Aprobado por Ordenanza Municipal N° 024-2015 MPS/A

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Aprobado por Ordenanza Municipal N° 024-2015 MPS/A SANDIA, DICIEMBRE DEL 2015

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SANDIA, DICIEMBRE DEL 2015

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA

ALCALDE:

Miguel, QUISPE TIPO.

REGIDORES:

Faustino Taca Álvares

Pablo Herberth Puma Pacco

Emiliano Chambi Mamani

Exaltación Cauna Quispe

Rudy Clemente Turpo Mamani

Rosa Luz Soncco Zúñiga

Julio Quenta Ortiz

Amer Dreynner Sucaticona Larico

Herbert Alvarado Rossel Chicata

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INDICE GENERAL

INTRODUCCION 5 REINGENIERIA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 6 TITULO PRELIMINAR 7 DISPOSICIONES GENERALES 7 TITULO PRIMERO 8 CAPITULO I 8 NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS 8 CAPITULO II 9 COMPETENCIAS, DOMICILIO, BASE LEGAL Y FUNCIONES GENERALES. 11 TITULO SEGUNDO 12 DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD 12 CAPITULO I 12 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 12 ESTRUCTURA ORGÁNICA 12 CAPITULO II 14 FUNCIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES 14 SUB CAPITULO I 14 CONCEJO MUNICIPAL 14 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 16 SUB CAPITULO II 16 ORGANO DE ALTA DIRECCION 16 ALCALDIA 16 GERENCIA MUNICIPAL 18 SUB CAPITULO III 19 ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN 19 COMISIONES DE REGIDORES 19 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE SANDIA 19 COMITES DE VIGILANCIA COMUNALES DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 19 PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL Y GRUPO TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRE 20 COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. 22 COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) 22 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES-COMUNALES 23 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE 23 COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD 24 SUB CAPITULO IV 24 ÓRGANO DE CONTROL 24 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 24 Auditoria Administrativa 26 Auditoría Financiera 27 SUB CAPITULO V 28 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 28 PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL 28 SUB CAPITULO VI 29 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 29 OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION 29 UNIDAD DE PRESUPUESTO 30 UNIDAD DE PLANEMIENTO Y RACIONALIZACION 31

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UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES – TIC 32 OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES (OPI) 33 UNIDAD FORMULADORA 35 OFICINA DE ASESORIA LEGAL 36 OFICINA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION DE INVERSIONES (OBRAS) 36 SUB CAPITULO VII 37 ORGANOS DE APOYO 37 ORGANOS DE APOYO GENERAL. 37 OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL 39 UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 39 UNIDAD DE ARCHIVO GENERAL 40 OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 40 AREA DE RELACIONES PÚBLICAS 41 AREA DE COMUNICACIONES 41 SUB CAPITULO VIII 42 ORGANOS DE APOYO EJECUTIVO 42 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 42 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS 44 DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD 46 UNIDAD DE TESORERÍA 47 UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTOS 48 AREA DE ALMACEN 49 UNIDAD DE PATRIMONIO 50 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS. 50 UNIDAD DE RECAUDACION TRIBUTARIA 51 UNIDAD DE FISCALIZACION TRIBUTARIA 51 UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA 52 SUB CAPITULO IX 53 ÓRGANOS DE LINEA 53 DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL 54 AREA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS 55 AREA DE PLANEAMIENTO URBANO RURAL Y CATASTRO 56 AREA DE MANTENIMIENTO Y EQUIPO MECANICO 57 SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL 57 AREA DE DESARROLLO AGROPECUARIO 58 AREA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y TURISMO 59 AREA DE LA PROMOCIÓN EMPRESARIA- PYMES 59 PROMOCION DEL TURISMO 60 SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y RR.NN. 61 AREA ORNATO PÚBLICO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS 61 ÁREA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES 62 ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL EN SANEAMIENTO BÁSICO Y SALUD PÚBLICA 63 SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES 64 AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA 65 SERENAZGO 66 POLICIA MUNICIAPAL 66 AREA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE 67 AREA DE PARTICIPACION VECINAL Y ORGANIZACIONES SOCIALES 68 AREA DE REGISTRO CIVIL 69

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AREA LOCAL DE EMPADRONAMIENTO 70 AREA DE PROGRAMAS SOCIALES Y SERVICIOS ALIMENTARIOS 70 AREA DE TRANSPSORTES Y CIRCULACION VIAL 70 ÁREA DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 71 DE LOS PROGRAMAS VASO DE LECHE Y COMP. ALIMENTARIA 72 SUB CAPITULO X 74 ORGANOS DESCOMCEMTRADOS 74 DE LA OFICINA DEFENSORIA DE LA MUJER, NIÑO Y ADOLECENTE 75 DE ASISTENCIA A DISCAPACITADOS (OMAPED) 76 DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL (IVP) 76 DE LA OFICINA DE DEF. CIVIL Y CENTRO DE OPES. DE EMERGENCIA 77 TITULO TERCERO 79 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 79 TITULO CUARTO 80 DEL REGIMEN LABORAL 80 TITULO QUINTO 80 DEL REGIMEN ECONÓMICO 80 TITULO SEXTO 81 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 81 TITULO SEPTIMO 82 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 82 DISPOSICIÓN FINAL 82 ANEXO – ORGANIGRAMA 83

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INTRODUCCIÓN

La globalización de la economía trae consigo una serie de exigencias técnicas que involucran a todo el aparato estatal y las instituciones de gobierno que tienen que desenvolverse en un escenario más competitivo, desde una realidad concreta, articulando esfuerzos entre actores,

sectores organizaciones y sociedad civil, implementando procesos de modernización,

ordenando sus funciones, roles, responsabilidades y priorizando los resultados.

Las municipalidades no escapan a esta coyuntura, por lo que la Municipalidad Provincial de

Sandía, se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de su realidad a

fin de convertir a la Provincia de Sandia en un importante centro y polo de desarrollo

Frente a la situación actual de los gobiernos locales, en donde se les ha conferido nuevos roles y

competencias; la Municipalidad Provincial de Sandia no es ajena a dicha realidad, y por lo tanto,

con la finalidad de cumplir con las funciones propias de Gobierno Local y de acuerdo a su realidad

económica y social, se ha modificado la Estructura Orgánica y se ha elaborado el presente

Reglamento de Organización y Funciones (ROF); teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº

043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”.

La estructura de organización diseñada para la Municipalidad ha sido concebida de tal manera

que los órganos de alta dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de

desarrollo, ejerciendo el principio de unidad de dirección: que los órganos administrativos

desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general: y que los órganos de línea,

sean los que ejecuten la Misión y Visión de la Municipalidad, los servicios públicos locales, los

servicios sociales, así como el desarrollo urbano y social para elevar la calidad de vida y satisfacer

las necesidades de su población, teniendo en cuenta la eficiencia y eficacia en el uso de sus

recursos.

La finalidad del presente documento es la de disponer de un Reglamento de Organización y

funciones (ROF) que responda a una adecuada estructura orgánica de la municipalidad Provincial

de Sandia; que defina sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios

de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658; Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los

recursos e identificar las responsabilidades específicas de la municipalidad y sus unidades

orgánicas.

Es importante destacar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye la segunda

norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y

como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro

para la Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de

Organización y Funciones (MOF).

Este Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Sandia no

pretende ser un documento rígido, por el contrario, es un documento flexible y propenso a ser

modificado en base a las nuevas necesidades, cambios tecnológicos, y/o constantes procesos de

modernización.

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REINGENIERÍA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Municipalidad Provincial de Sandia en el diseño de la nueva estructura orgánica, ha adoptado

los principios y criterios de vanguardia como.

Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones.

Determinación clara de los niveles de autoridad y responsabilidad.

Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando corta y reforzamiento de los

servicios públicos, evitando estructuras piramidales.

Obtención del máximo de efectividad mediante la integración de funciones afines y la

aplicación de los principios de especialización y segregación de funciones

Se ha adoptado una estructura orgánica de tipo gerencial con unidades de apoyo y áreas

orgánicas funcionales, no solo porque la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 lo permite,

sino también para potenciar la ejecución de sus procesos a través de decisiones rápidas y eficaces

por parte de los jefes directrices.

Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose al número de

niveles intermedios, la cual agiliza la toma de decisiones. Estos criterios son compatibles con los

lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez al

asegurarse la previsión de cargos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP),

para lo cual se deberá posteriormente calcular el costo real de estos, en el Presupuesto Analítico

de Personal (PAP) y posteriormente el Manual de Organización y Funciones.

Las autoridades de la Municipalidad al disponer la aprobación del presente Reglamento de

Organización y Funciones, darán un paso importante para modernizar a esta institución, cuyos

funcionarios al poseer mayores atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de la misión y visión

institucional, se verán en la necesidad de demostrar cada vez una mejor capacidad gerencial en

la prestación de los servicios a la ciudad y a los vecinos de la Provincia de Sandia.

Sandia, Diciembre del 2015

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SANDIA

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CONTENIDO.-

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de

Sandia (MPS), es un documento “técnico normativo” de gestión institucional, que define la

naturaleza, finalidad, objetivos, competencias, estructura orgánica, funciones generales y

específicas de los diversos órganos que lo conforman, y su relación y coordinación entre si.

OBJETIVO DEL REGLAMENTO.-

El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene por finalidad, de normar las actividades

de los órganos de la Municipalidad Provincial de Sandia, a fin de orientar a la eficiencia y

transparencia de la gestión municipal orientado a:

Definir con una estructura orgánica coherente con los objetivos institucionales, acorde con su

misión y visión y con modernización de la gestión pública.

Implantar con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.

Brindar y asegurar una oportuna atención de los servicios públicos, de acuerdo a las

expectativas de la ciudadanía, para la satisfacción de la población usuaria.

Propender a la flexibilidad institucional y adecuarse a los cambios políticos,

económicos y tecnológicos y enfrentar los retos de la globalización y dela modernidad.

ALCANCE

Las normas contenidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones, es de aplicación

para todos los órganos, unidades y áreas y del personal responsable de la ejecución de funciones

en la Municipalidad Provincial de Sandia, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio

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TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIA, DOMICILIO, BASE LEGAL, OBJETIVOS Y

FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA

CAPITULO I

NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.- DE LA NATURALEZA.-

La Municipalidad Provincial de Sandia, se sustenta en la voluntad popular, es un órgano de

gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que de

manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y

funcionamiento del sector público, así como de las normas técnicas y administrativas que rigen en

el Estado.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.-

La Municipalidad Provincial de Sandia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armónico y sustentable del distrito capital de la provincia de Sandia. La Municipalidad Provincial de Sandia tiene las siguientes finalidades:

a) Representar política y organizacionalmente a los vecinos mediante la participación ciudadana y

el ejercicio del derecho de petición, consolidando la democracia representativa y participativa.

b) Promover el bienestar del ciudadano con la adecuada prestación de los servicios públicos

locales que satisfagan sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, abastecimiento,

seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.

c) Promover el desarrollo local y territorial, de forma integral, sostenible y armónica de toda la Provincia de Sandia.

d) Conducir, promover y fomentar el desarrollo socio-económico integral, sostenible y armónico de la provincia de Sandia, considerando los procesos de gestión del riesgo de desastres en forma transversal.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.-

Son objetivos institucionales de la Municipalidad Provincial de Sandia:

a) Fortalecer la prestación de los servicios municipales esenciales de saneamiento del medio

ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas sanitarias,

mercados de abastos, registro civil, seguridad, promoción cultural, empresarial y turismo en el

ámbito de la jurisdicción provincia de sandia;

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b) Fortalecer y consolidar la democracia representativa y participativa con identidad a través de

promoción y participación vecinal a nivel urbano y rural en la gestión municipal.

c) Fortalecer el tejido social y productivo de la circunscripción con el objeto de Promover el

desarrollo económico, Territorial, social y ambiental.

d) Brindar eficazmente los servicios públicos locales a cargo de la Municipalidad Provincial de

Sandia, a fin de satisfacer las demandas de la población urbana y rural.

e) Gerenciar eficientemente los procesos que se desarrollan y los recursos con que cuenta la

Municipalidad.

f) Fomentar a la mejora de la competitividad y economía local y la calidad del medio ambiente

con obras de Infraestructura vial, urbana-rural y de expansión de áreas verdes y reforestaría

rural, e implementación de la política nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito

de la provincia.

CAPITULO II

COMPETENCIAS, DOMICILIO, BASE LEGAL y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 4º.- COMPETENCIAS.-

La Municipalidad Provincial de Sandia efectúa sus acciones enmarcado en los siguientes tipos de

competencias:

a) Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y

excluyente al Gobierno Local de Sandia, conforme a la Constitución y la ley.

b) Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de

Gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función

específica y la responsabilidad que corresponde a cada nivel de gobierno, incluyendo al Gobierno

Local de Sandia.

c) Competencias delegables: Son aquellas que el Gobierno Nacional, Gobierno Regional u otro

gobierno local delega funciones y competencias a la Municipalidad Provincial del Sandia, de mutuo

acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a

abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega

mantiene la titularidad de la competencia, y la Municipalidad Provincial de Sandia ejerce la misma

durante el período de la delegación.

La descripción de las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, son las que se refiere

en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 73° al 87°), y en Ley de Bases de la

Descentralización del Estado Ley N° 27783.

ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO.-

La Municipalidad Provincial de Sandia, tiene domicilio legal en el Jirón Arica Nº 420 Provincia

Sandia, Región Puno.

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ARTÍCULO 6º.- BASE LEGAL.-

La Base Legal que fundamenta las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad

Provincial de Sandia son las siguientes:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y normas

Complementarias.

d) Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.

e) Decreto Ley Nº 25957 que establece límites del personal de confianza.

f) D. S. Nº. 043-2006-PCM “Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del

Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración

Pública”.

g) D. S. Nº. 043-2004-PCM “Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del

Cuadro de Asignación de Personal –CAP- de las Entidades de la Administración Pública”.

h) Ley Marco del Empleo Público Nº LEY Nº 28175

i) Ley del Código de Ética de la Función Pública - LEY Nº 27815

j) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Nº 27785.

k) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806 y su Reglamento

D. S. Nº 072 – 2003 PCM.

l) Ley de Vaso de Leche Nº 27470 y su Modificatoria Ley Nº 27712.

m) Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado y su Reglamento

D. S. 002 – 2000 – JUS.

n) Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 y su Reglamento D.S. Nº 012 –

2003 – IN.

o) Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil Nº 19338 y sus Modificatorias por Decreto

Legislativo 442, 735, 905.

p) Sistema de Racionalización Decreto Ley Nº 20316.

q) Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27082 y su Reglamento D. S. Nº 106– 2002 – PCM.

r) Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27773.

s) Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 27050.

t) Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes de la

Organización Internacional del Trabajo.

u) Declaración Universal de los Derechos humanos de la Organización de las Naciones

Unidas.

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v) Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

w) Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES GENERALES.-

1. Actualizar y reorientar el Plan de Desarrollo Concertado Distrital y Provincial de Sandia.

2. Formular y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano (Plan

Director), Plan de Desarrollo Económico y, otros en concordancia con los planes de carácter

nacional y regional;

3. Ejercitar, promover y mantener las áreas verdes, así como velar por el ornato público.

4. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia,

de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;

5. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semaforización; así

como regular el tránsito vehicular y peatonal, líneas de transporte colectivo y otros;

6. Aprovechar las capacidades energéticas, mediante la utilización de recursos naturales de su

ámbito que no generen contaminación, cubriendo los requerimientos mínimos de energía para

el ámbito rural;

7. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de edificios, en

beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de la ciudad; sí como

controlar las habilitaciones urbanas en concordancia con el plan director;

8. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la

comunidad.

9. Otorgar licencias de obra, construcción, demolición, remodelación y otras de carácter público y

privados.

10. Prestar servicios de transporte de acuerdo a sus posibilidades.

11. Planificar el desarrollo integral de su circunscripción y promover la ejecución de los planes

correspondientes, considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

12. Otros que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su organización interna lo

definan.

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TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Sandia se constituye por

los siguientes aspectos jerárquicos.

Concejo Municipal

Alcaldía

Gerencia Municipal

Oficina

Áreas

Unidad

Programas Municipales descentralizados (desconcentrados)

ARTÍCULO 9º.- Para asegurar el cumplimiento de sus fines y competencias, la Municipalidad

Provincial de Sandia, tiene la Estructura Orgánica siguiente:

ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. ORGANO DE GOBIERNO

1.1 Concejo Municipal

1.2 Alcaldía

2. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN

2.1 Gerencia Municipal

3. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

3.1 Comisiones de Regidores

3.2 Concejo de Coordinación Local Provincial

3.3 Comité de Vigilancia de Presupuesto Participativo

3.4 Plataforma de Defensa Civil y Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de

Desastre

3.5 Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

3.6 Junta de Delegados Vecinales-comunales

3.7 Comisión Ambiental Municipal (CAM)

3.8 Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche

3.9 Concejo Provincial de la Juventud.

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4. ÓRGANO DE CONTROL

4.1 Órgano de Control Institucional (OCI)

5. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.

5.1 Procuraduría Pública Municipal (PPM)

6. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO.

6.1 Oficina de Asesoría Jurídica.

6.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

6.2.1 Unidad de Presupuesto

6.2.2 Unidad de Planeamiento y Racionalización

6.2.3 Unidad de Tecnología de Información e informática

6.3 Oficina de Supervisión y Liquidaciones de Inversiones

6.4 Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

6.5 Oficina de Unidad Formuladora. (UF)

7. ORGANOS DE APOYO GENERAL.-

7.1. Oficina de Imagen Institucional

7.1.1. Área de Relaciones Publicas

7.1.2. Área de Comunicaciones

7.2. Oficina de Secretaría General

7.2.1. Unidad de Trámite documentario

7.2.2. Unidad de Archivo General

8. ÓRGANOS DE APOYO EJECUTIVO.

8.1 Oficina General de Administración

8.1.1 Unidad de Recursos Humanos

8.1.2 Unidad de Contabilidad.

8.1.3 Unidad de Tesorería.

8.1.4 Unidad de Logistica y Abastecimiento (Y Almacen)

8.1.5 Unidad de Patrimonio

8.2 Oficina de Administración Tributaria y Rentas

8.2.1 Unidad de Recaudación y Administración Tributaria

8.2.2 Unidad de Fiscalización Tributaria

8.2.3 Unidad de Ejecución Coactiva

9. ÓRGANOS DE LÍNEA

9.1 SubGerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural

9.1.1 Área de Infraestructura y Obras Públicas

9.1.2 Área de Planeamiento Urbano Rural y Catastro

9.1.3 Área de Equipo Mecánico y Mantenimiento.

9.2 Subgerencia de Desarrollo Económico Local

9.2.1 Área Desarrollo Agropecuario

9.2.2 Área de Promoción Empresarial (PYMES y MYPES) Y del Turismo

9.3 SubGerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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9.3.1 Área de Ornato Público y Gestión de Residuos Solidos

9.3.2 Área de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

9.3.3 Área Técnica Municipal en Saneamiento Básico y Salud Público (ATM)

9.4 SubGerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales

9.4.1 Área de Seguridad Ciudadana

9.4.2 Área de Educación Cultural y Deporte

9.4.3 Área de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales

9.4.4 Área de Registro Civil

9.4.5 Área Local de Empadronamiento

9.4.6 Área de Programas Sociales y Servicios Alimentarios (Oficina PVL y PCA)

9.4.7 Área de Transportes y Circulación Vial

9.4.8 Área de la Regulación del Comercio y Comercialización

10. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

10.1 Oficina de DEMUNA

10.2 Oficina de OMAPED

10.3 Instituto Vial Provincial Sandia - IVPS

10.4 Oficina de Defensa Civil y del Centro de Operaciones de Emergencia

CAPITULO II

FUNCIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES

SUB CAPITULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES.

CONCEJO MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 10º.- El Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad

Provincial de Sandia y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTÍCULO 11º.- El Concejo Municipal Provincial de Sandia está conformado por el Alcalde y

regidores.

ARTÍCULO 12º.- Son funciones del Concejo Municipal:

a) Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo a corto,

mediano y a largo plazo.

b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones,

teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos

participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad Provincial de

Sandia.

