Aprobación Definitiva/ Behin betiko onespena · PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO...
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA
Aprobación Definitiva/ Behin‐betiko onespena
Octubre 2015 Urria
Memoria informativa y justificativa Memoria informatiboa eta justifikatiboa
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística Alameda Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email: [email protected]
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA Aprobación definitiva MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA Behin-betiko onespena
Memoria informativa y justificativa / Memoria informatiboa eta justifikatiboa
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística
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ÍNDICE / AURKIBIDEA
0.‐ INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3
0.1.‐ MOTIVACIÓN DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL ........................................... 3
0.2.‐ ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y ENCARGO.......................................................................... 29
0.3.‐ MOTIVOS Y CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA REVISIÓN ............................................................... 31
1.‐ LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO .............................................. 32
1.1.‐ ELECCIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ........................................................................ 32
1.2.‐ RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DE LA REVISIÓN ...................................................................... 33
2.‐ RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA ............................................... 40
2.1.‐ ENCUADRE TERRITORIAL. LA COMARCA ................................................................................ 40
2.2.‐ ENCUADRE SOCIOECONÓMICO .............................................................................................. 41 2.2.1.‐ Introducción ....................................................................................................................... 41 2.2.2.‐ Estructura de la población ................................................................................................. 45 2.2.3.‐ Edificación y vivienda ......................................................................................................... 48 2.2.4.‐ Actividad económica del municipio ................................................................................... 49
2.3.‐ ESTRUCTURA URBANA, ANÁLISIS MORFOLÓGICO ................................................................. 55 2.3.1.‐ Introducción ....................................................................................................................... 55 2.3.2.‐ Usos del suelo .................................................................................................................... 57 2.3.3.‐ Los equipamientos ............................................................................................................. 58 2.3.4.‐ Infraestructuras y servicios urbanos .................................................................................. 59
2.4.‐ MOLESTIAS, SOSIEGO Y SALUD PÚBLICA ................................................................................ 60 2.4.1.‐ Suelos contaminados ......................................................................................................... 60 2.4.2.‐ Calidad del aire .................................................................................................................. 60 2.4.3.‐ Ruidos ................................................................................................................................ 60
3.‐ AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS ............................................................................ 67
3.1.‐ CONDICIONANTES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL: PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORIAL DE AFECCIÓN........................................................................................................ 67
3.2.‐ DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO (DOT) DECRETO 28/1997 DE 11 DE FEBRERO ................................................................................................... 68
3.3.‐ PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL GERNIKA‐MARKINA .............................. 69
3.4.‐ PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI (PRUG). APROBADO MEDIANTE DECRETO 242/1993, DE 3 DE AGOSTO. ............................... 72
3.5.‐ PLANES SECTORIALES ............................................................................................................. 73
3.6.‐ RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 ............................................................................. 80
3.7.‐ IMPLICACIONES DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DEL SUELO y URBANISMO DEL PAÍS VASCO ............................................................................................................................ 80 3.7.1.‐ Figura de Planeamiento ..................................................................................................... 80
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3.7.2.‐ Cuantías y Estándares ........................................................................................................ 81 3.7.3.‐ Régimen del Suelo no Urbanizable .................................................................................... 84
4.‐ CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO .......................................................... 86
4.1.‐ INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 86
4.2.‐ CRITERIOS DE ORDEN SOCIOECONÓMICO ............................................................................. 88
4.3.‐ ESTRUCTURA URBANA ........................................................................................................... 89
5.‐ DESCRIPCIÓN DEL MODELO PROPUESTO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA ................... 90
5.1.‐ CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................... 90
5.2.‐ ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES ....................................... 91
5.3.‐ CUMPLIMIENTO DE CUANTIFICACIONES ................................................................................ 98 5.3.1.‐ Cuantificación de la oferta residencial ................................................................................ 98 5.3.2.‐ Cumplimiento de los límites de edificabilidad ................................................................... 101 5.3.3.‐ Cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de la red de sistemas locales ........ 102 5.3.4.‐ Cumplimiento de estándares mínimos de reserva de viviendas sometidas a algún
régimen de protección ..................................................................................................... 103
6.‐ DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ............................................................................................ 104
6.1.‐ SUELO URBANO .................................................................................................................... 104 6.1.1.‐ Introducción ...................................................................................................................... 104 6.1.2.‐ Núcleo de Andra Mari ....................................................................................................... 104
6.2.‐ SUELO NO URBANIZABLE...................................................................................................... 108 6.2.1.‐ Introducción ...................................................................................................................... 108 6.2.1.‐ Suelos afectados por el PRUG de Urdaibai: ....................................................................... 108 6.2.2.‐ Suelos de especial protección: .......................................................................................... 108 6.2.3.‐ Suelos sobre los que se asientan actividades agrícolas, ganaderas y forestales: .............. 109 6.2.4.‐ Suelos afectados por los ríos y arroyos: ............................................................................ 110 6.2.5.‐ Los suelos que acogen los núcleos rurales: ....................................................................... 110 6.2.6.‐ Los suelos que acogen los Sistemas Generales del suelo no urbanizable: ........................ 111 6.2.7.‐ Los condicionantes superpuestos: .................................................................................... 111 6.2.7.‐ Regulación de actuaciones edificatorias en suelo no urbanizable: ................................... 111
7.‐ ORDENANZA DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA. ................................................. 112
8.‐ PATRIMONIO HISTÓRICO‐ARQUITECTÓNICO ............................................................................ 113
8.1.‐ MODALIDADES DE ELEMENTOS A PRESERVAR, INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO .................... 113
8.2.‐ RELACIÓN DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN ................................................................... 114
9.‐ MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................................................................................... 115
10.‐ DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL ............................................................. 116
10.1.‐ DOCUMENTACIÓN ESCRITA ................................................................................................. 116
10.2.‐ DOCUMENTACIÓN GRAFICA ................................................................................................ 117
10.3.‐ ANEJOS ................................................................................................................................. 119
MAPA DE RUIDO Y CONDICIONANTES ACÚSTICOS A FUTUROS DESARROLLOS EN EL NÚCLEO
URBANO DE ANDRA MARI EN MORGA………………………………………..……………………………………………..121
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0.‐ INTRODUCCIÓN
0.1.‐ MOTIVACIÓN DEL DOCUMENTO “APROBACIÓN DEFINITIVA”
El documento de Aprobación Inicial del PGOU del Municipio de Morga de fecha Octubre del 2011 fue aprobado inicialmente junto al del Programa de participación ciudadana y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental en sesión plenaria el 26 de octubre del 2011 (BOB nº 215 del 11 de noviembre del 2011), con lo que la fase de información pública termino el 16 de enero del 2012.
Tras analizar las diferentes alegaciones presentadas, la opinión de los/as asistentes a las sesiones informativas y los informes sectoriales recibidos, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio del 2012 se decidió aceptar parcial o totalmente algunas de ellas. Como consecuencia de ello y al suponer cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista en el PGOU, la Corporación, por unanimidad acordó encargar al equipo redactor Ajuriaguerra Tres S.L.P., la redacción de un nuevo texto refundido que pudiera ser aprobado nuevamente inicialmente.
Los informes y alegaciones aceptadas y que se consideraron fueron:
NÚCLEO URBANO ANDRA MARI
Alegaciones nº4, 9, 11, 12, 20, 21,22, 23,24,25,26,27,28,30,31,32,33,34,35,36,37,39 y 40.
Modificar el modelo de ordenación de Andra Mari y eliminar el SGECPu‐03 y en consecuencia los ámbitos ARNC‐05, ARNC‐06 y SR‐01.
Alegaciones nº10, 29, 34, 35, 36. Realizar una nueva ordenación del área ARNC‐04 que satisfaga las pretensiones de la propiedad para mantener su actividad terciaria y las pretensiones del Ayuntamiento de lograr al menos 8 nuevas viviendas colectivas con al menos 250m²c de equipamientos privados de la red de sistemas locales.
Alegación nº3. Reconsiderar los límites de la parcela SZR‐1.6. “Residencial Alzane”
Alegación nº17. El caserío Lekezorretxe tiene en la actualidad 2 viviendas.
Alegación nº18. Reconsiderar los límites de la parcela SZR‐7.10
Alegación nº 36 Eliminar las parcelas de origen 08B (nº6) y 38 (nº10) de la ARNC‐03 dejándole la parcela unifamiliar actual.
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NÚCLEO URBANO MEAKAUR
Alegación nº6 El edificio Meakar Auzoa 14C incluido en el inventario de edificios del suelo no urbanizable del anejo III, no pertenece a Soloarte sino a Maisuen Etxea
Alegaciones nº7y nº8 En el SGEL‐2, se diseñara la vialidad rodada con los retiros suficientes para que los vehículos (autobuses,…) no cause daño alguno a las edificaciones existentes y mantengan los accesos rodados las parcelas colindantes. Se canalizarán la aguas pluviales para que no afecten a las parcelas/edificios colindantes
Alegación nº8 y nº15 Ajustar el límite de la SZR‐13.1. con el SGEL‐02 para incluir a la SZR‐13.1. el antuzano del frente del caserío. (Edificio nº 1 del núcleo Rural de Meakaur)
Alegación nº14 Asegurar el acceso rodado y peatonal a la parcela 01‐11 desde el vial Vr‐1 Meakaur‐Ola
Alegación nº19 Reconsiderar los límites del área residencial no consolidada 09 de Meakaur en su límite nororiental.(Edificio nº 5 del núcleo rural de Meakaur)
Alegaciones nº37 y nº38 Modificar el régimen de las viviendas del ARNC‐07 “eskolak” por el de viviendas tasadas municipales de régimen general “VTMG”
NÚCLEO RURAL DE OÑARTE:
Informe Dirección General de Infraes‐tructuras viarias de la Diputación Foral de Bizkaia
La nueva vivienda “nº 17” propuesta, no se puede situar en la parcela 04‐271 por no tener acceso actualmente.
Hay que darle una nueva solución en una parcela que si tenga acceso.
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NÚCLEO RURAL DE MEAKA
Alegación nº1, nº2, nº21, nº22
Informe Dirección General de Infraes‐tructuras viarias de la Diputación Foral de Bizkaia
El nuevo modelo establecido se fundamenta en revalorizar el patrimonio arquitectónico actual para que los caseríos existentes no caigan en desuso, permitiéndose para su recuperación un aumento de viviendas de hasta 4 por edificio existente. En lo referente a las nuevas viviendas posibilitadas, atendiendo a la disconformidad reflejada por los alegantes del núcleo de Meaka, se ha decidido volver a la propuesta establecida en las vigentes Normas Subsidiarias en lugar de la propuesta en la Aprobación Inicial del PGOU de Morga.
Además se utilizará un mismo criterio a la hora de establecerse las alineaciones de las edificaciones de todas las parcelas del núcleo de Meaka en base a:
- Retiro a otras edificaciones: 10 m - Retiro a parcelas colindantes sin
edificación: 10 m - Retiro a parcelas con edificación: 5 m - Retiro a vial foral: 12 m desde el
borde del vial. - Retiro a vial municipal: 10 m desde el
borde más alejado del vial.
RESTO DEL SUELO NO URBANIZABLE:
Alegación nº6 Incluir en las observaciones de la ficha MR‐02 del inventario de edificaciones en suelo no urbanizable del Anejo III, Según datos obtenidos del catastro y declaración de obra nueva, la superficie parcela receptora: 8.221 m²; la ocupación de la edificación: 60 m² y la superficie construida: PB 60 m².
La edificación descrita en el MR‐03 pertenece al ARC‐15.
Alegación nº13 Incluir en las observaciones de la ficha GE‐05 del inventario de edificaciones en suelo no urbanizable del Anejo III, “El edificio actualmente tiene 111,37 m² desarrollados en PB+1”.
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Alegación nº37 Modificar la regulación de usos del suelo no urbanizable para que la planta de compostaje pueda ubicarse en alguna de las calificaciones propuesta para el suelo no urbanizable con independencia de la tramitación medio‐ambiental que tenga que cumplir para ello
Informe de la dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco
Incorporar en la normativa la necesidad de que el plan que ordene las actuaciones de mejora previstas sobre la infraestructura viaria BI‐2121, o el correspondiente proyecto de ejecución:
‐ Aborde la incidencia de las mismas sobre la funcionalidad de los corredores ecológicos y corredores de amortiguación, y si fuese preciso definirá las medidas de compensación a tomar.
‐ Aborde la incidencia de las mismas sobre el LIC ES21 30006 (Red fluvial de Urdaibai) con el que limita.
‐ Contemple medidas compensatorias dirigidas a favorecer una movilidad menos agresiva.
Informe de la Dirección de desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco
Se denomine correctamente el "Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.PV" (documento de aprobación provisional) en la Memoria del planeamiento y en el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental
Los artículos 6.3.11 "Control de residuos orgánicos" y 6.5.01 b) Instalaciones ganaderas intensivas" deberá adaptarse y seguir lo establecido en la normativa vigente diferenciando las explotaciones ganaderas nuevas y las existentes
La matriz reguladora de usos y actividades del PTS agroforestal será tenida en cuenta en la normativa
Informe de la Dirección general de agricultura de la diputación foral de Bizkaia
Elaborar una separata en la que se muestren los hipotéticos cambios de Calificación de Terrenos Forestales para que el departamento pueda informar con carácter vinculante al respecto.
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OTROS ASPECTOS
Alegación nº 34, 35, 37
Reducir el número de nuevas viviendas al mínimo establecido por el documento de Aprobación Inicial del PTP del área funcional Gernika‐Markina.
Informe del EVE Reestudiar las indicaciones del EVE para que en caso de identificarse alguna nueva ordenanza que mejore el plan, pueda ser introducida en su normativa.
Informe de la Dirección de Patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
Incluir el tramo de vial Landotze‐Pepiena” dentro del catálogo de elementos protegidos del PGOU. Ello conlleva modificar el trazado del camino de Santiago.
Incluir el mismo contenido en las fichas pormenorizadas del “Anejo IV: Inventario de patrimonio cultural” del PGOU al capítulo 8.2. de la normativa del PGOU en lo referente a las intervenciones autorizadas
Informe de la Dirección de suelo y urbanismo del Gobierno Vasco
Reajustar la oferta de vivienda protegida a la demanda real del municipio
Informe de Navegación Aérea Incorporar los planos de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao y en las normas urbanísticas disposiciones que permitieran acreditar que en caso de existir incoherencias entre las limitaciones que establecen las servidumbres en relación con cualquier otra posible disposición del documento relativa a las alturas máximas permisibles de las edificaciones (incluidos todos sus elementos), prevalecerán las disposiciones relativas a las Servidumbres Aeronáuticas.
Informe del Consorcio de Aguas de Bilbao‐Bizkaia.
Previo a la Aprobación Provisional del PGOU, se solicite al consorcio de aguas de Bilbao Bizkaia un informe que certifique que las redes actuales son suficientes para los nuevos desarrollos propuestos
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Informe de la Subdirección de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación del Consocio de aguas de Bilbao Bizkaia.
Podrá suministrarse directamente desde la red primaria aquellos usuarios no domésticos, que por su actividad demanden caudales medios por año de volumen igual o superior a 4 l/s. El resto de usuarios será exclusivamente desde la red secundaria.
Las extensiones de red necesarias para satisfacer la demanda de un nuevo emplazamiento de usuarios municipales o particulares correrán a cargo del ente interesado. Dicha extensión de red, si fuera necesario, se llevará a cabo desde el punto de Red Primaria del Consorcio más propicio, y no necesariamente dentro del ámbito municipal, que asegure la sostenibilidad del servicio en volumen y calidad.
Posteriormente y cuando el ayuntamiento ya estaba a punto de aprobar la segunda Aprobación inicial del PGOU de Morga, con fecha de 16 de julio del 2013, la dirección de Relaciones municipales y planeamiento del departamento de presidencia de la diputación foral de Bizkaia, ente encargado de aprobar definitivamente el Plan General, envió un informe en el cual establecía que:
NÚCLEO URBANO ANDRA MARI - En el caso de caseríos existentes, la posibilidad
de incrementar la edificabilidad en estos ámbitos deberá gestionarse mediante el establecimiento de actuaciones de dotación, mientras que la posibilidad de incrementar el número de viviendas en los caseríos no computará a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan. Sí es necesario, sin embargo, regular este tipo de actuaciones de forma que se mantenga la volumetría existente, se garanticen las condiciones de accesibilidad a todas las viviendas, etc.
- En el caso de parcelas edificadas en ámbitos desarrollados según las NNSS vigentes, se consolidará la edificabilidad asignada a la parcela, permitiéndose la ampliación de la edificación existente hasta completar la máxima autorizada en la parcela, lo cual se gestionará mediante la figura de actuación aislada. Si además de la ampliación de la edificación, se permite un número de existente, éste viviendas mayor del deberá computar a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan, incluyéndose igualmente en actuaciones aisladas.
- En cuanto a las parcelas sin edificar en ámbitos desarrollados según las NNSS vigentes y parcelas
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incluidas en actuaciones integradas, se asignará un número máximo de viviendas, que será el que compute a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan .
NÚCLEO DE MEAKAUR - Se considera que Meakaur debe mantener su
clasificación como suelo no urbanizable de núcleo rural.
- Teniendo en cuenta el Art. 29.5 de la Ley 2/2006, como núcleo rural Meakaur podría tener un crecimiento de hasta 4 viviendas nuevas, ya que cuenta con 9 viviendas en caseríos existentes.
- En cuanto a las viviendas propuestas en las antiguas escuelas de Meakaur, hay que señalar que dicha propuesta computaría a efectos del incremento de viviendas en el núcleo rural. Sin embargo, el cambio de uso docente a alojamiento dotacional no tendría consideración de incremento del número de viviendas, puesto que se seguiría manteniendo el uso equipamental del edificio, dando respuesta igualmente a las intenciones del Ayuntamiento de contar con alojamientos en régimen de para jóvenes de la localidad.
SUELO NO URBANIZABLE - En relación con el crecimiento residencial
posibilitado en los núcleos rurales de Oñarte y Meaka, hay que señalar que el número máximo de viviendas permitido en cada uno de ellos será, como máximo, el 50% de las viviendas ubicadas en caseríos existentes, edificaciones sin descontar posteriores a 1950 incluidas en su delimitación.
- En el supuesto de permitirse el incremento de viviendas en los caseríos existentes en el suelo no urbanizable, se deberá realizar un estudio detallado de cada uno de ellos, en el que se contemple el número máximo de viviendas admisible en cada caserío, y se establecerá una regulación adecuada y suficiente que exija el mantenimiento de la volumetría existente, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de todas las viviendas, la superficie mínima de las viviendas y cuantas condiciones se consideren necesarias para el mantenimiento del patrimonio edificado .
Así, el ayuntamiento de Morga en su sesión plenaria de julio del 2013 insto al equipo redactor a volver a redactar un nuevo documento del PGOU adaptado a este último informe para la segunda aprobación inicial del PGOU de Morga.
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El ayuntamiento de Morga en pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2013, acordó entre otros asuntos la 2º aprobación inicial del PGOU del municipio, junto con el anexo II del Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental.
Tras publicarse el acuerdo en el BOB número 224, de 22 de noviembre de 2013, se expuso a información pública dicho documento durante 45 días y se solicitó informe a las administraciones sectoriales con competencias y al público interesado dentro del procedimiento del ECIA.
Trascurridos los plazos establecidos legalmente para cada uno de ellos y finalizado el periodo de exposición pública, con fecha de 10 de julio del 2014, en sesión ordinaria, el pleno del ayuntamiento de Morga acordó modificar los aspectos establecidos en los 11 informes recibidos por parte de las administraciones competentes, así como en las 2 alegaciones estimadas totalmente y en las 4 alegaciones estimadas parcialmente en el periodo de información pública.
En dicha sesión plenaria, al considerarse que estas modificaciones no suponían cambios sustanciales en la ordenación estructural del municipio, se procedió a aprobar provisionalmente el documento del PGOU y se instó a Ajuriaguerra Tres SLP como equipo redactor, a redactar un Texto Refundido del PGOU de Aprobación provisional que incorporara dichas modificaciones para que pueda ser enviado la Comisión de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma Vasca (COTPV) para que emitiera su informe preceptivo.
Los informes y alegaciones aceptadas y que se introducen en este documento de Aprobación Provisional son:
NÚCLEO URBANO ANDRA MARI
Alegación nº16 Modificar el área ARNC‐04 y posibilitar en ella de 3 a 8 viviendas libres en S+PB+2+BC con locales comerciales de 250 a 500m² y adscrito a todo ello la obtención del suelo del Sistema General de Equipamiento Comunitario destinado a aparcamiento de vehículos.
NÚCLEO URBANO MEAKAUR
Alegación nº2 Modificar las parcelas catastrales 04‐204, 01‐172, 01‐173, 01‐174 introduciendo las siguientes modificaciones:
- La distancia desde el límite oriental del SGEL‐03 con el edificio de parcela 02‐204 aumentarla de 2m a 3m y y compensarlo mediante el ensanchamiento del SGVr‐25.
- Reconfigurar los límites del SGVR‐24 con las parcelas 01‐172, 01‐173 y 01‐174, reduciendo su acera hasta los 2,5m de anchura.
- Reconfigurar el límite del SGVr‐25 con las parcelas 01‐172, 01‐173 y 01‐174.
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NÚCLEO RURAL DE OÑARTE Y MEAKA
Informe nº9: Dirección General de infraes‐tructuras Viarias de la DFB
Por prudencia, se retranqueara en la parcela del edificio nº23 de Oñarte y nº10 de Meaka, la envolvente de los edificios proyectados fuera de la zona de servidumbre. Además, en la normativa se indicara que en caso de incumplirlo en estas parcelas o en cualquier otra del municipio, será necesario realizar un Estudio de Impacto Acústico en su proyecto de urbanización y/o edificación.
RESTO DEL SUELO NO URBANIZABLE:
Alegación nº1 Modificar la ficha IG16(et) del “Anejo II: Inventario de las edificaciones en suelo no urbanizable” ya que la parcela 172 del polígono 005 ha sufrido una segregación y cambio de titularidad perdiendo superficie a favor de la nueva 340‐172, con lo queda con una superficie total de 20.366m².
Alegación nº5 Modificar la ficha IG‐06 (ba) del “Anejo II: Inventario de las edificaciones en suelo no urbanizable” incluyendo las superficie de las parcelas vinculadas 007‐035 y 202‐007 por 10.063,46m².
Alegación nº7 y 14 Modificar la normativa para introducir que en los edificios existentes en las agrupaciones de 3 a 5 edificios de uso residencial que queden inscritos total o parcialmente dentro de una circunferencia de radio 50 metros, podrán contemplar las carencias de los 7.500m² de la parcela receptora mediante la parcela complementaria siempre que se justifique la imposibilidad de tener dicha parcela receptora. Sin embargo, se deberá de justificar 1,5 plazas de aparcamiento por cada vivienda en parcela de su propiedad dentro del círculo trazado de 50 metros de radio. Para ello, en caso de que el cálculo del número de aparcamientos de un resultado fraccionario, se considerará el número entero inmediatamente superior
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Alegación nº8,9,10,11,12 y 13 Las nuevas edificaciones que se construyan en suelo no urbanizable deberán de respetar las distancias establecidas por el Decreto Foral 101/1994 entre las explotaciones forestales y las edificaciones preexistentes cuyo destino sea el de vivienda para que sea el edificio y no las plantaciones, el que se retire.
Informe nº4: Dirección de agricultura y ganadería del Gob. Vasco
‐ En el artículo 5.3.11 “Control de residuos orgánicos” deberá de adaptarse y seguir lo establecido en la norma vigente diferenciando las explotaciones ganaderas nuevas y las existentes: Decretos 515/2009 y 165/1999.
‐ En el artículo 5.4.04 Actuaciones en edificios e instalaciones agropecuarias se debería detallar que las normas relativas a distancias y ubicación establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre no son de aplicación en estos casos
‐ Corregir incoherencias existentes entre los subapartados 4 y 6 de los artículos 5.6.4.02 y 5.6.4.0, en la aplicación del régimen de Usos y Actividades.
‐ Estudiar la manera de reducir el impacto sobre dichos suelos mediante medidas como reducir la ocupación de los edificios y sus viales de conexión acotando la envolvente de los mismos, regulando la superficie impermeabilizable respecto al total de las parcela,, etc.
‐ Completar con la documentación facilitada por los órganos competentes en materia agrícola, dentro del EsECIA, la afección ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales, proponiendo las medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
Informe nº6: Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia
‐Regular la posibilidad de implantar sistemas generales de tratamiento de aguas residuales en las agrupaciones de vivienda del suelo no urbanizable
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Informe nº7: Dirección general de agri‐cultura de la DFB
Actualizar la normativa a:
Decreto 449/2013 de 19 de noviembre
Decreto 358/2013 de 4 de junio
Real Decreto 1015/2007 de 13 de diciembre
Norma Foral 11/1997 de 14 de octubre
Decreto Foral 118/2006 de 19 de junio
Anexo al informe con consideraciones a tener en cuenta a la hora de calificar los distintos suelos.
Informe nº8: URA Ur agentzia‐ Agencia Vasca del Agua
Incluir en la normativa la necesidad de obtener informe de conformidad del gestor de abastecimiento y saneamiento de la zona previo al inicio de las actividades.
Informe nº9: Dirección General de infraes‐tructuras Viarias de la DFB
Modificar las obras de rectificación del trazado planteadas para la BI‐2713 siguiendo las indicaciones del departamento de obras públicas.
OTROS ASPECTOS
Informe nº1: ENAGAS Transporte SAU Incluir en la normativa del PGOU la mención a las condiciones generales establecidas por ENAGAS para la ejecución de las parcelas edificables afectadas de los núcleos rurales de Oñarte y Meaka, así como las actuaciones en Suelo No urbanizable que puedan afectar a dicho gasoducto.
• Informe nº9: Dirección General de infraes‐tructuras Viarias de la DFB
Para dar cumplimiento con el Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá de incorporar la zonificación acústica del municipio.
Informe nº10: Pleno del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
- La cartografía de los documentos de Revisión del PRUG de Urdaibai y de del PGOU contemplan límites municipales diferentes que deberían de ser coincidentes. Se ha comprobado que el PGOU tiene la
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delimitación más actualizada: De Marzo del 2013 de la Diputación Foral de Bizkaia.
- La revisión del PRUG de Urdaibai va a estudiar el cambio de categoría del ámbito de la ermita de San Esteban como Suelos de Protección P7, requisito necesario para hacerlo en el PGOU. Por ello se mantiene esta calificación en el documento de Aprobación Provisional del PGOU.
Informe 11: Dirección general de Aviación civil
Al aprobarse el Real Decreto 297/2013, se deben de efectuar unas ligeras modificaciones del Título VII de las normas urbanísticas del PGOU de Morga.
En cuanto a la aprobación del procedimiento abreviado, se incluirá las condiciones y el plano de aplicación del procedimiento abreviado en el Titulo VIII de las normas urbanísticas del PGOU de Morga.
Además, con fecha de 17 de Octubre del 2014, se publicó en el BOPV la aprobación definitiva del PTS agroforestal de la CAPV mediante Decreto 177/2014. Así, la normativa correspondiente al suelo no urbanizable del documento de Aprobación Provisional del PGOU se adaptó a su matriz de usos.
Tras redactarse el documento de Aprobación Provisional del PGOU de Morga de fecha octubre del 2014, el 21 de noviembre del 2014 se registró la solicitud de emisión de informe preceptivo por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV).
Con fecha de 18 de febrero del 2015, el pleno de la COTPV aprobó la propuesta de informe de fecha de 6 de febrero del 2015. Dicho informe fue favorable en todos sus términos y fue acompañado de varios informes sectoriales que identificaban aspectos, fundamentalmente erratas detectadas, a subsanar el en documento del PGOU.
Por ello, en sesión plenaria extraordinaria de 03 de marzo del 2015, el ayuntamiento de morga acordó instar al equipo redactor del PGOU a realizar un nuevo texto refundido del PGOU de Morga denominado “Adaptado al informe de la COTPV” junto a un nuevo texto refundido del “Anexo 3 del EsECIA del PGOU”, en el que se subsanaran los aspectos indicados en los informes sectoriales recibidos junto al informe de la COTPV. En la misma sesión se acordaba enviar los documentos modificados al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de que procediera a aprobar definitivamente el PGOU de Morga tras la emisión de su Informe definitivo de impacto ambiental.
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Los aspectos a subsanar indicados en los informes sectoriales que acompañaban al informe de la COTPV son los siguientes:
Informe de la COTPV Favorable en todos sus términos.
Se completa el artículo 6.1.7.2. indicando que en aquellas zonas sensibles desde el punto de vista de riesgo de inundación, se cumplirán además de los ya indicados, los criterios señalados en los artículos 52,53 y 54 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.
1. Informe de la dirección de Agricultura y Ganadería del departamento de Desarrollo Económico y competitividad del Gobierno Vasco (4 de febrero del 2015).
Sobre el PGOU: Corregir un par de erratas en los artículos 5.6.4.2 y 5.6.4.3. Del Tomo III: Normas Urbanísticas.
Sobre el Anexo 3 del EsECIA: Reformular el análisis de la incidencia que tendrá la redelimitación del Núcleo Rural de Oñarte sobre la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias existentes en el ámbito.
En base a ello y para controlar la artificalización máxima del suelo en las parcelas con posibilidades edificatorias, se establece un nuevo punto 7 en el “artículo 5.7.1. Suelo no urbanizable, Núcleo Rural”.
2. Dirección General de Aviación civil (22 de enero del 2015).
Los dos informes que se acompañan son los mismos que los aportados en la segunda información pública del PGOU, por lo que el documento ya está adaptado a dicho informe.
3. URA ur agentzi, agencia vasca del agua (10 de febrero del 2015).
Favorable en todos sus términos.
4. Dirección General de Infraestructuras Viarias del departamento de obras públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia (04 de febrero del 2015).
En la leyenda del plano 04, en el apartado “5.2.Estructura general del territorio. Sistemas generales” de la Memoria informativa y justificativa y en el “articulo 6.1.2.4. Relación de sistemas viarios”, se debe detallar la titularidad municipal de los tramos correspondientes a los viales SGVu‐01 y SGVr‐24 correspondientes a los viales BI‐2713 (en el Tramo que atraviesa el núcleo de Andra Mari) y BI‐3148 (en el tramo que atraviesa el núcleo de Meakaur).
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Modificar el trazado de la BI‐2713 entre Larrabetzu y Andra Mari en el Plano 17, para que coincida con el del plano 04 que si es coincidente con el trazado proporcionado por el departamento.
En el “punto 2 del artículo 5.7.1. Suelo no urbanizable, Núcleo Rural” de las Normas urbanísticas, se especifica que el retiro de la edificación a la BI‐3148 en las nuevas parcelas de los núcleos rurales de Oñarte y Meaka debe de ser de 12m como mínimo en base a N.F.2/2011.
5. Dirección general de relaciones municipales y urbanismo de la diputación Foral de Bizkaia (13 febrero del 2015)
Informa que el PGOU no contraviene las directrices del PTP de Gernika‐Markina, por lo que no establece condiciones para su desarrollo.
Se hace mención al PTP de Gernika‐Markina Aprobado Provisionalmente cuando en la memoria se menciona el aprobado inicialmente. Por lo tanto se actualiza su referencia en el apartado 3.3. y 5.3.1. de la memoria informativa y justificativa.
6. Viceconsejería de vivienda del departamento de empleo y políticas sociales del Gobierno Vasco (13 febrero del 2015)
Informa favorablemente en cuanto a las determinaciones establecidas en materia de vivienda protegida.
Todas estas correcciones se enviaron al área de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el Documento del PGOU de Morga denominado “Tras informe de la COTPV” de fecha Marzo 2015, para que lo Aprobara Definitivamente.
Así, tras su revisión, el ente foral mediante Orden Foral del diputado foral de transportes, Movilidad y cohesión del Territorio 97/2015, de 10 de julio, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Morga (BOB. Núm 138, de 21 de julio de 2015), aprobó definitivamente el PGOUM, pero estableció una serie de aspectos a subsanar que se señalaban en la misma orden foral. Es por ello que se redacta este último Texto refundido del PGOUM denominado “Aprobación Definitiva” de fecha octubre del 2015.
A continuación se justifica el cumplimiento de los aspectos a subsanar establecidos en la orden foral 97/2015 de 10 de julio:
1.SISTEMAS GENERALES
1.1. Se eliminará la discrepancia en la clasificación recogida en el artículo 6.1.1.2
Se han hecho coincidir las nomenclaturas de los sistemas generales en el artículo 6.1.1.2. y
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con el artículo 5.6.7.1 y en el plano 04‐«Estructura general y orgánica del territorio. Sistemas generales y usos globales».
el en plano nº4 y en el resto de lugares en los que aparecen mencionados los sistemas generales.
Se ha eliminado la sección 5.6.7. Supracategoría Sistemas Generales del título 5 puesto que los sistemas generales ya estas regulados en el titulo 6, con lo que desaparecen las discrepancias con el artículo 5.6.7.1.
1.2. En relación con la mejora de los viales BI‐2121 y BI‐2713, se eliminará la reserva viaria y se delimitará el correspondiente sistema general de comunicación viaria.
Se ha eliminado la reserva viaria y en su lugar se ha delimitado el correspondiente sistema general representado en los planos 04 y 18. Este ha sido aportado por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación foral de Bizkaia.
1.3. Se eliminará la regulación general de las áreas de servicio del artículo 6.1.2.2, recogiendo, en su caso, las previsiones concretas que haya de instalar áreas de servicio en el municipio.
Se ha eliminado su regulación del artículo 6.1.2.2.
1.4. En el listado de las carreteras y caminos que componen el SG de comunicaciones del artículo 6.1.2.4 se recogerán únicamente los viales de titularidad pública del municipio.
Se ha eliminado el camino de senderismo SGCVs‐15 “Camino BI‐2713 a Erroteta” del artículo 6.1.2.4., del plano 04 y del apartado 5.2. de la memoria informativa y justificativa.
1.5. Se señalarán en la documentación gráfica, como mínimo, los caminos públicos que atraviesen núcleos rurales.
En los planos 04, 13, 14 y 15 se grafían todos los caminos públicos que atraviesan los núcleos rurales.
