APOSTOLADO DE LA PREDICACION, CON FESION DIRECCION ...
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APOSTOLADO DE LA PREDICACION, CON_ FESION y DIRECCION ESPIRITUAL EN EL
PRIMER SIGLO DE LA REFORMA TERESIANA
Es una gloria de Santa Teresa el haber presentado a sus religiosos de una manera explícita e inequívoca el papel esencial que en la vida carmelitana descalza representa la salvación del hermano necesitado, la perseverancia del justo y la mayor perfección de los jefes espirituales de la Iglesia, junto al conato serio por la búsqueda de la propia perfección.
Si es cierto que la verdadera caridad acaba siempre rompiendo el estrecho círculo de lo personal, para ampliar su movimiento teologal en deseos, oraciones, sacrificios, entrega al hombre por Dios, también es un hecho que la explicitación inicial de la motivación apostólica no ha sido común en la tradición ascética.
Retirarse a la soledad para salvar el alma, escoger el claustro en miras de asegurar en lo posible la propia salvación, hacer duras penitencias para domar las pasiones o satisfacer a Dios por los extravíos de la vida pasada ha sido históricamente anterior a realizar todas esas actividades buscando en ellas la salvación -y el bien de los demás hermanos. Pueden verse Reglas antiguas donde este aspecto apostólico de la vida religiosa está muy en la penumbra. La misma Regla Carmelitana no lo expone con la suficiente claridad, aun admitido que las palabras «et animarum salute tractetis» perteneciesen a la primitiva redacción de la regla albertina (1).
-Y fué mérito teresiano el exponer a sus religiosas con toda claridad y en páginas de arrebatado lirismo la tensión de la caridad hacia el hermano, encarnada en-la vida carmelitana que habían de llevar.
(1) Nn ha faltado quien haya suscitado la cuestión \le si estas palabras pertenecieron a la Regla tal cClmo la dio San Alberto a los ermitaños del Carmelo-. Cf. JEAN LE SOLITAIRE, Au.'l: sources de la tradition du Carmel. ParlS, 1953, p. 82.
«Les mots «et animarum salute» sont vraisemblablement une addition d'InnocenLIV. (G. WESSELS, Reg. pri. A. C., vol. III, p. 215, note 2). Ils ne sont pas dans le texte de saint Albert tel que le donnent les bollandistes.»
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El Camino d.e Perfección es un toque de trompeta que recuerda a la Carmelita Descalza su puesto militante en la Iglesia y por la Iglesia:
«Lo que hemos de pedir a Dios es que en este castillo que hay ya de buenos cristianos, no se nos vaya ya ninguno con los contrarios; y a los capitanes de este castillo o ciudad los haga muy aventajados en el camino del Señor que son los predicadores y teólogos» (2). Y apuntando a la preocupación por lo personal, tan enraizado en la humana psicología, les pone delante la repercusión que para el individuo se deriva de su oración y esfuerzos en pro de la comunidad: «Si tenéis pena por que no se os descontará la pena del purgatorio, también se os quitará por esta oración, y lo que más faltare falte. ¿Qué va en que esté yo hasta el día del jUicio en el purgatorio, si por mi oración se salva sola un alma? (3).
El tema teresiano es en este aspecto inagotable, y responde plenamente a la convicción profundamente arraigada en la Reformadora del Carmen de que no son los martirios ni las penitencias espantables lo que podemos ofrecer a Dios de 'más agradable, sino que le llevemos almas. Así el apostolado se entraña en la vocación carmelitana femenina en la forma y modo de su vida claustral, orientada a las almas. María de San José lo recordaba también a las Descalzas al decirlas estaban llamadas a una vida apostólica (4).
La Reforma masculina aparece desde los mismos principios con la misma finalidad en la mente de Teresa. Ella no pensó en religiosos que viviesen «para sí». En su primera intención, los religiosos habían de ser el soporte necesario para el espíritu apostólico de sus religiosas. Si la mirada de la Descalza ha de flecharse hacia afuera, mirar al mundo que se agita y pierde; la del Descalzo ha de tener una orientación también extrasubjetiva, hacia el mundo, por quien ha de hacer, como la religiosa, penitencias y sacrificios, y hacia la religiosa Descalza cuya temperatura espiritual ha de procurar mantener siempre a gran altura. Si la Descalza no ·cumple con su vocación, encerrándose en sí, por grandes que fueran sus asperezas y oraciones, el Descalzo que no vive su Regla y Constituciones de modo que pueda servir de guía y consejero a la Descalza, tampoco satisface a su deber.
:8ara .Santa Teresa era sencillamente «necesario» (5) que hubiera religiosos de la Regla primera, para asegurar la vida religiosa de las monjas que fundaba. Religiosos y religiosas eran en su mente un todo, dedicado al bien de la Iglesia, al que ambas familias habían de concurrir en razón de su finalidad específica y humana: las religiosas ofrecerán los más subidos quilates del amor; los religiosos, además, las luces de su inteligencia contemplativa. Así, desde el p1:incipio, ambas familias descalzas tienen conciencia explícita de su vOcación apostólica.
Pero, al fin, los religiosos, de quienes únicamente nos vamos a ocupar, necesitaban el refrendo de la autoridad oficial, de que carecía
(2) TERESA DE JESÚS, Camino de perfección, c. 3, n. 2. Citamos por la edición ma-nual publicada por el P. Silverio '.le Santa Teresa (Burgos, 1949).
(3) S. TERESA DE JESÚS, Camino de perfección, c. 3, n. 6. (4) MARÍA DE SAN JOSÉ, Libro de recreaciones, Burgos, 1913, p. 4. (5) S. TERESA DE JESÚS, Fundaciones, c. 2, n. 5.
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la Madre. El Carmen Descalzo era un brote al parecer minúsculo en el árbol secular del Carmelo. Como tal había de participar de la savia que de sus raíces ascendía por su tronco y ramas más pujantes. No nacía la Reforma como un cisma, sino que era un hijo que venía a la luz por la plena voluntad del General, que le admitía gozoso entre los demás, a quienes en el correr de breves años aventajaría en varios aspectos. Rubeo, al conceder a Santa Teresa la fundac~ón de los dos conventos de descalzos, cumplía y ampliaba las determinaciones del Capítulo de Venecja de 1524, que preveía la fundación de monasterios de más rigurosa observancia en cada provincia de la Orden (6), sin que ello obstase a la plena incorporación al espíritu de la misma, antes al contrario.
Ahora bien, la Orden, por los años de 1567, en que se exper.lían las patentes de fundación de conventos de la Regla primitiva, tenía una ejecutoria, no poco brillante en los ministerios apostólicos: la predicación, el ministerio del confesonario, la enseñanza en cátedras universitarias, eran a la sazón cosa normal en ella. El Carmen había pasado desde hacía largo período, de las celdillas solitarias del Carmelo al medio del pueblo, sin renegar nunca en derecho a su vida solitaria y recogida. Había pasado, ciertamente, la conmoción profunda que la adaptación al Occidente produjo en los primeros tiempos, un eco de la cual vemos en las inflamadas llamadas al eremitismo puro de Nicolás el Galo, pero ,de cuando en cuando, como fuego bajo ceniza, se encendía en nuevas llamas al soplo del espíritu de Dios. Los Capítulos Generales determinan, procurando salvar la herencia eliana, la erección de algunas casas doride vivir en mejores condiciones el espíritu de la Orden. El P. Rubeo, de cuya vida interior intensa, celo en promover la observancia y solicitud por la gloria de la Orden nos han quedad~ testimonios fehacientes, al conceder el permiso para la fundación de Descalzos procuraba armonizar sabiamente las dos direcciones interIor y exterior en estas casas.
Leemos en el permiso de fundación, después de expresar sus deseos de que los Carmelitas fueran lámparas encendidas, y estrellas resplandecientes que iluminasen a los prójimos:
«Por estos deseos que tenemos estamos obligados a responder a algunas suplicaCiones en las cuales se pide que permitamos y otorgamos que se puede hacer y tomar algunas casas de religiosos frailes de nuestra Orden y en ellas se ejerciten en decir misas, rezar y cantar los oficios divinos y otros ejerCicios espirituales en manera que se llamen, y sean casas y monasterios de los Carmelitas contemplativos; y también que ayuden los prójimos quien se le ofreciere viviendo según las constituciones antiguas y que nos ordenamos, debajo de la obediencia del P. Provincial que es y será en todos los tiempos venideros» (7),
Como se ve, a los actos de vida contemplativa quedan asociados los otros de ayuda a los prójimos. La vida queda regulada según las Constituciones vigentes en la Orden y las que él había de ordenar.