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d) Aprobar el plan de acondicionamiento territorial así como los demás planes específicos que se

desarrollan sobre la base del mismo como son: el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de

zonificación de áreas urbanas y el plan de desarrollo de asentamientos humanos.

e) Aprobar el plan de desarrollo de capacidades.

f) Aprobar el sistema de gestión ambiental y sus instrumentos.

g) Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,

conforme a ley.

h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

i) Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

j) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

k) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo

responsabilidad.

l) Aprobar el balance y la memoria anual de la Municipalidad Provincial de Sandia.

m) Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales así como el reglamento

de organización y funciones de las juntas vecinales comunales. Igualmente, tiene iniciativa

legislativa para proponer la creación de empresas municipales conforme a ley.

n) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control.

o) Autorizar al procurador público municipal para que en defensa de los derechos e intereses de

la Municipalidad Provincial de Sandia inicie o impulse procesos judiciales a quienes la Gerencia

General de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal así como en los

demás proceso judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes.

p) Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios

públicos.

q) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a

favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta

pública.

r) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios

interinstitucionales.

s) Aprobar los documentos de gestión de la MPS.

t) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

u) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.

v) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales.

w) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

x) Aprobar y modificar la escala de multas respectivas.

y) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de

la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro

funcionario.

z) Aprobar la petición de adjudicación de tierras del Estado, así como la donación, cesión o

concesión de bienes de la Municipalidad.

*) Las demás atribuciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de

Municipalidades y las que le corresponda según ley.

ARTÍCULO 13º.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo de la Municipalidad Provincial de

Sandia, norma su régimen interior; precisa las competencias que la ley establece; el ámbito de las

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

16

atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y

composición de las Comisiones de Regidores.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 14º.- Los regidores de la Municipalidad Provincial de Sandía, tiene las siguientes

atribuciones y obligaciones. Art. 10º Ley 27972.

a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

b) Formular pedidos y mociones de orden del día.

c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que

determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el

concejo municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar el concejo

municipal y proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 15º.- Las comisiones ordinarias de los regidores son los órganos consultivos,

constituidos por acuerdo de los miembros de concejo, encargados de realizar trabajos en áreas

básicas de servicio y de gestión municipal y el apoyo a las acciones del concejo municipal, siendo

sus funciones generales, las siguientes.

a) Efectuar estudios y formular propuestas y proyectos de reglamento, tanto para los procesos

internos de la Municipalidad como para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos

que preste la Municipalidad.

b) Emitir dictamen para los asuntos que le encargue el Concejo Municipal, de acuerdo a su

competencia.

SUB CAPITULO II

ORGANO DE ALTA DIRECCION

ARTÍCULO 16º.- Los Órganos de Alta Dirección son los máximos niveles de decisión ejecutiva

de la Municipalidad y están conformados por:

Alcaldía

Gerencia Municipal

ALCALDIA.-

ARTÍCULO 17º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mas alto nivel del Gobierno Local Provincial

de Sandia. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad

administrativa.

Son funciones del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Sandia y de los

vecinos.

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

f) Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

g) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

h) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto

Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

i) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio

económico fenecido.

j) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios

de confianza.

k) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los

de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

administración municipal.

l) Aprobar el presupuesto municipal en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del

plazo previsto por ley.

m) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía

Nacional.

o) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y

financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos

directamente o bajo delegación al sector privado.

p) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

q) Presidir el comité de defensa civil de la circunscripción, Comité de Seguridad Ciudadana,

Concejo Provincial del Ambiente.

r) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

s) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,

tramitarlos ante el concejo municipal.

t) Resolver en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia de acuerdo con el

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Sandia.

u) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

v) Coordinar y asesorar el proceso de cooperación técnica y económica nacional e internacional,

en sus aspectos de formulación, gestión, ejecución y evaluación.

w) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente

municipal.

x) Las demás atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de

Municipalidades y las que le corresponda según ley.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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GERENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 18º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección responsable de dirigir la gestión

administrativa de la municipalidad en su conjunto. Está a cargo del Gerente Municipal, a tiempo

completo y a dedicación exclusiva designada por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión

de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo

Municipal según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Gerencia Municipal depende jerárquicamente de la Alcaldía, tiene mando sobre las Jefaturas y

Gerencias de los órganos de asesoramiento, apoyo, línea y de sobre los programas municipales;

sus funcionarios forman parte del Comité Consultivo de la Gerencia Municipal y del Equipo Tecnico

de Gestión de la Municipalidad Provincial de Sandia.

ARTÍCULO 19º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que desarrollan los diversos órganos

de la Municipalidad Provincial de Sandia.

b) Resolver, disponer y distribuir la atención de los asuntos internos de la Municipalidad,

en concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto de

dinamizar la gestión municipal.

c) Apoyar a la Alcaldía en el cumplimiento de sus funciones.

d) Mantener informada a la Alcaldía, sobre el funcionamiento de la organización

municipal.

e) Asesorar a la Alcaldía, en la racionalización del uso de los recursos municipales disponibles.

f) Atender los requerimientos de las unidades orgánicas de la Municipalidad a fin de asegurar la

prestación de los servicios públicos municipales.

g) Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la comuna.

h) Elaborar y proponer a la Alcaldía normas administrativas para regular el funcionamiento

de la estructura municipal.

i) Aprobar los Manuales de Organización y Funciones (M.O.F.), Manuales de Procedimientos

(MAPRO) de la Municipalidad Provincial de Sandia y responsabilizarse solidariamente con la

Oficina de Administración, de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones en la elaboración del

balance general y la memoria anual de la Municipalidad, respectivamente.

j) Emitir las Resoluciones Gerenciales en los ámbitos de su competencia.

k) Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole cuenta de las

gestiones realizadas.

l) Controlar y disponer lo pertinente para la actualización del margesí de bienes de la Municipalidad

Provincial de Sandia.

m) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad,

y disponer las medidas correctivas.

n) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su competencia.

Asimismo, proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza.

o) Otras funciones que le asigne la Alcaldía en materia de su competencia, asi como la

Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Administración N° 27444.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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SUB CAPITULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN

COMISIONES DE REGIDORES

ARTÍCULO 20º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal,

tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que éste les encomiende, así como

de fiscalización; tienen la misión de apoyar a la gestión municipal, ejercitando su función de

fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal en áreas básicas de los

servicios que presta, conforme lo especifica su Reglamento de Organización Interior aprobado por

Acuerdo.

ARTÍCULO 21º.- La composición, organización, funcionamiento y el número de Comisiones

de Regidores lo determina el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 22º.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores lo dispuesto en el artículo 10º

de la Ley N° 27972.

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE SANDIA

ARTÍCULO 23º.- Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de

Sandia y que está integrado por: El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal

función en el Primer Regidor o a cualquier regidor provincial; por los Alcaldes de los Distritos de

Cuyocuyo, Alto Inambari, San Pedro de Putina Punco, San Juan del Oro, Yanahuaya, Quiaca,

Limbani, Phara y Patambuco, y por los representantes de las organizaciones sociales de base y

por los demás actores sociales de la Provincia.

ARTÍCULO 24º- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Sandia:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto

Participativo Provincial.

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Provincial y

Regional.

c) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo

del desarrollo económico local sostenible.

d) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal de la Provincia de Sandia.

El Consejo de Coordinación Local Provincial no puede asumir funciones ni actos de gobierno. Y

se rige por un reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, a propuesta del Concejo de

Coordinación Local Provincial

COMITES DE VIGILANCIA COMUNALES DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 25º.- Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las

organizaciones del área urbana y rural que integran la provincia de Sandia y que están organizadas

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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principalmente como entes fiscalizadoras en la ejecución de obras públicas y promueven el

desarrollo humano sostenible y el ejercicio de democracia participativa con identidad. Para ellos,

las organizaciones deben estar registradas en el padrón de Registro Único de Organizaciones

Sociales - RUOS

ARTÍCULO 26º.- Son funciones de los Comités de Vigilancia Comunales:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversiones dentro de la ejecución de obras

Publicas en el ámbito de su jurisdicción.

b) Apoyar en la vigilancia ciudadana en el buen uso y destino de los recursos públicos orientados

a la inversión pública a ejecutarse en las diferentes comunidades y medio urbano de la

Provincia de Sandia.

c) Organizar junto con las unidades ejecutoras de la Municipalidad Provincial de Sandía, la

participación de la población beneficiaria con los proyectos de inversión pública en faenas

comunales, en calidad de contrapartida y/o aporte local.

d) Fiscalizar la ejecución de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Sandia

en su modalidad de Administración Directa.

e) Las demás que le delegue el Concejo Municipal.

PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL Y GRUPO DE TRABAJO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES.-

ARTICULO 27º. La Plataforma de Defensa Civil y Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de

Desastre, forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),

establecido en la Ley N° 29664 y su reglamento aprobado por DS N° 048-2011-PCM, en el marco

de la Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, con la finalidad de identificar

y reduclr los riesgos asoclados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion

de nuevos riesgos, y preparacin y atencin ante situaciones de desastre mediante el

establecimiento de principios, Iineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de

la Gesti6n del Riesgo de Desastres.

La Plataforma de Defensa Civil y Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre de la

Municipalidad Provincial Sandia, es el órgano consultivo, y espacio permanente de coordinación,

participación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, para la preparación,

respuesta y rehabailitación; y encargado de planificar, coordinar, dirigir y evaluar las acciones de

Defensa Civil en la provincia.

Está presidido por el Alcalde e integrado por las autoridades de más alto nivel de las instituciones

del Sector Público, de la Iglesia, de las Fuerzas Policiales y demás instituciones locales.

Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil:

(a) Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y

rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la

sociedad en su ámbito de competencias.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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(b) Convocan a todas las entidades públicas, privadas y a las organizaciones sociales,

promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los

derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores.

(c) Proponen normas relativas a los procesos de preparaci6n, repuesta y rehabilitaci6n en su

respectiva jurisdicción.

(d) Proponer al Concejo Municipal, los Planes y Programas del Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres

(e) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de Defensa Civil, referidas a la prevención,

evacuación y atención de la población; así como la rehabilitación de los daños que pudieran

ocasionarse en la Provincia, por acción de desastres de diferente índole.

(f) Mantener informado a todos los miembros de la Plataforma y a la Comunidad en general

sobre los aportes, sugerencias y acciones originadas por éstas a través de los sistemas

de comunicación que se dispone.

(g) Disponer las acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia;

(h) Coordinar con los responsables del Centro de Operaciones de Emergencia Local – COEL, ha

Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidades y riesgo de la jurisdicción, realizando las

acciones preventivas necesarias.

(i) Coordinar, organizar y supervisar los simulacros que realice la oficina de Defensa Civil de la

Municipalidad Provincial de Sandia.

(j) Realizar la evaluación de daños y de atención a la población afectada.

(k) Ordenar la rehabilitación de las áreas afectadas por los desastres.

(l) Aprobar el Plan Provincial de los Riesgos de Desastres

(m) Otras funciones de acuerdo a las normas generales del SINAGERD

Son funciones del Grupo de Trabajo de la Gesión del Riesgo de Desastres:

a) Coordinan y articulan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.

b) Promueven la participación e integracin de esfuerzos de las entidades publicas, el sector

privado y la cludadanla en general para la efectiva operatividad de los procesos del

SINAGERD.

c) Articulan la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos institucionales.

d) Coordinan la articulacion de sus decisiones en el marco de la integracion y armomzacien de

la Polltica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres con otras politicas transversales de

desarrollo.

e) Articulan la gestion reactiva a través de: a. EI Sistema Regional de Defensa Civil; b. Los

Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de

Emergericia Local (COEL) c. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.

f) Coordinan los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el

Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTICULO 28º. COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.-

Es el Órgano de Coordinación Provincial, que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad

Ciudadana, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad

ciudadana, y que tiene como objeto sincronizar esfuerzos entre sus integrantes a la vez que

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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promueve la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social en la Provincia

de Sandia. Todo ello conforme a la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad

Ciudadana”.

Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas

jurisdicciones. Entre ellos, El Comité Municipal de los derechos del niño y del adolescente

b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de participación ciudadana de su jurisdicción.

c) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo

Nacional de Seguridad Ciudadana.

d) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

e) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las

jurisdicciones colindantes.

f) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes

jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad

Ciudadana, informando al Consejo.

g) Las demás funciones o atribuciones establecidas en los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº

27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 29º.- COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

La Comisión Ambiental Municipal (CAM)l, es un órgano de coordinación integrado por el Alcalde

Provincial, que lo preside y los representantes de los diferentes organismos e instituciones del

Gobierno Central, Regional tanto del sector público y privado. Sus funciones son:

a) Propiciar la participación Multisectorial en la elaboración de los planes de desarrollo ambiental

a nivel provincial.

b) Promover la suscripción de convenios para el financiamiento de ejecución conjunta de los

proyectos de inversión relacionados al medio ambiente y ecología.

c) Programar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas entre la Municipalidad y los diferentes

sectores de la Administración Pública referente a trabajos ambientales.

d) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada en el marco del Plan de

Desarrollo Económico y Territorial.

e) Promover y fortalecer el tejido social en el manejo y cuidado del medio ambiente de la Provincia,

a través de la cooperación así como con alianzas y acuerdos para la innovación y mejoramiento

de métodos de manejo del equilibrio ambiental con las universidades nacionales y privados.

f) Monitorear las acciones del Plan Integral de la Gestión de Residuos Sólidos (PIGARS).

g) Otras acciones que estime conveniente la población organizada y el Concejo Municipal y las

leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 30º.- JUNTA DE DELEGADOS VECINALES-COMUNALES.-

La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación que está integrado por los

representantes de las organizaciones vecinales del distrito de Sandia, organizaciones sociales de

base de las comunidades campesinas y demás organizaciones que promueven el desarrollo local.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Su constitución y delimitación de la Junta de Delegados vecinales, el número de delegados; así

como la forma de su elección y revocatoria serán reglamentadas y aprobadas por el Concejo

Municipal mediante Ordenanza Municipal.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

a) Concertar y proponer la priorización del gasto e inversión dentro de la jurisdicción;

b) Proponer las políticas de salubridad;

c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la jurisdicción;

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales

e) Organizar acciones y competencias vecinales de índole deportivo, cultural entre

otros

f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

g) Apoyar en el mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de su jurisdicción:

h) Apoyar en el mantenimiento de la limpieza pública;

i) Apoyar las acciones conducentes a la implementación de los procesos de

Gestión de Riesgo de Desastres;

j) Las demás que le delegue el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 31º.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE.-

El Comité Provincial de Administración del Programa Vaso de Leche, es el órgano de

coordinación y participación, encargado de conducir la ejecución del Programa Vaso de Leche, es

designado por el Concejo Municipal y es responsable de la selección de los proveedores de

acuerdo a los criterios establecido en la Ley N° 27470 y Ley N° 27712 que establece normas

complementarias del Programa del Vaso de Leche.

El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer vigilancia sobre las actividades administrativas, económicas y financieras, así como

el desarrollo de la prestación del servicio del Programa del Vaso de Leche;

b) Aprobar la selección de insumos alimenticios propuestos por los comités integrantes de la

organización del Programa del Vaso de Leche;

c) Verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de las raciones entregadas a

los beneficiarios;

d) Verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales,

cuadro de entrega y distribución del producto.

e) Informar d sus acciones a la Autoridad Edil y rendir cuentas a la sociedad civil.

ARTÍCULO 32º.- COMITÉ PROVINCIAL DE LA JUVENTUD.- El Comité Provincial de la Juventud de Sandia, está integrado por:

1. Alcaldes y regidores provincia y distritales que se encuentran dentro del rango de edad

determinado en los Estatutos del comité Provincial de la Juventud de Sandia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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2. Representantes y miembros de las instituciones, organizaciones, asociaciones y clubes

juveniles de la provincia de Sandia.

3. Alcaldes, regidores y delegados de las instituciones educativas de la provincia de Sandia.

4. Jóvenes representantes y miembros de las federaciones de estudiantes, centros federados de

las universidades e institutos superiores, públicos y privados de la provincia.

5. Representantes y miembros de los Comités Provinciales de la Juventud.

6. Jóvenes representantes y miembros de los partidos políticos.

7. Otros que consideren los Estatutos.

ARTÍCULO 33º.- El Comité Provincial de la Juventud de Sandia tiene las siguientes funciones:

1. Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de

políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo.

2. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud.

3. Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y

aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud con visión local.

4. Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de

juventud.

5. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y

emprendedoras, que contribuyan con el empleo.

6. Promover programas de resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o

abandono.

7. Promover planes, programas, proyectos y actividades en favor de la juventud con discapacidad,

brindando un trato con dignidad, equidad e igualdad de oportunidades.

8. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

9. Sistematizar y difundir la información científica, técnica y otras de su competencia.

10. Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud de la Provincia

11. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad local.

12. Otros que establezca su Estatuto

SUB CAPITULO IV

ÓRGANO DE CONTROL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTICULO 34°.- El Órgano de Control de Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de

Sandia, tendrá una Oficina destinada para las acciones inherentes y que constituye la unidad

especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad conforme lo

estipula los objetivos por las cuales fue creado, según la Ley de Control Interno de las entidades

del Estado LEY Nº 2871 y el Art. Artículo 7º, 8°, 9° y 17°.- sobre Control, actuaciones y Auditoría

Interno de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, además de lo señalado en el Reglamento de los Órganos de Control

Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTICULO 35°.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Funcionario, con la

denominación de Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y

administrativamente de la Contraloría General de la República y orgánicamente de la Alcaldía.

El Jefe de OCI que mantengan vínculo laboral o contractual con la Municipalidad Provincial de

Sandia, se sujeta a las normas del régimen laboral o contractual y demás disposiciones aplicables

en ésta, sin perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor de control y de la evaluación

de desempeño funcional que corresponde a la Contraloría General.

Para asumir el cargo de Jefe de OCI, cualesquiera sea la forma de designación, se deben cumplir

los requisitos exigidos en el Artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,

aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG.

ARTICULO 36°.- Las funciones del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial

de Sandia, de acuerdo a los lineamientos y políticas de la Contraloría General como ente técnico

rector del Sistema Nacional de Control, está directamente vinculada al cumplimiento de las

funciones convenidas en el Artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,

aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG; el cual se deberá acatar y son

las siguientes:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad Provincial de

Sandia, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el Control

externo por encargo de la Contraloría General, conforme a Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República.

b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad Provincial

de Sandia, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita

la Contraloría General. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad

como Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad

Provincial de Sandia que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control

sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su

ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

d) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad Provincial de Sandia dentro del marco de lo

establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de

contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como

al Titular de la Municipalidad Provincial de Sandia y del sector, cuando corresponda, conforme

a las disposiciones sobre la materia.

f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad Provincial de Sandia se

adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al

Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía

en general, sobre actos y operaciones de la Municipalidad Provincial de Sandia, otorgándole el

trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de

acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como

resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva,

conforme a las disposiciones de la materia.

j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores

de control en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Sandia. Asimismo, el Jefe del OCI y

el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras

labores de control, por razones operativas o de especialidad.

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a la

Municipalidad Provincial de Sandia por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

l) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la

Contraloría General.

m) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de

conformidad con las disposiciones de la materia.

n) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la

parte correspondiente del Reglamente de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice

de conformidad con las disposiciones de la materia.

o) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura,

a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra

Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con

el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión.

p) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10)

años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos

relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de

archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para

la cautela y custodia del acervo documental.

q) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la

conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores

públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

r) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional,

para su aprobación correspondiente.

s) Las demás atribuciones y responsabilidades que establezcan la Contraloría General y demás

que le correspondan conforme a Ley.

ARTICULO 37°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Órgano de Control Interno de la

Municipalidad Provincial de Sandia, tiene las siguientes instancias de control:

• Auditoría Administrativa

• Auditoría Financiera.

ARTICULO 38º. LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA es el órgano encargado de ejercer el control

posterior de las actividades administrativas que se desarrollan en la Municipalidad Provincial de

Sandia.

