APRUEBA BASES Y FORMATOS TIPO DE CUARTO CONCURSO … · productos y servicios propuestos,...

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1 FISCALIA SQG/FVP APRUEBA BASES Y FORMATOS TIPO DE CONVENIO DEL “CUARTO CONCURSO IDEA EN DOS ETAPAS 2017”. FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO (FONDEF) - CONICYT. RES. AFECTA N° SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en el D.S. N°491/1971, del Ministerio de Educación Pública; en la Ley N°20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017; en el Decreto Exento N°1003/2015, del Ministerio de Educación; y en la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: a.- Que, el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) de CONICYT tiene por misión contribuir al aumento de la competitividad de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos, promoviendo la vinculación entre entidades de investigación, empresas y otras instituciones en la realización de proyectos de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico de interés para el sector productivo u orientados al interés público; b.- Que, el objetivo del instrumento “Investigación y Desarrollo en Acción”, o “Instrumento IDeA” es apoyar financieramente la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, con potencial impacto económico y/o social, cuyos resultados sean obtenidos, evaluados y validados en plazos breves; c.- El Acta N°66, del Consejo Asesor de FONDEF, de 19 de diciembre de 2016; d.- El “Certificado de Revisión de Bases”, de 18 de enero de 2017, y el “Certificado de Revisión de Convenios”, de 01 de Febrero de 2017, ambos del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, que contienen el visto bueno de las disposiciones sobre información financiera presupuestaria, garantías y rendición de cuentas de las presentes bases; e.- El Memorándum N°731/2017, de 17 de enero de 2017, del Departamento de Tecnologías y Procesos de CONICYT que

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FISCALIA

SQG/FVP

APRUEBA BASES Y FORMATOS TIPO DE

CONVENIO DEL “CUARTO CONCURSO

IDEA EN DOS ETAPAS 2017”. FONDO

DE FOMENTO AL DESARROLLO

CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

(FONDEF) - CONICYT.

RES. AFECTA N°

SANTIAGO,

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.S. N°491/1971, del Ministerio de

Educación Pública; en la Ley N°20.981, de presupuestos del

sector público para el año 2017; en el Decreto Exento

N°1003/2015, del Ministerio de Educación; y en la Resolución

N°1600/2008, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

a.- Que, el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y

Tecnológico (FONDEF) de CONICYT tiene por misión contribuir

al aumento de la competitividad de la economía nacional y al

mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos,

promoviendo la vinculación entre entidades de investigación,

empresas y otras instituciones en la realización de proyectos

de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico de

interés para el sector productivo u orientados al interés

público;

b.- Que, el objetivo del instrumento “Investigación y

Desarrollo en Acción”, o “Instrumento IDeA” es apoyar

financieramente la ejecución de proyectos de investigación

científica y tecnológica, con potencial impacto económico y/o

social, cuyos resultados sean obtenidos, evaluados y

validados en plazos breves;

c.- El Acta N°66, del Consejo Asesor de FONDEF, de 19 de

diciembre de 2016;

d.- El “Certificado de Revisión de Bases”, de 18 de enero de

2017, y el “Certificado de Revisión de Convenios”, de 01 de

Febrero de 2017, ambos del Departamento de Administración

y Finanzas de CONICYT, que contienen el visto bueno de las

disposiciones sobre información financiera presupuestaria,

garantías y rendición de cuentas de las presentes bases;

e.- El Memorándum N°731/2017, de 17 de enero de 2017,

del Departamento de Tecnologías y Procesos de CONICYT que

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contiene el visto bueno acerca de la disponibilidad de sistemas para el presente

certamen;

f.- El Memorándum N°938/2017, de 20 de enero de 2017, de FONDEF de CONICYT,

mediante el cual se solicita aprobar las bases concursales y los formatos de convenio

tipo;

g.- Los antecedentes adjuntos y las facultades que detenta este Director Ejecutivo(s), en

virtud de lo dispuesto en el D.S. N°491/1971 y Decreto Exento N°1003/2015, ambos del

Ministerio de Educación;

RESUELVO:

1°.- APRUÉBASE las Bases del “Cuarto Concurso Idea en dos Etapas 2017”, cuyo texto

es el siguiente:

INICIO TRANSCRIPCIÓN DE LAS BASES

BASES CUARTO CONCURSO IDeA EN DOS ETAPAS 2017 FONDEF DE CONICYT

ANTECEDENTES

La investigación científica y tecnológica orientada a obtener resultados con impacto

económico y social tiene asociado un riesgo inherente. Parte de los riesgos científicos y

tecnológicos son subsidiados por el Estado a través de la oferta de instrumentos de

fomento a la investigación aplicada, que suele estar orientado a la oferta de tecnología.

Para que se produzca el impacto buscado, es necesario vincular la oferta de tecnología

con la demanda, representada por entidades interesadas en los resultados de los

procesos de investigación. Esta articulación se dificulta porque en sus inicios, donde

existe el mayor riesgo, no existen elementos que reduzcan la incertidumbre. Asimismo,

los tiempos de desarrollo de la I+D y las necesidades de las empresas son disímiles. Por

ello, se necesitan mecanismos de puertas ágiles que tempranamente muestren la

viabilidad científica y de mercado de la investigación aplicada.

Para mitigar el impacto de la incertidumbre sobre el proceso de desarrollo de I+D, se

utiliza la estrategia de dividir el proceso en etapas de investigación y desarrollo breves.

Cada una de estas etapas termina en la generación de resultados intermedios o

prototipos de productos o servicios nuevos o mejorados que son los insumos para la

etapa siguiente en la que se genera prototipos más cercanos y así sucesivamente hasta

su aplicación final. Si los resultados de una etapa no se logran, se interrumpe el proceso

acotándose así los riesgos de los desarrolladores. En general, en la primera etapa se

trabaja para lograr pruebas de concepto, pilotos o simulaciones computacionales que

permitan determinar la viabilidad inicial de la hipótesis científica y su uso y, continuar

en las etapas siguientes, con más I+D para lograr prototipos más cercanos a los

productos y servicios propuestos, protegiendo adecuada y oportunamente los resultados

de la investigación, y estimando con menor incertidumbre su potencial impacto

económico o social.

En la medida que se financia una primera etapa de investigación aplicada que produce

una prueba de concepto o un resultado piloto, se reduce el riesgo mencionado y es más

factible que las empresas e instituciones concurran al financiamiento del proyecto y le

otorguen pertinencia, por ende, si se logran los resultados esperados en esta primera

etapa entonces se continúa con el proceso de investigación en la siguiente etapa.

INSTRUMENTO IDeA

Considerando lo anteriormente expuesto, FONDEF de CONICYT diseñó un instrumento

de fomento a la investigación aplicada denominado Investigación y Desarrollo en Acción,

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el instrumento IDeA. Este instrumento propone articular la vinculación necesaria entre

oferentes y demandantes de nuevas tecnologías para producir impactos a nivel

económico, tecnológico y social, mediante la reducción progresiva de la incertidumbre,

el riesgo y la progresiva incorporación de los demandantes basada en los resultados

obtenidos en cada etapa.

El instrumento IDeA apoyará financieramente proyectos de I+D aplicada con un fuerte

componente científico, que en un horizonte breve de tiempo obtengan resultados que

puedan convertirse en nuevos productos, procesos o servicios, con una razonable

probabilidad de generación de impactos productivos, económicos y sociales.

Para mejorar este potencial de impacto, es necesario comenzar apoyando un importante

número de proyectos, descartando en el trayecto aquellos que no satisfacen las

expectativas iniciales y apoyando hasta el final solo a los que van mostrando resultados

intermedios promisorios.

Es por ello que FONDEF propone un instrumento que apoye financieramente dos etapas

consecutivas y concatenadas. La primera etapa de Ciencia Aplicada, enfocada en

proyectos de investigación aplicada cuyo resultado es un primer prototipo de un

producto, proceso o servicio, en que una hipótesis científica es verificada a una escala

pequeña o es validada mediante una prueba de concepto para mostrar su potencial de

aplicación.

La segundo etapa de Investigación Tecnológica, que apoya proyectos que a partir del

resultado de la etapa anterior continúan la investigación aplicada y el desarrollo hacia la

obtención de resultados que se encuentren más próximos a su aplicación productiva o a

su implementación en el plano social, produciéndose un escalamiento progresivo en el

desarrollo de la tecnología.

Las siguientes bases dan cuenta de los requerimientos para el IV Concurso

IDeA en Dos Etapas.

I DISPOSICIONES GENERALES

I.1 OBJETIVOS

I.1.1 Misión de FONDEF de CONICYT

FONDEF de CONICYT tiene por misión contribuir al aumento de la competitividad de la

economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos, promoviendo

la vinculación entre entidades de investigación, empresas y otras instituciones en la

realización de proyectos de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico de interés

para el sector productivo u orientados al interés público.

I.1.2 Objetivo del instrumento IDeA

El objetivo de este instrumento es:

Apoyar financieramente la ejecución de proyectos de investigación científica y

tecnológica, con potencial impacto económico y/o social, cuyos resultados sean

obtenidos, evaluados y validados en plazos breves.

I.1.3 Objetivo de la etapa de Ciencia Aplicada

Apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica que planteen una hipótesis

científica que sustente la obtención de resultados que alcancen un nivel de prueba de

concepto, modelo o prototipo evaluados en condiciones de laboratorio o pequeña escala.

I.1.4 Objetivo de la etapa de Investigación Tecnológica

Apoyar financieramente proyectos de investigación científica y tecnológica que,

partiendo de un resultado inicial previamente validado a nivel de prueba de concepto,

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modelo o prototipo, en condiciones de pequeña escala o laboratorio, puedan llevarlo a

un resultado de investigación aplicable evaluado en condiciones más cercanas a la

aplicación definitiva.

Los proyectos de Ciencia Aplicada que logren cumplir exitosamente con lo propuesto y

que resulten positivamente evaluados a su término, podrán optar a financiamiento para

la continuidad de la investigación a través del instrumento Investigación Tecnológica.

I.1.5 Definiciones

a) ROL DE CONICYT. La intervención de CONICYT en el presente Concurso será en

calidad de INSTITUCIÓN EJECUTORA del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico

y Tecnológico, en adelante también referido como FONDEF.

b) FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF. Es

el mecanismo de financiamiento cuyos objetivos son: (1) el aumento de la

competitividad de los sectores productivos del país y el mejoramiento de la calidad

de vida de los chilenos mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología, (2) el

desarrollo de la capacidad científica y tecnológica nacional; y (3) la vinculación entre

la capacidad científica y tecnológica nacional y los requerimientos tecnológicos de

las empresas y otras entidades chilenas.

c) PROYECTO. Es el proyecto de investigación y desarrollo presentado al IV Concurso

IDeA en Dos Etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico

FONDEF de CONICYT.

d) CONSEJO ASESOR DE FONDEF. Cuerpo colegiado, cuyas funciones generales son

asesorar a CONICYT en la definición de políticas científicas y tecnológicas que deban

ser aplicadas por el FONDEF y en la ejecución de los recursos que asigna

directamente a dicho Fondo la Ley de Presupuestos del Sector Público.

e) REPRESENTANTE INSTITUCIONAL. Es nombrado por el Representante Legal de

la beneficiaria. El Representante Legal de la beneficiaria podrá cambiar a su

Representante Institucional. Tanto el nombramiento como su cambio deberá ser

comunicado mediante carta de dicho Representante Legal al (o la) Director(a)

Ejecutivo(a) del FONDEF. Sus responsabilidades y atribuciones serán establecidas

en el respectivo convenio de subsidio.

f) COMITÉ DE AREA: Los Comités de Área son órganos asesores de FONDEF,

integrados por profesionales de alta calificación, experiencia y reconocimiento en

los ámbitos científico, tecnológico y de negocios en un área o sector específico de

la economía, que tiene como objetivo contribuir a lograr la misión de FONDEF.

g) DIRECTOR(A) DEL PROYECTO. Es nombrado por el Representante Legal de la

beneficiaria. Sus responsabilidades y atribuciones serán establecidas en el

respectivo convenio de subsidio. El Director(a) puede tener la calidad de Titular

en cuyo caso se le llamará Director(a) o la calidad de Alterno, llamándose

Director(a) Alterno(a), quien asumirá el cargo en caso de ausencia o

imposibilidad de ejercerlo el titular.

h) COMITÉ DIRECTIVO: Cuerpo colegiado constituido por un representante de la o

las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra entidad participante

en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Entre sus

funciones está: proponer a sus representados y a CONICYT nuevas orientaciones

estratégicas del Proyecto; facilitar la obtención de los recursos comprometidos y,

si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales y pedir cuentas

al Director(a) del Proyecto.

i) INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: Institución que se adjudicará los fondos asignados al

proyecto. En el caso de los proyectos presentados por más de una institución

beneficiaria, una de ellas asumirá el rol de institución principal, cuya función será la

de coordinar a las beneficiarias que participen en el proyecto.

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j) EMPRESA O ENTIDAD INTERESADA. Es la entidad, con o sin fines de lucro, cuyo

giro está relacionado con las actividades y resultados del proyecto. Estas

entidades deberán demostrar su interés en el proyecto mediante la presentación

de cartas de interés, que acompañarán la postulación del proyecto.

k) EMPRESA O ENTIDAD ASOCIADA. Es la entidad, con o sin fines de lucro, cuyo giro

está relacionado con las actividades y resultados del proyecto, que participa en

el mismo realizando aportes a su financiamiento, esperando obtener un beneficio

de sus resultados. Los aportes pueden ser monetarios, en tiempo profesional o

en especies valoradas. Los derechos y deberes de las empresas y otras entidades

asociadas al proyecto deberán especificarse en cada proyecto, en particular, la

forma de participación de éstas en el desarrollo de la investigación deberá

considerarse explícitamente en la postulación; todo lo cual luego se consignará

en el contrato a que hace referencia el párrafo segundo del punto VI.1 de estas

Bases.

l) APORTES INCREMENTALES. Se entiende por aportes incrementales los nuevos

gastos en los que incurran las beneficiarias y las empresas u otras entidades

asociadas, especialmente para la ejecución del proyecto, los que podrán consistir

en recursos pecuniarios, especies o bienes adquiridos y/o arrendados, o personas

contratadas, todo ello específicamente para el proyecto.

m) APORTES NO INCREMENTALES. Consisten en especies o recursos, humanos o

materiales, ya existentes en las beneficiarias y empresas u otras entidades

asociadas, puestos a disposición del proyecto.

n) MANDANTE: En los proyectos de interés público, es una entidad diferente de la

beneficiaria, que le otorga pertinencia al Proyecto y tiene la responsabilidad

principal por la transferencia de los resultados del Proyecto y por la masificación

y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán dichos

resultados, durante su ejecución y una vez concluido este. El mandante, además,

es una entidad asociada al Proyecto. Los derechos y deberes del mandante en su

calidad de tal y como entidad asociada al proyecto se establecerán en el contrato

a que hace referencia el punto VI.1 de estas Bases.

I.2 ALCANCES Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

I.2.1 Tipos de proyectos

Etapa de Ciencia Aplicada

Los proyectos presentados a la etapa de Ciencia Aplicada del instrumento IDeA deberán

ser proyectos de investigación científica y tecnológica orientados a la obtención de

resultados al nivel de una prueba de concepto, prototipo o modelo, los que deben ser

obtenidos a nivel experimental o a pequeña escala. Estos resultados deberán mostrar

un potencial impacto socioeconómico.

Etapa de Investigación Tecnológica

Los proyectos adjudicados en la etapa de Ciencia Aplicada, que manifiesten interés por

un proyecto de continuidad, de Investigación Tecnológica, al cumplirse su plazo de

ejecución, o en cuanto hayan alcanzado los resultados propuestos, podrán presentar una

propuesta de continuidad para la etapa de Investigación Tecnológica, la que será

evaluada en la forma descrita en la sección III.2 de estas bases “Procedimiento de

Evaluación y Calificación de los Proyectos”.

En esta segunda etapa podrán postular proyectos de dos tipos:

a) Proyectos Precompetitivos de Investigación Tecnológica: Proyectos de investigación

científica y tecnológica cuyos resultados tienen como propósito generar

innovaciones de productos, procesos o servicios con impacto en los mercados.

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b) Proyectos de Investigación Tecnológica de Interés Público: Proyectos de

investigación científica y tecnológica, cuyos resultados tienen como propósito

generar innovaciones de productos, procesos o servicios destinados al beneficio de

la comunidad chilena o de sectores importantes de ella y que además no puedan ser

apropiables por agentes individuales. Esta condición deberá ser rigurosamente

fundamentada en la formulación del proyecto. Los proyectos de interés público

deberán contar con el respaldo de una entidad Mandante, que otorgue pertinencia

a la propuesta.

I.2.2 Formulación y requisitos de los proyectos

Etapa de Ciencia Aplicada

Los proyectos que postulen a la etapa de Ciencia Aplicada deberán cumplir todos y cada

uno de los requisitos que se indican a continuación:

a) Los objetivos señalados en el punto I.1.

b) Proponer la creación de un nuevo conocimiento, cuya aplicabilidad debe ser

obtenida, al menos, a nivel de prueba de concepto, modelo o prototipo.

c) El proyecto deberá definir y obtener un resultado que sea verificable al término del

plazo de ejecución del mismo.

d) El proyecto deberá incorporar cartas de apoyo y contar con la participación activa

de empresas u otras entidades, pública o privadas interesadas, especialmente

tecnológicas, que contribuyan a una adecuada ejecución del proyecto y aseguren la

transferencia tecnológica de sus resultados, dándole pertinencia a la propuesta.

e) El proyecto procurará incorporar, bajo diferentes modalidades, la participación de

expertos, centros tecnológicos y/o universidades extranjeras con comprobada

experiencia en la temática.

f) Las actividades del proyecto y sus resultados deberán tener un impacto ambiental

positivo o neutro.

g) El director del proyecto deberá presentar una declaración simple de vinculación de

su persona o cualquier miembro del equipo de trabajo del Proyecto respecto a

copropietarios, socios o administradores de las empresas o de las otras entidades e

instituciones que participan en el proyecto junto con una declaración de duplicidad

(proyecto no sea financiado por otros fondos públicos), según los formatos

establecidos.

h) El proyecto deberá ser firmado por la(las) institución(es) beneficiaria(s), en la

plataforma de postulación para el concurso. Solo así el proyecto se considerará

recibido en FONDEF.

i) El proyecto deberá tener un equipo mínimo de investigación constituido por un

director, un director alterno y un investigador, los cuales deben ser individualizados

dentro del proyecto. Además, se exige que el proyecto cuente con la participación

de al menos 2 investigadores que posean el grado de doctor, con una antigüedad

máxima de 5 años desde la obtención del grado de doctor.

Etapa de Investigación Tecnológica continuidad de un proyecto Ciencia

Aplicada

Los proyectos Ciencia Aplicada que decidan postular a la continuidad, para el

financiamiento de la etapa de Investigación Tecnológica, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Los objetivos señalados en el punto I.1.

b) Presentar un informe de los resultados alcanzados en la etapa de Ciencia Aplicada,

utilizando los formatos establecidos que se encuentran disponibles en el sitio web

de FONDEF. Este informe deberá contener los antecedentes que demuestren la

validación de una hipótesis científica y la obtención de un resultado a nivel de prueba

de concepto, modelo o prototipo de un determinado producto o servicio nuevo o

mejorado, evaluados en condiciones de laboratorio o pequeña escala.

c) El proyecto deberá, a partir de este resultado inicial obtenido a nivel de concepto,

modelo o prototipo, validado a nivel de pequeña escala o laboratorio, proponer un

resultado de investigación aplicada y de desarrollo del mismo producto o servicio

nuevo o mejorado, evaluado en condiciones cercanas a la aplicación definitiva.

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d) Presentar una propuesta de actividades a desarrollar en la etapa de Investigación

Tecnológica, que le permita, a partir de los resultados logrados en la etapa de

Ciencia Aplicada, alcanzar un resultado de investigación aplicada y desarrollo del

mismo producto o servicio, nuevo o mejorado, evaluado en condiciones cercanas a

la aplicación definitiva, utilizando para lo anterior, los formatos establecidos que se

encuentran disponibles en el sitio web de FONDEF.

e) El proyecto deberá incorporar como asociadas a empresas u otras entidades,

públicas o privadas, que le den pertinencia a la propuesta y aporten a su

financiamiento.

f) El proyecto procurará incorporar, bajo diferentes modalidades, la participación de

expertos, centros tecnológicos y/o universidades extranjeras con comprobada

experiencia en la temática.

g) Las actividades del proyecto y sus resultados deberán tener un impacto ambiental

positivo o neutro.

h) Debe resultar positivamente evaluado el proyecto en la revisión de los antecedentes

presentados.

i) El proyecto deberá tener un equipo mínimo de investigación constituido por un

director, un director alterno y un investigador, los cuales deben ser individualizados

dentro del proyecto.

I.2.3 Entidades elegibles para recibir financiamiento de FONDEF

Son entidades elegibles para recibir subsidios de FONDEF, personas jurídicas nacionales

sin fines de lucro, incluidas universidades e instituciones de educación superior

reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto

públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-

tecnológicas y que tengan como objetivo, indicado expresamente en sus estatutos, la

realización de actividades de investigación y desarrollo.

Las entidades que se presentan por primera vez a un concurso de proyectos de

investigación y desarrollo de FONDEF, deberán enviar a CONICYT, al menos 30 días

corridos antes del cierre del concurso, los siguientes documentos: (i) copia de

escritura pública de constitución y sus modificaciones; (ii) acreditación de la

personería del representante legal; y (iii) certificado de vigencia de la

personalidad jurídica, emitido con una anterioridad no mayor a 30 días corridos

respecto de la fecha de postulación.

Las entidades que hayan participado anteriormente en un concurso de investigación y

desarrollo de FONDEF que estén en la nómina publicada en el sitio web:

http://www.conicyt.cl/fondef se encuentran eximidas de presentar esta documentación.

No obstante, aquellas entidades que hayan sufrido modificación y/o cambio de

representante legal y/o de sus facultades, desde la entrega de la documentación

solicitada, deben actualizar dicha información con la documentación correspondiente.

Las entidades elegibles podrán actuar en forma individual o asociada. En este último

caso, deberá indicarse en el formulario de postulación cuál de ellas asumirá el rol de

institución principal.

Quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios

de CONICYT.