1.6. En el punto 2.3.4. «Infraestructuras y servicios urbanos» de la memoria se reseñará el tramo cedido de la carretera BI‐3148 a su paso por el núcleo rural de Meakaur.
Si bien ya estaba especificado en los puntos 3.5.2 y 5.2 de la memoria, en el artículo 6.1.2.4. de la normativa y en el plano 04, se ha modificado el punto 2.3.4. de la memoria para reseñar el tramo cedido de la BI‐3148 y la BI‐2713.
1.7. Se señalará expresamente en el documento que los sistemas generales SGEL‐3 y SGCVr‐26, ubicados en el núcleo rural de Meakaur, se incluyen en actuaciones de ejecución de dotaciones públicas con el único objeto de obtener su dominio, dejando claro que no se trata
Se ha modificado el artículo 6.1.3.2. de la normativa, el punto 1.2. de la memoria y sus correspondientes fichas urbanísticas.
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nuevos sistemas generales.
1.8. Se corregirá la memoria, señalando como existentes los equipamientos que ya están ejecutados en el núcleo rural de Meakaur.
Se ha modificado el punto 1.2. de la memoria.
1.9. En el artículo 6.1.3.3 los usos de equipamiento tipo 11 —«Recreativo, ocio y espectáculo» y tipo 12— «Socio‐cultural», se prohibirán o se admitirán limitando su edificabilidad. Igual en los artículo 4.1.2.5 y 4.1.4.5.
En el artículo 6.1.3.3. se limita su edificabilidad a que estén dentro de la edificabilidad máxima establecida para cada SGEL. En los artículos 4.1.2.5. y 4.1.4.5. se eliminan esos usos como compatibles, admisibles o complementarios en los sistemas locales de espacios libres.
1.10. En el artículo 6.1.3.3 los aparcamientos autónomos se limitarán de acuerdo con el máximo legal establecido por el artículo 6.1 del Decreto 123/2012.
En el artículo 6.1.3.3. se ha eliminado el apartado 2.B.b. por el 2.C. que limita los aparcamientos en los sistemas Generales de espacios libres igual que lo que lo hace el artículo 6.1. del Decreto 123/2012 para los sistemas locales de espacios libres.
1.11. Desde la calificación global del municipio se señalará si los sistemas generales de equipamiento colectivo público SGECPu‐1 y SGECPu‐2 son un único equipamiento o están formados por varios.
Se ha eliminado toda referencia de ordenación pormenorizada de los sistemas generales del PGOUM, siendo cada uno de ellos un único equipamiento.
El SGECPu‐2 se ha reducido para que sus espacios libres sean sistemas locales de espacios libres de la ARC‐03, algo que se ajusta más a la realidad.
1.12. La edificabilidad prevista para el SGECPu‐1 quedará fijada en el PGOU, debiendo reducirse el parámetro previsto de 1 m²/m² para ajustarse a las previsiones edificatorias del ámbito.
En la ficha de gestión del anexo 1 “Fichas urbanísticas” del SGCPu‐1 se establecen los parámetros básicos que deberá de respetar el Plan Especial que lo reordene.
1.13. En el punto B del artículo 6.1.4.3 se limitarán los usos compatibles y admisibles, ya que, debido a la gran variedad de usos que se permiten, algunos pueden no ser deseables en ciertos casos.
Así se ha hecho.
1.14. En el artículo 6.1.4.4, en el caso de la biblioteca de Andra Mari, se eliminará la discrepancia existente entre la denominación del equipamiento y el tipo de
Se modifica el uso 4 tipo 4 por uso 4 tipo 12.
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uso que se le atribuye.
1.15. En los artículos 6.1.4.4 y 6.1.5.1 se eliminará la discrepancia existente referente a la titularidad de las escuelas de Ganbe.
Se elimina su referencia del artículo 6.1.5.1.
1.16. El SG de cauces se recogerá en el artículo 5.6.7.1, que regula la supracategoría de sistemas generales en el suelo no urbanizable, y en el plano 04‐«Estructura general y orgánica del territorio. Sistemas generales y usos globales».
Como ha desaparecido la sección 5.6.7., queda regulado en la sección 6.1.7. y en el plano 04.
2. SUELO URBANO
2.1. En el cuadro del artículo 4.1.2.3 de la normativa y en las fichas urbanísticas del suelo urbano residencial consolidado deberá señalarse expresamente que la edificabilidad es la existente, exceptuando, por supuesto, la edificabilidad correspondiente a las actuaciones aisladas. Asimismo, en el cuadro del artículo 4.1.3.3 de la normativa y en las fichas urbanísticas del suelo urbano terciario consolidado deberá señalarse que la edificabilidad es la existente.
En los artículos 4.1.2.3. y en la 4.1.3.3. y en las fichas urbanísticas se ha incluido la edificabilidad existente en las parcelas ya consolidadas y la permitida sobre rasante en las actuaciones aisladas. Además se ha señalado que en todas ellas, salvo en las actuaciones aisladas, la edificabilidad es la ya edificada.
2.2. En las fichas urbanísticas del suelo urbano residencial y terciario consolidado deberá señalarse expresamente la edificabilidad bajo rasante, la existente en el caso de las edificaciones consolidadas, y la prevista en el caso de las actuaciones aisladas.
Tanto en las fichas urbanísticas como en la normativa se ha definido la edificabilidad bajo rasante que tienen ejecutada las parcelas edificadas y la permitida en el resto de parcelas si edificar (actuaciones aisladas, de dotación e integradas).
2.3. Se eliminará del documento la discrepancia relativa a la edificación de la subzona SZR‐8.1, manteniendo la edificación consolidada en su situación actual, o bien, delimitando la correspondiente actuación de dotación, si se pretende incrementar su edificabilidad.
Como lo que se pretendía era incrementar la edificabilidad y posibilitar una nueva vivienda en el documento de marzo del 2015, se ha creado una actuación de dotación nueva denominada ARNC‐03.
2.4. Se eliminara la previsión de sustitución de edificios con carácter general en el suelo urbano consolidado, delimitando las
Se ha eliminado esa posibilidad en las ARCs.
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actuaciones aisladas correspondientes en el caso de que existan edificios en el municipio para los cuáles esté prevista su sustitución.
2.5. En las zonas terciarias se corregirá la proporción de otros usos, para que el porcentaje de uso terciario sea mayoritario.
Se ha modificado acotando también el máximo de cada uso de forma individualizada en las fichas urbanísticas.
2.6. Debido al aumento de edificabilidad en la subzona terciaria «Poli», ésta deberá incluirse en el suelo urbano no consolidado, en la actuación de dotación correspondiente.
Así se ha hecho creando una nueva actuación de dotación denominada ATNC‐01 “Poli”.
2.7. Se eliminará la doble regulación de la edificabilidad permitida sobre rasante que aparece en las fichas urbanísticas del suelo urbano no consolidado, manteniendo la regulación de la edificabilidad en m2, eliminando el coeficiente o señalar su carácter orientativo.
Se modifica para especificar que el coeficiente es orientativo en cada ficha urbanística.
2.8. En las fichas urbanísticas del suelo urbano no consolidado se señalara la edificabilidad prevista bajo rasante.
Se modifican para especificar la edificabilidad permitida bajo rasante.
2.9. En el artículo 4.1.4.5, que regula el uso residencial en vivienda unifamiliar o bifamilar y en vivienda colectiva, deberá limitarse la proporción de otros usos, dejando claro que el uso residencial será mayoritario.
Se limita y se hace coincidir con las fichas urbanísticas.
2.10. Para poder edificar en los terrenos correspondientes a la AD‐1, éstos deberán dar frente a un vial que cumpla las condiciones mínimas exigibles a un suelo urbano en cuanto a anchura mínima, pavimentación, etc.
Al ARNC‐01 se le da acceso directamente desde el vial existente SZSLCVc‐1.2. del ARC‐01.
3. SUELO NO URBANIZABLE
3.1. Se suprimirá la regulación general de los usos de camping, campo de golf y circuitos para vehículos a motor del artículo 5.2.3.2, caso de existir alguna instalación de este tipo en el municipio o alguna previsión, deberá delimitarse el sistema general
Se ha modificado el artículo 5.2.3.2.
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correspondiente.
3.2. Las construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola del artículo 5.2.4.1, entre las que se recogen las construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos agrícolas (C.1.2), serán admisibles únicamente cuando estén proporcionadas con respecto a la explotación agrícola, debiendo el planeamiento general señalar unos límites máximos para impedir que se den actividades de este tipo de un tamaño indeseable en el suelo no urbanizable. Lo mismo se señala para el artículo 5.2.4.2, que recoge las construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los productos ganaderos (C.2.2).
En el artículo 5.2.4.1. se incluye en el apartado de “Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación agrícola” una reseña a que quedan regulados por los capítulos 5.4. y 5.5. que establecen los límites máximos de las edificaciones.
Igualmente, en el artículo 5.2.4.2. se incluye en el apartado de “Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación ganadera” una reseña a que quedan regulados por los capítulos 5.4. y 5.5. que establecen los límites máximos de las edificaciones.
3.3. Las construcciones y actividades destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación agraria (C.1.3), como las actividades relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la naturaleza y el medio rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.) son más propias del ocio y esparcimiento que de la actividad agrícola, por lo que deberán poder albergarse en las edificaciones existentes de la explotación agropecuaria a la que se vinculan. En caso de tratarse de actividades de una mayor entidad que no tengan cabida en dichas edificaciones, se delimitará el sistema general correspondiente. Lo mismo se señala para las construcciones y actividades del mismo tipo destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación ganadera (C.2.3).
Se han incluido esas reseñas.
3.4. Las industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación agropecuaria del artículo 5.2.4.4 se admitirán únicamente como existentes.
Se ha modificado según el informe.
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3.5. Las actividades extractivas del artículo 5.2.4.5 no se consideran admisibles con carácter general en ninguna de las categorías de suelo no urbanizable. En caso de existir alguna cantera en el municipio o alguna previsión de implantación, deberá delimitarse el sistema general correspondiente.
Se ha ampliado el artículo para incluir esa aclaración.
3.6. Se revisarán las definiciones de los artículos 5.2.6.1, 5.6.4.2 y 5.6.4.3. relativos a crecimientos apoyados y no apoyados en núcleos preexistentes y estos últimos se eliminarán del listado de actividades del artículo 5.3.3.
Así se ha hecho tanto con los crecimientos apoyados en núcleos preexistentes como con los no apoyados en núcleos preexistentes.
3.7. Las construcciones relacionadas con el aprovechamiento de los recursos primarios del artículo 5.2.6.7 ya se hallan definidas en los distintos artículos relacionados con agricultura, ganadería y uso forestal, por lo que se considera innecesario definir un nuevo uso para ello, debiendo eliminarse.
Se ha eliminado el artículo 5.2.6.7.
3.8. Se eliminará del segundo párrafo del punto 3 del artículo 5.4.1 la posibilidad de ampliación de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable en un 20%, pudiendo permitirse únicamente las ampliaciones que se hallen dentro del límite de edificabilidad máxima de 0,03 m2/m2 que señala el mismo párrafo, las ampliaciones que se hallen dentro del propio volumen de la edificación, y pequeñas ampliaciones para mejoras relativas a la accesibilidad, condiciones higiénico‐sanitarias, etc.
Se ha realizado esa modificación pero los puntos 3, 4 y 5 5 del artículo 5.4.1. se han pasado al artículo “5.4.2 Ampliaciones”.
3.9. En el punto 8 del artículo 5.4.1 se señalará que las divisiones sólo se permitirán en los caseríos, entendiéndose como tales los incluidos en la definición del artículo 9 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006.
Así se ha modificado dicho punto pero se ha pasado al “artículo 5.4.3. División de caseríos”.
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3.10. La regulación del punto 8 del artículo 5.4.1 se completará, estableciendo la necesidad de realizarse un inventario de los caseríos del municipio en los que se permita la división, señalando las posibilidades divisorias de cada uno de ellos en función de las condiciones que se señalan en el informe técnico del servicio de planeamiento.
Se completa en el nuevo “artículo 5.4.4. Inventario de los caseríos del municipio”.
3.11. Los puntos A y B del artículo 5.4.2 se eliminarán de la normativa, debiendo remitirse el PGOU a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2006.
Así se ha hecho pero remitiéndose únicamente al artículo 30 de la Ley del Suelo, ya que el artículo 31 regula las edificaciones de nueva planta no reguladas en este artículo.
3.12. Se eliminará del punto C del artículo 5.4.2 la posibilidad de ampliación de los edificios residenciales vinculados a explotación agropecuaria en un 20%, pudiendo permitirse únicamente las ampliaciones que se hallen dentro del límite de edificabilidad máxima de 0,03 m2/m2, las ampliaciones que se hallen dentro del propio volumen de la edificación, y pequeñas ampliaciones para mejoras relativas a la accesibilidad, condiciones higiénico‐sanitarias, etc. Se suprimirán las excepciones previstas en el punto 1.1.b para mejorar las condiciones estéticas del conjunto, así como los puntos 1.2.a y 1.2.c en su totalidad. Y se recomienda para evitar discrepancias que la regulación de las ampliaciones se haga remisión a la regulación general del artículo 5.4.1.
Así se ha hecho. El punto 1.1.c. se elimina porque está en el artículo 5.4.2.3. y el 1.2.d. porque está en el artículo 5.4.2.2.
3.13. Se eliminará del artículo 5.4.3, que regula la implantación de usos terciarios (hostelería y turismo rural) complementarios a la explotación agropecuaria, la posibilidad de ampliación de los edificios residenciales vinculados a explotación agropecuaria en un 20%.
Así se ha hecho en su punto 4.2.b. pero ahora el artículo 5.4.3. pasa a denominarse 5.4.5 debido a los nuevos artículos incluidos en esta sección. Por coherencia, se ha seguido el mismo criterio establecido en el punto 3.8. del informe.
3.14. La regulación establecida por el artículo 5.4.4 en relación a la regularización de las edificaciones agropecuarias discrepa con el artículo 101 de la Ley 2/2006, considerándose más adecuado que, en caso
Así se ha modificado. El artículo 5.4.4. pasa a ser 5.4.6. debido a los nuevos artículos incluidos en esta sección.
Lo mismo se ha hecho con el punto 1A del
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de no regularizar su situación en plazo, estos edificios queden en situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico. Lo mismo se señala para la regulación establecida por el punto 1.A del artículo 5.5.1 y por el punto 4 del artículo 5.5.3.
artículo 5.5.1. y el punto 4 del artículo 5.5.3.
3.15. Las ampliaciones que permite el segundo párrafo del artículo 5.4.4 quedarán supeditadas a las necesidades concretas de cada explotación, debiendo establecerse un límite máximo con carácter general para todas ellas.
Se incluye que tendrá la misma regulación que las nuevas construcciones del 5.5.1.
3.16. El artículo 5.5.2 de la normativa, que regula las chabolas desligadas de explotaciones agropecuarias, se eliminará de la normativa del PGOU.
Se elimina el apartado B de ese artículo.
3.17. Las condiciones establecidas por el artículo 5.5.3 que tengan relación con el artículo 5.4.2 de la normativa se eliminarán, debiendo remitirse, si fuera necesario, a los artículo 30 y 31 de la Ley 2/2006.
Así se ha hecho pero remitiéndose a lo establecido en el artículo 31 de la ley 2/2006 ya que el articulo 30 regula las reconstrucciones que ya quedan referidas en el articulo 5.4.2.
3.18. Los sistemas generales no son una categoría, por lo que se eliminarán de la clasificación del capítulo 5.6 y se regularán en el capítulo correspondiente de la normativa.
Así se ha hecho.
3.19. En el punto 5 del artículo 5.6.2.2, que habla de las actividades admisibles en la categoría de especial protección, deberá eliminarse la parte que dice «previa regulación a través de planeamiento de desarrollo».
Así se ha hecho.
3.20. Las discrepancias entre los usos admisibles de los artículos 5.6.3.2, 5.6.3.3 y 5.6.3.4 se subsanarán en el documento definitivo, recomendándose una regulación única.
Se han subsanado todas las discrepancias aunque se mantiene el apartado explicativo de cada uno de ellos por considerarse como una información complementaria a la matriz de usos de carácter más esquemático.
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3.21. Los usos de cantera, vertedero e instalaciones peligrosas que se señalan como admisibles en el punto 3 del artículo 5.6.3.4 no se consideran admisibles con carácter general en ninguna de las categorías de suelo no urbanizable. En caso de existir alguna cantera, vertedero o instalación peligrosa en el municipio o alguna previsión de implantación, deberá delimitarse el sistema general correspondiente. Lo mismo sirve para el artículo 5.6.4.3.
Se han prohibido en todas las categorías del suelo no urbanizable.
3.22. La categoría de protección de aguas superficiales del artículo 5.6.6.1 tendrá prioridad sobre el resto de categorías del suelo no urbanizable del municipio y se corregirá la definición del punto 1, se eliminará el segundo párrafo del punto 3 y se establecerá una normativa de usos para la zona.
Así se ha hecho en el artículo 5.6.6.1. y en el plano 04.
3.23. Deberán recogerse tanto en la normativa como en los planos de ordenación del PGOU todos los condicionantes superpuestos que existan en el municipio, como áreas erosionables, áreas inundables, LICs, ZEPAs, zonas arqueológicas, corredores ecológicos, etc.
Tras comprobar nuevamente los condicionantes superpuestos, se han incluido los 6 regulados en la sección 5.6.6. de la normativa y grafiados en el nuevo plano especifico 05.
3.24. La necesidad de redactar planes especiales para explotaciones en parcelas superiores a 7.500 m2 que establece el artículo 5.6.9.2 se considera excesiva, por lo que se eliminará del documento, mientras que en el caso de las actividades extractivas, vertederos e industrias o almacenamientos peligrosos, deberá señalarse el sistema general en el planeamiento general previamente a la redacción del plan especial.
Así se ha modificado.
3.25. Para poder edificar en la parcela catastral 10/100 del núcleo rural de Oñarte, deberá constituirse una sola parcela con la 10/099, o reparcelar ambas, de manera que las dos parcelas tengan acceso directo
Si bien era lo que se había querido representar, se ha modificado el plano 14 de manera que ambas catastrales son una sola parcela edificable. En la tabla reguladora del mismo plano, con un (***) se permite que bajo los
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desde el vial. requisitos establecidos, puedan reparcelarse en dos parcelas de unifamiliares mediante un Estudio de detalle.
3.26. Se considerará la ordenación respecto de la parcela 23 en el núcleo rural de Oñarte conforme establece el informe técnico del servicio de planeamiento.
Se ha modificado la envolvente de dicha parcela para que se edifique agrupada al núcleo.
3.27. En el núcleo rural de Meaka, se debería reconsiderar su delimitación conforme establece el informe técnico del servicio de planeamiento.
Así se ha modificado, reduciendo su delimitación y posibilitando una vivienda menos. Se han reparcelado las parcelas catastrales 04‐338, 04‐308, 04‐309 y 04‐310 para que en lugar de una bifamiliar puedan crearse dos unifamiliares de distintos propietarios.
4. PROGRAMACIÓN DEL SUELO:
4.1. Se establecerá un orden de prioridades de las actuaciones previstas por el PGOU, señalando, como mínimo, los plazos para la redacción del PAU, en el caso de las actuaciones integradas, y para la ejecución de la edificación, en el caso de las actuaciones de dotación. Además, en las actuaciones aisladas deberá señalarse un plazo para edificar que, en cualquier caso, será en el primer cuatrienio.
Se ha modificado la programación de tal modo que las actuaciones aisladas y la actuación de dotación AD‐03 deban solicitar licencia de edificación en el 1ºcuatrienio. En ese mismo cuatrienio las actuaciones integradas deberán de tener el PAU aprobado. También se reparten las actuaciones a desarrollar la administración para que puedan ejecutarse según se vayan teniendo ingresos de las actuaciones urbanísticas.
5. USOS
5.1. Tal y como está planteada la calificación global del municipio, la forma en la que se define el uso alternativo en el artículo 3.1.3 podría dar lugar a una modificación de dicha calificación global, y, por tanto, de la ordenación estructural del PGOU, por lo que se recomienda que se reconsidere la calificación global del municipio, o bien la definición del uso alternativo y su aplicación en las distintas zonas del municipio.
Se ha eliminado en todos los artículos el apartado Usos alternativos y se han incluido en caso de estimarse adecuado en los usos compatibles, admisibles o complementarios que tiene un % total máximo establecido.
• 5.2. Con el objeto de conseguir una normativa de usos más sencilla y evitar discrepancias, se suprimirán del documento los artículos del tipo «Régimen general de uso en parcela
Así se ha hecho.
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de uso de…» (Artículos 3.2.1.3, 3.2.2.8, 3.2.3.1, 3.2.4.17, 3.2.5.2, 3.2.5.3, 3.2.6.7, 3.2.6.8, 3.2.7.10).
5.3. Las farmacias se recogerán como uso comercial al por menor de carácter no concentrado (artículo 3.2.6.4).
Así se ha hecho.
5.4. Se eliminará la regulación del punto 4 del artículo 3.2.4.19, que admite un aumento del 20% de la edificabilidad física, incluso con aumento del perfil de la edificación, de los equipamientos públicos existentes, con carácter general, debiendo recogerse expresamente en la documentación del PGOU los equipamientos para los que se prevean ampliaciones, fijando, como mínimo, la edificabilidad máxima prevista, número máximo de alturas y alineaciones máximas.
Se ha eliminado y por coherencia también el punto 5.
5.5. En el punto 2 del artículo 3.2.5.6 se prohibirá expresamente el uso de vivienda en planta semisótano.
Se ha eliminado el punto 2 y se ha incluido este requisito en el punto 1.
5.6. El punto 2 del artículo 3.2.7.10 menciona el uso de comunicaciones (Uso 1, Tipo 3). Sin embargo, este uso no está definido en la normativa, lo cual deberá subsanarse.
Se ha eliminado todo el artículo en cumplimiento al punto 5.2. del informe.
5.7. El punto 2 del artículo 3.2.7.10 señala como uso alternativo el uso de equipamiento cuando no resulte incompatible su emplazamiento en zonas de uso industrial. Este punto deberá precisarse más.
Se ha eliminado todo el artículo en cumplimiento al punto 5.2. del informe.
5.8. En el punto 3 del artículo 3.2.7.10 se eliminará la contradicción que introduce la posibilidad del uso de la vivienda aneja, prohibiéndose expresamente el uso residencial en parcelas de uso industrial y de almacén.
Se ha eliminado todo el artículo en cumplimiento al punto 5.2. del informe.
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6. NORMATIVA
6.1. La regulación de la Sección 2.1.2 (artículo 2.1.2.1‐2.1.2.4), relativa al régimen jurídico de las edificaciones y usos en relación con el planeamiento, se remitirá al artículo 101 de la Ley 2/2006, con el objeto de evitar contradicciones entre el PGOU y la legislación vigente como las que señalan en el informe que acompaña a las presentes conclusiones.
Se han modificado siguiendo la regulación del artículo 101 de la ley 2/2006. Del mismo modo se han modificado los dos planos de gestión y las fichas de gestión de cada ámbito.
7. INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL
Se completará el documento urbanístico en los aspectos que señala el Informe Definitivo de Impacto Ambiental emitido con fecha 8 de junio en el apartado 2 de sus conclusiones.
Queda justificado su cumplimiento en el anexo IV del EsECIA.
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0.2.‐ ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y ENCARGO
El planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Morga lo constituyen las Normas Subsidiarias de planeamiento, tipo A (art. 92 RPU), aprobadas definitivamente por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 18 de febrero de 1992, cuya normativa fue publicada en el BOB de la misma fecha.
Posteriormente, dicho documento ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales, cuyo objetivo y tramitación queda recogida en el cuadro siguiente:
EXPEDIENTE URBANÍSTICO ULTIMA
TRAMITACION FECHA
PUBLICACIÓN NORMATIVA
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS PARA LA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE UNA ZONA COLINDANTE CON EL MUNICIPIO DE ERRIGOITI (ÁMBITO INTXUNIZ)
Apr. definitiv 13/11/1997
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS RELATIVA A DIVERSOS ASPECTOS DEL SUELO URBANO, AFECTANTES A LAS ÁREAS C‐9, AA‐1, AA‐15, AA‐16 Y AA‐22
Apr. definitiv 01/06/1998 01/06/1998
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN EL ÁREA CONSOLIDADA C‐7 DEL SUELO URBANO Y EN LAS ÁREAS A CONSOLIDAR AA‐11; AA‐12 Y AA‐14 Apr. definitiv 15/05/2000 15/05/2000
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN EL ÁREA DE ACTUACIÓN AA‐13 DEL SUELO URBANO Apr. definitiv 15/05/2000 15/05/2000
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN LAS ÁREAS DE SUELO URBANO AA‐10 Y C‐7
Apr. definitiv 16/10/2001 16/10/2001
Revisión del planeamiento
Una vez agotado el modelo previsto en el citado planeamiento, la corporación municipal, decide iniciar el proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Morga (en adelante, Revisión NNSS).
Dicho proceso se inicia, con fecha de Diciembre de 2001, desarrollándose hasta la Fase de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales, que se entrega en diciembre de 2004.
Posteriormente, en Enero de 2005, se procede a estudiar la situación urbanística del municipio, incluido el Documento de Revisión de NNSS y en Marzo de 2005, se entrega el Documento: Fase de Información. Revisión de las Normas Subsidiarias.
A continuación, con fecha de 13 de julio de 2006, el Ayuntamiento acuerda exponer al público un nuevo documento de Avance, redactado por el arquitecto asesor municipal. Durante el proceso de exposición al público de dicha fase se presentaron diversas sugerencias, que fueron objeto de análisis y contestación por parte del técnico municipal.
Estando el documento de Revisión del planeamiento de Morga, en dicha fase de tramitación, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el 30 de junio de 2006, aprobó la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006, de 30 de junio), y posteriormente, con fecha 30/09/2006, entró en vigor.
Por ello conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. “Vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística“, cuyo contenido se reproduce a continuación, y dado que a la entrada en vigor de la Ley del Suelo, el documento de revisión del Planeamiento Urbanístico de Morga no había sido aprobado inicialmente, su contenido ha de ajustarse a lo previsto en la citada Ley.
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1. Planes generales y Normas Subsidiarias (…) La regulación establecida en la presente ley sobre determinaciones de ordenación
estructural y de ordenación pormenorizada será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
(…) La primera revisión de planes generales y normas subsidiarias que no contara con
aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de la ley deberá sujetarse a lo previsto en la misma. (…)
De acuerdo al contenido de la nueva Ley del Suelo, y con independencia de la cuantía de la población así como de la complejidad de la estructura urbana del municipio de Morga, el instrumento de ordenación estructural para el conjunto del municipio pasa a denominarse Plan General de Ordenación Urbana, estando regulado su contenido según el artículo 61 de la citada Ley.
Al objeto de completar el proceso de revisión del planeamiento municipal, hasta su aprobación definitivamente, el Ayuntamiento de Morga, sometió a concurso público la redacción de dichos trabajos. Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Morga en sesión plenaria de fecha 25/01/2008, adjudico a la Sociedad de Gestión Urbanística “AJURIAGUERRA TRES, SLP” la realización de los trabajos de redacción del Plan General Municipal así como del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por ello y conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas que rigen el contrato se presenta el presente documento. Resulta preciso señalar, que como instrumento condicionante de la ordenación contenida en el presente Plan, se ha elaborado un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, redactada por la Ingeniería Medioambiental IMADE; SL., según la encomienda realizada por parte de la sociedad adjudicataria de la redacción del Plan.
Respecto a este instrumento, redactado conforme al contenido del Decreto 183/2003, de 22 de julio, se ha formulado Informe Preliminar de Impacto Ambiental (Orden Foral nº 2893 de 15 de diciembre de 2008) cuyo contenido y conclusiones quedan incorporadas en el presente documento.
El resto de la tramitación del PGOU y su EsECIA queda detallado en el apartado 01 de este documento.
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0.3.‐ MOTIVOS Y CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA REVISIÓN
A‐ Conceptos y Supuestos
Conforme al contenido del Artículo 102 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo (en adelante LSU) se entiende por Revisión del planeamiento “La reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales”.
En ese mismo artículo de la LSU, se establece que también procederá la revisión cuando la requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural.
Igualmente en el apartado 3º del artículo 102 de la LSU se señala que “los planes urbanísticos se revisarán en todo caso en los plazos que en ellos se establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos a tal efecto o lo requieran los instrumentos de ordenación del territorio cuyas determinaciones fueran vinculantes”.
Por otro lado en el artículo 33 del Decreto 105/2008, en desarrollo de la LSU, se establece respecto a la Revisión total, parcial y la modificación puntual de la ordenación urbanística estructural que sin perjuicio del resto de los motivos legalmente establecidos en la LSU, la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales precisa su revisión integral.
Se entiende que esto se produce cuando la alteración de dicha ordenación suponga por sí misma o en unión con otras alteraciones anteriores:
a) El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal.
b) El incremento poblacional de un 20% o porcentaje superior de la población del municipio.
c) Proponga un incremento de edificabilidad urbanística de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanística total del municipio otorgada por la ordenación urbanística anterior.
d) Proponga la reclasificación a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenación urbanística anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial.
B.‐ Efectos
Las Normas Subsidiarias de Morga tienen vigencia indefinida, y su revisión produce como efecto la derogación del planeamiento revisado, sustituyendo sus determinaciones por las del nuevo documento que se aprueba
Por consiguiente, con la entrada en vigor del Plan General, una vez publicada su ordenanza urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia, dejarán de producir efecto las determinaciones de las Normas Subsidiarias.
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1.‐ LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
1.1.‐ ELECCIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO
Conforme a lo establecido en la LSU, la revisión del Planeamiento Vigente en Morga, se realiza mediante la figura del Plan General de Ordenación Urbana, cuya documentación y contenido quedan regulados en los artículos 61 y 62 de la citada Ley.
El Plan General es consecuentemente el instrumento de ordenación urbanística, de carácter estructural para la totalidad del ámbito del municipio, que recoge de manera precisa las determinaciones y mecanismos adecuados para dirigir la expansión urbana con expectativas, de desarrollo territorial y una suficiente capacidad de sus órganos municipales para llevar a cabo el seguimiento, desarrollo y gestión del Plan.
La Revisión del planeamiento urbanístico del municipio de Morga, se elabora dentro de un encuadre en cierta medida limitativo que no posibilita proyecciones a largo plazo. Por ello, y por imperativo legal, se señalan en las mismas criterios flexibles para proceder a una nueva Revisión
Según los criterios de la propia Ley, en el presente Plan, el Término “Revisión” se emplea en dos sentidos:
a) Como “el conjunto de acuerdos y actos por los que se estudian, analizan, cotejan o comparan los resultados o grados de cumplimiento del Plan con sus previsiones o determinaciones o con las nuevas necesidades surgidas, o por la aparición de un planeamiento de rango superior al que han de acomodarse las determinaciones del Plan, si fueran contradictorias o distintas
b) “La mutación total o parcial de las determinaciones del Plan”, consecuencia no obligada de lo anterior, y que puede revestir, según la Ley, diversas formas.
Con este objeto, en la Normativa Urbanística se especifican los criterios que, a modo de indicadores, señalan el momento preciso en que la Corporación Municipal, obligadamente ha de ordenar los “Estudios de Revisión” del PGOU, no obstante en cualquier momento y cualquier que sean las circunstancias, podrá también la Corporación Municipal acordar el inicio de dichos trabajos.
Estos estudios habrán de proponer de forma explícita la necesidad de mutar el Plan, siempre que concurran las circunstancias expresamente señaladas en las Normas para cada supuesto.
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1.2.‐ RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DE LA REVISIÓN
Los objetivos marcados en la revisión son los siguientes:
a) Ordenar todo el municipio incluyendo el barrio de Ganbe ya que tras el acuerdo de las Juntas
Generales de Bizkaia de 30 de Marzo de 1995, por el que se aprobó la corrección de los enclaves
de la Comarca Plentzia‐Mungia, que en el caso de Morga supone la incorporación a su término
municipal del denominado enclave de Ganbe, la superficie del municipio aumentó en 2,59km².
Para ello se ha tomado como referencia el límite municipal de la cartografía digital de la Diputación
Foral de Bizkaia de Fecha Noviembre del 2011. Este enclave pertenecía al municipio de Mungia
cuando se aprobaron las NNSS del año 1991.
NNSS Julio de 1991 Actual PGOU
b) Recuperar el núcleo de Meakaur, centro histórico de la anteiglesia de Morga, mediante las
siguientes intervenciones:
b.1) Rehabilitar la plaza de Meakaur mediante tratamientos que incentiven el uso peatonal frente
al de aparcamiento de vehículos para que sirva de espacio libre de apoyo al albergue
existente.
Estado actual Situación propuesta
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b.2) Mejorar el espacio entre las viviendas existentes junto al frontón mediante la reurbanización de
los mismos.
Estado actual Situación propuesta
b.3) Crear plazas de aparcamiento: El núcleo de Meakaur históricamente ha aglutinado la gran
mayoría de los equipamientos del municipio: la iglesia, el cementerio, la plaza, el frontón, el
ayuntamiento (actual albergue), las escuelas, el carrejo e incluso algún bar que hoy en día no
existe. A su vez se trata de un núcleo con pocas viviendas y varias de ellas ligadas a los
equipamientos (casas de los maestros o la casa cural), con lo cual ha significado más un sitio de
encuentro y actividades a la que han solido desplazarse los habitantes de Morga que un lugar de
residencia. Actualmente estos desplazamientos se desarrollan en vehículos motorizados, lo cual
supone una gran demanda de aparcamientos públicos en un centro histórico que no fue
diseñado para el uso del vehículo. Así, se plantean diversos aparcamientos fuera de el a lo largo
del vial que enlaza la iglesia con el cementerio (de nueva creación). En total se plantean 38 plazas
de aparcamiento y 2 adaptadas que permitan peatonalizar la plaza de Meakaur.