ARTICULO 39º. Son funciones de Auditoria Administrativa:

a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Interna, parte

pertinente, aprobado por la Contraloría General de la República.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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b) Realizar actividades y acciones de auditoria administrativa previstas en el Plan Anual de

Control y las no programadas, de ser el caso, todo ello dentro de las normas vigentes para el

sistema de control gubernamental.

c) Elaborar los informes respectivos como producto de realizar acciones de control a la gestión

administrativa de la Municipalidad Provincial de Sandia , y enviarlos a la Oficina de Órgano

de Control Interno para su evaluación y posterior remisión al Sr. Alcalde y a la Contraloría

General de la República.

d) Actuar de oficio y en coordinación con la Oficina de Órgano de Control Interno, cuando en los

actos y operaciones de la Municipalidad Provincial de Sandia, se adviertan indicios razonables

de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que

adopte las medidas correctivas pertinentes.

e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado

de las acciones y actividades de control administrativo, comprobando su materialización

efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.

f) Ejecutar el control de la legalidad en el desarrollo de la gestión administrativa institucional, ello

orientado a cautelar el cumplimiento de las leyes y demás dispositivos técnico-normativos que

rijan el funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Sandia.

g) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina de Órgano de Control Interno en materia

de su competencia.

ARTICULO 40º. es el órgano encargado de ejercer el control posterior de las actividades

financieras y presupuestarias que se desarrollan en la Municipalidad Provincial de Sandia.

ARTICULO 41º. Son funciones de AUDITORIA FINANCIERA:

a) Programar, dirigir y ejecutar auditorias anuales a los estados financieros y presupuestarios de

la Municipalidad Provincial de Sandia.

b) Realizar arqueos inopinados a la Unidad de Tesorería y lugares periféricos donde se captan y

recaudan ingresos.

c) Programar, dirigir y ejecutar auditorías al CAFAE.

d) Realizar auditorías y exámenes especiales a la gestión financiera municipal relacionado con el

manejo de los ingresos y egresos a fin de verificar la óptima recaudación, captación, obtención

y correcta utilización de los mismos.

e) Realizar la verificación de la implementación cabal y oportuna de las recomendaciones

emanadas de las acciones de control de su competencia; así como el seguimiento de las

medidas correctivas adoptadas por la administración municipal para superar las observaciones

o deficiencias determinadas en dichas acciones de control.

f) Realizar el control de la legalidad en la gestión financiera y presupuestaria municipal a fin de

garantizar el cumplimiento de las leyes y demás normatividad que coadyuve regular

funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Sandia.

g) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina de Órgano de Control Interno en materia

de su competencia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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SUB CAPITULO V

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 42º.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano encargado de la representación

y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Sandia, conforme a ley.

La Procuraduría Pública Municipal está cargo del Procurador Público Municipal, que es un Servidor

Público Ejecutivo designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad, y

funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Procurador Público Municipal Provincial extiende sus funciones a las Municipalidades distritales

de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

ARTÍCULO 43º.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:

a) Representar, defender los intereses de la municipalidad en los diversos procesos judiciales

donde intervenga, sean estos de índole civil, penal, laboral o contencioso administrativo.

b) Iniciar procesos judiciales previa autorización por parte del Concejo Municipal.

c) Concurrir a diligencias policiales y/o judiciales.

d) Denunciar, prestar instructiva, preventiva, testimoniales y constituirse en parte civil así como

declarar como imputado.

e) Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales con las

facultades generales y especiales para demandar, reconvenirlas.

f) Formular y contestar excepciones y defensas previas; prestar declaración de parte, ofrecer

medios probatorios.

g) Actuar e intervenir en la actuación de medios probatorios y exhibir o reconocer documentos.

h) Plantear medios impugnatorios como tachas, oposición y nulidad de actos procesales o del

proceso.

i) Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como

ampliarlas, modificarlas o sustituirlas.

j) Solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, la acumulación o des acumulación

de procesos, y requerir la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales.

k) Realizar ofrecimientos judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la

Municipalidad Provincial de Sandia.

l) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización

por parte del Concejo Municipal.

m) Delegar en su titular la facultad y a su vez, de delegar representación para intervenir en los

procesos judiciales, mediante escrito simple, a los abogados bajo su cargo.

n) Ejercer las demás facultades generales y especiales establecidas en los Artículos 74º y 75º del

Código Procesal Civil.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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SUB CAPITULO VI

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION

ARTÍCULO 44º.- La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, es el órgano asesor

y coordinador que se encarga del desarrollo de los sistemas de Planificación, Presupuesto,

Racionalización, Estadística, Informática e Inversiones en la Municipalidad Provincial de Sandia.

Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 45º.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de planificación, presupuesto,

racionalización administrativa, estadística, informática e Inversiones.

b) Coordinar y asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sandia, en lo

referente a los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización y estadística, informática

e Inversiones.

c) Promover y conducir el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y monitorear

el Plan Integral de Desarrollo Concertado, además del programa de inversiones concertado

con la sociedad civil.

d) Velar que el proceso de planeamiento en la Municipalidad Provincial de Sandia sea de forma

integral, permanente y participativa.

e) Coordinar con la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios y Desarrollo Humano, Sub

Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Desarrollo

Económico Local y la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

f) Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos

municipales y la elaboración de los instrumentos de gestión como son el Reglamento de

Organización y Funciones (R.O.F.), el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), el Manual

de Procedimientos (MAPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.),

entre otros instrumentos de gestión como el CAP, PAP en coordinación con las instancias

respectivas; además los documentos de gestión institucional como el Plan Estratégico

Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI) , entre otros.

g) Liderar y asesorar la formulación de las políticas públicas a nivel local e institucional según las

competencias propias de la Municipalidad Provincial de Sandia.

h) Coordinar con la Sub Gerencia de Servicios y Desarrollo Humano, referente a la propuesta de

regulación de la participación vecinal en la formulación de los procesos del presupuesto

participativo.

i) Formular, programar, ejecutar y evaluar conforme a Ley el presupuesto participativo

anual de la Municipalidad Provincial de Sandia, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo

Económico y Social y en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Concertado.

j) Proponer, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y unidades

Infraestructura Urbano y Rural, la regulación de la participación vecinal en la formulación de los

presupuestos participativos.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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k) Presentar al señor Alcalde el proyecto del Presupuesto Participativo para su aprobación según

los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

l) Emitir copias certificadas de los documentos que produzca.

m) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su

competencia

ARTÍCULO 46º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Planeamiento,

Presupuesto e Inversiones cuenta con las siguientes dependencias:

Unidad de Presupuesto.

Unidad de Planeamiento y Racionalización.

Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones.

UNIDAD DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 47º.- La Unidad de Presupuesto, es el órgano de asesoría que se encarga del proceso

presupuestario en la Municipalidad Provincial de Sandia. Depende jerárquicamente de la Oficina

de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

ARTÍCULO 48º.- Son funciones de labor Presupuestaria:

a) Desarrollar las fases de programación, formulación, ejecución, control y Evaluación del

Proceso Presupuestario en la Municipalidad Provincial de Sandia, de conformidad con la

Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, normas complementarias, conexas y directivas

emitidas periódicamente por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

b) Remitir a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Comisión de Economía del Congreso

y la Contraloría General de la República el Presupuesto Participativo aprobado y la información

presupuestaria adicional que las normas al respecto así lo determinen.

c) Asesorar y dirigir a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sandia en la

formulación, ejecución y evaluación del presupuesto participativo.

d) Efectuar el control de la ejecución presupuestaria y consolidar la ejecución de ingresos y gastos

mensual (registro y estadísticas de la ejecución presupuestal). e) Desarrollar análisis

presupuestarios respecto a la situación de la Municipalidad.

e) Realizar las evaluaciones del presupuesto conforme lo señala la Dirección Nacional de

Presupuesto Público a través de la directiva pertinente.

f) Elaborar y proponer para su aprobación los proyectos de modificación del presupuesto

participativo.

g) Formular proyectos de normatividad interna para la aplicación de las disposiciones relacionadas

con el presupuesto.

h) Velar por el cumplimiento de las normas presupuestarias.

i) Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación, el marco legal del presupuesto participativo.

j) Apoyar a la Unidad de Recursos Humanos en la formulación, ejecución y evaluación del P.A.P.

k) Verificar que las afectaciones presupuestarias de los compromisos realizados por las Unidades

de Contabilidad y Tesorería, recursos humanos, logística y patrimonio, guarden relación con

los calendarios aprobados.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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l) Elaborar la propuesta de Calendario de Compromisos Trimestral y sus modificatorias de acuerdo

a los créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional, a

la programación mensual de gastos y a la disponibilidad financiera mensual de las

distintas fuentes de financiamiento.

m) Efectuar otras funciones afines que le asigne la oficina de Planificación y desarrollo en materia

de su competencia.

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACION

ARTÍCULO 49º.- La Unidad de Planeamiento Estratégico y Racionalización es el órgano de

asesoría, se encarga del proceso de planeamiento y racionalización en la Municipalidad Provincial

de Sandia. Depende jerárquicamente de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y

Racionalización

Son funciones de labor de Planeamiento y Racionalización:

a) Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración, descentralización,

desconcentración, simplificación y racionalización administrativa en la Municipalidad Provincial

de Sandia.

b) Elaborar y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones con el aporte oportuno de las

diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

c) Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sandia en la elaboración

de sus Manuales de Organización y Funciones (M.O.F.), Manuales de Procedimientos

(MAPRO) y demás documentos de gestión.

d) Elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad

Provincial de Sandia con el apoyo de las unidades orgánicas involucradas y la oficina de

Administración.

e) Conducir los procesos de racionalización administrativa, recursos humanos y acciones

referentes al uso racional y sostenido de los mismos.

f) Normar y Conducir la recopilación de datos inherentes a la racionalidad de la Municipalidad

Provincial de Sandia y brindar servicios de información estadística a los órganos municipales,

entidades públicas y privadas, y/o público en General.

g) Efectuar otras funciones afines que le asigne la oficina de Planificación y desarrollo en materia

de su competencia.

h) Formular y evaluar la Política y el Plan Provincial de Estadística e Informática; así como,

coordinar y orientar la formulación y evaluación de los planes Distritales, Centros Poblados y

Comunidades Rurales.

i) Analizar y procesar la información estadística interna y externa, a fin de ser utilizada como

instrumento de gestión en la toma de decisiones.

j) Planificar y ejecutar censos, encuestas y otros estudios socioeconómicos para el proceso de

planeamiento institucional y sistematizarlos generando indicadores de gestión.

k) Elaborar directivas técnicas para la formulación, evaluación de los planes, de presupuesto y las

acciones de racionalización administrativa.

l) Elaborar, evaluar y mantener actualizado los documentos de gestión administrativa de la

Municipalidad.

ll) Inventariar, priorizar, racionalizar y actualizar los procedimientos administrativos contenidos en

el texto único de procedimientos administrativos, en armonía con las normas y directivas

vigentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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m) Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sandia y asesorarlas

durante el desarrollo del proceso de planeamiento.

n) Formular el Plan Operativo Anual de la Municipalidad Provincial de Sandia, evaluando

semestralmente su ejecución.

ñ) Impulsar y conducir la elaboración y evaluación periódica del Plan de Desarrollo Institucional y

monitorear el Plan Integral de Desarrollo Concertado de la jurisdicción.

o) Formular y proponer a la Alta Dirección, las Políticas de Gestión Municipal que orientarán a

toda la Organización.

p) Evaluar y controlar que los planes, programas y proyectos formulados por los órganos de la

Municipalidad se enmarquen en las Políticas Generales de la Gestión Municipal.

q) Elaborar oportunamente y dentro de los plazos establecidos por Ley la memoria anual del

ejercicio económico fenecido y gestionar su aprobación por parte del Concejo Municipal.

r) Elaborar el informe del ejercicio anterior conforme a las disposiciones de la Contraloría General

de la República.

s) Efectuar otras funciones afines que le asigne la oficina de Planificación en materia de su

competencia.

UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES – TIC

ARTÍCULO 50º.- Es un órgano de asesoría en materia de Tecnología de la Información y

Comunicaciones, Depende jerárquicamente de la Oficina de Planeamiento, y Racionalización

Son funciones de labor Unidad de Tecnologías de la Información y telecomunicaciones:

a) Desarrollar y mantener las aplicaciones de los sistemas administrativos de Tecnologías de

Información y Comunicaciones y de gestión municipal de la Municipalidad Provincial de

Sandia.

b) Prestar servicios de soporte técnico informático a las demás unidades orgánicas de la

Municipalidad Provincial de Sandia.

c) Producir la información automatizada que la Municipalidad Provincial de Sandia requiera, en

especial la Alta Dirección.

d) Formular, proponer, efectuar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI)

y el Plan Operativo Informático de la Municipalidad Provincial de Sandia, concordándolos

con los instrumentos de gestión institucional.

e) Asesorar en materia de informática a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad

Provincial de Sandia

f) Prestar servicios de asesoría técnica y soporte en el desarrollo de sistemas de información y

servicios de Internet e intranet de la Municipalidad.

g) Establecer normas de seguridad, almacenamiento y resguardo de la información de la

Municipalidad Provincial de Sandia.

h) Promover, dirigir, coordinar e implementar el uso de software libre en la Municipalidad Provincial

de Sandia , en el marco del Plan de Desarrollo Informático Gubernamental.

i) Controlar y supervisar los procesos de informática, estableciendo las redes y archivos

informáticos necesarios para la toma de decisiones eficiente y oportuna.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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j) Elaborar el plan de contingencias de la Municipalidad Provincial de Sandia y controlar su

aplicación a fin de sobrellevar los desastres informáticos por factores internos o externos.

k) Coordinar con autoridades del sector público y privado para la realización de acciones que

conlleven a la producción de sistemas informáticos a fin que la gestión del desarrollo local

se desarrolle de manera eficiente.

l) Coordinar, elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Seguridad de la Información Financiera y

Presupuestaria contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL) u

otro software.

m) Establecer e implementar mecanismos de seguridad, físicos y lógicos en los programas,

datos y equipos de cómputo de la Municipalidad Provincial de Sandia, a fin de proteger la

información procesada en la Municipalidad, garantizando su integridad y exactitud.

n) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina de Planeamiento e instancias

superiores.

OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES (OPI)

ARTÍCULO 51º.- La Oficina Programación e Inversiones es el máximo órgano técnico del SNIP

en la Municipalidad, y su accionar se enmarca en los lineamisntos de la Ley y su Reglamento del

SNIP. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, y funcionalmente de la directiva del

SNIP.

ARTÍCULO 52º.- Son funciones:

Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:

1. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión con independencia,

objetividad y calidad profesional.

2. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la

autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requerido, normas

técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o

parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del

Estado.

3. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un

estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de

Pre factibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser

analizada en el estudio de Factibilidad.

4. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe.

5. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto

de Inversión Pública.

6. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de

las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de

Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y

parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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7. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público.

8. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos

recibidos para su evaluación.

9. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de

Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.

10. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la

identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en el ámbito provincial.

11. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del

Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según Corresponda.

12. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política,

en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan de Desarrollo Concertado según

corresponda.

13. Asesorar a los Órganos de la Municipalidad en asuntos inherentes a su competencia, cuando

lo soliciten.

14. Elabora el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) de la Municipalidad y lo somete a

consideración de su Órgano Resolutivo, velando porque se enmarque en los lineamientos de

Gobeno y Planes Concertados de la Provincia

15. Vigila que se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

16. Solicita el registro de nuevas Unidades Formuladoras, ante la DGPM, las cuales deberán reunir

los requisitos establecidos en la normativa del SNIP y promueve la capacitación permanente

del personal técnico de las UF.

17. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

18. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.

19. Aprueba y declara viables los estudios de pre inversión de los proyectos y programas de

inversión que se financien con endeudamiento

20. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

21. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto que se

enmarquen en sus competencias.

22. Aprueba expresamente los téminos de referencia para a elaboración de los estudios a nivel de

perfil, presentados por por la Unidad formuladora (UF), cuyas fuentes de financiamiento sean

distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.

23. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos,

beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de

evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.

24. Ademas el Jefe o encargado de OPI, es responsable de:

a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.

b. Visar los estudios de preinversión, de acuerdo a lo establecido en las directivas del SNIP.

c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico

normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha

Dirección emita.

d. No puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE.

25. Otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo a Ley.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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UNIDAD FORMULADORA

ARTICULO 53º. La Unidad Formuladora, es la unidad orgánica que depende de la Gerencia

Municipal. Está a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones

de acuerdo a la Directiva del SNIP:

1. Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de estudios de pre inversión, bajo el

régimen del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

2. Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y registrar en el Banco de Proyectos.

3. Elaborar los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de

pre inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el

plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de pre inversión la realice la propia UF,

conforme al Anexo SNIP-23.

4. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la

duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de

la Oficina de Programación e Inversiones.

5. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios

recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es

aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y

mantenimiento del PIP.

6. Informar a su OPI institucional de los proyectos presentados a evaluación ante la OPI

responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

7. Elaborar los estudios de pre inversión que se enmarquen en las competencias de la entidad,

de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

8. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para

Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10).

9. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida

en directivas y demás normas del SNIP.

10. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPI,

según sea el caso.

11. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

12. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con

los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a

efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.

13. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una

entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable

de dichas entidades antes de remitir el Perfil l para su evaluación.

OFICINA DE ASESORIA LEGAL

ARTÍCULO 54º.- La Oficina de Asesoría Legal (Jurídica) es el órgano asesor en materia jurídica

de la Municipalidad, se encarga de la interpretación y correcta aplicación de la legislación peruana

vigente y de ejercer la función conciliadora. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTÍCULO 55º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal:

a) Asesorar al despacho de Alcaldía, Concejo Municipal y a las diferentes unidades orgánicas y

de apoyo de la Municipalidad, en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la

interpretación de los alcances de normas legales, administrativas o municipales de carácter

general.

b) Emitir dictamen sobre asuntos contenciosos puestos a su consideración, entre otros el

procedimiento trilateral. Así como opinión legal respecto de expedientes administrativos dentro

de los cuales existan opiniones divergentes de dos órganos municipales de igual nivel.

c) Elaborar y/o revisar los proyectos de contratos y convenios que celebre la Municipalidad.

d) Elaborar los proyectos de normas municipales que se requiera respecto a gestión, servicios o

rentas, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, a las cuales alcance

el proyecto.

e) Emitir informes sobre los alcances de una norma legal, administrativa o municipal aplicada

a un caso concreto relativo a un expediente administrativo en curso.

f) Asumir la defensa de la Municipalidad en sede administrativa.

g) Organizar sistemáticamente el archivo de normas legales y mantenerlo actualizado

permanentemente.

h) Formar parte de los órganos colegiados que disponga la Alcaldía y que requieran de apoyo

legal.

i) Asumir la competencia del Centro de Conciliación de la Municipalidad Provincial de Sandia, en

la búsqueda de mecanismos alternativos a la solución de conflictos, para llegar a la conciliación,

conforme a la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.

j) Asumir las funciones que corresponda en cuanto al trámite administrativo previo a la

Conciliación.

k) Efectuar el estudio del caso materia de conciliación en base a la

documentación idónea, que al efecto proporcionen los solicitantes.

l) Proponer mecanismos alternativos a la solución del conflicto, para llegar a la Conciliación.

m) Dar una solución consensual al conflicto entre las partes.

n) Supervisar el cumplimiento de la función conciliadora dentro de los marcos legales vigentes.

o) Emitir copias certificadas de los documentos que produzca.

p) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Autoridad Municipal, Gerencia y Concejo

Municipal en materia de su competencia

OFICINA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION DE INVERSIONES (OBRAS)

ARTÍCULO 56º.- La oficina de supervisión y liquidación de obras, depende de la gerencia

municipal, y está encargado del control permanente de la ejecución de las obras en general y las

liquidaciones que desarrolla la municipalidad, con sujeción a las normas legales vigentes.

Son funciones de la Unidad de Supervisión y liquidación de Inversiones (Obras):

a) Programar, dirigir coordinar y ejecutar las acciones de supervisión de los proyectos de inversión

pública comprendidos en el programa anual que se ejecutan por la modalidad de administración

directa e indirecta con arreglo a la normatividad vigente.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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b) Efectuar las liquidaciones técnico financieras oportunas de las obras por administración directa

e indirecta, resultantes de la ejecución de los proyectos de inversión pública, conforme a la

legislación vigente y transferirlas al sector correspondiente o beneficiarios, para su

administración y mantenimiento; de conformidad a los procedimientos de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

c) Recepcionar las Obras Públicas ejecutadas por administración directo y/o por contrato de la

Municipalidad de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

del Estado.

d) Formular normas municipales sobre la liquidación de obras que ejecuta la municipalidad.

e) Elaboración de Términos de Referencia para seleccionar consultores de Supervisión de Obra,

e integrar las comisiones de recepción de obras.

f) Remitir a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural las liquidaciones técnicas concluidas para

su conformidad de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

del Estado para su aprobación por el Concejo Municipal.

e) Implementar mecanismos y estrategias para la supervisión de obras publicas, en ejecución por

administración directa y/o contrata.

f) Emitir informes técnicos, sobre el proceso constructivo de las obras en ejecución, en contraste

con el Expediente Técnico, debidamente aprobados.

g) Controlar el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones de las obras que

supervisa.

h) Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia.

