APROXIMACI~N AL DE LA

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UNA APROXIMACI~N AL SURGIMIENTO HIST~RICO DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO Lic. Miguel CARBONELL y SANCHEZ * SUMARIO: 1.lntmducción. 2.La jurúpudencia como una institución de origen mericano. 3.La primera lqi de amparo. 3 . 1 . L ~ Constitución de 1857 y la Supsema Corte de JzLctzcia 4.E1 surgimie.n¿o du la juIt<pNdmia. 5.La ley de amparo 1882. 5.1.La publicación y el incumplimimto de la j u ~ ~ c i a . 6.El c6digo de procedimientos federah de 1897. 7.El códigofederal depmcedimientos civilesde 1908. 7.l.Algunos aspectos de la exposición de moliuos. 7.1.1.El ámbito material de la jurisprudencia. 7.1.2.Reiteración, aplicación y obligaioriednd. 7.1.3.Tdo de los afiiculos relaliuos a InjurispdPncia. 7.1.4.Cníicas al Código de 1908. 8.La constitución de 1917 y la iq de amparo de 1919. 9.Eriolución de los órgarlos de publicación de la juri . s* . 9.1.h '@pcar"del Semanario Judicial dela Federación. 9.1.1.La Primera Época. La interrupción. 9.1.2.La Segunda Época. La consolidactón. 9.1.3.La Terceray Cuarta Épocar. 9.1.4.L~ Quinta Época. 9.1.5.L~ Sexta y Séptima Épocas. 9.1.fi.L~ Octava Época. 9.2.Balance y propuestas sobre la publicación de la jurUpdencia. El estudio de la jurisprudencia, tanto por lo que hace a la regulación constitucional y legal vigente, como en su surgimiento y evolucióri histórica, es una de las tareas rnás importantes que en la actualidad tienen los juristas mexicanos, especialmente los especialistas en derecho constitucional. La jurisprudencia se ha ido desarrollando y consolidando de tal manera, que hoy resulta dificil entender el sistema jurldico nacional sin apelar constantemente a los criterios obligatorios que la Suprema G r t e de Justicia d e la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han dictado en todas las materias. De hecho. la importancia de las tesisjurisprudenciales "ha ido en aumento al grado que se las p o d h calificar como primordiales en la -Becario dc la UNAM. Dociorindo eo Dcrnbo Conntiucional en la Uoivrnidad Cornpluicnse dc Madrid. www.derecho.unam.mx

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UNA APROXIMACI~N AL SURGIMIENTO HIST~RICO DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO

Lic. Miguel CARBONELL y SANCHEZ *

SUMARIO: 1.lntmducción. 2.La jurúpudencia como una institución de origen mericano. 3.La primera lqi de amparo. 3 . 1 . L ~ Constitución de 1857 y la Supsema Corte de JzLctzcia 4.E1 surgimie.n¿o du la juIt<pNdmia. 5.La ley de amparo 1882. 5.1.La publicación y el incumplimimto de la j u ~ ~ c i a . 6.El c6digo de procedimientos federah de 1897. 7.El código federal depmcedimientos civilesde 1908. 7.l.Algunos aspectos de la exposición de moliuos. 7.1.1.El ámbito material de la jurisprudencia. 7.1.2.Reiteración, aplicación y obligaioriednd. 7.1.3.Tdo de los afiiculos relaliuos a InjurispdPncia. 7.1.4.Cníicas al Código de 1908. 8.La constitución de 1917 y la iq de amparo de 1919. 9.Eriolución de los órgarlos de publicación de la juri.s*. 9 . 1 . h '@pcar"del Semanario Judicial dela Federación. 9.1.1.La Primera Época. La interrupción. 9.1.2.La Segunda Época. La consolidactón. 9.1.3.La Terceray Cuarta Épocar. 9 .1 .4 .L~ Quinta Época. 9 .1 .5 .L~ Sexta y Séptima Épocas. 9.1.fi.L~ Octava Época.

9.2.Balance y propuestas sobre la publicación de la jurUpdencia.

El estudio d e la jurisprudencia, tanto por lo que hace a la regulación constitucional y legal vigente, como en su surgimiento y evolucióri histórica, es una d e las tareas rnás importantes que en la actualidad tienen los juristas mexicanos, especialmente los especialistas en derecho constitucional. La jurisprudencia se ha ido desarrollando y consolidando de tal manera, que hoy resulta dificil entender el sistema jurldico nacional sin apelar constantemente a los criterios obligatorios que la Suprema G r t e de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han dictado en todas las materias. De hecho. la importancia d e las tesisjurisprudenciales "ha ido en aumento al grado que se las p o d h calificar como primordiales en la

-Becario dc la UNAM. Dociorindo eo Dcrnbo Conntiucional en la Uoivrnidad Cornpluicnse dc Madrid.

www.derecho.unam.mx

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práctica diaria de los tribunales, en donde posee tanta eficacia corno la ley rrusina, y desde luego, riiás que la doctrina".'

Este trabajo pretende ser una aproxirnación al marco y desarrollo histórico de la jurisprudencia en México, buscaiido realizar una exposicióii nieramente panorámica y de ninguna forma exhaustiva, que coristituya, cn todo caso, un seiicillo pirirto de partida para que pliirnas más calificadas emprendan un estudio sisternático y corripleto del terna.

La historia de la jurisprudencia eii Mexico va estrecharnente ligada a la historia del juicio de arriparo, de iriodo que a partir de la segunda iirirad del siglo pasado2 rnuchos de los avatares que sufrió el airiparo taiiibiéii afectaron a la jurispruder~cia:~ iiicluso se puede decir que estas dos instituciones presentan una evolución en cierto rnodo r ec ip ro~a .~

En la exposicidn de la historia de la jurisprudencia se puede caer fácilrneiite en la tentación de reniontarse hasta los lejanos an tecedeiites que dieron nacimiento a la institución dentro del derecho anglosajón o del derecho rornauo inclusive, sin embargo, considero que esde inayor utilidad centrar elanálisis en la segunda mitad del siglo X1X iiiexicaiio que es donde realmente se encuentran sus antecedentes directos; si bien cabe reconocer que cualquier sistema de creación jurisprudencia1 del derecho está influido y determinado por las irusinas finalidades y prohlenias en general y eri este sentido no qiiedaría excluido el inodelo niexicano de la influencia anglosajona y de la familia del common law, tanibién es cierto que el sisteina inexicano adopta algunas particularidades que lo hacen, en cierta rnedida, distinto de los demás, por lo que s61o se hará una referencia superficial a sus antecedentes externos.

'Cabrera, Lucio, 'La jurisprudencia' en ia svprono Conc y el ~ P O P O P O ~ I O pm8ir0, Mexico, 1985, p. 264.

Hay que rccordar que ei juicio dcaniparo m a k a n o s u r g c a ~ i v c l federal en d ariirulo 25 del Acta

de Reformas dc 1847, d. Soberanes Fcrnandez, Joae Luis. E l Podn J u d i M l F&l m r l d g l a XIX, 2%. cdic., México. 1992. pp. 132-135; Burgoa. Igoacio, E l p u l o dronipn7a. 29s. cdic., Mexim, 1992, pp. 121- 123; Noriega Cantil, Alfonso. L1rdonrsdeompn7a. 3a. cdic.. rcvliada y actualizzda porJosCLuis Soberanei Fern indcs MCxico. 1990. iomo l. pp. 97-99; Barragin Barragzn. Joae. Alguno, donimmtor por= r l estudio del o " p d r l p i t i o de amporo 1812-1861. México, 1980 (rcimpr. 1987). pp. 193.196.

"'...la importancia esencial que la jurkprudcncia tieoc en la vida y en el desenuolvimicnio del juicio dcamparo, ... deriva pruiiordialmeoredel bccbodequclainsriruci6n mirmalogr6su adsprarión y arraigo cn nucsiro ordenamieniojurldico y , en especial, obtuvo los grandcr impulsor que senalaron su evoluci6n y perfcccionamicnio, prccisameniedebidoa la influencia dela jurisprudencia. ya que esta fue señalando a rraves del tiempo la na tua le la y formar propias de sus figuras jurldicas mis irnponanin. creando

muchas de ~ U a s y planteando m á s tarde su modificaci6n'. Noriega Cantil, op " t . iomo 11, p. 1140. ' Cabrera. op d. p. 225.

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Eii este ti-abajo sr eiiipreridrrñ el estiidio ~ l e l periodi) quc va rlrscle la pririiera L.r:y de Aiiiparo del aiio d r 186 I"rasta 19ll~riiaiido ciitra eri vignr la Ley de Ariiparo iiiriiediaia antrrioi a la qiie Iioy nos rige:. ya hajo el iiiñridato rlr la (:oristiii~cióri rlr. 1917.

Eii virriid <le qut: la jurisprii~lciicia cohi-a iiiiportaricia eii la rnrdida eii que es difundida. coiiocida apli<:ñrla por los divrrsos <ipcradores jut-ídicos" lo que iriiplica y coiillrva su irr<:rsaria publiracióii. tarribiéri sr tocará el punto dc la evolucióz> Iiistórica de los órgaiicis <Ic piiblicacióii dc la misma, pero el estudio deteriido de los pri>blenias qiit: eii la actualidad tieiie la publicación de la rioriiia jurispriicleririal se Iir dejailo para o t r i ~ rsfiierzo porque sii coriipleja probleiiiátic:a vigirite excrclc: de los líriiir<:s dc csii trabajo.

2. LA JlIRISPR(1DENCIA COMO U N A / N S ~ ' I ~ ' I ! C / ~ N DI! OB/(;EN MEXICANO

De a<:iicrdo coi1 la filosofía y los valoi-is qiir iiispirari a ioi1;i <-reacióii jurispriidcricial.? los orrlciiaiiueiitos jiirklicos <Ir iriuy <liversas +pocas haii tratado decorifigiirar algúri tipo r l i prercrleiiic qiie ascgirre la coritiriiiidad de la actuación de los órgarios de poder píit>liro.

Asl, va desde el Dei-erlio Koriiaiio el P~uetor rsraba obliga:ail<i a "adlierirst ñ los principios aiiiiiiciadosrii sir erlicto".8para dar <:orisiaricia a su aciiiacióii durante todo el periodo q r i que sr <iesetripeiiara coirio rriñgistrado. Esio <la ciiinta de la rie<:csaria existriicia del "pircrdente" cri si1 sentido amplio, como idea y conio cauce dc la seguridad jurldica en todo tierripo.

' Hc prncindirde uiror antrcedenlrl narionalrs. niar u minns dir<.i-toi. por considirar qur la jurlrpr"dencla o alguna idea de eria tal romo hoy la en,cnd?riio< no i r posihl<. fuera d r la lurlrdlcci6n ~ o n r i s u c i o n a l que rc cjcrrr a irrué5 del amparo: rsir srntidu n o m c pñrrc-r iriipuriantr m a r . por clcmpio,el'Dict?inieo qurrubre rrforniar dela Conai~turion rprnh6Ir D l c r l ~ ~ i ~ ~ m r J u n t a Departanicnlal dc I M 0 , q u ~ ~ l ~ ~ ~ autor (Lenuchr GarcC.i. Herlor G . Ln)uruprudrncuioid~rrimn

j ~ d i a mmcnno, Mexirn. 1990. p. 60) r i inconiorntr<idrntedelalur=prurlenc~a.ri biin hay que reconorrr que intenios romo el meoctonado van a influir cn la delimitaci6n posterior de 11 inaiiiucibn, ya que son inevitable reflejo del pensaniicnto jurldico imperante en aquella época.

.El cO"cepi0 de operadnr no se red"<? n la nocid" de jurirta, rinu qur abarca a persona que se derliqur ;i nr lunr cn rl canipu drl derecho, ya "sea coriiu creadora, <"ni" intrrpreira, conio <-onsuliorez o como apl~radorer del Dercrho'. Pcccs-Barha. Grrgurio, '1.05 operidorn lurld8cos-. Rein~ lr

iir lo F m U n d de IIprerhB di lo (Iniurrndnd Conpluimrr, n6mrro ;P. curso 1986-1987. pp. M8 'Cfr. P m r u ~ s ~ ~ , A I ~ s a ~ d r o , iUrsodrdnrrhorompnrado, Barcrli>na, 1987. pp. 165 y SS : aohrela rrcacodn

ludicial dcl dcrcrho y el papil del precedente cn las dtverrña fanidias ]urldicas. vid. Zeriurhc, op rii . pp 49-79.