I.2.4 Participación de empresas y de otras entidades nacionales

Los proyectos deberán incorporar la participación activa de empresas y/o entidades

nacionales especialmente tecnológicas, que contribuyan a una adecuada ejecución de

los proyectos y aseguren la transferencia tecnológica de sus resultados. Esta

participación deberá reflejarse en contribuciones a la formulación, gestión, ejecución,

transferencia de resultados y a su financiamiento.

Etapa de Ciencia Aplicada

Los proyectos que postulen al concurso de Ciencia Aplicada deberán contar con la

expresión de interés de al menos una empresa o de otra entidad, cuyo giro esté

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relacionado con las actividades y resultados del proyecto. Estas entidades deberán

demostrar su interés en el proyecto mediante la presentación de cartas de apoyo, donde

se exprese su disposición a participar. Esta carta deberá ser incorporada en la

postulación del proyecto. Debe obligatoriamente usarse el formato que FONDEF dispone

para estos efectos.

Las entidades interesadas nacionales podrán realizar aportes, tanto incrementales como

no incrementales, al proyecto, los cuales serán contabilizados dentro del porcentaje de

aporte realizado por las beneficiarias.

Las empresas y/u otras entidades nacionales o extranjeras no recibirán subsidios con

ocasión de este concurso.

Proyectos de Investigación Tecnológica como continuidad de un proyecto

Ciencia Aplicada

Los proyectos que postulen a la segunda etapa de Investigación Tecnológica como

proyecto de continuidad, deberán contar con la participación de al menos una empresa

o entidad asociada, en caso de ser proyectos precompetitivos.

Para el caso de los proyectos de interés público, deberá participar una entidad, diferente

de la o las entidades beneficiarias proponentes, que se desempeñará como “mandante”

del proyecto. La función principal del mandante será la de otorgar pertinencia al

proyecto, esto es, procurar una amplia y eficaz aplicación de sus resultados en beneficio

de sus destinatarios finales, por lo que deberá asumir la responsabilidad principal por la

transferencia de los resultados del proyecto, y por la masificación y/o suministro de los

productos o servicios en los que se utilizarán dichos resultados, durante su ejecución y

una vez concluido este. El mandante, además, es una entidad asociada al proyecto.

El mandante deberá ser una persona jurídica chilena, pública o privada, sin fines de

lucro, o un organismo intergubernamental con sede en Chile, cuya misión esté

relacionada con el objetivo principal del proyecto y que tenga la capacidad administrativa

y financiera para la masificación y/o suministro de los productos o servicios derivados

de los resultados del proyecto. Los documentos que respalden estas condiciones deberán

adjuntarse a la presentación del proyecto en el formato que se incluye para tal efecto

en el formulario de postulación que se encontrará disponible, desde la fecha de la

convocatoria, en la página web http://www.conicyt.cl/fondef/.

Podrán ejercer la función de mandante, entre otras, las instituciones públicas tales como

ministerios y servicios del Estado, las municipalidades, las fundaciones o corporaciones

y las asociaciones gremiales.

En la presentación de la propuesta de continuidad deberán especificarse las

responsabilidades, derechos y obligaciones de las empresas o entidades asociadas y

detallar los aportes financieros al proyecto, todo lo cual, en el caso de ser aprobada la

propuesta, deberá ser respaldado mediante la firma de convenios.

Los convenios firmados entre la(s) institución(es) beneficiaria(s) y la(s) entidad(es)

asociada(s), deberán ser enviados antes de la primera remesa de fondos de la etapa de

Investigación Tecnológica. Este plazo no deberá ser superior a 60 días corridos desde la

comunicación de la aprobación de la etapa. Cumplido este plazo y no habiendo enviado

los convenios se dará término anticipado a esta etapa.

Las empresas y/u otras entidades nacionales o extranjeras no recibirán subsidios con

ocasión de este concurso. Tampoco podrán ser proveedoras de bienes o servicios para

el proyecto financiados por el subsidio, salvo que, por tratarse de un proveedor único,

la(s) beneficiaria(s) soliciten(n), previa y fundadamente, una excepción a CONICYT, la

que podrá aprobarla o rechazarla.

I.2.5 Participación de entidades internacionales o extranjeras

Los proyectos postulantes al presente concurso deberán aprovechar al máximo las

experiencias y capacidades internacionales disponibles en la temática, de manera de

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aumentar su efectividad y/o acceder a mercados más amplios que el nacional. Para ello,

se podrá incorporar a asociados internacionales o extranjeros, vale decir, se promoverá

la participación de expertos, universidades, centros tecnológicos, y empresas

extranjeras en el desarrollo de los proyectos.

La participación de entidades internacionales o extranjeras podrá efectuarse a través

de: aportes al financiamiento del proyecto, cooperación internacional, contratación de

expertos internacionales, contratación de servicios en plantas piloto establecidas,

asesorías internacionales, convenios científico-tecnológicos entre instituciones, entre

otras formas. Los proyectos deberán especificar las responsabilidades, derechos y

obligaciones que adquirirán las distintas partes.

Para proyectos de Ciencia Aplicada

Cuando una empresa o entidad internacional o extranjera participe como interesada al

proyecto, deberá demostrar su interés en el proyecto mediante la presentación de cartas

de interés, donde se exprese su disposición a participar. Esta carta deberá ser

incorporada en la postulación del proyecto.

Las entidades interesadas extranjeras podrán realizar aportes, tanto incrementales como

no incrementales, al proyecto, el cual será contabilizado dentro del porcentaje de aporte

realizado por las beneficiarias.

Para proyecto de Investigación Tecnológica como continuidad de un proyecto

Ciencia Aplicada

En el caso de proyectos de Investigación Tecnológica como continuidad de un proyecto

Ciencia Aplicada, cuando una empresa o entidad internacional o extranjera participe

como asociada al proyecto, deberá especificarse sus responsabilidades, derechos y

obligaciones, así como sus aportes financieros al proyecto. Esto deberá ser respaldado

mediante la firma de un convenio entre la asociada internacional o extranjera y la(s)

entidad(es) beneficiaria(s), el que deberá ser presentado al momento de la postulación.

Las empresas y/o las otras entidades interesadas extranjeras no recibirán subsidios con

ocasión de este concurso. Tampoco podrán ser proveedoras de bienes o servicios para

el proyecto financiados por el subsidio, salvo que, por tratarse de un proveedor único,

la(s) beneficiaria(s) soliciten(n), previa y fundadamente, una excepción a CONICYT, la

que podrá aprobarla o rechazarla.

I.2.6 Plazo de los proyectos y subsidio de FONDEF/CONICYT

Las entidades beneficiarias deberán considerar el menor plazo posible para la ejecución

de los proyectos, con el objetivo de adelantar la obtención de los resultados esperados.

Etapa de Ciencia Aplicada

El plazo máximo de ejecución de los proyectos en su etapa de Ciencia Aplicada será de

24 meses y el monto máximo de subsidio a entregar por CONICYT será de hasta 80%

del costo total del proyecto, con un límite máximo de 200 millones de pesos, para

esta Etapa.

Etapa de Investigación Tecnológica

Para los proyectos que postulen a la etapa de Investigación Tecnológica como

continuidad de un proyecto de Ciencia Aplicada, el plazo máximo de ejecución de esta

etapa será de 24 meses y el monto máximo de subsidio a entregar por CONICYT será

de hasta 70% del costo total del proyecto, con un límite máximo de 200 millones

de pesos, para esta Etapa.

En el plazo de ejecución señalado no se contabilizarán las eventuales suspensiones que

CONICYT pueda disponer en conformidad con las presentes bases, las que en ningún

caso podrán exceder, en total, seis meses. En caso de incurrir en suspensiones, se

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considerará, previa solicitud del proyecto, sumar el periodo de suspensión al plazo

originalmente aprobado.

El proyecto podrá solicitar una prórroga con una ampliación de plazos que no excederá

de los 6 meses. El plazo mínimo para el envío de la solicitud de prórroga será 60 días

corridos contados antes de la fecha de término de la vigencia del respectivo convenio,

la modificación de los plazos de ejecución del proyecto podrá ser aprobado mediante

acto administrativo de CONICYT. Los mayores costos que resultaren de esta prórroga

deberán ser financiados por las entidades beneficiarias.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una entidad beneficiaria, se

determinará en el respectivo convenio la parte del subsidio total de FONDEF/CONICYT

que corresponde a cada una de dichas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, durante la

ejecución del convenio, CONICYT podrá modificar esa composición de los aportes a

solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias, lo anterior

se materializará a través de la respectiva modificación de convenio y su posterior

aprobación por el correspondiente acto administrativo.

En cualquier caso, CONICYT se reserva el derecho a reducir las asignaciones

presupuestarias solicitadas y la duración de los proyectos, como parte del proceso de

evaluación y adjudicación.

Los fondos asignados por CONICYT serán de carácter no reembolsable.

I.2.7 Propuesta de continuidad de los proyectos

Las entidades beneficiarias de un proyecto de Ciencia aplicada podrán solicitar por única

vez que el proyecto sea evaluado para la continuidad a la etapa siguiente de

Investigación Tecnológica.

Dicha solicitud deberá ser presentada en conjunto por todas las instituciones

beneficiarias del proyecto Ciencia Aplicada, hasta 6 meses después del término.

Al momento de la solicitud deberá presentar un informe completo de los resultados

logrados en el proyecto y una propuesta de continuidad para la etapa de Investigación

Tecnológica. Además deberá realizar una presentación presencial ante el panel evaluador

correspondiente para presentar la propuesta.

El panel evaluador correspondiente evaluará los antecedentes en su conjunto y emitirá

una calificación, como descrito en la sección III.2.

Sólo los proyectos que resulten positivamente evaluados podrán recibir el financiamiento

para la etapa de Investigación Tecnológica.

I.2.8 Duplicidad de financiamiento de los proyectos

Para evitar posibles duplicidades de financiamiento, se verificará con otros Fondos del

Estado, antes de la adjudicación del concurso, los proyectos que se hayan sido

adjudicados en dichos Fondos. En el mismo sentido, los proponentes deberán declarar

si han postulado el proyecto a otro Fondo del Estado. Si, en cualquier estado del concurso

y/o durante la ejecución de cualquier proyecto, CONICYT detecta la existencia de

duplicidades en el financiamiento del mismo, se dispondrá el término anticipado del

Convenio.

Un proyecto puede ser postulado a más de un Fondo del Estado, en caso de que este

sea pertinente a todos ellos y de que haya más de una convocatoria abierta en un mismo

período.

No obstante, el postulante deberá renunciar a todas las otras postulaciones en el caso

de que el proyecto sea adjudicado por CONICYT. Asimismo, si el proyecto es

seleccionado para ser financiado por otro Fondo, deberá renunciar de inmediato a su

postulación a este concurso.

11

El Director deberá entregar una declaración jurada simple que se encuentra disponible

en los formularios de postulación (www.conicyt.cl/fondef), en la cual se declara que la

propuesta no está siendo financiada por algún otro fondo público.

I.2.9 Conducta inapropiada

No se permitirá, en ninguna etapa de los concursos de CONICYT –desde la presentación

de los proyectos hasta la publicación de los resultados- cualquier conducta inapropiada,

tales como proporcionar datos falsos y la copia sustancial de obras ajenas, sin la debida

citación del nombre del (de la) autor(a), título de la obra, fecha y medio de publicación.

Lo anterior incluye el uso no autorizado de ideas o métodos originales, obtenidos por

comunicación privilegiada, tales como proyectos o manuscritos bajo revisión por pares.

Se entiende por copia sustancial la coincidencia esencial o fundamental que involucre

una copia de frases o párrafos que induzcan al lector a engañarse respecto a las

contribuciones del (de la) autor(a), sin que el factor determinante sea el número de

palabras copiadas ni el lugar del manuscrito donde se encuentra la frase en cuestión

(título, introducción, métodos, hipótesis, etc.), sino la impresión equívoca inducida en el

lector respecto de la autoría. No se considera para este efecto el uso de frases de uso

general que no induzcan a error al lector.

En la postulación, todo texto, párrafo o frase textual proveniente de una referencia

bibliográfica, deberá señalarse entre comillas o letra cursiva. Toda cita bibliográfica debe

estar debidamente identificada en el texto y en el listado de referencias.

Los proyectos presentados que incurran en esta falta serán declarados fuera de bases.

II. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Los criterios que a continuación se describen permiten determinar si un proyecto es o

no admisible para obtener subsidio del IV Concurso IDeA en Dos Etapas del Fondo de

Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico FONDEF de CONICYT, 2017.

Proyectos de Ciencia Aplicada:

- El proyecto debe ser presentado por una institución elegible.

- Completitud del proyecto

- Presentar postulación en los formatos establecidos

- Entregar toda la información requerida para la formulación

- Aporte beneficiaria(s) mínimo del 20% del total del proyecto

- Considerar monto máximo subsidio Fondef de $200.000.000.-

- Considerar duración máxima del proyecto 24 meses

- Carta de interés de al menos una entidad asociada o mandante pertinente,

debidamente firmada y con los montos comprometidos (En formato CONICYT)

- Declaración jurada simple de duplicidad (En formato CONICYT)

- Declaración jurada simple del director del proyecto (En formato CONICYT)

- Certificado o solicitud de certificado de comité de ética, bioética u otros.

Regulaciones específicas (Cuando el proyecto lo amerite)

- Carta de apoyo de la o las instituciones beneficiarias, firmada por el

Representante Legal correspondiente. (En formato CONICYT)

- Equipo mínimo de investigación constituido por un director, un director alterno y

un investigador. Dentro del equipo debe haber un mínimo de dos doctores que

hayan obtenido su grado de doctor dentro de los cinco años previos a la fecha de

postulación. Los doctores deben ser residentes en Chile, pudiendo tener

nacionalidad distinta a la chilena. Durante toda la ejecución los doctores del

proyecto deberán estar asociados al proyecto, con al menos un porcentaje de

participación del 50%, durante toda la ejecución del proyecto.

Proyectos de Investigación Tecnológica:

- Completitud del proyecto

12

- Presentar postulación dentro de los plazos establecidos: hasta seis meses

después de haber finalizado la primera etapa.

- Los resultados de la primera etapa deben haberse logrado.

- Presentar postulación en los formatos establecidos

- Entregar toda la información requerida para la formulación

- Aporte beneficiaria(s) mínimo del 10% del total del proyecto

- Aporte Asociada(s) mínimo del 20% del total del proyecto

- Considerar monto máximo subsidio Fondef de $200.000.000.-

- Considerar duración máxima del proyecto 24 meses.

- Carta de Manifestación de Interés de la(s) Entidad(es) Asociada(s) o

Mandante(s), en la cual además de comprometer su participación y aportes, se

comprometerán a firmar el Convenio respectivo, de ser aprobada la segunda

etapa (En formato CONICYT)

- Declaración jurada simple de duplicidad (En formato CONICYT)

- Declaración jurada simple del director del proyecto (En formato CONICYT)

- Certificado o solicitud de certificado de comité de ética, bioética u otros.

Regulaciones específicas (Cuando el proyecto lo amerite)

- Carta de manifiesto de interés por participar en la segunda etapa de la o las

instituciones beneficiarias, firmada por el Representante Legal correspondiente.

(En formato CONICYT)

Los proyectos que no cumplan con todas las disposiciones establecidas en las presentes

bases, serán declarados fuera de bases y no podrán seguir participando en el presente

concurso.

En el evento que uno o más proyectos sean declarados fuera de bases tal circunstancia

será notificada por CONICYT, mediante carta certificada, teniendo los(las) afectados(as)

un plazo de 5 días hábiles desde su notificación, para interponer el recurso de reposición

contra tal acto administrativo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°19.880 que

establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

Órganos de la Administración del Estado.

II.1 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE POSTULACIÓN

CONICYT revisará el cumplimiento de las exigencias formales establecidas en las

presentes Bases y las solicitadas en el formulario de postulación. Las propuestas que no

cumplan con todas las especificaciones establecidas en las Bases, que sean presentadas

en forma incompleta o que no estén presentadas en los formularios preestablecidos,

serán declaradas fuera de bases por CONICYT.

II.2 REGULACIONES ESPECÍFICAS

Los proyectos deben cumplir con las normativas vigentes y los estándares que regulan

la actividad científica en las áreas que trate el proyecto. Para mayor información

consultar el siguiente link: http://www.conicyt.cl/fondecyt/2012/10/31/bioetica/

Proyectos que involucran estudios en/con:

a) Seres humanos y/o material biológico humano,

b) Animales, muestras animales y/o material biológico,

c) Sitios arqueológicos,

d) Especies protegidas, áreas silvestres protegidas, internación de especies,

e) Archivos y/o bases de datos que contengan información sensible.

En las situaciones antes descritas, se requerirá adjuntar certificaciones y/o

autorizaciones específicas, según lo estipulado en la Sección Anexos de estas bases,

cuyo contenido forma parte integral de las bases del presente concurso.

Se deberá adjuntar en formato PDF no protegido/encriptado copia de las certificaciones

aprobatorias y/o autorizaciones que correspondan a la postulación en línea en el plazo

establecido. No obstante, quienes no dispongan de ellas a la fecha de cierre del concurso,

podrán incorporar a la postulación el(los) documento(s) que certifiquen la recepción de

la solicitud de dichos certificados por parte del organismo competente, sin embargo, la

13

institución postulante deberá entregar a CONICYT el(los) certificado(s) aprobados antes

del primer giro, de lo contrario se declarará el término anticipado del Proyecto.

Se deberán adjuntar las certificaciones de todas las instituciones nacionales e

internacionales que participen de la propuesta y que se vean afectadas por realizar

alguna de las actividades mencionadas en ella, aplicándose el mismo procedimiento y

sanciones señaladas en el párrafo anterior.

A los proyectos adjudicados en el presente concurso les serán aplicables, las

Responsabilidades y Principios de la Declaración de Singapur sobre la

Integridad en la Investigación, cuyo texto se encuentra en documento anexo a

las presentes bases y se entienden formar parte integrante de ellas.

II.3 APORTES DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

Etapa Ciencia Aplicada

En la etapa de Ciencia Aplicada, los proyectos deberán ser financiados a lo menos en un

20% de su costo total por las entidades beneficiarias del subsidio. Esta contribución al

financiamiento podrá ser en aportes incrementales y/o no incrementales.

Etapa Investigación Tecnológica

En la etapa de Investigación Tecnológica, los proyectos deberán ser financiados a lo

menos en un 10% de su costo total por las instituciones beneficiarias del subsidio. Esta

contribución al financiamiento podrá ser en aportes incrementales y no incrementales.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una entidad beneficiaria, se

determinará en el respectivo convenio el monto que se obliga a aportar cada una de

dichas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del convenio,

CONICYT podrá modificar esa composición de los aportes, a solicitud conjunta de los

Representantes Institucionales de todas las beneficiarias del proyecto, siempre que el

monto total de tales aportes sea igual o superior al comprometido originalmente y se

ajuste a estas Bases.

II.4 APORTES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES INTERESADAS

Etapa Ciencia Aplicada

Los proyectos podrán ser cofinanciados por las empresas o entidades interesadas.

Las entidades interesadas podrán acogerse a la Ley de Incentivo Tributario a la I+D (Ley

Nº20.570 que modifica a la Ley Nº20.241), que establece un incentivo tributario a la

inversión privada en investigación y desarrollo. Para mayor información consultar el

siguiente link: http://www2.corfo.cl/innova/leyid/Paginas/Default.aspx.

Etapa Investigación Tecnológica

Los proyectos que postulen a la continuidad para la etapa de Investigación Tecnológica,

deberán ser cofinanciados a lo menos en un 20% de su costo total por las empresas o

entidades asociadas.

Para el caso de los proyectos precompetitivos la totalidad de este aporte deberá ser

incremental.

Para el caso de los proyectos de interés público el aporte podrá ser incremental y/o no

incremental.

Las entidades asociadas podrán acogerse a la Ley de Incentivo Tributario a la I+D (Ley

Nº20.570 que modifica a la Ley Nº20.241), que establece un incentivo tributario a la

inversión privada en investigación y desarrollo. Para mayor información consultar el

siguiente link: http://www2.corfo.cl/innova/leyid/Paginas/Default.aspx.

14

III. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

III. 1. CAPÍTULOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los proyectos elegibles serán evaluados conforme a tres capítulos. La aplicación de esta

evaluación permitirá seleccionar aquellos que serán propuestos para obtener el subsidio

de FONDEF/CONICYT.

Los capítulos a evaluar son:

1) Contenido científico y tecnológico;

2) Capacidades y gestión;

3) Impacto potencial económico social.

Cada capítulo será evaluado mediante un conjunto de preguntas:

Calificación Concepto Descripción

0 No califica

La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis

o no puede ser evaluada debido a la falta de

antecedentes, o información incompleta.

1 Deficiente

La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los

aspectos del criterio o hay graves deficiencias

inherentes.

2 Regular

La propuesta cumple/aborda en términos generales

los aspectos del criterio, pero existen importantes

deficiencias.

3 Bueno La propuesta cumple/aborda correctamente los

aspectos del criterio, aunque requiere ciertas mejoras.

4 Muy bueno

La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio

de muy buena manera, aun cuando son posibles

ciertas mejoras.

5 Excelente

La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente

todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión.

Cualquier debilidad es muy menor

Nota: Es posible usar medios puntos, pero no fracciones menores.

III.1.1 Etapa de Ciencia Aplicada

III.1.1.1 Contenido científico y tecnológico

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1- La relevancia del problema planteado o de la oportunidad que se desea abordar

con el proyecto.

2- La solución propuesta, si permite resolver el problema u oportunidad planteado

por el proyecto.

3- La calidad de la revisión del estado del arte que incluya al menos: una revisión

actualizada sobre publicaciones; patentes y de otros registros de propiedad

intelectual, a nivel nacional e internacional, relativos a la solución propuesta por

el proyecto; una descripción de desarrollos en las principales instituciones

mundiales en la temática; normativas atingentes a la solución, entre otros

antecedentes que permitan evaluar el grado de innovación de la propuesta en un

contexto nacional e internacional.

4- La obtención de nuevo conocimiento científico y tecnológico que aporte a la

solución y al avance en el estado del arte.

5- La calidad de las hipótesis, los objetivos generales y específicos y las

metodologías, así como la coherencia entre estos componentes de la propuesta.

6- La descripción de los resultados y sus hitos, y la factibilidad de ser alcanzados en

los plazos y con la metodología propuestos.

III.1.1.2 Capacidades y gestión.

15

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1- La calidad de la programación y de la organización de las actividades.

2- La coherencia del presupuesto con la propuesta presentada. La claridad y

pertinencia en la asignación de recursos a las distintas actividades.