SUB CAPITULO VII

ORGANOS DE APOYO

ORGANOS DE APOYO GENERAL.-

ARTICULO 57º.- Son óranos de apoyo general los siguientes:

1. Oficina de Secretaría General

a. Unidad de Trámite documentario

b. Unidad de Archivo General

2. Oficina de Imagen Institucional

a. Relaciones Publicas

b. Comunicaciones

ARTICULO 58º.- DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General es el órgano de apoyo de la municipalidad que se encarga de

programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Municipal, de la administración, el trámite documentario y el sistema de archivos.

Depende funcionalmente de la Alcaldía.

La Oficina de Secretaría General está a cargo del Secretario General, con categoría

de Jefe de Oficina, depende del Alcalde y del concejo Municipal y coordina acciones de

su incumbencia con la Gerencia Municipal;

ARTICULO 59º.- las funciones de Secretaría General son:

1. Brindar asistencia técnica al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos

administrativos de su competencia.

2. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.

3. Disponer el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio

documentario, conforme a ley.

4. Redactar y suscribir conjuntamente con el Alcalde las Actas del Concejo.

5. Custodiar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal.

6. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia

de gestión documentaria.

7. Proyectar ordenanzas, acuerdos, decretos, y resoluciones de alcaldía para

implementar las decisiones del Concejo Municipal.

8. Certificar las ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones de alcaldía y del Concejo,

que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda.

9. Citar a los regidores, a solicitud del Alcalde, a las sesiones ordinarias, extraordinarias

y solemnes, así como a los funcionarios a las sesiones que correspondan, de acuerdo

al tema a tratarse.

10. Otorgar fotocopias certificadas de ordenanzas, acuerdos, decretos, y resoluciones

de alcaldía y de Concejo, que se archivan en la oficina.

11. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar

y controlar su desempeño.

12. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la

información pública de la institución municipal, conforme a la normatividad vigente.

13. Organizar las actividades del despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal.

14. Numerar y distribuir las normas municipales que se emitan a las unidades

orgánicas encargadas de su cumplimiento.

15. Supervisar el adecuado funcionamiento de la unidad de trámite documentario

de la Municipalidad.

16. Supervisar el adecuado funcionamiento del archivo central así como los archivos

periféricos formalmente instalados en las unidades orgánicas de la Municipalidad.

17. Certificar los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad,

así como los documentos en trámite.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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18. Ejecutar y controlar los procesos técnicos de recepción, registro, clasificación,

distribución, seguridad y control de la documentación que circule en la

municipalidad.

19. Proponer la documentación sujeta a transferencia y/o a eliminación ante el

Archivo General de la Nación.

20. Orientar y brindar asistencia a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a

la tramitación de documentos, expedientes y manejo de archivos.

21. Otras que le asigne el despacho de Alcaldía.

ARTICULO 60º.- UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO.-

La Oficina de Secretaría General para el mejor cumplimiento de sus funciones

cuenta con la unidad de trámite documentario como órgano de apoyo. La Unidad de

trámite documentario es el órgano de apoyo responsable del flujo documentario de la

municipalidad. Sus funciones son:

1. Asegurar la distribución oportuna de la documentación ingresada a la municipalidad,

así como de la documentación a remitirse externamente

2. Efectuar el seguimiento y control del flujo de documentos e informar al público

usuario de la documentación tramitada en la municipalidad

3. Administrar la documentación con la reserva y eficiencia del caso

4. Registrar, ordenadamente y de acuerdo a la fecha de ingreso, los documentos

dirigidos a la municipalidad, así como mantener actualizado el registro documentario.

5. Proponer las políticas sobre tramitación documentaria a seguir en la municipalidad.

6. Informar mensualmente al jefe de la oficina de secretaría general sobre el estado

de situación de los trámites seguidos por los usuarios

7. Mantener adecuadamente ordenado el archivo de su responsabilidad.

8. Otras, propias de su competencia.

ARTÍCULO 61º.- UNIDAD DE ARCHIVO GENERAL La Oficina de Secretaría General para el mejor cumplimiento de sus funciones

cuenta además con la unidad de Archivo quien es el órgano de apoyo responsable de

implementar, organizar, conducir y custodiar el archivo general de la municipalidad.

Depende jerárquicamente del Secretario General.

Son funciones del Área de Archivo General:

1. Organizar, conducir y custodiar el archivo documentario de la Municipalidad.

2. Proponer las políticas y técnicas de archivo documentario que se genere en la

municipalidad.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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3. Administrar y controlar el correcto manejo del acervo documentario de la

municipalidad.

4. Supervisar la recepción, procesamiento y distribución de expedientes y oficios que

ingresan a la municipalidad.

5. Dar cumplimiento a las normas y directivas que se emita desde el Archivo General de

la Nación.

6. Emitir informes sobre asuntos administrativos y elaborar manuales técnicos

normativos.

7. Custodiar, supervisar y clasificar la documentación del archivo, así como controlar el

ingreso y salida de expedientes y documentos en general.

8. Otras que le asigne el Secretario General.

ARTICULO 62º.- OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.-

La Oficina de Imagen Institucional está a cargo de un funcionario, quién depende

directamente del alcalde.

La oficina de imagen institucional es un órgano de apoyo encargado de desarrollar las

actividades destinadas a fortalecer la gestión y buena imagen municipal, así como de la

atención oportuna al vecino canalizando sus quejas, sugerencias y realizando el

seguimiento y respuestas a las mismas; además, de promocionar servicios de

mantenimiento, control de locales y de más activos del gobierno local que se utilizan en

la realización de eventos y actividades.

OBJETIVOS.

Es supervisar las actividades y actos protocolares de la institución y la difusión de las

obras y acciones de desarrollo local, que ejecuta la municipalidad en beneficio de la

población.

ARTICULO 63º.- DEL AREA DE RELACIONES PUBLICAS.- FUNCIONES:

1. Coordinar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, Regidores o sus representantes.

2. Programar, organizar y ejecutar las actividades periódicas que permitan informar a los vecinos sobre los logros y realizaciones de la gestión municipal, así como el mejoramiento de los servicios que se brindan a la comunidad.

3. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información, comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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4. Mantener informado a los órganos de gobierno y de dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que esté involucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones.

5. Mantener el registro y agenda actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones.

6. Editar y publicar las memorias de gestión municipal, revistas, boletines y otros medios de difusión de las actividades de la Municipalidad.

7. Elaborar el calendario cívico de la Municipalidad Provincial de Sandia. 8. Cursar invitación a entidades públicas, privadas y/o personas naturales para

participar en los actos, ceremonias y actividades que organiza la Municipalidad cuando sea necesario.

9. Participar en sesiones de concejo, tomando apuntes e informando las acciones a ejecutadas por la Institución Municipal, con derecho a voz pero no a voto.

10. otros encomendados por la superioridad.

ARTICULO 64º.- DEL AREA DE COMUNICACIONES.-FUNCIONES.-

1. Formular y ejecutar la estrategia de comunicación entre la Municipalidad y los medios de comunicación, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades.

2. Editar notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión municipal.

3. Programar, organizar y coordinar con las unidades orgánicas las campañas publicitarias de las actividades, programas, eventos y otros que se requieran la publicidad y difusión correspondiente.

4. Programar, organizar y coordinar con la Gerencia de Tecnología de la Información las actividades relacionadas con la edición y administración de contenidos del portal web de la Municipalidad previa coordinación con las áreas orgánicas a fin de mantener y brindar una información oportuna y transparente a la ciudadanía.

5. Brindar declaraciones públicas escritas o verbales a los medios de comunicación social sobre los asuntos de gestión municipal que le sean autorizados por el Alcalde.

6. Formular y proponer su presupuesto anual y su Plan Operativo Institucional (POI) para su aprobación y administrar adecuadamente.

7. Informar mensualmente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

8. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde.

9. Registrar videos y fotografías de hechos más importantes de la gestión municipal. 10. Realizar reportajes e informes periodísticos con el consentimiento del alcalde para

difundir en los medios de comunicación local, radio, televisión y prensa escrita contratados.

11. Dirigir la elaboración de video Institucional para dar a conocer a la población de los logros obtenidos.

12. Crear banco de fotos y videos. 13. Coordinar acciones para la opertividad de a Radio Municipal.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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14. otros encomendados por la superioridad.

SUB CAPITULO VIII

ORGANOS DE APOYO EJECUTIVO.-

ARTICULO 65º.- DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.-

La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de

planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar el manejo eficiente de los recursos

humanos, financieros y patrimoniales de la municipalidad, mediante la adecuada

aplicación de los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería, Personal,

Logística y Patrimonio.

Está a cargo de un profesional en la especialidad quien depende jerárquicamente del

Gerente Municipal.

ARTICULO 66°.- Son sus funciones de la Oficina General de Administración:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar las actividades y los

procedimientos técnicos de los sistemas administrativos de personal, contabilidad,

tesorería, logística y Patrimonio, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Controlar la ejecución del sistema de información contable, de ejecución

presupuestal y financiera, para la formulación de los estados financieros, de

acuerdo a los principios y normas del Sistema Nacional de Contabilidad

Gubernamental.

3. Cumplir y hacer cumplir las normas de austeridad y moralidad en la ejecución del

gasto público.

4. Coordinar, informar y remitir mensualmente a la Alcaldía, Gerencia Municipal y

Oficina de Planificación y Presupuesto, bajo responsabilidad, la información

financiera relativa a la ejecución de ingresos, así como de compromisos, a fin de

garantizar la fluidez y consistencia del proceso presupuestario y la toma de

decisiones.

5. Organizar, ejecutar y controlar las operaciones financieras y contables, así como la

remisión de los documentos respectivos a los entes contralores de la

administración pública.

6. Supervisar y controlar la administración de los bienes de propiedad de la

municipalidad, disponiendo la actualización del registro de los bienes

patrimoniales de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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7. Revisar, firmar y visar los documentos fuente de compromiso y ejecución

presupuestal.

8. Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto anual de la

municipalidad.

9. Asesorar, absolver consultas y emitir opiniones sobre la aplicación de normas

administrativas, a los demás órganos de la Municipalidad, en asuntos de su

competencia.

10. Evaluar la gestión económica y financiera de la municipalidad.

11. Cautelar el patrimonio de la municipalidad mediante un control permanente

de inventarios físicos y activo fijo de la municipalidad.

12. Definir, al inicio del año, los indicadores de gestión y las normas de actuación en

el desarrollo de sus funciones y evaluar el cumplimiento de metas, normas de

actuación y rendimientos de las unidades a su cargo.

13. 13. Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de

la municipalidad.

14. Proveer oportunamente los recursos y servicios que requieran las unidades

orgánicas de la Municipalidad Provincial de Sandia, para el cumplimiento de sus

objetivos, metas operativas y presupuestarias, utilizando criterios de

racionalidad en el gasto.

15. Informar a la Dirección Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF) los saldos adeudados por operaciones de endeudamiento,

incluyendo aquellos que no cuenten con la garantía del Gobierno

Nacional, al cierre de cada trimestre y dentro de los límites establecidos por

Ley si es que lo hubiere.

16. Supervisar y conducir la afectación presupuestaria de los compromisos de gasto

de la Municipalidad Provincial de Sandia.

17. Controlar el registro único de la información relacionada con la administración

financiera de la Municipalidad y el uso obligatorio del Sistema Integrado de

Administración Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro,

procesamiento y generación de dicha información en la Municipalidad Provincial de

Sandia.

18. Definir, actualizar, coordinar normas y directivas de carácter interno para la

administración de los recursos financieros, materiales y el potencial humano así

como otros aspectos de su competencia.

19. Las demás funciones que le corresponden por mandato legal y las que le asigne

el Gerente Municipal.

ARTÍCULO 67°.- La Oficina de Administración para el cumplimiento de sus objetivos y

funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Contabilidad

Unidad de Tesorería

Unidad de Logística y Abastecimientos: Área de Almacén

Unidad de Patrimonio

ARTÍCULO 68º.- DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.-

La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un funcionario con categoría

de Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente del jefe de la Oficina de

Administración, y sus funciones son:

1. Propiciar, promover, programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo y administración del potencial humano que constituye la administración municipal.

2. Formular y proponer a la Oficina de Administración y Gerencia Municipal, el proyecto del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Unidad de

Racionalización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, para su posterior aprobación por el Concejo Municipal, cuando esta es requerida

3. Administrar los procesos de selección y contratación del personal, acorde con la política de la gestión municipal¸ así como elaborar y proponer al Concejo Municipal, las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo por CAS.

4. Realizar los compromisos de gasto de las planillas de pago y las resoluciones que reconocen derechos a los trabajadores de la municipalidad.

5. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social.

6. Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Trabajo y el Cuadro Nominal de Personal (C.N.P.), así como el reglamento de Seguridad en el Trabajo.

7. Evaluar las propuestas de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

8. Elaborar y administrar el Plan Anual de Capacitación a través de la realización de programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

9. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos, así como los de control de asistencia de personal.

10. Elaborar las planillas de pago, por cualquier concepto de trabajo y verificar la fuente. 11. Organizar, implementar y mantener actualizados el escalafón del personal. 12. Organizar y ejecutar semestralmente evaluaciones de desempeño y medición

del potencial de los trabajadores, que permita la ejecución de medidas de capacitación, estímulo y fortalecimiento institucional, para mejorar la productividad y calidad de servicios.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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13. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las comisiones paritarias.

14. Sancionar al personal infractor de la municipalidad, cuando desacaten el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Ética en coordinación con la comisión disciplinaria.

15. Evaluar, controlar y procesar la documentación referente al otorgamiento de licencias por enfermedad, maternidad, sepelio, motivos personales, subsidios por fallecimiento y otros.

16. Forma parte de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

17. Forma parte de Sistema de Registro Nacional de Sanciones con Destitución y Despido, en concordancia con la ley de la materia.

18. Formar parte del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

19. Coordinar, elaborar y ejecutar el Programa Anual de Vacaciones del personal nombrado, contrato permanente y contrato a plazo fijo, que hayan cumplido 12 meses de trabajo de manera ininterrumpida.

20. Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora las planillas de pago y las resoluciones que reconocen derechos de pago a los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Sandia

21. Conducir el proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional, el Mapeo de Puestos y el Manual de Perfiles de Puestos de la Entidad en concordancia con la Ley SERVIR.

22. Coordinar y proponer las medidas de Ecoeficiencia en el desarrollo de las acciones y tareas, en coordinación con la jefatura de Administración quien la dirige.

23. Disponer y supervisar la ejecución del registro único de planillas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

24. Dirigir, asesorar y controlar la presentación de las Declaraciones de Bienes y Rentas de las Autoridades, funcionarios y servidores públicos, y gestionar su publicación e informe a las instancias nacionales.

25. Otras que le asigne la Oficina de Administración o la Gerencia Municipal.

ARTICULO 69°.- DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD.-

La Unidad de Contabilidad es el órgano encargado de desarrollar las acciones técnicas

propias del sistema de contabilidad gubernamental, en concordancia con las normas y

los procedimientos establecidos. Está a cargo de un profesional idóneo y sus funciones

son:

1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema

de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública.

2. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del Sistema de

Contabilidad Gubernamental según las normas vigentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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3. Controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica

inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros;

4. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y las rendiciones

de cuentas en coordinación con la Unidad de Tesorería.

5. Efectuar las conciliaciones de saldos de las cuentas contables y de las cuentas

bancarias, manteniendo registros analíticos de cada caso.

6. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal, cautelando la correcta

aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de

pago establecida y a los montos presupuestados.

7. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros

contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.

8. Ejercer control previo, de todas las operaciones que se ejecutan en la

administración financiera.

9. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso

de fondos, en todos los lugares de atención al público.

10. Mantener actualizados los libros contables, principales y auxiliares.

11. Elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros y Presupuestarios,

dentro de los plazos establecidos ante las instancias correspondientes.

12. Efectuar las coordinaciones del caso con las Unidades de Personal, de Logística,

así como las coordinaciones con toda dependencia municipal que oferte bienes

y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan

por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP, ONP, ESSALUD y las

demás que establezca la ley vigente) y retenciones judiciales y/o legales.

13. Participar en la formulación del presupuesto anual de la municipalidad.

14. Participar en la Comisión de toma de inventarios físicos, de activos fijos y de

existencias al cierre de cada ejercicio, apoyando a la Unidad de Logística.

15. Participar en la formulación de documentos técnicos con incidencia contable

generados por las áreas concurrentes al sistema.

16. Determinar los costos de los procedimientos exclusivos contenidos en el TUPA de

acuerdo a los dispositivos legales.

17. Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las

operaciones diarias correspondientes a su ámbito de competencia.

18. Efectuar arqueos inopinados de las operaciones de ingreso de fondos, en las

unidades orgánicas que dan atención al público e informar a su inmediato superior

y al gerente municipal de los resultados obtenidos.

19. Emitir los Estados de Ganancias y pérdidas del Programa de Vaso de Leche de

acuerdo con la normatividad vigente.

20. Disponer y supervisar el registro único de información relacionada con la

administración financiera de la municipalidad en el Sistema Integrado de

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Administración Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro del

devengado y contabilización de la información financiera y presupuestaria.

21. Apoyar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones en las fases de

programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario.

22. Otras que le asigne la asigne la Oficina de Administración en materia de su

competencia y la Gerencia Municipal.

ARTICULO 70°.- DE LA UNIDAD DE TESORERÍA.-

La Unidad de Tesorería es el órgano encargado de la conducción del Sistema de

Tesorería y la administración del flujo financiero de ingresos y gastos en concordancia

con las normas y los procedimientos establecidos.

La Unidad de Tesorería está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad,

quien depende del Jefe de Administración y el Gerente Municipal; sus funciones

son:

1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería.

2. Formular los partes diarios de fondos e informar a la jefatura de administración

sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros,

así como efectuar las conciliaciones bancarias.

3. Elaborar el flujo de caja proyectado, diario y mensual, en función a la información

de los meses anteriores informando los resultados a la Oficina de Administración.

4. Efectuar el depósito en las cuentas bancarias nominativas en forma inmediata, de

los ingresos que por todo concepto recaude, capte u obtenga la municipalidad,

dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

5. Conducir y supervisar la ejecución de las fases determinado y recaudado (Ingreso)

y girado y pagado (gasto) en el SIAF.

6. Coordinar, programar y efectuar las acciones de amortización de intereses de los

compromisos financieros de la municipalidad.

7. Disponer y supervisar el control de las cartas fianzas.

8. Recepcionar los recursos captados y recaudados por la Unidad de Administración

Tributaria y Rentas u otros órganos generadores de Ingresos.

9. Analizar y evaluar las necesidades de financiamiento de las cuentas derivadas de

Recursos Directamente Recaudados, de los resultados del flujo de caja diario y

mensual, proponiendo al jefe de Administración, adoptar medidas de reactivación

de la mejora de la recaudación en función a la cartera en cobranza.

10. Disponer la remisión de información que sustente el movimiento diario de caja a

la Unidad de Contabilidad.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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11. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros,

informando a la jefatura de administración, las observaciones y recomendaciones.

12. Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de

presupuesto, por diversos conceptos específicos y la correspondiente aplicación,

según sus fines.

13. Llevar y controlar los libros auxiliares, caja, bancos y otros de su competencia.

14. Proponer directivas relacionadas a Tesorería, para su revisión y aprobación por la

jefatura de Administración y Gerencia Municipal.

15. Realizar el pago de las planillas de haberes del personal, así como la liquidación de

beneficios sociales, pagos de impuestos ante la SUNAT, AFPs y otros.