'Allcn. Carleton Kcmp, 1- f u m w d c l D n r h o inglér (Lnw Ihrmoking) . trad. deAniooioOrtirGarc(a, Madrid, 1969, p. 241: Gorla, Ginn. 'GiuGprudrnu' . E n o r l o p d u i del Di r iao, vol. XIX. Varese. 1970. p. 191

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En el derecho inglés. sistema ejemplar del alto valor de la creación del derecho por vi¿ jurisprudencial. el precedente alcanza un inayor desarrollo a partir de la Edad Media. convirtiéndose con el tiernpo en un eje fundamental de todo su sistema j u r í d i ~ o . ~

A pesar d e todo esto, se puede expresar -juiito cori Héctor Fix-Zaniudio- que la jurisprudeiicia es una institución "original del derecho ~nexicano"; '~ lo que no significa que sus creadores no hayan recibido ninguna influencia externa. sino más bien que añadieroii un alto grado de origiiialidad a la institución," razón por la cual es válido sostener un enfoque histórico que empiece y termine en México, dejando el análisis comparativo para encontrar posibles soluciones a los problemas técnicos tan importaiites que la jurisprudencia tieiie que resolver eii la actualidad.

3. LA PRIMERA LEY DE AMPARO

Hay que resaltar el hecho de que la Suprerria Corte de Justicia, durantc los primeros años de su existencia, jugó un papel bieii diferente del que tiene actualmente, ya que sus actividades las deseriipeñó "en un ambiente de retraimiento y rn i~ te r io" ,~que hacia imposible tratar de dar cierto valor vinculaiitc para los casos semejantes y futuros a sus resoluciones.

En 1861, al discutirse la primera Ley de Amparo,13 lgnacio Mariscal "sostuvo que las sentencias pueden tener la irisiiia fuerza que una ley","

'Allen, op d. pp. 273 y SI. '" 'Brcve iniroduccibo al juicio dc amparo' cn sus Ensayal lob7c cl deecho dc nnpro, Mexico, 1993,

p. 68. " 'No nos parecr que la criaci6n de la jurisprudencia -como inrtitucibn propia d c lar sentencias

fcderdes dcarnprm-se haya debidoespcrialmentea la iniiuinria del sistema lcgal norteamericano. ~ i n o quc fuc, sobre iodo, resultado de Irscandicioncs propias d e n u a i r o nicdio, en el cualdichas resoluciones . . golahan d e mucho nias prestigio e influencia que las emitidas por los tribunales comuncr; se neceiiiaba -ademas. que en iodos ion rincone del pah hubiera mayor certidumbre y seguridad jutidicas en cuanto alar decisioneidicradas por los iribunaln federales y quc medianielalqseconfirmaraloquelacostumbrc y lar mismas actuaciones j ud io i l e~ ya vcnan haciendo: dar nvya r firniera a sur actm, obligando a 10% propim rrihuoaler a sostener rus crircrios', Cabrera. Lucio. El Poder JudiMl F d n n l Meniano y rl Carnliniymts de 1917, México, 1968, pp. 148-149.

'zGuerrcro L a n . E ~ e ~ u i e l , Monwl p r o el manejo del S e n i o n a ~ o J u d i ~ l de h Fednaobn. México, 1982, p. 11: sobrc esta epoca y el nacimiento de la Suprrma Corre. cfr. Sobcrane.. op. cli.. pp. 49-58.

" Prta Lq fue por Manuel Duhlan y su nombrc completo es 'Ley Orgbnica de procedimientos de I<u tribunales de la Fcdenci6n que cxigc el arrlrulo 102 d e la Conriiiucibn federal, para los juicior de que habla el arllculo 101 de la rnkma'. <fr Sobcrancs Fcrnbndez. Joí& Luis. Una opmdnotidn n ia hhwoMdrl shmojudiica niedcono, Mbico, 1992, p. 158; sobre los proyccios anteriores a csla Icy, Barragbo Barragbn. op. cit., pp. 201 y 5s.

" Cabrera, 'La prirprudencin'. cit., p. 232.

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SiiRGLMitN'i 'C> nisT6Rico UE LA JURISPRUDENCIA k N MÉXICO t;7

con lo cual se le daba un gran valor a las tesoluciones de la C:ortr. Aquí se nota la influencia del pensainieiito constitucional nortearne~icaiir~'" d e la institución d c la Judicial Rnizn<i16, que pirinutía a la Suprrrria Corte dc Estados Unidos revisar la constitucionalidad de las leyes fedriales y loralcs; csta idea es fundanieiital para la coiicepcióri de la jurispriideiicia quc iin podría desenvolvcrse si se concibiera a los actos legislativos coino nianifes- raciones d r la voluritad popular suprenia y, por tanto, inatñcñhlc:~."

Eri esta época se empieza a reconocer <:icrt« prestigio al juicio de ainparo y a las resoluciones de los tribiinales federales; en esto confliiyen "factores ideológicos y d e carácter político. ya que tanto los abogaclos conservadores como los liberales snpicron apreciar las boridades del jiiicio de arnparo y con gusto comparecierori a solicitar sil protección. sin lcnrr en cuenta barreras ideológica^".'^

En el artículo 31 de la mencionada Ley, aprobado el 25 de novicrribrr de 1861. se dispuso que "Las sentencias que se proriuricieri en todas las instancias se publicarán en los periódico^",'^ la publicidad de las senteri<iñs que se buscó con esta disposición fue muy ~ r a r i d e ya que se dcbíari publicar las sentencias d e todas las i i i s t anc i a~ .~~

En esta ley. al igual que en toda la etapa inicial de la jurisprudencia en riuestro país, todavki no se observa un concepto claro de jurispr u d e n ~ i a , ~ ' pero ya es un gran paso el reconocer. por urja parir. el irnpr~itaiitr valor de las resoluciorirs de la Corte aun frente a otras normasjurídicas y. poi

" FJ mismo Markcal rn la Sesión del Congrno del 19 de septiembre de 1961 aprer6 que la comisi6n redactora de la ley habla icnido dificultadrl debido a l a falta dc antrcedenter, ya que "Sólo en ~ i a d o a u n i d a -dyo enronca ~ a r k r d - cxnre uo peosarnknro igual a l de nuarra aciual Constiiucibn'. Barragan Barragdn, Jore. Piinina ley de Ampro de 1861 , México, 1980, p. 92: iiiba

adclaotc Mariscal se refxcre cxprnarncnle al pensamtento dr El Fcderalaia como mspirador del conrrol con~rirucional de las leyes en México, Id. , p. 93.

'*sobre a t a uisiiiucióo v&lc Fk-Zamudio, Hécior. Lo prolrrndn poraol de los drrrcho~ hunionas enle la<ju<udimoncl w n a ~ l c r , Madrid, 1982, pp. 80-89; Cappelleiii. Mauro. Lnpirinn rmiirunonol

( E r ~ z o l d r d c r r r h o c m p p n d o ) , trad. dcvario~ autores, México. 1987, pp. 17-1 11; Garcla de Enierrria, Eduardo, Lo Corunruti6nroma n m y el T"hino1 C m l i N t i a m l . 3a. ed., Madnd, 1985, pp. 123 y 8s.. todos con abundante bibliografla.

" La concepci6n de la ley como norma >uprema. en tanto ,e dcrira de In voluntad general rc debe al peosamiaiio dc Juan Jacobo Rousaeau: sobre eatc punto d. Siarck. Cbristuin, El ranreplo

de by m ni coon<iin<tión o ! m a w , trad. de Luis Legar Lacambra, Madrid, 1979, pp. 183-193. "Cabrera. 'La jurkprudcnnu', p. 228. 'D Barrsgin, u!, ap ", . p. 103. ' O Cabrera, 'La juriprudoick", p. 233; Zeriuchc. op mi.. p. 63. < ' Guerrero Lars. Monuol p r o el nionqo del S m o w t i a , cii., p. 13.

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otro lado, obligar o propiciar que esas resoluciones sean conocidas a través de su publicación con loque se lesdotabademayor rango y prestigio dentro del ordenamiento jurídico.

3.1 La Suprema Colle y la Constitución de 1857

La Constitución de 1857 en su artículo 9 1, tal como resultó aprobado en el Constituyente de 1856-57, decía que la Suprema Corte se componla "de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general".= En el aíio de 1900 se reformó este artículo, así como el 96 de la misma Carta, elevándose a quince el número de ministros y previendose las Salas de la Corte, que funcionarían de la manera que estableciese la ley.23

En esta misma epoca la Suprema Corte. de acuerdo con el Reglamento expedido por Benito Juárez en el año de 1862, se integraba, en concordancia con las disposiciones constitucionales mencionadas, hasta 1900, por once magistrados propietarios y podía funcionar en Pleno y en Salas. Había tres Salas, de las cuales la primera se integraba por cinco magistrados y las otras dos por tres cada una; la mayoría de losasuntos eran conocidos por el Pleno o por la Primera Sala."

4. EL SURGIMIENTO DE LA JCJRISPRUDENCIA

Durante el periodo en que estuvo vigente la Ley de 1861 se dieron algunos conflictos interpretativos debido a ciertas contradicciones entre los órganos encargados del control constitucional, lo que provocó que en 1868

U texto re puedc consultar en Tcna Ramlrcz. Felipe, +> FundannUalesdc M&ico. 1808-1989. L5a. edici6n. México. 1989. p. 622: durante rus pr imcm anos de vida la Constitución de 1857 tuvo una aplicacan del iodo precaria en virtud de lar batallas eorrclibcrrles y conreivrdorcs ( d s d c 1858) y luego por la intcwcnci6o francesa (1861-1867). $7 De la Madrid Hurrado, Miguel. Elmrntol dr dnrdo ramtitutionol. Mfeco, 1982, pp. 187-193; Moreno, Danicl,Dmechorowliiuoa~lne~am. 12s. edic México, 1993, pp. 199 y 5s.; DBz. LJm, 'U liberalismo militante' co VV.AA.. HUimin Gmrmldr Minra. toma 11, Mexico, 1988 (reimpr.), pp. 855 y sr.

" Cfi Buqoa, Ignacio. Der.rho mnrt in*ra~I nrdcnno. 7a. ediri6n. México, 1989, p. 870; sobre la rcfomjudicialdc 1900 vCarcSobcrann,EIPodcrjdiiMIFdnoL.., pp. 110-114, dondclambi6nre puedc consultar el t a t o reformado de Im articulo 91 y 96 coosiitucionder, p. 113.

"Sobcnns. El Poder JdiiM1 Fdrrol. . , p. 83.

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Ignacio Mariscal, e i i ese entonces M i n i s t r o deJusticiae I i i s t r t i c c i ó i i P ú b l i c a ,

p r e s e r i r a i - a una iniriativa de nueva 1.ey d r A i i i l ~ a i r > . ' "

la ley r e s i i l t ó aprobada por el C:origreso el 19 de e i i e i o d r IXG!).

o i o r g á i i d o s r a la Suprerria (:ortr la facultad dc i e v i s a i eii ú l t i i r i a i i i s i a i i c i a

las s e r i t e i i c i a s dc los jueces de distrito ( a r t í c u l 0 l 3 ) , ~ con lo cual se e v i t a l ~ a

" la d i s p e r s i ó r i y la c o i i t r a d i c c i d i i r l r las s r n t e i i c i a s f e < l ~ r a l r s " . ~ ' l 'ari i t>iCii c s t a

Icv hizo r r f e r e i i c i a a que las s c r i t e i i < i a s iletiian p~~t~ l i< :a i s r . r i i 10s ~irrió<licos, pero l i r i l i t á r i d o s r cii esia ocasión a señalar la obligación de p u b l i c a 1 las s c i i t e n c i a s defi7~Ztiu(~~ dictadas r i i los recwsos rlu amparn ( a r t í r i i l o 27).2X

3 LA LEY DE AMPARO DE 1882

Es 1,pacio Mariscal quien anos ilcspiiés <:la, ificarfa n i i poco c1 c o r i r e p i o

(Ir la j i i i i s p r i i d e r i < : i a al sostener que é s t a drljia s r r v i i <oriio p r c t c < l c i i i c

»I>ligat<irio para la Supreriia Corte y para los i>i-gaiios i i i f e r i o r e s . Estas ~:oiisideraciones cristalizan en la Ley de Ainparc de 1882. q i i c <:S la ~iririiera ley q u r p l a s r r i ñ expresaniente la o b l i g a t o r i r d a r l de la j i i i i sp ru< l r r i r : i a . 2V

E i i la rxposicióri de rriotivos de la I.ey de 1882, ciiyo a i i t e p i - o y e c i o fuí . redactado por Ignacio L. Val lar ta ;" se p r o p i i s o fijar coriio j i i r i s p i i i de i i< : i a

obligatoria el criterio que se estableciera en cinco ejecutorias en el riiisiiio srntido. es decir, u n i f o r i i i e s eii c u a n t o al criterio ~ o s t e i i i d o . ~ ' Esre i i ú i r i r i o

de cinco resolucioiies e n un rriisino sentido p e i - d u r a hasta r i i i r s t r r j s dias c i i

'' <:abrrra. 'La ]urirprudencia'. cit., p. 239; el proyccia corrapondiente se puede conrultrr cii

barragan ~ a r r a g b n , JOSC, PTOCUO dr ducurion d< in i p y d r ~ ~ p n , , , de 1809. MPX,CO. 1980, 7 y 1-ry plñsn>ó algunm anpertos intrrnanler y drc=ivn para la vtda del ~ u t c t o de amparo niericanu; por rjrniplo, in su anlculo 8 prohibd cl aniparojudi~ia l o amparo cnración. pcro despub f u e drrlarado ~ n ~ o n s ~ t i ~ c i o ~ a l por la Supremia Coric de Jus i i~iñ , rfr Sobcranrs, El Podir Judiml Fednal , pp. 13ti- 153. Fu-Zaniudio, Brrvr inLroduc"bn o1 juino de nrnpBro, cit., p. 28.