3- La capacidad, experiencia, y disponibilidad del equipo de trabajo en las distintas

áreas de actividad del proyecto, en particular el trabajo adelantado por el equipo

de investigación en la temática abordada y la asignación de responsabilidades a

profesionales de las entidades de investigación.

4- Pertinencia e involucramiento de otras instituciones y expertos nacionales y

extranjeros participantes en el proyecto que aseguren avances importantes en la

calidad de los resultados del proyecto.

III.1.1.3 Impacto potencial económico y social.

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1- La identificación del producto, proceso o servicio final que se derivará de los

resultados del proyecto, incluyendo una descripción del mercado.

2- La descripción de la situación sin proyecto, incluyendo una caracterización de la

situación actual, considerando la mejor alternativa disponible en el mercado

identificado, y sus proyecciones a futuro. La descripción de la situación con

proyecto, considerando la incorporación de la aplicación descrita en el punto 1,

indicando las ventajas que este tiene con respecto a los competidores o

sustitutos.

3- La presentación de un diagrama preliminar de un Modelo de Negocios o de un

modelo de masificación, identificando la posición de las empresas o entidades

asociadas y estableciendo sus relaciones básicas. El diagrama debe considerar

desde la entidad propietaria de los derechos de propiedad intelectual hasta el

conjunto de clientes o usuarios (estos pueden ser intermedios o finales).

III.1.2 Etapa de Investigación Tecnológica

III.1.2.1 Resultados y contenido científico y tecnológico

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1- La especificación y nivel de validación del resultado obtenido previamente,

presentado(s) en el proyecto como resultado inicial para la obtención de un

producto, servicio o proceso nuevo o mejorado.

2- La especificación y nivel de validación del resultado que se logrará en el proyecto.

Este resultado debe ser un prototipo o modelo más cercano a su aplicación del

mismo producto, servicio o proceso para el que se obtuvo el resultado inicial.

3- La calidad de la hipótesis científica, objetivo general y específico y las

metodologías para lograr el resultado del proyecto a partir del resultado inicial en

el plazo de ejecución del proyecto. La descripción del problema u oportunidad al

que el producto, servicio o proceso contribuye a resolver o a aprovechar y la

descripción de sus impactos probables económicos y/o sociales.

4- La calidad de la revisión del estado del arte que incluya al menos: una revisión

actualizada sobre publicaciones; patentes y de otros registros de propiedad

intelectual, a nivel nacional e internacional, relativos a la solución propuesta por

el proyecto; una descripción de desarrollos en las principales instituciones

mundiales en la temática; normativas atingentes a la solución, entre otros

antecedentes que permitan evaluar el grado de innovación de la propuesta en un

contexto nacional e internacional.

III.1.2.2 Capacidades y gestión.

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1- La calidad de la programación de los resultados, hitos y actividades.

16

2- La coherencia del presupuesto con la propuesta presentada. La claridad y

pertinencia en la asignación de recursos a las distintas actividades.

3- La capacidad, experiencia, y disponibilidad del equipo de trabajo en las distintas

áreas de actividad del proyecto, en particular el trabajo adelantado por el equipo

de investigación en la temática abordada y la asignación de responsabilidades a

profesionales de las entidades de investigación.

4- Pertinencia e involucramiento de otras instituciones y expertos nacionales y

extranjeros participantes en el proyecto que aseguren avances importantes en

la calidad de los resultados del proyecto.

III.1.2.3 Impacto potencial económico y social.

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

PARA PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO:

1- La descripción del producto, proceso o servicio final que se derivará de la

ejecución del proyecto. Identificación y caracterización del destinatario, o de la

población objetivo, de los resultados alcanzados o futuros productos(a quienes

se transferirán los resultados de producción antes del término del proyecto).

2- Identificación del costo-beneficio del proyecto, considerando los beneficios

sociales así como las eventuales externalidades (entendidas como efectos más

allá del bienestar de los beneficiarios que utilizan o producen la solución).

3- Pertinencia y compromiso del mandante y otras entidades asociadas para

alcanzar los resultados esperados y para masificar los resultados al término del

proyecto.

4- Viabilidad de la estrategia de transferencia orientada a obtener la masificación

de los productos, procesos o servicios desarrollados hacia la población objetivo

identificada. La descripción del modelo de negocios.

PARA PROYECTOS PRECOMPETITIVOS:

1- La descripción del producto, proceso o servicio final que se derivará de la

ejecución del proyecto, caracterización del mercado objetivo al que está

orientado y una estimación del tiempo y de las inversiones complementarias

necesarias para que el producto alcance el mercado.

2- La descripción de la adicionalidad de los resultados de este proyecto respecto a

la situación actual (sin proyecto) de la industria o mercado objetivo. La

identificación del costo-beneficio de la aplicación descrita en el punto 1,

considerando los beneficios sociales y los costos a nivel país, así como las

eventuales externalidades (entendidas como efectos más allá del bienestar de

los beneficiarios que utilizan o producen la solución).

3- Pertinencia y compromiso de las entidades asociadas en el desarrollo de la

propuesta, para alcanzar el logro de los resultados y la transferencia de los

resultados obtenidos posterior al término del proyecto.

4- La descripción de una estrategia de transferencia tecnológica, incluyendo la

protección de los resultados y la definición del diagrama del modelo de negocios,

como también el posible encadenamiento futuro con fondos que permitan la

implementación productiva de los resultados del proyecto.

III.1.3 Otras consideraciones

Durante el proceso de evaluación, CONICYT podrá solicitar a los proyectos que utilicen

o produzcan material que represente riesgo en bioseguridad, según lo establecido en el

Manual de Normas de Bioseguridad de CONICYT (versión 2008), la presentación de un

certificado y/o informe que indique que las actividades o experimentos que se realizarán

durante la ejecución del proyecto, consideran normas que garantizan la seguridad del

personal y del ecosistema. Este certificado y/o informe debe ser emitido por un Comité

de Bioseguridad o por la autoridad con responsabilidad administrativa de la institución

beneficiaria donde se realicen las actividades que pudiesen presentar el riego en

bioseguridad.

17

De manera preliminar se podrá incorporar en la postulación la solicitud para la obtención

de dicho certificado, pero la institución postulante deberá entregar a CONICYT el

certificado aprobatorio antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado.

III.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos elegibles serán evaluados por Comités de áreas, y evaluadores externos

designados al efecto, por el Director Ejecutivo de FONDEF. Cada Comité será constituido

por un mínimo de tres miembros, los que serán convocados en función de las temáticas

específicas de los proyectos que se presentan a la convocatoria, de modo de cubrir la

mayor cantidad de aspectos específicos presentados en las propuestas postuladas,

considerando para ello aspectos tales como: publicaciones, expertise en el área de

investigación, protección, transferencia tecnológica, masificación, entre otros. La lista de

evaluadores será publicada en http://www.conicyt.cl/fondef.

La evaluación del proyecto se realizará en dos etapas sobre la base de una pauta de

evaluación que estará disponible en la página web www.conicyt.cl/fondef, y que se anexa

a las presentes bases y se entiende forma parte integrante de las mismas. Esta misma

pauta de evaluación será utilizada por los Comités de Área para la elaboración de su

informe. Adicionalmente, FONDEF podrá llamar a todos los proyectos postulantes a

realizar una presentación presencial de cada propuesta.

La primera etapa de evaluación corresponde a la revisión del capítulo 1 (contenido

científico y tecnológico). Si la evaluación de este capítulo obtiene una calificación de

consenso de 3 ó más puntos, se avanzará a la etapa 2. Si el proyecto obtiene una

calificación inferior a 3 en el capítulo 1 será declarado como no adjudicable, no

evaluándose los capítulos 2 y 3. El Comité deberá aportar los comentarios consensuados

que justifiquen la nota asignada.

La etapa 2 corresponde a la evaluación de los capítulos 2 y 3 (capacidades y gestión e

impacto potencial y económico social). Si el proyecto ha calificado para la etapa 2,

deberá obtener una calificación de 3 ó más puntos en cada uno de los dos capítulos

restantes para ser recomendado para aprobación.

El Comité de Área, conforme a los criterios de evaluación establecidos en este capítulo

y siguiendo el procedimiento de evaluación antes descrito, asignará un puntaje promedio

entre 0 y 5 a cada capítulo evaluado y proporcionará los comentarios que justifiquen

dicha nota.

El puntaje de evaluación final del proyecto, se calculará como el promedio ponderado de

los capítulos evaluados, otorgándosele una ponderación de:

Etapa de Ciencia Aplicada: 50% al capítulo 1, 25% al capítulo 2 y 25% al capítulo 3.

Etapa de Investigación Tecnológica: 50% al capítulo 1, 15% al capítulo 2 y 35% al

capítulo 3.

Se anexa a estas bases el formulario de evaluación.

Una vez terminado el proceso de evaluación, el (la) Director(a) Ejecutivo de FONDEF

presentará los resultados de las evaluaciones, así como el ranking de los proyectos

sugeridos para aprobación, al Consejo Asesor de FONDEF para que formule su propuesta

a CONICYT. Con base en los antecedentes recibidos, el Consejo Asesor recomendará los

proyectos que, a su juicio, deban recibir financiamiento y que cumplan con los puntajes

mínimos para ello, de acuerdo a lo anteriormente señalado. En cumplimiento de sus

funciones, el Consejo Asesor podrá proponer modificaciones o fusiones de proyectos por

parte de las instituciones postulantes. También podrá sugerir asignaciones

presupuestarias y plazos distintos de los propuestos en los Proyectos respetivos.

Asimismo, el Consejo Asesor elaborará una lista de espera a partir de los proyectos no

adjudicados que tengan los mejores puntajes de evaluación. En caso de existir un

empate en la puntuación, el Consejo Asesor seleccionará los proyectos evaluando

aspectos tales como impacto científico e impacto económico–social, lo que quedará

reflejado en el Acta de la sesión respectiva en la cual se revisen los proyectos que se

encuentren en dicha situación.

18

IV. ADJUDICACIÓN, REFORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS

PROYECTOS

IV.1 ADJUDICACIÓN

Adjudicación proyectos Ciencia Aplicada

La adjudicación de los proyectos se efectuará mediante resolución de CONICYT, a

proposición del Consejo Asesor de FONDEF. La propuesta de este Consejo podrá referirse

a la adjudicación parcial o total de un proyecto, modificaciones o fusiones de proyectos,

sugerir asignaciones presupuestarias y plazos distintos a los propuestos en el proyecto

respectivo y/o contener condiciones de adjudicación que no alteren la naturaleza ni el

objeto del mismo; todas ellas podrán consistir en una o varias de las siguientes:

Requerimiento de información.

Modificaciones a la estructura de costos.

Fortalecimiento del equipo de investigación.

Inclusión de aspectos considerados importantes para el desarrollo del proyecto.

CONICYT resolverá el presente concurso en un plazo que no excederá los 120 días

hábiles contados desde el cierre de la convocatoria.

El monto adjudicado por CONICYT corresponderá a una suma máxima que no podrá ser

incrementada durante la ejecución del proyecto. Los mayores costos que resultaren en

la ejecución del proyecto deberán ser financiados por las entidades beneficiarias, con

recursos propios.

La Dirección Ejecutiva de FONDEF notificará a cada postulante, mediante carta

certificada y correo electrónico señalado al efecto, la resolución de adjudicación, sea o

no favorable a su proyecto. En todos los casos se enviará, adicionalmente a dicha

notificación, el informe de la evaluación realizada por el Comité y las condiciones de

adjudicación del mismo, cuando corresponda.

Las instituciones postulantes podrán interponer un recurso de reposición en contra de la

resolución adjudicatoria en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la

fecha de la notificación de la resolución de adjudicación del concurso. CONICYT resolverá

el recurso administrativo en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados desde

la interposición del recurso.

CONICYT suscribirá un convenio con la entidad o entidades beneficiarias, donde se

establecerán los derechos y deberes de las partes.

Los recursos transferidos a las adjudicatarias se regirán, en lo que corresponda, por la

Resolución N°30/2015, de la Contraloría General de la Republica, que fija Normas de

Procedimiento sobre rendición de cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro,

y las beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de

Hacienda Nº375, del 19 de mayo de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº19.862,

del Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, cuando

corresponda.

Además de las normas establecidas por CONICYT en el manual de rendición de gastos

respectivo.

La lista de espera se podrá hacer efectiva en los siguientes casos: renuncia de alguna

de la(s) beneficiaria(s), que alguna de ella(s) se encuentre imposibilitada para ejecutar

el proyecto, que la(s) beneficiaria(s) no suscriba el convenio dentro de los plazos

establecidos en las bases, o que exista disponibilidad presupuestaria en el período con

recursos propios o con otras fuentes de financiamiento, materializándose a través de un

acto administrativo.

La adjudicación de proyectos en lista de espera aprobada por el consejo FONDEF, se

realizará en orden descendente partiendo por el primero de la mencionada lista. El plazo

19

máximo para la vigencia de esta lista de espera será de 90 días corridos contados desde

la fecha de la última notificación de la resolución de adjudicación del concurso.

El contenido de los proyectos postulados y no adjudicados en este concurso será

eliminado de los registros electrónicos de CONICYT transcurridos 120 días corridos

contados desde la fecha de la resolución de adjudicación del concurso.

Adjudicación de proyectos de Investigación Tecnológica como continuidad de

proyectos de Ciencia Aplicada

En el caso de proyectos que soliciten la continuidad a la etapa de Investigación

Tecnológica, y que sean positivamente evaluados, su adjudicación se efectuará mediante

resolución de CONICYT, a proposición del Consejo Asesor de FONDEF. La propuesta de

este Consejo podrá referirse a la adjudicación parcial o total de un proyecto,

modificaciones o fusiones de proyectos, sugerir asignaciones presupuestarias y plazos

distintos a los propuestos en el proyecto respectivo y/o contener condiciones de

adjudicación que no alteren la naturaleza ni el objeto del mismo; todas ellas podrán

consistir en una o varias de las siguientes:

Requerimiento de información.

Modificaciones a la estructura de costos.

Fortalecimiento del equipo de investigación.

Inclusión de aspectos considerados importantes para el desarrollo del proyecto.

CONICYT resolverá la solicitud de continuidad en un plazo que no excederá los 90 días

hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

El remanente no gastado de la primera etapa del proyecto deberá ser reintegrado a

CONICYT previo al traspaso de los fondos correspondientes a esta etapa.

El monto adjudicado por CONICYT corresponderá a una suma máxima que no podrá ser

incrementada durante la ejecución del proyecto. Los mayores costos que resultaren en

la ejecución del proyecto deberán ser financiados por las entidades beneficiarias, con

recursos propios.

CONICYT notificará a cada postulante, mediante carta certificada y correo electrónico

señalado al efecto, la resolución de adjudicación, sea o no favorable a su proyecto. En

todos los casos se enviará, adicionalmente a dicha notificación, el informe de la

evaluación realizada por el Comité y las condiciones de adjudicación del mismo, cuando

corresponda.

Las instituciones postulantes podrán interponer un recurso de reposición en contra de la

resolución adjudicatoria en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la

fecha de la notificación de la resolución de adjudicación del concurso. CONICYT resolverá

el recurso administrativo en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados desde

la interposición del recurso.

El contenido de los proyectos postulados y no adjudicados en este proceso será eliminado

de los registros de CONICYT transcurridos 120 días corridos contados desde la fecha de

la recepción de la solicitud de continuidad.

IV.2 REFORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS

Una vez completado el proceso de adjudicación, los proyectos que hayan sido

adjudicados deberán ser reformulados por las correspondientes entidades beneficiarias,

en los términos establecidos en los respectivos informes de evaluación emitidos por los

comités y en las condiciones de adjudicación definidas por el Consejo Asesor, con el

objetivo de incorporar las mejoras y las modificaciones presupuestarias establecidas por

CONICYT a sus respectivos planes de trabajo, cuando corresponda.

FONDEF velará porque la distribución del presupuesto adjudicado entre los ítems

presupuestarios cumpla estrictamente con los montos y porcentajes límites establecidos

en las presentes Bases.

20

Si un proyecto adjudicado no hubiere incorporado todas las mejoras originadas en la

reformulación transcurridos 30 días corridos desde el inicio del proyecto, se entenderá

que renuncia al subsidio, y se declarará el término anticipado del mismo con restitución

de los recursos que se hayan transferido hasta la fecha del término anticipado referido.

IV.3 SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

El Seguimiento y control de los proyectos se realizará mediante la plataforma

computacional de seguimiento y control, comenzará al momento de definir la fecha de

inicio del proyecto, entendiéndose por tal la fecha de notificación, realizada por la

Dirección Ejecutiva de FONDEF, por carta al Representante Institucional, de la resolución

exenta de CONICYT que aprueba el convenio suscrito entre CONICYT y la(s) entidad(es)

beneficiaria(s) y hasta 30 días corridos desde esta. Sin perjuicio de lo anterior, un

proyecto podrá solicitar a CONICYT una fecha de inicio posterior a la mencionada,

fundamentando rigurosamente dicha solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán dar las facilidades necesarias para realizar el

seguimiento y control de los proyectos adjudicados durante su vigencia, conforme a los

procedimientos establecidos por CONICYT, comunicados a las beneficiarias a través de

su plataforma computacional de Seguimiento y Control.

El proceso de Seguimiento y Control considerará aspectos tales como: visitas a terreno,

logro de hitos de avance y de resultados; vigencia científica-tecnológica; vigencia

económico-social; efectiva participación y realización de aportes de las empresas y de

otras entidades asociadas al proyecto; y documentación financiera y contable del uso de

recursos.

Las modificaciones que se considere oportuno formular a los proyectos para lograr los

objetivos planteados, requerirán la revisión y autorización previa de CONICYT para

reprogramar aspectos tales como la metodología, los resultados y sus plazos de

obtención u otros que no afecten el objetivo general del proyecto ni su vigencia científica-

tecnológica o económica-social.

El (la) Director(a) del Proyecto entregará a CONICYT un informe de avance técnico con

contenido científico-tecnológico y de gestión al cumplirse la mitad del período de

ejecución del proyecto o cuando así lo defina la Dirección Ejecutiva de FONDEF. La

aprobación de dichos informes será requisito para la continuidad del proyecto. El

incumplimiento de la entrega de los informes será causal de suspensión de la

transferencia de los aportes CONICYT. Durante su período de ejecución el proyecto

deberá realizar al menos una presentación de avance ante el respectivo Comité de Área

de FONDEF.

Además, las instituciones beneficiarias deben enviar a CONICYT las rendiciones de

cuentas, de acuerdo a lo siguiente:

Los beneficiarios privados, deberán presentar los documentos originales que sustentan

los gastos realizados, junto con el Formulario de Rendición (FR) y detalle de gastos,

además, del comprobante de ingreso por los recursos percibidos, cuyos desembolsos se

deberán ajustar a las indicaciones del manual de rendición correspondiente al Programa,

respecto de los ítemes financiables, los respaldos obligatorios, el alcance y oportunidad

en que se deban efectuar los desembolsos, las justificaciones y otros requisitos que se

hayan establecido en las instrucciones contenidas en el manual precitado.

La Rendición de Cuentas así constituida, debe ser presentada Anualmente (Fecha

Exigible), plazo que se contabiliza desde la fecha de la transferencia de la cuota, más un

mes para su presentación, esto es aplicable para los proyectos con una duración superior

a un año. De mantener un saldo por rendir luego de presentada la rendición de cuentas,

la nueva Fecha Exigible será de 6 meses a contar de la fecha exigible original, siempre

que no sobrepase la vigencia del proyecto, en cuyo caso el receptor de los recursos,

dispone de un mes a contar de la fecha de término del proyecto para remitir la última

rendición de cuentas.

21

Dichas Rendiciones deben ser enviadas al Programa de CONICYT respectivo para que

proceda a la validación correspondiente de los gastos, pronunciándose sobre la

pertinencia de los desembolsos según los ítems financiables y requisitos que hayan

establecido los respectivos manuales de rendiciones de cuenta. Una vez validada la

pertinencia de los gastos por el programa, deberá enviar la documentación original de

respaldo junto con el FR a la Unidad Control de Rendiciones – UCR/DAF, para la revisión

sobre la formalidad de los documentos y ajuste a las normativa interna de los manuales

de rendición de cada Programa, respecto de los respaldos que correspondía acompañar.

En tal caso, el resultado de los montos aprobados por la UCR/DAF, rebajará la deuda del

beneficiario, respecto del total de los recursos que se le hayan transferido. El FR debe

estar debidamente suscrito por el responsable del proyecto, así como se requiere la

visación de parte del representante del respectivo Programa.

Luego de la recepción de la Rendición de Cuentas (documentos originales y FR) en el

UCR/DAF, éste último tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para la emisión de un

Informe, donde se pronunciará respecto de los documentos que tuvo a la vista y montos

rendidos por el beneficiario. En el caso que la Rendición de Cuentas presente

observaciones, estas quedarán consignadas en un Pre Informe, o en su defecto, si no

existen observaciones a la rendición, se emitirá un Informe Final. Si transcurrido el plazo

de 30 días la UCR/DAF aún no ha emitido un Pre Informe o Informe final, se le

comunicará al beneficiario un nuevo y último plazo, dentro del cual le será enviado uno

de los informes precitados, según corresponda, con el resultado de la revisión de su

rendición de cuentas.

Además, deberán adjuntar las respectivas cartolas y conciliaciones bancarias que den

cuenta de los movimientos realizados, considerándose tales documentos obligatorios y

que forman parte de la rendición de los gastos.

Una vez terminada la revisión de la documentación por la UCR/DAF, el expediente de

rendición de cuentas permanecerá en custodia de la Unidad Operativa Otorgante del

Financiamiento (CONICYT), tal como lo indica la Res. N°30/2015 de la Contraloría

General de la República.

Los beneficiarios Instituciones Públicas, sólo presentarán un Formulario de Rendición

(FR) junto con el detalle pormenorizado de los gastos realizados, además, del

comprobante de ingreso por los recursos percibidos, los cuales deberán ser remitidos

mensualmente dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa

al Programa de CONICYT respectivo, quien se pronunciará validando la pertinencia de

los gastos según los ítems financiables. Una vez validada la pertinencia de los gastos por

parte del Programa, éste debe enviar el Formulario de Rendición a la Unidad Control de

Rendiciones – UCR/DAF, el cual será el responsable de gestionar el registro de la

correspondiente disminución de la deuda del beneficiario (en un plazo máximo de 30

días corridos) en relación a los montos informados como gastos, y respecto de aquellos

que hayan sido validados por el Programa correspondiente. El FR debe estar

debidamente suscrito por el o los responsables del proyecto y por la autoridad de la

institución que corresponda, formalidad obligatoria para consignar la responsabilidad de

los datos informados en el citado documento, así como debe contener la visación de

parte del representante del respectivo Programa de CONICYT.