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b.4) Hacer publica las calles interiores de Sakristuenena y Torrezurina ya que actualmente son todas
privadas con servidumbres de paso que dificultan el mantenimiento y el buen estado de los
mismos. Así, se pretende evitar que en un futuro surjan conflictos vecinales originados por la
titularidad privada de los viales. A su vez se pretende que estos viales y el resto de viales de
Meakaur sean reurbanizados para dotarles de un carácter más urbano y asegurar el uso
compartido peatón‐vehículo de los mismos. Salvo un trozo de uno de los viales que se obtendrá
por expropiación, el resto se pretende obtener mediante convenio urbanístico. Todos los viales
son existentes.
Estado actual Situación propuesta
b.5) Dar uso al edificio de las escuelas de Meakaur: para ello se mantendrá el uso de equipamiento
colectivo y dentro de él se permitirá el uso de alojamientos dotacionales para poder tener
alojamientos en alquiler para la gente joven del municipio,…logrando dar un doble servicio a la
población: acceso a la vivienda en alquiler y tener un edificio multiusos.
b.6) Terminar de completar la malla urbana mediante la creación de 4 nuevas viviendas en tipologías
de unifamiliares y/o adosadas a las existentes. (Arriba imagen existente y abajo orientativa)
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c) Introducir en las parcelas no edificadas de Andra Mari las nuevas necesidades de reserva de
vivienda sin ocupar nuevos suelos no urbanizables:
c.1) Apoyándose en las parcelas urbanizadas pero no edificadas que hay en el centro urbano, plantear
todas las nuevas viviendas en ellas mediante la redensificación de las mismas para ocupar el
mínimo de nuevos suelos no urbanizables. Ejemplo de ello es el ARNC‐05 que con una superficie
similar aumenta en hasta 6 el número de viviendas y logra aumentar los espacios libres y las
dotaciones de aparcamiento en una zona de máxima centralidad (a urbanizar por el
ayuntamiento):
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Actualmente: 2 Parcelas pendientes de edificar con viviendas unifamiliares en el ARNC‐05
Ordenación propuesta: Hasta 8 viviendas libres dentro del ARNC‐05
En el caso del ARNC‐04 se aumenta la superficie del suelo urbano ocupando suelos no
urbanizables pero aumentando en hasta 20 el número de viviendas respecto a las 2
unifamiliares actuales:
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Actualmente: Parcelas pendientes de edificar con 2 viviendas unifamiliares en el ARNC‐04
Ordenación propuesta: 20 viviendas (4 tasadas y 16 libres) dentro del ARNC‐04
c.2) Crear nuevos locales comerciales en el centro de Andra Mari que aumenten los equipamientos del
municipio. Para ello se establecerá la obligación de destinar la superficie de planta baja del ARNC‐
05 a dicho uso.
c.3) Remitir a un Plan Especial la reconversión del espacio equipamental colectivo público que se
genera entre el ayuntamiento, la casa de los maestros, el frontón y la plaza lehendakari Aguirre
para poder adaptarlo a las necesidades actuales que tiene el municipio.
d) Núcleos Rurales: Descalificar los núcleos rurales actuales que no cumplen con la ley 2/2006 y el
Decreto 105/2008 y dejar únicamente los núcleos de Meakaur, Oñarte y Meaka. En Meaka se
plantea reducir el ámbito respecto a las anteriores NNSS ya que se permite crear 4 nuevas
viviendas a 4 propietarios diferentes. En él se impulsa la rehabilitación de los caseríos
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permitiendo la subdivisión de los mismos en hasta 4 viviendas. En el núcleo de Oñarte, se
plantea la posibilidad de seis nuevos edificios residenciales con 8 nuevas viviendas, asignándoles
esa posibilidad a los jóvenes del barrio tras conversaciones mantenidas con los diferentes
propietarios.
Meaka Oñarte
e) Permitir que las viviendas existentes puedan rehabilitarse con criterios de accesibilidad y de
eficiencia energética permitiendo el incremento de edificabilidad necesario para ello:
Colocación de ascensores al exterior, aumento del espesor de las fachadas para aislar el
edificio, ejecución de anexos para ubicar depósitos de combustibles, salas de calderas,
bombas de agua,…
f) Permitir un mayor número de viviendas en los edificios existentes para que los caseríos de mayor tamaño puedan rehabilitarse y no caigan en desuso.
g) Dar solución a la disminución de la población mediante una amplia oferta de vivienda tasada
municipal de régimen general que permita que la gente joven del municipio no deje el
municipio (alojamientos dotacionales en las escuelas de Meakaur y 4 viviendas tasadas en
propiedad en Andra Mari).
h) Regular las construcciones ligadas a la actividad forestal, ganadera y agrícola.
i) Proteger los suelos de alto valor agrologico frente a la actuación urbanizadora.
j) Preservar los suelos de grandes pendientes y alta erosionabilidad mediante la imposición de
técnicas forestales menos agresivas.
k) Proteger el entorno de Bizkargi, gane, LIC‐s y las masas arbóreas autóctonas
l) Incluir el camino de Santiago y proteger dicho itinerario.
m) Preservar el conjunto monumental de Gerekiz mediante la obtención de 702m2 de suelo
entorno a la ermita que sirvan de espacios libres y lo proteja de explotaciones forestales
intensivas.
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2.‐ RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA
2.1.‐ ENCUADRE TERRITORIAL. LA COMARCA
El término municipal de Morga con una extensión de 15,23 Km2, y una población de 406 habitantes (según censo enero 2012), se sitúa en el centro del Territorio Histórico de Bizkaia, en la comarca de Busturialdea (Gernika‐Bermeo1), disponiéndose en posición Oeste respecto de esta, y se encuentra a unos 30 Km. de Bilbao. Se trata de un municipio de marcado carácter rural compuesto por un núcleo principal conocido como Andra Mari, y 16 barrios dispersos.
1 La Comarca de Gernika‐ Bermeo está formada por los siguientes municipios: Ajangiz, Arratzu, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigiti, Forua, GautegizArteaga, Gernika‐Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, MORGA, Mundaka, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.
El municipio de Morga limita por el Norte con Arrieta, por el Sur con los municipios de, Larrabetzu Amorebieta‐Etxano; por el Este con los de Errigoitia y Muxika (Ugarte), y finalmente por el Oeste con los de Fruniz y Gamiz‐Fika.
Se localiza en una zona accidentada dentro del denominado “Sinclinorio de Vizcaya”, su cumbre más alta es la de Bizkargi situada al Sureste del municipio, destacando también la cumbre del Urkulu, situada al Oeste del municipio.
Dentro del Municipio de Morga se distinguen dos áreas: el ámbito incluido dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que ocupa una superficie de 20,16 has, y está delimitado por los terrenos que van desde el monte Bizkargi por su límite Este que vierten sus aguas al río Oka; y por el área del ámbito Municipal que vierte sus aguas al río Butrón y no están incluidos en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
CARACTERÍSTICAS NATURALES
El municipio de Morga se encuentra ubicado en la cuenca alta del río Butrón, el cual se configura como su límite en la zona septentrional, con desniveles y abierto en amplia vega que afecta a dicha cuenca en su curso medio, quedando dividido el municipio en dos subcuencas, la del arroyo Okoriko y la del Atxispe. La topografía del territorio municipal es desigual, con constantes sucesiones de altozanos y pequeños y estrechos valles que marcan definitivamente el carácter disperso del asentamiento de su población.
Orográficamente, se encuentra a caballo entre las estribaciones de dos sistemas montañosos: el primero, de recorrido SE a NO, por las principales alturas de Bizkargi (562 m.), que marca el límite jurisdiccional de Morga con Larrabetzu, Amorebieta‐Etxano y Muxika. Pinar de Kintana (377 m.), o Urkulumendi (369 m.), con alturas que van decreciendo linealmente en sentido SE ‐ NO. Hasta el punto de diluir su condición de barrera natural en la cuenca del Butrón y Asua. Y el segundo sistema, el de Sollube, ya en Arrieta, cuya prolongación decreciente se diluye en el término septentrional de Fruiz. En este paisaje de alturas intermedias, se encuentra su capitalidad a una altura de 200 m.
Geológicamente, esta distribución montañosa, que forma parte del denominado "Sinclinorio de Bizkaia" forma una unidad tectónica dentro del conjunto en la que la erosión, fundamentalmente hidrográfica, ha ido modelando el relieve.
El “Sinclinorio de Bizkaia” es un macizo montañoso que divide las cuencas de las rías de Gernika‐Lumo y Plentzia, en la cuenca del río Butrón.
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Los materiales de superficie proceden en su mayor parte del Cretácico (Era Secundaria) o Eoceno (Era Terciaria), si bien surgen afloraciones anteriores de tipo volcánico que se intercalan entre aquellos y que tienen su razón de ser en la mayor plasticidad de las margas con las que se acompaña.
No existen ríos de entidad en el territorio, el río Butrón (el cual tiene su nacimiento en Morga) es tangente al límite del término municipal en su lado norte.
Por otro lado los distintos arroyos que recorren Morga y vierten sus aguas al río Butrón son:
Atxispe, Eskerikas, Okoriko, Oñarte, Urkulu y Zorrondo
2.2.‐ ENCUADRE SOCIOECONÓMICO
2.2.1.‐ Introducción
ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN: CARACTERÍSTICAS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El municipio de Morga presenta un marcado carácter rural, basado en un modelo común de núcleos menores, o barriadas dispersas que conforman un pequeño conjunto de caseríos, con una mínima red de servicios de acuerdo con su tamaño (escuela, taberna, ermita).
Dada las características naturales del municipio, estos núcleos se suelen situar en zonas de media ladera aprovechando rellanos amplios, que corrigen los desniveles ondulantes del relieve, y que permiten formulas económicas que favorecieron usos de tipo agrícola ‐antaño cereal y huerta, actualmente solo perdura esta última además de los pecuarios y los aprovechamientos forestales.
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En el caso de Morga, la mayor parte de la población se dispone en torno a este tipo de asentamientos, de mayor tamaño, que pese al desarrollo urbanístico experimentado estos últimos años, mantiene básicamente su propio carácter rural: se trata de los núcleos de Andra Mari, Meakaur, Meaka y Oñarte. Actualmente, la capitalidad que ostentaba Meakaur, se sitúa en el núcleo de Andra Mari, donde se disponen la mayoría de los equipamientos nuevos del municipio.
La población restante del municipio, se dispone en otros asentamientos de menor tamaño, que toman como base bien el tipo de caserío aislado, o bien mínimas agrupaciones de dos o tres caseríos, cuyo carácter es más heterogéneo, por cuanto se presentan tanto en parajes vinculados al ámbito forestal en zonas altas, como en las fértiles hondonadas de cauces fluviales muchas veces ligadas a la existencia de antiguos molinos. Se trata de los núcleos Igertu, Ganbe, Menika etc…, Respecto a los mismos, resulta preciso señalar, que conforme a lo establecido en la LSU (Art. 29) estos asentamientos, no tiene la consideración legal de núcleos rurales.
El accidentado relieve de Morga motiva que la mayor parte de la población tenga sus lugares de residencia en alturas superiores a los 200 m., lo que explica el carácter de aislamiento que a lo largo de la historia ha caracterizado al municipio y han evitado cualquier posibilidad de desarrollo.
Ya en épocas más recientes, la construcción y potenciación de vías alternativas de comunicación que vinculan la comarca de Gernika‐Bermeo con la de Plentzia‐Mungia y con el área del Bilbao Metropolitano, evitando las dificultades orográficas, limitaron aún más si cabe las oportunidades de otro desarrollo que no fuera el agropecuario y el forestal, e hizo de esta zona, un área de fuerte recesión demográfica ante la atracción de núcleos industriales y de servicios como son: Gernika, Mungia, o Bilbao. Esta situación perdura hasta nuestros días.
Del territorio ocupado actualmente por el municipio de Morga, una estimable superficie perteneció secularmente a la villa de Mungia. Numerosos barrios y caseríos de Morga formaron parte, desde la época medieval, a la villa de Mungia, lo que provoco a sus propios habitantes ciertas contradicciones y problemas. Toda esta situación se regularizo en su mayor parte en 1986, integrando la razón a la división administrativa, con acuerdos entre los ayuntamientos de las diferentes localidades y el de Mungia, por lo cual se reintegraban estos espacios a sus comunidades de origen. Ello ha llevado a una mejora de la red de servicios y a una reintegración de estos puntos en sus respectivos marcos municipales.
Históricamente el municipio presenta unas características rurales y agrícolas acentuadas, perteneciendo su economía al sector primario. Sin embargo en las últimas décadas del siglo pasado, y aun al margen del reciente potencial de locales dedicados a la restauración en el barrio Andra Mari, se ha ido produciendo una reordenación laboral hacia otras actividades no agrícolas motivando desplazamientos diarios de una buena parte de la población activa (75,59% en 2011 según Udalmap) hacia enclaves como Mungia, Gernika o el mismo Bilbao. Al remanente agropecuario se dedica un 3,88% de la población de Morga (año 2006 según Udalmap); el resto ha encontrado en el crecimiento industrial de las zonas urbanas próximas una fuente de oportunidades laborales que ha favorecido el flujo migratorio en décadas pasadas.
La riqueza forestal ha sido tradicionalmente el gran recurso que complementó la economía municipal y familiar en el municipio de Morga. Como ocurriera en tantos otros puntos de Bizkaia, dicha actividad dependió de la demanda de los pequeños centros siderúrgicos distribuidos por los diversos cauces fluviales del Territorio Histórico.
En este sentido, las especies autóctonas como el roble, el castaño o el fresno, se han visto relegadas por amplias extensiones degradadas, por superficies de pradera, o por la incorporación en masivas y descontroladas repoblaciones de otras especies de rendimientos rápidos y a corto plazo ‐el pino insignis‐ destinadas fundamentalmente a la industria Papelera.
Actualmente, según datos de 1991, la superficie destinada a uso forestal en Morga, asciende aún 64,6% (en la comarca de Gernika‐Bermeo tal índice llega a un 54,95%), habiéndose producido un ligero retroceso en dicha incorporación de coníferas ante la crisis del sector papelero, así como una
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recuperación del área no agrícola en virtud del constante retroceso demográfico que encarnan ambas localidades. Como vemos, tal sector mantiene aún un importante protagonismo en Morga.
El uso agrícola‐forestal tiene especial importancia en el término municipal comprendiendo la práctica totalidad de su superficie, el uso residencial se produce dentro de los núcleos rurales dispersos denominados Meaka, Meakaur, Morgakoene, Morganodo y Oñarte.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Un dato muy importante a considerar es que el 75,99% de la población activa se traslada fuera del municipio para desarrollar su actividad. Esto supone que tan solo 1 de cada 4 vecinos trabaja dentro de su municipio.
Si nos centramos en la actividad económica desarrollada dentro del municipio, es el sector primario el fundamental, ya que estamos en presencia de un municipio en el que las características rurales y agrícolas son muy acentuadas. A pesar de ello tan solo el 3,88% de la población ocupada total está dentro de este sector, por debajo de la media de la comarca (4,62%). Sin embargo, porcentualmente, el valor añadido bruto obtenido es muy superior al del resto de sectores. Después del sector primario, la única actividad desarrollada dentro del municipio es la correspondiente al sector servicios: restaurantes, hotel, albergue, servicios administrativos,…
En el cómputo general de la población activa, el sector servicios es el que aglutina a un mayor porcentaje de población. Las personas que trabajan en este sector son cada vez más a diferencia de las que trabajan el sector primario y el industrial que van decreciendo con el tiempo.
El sector de la construcción aglutinaba el año 2006 al 8,88% de los trabajadores. Es previsible que este porcentaje se corrija a la baja ante la nueva coyuntura económica actual.
Datos comparativos económicos referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga son:
+ Valor añadido bruto (2008):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Sector Agropesquero Nekazaritza‐arrantza sektorea
15,23% 6,87% 0,58% 0,71%
Sector Industrial Industria sektorea
6,03% 23,10% 22,98% 27,86%
Sector ConstrucciónEraikuntza sektorea
15,84% 17,45% 10,61% 9,21%
Sector Servicios Zerbitzu sektorea
62,90% 52,58% 65,83% 62,22%
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+ Población ocupada (2006):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Sector Agropesquero Nekazaritza‐arrantza sektorean
3,88% 4,62% 0,93% 1,05%
Sector Industrial Industria sektorean
24,44% 24,43% 20,19% 23,89%
Sector ConstrucciónEraikuntza sektorean
8,88% 9,79% 10,06% 9,30%
Sector Servicios Zerbitzu sektorean
62,77% 61,14% 68,80% 65,74%
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+ Tasa de actividad (2006):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Población de 16 a 64 años 16 urte edo gehiagoko biztanleak 48,45% 46,06% 47,52% 48,31%
Mujeres de 16 y más años 16 urte edo gehiagoko emakumezkoak
37,85% 39,82% 40,28% 41,12%
Hombres de 16 y mas años 16 urte edo gehiagoko gizonezkoak
57,35% 52,49% 55,22% 55,85%
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+ Tasa de Ocupación (2006):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Población entre 16‐64 años 16‐64 urte arteko biztanleria
67,80% 63,48% 63,68% 64,99%
Mujeres entre16‐64 años 16‐64 urte arteko emakumezkoak
58,18% 55,89% 54,64% 56,00%
Hombres entre 16‐64 años 16‐64 urte arteko gizonezkoak
74,67% 70,73% 72,70% 73,82%
Brecha de genero (p.p) Generoen arteko aldea (p.p.)
16,49% 14,83% 18,05% 17,81%
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+ Tasa de paro registrado (2010):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Población entre 16‐64 años 16‐64 urte arteko biztanleria
7,71% 8,01% 9,87% 9,33%
Población 45 y más años 45 urte edo gehiagoko biztanleak
5,30% 6,50% 9,22% 8,90%
Larga duración de población 16‐64 años Epe luzekoa (16‐64urte arteko biztanl.
2,45% 2,09% 3,32% 3,31%
Indice rotación contractual: contrato/persKontratu errotazioaren indizea:kont./per
2,11% 2,68% 3,24% 3,10%
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+ Dinamismo económico (2010):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Contratos registrados en el año/1000 habUrtean erregistratuko kontratuak/1000bizt
45,34% 205,51% 361,56% 358,46%
Variación interanual en la cifra de empleoEnplegu zifrako urtearteko aldakuntza
‐2,50% ‐6,83% ‐5,34% ‐4,87%
PIB per capita (€) Biztanleko BPG (€)
12.603 € 25.340 € 29.971 € 31.514€
Tasa crecimiento acumulativo anual PIB Udal BPGaren urteko hazkunde‐tasa met
‐0,69% 5,96 3,53 5,62
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+ Recursos económicos de la población (2006):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Renta personal total (€) Errenta pertsonala guztira (€)
19.532 € 15.944 € 17.332 € 17.362€
Renta personal disponible (€) Errenta personal erabilgarria (€)
16.691€ 13.499€ 14.501€ 14.598€
Renta personal derivada del trabajo Lanetik sortutako errenta pertsonala
51,79% 59,75% 62,34% 63,36%
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+ Gestión económico financiera (2008):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Gasto liquidado ayuntamiento por habitanUdalaren gastu likidatua bizt. bakoitzeko
2.565,82 € 1.679,87 € 1.456,31 € 1.498,47€
Recaudación impositiva del ayunt. por habUdalaren zerga‐bilketa biztanle bakoitzek
267,91€ 241,74€ 274,11€ 301,07€
Deuda viva del ayuntamiento por habitanUdalaren zor bizia biztanle bakoitzeko
507,66€ 225,33€ 225,33€ 331,20€
Inversión neta del ayuntamiento por habUdalaren inbertsio garbia biz. bakoitzeko
444,10€ 312,86€ 231,68€ 223,82€
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2.2.2.‐ Estructura de la población
POBLACIÓN: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El municipio de Morga contaba a principios de este siglo con una población de 759 habitantes, ascendiendo ligeramente este número hasta el año 1.940, en el que alcanza 851 habitantes.
La evolución de la población ha sido descendente desde este año, para en la actualidad alcanzar los 406 habitantes, según censo enero 2012. Ello implica que mientras el conjunto de la comarca se produce un proceso de continuo incremento de población, hasta el 42 % de aumento, en el municipio de Morga, se produce el efecto contrario con una reducción del 53% respecto a su población en el año 1900.
El cuadro siguiente expresa la evolución de la población en el presente siglo, tanto en Morga como en la Comarca.
MORGA COMARCA
Año Nº Habit. Ind. 1.900 % Nº Habit. Ind. 1.900 %
1.900 759 100% 31.800 100%
1.910 752 99% 32.895 103%
1.920 805 106% 35.004 110%
1.930 802 105% 36.167 113%
1.940 851 112% 35.110 110%
1.950 842 110% 37.063 116%
1.960 665 87% 37.321 117%
1.970 467 61% 43.469 136%
2.005 411 54% 45.257 142%
2.009 417 55% 45.676 144%
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Tomando como referencia el Territorio Histórico de Bizkaia donde se asienta el municipio de Morga, marca un crecimiento vegetativo durante los últimos diez años desde un incremento de 2.397 en el año de 1986 a un descenso de –1.984 en el año 1995. Esto nos lleva a un envejecimiento de la población constante que no acaba de invertir esta tendencia de los últimos diez años.
Estos datos se ven empeorados por la tendencia migratoria de la población de Bizkaia cuya tendencia pasa de un saldo negativo en 1988 de –6.249 a –4.125 en el año 1995. Morga no se libra de esta tendencia si bien, se agudiza por la emigración a otros territorios de la comarca (Mungia, Gernika, Bilbao) al albur de trabajos en la industria y en el sector terciario.
Morga por tanto cuenta con una población muy escasa para mantener un crecimiento consolidado y para ser capaz de dotarse de servicios sanitarios, educativos, culturales y de ocio. Tampoco la posibilidad de recuperar vecinos nacidos en el municipio – tarea muy complicada por la escasez de servicios‐ resulta razonable como dinamizador del municipio.
Datos comparativos de POBLACIÓN referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga:
+ Población (2010):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Población (2009) Biztanleria (2009)
411 45.676 1.151.704 2.169.038
Índice de infancia: población 0‐14 años Haur‐indizea: 0‐14 urte arteko biztanleak
8,83% 12,06% 12,65% 13,23%
Indice de envejecimiento: 65 y más añosZahartze‐indizea: 65 urtetik gorakoak
22,67% 21,06% 19,79% 19,17%
Indice de sobreenvejecimiento: 75 y más Gainzahartze‐indizea: 75 urtetik gora
12,88% 11,53% 10,43% 9,97%
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+ Movimiento natural de la población (2009):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Tasa bruta de natalidad (1.000 hab) Jaiotza‐tasa gordina (1.000 biz)
4,83% 9,57% 9,13% 9,62%
Saldo migratorio externo (1.000 hab) Kanpoko migrazio‐saldoa (1.000 biz)
2,44% 7,10% 6,42% 6,10%
Tasa de crecimiento vegetativo (1.000 hab) Hazkunde begetatiboko tasa (1.000 biz)
‐9,66 ‐1,04% ‐0,28% 0,59%
Población extranjera (1.000 hab) Biztanleria atzerritarra (1.000 biz)
2,14 6,22% 5,95% 6,39%
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+ Familias (2009):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Familias (por cada 100 habitantes) Familiak (100 biztanletan)
32,36 33,97 34,77 34,53
Tamaño medio familiar Familien batez besteko tamaina
3,01 2,81 2,79 2,76
Densidad población (Hab./km²)
Biztanle‐dentsitatea (biz./Km²) 27,56 162,08 521,01 307,30
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA Aprobación definitiva MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA Behin-betiko onespena
Memoria informativa y justificativa / Memoria informatiboa eta justifikatiboa
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística
C/ Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email: [email protected] 47
CONCLUSIONES GENERALES REFERENTES A LA POBLACIÓN: DISTRIBUCIÓN; ACTIVIDAD, FORMACIÓN
- Se trata de un municipio de una población muy escasa (412 Hab.), que representa el 0,0358% de la población de Bizkaia y con una densidad media de población (27,56 Hab/Km²) muy baja, frente a los 521,01hab/km² de Bizkaia, y a los 162,08hab/km² de su comarca.
- El modelo familiar responde a un tipo de estructura tradicional con un tamaño medio familiar de 3,01 Hab/familia, que resulta netamente superior a la media de Bizkaia y de la CAPV de 2,79 y 2,76 hab./fam.
- Su distribución según grupos de edad pone en evidencia que nos encontramos con un municipio con una población muy envejecida predominando el segmento de edades superiores a 65 años sobre el de edades comprendidas hasta los 19 años. El 8,83% de los habitantes de Morga tienen entre 0 y 14 años, el 68,50% tienen entre 15 y 64 años, y el 22,67% restante tienen entre 65 y en adelante. El porcentaje de población de 65 años o más en Morga resulta incluso, netamente superior al de la Comarca Gernika‐Bermeo y que en el municipio de Gernika‐Lumo.
- El nivel de formación puede considerarse similar al del resto de Bizkaia así como la CAPV, predominado la población con estudios primarios 51,73% (ligeramente superior a la media). Si embargo los estudios secundarios 16,71%, y los estudios universitarios 16,71%, son inferiores a la media de la CAPY (18,44% y 20,59%).
+ Nivel de formación en población de 10 y más años (2009):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Analfabetos Analfabetoak
0,00% 0,48% 0,70% 0,68%
Sin estudios Ikasketa bakoak
5,04% 4,24% 4,39% 4,20%
Educación primaria
Lehen hezkuntza 51,73% 45,28% 42,12% 42,16%
Formación profesionalLanbide heziketa
9,81% 13,23% 13,37% 13,93%
Educación secundariaBigarren hezkuntza
16,71% 17,12% 18,15% 18,44%
Diplomados
Diplomadunak 6,10% 7,64% 7,40% 7,43%
Licenciados
Lizentziadunak 10,61% 12,01% 13,87% 13,16%
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- El 87% de la población utiliza activamente el Euskara. La mayor parte Euskaldun en origen Presenta los mayores porcentajes de toda Bizkaia
- Respecto a la actividad económica, y si bien estos datos pueden quedar distorsionados por la profunda crisis económica que vivimos en recientes fechas, los indicadores de años anteriores señalan un índice de paro de 7,71 % que resulta ligeramente menor a la media de Bizkaia 9,87%, así como de la CAPV.
- En cuanto a la distribución de la población activa por sectores, cabe señalar que el Sector servicios es la actividad predominante (62,77% de la población activa) con un porcentajes similares al del resto de Bizkaia. Observándose que el sector primario con 3,88% de la población activa representa un porcentaje superior al resto de Bizkaia pero se ha reducido a la mitad en una sola década y ha pasado a ser inferior a la de su comarca.
- El notable carácter rural del municipio con un poblamiento disperso y su reducida dimensión demográfica dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda con la consecuente debilidad para vertebrar el territorio municipal.
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- Morga sólo tiene una posibilidad para asentarse como núcleo de población que es la de ser capaz de atraer población de fuera del municipio y esta posibilidad pasa por ser un núcleo con servicios suficientes. El dotarse de equipamiento es costoso y necesita de una masa crítica suficiente. Esto nos lleva a la consideración de la Segunda Residencia como un ámbito necesario en base a los atractivos naturales indudables que posee el municipio.
- El crecimiento de la proporción de personas mayores obliga a pensar en el aumento de las necesidades de equipamientos sociales y sanitarios. Si bien en este tipo de asentamientos de reducido tamaño, las exigencias generadas por la situación de dependencia de la población mayor son en buena parte atendidas por la familia o mediante relaciones de vecindad.
2.2.3.‐ Edificación y vivienda
A continuación se aportan en las siguientes tablas los datos más relevantes en materia de EDIFICACION referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga: Número, Uso, características de las edificaciones
+ Vivienda y urbanización (2010):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Densidad de vivienda en suelo residencialEtxebizitza‐dentsitatea egoitza lurzoruan
9,09 un/Ha 27,96 un/Ha 45,99 un/Ha 42,87 un/Ha
Viviendas desocupadas Hutsik dauden etxebizitzak
6,52% 10,69% 9,42% 9,52%
Viviendas familiares con más de 50 años 50 urtetik gorako etxebizitzak
35,39% 21,91% 16,45% 16,05%
Indice de confort de viviendas principalesEtxebizitza nagusien erosotasun‐indizea
61,21% 70,53% 70,82% 72,23%
Viviendas principales en estado deficienteEgoera txarreko eraikinetako etxeb.nag.
6,87% 4,29% 5,87% 8,66%
Solicitud de viviendas en Etxebide(1000hab)Etxebiden dauden eskabideak
4,77 26,53 39,80 40,67
Vivienda protegida (VPO) últimos 5 años Azken 5 urteetako etxebizitza babestuak
0,00 11,59 6,38 11,18
Densidad población (Hab./km²)
Biztanle‐dentsitatea (biz./Km²) 27,56 162,08 521,01 307,30
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CONCLUSIONES GENERALES REFERENTES A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN DEL MUNICIPIO
- El número total de edificios dentro del municipio es de 230, de las cuales 215 son viviendas familiares. De ellos 131 son viviendas principales y 84 son secundarias, en tanto que las 14 restantes están desocupadas. Estos datos contratan llamativamente respecto a los del resto de Bizkaia en el que la proporción entre vivienda secundaria es del 4,0 % frente al 36,5 % del municipio de Morga. A pesar de la evolución del decrecimiento de la población, existe una cierta demanda de vivienda unifamiliar aislada.
- El patrimonio edificado, respecto a la población total estimado, de 0,5 edificaciones por cada habitante, supone uno de los ratios más elevados de Bizkaia, netamente superior a la media de Bizkaia (0,066) y la CAPV (0,078).
- La gran mayoría de los edificios de Morga (93,62%) se destina íntegramente al uso residencial, lo que contrasta con la media de la CAPV y Bizkaia del 63,58% y 61,45% respectivamente.
- En Morga únicamente el 1 % del total de los edificios comparte el uso residencial con otros usos, lo que igualmente contrasta con los porcentajes de la CAPV (26,6%), y del T.H. de Bizkaia (30,0%).
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- Las viviendas son mayoritariamente unifamiliares, de gran superficie (media de 164,6 m2), con una antigüedad media de 68,1 años, que duplican la media de superficie y edad) de las correspondientes tanto al Territorio Histórico, así como de la C.A., de Euskadi.
- El número total de viviendas en al Área Funcional de Gernika‐Markina ha crecido entre 1991 y 1996 a un ritmo del 0,96 por ciento anual, sensiblemente inferior al 1,18 que registra la evolución del número de familias. Estos parámetros en los diferentes ámbitos municipales presentan valores muy variados y extremados que, al margen de las posibles dinámicas de desarrollo sociodemográfico y urbanístico, se deben, sobre todo, al efecto de cualquier pequeña modificación en valores absolutos muy pequeños. En todo caso parece oportuno significar la tónica general de aumento del número de familias frente al también generalizado y relevante descenso del número de habitantes.
- El nivel de confort de las viviendas, se situa 10 puntos por debajo del índice tanto de su comarca como de Bizkaia o la CAPV.
- Finalmente en cuanto a la actividad constructora se observa una ralentización del número de viviendas desde el año 2001 a la actualidad, lo que se achaca fundamentalmente al agotamiento del suelo previsto en las vigentes NN.SS y a la prohibición de edificar en suelo no urbanizable salvo en casos de estar vinculada a la explotación agropecuaria (el 3,88% de la población activa total)
- En Morga, no se ha realizado promoción alguna de vivienda protegida y el número de peticiones en etxebide es de 2 personas (año 2010).
2.2.4.‐ Actividad económica del municipio
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SECTOR PRIMARIO DE MORGA:
El sector primario tiene tanto en el municipio de Morga, como en el conjunto del Área Funcional de Gernika, una elevada trascendencia económica (aporta el 15,23% del VAB y ocupa al 3,88% de la población activa) muy superior al promedio del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a los recursos agrarios del territorio.
La trascendencia del sector primario se ha reducido de forma muy importante en la última década debido a la paulatina reducción de las labores relacionadas con la agricultura y el sector forestal. El peso del sector primario es máximo en las áreas montañosas, mientras en los valles transversales, la presencia de usos industriales y una mayor penetración de los servicios reducen de forma significativa la relevancia del sector primario.
El Caserío es la base sobre la que se articula el espacio y la actividad agraria, conformando explotaciones agrícolas, silvícolas y ganaderas que se complementaban, territorial y económicamente. No obstante, en áreas montañosas, los usos agrícolas emplean porcentajes muy reducidos del terrazgo y el paisaje es esencialmente forestal con una presencia decreciente de los tradicionales prados naturales y pastizales.
El escaso terreno cultivado (apenas el 1,3% de la superficie del municipio) está compuesto por huertas y pequeños labrantíos de frutales localizados en el entorno de los Caseríos, así como reducidas áreas sembradas situadas en las llanuras aluviales. Los cultivos de invernadero si bien ocupan un porcentaje poco relevante del labrantío tienen una gran trascendencia económica debido a su elevado volumen de producción y al alto valor añadido de sus cosechas. Se trata, en su mayor parte, de aprovechamientos hortícolas aunque en los últimos años se han extendido los cultivos de de una elevada rentabilidad potencial, aunque sujeto también a umbrales de riesgos también más elevados.
Para ilustrar los datos indicados se aportan una serie de tablas con datos comparativos a la C.A. de Euskadi, el T.H. de Bizkaia, el Área Funcional Gernika Bermeo y el propio municipio referentes a las explotaciones agroganaderas, los usos del suelo, así como la superficie arbolada según especies.
