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Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Vida Silvestre Aprovechamiento de especies de flora en categoría de riesgo en terrenos forestales. Ing. Florentino Chillopa Morales

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Subsecretaria de Gestión para la Protección

AmbientalDirección General de Vida

Silvestre

Aprovechamiento de especies de flora

en categoría de riesgo en terrenos

forestales.

Ing. Florentino Chillopa Morales

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Dirección General de Vida Silvestre

Legislación ***

Es atribución de la Dirección General deVida Silvestre expedir, suspender,modificar o revocar, total o parcialmente,las autorizaciones correspondientes parael aprovechamiento de especiesmaderables y no maderables en riesgo(NOM-059-SEMARNAT-2001) deconformidad con el Art. 1° SegundoPárrafo de la Ley General de VidaSilvestre y 31 fracción XXVIII delReglamento Interior de SEMARNAT(29.11.06).

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¿Qué es el Aprovechamiento?

Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre

Es el uso que se realiza sobre una población silvestre o ecosistema, dentro de

niveles que permita mantener la capacidad intrínseca de renovarse y de

adaptarse al cambio (garantizando su variabilidad y diversidad genética a largo

plazo), sin comprometer la estabilidad y desarrollo de los ecosistemas que le

sirven de sustento (Edwards, 1993).

La utilización de los recursos de vida silvestre, de tal forma que se respete y

mantenga la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte

(Sánchez, 2000).

Es la multiplicidad de formas, mediante las cuales, el hombre obtiene un

beneficio a partir de la distribución y abundancia de una población de cualquier

especie de vida silvestre, manteniendo la capacidad de renovación y la

integralidad de la estructura y relaciones de la especie silvestre de un

ecosistema (SEMARNAP, 2000).

El aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en

forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los

ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos

(LEGEEPA).

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Artículo 83 LGVS.

El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y

derivados de la vida silvestre requiere de una autorización

previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de

aprovechamiento y su temporalidad.

Aprovechamiento Extractivo

(Fundamento)

Caza Deportiva

Comercial

Subsistencia

Colecta Científica

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Aprovechamiento

Extractivo

Utilización de ejemplares,

partes o derivados de especies

silvestres, mediante colecta,

captura o caza.

Tipos de Aprovechamiento

(Definiciones)

No extractivo

Actividades relacionadas con la

vida silvestre en su hábitat

natural que no impliquen la

remoción de ejemplares, partes

o derivados…

Artículo 3o. LGVS

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Aprovechamiento

Extractivo No extractivo

Reproducción

Restauración

Recuperación

Repoblación

Reintroducción

Traslocación

Económicos

Educación ambiental

Ejemplos:

Ecoturismo (observación,

filmación, fotografía, de

ballenas, observación

de tiburón ballena, aves,

entre otros).

Educación ambiental

Tipos de Aprovechamiento

(Definiciones)

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Aprovechamiento

Comercial

Aprovechamiento que se

desarrolla en UMA o Predio

Federal de manera

consecutiva y permite el

mantenimiento y aplicación del

Plan de Manejo.

Subsistencia

Aprovechamiento de ejemplares,

partes y derivados de vida silvestre

para su consumo directo, o para su

venta en cantidades que sean

proporcionales a la satisfacción de

las necesidades básicas de éstas y

de sus dependientes económicos.

Tipos de Aprovechamiento

(Finalidad)

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Especies exótica Especies nativas

Fauna

Vida LibreCautiverio

(Criaderos)

Flora

PREDIOS

FEDERALES

UMA

Repr. controlada

(Viveros comerciales)

Características del

Aprovechamiento

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Requisitos para autorización del Aprovechamiento

extractivo Especies nativas (vida libre o cautiverio)

1. Registro vigente de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre

(UMA), o en su caso el proceso de Registro de predio Federal.

2. Que la especie que se pretenda aprovechar, cuente con su registro respectivo dentro

de la UMA. (Artículo 87 de la LGVS) o Predio Federal.

3. Aprobación de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento

propuestas en el plan de manejo de la UMA. (Artículos 87 de la LGVS) o en su caso

la suscripción del Plan de Manejo Tipo para Predios Federales.

4. Contar con el informe anual de actividades en UMA. (Artículos 50, 52 y 96

Reglamento LGVS)

5. Solicitud de aprovechamiento con el formato oficial debidamente requisitada.

(Artículos 12 y 91 Reglamento LGVS)

6. Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las especies. (Artículos 85

y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS) incluyendo el Plano del polígono de la

UMA con la ubicación de los transectos o rutas de muestreo.

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Solicitud de aprovechamiento con el formato

oficial debidamente requisitada.

Artículo 12 Reglamento LGVS.