La Anualidad será la Fecha Exigible de la rendición de cuentas, (en concordancia con el

periodo de ejecución de la cuota entregada), plazo que se contabiliza desde la fecha de

la transferencia de la cuota, más un mes para su presentación, esto es aplicable para

los proyectos con una duración superior a un año. De mantener un saldo por rendir luego

de presentada la rendición de cuentas, la nueva Fecha Exigible será de 6 meses a contar

de la fecha exigible original, siempre que no sobrepase la vigencia del proyecto, en cuyo

caso el receptor de los recursos, dispone de un mes a contar de la fecha de término del

proyecto para remitir la última rendición de cuentas (FR).

IV.4 TÉRMINO DE LOS PROYECTOS

Sin perjuicio de la evaluación que realice CONICYT de acuerdo a lo prescrito en el

numeral IV.3 de las presentes bases, una vez transcurrido el periodo de ejecución del

22

proyecto, el Director del Proyecto deberá presentar dentro de los 60 días corridos al

término del proyecto un Informe Final que recoja los logros alcanzados.

A partir de la fecha del término del proyecto, y durante un periodo de hasta cinco años,

la beneficiaria deberá proporcionar toda la información que CONICYT le solicite, sea

directamente o a través de terceros, relativa a los resultados y a los impactos del

proyecto, sin perjuicio de los resguardos de confidencialidad establecidos en el punto

VI.8 de estas Bases.

V. ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF

Los proyectos podrán incluir cualquiera de los ítems descritos a continuación. CONICYT

revisará la pertinencia de los ítems y montos considerados en la presentación de los

proyectos, los que deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos de los proyectos

aprobados.

a) GASTOS EN PERSONAL: El personal del proyecto, deberá contar con un

contrato dando cumplimiento a la normativa laboral y previsional que fuere

aplicable.

Se financiarán todos los derechos laborales correspondientes, con excepción

de las indemnizaciones legales o convencionales por término de contrato.

b) SUBCONTRATOS: Debe considerarse la contratación de personas jurídicas

para la realización de servicios requeridos por el proyecto, que no estén

incorporados en otros ítems de gastos. Como principio ordenador, debe

subcontratarse aquello que se puede obtener en mejores calidades, costos o

plazos que los realizados en forma propia.

c) CAPACITACIÓN: incluye todos los gastos necesarios para la capacitación del

personal del proyecto, cualquiera sea su condición contractual, en el

aprendizaje de conocimientos o técnicas específicas necesarias para el

desarrollo de las actividades del proyecto y que no den origen a grados

académicos.

d) EQUIPOS: Directamente necesarios para el desarrollo del proyecto; incluye

los gastos de instalación y mantenimiento durante el período de desarrollo del

proyecto.

e) SOFTWARE: Directamente requerido para el proyecto.

f) MATERIAL FUNGIBLE: Exclusiva y directamente para la realización del

proyecto.

g) PASAJES: Sólo se financiarán pasajes en clase económica, de viajes realizados

por el personal del proyecto en el desempeño de actividades necesarias para

el éxito de éste y con el objetivo de mejorar las habilidades exclusivamente

para el trabajo y tema del proyecto.

h) VIÁTICOS: Sólo se financiarán viáticos por viajes realizados por el personal

del proyecto en el desempeño de actividades necesarias para el éxito de éste

y con el objetivo de mejorar las habilidades exclusivamente para el trabajo y

tema del proyecto.

i) SEMINARIOS, PUBLICACIONES Y DIFUSION: En este ítem se puede financiar

total o parcialmente todos los gastos relacionados a seminarios, publicaciones

y difusión de las actividades que aumenten el impacto de sus resultados. Los

seminarios que sean totalmente financiados con recursos FONDEF deberán

ser gratuitos para los participantes, por lo que no se podrá hacer ningún cobro

al respecto y se debe informar al personal de FONDEF de los seminarios

realizados en el marco de los proyectos. Todo ingreso que se genere por la

realización de eventos parcialmente financiado por FONDEF, será de uso

exclusivo de los proyectos.

23

j) PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: Se financiarán los gastos derivados

de la obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial en Chile

y/o en el extranjero.

k) INFRAESTRUCTURA: Se financiarán los gastos asociados al acondicionamiento

del espacio físico preexistente. No se financiaran nuevas construcciones.

l) GASTOS GENERALES DEL PROYECTO. Se financiará gastos en servicios

básicos, gastos de locomoción, gastos por imprevistos, difusión, retribución

monetaria o en especies a personas que hayan sido sujetos de estudios o

pruebas enmarcadas en las actividades del proyecto según corresponda,

movilización y otras partidas de gastos generales del proyecto. En todo caso

los gastos generales no podrán exceder el 8% del subsidio de FONDEF al

proyecto (suma de los ítems “Gastos en Personal” hasta “Infraestructura”,

ambos inclusive).

m) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR: gastos efectuados por la(s)

entidad(es) beneficiaria(s) destinados a fortalecer las capacidades

institucionales necesarias para asegurar el desarrollo y ejecución de este

proyecto. Este gasto no podrá ser superior al 12% del subsidio de FONDEF al

proyecto (suma de ítems “Gastos en Personal” hasta “Gastos generales del

Proyecto”).

Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT en inversiones de

cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo y

con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a

plazo, bonos y otros similares. Se encuentra especialmente excluida la imputación y/o

utilización de los fondos del subsidio al pago de indemnizaciones de cualquier especie y

en especial las derivadas de las relaciones laborales.

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES

VI.1 FIRMA DE CONVENIOS

Dentro de los 60 días corridos siguientes a la respectiva notificación por carta certificada

de la resolución de adjudicación de los proyectos, deberán ser suscrito el(los)

convenio(s) de subsidio entre CONICYT y la(s) entidad(es) beneficiaria(s).En estos

convenios se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la

duración del proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los

fines de FONDEF, en conformidad a la normativa vigente. Además, en ellos se

especificará el derecho de CONICYT para realizar, a través de FONDEF, inspecciones

sobre el avance de los proyectos.

Si el convenio de subsidio firmado por la(s) beneficiaria(s) no fue recibido en CONICYT

dentro de los plazos mencionados, se entenderá que la(s) beneficiaria(s) renuncia(n) al

subsidio y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de ésta(s), y CONICYT

notificará su adjudicación al siguiente proyecto de la lista de espera generada por el

Consejo Asesor.

Las entidades que hayan participado de algún proyecto financiado previamente por

FONDEF, cuya ejecución haya terminado en plazos superiores a un año, contados hasta

la fecha de cierre de este concurso, y cuyo Informe Final no haya sido entregado y/o

que tengan deudas por reintegros de fondos a CONICYT y/o rendiciones de cuenta

pendientes, sólo podrán suscribir el respectivo convenio si dentro de los 50 días corridos

siguientes a la notificación por carta de la resolución de adjudicación de los proyectos

hubieren solucionado tales situaciones. En el evento que así no ocurriera, se dejará sin

efecto la adjudicación en lo que respecta a ellas, y CONICYT notificará su adjudicación

al siguiente proyecto de la lista de espera generada por el Consejo Asesor.

Las instituciones beneficiarias, previamente a la firma del convenio, deberán enviar un

certificado de inscripción como receptoras en el Registro de Colaboradores del Estado y

Municipales; esto es un requisito obligatorio para que CONICYT pueda realizarles

24

transferencias de recursos, según lo establecido en la ley N°19.862 del 08/02/2003,

cuando corresponda.

VI.2 COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES QUE POSTULAN

Las entidades elegibles y solicitantes de financiamiento FONDEF/CONICYT deberán

explicitar al momento de la postulación los bienes y recursos que colocarán como aporte

para el desarrollo del proyecto que presentan al concurso.

VI.3 CONTRATACIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS

Tratándose de beneficiarias que sean instituciones públicas, estas realizarán la

contratación de ejecución de obras y servicios, así como la adquisición de equipos,

materiales y mobiliario, con cargo a los recursos del proyecto, de conformidad a las

disposiciones legales vigentes.

En el caso de instituciones privadas, la contratación de las obras y servicios, así como la

adquisición de equipos, materiales y mobiliario con cargo a los recursos del proyecto, se

realizarán directamente por las entidades beneficiarias de acuerdo a procedimientos

aceptados por CONICYT, los que se especificarán en los respectivos convenios de

subsidio.

En todas aquellas actividades del proyecto donde exista oferta de mercado (productos,

equipos, servicios tecnológicos), deberá aprovecharse al máximo esta posibilidad, de

modo que sea conveniente en términos de calidad, costos y plazos. Las beneficiarias

deben adquirir, en vez de desarrollar, toda tecnología necesaria para su éxito cuando

ésta esté disponible en el mercado, a menos que previamente se entregue la justificación

correspondiente. Esta adquisición deberá hacerse a través del mecanismo que resulte

más conveniente al proyecto (arriendo, compra, donación, leasing, préstamo, servicio,

etc.).

Estará prohibida a los beneficiarios la inversión de los fondos transferidos por CONICYT

en cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo

(fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, etc.).

También está prohibido el pago de indemnizaciones de cualquier tipo con fondos del

subsidio.

VI.4 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SEGUROS

En los convenios de subsidio, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a que

las obras y equipos financiados con recursos de FONDEF/CONICYT sean operados y

mantenidos de acuerdo con las normas técnicas generalmente aceptadas y contarán con

personal adecuado y con los materiales necesarios para su funcionamiento eficiente.

La beneficiaria tomará seguros contra robo, incendio y daños respecto a los equipos y

demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el Proyecto, y pagará con

puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda

negligencia en que incurra respecto de esta obligación.

En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento

destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de

la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal

señalada por el asegurador, responderá directamente la beneficiaria de la reposición.

VI.5 DESEMBOLSOS

CONICYT es responsable del Control y Fiscalización de los recursos transferidos.

Los recursos se asignarán en moneda nacional no reajustable y se transferirán en al

menos una cuota por año de ejecución del proyecto. El primer desembolso se realizará

una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el

25

convenio respectivo entre CONICYT y la(s) beneficiaria(s). Tratándose de entidades

privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de

conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las presentes bases.

Para la etapa de Investigación Tecnológica, el primer desembolso también estará

condicionado al envío de los convenios firmados entre la(s) institución(es) beneficiaria(s)

y las asociadas. Este plazo no deberá ser superior a 60 días corridos desde la

comunicación de la aprobación de la etapa. Cumplido este plazo y no habiendo enviado

los convenios se dará término anticipado a esta etapa.

La continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos

de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por CONICYT en el

sistema de seguimiento y control de proyectos, hitos que se establecen en la postulación

y que pueden ser modificados en la etapa de reformulación del proyecto y quedarán

definidos en el sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.

La entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad

de recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de la

beneficiaria de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto;

c) la entrega oportuna del informe de avance de que trata en el punto IV.3 de las

presentes bases; (d) se hayan entregado las respectivas cauciones, de acuerdo a lo

establecido en las bases y el presente convenio y e) la entrega de la rendición de cuentas

de las beneficiarias públicas y privadas, en el caso de éstas últimas con documentación

original de la inversión de los fondos ya concedidos.

CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso

parcial, si los recursos propios de la beneficiaria y de las entidades asociadas

comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance

del Proyecto no es aceptable.

Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare,

los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud del Representante Institucional

de la beneficiaria.

En el evento que un documento fuere rendido en más de un periodo del mismo proyecto,

distintos proyectos o un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner

término anticipado a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial

de los recursos entregados.

Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes

comprometidos por la(s) beneficiaria(s), CONICYT solo reconocerá como subsidio al

proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados

en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio. La(s) beneficiaria(s)

deberá(n) reintegrar, dentro de 30 días, a CONICYT los saldos desembolsados que

excedan esta proporción.

Si, una vez terminado el proyecto no hubiere sido rendido la totalidad del subsidio

FONDEF, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos no rendidos.

La Institución Beneficiaria Privada deberá destinar una cuenta bancaria exclusiva

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual depositará tanto los

aportes recibidos de CONICYT, como los recursos pecuniarios que la Institución aporte

al proyecto. Además, se deberán adjuntar las respectivas cartolas y conciliaciones

bancarias que den cuenta de los movimientos realizados, considerándose tales

documentos obligatorios y que forman parte de la rendición de cuentas.

En el caso en que en estas revisiones se detecte que no existe una cuenta bancaria

exclusiva o cuenta presupuestaria especial, CONICYT quedará facultada para evaluar el

alcance de dicha operación, de cuyo análisis podrá establecer el término anticipado del

proyecto, previa calificación del mérito del incumplimiento en que se ha incurrido.

La Institución Beneficiaria Pública deberá abrir una cuenta presupuestaria especial

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual deben registrar tanto los

26

aportes recibidos de CONICYT como los recursos pecuniarios que la Institución aporte al

proyecto.

La beneficiaria deberá llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto,

precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los

fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o contra los aportes monetarios

propios, deberán ser aprobados por el (la) Director(a) del Proyecto. La beneficiaria

permitirá en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva,

administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.

En el caso en que en estas revisiones se detecte que no existe una cuenta bancaria

exclusiva o cuenta presupuestaria especial, CONICYT podría determinar la suspensión o

término anticipado del proyecto.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una beneficiaria, CONICYT

podrá modificar la composición del subsidio otorgado a solicitud conjunta de los

Representantes Institucionales de las beneficiarias.

CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la beneficiaria, así como el

reconocimiento de gastos realizados con dichos subsidios, en las siguientes

circunstancias:

a) Si constatare incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la

beneficiaria; o

b) Si el Proyecto, a juicio de CONICYT, no se desarrollare satisfactoriamente o

hubiere perdido su relevancia o vigencia.

c) Si no se aceptase por parte de CONICYT un cambio en el equipo de investigación.

CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para

cumplirlas y lo comunicará por carta al Representante Institucional. La suspensión se

hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las

condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este

plazo a solicitud del Representante Institucional.

El Representante Institucional podrá proponer a CONICYT la suspensión de los

desembolsos en las circunstancias siguientes:

a) Si estima que el Proyecto no alcanzará los resultados esperados;

b) Si estima que el Proyecto no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables;

c) Si estima que el Proyecto ha perdido vigencia; o

d) Cuando la beneficiaria no pudiere enterar la parte de sus aportes.

CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo

máximo de treinta días corridos de recibida. Se comunicará por carta al Representante

Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de su cumplimiento para

efecto de levantar la suspensión. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de

notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde

esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del

Representante Institucional.

Las suspensiones a que se refieren los párrafos anteriores no se contabilizarán en el

plazo del respectivo proyecto, siempre que, de conformidad con lo señalado en el punto

I.2.6 de estas Bases, ellas no excedan, en total, de seis meses adicionales al plazo

originalmente aprobado.

Si las condiciones para levantar la suspensión no son aceptadas por la beneficiaria o no

son logradas en los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al

Convenio.

27

También, el Representante Institucional podrá solicitar el término anticipado del

Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluye

que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.

Si transcurrido el plazo las acciones establecidas para la suspensión no han sido

implementadas a conformidad de CONICYT, ésta podrá determinar el término anticipado

del Proyecto el cual será comunicado por la Dirección Ejecutiva de FONDEF, por carta

certificada al representante institucional, previa dictación del acto administrativo que

declare el mencionado término anticipado.

Decidido el término anticipado del Proyecto, sólo son aceptables los gastos realizados hasta

la fecha de término anticipado del mismo comunicada por el Director Ejecutivo de FONDEF.

Una vez rendidos estos gastos y aprobados por CONICYT, la diferencia entre el subsidio

desembolsado y el total de gastos rendidos y aprobados deben ser devueltos a CONICYT,

dentro del plazo de 30 días.

En el evento que CONICYT constatare por parte de la beneficiaria algún incumplimiento

negligente de sus obligaciones dispuestas en este Convenio, resolverá mediante resolución

fundada que la beneficiaria, si es una entidad pública, deberá restituir la totalidad del

subsidio desembolsado; si es una entidad no pública, CONICYT procederá a la ejecución de

la garantía vigente.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito que hicieren imposible la continuación del

proyecto, CONICYT exigirá la devolución de los fondos asignados no ejecutados. En el

evento de que un documento fuere rendido en más de un Programa de CONICYT, ésta

se reserva el derecho de poner término anticipado ipso facto a los convenios involucrados

y de solicitar la devolución de los recursos entregados.

El Representante Institucional de la entidad beneficiaria podrá solicitar el término

anticipado del Convenio, aplicándose igualdad de condiciones para la rendición de cuentas

y reintegros previamente establecidos.

VI.6 CAMBIOS EN EL EQUIPO DE INVESTIGACION

Las instituciones beneficiarias deberán garantizar la permanencia del personal relevante

al proyecto, o del personal con capacidades equivalentes a las consideradas en el

proyecto aprobado por CONICYT durante la ejecución del proyecto. Los cambios del

referido personal serán comunicados inmediatamente por la beneficiaria a CONICYT,

quien, a su vez, podrá aprobarlos o solicitar la sustitución de cualquiera de los referidos

y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos en cuyo caso se

suspenderá el proyecto y si no se sustituye el personal a satisfacción de CONICYT se

pondrá término anticipado al proyecto.

VI.7 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DE

LA CONFIDENCIALIDAD

La propiedad intelectual de los inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, o

de cualquier otro resultado que pudiere resultar del proyecto, que caiga dentro del

ámbito de aplicación de la Ley N°19.039 de Propiedad Industrial o de la Ley N°19.342

que Regula los Derechos de Nuevas Variedades Vegetales, o en cualquier otra que rija

estas materias en el futuro, pertenecerá a la(s) institución(es) beneficiaria(s).

La(s) institución(es) beneficiaria(s) podrá disponer libremente de dichos derechos y/o

de los beneficios comerciales que los resultados produzcan, con el personal del proyecto

que haya participado efectivamente en el hallazgo correspondiente, acorde con su

normativa interna, con entidades asociadas, o con quien y como lo estime conveniente.

Será responsabilidad exclusiva de la beneficiaria, directamente o a través de terceros,

según corresponda, realizar todas las gestiones ante los organismos competentes para

resguardar apropiadamente la propiedad intelectual e industrial producto de la ejecución

del proyecto. No le corresponderá a CONICYT realizar gestión alguna en ese ámbito.

28

No obstante todo lo anterior, en los casos de proyectos de interés público, las entidades

beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner

a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al

interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido

intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público

para Chile o con fines humanitarios.

La divulgación de los resultados alcanzados por el proyecto deberá hacerse

resguardando la confidencialidad que se establezca en el convenio y, en todo caso, no

podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual

generada por el proyecto.

La beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe

en el proyecto no comunique o transfiera información o resultados sin su autorización

previa y expresa, y deberá tomar las medidas adicionales que procedan para resguardar

la información con dichos fines, tales como convenios de confidencialidad con terceros

que tengan acceso al proyecto y resguardos físicos y/o informáticos.

CONICYT no asume responsabilidad alguna por las infracciones a la propiedad industrial

o intelectual en que el beneficiario pudiere incurrir. Éste se obliga a realizar cuanto sea

necesario para dejar a CONICYT al margen y a salvo de las reclamaciones y demandas

que por dichas infracciones se pudieren generarse en su contra, incluso a procurarse a

su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueren necesarios al efecto.

La propiedad intelectual de los libros, folletos, artículos, publicaciones, fotografías,

programas computacionales, compilaciones de datos, propuestas o de cualquier otra

obra protegida por la Ley N°17.336 de Derecho de Autor u otra que rija estas materias

en el futuro, pertenecerá al autor de la misma o a la institución beneficiaria, según

corresponda de acuerdo a la ley. La institución beneficiaria y los autores podrán disponer

libremente de los derechos que recaen sobre sus obras, con quien y como lo estimen

conveniente.

El titular de los derechos que resulten del proyecto deberá hacer mención explícita a

CONICYT en la obra e informarle sobre dicha inclusión para su seguimiento posterior.

En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el

Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida

en este Convenio o prorrogada por decisión de CONICYT.

VI.8 GARANTÍAS

Las entidades beneficiarias privadas deberán entregar, con anterioridad a cada

desembolso, garantías por los anticipos que otorgue CONICYT para el desarrollo del

proyecto. Los documentos en garantía deben tener vigencia de a lo menos 150 (ciento

cincuenta) días adicionales por cada desembolso o cuota respecto del período a cubrir

con ella, y en caso que sea la última cuota a desembolsar debe ser garantizado por un

plazo no menor a seis meses (180 días) a contar de la fecha de finalización del proyecto.

Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos

efectuada por CONICYT al proyecto.

A las beneficiarias públicas no les será exigible la entrega de garantías por el buen uso

de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15.978/10

de Contraloría General de la República.

Las cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria pagaderas a la vista, vales vista

endosables o pólizas de seguro de ejecución inmediata.

El costo financiero que implique obtener la garantía podrá ser cargado al ítem de gastos

generales del Proyecto.

VI.9 RECONOCIMIENTO, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN

29

Toda producción científica que derive de un proyecto adjudicado en este concurso —

publicaciones, artículos, libros, capítulos de libros, patentes, ponencias u otros— deberá

contener los reconocimientos a esta institución por el financiamiento otorgado, utilizando

el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/ CUARTO CONCURSO IDeA EN DOS

ETAPAS DEL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y

TECNOLÓGICO, FONDEF/CONICYT 2017+ Folio (Cod. Proyecto)”.

En todo evento público de difusión o en toda difusión a través de los medios de

comunicación, deberá mencionarse expresamente a FONDEF de CONICYT como fuente

de financiamiento del proyecto e incluir el logo oficial del Fondo. En particular, toda vez

que un proyecto disponga de una página Web, se deberá incluir en ella el logo y un

vínculo al sitio web de CONICYT (http://www.conicyt.cl/fondef). Todos los equipos que

hayan sido adquiridos con recursos del subsidio deberán llevar el logo de FONDEF de

CONICYT.

Todo proyecto, durante su ejecución o inmediatamente después de terminada esta,

deberá llevar a cabo un evento de cierre en el que dé a conocer a las comunidades

científica, empresarial, regional y nacional los principales resultados del proyecto,

notificando previamente a FONDEF sobre la fecha y el lugar del evento. El costo de este

evento podrá ser cargado al subsidio de FONDEF si este tiene lugar hasta cuatro meses

después de la fecha de término del proyecto.

VII. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

VII.1 PLAZOS Y LUGAR

La formulación de los proyectos se hará utilizando el sistema vigente de postulación de

proyectos vía internet y que se encuentra en el sitio web: http://www.conicyt.cl/fondef/.