(6) Cí. VíCTOR DE JESÚS MARÍA, Un conflicto de jurisdicción, en SanjuUQlística, Roma, 1943 p. 419-420.
(7) BENEDICTUS A CRUCE (ZIMMERMAN) O,C.D" Regesta Johannis-Baptistae Rubei. RomaE' 1935, p, 5'{,
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Bien mirado, en este primer permiso aún no se habla explícitamente de la Regla primera, aunque la fórmula que manda a los Provinciales que «en dichas casas pongan prior y frailes que querrán vlvir en. toda reformación y andar más adelante en la perfección de la vida regular» (8), es lo suficientemente clara, atento a la peUción de Santa Teresa, a cuya instancia se expiden las patentes, para saber de qué se trataba. Ciertamente, se expresa con toda claridad en las Constituciones, que, conforme a lo prometido, redactó para los Descalzos. Prescindimos aquí de la cuestión de s~ llegaron de hecho a imponerse en Duruelo (9), pero ellas al menos nos dejan constancia del pensamiento del P. General sobre el particular.
Examinadas de cerca, resultan unas Constituclones de matiz fuertemente contemplativo: oficio divino en coro, misa conventual en tono alto, examen de conciencia, lectura espiritual, silencio, oración mental durante tres horas d~arias, trabajo de manos, ayunos y abstinencias prolongados, vestido áspero, descalcez, rigurosa clausura (10). También se admite en ellas alguna actividad. Así, no obstante la rígida clausura para los demás, se per:r:n,He la salida del predicador y confesor: «Ningún religioso salga fuera de casa a visitar a nadie, sino siempre estén en su rec~gimiento, salvo el que fuere predkador, que podrá salir a predicar a los puebJos, y el confesor, a confesar o a consolar a algún enfermo» (11). La predicación, con todo, no había de servir de pretexto para abusos. Se le permite al predicador entrar a comer en casa de sus hermanos cuando estuviere lejos el convento; pero si el convento estaba cercano, había .de volverse al monasterio a tomar su refección (12). También se le permite acudir a los enfermos si le pedían al ir a predicar.
Así, pues, estas dos activídades, predicación y confesión, aparecen en la mente de Rubeo como encuadrando perfectamente en la vida del religioso Descalzo.
Lo mismo observamos en las Constituciones que más tarde, después de algunos años de vida reformada, les dió a los Descalzos el Padre Gracián, que vienen a ser en el fondo la sanción oficial de lo que habían observado los Descalzos, al menos ne lo sustancial (13).
(8) lb., p. 57. (9) Algunos como el P. SILVERIO DE SANTA TERESA en el volumen sexto l:ie su Bi
blioteca Mística Carmelitana, p. XXV-XXIX, dudan de que 'se llevasen a la práctica. En su Historia del Carmen Descalzo, v. III, c. 8, p. 219, dice cómo el P. Rubeo realmente hizo las constituciones para los frailes como les había prometido, calcadas en las de la Santa. Sin embargo no las impuso. Esto parece armonizarse con lo que dice Santa Teresa en las Fundaciones, c. 23, n. 12, que no tenían Constituciones dadas por el P. General. En adelante citaremos con la sigla RCD esta obra del P. SILVERIO.
(10) Pueden verse editadas por SILVERIO en el volumen sexto· de su Biblioteca Mística Carmelitana, p. 399-404 Y por el P. ZIMMERMAN en Regesta Johannis-Baptistae Rubei, págs. 58-63. Para la Biblioteca Mística Carmelitana utilizamos la sigla BMC. El tomo en números romanos y la página en arábigos.
(11) BMC, VI, 62. (12) BMC. VI, 62. (13) Parece fUll'jado sólidamente que las C~mstituciones aprobadas en 1576 por
Gracián 'son en el fondo las primitivas de Duruelo helchas· por el P. Antonio de Jesús y aprObadas por el Provincial Calzado. Así lo afirma JERÓNIMO DE SAN JOSÉ en el tomo JI de SU Reforma, apoyado en el P. José de Jesús María y Alonso de la Madre de Dios. Cf. SILVERIO DE SANTA TERESA, RCD, JII, c. 8, p. 219-20, que lo toma de las Memorias historiales del P. ANDRÉS DE LA ENCARNACIÓN, N. 87 Y R. .217. Lo mismo afirma el P. FRANCISCO DE SANTA MARÍA al darlas por de nuestros primeros Padres l:ie Duruelo, Reforma de los Descalzos, I. lII, c. 4, n. 4. El P. ALONSO DE JESÚS MARÍA en Doctrina
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En ellas se mantienen los elementos sustanciales de la vida contemplativa, concediendo con todo licenda para saHr de la clausura rigurosa al «predicador, cuando fuere a predicar, o en algún caso grave y raro, y no de otra manera, aunque sea a enterrar, ni a visitas de parientes o enfermos, ni aun con título de irlos a confesar» (14). Por las palabras transcritas se ve se concede mayor amplitud a las salidas por i'azón de predicación que por motivo de confesión. Se supone que la confesión ha de tenerse en casa; la predicadón, más bien fuera. Estas Constituciones, no conviene olvidarlo, son las aprobadas y elogiadas por Santa Teresa en sus Fundaciones en su elogio de Gracián y las que rigieron juntamente con las generales de los Calzados hasta las del Capítulo de Alcalá.
La historia primitiva de nuestra Descalcez confirma plenamente que ambas acüvidades estuvieron plenamente reconocidas entre nosotros. Más aún: quiso la Providencia ordenar las cosas de tal modo que no sólo no faltaran, sino más bien abundaran los predicadores y confe6ores de algún relieve.
El P. Antonio de Jesús, primer superior descalzo, era un predicador elocuente. Nos consta por el testimonio siempre valioso de Julián de A vila, que lo descdbe como «hombre docto y buen predicador» (15). A su actividad ministerial, al menos en parte, hemos de atribuir el traslado de la comunidad descalza de Duruelo a Mancera, villa de más relieve. Según el Cronista, predicando en Mancera fué cuando concertó con don Luis de Toledo el traslado a dicha localidad. Para su realización,
«se fue el P. Fray Antonio a la villa de Mancera a predicar la Cuaresma y disponer los ánimos para ella al principio de este año. D. Luis le dio en su casa aposento retirado del bullicio para él y su compañero, donde con quietud pudiesen atender a sus ejercicios de oración y penitencia, y estuvo allí casi seis meses, hasta que se acabó un cuarto arrimado a la Iglesia, poco más suntuos6 que el de Duruelo, pero más acomodado a vida conventual» (16).
Ji pesar de sus aficiones al retiro, también San Juan de la Cruz ejercitó el ministerio de la predicación. Lo podíamos suponer por lo que dice Santa Teresa de la actividad por aquellas alquerías de los Descalzos, que por ser estrictamente sacerdotal, hay que atribuirla a los pocos sacerdotes que había en Duruelo por aquellos días, pero tenemos además el testimonio del hermano del Santo, Francisco de Yepes, que más de una vez le acompañó en sus correrías apostólicas (17), y de Julián de Avila, que le compara a San Juan Bautista (18). Cuán conforme fuera esta actividad Cuaresmal (pues el testimonio teresiano
de Religiosos, p. IU, c. 9, al hablar de las actas que se hicieron en Duruelo sacadas según el P. Antonio en lo principal del Capítulo de Venecia, pone las palabras relativas al recogimiénto y coInciden tertualmente con las del c. 5 de las Constituciones aprobadas por Gracián. Cfr. p. ~16 i7 de dicha obra y BMC, VI, 4.06, domle están las de Gracián.
(14) BMC, VI, 406. (15) JULIÁN DE AVILA, Vida de la Madre Teresa de Jesús. Madrid, 1881. P. U, c. 8,
p. 257. (16) FRANCISCO DE SANTA MARíA, Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del
Carmen de la primitiva observancia. Madrh:l, 1644. L. n, c. 39, n. 3. (17) Ms. 12.738 de la Bibliotet!a Nacional de Madrid, f. 615 v. (18) Apud SILVERIO DE SANTA TERESA, HCD, UI, c. 8, p. 225.
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no se puede extender a mucho más) en las concretas circunstancias de Duruelo y alquerías circunvecinas, consta por el regusto no disimulado con que Santa Teresa habla de su apostolado, primicias de la ac-tividad descalza (19). .