" S c Icdaban al Jucr Federal 5 dlas para dictar la sentencia definitiva una vezque las panir hubirrrii f<irrnuladn sus alepllor par ecr i tu ; lurgo, el juez, 'en lodo caso. y 5in nueva citación. rciniiirá loa auto5 4 la suprerrla corte para que ~ ~ Y I I P la ~rnccncia.. r q a n drrpunla el anlrulu 13. Rarrrgán. ult op m , p. 316; Ze r iu~br . op r i l , p. 65.

*' Cabrera, .La jur=prudrncia.. p. 2 4 1 ~ Barrasln, uli o p ni. p. 318. Fk-Zamudio. HCnor, 'Brcven rciicxiooes acerca del origen y de la eioluoón de Ialurisprudenri4

obligatoria dc 10% iribuoden federales', Únura JurGifrm. Niimero 41. octubre-diclemhrc, 1969, p. 89. Cabrera, 'La juluprudencia'. p. 225; Zeriuche, op. cit., p. 65

"Soberana. Unn aprodn 'dd o In hi<toM , p. 158; as1 consia adcnibs en el IIurio de los Ijrbztr\ d r Iñ a m a r a dc Senadores, Mtrico, 1885, como 111, p. 168, cuyo texto rr purdr cunruliar en Barra8aii Barrapa", Jo'c, Proceso de duni<lbn dc ia Ley da oniaro de 1882, Mexico, 1933, p. 431.

" Cf i . ci ariiculo 1 3 dcl anteproyecto. Barragln, ulr op nr , p. 445; Fa-zainudiu, - L I T L V ~ T ~ / ~ ~ % ~ u ~ ~ ~ . ~ ornro del ', p. 89.

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la r-rr,a<:ióri jurispriideiicial llarnada "por r e i t e~ac ión" .~~ El trxfo <le csa iiii<:iaiiva. r.ii la parte referida a la j~ri-is~ii-iirlericia. dice: "Los piiblirisras hari pioclariiado y la (;oiisiiiii<ión irriplí, itarnentc picviriie qiir la Siipreina C:oric (Ir Jiisriria rs rl siiprcirio iiitPrprere roiistituciorial. Idlevar rsa verdad ... al trrrcrio <Ir 1ñ r-ealidail se os coiisulia cri el provecto al fijar eri 61. roiiio criirrir> dc rln<:isióii. Ln~urkprude~cria estahlvcid/~ por nnco eieci*lorim <071/?>77n~.5 Y I I los pnlm$io 1 ( ~ U Y corua,qe v. .. "."'

.Por qiii: Vallarta habló d r cinco iesoliicioiics y rio <le ocho o cIc dirz?: rsro r s iiiia <Iii(la qiic 1ioy Iiarcrr iri~soluble, pero avcrituiarido iiii poco qiiizi sr: piir<la priisar que Vallarta c~~iis ideiú qiir la Corte no debía hacer jiii-ispi i~< l r . r i c i ñ otiligatolia a rrav@s rl,. tina sola rrs<ilu<ii>ri y qiie para qiir sc pu<liri o Ilrgai a crrar ésta se debía ieiicrar o ratificar rl criterio sosteiiido rii i i i i ~iiirrii.io ,Ir seliterlrias qur 110 iiiera iii muy graride, para evitar que riuiir:a s i rrcara la rrsis o qiie su creai:ióri derriari<lara iin largo periodo de tierripo. rii iriuy iiierior para que n o S<. crvara jiirisprudencia obligatoria d r rrwricra irreflexiva, dándole a la jiirispriidcncia una rnayor presunción de ñ<:irrio por viiiild de la reiteracióit <le un mismo criterio de rnanera iiriiforrnr." .l'odo rsio cs riiera espc<iilación, ya que Vallarta no se detiivo a cxpli<:ai ciialcs habiari sido siis raloiirs.

1.0 curioso clr iodo csio fiir qiir la 1.ey d e 1882. iricongruentc cr~ri la Exposirióii <le Motivos. rio plasriió el requisito d r las cinco resoluciories en iiii riúsnio srriiido." sino que eri sil ;irríciilo 47 S<- impiiso a los tribunales la rrrcesidad de observar. entreotras normas. las ejecutoriasque interpreten a la (:onsritiición. sin agregar ina!ores detalle^:^ es decir. que ya se viiiciilaba rlr ñlguria m u e r a al Poder Judicial iio sólo al tcxto de la Carta Magriñ sirio también a su interpreta<ióii jurídica. la que estaba conteriida eii las ejecutorias d e la Suprema (:arte. Alli se dibuja claramente la obligatoriedad d e lajurisprudencia por primera vez en el derecho público iricxicano.

'' Lertuche, op ni, pp. 96 y ss. '' oheranrr Fernandez, Jose LUIS, Evalundn dr In Ley& Ampiro. México, 1994, p. 418; cn cria IIiü

o i ~ r a S? puede ronrullar el texto de todas las l e y e de amparo que han crtado vigcnrn, as1 como rus respect~rar crporicionn dc morivor. Cfr Tamayo > Salmodn, Rolmdo, 'U dlsco compacto CD-ROM- l U 5 (El ma0cjo moderno dc la ioformci6n jurilprudcocul por d Poder Judicvi dc la Fcdcraci6n)'. Reuila dr lo kmliad de Derecho dE Minro. ndmcroa 185.184. may~agor io de 1992, p. 318.

<:/T. Gdngora Puncntcl, Innaduccibn o1 cnudia dr ly i ina dc o m p r o , 3a. edic., Mexico, 1990. pp. 438- 138, rn donde dnpuCs de revkrr el crilcrio de Vallaria y dgunos otros datos cl autor concluye que 'U n ~ m c r o cinco para lajurilprudcncia re antoja raroiiable. si re considera que en el mas dio Tribunal dcl Pah re rs,udian 10s problcmlr ron la sericdad que ac acoriumbra'.

" La rcfcrcncia a lar cinco resoluciones aparei c cn el icxio del arilculo 70 cuando se habla de la rcrponaahilidad de los juccn de amparo.

'" Sohcranes, Euolucidn de in Ley dr A n p i o . c i t . p. 3:? 1

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El arríriilo 34 <le la rnisrna I,ry rle 18X2 decia que "12s sentencias proriiiiiriadas por los jueces srráii en todo caso furicladas t:n el texto <.onstiiii<:ional d r cuya aplicación sr trarr. i'ara si1 debida iiitei-pi-rtacii>~i sc atenderá al sp7~tid0 que le hayan dadc 1a.r qailtonrU de la S u p r e m ~ C o l t u y las (loctriiias de los autores"" (suhravado inío) Coii esto se ratifica que los jueres ilcherán atender a los precedentes qiie i r i intr,rpretacióii 11v la <:oiistitucióii haya scrirado la (:ortr:.

Eii e1 ineiicionado artíciilo 47 de la LeyU qiir SI: viene coiiieiitaii~lo S<.

iiiipuso la necesidad de publicar las seritciirias de los jueces dc ilisrrito. las ejeciitorias de la Siiprema Corte y los votos ~iarti<:ulares, pero rio ya en los periódicos comunes sino en el perió<lico ofií ial del Po~lei Jiidi<:ial Federal.

F.1 artículo 70 d c la inisiira Ley prevt+ qiic los jueces qur rli<:~araii sentencias, c<incedienclo o negando el aniparo. qur roiirrai-iai-a11 ciricci <:jcciitorias uniformes d r la Suprerira (;<irle podrían ser susp~iirlirlos e incluso ir a prisión Cou este precepto se crc.aba un ré,+inen saricionatorio para aquellos jueces que no observaran LI jurispriideiicia de La Corlr:, protegierido con ello la obligatoriedad II<: la núsrna. que sc vr iiiuy <lisminiiida en caso de qiir no exism una s;iiición por sii inol>sei-vancia.

6. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FITDERALES DE 1897

En el Código de 1897, bajo el régimen poifirista y por razones de índole politica," se suprinie la obligatoriedad dc: la jurisprudrncia, dejando únicamente en el artfculo 827 de dicho Códi:oelmandanúento de publicar las sentencias d e losjueces. las ejecutorias d e la Corte y los votos particirlares en los mismos térrninos que la Ley de 1882."

" ~ k - z ~ ~ ~ d i ~ . 'areu8s rc~~rnaner del ongm : p. n9 'VJ texto dc clicaritculo corresponde al articulo50 del anteproyecto dc Vallaria y a147 del Proyr<io

d r lar comuiones de Justicia y Puntos Coo~<ituciondcs prcseiiiado al pleno del Senado en la reai6n drl 27 dc octubre de 1992, BarragPn. ull op nl., pp. 441 y 462, respcclrarnenti

"Cabrera, "La lurisprudencia', p. 248, de cste precepto re ha dicho que e. la 'dnica norma legal que ha creadola verdadcracrlenri60 dcla Jurisprudencia' ya <jue'sccomponcdel prccípio y la ranci6n'. Palacios, J . Ram6n. Iwtlrurionr~ de amparo, 2a. edic., PueWa, 1969. p. 100.

Cabrera, 'La jurisprudencia'. p. 248. " Fk-zamudto. 'Bnues i8flrnonn arnco del ~ " p ". p. $40.

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72 MIGUEL CARBONELL Y SANCHEZ

En la exposición de motivos del Código de 1897 se asentó que al quitar a la jurisprudencia:

... se extinguen las tendencias invasoras del Poder Judicial, que en todos los paises y frecuentemente en el nuestro, ha concluido muchas veces por absorber atribuciones que no le corresponden .... La Comisión tuvo además en cuenta la división de poderes que funcionan con sus facultades propias y exclusivas, y especialmente el gran principio de que sólo el legislador puede interpretar, aclarar, modificar o derogar la ley, y que a los Tribunales toca únicamente aplicarla.

Para Zertuche "la supresión de la jurisprudencia en este código obedeció entre otras cuestiones a un estricto apego de las ideas filosóficas juridicas imperantes en esa época y que fundamentalmente se debla a la llamada escuela francesa de la exégesis que dio lugar a la iriterpretación literal de la ley".4z

Fuere cual fuere la razón que dio lugar a la desaparición de la jurisprudencia, lo cierto es que la exposición de motivos es incorrecta en cuanto concibe a la jurisprudencia como una invasión de facultades hacia el Poder Legislativo y como una violación al principio de división de poderes, por las siguientes razones. principalmente:

a) Las facultades de creación normativa por vía jurisprudencial, aunque arrojan normasque tienen cierto parecido con las leyesque emite el Poder Legislativo, no se pueden concebir comoleyesen sentido estricto porque la ley y la jurisp dencia tienen un origen sustancialmeirte diferente, pues mientras que una es creada normalmente por el parlamento en uso de facultades legislativas, la otra es creada por el poder judicial en uso de atribuciones, en principio, jurisdiccionales que cumpliendo con ciertos requisitos legales llegan a crear normas materialmente legislativas. Tomando en cuenta este hecho, que impone diferenáas desde el origen, es que ninguna norma jurisprudencial, por más general y abstracta que sea, puede invadir las atribuciones del Legislativo; hecha excepción d e la posible declaración de inconstitucionalinad que afecte a un acto parlamentario, pero en ese caso

"Op d. p. 71. Esira m6-r ida8 sonlas que, m eltiempo.reusaron para impugnarla legitimidad democrliia de la justicia mnaiiiucioonl: la respectiva dkcusibo y dcfcosa puede vcrsc cn Clppdeiii . Mauro. ÚlWM c r m r i n < t i d ( B h d i o ~ d t Demha Conprodo). trad. de varios autora, MCxiro, 1987, pp. 307 y SS.