16. Otorgar certificaciones de haberes y de pagos.

17. Llevar las conciliaciones de las cuentas bancarias.

18. Llevar, registrar y cautelar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias.

19. Realizar las rendiciones de transferencia financieras recibidas para la ejecución de

obras por encargo por instituciones del Estado. Coordinar, informar y remitir

mensualmente, según la directiva correspondiente, un consolidado de la

información financiera referente a la ejecución de ingresos y gastos a la Unidad

Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y la Unidad de Contabilidad.

20. Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora, las

rendiciones de cuenta del fondo fijo para caja chica.

21. Llevar, registrar y cautelar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias.

22. Otras que le asigne la Oficina de Administración.

ARTICULO 71°.- DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTOS.-

La Unidad de Logística y Abastecimientos es el órgano encargado de lograr el

abastecimiento de los recursos materiales (Bienes) y servicios que requieran las

diferentes unidades orgánicas de la municipalidad. Depende jeráquicamente de la Oficina

General de Administración; sus funciones:

1. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de contratación

de bienes, servicios y obras, de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones y de los

requerimientos de las áreas usuarias y de las unidades orgánicas de la

municipalidad, abasteciéndolos en concordancia con las normas y procedimientos

del Sistema Nacional de Abastecimientos, las normas vigentes y los lineamientos

generales y presupuestales, bajo el principio de moralidad, libre competencia,

imparcialidad, racionaidad, eficiencia, transparencia, vigencia tecnológica y trato

justo e igualitario con todos los contrtatistas, proveedores y usuarios.

2. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y

distribución oportuna de bienes materiales.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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3. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAC- de la

Municipalidad Provincial de Sandia, consolidando los cuadros de necesidades y en

coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de

Sandia, y formular el calendario de compromisos.

4. Elaborar las órdenes de compra y servicios.

5. Integrar los diferentes Comités que designe la municipalidad para llevar a cabo las

adquisiciones de bienes y servicios.

6. Cumplir con las disposiciones legales que norman el proceso de selección de

bienes, servicios y obras, a través de sus diferentes modalidades, elaborando

los lineamientos técnicos y las bases respectivas, en concordancia con las Leyes

vigentes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Anual de Presupuesto

y demás normas conexas y complementarias.

7. Dirigir y controlar las operaciones de recepción, registro y control de los materiales

así como velar por su conservación.

8. Conciliar mensualmente sus operaciones y cuentas con las Unidades de Tesorería

y Contabilidad.

9. Otras funciones afines confoe a Ley.

ARTÍCULO 72°.- A R E A D E A L M A C E N . -

Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Unidad de Logística y

Abastecimientos cuenta con la Área Almacén que es el órgano que tiene a su cargo el

almacenamiento y distribución de bienes y servicios que requieran los responsables de

las actividades y/o proyectos de la gestión municipal. Son sus funciones:

1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacenamiento y de

distribución de bienes y servicios para la ejecución de actividades y proyectos de

gestión municipal.

2. Verificar el ingreso de materiales de acuerdo a la orden de compra.

3. Destinar los bienes que fueron adquiridos de acuerdo al requerimiento respectivo.

4. Verificar la calidad y cantidad de los materiales que se adquieren.

5. Inventariar el saldo de materiales de las obras concluidas.

6. Proponer la baja de materiales en desuso.

7. Realizar el control manual y digital del Kardex.

8. Clasificar y archivar los documentos concernientes al almacén (PECOSA, órdenes

de compra, requerimientos, autorización de combustibles, notas de pedido, notas

de entradas y salidas)

9. Emitir informes y reportes periódicos a la Oficina de Contabilidad sobre el

movimiento y asignación de bienes y saldos de almacenes de bienes

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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10. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas

ARTICULO 73°.- DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO.-

El Área de Patrimonio es el órgano que tiene a su cargo el control del patrimonio de

la institución, epende jeráquicamente de la Oficina General de Administración; Son sus

funciones:

1. Realizar el inventario físico del activo fijo.

2. Tramitar la alta y baja de bienes patrimoniales, de conformidad a las disposiciones

vigentes.

3. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de edificaciones, depreciación,

devaluación, bajas de excedentes y otros inventarios, efectuando sus

correspondientes registros.

4. Formular para su aprobación el reglamento de la gestión administrativa de los

bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad, y el margesí de los

mismos. Lleva el control del patrimonio municipal y su actualización permanente.

5. Organizar, valorizar, actualizar y controlar el inventario de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad a través de los registros correspondientes.

6. Administrar, disponer y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de

los locales de propiedad de la municipalidad.

7. Controlar y mantener al día las tarjetas de control de las unidades

vehiculares, cautelando que estas cuenten con la placa de rodaje así como tarjetas

de propiedad.

8. Efectuar la titulación de los bienes inmuebles de la municipalidad en coordinación

con asesoría jurídica y mantener actualizado el margesí de bienes de la

municipalidad.

9. Valorizar, registrar, controlar y actualizar los bienes del activo fijo.

10. Otras funciones propias de su competencia y las que le sean asignadas por la

Administración General y la gerencia municipal.

ARTICULO 74º.- DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS.-

La Administración Tributaria y Rentas es el órgano de apoyo que se encarga de desarrollar las

acciones de administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios de la

Municipalidad Provincial de Sandia, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas

administrativas. Depende jerárquicamente de Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 75º.- Son funciones de Unidad de la Administración Tributaria y Rentas:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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a) Programar, Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos por todo concepto

establecida por Ley y dadas por Concejo Municipal.

b) Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas en materia tributaria,

conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros en conformidad con las

normas vigentes.

c) Resolver solicitudes, reclamaciones e impugnación de índole tributaria y administrativa,

que le competan.

d) Informar y orientar al contribuyente en aspectos tributarios que le corresponden.

e) Asesorar a la Alcaldía, Gerencia Municipal y Oficina General de Administración y otros órganos

municipales en materia de rentas.

f) Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad

de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con las unidades orgánicas respectivas.

g) Proponer la actualización de Texto Único de Procedimientos Administrativos, en concordancia

a normas legales y coordinación con las demás instancias orgánicas de la Municipalidad y someter

a Sesión de Concejo Municipal, para su deliberación u acuerdo.

h) Apoyar a la Unidad de Estadística e Informática y coordinar con ella y las demás unidades

orgánicas pertinentes, para la implementación de software que permita mejorar el sistema de

rentas de la Municipalidad.

i) Mantener actualizado el registro de los contribuyentes y sus respectivas cuentas corrientes,

además de custodiar el archivo de declaraciones juradas de los mismos.

j) Elaborar la estructura de costos que sustentan los derechos de pago de emisión, y, en

coordinación con la Unidad de Protección de Medio Ambiente y regulación del comercio, definir

los porcentajes de distribución de los costos de los arbitrios.

k) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación

y fiscalización de las rentas municipales, valiéndose para tal fin de instrumentos como el

Catastro Municipal en coordinación con la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo

Urbano Rural.

l) Elaborar y remitir informes periódicos, según la directiva correspondiente, sobre el desarrollo y

grado de cumplimiento de sus metas presupuestarias.

m) Emitir copias certificadas de los documentos que produzca.

n) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina de Administración en materia de su

competencia.

ARTÍCULO 76º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración Tributaria

y Rentas cuenta con las siguientes dependencias:

Unidad de Recaudación y Administración Tributaria.

Unidad de Fiscalización Tributaria.

Unidad Ejecución Coactiva.

ARTÍCULO 77º.- Son funciones de RECAUDACIÓN TRIBUTARIA:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la recaudación y captación de los tributos

municipales.

b) Ejecutar y dirigir las cobranzas directas, con arreglo a lo establecido en el Código Tributario y

normas pertinentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

52

c) Recibir, registrar, clasificar y entregar las notificaciones por tributos, multas y otros, elaboradas

por las oficinas, unidades competentes de la Municipalidad Provincial de Sandia.

d) Tramitar, aprobar y controlar los convenios de Fraccionamiento de deudas tributarias de

acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

e) Elaborar informes y proyectos de resoluciones como producto del desarrollo de procedimientos

tributarios contenciosos y no contenciosos.

f) Elaborar informes mensuales respecto a la recaudación y captación de ingresos municipales así

como de la morosidad y saldos por cobrar.

g) Emitir los valores generados por deudas tributarias acotadas y liquidadas.

h) Remitir oportunamente a la Unidad de Ejecución Coactiva aquellos valores cuyo plazo

de pago haya vencido conforme a Ley.

i) Elaborar y proponer normas y directivas que permitan el mejor desempeño de la administración

tributaria en general y del proceso de recaudación u obtención de ingresos en particular.

j) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Unidad Administración Tributaria y Rentas en

materia de su competencia.

ARTÍCULO 78º.- Son funciones de FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización, destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

b) Verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria. c) Verificar según corresponda las bases imponibles y cuantías de los tributos. d) Mantener actualizado los registros de fiscalización de las obligaciones tributarias, incluyendo

los que correspondan a ejercicios no prescritos. e) Acotar y liquidar la deuda tributaria según los dispositivos legales y municipales vigentes. f) Formular, recomendar y/o aplicar las resoluciones y Directivas para una mejor fiscalización

municipal. g) Velar por el cumplimiento de las normas y Reglamentos Municipales de sanciones y multas

a los infractores tributarios. h) Efectuar el seguimiento selectivo de principales contribuyentes y mayores deudores con

el fin de asegurar el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias. i) Elaborar informes y proyectos de resolución, respecto a los procedimientos contenciosos

tributarios, originados como producto de las acciones de fiscalización. j) Informar permanentemente a la Unidad de Administración sobre las deudas tributarias

que mantienen los contribuyentes, a fin de realizar las acciones oportunas de rigor. k) Ejecutar las acciones de fiscalización sobre las autorizaciones de edificaciones y

habilitaciones urbanas. l) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Unidad de Administración Tributaria y

Rentas en materia de su competencia.

ARTÍCULO 79º.- Son funciones de EJECUCIÓN COACTIVA:

a. Dirigir las acciones orientadas a la cobranza coactiva de deudas administrativas, tributarias o

por infracciones Municipales.

b. b. Realizar cobranzas coactivas por intermedio de los auxiliares coactivos designados

por la autoridad Municipal.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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c. Tramitar y resolver los procedimientos de tercería de propiedad puestos a su consideración.

d. Disponer medidas cautelares y suspender procedimientos de cobranza coactiva de

conformidad con la normatividad correspondiente.

e. e. Ejecutar y coordinar con las autoridades pertinentes la realización de acciones coercitivas

para el cumplimiento de las normas municipales: clausura de locales, demoliciones y

multas.

f. Integrar la Comisión de Quiebra para la depuración de valores prescritos e incobrables de

acuerdo a ley y participar activamente en los proceso de embargo y remates.

g. Mantener actualizado el registro de contribuyentes morosos en proceso de cobranza

coactiva.

h. Ejercer el procedimiento coactivo en el cobro de obligaciones no tributarias, ejecución de

garantías, cobro de multas administrativas, casos de demolición de construcciones,

reparaciones urgentes en edificios, clausura de locales o servicios, y adecuación a

reglamentos de urbanizaciones ó disposiciones municipales, salvo regímenes especiales;

asimismo, en todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones,

paralizaciones, modificaciones ó destrucción de las mismas que provengan de actos

administrativos, excepto regímenes especiales

i. Disponer los Embargos, tasación, remates de bienes y otras medidas cautelares autorizados

por Ley;

j. Adoptar las medidas cautelares que establecen la Ley de Procedimiento de Ejecución

Coactiva y su Reglamento, respecto a las deudas y multas tributarias.

k. Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a Ley.

l. Actuar como depositario de los bienes embargados en procesos coactivos a través del

procedimiento técnico administrativo adecuado.

m. Suspender o dar por concluido el procedimiento coactivo de acuerdo a Ley;

n. Ejecución de obligaciones no tributarias exigibles coactivamente provenientes de relaciones

jurídicas de derecho público.

o. Efectuar la liquidación de costas procesales y supervisar que los pagos se canalicen a través

de la tesorería municipal.

p. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Unidad de Administración Tributaria y

Rentas en materia de su competencia y la Gerencia General.

SUB CAPITULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

ARTÍCULO 80º.- Los órganos de línea de la municipalidad tienen la responsabilidad

de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de la

gestión municipal referente a la implementación de los planes de desarrollo,

programas, proyectos y obras que tiene programado ejecutar la municipalidad así

como brindar eficientes servicios públicos y preservar el medio ambiente. Dependen

jerárquicas, funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 81º.- Son órganos de línea de la municipalidad:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo urbano y Rural

Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local

Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales

Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL.-

ARTÍCULO 82º.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano es el órgano

de línea de la municipalidad encargada de programar, ejecutar y evaluar las planes,

programas y proyectos programados y ejecutados por la municipalidad y los

priorizados en el Presupuesto Participativo; así como gestionar los proyectos de

infraestructura social y productiva que se transfiera a la municipalidad. Depende

jerárquicamente de la Gerencia Municipal y es persona de confianza designado por el Alcalde.

Son funciones generales de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano:

1. Elaborar, coordinar, ejecutar, actualizar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo

Urbano y Rural, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan Urbano Director,

el catastro de las propiedades urbano - rural y la zonificación de áreas de la

Provincia de Sandia.

2. Programar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de obras públicas que lleva a

cabo la municipalidad bajo cualquier modalidad, dentro del ámbito Provincial.

3. Programar, organizar, dirigir las acciones relacionadas con la formulación de

estudios preliminares y definitivos de proyectos de inversión pública municipal.

4. Proponer las normas de regulación y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.

5. Autorizar y fiscalizar habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o

demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

6. Elaborar y/o verificar la documentación técnica para la expropiación y adjudicación

de terrenos en concordancia con las leyes vigentes y el Plan Director de Desarrollo

Urbano

7. Gestionar los proyectos de infraestructura social y productiva que se transfiera a

la municipalidad, por parte del gobierno regional o nacional.

8. Participar activamente en la realización de talleres de trabajo sobre Presupuesto

Participativo con la finalidad de apoyar la identificación de proyectos prioritarios.

9. Proyectar el planeamiento del desarrollo urbano y rural, en concordancia con los

planes de desarrollo formulados por la municipalidad.

10. Proponer el Plan Anual de Inversiones de la municipalidad.

11. Proponer la designación de los residentes de obra.

12. Coordinar el mantenimiento de las obras y equipos del proyecto hasta su

culminación y/o entrega total de la obra a los beneficiarios correspondientes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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13. Inspeccionar permanentemente la ejecución de obras de la municipalidad.

14. Revisar toda la documentación de las obras ejecutadas por la municipalidad,

en especial las valorizaciones, informes finales y liquidación técnica y financiera de

las mismas.

15. Formular estudios y proyectos contemplados en el Plan Concertado de Desarrollo

Provincial y el Presupuesto Participativo.

16. Formular y proponer expedientes técnicos de Proyectos de Inversión Pública (PIP),

evaluando los estudios de pre factibilidad y factibilidad para luego realizar

coordinadamente con la Unidad Ejecutora (UE) el seguimiento físico y financiero de

los PIP mediante la supervisión, conforme lo establecen las normas del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

17. Normar, autorizar y controlar la ejecución de obras públicas y privadas, así como la

correcta utilización de las mismas previa autorización y/o conocimiento de alta

dirección para todas sus decisiones

18. Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de Prescripción

Adquisitiva de Dominio y Regularización del tracto sucesivo respecto a

Urbanizaciones Populares.

19. Emitir pronunciamiento respecto de las acciones de demarcación territorial en la

Provincia de Sandia

20. Ejecutar obras de infraestructura urbana relacionadas con la pavimentación de

vías, aceras y servicios de agua y desagüe y otras contempladas en el Plan

Concertado de Desarrollo Provincial, en el Plan de Desarrollo Institucional y en el

Presupuesto Participativo Anual.

21. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que la municipalidad

establezca sobre el ornato de la ciudad.

22. Autorizar la nomenclatura de avenidas, calles y plazas.

23. Normar el otorgamiento de licencias y supervisar las construcciones,

remodelaciones y demoliciones de obras públicas o privadas de conformidad con

el Reglamento Nacional de Construcciones.

24. Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la

Gerencia o la Alcaldía.

ARTÍCULO 83º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de

Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural cuenta con las siguientes dependencias:

Área de Infraestructura y Obras Públicas.

Área de Planeamiento Urbano Rural y Catastro

Área de Equipo Mecánico y Mantenimiento

ÁREA DE INFRAESTRUCTURA y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 84º.- Son funciones del Área de Infraestructura y Obras Publicas:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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a) Formular y proponer la aprobación de Expedientes Técnicos para la ejecución de obras

por Administración Directa, Licitaciones Públicas, Contratos de Obras y Supervisión en

concordancia con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Ley del Sistema de

Inversión Pública (SNIP) y sus normas complementarias acorde con el plan de

desarrollo provincial concertado y consideradas en el presupuesto anual de la Municipalidad.

b) Prestar asistencia técnica para la elaboración de estudios y/o expedientes técnicos para

la ejecución de obras de interés vecinal, comunal y distrital.

c) Formular las bases técnicas, financieras y administrativas para concursos y licitaciones

públicas, referente a los proyectos de inversión a ejecutarse.

d) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial y en la programación del

presupuesto dentro del marco de proyectos de inversión publica.

e) Evaluar los proyectos presentados por las organizaciones sociales e instituciones

públicas y privadas acorde con las normas de Sistema Nacional de Inversión Publica.

f) Supervisar y verificar la ejecución de obras para emitir opinión sobre las modificaciones

que pudiera solicitar el Residente de Obra.

g) Controlar directa y permanentemente, el cumplimiento de la ejecución de la obra

conforme al Expediente Técnico Aprobado y demás normas técnicas establecidas;

h) Emitir opinión técnica fundamentada, sobre el estado de los estudios de inversión,

es decir sobre la adecuada formulación de los expedientes técnicos;

i) Controlar los aspectos técnicos, financiero-económicos, calidad de trabajos y materiales,

trabajos ambientales, cumplimiento de convenios y/o encargos, presupuestos, plazo y metas

reprogramados, para la correcta ejecución de obra;

j) Controlar estadísticamente los avances físico, financiero-económico y valorizaciones de

obra, con el fin de adoptar medidas correctivas en su oportunidad;

k) Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia

ÁREA DE PLANEAMIENTO URBANO y RURAL Y CATASTRO

ARTÍCULO 85º.- Son Funciones de Planeamiento Urbano Rural y Catastro

a) Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo

de las obras públicas que se realicen en la circunscripción.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales respecto a la ejecución de obras públicas

o privadas.

c) Proponer normas que regulen la construc ción de obras ya sea de carácter público y/o

privado que se ejecutan en la circunscripción.

d) Elaborar planos urbanos específicos en zonas de interés primordial por razón de ordenamiento

urbano, arquitectura social, comercial, institucional, de tránsito, de política municipal, en estricto

cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones. Elevar por conducto regular, los

planos para su aprobación por el Concejo Municipal y Elaborar los expedientes técnicos, para la

aprobación de la revalidación de la Licencia de Obra.

e) Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones tributarias.

f) Realizar inspecciones de obras públicas y privadas y del uso de inmuebles.

g) Evaluar y aprobar los expedientes técnicos de las obras de la jurisdicción.

h) Aplicar multas a los infractores de las leyes y normas vigentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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i) Atender las quejas y denuncias de los vecinos que se refieran a materias que le competen a

esta unidad.

j) Elaborar certificados de compatibilidad de uso y autorizar y normar la instalación de

anuncios, avisos y propaganda en propiedad pública y privada.

k) Cumplir y hacer cumplir las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y dispositivos

afines.

l) Otras funciones propias de su competencia y que sean asignados por la superioridad.

ÁREA DE EQUIPO MECÁNICO Y MANTENIMIENTO.