Más pormenores nos han quedado del convento de Pastrana, llamado a ser en el futuro el convento más venerado de la congregación de España. También aquí hay que hacer notar que el primer superior fué un predicador de talla, que excedía bajo este aspecto la tama que pudiera tener el P. Antonio de Jesús en el arte de bien decir. El Padre Baltasar Nieto era una buena conquista de la Madre Teresa. El Padre Francisco de Santa María nos dejó de él el siguiente elogio:
«Natural de Zafra en Extremadura, hijo de la casa de Sevilla, y tan gran predicador que no sólo en los reinos de Castilla, sino en el de Portugal corrió parejas con los más aventajados, y ganó la estima del prudentísimo Rey y de toda su Corte. Porque adem'ás de sus muchas letras, era un Crisóstomo en decir y en rendir corazones» (20).
En Pastrana y alrededores ejercitó también su celo apostólico el Padre Gracián, aún novicio, circunstancia ésta que hizo que no todos aprobasen sus actividades, como lo dice el mismo Gracián:
«'también le murmuraban [a él] salir a predicar y confesar las monjas siendo novicio; no advirtiendo que no había en la casa más que novicios y legos, y que la habían dejado sola sin ningún sustento y con los sermones fechados y las obligaciones de acudir a los pueblos de la comarca a predicar; porque el P. Fray Baltasar, que era prior y lo pudiera hacer, había ido a Madrid a la fundación del convento de los frailes Calzados» (21).
No era ciertamente un ejercicio de sport esta predicación, aun dada la facilidad de Gracián para los sermones, pues confiesa:
«Hacía en este tiempo gran frío y yo andaba los pies descalzos por la nieve; como salía fuera a predicar al pueblo y a las aldeas, los traía hinchados como berenjenas, tanto que los profesores pedían a los superiores me hicieran calzas. Pero no podía ser porque la Descalcez estaba en aquellos principios en su rigor» (22).
De este mismo ministerio nos da noticia el Cronista, que narra varios casos de este apostolado de la predicación y el espíritu con que se hacía. Valga por todos el siguiente:
«Como los primeros años no tuviese la casa tantos predicadores como 1a
(19) Fundaciones, c. 14, n.14, n. 6·8. El p.aso por Duruelo de Santa Tere~a hay que colocarlo entre el 21 de febtero y el 24 de marzo de 1569, fechas de su salrila de Valladolid y llegada a Toledo. Habiéndose fundado Duruelo en noviembre de 156.8, bien se ve que no hay lugar para otra activ"dad que la de Adviento y Cuaresma, época que en el siglo XVI aún tenían predicación formal, como consta de los sermonarios de la época. Careciendo Duruelo y las próximas alquerías de dicha predicación por carecer de monasterios cercanos se explica perfectamente' la predicación descalza y el gozo teresiano.'
(20) FRANCISCO DE SANTA MARÍA, Reforma. L. JI, c. 28, n. 8. Por su parte el P,. ALONSO [lE LA MADRE DE DlOS en carta a Jerónimo de San José le dice sobre el P. Baltasar: «Fué varón muy docto y el mayor predicador que se conocía excepto el P. Lobo. Los dos concurrieron y predicaban a un tiempo». ,Ms. 12.738, f. 750.
(21) JERÓNIMO GRACIÁN, Autobiografía, c. 2, p. 59 v. En SILVERIO DE SANTA TERESA, RCD, VI, 45.
(22) JERÓNIMO GRACIÁN, Peregrinación de Anastasia, Diálogo J, Cfr. BMe, XVII. 31.
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Villa de Pastrana y otras circunvecinas pedían, sucedió enviar un novicio, que en el siglo se había graduado de Maestro en Teología (creo fué el P. Gracián}. Fué por la mañana a pie y descalzo sin sandalias, porque entonces no se usaba dellas. Predicó- su sermón y volviéndose al Convento sin desayunarse, entró en el refectorió en presencia de toda la Comunidad. El Prelado, por quitarle la vanagloria, si la tenía, le mandó se hincase de rodillas y comiese lo que le diesen por el mal ejemplo que en el, pueblo había dado» (23).
Como se ha podido apreciar por lo transcrito, no se trataba de predicación esporádica, rara, mitlional y voluntaria, sino también de auténticos compromisos aceptados con antelación a los que habían de satisfacer aun dispensando en la disciplina del noviciado.
Ni fueron solamente el P. Baltasar y el P. Gracián quienes ejercieron el ministerio. Por el testimonio de Isabel de Santo Domingo, priora entonces de Pastrana, sabemos la actividad del P. Francisco de la Concepción (Espinel) (24). Y por otros documentos consta que también el Maestro Roca ejercitó la predicación (25).
Toda esta serie de testimonios explícitos no dejan lugar a duda de que la predicación se miró entre los primitivos corno algo natural y plenamente dentro de la vida .descalza, aun en los mismos noviciados, casas que por su mlsma naturaleza piden un mayor recogimiento.
De modo parecido fueron los Descalzos ejercitando estos ministerios en los conventos que fueron fundando antes de llegar al Capítulo de erección de la Descalcez en provincia aparte en 1581.
Resumiendo algunos datos, recordemos el apostolado de confesonario realizado en Alcalá por San Juan de la Cruz, fruto del cual fué la vocación de Inocencia de San Andrés, discípulo y compañero muy querido del Doctor Místico (26), la predicación del P. Gracián y Antonio de Jesús en Los Remedios de Sevilla (27), la que se hizo en La Roda a pesar de su retiro (28) con los efectos sorprendentes en los seglares y clérigos, y sobre todo, la altísima vida espiritual que se desarrolló en Baeza entre las beatas, centro de la cual fué en gran parte la iglesia de los Descalzos, gobernada por fray Juan de la Cruz. Es imposible dejar en silencio este elocuente testimonio de un testigo ocular, el ya citado Inocencia de San Andrés:
({Sabe este testigo que tenía el dicho santo Padre grande celo del aprovechamiento de las almas y así muy de ordinario acudía al confesonario a confesar y tratar muchas personas en las cuales hizo mucho provecho y mucha mudanza de vida ... El mismo cuidado tenía de que acudiesen a la predicación y confesión los Padres que para esto estaban dedicados, porque daba demostración de holgarse con el consuelo y aprovechamiento de las almas. Y dijo asimismo este testigo, que habiendo vivido muchos años con el dicho santo Padre en el colegio de Baeza, nunca se han continuado tanto las confesiones como en el tiempo que él estuvo en el dicho colegio aunque se confiesa de ordinario mucha gente; pero
(23) Reforma, 1. JI, c. 35, n. 8. (24) Reforma, 1. IV, c. 44, n. 3. (25) Cfr. SrLvERIO, HCD, VIII, c. 25, p. 477. (26) Cfr. Declaración en el proceso de S. Juan de la Cruz donde escribe: «Este
testigo conoció al dicho- santo Padre fray Juan de la Cruz, rector del Colegio del Carmen de aquella villa con el cual este testigo comunicó los .deseos que tenía de ser religiosó del Carmen, y con su orden y parecer fué a Pastrana donde tomó el hábito». Cfr. BMC, XIV, 80.
(27) Reforma, 1. III, c. 24, n. 1. (28) Reforma, 1. IV, c. 17, n. 7.
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el tiempo que él estuvo en el dicho colegio de Baeza por Prelado, todos los días así por la mañana como por la tarde, asistían los confesores en los confesona~ rios, y no ~odÍan acabar de confesar toda la gente que acudía, aunque al presente no se confIesa por las tardes, porque lo ha dispuesto la Religión aSÍ» (29).
Si ahora preguntamos qué pensaba Santa Teresa de esta actividad de sus Descalzos, creemos poder decir que no hay, por lo menos en la herencia teres~ana conservada, indic~os de que le paredes e mal. y esto aun entendiéndolo de la predicadón cuaresmal íntegra, por lo menos en religiosos de quienes ella tuviese buen concepto. Ciertamente que no abundan los testimonios; bastan, con todo.
Es de sobra conocido lo amiga que la Santa era de sermones. Ella lo afirma de sí misma, y por sus cartas se ve que no era una frase retórica. Espigando en su epistolario, vemos que en repetidas ocasiones haée alusión a este tema. En carta de 23 de octubre de 1576 le dice a Gracián la envidia que tienen a las monjas de Sevilla por los sermones que Gracián les ha predicado (30) .Más adelante (18 de diciembre de 1579) le hace sabedor de lo que había gustado su sermón de . San Eugenio, comentándolo de esta manera: «Harta merced hace a quien toma por medio para aprovechar almas» (31). En otra carta, hablándole a Gracián del Ucenciado Gaspar de VHlanueva, escribe: «Hoy nos ha predkado, y cierto que es buena cosa y que con maUcia no perjudicará» (32). Escribiendo a su querida priora de Sevilla, le dice el 6 de enero de 1581:
«Muy en gracia nos ha caído lo que dicen las viejas de nuestro padre, (Graci'án) y alabo a Dios del fruto que hace con sus sermones y santidad; ella es tanta que no me espanto haya obrado en esas almas. Escribame V. R. lo que es, que me dará mucho contento saberlo. Dios le guarde como habemos menester; ansí tiene razón en decir es menester se modere en los sermones, que podría ser hacerle daño siendo tantos» (33)>>.