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+ Explotaciones censadas y superficie total (1999):
MORGA(178)
GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Explotaciones con ganaderia Abeltzaintzadun esplotazioak
42,69% 44,60% 46,22% 47,72%
Explotaciones sin ganaderia Abeltzaintza bako esplotazioak
55,06% 55,01% 53,05% 51,48%
Explotaciones sin tierras Lur bako esplotazioak
2,25% 0,39% 0,73% 0,80%
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+ Distribución de los usos del suelo por ámbitos territoriales (1996):
MORGA(178)
GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Improductivo Ez emankorra
1,16% 4,89% 8,63% 6,26%
Prados/pastizal Larreak
31,70% 24,94% 24,80% 18,86%
Matorral Sasitza
6,86% 4,32% 7,90% 7,46%
Forestal Basoa
60,22% 65,68% 57,84% 53,91%
Labores intensivas Erabilera intentsiboak
0,06% 0,17% 0,83% 13,51%
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El mundo rural vasco en general y el del Municipio de Morga en particular se encuentra sometido a una profunda restructuración en respuesta a múltiples estímulos económicos y sociales pero tiene que ver con la caída de la rentabilidad económica de las actividades agrarias respecto a otras dedicaciones que presentan además una menor exigencia de esfuerzo laboral y físico e, indirectamente, la pérdida de prestigio social de las labores agrarias. No se puede olvidar tampoco que el núcleo principal del municipio se encuentra a menos de 30 Km de Bilbao, un polo económico de gran atracción.
A los datos anteriores se debe añadir un acusado envejecimiento de los productores y la falta de una nueva generación que tome el relevo del aprovechamiento agrícola y ganadero en los Caseríos lo que se convierte en uno de los principales, sino el principal, problemas de la actividad agrícola.
Estas dinámicas se concretan en una creciente reducción de las explotaciones profesionales, lo que hace disminuir aún más el número de unidades productivas vinculadas al mercado con la consiguiente merma en la relevancia económica del sector primario en general. Asimismo, un importante incremento del riesgo de simplificación del paisaje rural, uno de los principales recursos y patrimonios del Área Funcional.
No obstante, junto con las explotaciones familiares, continúa existiendo un tipo de productor y de explotación agraria profesional, cuya actividad económica es esencialmente la agraria. No es posible determinar su número exacto, pero en todo caso su existencia debe ser la base para la definición de políticas que fomenten la conservación de unas explotaciones rentables, lo que se convierte en una garantía de la pervivencia de la función productiva del espacio rural.
La reducción de relevancia económica de la actividad agraria ha transformado el papel territorial tradicional del Caserío de tal forma que un porcentaje muy elevado de los mismos se ha convertido en segundas residencias. Lo más habitual es que los Caseríos no hayan perdido completamente su carácter de explotación agraria, pero los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, y en menor medida los forestales, han reducido su importancia económica para el productor, pasado a ser un complemento de su actividad principal. Así, muchos de los propietarios manifiestan que continúan con las actividades agrarias con el fin de conservar el Caserío “manteniendo limpias sus campas”. El proceso se concreta territorialmente en:
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‐ Creciente abandono de los aprovechamientos agrícolas: La alta dedicación que exigen los cultivos ha llevado al abandono de gran parte de los mismos, de tal forma que únicamente subsisten pequeñas huertas, cuyo destino es, cada vez más, el autoconsumo.
‐ Reducción de la cabaña ganadera: Se ha producido una reducción del número de cabezas de ganado, una sustitución de las especies lecheras por las cárnicas y la semi‐ estabulación del ganado. Esta dinámica se traduce en una fuerte reducción de las necesidades de pastos lo que acaba reflejándose en la distribución de aprovechamientos del Caserío y del conjunto del municipio.
‐ Incremento de los cultivos forestales: Las bajas necesidades de mano de obra y atención continuada ha determinado que los antiguos pastos y huertos de frutales hayan sido sustituidos paulatinamente por repoblaciones de “Pinus insignis”. Este proceso tiene como consecuencia una simplificación y del paisaje, una reducción de sus calidad y diversidad y una fuerte arborización del espacio rural antaño polifuncional.
‐ Ocupación de los espacios de mayor capacidad agrológica vegas por otros usos: Se trata de una dinámica territorial en avance pudiendo preverse que, en el caso de no adoptarse medidas que lo corrijan, el proceso de ocupación de las llanuras aluviales por aprovechamientos urbanísticos se incremente. La normativa derivada de la Reserva de Urdaibai así como las disposiciones del presente Plan Territorial Parcial puede ser un buen instrumento para reducir la trascendencia del proceso
En estos últimos años no se ha puesto en marcha ninguna nueva explotación agropecuaria que por su inversión haya supuesto la creación de nuevas instalaciones dignas de ser reseñadas. No obstante, si se han creado algunas nuevas explotaciones de pequeña dimensión, que permiten el autoempleo del productor o bien como segunda actividad de carácter familiar.
Según datos registrados por el Eustat, en 1999 existían en Morga, un total de 178 explotaciones agrarias censadas, las cuales ocupaban una superficie de 1.258 Ha. Estas 178 explotaciones proporcionaban empleo a 12 personas, lo que supone que para la mayor parte constituía una segunda actividad del explotador.
El planeamiento y la legislación existentes están siendo torpes a la hora de facilitar el relevo generacional que gestiona el territorio. Con independencia de que la actividad exclusiva en el sector agrícola ganadero tienda a ser residual entre la población activa, es necesario que como segunda actividad, se de el relevo generacional de dicho sector.
Con la legislación vigente, la gente joven del municipio no puede construir su nueva residencia en suelo no urbanizable por no estar desarrollando mayoritariamente la actividad agropecuaria. La emancipación de los jóvenes supone alejarse del territorio que han ido gestionando, con lo que el relevo generacional se pierde. Por otro lado, la reducción de la unidad familiar con el mismo número de viviendas, hace que la población que reside fuera de los núcleos urbanos sea cada vez menor.
Ante este futuro real e insostenible, este PGOU y el resto de instrumentos del planeamiento que se desarrollen, tendrán que dar soluciones reales y novedosas para que esta tendencia pueda invertirse sin necesidad de construir edificios de nueva planta.
EL SECTOR FORESTAL
Los espacios forestales ocupan la gran mayoría del espacio del municipio predominando las superficies arboladas y de propiedad privada dado que no existen montes públicos. La inexistencia de superficies forestales públicas ha de ser considerada como un problema territorial ya que la titularidad estatal o autonómica facilita la capacidad de intervención de la administración y la concreción territorial de las políticas consensuadas por los poderes públicos.
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La dificultad para aplicar una política forestal pública cobra una especial trascendencia en un ámbito como el municipio donde se registran altas tasas de erosión potencial y riesgos de inestabilidad de vertientes. Asimismo se trata de un área que alberga la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y resulta por tanto prioritaria la aplicación de políticas públicas de gestión sostenible de los ecosistemas forestales máxime cuando existe una escasa presencia de masas forestales autóctonas. En este sentido hay que tener presente que el paisaje forestal está dominado por las resinosas y más concretamente de pinares de Pinus radiata de repoblación que ocupan un 84% de las superficies forestales mientras que las masas de frondosas apenas ocupan 6,87%.
La explotación comercial de las frondosas es muy reducida debido a sus largos turnos de corta, a la falta de tradición y a la incertidumbre (justificada o no) de los propietarios forestales respecto a las posibilidad de realizar las cortas una vez alcanzado su turno. De hecho, prácticamente la única especie objeto de explotación es el Pinus radiata y en menor medida el Pinus Nigra y el Eucaliptus globus.
Hasta ahora, la relevancia económica del Pinus radiata se basaba en la fuerte demanda de madera con escasa competencia en el resto de España y en su alta rentabilidad ya que se trata de una especie bien adaptada a los potenciales bioclimatológicos del ámbito municipal. Las repoblaciones de Pinus radiata se han extendido de forma apreciable en los últimos años han ocupando los espacios antes aprovechados por el tradicional sistema policultivo del Caserío, implicando una transformación de gran calado del paisaje rural. Actualmente, el mercado francés con pinos de mejor calidad y a precios más competitivos está poniendo en crisis este modelo de cultivo.
La distribución de usos del suelo del ámbito de estudio, señalados en la tabla que se acompaña, es un fiel indicador de que la mayor de los montes son explotaciones forestales con un objetivo productivo evidente., la práctica totalidad de las cuales presenta un régimen de tenencia en propiedad, lo que debe ser considerado un factor positivo para el conjunto de la explotación de los montes. Frente a ello, una de las debilidades del sector forestal es el pequeño tamaño de las unidades productivas que no alcanzan en su gran mayoría las 20 hectáreas y presentan una superficie media en torno a las 5 hectáreas. La estructura de las explotaciones es por tanto una clara rémora para la explotación racional de los espacios forestales ya que no permite aprovechar las economías de escala del aprovechamiento de grandes masas forestales. Un ejemplo de ello es la necesidad de trazar un excesivo número de pistas forestales y vías de saca en áreas de grandes pendientes con el consiguiente incremento de los riesgos geomorfológicos.
Para ilustrar los datos indicados se aportan una tabla con los datos comparativos a la C.A. de Euskadi, el T.H. de Bizkaia, el Área Funcional Gernika Bermeo y el propio municipio referentes a la superficie arbolada según especies
+ Superficie forestal arbolada según especies (1996):
MORGA GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Bosque atlantico Atlantikoko basoa
3,22% 5,85% 8,26% 6,13%
Encina Artea
0,00% 8,76% 4,07% 7,48%
Uecalipto Artea
2,47% 11,85% 7,96% 2,67%
Haya Pagoa
0,00% 0,12% 3,23% 14,11%
Pino radiata Insignis Pinua
84,43% 65,04% 62,30% 38,51%
Pino silvestre Pinu gorria
0,00% 0,01% 0,38% 4,86%
Quejigo Erkametz
0,00% 0,00% 0,50% 7,16%
Otras Beste batzuk
9,88% 8,37% 13,30% 19,08%
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Total Coniferas Koniferoak guztira
93,13% 71,93% 72,64% 52,92%
Total frondosas Hostozabalak guztira
6,87% 28,07% 27,36% 47,08%
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El SECTOR INDUSTRIAL
En el municipio de Morga, es inexistente, puesto que el único establecimiento industrial (MORGATEX), que se dedicaba a la confección de prendas textiles, en régimen de cooperativa, que se situaba en las antiguas escuelas municipales del barrio de Meakaur, ha desaparecido recientemente.
No obstante es preciso señalar que el Ayuntamiento de Morga participa con una Composición Accionarial del 0,30 % (24,5% D.F. Bizkaia + 51,00% Sprilur +24,20% Otros Municipios) en la Sociedad Pública Busturialdeko industrialdea, S.A. situada el Pol. Industrial Txaporta de Gernika‐Lumo cuyo Objeto Social: Promoción de la inversión económica en la Comarca. Igualmente el Municipio está asociado al Behargintza Gernika‐Lumo
El SECTOR SERVICIOS
En el municipio de Morga, se centra fundamentalmente en el comercio minorista, destacando los establecimientos de hostelería, comercio y transporte.
+ Establecimientos según rama de actividad (2.008):
MORGA(16)
GERNIKA‐BERMEO
BIZKAIA CAPV / EAE
Industria y energia Industria eta enregia
6,25% 6,44% 6,35% 7,35%
Construcción Eraikuntza
6,25% 19,98% 14,64% 15,46%
Comercio, hostelería, transporte Merkatu, ostalaritza, garraioa
50,00% 40,84% 41,69% 40,16%
Banca y servicios empresas Banketxe eta lantegietarako serbitzuak
12,50% 16,67% 23,20% 22,45%
Otras actividades Beste jarduera batzuk
25,00% 16,07% 14,12% 14,58%
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En Morga en el año 2008 existían 16 establecimientos comerciales, que generaban empleo para 35 personas. El 50% de los establecimientos en Morga son del sector del comercio, la hostelería y transporte. Este porcentaje es superior al de la Comarca que representa el 40.84% de los establecimientos existentes
CONCLUSIONES GENERALES Y DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
- El carácter rural del municipio con una población dispersa y una reducida dimensión demográfica dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda con la consecuente debilidad para vertebrar el territorio municipal.
- La distribución de la población según la pirámide demográfica, con un gran crecimiento de la proporción de personas mayores obliga a pensar en el aumento de las necesidades de
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equipamientos sociales y sanitarios. Actualmente las exigencias generadas por la situación de dependencia de la población mayor son en buena parte atendidas por la familia o mediante relaciones de vecindad.
- Considerando el escaso movimiento demográfico interno, se plantea como posibilidad de atraer población de exterior al municipio lo que implica la necesidad de dotar al municipio de una red de infraestructuras, dotaciones y servicios suficientes. La dotación de equipamientos resulta costoso y precisa de una masa crítica suficiente. Ello conlleva la consideración de la Segunda Residencia como opción que se fundamentaría en los atractivos naturales indudables que posee el municipio.
- Otra opción para evitar el envejecimiento de la población, consistiría en asegurar la fijación de la población joven, para lo cual se estima necesario crear una oferta de vivienda asequible para este sector de la población (favoreciendo la creación de viviendas tasadas).
- Se debe mejorar la dotación equipamental en los dos núcleos principales: Andra Mari y Meakaur.
- El planeamiento vigente debe adaptarse a los diferentes instrumentos de planeamiento territorial y sectorial vigente, los cuales orientan, modelan y condicionan el planeamiento del municipio en aspectos como la oferta de suelo residencial, la ordenación y uso de las zonas afectadas y otros aspectos en materia medioambiental.
- Pese a que no se prevea la creación de suelo para actividades económicas, si se debe favorecer el Uso Terciario, dentro de los usos localizados en el Suelo Urbano.
- Se debe actualizar el régimen de protección del patrimonio cultural, actualizando el inventario de bienes y adoptando un régimen de protección adecuado a cada caso.
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2.3.‐ ESTRUCTURA URBANA, ANÁLISIS MORFOLÓGICO
2.3.1.‐ Introducción
La configuración urbanística del Municipio se fundamenta según sistemas de asentamientos sobre el territorio basados un modelo común de núcleos de pequeña entidad, o barriadas dispersas que reúnen un pequeño conjunto de caseríos con una mínima red de servicios de acuerdo con su tamaño (escuela, taberna, ermita...).
Estos asentamientos se suelen disponer en zonas de media ladera aprovechando rellanos amplios que corrigen los desniveles ondulantes del relieve, y que permiten formulas económicas que favorecieron usos de tipo agrícola ‐antaño cereal y huerta, actualmente solo perdura esta última‐ además de los pecuarios.
En el caso de Morga, la mayor parte de la población se dispone en torno a este tipo de barrios que en ningún caso sobrepasan su propio carácter rural: son los núcleos de Andra Mari, Meakaur, Meaka y Oñarte entre otros. El resto de la población, basa su residencia en el caserío aislado, o bien en pequeñas agrupaciones mínimas de dos o tres caseríos (barrios de Menika, Ganbe, Igertu etc..), cuyo carácter es más heterogéneo, por cuanto se presentan tanto en parajes vinculados al ámbito forestal en zonas altas, como en las fértiles hondonadas de cauces fluviales muchas veces ligadas a la existencia de antiguos molinos.
ANDRAMARI: Apoyado en la en un tramo municipal de la carretera de la red foral BI‐2713 (DFB‐Red Comarcal), que comunica el municipio de Morga con el de Larrabetzu, partiendo del Alto de Gerekiz, se dispone el núcleo de Andra Mari que se configura como el principal asentamiento urbano del municipio, donde se concentra la mayor parte de los equipamientos y servicios del mismo (equipamientos administrativo, sanitario, culturales, docentes etc..).
La estructura urbana de este núcleo presenta un carácter netamente lineal, apoyado, sobre el citado viario a lo largo de un tramo de unos 600 metros, que pasa a tener la consideración de travesía urbana de titularidad municipal. Este eje principal, queda dispuesto, a modo de columna vertebral en sentido Sur‐Oeste, Nordeste, disponiéndose las diferentes edificaciones a ambos lados del mismo. En los últimos años y como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanos producidos, se ha ido desarrollado un estructura viaria sensiblemente paralela al eje principal, que partiendo del extremo Sur, conecta con el conjunto de dotaciones urbanas dispuestas en la zona central de este núcleo, volviendo finalmente a enlazar con el eje viario principal, al norte de la iglesia y campo de deportes.
El conjunto edificado de este núcleo se basa, fundamentalmente, construcciones unifamiliares aisladas, que responden, a la tipología del Caseríos tradicional, así como otras edificaciones de más reciente construcción que mantiene similares características volumétricas, en ocupación edificabilidad, y número de plantas, aunque ligeramente menor dimensión. Cabe resaltar, que tanto en este núcleo como en el conjunto del municipio, no existen edificios de vivienda colectiva.
Atendiendo a su disposición geográfica, en este núcleo cabe distinguir tres grandes zonas con unas características claramente diferenciadas. Por un lado la zona Norte, Morgakoene, más próxima al alto de Gerekiz, con predominio de caseríos dispersos, denominados Santurrene, Amanti, Morga Etxebarri Goikoa, Edurrene, Alzane y Lexarta), dispuesto, todos ellos en el lado Este del eje principal del municipio.
En la zona central, se dispone la mayor parte de los equipamientos y servicios, no solo del este nácelo, sino de todo el municipio. En esta zona se dispone:
la ermita Nuestra Señora de los Remedios
el Ayuntamiento
Kultur‐Etxea
Consultorio Médico
Frontón
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Campo de deportes
Plaza Lehendakari Agirre
Todos estos equipamientos se disponen al Este del vial principal. En esta zona, todas estas dotaciones, se ven complementadas con diversas construcciones destinadas a hostelería (Restaurante Katxi, Restaurante Poli) y un pequeño hotel rural. Completan esta zona un pequeño número de construcciones unifamiliares dispersas como el caserío Etxeburu, Alai Etxea, así como diversas viviendas unifamiliares de más reciente construcción.
Finalmente, la zona Sur del núcleo de Andra Mari, queda conformado por diversas construcciones unifamiliares, fundamentalmente Caseríos ‐Lekiñe, Lekezorretxe, Errementari, Barrengoetxea‐ todas ellas de un elevado valor arquitectónico (a proteger), así como tres edificaciones unifamiliares de más reciente construcción, así como el Restaurante Estarta
MEAKAUR: El Núcleo de Meakaur está situado en la zona Nor‐Oeste del municipio. Se trata de la agrupación residencial más baja, situándose su cota entre 125 a 150 m2, a orillas del arroyo Okoriko. El núcleo de Meakaur fue hace tiempo el centro neurálgico de Morga y en él se ubicaba el antiguo Ayuntamiento, junto al que encontramos la Iglesia de San Martín. Rodeado de montañas se accede al mismo a través de dos carreteras vecinales. Destaca el elevado número de equipamientos del mismo frente al reducido número de viviendas.
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El Barrio de Meakaur está formado por:
La Iglesia de San Martín.
La Ermita del Crucifijo.
El Frontón y carrejo.
El Cementerio de Morga.
El antiguo Ayuntamiento actualmente en obras para la ubicación de un albergue municipal.
Las antiguas Escuelas que hasta recientes fechas, albergaron las instalaciones de la empresa Morgatex.
Una edificación de reciente construcción edificación destinada a casa de aperos de labranza.
Un conjunto de diez edificios de viviendas (unifamiliares y bifamiliares).
Este núcleo presenta un interesante carácter socio ‐histórico, pues en él se encuentra la iglesia de San Martín, de estilo renacentista.
El barrio de Meakaur, se estructura en dos zonas claramente definidas, por un lado el entorno de la iglesia cuyas edificaciones se disponen según una trama mas estructurada, en la que destaca la configuración de una pequeña plaza; resultando igualmente interesante el eje creado por la ermita, la iglesia y el cementerio. La segunda zona, apoyada en la carretera BI‐3148, donde se encuentran el frontón y el carrejo, como elementos más relevantes, presenta una ausencia total de intencionalidad arquitectónica y urbanística, en el que nos encontramos espacios inconexos.
En torno a la plaza, ha cuajado una ejemplar agrupación de edificios: Iglesia, Caseríos, Antiguo ayuntamiento, ermita, adaptándose de forma orgánica al lugar y originando un nódulo socioeconómico que hasta los años sesenta cumplía perfectamente con su papel de agrupación social y de dinamización económica para la población diseminada en su ámbito territorial de influencia.
Se trata por tanto, de un área predominantemente equipamental, donde la mayoría de los edificios residenciales se construyeron en apoyo a estos equipamientos: casa cural, casas de maestros, con el resto de edificios de baja densidad, anteriormente caracterizado por la actividad rural.
OTROS BARRIOS DISPERSOS: La población restante de Morga se dispone, en diversos asentamientos tradicionales situados de forma dispersa en el municipio. Dichos asentamientos quedan constituidos por uno o varios caseríos dispuestos en los barrios de Oñarte, Meaka, Duo, Erroteta, Igertu Ganbe, y Menike. De los asentamientos anteriormente indicados, únicamente los dos primeros ‐Meaka y Oñarte‐ tienen la consideración legal de “Núcleos Rurales”, según se establece en el artículo 29 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo:
“Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter”
2.3.2.‐ Usos del suelo
En el caso de Morga, cabe distinguir los siguientes tipos de suelo:
Suelo Residencial: El Suelo Urbano de Andra Mari
Suelo Núcleos Rurales: Meakaur, Oñarte y Meaka
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Suelo de Actividades Económicas: Considerando las especificas características del municipio ‐, topografía accidentada, alejamiento de los grandes corredores de comunicaciones etc…‐ no existe previsión alguna ni en las vigentes NNSS, ni en el documento de revisión que ahora se presenta, no obstante cabe señalar que el Ayuntamiento de Morga participa en el Industrialdea Comarcal de Urdaibai
2.3.3.‐ Los equipamientos
ADMINISTRATIVO: Se dispone del edificio de Casa Consistorial de Andra Mari, frente a la plaza Lehendakari Agirre. Este equipamiento dotacional está previsto se traslade a u edificio de nueva planta, que se dispondría sobre la ubicación del frontón cubierto actual. El edificio de Antigua Casa Consistorial de que se disponía en el barrio de Meakaur, ha sido rehabilitado por el Ayuntamiento y cedido temporalmente a una empresa privada para uso de Albergue, con el fin de dinamizar el barrio.
DOCENTE: El municipio de Morga no dispone en la actualidad de centros escolares, acudiendo la población en edad escolar a los centros ubicados en Gernika o Mungia. Es interesante reseñar que según el mapa escolar de Bizkaia, el municipio de Morga queda adscrito a la circunscripción del Txori‐Herri, fuera del área funcional de Gernika. Los antiguos centros escolares, cuyos edificios son de titularidad municipal, tienen los siguientes usos/destinos en la actualidad:
a) Escuela de Andra Mari, es el edificio de Kultur‐Etxe o biblioteca
b) Escuela de Meakaur, el Ayuntamiento lo tiene destinado a actividades culturales y sociales.
c) Escuela de Ganbe, Sirve Centro Social de Barrio.
SANITARIO: En Morga se dispone un Consultorio de la red básica de Osakidetza. Para la atención ambulatoria, la población de Morga ha de dirigirse al Centro de Salud de Gernika (correspondiente a la Zona básica de salud de Gernika) donde se prestan los servicios de medicina general, pediatría, enfermería y matrona. (En ocasiones, también se incluyen un servicio de orientación familiar, odontología, tocoginecología, atención continuada, salud mental y rehabilitación). Para la atención Hospitalaria a Galdakao, fuera del Área funcional
SERVICIOS SOCIALES: Se dispensan desde el Centro Comarcal de Gernika. Respecto a Residencias para la Tercera Edad. Asociación 'Andra Mari' Morgako Nagusiak, situada en el Bº Oñate Morga. Se trata de una residencia privada sin fin de lucro
CULTURAL: Se cuenta con el edificio de Kultur‐Etxe o biblioteca, situado en las proximidades al actual edificio del Ayuntamiento
RELIGIOSO: En el núcleo de Andra Mari, se ubica la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, y en el núcleo de Meakaur la Iglesia de San Martín y la Ermita del Crucifijo. Igualmente dentro de esta categoría equipamental, cabría considerar el cementerio municipal situado al norte del barrio de Meakaur
DEPORTIVO: En el barrio de Andra Mari, se ubica un frontón cubierto, junto al que se dispone (en la misma Plaza Lehendakari Agirre, un carrejo. Igualmente, en este núcleo, al Norte de la Iglesia de Ntra. Señora de Los Remedios, se dispone una pequeña pista al aire libre, en Andra Mari. En el barrio de Meakaur se dispone de un frontón descubierto de titularidad privada.
HOSTELERO: Se cuenta con el edificio de la Antigua Casa Consistorial de Meakaur, como Albergue Municipal en régimen de cesión.
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2.3.4.‐ Infraestructuras y servicios urbanos
RED VIARIA: La estructura viaria del municipio de Morga está conformada por las siguientes carreteras y caminos públicos, descritos a continuación de mayor a menor rango:
Red de Titularidad Foral
- BI‐2121 Muxika‐Alto de Gerkiz‐Mungia Ctra. Foral de la Red Comarcal ‐Verde‐
- BI‐2713 Alto de Gerekiz‐Andra Mari‐Larrabetzu Ctra. de la Red Comarcal –Verde‐ (Salvo tramo municipal Vu‐01)
- BI‐3148 Meakaur‐Meaka‐Oñarte Ctra. Foral de la Red Loca l ‐Amarilla‐(Salvo tramo municipal Vr‐24)
- BI‐4118 Fruiz‐Ganbe Ctra. Foral de la Red Loca l ‐Amarilla‐
- BI‐4137 Alto de Gerekiz. Eskerika Ctra. Foral de la Red Loca l ‐Amarilla‐
Red de Titularidad Municipal
- Travesía Urbana de Andra Mari y conjunto de calles de Andra Mari titularidad Municipal
- Caminos asfaltados y no asfaltados de titularidad municipal.
‐ INSTALACIONES
a) Saneamiento: La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria
b) Abastecimiento de Agua. La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria
c) Alumbrado Público: La red existente cubre los principales núcleos y una gran parte de los caseríos dispersos.
d) Telefonía y telecomunicaciones: A excepción del suelo urbano de Andra Mari, de reciente urbanización, discurre por tendido aéreo
e) Red de Gas. No hay red de abastecimiento. No obstante, el término municipal se ve atravesado por la Red de Enagas Bermeo‐Lemona.
f) Electricidad: Cabe señalar que el término municipal se ve atravesado por dos tendidos aéreos de Alta tensión. El suministro eléctrico de Baja Tensión, para consumo local, discurre mediante tendido aéreo, salvo de la zona de suelo urbano de Andra Mari de reciente urbanización, donde discurre soterrado.
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2.4.‐ MOLESTIAS, SOSIEGO Y SALUD PÚBLICA
2.4.1.‐ Suelos contaminados
Con fecha 30/06/2008, se realizó consulta a IHOBE (entrada el 07/07/2008 y nº de registro 1626) con relación al PGOU de Morga y su posible afección a suelos contaminados en el marco de la evaluación conjunta de impacto ambiental. Dicha sociedad pública de gestión ambiental IHOBE S.A. confirmo que no existen parcelas incluidas en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV.
Posteriormente, en el periodo de información pública de la primera aprobación inicial del PGOU de Morga, a la consulta realizada con fecha 16/11/2011 y entrada en Ihobe el 18/11/2011 y nº de registro 2090, se informó que una vez analizado el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, no existen parcelas incluidas en el mismo.
A pesar de ello, en caso de que en la zona de estudio se haya desarrollado a lo largo de la historia alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los anexos de la Ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados será objeto de inventarios y las implicaciones son las mismas que si formara parque del mismo.
Igualmente, en caso de indicios de contaminación en un posible proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 10 de la ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
En cualquier caso, siempre se deberán de seguir y cumplir las directrices la normativa más reciente en vigor en materia de suelos contaminados.
2.4.2.‐ Calidad del aire
La Red de Control de la Calidad del Aire de la CAPV lidera la gestión de la calidad del aire en este territorio. En el municipio de Morga, no existe ninguna estación de la Red del Gobierno Vasco y los datos de las estaciones completas de Vitoria‐Gasteiz ó Durango o bien la de Urkiola que solo mide ozono no son extrapolables dado que los municipios no poseen características comparables.
Por su parte, ningún centro ubicado en el municipio de Morga está integrado en el Inventario EPER Euskadi 2003 (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes), que tiene como objetivo obtener de manera normalizada información relativa a las emisiones y focos de las mismas de todas las entidades vascas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
2.4.3.‐ Ruidos
En los últimos años se han promulgado una serie de disposiciones legales en materia de contaminación acústica, cobrando especial relevancia el ruido ambiental, entendido éste como el sonido exterior no deseado o nocivo para la salud generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales. De acuerdo a estas disposiciones legales, se ha establecido en el correspondiente Título de las Normas Urbanísticas la regulación en relación a la contaminación acústica, con objeto de dar cumplimiento a esta legislación sectorial, especialmente el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el Título referido se recoge el plano de zonificación acústica, con la delimitación de las áreas acústicas atendiendo a los usos actuales y previstos del suelo, con la superposición de las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia. Asimismo, se establecen los objetivos de calidad acústica asociadas a los distintos usos, y los valores límite para nuevos focos emisores, de
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conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes. Además, al final de este documento, se incluye el Mapa de Ruido y los Condicionantes acústicos a futuros desarrollos en el núcleo urbano de Morga elaborado el 29 de junio del 2015 por la ingeniería Tecnalia, donde se detalla a una mayor escala las afecciones del ruido en la trama urbana.
ZONIFICACIÓN ACÚSTICA
El núcleo de Andra Mari tiene como uso principal en todo su ámbito el residencial, por lo que se delimita como área acústica de tipología A, de uso residencial. De acuerdo al artículo 25 del Decreto 213/2012, los núcleos rurales de Meakaur, Meaka y Oñarte, se consideran como áreas acústicas de tipología A, de uso predominante residencial. Además, se delimitan también unas áreas de menor entidad por su uso como lugares de reunión al aire libre, en la tipología c) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Se trata de los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL‐04 “Merendero de Plose”, situado junto a la carretera foral BI 2713 Andra Mari‐Larrabetzu; y SGEL‐05 “Gerekizko nekropolisa”, en torno a la ermita de San Esteban. Los Sistemas Generales de espacios libres situados dentro de los núcleos de población de zonifican dentro de la tipología A para evitar la excesiva fragmentación del territorio y no crear demasiados espacios de transición y ser más conservadores.
Finalmente los tres ámbitos de predominio de uso terciario se categorizan acústicamente en la tipología D: Amitos del Territorio con predominio de uso terciario distinto de recreativo y de espectáculos.
MAPAS DE RUIDO Y ZONAS DE SERVIDUMBRE
Actualmente, el único foco emisor de ruido ambiental que pueda afectar a las áreas acústicas, identificado en el municipio, es el de las carreteras existentes. Las carreteras que soportan un mayor número de vehículos y por lo tanto suponen una fuente mayor de ruido y de posibles conflictos acústicos, son las vías de titularidad foral. Estas carreteras han sido objeto de estudio, y se han elaborado y tramitado tanto las Zonas de Servidumbre Acústica, como los Mapas de Ruido, aprobados para las carreteras forales de Bizkaia, de acuerdo con la legislación vigente en materia de ruido, mediante los correspondientes órdenes forales. En el PGOUM no se prevén nuevas actuaciones en relación a infraestructuras o zonas industriales que puedan suponer nuevos focos emisores.
Según se puede observar en los referidos Mapas de Ruido, para los periodos de día y de tarde no se supera en ningún punto el nivel sonoro de 65 dB(A) y en el periodo de noche únicamente sobrepasa los 55dB(A) de forma puntual dentro del ancho de la carretera y nunca fuera de ella. En cuanto a las Zonas de Servidumbre Acústica de la vialidad foral que se han establecido, estas afectan a varias fincas situadas tanto en los núcleos rurales de Meaka y Oñarte, como a los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL‐04 y SGEL‐05. Al final de este capítulo se recogen copias de estos planos.
Tanto la carretera que discurre por los núcleos rurales, BI 3148, como la que pasa junto al sistema general de “Gerekizko nekropolisa”, BI 4137, son carreteras locales, con escaso tráfico. Según los Mapas de Ruido, los niveles sonoros de estas carreteras son menores a 55dB(A) en todos los periodos. Hay que tener en cuenta que la Intensidad Media Diaria de estas carreteras, según el documento de Evaluación de tráfico 2013 publicado por la Diputación Foral, es mínima: de 204 vehículos/día de media anual en la estación de aforo 121C situada en la BI 3148 antes de llegar a Oñarte, y de sólo 94 vehículos/día de media anual en la estación de aforo 121D situada en la BI 4137.
En cuanto a la carretera comarcal BI 2713, su IMD resulta superior, con 1.180 vehículos/día de media anual en la estación de aforo 120C, pero tal como se ha señalado anteriormente, no se supera en ningún punto el nivel sonoro de 65 dB(A) para los periodos de día y de tarde, y en el periodo de noche únicamente sobrepasa los 55dB(A) de forma puntual dentro del ancho de la carretera y nunca fuera de ella. Este vial, a su paso por el núcleo de Andra Mari, es de competencia municipal, por lo que su estudio ha quedado fuera de los Mapas de Ruido referidos. En este tramo del vial se reduce la velocidad a 30km/h mediante numerosas medidas de calmado de trafico ya incorporadas: aparcamientos en un lateral, numerosas salidas de parcelas, aceras a los dos lados, badenes elevados, etc., que reducen a su vez considerablemente los valores acústicos. A pesar de ello se ha elaborado el estudio elaborado por Tecnalia que se adjuntó al final de este documento. Para poder cumplir con los
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OCAs en todos los nuevos desarrollos, es preciso que se cree una zona de 10Km/h en el tramo del vial SGCVu‐01 entre el restaurante Poli y el vial de acceso al ayuntamiento y zona de 20km/h en el resto del vial SGCVu‐01.
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE ÁREAS URBANIZADAS
Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas quedan recogidas en las Normas Urbanísticas, de acuerdo a lo que se establece en el Decreto 213/2012. Los índices de ruido exterior deben estar referenciados a una altura de 2m sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
Entre los objetivos de calidad acústica, para los ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial, tipología A, se establece, según los periodos, Ldía = 65 dB(A), Ltarde = 65 dB(A) y Lnoche = 55 dB(A). Y para los ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos, Ldía = 73 dB(A), Ltarde = 73 dB(A) y Lnoche = 63 dB(A)
Según los datos disponibles, tal como se viene describiendo, en todo el término municipal se cumple con los objetivos por lo que no es necesario establecer medidas para cumplir con los objetivos de calidad acústica en las áreas urbanizadas.
OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE FUTUROS DESARROLLOS
En base al artículo 31.2 del Decreto 213/2012, las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior de 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes. Los futuros desarrollos previstos de acuerdo al Decreto 213/2013, se refieren a ámbitos residenciales, por lo que los objetivos de calidad acústica serían, según los periodos, Ldía = 60 dB(A), Ltarde = 60 dB(A) y Lnoche = 50 dB(A).
Los futuros desarrollos residenciales que puedan quedar afectados por la contaminación acústica, se encuentran en el núcleo de Andra Mari, y en los núcleos rurales de Oñarte, Meaka y Meakaur. En Andra Mari, el PGOUM define varios ámbitos urbanísticos colindantes con el tramo de competencia municipal del vial BI 2713, concretamente, las parcelas SZR‐6.2, SZR‐11.1 y SZR‐11.3 de las áreas residenciales consolidadas ARC‐06 y ARC‐11; y el área residencial no consolidado ARNC‐03 y ARNC‐05. En base al estudio pormenorizado que se ha hecho se puede desprender que aplicando las medidas correctoras de reducir la velocidad en el SGCVu‐01, se cumplen con los OCA en todos esos ámbitos.
En cuanto a los ámbitos de los núcleos rurales, en estos se definen varias fincas en los que se pueden edificar nuevas viviendas aisladas. Algunas de estas fincas son colindantes a viales, como son la finca nº 23 de Oñarte, las fincas nº 10 y 11 de Meaka o las fincas nº 11, 13 y 14 de Meakaur. Según los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, en la carretera local BI 3148, con el que colindan estas fincas, los niveles sonoros no superan los 60 dB(A) en los periodos de día y tarde, y 50 dB(A) en el periodo de noche. En el tramo de competencia que discurre por el núcleo de Meakaur se considera que los niveles sonoros no serán superiores al resto del vial. Por lo que en los nuevos desarrollos situados en los núcleo rurales también se cumplen los objetivos de calidad acústica.
AFECCIÓN DE LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE ACÚSTICA
Las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia que se han establecido, afectan a varias fincas situadas tanto en los núcleos rurales de Meaka y Oñarte, como a los Sistemas Generales de Espacios Libres SGEL‐04 y SGEL‐05. Los núcleos de Andra Mari y Meakaur no quedan afectados, puesto que los tramos que discurren por estos son de competencia municipal.
Entre los ámbitos afectados por las zonas de servidumbre, se encuentran varias fincas situadas en los núcleos rurales con posibilidad de edificar viviendas aisladas, mencionadas en el apartado anterior: la finca nº 23 de Oñarte, y las fincas nº 10 y 11 de Meaka. Los niveles de emisión sonora de la carretera foral BI 3148 en su paso por estos núcleos resultan inferiores a los requeridos para el cumplimiento de los objetivos de calidad, según los Mapas de Ruido referidos en el presente capítulo. Así, las fincas que quedan afectadas por las zonas de servidumbre no requieren la definición de medidas, puesto que no se incumplen los objetivos acústicos. De todas formas, para la edificación de nuevas viviendas se establece en el PGOUM una envolvente de alineación máxima para estas fincas, dentro de la cual se
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deberá disponer la construcción, y que se define de tal forma que impide la ocupación de las zonas de servidumbre por las nuevas edificaciones.
A continuación se adjuntan los planos a los que se ha hecho referencia: los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia aprobados definitivamente mediante Orden Foral 5799/2013, de 28 de noviembre, y las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre.
Mapa de niveles sonoros – Ldía – Municipio de Morga
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Mapa de niveles sonoros – Ltarde – Municipio de Morga
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Mapa de niveles sonoros – Lnoche – Municipio de Morga
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Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales: Municipio de Morga
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3.‐ AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS
3.1.‐ CONDICIONANTES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL: PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORIAL DE AFECCIÓN
En la redacción del presente PGOU de Morga se han de considerado y desarrollado las determinaciones directrices y criterios procedentes de otros instrumentos, planes y programas con repercusión territorial que inciden en el municipio de Morga, algunos de los cuales están vigentes y otros se encuentran en diferentes estados de tramitación administrativa. A modo de resumen se exponen los distintos instrumentos que afectan y condiciona el contenido del presente documento:
- Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika‐Markina (fase de avance)
- Programa de Desarrollo Rural de Busturialdea.
- Agenda 21.
- Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. (con Avance aprobado en 2001)
- Planes de gestión de la flora amenazada de Bizkaia.
- Plan de gestión del visón europeo en Bizkaia.
- Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.
- Plan Forestal Vasco 1994‐2030.
- Plan Vasco de Consumo Ambientalmente Sostenible 2006‐2010.
- Plan Integral de Prevención de Inundaciones y sus documentos de revisión.
- Perímetro de Protección del Acuífero de Gernika.
- Plan de Acción Territorial de saneamiento integral de Urbaibai.
- Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del T.H. de Bizkaia.
- Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia 2005‐2016.
- Estrategia Energética de Euskadi 3E‐2010.
- Plan Territorial Sectorial de energía eólica de la CAPV.
- Plan Director Energético‐medioambiental de R.B. de Urdaibai (2003‐2010).
- Plan de Acción Energético Municipal de Morga.
- Plan Director de Vivienda de Euskadi 2006‐2009.
- Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV. (Cuenta con aprobación provisional de fecha 22 de diciembre de 2003)
- Plan Director del Transporte Sostenible 2002‐2012.
- Plan Sectorial General de Carreteras de la CAPV.
- Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
- Plan Territorial Sectorial de Telecomunicaciones.
- Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas (estado de aprobación)
Igualmente en cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Plan se tendrán en cuenta cualquier otro plan o programa que les sea de aplicación relativos a la gestión hidrológica, a las comunicaciones, al saneamiento y depuración de las aguas residuales, a las acciones que permitan
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utilizar la energía de una manera más racional y aprovechar los recursos renovables autóctonos, a la minimización y gestión de residuos, a los suelos contaminados, a la mejora de la calidad acústica, a los espacios y elementos naturales protegidos, al patrimonio cultural, a la accesibilidad y a la movilidad, etc. Específicamente se han de considerar aquellas iniciativas recogidas en estrategias de desarrollo sostenible (Estrategia de la Unión Europea, Programa Marco Ambiental, Agenda Local 21, etc.).
Del mismo modo resulta necesario considerar las repercusiones derivadas del nuevo marco legal en materia de Suelo y Urbanismo en la Comunidad de Euskadi correspondiente a la Ley 2/2006, de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo, así como al Decreto 105/2008 en desarrollo de la citada Ley, y real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
3.2.‐ DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO (DOT) DECRETO 28/1997 DE 11 DE FEBRERO
Las determinaciones de este documento tienen principalmente rango territorial, es decir de aplicación a todo el suelo de la Comunidad Autónoma Vasca, siendo escasas las directrices de aplicación directa en el ámbito exclusivamente municipal.
Las D.O.T. establecen las siguientes determinaciones para el municipio de Morga:
El capítulo 20 de la D.O.T. delimita las áreas funcionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas de un tamaño físico y funcional adecuado para el análisis de problemas y la implantación de programas de Ordenación Territorial. Morga está contenido dentro del área funcional de Gernika Markina, cuya cabecera es Gernika‐Lumo, donde se incluyen los siguientes municipios Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika‐Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina‐Xemein, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar‐Arbatzegi‐Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa y Sukarrieta.
En el capítulo 21 sobre modelo Territorial en su apartado relativo a criterios para el cálculo provisional de la oferta de suelo residencial hasta la aprobación de los PTP se tiene respecto a Morga:
- ‐ No se considera receptor de crecimiento selectivo.
- ‐ No se considera hábitat alternativo. - ‐ Nivel de jerarquía 6. - ‐ Coeficiente de Rigidez de la Oferta: 0,35. - ‐ Coeficiente de segunda residencia: 0.
El cómputo de viviendas realizado a efectos del presente planeamiento, conforme a la fórmula contenida en las D.O.T. es el siguiente:
- C1 = Implicaciones del Modelo Territorial (MT) 0
- C2 = Crecimiento Demográfico (CD) 10
- C3 = Variación de la Estructura Familiar (VEF) 13
- C4 = Corrección de la Rigidez de la Oferta (CRO) 58
- C5 = Segunda Residencia (SR) 0
- Número de Viviendas = C1 + C2 + C3 + C4 + C5 = 81 viviendas.
El Plan Territorial Parcial que desarrollará estas determinaciones está en fase de Aprobación Inicial.
Las DOT para Morga no incluyen el municipio entre los de orientación a núcleo de acceso al territorio.
En el capítulo 7: Estrategias para el Espacio Rural, estas áreas adquieren un valor estratégico que supera la mera contribución de las actividades primarias al producto bruto, Iniciativas como el desarrollo turístico, tecnologías, la agricultura,...., por preservar el paisaje como el medio ambiente.
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Aspecto que se deberá desarrollar en el Plan Territorial derivado del Plan Estratégico Rural Vasco, Plan Territorial Parcial, Planeamiento Municipal, Planes Territoriales Sectoriales con incidencia en el medio físico.
ZONIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
La Revisión asume como objetivos y criterios de ordenación aquellos que las propias DOT proponen. Por tanto la zonificación que se hace en la Revisión se adapta a la categorización establecida para la ordenación del medio físico en las DOT. Concretamente: Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Forestal, Agroganadera y de Campiña, Protección de Aguas Superficiales (la zona de protección recoge las franjas establecidas por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV y la Ley de Aguas), Núcleo rural, Sistemas generales (comunicaciones, espacios libres, infraestructuras), sin vocación de uso definido,
REGULACIÓN DE USOS RESIDENCIAL EN SUELO NO URBANIZABLE
Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural
La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada en medio rural debe ir dirigida hacia los núcleos rurales de Morga o ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso.
VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE
La Revisión de NNSS de Morga garantizará en la totalidad de las zonas definidas en el Suelo No Urbanizable el cumplimiento de lo establecido tanto en las DOT como en la Ley 2/2006 de 30 junio, en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, en relación con la prohibición de construcción de nuevas edificaciones destinadas a viviendas no vinculadas a explotaciones agropecuarias.
3.3.‐ PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL GERNIKA‐MARKINA
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika‐Markina, constituye la figura de ordenación territorial, estando las correspondientes determinaciones en él contenidas, en fase de Aprobación provisional (acuerdo Foral del consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014).
Mediante este PTP se pretende llevar a cabo una ordenación del territorio que asuma el modelo tradicional de uso del suelo y sea capaz de potenciar aquellas formas de gestión que han demostrado constituir una riqueza para la sociedad y eliminar o convertir en factores positivos aquellos usos o elementos de gestión que se han revelado como nocivos.
Puesto que la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se encuentra dentro del Área Funcional de Gernika‐Markina, el PTP tiene en consideración la legislación específica de la Reserva en aquellas aéreas en las que afecta. Concretamente se trata de la Ley del Parlamento Vasco 5/1998, de 6 de julio, de protección y ordenación y con el Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 242/1993, de 3 de agosto.
La idea central sobre la que gira el Plan Rector de Uso y Gestión es la de llevar a cabo la protección del medio ambiente junto con el desarrollo económico de la zona de Urdaibai. Para el cumplimiento de sus objetivos, el «Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai» contempla las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso de la Reserva.
b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la protección, recuperación, vigilancia y guardería de sus valores naturales.
c) La zonificación de la Reserva delimitando áreas de diferente utilización y destino, estableciendo para ellas diferentes grados de protección, régimen de autorizaciones y prohibiciones; aprovechamiento de los recursos naturales y disposiciones urbanísticas.
De hecho es el Plan Rector de Uso y Gestión el que delimita el uso de los suelos de la Reserva y cualquier tipo de planificación urbanística.
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El Área Funcional de Gernika‐Markina
Modelo básico territorial propuesto
El área funcional Gernika‐Markina pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco
Introducción al singular mundo de Urdaibai: El PTP recoge defender los valores ambientales de todo orden que el área alberga, con las limitaciones de uso que una defensa de ese tipo supone, implica que la sociedad que habita en el área y sobre todo el conjunto de la sociedad vasca y el gobierno del territorio de la CAV deben asumir la vocación y los objetivos territoriales que se adjudican a este espacio. El área se convierta en ámbito prioritario de todas aquellas iniciativas, políticas y vías de financiación que potencien a un tiempo la conservación y mejora del patrimonio existente (tanto natural, como agropecuario y cultural), y un tipo de desarrollo armónico con los objetivos prioritarios de conservación activa. El PTP deberá velar por ello favoreciendo fórmulas de conservación activa y fomento de actividades sostenibles.
Necesidad de asegurar la protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío, garantes de la calidad paisajística.
Superación de la idea de territorio y paisaje como meros soportes o escenarios inmutables que implica la concepción de espacios gestionados y sostenidos con arreglo a determinadas estructuras entre las que el caserío se constituye en fundamental. Protección del caserío desde el punto de vista de explotación agraria de cuya viabilidad depende no ya el sector primario, sino también la gestión integral y sostenible del territorio o la conservación de sus valores paisajísticos y ambientales.
Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio.
La ubicación en el territorio de los pequeños núcleos urbanos y rurales resulta determinante para la sostenibilidad del territorio propuesto.
Preservación de la identidad y patrimonio cultural de los núcleos tradicionales: uno de los objetivos primordiales del PTP es el protagonismo de los núcleos tradicionales en la ordenación del territorio, se pretende que cada uno de los núcleos del área consolide su rol como articulador del territorio municipal, abastezca de servicios a los núcleos rurales y población diseminada y prevea un crecimiento que atienda a la demanda endógena y exógena existente, evitando así el crecimiento de los núcleos rurales y el alza desmesurada del precio de suelo y la vivienda. Mediante actuaciones como: recuperación para usos dotacionales públicos de inmuebles o instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o vacantes, redactar medidas normativas de protección de patrimonio claras y concretas.
Promoción de suelo destinado a vivienda protegida: el PTP establece que del suelo que se clasifique para atender las necesidades de vivienda derivadas de la demanda demográfica, con la aplicación del coeficiente de rigidez, más las correspondientes al modelo territorial un 25 por ciento sea calificada como suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección en los núcleos con menos de 7.000 habitantes.
Limitación del crecimiento de los enclaves de segunda residencia: La ordenación de la 2ª residencia debe afrontarse desde una perspectiva supramunicipal.
Tanto en la demanda de 2ª residencia como de vivienda permanente se ha de tener preferencia en los programas de apoyo a la rehabilitación y renovación frente a los de nuevo desarrollo.
Fortalecimiento del modelo urbano policéntrico potenciando la organización mancomunada de equipamientos como estrategia de eficacia y cohesión territorial.
Determinación de tres cabeceras comarcales: Bermeo, Gernika‐Lumo y Markina‐Xemein, cada una de ellas con sus correspondientes subáreas. Cada uno de estos centros juega un papel clave en la organización y articulación del territorio regional.
Desdoblándose en cinco subcabeceras comarcales y sus áreas de influencia:
Las subcabeceras comarcales y sus áreas de influencia:
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Gernika‐Lumo, Bermeo, Lekeitio, Markina‐Xemein y Ondarroa.
Gernika‐Lumo, es la que nos afecta, ya que tendría las siguientes áreas de influencia: Ajangiz, Arratzu, Busturia, Elantxobe, Errigoiti, Ereño, Forua, Gautegiz, Arteaga, Gernika‐Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Muxika y Nabarniz.
Armonización de las nuevas infraestructuras de transporte del Área funcional con los territorios del Bilbao metropolitano, corredor industrial del Ibaizabal y del Deba
Para procurar un desarrollo equilibrado con la calidad ambiental del entorno el PTP propone:
a) Transporte de mercancía por carretera casi exclusivamente por el corredor Bermeo‐Mungia‐Bilbao, así como orientar hacia él el tráfico de vehículo privado.
b) Transporte de mercancías por ferrocarril, con la mayor participación posible por Bermeo‐Gernika‐Amorebieta.
c) Tráfico privado meridional por el corredor de Gernika a A‐(/N‐634, pero minimizando los pesados.
d) La relación con los ejes del Ibaizabal se realizará aparte de por el eje Gernika‐Muxika‐Morga‐Larrabetzu (en su mayoría con nueva traza futura), por el citado corredor de Gernika‐Amorebieta para los ámbitos occidentales y por el de Ondarroa‐Markina‐Berriz para los orientales.
e) La relación con Deba será por Ondarroa‐Mutriku, por el corredor trasversal Markina‐Xemein‐Etxebaria‐Pº de Urkaregi‐Elgoibar.
Mejora de las infraestructuras de cohesión territorial interna del Área Funcional
Se precisa mejorar las relaciones entre los núcleos de la margen izquierda del Oka.
Potenciar el corredor del Artibai
Se plantea la mejora del corredor Gernika‐Munitibar‐Gernika
Las infraestructuras básicas deberán mejorar la cohesión de estos territorios.
Euskotren, elemento vertebrador del Área funcional. Características positivas del desdoblamiento
Propuesta de duplicación de vía en todo el tramo Amorebieta‐Bermeo, a lo que se añaden mejoras en la estación de Bermeo
Coordinación Tren‐Autobús
Especial importancia del tren por el alto tráfico viario de las mercancías procedentes del puerto de Bermeo
Fortalecimiento de los elementos clave de competitividad económica del Área Funcional
Potenciación de una actividad agraria mixta basada en la modernización del papel del caserío:
El PTP propone que lo agrario debe ser abordado teniendo en cuenta su funcionalidad económica, ambiental, territorial y social.
La actividad agraria con dedicación principal debe dirigirse hacia una mejor competitividad de las unidades productivas, incidiendo tanto en aspectos estructurales como en los que se refieren a modernización y adaptación al mercado de las producciones agrarias, La actividad agraria a tiempo parcial su estrategia se basa en la incorporación de la función ambiental y territorial del caserío a las acciones territoriales , situando la conservación de su policultivo y su multifuncionalidad en los lugares prioritarios de las estrategias de desarrollo rural. Se trata de modernizar el papel del caserío permitiendo que su actual papel territorial sea compatible con el mantenimiento de la actividad agraria.
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Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta hostelera en los núcleos litorales y agroturismo
Se propone aprovechar el Área Funcional como destino turístico de relevancia nacional e internacional. Apostando por el agroturismo, viviendas rústicas, …..diversificación de la oferta de las áreas rurales, del litoral,
El documento recoge en una serie de cuadros el grueso de la propuesta de planificación que propone:
Sistema relacional. Infraestructuras básicas
Interconexiones de las cabeceras de las áreas funcionales
Se consolidará el eje Durango‐Beasain conectando los núcleos de Durango, Elorrio, Mondragón, Bergara, Zumárraga y Beasaín.
Se consolidará como itinerario completo Plentzia‐Elgoibar el que conecta los núcleos de Plentzia‐Mungia‐Gernika‐Lumo‐con Amorebieta‐Etxano, Markina‐Xemein con Lekeitio, Ondarroa, Durango y Eibar‐Ermua. La conexión Markina‐Xemein y Eibar por Arrate se considera que puede ser interesante a largo plazo desde el punto de vista territorial
Recorridos costeros de interés paisajístico
Deba‐Mutriku‐Ondarroa‐Lekeitio‐Ispaster‐Ea‐Ibarrangelu‐Playas de Laga y Laida hasta Arteaga
En el lado Oeste de la ría de Mundaka‐Gernika‐Lumo, Bermeo, Bakio hasta Gorliz‐Plentzia en donde enlaza con el corredor previsto de Getxo‐Plentzia.
Ejes básicos de servicio ferroviario de cercanías
Los ejes fundamentales en los que se propone un servicio de ferrocarril de cercanías de gran calidad gravitando hacia Bilbao son los siguientes: Bermeo, Gernika‐Lumo, Amorebieta‐Etxano, Galdakao, Bilbao
Puertos
Priorización uso pesquero .............................................. Bermeo, Ondarroa
Priorización uso comercial ............................................. Bermeo
Desarrollo áreas industriales vinculadas al puerto ........ Bermeo, Ondarroa
3.4.‐ PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI (PRUG). APROBADO MEDIANTE DECRETO 242/1993, DE 3 DE AGOSTO.
En virtud de su artículo 4, sus determinaciones son de aplicación en aquella parte del Término Municipal de Morga incluida dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
El extremo oriental del municipio de Morga, en concreto una superficie de 20,16 has, el área comprendido desde el Monte Bizkargi y por su límite Este pertenece a la cuenca del río Oka, forma parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Por tanto el planeamiento municipal debe adaptarse y recoger lo dispuesto en la normativa e instrumentos de gestión correspondientes en los términos por estos expuestos.
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3.5.‐ PLANES SECTORIALES
3.5.1.‐ Modificación nº1 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la Vertiente Cantábrica y Mediterranea.
Aprobado mediante el Decreto 449/2013 de 19 de noviembre de 2013 (BOPV de 12 de diciembre de 2013)
Establece una categorización de los diversos cauces y su régimen de uso y protección:
Morga pertenece a la cuenca del Butrón en toda su superficie excepto en 20,16 has del Municipio pertenecientes a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que desaguan a la cuenca del río Oka.
CUENCA DEL RIO OKA
El río Oka también denominado Mundako y Urdaibai tiene una superficie de cuenca de 178 km2, siendo la longitud de la vaguada principal de unos 23 km. Esta cuenca limita por el oeste con la del Butrón, se encuentra protegida toda ella por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Este Plan constituye un elemento de ordenación superior al planeamiento vigente.
Componente medioambiental rio Oka: todas sus márgenes (principales y afluentes) pertenecen a la categoría A (márgenes en zonas de interés naturalístico preferente).
Componente hidráulica rio Oka: Se especifican los diferentes tramos en los que se dividen los principales cauces de la cuenca del Oka en función de su superficie de aportación.
Nivel 3 (100<C<=200km2) de 0 a 4 km (confluencia con el Golako)
Nivel 2 (50<C<=100km2) de 4 a 6,9 km (confluencia con el Mikene)
Nivel 1 (10<C<=50km2) de 6,9 a 13 km (confluencia con el Mundaka)
En el municipio de Morga el nivel es 00 con C<=1 km2
Componente urbanística: El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai define las características de las distintas protecciones y usos potenciados, tolerados y prohibidos. En la cuenca del río Oka el Plan Rector define una protección de los acuíferos de por lo menos 20 m en cada margen.
CUENCA DEL RIO BUTRON
La cuenca del Butrón, con una superficie de 168,3 Km2, y una longitud del cauce principal de 40 km, se puede considerar como de tamaño intermedio dentro de Bizkaia. Sólo destaca el cauce principal, el río Butrón, que se dirige en dirección sureste‐noroeste desde las laderas del Bizkargi (563 m) y Mendigana (268 m) hasta Plentzia, donde desemboca.
Componente medioambiental río Butrón: En la zona próxima a la desembocadura se encuentra el área denominada “Gorliz‐Armintza” recogida en el listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT.
El PTS no recoge el estado de la vegetación de ribera en el municipio de Morga. Si bien en el Mapa de vegetación nº 15 se puede observar lo escasa y estrecha de éstos bosques galería en el Municipio
Componente hidráulica: El río en el municipio de Morga tiene una tramificación de 10<C<=50 km2 en su límite con Errigoiti (Ola), siendo el recorrido del río en el resto del municipio de tramificación 1<C<=10km2 y c<=1 km2.
Componente urbanística: Respecto a la zonificación del río Butrón en el municipio de Morga respecto a la componente urbanística, se encuentra en márgenes en ámbito rural todo él, a excepción de Erroteta donde se trata de márgenes en ámbitos desarrollados.
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El ámbito de ordenación del presente P.T.S. está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de las cuencas hidrográficas cantábricas vertientes en los T.H. de Bizkaia y Gipuzkoa, tal y como recoge el PTS:
B.1. ZONIFICACIÓN Y/O TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES
El planeamiento municipal establecerá en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable la categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales” con las zonas derivadas de este PTS. Este Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales tendrá en cada margen las anchuras definidas en el punto 1 del apartado F.1. de la Normativa del presente Plan.
NORMATIVA GENERAL
Dentro de la normativa general de este PTS, enunciaremos los capítulos más relevantes, que tienen repercusión en las actuaciones urbanísticas. Estos son:
C.3. NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTOS Y CAPTACIONES DE AGUA
C.4. NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PRÓXIMAS A LOS CAUCES.
D. NORMATIVA SEGÚN LA COMPONENTE AMBIENTAL
D.3. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LAS MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA.
D.5. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN.
E. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y REGULACIÓN HIDRÁULICA
E.2. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ZONAS INUNDABLES.
E.3. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ACTUACIONES HIDRÁULICAS.
F. NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA
F.1. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITO RURAL.
F.2. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES OCUPADAS POR INFRAESTRUCTUAS DE COMUNICACIONES INTERURBANAS.
F.3. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS DESARROLLADOS.
F.4. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS CON POTENCIAL DE NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS.
1.‐ La presente normativa se aplicará, además de a las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, a todas las márgenes ahora consideradas como Márgenes en Ámbito Rural pero que en el futuro sean objeto de reclasificación urbanística como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.
2.‐ Favorezca la preservación de la vegetación de ribera existente y que garantice la viabilidad de las obras de encauzamiento necesarias, en su caso, para la defensa ante las inundaciones.
Configuraciones “blandas”, disponiendo taludes tendidos o adoptando, doble cauce.
3.‐ Se parte del supuesto de que las obras de encauzamiento o de tratamiento de márgenes no se encuentran todavía definidas y que los retiros se refieren en todos los casos a la línea teórica de deslinde del cauce público.
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NIVELES DE TRAMOS DE CAUCE
SUPERFICIE CUENCA AFLUENTE Km2
RETIRO MÍNIMO DE LA EDIFICACIÓN EN metros
RETIRO MÍNIMO DE LA URBANIZACIÓN EN metros
IV 200 C 400 Km2 26 m 11 m (16)
III 100 C 200 Km2 20 m 8 m (10)
0 1 C 10 Km2 12 m 2 m ( 4)
( ): Márgenes con Vegetación Bien Conservada, se podrá ampliar con la finalidad de posibilitar la conservación de la vegetación de ribera.
4.‐ En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 km2) y que supongan la impermeabilización‐urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística.
En su caso, la cobertura de cauces se regulará según lo dispuesto en el epígrafe E.2.2.
5.‐ En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos subterráneos se dispondrá con un retiro mínimo de 5 metros respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización.
6.‐ La superficie de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres definidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
7.‐ La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará en base a las disposiciones de la Ley de Aguas.
F.5. NORMATIVA COMPLEMENTARIA
Para resolver los saltos bruscos en la regulación de las distancias de retiro a los cauces, debido al posible encuentro de ramificaciones hidráulicas o zonificaciones medioambientales o urbanísticas diferenciadas, se admitirá la disposición de tramos de transición progresiva entre las distancias reguladas a lo largo de una longitud del río no superior a la anchura de su cauce.
Relación entre la Revisión de NNSS de Morga y Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV
Según el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV la categoría de Protección de Aguas Superficiales de las NN SS debe recoger los criterios definidos en el PTS sobre los retiros mínimos y la regulación de usos.
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3.5.2.‐ Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Norma Foral 81/1999, 15 de Abril.
Establece el régimen aplicable a la red viaria de titularidad foral.
De mayor a menor rango, Morga cuenta con las siguientes carreteras
- BI‐2121, Muxika‐Alto de Gerekiz‐Mungia. (DFB‐Red Comarcal).
- BI‐2713, Alto de Gerekiz‐Andra Mari‐Larrabetzu. (DFB‐Red Comarcal). Salvo de la travesía de Andra Mari, que es de titularidad municipal.
- BI‐3148, Meakaur‐Meaka‐Oñarte, desde BI‐2121 a BI‐2713. (DFB‐Red Local).Salvo tramo que atraviesa el núcleo rural de Meakaur).
- BI‐4118, Fruiz‐Ganbe. (DFB‐Red Local).
- BI‐4137, Alto de Gerekiz‐Eskerika. (DFB‐Red Local).
En la siguiente tabla se pueden ver las principales redes viarias que conectan al municipio de Morga con su entorno.
Símbolo Red Denominación Localización del
tramo Km Municipios
BI‐2121 Comarcal Mungia a Gernika Fruiz – Muxika 10,460 Errigoiti ‐Morga ‐
Muxika
BI‐2713 Comarcal Larrabetzu al Alto de
Gerekiz Larrabetzu (Sur)
BI‐2121 10,380 Morga
BI‐3148 Local Ibaizabal a Andra‐Mari
(Morga) BI‐2121‐ BI‐2713 5,280 Morga
BI‐4118 Local Fruniz a Ganbe (por
Botiola) BI‐2121 – Escuelas 3,890 Morga
En el planeamiento propuesto se mantiene la estructura general de comunicaciones del Municipio de Morga, complementándola con:
Mejora del eje Mungia‐Gernika BI‐2121, tiene como objetivo básico mejorar la conexión Mungia‐Gernika que a pesar de ser localidades muy cercanas entre sí no tienen una buena carretera que facilite el trayecto. Para ello se llevarán a cabo mejoras en el puerto de Morga por los dos lados, se construirá la desviación de Muxika y se le unirá el acceso que desde Autzagane lleva a Gernika‐Lumo.
También se va a tratar de mejorar la carretera BI‐2713 acondicionando el trazado que va desde Andra Mari hasta el puerto de Morga.
Definiciones: Dominio Público: Terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja
de terreno, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
Usos permitidos: Obras o instalaciones, con autorización del órgano
competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general lo exija.
Zona de Servidumbre: Franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por
la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.
Usos permitidos: No podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que los
compatibles con la seguridad vial, con autorización del órgano competente de la Diputación Foral.
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Zona de Afección: Franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por
la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.
Usos permitidos: Con autorización del órgano competente de la Diputación
Foral: ‐ Obras e instalaciones fijas o provisionales. ‐ Cambiar el uso o destino de las mismas. ‐ Prohibido ejecutar construcciones salvo que queden
totalmente fuera de la línea de edificación. Línea de edificación: Desde la cual hasta la carretera queda prohibida cualquier obra de
construcción. Excepciones: * Obras de reparación en edificaciones e instalaciones existentes que exigieren
la higiene, ornato y conservación del inmueble. * En casos excepcionales, obras parciales y circunstancias de consolidación,
cuando no esté prevista la expropiación o demolición para la ejecución de un planeamiento de obras públicas en un plazo de 12 años; previa renuncia expresa del propietario del incremento de su valor expropiatorio
* El órgano competente de la Diputación Foral, podrá establecer una línea límite de edificación a una distancia inferior a la establecida con carácter general, previo informe de las entidades locales afectadas, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas..
* En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
Red Verde. Red Comarcal CAPV (Bizkaia).
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Red Amarilla. Red Local CAPV (Bizkaia).
3.5.3.‐ Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV
El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales ha sido aprobado provisionalmente mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2003.
En relación a la ordenación y el desarrollo del suelo para actividades económicas y dentro del mismo, Morga está dentro de los municipios catalogados como de municipios de bajo desarrollo.
Respecto a la clasificación/calificación de Suelo para Actividades Económicas, y después de las propuestas manejadas por el Ayuntamiento con carácter previo a la redacción del presente documento, se opta por potenciar las Actividades de tipo Terciario, dentro de los usos permitidos por la Clasificación Urbana Residencial del suelo.
Finalmente cabe señalar que el Ayuntamiento de Morga participa en el Industrialdea mancomunado de Urdaibai.
3.5.4.‐ Planes territoriales sectoriales en tramitación durante la elaboración de este documento de planeamiento municipal
PTS DE SUELO PARA LA PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS
Este Plan Sectorial tiene como objetivo principal el establecer unas pautas territoriales sobre los criterios de actuación de la política de promoción de vivienda por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para cada municipio de la CAPV o para las Áreas Funcionales establecidas en las DOT.
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Según este Plan Territorial Morga tiene previstas la construcción de 26 nuevas viviendas. Dado que el municipio de Morga tiene 411 habitantes, no es obligatoria la reserva viviendas sometidas a régimen de protección pública.
PTS DE TELECOMUNICACIONES
El documento de avance del Plan Territorial Sectorial de Telecomunicaciones de la C.A.P.V. en el apartado de Información hace mención al medio físico y el respeto ambiental tanto para las canalizaciones como para la instalación de antenas y repetidores. A este nivel se señala la necesidad de estudio previo en cuanto a impacto ambiental y de estudio previo de fragilidad paisajística en referencia a la instalación de antenas y repetidores.
En el apartado de criterios de ordenación se hace referencia a las características técnicas de las redes y tendidos fundamentalmente. En cuanto a la ubicación de antenas se señala que deberá respetarse lo establecido en los planeamientos de cada Municipio o en su defecto lo establecido por la Ley del Suelo y que en cualquier caso se tendrá en cuenta en lo relativo a las áreas de especial protección.
PTS AGROFORESTAL DE LA CAPV
El documento Aprobado Definitivamente del PTS Agroforestal de la CAPV fue aprobado mediante decreto 177/2014, de 6 de septiembre y publicado en el BOPV de 17 de octubre de 2014. Este documento desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los apartados 5.2 y 6.8 del capítulo de Ordenación del Medio Físico.
Sectorialmente el PTS agroforestal se centra en la Ordenación en el Suelo No Urbanizable (SNU) de los usos agrarios y forestales, fundamentalmente, si bien puede establecer restricciones para otro tipo de usos que pongan en peligro la supervivencia de las tierras de mayor valor para el desarrollo de aquellos usos.
En Morga confluye en el suelo No Urbanizable los siguientes dos ámbitos o áreas:
Ámbito incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
Ámbito no incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
En el ámbito incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se trata de suelo NO URBANIZABLE donde es de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG). Decreto 242/1993 de 3 de agosto.
En virtud de su artículo 4, sus determinaciones son de aplicación en aquella parte del Término Municipal de Morga, que desde el Monte Bizkargi y por su límite Este, pertenece a la cuenca hidrográfica del río Oka.
Se entiende que debido al rango superior del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en base a que es uno de los instrumentos de desarrollo que contempla la Ley 5/1989, de 6 de julio, de protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para el ámbito del Término Municipal incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, será de aplicación lo dispuesto en el articulado vigente del PRUG.
En el ámbito No incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se establecen las calificaciones en base a criterios aplicando lo dispuesto en el Planes Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV aprobado definitivamente.