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5IIKGIMlENI'<> HISTC>RI<:<> D F LA [LIRLSPRUDENCLA EN MEXICO 7 3

la aniilación de uri acto [le las (:áiiiaras se realiza por rriaiidato vxprrsci de la Constitucióri. coi] lo ciial iamporr] s r rompe el orderi jurídico iiacioiial:

b) Adernás de lo ineiicioiiado, tampoco es cierto que se rompa el priricipio ile clivisióri cle poderes al otorgar facultades de creacióii rioririaiiva a ó r~ar ios jurisdiccioriales. ya qiit: este principio ticne que sei

flexible para qu r pueda operar cn la realidoii, razón por la que ha sido revisado y profiiridamentc inodificado rcsprrto d e su modelo original Uegando incluso a ser scvrraineiite cucstioriado en la act~al idad, '~

C) 1'01. últiilio, y r n coiigrueiicia coi1 la flexibilidad qur se incn<:ioriñ en el puiito aiiterior, Iiay que seíialar que taiito la (:oiisritiirión d r 1857 corrio la vigente. señalari un graii iiúiriero de excepcioiies al priricipio <Ir divisióri d e poderes, otorgaiido, por e~ernplo, un graii cúiiiulo de facultades legislativas al lJresidente de la Kepública;" por lo que no hay que pensar quc i.1 Iirctio de que iiii órgano de poder público cJer,a funciones que origiiiariainente le corresporideii a otro,6 sea necesaria- rrierite dañino para el sisterna constituciorial. siernpre y cuaiido la pi-opia Carta Magiia prevea los casos y coiidiciories de tal ejercicio. y iio seaii los poderes corisiiiiiidos quiciics sr arropen rriayores atribuciorres i1e las que constitiicionalmeiite les correspoiide o si estas atribuciorics derivaii de la naturaleza iriisiria de otrasquc t ie i i~n expresarnerite coiifriidas poi la Constitucióii, como es C I caso de la cración normativa por el ~Jerricio <Ir la actividacl jiirisclicciorial qur da iiacinuento a la jurisprudencia.

'' Pk-Zaniudio, H k i o r , 'Krflexioner sobre el principio dc d iu i rdn de poderel en la Conriiiucibn

rnexxcana' en Mmow del 111 C:ongr<ro lberoammrnno de Doecha Co>ulirunar?l. Mexico. 1987. tomo 11, pp. 6i1.624; d., ' ~ e ~ r c h o . ~ 0 ~ s i i i u ~ i 6 ~ democracia', Baktrn M ~ ~ ~ ~ ~ o d e ~ n r r h o comporado, ano XVII, nOrnero50, rnayo-apsorindr 1984, pp. 496-498; Tena R a m l r n , Fclipc;La rrkisdr la divkibn d r p0dcrn'. Reiufa d r lo Esmeln Nanonnl de Jurupdmna. Mexico, oUmeros 95-36. julao-dioernbre de 1947. Karl Lowensiein rosllene mclurivequeel principiodediviri6n de p d e r e r es'obraleto'. T e a M d r In Connitundn, trad. de Alfredo Gallego Anabiiñrte. Barcelona. 1966, p. 54.

-Cfr Carboncll y Sbnchez, Miguel, "Presidcncialunioy crcacidn Icgklaiira'en cl librocoleriivo E m p r sobre pendm&iu<na nrnrona, Mexico, 1994, pp. 135-187.

'' Ealn rliuacdn es dearrlia aceriadarnenre por Nkolds Perrz Serrano: '...obsrrvando la rcalldad au,<n,ica dc cua1quicr paB, re advcrllra en seguida: que ci iegklaiiuo admlolsira (Leya Pnvadar, regimen inirrior dr lar CAniaras, artes polliicor y dc rcpracoiacdn) y juzga (cramcn dc actu. acuracdn de rninkiror y cal08 de alta trairibn. Cornkioncs dc invcstigacidn y rnponsabüidadn): qucel qccul iuo legisla (protestad reghmmcniaria)y rnjuicia (lurirdiccion disciplinaria, potcaiad correciiua) y q u i cl~udiclal legisla

rnarzo de 1983. Madrid, p. 25

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74 MIGUEL CARBONELL Y SANCHEZ

En términos semejantes a lo expuesto se ha pronunciado la Suprema Corte en la siguiente tesis:

D I V I S I ~ N DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARACTER FLEXIBLE. La división de poderes que consagra la Constitución Federal no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Carta Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en térrriinos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder.. .Apindice al S m 7 ~ a r i o Judicial de la Federucio'?& 191 7-1 988, segunda parte, Salas y tesis coniunes, p. 1759.

7. E L CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CWILES DE 1908

En el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, que entró en vigor el 5 de febrero de 1909," vuelve a contemplarse la jurisprudencia y es en este cuerpo legal en el que se consolida, por decirlo así, la institución ya que desde entonces nunca vuelve a desaparecer delderecho mexicano."

Este Código reviste una singular importancia para la materia no sólo por ser el de la consolidación definitiva de la jurisprudencia en México, sino porque ofrece un amplio detallamiento legal de la misma. del que gran parte subsiste aun hoy en dia; a esta regulación pormenorizada acompaíia una excelente exposición de motivos que repasa y explica las razones que se tuvieron para incorporar las disposiciones que se comentan.

7.1. Algunos aspectos de la expsición de motivos

La sección X11 del Código es la que trata "De la jurisprudencia de la Corte", abarcando del articulo 785 al 788." En la exposición de motivos se dijo que: "Sea como quiera, siempre será una fuente útil, -refiriéndose a las ejecutorias que interpretan a la Constitución-, tal vez indispensable para la recta inteligencia de la ley, lo que resuelvan esas ejecutorias, cuando sus fundamentos esten conformes con la

+' Zcriuche, op d., p. 72. " Cabrera. El padmjudichl Fcdnol Mcnmno y d Comtitymlr dr 1917, cit.. p. 149. '"Cfr FU-Zamudio, "Brcur rafle.donn ornm del wigm ", p. 92. "Sobcrancs, Euolucibn de La L q dc Anipio, ti,., p . 402. En adelante todas la3 cilas dc la crposi<ióo

de motivos de nic C6digo provienen de la 61,- obra citada, pp. 402-404.

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En estas líneas s i reconoce el carácter (1~: fuente dr l dere<li<i a la jurisprudencia, así como sil utilidad para enti~rider e iiiterpi-etar las lcycs.

A continuacióii la exposición de motivos seiiala que: "El dercclio es una ciencia qiie sr apoya en la razón, y, por coiisigiiieiite, ésta será la quc coristituya el principio fundamental de aquél. 1)e aqui la iie<:csidad de que la jurisprud~ncia se uniforme y obedezca a d<:irriniiiaclas reglas; <Ic lo contrario, es imposible su existencia y aiiroridad ..."

1)e cste párrafo sobresalen dos cuestiones irriportantes: la pi-irnera es el gran papel que se Ir daba en aquellñ época a la razón como centro y "priri~:ipio fuiidanierital" del derecho, derivado iIc la influencia d e las ideas positivistas que por aquel entonces dorniriaban todas las áreas del pensarnirnto; la segunda cuestión, más iniportante para el estudio <Ic la jurisprudencia y que esta tuviera cierta autoridad.debían iledarse criterios de cicrto modo uiiiforrnes, es decir, debía11 cvitarse en lo posible: las contradicciones clc tesis que hoy en día tanto afectan al corrrrio fnncioiia- rniento d r la iiistitucióri

7. 1.1. El ámbito material di. la lunSprudencia

La exposición tainliéii explica porqué la jurisprudencia debe lirriiiarsc úiiicamente a las leyes federales. sin abarcar las leyes Ir~cales, debido a qnc estas úlriinas "están encorneiidadas a s ~ i s tribiiiiales rcspectivos, y Iiaccr extensiva esa jurisprudencia a estas leyes, sería cometer una invasión coritraria a los priricipios r:onstitucionales riiás irnporiantes, que haii querido d<jar a los Estados, independientes en su régina:n interior". Dr. este iriodo se lirnitaba el ámbito material de la jurisprudencia que sólo coiripreiideria la iritcrprecación de ordenarniciitos federales.

7.1.2. Reiterruzón, af~lzcanón y obligatoriedad de la jur&fnu&uza

1.a jiir-isprudeiicia únicameiite se debla emplear en caso de que las Ieyrs aplicables fiieran "oiiusas o d e aplicacióii dudosa", sin poder Iia<:rrse valer si la ley fuere absolutamente clara y de indiihitable aplicatoriedad.

1.2 creación de la jiirisprudencia no se 11ejó a una scila scntrncia de la Corte, ya que "no puede apoyarse. por todo fuiidamento, en una serircncia aislada. sino que es sii esencia revelar la manera acosturribracla d e eriteiidei~

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la ley, y esto sólo quedará demostrado por el concurso de varias resoluciones"; este criterio de requerir varias resoluciones para la formación de la jurisprudencia ya se encontraba en la exposición de motivos que hizo Ignacio L. Vallarta a la Ley de Amparo de 1882, pero no es sino basta este Código de 1908 cuando ya se plasma en el texto legal el requisito de las cinco ejecutorias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario para la formación del criterio obligatorio, ya que en la Ley de 1882 sólo se menciona como requisito para determinar la responsabilidad de los jueces por no respetar los criterios de la Corte; la reiteración del criterio sostenidoen cincoejecutorias todavía perdura hastanuestrosdíasconiouna herencia más del gran jurista que fue Ignacio L. Vallarta.

Sumándose a la exigencia de la reiteración de criterios, también se impuso la necesidad de que las ejecutorias fueran votadas por una mayoría calificada, pues "siempre será renda de acierto y presunción, en favor de la mayoría, la circunstanciade queademás de repetirse una resolución cinco veces en determinado sentido, lo sea por mayoría absoluta de los miembros que componen un tribunal".

Respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia tambidn se ocupó la referida exposición de motivos, de acuerdo con la que: "La jurisprudencia debe obligar a los jueces inferiores, porque esta virtud le es propia; por tanto, un juez de distrito podrá aducir razones en contra para que la Corte las tome en consideración; pero debe sujetarse en sus resoluciones a la jurisprudencia establecida, pues no siendo así, resultaría de todo punto inútil establecerla."

La obligatoriedad, sin embargo, no alcanzará a la propia Corte ya que "obligarla de alguna manera absoluta a los precedentes de sus resoluciones, sería tanto como imponerle un dogma a manera de los que sustentan las religionrs; sería establecer, como éstas, verdades absolutas, y dar a la jurisprudencia, aunque resultare errónea, una inmutabilidad que ni las leyes ni institución alguna pueden tener". De esta opinión deriva el mecanismo que permite una cierta variabilidad del criteriojurisprudencial en caso de que este ya no sea el adecuado por haber cambiado las circunstancias que le dieron origen o por otras razones y que actualmente toma las formas de la interrupción y modificación de la jurisprudencia.

En la ejecutoria que no se respete un criterio jurisprudencia1 la Corte deberd exponer las razones por las que se aparta de aquel, refiriendose también a las que se tuvieron en cuenta para establecerla; esto, de acuerdo

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a la exposición, ya que "es racional que ciiarido la Corre carribic su iiirisprudencia. haga constar las nuevas razones quc ruviere y quc < onirai-í<:ii precisaineiite aquellas qiir le sirvieron cuando fijó la q u ~ trate de cari~biar".~"

Para evitar los abusos que pudicraii darse por la cita iridiscriminada de pt-ecerlentes d e la Corte. se inipiiso a los litigaiitcs "la obligación de fijar por t:scrito cl seiitido de la jurisprudeiicia invocada, que clernuestre ser esta aplicable al caso, y el número de cjecutorias por el que realmeiite haya quedado establecida" termina la exposición en la parte relativa a la jiirisprudencia.

7. I S . Trrto de los articulas r e f d o s a la jurkpnulerm'a "

Con base en todas las consideraciones anteriores se redactaron los artkiilos 785 a 788 qiie a contiiiuación se reproduceti tritegraniente por corisiderarlos de tina iinportaricia fundamental en la <onfiguiai-ión del sistcnia dr la jurisprudericia vigtmre:

Articulo 785. La jurisprudeiicia qur sc establezca por la Suprema Corte de Jiisticia en sus ejeciitorias de amparo, sólo podrá referirse a la C:onstitucióii y denús leyes federales.

Artlculo786. Las cjecutorias dc la Suprenia Corte deJusiicia, votadas por mayoría de nueve o rrús de sus miembros, constituyeri jurispruden- cia, siempre que lo resuelro se encueritre en cinco ~jecutorias no intei-rumpidas por otra en contrario.