Buena ocasión era ésta para manifestar su disconformidad por el número; pero aunque desea una moderación, la razón no es de orden jurídico, ni aun siquiera espiritual, s~no meramente femenina y maternal: miedo a que le cause daño a la salud. En la misma línea hay que colocar estos párrafos de otra carta un poco posterior y escrita al mismo Gracián:
«Encomiéndeme mucho a el P. Fray Bartolomé, que yo creo debe andar bien cansado por su condición de vuestra reverencia en nunca descansar: es para matarse a sí y a quien anda con él. Mucho me he acordado qué de mala color estaba, ahora un año por la Semana Santa. Por amor de Dios que no se dé tanta priesa a sermones esta Cuaresma, ni coma pescados muy dañosos» (34).
Idéntico cuidado descubre a fjnes del año: «Por caridad, que si
(29) Declaración en el proceso del Santo. BMC, XIV, 64. (30) S. TERESA, Carta 131. Citamos las cartas por la edición del Padre EFRÉN DE
LA MADRE DE DIOS Y OTGER STEGGINK, correspondientes al volumen tercero de las Obras Completas de la Santa (Madrid, 1959).
(31) Carta 294, p. 559-60. (32) Carta 294, p. 560. (33) Carta 339, p. 656-657. (34) Carta 343, p. 663.
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predicare el tercer día de Pascua, que no se parta hasta otro después, no le haga mal, que no sé adónde tiene fuerzas» . (35). .
La correspondencia con Gracián se acaba con esta advertencia prudente que parece insinuar algún temor: «En esto del predicar suplico mucho otra vez a vuestra reverencia que, aunque predique poco, que mire lo que dice muy bien» (36).
Santa Teresa está bastante al corriente de la actividad de Gracián, conoce s~n duda las Constituciones vigentes, hechas por Gracián, no sin consulta de la Santa, y no encuentra reprensible, al menos en él, que predique las Cuaresmas, con lo que a veces suponía de ~alta de clausura conventual. Es un detalle muy significativo, como lo es también el aviso último que le dirige sobre el modo de predicar, que vale para todos y siempre. .
Por lo demas, no es el cariño a Gracián lo que hact;; a Santa Teresa alabar o gozarse del fruto de sus sermones. Tampién habla con elogio y de cuando en cuando manda recuerdos para el P. Antonio de la Madre de Dios, buen predicador, que de los J erónimos había pasado a la Reforma y acabaría sus días en el mar, víctima de las olas, en la primera expedición de misioneros al Congo. Con fecha de 15 de enero de 1580 escribe a Gracián desde Malagón: «Ha estado aquí fray Antonio de la Madre de Dios y predicado tres sermones, que me han contentado mucho, y él me parece buena cosa. Harto me consuela cuando veo semejantes personas en nuestros frailes» (37).
Tampoco circunscribía la Santa la predicación de las Descalzas a solos los religiosos de la Orden. Esto hubiera sido a la larga contraproducente y hubiera llevado a muchos monasterios a carecer de doctrina. N os consta que estando en Soria, les predicó un dominico el día de San Alberto (38). En otra ocasión les predicó el P. Báñez el día de Santo Tomé, en 1574, en Valladolid (39). Un día de la Octava de los Santos del 1581 les hechó una plática en San José de Avila el Doctor Castro (40). Y esta libertad quiso se conservase, como consta de la carta a Gracián de 21 de febrero de 1581 (41).
Queda expuesta a grandes rasgos la manera de actuar en el período de infancia de la Reforma. El Capítulo de Alcalá de Henares señaló para los Descalzos juntamente la liberación de tutelaje y la afirmación en sus derechos de mayoría de edad. A partir de él, la Descalcez empieza a perfilar su fisonomía sin imposiciones extrañas. La legislación comienza a tener el primer conato serio, y de Alcalá sale el primer Código per se stans, sin referencias supletorias a la legislación anterior, bien que encarnando en muchos aspectos lo legislado en las Constituciones de la Orden del Carmen. Como era de esperar, no pasaron por alto lo relativo a la vida activa del Carmelita Descalzo, y es sumamente interesante su posición, por estar presentes
(35) Carta 391, p. 744. (36) Carta 432, p. 810. (37) Carta 303, p. 580. (38) Carta 373, p. 714. (39) Carta 75, p. 118. (40) Carta 380, p. 726. (41) Carta 347, p. 669.
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en aquel Capítulo los elementos más primitivos del Carmelo reformado. Desde este punto, ntngún Capítulo de los que hicieron constituciones nuevas le hace ventaja. Además, son estas Constituciones las prime-. ras que ordenan en globo la fisonomía, y el modo de ser del Carmelita Descalzo, al que las Constituciones posteriores no cambiarán nada sustancial. Y son estas Constituciones las que guardó de por vida San Juan de la Cruz en cuanto hacen relación a las costumbres. Sólo después de la muerte del Santo, en 1592, saldrían a la luz otras, que servirían de transición hasta la revisión de 1602. Con las aprobadas en el pontificado de Alejandro VII y publicadas en 1658, se acaba la labor constitucional durante el período que ocupa nuestro trabajo.
Para proceder con mayor claridad, haremos la expos~ción de la legislación desde 1581 a 1668, tratando separadamente lo referente a la predicación y a la confesión en general, examinaremos después lo referente a ambos apostolados en la Provincia de Méjico y en el Hospicio de San Joaquín y Santa Ana de Roma, y, finalmente, veremos ambos apostolados para con las religiosas. No trataremos de lo relativo al apostolado misional entre los Descalzos españoles, ni tampoco lo referente a' la Congregación de Ital~a.
Antes de entrar en materia, no estará de más recordar como preámbulo necesario que la preocupación por la salvación de las almas aflora en diversas ocasiones en las Constituciones del Carmen Descalzo español. Si es cierto, como veremos, que a veces se ponen cortapisas a la actividad apostólica en su aspecto externo, no es menos exacto afirmar que el espíritu apostólico se recalca fuertemente y que los Descalzos al contacto de su lectura encontraban lo que las religiosas leyendo el Camilno de perfección de Santa Teresa: una llamada a la conciencia de un quehacer apostólico.
Las Constituciones de 1604 fueron las primeras que en España expusieron de una manera nítida la relación en que ambas vidas habían de existir en la persona concreta de un Descalzo. El fin más propio del Carmelita es la oración y contemplación de las cosas divinas, en cuanto sea dable a la humana fragilidad. Medios más principales serán la soledad y clausura en la celda, mortificación y aspereza corporal. Pero no sólo esto. La Orden en la Iglesia «siguiendo -las pisadas cte nuestros Santos Padres Elías y Eliseo y otros ... , también mira al aprovechamiento y salud de las almas» (42) .. Pero no por igual, sino ~omo cosa aneja, accesoria, salvando siempre lo principal y no sacrificándolo de ninguna manera. Es decir, que el carmelita no puede 'lrdenar su valórica de la misma manera que otro religioso de matiz distinto. Su actividad ha de ser una suma, no una resta a elementos que han de conservarse siempre y a través de las varias circunstancias vitales. El Carmelita podrá predicar, confesar, asistir a moribundos,
(42) Regla primitiva y Constituciones de los Religiosos descalzos de la Orden dJe N. Señora del Monte Carmelo de la Congregaci6n de España... Año de 1623. En Uclés, P. 1, Prólogo, n. 4. Estas Constituciones responden a las de 1604, que se hicieron en latín, y por orden del Capítulo General de 1622 se tradujeron al castellano para mejor inteligencia sobre todo de los hermanos legos. Tienen al fin Declaraciones de Constituciones hechas por Capitulo y Definitorios Generales, f. 145 s, a los que nos hemos de referir hasta 1622 cuando citemos Declaraciones.
56 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
pero su centro de gravedad, su demarcación fundamental, será si~mpre el convento. Podrá dar algún tiempo a los demás fuera del convento, perú les dará mucho más aún dentro. Las leyes de, 1604 lo explicitan on toda claridad. Las anteriores lo supomm en la jorna,da carmell
tana que nos describen. Unas y otras recuerdan la ~bligación de mirar a la salud del prójimo.