ARTÍCULO 86º.- Son funciones de la Unidad de Equipo Mecánico y Mantenimiento:

a) Administrar y supervisar el funcionamiento de maquinaria y equipo de la planta y revisiones

técnicas de la municipalidad.

b) Administración, distribución, del equipo mecánico con que cuenta la Municipalidad Provincial de

Sandía, optimizando su utilidad y operatividad. Fiscalizar el cumplimiento de las normas

municipales respecto a la ejecución de obras públicas o privadas.

c) Realizar estudios técnicos económicos sobre la tarifa de maquinarias.

d) Administrar la maquinaria pesada y otros equipos realizando su distribución oportuna,

conservación y mantenimiento. Elaborar el Plan de matenimento y reparación de equipos,

maquinaria y unidades vehiculares; asi como mantener en regla y actualizados los

documentos y saneamiento físico y legal de las unidades vehiculares, en coordinación directa

con área de Patrimonio.

e) Programar y ejecutar el suministro de combustibles, lubricantes, carburantes y repuestos

conforme a los requerimientos.

f) Promover el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria pesada y demás unidades

móviles de la Municipalidad Provincial de Sandia

g) Otras funciones propias de su competencia

SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

ARTÍCULO 87.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Es el órgano de línea encargado de

desarrollar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo económico local y

territorial a partir de sus potencialidades pertinentes social, cultural y ambiental; así como promover

la Protección del Medio Ambiente realizando actividades y servicios para el control, conservación

y mejoramiento del mismo; consecuentemente promover y canalizar la participación de las

organizaciones sociales de la Provincia referidas a diversas actividades orientadas al desarrollo

económico Local. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y persona de confianza

designado por le Alcalde.

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Establecer políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico,

promoción de la micro y pequeñas empresas, turismo y artesanía, comercio e industria,

mediante la promoción y regulación para su formalización y acceso a las entidades financieras.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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2. Promover, conducir y supervisar la ejecución de las actividades en Turismo y Artesanía,

Promoción de las Mypes y Comercio e Industria y proyectos.

3. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de

Desarrollo Económico, así como a las organizaciones de MYPES, mesas técnicas y cadenas

productivas y otros.

4. Elaborar y proponer el Plan Operativo Institucional POI y presentar el reporte de los avances a

la Gerencia Municipal.

5. Coordinar con las diversas entidades públicas y privadas la promoción del desarrollo de los

principales sectores económicos productivos.

6. Coordinar con las diversas entidades tutelares la protección y conservación del patrimonio

cultural y natural.

7. Formar alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas a nivel nacional e

internacional y tratar de estimular convenios para el crecimiento equilibrado y equitativo de la

producción comercio, servicio y turismo.

8. Coordinar con las subgerencias para identificar la problemática y el modelo de desarrollo de

cada una de ellas, a fin de apoyar la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos

específicos.

9. Promover, impulsar y concertar con los sectores productivos a fin de promocionar la

producción agroindustrial, artesanal y comercial de productos propios de la zona.

10. Identificar zonas productoras específicas, con la finalidad de coordinar con los sectores

involucrados para incrementar su producción y productividad.

11. Promover proyectos de desarrollo económico definidos en los planes de desarrollo y

planes estratégicos, para el financiamiento vía tesoro público o Cooperación Técnica Internacional.

12. Mantener actualizado la información estadística de esta dependencia.

13. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley

14. Promover la implementación de municipios y comunidades saludables.

15. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia

Municipal.

ARTÍCULO 88º.- La Subgerencia de Desarrollo Económico Local cuenta con dos Áreas:

Área de Desarrollo Agropecuario.

Área de la Promoción, empresarial (PYMES y MYPES) y del Turismo.

ÁREA DE DESARROLLO AGROPECUARIO.-

ARTÍCULO 89º.- Son funciones del Área de Desarrollo Agropecuario

a) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar programas o actividades de apoyo directo e

indirecto al desarrollo agropecuario (agrícola, ganadero, forestal, frutícola, del cafeto etc.)

en el sector rural, del ámbito distrital con una proyección a nivel provincial de Sandia.

b) Coordinar y concertar con el sector público y privado para la elaboración y ejecución

de actividades de apoyo al desarrollo agropecuario y desarrollo económico local sostenible.

c) Conducir, coordinar y controlar la elaboración, ejecución y evaluación del plan de desarrollo

agropecuario sostenible y el plan operativo anual concertado.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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d) Organizar, orientar, monitorear las iniciativas de instalación y funcionamiento de pequeñas

y medianas empresas comunales de carácter agropecuario, dentro del marco legal vigente.

e) Promover políticas orientadas a generar productividad y competitividad local entre

organizaciones productivas y demás instituciones públicas y privadas.

f) Promover la producción de plantones frutales de alto rendimiento, en vivero municipal, así

como reproductores de animales menores, crianzas de animales mayores y su mejoramento

genético, con asistencia técnica y capacitación.

g) Promover y orientar la organización de los productores agropecuarios hacia una producción

sostenible, impusando el valor de la cadena productiva, con énfasis en la apertura de

mercados. .

h) Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia.

ÁREA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DEL TURISMO

ARTÍCULO 90º. El Área de la Promoción Empresarial y del Turismo es la unidad orgánica

encargada de fomentar y promocionar al sector empresarial de las pequeñas y medianas

empresas – PYMES y MYPES, asi como del turismo local sostenible; depende de la Subgerencia

de Desarrollo Económico Local. Está a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las

funciones siguientes:

ARTÍCULO 91º EN PROMOCION EMPRESARIAL:

1. Programar, dirigir y ejecutar las actividades vinculadas con la promoción de la generación de

la micro y pequeña empresa.

2. Proponer, políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico,

promoción a la generación a la micro y pequeña empresa.

3. Establecer alianzas estratégicas con empresas, instituciones públicas y privadas y otros

agentes económicos, para fortalecer las micro y pequeñas empresas de la provincia de Sandia.

4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación que fortalezcan las capacidades de los

empresarios de la micro y pequeñas empresas.

5. Promover y fortalecer las cadenas productivas más significativas.

6. Promover la búsqueda de mercados para las actividades más rentables.

7. Promover y fortalecer la constitución de la micro y pequeña empresa.

8. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y

apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de

la localidad.

9. Fomentar la participación de los empresarios de la micro y pequeñas empresas de la

provincia de Huamanga en eventos empresariales, ferias, exposiciones, ruedas de negocios y

otras actividades afines.

10. Promover, conducir y supervisar la ejecución de las actividades en Promoción de las

Pymes, Comercio e Industria.

11. Identificar proyectos de inversión dentro del marco normativo del SNIP.

12. Mantener actualizado la información estadística de esta dependencia.

13. Otras funciones que le delegue la Gerencia de Desarrollo Económico.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTÍCULO 92º EN PROMOCION DEL TURISMO:

a) Formular el Plan de Trabajo anual, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y al Plan de

Desarrollo Concertado Provincial.

b) Planear, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de turismo en estrecha

coordinación con la Dirección Regional de Cultura, velando por la integridad del patrimonio

cultural y natural de la Provincia de Sandia.

c) Mantener actualizado el directorio de establecimientos de hospedaje, restaurantes y otros

servicios vinculados a la actividad turística.

d) Impulsar y fomentar el turismo local, regional, nacional e internacional en coordinación

con las organizaciones públicas, privadas inmersas en la promoción del turismo.

e) Fomentar el desarrollo de actividades referentes a ferias artesanales en estrecha

coordinación con las asociaciones, productores, comunidades, etc.

f) Participar en el fomento de la riqueza cultural, a través de su difusión en coordinación

con las entidades involucradas.

g) Programar, dirigir y ejecutar las actividades propias del desarrollo de la actividad turística

y artesanal a nivel local provincial.

h) Proponer directivas y reglamentos relacionados con la actividad turística, aplicando

criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas.

i) Contribuir a la organización de las actividades turísticas de la provincia.

j) Fomentar la institucionalización de las festividades turísticas de la provincia.

k) Proponer, promover y declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico, habilitando

circuitos turísticos para su incorporación en la oferta turística.

l) Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de los estándares

exigidos a los prestatarios.

m) Elaborar el inventario de zonas, recursos y atractivos turísticos y mantenerlos actualizados

para generar la puesta en valor y el desarrollo de productos turísticos; así como el potencial

exportable en la Provincia de Sandia y propender a la formulación del Plan Provincial del

Turismo.

n) Identificar oportunidades de inversión en el Distrito y Provincia de Sandia, para promover

la participación de inversionistas interesados en proyectos turísticos

o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.

p) Participar en el diseño de las políticas en materia de desarrollo artesanal de la Provincia.

q) Participar en la ejecución de programas y proyectos para desarrollar la actividad artesanal

en la Provincia de Sandia, fomentando la calidad, la competitividad, la productividad, el valor

agregado, la innovación y la diferenciación de los productos artesanales; promoviendo

mecanismos e instrumentos orientados a la exportación artesanal con la participación de

entidades públicas y privadas.

r) Propiciar la revaloración de la gastronomía local mediante festivales, ferias y concursos, a su

vez difundirla a nivel nacional e internacional en coordinación con sotos sectores e

instituciones.

s) Mantener actualizado la información estadística de esta dependencia, asi como en la pagina

Web de la Municiapalidad.

t) Otras funciones que delegue la Gerencia de Desarrollo Económico y la Superioridad.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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a) Ejecutar los programas, actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus

diversas modalidades, así como lo referido al comercio exterior.

b) Propiciar, coordinar y efectuar programas de fomento al turismo, en sus diferentes

modalidades y manifestaciones.

c) Difundir hacia el exterior o países extranjeros de la existencia de riquezas naturales,

arqueológicas y paisajísticas o lugares turísticos principalmente la cultura viva y mítica

en la Provincia.

d) Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad

SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO 93º.- La Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el órgano de línea,

encargado de ejercer las funciones de saneamiento, salubridad y salud, áreas verdes, seguridad

ciudadana y de defensa civil, depende de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Subgerente,

quien coordina sus actividades con las unidades orgánicas a su cargo, demás dependencias de la

institución, es cargo de confianza y designado por el Alcalde; y para el mejor cumplimiento de sus

funciones orgánicamente cuenta con las siguientes Áreas

Área de Ornato Público y Gestión de Residuos solidos

Área de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

Área Técnica Municipal en Saneamiento Básico y Salud Pública.

ARTÍCULO 94 º.- EL ÁREA ORNATO PÚBLICO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, es el

órgano que se encarga de control y mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los

parques y jardines y Limpieza Publica, así como el mantenimiento y preservación del cementerio

municipal.Depende la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Son funciones Área Ornato Público y Gestión de Residuos Sólidos:

a) Planificar, ejecutar y evaluar el servicio de limpieza pública en sus etapas de recolección

transporte y disposición final de la basura.

b) Mantener, conservar y regar los jardines y parques públicos de acuerdo a las necesidades y

prioridades de la comuna.

c) Formular planes y proyectos que conlleven a velar por la conservación y recuperación de

áreas verdes en parques, jardines, campos deportivos, y recreacionales, plazas, alamedas,

avenidas calles y espacios públicos en general.

d) Programar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de limpieza

pública, el mantenimiento, recuperación y ampliación de áreas verdes como parques, jardines

y del cementerio municipal entre otros.

e) Promover, programar y ejecutar campañas de limpieza pública, forestación y reforestación.

f) Definir la distribución de los costos por la prestación del servicio de mantenimiento de

parques y jardines en coordinación con la Oficina de Rentas.

g) Ejecutar la fiscalización, evaluación y control oportuno del manejo y prestación del servicio de

limpieza pública.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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h) Proponer normas y controlar los procesos de disposición final de desechos sólidos, líquidos

y vertimientos en la Provincia, así como de la emisión de elementos contaminantes como

humos, gases, ruidos y otros.

i) Definir las estrategias y mecanismos para una mejor y eficiente servicio de limpieza pública,

así como la disposición final de los desechos sólidos y orgánicos.

j) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas municipales para la Conservación de las

áreas verdes y la fauna silvestre en las comunidades rurales.

k) Administrar y proponer mejoras del mantenimiento del Cementerio General

l) Supervisar y controlar el ornato de la ciudad.

m) Elaborar y actualizar la cartografía y estadística de las áreas verdes.

n) Promover Calificar infracciones al ornato e imponer multas administrativas.

o) Promover la ejecución de convenios con organismos Públicos o privados para la

implementación de proyectos sobre Limpieza Publica, Salud y Salubridad y áreas verdes.

p) Efectuar otras funciones afines que se le asigne.

ARTÍCULO 95º.- EL ÁREA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES, es la

unidad orgánica encargada de ejercer funciones de gestión ambiental y salubridad, depende de

la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Quien es responsable de cumplir y hacer

cumplir las siguientes funciones:

a) Proponer a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Medio Ambiente los

términos de referencia para la contratación de servicios de consultoría de estudios de

preinversión e inversión de los proyectos de inversión pública (PIP), relacionados al ámbito

de su competencia y en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de

Inversiones (SNIP), en materia de su competencia.

b) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y

demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, coordinando e

intercambiando la información pertinente con la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo

Urbano y Rural, Catastro y Defensa Civil.

c) Fomentar la inversión pública y privada en la ejecución de proyectos medio ambientales y de

gestión sostenible de recursos naturales, especialmente destinados a promover y mejorar el

desarrollo de las actividades: agrícola, pecuario, forestal, acuícola, artesanal, frutícola, del

cafeto y Turismo.

d) Formular y ejecutar acciones en el marco del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos

Sólidos.

e) Administrar con calidad el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, así

como las campañas de control de sanidad animal y epidemias.

f) Difundir programas de saneamiento ambiental, salubridad y salud, limpieza pública, en

coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales

pertinentes.

g) Realizar campañas de limpieza de la ciudad, a fin de prevenir las epidemias.

h) Organizar y controlar el aseo, higiene y salubridad en los baños o servicios higiénicos de

propiedad de la Municipalidad y otros lugares públicos y privados.

i) Formular y ejecutar políticas, estudios, planes, programas, proyectos y actividades referidos

a la gestión sostenible de recursos naturales

j) Instalar nuevos servicios higiénicos que demanda la población y mantener los mismos.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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k) Realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás

elementos contaminantes de atmósfera y el ambiente, fiscalizando y sancionando en su

oportunidad a los infractores de disposiciones legales establecidos.

l) Suscribir y ejecutar convenios en materia de limpieza pública, aseo urbano, servicios

higiénicos, educación sanitaria, con organismos regionales, nacionales y extranjeros.

m) Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad

n) Demás funciones inherentes a su competencia que le asigne.

ARTÍCULO 96 º.- Son funciones del ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO

Y SALUD PÚBLICA:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad referente a la protección y

conservación del medio ambiente y suministro de agua para consumo humano y

alcantarillado.

b) Fiscalizar y/o proponer normas que regulen y controlen la disposición final de desechos

sólidos, líquidos y vertimientos industriales.

c) Promover la educación y cultura ambiental, estableciendo mecanismos y recursos para el

manejo de las políticas establecidas.

d) Proponer normas y controlar los procesos de suministro de agua potable y el cuidado de los

vertimientos en el Distrito y Provincia de Sandia.

e) Promover el uso de tecnologías que no impacten negativamente al proceso del tratamiento

de agua potable y la utilización sostenible del recurso hídrico.

f) Evaluar el suministro de agua potable en los locales comerciales y de producción, para tener

un buen vivir.

g) Normar, programar y controlar el manejo y tratamiento de los efluvios gaseosos, líquidos,

sólidos y electromagnéticos de los procesos domésticos, industriales, mineros,

agropecuarios, de servicios y comerciales.

h) Promover la participación de la población para que denuncien a quienes contaminen y

deterioren las instalaciones de infraestructura de servicios de agua y alcantarillado que cuenta

la Municipalidad.

i) Estudiar nuevas opciones y alternativas para mejorar el servicio de agua potable,

alcantarillado y el tratamiento de las aguas servidas.

j) Implementar el proyecto de construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento de

aguas servidas.

k) Apoyar los programas de ampliación de los servicios básicos de saneamiento.

l) Promover el desarrollo integral de la población al mejoramiento de la salud, priorizando

la atención de los servicios a los sectores vulnerables, especialmente a la madre gestante

y lactante, adulto mayor, adolescente, niño, constituyendo prioritariamente la atención

de salud a las poblaciones urbanas marginales y zonas de mayor depresión económica,

social y de bajos niveles de salud.

m) Proponer, programar, difundir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones

preventivas de salud pública (y Zoonosis), de la nutrición y control de crecimiento de con

otras entidades del sector Salud como ESSALUD, MINSA, así como de Institutos

Armados, Instituciones Educativas, Profesionales, etc.

n) Efectuar otras funciones que se le asigne.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 97º.- La sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales es el órgano de

línea encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo

económico local, a partir de sus potencialidades social, cultural y ambiental; regulación,

formalización y control de las actividades comerciales; así como promover la Protección del Medio

Ambiente realizando actividades y servicios para el control, conservación y mejoramiento del

mismo; consecuentemente promover y canalizar la participación de las organizaciones sociales de

la Provincia referidas a diversas actividades orientadas al desarrollo económico y social, así como

a la promoción y prevención de la salud y salubridad. Depende jerárquicamente de la Gerencia

Municipal y es funcionario de confianza designado por el Alcalde.

La Subgerencia de Desarrollo Social, tiene las siguientes funciones generales:

1. Formula, coordina, planifica, monitorea y controla las acciones concernientes a la

Subgerencia, en estricta relación horizontal con los jefes de la Áreas a su cargo.

2. Promover el Desarrollo Social sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras, impulsando y organizando el Consejo Participativo Local de

Educación – COPALE, a fin de generar acuerdos concertados.

3. Monitorear la gestión pedagógica de las instituciones educativas, apoyando la incorporación

y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

4. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realicen acción y promoción

social concertada con el gobierno municipal y establecer el Registro actualizado de toda forma

de organización con arreglo a ley y los reglamentos correspondientes.

5. Supervisar las acciones de protección al niño, al adolescente, al anciano, al minusválido y a

la madre abandonada.

6. Supervisar, habilitar y conservar los escenarios deportivos y de recreación que sean de

propiedad Municipal, impartiendo disposiciones específicas a ser ejecutadas por las áreas

correspondientes.

7. Promover el funcionamiento del Centro de Conciliación General, el Centro de Conciliación de

DEMUNA (en coordinación con el Área respectiva), Consultorio Jurídico, Consultorio

Psicológico; Albergues y casas de refugio, para hacer realidad el servicio público local de

defensa y promoción de derechos ciudadanos, en igualdad de oportunidades y con equidad

de género.

8. Promover programas de Prevención y Rehabilitación de los casos de consumo de drogas,

alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con instituciones.

9. Supervisar las políticas de promoción correspondiente a los servicios de salud y seguridad

alimentaria que brinda la Municipalidad, en coordinación estrecha con el sector Salud.

10. Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes regionales y de la provincia

11. Emitir directivas internas para la organización y funcionamiento de la Subgerencia a su cargo.

12. Otras funciones asignadas por la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTÍCULO 98 º.- La sub Gerencia de desarrollo social y servicios municipales cuenta con siete

Áreas y una Unidad:

Área de Seguridad Ciudadana

Área de Educación Cultural y Deporte

Área de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales

Área de Registro Civil

Unidad Local de Empadronamiento

Area de Regulación y comercialización

Area de Transportes y Circulación Vial.

Área de Programas Sociales y Servicios Alimentarios (PVL y PCA).

ARTÍCULO 99 º.- ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.- El Área de Seguridad Ciudadana tiene

como objetivo desarrollar las actividades de disuasión y prevención delictiva para mejorar las

condiciones de seguridad, moralidad y clima de Paz en la población de Sandia, con en apoyo de

la Policía Nacional del Perú, que permitan una vida ordenada y digna dentro de la localidad.

El Área de Seguridad Ciudadana depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de

Desarrollo Social y Servicios Municipales y se encuentra a cargo de un funcionario con habilidades

para el cargo.

Son funciones del Área de Seguridad Ciudadana:

a) Programar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de protección y seguridad

ciudadana, en coordinación con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Policía Nacional,

la población y otros actores sociales en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional del

Sistema de Seguridad Ciudadana.

b) Apoyar a la Policía Nacional, y otras instituciones que velan por la seguridad ciudadana y

Defensa Civil en diversas actividades dentro del ámbito de su competencia.

c) Planificar y Administrar el servicio de Serenazgo.

d) Apoyar a la consolidación de Sistema de Seguridad Ciudadana conforme a la Ley del Sistema

Nacional de Seguridad Ciudadana y al Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana,

d) Proponer normas y directivas de seguridad ciudadana y operativos para el control preventivo

de seguridad ciudadana.

e) Promover la participación vecinal en materia de seguridad ciudadana.

f) Dirigir, controlar y coordinar la apropiada administración y mantenimiento con la oficina de

informática y sistemas de los diversos sistemas de comunicación y vigilancia asignados al servicio

de seguridad ciudadana.

i) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías

establecidas.

j) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas,

procedimientos y otros documentos,

k) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones preventivas y disuasivas en cada zona de

la Provincia, contra los probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y tranquilidad

pública de la Provincia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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l) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad

ciudadana en la Provincia; garantizando la seguridad y controlando el orden para los vecinos y

visitantes, en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú (PNP)

realizando patrullajes permanentes.

ll) Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa Provincial

de la incidencia delictiva de la jurisdicción.

m) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo

Nacional de Seguridad Ciudadana.

n) Efectuar otras funciones que se le asigne.