Los proyectos deberán ser presentados y enviados por la plataforma de postulación

recién señalada, dentro del plazo señalado en la publicación de la convocatoria, aviso

que señalará las fechas y horas exactas de la apertura y cierre de las postulaciones.

No se recibirán postulaciones impresas, por correo u otro medio que no sea el sistema

que CONICYT señale para esta convocatoria. En caso de presentarse dificultades técnicas

en el sistema dispuesto por CONICYT a través de su sitio web, CONICYT podrá habilitar

la recepción de los antecedentes en formato PDF no protegido a través sistemas

electrónicos alternativos, lo que será notificado oportunamente a los postulantes a través

del sitio web de CONICYT, ateniéndose estrictamente a las presentes bases. El proyecto

se entenderá fuera de bases si la postulación se encuentra incompleta o no contiene la

información solicitada e imprescindible para su adecuada evaluación.

VII.2 FORMULARIOS Y BASES

Los documentos oficiales del concurso son estas Bases y el formulario de presentación

de proyectos, los que se encontrarán disponibles en línea a partir del primer día hábil

siguiente a la publicación de la convocatoria en el sistema de postulación de proyectos

vía Internet, accesible a través de la página web: http://www.conicyt.cl/fondef.

CONICYT se reserva el derecho para interpretar el sentido y alcance de las presentes

Bases en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas.

VII.3 CONSULTAS Y ACLARACIONES

Las consultas relativas a este concurso, deberán ser dirigidas a: FONDEF, calle Moneda

1375, Santiago, o bien a la siguiente dirección electrónica: http://www.conicyt.cl/oirs.

Sólo se recibirán consultas sobre las bases y formularios de postulación hasta 15 días

corridos contados antes del cierre de la Convocatoria. Vencido este plazo, FONDEF tendrá

10 días corridos para responderlas a través de la página web: http://www.conicyt.cl/oirs

o por correo electrónico.

30

Asimismo, las aclaraciones que eventualmente pueda realizar CONICYT podrán ser

efectuadas dentro del mismo plazo fijado para la recepción de consultas, mediante una

publicación en el sitio web: http://www.conicyt.cl/fondef.

31

ANEXO 1: Formulario de Evaluación

Instrumento IDeA

IV Concurso IDeA en Dos Etapas - FONDEF de CONICYT.

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Código

Título

Instituciones Beneficiarias

Entidades Asociadas

Director(a)

Monto Solicitado (M$)

Aprueba Rechaza

Recomendación del Panel Evaluador (marcar con una cruz)

Puntaje de evaluación

Capítulo Ponderación Nota promedio

capítulo Puntaje

ponderado

I.- Contenido científico y tecnológico 50%

II.- Capacidades y Gestión 25%

III.-Impacto Potencial Económico Social 25%

Puntaje Final 100%

Conclusiones 1

PARÁMETROS PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN

Los Proyectos serán evaluados con notas de 0 a 5, siendo 0 el mínimo y 5 el máximo.

Cada Capítulo será analizado en base a los criterios proporcionados en el punto III de las bases, referidos a la información que se detalla en el formulario de postulación correspondiente. Los Capítulos de evaluación son:

Capítulo Ponderación

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

32

I.- Contenido científico y tecnológico 50%

II.- Capacidades y Gestión 25%

III.- Impacto Potencial Económico Social 25%

Cada capítulo será evaluado mediante un conjunto de preguntas, cada una de las cuales será calificada usando la siguiente escala:

Calificación Concepto Descripción

0 No califica La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis o no puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes, o información incompleta.

1 Deficiente La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los aspectos del criterio o hay graves deficiencias inherentes.

2 Regular La propuesta cumple/aborda en términos generales los aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias.

3 Bueno La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos del

criterio, aunque requiere ciertas mejoras.

4 Muy bueno La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de muy

buena manera, aun cuando son posibles ciertas mejoras.

5 Excelente

La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente todos

los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier debilidad es muy menor.

Nota: Es posible usar medios puntos, pero no fracciones menores

I.- Capítulo 1: Contenido científico y tecnológico (50%)

Conceptos

a) De acuerdo al estado del arte, fundamente si esta propuesta es innovadora y por lo tanto

posee vigencia científico-tecnológica

b) Indique claramente cuál es la relevancia del problema u oportunidad identificados.

c) Fundamente y justifique la necesidad de realizar este proyecto.

d) Señale y fundamente claramente, por qué la solución postulada permite resolver el problema u oportunidad identificados.

e) Indique cómo esta propuesta generará conocimiento relevante, necesario para resolver el

problema o aprovechar la oportunidad detectada.

f) Señale de qué forma las hipótesis propuestas consideran riesgo o proceso investigativo implícito.

g) Evalúe la calidad de la formulación del objetivo general e indique si los objetivos específicos están contenidos en este. Señale su coherencia y si ayudan a lograr la solución

propuesta.

h) Haga referencia a la correcta preparación de la metodología, en cuanto al detalle del diseño experimental que se aplicará para realizar los diferentes ensayos.

i) Evalúe los resultados de producción y sus hitos, indicando detalle y claridad en su

descripción. Señale si son alcanzables con la metodología propuesta.

Nota Capítulo 1

De acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas de

Bioseguridad de CONICYT (versión 2008), ¿requiere Certificado de Bioseguridad?

SÍ NO

Observaciones Capítulo 1 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

33

II.- Capítulo 2: Capacidades y Gestión (25%)

Conceptos

a) En cuanto a la carta Gantt, señale si la programación y organización de las actividades están correctamente formuladas y presentan coherencia con la metodología. Evalúe: capacidad de gestión, planificación, tiempos destinados adecuados, concordancia y pertinencia entre

las diferentes actividades.

b) Evalúe la correcta distribución de los recursos solicitados, señalando si son adecuados para ejecutar el plan de trabajo y si están debidamente asignados a las distintas actividades.

c) En cuanto al equipo de trabajo evalúe: capacidades y experiencia en el área a investigar, señale si se incorporaron los expertos necesarios para lograr los resultados comprometidos.

Se evaluará la calidad del personal doctorado, entendiendo que pueden formar parte del

proyecto, doctores de distintas áreas del conocimiento, siempre que otorguen pertinencia al mismo.

d) Fundamente si las responsabilidades individuales del equipo de trabajo se encuentran correctamente asignadas, considerando los tiempos de dedicación y la disponibilidad declarada.

e) Señale de qué forma se generarán nuevas capacidades de investigación en capital humano, considere investigadores jóvenes, tesistas u otros.

f) Evalúe al Director o Directora, considerando: capacidad de dirección de proyectos, de

grupos multidisciplinarios, experiencia investigativa, vinculación internacional, relación con la línea de investigación propuesta.

Nota Capítulo 2

Observaciones Capítulo 2 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

III.- Capítulo 3: Impacto Potencial Económico Social (25%)

Conceptos

a) Comente la factibilidad de convertir los resultados finales del proyecto en productos, procesos o servicios de utilidad para sus destinatarios finales.

b) Señale claramente cuál será el mercado potencial en el cual podrán ser comercializados los productos, procesos o servicios obtenidos con esta investigación.

c) Haga referencia al potencial impacto económico y social que se derivará de la ejecución del proyecto, señale cuán importante podría ser dicho impacto.

d) Evalúe la calidad de la formulación del diagrama de modelo de negocios, indique si las entidades interesadas son las adecuadas y forman parte de éste.

Nota Capítulo 3

Observaciones Capítulo 3 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

34

ANEXO 2: Formulario de Evaluación Etapa Investigación Tecnológica

Instrumento IDeA

Formulario de Evaluación Etapa de Continuidad de Investigación Tecnológica

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Código

Título

Instituciones Beneficiarias

Entidades Asociadas

Director(a)

Monto Solicitado (M$)

Aprueba Rechaza

Recomendación del Panel Evaluador (marcar con una cruz)

Puntaje de evaluación

Capítulo Ponderación Nota promedio

capítulo Puntaje

ponderado

I.- Resultados previos y contenido científico y tecnológico 50%

II.- Capacidades y Gestión 15%

III.-Impacto Potencial Económico Social 35%

Puntaje Final 100%

Conclusiones 2

PARÁMETROS PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Los Proyectos serán evaluados con notas de 0 a 5, siendo 0 el mínimo y 5 el máximo.

Cada Capítulo será analizado en base a los criterios proporcionados en el punto III de las bases, referidos a la información que se detalla en el formulario de postulación correspondiente. Los Capítulos de evaluación son:

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

35

Capítulo Ponderación

I.- Resultados previos y contenido científico y tecnológico 50%

II.- Capacidades y Gestión 15%

III.- Impacto Potencial Económico Social 35%

Cada capítulo será evaluado mediante un conjunto de preguntas, cada una de las cuales será

calificada usando la siguiente escala:

Calificación Concepto Descripción

0 No califica

La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis o no

puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes, o información incompleta.

1 Deficiente La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los aspectos del criterio o hay graves deficiencias inherentes.

2 Regular La propuesta cumple/aborda en términos generales los

aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias.

3 Bueno La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos del criterio, aunque requiere ciertas mejoras.

4 Muy bueno La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de muy

buena manera, aun cuando son posibles ciertas mejoras.

5 Excelente La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier debilidad es muy menor.

Nota: Es posible usar medios puntos, pero no fracciones menores I.- Capítulo 1: Antecedentes de resultados previos y contenido científico y tecnológico (50%)

Conceptos

a) Evalúe la calidad de los resultados previos presentados por el proyecto. Refiérase al nivel de validación alcanzado, si fue a nivel de laboratorio o pequeña escala, o prototipo.

b) Indique si el problema u oportunidad identificados siguen vigentes, ya sea en función de su conocimiento y análisis realizado, así como si el proyecto realizó un adecuado análisis de la vigencia del problema en el análisis del estado del arte. Refiérase a si la solución propuesta contribuirá a resolver el problema identificado.

Haga mención al aporte de esta propuesta al logro de la solución, ¿generará un valor agregado respecto a los resultados previos ya alcanzados?

Refiérase a si están claramente identificados en la propuesta otras soluciones existentes que puedan competir a futuro por el mismo mercado. Mencione el nivel de desarrollo que alcanzará la tecnología al final de esta propuesta, y los pasos a seguir que será necesario realizar para alcanzar la solución propuesta. Indique si el proyecto identificó correctamente las necesidades futuras del desarrollo propuesto.

c) Indique si la propuesta generará conocimiento relevante, necesario para la solución del problema o aprovechamiento de la oportunidad detectada. ¿La propuesta contiene aspectos de investigación claros?

d) Evalúe la calidad de las hipótesis, los objetivos y la metodología. Indique si las hipótesis están correctamente planteadas, si consideran un riesgo o proceso

investigativo implícito, si es posible verificarlas en el proceso de ejecución de la propuesta. Analice los objetivos planteados, e indique si los objetivos específicos están contenidos en el objetivo general, y si éstos se pueden alcanzar en los plazos propuestos. Evalúe si la metodología detalla el diseño experimental a aplicar para los diferentes ensayos.

¿Existe coherencia entre los diferentes aspectos de la propuesta?

e) Refiérase a los resultados de producción y sus hitos, haga mención a si son alcanzables con la metodología propuesta, dentro de los plazos considerados. Analice si éstos son coherentes con los objetivos y el aporte hacia el logro de la solución propuesta.

Nota Capítulo 1

SÍ NO

36

De acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas de

Bioseguridad de CONICYT (versión 2008), ¿requiere Certificado de Bioseguridad?

Observaciones Capítulo 1 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

II.- Capítulo 2: Capacidades y Gestión (15%)

Conceptos

a) Evalúe la calidad de la programación y de la organización de las actividades. Considere además la coherencia con la metodología propuesta.

Considere el nivel de detalle de la Carta Gantt, la planificación, los tiempos destinados y

concordancia entre las diferentes actividades y su pertinencia.

b) Evalúe la asignación de recursos para las distintas actividades propuestas.

Considere si los recursos solicitados son adecuados para ejecutar el plan de trabajo

c) ¿Evalúe el equipo de trabajo propuesto, en cuanto a las capacidades y la experiencia

necesaria para obtener los resultados comprometidos. Considere los tiempos de dedicación del equipo de trabajo y la consistencia con su disponibilidad declarada.

Indique si las responsabilidades individuales están bien asignadas, así como si el(la) Director(a) del proyecto posee la capacidad de dirección de proyectos y de grupos multidisciplinarios.

Considere la vinculación con otras instituciones y expertos nacionales y extranjeros y su pertinencia y aporte para asegurar avances en los resultados importantes en la calidad de

los resultados del proyecto.

¿Se generan nuevas capacidades de investigación en capital humano? (considere investigadores jóvenes y tesistas).

Nota Capítulo 2

Observaciones Capítulo 2 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

III.- Capítulo 3: Impacto Potencial Económico Social (35%) PARA PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO:

Conceptos

a) Indique si la propuesta identificó debidamente el producto, proceso o servicio final que se derivará de los resultados obtenidos de este proyecto.

Considere que es posible que se requieran ulteriores esfuerzos de desarrollo para que ese

producto, proceso o servicio en el alcance el destinatario final.

Mencione si el proyecto identifica correctamente la necesidad de realizar esfuerzos adicionales a posteriori de este proyecto.

Refiérase a si está adecuadamente descrito el destinatario o población objetivo para el producto, proceso o servicio identificado.

Evalúes si es factible convertir los resultados finales del proyecto en futuros productos,

procesos o servicios de utilidad para sus destinatarios finales.

Considere para esto una situación de éxito para esta propuesta y las futuras etapas necesarias, y evalúe si el producto a alcanzar tiene factibilidad de ser utilizado por el

37

destinatario final, ya sea en comparación con otros productos o servicios similares como

considerando el interés que debiera suscitar en el destinatario o población objetivo.

b) Evalúe si el proyecto describe claramente las situaciones con y sin proyecto.

Mencione si está debidamente identificado el aporte del producto, proceso o servicio final para el destinatario o población objetivo, respecto a las soluciones existentes (adicionalidad)

Evalúe si están adecuadamente identificados los costos y beneficios o eventuales externalidades de la implementación del producto, proceso o servicio final.

Mencione si la propuesta cuantifica los costos y beneficios identificados.

c) Evalúe la pertinencia del Mandante y de las otras entidades asociadas.

Refiérase al compromiso de las entidades asociadas en el proceso de desarrollo del producto, considere si serán participes activos del proceso para alcanzar los resultados esperados.

Considere además si la entidad Mandante tiene las capacidades para llevar adelante la masificación de resultados y ofrecer en el futuro el producto o servicio al destinatario final.

d) Evalúe la estrategia de transferencia de los resultados y su masificación, su plan de implementación y la sustentabilidad del producto, proceso o servicio final.

Considere si está bien representada esta estrategia en un diagrama de Modelo de Masificación y forman parte de éste el Mandante y las entidades asociadas.

(Modelo de Masificación: debe describir los actores que participan, las interacciones entre ellos y el horizonte de tiempo)

Nota Capítulo 3

PARA PROYECTOS PRECOMPETITIVOS:

Conceptos

a) Indique si la propuesta identificó debidamente el producto, proceso o servicio final que se derivará de los resultados obtenidos de este proyecto.

Considere que es posible que se requieran ulteriores esfuerzos de desarrollo para colocar

ese producto, proceso o servicio en el mercado. Mencione si el proyecto identifica correctamente la necesidad de realizar esfuerzos adicionales a posteriori de este proyecto.

Refiérase a si está adecuadamente identificado el destinatario o población objetivo para éste.

Evalúe si es factible convertir los resultados finales del proyecto en futuros productos, procesos o servicios de utilidad para sus destinatarios finales.

Considere para esto una situación de éxito para esta propuesta y las futuras etapas

necesarias, y evalúe si el producto a alcanzar tiene factibilidad de ser exitoso en el mercado, ya sea en comparación con otros competidores como considerando el interés que debiera suscitar en el mercado objetivo.

b) Evalúe si el proyecto describe claramente las situaciones con y sin proyecto.

Mencione si está debidamente identificado el aporte del producto, proceso o servicio final para el destinatario o población objetivo, respecto a las soluciones existentes (adicionalidad).

Evalúe si están adecuadamente identificados los costos y beneficios o eventuales externalidades de la implementación del producto, proceso o servicio final.

Mencione si la propuesta cuantifica los costos y beneficios identificados.

c) Evalúe la pertinencia de las entidades asociadas. Considere si son parte de la cadena de valor del producto a desarrollar, si tienen las capacidades para incorporar el futuro producto en sus líneas de producción o una nueva línea de negocios/servicios.

Refiérase al compromiso de las entidades asociadas en el proceso de desarrollo del producto, considere si serán participes activos del proceso para alcanzar los resultados esperados

d) Evalúe la estrategia de transferencia tecnológica, incluyendo la protección de los resultados

Evalúe la calidad del diagrama de Modelo de Negocios, considere la claridad del mismo, si están correctamente identificados los actores que tendrán que participar de la

comercialización del producto o servicio. Mencione si las entidades asociadas se incluyen en el Modelo de Negocios y si el rol que desempeñarían está correctamente identificado.

Nota Capítulo 3

38

Observaciones Capítulo 3 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

ANEXO 3: Certificaciones, Autorizaciones, Certificados de Ética/Bioética, Bioseguridad,

Permisos y Otros.

En el módulo “Documentación del proyecto - Solicitudes Regulatorias y Autorizaciones”, el(la) postulante deberá ingresar el(los) documento(s) que se indica(n), en formato pdf no protegido generado con el programa PDF Creator. En caso de no contar con el certificado de aprobación al momento del cierre de la convocatoria, el(la) postulante deberá adjuntar la constancia que acredite la recepción de la solicitud emitida por la entidad regulatoria correspondiente (por ejemplo, solicitud del certificado timbrado por el

organismo correspondiente). Si el proyecto es adjudicado, deberán entregar a FONDEF la autorización otorgada por el organismo correspondiente al momento de la firma del convenio con CONICYT y antes del primer giro.

Proyectos que involucran trabajo en/con:

Seres humanos y/o material biológico. En el contexto de la “Ley N°20.120 sobre la investigación en seres humanos, su Genoma y Prohíbe la Clonación Humana” y normas vigentes, aquellos proyectos que involucren estudios en o con seres humanos (estudios biomédicos, pre-clínicos, clínicos y sociales, que incluyan muestras, datos personales, encuestas, entrevistas, focus groups, etc.) deberán contar con: - Certificado del Comité de Ética e Informes del Comité de Bioética, debidamente fundamentado, de la Institución Beneficiaria (en caso de participar más de una institución, deberán presentarse

certificados del Comité de ética de la Institución Beneficiaria Principal y de cada institución en la que se realicen los estudios). En el caso particular de aspectos sensibles en investigación (por ejemplo, uso de placebo, participantes de poblaciones vulnerables y de poblaciones originarias, vida privada, intimidad e integridad personal), el Informe del Comité debe considerar, explícitamente, la fundamentación y la justificación de ellos. - Un ejemplar en español del(de los) documento(s) de Consentimiento Informado específico(s) para el estudio, que considere los aspectos particulares del protocolo al que se incorporen los

sujetos de estudio. - Adicionalmente, es deseable contar con Asentimiento, tratándose de menores desde al menos

los 8 años hasta un día antes de cumplir 18 años. Este(os) documento(s) debe(n) estar visado(s) por el Comité de Ética/Bioética que entrega el certificado (revisar página Web de FONDECYThttp://www.conicyt.cl/fondecyt/2012/10/31/bioetica/, Sugerencias para Escribir un Consentimiento Informado en Estudios con Personas). Las autorizaciones de los(as) Directores(as)

de los Establecimientos e Instituciones que participan en un estudio, no reemplazan las autorizaciones individuales expresadas en el Consentimiento Informado. Asimismo, en el caso de menores de 18 años se requiere Consentimiento Informado del(de la) representante legal y en lo posible el Asentimiento del(de la) menor/adolescente. Respecto de la aplicación de instrumentos de recolección de datos, es indispensable respetar los requisitos éticos, legales, profesionales y de formación, necesarios para la aplicación de pruebas

especializadas (por ejemplo, tests psicológicos). Asimismo, se recomienda verificar que estas pruebas se encuentren validadas en Chile, para el uso en la población o participantes a las que serán administradas. En caso contrario, el(la) Director(a) del proyecto deberá fundamentar su aplicación y explicitar las limitaciones que ello implica para el análisis e interpretación de los resultados. Para el uso de materiales biológicos provenientes de seres humanos, se debe revisar la Declaración

Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de la UNESCO, disponible en la página Web de FONDECYThttp://www.conicyt.cl/fondecyt/2012/10/31/bioetica/.

Animales, muestras animales y/o material biológico. Los proyectos que incluyan experimentación con animales vivos, o sacrificio, captura, recolección o traslado de animales o especies hidrobiológicas, deberán presentar:

- Certificado o Informe del Comité de Bioética de la Institución Beneficiaria Principal y de la(s) institución(es) donde se realice la experimentación, fundamentando el empleo de todas las especies involucradas en la investigación, de acuerdo a los principios de las “3Rs” (Reducción, Refinamiento y Reemplazo). - Protocolo de manejo animal (debe incluir en detalle especie animal, todos los procedimientos a realizar, técnicas de analgesia, anestesia y eutanasia, si aplica).

39

- Protocolo de supervisión (indicadores que se evaluarán en forma periódica para asegurar el

bienestar animal), en caso de ser necesario (revisar Sugerencia para la Fundamentación de la Certificación Bioética Animal y Ley N°20.380 “Sobre Protección de Animales”, disponible en la página Web de FONDECYT http://www.conicyt.cl/fondecyt/2012/10/31/bioetica/ ) - La(s) autorización(es) del(de los) organismo(s) correspondiente(s) (Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) o Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), entre otros) para la captura, recolección o

traslado de las especies en estudio, si corresponde. Archivos y/o bases de datos (información sensible). Los proyectos que involucren manejo de archivos y/o bases de datos que contienen información sensible deberán anexar las autorizaciones emitidas por el(los) organismo(s) correspondiente(s) garante(s) de la información e indicar las medidas de resguardo que adoptará el(la) Director(a)

del Proyecto para proteger la información respectiva. Material que represente riesgo en Bioseguridad. A aquellos proyectos que consideran manejo de elementos patógenos para seres humanos, animales o plantas, ADN recombinante y/o radioisótopos, desechos u otros elementos de riesgo, se les podrá solicitar durante el proceso de evaluación, la presentación del certificado de un Comité Institucional de Bioseguridad de la Institución Beneficiaria y de la(s) institución(es) donde se

realice la experimentación, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el “Manual de Normas

de Bioseguridad”, editado por CONICYT versión 2008 (disponible en la página Web de FONDECYT http://www.conicyt.cl/fondecyt/2012/09/10/manual-de-normas-de-bioseguridad-2008/). Estudios arqueológicos. Los proyectos que requieran la realización de estudios sobre colecciones, deberán incluir autorizaciones formales de las instituciones garantes de aquel patrimonio.