Artículo 787. la jiirisprudenria d e la C:orte rii los jiiirios de ariiparo es obligatoria para los jueces de distrito.

La misma Suprenia Corte respetará sus propias ejecutorias. Podrá. sin embargo, contrariar la jurisprudencia establecida; pero expresando

'OLucio Cabrera al o m e n i a r esta dirporicdn nlanifiaia que ea una 'norma 16gira. pues la insiiiucidn obedccc a un principio que podrla denotibinarse conservador. coorkienie en la oe<eridad dc niancenrr rl orden que establece el derecho, el cual no debe cambiar con frrrurncia a pesar dc que los tiiinr~trus.

romo prraonns, scnn otros y otros sus pareceres Peru debc rcr poslble iambien modificar los criterio: j ~ ~ ~ ~ r u d e n c i a l e s , en cuyo caso -ionio cuando rc derogan o enmtendan las Iryo- es ~ b l i ~ ~ i o r i o exponer lar razuno qlic motivan el cambio", "h plun<@rn&'', p. 249; vid. el pdrrafo ~ ~ g ~ ~ d ~ d d rr<l~ulo 191. dc la Lcy d e Amparo "igcnir. quc ronticne la m I m dkpusicihn.

'' Soberanes. Evalvndn de la i r y d r Ampnro. d . pp. 328-331.

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siempre en este caso, las razones para resolverlo así. Estas razones deberán referirse a las que se tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se contraria.

Artículo 788. Cuando las partes en el juicio de amparo invoquen la jurisprudencia de la Corte, lo harán por escrito. expresando el sentido de aquélla y designando con precisión las ejecutorias que la hayan formado; en este caso la Corte se ocupará en el estudio del punto relativo a la jurisprudencia. En la discusión del negocio en lo principal, y en la sentencia que se dicte, se hará mención de los motivos o razones que haya habido para admitir o rechazar la mencionada jurisprudencia.

Complementando estas disposiciones se encontraba el Artículo 762 del mismo ordenamiento, cuyo texto prescribía: "Las ejecutorias de amparo y los votos de minoría se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación. Tambien se publicarán las sentencias de losjueces de distrito, cuando así lo ordene en su ejecutoria el tribunal revisor."

7.1.4. Cnlicac al Código de 1908

A pesar de esta minuciosa reglamentación no todo funcionó de manera ideal en la aplicación de la jurisprudencia, por lo que se dieron algunas criticas de la doctrina. Demetrio Sodi, que fue uno de los comentaristas del Código de 1908, dijo que existía una "situación imprecisa y sumamente variable de los fallos de la Suprema Corte de Justicia, por ausencia de un registro en el cual se anotaran losdiversos precedentes", además del terrible retraso que ya entonces sufría la publicación del Semanario Judicial de la F e d e ~ a c i ó n . ~ ~

También critico del Código de 1908 fue Emilio Rabasa, quien con su acostumbrada lucidez y puntillosidad escribla.

El Código federal, heredero de cuanto malo encontró en las leyes que lo precedieron, contiene una sección dedicada a la jurisprudencia; ilo que en suma estan extravagante como intentar un conmonlawestablecido por estatutos! ... Es el artificio de la ley -continuaba el ilustre Rabasa-

Rorcdni ini tm Fddddlrr, Merico. 1912, pp. 429-451, citado porfor-Zamudio, "B~msrcflcmaicrorna del a" p... ", p. 92.

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80 MIGUEL CARBONELL Y SANCHEZ

criterios, siempre y cuando se expresaran las razonesque tenía para hacerlo asi, lo que representa la posibilidad de evolución de los criterios jurisprudenciales; una rnayor flexibilidad en la variación de los criteriosno respondería a la verdadera naturaleza de lajurisprudencia que, entre otras funciones. tiene que disciplinar las decisiones futuras de los órganos jurisdiccionales que establezca la ley. Con esto rio quiero decir que Rabasa no corriprendiera las posibilidades de un sistema jurisprudencia1 que combinara la flexibilidad del cambio con el rigor del precedente ya que como Pl r ~ s m o explica:

Entre el precedente variable y el desprecio al precedente, hay un medio que da a las ejecutorias respeto absoluto en su cumplimiento en el caso que juzgan, y el respeto que su sabiduría imponga para tenerlas como reglas de interpretación en los casos ulteriores. La que se autorice y sancioiie por repetida y generalizada, llegará a consagrar principios perdurables, pero no empedernidos; y siempre sobre los fallos de los tribunales más altos, y aun sobre las doctrinas que hayan arraigado eri el general consenso, podrá el espíritu científico ejercitar su crítica para acendrarlas viejas verdades o hacer brillar la luzde los nuevos principios, coriquista de la ciencia en constante desen~olvimiento.~"

8. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA LEY DE AMPARO DE 1919

Ni en el proyecto de Constitución que presentó Venustiano Carranza al Constituyente el 1 de diciembre de 1916, ni durante los debates del propio Constituyente, ni en el texto original de la Constitución de 1917 aparece mención alguna sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia, con excepción de la intervención en el Constituyente del diputado José Ma. Truchuelo en que seíialaba la labor de unidad que desarrolló la jurispru- dencia constitucional durante la vigencia de la Constitución de 1857, manteniendo unidas a las entidades federativas y fortaleciendo a la República."

A pesar d e esto, es texto original de la Constitución, en algunas de sus disposiciones, si tiene cierta incidencia sobre la creación jurisprudencial. Tal es el caso del articulo 94 que determinaba la composición, el funcionamiento y la forma como se debían tomar las resoluciones en la

" I d m . p. 312. "Cabrera, "La juriiprudcncX, p. 252 y 264

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Supreriia (:oste;" otro arriciilo iiiiportaiiie ~-lcriti-ci del trztrl oiigiiial di. 1,i

(;onstitiiciúii cs cl octavo transitorio qiic clispiiso qiir la "Siipiciiia ( h i - t r . <1<. \iisti<:ia de la Nación rest>lvr:r5 los anipai-os que estuvir.ri.ii l>~.iiilirritr.s. sujetándose a las Icycs actuales eii vigor". i:r>ri lo qiie rui<ii~líx in ;ipli<.a<.i<iii del Cbdigo Fedei-al de Procediiruciilos C:ivilrs <IF I l f O H \ s i ( \ .iis~iusicioiirr cii materia ile jui-isprurlciicia hasta eri raiiro SI. di<iai;i I I I I , I i i i i< .v , i le) q i i~ . lo i-eerripla~ai~a.

El ht.ciio ile qtir. el texto iIr la (:oiisritii<:ióri iio ~ i ~ c ~ i ~ i < > ~ i ñ r a ;i 1.8

jurispi-iidriicia provocó qu<: sc ciirstioiiaia la ot>ligaii>i-i<.rl;i<I <1c. 6512.

Ilcgáiidose incliiso a <li<:tar una serireri<:ia qiic rstiiiuba ir~~.otisiitiiciriii;il a la jurisprudencia por considerar qur iiivadia las lariilra<lrs <I<.I I'ucl~.~~ 12egislativ»."Y coiiicriiiido con cllo el riúsnir> cr i<ir qire la cxp<isi<ióii <Ic iiiotivos ilcl (:órligo <le 1897 qiir ya criticarrios.

La c:<iiistitucionalizacióii dr la jurisprudcii<:ia no ociii-i-e liasia la Ilaiiuda "Keforriia Alcmáii". piiblicada cii el Diario Ofri lnl de /u Fedm<i( in el 19 11c frbreio d r 1<151, poi- la que. eritie otros cariibins, sr arlicioii6 la fia<rii>~i X I I I del artl<:ulo 107 para qur~lnr corno sigiir: "La Icy ~lrir~iii i i i iari los t6irr1irios y casos e11 que sea «I)Ligatoria k jiiiisprutlciicia de Icis ~I'iit~uiialrs dcl Poder Jii<licial de la t;edc~a<:ión, as1 uririo los rcqi~isit*>s 1Yai.i "1

irir>dificaciónfl. F.ri la exp<isir:ióri 'le iriotiv<is dc la iiiiciati\a (Ir i<:tr>riiia c<. expuso que rra: "pcrtiiicrite la iricliisiór~ de esta forriia cii la C:oiistitiii-ióii, poi scr fuente de <leieclir> la jurispruderiria. lo cual explica V I <ai~i<:tei dr. oblig~~orie<lacl qur Ic coirrspoiide ignalrri<:iitc qiie a los rii;rti~laios legal<.\ dcbierido por cllosei-acatada. taiito !><ir la Supir i i~a (:oi-te iIe[usti< ia. <o i~ i< , ~~oi- lasSalasd~~Csta ylosotios tiitiiiiialr~deaqi~cl Poder . I ~ j i ~ i i s ~ ~ r r i r l ~ r i ~ i a debe s r i riiiiñiilira y i-rcogei V I srtiiirlo evoliiiivo y progi-esisia <le la vida ~O<: ia l" .~~

Artrcuio ! i1 . .i.a Supriiiu Corlr d r J i i s i i r i a dr la Nacion s i ~ ~ r n ~ ~ ~ d r . , dr un<? iiiinisrrur Y tuliciunarariempr<:cn tribuiiai pirno... para q u e ~ i s y a r ~ ~ i o n rn 12 curirrrncrrriia qurconi-urraii <

riiriios dos tcrcrras paricr del nunicru total de sur nilirnbros, y las rrl~lucioncs a<. iuiierbn por iiiayorln

abruluta de voroi.. rl texto uriginrl d r la Conrtituriún rr ~ u c d r consultar rn i intrhor dri purbiu nrnmni,

M t n r o o rrouer de rw iuniilunonrr, 3a edir . MIxico. 1985, turiio IV (Haloru roiistiiuci<inal). pp. 24!i- Y I B . el arilcul" 96 iii p,> 432.454.

La seo,eo\u la diclo i r mmgw,rrdu Enrlqur co1olungr > aprrrrr rn Ami<, di.Ju"rpnidrnm., ano L iumu XiX, nou~croG. pp. 867.877, rilado porI 'oralMoreoo,Jniir . ,lpu>ilrrdr iwiiruindnoldrrrho, M h l i o .

1974, p. 52. C/r Cbbier Padron. Marilia, 'El procrso de iiiiigrac~6n lurirprudencxal rii rl miriiia lurldii<i

riirxirand, Rcíuiadr in Famiradde I i r e r h o d r MJnro. tonio Xl.III, núsiieros 191-192,aepiiet~ibrc-dicirt1~brb d r 1993. p. 68.

Page 20: APROXIMACI~N AL DE LA

La llueva ley que vino a sustituir al Código de 1908 fui la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales de 1919, en vigor desde el 25 de octubre de ese año. La Ley de 1919 reguló lo relativo a la jurisprudencia en sus artículos 147 a 150 y reprodujo sustancialmente lo que establecía el Código de 1908;" introdujo sin embargo tres iiovedades que mereccn c o m e n t a r ~ e : ~

a) Canibió el ~iúriiero de votos requerido eri cada ejecutoria de nueve que pedía el artículo 786 de la legisiacibri anterior a siete o más en la Iry de 1919,63

b) Amplió el ámhito de obligatoriedad de la jurisprudencia a las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas y del Distrito y Territorios Federales,"

c) Pcrmitióqiie elcriteriojurisprudeucialsurgierade un procesodistinto al del amparo, almencionar a "los que se susciten sobre la aplicación de leyes federales o tratados celebradoscon las poteiicias extranjeras" (artículo 149); en particular, se daba la posibilidad de que la jurisprudencia surgiera del recurso de súplica que la ley regulaba en sus artículos 131 y siguientes6'

A la Ley de 1919 la sustituyó la Ley de Amparo de 1935 en vigor desde el 10 de enero de 1936, que con múltiples reformas sigue vigente hasta nuestros dias." Esta Ley contiene lo relativo a la jurisprudencia en sus artículos 192 a 197-B. que se complementari coi] el ar~ículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial FederaL6'

-- " Zeriuche, op o,, pp. 74-76. 'zCahrcra, 'La jurisprudencia', cit., p. 252. sArtlculo 148. "Las rjicurariar de la Suprema Corir dc juiiicia. voradas por mayorla desierc o mds

de sus micmbror, consiiiuyrn jurisprudencia, rienipre que lo resuelto JC cncuenire en cinco ejecutorias no mtcrrumpidas por otra en contrario', Soberancr, Evalutidn d i In Ley de Amporo, cit., p. 325.