Para todo trámite de licencia, permiso o autorización de la Secretaría, la solicitud

deberán contener:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir

notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico;

II. Número de registro correspondiente, en caso de que se trate de una UMA

previamente establecida;

III. Nombre del representante legal o nombre de las personas autorizadas para oír

y recibir notificaciones;

IV. Firma autógrafa o electrónica del interesado;

V. Lugar y fecha de la solicitud;

VI. Información que el promovente considere confidencial, reservada o comercial

reservada en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

VII. Información particular requerida para cada trámite específico, de conformidad

con la Ley y este Reglamento.

Copia de la identificación oficial o el acta constitutiva en caso de personas

morales, o bien, el número de Registro de Personas Acreditadas.

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Artículo 91 Reglamento LGVS.

Información específica que debe contener la solicitud de aprovechamiento

extractivo de ejemplares, partes y derivados, en adición al artículo 12 del

Reglamento de la LGVS.

1) Nombre común y científico de las especies

2) El sistema de marcaje

3) Señalar si las especies sujetas a aprovechamiento tienen una distribución

específica o son migratorias

Anexar los documentos con los cuales se demuestren las condiciones

establecidas en el artículo 84 de la Ley, los cuales podrán ser estudios de

población, muestreos, inventarios o información vertida en el informe de

monitoreo correspondiente.

Solicitud de aprovechamiento con el formato

oficial debidamente requisitada.

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Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre

especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional,

se deberán demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las

poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies

silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares

de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el

ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de

ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá

manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de

ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el

aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en

el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Criterios base para acceso al aprovechamiento. (Artículos

84 de la LGVS).

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La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá

autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios

donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo

aprobado, en función de los resultados de los estudios de

poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o

de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en

confinamiento, tomando en consideración además otras

informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a

los ciclos biológicos.

Criterios base para acceso al aprovechamiento. (Artículos

85 de la LGVS).

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Modalidad B: Especies en alguna categoría de riesgo.

Artículo 85 LGVSSolamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé

prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblación y reintroducción (Plan de

Manejo).

Artículo 87 LGVS.Para el aprovechamiento de las especies en riesgo se debera contar con:

a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su

hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la

presente Ley.

b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus

poblaciones o deteriorar sus hábitats.

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad

y un muestreo.

Artículo 101 Reglamento LGVS. Para especies en alguna categoría de riesgo, deberá incluir:

I. Los resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco

del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad, y

II. Las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación,

repoblación, reintroducción y vigilancia.

Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las

especies. (Artículos 85 y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS).

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Especies en peligro de extinción (incluye las amenazadas)

En adición a lo señalado para las especies en alguna categoría de riesgo:

Artículo 85 LGVSa) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con

el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la

Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso

de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Artículo 87 LGVSEn el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el

plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y

reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 41 Reglamento LGVS I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, y

II. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo

integral para la conservación.

Inventario o resultados de los monitoreos poblacionales de las

especies. (Artículos 85 y 87 de la LGVS y 101 Reglamento LGVS).

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¿Datos poblacionales?

Muestreo: El levantamiento sistemático de datos

indicadores de las características generales, la

magnitud, la estructura y las tendencias de una

población o de su hábitat, con el fin de

diagnosticar su estado actual y proyectar los

escenarios que podría enfrentar en el futuro.

Art. 3º LGVS

Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el

objeto de conocer sus parámetros demográficos,

tales como el tamaño y densidad; la proporción de

sexos y edades; y las tasas de natalidad,

mortalidad y crecimiento durante un período

determinado, así como la adición de cualquier otra

información relevante.

Art. 3º LGVS

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Seguimiento de poblaciones en

UMA.

Métodos mas usados.

Transectos o puntos fijos analizados por medio de Distance (Buckland et. al. 1993).

Clasificaciòn y determinaciòn de Diferentes tipos de hábitat.

Puntos o parcelas distribuidos al azar

Análisis por especie y por tipos de hábitat.

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Tasa de aprovechamiento

Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o

derivados que se pueden extraer dentro de un área y un

período determinados, de manera que no se afecte el

mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el

largo plazo.

Art. 3º LGVS

Datos poblacionales:

densidad

abundancia

distribución

Datos espaciales

sup. total

sup. muestreada

sup. disponible por especie

Algoritmos; Q-basic; Distance; SIG;

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Que son los recursos forestales maderables

y no maderables?

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS, 25.02.03)

Los constituidos por vegetación leñosa sustentables deaprovechamiento o uso.

La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, sonsusceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes,musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenosforestales y preferentemente forestales (Art. 7 fracción XXVII)

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Importancia

Cumplen un papel muy importante en la

vida diaria y en el bienestar de las

comunidades como fuente de alimento,

forraje, energía, fibras, rizomas, resinas,

aceites, gomas y material de construcción.