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3.6.‐ RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000
El 7 de diciembre de 2004 la Comisión europea aprueba la 'lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica', de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo. En esta lista figura “La red fluvial de Urdaibai, (ES 2130006)”. En la Directiva 92/43/CEE se detalla las determinaciones que se establece para esta clase de ámbitos protegidos.
El LIC “Red Fluvial de Urdaibai” abarca 132 km2 de cuenca, siendo el río Oka el eje del valle y su principal representante, con una longitud de 17 Km. En su desembocadura se forman las conocidas marismas de la ría de Urdaibai. Los ríos y arroyos de Urdaibai se caracterizan por su corto recorrido, caudal discreto y fuertes pendientes, resultando difícil encontrar fases maduras con remansamiento de las aguas y aparición de meandros sobre llanuras de inundación.
El área del LIC ubicado en Morga tiene 1.164 m2, y se trata de un pequeño cauce donde la vegetación del entorno es una plantación de “Pinus radiata”, donde las comunidades vegetales y de fauna son poco complejas.
En la cabecera, donde se ubican las parcelas objeto de Estudio, los ríos presentan caudales irregulares dependientes de la época del año y de la lluvia registrada cada temporada.
3.7.‐ IMPLICACIONES DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DEL SUELO Y URBANISMO DEL PAÍS
VASCO
3.7.1.‐ Figura de Planeamiento
La ley establece respecto a la ordenación urbanística dos niveles de planeamiento: de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada. Dentro de los planes de ordenación estructural cuyo ámbito corresponde a la totalidad del término municipal desaparece la figura de las Normas Subsidiarias, quedando únicamente, como instrumento único, el Plan General de Ordenación Urbana con independencia de factores tales como la superficie de suelos urbanos o la complejidad y características del tejido urbano.
Conforme se establece en la Sección primera (Art. 61) de la Ley 2/2006, el Contenido y determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana es el siguiente:
a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.
b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.
Respecto a la documentación del PGOU (Artículo 62 Ley 2/ 2006) el contenido de los planes generales se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.
b) Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
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c) Planos de información.
d) Planos de ordenación estructural.
e) Planos de ordenación pormenorizada.
f) Estudio de viabilidad económico‐financiera.
Los planes generales podrán incluir así mismo los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación.
3.7.2.‐ Cuantías y Estándares
Conforme a lo establecido en el Capítulo III (TITULO II) de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo se establecen las siguientes determinaciones:
I. Límites a la edificabilidad urbanística
II. Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales
III. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable
IV. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública
V. Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales
Con carácter preliminar resulta necesario señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley 2/2006. “Municipios con obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública” 1. La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública se extiende a los municipios de más de 3.000 habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes. Por ello y dado que el municipio de Morga dispone de una población de 411 habitantes, según fuentes del Instituto Vasco de Estadística EUSTAT (31/12/2005), no resulta obligatoria la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
I.‐ Límites a la edificabilidad urbanística (art. 77 Ley 2/ 2006)
1 En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.
2. ………..
3. En cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 1,10 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales ‐Municipios de población de población igual o inferior a 7.000 habitantes y que no se encuentren incluidos en las áreas funcionales, definidas por las Directrices de Ordenación del Territorio, que comprenden los municipios de Bilbao, Donostia ‐ San Sebastián y Vitoria – Gasteiz.
4. Así mismo, en cada área de suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, y en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas
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generales. –Estándar mínimo para municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida‐.
5. En el caso de áreas de suelo urbano no consolidado y de sectores de suelo urbanizable con uso predominante industrial o terciario, la edificación habrá de ocupar al menos un 30 % de la superficie total del área o del sector.
6. Con carácter excepcional, y cuando las circunstancias urbanísticas del municipio así lo exijan, el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, podrá autorizar el incremento de la edificabilidad urbanística máxima prevista en el apartado 3 de este artículo en una cuantía máxima del 10 %, o la disminución de la edificabilidad urbanística mínima prevista en el apartado 4 de este artículo en una cuantía máxima de un 20 %.
Por tanto a modo de resumen.
Edificabilidad Máxima Sobrerasante S. Urbano Residencial ................................. 2,30 m2/m2
Edificabilidad Máxima Sobrerasante S. Urbanizable Residencial .......................... 1,10 m2/m2
Edificabilidad Mínima Sobrerasante S. Urbano y Urbanizable Residencial ........... 0,25 m2/m2
Ocupación Mínima S. Urbano y Urbanizable Ind. o Terciario ........................................... 30 %
II.‐ Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales (Art. 78)
1. La ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente. Esta reserva no computará a los efectos de la letra a) del apartado 2 del artículo siguiente.
2. A los solos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece la correlación de un habitante por 25 metros cuadrados de superficie construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable. Esta equivalencia podrá ser revisada mediante normativa reglamentaria en función de la evolución de la estructura familiar y de las características medias de las viviendas.
III.‐ Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad (Art. 6 de Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos)
1.– En el suelo urbano no consolidado de uso predominantemente residencial incluyendo el urbano no consolidado residencial por incremento de la edificabilidad ponderada o por tratarse de suelo urbano no consolidado, el planeamiento urbanístico habrá de establecer, con el carácter de mínimos, los siguientes estándares:
a) Para zonas verdes y espacios libres, tales como parques, jardines, espacios peatonales y plazas: mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. Excepcionalmente, en la citada superficie de zonas verdes y espacios libres, podrá incluirse un número de plazas públicas de aparcamiento en superficie ocupando una extensión máxima equivalente al 1,5% de la superficie total del área o actuación de dotación excluidos, igualmente los sistemas generales.
b) Para otras dotaciones públicas locales, la administración municipal decidirá motivadamente entre las siguientes alternativas:
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1) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística.
2) 5 metros cuadrados de techo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística, totalmente libre de costes de edificación y de urbanización, que no computará como tal edificabilidad urbanística y que se entregarán en una unidad edificatoria o estancia construida, de carácter privativo, funcionalmente independiente, cerrada, útil y aprovechable. A tal efecto, el proyecto de reparcelación correspondiente realizará y formalizará está adjudicación así como la carga de la edificación, sobre la parcela o parcelas de resultado que procedan y que tendrá, en todo caso, naturaleza de carga real inscrita como tal en el Registro de la Propiedad correspondiente.
c) Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de uso residencial, en parcelas de titularidad privada.
d) Para vegetación: plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial o por cada cien metros de construcción.
2.– En el suelo urbano no consolidado, en las dos categorías previstas en el apartado anterior, en las que el uso predominante sea distinto del residencial, el planeamiento urbanístico establecerá, como mínimo, los siguientes estándares:
a) Una reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres equivalente al 6% de la superficie total del área o actuación de dotación pudiendo destinarse la mitad de ella a aparcamientos públicos.
b) Cuando el uso predominante sea el terciario, se reservarán, como mínimo, 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas, en parcelas de titularidad privada.
c) Para vegetación, habrá de preverse la plantación o conservación de un árbol y por cada incremento de 100 metros cuadrados de construcción.
3.– Los estándares de dotaciones locales en suelo urbano no consolidado tanto en actuación o actuaciones integradas como de dotación, se calcularán sobre el incremento de la edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada.
4.– Podrán ser computables a los efectos del estándar previsto en los puntos 1.a) y 1.b.1) del apartado primero de este artículo, las superficies dotacionales públicas en que el planeamiento urbanístico establezca en su subsuelo usos de aparcamiento público, infraestructuras de servicio público como redes viarias y ferroviarias, y otras asimilables de dominio público. En tal caso, el citado aparcamiento así como las mencionadas infraestructuras mantendrán permanentemente su carácter demanial.
5.– Asimismo, justificadamente por el planeamiento, podrán computar como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública siempre que las mismas puedan ser de uso y acceso públicos cumpliendo con ello la finalidad propia del estándar legal.
IV.‐ Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (Art. 80).
Dado que el municipio de Morga dispone de una población de 406 habitantes, no resulta obligatoria la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública
V.‐ Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales (Art. 81)
Dado que el municipio de Morga dispone de una población inferior a los 20.000 habitantes, no resulta obligatorio el establecimiento de cuantía mínima alguna ni reservas para alojamientos dotacionales
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3.7.3.‐ Régimen del Suelo no Urbanizable
I.‐ Usos y actividades (Art. 28)
3. Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos.
4. Las obras de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán reunir, para su autorización, las condiciones siguientes:
a) Asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos y evitar el riesgo de formación de núcleo de población. Se entenderá que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando la pretensión de construcción de una edificación residencial vaya a dar lugar, de realizarse, a la coexistencia de al menos cuatro edificaciones con uso residencial dentro de los parámetros de distancia determinados por el planeamiento municipal.
b) Adoptar las medidas adecuadas a la preservación, el mantenimiento y, en su caso, la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y de su entorno inmediato.
c) Procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura rural tradicional de la zona cuando menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de la fachada y volumetría del edificio.
d) Garantizar a su costa el mantenimiento de la calidad, la funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados.
5. Podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable:
a) Las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.
b) Las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas.
c) Los caminos y las vías proyectadas y las infraestructuras o redes para su ejecución y mantenimiento con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico y conforme a la legislación sectorial pertinente.
6. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se prohíben en todo caso las parcelaciones urbanísticas y cualesquiera actos y usos que impliquen su incorporación al proceso de transformación urbanística.
II.‐ Régimen específico de los núcleos rurales (Art. 29).
1. Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.
2. La superficie de suelo ocupada por un núcleo rural podrá ser clasificada por el plan general como suelo urbano, cuando así proceda conforme a esta ley, o como suelo no urbanizable de núcleo rural. En este último supuesto, su régimen legal será el previsto en el presente artículo y en las disposiciones concordantes con el mismo de esta ley y normativa de desarrollo.
3. Cuando el planeamiento general no contenga una ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, en desarrollo del mismo el ayuntamiento establecerá mediante plan especial su detallada ordenación, conteniendo al efecto todas las determinaciones necesarias, y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública previamente existente,
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el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá superar las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos.
4. La delimitación, la regularización de fincas y la obtención de servicios urbanísticos se realizará a través de un procedimiento específico, que se desarrollará reglamentariamente. Las limitaciones y las servidumbres para la protección del dominio público establecidas para cualquier clase de suelo resultarán de aplicación para esta categoría de suelo.
5. El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al cincuenta por ciento de lo ya existente. Así mismo, el número total de caseríos existentes y previstos no podrá superar las veinticinco unidades. A los solos efectos de lo dispuesto en este apartado, no tendrá la consideración de incremento de viviendas la división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos o más viviendas, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos por la ordenación urbanística.
6. Igualmente, para este tipo de suelo el planeamiento no podrá definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes.
III.‐ Reconstrucción de caseríos y su autorización (Art. 30)
1. Sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan reconocer su volumetría original.
2. No obstante, podrá autorizarse la reconstrucción de los caseríos y edificaciones residenciales en suelo no urbanizable que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación forzosa debida a la implantación de sistemas generales. La reconstrucción habrá de instarse por el solicitante a la administración municipal dentro del año siguiente a la causa que provocó que quedara inservible o, en su caso, desde la efectiva ocupación expropiatoria. En este último supuesto expropiatorio, la reconstrucción podrá realizarse en suelo no urbanizable que no sea de especial protección.
3. La obra de reconstrucción en todo caso deberá respetar, como máxima, la composición volumétrica del inmueble original.
4. El otorgamiento de licencia para las obras de reconstrucción de caseríos requerirá:
a) Sometimiento del proyecto a información pública por plazo mínimo de veinte días.
b) En los supuestos de reconstrucción por causa de caso fortuito, fuerza mayor u ocupación expropiatoria, se recabarán los informes pertinentes de los organismos o instituciones que hubieran intervenido o tuvieran conocimiento de los hechos y circunstancias que hacen posible autorizar la reconstrucción.
5. En ningún caso se podrá considerar como rehabilitación de caseríos la reforma o rehabilitación para uso residencial de edificaciones situadas en suelo no urbanizable que no hubieran sido legalmente destinadas a usos residenciales con anterioridad. Dichas obras se considerarán como nueva edificación destinada a vivienda, y quedarán sometidas al régimen jurídico que para las mismas se establece en esta ley.
A modo de resumen y como consecuencia de las anteriores determinaciones legales respecto al municipio de Morga resulta lo siguiente:
Se deberán descalificar como Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable los siguientes: Ganbe, Igertu y Menika, manteniéndose Meakaur, Oñarte y Meaka Reconstrucción de caseríos y su autorización: Sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales
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4.‐ CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO
4.1.‐ INTRODUCCIÓN
El objetivo principal es satisfacer las necesidades generales del municipio, que se resumen de la siguiente manera:
- Aplicación del medio natural, como soporte del modelo urbano
- Preservación de la estructura de los núcleos rurales existentes en el municipio.
- Integración de áreas de empleo y residencia. Búsqueda de equilibrio entre los usos residenciales, la actividad laboral, el mantenimiento de un medio físico de calidad: trabajo, ocio, desplazamiento, servicios.
- Calidad y Variedad de los espacios públicos
- Arquitectura y urbanismo con criterios bioclimáticos; Establecimiento de estantes superiores a los establecidos en el CTE, en materia de eficiencia energética
- Optimización del patrimonio edificado no habitado, en orden de minimizar la ocupación de nuevos suelos, sobre todo en áreas de elevado valor naturalístico y con importante actividad agraria.
- Para la elección de los nuevos desarrollos urbanísticas destinados a usos residenciales, de equipamientos, sistemas generales, etc., deberán priorizarse ubicaciones colindantes con la trama urbana consolidada, excluyendo suelos que hagan improcedente su transformación urbanística, por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos o por los riesgos ambientales que soportan.
- Se priorizarán aquellas alternativas que opten por el uso de suelos ya urbanizados frente a suelos no urbanizados. Además se deberán considerar densidades de aprovechamiento que encuentren un equilibrio entre la ocupación del suelo y la adecuada integración en las características de la trama urbana.
- Se elegirán aquellas alternativas o soluciones que impliquen una menor afección a los valores ambientales del municipio de Morga, un menor consumo de suelo agrario en particular el considerado de carácter estratégico.
- Obtención de infraestructuras, dotaciones y equipamientos que permitan dotar al municipio de unos estándares de calidad, evitando que la población tenga que emigrar para obtener dichos dotaciones.
- Ordenación y creación de suelo residencial para atender las necesidades de la creciente población del municipio; en especial, favorecer la demanda de vivienda para el sector joven de la población, en forma de régimen de vivienda tasada.
- Ordenación de la actividad económica de uso terciario existente y potenciación de nuevas implantaciones.
- De manera general se deberán considerar los objetivos y criterios definidos en los documentos marco estratégicos sobre política ambiental en la CAPV como la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y el Programa Marco Ambiental, en particular en los aspectos referidos a usos del suelo y movilidad, biodiversidad y uso eficiente de los recursos ambientales.
- Asimismo y de manera específica para el planeamiento urbanístico deben considerarse los artículos de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de la CAPV y el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, que hacen referencia al principio de desarrollo sostenible, uso eficiente del suelo, preservación del suelo rural, etc.
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- Las actuaciones previstas en el nuevo PGOU de Morga deberán ser acordes con lo establecido en el Plan de Acción Local del municipio elaborado en el marco de la Agenda 21 Local.
Dichos postulados coinciden con los propios del planeamiento sostenible, atendiendo a las demandas del municipio, en cuanto a oferta de vivienda, dotaciones y servicios que mejoren la calidad de vida de la población, sin hipotecar futuras posibilidades de las futuras generaciones
A tal objeto el modelo de desarrollo previsto se basa en una trama compacta, colmatando espacios urbanizados, favoreciendo la comunicación‐relación sin necesidad de extenderse en el territorio para el Suelo Urbano.
Para el Suelo No Urbanizable, se atienden las consideraciones establecidas en los Documentos Territoriales y Sectoriales, tratando de potenciar el uso agropecuario, complementándolo con el sector turístico.
En otro orden de cosas y en lo que se refiere a los aspectos globales de la Revisión, los Criterios y Objetivos perseguidos en la misma se pretenden concretar en los siguientes campos:
a) En el Orden Socioeconómico, con las hipótesis de crecimiento demográfico y criterios en relación con la ubicación de las actividades económicas (en este caso de uso exclusivo terciario‐servicios).
b) Respecto a la Estructura Urbana, desarrollando en detalle una propuesta en los siguientes apartados:
Vialidad, con descripción completa de las soluciones adoptadas para la resolución y mejora de la accesibilidad rodada y peatonal
Delimitación de suelo, con la definición de Suelo Urbano y el tratamiento de las distintas Zonas de Suelo No Urbanizable.
Usos del suelo, con propuesta de usos globales y cuantificación de sus superficies
Equipamientos y espacios Libres, con justificación de la resolución de los déficits existentes.
c) Sobre Gestión del Planeamiento, con ideas para la intervención directa del Ayuntamiento en el proceso urbano y para el control y fomento de la actividad privada.
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4.2.‐ CRITERIOS DE ORDEN SOCIOECONÓMICO
DEMOGRAFÍA Y VIVIENDA
Las previsiones demográficas, como dato a integrar en el Planeamiento Urbanístico, persiguen un triple objetivo:
a) Establecer un marco de Magnitud en orden a las necesidades futuras de suelo a calificar como Suelo Urbano no consolidado.
b) Servir de base para programar la necesidad de suelo para usos públicos y colectivos.
c) Permitir la valoración de las distintas fuentes de financiación, subvenciones y recursos municipales susceptibles de inversión urbanística.
Todos estos aspectos han de tener a su vez en cuenta la dificultad de un ajuste automático entre evolución demográfica y el suelo puesto en oferta y, en este sentido, un cierto sobredimensionamiento no tendría que considerarse conflictivo si se sigue produciendo el mismo control por parte del Ayuntamiento En la redacción de los Planes Parciales y, por tanto, se incide en la programación de la propuesta de oferta del suelo, siguiendo el orden de prioridades señaladas en el PGOU y de acuerdo con los objetivos funcionales que se persigan.
La relación entre crecimiento demográfico y oferta de viviendas en el planeamiento debe de aplicarse por tanto con una cierta flexibilidad.
Este criterio de cierta flexibilidad entre la oferta de suelo y la demanda previsible, viene también corroborado en los criterios y objetivos señalados en las propias Directrices de Ordenación territorial basándose en los cuales no se considera deseable el ajuste “exacto” entre oferta y demanda, dado que “el propio mercado inmobiliario no funciona según un sistema de competencia perfecto que permita una asignación eficiente del suelo”.
Según criterios de esta misma Directriz, la oferta de suelo debe también ser capaz de incorporar para cuantificar la necesidad de vivienda los cambios de comportamiento del tamaño medio de la unidad familiar.
En cualquier caso, y a fin de orientar una determinada política de calificación de suelo que haya de incorporar el planeamiento indicamos los factores que inciden de forma prioritaria en la misma
- El factor objetivo, que es la evolución de la población prevista durante el periodo estimado para la redacción, aprobación y posterior vigencia de la Revisión
- El factor subjetivo que será el incremento de la población debido a los elementos coyunturales externos y que se traducirá en un coeficiente de mayorización respecto al índice de crecimiento propio del municipio.
- El factor técnico en cuanto que su inserción en la trama urbana con las densidades propuestas vienen condicionadas por su localización en un modelo concreto, prolongación de la vialidad urbana existente con unos límites físicos, topográficos, etc.
- Un factor político en cuanto a que la distribución de densidades, así como el establecimiento del sistema de ejecución de los Planes Parciales son la expresión de la capacidad de la Corporación para posibilitar unos objetivos concretos.
A efectos de conclusión respecto a la política de calificación de suelo para esta Revisión de las NNSS de Morga, ésta vendrá inducida por los siguientes criterios:
a) ‐ Mantenimiento de la delimitación del suelo Urbano al cual se incorporan los sectores de planeamiento urbanizados en la etapa procedente. Los vacíos existentes se seguirán ejecutando mediante Unidades de Ejecución o bien mediante actuaciones directas.
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b) – Localización de los Sectores de Suelo Urbanizable en áreas en las cuales el desarrollo de estos sectores tenga una incidencia real y positiva en el modelo de ordenación que se pretende consolidar y completar.
c) – Por último y dado que las NNSS no definen un programa de actuación, tener unos criterios municipales que permitan un desarrollo armónico de las actuaciones favoreciendo aquellas que se sitúen más próximas al núcleo solucionando problemas concretos de vialidad, relación con la trama, concreción de remates urbanos, etc.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Dada las características del municipio no se ha previsto de reserva de suelo industrial en el municipio. Sobre este particular, se recuerda la participación del municipio de Morga en la Industrialdea de Urdaibai
4.3.‐ ESTRUCTURA URBANA
EL PLANEAMIENTO
El objetivo del presente PGOU de Morga consiste en redefinir el modelo de Estructura Territorial y Urbana planteado en las NNSS, formalizando un esquema de ordenación homogénea fundamentado en la reconsideración de los usos y edificaciones existentes, con la incorporación de nuevos elementos derivados de las necesidades de desarrollo previstos, o bien aquellos otros necesarios para paliar las deficiencias funcionales detectadas al actual entramado urbano de Morga.
La revisión plantea, en consecuencia un modelo urbano redefinido en cuanto a los elementos estructurantes, es decir, vialidad, sistema general de equipamiento y espacios libres, etc., a fin de garantizar una mayor calidad urbana pero flexible en cuanto a su programación y diseño concreto, de tal forma que el Ayuntamiento de Morga, manteniendo el papel protagonista del desarrollo urbanístico municipal, pueda ir definiéndolo de acuerdo con las necesidades concretas de cada situación
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El nuevo crecimiento previsto para Morga a de ir canalizado hacia áreas concretas que vienen ya condicionas por la propia configuración urbanística de sus suelos y de las limitaciones impuestas por las infraestructuras y los Sistemas Generales.
En otro orden de cosas significar también que la “oferta” de Suelo Urbano no consolidado Residencial que se plantea de manera fundamental no tiene por qué responder estrictamente a la hipótesis de crecimiento demográfico previsto para el plazo de vigencia del Plan ya que, en la práctica, el desarrollo urbano no es necesario ajustarlo a un modelo rígido...
LA ACCESIBILIDAD
Esta revisión plantea en consecuencia con todo ello un modelo urbano redefinido que viene a complementar la estructura preexistente, mediante la incorporación de aquellos elementos estructurales, a fin de garantizar una mayor calidad urbana pero flexible en cuanto a su programación y diseño concreto, de tal forma que sea el Ayuntamiento el que pueda ir definiendo de acuerdo con las necesidades concretas de cada sistema.
A nivel peatonal se plantea también la continuidad del recorrido existente a lo largo de las distintas áreas.
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5.‐ DESCRIPCIÓN DEL MODELO PROPUESTO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA
Según la actual Ley del Suelo y Urbanismo vigente 2/20006, de 30 de junio, la figura de planeamiento general que debe regular la propuesta de crecimiento urbano en el municipio de Morga, debe ser el Plan General de Ordenación Urbana, que en este caso revisa y actualiza las propuestas contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio.
El modelo de desarrollo propuesto en el presente PGOU se apoya en el Núcleo de Andra‐Mari y en el nucleo urral de Meakaur.
Respecto a este último Núcleo, cabe indicar que en el planeamiento que ahora se sustituye aparece definido como Suelo No Urbanizable Núcleo Rural, clasificación y calificación que se mantiene con la nueva ordenación propuesta. No obstante el núcleo de Meakaur fue el primer asentamiento y hasta hace relativamente poco tiempo el centro neurálgico de Morga. En él se ubicaba el antiguo Ayuntamiento, junto al que se dispone la Iglesia de San Martín (principal del municipio), así como diversos elementos equipamentales tales como la Ermita del Crucifijo, el frontón y carrejo, cementerio, las antiguas escuelas, la plaza, etc…, del mismo modo este núcleo alberga un armonioso conjunto de caseríos tradicionales, en cuyas inmediaciones se disponen, igualmente, alguna que otra edificación residencial, de nueva planta. Todos estos aspectos le confieren un indudable carácter semiurbano que nada tiene que ver con la consideración tradicional de núcleo rural. Por todo ello, aunque no tenga la consideración de núcleo urbano, el plan general se centrara en la puesta al día de los equipamientos existentes para mantener su uso y no tanto en un incremento residencial.
5.1.‐ CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO
La delimitación de las diferentes categorías de Urbano se ha realizado tomando como primera referencia la demanda existente en las áreas delimitadas previamente como Suelo Urbano del Planeamiento actualmente vigente, incorporándose al primero aquellas actuaciones que se encuentra urbanizados.
Las superficies totales para cada uno de ellos son las siguientes:
‐ Suelo Urbano ....................................... 116.570 m2 ‐ Suelo no Urbanizable ...................... 14.338.422 m2 ‐ TOTAL .............................................. 14.454.992 m2
Por otro lado, la propuesta municipal atendiendo a los usos globales propuestos, o lo que se entiende como calificación del suelo, se concreta en lo siguiente:
SUELO RESIDENCIAL Suelo Urbano 92.146 m2
SUELO TERCIARIO Suelo Urbano 5.517 m2
SUELO SISTEMAS GENERALES Suelo Urbano 18.907 m2
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5.2.‐ ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES
El modelo de estructura territorial propuesto es muy conservador y continuista, ya que al ser un municipio regresivo, no tiene sentido proponer un modelo expansivo que no va a corresponder con la realidad.
En cuanto a los elementos estructurantes del territorio, se concretan en lo siguiente:
SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES
El sistema General de comunicaciones se corresponde con el conjunto de elementos integrantes de la estructura viaria del municipio de Morga, tanto rodada como peatonal, la cual queda conformada por las siguientes carreteras y caminos públicos, descritos a continuación de mayor a menor rango:
Red de Titularidad Foral
- BI‐2121 Muxika‐Alto de Gerkiz‐Mungia .......................... Red Foral Comarcal ‐Verde
- BI‐2713 Alto de Gerekiz‐Andra Mari‐Larrabetzu ........... Red Foral Comarcal ‐Verde
- BI‐3148 Meakaur‐Meaka‐Oñarte .................................... Red Foral Loca l ‐Amarilla
- BI‐4118 Fruiz‐Ganbe ....................................................... Red Foral Loca l ‐Amarilla
- BI‐4137 Alto de Gerekiz. Eskerika .................................. Red Foral Loca l ‐Amarilla
Red de Titularidad Municipal
- Travesía Urbana de Andra Mari (tramo municipal de la BI‐2713) y conjunto de calles de Andra Mari titularidad Municipal
- Tramo de titularidad municipal de la BI‐3148 que atraviesa el núcleo rural de Meakaur.
- Resto de Caminos asfaltados y no asfaltados de titularidad municipal.
Los Sistemas Generales de Comunicaciones delimitados en la presente Revisión del PGOU definidos en base a su Titular, Rango y clase de suelo afectada, son las siguientes:
Titularidad Denominación Rango Ref. PGOUM Clasificación del de Suelo
Foral BI‐2121 Mungia‐Muxika Ctra. Comarcal SGC Vc‐01 Suelo No Urbanizable
BI‐2713 Larrabetzu‐Gerekiz (Salvo tramo municipal Vu‐01)
Ctra. Comarcal SGC Vc‐02 Suelo No Urbanizable
BI‐3148 Oñarte‐Meaka (Salvo tramo municipal Vr‐24)
Ctra. Local SGC Vl‐01 Suelo No Urbanizable
BI‐4118 Fruiz‐ Ganbe Ctra. Local SGC Vl‐02 Suelo No Urbanizable
BI‐4137 Eskerika‐Gerekiz Ctra. Local SGC Vl‐03 Suelo No Urbanizable
Municipal Foruen Bidea (Tramo municipal BI‐2713) Travesía Urb. SGC Vu‐01 Suelo Urbano
Camino de Meakaur a Ola Camino Rural SGC Vr‐01 Suelo No Urbanizable
Camino al cementerio Camino Rural SGC Vr‐02 Suelo No Urbanizable
Camino de Elizburu a Ctra. Oñarte‐Izabale Camino Rural SGC Vr‐03 Suelo No Urbanizable
Camino de Meaka a Arkotxebarri Camino Rural SGC Vr‐04 Suelo No Urbanizable
Camino de Talleri a Lumendi Camino Rural SGC Vr‐05 Suelo No Urbanizable
Camino de Talleri a Okoriko Camino Rural SGC Vr‐06 Suelo No Urbanizable
Camino de Gane a Erroteta (Igertu) Camino Rural SGC Vr‐07 Suelo No Urbanizable
Camino de Gane a Erroteta (Azabala) Camino Rural SGC Vr‐08 Suelo No Urbanizable
Camino de Azabala a Eskerika Camino Rural SGC Vr‐09 Suelo No Urbanizable
Camino de Gerekiz a Gardoa Camino Rural SGC Vr‐10 Suelo No Urbanizable
Camino de Sagasti a Ctra. Foral BI‐2121 Camino Rural SGC Vr‐11 Suelo No Urbanizable
Camino de Morgakoene a Izabale Camino Rural SGC Vr‐12 Suelo No Urbanizable
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Titularidad Denominación Rango Ref. PGOUM Clasificación del de Suelo
Camino de C.F. BI 2713 a Dep. “Morgakoene” Camino Rural SGC Vr‐13 Suelo No Urbanizable
Camino de Jandoniz Camino Rural SGC Vr‐14 Suelo No Urbanizable
Camino a Gatika Camino Rural SGC Vr‐15 Suelo No Urbanizable
Camino de Gatika a Abuntze Camino Rural SGC Vr‐16 Suelo No Urbanizable
Camino en Ibarre Camino Rural SGC Vr‐17 Suelo No Urbanizable
Camino de Orue a Escuelas Camino Rural SGC Vr‐18 Suelo No Urbanizable
Camino a Zabale Camino Rural SGC Vr‐19 Suelo No Urbanizable
Ampliación camino Meakaur‐Arkotxe Camino Rural SGC Vr‐20 Suelo No Urbanizable
Camino unión entre Ctras. forales Camino Rural SGC Vr‐21 Suelo No Urbanizable
Camino en Meaka Camino Rural SGC Vr‐22 Suelo No Urbanizable
Camino en Erroteta Camino Rural SGC Vr‐23 Suelo No Urbanizable
Camino de Meakaur (Tramo municipal BI‐3148) Camino Rural SGC Vr‐24 Suelo No Urbanizable
Camino de la escuela de Meakaur a la plaza Camino Rural SGC Vr‐25 Suelo No Urbanizable
Camino del frontón de Meakaur al Kurtxiperio Camino Rural SGC Vr‐26 Suelo No Urbanizable
Camino en Oñarte Camino Rural SGC Vr‐27 Suelo No Urbanizable
Camino de Meakaur a Arkotxe Camino Senderismo SGC Vs‐01 Suelo No Urbanizable
Camino de Iturrikoetxe a Villorreta Camino Senderismo SGC Vs‐02 Suelo No Urbanizable
Camino de Villorreta . Ctra. Oñarte‐Izabale Camino Senderismo SGC Vs‐03 Suelo No Urbanizable
Camino de Talleri a Baba Camino Senderismo SGC Vs‐04 Suelo No Urbanizable
Camino de Gane a Erroteta (Azabala) Camino Senderismo SGC Vs‐05 Suelo No Urbanizable
Camino de Landotz a Eskerikas Camino Senderismo SGC Vs‐06 Suelo No Urbanizable
Camino de Gardoa a Otxolarre Camino Senderismo SGC Vs‐07 Suelo No Urbanizable
Camino de Gane a Bizkargi Camino Senderismo SGC Vs‐08 Suelo No Urbanizable
Camino de Erroteta a Sagasti Camino Senderismo SGC Vs‐09 Suelo No Urbanizable
Camino de Sagasti a Morgaondo Camino Senderismo SGC Vs‐10 Suelo No Urbanizable
Camino de Agarre a Oñarte Camino Senderismo SGC Vs‐11 Suelo No Urbanizable
Camino de Meakaur a Ctra. Foral BI‐2121 Camino Senderismo SGC Vs‐12 Suelo No Urbanizable
Camino a Eskerikas Camino Senderismo SGC Vs‐13 Suelo No Urbanizable
Camino de Zorrotze a Ctra. Foral BI‐2713 Camino Senderismo SGC Vs‐14 Suelo No Urbanizable
Aparkalekua Aparcamiento SGC A‐01 Suelo Urbano
SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
Se recogen en este apartado, las áreas destinadas al ocio, recreo y esparcimiento de la población, tanto existente como las nuevas propuestas por el presente Plan.
En la siguiente tabla los diferentes elementos integrantes de este sistema general que estructurados en función de la clase de suelo donde se ubican quedan, así como su adscripción actual a la red de espacios públicos, o bien propuesta en el presente documento
Titulari. Denominación Situación Superficie Ref. PGOUM Clasificación del Suelo
Municipal
Elizalde Andra Mari 3.660 m2 SG EL‐01 Suelo Urbano
Plaza Meakaur 1.262 m2 SG EL‐02 Suelo No Urbanizable
Pilotalekua Meakaur 310 m2 SG EL‐03 Suelo No Urbanizable
Merendero de Plose Anexo a BI‐2713 1.445 m2
SG EL‐04 Suelo No Urbanizable
Gerekizko Nekropolisa Gerekiz 702 m2 SG EL‐05 Suelo No Urbanizable
TOTAL 7.379 m2
Según el artículo 78 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana debe prever una reserva de 5m2/hab de este Sistema General de Espacios Libres. En este sentido
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aportamos la siguiente justificación del cumplimiento de esta reserva, en base a dos conceptos, según se señala a continuación.
A) Justificación del cumplimiento del estándar en base al tamaño medio familiar previsto (TMF) ante el incremento de las nuevas viviendas del suelo urbano.
Según datos recientes la población del municipio de Morga, asciende a un total de 406 habitantes.
Según señalaremos a continuación, la oferta total de viviendas propuesta por el planeamiento en suelo urbano residencial asciende a 107 viviendas nuevas.