*Arrlculo 149. 'La jurisprudencia de la Corte en lorjuicioi de aniparo y en los qucaerusciieo rohre aplicaci6n de lcyea federales o tratados inicrnaciooales celebrados con las potenciar extranjeras, cs

obligatoria para los Magistrados de Circuira,Jueca decircuito, Tribunales delos Eriado, Distrito Federal y Territorios', Idnn

'Palacios, ap. cit., p. 229. m CfT Soberancs, Evalutidm de lo Ley de A m p i ~ o , cit., p. 13. nota 9. " Este precepto dispone que la jurisprudencia obligatoria puede siirgir de todos aqucUos asuoior

deque cooolcaielPoderjudicid Federal.aunqucnore a iraves de un juiciodcamparo, siempre quesccumpla conlos rcquisilosdc los arilculos 192 a 197-Bdela propia Ley d e Amparo: es dccir.amplla d dmbito material de la jurisprudencia a cualquier asunto dc competencia de la Suprema Cortc y de los Tribunala Colegiados, no reiiringiendo la crean60 j~ r i sp ruden~ ia l a los ctiicrior dictados cn los juicios d e amparo.

Page 21: APROXIMACI~N AL DE LA

ljna vez cluc sv tia rvvisado llc foiiria siliriera la vv<iliii-inii < I < . la jiirispi ii<lrii<:ia eii i l <lcicclio irirxi<:aiic. toca criiprrri~lrr elestiiili~i <ir c oriio sr hari <Icsaiir>llo<lii los úrgarios c~ur 1' Iian clado piitiIi<.i<lad a las rivrrrüis j i i i isprii<l<.riri;ilcs. Sol>i;r <le<-ii q i ~ c siit la preicriria <:tical. y pduraiiva <Ir1 SciriariarioJii<liciaI <le la i:c.~lt:iacióii ,. iriás rrr-icriieriiviitc, <Ir la <;atria 1Ii.1 111-opio Sririaiiaiio. hiihiei-a sido i i i ~ i y flifíril la consoli~lariári rii MCxico 11,. la jiiiicpr~i<lrririñ r>t>ligair>ria.

!>. E:lrO/.l ' ~ / O h i ill: LOS ( ~ H ( ; A N < ) S I l l i ~ ~ I : H L , I ( : A C ~ O K DE 1.A / I ' f ? ISPRl 'DFA1C/,4

La piihli<-ñrii>ii <Ir la jiirispriideiiria. y rii grriri-al el c<iri<i< iiricrito qiic i1r cllñ tr.iigaii los pi-iricipalrs opriadoies jiiri~licos." es iseiicial paiñ cluc Ilcgiir a sci vci-<lailerariiiiiic ap1ic:aila v rrspetar1;i. ilr riiodo qiic la piiblica<:ii>li si. pirsrrita coriio riiio di. los ic<~iiisiios <1c tfir:ar ia del siqtcriia jiiiispi i~driicial por roi~il>lrtri.~"

1.2 liisioiia drl <iigaiio dc piil>lirñ<:ióii de la jiiris~ii-iiclrncia va iiiiida al <Ir.sñri<illo ilt: los oi<leiiaiiiciitos qiir I>rrvrriicritr Iicirir>s arializado cii los aiiicrioies aparrados,'" siii cii i l>aip. s r preseiiia CII 'SIC caso uo fcriúrri<:~~in i i s a las sriitriicias cIc los iril>urialrs leclcralcs se eriipezarori a

piiblicai- <Icsdcanic~ qiic fiicraii viriculantes para losjiieces eii la rcsolii~:iói~ <Ir Ivs litigios soi~iriiilos a sil <:o~np<.irricia. coiisrrihiiyen<lo cori ello a qiic s i csial>l<.<:icra lo oliligatoi-iedad de respetar los piecedcri~cs qiit. existierari s<il>ir la iiusiiia iruteria al iiioiiirrito dr rrsolvcr. es dc<:ir, la piiblicacinii d r los fallos rlc la (:ortr. a iiiediados c l i l siglo XlX." teiiia co~rio fin iiiiiforniar rii I<i p<rsil>lr la iritcrpietacióri qiir Iiaríñri Icis iiibunales fiil<~ralcs, pero sin que rstairitcrpreiacii>ii fur ia todavia obligatoria para loscasosfuturos. <:<iri

vsta publicación sr traiabñ 1111 <l<ilai- "de cierta aiitori~lod a las interpreta- i-iones de la Icy coritcriidas eri las citadas ijctiiroi-ia~".'~

ii, iPi<cr-Hrrbr, r:iegorio, "Lo7 o p n n d a r ~ ~ juridlror', c i i . pp. 447-169 y h,hl~ogrrfla al11 citada.

" Igual q u i pasa ron <iialquirr Ciira noriiia lurfdica, q u i s r r i mayormente respetada en ianto sra

di fundida v dada aconocit dr ""ncra ndrruadr v <>uur,una: al rerDcclo Lui Pr ib rz Frrrurca. Meicedcs , . v Carboedl Y Sinrhrr , Miguel, .W Diario (>final <Ir In Frdrraribn y la publicari6n dr las norinrs en

MCxiro". Crbnim. niimero 5 . jun io de 1!194, p p 46-55. 'i Dondr irriibirii a r 1i.i" mrnnona<lo los r r i l u l u s d r la, d i v ~ r r a r 1eyrr qur S? refir lan a la p"blicacibii

y., sea de aenieiioas de1 Poder Judirial Frdrrrl y de pediiiienio< drl Pro<"rñdor l i rn r ra l . co>,>o ruccde rn las pririirr;$~ I ~ g ~ s l a i ! o n ~ r de aniparo, o dc los criierior j ~ ~ ~ r $ > ~ i i ~ i r n n a l r r y los varos pñrriculars u d i riiinorlr, coriiu n rl caro. por clriiipio, d i Iñ 1.r~ dr Anipnro <Ir 1919.

" Gurirrro I.rrr. Manual p~m el mnriqo drl ~ e n n ~ n o . rtr . p I ? . il,td?m

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A partir de 1850 empieza a circular una publicación denominada "Semanario Judicial", que en uuade sus partes se proponia reproducir "Las sentenciasde los tribunales yjuzgados"; esta publicación circuló de losaños 1850 a 1855.73

En 1870. siendo presidente de la República Renito Juárez, que lo había sido tanibi6ii de la Suprema Corte, se crea formalmente el "Semanario Judicial de la Federación" por decreto del 8 de diciembre de 1870."

En el mencionado decreto se establece que en elSemanario se publicarán todas las sentencias definitivas de los tribunales federales desde 1867 en adelante, asi como los pedirnientos del procurador general de la ilación y de los promotores fiscales" de los distintos tribunales federales. También se podrían publicar las actas de acuerdo de la Corte y sus informes, siempre que eslñ acurrde su publicación.

Complementando esta disposición, el mismo decreto establecla la obligación de los tribunales y funcionarios mencionados de enviar copia de toda la iiiformación que debía publicarse a la persona encargada de dirigir el Semanario Judicial de la Federación.

Sobre el importante hecho histórico que significa la creación del órgano oficial de difusión de lajurisprudencia se ha dicho que: "...abrió el camino para que las sentencias, como cosa juzgada, se conocieran y acataran como verdad lesal en la Nación; con este sistema, poco a poco -a través del ejercicio democrático paralelo- el pueblo iría entendiendo y educándose para saber que vivía en un estado de Derecho, con seguridad jurídica y aprendiera a exigir sus derechos y a respetar los ajenos"."

De esta forma se inició la publicación de la resoluciones de la Corte, que únicamente ha sido interrumpida en dos ocasiones: la primera desde 1875 a 1880 y la segunda de agosto de 1914 a mayo de 1917."

.-

" I d m . p. 11. "Esiedccrcio. que es muy interesante por diverras c u a t i o n a . aparece firmado por var ia deloa mis

austiajurktasquc ha ienidoMCricocn iodaru hkioxiai; arl.lapromulgaci6ola h b , c o m o yarcmentiond. BeniioJuarcz, la publicaci6n vicnc firmada por el entonces minliro dcju~ricia c insirucci6o pública, JosC Marla Igleriai, y por paric del Congreso dc la Uni6n firma. eotrc oiroi, JosC Marla Lozano; el mto completo del dccreto se puede consultar =o Zcriuche. op "l . , pp. 349-350.

'Way quc recordar quc basta el C a i g o Federal de Proccdimicoios Civiles de 1908 fue cuando sc cambid la denominacido de promotor fiscal por la de Ministerio Público que tiene la rcpreenracido social en la actualidad.

chavez Padrdn. op al., p. 65: dc la misma autora, Evolundn d a l p m o dr ornpnro y dcl Pode7 JudiM1

F e d m l n8xron0, MCxico, 1994. pp. 78-79. '" Guerrero b r a , ap nt. , p. 13.

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I n <Iciioiiiiria<-inii (Ir Sririaiiai-iiiIiidirial < I c . la Feclrrncióii ap;iicir. poi p~irii<:i;i v r x . a iiivcl Icgñl. cii rl í:<iiligii <Ir. I 'JOX y pcrcliiia Ii;isia iiiivsiios ~l las r . 1 1 los arrirulos 1 9 5 y 107-H ilr la 1.r" ,\riiparo

0.1. Lnr "lporns" <le/ Sunrn?iorio /udi<inl rlu Ir; F~rlurorrón

l<l Srirra~iaiiu ,Jt~dicial (1" la b'cclriacio~i S? ~ I I ~ : ~ C ~ ~ I I I A ~ l i v i c l i ~ l ~ ~ rii varias tporas qiir Iiasta 1!)Y1 so11 oclio cii total: la ilivisióii <.ri +oras obe<le<:r. a

iiiia siiiiplr siiccsióri croiiol6gira qiir a vcccs ha estado iritlirida o ~Ictcriiiiiiada por iiriportatitcs trforriiasa la rt,giilacibii drljiiic-iodr ariipai-o o a la iiii<.ar;iri<iri rlr los 6rgaiios iIc1 Potlrl- Iiirlicial I ~ e < l c ~ a l . ' ~

Las cuatro pi-irrieras 4pocas son Ilairnilas la ')iiiis~iri~driiria Iiistórira". rriieritiñs cltic. dc la 6pora qiiirira a la octava se coiiore <oiri<i la ':jiirisprii- <Irtricia ap l i~abl r" . '~

l a I'ririiera tl)oca, ahaica de criero de 1871 a dic:irriihrr iIe 1874 i~i<:liisiv<. y < ~ t á foi-rruda por se-is t o r ~ i o s . ~ ~

En este periodo se les dio iiuyor iniporiñiicia a las <:jecutoiias qinr sc

rrlacionabaii con la iiuieria perial y con las orrlrnes rriilitarcs qiiv obligabari a los hahitaiitcs a prestar cl servicio militar rn contra cle sii voliiriiad. la Ilariucla "leva".

(:oiiio srfialé aiites, a partir d ~ t 1875 y tiñsia 1880 sc iiiterriiiripiii la ~>iiblicacióri del Srrriariario, quc se rrariiidó cii srptiriiibrr dr 188 1. fccha d r iriicio <le su St:siirida Época.

"'i-al cs cl caso de la Sépiunn y (>cirva tpocar que empezaron despues d e lar impunintra refnrnial i -nnst i rur ionrl is y legalcs de loa anos de 1967 y 1988 rnprrii i inicnti

"Guerrero Lara, lo< n<

F.str dato y Ion q u i s,gurn, salvo mdicrrihn co contrario. han sido tomados de Iñ obra de (iurrrrro

l.=-. arl como drln iníorniñcdn h~ltbricñ conlenida en el Zrr . CU-ROM de la Supremia Curte dr lusiirin

donde Te conli ine la jurx3prudcnrla dictada desdr 1817 hasta junio d e 1999

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9.1.2. La Segunda Época. La consolidución

Al inicio de esta nueva Época, la Suprema Corte dictó una especie de reglamento" para la publicación del Semanario conteniendo algunas disposiciones interesantes que vale la pena comentar.

En la base tercera ordenaba lo siguiente: "(En la publicación) se hará un extracto del caso si en la ejecutoria respectiva no se hubiere hecho, y se presentarán bajo su aspecto jurídico las cuestiones que el caso entrañe. La publicación comprenderá el pedimento fiscal, la sentencia del inferior, votos de los Magistrados si los hubiere, la ejecutoria de la Corte y demás piezas que acuerde ésta."

Como se desprende de la disposición transcrita, la publicación de entonces eramuy diferente dela actual; se teníala ventaja de que elnúmero de asuntos sometidos a la justicia federal era considerablemente menor que el que se maneja actualmente, pero debe admitirse que con la publicación de todos los materiales que se indican en el precepto que se comenta, se podía lograr una mayor comprensión del criterio o criterios sostenidos por el órgano jurisdiccional, mucho rnás amplia de la que actualmente se obtierie al leer un extracto de la sentencia.