Ya las Constituciones de 1581, al establecer las diversas clases de casas que debía tener la Reforma, enumeran junto a los noviciados y colegios, las casas donde se atendería a la perfección religiosa de sus miembros y juntamente a la «salud de las otras almas» (43). Lo mismo repiten las ConBtituciones de 1592 (44). Si se tiene en cuenta que los colegios son relativamente pocos (45), así como las casas de noviciado, al menos a partir de las Constituciones de 1604 (46), se ad-' vierte sin dificultad que en la mayor parte de las casas se había de procurar atender a la salud de las almas.
No se l?iense que sólo en ellas se procuraba el bien del prójimo, pues las Constituciones hacen notar que los ColeglOs se ordenaban a esta misma finalidad, bien que de otro modo. Así, las Constituciones alcalaínas dicen claramente: «Conviene que los religiosos estudien para desarraigar herejías y vicios» (47). Lo mismo vienen a decir las de 1592 y 1604 (48).
Hasta las mismas casas de desierto, donde la actividad extedor se reduce a lo mínimo, señalan también su finalidad apostólica: «Declaramos que el principal fin del instituto sagrado de los Yermos es que los Religiosos que en ellos estuvieren ayuden a la santa Iglesia con oraciones continuas, y ruegos, con infatigables vigilias, penitencia continuada, y otros ejercicios y obras buenas» (49). Hasta tal punto quieren las leyes este bien de la Iglesia, que ordenan que todas las misas se celebren por esta intención, sin estipendio ninguno, si el desierto tiene asegurada de otro modo la subsistencia necesaria en ellos reducida a la mínima expresión.
Este mismo deseo de ayudar al prójimo llevó a conjugarlo con el espíritu de soledad, tan carmelitano, de modo que los conventos no estuviesen, por una parte, en el centro de las poblaciones, donde el demasiado estrépito y ruido perturba la quietud y silencio necesario para la oración recogida, y la afluencia de seglares fácilmente distraería el espíritu de los religiosos con sus visitas, y por otra, tampoco demasiado alejados, de modo que los fieles no pudiesen acudir sin incomodidad a nuestras iglesias, sino que se buscó un término medio donde
(43) BMC, VI, 465. (44) Cfr. Regla Primitiva y Constituciones de los Carmelitas Deseal90s confirma
das por nuestro muy santo Padre Clemente VIII. En Madrid por Pedro Madrigal. 1592. P. JI, c. 12, n. 12.
(45) Las Constituciones de 1592, p. JI, c. 12, n. 16, ordenan que se tenga por ca<ja seis conventos un colegio.
" (46) 'Constituciones de 1604, p. JI, c. 2, n. 1. Solamente permiten una casa de noviciado en cada Provincia salvo caso de constar de diversos reinos o si hubiere notable número de novicios en cuyo =so se permite otra, sin que se permitan tres en una provincia de ningún modo. En caso de haber muchos novicios habían de repartirse en el noviciado de otra que tuviese menos. Así las Declaraciones f. 148.
(47) p, 1, c. 17, n. 9 (BMe, VI, 482). (48) P. JI, c. 4, n. 1. (49) P. 11, c. 11, n. 1.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRIT)JAL... 57
los religiosos pudieran «atender a nuestra quietud y juntamente a la salud de las almas» (50).
Otro aspecto en que se vuelve a recordar el b~en de los prójimos es el tocante a la adquísición de Ubros. No se han de comprar solamente por cultura, n;i para el aprovechamiento individual, sino que a los Prelados se les encarga procuren «que haya en las librerías todos los libros necesar~os así para el aprovechamiento de los religiosos, c:omo para el bien de los prójimos» (51).
Así, teniendo en cuenta este espíritu, comprenderemos mejor le legislado en orden al tema del ministerio de la predicación y confe-sión, medios, s.in duda, principales de apostolado carmelitano, tal como se puede apreciar del estudio de las Constituc~ones durante este pe~ Í'íodo.
APOSTOLADO DE LA PREDICACION EN GENERAL
Las constituciones del capítulo de Alcalá contienen un capítulo, el décimo de la primera parte, intitulado De las confesiones y sermones. Se engañaría, sin embargo, qu~en pensase encontrar en él delineados con toda perfección los detalles sobre la predicación. En realidad, solamente se hace una ligera alusión a la predicación. Aun resumiendo lo que dicen en otros lugares, queda la materia sumamente pobre. Se limitan a mandar que nadie predique doctrinas fantásticas, ni opiniones malsonantes, sino sigan la doctrina común (52); a permitir al predicador salir a predkar, y a pedir limosna acompañado del cura del lugar o de algún seglar honrado en casos de necesidad grave (53); a ordenar se viaje a pie cuando se vaya a predicar, salvo caso de necesidad o de urgencia (54), y a recordar al Provincial la necesidad de examinar al religioso antes de darle permiso para el ministerio de la divina palabra (55).
Demasiado poco, como se ve. Con todo, encontramos la prohibición explícita de tener cura de almas los conventos: «Ningún convento de nuestra Provincia pueda tener beneficios curados con cargo de almas» (56), prohibición que repetirán todas las Constituciones.
Las Constituciones de 1590 no tocaron casi nada de lo concerniente a la vida de observancia. Hallamos, con todo, algún detalle sobre el punto que tratamos. Se determina con claridad lo que aún no aparecía en la legislación anterior, es decir, la posición de subordinación del ejercicio de la predicación apostólica a la observancia regular. Esta se ha de salvaguardar a toda costa en súbditos y Prelado, ya que a ella está obligado el religioso por su profesión. Por eso «de tal manera se tenga cuenta con la predicación y con los prójimos que la
(50) P. n, c. 1, n. 5. (51) P. n, c. 4, n. 19. (52) P. I, c. 16 (BMC, VI, 482). (53) P. I, c. 7 (BMC, VI, 472). (54) P. I, c. 9 (BMC, VI, 475). (55) P. l, c. 10 (BMC, VI, 476). (56) P. I, c. 10, n. 4 (BMC, VI, 476).
58 FORTüNATO DE .JESÚS SACRAMENTADO, OCD
vida regular no reclba perjuicio alguno» (57). Al mismo Uempo. se determina qué días había de haber sermón, encargando a los Prelados procurasen que «en cada convento haya dé ordinario en las fiestas sermón para enseñanza y edificación del pueblo donde está» (58). Además, permiten a los Provinciales, por ser la enseñanza del Catecismo de mucho servicio de Dios, «que si vieren convenir en alguno a algunos conventos ... , que se enseñe la doctrina cristlana, paTque na haya atTa Teligión que la enseñe» (59), que puedan mandar enseñarla.
Encontramos también determinado por vez primera el tiempo que se había de conceder al que había de predicar algún sermón, que eran tres días para prepararse (60), y los estudios requeridos, exigiendo en el predicador el haber estudiado Artes y Teología tres años o dos o ser licenciado en cánones (61).
Las Constituciones de 1592 incorporan todos estos detalles, sin que en este particular añadan nada.
Como se ve, la legislación se iba perfilando. Con todo, la última mano se daría en las de 1604, que abordan el apunto de una manera más total y práctica con la experiencja ya de casi medio siglo de Reforma, y que sirvieron de base a las posteriores de 1658. Por ello nos detendremos con algún detalle en su exposición.
El tema de la predicación lo vemos expuesto en el capítulo séptimo de la parte segunda. Abarca ocho números.
Las Constituciones empiezan recordando los requisitos fundamentales de aquel que haya de pred~car, y los reducen a dos: bondad y ciencia. Ambas son exigidas, aunque en primer lugar la santidad de la vida: «Principalmente sea persona de quien se tenga satisfacción de su virtud y costumbres» (62). Para esto era una preparación excelente la vida regular llevada debidamente dentro del claustro carmelitano.
Pero ella sola no basta. Por ello, justamente requieren la ciencia suficiente. Exigen los tres años de filosofía y teología, exigidos ya por las de 1590 y 1592, pero silencian los años de cánones (63). Con todo, la capacidad había que verificarla mediante el examen que había de hacerse ante el P. Provincial y otros dos religiosos por él señalados. Recomiendan, además, las Constituciones, que antes de dar la licencia, . «predique primero algún sermón delante del Provincial y de los religiosos con el tiempo de estudio que se le señalare, para que con esto conste, no sólo de su ciencia, sino también del talento» (64).