Según criterio de la COTPV el TMF previsto para este municipio es de 2,57 hab/viv., por lo que el crecimiento de población posibilitado será de
107 viv x 2,57hab/viv = 275 hab
En definitiva la población total prevista en desarrollo del Plan General será de
406 hab existentes + 275 hab previstos = 681 hab totales
Teniendo en cuenta que a reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m²/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de
681 hab x 5 m²/hab = 3.405 m²
Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de 7.379 m², superior a 3.405 m², esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente.
B) Justificación del cumplimiento del estándar en base a la nueva edificabilidad propuesta en el suelo urbano.
Según datos recientes la población del municipio de Morga, asciende a un total de 406 habitantes.
Según señalaremos a continuación, la oferta total de incremento de edificabilidad propuesta por el planeamiento en suelo urbano residencial asciende a 5.650 m2.
ANDRAMARI
‐ Suelo Urbano Consolidado .............................. 0 m2
‐ Suelo Urbano no Consolidado .................. 5.650 m2
‐ Total SUELO RESIDENCIAL ........................ 5.650 m2
Según el artículo 78‐b, de la Ley 2/2006, se debe computar 1hab/25 m2 construidos, por lo que el crecimiento de población posibilitado será de
5.650 m2 / 25 hab/m2 construido = 226 hab
En definitiva la población total prevista en desarrollo del Plan General será de
406 hab existentes + 226 hab previstos = 632 hab totales
Teniendo en cuenta que la reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m2/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de
632 hab x 5 m2/hab = 3.160 m2
Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de 7.379 m2, superior a 3.160 m2, esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente.
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C) Justificación del cumplimiento del estándar en base a la nueva edificabilidad total propuesta en el suelo urbano.
La edificabilidad total destinada al uso residencial del suelo urbano del municipio asciende a 28.083m²c. Según el artículo 78‐b, de la Ley 2/2006, se debe computar 1hab/25 m2 construidos, por lo que el crecimiento de población posibilitado será de
28.083 m2 / 25 hab/m2 construido = 1.123 hab
Teniendo en cuenta que la reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m2/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de
1.123 hab x 5 m2/hab = 5.615 m2
Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de 7.379 m2, superior a 5.615 m2, esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente.
D) Justificación del cumplimiento del estándar en base al máximo incremento de viviendas propuesto en el PGOU.
A pesar de no estar contemplado como requisito en la legislación vigente, entendiendo que la red de sistemas generales debe de ser para dar servicio a toda la población y considerando que las posibilidades de albergar población en los edificios existentes en el suelo no urbanizable de Morga es muy importante, se va a estudiar si los SGEL propuestos en el PGOU son suficientes para abastecer a toda su población. Así, se consideran las viviendas existentes y as posibilitadas, considerandose las nuevas edificaciones del suelo urbano y de los Núcleos Rurales, así como la posibilidad de incrementar el número de viviendas en los edificios/caseríos ya edificados. Con todo ello el número total de viviendas posibilitadas con el PGOU en el municipio asciende a:
Viv existentes
Nuevas Viv posibilitadas
Viv totales posibilitadas
Andra Mari S.Urbano 51 107 158
Meakaur N.R. 13 17 30
Oñarte N.R. 22 35 57
Meaka N.R. 11 19 30
Ganbe SNU 52 47 99
Meaka SNU 10 10 20
Oñarte SNU 2 2 4
Meakaur SNU 0 0 0
Ola SNU 8 8 16
Morgaondo SNU 6 6 12
Sagasti SNU 5 5 10
Morgakoene SNU 2 2 4
Andra Mari SNU 0 0 0
Flores SNU 15 18 33
Talleri SNU 3 3 6
Gerekiz SNU 5 6 11
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Viv existentes
Nuevas Viv posibilitadas
Viv totales posibilitadas
Erroteta SNU 5 9 14
Igertu SNU 14 10 28
Okoriko SNU 4 7 11
Eskerika SNU 19 20 39
Total Morga 247 331 582
Según criterio de la COTPV el TMF previsto para este municipio es de 2,57 hab/viv., por lo que el crecimiento de población posibilitado será de
582 viv x 2,57hab/viv = 1.496 hab
Teniendo en cuenta que a reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m²/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de
1.496 hab x 5 m²/hab = 7.480 m²
Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de 7.379 m², inferior en 101 m², en el improbable escenario de mayor población los estándares de sistema General de Espacios Libre prácticamente se cumplirían para toda su población ya que antes de ejecutarse todas ellas sería necesario revisar el PGOU. A pesar de ello, la dificultad de que se desarrollen todas las viviendas es muy remota debido a que ello implicaría reformas integrales en todos los edificios existentes del municipio para albergar las nuevas viviendas dentro de su volumen edificado. Además, se permite una oferta flexible de nuevas viviendas, para que la vivienda no sea un problema a la hora de asegurar el relevo generacional y el mantenimiento de la identidad local, pero su baja demanda de viviendas hace prever que no se van a desarrollar ni mucho menos las posibilidades edificatorias de este PGOU, lo cual no es un problema debido a que se trata de un PGOU que apuesta por aumentar el número de vivienda en los volúmenes ya edificados y de forma muy contenida en nueva planta.
En estas áreas, cuando por su dimensión sean admisibles, se admiten usos complementarios de edificación y aparcamientos.
En el SGEL‐01 se consolida la cubrición de la zona de juegos de 272m² construidos.
Únicamente respecto al elemento referido como SG EL‐03 “Pilotalekua” no se establece edificabilidad física alguna y para el resto la edificabilidad será de 0,02 m2/m2 para edificios vinculados al uso principal (Kioscos pérgolas, etc...)
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SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Los elementos definidos por el Plan General como Sistema General de Equipamiento Comunitario, se
han clasificado, en dos grandes grupos, los públicos y los privados, además de la calificación propia del
uso que recogen.
En definitiva este sistema está constituido por son los siguientes elementos:
Titular. Denominación Situación Uso Principa. Ref. PGOUM Clasificación
Municipal
Lehendakari Agirre Plaza Andra Mari Uso 4 Tipos: 1 a 5 SG ECPu‐01 Suelo Urbano
Liburitegia Andra Mari Uso 4 Tipo 12 SG ECPu‐02 Suelo Urbano
Cementerio Meakaur Uso 4 Tipo 1 SG ECPu‐03 Suelo No Urbanizable
Aterpetxe Meakaur Uso 4 Tipo 8 SG ECPu‐04 Suelo No urbanizable
Meakaurko eskola Meakaur Uso 4 Tipo 12 o 7 SG ECPu‐05 Suelo No urbanizable
Meakaurko pilotalekua Meakaur Uso 4 Tipo 3 SG ECPu‐06 Suelo No urbanizable
Ermita “Santa Cruz” Bizkargi Uso 4 Tipo 6 SG ECPu‐08 Suelo No Urbanizable
Escuelas de Ganbe Ganbe Uso 4 Tipo 11 SG ECPu‐09 Suelo No Urbanizable
Titular. Denominación Situación Uso Principa. Ref. PGOUM Clasificación
Privada
Iglesia de Andra Mari Andra Mari Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐01 Suelo Urbano
Iglesia San Martín deuna Meakaur Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐02 Suelo No Urbanizable
Ermita de Kurtxiperioa Meakaur Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐03 Suelo No Urbanizable
Ermita de San Juan Ganbe Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐04 Suelo No Urbanizable
Ermita de santo Tomás Ganbe Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐05 Suelo No Urbanizable
Ermita de San Miguel Oñarte Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐06 Suelo No Urbanizable
Ermita de San Vicente Meaka Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐07 Suelo No Urbanizable
Ermita san Esteban Gerekiz Uso 4 Tipo 6 SG ECPr‐08 Suelo No Urbanizable
Con carácter general los equipamientos existentes mantendrán sus características actuales. En los equipamientos Municipales, se posibilitarán los cambios de uso que se consideren necesarios desde el Ayuntamiento, en base a la demanda que pudiera surgir durante el periodo de vigencia del PGOU, dentro de los diferentes usos equipamentales.
Cabe señalar que en las antiguas escuelas del núcleo de Meakaur, se permitirán los alojamientos dotacionales para que la gente joven del municipio pueda independizarse en alquiler.
En cuanto al frontón de Meakaur, no tendrá edificabilidad física y queda prohibida la cubrición total o parcial de cualquiera de sus elementos.
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Sistema General de equipamiento colectivo Lehendakari Agirre Enparantza (SG ECPu‐01)
Agrupa además del Sistema General de Espacios Libres, los edificios equipamentales antes citados del Ayuntamiento, Frontón, Consultorio de Salud de Osakidetza y botiquín (antigua casa del maestro) se ha previsto la redacción de un Plan Especial para su posible reordenación.
Las condiciones específicas de ordenación del referido ámbito son los establecidos en la ficha de gestión de su ficha urbanística del anexo 1.
SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
Los elementos que constituyen el Sistema General de Infraestructuras definidos por el Plan General
recogen las siguientes redes:
Se consideran incluidos dentro de este Sistema General, el conjunto espacios y actividades destinadas a albergar las infraestructuras y redes de servicios generales básicos, Las redes interiores propias de cada edificación o uso no se consideran como uso específico, sino que se entiende vinculado al de la propia edificación.
En atención al tipo de servicio que atienden, se establecen las siguientes categorías
Red Actual de energía eléctrica, distinguiéndose a su vez: - Líneas Subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica realizada de forma subterránea, así como sus instalaciones complementarias. Se corresponde con las redes que proporcionan suministro eléctrico de Baja Tensión, para consumo local, de la zona de suelo urbano de Andra Mari de reciente urbanización.
- Líneas de Tendido aéreo. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica realizada en tendido aéreo, incluyendo los soportes e instalaciones complementarias a la red. El término municipal se ve atravesado por dos tendidos aéreos de Alta Tensión
Saneamiento.
La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria.
Abastecimiento de Agua
La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria.
Alumbrado Público
La red existente cubre los principales núcleos y una gran parte de los caseríos dispersos.
Red de Telefonía Telecomunicaciones
Comprende el conjunto de elementos zanjas conducciones, arquetas, armarios de control y distribución que atiende las demandas de telefonía y telecomunicaciones que salvo en el suelo urbano de Andra Mari, de reciente urbanización, discurre por tendido aéreo.
Gas Comprende el conjunto de elementos de transporte de gas para atender la demanda energética. Respecto a esta red cabe señalar, que si bien No hay red de abastecimiento, el término municipal se ve atravesado por la Red de Enagas. ( Bermero‐Lemoa).
La totalidad de los elementos que conforman este Sistema General de Infraestructuras, se encuentran en la actualidad implantados en el territorio.
Estos Sistemas Generales de Infraestructuras quedarán regulados según la legislación sectorial que a cada uno de ellos le resulte de aplicación. Las superficies calificadas como Sistema General de Infraestructuras incluirán las áreas de afección recogidas en los proyectos constructivos o en su
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defecto las establecidas por las Normas, Planes o Programas sectoriales correspondientes a cada tipo de infraestructura.
Las redes que integran el Sistema General de Infraestructuras tendrán la misma clasificación del área del suelo por donde discurren.
Todas las redes primarias quedan recogidas en el plano 06, OE‐04, Sistemas Generales de infraestructuras y redes.
5.3.‐ CUMPLIMIENTO DE CUANTIFICACIONES
5.3.1.‐ Cuantificación de la oferta residencial
Para Valorar la oferta residencial propuesta en este término municipal, aportamos la información elaborada por el Gobierno Vasco en septiembre de 2009, tras consulta realizada al órgano competente en la materia.
Respecto a Morga se apuntan los siguientes aspectos que determinan los objetivos a conseguir:
‐ El tamaño funcional actual del municipio de Morga, según se define en el documento de las DOT, es de 0,35 y este núcleo está en el nivel 6 de la jerarquía del sistema urbano.
- Las propuestas que contenga el planeamiento serán compatibles con las señaladas por las DOT para los núcleos de Acceso al Territorio.
Para determinar el crecimiento asumible por un municipio y que se pueda plasmar convenientemente en el planeamiento urbanístico, las DOT tienen en cuenta diferentes aspectos, aglutinados en una fórmula, que se concretan en lo que a continuación se expone.
Este crecimiento se concreta en una cifra de viviendas cuya cuantificación resulta de aplicar cinco componentes que son:
a. Número de viviendas para la configuración del Modelo Territorial al que se aspira.
b. Número de viviendas que se derivan del previsible “crecimiento demográfico”.
c. Número de viviendas previsibles debido a la variación de la estructura familiar (número de personas por vivienda)
d. Aplicación del “Factor de Corrección de la Rigidez de la Oferta”.
e. Número de viviendas correspondiente al componente de segunda residencia.
La hipótesis de crecimiento que se recoge en el Plan General de Morga, se calcula para un horizonte de 8 años (2009 a 2017), el crecimiento vegetativo se calcula en función del YACV 1991‐2005 y se supone una reducción del TMF de 0,24 en los 8 años previstos.
Como consecuencia de ello resulta el Cuadro que se adjunta:
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HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL SEGÚN LAS ESPECIFICIDADES RECOGIDAS EN LAS DOT PARA EL MUNICIPIO DE MORGA
Componente 1. IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL MORGA
Crecimiento Selectivo (CS) : 0 CD: Crecimiento Demográfico
Hábitat Alternativo (HA): 0 CR: Coeficiente de Rigidez
Segunda Residencia por Implicaciones del Modelo (SR): 0 CRO: Corrección de la Rigidez
Implicaciones del Modelo Territorial: 75% (CS + HA + SR )= 0 de la Oferta
Total Componente 1 0
CS: Crecimiento Selectivo
Componente 2. CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO CSR91: Coeficiente de Segunda
PB (2009) = 400 TMF (2009) = 2,81 Residencia en 1991
PB (2017) = 427 TMF (2017)= 2,57 CSR: Coeficiente de Segunda
TAC (1991/2005) 0,0080 Resid. propuesto en las D.O.T.
VIV Oc VO (2009) 142 PH(17)=PB(1+TAC)n = 427 VIV Oc VO (2017) 166 CD= PH(17)‐PB(09) = 26 HAs.: Hábitats Alternativos
Necesidad de viviendas: CD/TMF(n) = 10 MT: Modelo Territorial
Total Componente 2 10 PB: Población en el año base
de la proyección
Componente 3. VARIACIÓN DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR PH: Pobl. en el año horizonte
Necesidad de Nuevas Viviendas: PB(09)/TMF(17) ‐VOB(09) = 13 de la proyección
Total Componente 3 13 SR: Segunda Residencia
TAC: Tasa Anual de Crecimiento
Componente 4. CORRECCIÓN DE LA RIGIDEZ DE LA OFERTA Demográfico
CR = 0,35 TMF(n): Tamaño Medio Familiar
(VOB(09)+C2 +C3) CR = 58 VEF: Variación en la Estructura
Total Componente 4 58 Familiar
VOB: Viviendas Ocupadas en el
Componente 5. SEGUNDA RESIDENCIA año base de la proyección
CSR = 1,0 C2 + C3 + C4 = 81
(C2 + C3 + C4) (CSR‐1) 0,5 = 0
Total Componente 5 0
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS A OFERTAR POR EL PLANEAMIENTO C1 + C2 + C3 + C4 + C5 = 81 TOTAL 81
Además de este cálculo para determinar el número máximo de incremento de viviendas a ofertar, la COTPV señala un número mínimo de viviendas a ofertar que se cuantifican en 52 viviendas.
Posteriormente, Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014 se procedió a la aprobación provisional del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika‐Markina que establece que:
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- El crecimiento selectivo (A)= 0
- Reequilibrio Interno (B)= 5
- Necesidades endógenas (C)= 16
- Segunda Residencia (D)= 0
- Coeficientes de esponjamiento= 3 máximo y 1,25 mínimo.
- Total reserva residencial propuesta a 8 años en el PTP= 26viv‐63viv.
Con todo ello, se ha adoptado en el PGOU una reserva máxima de 65 nuevas viviendas en suelo urbano de las cuales únicamente 48 son en parcela sin edificar.
La oferta propuesta en este del Plan General, se concreta en lo siguiente:
ANDRAMARI ‐ Suelo Urbano Consolidado ............................ 32 viv ‐ Suelo Urbano no Consolidado ....................... 33 viv ‐ Total ANDRAMARI ......................................... 65 viv ‐ TOTAL SUELO RESIDENCIAL ........................... 65 viv
Como vemos, la oferta residencial máxima que contiene el Plan General en los suelos urbanos que quedan por edificar está entre las 26 y las 63 viviendas establecidas por el PTP. En cualquier caso, lo previsible es que los propietarios opten por edificar un número menor de viviendas en sus parcelas a pesar que desde el PGOUM se pretenda incentivar un mayor rendimiento de número de viviendas en cada una de ellas.
En el suelo urbano Consolidado no se han considerado la posibilidad de aumentar el número de viviendas en los caseríos existentes (edificios anteriores a 1950) en 41 nuevas viviendas, pero si en las casas existentes ya edificadas. Así, en las parcelas sin edificar se posibilitan 48 de las viviendas previstas y en las casas ya edificadas aumentar su número de viviendas en 14.
Así, si analizamos las viviendas propuestas por ámbitos del suelo urbano:
Subzona Viv exiten. Viv. Finales Nuevas viv. Nuevas Viv. Computables
Nuevas Viv. Computables en parcelas sin edificar
Suelo Urbano
consolidado Residen
cial
ARC‐01 15 36 21 0 (0)
ARC‐02 2 6 4 4 (2)
ARC‐03 4 5 1 0 (0)
ARC‐04 4 8 4 4 (0)
ARC‐05 1 2 1 1 (0)
ARC‐06 1 4 3 3 (2)
ARC‐07 4 18 14 14 (10)
ARC‐08 9 21 12 0 (0)
ARC‐09 1 2 1 0 (0)
ARC‐10 1 2 1 0 (0)
ARC‐11 2 8 6 6 (4)
44 112 68 32 (18)
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Suelo Urbano No
Consolidado
Residen
cial
ARNC‐01 0 2 2 2 (2)
ARNC‐02 2 4 2 2 (0)
ARNC‐03 1 2 1 1 (0)
ARNC‐04 0 20 20 20 (20)
ARNC‐05 0 8 8 8 (8)
3 36 33 33 (30)
Suelo
Urba
no
conso
lid
ATC‐01 1 4 3 0 (0)
ATC‐02 1 1 0 0 (0)
2 5 3 0 (0)
S.U.N.C. Terciario
ATNC‐01 2 4 2 0 (0)
2 4 2 0 (0)
Viviendas nuevas totales computables
65 (48)
Por lo tanto el presente PGOU oferta una reserva de nuevas viviendas acorde a lo establecido en los planes de rango superior.
5.3.2.‐ Cumplimiento de los límites de edificabilidad
Art. 77 LSU Edificabilidad Máxima y Mínima: Con respecto a los límites de la Edificabilidad Urbanística en el apartado 1º del artículo 77 se señala que en aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Esto es aplicable al Conjunto de Áreas definidas como Residencial No Consolidado ‐ARNC‐
Así mismo, en cada área de suelo urbano no consolidado ‐ARNC‐, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Dado que Morga es un municipio no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida, conforme a la LSU (municipios de más de 3.000 habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes), la edificabilidad física mínima no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Es decir para las Áreas definidas como Residencial No Consolidado cuya ejecución se realce mediante Actuaciones integradas, la Edificabilidad sobre rasante estará comprendido entre 0,25 m2/m2 (mínima) 2,3 m2/m2 (máxima). Ello sería aplicable a todas ellas excepto la ARNC‐01 y ARNC‐02 por ser actuaciones de dotación.
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NUCLEO ANDRAMARI
NOMBRE SUPERFICIE
EDIFICABILIDAD Edif S.R.
SOBRE RASANTE BAJO RAS. m
2edif/ m
2 Sup
m² m² m²
ARNC‐01 * Altzaine‐berri 2.285 400 300 0,1751
ARNC‐02 * Gure‐Ametsa 2.126 600 310 0,2822
ARNC‐03 Foruen Bidea 17 120 360 0 3,0000
ARNC‐04 Zorrotzegane 8.187 3.000 1250 0,3664
ARNC‐05 Polialde 1.765 1.700 600 0,9632
14.483 6.060 2.460 0,4184
Como puede comprobarse en el cuadro anterior la edificabilidad establecida para las diferentes áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, oscila entre 0,3664 y 0,9632 m2/m2. En el caso de la ARCN‐01 “Altzaine‐berri”, de la ARCN‐02 “Gure Ametsa” y del ARNC‐03 “foruen bidea 17”, se trataría de actuaciones de dotación, no de actuaciones integradas, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 77.1 no le resultarían de aplicación los límites de edificabilidad indicados en este artículo.
5.3.3.‐ Cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de la red de sistemas locales
Artículo 6. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad
En Suelo Urbano No consolidado, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 123/2012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos, se aplicarían los siguientes estándares dotacionales:
CUMPLIMIENTO ART.6 DECRETO 123/2012
ZONA
Zonas Verdes y Espacios Libres
Dotaciones Públicas APARCAMIENTOSEn parcela priv.
ARBOLES
Ley PGOUM Exc/Def Ley PGOUM Exc/Def Ley nº parc Exc/Def Ley PGOUMExc/Def
ANDRA MARI
ARNC‐01 331 0 ‐331* 80 0 ‐80 6 6 0 4 >4 >
ARNC‐02 180 0 ‐180* 68 0 ‐68 8 8 0 6 >6 >
ARNC‐03 1.228 1.451 223 600 600 0 3 0 ‐3 2 0 ‐2
ARNC‐04 1.228 1.451 223 600 600 0 42 42 0 30 >30 >
ARNC‐05 265 454 189 340 340 0 42 42 0 17 >17 >
2.004 1.905 ‐99* 1.088 940 ‐148* 17 17 ‐3 57 >57 >
*La justificación del cumplimiento de estos extremos queda justificada en la anterior tabla con la matización de que existen algunos casos en el que su cuantía no alcanza el mínimo establecido legalmente, por imposibilidad física, y que en el cuadro anterior figuran en color rojo, por lo que conforme a lo establecido en punto 5º del artículo 17 del Decreto 105/2008, podrá compensarse económicamente dicho incumplimiento
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5.3.4.‐ Cumplimiento de estándares mínimos de reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección
Artículo 80. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (ver párrafo siguiente)
Artículo 82. Municipios con obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública: La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
Considerando las características del municipio de Morga con una población de 406 habitantes, según el censo del municipio de enero 2012, no tiene obligación alguna a establecer reservas de vivienda Protegida. No obstante y considerando el carácter “social” que trata de imprimir el presente documento, se ha previsto, que del total de la Oferta residencial prevista en el municipio 4 viviendas sean de régimen tasado en el Área de Suelo No Consolidado ARNC‐04 “Zorrotzegane”. Supone un 12,12% del total de las nuevas viviendas planteadas en los ámbitos de nuevo desarrollo.
A su vez se permitirá el uso de viviendas dotacionales en el SGECPu‐04 “Eskolak”.
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6.‐ DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN
6.1.‐ SUELO URBANO
6.1.1.‐ Introducción
Como se ha señalado anteriormente, el Modelo de desarrollo propuesto en el presente PGOU se apoya en los Núcleos de Andra‐Mari y Meakaur. El primero de ellos es el único clasificado como suelo urbano y es el que alberga la mayor reserva de nuevas viviendas previstas en el municipio.
Desde el punto de vista de la gestión urbanística el Suelo Urbano Residencial del municipio se divide básicamente en dos categorías distintas: Suelo Urbano Consolidado (Residencial, Terciario y Sistemas Generales) dividido en diferentes Áreas ‐ARC , ATC‐ ‐SG‐ y Suelo Urbano No Consolidado estructurado igualmente en diversas ‐ARNC‐, ATNC, SG
Las diferentes Áreas de Suelo Urbano Consolidado (Residenciales, Terciarios y Sistemas Generales), se corresponden con aquellas partes del Suelo Urbano que se halla edificada básicamente conforme a los criterios establecidos en el Planeamiento Vigente y para los que no se prevé desde la Revisión ningún tipo de transformación de sus características edificatorias.
Se incluye igualmente en esta categoría de suelo, las parcelas correspondientes a edificaciones residenciales existentes que se consideren en situación de “dentro de ordenación” y aquellas otras edificadas al amparo de las determinaciones del planeamiento de desarrollo que se haya gestionado. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 136 LSU, las Actuaciones edificatorias previstas en estos suelos se considerarán como “Actuaciones Aisladas”.
Las Áreas correspondientes al Suelo Urbano No Consolidado, son aquellas partes del Suelo Urbano que, o bien quedaban previstas en el planeamiento anterior, pero no se han desarrollado ARNC‐1‐, o bien aquellas otras para las que se prevé una posible transformación. Dentro de las mismas cabe distinguir las denominadas, aquellas cuyo desarrollo comporta Actuaciones de Dotación, correspondiente a la ARNC‐01, ARNC‐02, ARNC‐03 y ATNC‐01 dirigidas a levantar la carga dotacional por incremento de la edificabilidad urbanística, y las Actuaciones Integradas, al precisar un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas y que habrán de acometerse en una o varias unidades de Ejecución completas.
La delimitación y características de los diferentes tipos de Áreas en suelo urbano quedan definidas en los planos del presente PGOU, así como en las Fichas Urbanísticas del Anejo I del presente documento
A continuación, en las siguientes páginas, se realiza un breve resumen de las características de las diferentes Áreas en que queda estructurado el núcleo de Andra Mari.
6.1.2.‐ Núcleo de Andra Mari
A nivel de Ordenación estructural el presente documento establece la clasificación del Suelo de Andra Mari en Suelos Urbanos estos se corresponden básicamente con la actual delimitación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Respecto a los de Usos Globales previstos, podemos distinguir en este núcleo los Usos Residenciales, Terciarios y Sistemas Generales. A continuación se aporta un cuadro resumen referente a la Clasificación y Calificación Global el Suelo de este Núcleo
. SUPERFICIE
m² % Total
URBANO
RESIDENCIAL 92.146 79,05%
TERCIARIO 5.517 4,73%
SISTEMA GENERAL 18.907 16,22%
TOTAL ANDRA MARI 116.570 100,00%
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA Aprobación definitiva MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA Behin-betiko onespena
Memoria informativa y justificativa / Memoria informatiboa eta justifikatiboa
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística
C/ Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email: [email protected] 105
Cada una de las Áreas correspondientes a los diferentes Usos Globales queda a su vez dividida en Suelos Residenciales Consolidados y Suelos Residenciales No Consolidados, si los mismos presentan las características señaladas en el artículo 11.3a) y 11.3.b), respectivamente de la Ley de Suelo y Urbanismo (LSU).
Para disponer de una clara visión del modo en el que queda estructurado la totalidad del suelo del Núcleo de Andra‐Mari, a continuación se aporta una tabla, en el que se distinguen las diferentes Clases de Suelo, los Usos Globales y las diferentes Áreas (tanto Consolidadas como No Consolidadas del municipio. La denominación de las diferentes Áreas se corresponde, bien con el toponímico del lugar, bien con el nombre del caserío correspondiente
SUPERFICIE m² % Total
RESIDENCIAL CONSOLIDADO
ARC‐01 Morgakoene 20.776 22,55%
ARC‐02 Eleizatze 5.183 5,62%
ARC‐03 Eleiz‐ondo 3.599 3,91%
ARC‐04 Mortugane 5.311 5,76%
ARC‐05 Etxebarri 875 0,95%
ARC‐06 Latzieta 3.343 3,63%
ARC‐07 Athletic‐alde 20.471 22,22%
ARC‐08 Lekerika 9.534 10,35%
ARC‐09 Katxiarte 235 0,25%
ARC‐10 Katxiondo 631 0,68%
ARC‐11 Foruondo 7.705 8,36%
77.653 84,28%
RESIDENCIAL NO CONCOLIDADO
ARNC‐01 Altzaine‐berri 2.285 2,48%
ARNC‐02 Gure‐Ametsa 2.126 2,31%
ARNC‐03 Foruen Bidea 17 120 0,13%
ARNC‐04 Zorrotzegane 8.187 8,88%
ARNC‐05 Polialde 1.765 1,92%
14.483 15,72%
TOTAL RESIDENCIAL 92.136 100,00%
TERCIARIO CONSOLIDADO
ATC‐01 Katxi 3.071 55,66%
ATC‐02 Estarta 1.057 19,16%
4.128 74,82%
TERCIARIO NO CONSOLIDADO
ATNC‐01 Poli 1.389 25,18%
1.389 25,18%
TOTAL TERCIARIO 5.517 100,00%
SISTEMA GENERAL URBANO
SGECpu‐1 L. Agirre Plaza 2.827 14,95%
SGECpu‐2 Liburutegia 237 1,25%
SGEL‐1 Elizalde 3.660 19,36%
SGCVu‐1 Foruen Bidea 10.858 57,43%
SGCA‐1 Aparkalekua 949 5,02%
SGECpr‐1 Andra Mari 376 1,99%
TOTAL SISTEMAS GENERALES 18.907 100,00%
NUCLEO DE ANDRA MARI USO GLOBAL RESIDENCIAL
Como queda expresado anteriormente, respecto a Uso Residencial en Suelo Urbano se definen por un lado11 Áreas de Suelo Consolidado: ARC‐01 “Morgakoene”; ARC‐02 “Eleizalde”; ARC‐03 “Eleiz‐ondo”; ARC‐04 “Mortugane”; ARC‐05 “Etxebarri”; ARC‐06 “Latzieta”; ARC‐07 “Athletic‐alde”; ARC‐08 “Lekerika”; ARC‐09 “Katxiarte”; ARC‐10 “Katxiondo” y ARC‐11 “Foruondo”, cumplen las Condiciones establecidas en el artículo 11.3a, LSU). En dichas áreas se disponen en la actualidad un total de 44 viviendas pudiendo ampliarse dicho número en otras 69 nuevas viviendas mediante la construcción de las actuaciones aisladas y la posibilidad de albergar nuevas viviendas en los volúmenes edificados existentes con un módulo mínimo de 120m²c/viv. Por otro lado se definen un total de 5 Áreas de Suelo Urbano No consolidado: ARNC‐01 “Altzaine‐berri”; ARNC‐02 “Gure‐Ametsa”; ARNC‐03 “Foruen Bidea 17”, ARNC‐04 “Zorrotzegane” y ARNC‐05 “Polialde, que en la actualidad disponen de 3 viviendas, posibilitándose 33 nuevas viviendas.
A continuación se aporta un cuadro de características resultantes de la ordenación propuesta tanto de carácter estructural como pormenorizado, donde se definen para cada uno de los ámbitos considerados la Superficie, Ocupación, Edificabilidad, Número de Viviendas Régimen de Usos, Privados y públicos, y dentro de los mismos su definición detallada (espacios Libres, Vialidad etc…) NUCLEO ANDRAMARI USO GLOBAL RESIDENCIAL
SUPERFICIE OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD VIVIENDAS USOS
SOBRE RASANTE B. RAS. Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS SISTEMAS LOCALES
m² % Total m² % parc. m² % m² Exist. Posibilit. Total LIBRE VTM VPO P.Resid P. Terc. E.L.Priv. Total Pri. Esp. Lib. V. Segre. V. Comp. V. peat. Total vial Equipam Total dot
RESIDENCIAL CONSOLIDADO
ARC‐01 Morgakoene 20.776 22,55% 3.460 16,65% 7.105 27,17% 0 15 21 36 36 0 0 18.651 0 940 19.591 0 0 1.185 0 1.185 0 1.185
ARC‐02 Eleizatze 5.183 5,62% 600 11,58% 900 3,44% 600 2 4 6 6 0 0 4.505 0 0 4.505 0 678 0 0 678 0 678
ARC‐03 Eleiz‐ondo 3.599 3,91% 489 13,59% 1.158 4,37% 0 4 1 5 5 0 0 1.450 0 0 1.450 712 1.102 200 135 1.437 0 2.149
ARC‐04 Mortugane 5.311 5,76% 800 15,06% 1.200 4,53% 800 4 4 8 8 0 0 5.311 0 0 5.311 0 0 0 0 0 0 0
ARC‐05 Etxebarri 875 0,95% 213 24,34% 375 1,42% 0 1 1 2 2 0 0 875 0 0 875 0 0 0 0 0 0 0
ARC‐06 Latzieta 3.343 3,63% 400 11,97% 600 2,26% 400 1 3 4 4 0 0 3.343 0 0 3.343 0 0 0 0 0 0 0
ARC‐07 Athletic‐alde 20.471 22,22% 2.000 9,77% 3.000 11,32% 2.000 4 14 18 18 0 0 17.351 0 0 17.351 0 2.958 162 0 3.120 0 3.120
ARC‐08 Lekerika 9.534 10,35% 2.246 23,56% 4.129 15,58% 0 9 13 22 22 0 0 8.577 0 125 8.702 0 385 447 0 832 0 832
ARC‐09 Katxiarte 235 0,25% 169 71,91% 420 1,59% 0 1 1 2 2 0 0 235 0 0 235 0 0 0 0 0 0 0
ARC‐10 Katxiondo 631 0,68% 139 22,03% 351 1,32% 0 1 1 2 2 0 0 631 0 0 631 0 0 0 0 0 0 0
ARC‐11 Foruondo 7.705 8,36% 800 10,38% 1.200 4,53% 800 2 6 8 8 0 0 7705 0 0 7.705 0 0 0 0 0 0 0
77.653 84,28% 11.316 14,57% 20.438 77,13% 4.600 44 69 113 113 0 0 68.634 0 1.065 69.699 712 5.123 1.994 135 7.252 0 7.964
RESIDENCIAL NO
CONSOLIDADO
ARNC‐01 Altzaine‐berri 2.285 2,48% 300 13,13% 400 1,51% 300 0 2 2 2 0 0 2.285 0 0 2.209 0 0 0 0 0 0 0
ARNC‐02 Gure‐Ametsa 2.126 2,31% 310 14,58% 600 2,26% 310 2 2 4 4 0 0 2.126 0 0 2.126 0 0 0 0 0 0 0
ARNC‐03 Foruen Bidea 17 120 0,13% 120 100,00% 360 1,36% 0 1 1 2 2 0 0 120 0 0 120 0 0 0 0 0 0 0
ARNC‐04 Zorrotzegane 8.187 8,88% 1250 15,27% 3.000 11,32% 1.250 0 20 20 16 4 0 4.083 0 0 4.083 2051 76 1.771 206 2053 0 4104
ARNC‐05 Polialde 1.765 1,92% 600 33,99% 1.700 6,42% 600 0 8 8 8 0 0 971 0 0 971 319 217 0 258 475 0 794
14.483 15,72% 2.580 17,81% 6.060 22,87% 2.460 2 33 36 32 4 0 9.585 0 0 9.389 2.370 293 1771 464 2528 0 4898
TOTAL RESIDENCIAL ANDRA MARI 92.146 100,00% 13.896 15,08% 26.498 100,00% 7.060 47 102 149 145 4 0 78.219 0 1.065 79.284 3.082 5.416 3.765 599 9.780 0 12.862
NUCLEO DE ANDRA MARI USO GLOBAL TERCIARIO y SS.GG.