Especies protegidas, áreas silvestres protegidas, internación de especies. Deberán anexar la(s) autorización(es) del(de los) organismo(s) correspondiente(s): Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF), Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), entre otros.

Modificaciones. En caso que el proyecto sea adjudicado y de existir modificaciones en la metodología que involucren aspectos bioéticos y/o de bioseguridad, el proyecto deberá ser reevaluado y aprobado por el Comité de Ética/Bioética de la Institución Beneficiaria y/o colaboradora e informado a FONDEF.

40

ANEXO 4:“Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación. Preámbulo. El valor y los beneficios de la investigación dependen sustancialmente de la integridad

con la que ésta se lleva a cabo. Aunque existan diferencias entre países y entre disciplinas en el modo de organizar y llevar a cabo las investigaciones, existen también principios y responsabilidades profesionales que son fundamentales para la integridad en la investigación, donde sea que ésta se realice. Principios.

Honestidad en todos los aspectos de la investigación. Responsabilidad en la ejecución de la investigación. Cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones laborales.

Buena gestión de la investigación en nombre de otros.

Responsabilidades.

1. Integridad: Los investigadores deberían hacerse responsables de la honradez de sus investigaciones.

2. Cumplimiento de las normas: Los investigadores deberían tener conocimiento de las normas y políticas relacionadas con la investigación y cumplirlas.

3. Métodos de investigación: Los investigadores deberían aplicar métodos adecuados,

basar sus conclusiones en un análisis crítico de la evidencia e informar sus resultados e interpretaciones de manera completa y objetiva.

4. Documentación de la investigación: Los investigadores deberían mantener una

documentación clara y precisa de toda la investigación, de manera que otros puedan verificar y reproducir sus trabajos.

5. Resultados de la investigación: Los investigadores deberían compartir datos y resultados de forma abierta y sin demora, apenas hayan establecido la prioridad sobre su

uso y la propiedad sobre ellos.

6. Autoría: Los investigadores deberían asumir la responsabilidad por sus contribuciones a

todas las publicaciones, solicitudes de financiamiento, informes y otras formas de presentar su investigación. En las listas de autores deben figurar todos aquellos que cumplan con los criterios aplicables de autoría y sólo ellos.

7. Reconocimientos en las publicaciones: Los investigadores deberían mencionar en las publicaciones los nombres y funciones de aquellas personas que hubieran hecho aportes significativos a la investigación, incluyendo redactores, patrocinadores y otros que no cumplan con los criterios de autoría.

8. Revisión por pares: Al evaluar el trabajo de otros, los investigadores deberían brindar

evaluaciones imparciales, rápidas y rigurosas y respetar la confidencialidad.

9. Conflictos de intereses: Los investigadores deberían revelar cualquier conflicto de intereses, ya sea económico o de otra índole, que comprometiera la confiabilidad de su trabajo, en propuestas de investigación, publicaciones y comunicaciones públicas, así como en cualquier actividad de evaluación.

10. Comunicación pública: Al participar en debates públicos acerca de la aplicación e

importancia de resultados de cierta investigación, los investigadores deberían limitar sus comentarios profesionales a las áreas de especialización en las que son reconocidos y hacer una clara distinción entre los comentarios profesionales y las opiniones basadas en visiones personales.

11. Denuncia de prácticas irresponsables en la investigación: Los investigadores deberían informar a las autoridades correspondientes acerca de cualquier sospecha de conducta inapropiada en la investigación, incluyendo la fabricación, falsificación, plagio u otras prácticas irresponsables que comprometan su confiabilidad, como la negligencia, el

41

listado incorrecto de autores, la falta de información acerca de datos contradictorios, o el

uso de métodos analíticos engañosos.

12. Respuesta a prácticas irresponsables en la investigación: Las instituciones de investigación, las revistas, organizaciones y agencias profesionales que tengan compromisos con la investigación deberían contar con procedimientos para responder a

acusaciones de falta de ética u otras prácticas irresponsables en la investigación así como para proteger a aquellos que de buena fe denuncien tal comportamiento. De confirmarse una conducta profesional inadecuada u otro tipo de práctica irresponsable en la investigación, deberían tomarse las acciones apropiadas inmediatamente, incluyendo la corrección de la documentación de la investigación.

13. Ambiente para la investigación: Las instituciones de investigación deberían crear y mantener condiciones que promuevan la integridad a través de la educación, políticas claras y estándares razonables para el avance de la investigación, mientras fomentan un ambiente laboral que incluya la integridad.

Consideraciones sociales: Los investigadores y las instituciones de investigación deberían reconocer que tienen la obligación ética de sopesar los beneficios sociales respecto de los riesgos

inherentes a su trabajo.”

FIN TRANSCRIPCION DE LAS BASES

2°.- APRUÉBASE, en el marco del presente concurso, los formatos tipo de convenio

subsidio, cuyos textos son los siguientes:

INICIO TRANSCRIPCIÓN DE FORMATOS TIPO DE CONVENIO

“CÓDIGO”

“Interés Público / Precompetitivos”

CONVENIO SUBSIDIO

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

UNA ENTIDAD BENEFICIARIA

En Santiago, a XX de 2017, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y

Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Director Ejecutivo,

debidamente facultado(a), ambos con domicilio en calle Moneda Nº1375 de esta ciudad,

por una parte y, por la otra, XX, domiciliada en XX, en adelante la "beneficiaria",

individualizada y representada según se indica al final del presente instrumento, se ha

acordado el siguiente Convenio:

PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y

desarrollo presentado al Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al

Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, de que

trata el presente acuerdo de voluntades es: “XX”. Su recomendación de aprobación

consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión

N°XX, efectuada el . Su adjudicación consta en la Resolución Afecta de CONICYT

N° , de .

Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto

I.2. de las Bases que regularon el Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de

Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017.

SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y

reglamentar:

a) La ejecución de las Etapas 1 y 2 (de ser ella aplicable) del Proyecto por la

beneficiaria;

b) El subsidio de CONICYT a la beneficiaria, para contribuir al financiamiento del

Proyecto.

42

TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros,

sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y décima tercera, queda sujeto

a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por la beneficiaria, de los recursos

que reciba en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las

partes; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por la beneficiaria, el

que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los

documentos suscritos entre estas últimas y la beneficiaria.

La beneficiaria se compromete a que los equipos y bienes de capital comprados con el

subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con

normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula décima

séptima.

Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la

Resolución Nº30/2015, de la Contraloría General de la República que fija Normas de

Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro,

y la beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de

Hacienda Nº375, de 19 de mayo de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº19.862,

de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es

responsable a través del Departamento de Administración y Finanzas y el

Subdepartamento Control de Rendiciones del control y fiscalización de los recursos

transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados

en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.

CUARTA. Aceptación de la beneficiaria. Por este acto la beneficiaria acepta el

subsidio objeto del Convenio y se compromete a ejecutar el Proyecto de acuerdo con las

Bases concursales y el presente Convenio.

QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto para la Etapa 1 será llevada a

cabo por la beneficiaria en un plazo máximo de XX meses, a contar de la fecha de total

tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una

fecha posterior a solicitud de la beneficiaria, propuesta por su Representante

Institucional, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a la beneficiaria.

Si CONICYT aprueba el subsidio para la ejecución de la Etapa 2, el plazo máximo será

de XX meses calendario contado desde la fecha de inicio de la ejecución de dicha etapa.

La Dirección Ejecutiva de FONDEF podrá establecer un plazo de ejecución menor

considerando las recomendaciones del Comité Asesor de FONDEF.

Si CONICYT resuelve no aprobar el Informe Final de la Etapa 1 o si habiéndolo aprobado,

resuelve no aprobar el subsidio para la ejecución de la Etapa 2 del proyecto, se entenderá

que el Proyecto ha terminado procediendo según lo establecido en la cláusula trigésima

segunda.

SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado de la Etapa 1es $XX. El costo total

de la Etapa 2 será establecido cuando se aprueba esta etapa.

SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al

financiamiento de la Etapa 1 del Proyecto con un subsidio máximo de $ XX.-, el que será

entregado a la beneficiaria en la forma que se establece en la cláusula novena.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, podrá entregar un subsidio por máximo

de $200.000.000.-. CONICYT podrá disminuir este monto máximo, considerando lo

propuesto por el Proyecto para la ejecución de la Etapa 2 y las recomendaciones del

Consejo Asesor de FONDEF. La aprobación del subsidio y su monto máximo para la Etapa

2 será comunicada por el Director Ejecutivo de FONDEF al Representante Institucional

de la beneficiaria y al Director de Proyecto.

El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en

que incurra la beneficiaria para pagar los gastos que en el Proyecto se señalan de cargo

de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta

cláusula.

43

OCTAVA. Aportes de la beneficiaria. Para la ejecución de la Etapa 1 del Proyecto, la

beneficiaria aportará como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo

establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos

establecidas en las Bases del concurso.

Etapa 1:

Recursos

incrementales ($)

Recursos no

incrementales ($)

TOTAL

($)

Recursos propios de la

beneficiaria

XX.- XX.- XX.-

Recursos de las

asociadas

XX.- XX.- XX.-

TOTAL XX.- XX.- XX.-

Etapa 2:

El aporte mínimo de la institución beneficiaria para la Etapa 2 debe ser igual o mayor al

10% del costo total de la etapa, a su vez el aporte mínimo de la(s) entidad(es)

asociada(s) debe ser igual o mayor al 20% del costo total de la etapa. En el caso de los

proyectos precompetitivos el aporte de las entidad(es) asociada(s) debe ser con recursos

incrementales. La beneficiaria entregará este aporte, ya sea con recursos propios o con

recursos de terceros, durante la ejecución de la ETAPA 2 del Proyecto.

Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa

contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los

participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o

funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que este comprenda.

Los aportes de la beneficiaria, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser

entregados durante la ejecución del Proyecto, en cada una de sus etapas, de acuerdo al

calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será

un mes antes de la fecha de término de las actividades de cada etapa.

NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez totalmente

tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre CONICYT y la

beneficiaria.

Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de

tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.8 de las Bases que

regularon el presente concurso.

Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a la

beneficiaria, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las cláusulas

duodécima y décimo tercera. Este período anual podrá ser modificado por propia decisión

de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance

del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.

DÉCIMA. Empleo del subsidio. La beneficiaria sólo podrá utilizar el subsidio para

financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las

definiciones contenidas en las Bases del Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo

de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT

2017, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.

Los proyectos no deberán utilizar el subsidio transferido por CONICYT para invertirlo en

cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo

y/o con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos

a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos

por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas

de las relaciones laborales.

44

Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el

Manual de Rendición y Declaración de Gastos (Versión 18 u otras versiones autorizadas

con posterioridad a la firma del presente convenio) que se encuentra en

http://www.conicyt.cl/fondef

UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar

la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los

que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas

revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente

requeridos por el Proyecto.

DUODÉCIMA. Garantía. No será exigible a la beneficiaria pública la entrega de

garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en

el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.

NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE

REEMPLAZARÁ EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE:

Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, la beneficiaria deberá tomar, a

satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos

desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia de a lo menos

150 (ciento cincuenta) días adicionales por cada desembolso o cuota respecto del

período a cubrir con ella, y en caso que sea la última cuota a desembolsar debe ser

garantizado por un plazo no menor a seis meses (180 días) a contar de la fecha de

finalización del proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales

vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán

extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT

al Proyecto. El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al

ítem de gastos generales del Proyecto.

DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La

entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de

recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de la

beneficiaria de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto;

c) la entrega oportuna del informe de avance de que trata la cláusula vigésima séptima

y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; (d) se hayan entregado las

respectivas cauciones, de acuerdo a lo establecido en las bases y el presente convenio

y e) la entrega de la rendición de cuentas de las beneficiarias públicas y privadas, en el

caso de éstas últimas con documentación original de la inversión de los fondos ya

concedidos.

Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los

hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el

sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.

CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso

parcial, si los recursos propios de la beneficiaria y de las entidades asociadas

comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance

del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima

novena.

Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare,

los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud del Representante Institucional

de la beneficiaria.

En el evento que un documento fuere rendido en más de un periodo del mismo proyecto,

distintos proyectos o un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner

término anticipado a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial

de los recursos entregados, dentro de un plazo de 30 días hábiles.

45

DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará

a la beneficiaria es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que no

será objeto de reajuste alguno.

DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto,

la beneficiaria y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo

del Proyecto, del Representante Institucional y del Director del Proyecto.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, en el caso de los Proyectos

Precompetitivos, deberá conformarse un Comité Directivo del Proyecto estará constituido

por un representante de la o las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra

entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes

legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los

recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de

sus representados en el proyecto. El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un

representante nombrado por el representante legal de la beneficiaria; sin embargo, por

acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de alguna de las

empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones y

responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigésima quinta y

vigésimo octava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF

nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los recursos

comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales; y c)

pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces

durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe ser realizada durante

el primer año de ejecución de la etapa 2. El Director Ejecutivo de FONDEF nombrará a

un representante para que, de estimarse conveniente, asista con derecho a voz a las

sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias así lo ameriten, el

que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.

El Representante Institucional de la beneficiaria será responsable de: a) ejercer una

supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para lograr

los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones del

Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que los

recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del

Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos

institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para

la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la

transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que

modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el

uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-

social).

El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus

límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el

Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del

Proyecto y al Representante Institucional, entre las que podrá estar la solicitud de

suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además será el

responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos

periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta bancaria del Proyecto, que

indique la beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos

en garantía que se requieren para hacer dichos giros a la beneficiaria.

El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia

o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.

El representante legal de la beneficiaria podrá cambiar al Director del Proyecto, a su

Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que quienes

los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos cambios

serán comunicados inmediatamente por el Representante Institucional de la beneficiaria

a CONICYT, quien, a su vez, podrá solicitar la sustitución de cualquiera de los referidos

y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en conformidad con lo

dispuesto en las Bases concursales respectivas.

46

DECIMASEXTA. Adquisiciones y contrataciones. La adquisición de equipos,

materiales y mobiliario, así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria

deberán hacerse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes

y además deberán contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.

La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto

deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem b) de las Bases que regulan el

concurso.

Se prohíbe a los beneficiarios de instituciones públicas, utilizar los fondos transferidos

por CONICYT en el arriendo de bienes de su propiedad.

NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA BENEFICIARIA PRIVADA SE

REEMPLAZARÁN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES POR LOS SIGUIENTES:

Adquisiciones y contrataciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario,

así como la contratación de obras y servicios por la beneficiaria deberán contar con la

autorización y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes

indicaciones:

a) No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000 (IVA

incluido).-

b) Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de

la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para

la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000 (IVA

incluido).- e inferiores o iguales a $15.000.000 (IVA incluido).-

c) Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento

de licitaciones de la beneficiaria, para la adquisición de equipos, materiales y

mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores

a $15.000.000 (IVA incluido).-

Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la

conversión debe hacerse al tipo de cambio a la fecha de pago correspondiente.

Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar una forma diferente de adquisición o

de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados

precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre

que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o

contratación.

La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto

deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem b) de las Bases que regulan el

presente concurso.

Se prohíbe a los beneficiarios de instituciones privadas, utilizar los fondos transferidos

por CONICYT en el arriendo de bienes de su propiedad.

Con respecto a la contratación del personal del proyecto, las instituciones beneficiarias

privadas deben procurar que los contratos que suscriban con cargo al financiamiento del

respectivo proyecto, y para cumplir con actividades propias de la investigación, no

presenten incompatibilidad o dualidad horaria o de funciones, respecto del mismo

personal que trabaja para el proyecto, y que a la vez cumplan jornada laboral como

funcionarios o empleados dentro de la misma entidad beneficiaria.

Para lo anterior, la entidad beneficiaria deberá emitir certificación de que no existe

incompatibilidad o dualidad de horaria o de funciones, respecto del personal que trabaja

para el proyecto, y que a la vez cumpla jornada laboral como funcionarios o empleados

dentro de la misma entidad beneficiaria. Adicionalmente y por única vez en la primera

rendición de cuentas, deberá acompañar los contratos que permitan verificar lo anterior,

47

cuyos textos deberán hacer alusión al cumplimiento o encomendación de actividades o

tareas asignadas, y no al cumplimiento de una jornada laboral o sujeción de horario.

DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. La

beneficiaria será responsable de la operación, cuidado y mantención de las obras y de

los equipos, según sea el caso, que hubiere realizado o adquirido para el Proyecto,

obligación que cumplirá de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En

particular, la beneficiaria destinará o contratará personal adecuado y los materiales

necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la

ejecución del Proyecto.

DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. La beneficiaria será

dueña de los equipos y bienes adquiridos con el subsidio de CONICYT, sin perjuicio de

las condiciones establecidas en la cláusula tercera y trigésima primera.

DECIMANOVENA. Seguros. La beneficiaria tomará seguros contra robo, incendio y

daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el

Proyecto, y pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa

levísima por toda negligencia en que incurra respecto de esta obligación.

En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento

destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de

la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal

señalada por el asegurador, responderá directamente la beneficiaria de la reposición.

VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en la cláusula precedente, responderá directamente la beneficiaria, en el

evento que no tuviere seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que

signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos

de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo

modo, CONICYT podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal

magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.

VIGESIMAPRIMERA. Cuenta bancaria exclusiva y contabilidad del Proyecto.

La Institución Beneficiaria Privada deberá destinar una cuenta bancaria exclusiva

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual depositará tanto los

aportes recibidos de CONICYT, como los recursos pecuniarios que la Institución aporte

al proyecto y aquellos de las asociadas comprometidos. Además, se deberán adjuntar

las respectivas cartolas y conciliaciones bancarias que den cuenta de los movimientos

realizados, considerándose tales documentos obligatorios y que forman parte de la

rendición de cuentas.

La Institución Beneficiaria Pública deberá abrir una cuenta presupuestaria especial

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual deben registrar tanto los

aportes recibidos de CONICYT como los recursos pecuniarios que la Institución aporte al

proyecto.

La beneficiaria, pública o privada, permitirá en todo momento el examen de la información

y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas

que acredite CONICYT.

VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de la beneficiaria. Sin perjuicio del

oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio, la

beneficiaria deberá especialmente: a) enterar la parte de su aporte correspondiente a

recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su aporte con recursos

provenientes de las asociadas, en los plazos acordados, independientemente de los

compromisos que éstas hayan contraído con la beneficiaria en cuanto a entregar estos

recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el Proyecto respecto de lo

calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto a las personas

comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las publicaciones y todos

48

los documentos generados en el marco de este convenio, deberán contener los

reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el siguiente formato:

“CONICYT + FONDEF/ Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de

Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA,

FONDEF/CONICYT 2017+Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de

FONDEF, a través del uso de logos o mencionándolo en las actividades públicas del

Proyecto; y f) rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y

construcciones del Proyecto de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y

CONICYT a su ejecución.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, para los Proyectos de Interés Público,

además, la beneficiaria deberá suscribir contratos con el mandante, las empresas y otras

entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen

para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus

aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones

de masificación correspondientes.

En el caso del contrato entre la beneficiaria y el mandante, además de lo establecido en

el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la masificación

y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los resultados del

Proyecto una vez concluido este y la obligación de la beneficiaria y sus entidades

asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir con dicho

compromiso.

Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el

presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos

contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto,

de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron

presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente

concurso.

VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que

la beneficiaria se obliga a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente

tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.

VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. La beneficiaria declara conocer y estar

dispuesta a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como

práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las

disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, la beneficiaria se obliga a

comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere

afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.

Especialmente, la beneficiaria declara que las actividades del Proyecto, sus posibles

resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o

bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del

Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atiene a lo

establecido en la ley N°20.120 y su reglamento.

VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad intelectual de

los inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, o de cualquier otro resultado

que pudiere resultar del proyecto, que caiga dentro del ámbito de aplicación de la Ley

N°19.039 de Propiedad Industrial o de la Ley N°19.342 que Regula los Derechos de

Nuevas Variedades Vegetales, o en cualquier otra que rija estas materias en el futuro,

pertenecerá a la(s) institución(es) beneficiaria(s).

La(s) institución(es) beneficiaria(s) podrá disponer libremente de dichos derechos y/o

de los beneficios comerciales que los resultados produzcan, con el personal del proyecto

que haya participado efectivamente en el hallazgo correspondiente, acorde con su

normativa interna, con entidades asociadas, o con quien y como lo estime conveniente.

Será responsabilidad exclusiva de la beneficiaria, directamente o a través de terceros,

según corresponda, realizar todas las gestiones ante los organismos competentes para

49

resguardar apropiadamente la propiedad intelectual e industrial producto de la ejecución

del proyecto. No le corresponderá a CONICYT realizar gestión alguna en ese ámbito.

No obstante todo lo anterior, en los casos de proyectos de interés público, las entidades

beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner

a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al

interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido

intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público

para Chile o con fines humanitarios.

La divulgación de los resultados alcanzados por el proyecto deberá hacerse

resguardando la confidencialidad que se establezca en el convenio y, en todo caso, no

podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual

generada por el proyecto.

La beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe

en el proyecto no comunique o transfiera información o resultados sin su autorización

previa y expresa, y deberá tomar las medidas adicionales que procedan para resguardar

la información con dichos fines, tales como convenios de confidencialidad con terceros

que tengan acceso al proyecto y resguardos físicos y/o informáticos.

CONICYT no asume responsabilidad alguna por las infracciones a la propiedad industrial

o intelectual en que el beneficiario pudiere incurrir. Éste se obliga a realizar cuanto sea

necesario para dejar a CONICYT al margen y a salvo de las reclamaciones y demandas

que por dichas infracciones se pudieren generarse en su contra, incluso a procurarse a

su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueren necesarios al efecto.

La propiedad intelectual de los libros, folletos, artículos, publicaciones, fotografías,

programas computacionales, compilaciones de datos, propuestas o de cualquier otra

obra protegida por la Ley N°17.336 de Derecho de Autor u otra que rija estas materias

en el futuro, pertenecerá al autor de la misma o a la institución beneficiaria, según

corresponda de acuerdo a la ley. La institución beneficiaria y los autores podrán disponer

libremente de los derechos que recaen sobre sus obras, con quien y como lo estimen

conveniente.