Para ir preparando a los religiosos al ministerio, determinan que el tercer año de teología los estudiantes sean ejercitados «en predicar delante de los demás religiosos en refectorio, o en otro lugar co-
(57) Constituciones que se hizieron en el Capítulo' General de nuestra Congregación de Descalr;os Carmel~tas, que se celebró en Ma.drid... En Madrid. Afio de 1590. C. 22, § 7, f. 35.
(58) C. 26, § 5, f. 39 v. (59) C. 31, § 9, f. 44 v. (60) F. 6. (61) F. 4 v. (62) P. n, c. 7, n. 1. (63) lb. (64) lb.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 59
múm> (65). En vistas a aprender el modo de predicar, se les permíte el que alguna vez salgan «a oír algún sermón» (66). Con todo, no se había de entender esto para todos los estudiantes del curso, sino que al menos a partir del Capítulo General de 1625 esas palabras se interpretaron en el sentido de que «dos o cuatro estudiantes y no más, y esto a un mismo predicador» (67). De un modo particular se atiende a la formación en la predicación de los pasantes, a quienes el mismo Capítulo General de 1625 manda que en el primer año no se les ocupe en confesiones, pero habían de tener «cinco pláticas en el refectorio, pero no predicarán fuera de casa» (68).
Además, atendiendo a la fa cUidad con que el hombre descuida los estudios serios, y más si tiene ocupaciones más gustosas, la Constitución determina que los Provinciales examinasen obligatoriamente durante la visita canónica que hacían el último año del trienio a todos los predicadores, así en ciencia como en el modo de ejercitar' su ministerio, «excepto a los Prelados, por razones fáciles de suponer, o a otros evidentemente peritos» (69).
Con estos exámenes y la licencia del Obispo (70), el religioso podía predicar.
Para la preparación próxima, las Constituciones permitían a los Prelados dispensar tres días antes del sermón de la asistencia al coro, salva siempre la asistencia a las horas de oración de mañana y tarde (71). Como se ve, se mantiene lo ordenado ya desde 1590. Pudiera parecernos hoy que se concede demasiado tiempo para la preparación de un sermón. Con todo, para enjuiciar justamente la disposición de la constitución, debemos atender a la manera con que entonces se ejercitaba la predicación, muy düerente de la nuestra. En un trabajo del P. Doria, donde, entre otras materias, toca el modo que han de tener los predicadores en la predicación, dice sobre el tiempo: «Nunca sea muy largo en los sermones; sino use un buen medio, el cual será una hora pequeña» (72). La duración, por un lado, y la materia, por otro, pedían de consuno tiempo para prepararlo. Según el mismo Padre Doria:
«La mitad del sermón sea autorizada con Doctores y dichos de Santos, haciendo un prólogo más docto y santo, que vano y lleno de impertinencias. En la otra mItad, podrá persuadir y reprender; pero no repita una cosa muchas veces, ni sea todo palabras propias sino siempre autorizadas con doctrinas graves de santos; porque si no hay esto, luego el vulgo juzga que no hay tantas letras como se requiere para oficio semejante» (73).
(65) P. n, e. 4, n. 8. (66) P. n, e. 4, n. 8. (67) Declaraciones, f. 149. (68) SILVERIO, HCD, IX, 'e. 16, p. 425. (69) P. n, e. 7, n. 2. (70) P. n, e. 7, n. 3. (71) P. n, c. 7, n. 4. (72) NICOLAS DE JESÚS MARÍA, DO.rtlA, O.C.D., Breve Tratado en el qual al religioso
Carmelita Descalzo se enseña los puntos necesarios para la perfecci6n. C. 11. Publie610 el P. FLORENCIO DEL NIÑO JESÚS en Analecta Ordinis Carmelitarum Discalceatorum 10 (1935) 43-68. El texto está en la página 66. El P. AGUSTÍN SALUcro, O. P. en sus Avisos a los predicadores. Barcelona, 1959, P. 133, reprende a los que «osan subirse a hablar a un pueblo entero que los ha de eseuchar una hora ... ".
(73) Ibidem.
60 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
Aún pareció poco durante algún tiempo los tres días, ya que en el Capítulo General de 1613 determjnaron conceder a los predicadores ((hechos seis días y ocho a los nuevos para estudiar los sermones» (74). Con todo esto, no prevaleció, ya que las Constituciones de 1658 sólo permiten tres días (75).
Un caso excepcional era la predtcactón Cuaresmal, y en orden a ésta, la Constitución no determina tiempo, dejando al arbitrio del Prelado la concesión mayor o menor (76).
La predicación podían ejercerla nuestros religiosos tanto en casa como fuera del convento. Para nuestras iglesias insisten y mandan la predicación los domingos y días festtvos, determinando en particular dos días de nuestro Padre San Elías, de la conmemoración solemne de la Orden y del glorioso San José» (77). Fuera de casa, la predicación principal era la cuaresmal. Las Constituciones, mirando por el recogimiento y observancia regular, prohiben la admisión de sermones de Cuaresma completa o de la mayor parte de ella (78). Los religiosos debían volver al convento antes. Así un decreto del Definitorio Gene-ral determina ,. .
«que no cumple el predicador que predica en algún lugar la Cuaresma con venirse al convento algunos días, o pasar a otro lugar a continuarla, sino que como lo ordena la Constitución, en acabanao de predicar la mitad de la Cuaresma se ha de restituir 'a su convento, sin poder salir de él ni para aquél, ni para otro lugar» (79).
E insistiendo sobre lo mismo, el definitorio tentdoen Guadalajara en 1655 determinó: que la ley había de entenderse en la palabra in eodem oppido de tal modo que no se siga
«que pueda un predicador estar predicando en diversos lugares toda o la mayor parte de la Cuaresma. Ni de la dicción continuo puesta en dicha ley se puede inferir que como se intérrumpa con cualquiera interrupción por mínima que sea podrá un predicador predicar en un lugar mismo toda Ia Cuaresma o la mayor parte de ella, sino que se esté a lo que siempre se ha practicado en la Religión» (80).
Años más adelante, el P. Esteban de San José, en su carta de 9 de noviembre de 1667 a la Congregación, recuerda la guarda de la Constitución en este punto (81).
Consérvase también la facultad de enseñar el catecismo, quitando ya la limitación de las de 1590 y 1592, pero limitándolo a los lugares donde había convento (82).
(74) SILVERIO, HCD, VIII, c. 27, 773. (75) P. 11, c. 8, n. 4. (76) P. n, c. 7, n. 4. En orden a la facilitación del trabajo del predtcador se pUe'.ie
interpretar la decisión del Capítulo General de 1607 en que interpreta el precepto de no sacar libros del convento en el sentido de entenderse cualquier enajenación de ellos, de modo «que cuando se llevan para haberlos de volver como el que va a pre'.iicar, esto no es materia del precepto». Declaraciones, f. 149. . (77) P. 11, c. 7, n. 6. Las Constituciones de 1658 añadieron la fiesta de Santa Teresa.
(78) P. 11, c. 7, n. 5. (79) SILVERIO, HCD, X, c. 9, p. 450. (80) Consta del Ms X del Archivo de PP. Carmelitas Descalzos de Segovia, f. 26. (81) Puede verse el extracto de su carta en SILVERIO. HCD, X, c. 3D, p. 6, 695 s. (82) P. 11, c. 7, n. 6.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 61
Para salir fuera de la ciudad a predicar, la constitución es severa. Sólo permite la salida de un predicador en el mismo día (83), habiéndose de entender bajo tal predicador a los supertores locales (84). A veces, el Definitorio General dispensaba, pero la dispensa expiraba con el Definitor~o General que la había concedido, debiendo pedirse de nuevo, caso que duraran las causas de la dispensa (85).
Los predicadores habían de ser como norma general súbditos, pues a los Superiores se les ponen trabas. Se busca en el superior el recogimiento y guarda de la observanda. Por ello les prohiben las Cuaresmas, aun entendidas del modo ya visto, o entregarse de tal modo a la predicación que «falten al gobierno de sus Conventos y a la regular observación u otras más principales obligaciones suyas» (86).
Sabiendo cuánto influye la santidad personal del predicador en el fruto del sermón, permite a los predicadores en algunos casos retirarse por dos O' tres meses al desierto, dispensando en la ley general que prescribe la estancia de un año íntegro en los moradores de los yermos, pero no en la de la observancia de los mismos a la que estos predicadores se habían de acomodar totalmente (87). Por lo demás, el asunto de la predicación debía ordenarse a la reforma de las costumbres y a mover a los f~eles al amor y temor de Dios y ejercicio de las virtudes, puesta la mira en la sola gloria de Dios. Por lo mismo que lo que se debe buscar en el sermón ha de ser el provecho, el lenguaje ha de ser sencillo y sin afectación. De lo contrario, debían ser removidos del oficio (88).