En la base 5a. se dispone que si algún negocio debía publicarse antes de su turno -ya que se guardaba una estricta prelación cronológica- se haría con nueva paginación, "para que esas publicaciones especiales formen un apéndice del tomo respectivo", termina el precepto mencionado; aquf hay que destacar la presencia del término "apéndice", que luego fue usado hasta elaño de 1988, para designar a un tipo de publicación de lajurisprudencia que tuvo y tiene una gran importancia práctica.

Finalmente, la base 6a. dispone que si una ejecutoria versa sobre un punto anteriormente decidido por la Suprema Corte, siendo iguales tanto los fundamentos como los cousiderandos por tratarse de una misma cuestión, no se publicará, "sino que se expresará sólo su fecha y el nombre de los interesados, refiriéndose a la ejecutoria en que esos fundamentos se bubieren expuesto"; es decir, se remitia a la ejecutoria que constituía el

GUCTTC~O Lara denomina a estar rcglri~ unas shpler 'base', pero parecc aremcjarrc más. en mi opini6n. a lo que actualmente re cooocc como una circular o q u i a uo reglamento interior muy reocülo; el rexiodecaiadkpori"6n puedeconsultanecn CucrrcroLara, op. cit,pp. 17-18; elmkmoautor comenta que atas bares .vivificaran la publicidad y es~ablecicroo todo un sisicma para el manejo de la jurisprudencia', p. 19.

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prirnrr aiiiecrdentr de una rnisnw ruesiióii para evitar que sr. prodiijei-ari repeiicionrs iiineiesarias, cii esto ieiiía gran irnportaniia encontrar la efectiva analogía entrc anibos casos, ya quc sólo para casos id4ntiros. o iriiiy parecidos, podia r:l siipiiesto de csia base.

Sobre Li Srsiiiiila tpoca, Ezcqiiiel Guerrer<i l a r a coriienta qire "cs. a iio rliidailo. rlc rrsui-girruriirr> dc la juiispriidciicia v de sii <:oiiwlidat-ióxi sisterriá~ica".'~

Ia Srguiida Épr><:a tiene un tr~tñl d i 17 toirios y ahai-ca resolii<ionrs pronunciadas entre eririo de 1881 y dicirnibrr de 1899 Eri los tonios dr csta Época se incluyen 6 tipos d r índices: a) rronológico de las rjrciitorias, b) alfab6tiro por el norribre del quejoso, r) cronológiri> [le iisis de las rjecutorias, d) de las resolucioiies de la (:oine por orderi <Ir. articulas constitucionales a qiie se refieren, e) resoluciones de los l'ribiinalrs dr <;irciiiro y f ) de los disciirsosdel Presidente y los Magisirad~is de la Suprctrm (:iirtr (equivalentes a los actiialrs vr>ros partirolarcs).

A esta Época se le llarrió la "Cpoca dc Vallarta". "rii virtii<l rlr la hi-illarirc.~ dc su personalidarl. de la irri~i<irtaiicia qiic piiblicariiriitr i<.r-riiioció a las rcsoliiciones de los tribunales d r circuito, <le lar radicales rriorlificaciones iiiirodiicidas en el Semanario, y de la claridad. la precisióri y la iiwdiirrz jurídicas d~ sus VOIOS~'.'~

La .l'crccra Época dio inicio cii enero de IR90 y acabó t=ii dicierribie <Ir 1897. Está coiiforrnada por 12 tomos en total. En este periodo ya rio SI.

publica la conipilarión de todo el rnat?rial, sino que se hizo una se1ei:cióii y "sólo eri dctermiiiados casos fiie reproducida en su integridad"." 1.a publicación de los primeros diez tomos se hizo seinestralrnenrc. iiiieritras que los dos últimos se publicaron eii forma anual.

La Cuarta Época abarca de 1898 a 1914 y cueiita coi1 52 torrios. La publicación, al igual que en la Terrera Época, se hizo dc iriodo selectivo y no de la totalidad del iriaterial.

-

= op nr , p. 19

Y M n i , p. 22 " ¡b id

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88 MIGUEL CARBONELL Y SANCHEZ

En el transcurso de esta Época tuvo lugar la segunda interrupción de la publicación delSemanario, ya que al triunfo delEjército Constitucionalista se desconocieron a los tres poderes de la Unión y la Suprema Corte fue clausurada en agosto de 1914; entre enero de 1911 y 1914 el Semanario publicó resoluciones que correspondían al rezago, de entrr 1908 y 1910, aunque excepcionalmente llegó a publicar algunos asuntos de entre 19 11 y 1913.

Este fue el periodo inmediato anterior a la Constitución de 1917 que, como era de suponerse, a su entrada eii vigor restableció el orden constitucional que había sido vulnerado durante la dictadura de Porfirio Díaz y en el transcurso de la lucha revolucioiiaria; en el artículo quinto transitorio de la Constitución se estableció que el Congreso de la Unióri elegirfa a los magistrados (sic) de la Suprema Corte en el mes de mayo de 1917, para que este cuerpo empezara a desarrollar sus funciones el 1 de junio del mismo año. Una vez instalada la Corte, el primer iiúmero del Semanario apareció en abril de 1918: con él empezaba la Quinta Época, y con ella los criterios que son obligatorios hasta nuestros días.

9.1.4. La Quznta Época

Esta Época es la primera de publicación del Seimnario, como ya dije, bajo la vigencia de la Constitución de 1917; este periodo se rigió, a partir de 1919, por el "Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Complicación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" que aprobó el Pleno de la Corte en abril de ese año.

El mencionado Reglamento, en su artículo 10, dispuso que sería el redactor y jefe del Departamento quien debía revisar las copias que se mandaran a la imprenta, así como formar el sumario de cada ejecutoria, sometiéndolo a la revisión del magistrado inspector; se nota en esta disposición una gran diferencia con el sistema actual, en el que es el mismo órgano que emite la ejecutoria el que se encarga de redactar el rubro y el texto de la tesis, asícomo de identificar la analogía entre los casos anteriores para poder estar en condiciones d e formar la jurisprudencia por reitera~ión. '~

Cft la fracción 1 del aribulo 195 uigcnle de la Ley de Amparo.

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I)esafortiinadaiiie~ite, al parejo con el rezago que sufrió la C:ortc r:n la resolución de los riiiles <le casos de que tenía que c o n o ~ e r . ~ tambiéri 12 piibli<:ñci6n del Srrrianai-io sufrió iin lamentable retraso en su publicacióii, lo qiie obligó a la Siiprenu (:arte a aiimeritar el personal técnico del Sriiunari<i y a rrcliirir las sc<:<-ir>iit.s <Ir: los íri<ii<;cs.

Ksia É'.pora está <oiistiiiii<ia fior 132 lonios qi i r : Ilvvaii iaiia iiiiiiicia<ii>ii i-oniáriica: pero además. eii ella se inicia la piiblicacióii d ~ . los "Ap?iieliccs" qne eran. y sigueri siericlo, rec«pilat:iories <le jiirisprudericia obligatoria qur ~i i rgen poi- "la preociipacióri de la Supi-erna (:arte por dai- piihliridari 2 s i i s

<iiteiios r l u r sieriiaii jiirisprudericia ... a tiii d i q u i i 1 foio y r l púhliro e11

gcricral. pii<.<laii iiivo<:arlos <-uaiido Ir] c~tiiiivii prrtiiiciiic" ''

El priiiier apéiidicc ~c hace. al toriioXXXV1 y coiiiprrn<lr los fallos ~licratlos i n t r rl 1 I <le junio d e l!tli y el 15 d r clicieiiibre <Ir 1932; le sigueri apéiiiii<:<:s a I<is toilios l. (d r I!tli Iiasra 1936). 1.XlV (<Ir 1917 Iiasta 1940). LXXVl (<Ir l< l l i Iiñsra 19/13)" y X(:V111 ( ( 1 ~ 1!t17 Iiasiñ I<)4X). tarri11ii.r~ <:zi

la S<:piiiziñ tpora S? piil>licaii ;\péiidices coriio lo irieri<-iorio iiiis adclaiitr.

F.ri 11154 sc publica iiii nuevo apéndice pero ya no eii relacióii con algiin torno (iel Scnianario. debido a que se iiicliiíaii ejecutorias q u i todavía no habían sido piibli<aeias. Para facilitar el uso d r este i\pCiidict.si. ~~liiruiiarori ;~1g11rta~uuiis~1rti<lcri<:ias. ya sea porqiie estuvicrari i-efcri<las ñ Iryrs qiii. ya ii» estabari vigeiitrs o Iir>iqii<r Iiahíaii pcidiilo sil ot>ligairji ir<lñil prir r.xisiii tciis cii coiitra~io.

1% iiiipni-tanir ~iiriicioiiar q u i es duraritr la Quirita Época cuando la propia (:ortr empirza a sentar criterios sobre los alcances y las características de la jiirispi-udeiicia, i i i lo qiie Guerrero Lai-a Ilaiiu una "glosa" de estaaY Esto dr~riiiesrra t.1 crrcieritc ir1tcii.s de la (:ortc por el csiudio y cl <~iitcnduniciito de tan iiiiportaiite iiistitnci6ri.

% Sobrranrr i i r n á n d r r . Jorr Luis, 'El rclago co la Suprrtiia Coric dc Merico. rn Coniuniiarionir nim<annr a l h <:ongrexo Inismano>lril di B m i h o Conipiado (Budnprri. 1978). M é x c o . 1980. pp. 177.180.

m C;urrrrru La.=, o p ii' , p. 4 3 ~ 'En esta obra se sedala guc 'todos los xpéndrcs antcrlorel deben cooriderarsc vigente. en cuantu

no pugnen con la: iesk que se incluyen rn cl LXXVL', I d m . p 45. ' M m

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90 MIGUEL CARBVNELL Y SANCHEZ

1.a Sexta Época da iriicio eri el rries de julio de 1957 y termina en diciembre de 1968. apareciendo en volúriienes iiiensuales nuiiierados con cifras romanas. En total este periodo se integra por 138 volúmenes y coi] un Apéndice que abarcó basta el ano de 1965.

Siguió la tendencia iiiiciada en la Quiiita Época de reflexionar sobre las bases y el funcionamierito<Ir lajurisprudencia, estableciendo, por ejeniplo, "que la modificación de ésta iio coiistituye desdorode su respetabilidad, siiio la superacióri de un criterio sustentado con an te l a~ ió i i " .~~

l a Séptima Época se iiiició en el mes de enero de 1969, después de las importaiites reformas que se realizaron al Poder Judicial Federal y aljuicio de amparo en los anos de 1967 y 1968.91 y terminó el 14 de enero de 1988. Estuvo regida por unas "Bases" que acordó el Pleno el 18 de febrero de 1970 y el 28 de enero de 197 1.

Esta Época comprende 228 volúmenes identificados con cifras arábigas, tres Apéndices: el primero hasta 1975, el segundo hasta 1985 y un tercero hasta i988, asicomo 31 iiúmerosde un ole& ~udicialcreadopor el Pleno de la Corte el 8 de enero de 1974 y que se publicó entre enero de 1974 y julio de 1976.92

9.1.6. La Octaua Época

Esta Época da inicio con las ejecutorias dictadas a partir del 15 de enero de 1988, por Acuerdo del Pleno de la Corte" y en orden a las importantes reformas que en ese afio se le hicieron a la coinpetencia de la Corte y a algunos aspectos del juicio de amparo," las que "hacían urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia", según se expresa en el 3er. CD-ROM de

" I b d . p. 54. '' U icxio d c lar rcformar a la Consiiiuci6n. publicxdas cn cl DWM Ofio i ld l In F~drratidn cl 25 d e

octubre d c 1967. puede vcrsc como apendice cn la obra de Lucio Cabrera, El podm J d i o i l Fcd-1 Menrano. , c ' , pp. 231.243.

Zenuchc, ap o', p. 352. * W ierio del Acuerdo 3/88 puede veme cn Zerluchc. op "t . pp. 383-387. m "Al cerrarse uo gran ciclo eo la conformaci6n y funcionamiento del Poder Judicial Fedcral, sc

clausura. por rcflejo directo, la correspondieotc etapa dc 8" jurisprudencia'. cxpres6 el minisrro Uliscs SchmUl. en aquel cnioncn ministro inspector del Semanario, co la AdvnZn~% del Apendice 1917.1988. p. V l l l .