El titular de los derechos que resulten del proyecto deberá hacer mención explícita a

CONICYT en la obra e informarle sobre dicha inclusión para su seguimiento posterior.

En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el

Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida

en este Convenio o prorrogada por decisión de CONICYT.

VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. La beneficiaria tendrá la

obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su

ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de

FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual la beneficiaria dará al

personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las

facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará

atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su

coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la

ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y

gastos reales con lo declarado.

VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará

a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico al

cumplirse la mitad del período de ejecución de cada etapa. Estos informes deberán

comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.

Además, las instituciones beneficiarias deben enviar a CONICYT rendiciones de cuentas,

de acuerdo a lo siguiente:

50

La Declaración de Gastos de las Instituciones Públicas, deben ser enviadas,

mensualmente, con Formulario de Rendición de Cuentas al Programa respectivo para

validación de la pertinencia de los gastos según ítems financiables.

La Rendición de Cuentas de las Instituciones Privadas, debe ser presentada

semestralmente, con Formulario de Rendición de Cuentas al Programa respectivo para

validación de la pertinencia de los gastos según ítems financiables, junto con la

Documentación Original que sustente los gastos realizados.

El procedimiento de rendición de cuentas se ajustará al Manual de Rendición de Cuentas,

en todo lo que no sea contrario a la Resolución Nº30/2015 de la Contraloría General de

la República, que se entregará a las beneficiarias una vez suscritos y aprobados los

convenios correspondientes.

CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de

avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo

de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones

o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá de diez días corridos desde

dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones

requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo de diez días

corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de

respuesta por parte de la beneficiaria, o si ésta no subsana oportunamente las

observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la

suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el

subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigésima novena.

Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos

siguientes a la fecha de término de las actividades de cada etapa, un informe final con

contenido científico-tecnológico, financiero y de gestión, para cuya revisión se estará al

procedimiento establecido en el párrafo Tercer de esta cláusula, debiendo además la

beneficiaria prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de

acuerdo a la prórroga de plazos señalados en este párrafo. Este plazo de entrega podrá

ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud

fundada de la beneficiaria, la que deberá ser realizada dentro del plazo original

establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en

el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF,

ejecutará el documento de garantía.

Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener,

a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los

resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los

resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no

hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados,

el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr

los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos

establecidos en este Convenio.

VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades

directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance,

y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de

modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que

puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las

disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo

de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de acuerdo a lo

establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.

La beneficiaria, a través del Director del Proyecto, podrá proponer modificaciones del

mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través del

Representante Institucional, modificaciones a los límites de control, siempre que no se

alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio

total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de la beneficiaria al Proyecto, de

acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT

resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un

51

plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud

de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las

solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión

temporal del Convenio si lo estimare conveniente.

VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la

cláusula décimo tercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la

beneficiaria, así como el reconocimiento de gastos realizados con dicho subsidio, cuando

concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.

CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos

realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión

y las condiciones para levantarla al Representante Institucional de la beneficiaria y al

Director del Proyecto.

En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún

caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente

aprobado.

CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para

cumplirlas y lo comunicará por carta certificada al Representante Institucional. La

suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo

para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente

prorrogar este plazo a solicitud del Representante Institucional.

Asimismo, el Representante Institucional podrá proponer a CONICYT la suspensión de

los desembolsos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el

punto VI.5 de las Bases.

CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo

máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada

al Representante Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de

cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta

carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT

podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del Representante Institucional.

TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las

partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones

para levantar la suspensión no son aceptadas por la beneficiaria o no son logradas en

los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.

También, el Representante Institucional podrá solicitar el término anticipado del

Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero concluye

que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el

término anticipado del Convenio, sea a solicitud de la beneficiaria o por su propia

determinación, por causas no imputables a negligencia de la beneficiaria, ésta deberá

restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo máximo

de treinta días corridos siguientes a que CONICYT notifique a la beneficiaria el acto

administrativo que declara el término anticipado del Convenio.

Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia

en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo, y sin perjuicio de lo

previsto en la cláusula trigésima segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá

pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la

procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada

la restitución total del subsidio entregado a la beneficiaria. La restitución deberá

concretarse dentro del plazo de treinta días corridos, a contar de la notificación de la

resolución fundada recién mencionada.

En caso que la beneficiaria no cumpla cabalmente lo expuesto en los dos párrafos

anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.

52

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se

entenderá terminado: 1) una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final de la

etapa 2, ó 2) una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final de la etapa 1, en

caso de haber decidido no aprobar la etapa 2, o 3) haya resuelto su término anticipado.

Luego, se procederá al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con

la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso,

con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos

rendidos que fueren rechazados y/o fondos no rendidos.

Sí, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes

comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto,

CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los

aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el

convenio de subsidio; en dicho caso, la(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a

CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción, dentro del plazo de

30 días.

TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las

Bases Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico

y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, los antecedentes fundantes de la

presentación del respectivo proyecto y la Resolución Afecta Nº ______ que adjudicó el

mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y obligan a la

entidad beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.

TRIGÉSIMA CUARTA: CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance

de las bases del Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo

Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, así como también el

presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de

las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.

TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de la institución beneficiaria los gastos, derechos e

impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su origen en la

ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos que deban

suscribirse o aceptarse, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima sobre el

costo financiero de las garantías.

TRIGÉSIMO SEXTA: La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación

de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al

artículo 7° letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre Acceso a

Información Pública.

TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando

o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para

el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros

adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria

que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director

y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate la entidad

beneficiaria o preste servicios para ella, no existe vínculo alguno de subordinación y

dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal

ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Personería. La personería de los representantes legales de las

partes consta al final del presente Convenio.

TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente

Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus

Tribunales Ordinarios.

CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Convenio se otorga en dos

ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.

53

CONICYT

DIRECTOR EJECUTIVO :

PERSONERÍA :

FIRMA : ________________________________

ENTIDAD BENEFICIARIA :

REPRESENTANTE LEGAL :

PERSONERÍA :

FIRMA : ________________________________”

54

“CÓDIGO”

“Interés Público / Precompetitivos”

CONVENIO SUBSIDIO

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

VARIAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

En Santiago, a XX de 2017, entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y

Tecnológica, en adelante "CONICYT", representada por su Director Ejecutivo,

debidamente facultado(a), ambos con domicilio en calle Moneda Nº1375 de esta ciudad,

por una parte y, por la otra, XX, domiciliada en XX, y XX, domiciliada en XX, en adelante

las "beneficiarias", individualizadas y representadas según se indica al final del presente

instrumento, se ha acordado el siguiente Convenio:

PRIMERA. Título del proyecto y definiciones. El proyecto de investigación y

desarrollo presentado al Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al

Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, de que

trata el presente acuerdo de voluntades es: “XX”. Su recomendación de aprobación

consta en Acuerdo adoptado por el Consejo Asesor de FONDEF en el Acta de la sesión

N° XX, efectuada el . Su adjudicación consta en la Resolución Afecta de CONICYT

N° , de .

Las definiciones que contiene el presente Convenio son las que se establecen en el punto

I.2. de las Bases que regularon el Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de

Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Institución

Principal, la beneficiaria que asume la función de coordinar a las beneficiarias que

participan en el presente proyecto. La entidad beneficiaria que actúa como Institución

Principal para la ejecución del presente Convenio es ...............

SEGUNDA. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es regular y

reglamentar:

a) La ejecución de las Etapas 1 y 2 (de ser ella aplicable) del Proyecto por la

beneficiaria;

b) El subsidio de CONICYT a la beneficiaria, para contribuir al financiamiento del

Proyecto.

TERCERA. Sujeción del subsidio a condiciones. El aporte de los recursos financieros,

sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas duodécima y décimo tercera, queda sujeto

a las siguientes condiciones: a) destinación precisa por la beneficiaria, de los recursos

que reciba en transferencia, a la ejecución del Proyecto, en la forma convenida por las

partes; b) entrega, según el Proyecto, del aporte comprometido por las beneficiarias, el

que estará constituido por recursos propios y de las asociadas, de acuerdo a los

documentos suscritos entre estas últimas y las beneficiarias.

Las beneficiarias se comprometen a que los equipos y bienes de capital comprados con

el subsidio de CONICYT serán operados y mantenidos en forma regular, de acuerdo con

normas técnicas de general aceptación, según lo establecido en la cláusula décimo

séptima.

Los recursos transferidos a la beneficiaria se regirán, en lo que corresponda, por la

Resolución Nº30/2015, de la Contraloría General de la República que fija Normas de

Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que la reemplacen en el futuro,

y la beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de

Hacienda Nº375, de 19 de mayo de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº19.862,

de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. CONICYT es

responsable a través del Departamento de Administración y Finanzas y el

Subdepartamento Control de Rendiciones del control y fiscalización de los recursos

transferidos. Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados

en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.

55

CUARTA. Aceptación de las beneficiarias. Por este acto las beneficiarias aceptan el

subsidio objeto del Convenio y se comprometen a ejecutar el Proyecto de acuerdo con

las Bases concursales y el presente Convenio.

QUINTA. Plazo del Proyecto. La ejecución del Proyecto para la Etapa 1 será llevada a

cabo por las beneficiarias en un plazo máximo de XX meses, a contar de la fecha de total

tramitación de la resolución de CONICYT que aprueba el presente Convenio, o de una

fecha posterior a solicitud de las beneficiarias, propuesta conjuntamente por su

Representantes Institucionales, aprobada por CONICYT y comunicada formalmente a las

beneficiarias.

Si CONICYT aprueba el subsidio para la ejecución de la Etapa 2, el plazo máximo será

de XX meses calendario contado desde la fecha de inicio de la ejecución de dicha etapa.

La Dirección Ejecutiva de FONDEF podrá establecer un plazo de ejecución menor

considerando las recomendaciones del Comité Asesor de FONDEF.

Si CONICYT resuelve no aprobar el Informe Final de la Etapa 1 o si habiéndolo aprobado,

resuelve no aprobar el subsidio para la ejecución de la Etapa 2 del proyecto, se entenderá

que el Proyecto ha terminado procediendo según lo establecido en la cláusula trigésima

segunda.

SEXTA. Costo del Proyecto. El costo total estimado de la Etapa 1 es $XX. El costo

total de la Etapa 2 será establecido cuando se aprueba esta etapa.

SÉPTIMA. Subsidio de CONICYT con cargo a FONDEF. CONICYT concurrirá al

financiamiento de la Etapa 1 del Proyecto con un subsidio máximo de $ XX.-, el que será

entregado a la beneficiaria en la forma que se establece en la cláusula novena.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, podrá entregar un subsidio por máximo

de $200.000.000.-. CONICYT podrá disminuir este monto máximo, considerando lo

propuesto por el Proyecto para la ejecución de la Etapa 2 y las recomendaciones del

Consejo Asesor de FONDEF. La aprobación del subsidio y su monto máximo para la Etapa

2 será comunicada por el Director Ejecutivo de FONDEF al Representante Institucional

de la beneficiaria y al Director de Proyecto.

El monto definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en

que incurra la beneficiaria para pagar los gastos que en el Proyecto se señalan de cargo

de FONDEF, sin que dicho monto pueda exceder la suma límite establecida en esta

cláusula.

OCTAVA. Aportes de la beneficiaria. Para la ejecución de la etapa 1 del Proyecto, las

beneficiarias aportarán como mínimo, con recursos propios y de las asociadas, lo

establecido en la siguiente tabla, de acuerdo a las definiciones de estos recursos

establecidas en las Bases del concurso.

Etapa 1:

Recursos

incrementales ($)

Recursos no

incrementales ($)

TOTAL

($)

Recursos propios de la

beneficiaria

XX.- XX.- XX.-

Recursos propios de la

beneficiaria

XX.- XX.- XX.-

Recursos de las

asociadas

XX.- XX.- XX.-

TOTAL XX.- XX.- XX.-

Etapa 2:

56

El aporte mínimo de la institución beneficiaria para la Etapa 2 debe ser igual o mayor

al 10% del costo total de la etapa, a su vez el aporte mínimo de la(s) entidad(es)

asociada(s) debe ser igual o mayor al 20% del costo total de la etapa. En el caso de

los proyectos precompetitivos el aporte de las entidad(es) asociada(s) debe ser con

recursos incrementales. La beneficiaria entregará este aporte, ya sea con recursos

propios o con recursos de terceros, durante la ejecución de la ETAPA 2 del Proyecto.

Con el fin de asegurar la estricta sujeción al principio de la probidad administrativa

contemplado en el ordenamiento jurídico vigente y al principio de la igualdad de los

participantes, quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o

funcionarios de CONICYT que participen en cualquiera de las etapas que este

comprenda.

Los aportes de la beneficiaria, sea con recursos propios o de las asociadas, deberán ser

entregados durante la ejecución del Proyecto, en cada una de sus etapas, de acuerdo al

calendario establecido en el mismo. La fecha límite para enterar el total del aporte será

un mes antes de la fecha de término de las actividades de cada etapa.

NOVENA. Entrega del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez

totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Convenio respectivo entre

CONICYT y las beneficiarias.

Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100%

de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.8 de las Bases que

regularon el presente concurso.

Los siguientes desembolsos serán transferidos anualmente por CONICYT a las

beneficiarias, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en las

cláusulas duodécima y décimo tercera. Este período anual podrá ser modificado por

propia decisión de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los

desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT.

DÉCIMA. Empleo del subsidio. Las beneficiarias sólo podrán utilizar el subsidio para

financiar los ítems que consulta el Proyecto, prestando particular atención a las

definiciones contenidas en las Bases Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de

Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT

2017, específicamente en su sección V, ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF.

Los proyectos no deberán utilizar el subsidio transferido por CONICYT para invertirlo en

cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo

y/o con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos

a plazo, bonos y otros similares. Tampoco se podrá destinar los subsidios transferidos

por CONICYT al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas

de las relaciones laborales.

Las modalidades aceptables para hacer los gastos y respaldarlos se establecen en el

Manual de Rendición y Declaración de Gastos (Versión 18 u otras versiones autorizadas

con posterioridad a la firma del presente convenio) que se encuentra en

http://www.conicyt.cl/fondef

UNDÉCIMA. Pertinencia de insumos y gastos. En todo caso, CONICYT podrá revisar

la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del Proyecto, los

que deberán ajustarse estrictamente a sus requerimientos. Como resultado de estas

revisiones, CONICYT podrá rechazar los insumos o gastos que no sean estrictamente

requeridos por el Proyecto.

57

DUODÉCIMA. Garantía. No será exigible a las beneficiarias públicas la entrega de

garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en

el dictamen N°15978/10 de Contraloría General de la República.

NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA O MÁS BENEFICIARIAS

PRIVADAS SE REEMPLAZARÁ EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE:

Garantía. Con anterioridad a cada desembolso, la beneficiaria deberá tomar, a

satisfacción y a nombre de CONICYT, garantías por el fiel uso de los recursos

desembolsados. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia de a lo menos

150 (ciento cincuenta) días adicionales por cada desembolso o cuota respecto del

período a cubrir con ella, y en caso que sea la última cuota a desembolsar debe ser

garantizado por un plazo no menor a seis meses (180 días) a contar de la fecha de

finalización del proyecto. Estas cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria, vales

vistas endosables o pólizas de seguros de ejecución inmediata. Estas garantías deberán

extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT

al Proyecto. El costo financiero que implique obtener la caución podrá ser cargado al

ítem de gastos generales del Proyecto.

DECIMATERCERA. Otras condiciones de pago de los desembolsos o giros. La

entrega de los desembolsos estará condicionada por: a) la existencia y disponibilidad de

recursos en el presupuesto de FONDEF; b) la entrega oportuna por parte de la

beneficiaria de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto;

c) la entrega oportuna del informe de avance de que trata la cláusula vigésimo séptima

y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso; (d) se hayan entregado las

respectivas cauciones, de acuerdo a lo establecido en las bases y el presente convenio

y e) la entrega de la rendición de cuentas de las beneficiarias públicas y privadas, en el

caso de éstas últimas con documentación original de la inversión de los fondos ya

concedidos.

Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los

hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por FONDEF en el

sistema de seguimiento y control de proyectos de FONDEF.

CONICYT podrá suspender temporalmente un desembolso u otorgar un desembolso

parcial, si los recursos propios de la beneficiaria y de las entidades asociadas

comprometidos para el Proyecto no se hubieren enterado o si considerare que el avance

del Proyecto no es aceptable, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésimo

novena.

Si a causa de la no disponibilidad de recursos para desembolsos el Proyecto se atrasare,

los plazos del Proyecto podrán ser modificados a solicitud del Representante Institucional

de la beneficiaria.

En el evento que un documento fuere rendido en más de un periodo del mismo proyecto,

distintos proyectos o un programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner

término anticipado a los convenios involucrados y solicitar la devolución total o parcial

de los recursos entregados, dentro de un plazo de 30 días hábiles.

DECIMACUARTA. Moneda de pago y reajustes. El subsidio que CONICYT entregará

a las beneficiarias es el establecido en la cláusula séptima, en moneda nacional, el que

no será objeto de reajuste alguno.

DECIMAQUINTA. De la Dirección del Proyecto. Para dirigir y ejecutar el Proyecto,

las beneficiarias y sus entidades asociadas actuarán por intermedio del Comité Directivo

del Proyecto, de los Representantes Institucionales y del Director del Proyecto.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, en el Caso de los Proyectos

Precompetitivos, deberá conformarse un Comité Directivo del Proyecto estará constituido

por un representante de la o las instituciones beneficiarias y uno de cada empresa u otra

entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes

legales. Estos miembros deberán tener la capacidad para comprometer o modificar los

58

recursos aportados al proyecto y para tomar decisiones con respecto a los intereses de

sus representados en el proyecto. El Comité Directivo del Proyecto será presidido por un

representante nombrado por los representantes legales de las beneficiarias; sin

embargo, por acuerdo de dicho Comité, podrá ser presidido por el representante de

alguna de las empresas u otras entidades asociadas. Este Comité tendrá las siguientes

atribuciones y responsabilidades, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas vigésimo

quinta y vigesimoctava: a) proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de

FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; b) facilitar la obtención de los

recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos

adicionales; y c) pedir cuentas al Director del Proyecto. Se reunirá ordinariamente por

lo menos tres veces durante la ejecución del proyecto, por lo menos una de ellas debe

ser realizada durante el primer año de ejecución de la etapa 2. El Director Ejecutivo de

FONDEF nombrará a un representante para que, de estimarse conveniente, asista con

derecho a voz a las sesiones del Comité Directivo del Proyecto cuando las circunstancias

así lo ameriten, el que no será, para ningún efecto, parte integrante de dicho Comité.

Los Representantes Institucionales de las beneficiarias serán responsables de: a) ejercer

una supervisión general de cada Proyecto financiado por FONDEF a su institución para

lograr los resultados del Proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones

del Director del Proyecto indicadas en esta misma cláusula; b) asegurar y gestionar que

los recursos propios y de las entidades asociadas comprometidos para la realización del

Proyecto efectivamente sean puestos a disposición del mismo; c) proveer los apoyos

institucionales que faciliten la ejecución del Proyecto, ejercer las acciones de apoyo para

la protección de la propiedad intelectual, cuando ésta resulte necesaria, y para la

transferencia de sus resultados; y d) proponer a CONICYT los cambios del Proyecto que

modifiquen sus límites de control (plazos, costos, aportes de cada parte, límites en el

uso de recursos, resultados comprometidos, vigencia científico-tecnológica y económico-

social).

El Director del Proyecto será el responsable de la gestión del Proyecto dentro de sus

límites de control y, si el Proyecto no pudiere ejecutarse dentro de dichos límites, el

Director del Proyecto será responsable de proponer alternativas al Comité Directivo del

Proyecto y a los Representantes Institucionales, entre las que podrá estar la solicitud de

suspensión de los desembolsos o el término anticipado del Convenio. Además será el

responsable de comunicar a FONDEF el monto de cada uno de los desembolsos

periódicos que serán depositados por CONICYT en la cuenta bancaria del Proyecto, que

indique la beneficiaria, y de enviar todos los informes de avance y final y los documentos

en garantía que se requieren para hacer dichos giros a las beneficiarias.

El Director Alterno del Proyecto tendrá las mismas facultades que el titular, en ausencia

o impedimento de éste, sin necesidad de orden expresa.

Los representantes legales de las beneficiarias podrán cambiar al Director del Proyecto,

a su Alterno y a los investigadores principales señalados en el Proyecto, siempre que

quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones. Estos

cambios serán comunicados inmediatamente por los Representantes Institucionales de

las beneficiarias a CONICYT, quien, a su vez, podrán solicitar la sustitución de cualquiera

de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en

conformidad con lo dispuesto en las Bases concursales respectivas.

DECIMASEXTA. Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así

como la contratación de obras y servicios por las beneficiarias deberán hacerse de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y además deberán

contar con la autorización y supervisión del Director del Proyecto.

La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto

deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem b) de las Bases que regulan el

concurso.

Se prohíbe a los beneficiarios de instituciones privadas, utilizar los fondos transferidos

por CONICYT en el arriendo de bienes de su propiedad.

59

NOTA: EN LOS CASOS DE PROYECTOS CON UNA O MÁS BENEFICIARIAS

PRIVADAS SE REEMPLAZARÁN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES POR LOS

SIGUIENTES:

Adquisiciones. La adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como la

contratación de obras y servicios por las beneficiarias deberán contar con la autorización

y supervisión del Director del Proyecto y deberán seguir las siguientes indicaciones:

a.- No se requerirán cotizaciones para gastos menores o iguales a $500.000 (IVA

incluido).-

b.- Se requerirán tres cotizaciones como mínimo, según el procedimiento de compras de

las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, así como para

la contratación de obras y servicios por montos superiores a $500.000 (IVA incluido).-

e inferiores o iguales a $15.000.000 (IVA incluido).-

c.- Se requerirá licitación pública nacional, la que deberá hacerse según procedimiento

de licitaciones de las beneficiarias, para la adquisición de equipos, materiales y

mobiliario, así como para la contratación de obras y servicios por montos superiores a

$15.000.000 (IVA incluido).-

Cuando las facturas estén en moneda extranjera, para los efectos de esta cláusula la

conversión debe hacerse al tipo de cambio a la fecha de pago correspondiente.

Por razones calificadas, CONICYT podrá autorizar una forma diferente de adquisición o

de contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados

precedentemente, siempre que se trate de aquellas reguladas en esta cláusula y siempre

que la solicitud sea presentada con anterioridad a la correspondiente adquisición o

contratación.