Un cuidado especial pusieron nuestros Superiores en que no salieran a los púlpitos las cuestiones que pudieran debat~rse en el aspecto teológico y que pudieran servir de escándalo o tropiezo a los fieles. No siempre era fácil contener la lengua en el púlpito cuando las calles y conventos estaban conmovidos por los avatares de disputas que salían al ámbito nacional y que por la publicidad de los decretos llegaban fácilmente a conocim~ento del vulgo. Así, con ocasión de las disputas sobre puntos históricos y teológicos, manda el General Diego de la Presentación bajo precepto, que en los púlpitos no se digan palabras que puedan molestar a la Compañía de Jesús (89).
Por lo expuesto hasta aquí resulta claro que las Constituciones trataron el tema con la amplitud requerida para la vida conventual ordinaria. El aspecto de la predicación se admite, subordinándolo, con todo, a otras observancias, como la del recogimiento, tenida por más principal. Por ello se observa que mientras la predicación en casa se preceptúa y favorece, de modo que los fieles todos los días festivos tuvieran enseñanza en la iglesia, la que supone la salida del religioso se limita tanto en el número de los que podían salir, como en el tiempo que habían de estar fuera.
(83) P. n, c. 7, n. 5. (84) Declaraciones, f. 150. (85) Declaraciones, f. 141. (86) P. n, c. 7, n. 6. (87) P. n, c. 11, § 5, n. 3. (88) P. n, c. 7, n. 2. (89) Así lo decretó el P. DIEGO en carta de Madrid, 23 'je septiembre de 1655.
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62 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
Con todo, no se crea que en la Orden se subestimaba el ministerio, y. mucho menos que por ello no se atendiese a los prójimos. Un autor de tanta ponderación en sus obras como el P. Alonso de Jesús María. escribe y retrata su época:
«En nuestros conventos se confiesa a las personas que a ellos acuden y sepredica y enseña con todo cuidado en los tiempos que en las Religiones que están más dedicadas a este ministerio predican en los suyos. Y no sólo en los pueblos donde vivimos, pero en las comarcas dellos se sale a predjcar algunas veces para cumplir mejor con la obligación que a los bienhechores se les tiene, guardando en esto la disposición de nuestras Constituciones» (90).
EL APOSTOLADO DE LAS CONFESIONES EN COMUN
Hemos visto anteriormente aparecer el ministerio de las confesiones, si bien con algunas limitaciones, desde los mismos principios de la vida descalza. La legislación marchó por los mismos caminos que lo relativo a la predicación, por ser ambas actividades las fundamentalmente reconocidas como legítimas, y sin discusión ninguna entre todos los descalzos. Vemos ya cómo las leyes del Capítulo de Alcalá tenían su capítulo dedicado a las con~esiones y sermones, más sobre lo primero que sobre lo segundo. Abarcan ya las confesiones que se podían tener: confesiones de religiosos, religiosas y seglares. Dejando para más adelante, conforme dejamos advertido, lo relativo a las religiosas, veamos brevemente lo concerniente a los otros dos grupos.
Como cae por su peso, una de las obligaciones de una religión clerical era la de confesar a los religiosos de la misma. Por ello, las Constituciones determinan detalladamente quiénes habían ele confesar a las diversas categorías de religiosos. En cuanto a los novicios, había de confesarles el maestro de novicios, y esto «a menudo» (91); a los profesos no sacerdotes lo haría el subprior, distinto durante largo período en la Congregación española del oficio de Maestro de novicios; a los hermanos legos, alguno de los padres antiguos, y para los demás religiosos. tres o cuatro de los más prudentes (92). Salvo algunos días que había libertad de confesarse con otros confesores fuera de los designados, la norma general era la indicada. Como se ve, en conventos donde abundaban los sacerdotes, muchos carecían de posibilidad de ejercer con los religiosos el ministerio, salvo los días de libre elección, que en estas constituciones lo dejan a la libre disposición del prior de la casa. En cuanto a la confesión con personas de fuera de la Orden, sólo se permite en caso de falta de confesores de dentro de la Orden, bajo pena de más grave culpa por diez días (93). Acerca de la frecuencia con que se habían de confesar los religiosos, nada dicen
(90) ALONSO DE JESÚS MARiA,) Doctrina de Religio$os. Alcalá, 1613, P. IV~ c. 2 •. p. 448.
(91) P. 1, c. ID, n. 1 (BMC, VI, 476). (92) lb. (93) lb., n. 2.
APOSTOLADO DE. LA P,REDICACIÓN, CONFESIÓN y DI,RECCIÓN ESPIEITUAL... 63
estas Constituciones, si bien sospechamos que lo harían los religiosos no sacerdotes cuando habían de comulgar. Por lo menos la Instrucción de Novicios ordenada por el Capítulo de '1590 y hecha segun lo comúnmente usado en los noviciados, da a entender esto, ya que dice que el maestro ha de confesar siempre a los hermanos, o algún padre que le ayude: «y aunque alguno se quede sin comulgar, no se confiese con otro religioso», donde parece indicar la costumbre de confesarse antes de. comulgar, lo que parece deducirse aÚI1 con más claridad al tratar de los días de comunión en los que se omitía el Capítulo diario de culpas del noviciado, «para que así haya tiempo de confesarse los hermanos que faltan, y todos puedan prepararse para tan alto sacramento como han de recibir» (94). Además, por prescripción expresa de la ley, habían de confesarse cuando caían enfermos (95).
Para la confesión de los religiosos, requiere la ley la licencja del Padre Provincial, que únicamente la concedería después de un examen a aquellos que «entendiere ser suficientes en scientia y costumbres» (96).
En orden a los seglares, requiere la ley el mismo requisito antes de conceder la licencia, precisándose además la de los Ordinarios (97). Supone la ley que ordinariamente este ministerio se ejercerá en casa. Están estas Constituciones más rigurosas sobre la clausura que las de Rubeo y menos que las de Gracíán. Las primeras admitían la salida, como vimos, del confesor a los enfermos (98); las segundas las prohiben (99). Estas de Alcalá también prohiben salir a confesarlos, moderando con todo la prohibición con esta cláusula: «Si no fuere en caso de tanta necesidad que parezca contra caridad no ir a oír la tal confesión» (¡lOO).
Como en orden a los Predicadores, así también la cuestión de los confesores se ordenó en las de 1604 de una manera casi definitiva.
Tratan de los confesores, en un capítulo especial, desglosado de los predicadores, pero incluyendo en él todo lo referente al asunto, incluso lo de las religiosas, tratado en capítulo aparte por las de Alcalá. Es el capítulo sexto de la parte segunda y es bastante más extenso que el dedicado a los predicadores.
Piden las Constituciones en el confesor las mismas cualidades fundamentales que en el predicador: «Junto con letras, gravedad de costumbres» (101). Para lograr lo primero, organizaron los estudios (102)
(94) Instrucción de Novicios Descalzos de la Virgen María del Monte 'Carmelo (To-ledo, 1925), p. 63 Y 78.
(95) P. 1, c. 17, n. 1 (BMC, VI, 482). (96) P. 1, c. 10, n. 3 (BMC, VI, 476). (97) lb. (98) BMC, VI, 402. (99) BMC, VI, 406. (100) P. 1, c. 7, n. 2 (BMC, VI, 472). Aun en orden a esto no querían se dejasen
de tomar cautelas si había. de 'ser de noche. Escribe el P. Doria en el opúsculo citado: «Jamás el perlado deje. salir \:le noche a confesar fuera del convento, sino fuere algún personaje o titulado, y entonces vaya él mismo 0" envíe dos religiosos de los más ancianos y de mejor nombre que tuviere en casa». «Analecta Carmelitarum Discalceatorum» 10 (1935), 61.
(101) P. n, c. 6, n. 1. (102) Entra en la mente de la. ley en la ordenación de los estudios la preparación
pada las confesiones: «Por ser la ignorancia madre de los errores y la que destruye los estados, especialmente aquellos que han de enseftar al pueblo, predicando y confesando, deseosos de librar a nuestra religión destos daftos ordenamos que en cada provincia haya dos Colegios ... ». P. n, c. 4, n. 1.