ARTÍCULO 100º.- SERENAZGO.- es un Area especializada énfasis a las acciones de

Serenazgo, que es un espacio encargado del desarrollo de las acciones del servicio de

Serenazgo. Depende jerárquicamente del Área Seguridad Ciudadana. Son funciones del

a) Establecer un sistema integral de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil

en coordinación con el ministerio público y la Policía Nacional.

b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes

al servicio de serenazgo, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana,

patrullajes urbanos y urbanos marginales.

c) Reportar ante la Policía Nacional las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y la

seguridad de los vecinos y prestar auxilio rápido para la erradicacion de la incidencia delictiva.

d) Acudir y prestar el apoyo inmediato que soliciten los vecinos, en casos de atentados contra

la tranquilidad pública y emergencias domésticas y aquellos que tenten contra la moral y las

buenas costumbres.

e) Apoyar activamente al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para la promoción de

Juntas Vecinales, propiciando la integración vecinal, a fin de promover su participación en

acciones de seguridad ciudadana y orden público, ello dentro del marco de las políticas

establecidas en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana; así como apoyar a

las acciones de Defensa Civil y Control de Riesgo y Desastres.

f) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación

de los miembros del Serenazgo a su cargo.

g) Prestar el servicio de seguridad y resguardo de las instalaciones municipales y apoyar las

acciones de control de las actividades y eventos especiales organizados por la

Municipalidad.

h) Apoyar las acciones de la Policía Nacional en defensa de la integridad física y moral de

la población y sus bienes patrimoniales.

i) Efectuar otras funciones afines que se le asigne.

ARTÍCULO 101º.- Son funciones de POLICÍA MUNICIPAL:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes al

cuerpo de la Policía Municipal.

b) Informar el accionar de las infracciones verificadas tanto , coordinando las sanciones

correspondientes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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c) Controlar el cumplimiento de las normas, emitiendo y registrando las sanciones y

notificaciones por infracciones a las disposiciones municipales según el Reglamento de

Sanciones Administrativas de infracciones, efectuando el seguimiento respectivo.

d) Brindar el apoyo pertinente para el cumplimiento de la normatividad municipal y en casos

de emergencia.

e) Derivar las denuncias de los vecinos a las dependencias municipales responsables de su

atenciónProgramar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y

preparación de los miembros de la Policía Municipal.Coordinar y actuar conjuntamente con la

Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

f) Apoyar en los operativos de fiscalización no tributaria así como participar en

operativos multisectoriales

g) Controlar y supervisar el comercio en ferias autorizadas y apoyar en el control y orden en el

desarrollo delas mismas.

h) Atender quejas de los consumidores , controlando y supervisando la buena calidad de los

productos y servicios que bindan los expendedores.

i) Appoya en el control de la venta de alimentos perecibles,

j) Controla la vigencia de licencias de establecimentos comeriales.

k) Apoya, notifica y vela por la libre disponibilidad de vías públicas, para erradicar la ocupación

indebida de calles y verederas.

l) Efectuar otras funciones afines que se le asigne.

ARTÍCULO 102º.- ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.-

La Unidad de Educación Cultura y Deporte es el órgano especializado en brindar diversos servicios

sociales, culturales y deportivos. Depende jerárquicamente de la Subgerencia de Desarrollo Social

y Servicios Municipales.

Son funciones de Educación, Cultura y Deporte:

a) Normar, promover, coordinar, ejecutar, evaluar y estimular acciones de fortalecimiento de

capacidades, recreación y promoción de nuestras costumbres, creencias y recursos culturales

b) Programar, administrar, dirigir actividades orientadas a la conservación de mitos, leyendas,

poemas, cuentos, danzas, música, lugares históricos y religiosos.

c) Otorgar licencias para espectáculos educativos, culturales, deportivos, y recreativos en

coordinación con las entidades públicas competentes. Asi como promocionar el deporte integral

multidisciplinario y las eswcuelas deportivas municipales.

d) Coordinar, programas de acción social con las entidades públicas y privadas, nacionales e

internacionales, en beneficio de la población potencialmente vulnerable.

e) Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones tributarias en materia de su

competencia.

f) Promover y apoyar actividades culturales y deportivas, musicales, literarias, teatrales y

folklóricas que se desarrollen en el Distrito y Provincia de Sandia, en coordinación con entidades

públicas y privadas dando prioridad a aquellas que refuercen la cultura e identidad local,

otorgando reconocimientos y estímulos a los mejores exponentes de las mismas.

g) Promover la participación de grupos folklóricos, musicales y demás manifestaciones

artísticas en la Provincia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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h) Coordinar acciones en el marco del Proyecto Educativo Local de su jurisdicción, con

la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, contribuyendo en la Política Educativa

Local, con un enfoque y acción intersectorial.

i) Impulsar y participar en el Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos

concertados y promover la vigilancia y el control de ciudadanos para una educación inclusiva.

j) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en la provincia,

distritos y centros poblados.

k) Propiciar las vacaciones útiles, academias con fines de proyección social.

l) Planear, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la diversidad socio

cultural de la Municipalidad Provincial de Sandia.

ll) Fomentar la práctica y revitalización de tradiciones y costumbres culturales conducentes al

derecho y deber de desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de las acciones

socioculturales, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,

tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas, danzas; proyectando su reconocimiento

como patrimonio cultural e inmaterial.

m) Efectuar otras funciones que se le asigne conforme Ley.

ARTICULO 103º. ÁREA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y ORGANIZACIONES SOCIALES.-

Son Funciones de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales. Esta a cargo de un

Subgerente quien es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones específicas

a) Formular y ejecutar el plan de desarrollo social sostenible y participación ciudadana.

b) Proponer alternativas y mecanismos de Promoción vial y Participación Vecinal en las

organizaciones de base, para la solución interna y externa de los problemas, así como el

control en la prestación de los servicios municipales y en la ejecución de trabajos vecinales y

mancomunados.

c) Emitir opinión sobre la creación, vigencia y desactivación de municipalidades de centros

poblados, así como los eventos preparatorios, de conducción y supervision de los actos

eleccionarios, de acuerdo a las normas legales vigentes.

d) Participar activamente en los procesos de elección, instalación y reglamentación del Consejo

de Coordinación Local Provincial y de la participación ciudadana en general, velando por su

desarrollo y funcionamiento eficiente en el espacio y tiempo.

e) Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas

sociales.

f) Contar con registros actualizados de organizaciones sociales de base, como barriales, de

mujeres, juveniles, ambulantes, comerciantes, triciclistas, moto taxistas, así como la

participación activa de los mismos en la vida política, social, cultural y económica del

gobierno municipal. Promover y realizar campañas sensibilización para la inscripción y

reconocimiento de las organizaciones sociales por la Municipalidad en el Registro Único de

Organizaciones Sociales – RUOS.

g) Reconocer y registrar a las organizaciones sociales de base, que realizan acción y promoción

social concertada con el gobierno municipal.

h) Contribuir al diseño de las políticas, planes y programas de desarrollo social y de protección

y apoyo a la población en riesgo.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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i) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la

planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de

apoyo a la población en riesgo.

j) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales

locales.

k) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar social, moral y

espiritual, así como su participación activa en la vida política, social y económica del gobierno

municipal.

l) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

m) Apoyar y organizar a los comités de obras y celebrar los contratos de contraparte en casos

de pavimentación o asfaltado de vías.

n) Alcanzar información competente para la página web de la Municipalidad

o) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.

ARTÍCULO 104º.- ÁREA DE REGISTRO CIVIL.-

La Unidad de Registro Civil es el órgano encargado de llevar los registros de nacimientos,

matrimonios y defunciones ocurridos en el ámbito de su jurisdicción. Está a cargo de un Directivo

que depende administrativa y funcionalmente de la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios

Municipales.

Son funciones de Registro Civil:

a) Programar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los registros del

estado civil y las estadísticas de hechos vitales, según lo normado por la Ley Nº 26497 y su

Reglamento

b) Realizar matrimonios civiles, particulares, comunitarios y/o in extremis, en el interior o exterior

del local municipal o de la circunscripción, inscribiéndolos y expidiendo las partidas

correspondientes, de acuerdo con las normas del Código Civil.

c) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, naturalizaciones y uniones de

hecho en las actas correspondientes y remitir la información contenida en las mismas, al Registro

Nacional de Identificación de Estado Civil. (RENIEC).

d) Elaborar los reportes estadísticos de las operaciones de registros civiles y remitirlos a los

órganos correspondientes.

e) Realizar la inscripción de nacimientos y defunciones expidiendo las partidas

correspondientes.

f) Realizar la inscripción judicial de partidas de nacimiento, rectificación de partidas, inscripción

de divorcios y modificaciones de nombre de conformidad con las normas legales

pertinentes.

g) Expedir certificados de soltería, viudez, filiación y otros a solicitud de los interesados.

h) Expedir copias certificadas de documentos registrados en el archivo a su cargo y que sean de

interés público.

i) Proporcionar la información necesaria en la Oficina Central de Procesos, a efectos de la

elaboración y mantenimiento del Registro Único de las personas y la asignación del Código Único

de Identificación

i) Efectuar otras funciones afines que le asigne en materia de su competencia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTÍCULO 105º.- ÁREA LOCAL DE EMPADRONAMIENTO.-

La Unidad Local de Empadronamiento, es la unidad orgánica responsables de desarrollar el

empadronamiento a demanda y/o selectiva, así como verificar la información de la población de

su ámbito local, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para el cumplimiento de

dicho fin. Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende funcional y jerárquicamente de la

Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales.

Son funciones del Área de Empadronamiento:

a) Procesar las solicitudes de clasificación y actualización de la clasificación socioeconómica de

acuerdo a las disposiciones emanadas para tal fin.

b) Realizar el empadronamiento en la modalidad de demanda o en la modalidad selectiva

mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única, en forma continua.

c) Capacitar al 99% de Promotores de la Unidad Local de Empadronamiento.

d) Mejorar la atención y Facilitar el acceso a los Programas Pensión 65, Techo Propio, SIS

Gratuito y Beca 18 y otros programas sociales.

e) Supervisar la información contenida en la Ficha Socioeconómica Única mediante el uso del

aplicativo informático proporcionado.

f) Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social.

g) Resguardar las Fichas Socioeconómicas Únicas con sus respectivos expedientes de

clasificación y actualización de la clasificación socioeconómica.

h) Orientación a la Población sobre funciones de la Unidad Local de Empadronamiento y como

obtener sus Documentos de Identificación.

i) Otros conforme a la normativa.

ARTÍCULO 106º.- Son funciones del ÁREA DE TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN VIAL.

a) Programar, dirigir y ejecutar las acciones orientadas al control del servicio de Transporte

de pasajeros a nivel Urbano e interurbano.

b) Organizar, evaluar, otorgar y controlar el sistema de otorgamiento de autorización de

concesiones, ampliaciones y/o modificaciones de ruta.

c) Proponer, administrar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de

tránsito y semaforización en la jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional

respectivo.

d) Formular y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto e informes

Estadísticos en el ámbito de su competencia.

e) Organizar, ejecutar y evaluar eventos y programas sobre educación vial para conductores,

así como para la población en general.

f) Elaborar, mejorar y ejecutar planes y proyectos de señalización de las vías de circulación

vehicular y peatonal para el mejoramiento de infraestructuras.

g) Evaluar y autorizar las licencias y permisos para el caso de vehículos menores.

h) Estudiar, analizar y otorgar permisos para el incremento de unidades de vehículos

mayores en el ámbito de la Provincia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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i) Cautelar el cumplimiento de la guía de procedimientos para el depósito Oficial de vehículos

y autorizar las ordenes de libertad vehicular.

j) Formular, coordinar y ejecutar proyectos para perfeccionar los circuitos de recorridos

y terminales de transporte de pasajeros.

k) Elaborar y actualizar permanentemente la estadística del Parque Automotor de Vehículos

Menores que circulen en el radio urbano.

l) Velar por el cumplimiento de las normas de Control de Pesos y Medidas de vehículos

de transporte que transitan por la red vial de la Provincia.

ll) Supervisar y controlar los servicios e ingresos del terminal terrestre de Sandia.

m) Coordinar la nomenclatura y señalización de las calles y vías de acuerdo con la regulación

vigente.

n) Elaborar, ejecutar, controlar, modificar y/o actualizar el Plan Regulador de

Rutas de la Provincia, así como el Plan Preventivo Promocional de Seguridad Vial.

o) Reglamentar licencias de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como la

regulación de la circulación de estos vehículos.

p) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a la leyes de transito vigentes.

ÁREA DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.-

ARTÍCULO 107º.- El Área de la regulación del comercio y comercialización es el ärea

orgánica encargada de fomentar el desarrollo comercial y regular el comercio, con programas de

apoyo y capacitación, asi como la regulación, formalización y control de las actividades

comerciales y defensa del consumidor: Depende de la Subgerencia de Desarrollo Social y

Servicios Municipales. Esta a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes

funciones:

a) Formular los Planes y Programas Municipales de corto, mediano y largo plazo en materia de

administración de mercados de abastos, administración de camales frigoríficos, administración

del Terminal terrestre, control del abastecimiento y comercialización de los bienes y servicios y

control del comercio informal. Elevar los Planes y Programas Municipales por conducto regular

para su aprobación por el Concejo Municipal.

b) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos y mercadillos,

que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

c) Promover e implementar mecanismos de defensa al consumidor, a través de campañas y eventos

orientados a la difusión de las normas y mejores prácticas relativas a la comercialización de bienes

y servicios

d) Otras que se le encomiende conforme a los planes y políticas en materias de su competencia.

e) Elaborar, proponer, controlar y hacer cumplir las normas respecto al acopio, distribución,

almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas.

f) Ejecutar las acciones de control de pesos y medidas y detectar y sancionar el

acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

g) Programar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el equipamiento y mantenimiento de

los mercados de abastos

h) Planificar, coordinar, supervisar el funcionamiento de los mercados de propiedad municipal y

además fiscalizar el comercio en locales particulares y terminales de comercio ambulatorio.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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i) Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes para la oportuna y adecuada

comercialización de los alimentos.

j) Proponer y planificar la erradicación, reubicación, y/o reordenamiento del comercio

informal, así como las políticas para la minimización del mismo.

k) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de nuevos espacio para el

comercio y que se atienda al abastecimiento de las necesidades de los vecinos de la

jurisdicción.

l) Regular, fiscalizar y controlar el aseo, la higiene y la salubridad de los

establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares

públicos;

m) Diseñar implementar, evaluar las políticas dirigidas a mejorar a sanidad animal, el control de

los brotes epidémicos y zoonosis, a través de la realización de campañas de prevención;

n) Promover el tramite de y autorizaciones para la instalación y funcionamiento de

pequeñas y medianas empresas, sin obviar las normas técnicas de seguridad y las demás

normas correspondientes.

o) Elaborar, proponer, controlar y hacer cumplir las normas respecto al comercio

ambulatorio, acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y

bebidas, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

p) Conducir, controlar y evaluar la elaboración y actualización del registro de

establecimientos comerciales que operan en la circunscripción.

q) Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con INDECOPI.

r) Autorizar o desestimar el otorgamiento de licencias, de expendio de productos

comestibles, de carnes.

s) Efectuar otras funciones afines que se le asigne en materia de su competencia.

ARTICULO 108°.- AREA DE PROGRAMAS SOCIALES Y SERVICIOS ALIMENTARIOS.-

El Área de programas Sociales y Servicios Alimentarios es el órgano de ejecución dependiente

de la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, responsable de administrar

acciones y actividades relacionadas a la atención de los programas y de complementación

alimentaría de la Municipalidad Provincial de Sandia, asegurando el estricto cumplimiento de las

leyes y normas que los regulan. Sus funciones son:

1. Elaborar diagnósticos periódicos que permitan identificar la situación actual de los programas

alimentarios, y definir el uso óptimo de los recursos.

2. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar las fases de los programas y servicios

Sociales, apoyo y asistencia Alimentaria.

3. Ejecutar las acciones y medidas necesarias para el correcto funcionamiento, así como su

imparcial aplicación y distribución de los Programas de apoyo y asistencia, Programa Integral

de Nutrición, Unidad Local de Focalización de Hogares, entre otros de su competencia.

4. Supervisar, controlar y coordinar el Programa Alimentario de los Comedores Populares.

5. Reportar la información de los Órganos de Control y demás dependencias que correspondan

en los plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen.

6. Elaborar y ejecutar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las Actividades orientadas a la

protección social de la población en la situación de riesgo y vulnerabilidad, generando una

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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base de datos que permita contar con la información actualizada.

7. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos y

procedimientos de los programas de asistencia social y alimentario, en coordinación con la

Sub Gerencia.

8. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir, y controlar las fases de los distintos Programas

Alimentarios y de Desnutrición infantil: empadronamiento y selección de beneficiarios,

programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la

distribución de los alimentos, así como mantener actualizado el de beneficiarios de los

Programas de Complementación Alimentaria y de beneficiarios contra la desnutrición infantil.

9. Otras funciones de su competencia, que se le encarguen.

ARTÍCULO 109°.- OFICINA DE PVL Y PCA.-

Es el Órgano responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes y normas que regulan el Programa

del Vaso de Leche –PVL, y el Programa de Complementación Alimentaria –PCA, en sus diversas

fases administrativas: empadronamiento y selección de beneficiarios, programación y distribución

de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la distribución de los alimentos.

Está a cargo de un responsable y son funciones son:

a) Conformar y dirigir el Comité de Gestión Local de los Programas Sociales.

b) Conformar el Comité de Adquisiciones de los Programas Sociales.

c) Administrar el Programa del Vaso de Leche, Comedores populares y otros programas que se

podrán transferir por el gobierno central en coordinación con las organizaciones de madres y

otras organizaciones establecidas por Ley en sus fases de selección de beneficiarios,

programación, distribución, supervisión, fiscalización y evaluación que garanticen la

seguridad alimentaria.

d) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de los productos alimenticios para los programas

Sociales; además de prograr, elaborar las bases administrativas, convocar a las adquisiciones

de productos agrícolas, previa conformidad de los comités de gestión y adquisiciones.

e) Coordinar permanentemente con el MINDES y otras instituciones de apoyo alimentaio,sobre

el proceso de transferencia, presupuesto y otros asuntos.

f) Planificar, desarrollar y supervisar las actividades que garanticen el óptimo funcionamiento

del Programa.

g) Proponer los objetivos y políticas así como los lineamientos del Programa de apoyo y

seguridad alimentaria.

h) Organizar, coordinar y ejecutar la implementación de los referidos programas, en sus fases

de empadronamiento de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;

manteniendo los files de usuarios debidamente ordenados y con la documentación

actualizada.

i) Aplicar oportunamente los dispositivos legales que norman la ejecución del Programa del

Vaso de Leche, Comedores populares de apoyo a la seguridad alimentaria.

j) Garantizar el abastecimiento obligatorio de la ración alimentaría diaria, destinada a los

beneficiarios, los siete días de la semana, realizando la distribución oportuna.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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k) Coordinar con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, Comedores

Populares y el Comité de Gestión la realización del empadronamiento o encuestas para

determinar la población y objetivos de cada Programa e informar oportunamente a las

instancias determinadas por Ley.

l) Coordinar con el Comité de Administración del PVL, PCP en preparar un programa de

fiscalización a los Comités beneficiarios a fin de garantizar que los recursos lleguen a los

beneficiarios, si existiese alguna irregularidad informar inmediatamente al señor al Gerente

Municipal y al Alcalde.

m) Controlar y/o supervisar la ejecución de los fondos presupuestales asignados al programa.

n) Confeccionar y emitir oportunamente la información fuente para la elaboración de los registros

contables y presupuéstales que exige la Ley.

o) Dirigir, coordinar y controlar el uso racional de los recursos naturales y económicos del

programa coordinando la adquisición de bienes y/o prestación de servicios necesarios para

el cumplimiento de las metas y objetivos.

p) Participar en las convocatorias, licitaciones públicas, concurso público o procedimiento de

adjudicación directa para la adquisición de los productos para el Programa de Vaso de Leche,,

siendo parte integrante del Comité.

q) Supervisar, con autorización del Alcalde, la correcta aplicación del Programa del Vaso de

Leche; (PVL)

r) Supervisar, ejecutar y controlar los Programas de Complementación Alimentaria (PCA), de

conformidad a la normatividad vigente

s) Apoyar al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche en las acciones de:

programación, empadronamiento, distribución, evaluación e informe.

t) Verificar la autenticidad de las boletas y/o partidas de nacimiento que presentan los

beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

u) Incorporar y dar de baja a beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

v) Administrar el Almacén periférico del Programa del Vaso de Leche, con documentos que

sustenten dicha acción (PECOSAS).

w) Consolidar mensualmente la información de las beneficiarias del Programa del Vaso de

Leche.

x) Otras funciones que le sean asignados por la Subgerencia de Desarrollo Social y/o el

despacho de Alcaldía.