La subcontratación con personas jurídicas de servicios requeridos para el Proyecto

deberá atenerse a lo dispuesto en la sección V., ítem b) de las Bases que regulan el

presente concurso.

Se prohíbe a los beneficiarios de instituciones privadas, utilizar los fondos transferidos

por CONICYT en el arriendo de bienes de su propiedad.

Con respecto a la contratación del personal del proyecto, las instituciones beneficiarias

privadas deben procurar que los contratos que suscriban con cargo al financiamiento del

respectivo proyecto, y para cumplir con actividades propias de la investigación, no

presenten incompatibilidad o dualidad horaria o de funciones, respecto del mismo

personal que trabaja para el proyecto, y que a la vez cumplan jornada laboral como

funcionarios o empleados dentro de la misma entidad beneficiaria.

Para lo anterior, las entidades beneficiarias deberán emitir certificación de que no existe

incompatibilidad o dualidad de horaria o de funciones, respecto del personal que trabaja

para el proyecto, y que a la vez cumpla jornada laboral como funcionarios o empleados

dentro de la misma entidad beneficiaria. Adicionalmente y por única vez en la primera

rendición de cuentas, deberán acompañar los contratos que permitan verificar lo

anterior, cuyos textos deberán hacer alusión al cumplimiento o encomendación de

actividades o tareas asignadas, y no al cumplimiento de una jornada laboral o sujeción

de horario.

DECIMASÉPTIMA. Operación, cuidado y mantención de obras y equipos. Las

beneficiarias serán responsables de la operación, cuidado y mantención de las obras y

de los equipos, según sea el caso, que hubiere realizado o adquirido para el Proyecto,

obligación que cumplirá de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. En

particular, las beneficiarias destinarán o contratarán personal adecuado y los materiales

necesarios para la normal operación y mantención de dichas obras y equipos durante la

ejecución del Proyecto.

60

DECIMOCTAVA. Propiedad de los equipos y demás bienes. Las beneficiarias será

dueña de los equipos y bienes adquiridos con el subsidio de CONICYT, sin perjuicio de

las condiciones establecidas en la cláusula tercera y trigésimo primera.

DECIMANOVENA. Seguros. Las beneficiarias tomarán seguros contra robo, incendio y

daños respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el

Proyecto, y pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa

levísima por toda negligencia en que incurra respecto de esta obligación.

En aquellos casos que, habiendo ocurrido la pérdida total o parcial del equipamiento

destinado al Proyecto, mediante el seguro contratado, en definitiva, no se responda de

la reposición total o parcial de dicho equipamiento, cualquiera que fuere la causal

señalada por el asegurador, responderán directamente las beneficiarias de la reposición.

VIGÉSIMA. Reposición del equipamiento siniestrado. Asimismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en la cláusula precedente, responderán directamente las beneficiarias, en el

evento que no tuviere seguro vigente al momento de ocurrir algún siniestro que

signifique la pérdida, menoscabo o daño del equipamiento. CONICYT fijará los términos

de la reposición del equipamiento en los casos precisados en este párrafo. Del mismo

modo, CONICYT podrá poner término anticipado al Convenio si el siniestro fuere de tal

magnitud que imposibilitare la continuación del Proyecto.

VIGESIMAPRIMERA. Cuenta bancaria exclusiva y contabilidad del Proyecto.

La Institución Beneficiaria Privada deberá destinar una cuenta bancaria exclusiva

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual depositará tanto los

aportes recibidos de CONICYT, como los recursos pecuniarios que la Institución aporte

al proyecto y aquellos de las asociadas comprometidos. Además, se deberán adjuntar

las respectivas cartolas y conciliaciones bancarias que den cuenta de los movimientos

realizados, considerándose tales documentos obligatorios y que forman parte de la

rendición de cuentas.

La Institución Beneficiaria Pública deberá abrir una cuenta presupuestaria especial

para manejar los recursos financieros del proyecto, en la cual deben registrar tanto los

aportes recibidos de CONICYT como los recursos pecuniarios que la Institución aporte al

proyecto.

La beneficiaria, pública o privada, permitirá en todo momento el examen de la

información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los

especialistas que acredite CONICYT.

VIGESIMASEGUNDA. Obligaciones especiales de las beneficiarias. Sin perjuicio

del oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este Convenio,

las beneficiarias deberán especialmente: a) enterar la parte de su aporte

correspondiente a recursos propios, en los plazos acordados; b) enterar la parte de su

aporte con recursos provenientes de las asociadas, en los plazos acordados,

independientemente de los compromisos que éstas hayan contraído con la beneficiaria

en cuanto a entregar estos recursos; c) asumir el mayor costo que pudiere tener el

Proyecto respecto de lo calculado; d) dedicar efectivamente a la ejecución del Proyecto

a las personas comprometidas para formar parte del equipo del Proyecto; e) Las

publicaciones y todos los documentos generados en el marco de este convenio, deberán

contener los reconocimientos por el apoyo y financiamiento recibidos, utilizando el

siguiente formato: “CONICYT + FONDEF/Cuarto Concurso IDeA en Dos Etapas,

FONDEF +Folio (Cod. Proyecto)”, destacar la contribución de FONDEF, a través del

uso de logos o mencionándolo en las actividades públicas del Proyecto; y f) rotular los

documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del Proyecto

de forma que haga notoria la contribución de FONDEF y CONICYT a su ejecución.

Si CONICYT aprueba que se ejecute la Etapa 2, para los Proyectos de Interés Público,

además, las beneficiarias deberán suscribir contratos con el mandante, las empresas y

otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que

asumen para la realización del Proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad

61

de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o

acciones de masificación correspondientes.

En el caso del contrato entre las beneficiarias y el mandante, además de lo establecido

en el párrafo precedente, deberá incluir el compromiso del mandante para la

masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán los

resultados del Proyecto una vez concluido éste y la obligación de las beneficiarias y sus

entidades asociadas de transferir dichos resultados al mandante para que pueda cumplir

con dicho compromiso.

Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el

presente convenio. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos

contratos, solicitando sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto,

de no ser efectuada las modificaciones solicitadas se entenderá que no fueron

presentados aplicándose lo previsto en el numeral VI 1. de las bases del presente

concurso.

VIGESIMATERCERA. Impacto ambiental. Las partes establecen expresamente que

las beneficiarias se obligan a dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental vigente

tanto durante la ejecución del Proyecto como en la aplicación de los resultados.

VIGESIMACUARTA. Aspectos éticos. Las beneficiarias declaran conocer y estar

dispuestas a atenerse a los protocolos internacionales de investigación, aceptados como

práctica ética a respetar por la comunidad científica internacional respecto de las

disciplinas involucradas en el Proyecto. Por lo mismo, las beneficiarias se obligan a

comunicar a CONICYT, dentro del más breve plazo, cualquier circunstancia que pudiere

afectar esta práctica ética y que surja durante el desarrollo del Proyecto.

Especialmente, las beneficiarias declaran que las actividades del Proyecto, sus posibles

resultados y las innovaciones esperadas no presentan controversias de carácter ético o

bioético y que ellas serán prevenidas y corregidas si surgen durante la ejecución del

Proyecto, y que, en los casos de investigación en seres humanos, se atiene a lo

establecido en la ley N°20.120 y su reglamento.

VIGESIMAQUINTA. Propiedad intelectual e industrial. La propiedad intelectual de

los inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, o de cualquier otro resultado

que pudiere resultar del proyecto, que caiga dentro del ámbito de aplicación de la Ley

N°19.039 de Propiedad Industrial o de la Ley N°19.342 que Regula los Derechos de

Nuevas Variedades Vegetales, o en cualquier otra que rija estas materias en el futuro,

pertenecerá a la(s) institución(es) beneficiaria(s).

La(s) institución(es) beneficiaria(s) podrá(n) disponer libremente de dichos derechos y/o

de los beneficios comerciales que los resultados produzcan, con el personal del proyecto

que haya participado efectivamente en el hallazgo correspondiente, acorde con su

normativa interna, con entidades asociadas, o con quien y como lo estime conveniente.

Será responsabilidad exclusiva de la beneficiaria, directamente o a través de terceros,

según corresponda, realizar todas las gestiones ante los organismos competentes para

resguardar apropiadamente la propiedad intelectual e industrial producto de la ejecución

del proyecto. No le corresponderá a CONICYT realizar gestión alguna en ese ámbito.

No obstante todo lo anterior, en los casos de proyectos de interés público, las entidades

beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner

a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al

interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido

intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público

para Chile o con fines humanitarios.

La divulgación de los resultados alcanzados por el proyecto deberá hacerse

resguardando la confidencialidad que se establezca en el convenio y, en todo caso, no

podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual

generada por el proyecto.

62

La beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe

en el proyecto no comunique o transfiera información o resultados sin su autorización

previa y expresa, y deberá tomar las medidas adicionales que procedan para resguardar

la información con dichos fines, tales como convenios de confidencialidad con terceros

que tengan acceso al proyecto y resguardos físicos y/o informáticos.

CONICYT no asume responsabilidad alguna por las infracciones a la propiedad industrial

o intelectual en que el beneficiario pudiere incurrir. Éste se obliga a realizar cuanto sea

necesario para dejar a CONICYT al margen y a salvo de las reclamaciones y demandas

que por dichas infracciones se pudieren generarse en su contra, incluso a procurarse a

su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueren necesarios al efecto.

La propiedad intelectual de los libros, folletos, artículos, publicaciones, fotografías,

programas computacionales, compilaciones de datos, propuestas o de cualquier otra

obra protegida por la Ley N°17.336 de Derecho de Autor u otra que rija estas materias

en el futuro, pertenecerá al autor de la misma o a la institución beneficiaria, según

corresponda de acuerdo a la ley. La institución beneficiaria y los autores podrán disponer

libremente de los derechos que recaen sobre sus obras, con quien y como lo estimen

conveniente.

El titular de los derechos que resulten del proyecto deberá hacer mención explícita a

CONICYT en la obra e informarle sobre dicha inclusión para su seguimiento posterior.

En cualquier caso, CONICYT podrá divulgar libremente los resultados obtenidos en el

Proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida

en este Convenio o prorrogada por decisión de CONICYT.

VIGESIMASEXTA. Seguimiento y control del Proyecto. Las beneficiarias tendrán la

obligación de realizar un adecuado seguimiento y control del Proyecto durante su

ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, CONICYT, a través de la Dirección Ejecutiva de

FONDEF, supervisará la ejecución del Proyecto, para lo cual las beneficiarias darán al

personal de dicha Dirección Ejecutiva y a otros especialistas que acredite CONICYT, las

facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de dichos trabajos. Se prestará

atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su

coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la

ejecución financiera y contabilidad del Proyecto, coherencia entre la inversión física y

gastos reales con lo declarado.

VIGESIMASÉPTIMA. Informes de avance y final. El Director del Proyecto entregará

a la CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico al

cumplirse la mitad del período de ejecución de cada etapa. Estos informes deberán

comprender el período de ejecución del proyecto inmediatamente precedente.

Además, las instituciones beneficiarias deben enviar a CONICYT rendiciones de cuentas,

de acuerdo a lo siguiente:

La Declaración de Gastos de las Instituciones Públicas, debe ser enviada, mensualmente,

con Formulario de Rendición de Cuentas al Programa respectivo para validación de la

pertinencia de los gastos según ítems financiables.

La Rendición de Cuentas de las Instituciones Privadas, deben ser presentadas

semestralmente, con Formulario de Rendición de Cuentas al Programa respectivo para

validación de la pertinencia de los gastos según ítems financiables, junto con la

Documentación Original que sustente los gastos realizados.

El procedimiento de rendición de cuentas se ajustará al Manual de Rendición de Cuentas,

en todo lo que no sea contrario a la Resolución Nº30/2015 de la Contraloría General de

la República, que se entregará a las beneficiarias una vez suscritos y aprobados los

convenios correspondientes.

CONICYT aprobará, formulará observaciones o requerirá aclaraciones de los informes de

avance, notificando cualquiera de estas circunstancias a la beneficiaria, dentro del plazo

de treinta días corridos contados desde su recepción. En caso de formular observaciones

63

o requerir aclaraciones, el Director del Proyecto dispondrá de diez días corridos desde

dicha notificación, para subsanar las observaciones o efectuar las aclaraciones

requeridas. CONICYT deberá pronunciarse sobre dicha respuesta en el plazo de diez días

corridos desde su recepción. En caso de rechazo del respectivo informe, de ausencia de

respuesta por parte de las beneficiarias, o si ésta no subsana oportunamente las

observaciones o no efectúa las aclaraciones requeridas, CONICYT dispondrá la

suspensión de los desembolsos y del reconocimiento de gastos efectuados con el

subsidio, en las condiciones establecidas en la cláusula vigésimo novena.

Además, el Director del Proyecto entregará, dentro de los sesenta días corridos

siguientes a la fecha de término de las actividades de cada etapa, un informe final con

contenido científico-tecnológico, financiero y de gestión, para cuya revisión se estará al

procedimiento establecido en el párrafo Tercer de esta cláusula, debiendo además las

beneficiarias prorrogar la vigencia de los documentos de garantía si correspondiere, de

acuerdo a la prórroga de plazos señalados en este párrafo. Este plazo de entrega podrá

ser ampliado por CONICYT, hasta por un plazo máximo de 180 días corridos, a solicitud

fundada de las beneficiarias, la que deberá ser realizada dentro del plazo original

establecido para la presentación del informe. Si el informe final no fuere entregado en

el plazo que corresponda, CONICYT, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de FONDEF,

ejecutará el documento de garantía.

Los informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico deberán contener,

a lo menos, una relación de las actividades cumplidas y, muy especialmente, de los

resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los

resultados efectivamente logrados y, en caso de que uno o más resultados parciales no

hubieren sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados,

el informe de avance deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr

los resultados parciales y finales del Proyecto dentro de los plazos y recursos

establecidos en este Convenio.

VIGESIMOCTAVA. Modificaciones del Proyecto. Sobre la base de las actividades

directas de seguimiento del Proyecto, del análisis y evaluación de los informes de avance,

y de los demás antecedentes con que cuente, CONICYT podrá sugerir la introducción de

modificaciones a las actividades, los insumos y el presupuesto del Proyecto, y otras que

puedan mejorar la eficiencia y eficacia del mismo, siempre que no se alteren las

disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio total máximo

de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de acuerdo a lo

establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas.

Las beneficiarias, a través del Director del Proyecto, podrá proponer modificaciones del

mismo a CONICYT, dentro de los límites de control del Proyecto, y, a través del

Representante Institucional, modificaciones a los límites de control, siempre que no se

alteren las disposiciones de las Bases, la naturaleza y objeto del Proyecto, el subsidio

total máximo de CONICYT ni el aporte total mínimo de las beneficiarias al Proyecto, de

acuerdo a lo establecido en las Bases, con recursos propios o de las asociadas. CONICYT

resolverá sobre las solicitudes de modificaciones dentro de los límites de control en un

plazo no superior a treinta días corridos contados desde la presentación de la solicitud

de modificación, y establecerá el plazo y las condiciones para resolver sobre las

solicitudes de modificación de límites de control, pudiendo determinar la suspensión

temporal del Convenio si lo estimare conveniente.

VIGESIMANOVENA. Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la

cláusula décimo tercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a las

beneficiarias, así como el reconocimiento de gastos realizados con dicho subsidio,

cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases.

CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos

realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión

y las condiciones para levantarla a los Representantes Institucionales de las beneficiarias

y al Director del Proyecto.

64

En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún

caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente

aprobado.

CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para

cumplirlas y lo comunicará por carta certificada a los Representantes Institucionales. La

suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo

para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente

prorrogar este plazo a solicitud de los Representantes Institucionales.

Asimismo, los Representantes Institucionales podrán proponer a CONICYT la suspensión

de los desembolsos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en

el punto VI.5 de las Bases.

CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo

máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada

a los Representantes Institucionales las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo

de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de

esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha.

CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud de los Representantes

Institucionales.

TRIGÉSIMA. Medidas correctivas y terminación anticipada del Convenio. Las

partes convienen que, en los casos que menciona la cláusula anterior, si las condiciones

para levantar la suspensión no son aceptadas por las beneficiarias o no son logradas en

los plazos establecidos, CONICYT pondrá término anticipado al Convenio.

También, los Representantes Institucionales podrán solicitar el término anticipado del

Convenio si ocurren las circunstancias establecidas en la cláusula anterior, pero

concluyen que ellas no podrán ser resueltas a pesar de la suspensión de los desembolsos.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Restitución de los subsidios. Decidido por CONICYT el

término anticipado del Convenio, sea a solicitud de las beneficiarias o por su propia

determinación, por causas no imputables a negligencia de las beneficiarias, éstas

deberán restituir todo saldo no gastado del subsidio que tenga en su poder, en un plazo

máximo de treinta días corridos siguientes a que CONICYT notifique a las beneficiarias

el acto administrativo que declara el término anticipado del Convenio.

Si la terminación anticipada del Convenio tuviere como causal la presunta negligencia

en la ejecución del mismo, previo informe del Director Ejecutivo, y sin perjuicio de lo

previsto en la cláusula trigésimo segunda, el Consejo Asesor de FONDEF deberá

pronunciarse mediante acuerdo fundado sobre esta circunstancia, informando la

procedencia de esta causal a CONICYT, quien determinará mediante resolución fundada

la restitución total del subsidio entregado a las beneficiarias. La restitución deberá

concretarse dentro del plazo de treinta días corridos, a contar de la notificación de la

resolución fundada recién mencionada.

En caso que las beneficiarias no cumplan cabalmente lo expuesto en los dos párrafos

anteriores, CONICYT podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Terminación del Convenio y finiquito. El Convenio se

entenderá terminado: 1) una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final de la

etapa 2, ó 2) una vez que CONICYT dé su aprobación al informe final de la etapa 1, en

caso de haber decidido no aprobar la etapa 2, o 3) haya resuelto su término anticipado.

Luego, se procederá al cierre financiero-contable del proyecto. Este cierre ocurrirá con

la rendición y aprobación de cuentas del 100% de los fondos transferidos o, si es el caso,

con el reintegro a CONICYT de los fondos que no hubieren sido utilizados más los fondos

rendidos que fueren rechazados y/o fondos no rendidos.

Sí, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes

comprometidos por las beneficiarias y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT

solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes

65

efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio

de subsidio; en dicho caso, las beneficiarias deberán reintegrar a CONICYT los saldos

desembolsados que excedan esta proporción, dentro de 30 días.

TRIGÉSIMA TERCERA. Bases del Concurso. Las partes contratantes acuerdan que las

Bases del Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo

Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, los antecedentes

fundantes de la presentación del respectivo proyecto y la Resolución Afecta Nº ______

que adjudicó el mencionado concurso, forman parte integrante del presente CONVENIO y

obligan a la entidad beneficiaria para los efectos del cumplimiento y aplicación del mismo.

TRIGÉSIMA CUARTA: CONICYT se reserva el derecho de interpretar el sentido y alcance

de las bases Cuarto Concurso IDeA en dos Etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo

Científico y Tecnológico, Programa IDeA, FONDEF/CONICYT 2017, así como también el

presente convenio en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de

las mismas, ya sea, de oficio o a petición de parte.

TRIGÉSIMA QUINTA: Serán de cargo de las instituciones beneficiarias los gastos,

derechos e impuestos derivados de la celebración del presente convenio o que tengan su

origen en la ejecución del mismo, incluidos aquellos que graven o afecten a los documentos

que deban suscribirse o aceptarse, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Duodécima

sobre el costo financiero de las garantías.

TRIGÉSIMO SEXTA: Las Instituciones Beneficiarias declaran conocer y aceptar la

obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de

acuerdo al artículo 7° letra f) y demás normas aplicables de la Ley N°20.285 sobre

Acceso a Información Pública.

TRIGÉSIMO SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que, CONICYT no está contratando

o subcontratando Obra o Servicio alguno, si no que otorga una subvención Estatal para

el fomento de actividades científicas y/o tecnológicas a ser desarrolladas por terceros

adjudicatarios de aquellas subvenciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria

que regula las funciones del mencionado Servicio. Por ello, entre CONICYT y el director

y/o director alterno, investigadores o cualquier otro personal que contrate las entidades

beneficiarias o preste servicios para ellas, no existe vínculo alguno de subordinación y

dependencia, en consecuencia entre ellos no existe contrato de trabajo, ni en lo principal

ni en lo accesorio, ni se rigen en consecuencia por la normativa laboral vigente.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Personería. La personería de los representantes legales de las

partes consta al final del presente Convenio.

TRIGÉSIMA NOVENA. Domicilio. Las partes fijan, para los efectos del presente

Convenio, su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus

Tribunales Ordinarios.

CUADRAGÉSIMA. Ejemplares del Convenio. El presente Convenio se otorga en dos

ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando un ejemplar para cada parte.

CONICYT

DIRECTOR EJECUTIVO :

PERSONERÍA :

FIRMA : ________________________________

ENTIDAD BENEFICIARIA :

66

REPRESENTANTE LEGAL :

PERSONERÍA :

FIRMA : ________________________________

ENTIDAD BENEFICIARIA :

REPRESENTANTE LEGAL :

PERSONERÍA :

FIRMA : ________________________________”

FIN TRANSCRIPCIÓN DE FORMATOS TIPO DE CONVENIO

3°.- CONVÓQUESE a concurso una vez totalmente tramitada la presente Resolución.

4°.- PUBLÍQUESE la convocatoria en un diario de circulación nacional, una vez totalmente

tramitada la presente Resolución.

5°.- RÉMITASE copia de la presente resolución a Dirección Ejecutiva, FONDEF,

Departamento de Administración y Finanzas, Fiscalía y Oficina de Partes.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y

COMUNÍQUESE.

DANIEL PORTALES VELÁSQUEZ

DIRECTOR EJECUTIVO CONICYT(S)

Adj: 1. Acta N°66, del Consejo Asesor de FONDEF, de 19.12.2016 2. Certificado de Revisión de Bases”, de 18.01.2017, y “Certificado de Revisión de Convenios”, de 01.02.2017, Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT 3. Memorándum N°731/2017, de 17.01.2017, Departamento de Tecnologías y Procesos CONICYT 4. Memorándum N°938/2017, de 20.01.2017, de FONDEF CONICYT TRAMITACIÓN: - Dirección Ejecutiva - Of. de Partes - Contraloría General de la República Cód. Fiscalía TED E4076/2017