En la industria que procesan o producen:

aceites esenciales, productos farmacéuticos

y químicos, alimentos, especias y

artesanías.

Gran parte de estos productos generan

beneficios estacionales y en zonas críticas

representan la única fuente de ingresos.

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Ejemplos de Especies Maderables y no Maderables

(DGVS y fundamento en Art. 1 de la LGVS)

LISTADAS EN LA NOM-059-SEMARNAT-2001

Estado Nom Cientifico Nom ComúnBaja California Pinus jeffreyi Pino Jefry

Campeche Avicenia germinans Mangle negro

Conocarpus erectus Mangle Botoncillo

Guaiacum sanctum Guayacán

Chiapas Chamaedorea elegans Palma Xate

Chamaedorea graminifolia Palma Coyolillo

Chamaedorea quetzalteca Palma Camaedor

Colima Brahea dulcis Palma china

Cryosophyla nana Palma escobera

Sabal mexicana Palma real

Estado de México Boletus edulis Hongo panza

Hidalgo Echinocactus grusonii Biznaga Tonel Dorada

Echinocactus platyacanthus Biznaga

Polytrichum juniperus Musgo de palma

Tricholoma magnivelare Hongo blanco

Michoacán Pinus martinezii Pino cedrón

Tricholoma magnivelare Hongo blanco

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Estado Nom Cientifico Nom ComúnNayarit Chamaedorea pochutlensis Palma camedor o Jiguite

Laguncularia racemosa Mangle blanco

Orbignia guayacule Palma real

Oaxaca Boletus edulis Hongo panza

Chamaedorea elegans Palma Xate

Chamaedorea ernesti-augustii Palma camedora

Chamaedorea ferrruguinea Palma Camaedor Pacayón

Chamaedorea tepejilote Palma tepejilote

Dioon spinolosum Palma de Chicalite

Pinus chiapensis Ocote

Tricholoma magnivelare Hongo blanco

Quintana Roo Sabal mauritiiformis Palma de guano

Sabal yapa Palma de guano

Thrinax radiata Palma chit

Sonora Olneya tesota Palo fierro

Tamaulipas Chamaedorea elegans Palma Xate

Chamaedorea ernesti-augustii Palma camedora

Veracruz Pinus chiapensis Ocote

Pinus pseudostrobus Pino chamaite

Tricholoma magnivelare Hongo blanco

Yucatán Rhizophora mangle Mangle rojo

Zacatecas Pinus maximartinezii Pino Azul

Ejemplos de Especies Maderables y no Maderables

(DGVS y fundamento en Art. 1 de la LGVS)

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Criterios básicos para la determinación de la

tasa de Aprovechamiento (Resumen)

UMA

PREDIOS FEDERALES

SUBSISTENCIA

Intensivos

Extensivos

Información disponible sobre el recursos a

aprovechar (monitoreos regionales o

muestreos puntuales).

Monitoreos y evaluaciones

poblacionales en las áreas

registradas.

Inventarios

Monitoreos y evaluaciones

poblacionales en las áreas

registradas.

Aprovechamientos esporádicos o como

consecuencia de siniestros y con tendencia a

su conversión mediante UMA (de ser el caso)

Datos poblacionales

sólidos y consistentes,

validados mediante

algún método

estadísticos.

Hábitat disponible para

la especie en cuestión.

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VEGETACIÓN REPRESENTATIVA EN LAS UMAS CON

MANEJO EN VIDA LIBRE

Fuente: Semarnat. Dirección General de Vida Silvestre. México.

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33.11 millones de ha. = 16.85 %

9,503 UMA

Conclusiones SUMA

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A).- Promueven la conservación, manejo, restauración del hábitat y aprovecha-

miento de vida silvestre, bajo la operación de planes de manejo aprobados.

B).- A través de UMA las tierras ociosas pueden ser dedicadas a la

conservación generando bienes y servicios ambientales.

C).- Contribuyen al desarrollo económico de las zonas rurales.

Conclusiones SUMA

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D).- Permiten la toma de decisiones para desarrollar proyectos

productivos.

E).- Las especies, productos y subproductos de vida silvestre

procedentes de UMA permiten obtener una alternativa de ingresos

para sus productores y se combate el tráfico y comercio ilícito.

F).- Las UMA a través del Plan de Manejo son generadoras de

información técnica y científica confiable.

G).- Contribuyen al conocimiento de la naturaleza y refuerzan la

educción ambiental.

H).- No limitan las actividades tradicionales de agricultura y

ganadería intensivas

I).-Promueven la diversificación productiva e Integral de la Vida

Silvestre

Conclusiones SUMA

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gracias !Ing. Florentino Chillopa Morales

Subdirector de Gestión para el

Aprovechamiento en Vida Libre

[email protected]

Teléfono: 01 (55) 56-24-33-53