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la Corte; en rl iiusirio Acurr<lo iricncioiia<lo, eii consonancia <o11 V I rrnndarnientoclcl penúltiriio párrafo drl articulo 195 rle la 1 . r~ de Ariiparo. sr prive la <:rcar:ibii cI<. la (;a<-t:ta di1 Siiimriarir~ en la qiir. sr. piitilicaráii iticiisiialriirii~c "las lcsix jiiris~>i-ti<Ir.~i~:irlles q11c icrilro dt.1 Plriio y las Salas

r i r lcis 'l'ril,uiial<~s (:<ilcsiailos < I < . (:ii ci~iio. Iiiihlicacióii q i iv será ecliiarla y d i s i ~ i ~ i l S Iorirn cfirirnrr para fac:ilitar r1 roiiociiriirnto de sil < i>niriiido" (I'iiiito rleciiriosrxiiri<lo clcl i\<:iicr<lo ~riri~cic~r~aclo)."

(:<111 p<>~tc:rioi~i(lrld < . I I agostu tic 1,JHH. l;i ( :<i i i i . aprol~ó. r.11 c.1 ;\ciier<l<, XXIVl88, i i r i "Iiisrructivo para la piit>licar-i<iii <Ir tesir j~iiispriideiicialcs. resaliirioii<:s qne diluciclc:ii las <<iiitrarlicciorics <Ir icsis. las ejecutorias <1c aiiiparo y los votos particiilarcs"."

(:oriiplcniciitariOr> esras disposicioiics, cti 1!)90 sc creó I;i (i~<iriliriacióii d i í :oriipilarióii y Sistrriiatizariórl <Ir Trsic." qur. utilizarirlo sobre todo los i ~ i i ~ > < > ~ t a i i t ~ s iii<.<lios rlrrir<irii<os que los avariccs rlr los iiltiiiios años Iiaii IIIICSIO 2 ~lis~~<>siribri (lc I<is óigariiis riicaigados <Ir 1.1 iiiipaitici6ii (Ir. j ~ i t i c i a . ~ lia iritrrita~lo ieal i~ai uria airiplia ~lilusióii rlc la jorisprudcnri;i.

Esta es lo cvol~~<.ióri qiir fiaii prcscritarl~i los órganos cii<;iigarlr>s <le la i i I r a u r s r i rii Mexico. Eii sliii<:sis. se piiecle sosiciicr que sc- Iia iiiejorarlo sustaricialiiiriite cii rclac:i<jii con los priiiirros arios ~ r i

~ I I C se eiiipezaroii 2 piiblicar las sciitcri<:ias<lrl Poder Jiidicial Federal. prro toclavia existiii ciirsriorics iiiiportanlcs quc iirrien que scr <lili~~:ida<las cori t:l fin de que la jiirispiudericia pueda rlrsc~iiipenar uii papel rlr triayoi

relevaiicia eii la 111 2rtic.a judicial. asf cr>rrii i t:ii la eiiseiiarizo i1<:1 <lerecho y 1.11 otros irril~itos <le1 acoiitc<:rr social. Esto s6lo será posible coi] una atl<:<:iiatla difusión c l ~ : I<is <:iiterios jurispiiiilrriciales. 10 que iiiipli<:ñ Iarilirl;i<l r.1 ñci:i.so a las piibli<:a<:i<irirs o a los riir<lios eli:ctróiiii:os d i ronipilocióii de tcsis Si rsio siici<le iio úiiica~riente se iiiijorar;i cl <:sLaiiis

~ ~~~ - ~

" / r r iur l i r , up c i t . p. 386 "'M t i x t r > s r purdr roiisuliar cn Zcrluchr. op c i t . pp. 3851-?!l? " Chjvcz I'a<lrón. prucrm de ~~icgrari"n jurisprudriic ill.. p i?

M r rcliero rn runcrriu al uso di-1 <.»LROM y dcl xoliwarr qiie en riiiicho ha rnr)r>rrdu la consul ta dr 11, ante< =can cstanlis ri>ixiplrtur dr libros eii los que rc podlan prrdrr dlrs rnlrrur para encontrar

l.% ~ n f o r ~ r u ~ ~ o ~ ~ deseada. </i Tamayo y Salniurán;L1 disco corripaao CD-RCJM-IUS .', r i t , pp. 320 y r a . . rn grnrral sobre loa msirumcn~as tcrnologiro q u e rr usan por los operadores jurldiror. vid. Prl j r r

I 'crrusra, Mrrcrdea y Carbonell y Sáncbcz. Migucl. 'Dcrcrho y trinalogla', Rclnrfo d p l a F ~ i ~ v I ~ l d d ~ B n r i h a di, Minio. niirno. 1<)1.19~1, rnrru-abnl d r 1894. pp. 161 y 5s.

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92 MIGUEL CARBONELL Y SANCHEZ

de la jurisprudencia en el sistema jurldico mexicano, sino que también se fortalecerá al Poder Judicial Federal e, indirectamente, el equilibrio entre los poderes públicos, como ya lo ha señalado atinadamente Bolaños Guerra."

En concreto creo que para mejorar la difusióii y, eri consecuencia, el conocimiento y la obsevancia de la tesisjurisprudenciales se pueden tomar, cntr i otras, las siguientes tres medidas:

1. Publicar la jurisprudencia, o una parte de eiia, en el Diario Oficial de la Federación,'ooque es un instrumento que llega a casi todaslas dependencias públicas y de educación superior, tiene un tiraje bastante alto y una buena circulación y distribución. No hay que olvidar que lajurisprudencia es una norma jurídica tanto o má importante que muchas de las que hoy en día se publican en el Diario Ofinal, y bien se podrhn destinar un par de hojas diarias a los criterios de los tribunales federales.

2. Una segunda medida seria la de las publicaciones privadas, preferen- temente agrupadas por materia. Estas publicaciones son muy útiles para los profesionales que necesitan conocer los pronunciamientos que existen sobre una áreajurídica determinada; afortunadamente en México ya están empezando a surgir estos importantes instrumentos para el trabajo j~r td ico . '~ '

3. Una tercera opción, que no se debe descartar de antemano, es el uso de los medios masivos de información, que en muchas ocasiones son los más eficientes por cuantoalvolumen de población que abarcan. No hay porqué renunciar a abarcar grandes sectores de la población, quizá no especiali- zados y conocedores, pero a los que también se les pueden aplicar

Bolanos Gucrra, Bernardo, 'Praidcncialismo y pmmodcrnidad' en Enloyo, sobm p$ihcuillrmo mcncono. cit., p. 122.

'm En d mismo sentido se pronuncia Mariano Azuela Goitr6n. 'Hacia una mejor justicia (algunos aspccios~, Ln refano dc 1983 m In odmirzi<nondn de j'ul". México. 1984, p. 140.

'" As1 por ejemplo, en a t u b r c de 1993 el Lostiluto de Lnue~ligicioncr Jurldicas dc la Universidad Nacional Aut6ooma de M&ico prwcni6 cl skicma 'ToU C o > ~ t i ~ t i o ~ I a s " . que agrupa unas 7,800 rcaalurionesjurkprudddcululul referidas al icrio consiiiuciooal y clasificadas par cada articulo de la Caria Magna; cl skicma incluye unaversi6o acrualuablc dc la Coosiiiuci6o y un complejo sistema de consultar por folio, por aruculo coortiiucional y por palabn. Eo materia editorial son ya varios lo. autorn que

han compilado crimriorjuriJprudencululul en determinadas materias, dos de los m á s recientes y completos trabaja de cric tipo son la de PCrez Daya", Albcrio. 4 de Amnipiro rcghmcntor*1 de las arr(n<los 103 y 107 constiiutionnies y n i p N p d m & . 2a. edic., México, 1992 (hay ediciones porreriurer) y G6ngora Pimenlcl. Genaro y Sauccdo Zavda, Marla Guadalupc, Ln mpmnbn del orlo rrrbniodo Comph"dn ofd¿llra de lrrC

p i u p d m M l u y prrisdmin, 2a. edic., México, 1991.

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r v e n t i i a l i i i r i i t e las i i o i - i rms y critcriosjurisprii~li-riciales. Por cso i i i r adhirrc a Io i r i c ñ <Ir qiic " < l i f i i i i d i r la c u l t u r a j i i r íd i<:a riiás allá del cír-<:ii lo < : s i r i c to

(pero r i o t a r i esirr<:lio) rlr los p i - o f e s i o r i a l r s c s i i i d i ñ i i t r s de Ueicctio cs a l q i q u c r i i c r r < r l a p r i i a i r i l r i i r a r ( s e ) " 1°' D e a c i i r r i l o < r > i i l o a i i t r r i o r s ~ r r ia i i i f i<:sra

va i i i i s e c t o r de la d o c t r i r i a , al ñ f i i r n a r que: " . . . s e r í a r o r i v r r i i r r i t e aclerrds ~ l r l r i i i p l e o del riiedio oficial 1 l e rlif'usióri -cuya c~x i s i e i i< : i a es i i i d i s p c i i s a b l r

por razotivs <le ~ < : ~ ~ i r i d ; r d j i l r i d i r i i - , i i i i rlm"oi r i s o clr: los r i i c < l i o s i i i a s i v o s

(Ir c o i r i i i i i i c a c i ó i i para l l a r a r o i i o c c i i i i i e v a s ~ l i s p o s i r i ~ i i i c s y c ñ r i i b i o s ,.ir la r x i s l e i i t e s . solirr ro<l<i, a q i i i l l a s de inr?ri.s ~ ~ ~ r i i . r a l " . ' " '

En f i i i . r i i lo q i i c a la piit>licirlacl t i o i r r m l i v a sc rrfiri-e r i o cabe nús q i i c

c-srar a t i i c i i r ~ s a las posibilida<lrs q i i r clia con ( l í a r i o s r l< . l i a r a i i los a v a r i < : r s

~iriiológir.os;'~'liavqiir t o i n a r e i i c i i e i i t a q i i r losiiisti-iiriirritosqi~c ha p i i r s r o

n i i u e s i i a <lisp<isi<:ii i i i la 'l'rrrrro R r v o l u c i ó r i l i i c l u s t r i a l sciri in<-oiii i ieiisii i ; i-

bles y p c i r r i i t e i i i r i i r r arcrso a g r a i i d c s cúriii~los de i r i f o r r i i a < : i ó n e i i poco t i e r r i p o y ~ o i i u i i bajo costo p a l a irrforriiad»r r irif«rrriarlo." '"

- ~ ~

'"'Alirnr;i, Manurl, Trarinpnim. U w i n r i a d u r n 6 n o l D m r h o ~ n l r o ; ~ m t n i i n j l i n d i i i . Barcrluna, 1999. p. XL dc la "Prcsenia'ihn~.

'O' Rooifaz .ilfunro, L.riiria. El poblcn~ de lo i f m r i n n e l derecho. ~ ~ x i c u . 1!194. p 164: r n Italia ir rirogr una fhrmuln inlermr<lia rnirela simple publicatihn oficial" 11 difurihn d i 1. iiornm por los riirdiub

i i~asivnr d r i'if"rm.rihn. hastanle aceptable desde iiii punto de "Bta. que '"n3islr rn qur 'l. p ~ b l > ~ ~ ~ , o " rn gaceta oficial delasleyes ydelusarior dcniayor impnrianc8aaci-oniunicarbrn los rcle-diarias (noticirros

por telrviri6nY. Salvador l:<idrrrh. Pablo. 'Ln publicacihn de las I~ycr' r n 1; R E T E.L. lurw dr Tlni icu

Lrplnt~uo, Madrid, 1989. p. 294: rfr Pcldcz Ferruica y Carbonell y S3nrhrr. .El Diana <>firial .:, nr . p. 50.

'* f:/~. P e l a c ~ Firrusra y C~rbonel l y Sbnchrz, "Dmerho 7 timoloyii''. t i i . piirini

""lnlnrmcion y coiriunlrarlonn s r runvierien, durante Ir T i r c ~ r a Krvolucihn Lndurirlal. rn uti

campo siciiiprr r-rmienle en ian~ano. roriiplrjtdrd y dinamirmu RFYOIIICI~II por S I ninnir dentio d r 1s Tcrrcrs Kruolurihn. In Infoririarion cn rl sentido riias ariipliu ~ u n l u ~ a la prolong.ida prrprrarihn a iravrr dr la historia de 10% iillimos iiiilenmr y una gran novedac. Krplin, Mariin. 'Cicniia, Enadn y D e r ~ r h o cm -rcrmra R ~ v ~ l u c i ó n ~ ,-u 13 coordinada por el niirriio ruior. H ~ ~ I ~ ~ ~ ~ T ~ ~ ~ ~ I ~ ~ ~ . f iado Y i>rrrihu, Mixiro. 1!J9l, \oluoicn LV, p. 46.