Del mismo modo se definen tres áreas de uso Global Terciario, consideradas, dos de ellas como urbanas consolidadas ATC‐01 “Katxi; y ATC‐03 “Estarta”, y una de ellas como urbano no consolidado ATC‐02 “Poli”, todas ellas con uso global Terciario, (Hostelería y Restaurante) En el cuadro siguiente se aporta las características propias de ordenación pormenorizada (Superficies edificadas, Ocupación, Superficie destinada a los diferentes usos previstos etc…
SUPERFICIE OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD VIVIENDAS USOS
SOBRE RASANTE B. RAS. Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS SISTEMAS LOCALES m² % Total m² % parc. m² % m² Exist. A Realiz. Total LIBRE VTM VPO P. Resid P. Terc. E.L.Priv Total Pri. Esp. lib. V. Segre. V. Comp. V. peat. Equipa Total dot
TERCIARIO CONSOLIDADO
ATC‐01 Katxi 3.071 56,66% 910 29,63% 1.655 45,01% 575 1 3 4 4 0 0 0 3.071 0 3.071 0 0 0 0 0 0
ATC‐03 Estarta 1.057 19,16% 402 38,03% 572 15,56% 0 1 0 1 1 0 0 0 1.057 0 1.057 0 0 0 0 0 0
4.128 74,82% 1.312 31,78% 2.227 60,57% 575 2 3 5 5 0 0 0 4.128 0 4.128 0 0 0 0 0 0
TER. NO CON. ATC‐02 Poli 1.389 25,18% 823 52,25% 1.450 39,43% 325 2 2 4 4 0 0 0 1.389 0 1.389 0 0 0 0 0 0
1.389 25,18% 823 52,25% 1.450 39,43% 325 2 2 4 4 0 0 0 1.389 0 1.389 0 0 0 0 0 0
TOTAL TERCIARIO 5.517 100,00% 2.135 38,70% 3.677 100,00% 900 4 5 9 9 0 0 0 5.517 0 5.517 0 0 0 0 0 0
Del mismo modo se recogen en la siguiente tabla el Conjunto de Sistemas Generales Existentes y Previstos señalándose la superficie, ocupación , usos pormenorizados etc… respecto a los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario Públicos, se señala la posibilidad de modificación del usos específico dentro del genérico de equipamiento, sin que ello suponga modificación del planeamiento urbanístico
SUPERFICIE OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD FISICA
Nº VIV
SOBRE RASANTE B. RAS. m² % Total m² % parc. m² %
SISTEMA GENERAL URBANO
SGECpu‐1 L. Agirre Plaza 2.827 14,95% 746 26,39% 1.091 61.95% 0 0
SGECpu‐2 Liburutegia 237 1,25% 74 31,22% 74 4,20% 0 0
SGEL‐1 Elizalde 3.660 19,36% 272 7,43% 272 15,45% 0 0
SGCVu‐1 Foruen Bidea 10.858 57,43% 0 0,00% 0 0,00% 0 0
SGCA‐1 Aparkalekua 949 5,02% 0 0,00% 0 0,00% 0 0
SGECpr‐1 Andra Mari 376 1,99% 324 86,17% 324 18,40% 0 0
TOTAL SISTEMAS GENERALES 18.907 100,00% 1.416 7,49% 1.761 100,00% 0 0
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO DE ANDRA MARI
SUPERFICIE VIVIENDAS USOS
Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS SISTEMAS LOCALES
m² % Total Exist Prev. Tot. LIBRE VTM P. Resid P. Terc. E.L. Priv Total. E.Libres Segre Comp. Peat Total vial Equipa Total dot
URBANO RESIDENCIAL 92.146 79,05% 47 102 149 145 4 78.219 0 1.065 79.284 3.082 5.416 3.765 599 9.780 0 12.862
TERCIARIO 5.517 4,73% 4 5 9 9 0 0 5.517 0 5.517 0 0 0 0 0 0 0
SIST.GENERAL 18.907 16,22% 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
116.570 100,00% 51 107 158 154 4 78.219 5.517 1.065 84.801 3.082 5.416 3.765 599 9.780 0 12.862
TOTAL ANDRA MARI 116.570 100,00% 51 107 158 154 4 78.219 5.517 1.065 84.801 3.082 5.416 3.765 599 9.780 0 12.862
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6.2.‐ SUELO NO URBANIZABLE
6.2.1.‐ Introducción
Los suelos clasificados como no urbanizables suponen el 99,19% del municipio de Morga, por lo que su importancia es muy grande y deben de ser ordenados y planificados como tal.
Para establecer las calificaciones del suelo no urbanizable, el PGOUM se ha basado fundamentalmente en:
- Los informes recibidos de las administraciones sectoriales competentes, en materia ambiental y agrícola‐ganadero‐forestal, durante la tramitación del PGOUM.
- Las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (Aprobación Definitiva Decreto 28/1997, «BOPV» de 12 de febrero de 1997)
- Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Aprobación Definitiva Decreto 242/1993 de 3 de agosto, «BOPV» de 7 de diciembre de 1993)
- El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV (Aprobación Definitiva Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, «BOPV» de 17 de octubre de 2014).
- Primera Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV‐ Vertiente Cantábrica y Mediterránea (Aprobación definitiva Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, «BOPV» de 12 de diciembre de 2013)
La calificación de cada uno de los suelos clasificados como no urbanizable está reflejada en el Plano 04 “Estructura General y Orgánica del Territorio, Sistemas Generales y Usos Globales” de referencia OE‐02 y su regulación en el título V de la Normativa Urbanística. Los Sistema Generales, por su carácter singular y por agruparlos junto a los del suelo urbano, quedan regulados en el Título VI. A continuación se va a analizar cómo se ha ido calificando cada uno de los suelos:
6.2.1.‐ Suelos afectados por el PRUG de Urdaibai:
Los suelos afectados por el PRUG de Urdaibai han sido calificados en base a dicho plan remitiendo su regulación al mismo. El PGOUM únicamente propone una modificación respecto al PRUG de Urdaibai: Los suelos correspondientes a la ermita de San Esteban (ECPr‐08) de 101m² y el sistema general de espacios libres que lo envuelve (SGEL‐05) de 702m², se califican como “P7 Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico‐artístico y cultural‐paisajístico” para preservar su importante interés arquitectónico y arqueológico, ya que la actual propiedad del SGEL‐05 ha ido desarrollando usos incompatibles con dicha protección como son el cultivo intensivo de explotación forestal que puede afectar a posibles restos arqueológicos. Si bien esta modificación no puede llevarse a cabo salvo que quede recogida en el PRUG de Urdaibai, en base al informe emitido el 21 de Marzo del 2014 por parte del Patronato de la Reserva de Urdaibai, en la revisión del PRUG que se está llevando a cabo actualmente, se va a estudiar la posibilidad de incorporarla. En cualquier caso su tramitación es mucho más larga que la del presente PGOUM, por lo que si finalmente se desestimara esta posibilidad en el PRUG, estos suelos deberán de regularse como tal.
6.2.2.‐ Suelos de especial protección:
Para delimitar y ordenar estos suelos se ha fundamentado el PGOUM en las DOT en cuanto a sus determinaciones vinculantes y a su matriz de usos. Así, se han identificado los suelos de alto valor paisajístico, ecológico y/ ambiental que son necesarios conservar y proteger, con lo que se han identificado los siguientes suelos:
- La cumbre de Bizkargi: Se trata de un monte singular por su localización estratégica ya que en su cumbre limitan 4 municipios (Muxika, Amorebieta‐Etxano, Larrabetzu y Morga), tiene un importante interés socio‐cultural por tratarse del lugar en el que se dio una violenta batalla en la Guerra Civil y es visible desde una extensa superficie. A pesar de ser en su totalidad de titularidad privada (salvo el suelo sobre el que está construida la ermita de Santa Cruz que es municipal) y a pesar de ser importante el uso forestal que se hace de dichos suelos, no lo es menos el uso de recreo extensivo que se hace de los
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Memoria informativa y justificativa / Memoria informatiboa eta justifikatiboa
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mismos. Para subir a su cumbre se puede ir desde Gorozika, Autzagane, Gerekiz, Goikolexea, Aretxabalagane o el barrio de Zabale. Resulta difícil su protección y/o ordenación como un parque periurbano debido a la titularidad de los suelos y a que pertenece a 4 municipios de 3 áreas funcionales diferentes. Siendo Morga el municipio que alberga dos de sus accesos, la mayor parte de la superficie de la cumbre y el que tiene más avanzada de los cuatro municipios la revisión del PGOU, se propone iniciar con la protección de dicha cumbre y el camino de Aretxabalgane. De este modo se protegen zonas de pendientes superiores a un 50% así como la cabecera de varias escorrentías y arroyos entre los que se encuentra el nacimiento del río Butron.
- Una estrecha franja desde Aretxabalgane hasta la punta de Gamiz‐Fika que continua abarcando las zonas más elevadas a la vez que protege una zona de Vulnerabilidad de acuíferos del municipio.
- Tres hábitats de interés comunitario: Se trata de tres franjas de alisedas cantábricas correspondientes a tres franjas de márgenes de ríos bien conservados. El primero está en una franja del rio Lekerikaiturria entre los depósitos de agua de Landa y el caserio Okoriko, el segundo está en Morgaondo en el margen del rio Iriazabal en la confluencia con el rio Bizkargierrekea junto al caserío Irazabal, y el tercero está en Ganbe en el arroyo de Gabatika donde limita con Fruiz. La parte de las mismas coincidente con la supracategoria Protección de aguas Superficiales se han calificado dentro de esta segunda.
6.2.3.‐ Suelos sobre los que se asientan actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
Para calificar estos suelos el PGOUM se ha basado en la matriz de usos del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV (Aprobación Definitiva Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, «BOPV» de 17 de octubre de 2014). Así se han establecido dos Supracategorias: Monte y Agroganadera y campiña.
Centrándonos en la Supracategoria Monte, únicamente existe en el municipio de Morga la categoría de Forestal y así lo ha reflejado el PGOUM. Si bien en el artículo 50.4.1.c. del PTS Agroforestal se indica que el planeamiento municipal procurará no diferenciar las subcategorías “productor/protector” como traducción de “Coniferas/frondosas”, en base a su artículo 15.4, que indica que en zonas especialmente frágiles o de mayor valor natural se recomienda incentivar actuaciones en el sentido de limitar la superficie máxima de actuación, tamaño óptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones frondosas o mixtas, manejo poco impactante, época de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de vegetación de orla, riberas o setos, etc. , se ha visto conveniente establecer tres subcategorías dentro de la categoría de Forestal para diferenciar los suelos “frágiles” y de “mayor valor natural”. Las tres subcategorías son las siguientes:
- Supracategoria Monte, Categoria Forestal, Subcategoría de Conservación: Se trata de aquellos suelos con arbolado de especies autóctonas de robledal y encinas existentes que destacan por tener un mayor valor natural y se considera deben de ser diferenciados respecto al resto. Se han identificado tomando como base los datos existentes del Gobierno Vasco. Estos han sido contrastados y ajustados por el equipo redactor mediante las ortofotos del año 2012 del Gobierno Vasco y finalmente con visitas in situ de las parcelas, con lo que se han reducido sustancialmente. Se cree conveniente que la regulación de usos respecto a la categoría general de forestal, sea revisada para preservar su valor natural.
- Supracategoría Monte, Categoría Forestal, Subcategoría productor con limitantes: Tras analizar las pendientes de todos los suelos y la erosionabilidad de los mismos, en aquellos supuestos en los que confluyen pendientes entre el 50% y el 100% con inestabilidad de laderas, se ha optado por limitar su uso productor ante la fragilidad de sus suelos. En ellos se propone el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales con las limitaciones necesarias para garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque y evitando la erosión de los suelos.
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- Supracategoría Monte, categoría Forestal, Subcategoría Productor: se trata de aquellos suelos forestales en las que no se prevén incentivar actuaciones por carecer de zonas frágiles o de mayor valor natural. Así, se establece la regulación de usos genérica de la categoría forestal.
Por otro lado, si nos centramos en la Supracategoría Agroganadera y Campiña, el PGOUM ha recogido las dos categorías de Alto Valor estratégico y Paisaje Rural de Transición del PTS Agroforestal junto a su regulación de usos. En cuanto a su delimitación, la del PTS resulta ser poco detallada, estableciendo áreas a escala 1/25.000 que francamente parecen estar hechas a una escala mayor y menos precisa. Por ello el equipo redactor ha ido ajustando las superficies a límites físicos reales (caminos, arroyos, etc.) mediante la ayuda de una cartografía más detallada, las ortofotos del año 2012 del Gobierno Vasco y visitas de campo a las parcelas más conflictivas, las cuales han sido analizadas en el EsECIA del PGOUM.
6.2.4.‐ Suelos afectados por los ríos y arroyos:
En base a la Primera Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV‐ Vertiente Cantábrica y Mediterránea (Aprobación definitiva Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, «BOPV» de 12 de diciembre de 2013), se han identificado los diferentes ríos, arroyos y escorrentías del municipio de Morga en la base cartográfica utilizada en el PGOU. Así, en base a su caudal, se han do trazando los suelos que quedan dentro de la Supracategoría Protección de aguas superficiales.
6.2.5.‐ Los suelos que acogen los núcleos rurales:
En base a la legislación vigente existen tres núcleos rurales en el municipio de Morga (Meakaur, Meaka y Oñarte). Además, el inventario de núcleos rurales de Bizkaia que está redactando el área foral competente en materia urbanística así lo establece. Previo a su ordenación se ha analizado cada uno de los edificios existentes para determinar si existe un número igual o mayor a seis caseríos. El análisis de todos ellos está recogido en el anexo II del PGOU denominado “Inventario de edificaciones de los núcleos rurales”, donde se establece su año de construcción, parcela receptora, superficies, ocupaciones, imágenes,…Por otro lado en los planos 13, 14 y 15 de la documentación gráfica, se ordena pormenorizadamente cada uno de los núcleos rurales, estableciendo las parcelas con nuevos derechos edificatorios y su regulación.
En el documento de Primera aprobación inicial el núcleo rural de Meakaur se proponía clasificar como suelo urbano debido a que contiene todos los requisitos necesarios para un suelo urbano de un entorno rural como ese. Pero, con fecha de 16 de julio del 2013, la dirección de Relaciones municipales y planeamiento del departamento de presidencia de la diputación foral de Bizkaia, ente encargado de aprobar definitivamente el Plan General, envió un informe en el cual establecía que debía clasificarse como no urbanizable con un máximo de 4 nuevas viviendas, requisito que se ha cumplido en versiones posteriores del documento. En cualquier caso, el PGOU prevé actuaciones de mejora urbana que mejore los espacios públicos y los equipamientos de que históricamente era centro de Morga.
La ordenación elimina la posibilidad de ejecutar la vivienda unifamiliar que se proyectaba a ejecutar entre la iglesia y el cementerio, creando las cuatro nuevas viviendas en tipología de unifamiliar entorno al frontón existente para dar cumplimiento a dos convenios urbanísticos aprobados con el fin de lograr el suelo del frontón y sus viales. Es decir, que varios sistemas generales existentes que no son de nueva creación, pasen a titularidad municipal.
El núcleo rural de Meaka se ordena ocupando menos suelos que los previstos en el planeamiento anterior y en el de Oñarte se incluye por un lado el caserío Bengoetxe y por otro la casa de reciente construcción identificada con el número 17 que fue edificada como vivienda vinculada a una explotación. La nueva ordenación prevé sus nuevas parcelas edificadas conformando el núcleo en su lado oeste.
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En los edificios existentes de los tres núcleos se posibilita un aumento de viviendas en hasta cuatro por edificio en total si se cumplen unas condiciones mínimas establecidas para ello en la normativa del PGOUM.
6.2.6.‐ Los suelos que acogen los Sistemas Generales del suelo no urbanizable:
Dentro de la Supracategoría existen 4 tipos de categorías que están definidas en un capitulo independiente de esta memoria.
6.2.7.‐ Los condicionantes superpuestos:
Sobre todas estas calificaciones del suelo, se determinan 6 condicionantes superpuestos que afectan al municipio de morga: La primera es de Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, en el extremo sureste del municipio limitando con los municipios de Gamiz‐Fika y Larrabetzu con un grado de vulnerabilidad media.
La segunda se corresponde con las áreas erosionables y con riesgo de erosión cuya delimitación grafiada proviene de la cartografía de erosión real, calculada según el modelo USLE, de la CAPV del Gobierno Vasco.
La tercera se corresponde a Áreas de Interés Naturalístico que coincide con el área de intervención de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
La cuarta, Redes de Corredores ecológicos de la CAPV, se corresponde a la red Urdaibai‐Urkiola que afecta a parte de los suelos del municipio dentro de la reserva de Urdaibai. Gran parte del resto del municipio está dentro de su zona de amortiguación.
La quinta, zonas arqueológicas, se corresponde con los datos aportados por la dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
La sexta, zonas de servidumbre acústica, se corresponde con la servidumbre acústica de las carreteras forales de Bizkaia, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre.
6.2.7.‐ Regulación de actuaciones edificatorias en suelo no urbanizable:
Este plan General intenta dar respuesta a la necesidad de nuevas viviendas que tienen los descendientes de las viviendas existentes así como al mantenimiento del patrimonio edificado que por sus grandes dimensiones es muy costoso de mantener. Además se ha pretendido asegurar en mantenimiento y gestión de los suelos no urbanizables en una época en la que la dedicación exclusiva al sector primario ha desaparecido prácticamente en el municipio. Así, para mantener el relevo generacional, se ha adaptado la normativa para que se pueda posibilitar la subdivisión de los caseríos existentes en hasta cuatro viviendas en total condicionado al cumplimiento de unos parámetros mínimos. Quizás, esta sea la medida de mayor incidencia en el modelo del municipio que tiene el presente PGOUM.
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7.‐ ORDENANZA DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA.
A partir de las últimas experiencias en relación con la puesta en práctica de Criterios de Sostenibilidad en la toma de decisiones del modelo de ordenación urbanística, las Ordenanzas planteadas, tratan de alcanzar entre otros, los siguientes objetivos:
1. Sostenibilidad del desarrollo urbano de Morga, referido al uso residencial. En particular, las Ordenanzas se orientan a reducir los consumos hídricos, energéticos y de utilización de recursos naturales en la urbanización y la edificación, tanto en el proceso constructivo, como en el periodo de funcionamiento.
2. También en general, las Ordenanzas se orientan a mejorar la calidad de vida en Morga, abarcando aspectos con incidencia directa en la urbanización y la edificación. Así, por ejemplo, los criterios destinados a reducir la contaminación acústica, a mejorar la calidad del aire o a mejorar la ordenación de espacios libres exteriores y de espacios del interior de los edificios. Todo ello constituyendo un conjunto de determinaciones de buenas prácticas de urbanización y de edificación.
Las Ordenanzas se estructuran en torno a dos niveles de aplicación; un nivel obligado en determinadas áreas, y otro nivel propositivo o de buenas prácticas, aconsejables.
El nivel vinculante en determinadas áreas, define aquellas normas de obligatorio cumplimiento en la urbanización o la edificación, sobre elementos y ámbitos concretos, con efectos importantes sobre los consumos de agua, energía y recursos.
El nivel propositivo articula toda una serie de recomendaciones, consideradas en todo caso como parte de las “buenas prácticas” de la urbanización y la edificación bioclimática.
Toda determinación incluida en la Ordenanza está motivada por su conexión con algún impacto positivo sobre el medio, tal como reducción de consumos hídricos, reducción de consumos energéticos por una mejor orientación del inmueble o por incorporación de medidas pasivas en la edificación, mejor ventilación y calidad del aire interior para evitar consumos energéticos, disposiciones de la urbanización o la edificación para mejor adaptación al clima de Morga, o reciclaje de los materiales de construcción para conservar materias primas y recursos.
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8.‐ PATRIMONIO HISTÓRICO‐ARQUITECTÓNICO
Para la elaboración de la normativa que regule el patrimonio histórico‐arquitectónico, se ha realizado un Catálogo que inventaría e identifica los bienes objeto de protección. Tanto los listados y categorías de los bienes, como su régimen de protección, vienen recogidos en el Título correspondiente de las Normas Urbanísticas y en el Anejo IV Inventario de Patrimonio Cultural del PGOUM. El objeto de este documento es el de identificar las edificaciones, bienes y elementos del municipio que, en atención a su valor e interés arquitectónico, artístico, arqueológico, naturalístico, etc. procede preservar y proteger.
El Catálogo se realiza de conformidad tanto con la legislación del suelo vigente como con la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco y la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de 30 de junio de 1994. Sirve como instrumento de carácter urbanístico complementario de los mecanismos establecidos en la legislación sectorial vigente en la materia, al que se incorporan aquellos elementos o entornos de interés cultural y naturalístico del municipio.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación pormenorizada. El hecho de tramitar el Catálogo que realiza el inventario de los bienes del termino municipal, conjuntamente con el plan general de ordenación urbana, no modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado. Sin embargo, teniendo en cuenta que la protección de los Conjuntos Monumentales, así como las determinaciones de protección de las Zonas de Presunción Arqueológica se originan por disposiciones de rango Decreto y Resolución del Gobierno Vasco y de su Consejero de Cultura, estas determinaciones contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la ordenación estructural.
La relación establecida para las diferentes modalidades ha sido elaborada a partir de la información y los datos contenidos en los inventarios existentes y Decretos y Resoluciones de aplicación en la materia cuyo objeto territorial es Morga. Se ha tenido en cuenta especialmente la información y los datos contenidos en los inventarios e informes emitidos por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, incluidas las resoluciones promovidas hasta el momento de elaboración de este PGOUM a los efectos de la declaración o incoación de los mismos.
8.1.‐ MODALIDADES DE ELEMENTOS A PRESERVAR, INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO
Los bienes y elementos incluidos en el Catálogo a los efectos de su preservación son de naturaleza diversa, y responden a características y condicionantes asimismo diferenciados.
En concreto, cabe diferenciar las siguientes modalidades:
A.‐ Patrimonio histórico‐arquitectónico:
a) Bienes inmuebles declarados – incoados como Monumentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de aquellos elementos que gozan en este momento de protección legal, como es el Camino de Santiago. Este lo está en base al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el camino de Santiago a su paso por la CAPV.
b) Bienes inmuebles propuestos para ser declarados como Monumentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se incluyen en esta categoría, aquellos elementos que, tras los análisis de valoración sectorial del Patrimonio Cultural realizados, cuentan con propuesta para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Además de los bienes
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a incluir propuestos por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se han añadido una serie de edificios que se han considerado portadores de valores suficientes para ser contemplados en este listado.
c) Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal. Dentro de esta categoría se recogen aquellos elementos con valores culturales de interés notable en el ámbito comarcal y/o municipal, pero que sin embargo no reúnen los valores suficientes para ser declarados monumentos y, por lo tanto, se consideran bienes de interés municipal/local y deben ser protegidos, exclusivamente, a través del Catálogo del documento urbanístico
Ha de tenerse presente que la inclusión de los correspondientes bienes en esas modalidades se corresponde con la situación existente en el momento de la elaboración del Plan General al que se incorpora este Catálogo. En la medida en que, con posterioridad, se adopten nuevas decisiones que conlleven y/o justifiquen la vinculación a las modalidades mencionadas en los apartados “a” y “b” de elementos que en este momento no lo están, las previsiones de este Catálogo se entenderán directa y automáticamente reajustadas en consonancia con dichas decisiones.
B.‐ Patrimonio arqueológico:
a) Zonas de Presunción Arqueológica. Declaradas mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 5 de mayo de 1997 (BOPV nº 107 de 6 de junio de 1997).
b) Zonas Arqueológicas propuestas para proteger. Se trata de zonas arqueológicas, que si bien no han sido objeto de declaración alguna, presentan un interés destacable en el panorama general de la arqueología de Bizkaia, por lo que el Departamento de Cultura tiene previsto en breve plazo abrir expediente para incluir en el Inventario General de Patrimonio Cultural o en el registro de Bienes Culturales Calificados.
Tal como se señala, y al igual que para el patrimonio histórico‐arquitectónico, la inclusión de los correspondientes bienes en cada modalidad se corresponde con la situación existente en el momento de la elaboración del Plan General al que se incorpora este Catálogo. En la medida en que, con posterioridad, se adopten nuevas decisiones que conlleven y/o justifiquen la vinculación a la modalidad mencionada en el apartados “a”, u otra protección legal, de elementos que en este momento no lo están, las previsiones de este Catálogo se entenderán directa y automáticamente reajustadas en consonancia con dichas decisiones.
8.2.‐ RELACIÓN DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
En el Título correspondiente de las Normas Urbanísticas viene recogido la relación de bienes histórico‐arquitectónico objeto de protección, divididos en los apartados anteriormente indicados, más un apartado relativo al patrimonio arqueológico.
En la relación se contiene la identificación del bien, con su número en el registro del Departamento de Cultura, que permite también conocer su situación en el plano de la ordenación pormenorizada OP‐07 titulado “Patrimonio Arquitectónico‐arqueológico”.
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9.‐ MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL
Según lo dispuesto en el artículo 62.1 b) de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo el contenido de los planes generales deberá contener entre otros el siguiente documento:
Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan
En dicho documento se justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
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10.‐ DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL
Este documento del Plan General de Ordenación Urbana que revisa el planeamiento municipal vigente
(Normas Subsidiarias) del término de Morga consta de la siguiente documentación:
Documentación escrita
Documentación gráfica
10.1.‐ DOCUMENTACIÓN ESCRITA
La documentación escrita consta de:
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones del PGOUM, y aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas.
Consta de los siguientes apartados:
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORMA PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL
En dicho documento se justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
NORMAS URBANÍSTICAS
Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el PGOUM y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva. Se componen de dos tomos, con el siguiente contenido:
Está distribuida en 12 títulos con la siguiente estructura:
El Título I, recoge disposiciones de carácter general relativas al propio documento de plan general: naturaleza, ámbito, principios inspiradores y tipos de determinaciones; vigencia, revisión y modificación; y reglas de interpretación.
Los Título II recogen normas y determinaciones de carácter general relativas a los tipos y categorías de suelo; régimen y deber de conservación de las edificaciones y terrenos; y desarrollo y ejecución del planeamiento.
El Título III define, clasifica y regula pormenorizadamente los diferentes usos que se posibilitan en el municipio
El Título IV regula la normativa particular específica para el suelo urbano, con sus diferentes calificaciones y zonificaciones.
El Título V regula la normativa particular específica para el suelo no urbanizable, y precisa las determinaciones de ordenación estructural para este tipo de suelo: categorías y subcategorías de ordenación, previsión de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada categoría, reservas de suelo, etc.
El Título VI recoge la normativa pormenorizada que regula los diferentes sistemas generales con conforman la estructura general del municipio.
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El Título VII recoge la normativa correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao que afectan al municipio de Morga.
El Titulo VIII se recoge la normativa correspondiente a la contaminación acústica y en especial a la afección creada por los viales de titularidad foral.
El Titulo IX contiene la normativa correspondiente al régimen de licencias urbanísticas.
El Titulo X contiene la normativa particularizada y el catálogo de bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística.
Los títulos XI y XII, recogen ordenanzas complementarias de la ordenación urbanística que regulan, respectivamente, ordenanzas de edificación, y urbanización.
El título XIII, contiene la Aplicación de la evaluación Conjunta de Impacto ambiental, que le da rango normativo a los documentos generados.
ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO‐FINANCIERA Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Es el que justifica la racional posibilidad de implantar en la práctica y la viabilidad económica de las previsiones y propuestas del documento de PGOUM, así como su impacto en las haciendas públicas afectadas y en los suelos destinados a usos productivos.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN.
Define la estrategia para cumplir los objetivos y directrices que el Plan General establece a largo plazo.
Define las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. Establece las dos etapas cuatrienales en que ha de desarrollarse el suelo urbano aunque se pretende que el segundo se entienda hasta expirar la vigencia del plan.
10.2.‐ DOCUMENTACIÓN GRAFICA
Planos. Reflejan de manera gráfica la situación actual del territorio de Morga y las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada contenidas en el PGOUM. Se distribuyen en los siguientes tipos de planos:
A) Planos de Información. Sin carácter normativo. Representan gráficamente aspectos tales como la clasificación y calificación global en el planeamiento general anterior; los equipamientos y redes de infraestructuras de servicios existentes.
B) Planos de Ordenación Estructural. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación estructural del PGOUM.
C) Planos de Ordenación Pormenorizada. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación pormenorizada del PGOUM.
D) Planos de Gestión. Con carácter normativo. Representan gráficamente las áreas de gestión en que debe desarrollarse el suelo urbano.
A continuación se incorpora la pormenorización del listado de planos:
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I. PLANOS DE INFORMACIÓN
01 I‐01 1 de 1 Delimitación del Municipio sobre topográfico 1/10.000
02 I‐02 1 de 1 Síntesis ambiental 1/7.500
OE. PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
03 OE‐01 1 de 1 Clasificación del Suelo 1/7.500
04 OE‐02 1 de 1 Estructura General y Orgánica del Territorio, S. G. y Usos Globales 1/7.500
05 OE‐03 1 de 1 Condicionantes superpuestos 1/7.500
06 OE‐04 1 de 1 Sistemas Generales de infraestructuras y redes 1/7.500
07 OE‐05 1 de 1 Calificación del Suelo y usos globales. Zonificación Andra Mari 1/750
OP. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
08 OP‐01 1 de 1 Usos pormenorizados. Subzonificación Andra Mari 1/750
09 OP‐02 1 de 1 Alineaciones y Rasantes. Andra Mari 1/750
10 OP‐03 1 de 1 Esquema de redes de Andra Mari: Abastecimiento de agua y saneamiento 1/750
11 OP‐04 1 de 1 Esquema de redes de Andra Mari: Energía eléc., alumbrado pub. y telefonía 1/750
12 OP‐05 1 de 1 Imagen Urbana: Andra Mari 1/1.000
13 OP‐05 1 de 3 Núcleo Rural. Meakaur 1/1.000
14 OP‐06 2 de 3 Núcleo Rural. Oñarte 1/1.000
15 OP‐06 3 de 3 Núcleo Rural. Meaka 1/1.000
16 OP‐07 1 de 1 Patrimonio Arquitectónico‐Arqueológico 1/7.500
G. PLANOS DE GESTIÓN
17 G‐01 1 de 2 Gestión del suelo y Unidades de Ejecución. Andra Mari 1/750
18 G‐01 2 de 2 Gestión del suelo del suelo no urbanizable 1/500
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10.3.‐ ANEJOS
Son documentos complementarios al Plan General. Se han elaborado 5 anejos:
FICHAS URBANÍSTICAS
Regulan pormenorizadamente las diferentes áreas en que se divide el suelo urbano, así como los sistemas generales en las tres clases de suelo. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área.
INVENTARIO DE EDIFICACIONES DE LOS NÚCLEOS RURALES
Regulan pormenorizadamente las parcelas y edificaciones existentes y propuestas en estas áreas. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área.
INVENTARIO DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE
Es un documento informativo que recoge y define las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable en el momento de aprobación de este Plan General.
INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL
Recoge los bienes propuestos por el Plan General como elementos protegibles, en base a su calificación por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco o a nivel municipal.
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Incluye la sistemática a utilizar para informar del PGOUM a los vecinos/as del municipio de Morga en cada una de las fases de su tramitación. Del mismo modo, se especifican los canales que se van a abrir para que los vecinos/as del municipio de Morga puedan aportar sus sugerencias y tengan su plasmación en el documento final.
Bilbao a Octubre de 2015
LOS ARQUITECTOS REDACTORES
PABLO ESTEFANÍA ANGULO
UNAI ZUAZO ATONDO
IBAI LARRABE SANGRONIZ
TECNALIA Research & InnovationParque Científico y Tecnológico de Bizkaia C/ Geldo, Edificio 700 E-48160 Derio - Bizkaia (España)
T 902 760 000*T +34 946 430 850 (International calls)
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V
MAPA DE RUIDO Y CONDICIONANTES ACÚSTICOS A FUTUROS DESARROLLO EN EL NÚCLEO URBANO DE MORGA. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 213/2012 EN EL PLANEAMIENTO ESTRUCTURAL Pág. 2 de 23
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MAPA DE RUIDO Y CONDICIONANTES ACÚSTICOS A FUTUROS DESARROLLO EN EL NÚCLEO URBANO DE MORGA. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 213/2012 EN EL PLANEAMIENTO ESTRUCTURAL Pág. 3 de 23
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1 Cabe destacar que el estudio de impacto acústico en lo que tiene que ver con el estudio de alternativas del artículo 39 no es de aplicación en la mayor parte de ámbitos de futuro desarrollo incluidos en el planeamiento de Morga dado que, o bien cuenta con la ordenación aprobada antes de la entrada en vigor del Decreto o bien su pormenorización se desarrollará en posteriores instrumentos urbanísticos.
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MAPA DE RUIDO Y CONDICIONANTES ACÚSTICOS A FUTUROS DESARROLLO EN EL NÚCLEO URBANO DE MORGA. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 213/2012 EN EL PLANEAMIENTO ESTRUCTURAL Pág. 10 de 23
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MAPA DE RUIDO Y CONDICIONANTES ACÚSTICOS A FUTUROS DESARROLLO EN EL NÚCLEO URBANO DE MORGA. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 213/2012 EN EL PLANEAMIENTO ESTRUCTURAL Pág. 22 de 23
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