SUB CAPITULO X

ORGANOS DESCONCENTRADOS

ARTÍCULO 110°.- Los órganos desconcentrados son aquellos programas que ejecutan

servicios municipales no contemplados en los órganos de apoyo, de línea y de asesoramiento de

la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Sandia y que están orientados a mejorar

los niveles de nutrición de sectores importantes de niños, madres gestantes, ancianos. Y demás

Programas de apoyo alimentario con participación de la población en la Provincia, entre otros,

programas de servicio socio económico. Depende orgánicamente de la Alcaldía.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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Los órganos descentralizados (O desconcentrados) están encargados de recepcionar, coordinar

y ejecutar los diversos proyectos específicos tanto transferidos por el Gobierno Central y los

financiados por el Gobierno Municipal de Sandia; dependen de la Alcaldía y en su ausencia de la

Gerencia Municipal por delegación de funciones y facultades, y son responsables de planear,

organizar, programar, dirigir, controlar y ejecutar; su administración.

OFICINA DEMUNA

ARTÍCULO 111º.- Son funciones principales de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y

ADOLESCENTE (DEMUNA).

a) Promover, proteger y defender los derechos del niño y del adolescente y realizar programas

de fortalecimiento de lazos familiares mediante la conciliación de las partes en conflicto, así

como fomentar la escuela de padres orientando a la familia y capacitando a la comunidad en

la materia.

b) Recibir, registrar denuncias y quejas sobre violaciones a sus derechos especialmente en lo

referente a: maltratos físicos y psicológicos, abuso y explotación, violación sexual y

comportamiento irregular.

c) Propiciar el reconocimiento de la paternidad, inscripciones de nacimiento, régimen de visitas,

desalentando el abandono o cualquier hecho que atente contra la integridad física y/o

moral de un niño o adolescente.

d) Realizar actividades de atención y protección a la mujer, al indigente, a los ancianos y a los

discapacitados que requieran asistencia social.

e) Ejecutar programas de orientación vocacional profesional y técnica a niños que trabajan.

f) Realizar programas de fortalecimiento de lazos familiares mediante la conciliación

de padres en conflicto y, el fomento de la escuela de padres.

g) Realizar seguimiento de los casos tramitados con fines de evaluación de los resultados

efectivos del Programa.

h) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que

no exista procesos judiciales previos.

i) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de la

mujer, niño y adolescente.

j) Proponer Políticas encaminadas a mejorar la protección del Niño y

Adolescente en el Distrito.

k) Promover la Protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad

de acuerdo a la Legislación sobre la materia;

l) Otras funciones que le encarguen de acuerdo a su competencia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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OFICINA DE OMAPED.-

ARTÍCULO 112º.- OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD- OMAPED.-

La OMAPED es la oficina encargada de Atención a la persona con Discapacidad y es un servicio

que la Municipalidad Provincial de Sandia brinda a sus vecinos en situación de su discapacidad.

En esta oficina las personas podrán registrarse y buscar información sobre las instituciones que

ofrecen servicios para las personas con diversas discapacidades también se informa sobre las

actividades que el Municipio realice a favor de dichas personas.

Son funciones principales de la OMAPED:

a) Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y ejecutar diversas actividades de acuerdo

a las normas legales pertinentes.

b) Propiciar la participación vecinal del adulto mayor, otorgando espacios para su participación en

el gobierno local.

c) Reinserción real de los discapacitados a la vida económica local y velar porque sus derechos

pertinentes.

d) Contribuir al diseño de las políticas y los planes locales, de desarrollo social de defensa y

protección de la población altamente vulnerable.

e) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la

municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.)

ofreciéndoles acceso a la comunidad.

f) Coordinar con los órganos de la Municipalidad Provincial a fin de dar un servicio eficiente a las

personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad.

g) Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores respectivos

para su posible solución.

h) Otras funciones que se le encargue de acuerdo a su competencia.

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL SANDIA (IVPS)

ARTÍCULO 113º.- EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE SANDIA.- IVPS

El Instituto Vial Provincial es el Órgano Desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Sandia,

encargado de la gestión vial de los caminos rurales de la provincia sobre la base de un Plan Vial

Provincial debidamente actualizado , se regula por la ordenanza de creación y su Estatuto.

El Instituto Vial Provincial (IVP) es un organismo de derecho público interno con autonomía

administrativa, económica, presupuestaria y financiera como entidad encargada de la gestión vial

de los caminos rurales de la Provincia de Sandia.

Son funciones principales de Instituto Vial Provincial

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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a) Ejecutar la gestión vial de los caminos vecinales en su jurisdicción provincial, entendida esta

como el proceso de planificar y ejecutar las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento

y mantenimiento de la infraestructura de transporte vecinal, con la finalidad de contribuir a la

superación de la pobreza y el desarrollo, enmarcado dentro del Plan Vial Provincial y el

Plan de Desarrollo de la Provincia, en armonía con el medio ambiente.

b) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios, obras

y actividades del Plan Vial; en sinergia con los Gobiernos Locales y otras entidades públicas y

privadas que tengan objetivos similares.

c) Evaluar el Plan Vial Provincial y el inventario georeferenciado

d) Actualizar periódicamente la relación, en orden de prioridad, de los caminos rurales que

precisan de la rehabilitación y mantenimiento rutinario, la cual abarca a todos los distritos que se

encuentran del ámbito de operaciones del IVPS.

e) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Nacional, Regional,

entidades privadas, entidades cooperantes y otras fuentes de financiamiento.

f) Asesorar a los gobiernos locales en aspectos técnicos - operativos en temas relacionados con

el ámbito de su competencia.

g) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el sector público en especial con

PROVIAS descentralizado, y con otros privados en materia de gestión vial rural.

h) Participar en otras actividades vinculadas con el desarrollo integral de las vías rurales de la

provincia

i) Elaboración de Expedientes Técnicos para el mantenimiento y rehabilitación de los caminos

rurales en el ámbito provincial.

j) Concretar convenios internos con la Municipalidad Provincial de Sandia , a efectos de realizar

algún tipo y/o prestación de servicios.

K) Proponer las estrategias para la gestión vial rural.

L) Formular las bases y términos de referencia para la ejecución de estudios, obras de

rehabilitación y actividades de mantenimiento rutinario.

M) con autorización del presidente del comité directivo se puede ejecutar mediante IVP otras obras

de inversión para des burocratizar la entidad.

N) Las demás de su competencia en armonía con las leyes vigentes.

OFICINA DE DEFENSA CIVIL Y CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 114°.- La oficina de defensa civil y del centro de operaciones de emergencia provincial

– COEP, es un órgano desconcentrado que funcionan de manera continua en el monitoreo de

peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la informacion;

para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en el ámbitos de la Provincia

de Sandia. El COEP, Está constituido, por el Alcalde que la preside; el Gobernador, como

Vcepresidente; el Jefe de la Cuarta Brigada de Montaña Provincial; el Jefel de la Policía Nacional;

funcionarios de todas las dependencias del Sector Público; y representantes de Organismos del

sector privado.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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ARTÍCULO 115°.- Está a cargo de un responsable, quien depende jerárquicamente del

Alcalde, conforma el Grupo de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Sandia y actúa como

secretario Técnico, y sus funciones.

a) Representar y actuar como coordinador del grupo de trabajo provincial.

b) Elaborar el Plan de Estimación del Riesgo provincial.

c) Elaborar el Mapa de Riesgo del Distrito y Provincia, identificando las zonas vulnerables

de riesgo de posibles desastres, recomendando las medidas preventivas y correctivas a

realizar con participación de la población.

d) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente

del Grupo de Trabajo de la Provincia y el funcionamiento del centro de Operaciones de

Emergencias Provincial (COEP).

e) planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de defensa civil en el ámbito de la

Provincia.

f) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de la provincia.

g) Supervisar y ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a

lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa

Civil, Decreto Supremo N º 066-2007-PCM y sus modificatorias Decreto Supremo N º

100-2003-PCM y Decreto Supremo N º 074-2005-PCM.

h) Supervisar el cumplimiento de las Normas de Seguridad contra incendios, inundaciones

y otras catástrofes por efectos naturales y tecnológicos.

i) Difundir la organización del Grupo de Trabajo Provincial en todas las agrupaciones y

organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros.

j) Coordinar, planes y programas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(SINAGERD), con la Plataforma de Defensa civil y proponer al Concejo Municipal para su

aprobación.

k) En los casos de peligro inminente establecen los mecanismos necesarios de preparación

para la atención a la emergencia con el apoyo del INDECI.

l) Priorizan, dentro su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres, los

aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la población de desastres con

alta probabilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por impactos

recurrentes previsibles.

m) Generan información sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos

emitidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistematizada e integrada para

la gestión prospectiva y correctiva.

n) Coordinar con los grupos de trabajo y la plataforma provincial para articularán la gestión

prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.

o) Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidades y riesgo de la jurisdicción, realizando las

acciones preventivas necesarias.

p) Realizar la evaluación de daños y de atención a la población afectada.

q) Ordenar la rehabilitación de las áreas afectadas por los desastres.

r) Formular el Plan Provincial de Defensa Civil, para su aprobación por el concejo Municipal.

s) Coordinar acciones de Defensa Civil, referidas a la prevención, evacuación y atención de la

población por acción de desastres.

t) Ser interlocutor válido e informar a todos los miembros del Comité y a la Comunidad en

general sobre los aportes, sugerencias y acciones que realiza la Plataforma y la Oficina

de Defensa Civil.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

79

u) Asesorar a las demás dependencias para incorporar en sus procesos de planificación,

de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión de

Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los Proyectos de desarrollo e

inversión con el fin de asegurar que se identifique:

La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla.

La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o

el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control.

La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de

acción.

v) Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidades y riesgo de la jurisdicción, realizando

w) las acciones preventivas necesarias.

x) Realizar la evaluación de daños y de atención a la población afectada.

y) Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres (SINAGERD) y las autoridades competentes en dicha materia.

TITULO TERCERO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 116º.- El Alcalde, como representante legal de la Municipalidad Provincial de Sandia

, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones interinstitucionales con el sector público y

privado.

La Municipalidad Provincial de Sandia, mantienen relaciones funcionales con el Gobierno

Nacional, a través de los organismos rectores de los sistemas administrativos de la Administración

Pública que están articulados con los diferentes Ministerios, así como con los poderes del Estado;

manteniendo su autonomía en asuntos de su competencia.

La Municipalidad Provincial de Sandía, mantiene relación con instituciones privadas nacionales e

internacionales que coadyuvan al desarrollo de la provincia de Sandia.

Igualmente se relaciona con el Gobierno Regional de Puno, en coordinaciones directas y a través

del consejo de coordinación regional.

De otra parte la Municipalidad Provincial de Sandia se relaciona con sus municipalidades

distritales a través del consejo de coordinación local provincial, y con otras municipalidades del

país a través de asociaciones de municipalidades de nivel departamental, regional y nacional, con

la finalidad de desarrollar acciones de coordinación y cooperación de asuntos de interés común

en beneficio de la población en general.

De igual forma de relaciona con los organismos internaciones, así como con las instituciones

privadas en el marco de las políticas de Alianzas Estratégicos de cooperación y apoyo público-

privado.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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TITULO CUARTO

DEL REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 117º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Sandia, son

servidores públicos sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública; los

obreros que prestan sus servicios están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

ARTICULO 118º.- El Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la

Municipalidad, y actúa sin perjuicio de las líneas de autoridad y coordinación que establece el

presente reglamento.

ARTICULO 119º.- Los funcionarios y servidores públicos coordinan acciones en el ámbito de su

competencia a lo establecido en la Ley y las disposiciones pertinentes en materia laboral.

TITULO QUINTO

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 120.- El Presupuesto La Municipalidad Provincial de Sandia, se rigen por su

presupuestos participativos que se formula, aprueban y ejecutan conforme a Ley, y todo lo

dispuesto en el Art. 53 de la Ley 27972.

El Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Sandia se administra en forma autónoma, con las

garantías y responsabilidades de ley y son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de

disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

Los bienes inmuebles y muebles de uso público de propiedad municipal destinadas a la prestación

de los servicios públicos locales, son los estipulados en el Art. 56° de la Ley 27972.

ARTÍCULO 121º.- La Municipalidad Provincial de Sandia, cuenta con recursos económicos

provenientes de las siguientes fuentes:

a) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Central.

b) Los tributos creados por Ley a su favor.

c) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,

multas y derechos, creados por el Concejo Municipal.

d) Legados y donaciones que se hagan a su favor

e) Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación Municipal

(FONCOMUN)

f) Los recursos asignados por concepto de canon, participación en renta de aduana y

regalías, conforme a Ley.

g) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o

externo, con arreglo a Ley.

h) Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal.

i) Aquellas que cree o modifique la Municipalidad mediante el uso de sus atribuciones.

j) Las demás que determine el marco normativo vigente.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Establecer que la Gerencia Municipal disponga la ubicación y recursos materiales

necesario para a implementación y funcionamiento de las unidades orgánicas creadas o

modificadas y todo cuanto sea factible para su cumplimiento, en coordinación con la

Administración General.

SEGUNDA.- La Provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el

presente reglamento, se concretaran en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP Provisional y

su implementación se efectuara en forma gradual de acuerdo con el potencial humano y a la

disponibilidad de los recursos correspondientes, con cargo de dar cuenta al sistema SERVIR en

el momento de su adecuación a la msma.

Además el Alcalde en coordinación con la Gerencia Municipal y los jefes de los órganos de línea,

dispondrá y determinará la ocupación de las plazas (de acuerdo al CAP Provisional y PAP) en lo

referente a personal calificado y especializado, mientras exista la posibilidad de financiamiento y

disponibiliadad presupuestal y la capacidad de pago a dichos funcionarios de carrera y/o

especialistas-expertos.

TERCERA.- No podrán existir otras áreas ó unidades orgánicas distintas a las establecidas en el

presente R.O.F., bajo responsabilidad de los funcionarios que contravengan ésta disposición.

CUARTA.- Los cargos de confianza, se encuentran determinados en el cuadro de Asignación

Personal conforme a Ley y se designan por Resolución de Alcaldía. Mediante de conformidad con

la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Publico y Ley de Bases de la carrera Administrativa,

aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento, además e la Ley SERVIR.

QUINTA.- Se consigna el esquema del organigrama estructural de la Municipalidad Provincial de

Sandia, la misma que forma parte del presente Reglamento, al cual se adjunta como Anexo.

SEXTA.- La Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se encargan de la

actualización, implementación y evaluación del presente Reglamento en coordinación con

Administración General .

SEPTIMA.-.Los órganos de alta dirección, de control institucional, de defensa judicial, de

asesoramiento, de apoyo y de línea, coordinaran con las áreas correspondientes, para la

propuestas y adecuación del Manual de Perfiles de Puestos, de acuerdo a la normatividad vigente.

OCTAVA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, que incluye la Estructura

Orgánica, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza que

aprueba el presente ROF, que fuera aprobado en sesión del Concejo Municipal una vez cumplido

las formalidades de Ley, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y otras normas conexas.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

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TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La transferencia de funciones, acerbo documentario, bienes, muebles y otros, por la

creación, fusión, reconversión y/o reestructuración de nuevas subgerencias u oficinas o unidades

orgánicas se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la promulgación

y publicación respectiva del presente reglamento.

SEGUNDA.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en c oorinación con la Unidad de recursos

Humanos y la Administración General queda encargada de reordenar y modificar el Cuadro de

Asignación de Personal (CAP- Provisional), Presupuesto Analítico de Personal (PAP-Provisional)

y el Manual de Organización y Funciones (MOF) en un establecido por Acuerdo de Concejo; y

progresivamente el cuadro de Puestos de la Entidad y el Manual de Perfiles de Puestos, así mismo,

implementar demás documentos de gestión en estrecha coordinación con la Oficina de General

de Administración de conformidad a las normas legales vigentes.

TERCERA.- Las acciones de Defensa Civil y del Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgos de

Desastre, será vinculante transversalmente en cada una de las acciones que realicen todas la

unidades y áreas orgánicas de la Minicipalidad Provincial de Sandia.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Dispóngase que para los efectos de la aplicación del presente reglamento de

Organización y Funciones, se faculta a la Gerencia Municipal y a la Administración General, emitir

disposiciones para su cumplimiento.

SEGUNDA.- Quedan derogadas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al

presente Reglamento.

A N E X O

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2015

83

APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 024- 2015-CMPS

Oficina de Defensa Civ il y Centro de

Operaciones de Emergencia

Área de Programas Sociales y

Serv icios Alimentarios (PVL

PCA)

Oficina de Supervisión y

Liquidaciones de Inversiones

Oficina de DEMUNA

Oficina de OMAPED

Instituto Vial Prov incial - IVPS

Área de Seguridad

Ciudadana

Área de Educación

Cultural y Deporte

Área de Participación Vecinal y

Organizaciones Sociales

Área de Registro Civil

Unidad Local de

Empadronamiento

Área de Infraestructura y

Obras Públicas

Área de Planeamiento

Urbano Rural y Catastro

Área de Ornato Público y

Gestión de Residuos Solidos

Subgerencia de Medio Ambiente

y Recursos Naturales

Subgerencia de Desarrollo

Económico Local

Área de Equipo Mecánico

y Mantenimiento

Unidad de Fiscalización

Tributaria

Unidad de Ejecución

Coactiva

Área Desarrollo

Agropecuario

Área de Promoción

Empresarial y Turismo

Unidad de Logistica

y Abastecimiento.

Subgerencia de Infraestructura,

Desarrollo Urbano y Rural

Unidad de

Patrimonio

Área de Transportes y

circulación Vial

Almacen

Concejo Provincial de la

Juventud

Unidad Formuladora

Unidad de Planeamiento

y Racionalización

Área Técnica M unicipal en

Saneamiento Básico y Salud

Público

Área de Regulación y

Comercialización

Área de Gestión Ambiental y

Recursos Naturales

Unidad de

Presupuesto

Subgerencia de Desarrollo Social

y Servicios Municipales

Unidad de Tecnología de

Información y Comunicaciones

Oficina de Programación e

Inversiones (OPI)

Oficina de Asesoría

Legal

Comité de Administración del

Programa de Vaso de Leche

Oficina de Imagen

Institucional

Secretaría General

Unidad de Archivo

General

Área de

Comunicaciones

Área de relaciones

Públicas

Unidad de Trámite

Documentario

Comisión Ambiental Municipal

(CAM)

Plataforma de Defensa Civil y Grupo

de Trabajo de la Gestión de Riesgo

de Desastre

Comité Provincial de

Seguridad Ciudadana

Junta de Delegados

Vecinales-Comunales

Unidad de Recursos

Humanos

Unidad de

Contabilidad.

Unidad de Tesorería.

Unidad de Recaudación y

Administración Tributaria

GERENCIA MUNICIPAL

Oficina de Administración

Tributaria y RentasOficina de Planeamiento,

Presupuesto e Inversiones

Oficina General de

Administración

Comisiones de Regidores

Concejo de Coordinación

Local Provincial Sandia

Comité de Vigilancia de

Presupuesto Participativo

Órgano de Control

Institucional (OCI)

Procuraduría Pública

Municipal (PPM)

ALCALDIA

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 2015