64 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
de tal modo, que los estudiantes quedasen libres en absoluto de .ministerios ajenos al estudio, stn exceptuar el de confesar (103). Más adelante, el Capítulo de 1613 determinó añadtr a los Colegios fie Artes y Teología el Colegio fie Moral, dedicado exclusivamente a estas materias, lo que pasó a las Constituciones fie 1658 (104). De todos modos, las Constituciones añaden a las de Alcalá, que mandaban para las casas que no eran colegios el poner regentes que leyesen Sagrada Escritura o casos de conciencta (105), «la obligación fie tener mirando al mayor aprovechamiento de los confesores» desde la fiesta fie San Miguel de septiembre hasta Pentecostés, tres veces a la semana conferencia de casos de conciencia, por el espacio fie tres cuartos de hora (106). para que resultase verdaderamente eficaz y todos colaborasen en ella, determina mtnuciosamente el mofio que en ella había de observarse. En primer lugar, ordena se anuncte el tema públicamente con ttempo para prepararse. Después se manda se repartan entre los religiosos los autores que trataban dicha materia, para que cada uno exponga la del libro que le tocó en suerte, con sus fundamentos. Finalmente, se discutía en común, sienfio la valoración y discusión dirigidas por el presidente de conferenctas, salvo st el Prior hubiese nombrafio Lector idóneo para ello. Todos habían de acudir a esta conferencia si eran sacerdotes o habían recibidO' las Ordenes mayores, salvo caso de excepción aprobafio por el P. Provincial (107). Como se puede apreciar, era esta disposición excelente y muy apta para que los religiosos se hicieran con la ciencia necesaria. Harto más de lo que la Iglesia, aun hoy, exige en este O'rden. Por desgracia, no pasó a las Constituciones de 1658, y a la larga se sintieron los efectos.
Para obtener el permiso fie confesar era necesario, al igual que en las Constituciones de 1581, someterse al examen previo, que por prescripción de las de 1604 ha de hacerse por el P. Provincial, juntamente con el Prior del Convento y otro religioso, quienes en vista fiel examen, aprobarían o reprobarían a los examinados (108). Más adelante, sin duda para dar más libertad a los examinadores, estableció el Capítulo General fie 1634 que dicha aprobación o reprobación se hiciera por votos secretos, al igual que la de los predicadores (109). Si la licencia era para confesar seglares, habían, además, fie concederla los Ordinarios (110).
Con el fin de que los religiosos no abandonasen el estudio de la Teología Moral, no se les concedían a los religiosos licencias perpetuas, al menos por parte de la Orden, stno que cada trieniO' debía el Provincial en la segunda visita canónica examinar a los confesores,
(103) P. n, c. 4, n. 8. El n. 13. oraena ,haya en los Colegios s1!cerdotes para predi-car y confesar «para que los estudIantes solo vaquen a sus estudlOS».
(104; P. n, c. 4, n. 13, que ponen dos años para estudiar Moral. (105) P. 1, c. 17, n. 7 (BMC, VI, 482). (106) P. n, c. 4, n. 17. (107) lb. (108) P. n, c. 6, n. 1. (109) Puede verse en la Carta Pastoral que publicó el P. ESTEBAN DE S. JOSÉ (Ma
drid, 1635) donde al fin pone las determinaciones del Capítulo de 1634, siendo ésta la tercera.
(110) P. n, c. 6, n. 2.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 65
quedando únicamente exceptuados, por razones fáciles de COmprender, quienes {(son o hubieren sido Lectores de Artes o Teología, o Prelados» (111). Con todo, el Capítulo General de 1622 determinó que por aquella vez esta determinación de la Constitución no tuviera efecto en cuanto a los Priores y Vicarios electos, sino que se examilnasen
«dándoles tiempo para que se preparen y estudien, excepto los que fueren evidentemente peritos, y los que actualmente fueren Priores, y los que han tenido oficios mayores de Provinciales, y Definidores Generales. 'Y este examen se haga previniendo el P. Provincial a los Priores para que estudien en orden a ayudarle a él y escogiendo algún religioso de satisfacción, en letras y prudencia, que le acompañe, y que la aprobación o reprobación sea por votos secretos» (112).
También atienden las Constituciones a la edad que debían tener los confesores. Si se trataba de mujeres o monjas, exigen tener trein" ta y tres años, a no ser que se tratase de los Priores y Subpríores, que actualmente ejercieren el oficio o lo hubieran ejercido. Para éstos no se exigía esa edad, según la declaración del Capítulo General de 1619. Pero en orden a los demás se urgía, sjn que bastase el simple cumplimiento de ella para ya poder confesar mujeres, sino que necesitaban especial licencia del Provincial (113). En cuanto a los Priores y Subpriores que acabaron sus oficios antes de tener los treinta y tres años, declaró el Definitorio General tenido en Madrid el 4 de mayo de 1647 que quedaban hábiles para que los superiores a quienes tocaba se las pudieran dar, declaración aprobada por el Capítulo General de 1649 (114). La licencia de la Orden para confesar a los seglares se juzgaba de todo punto necesaria, hasta el extremo que el Definitorio General tenido en Alcalá en 21 de ~ebrero de 1659 condena a inhabilidad para el oficio de confesor y un año de reclusión en un convento a quien confesase seglares sin licencia de los Superiores de la Orden, aun suponiendo la tuviera del Ordinario (115).
Para los Religiosos bastaba la aprobación dentro de la Orden y era suficiente estar aprobado en una provincia de la Orden para poder confesar a los religiosos en todas las demás (116). Por el contrario, parece ser que nunca se concedió por la ley la facultad de confesarse, en defecto de los aprobados, con cualquiera sacerdote de la Orden, sino que se recuerdan la costumbre d ela Orden, y el derecho común y privilegios pontificios en sentido contrario, anulando la costumbre contraria que en algún lugar pudiera haber (117).
Como en las Constituciones anteriores de Alcalá, supone la ley que no se ha de confesar a seglares fuera del lugar donde se tiene convento, salvo caso que parezca ser contra la caridad no confesarlos, pero aun entonces se pide el consentimiento de los clavario s , y debía
(111) lb. (112) Puede verse el volumen del P. ALONSO DE JESÚS MAlÚA: Recopilación de
todo el Orden que se guarda en el Capítulo General y Provincial. Uclés, 1623, f. 14-14 v. (113) Declaraciones, f. 149 v. (114) Cfr. Archivo de Batuecas. Ms. Decretos de NN. Venerables Definitorios f. 15
Y las Declaraciones de los Capítulos aña'jidas a la edición de las Constituciones en 1701.
(115) Cfr. Archivo de Batuecas. Decretos, f. 31 v. (116) P. JI, c. 6, n. 3. (117) P. n, c. 6, n. 5.
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66 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
tratarse de algún bienhechor del convento, quedando limttado el término de la ausencia del convento a dos o tres días a lo sumo, bajo pena de una disciplina y de un ayuno a pan yagua tanto el prelado como el confesor enviado (118). Aun donde se tenía convento, la clausura no era menor, pues s~ bien permtten salir a confesar las monjas, no lo permtten para con los seglares, y aun. en el caso de tratarse de moribundos se prohibe como ley general asistirlos por la noche, salvo ocasión inevitable (119). Aun la atención dentro del convento la moderó el Capítulo General de 1613. Anteriormente cttamos el testimonio del P. Inocencia de San Andrés sobre el caso particular de Baeza en tiempo de San Juan de la Cruz, cómo mañada y tarde confesaban los Padres, sin dar abasto, a los ~ieles, moderado después, según él dice, por la Religión. No sabemos si ya antes del Capítulo de 1613 se puso tasa en ello, pues no hemos hallado documentos. Pero ciertamente lo moderó el Capítulo de 1613, una de cuyas determinaciones fué encargar al Definitorio General que en nombre del Capítulo mandase una instrucción a los PP. Priores, en la que leemos: «No se confesarán mujeres por la tarde, los domingos y fiestas de guardar, salvo en la cuaresma, o siendo víspera de alguna grande festividad, o jubileo, y cuando se hiciere, sea sin detrimento de Vísperas y oración mental» (120).
En los desiertos aún se restringía más el apostolado del confesonario. Solamente se permitía la confesión de los criados dé la casa, o de los sacerdotes antes de celebrar. Fuera de estos casos habituales con causa grave y dispensa del P. General, seis o siete veces al año (121).
Las Constituciones determinan tambj.én cuidadosamente el lugar donde se había de confesar a las mujeres, que había de ser no en la Iglesia, ni en las capUlas, sino en los confesonarios, los cuales habían de tener dos láminas de hierro, con agujeros pequeños, o una sola con un velo. Además, urgen las leyes estén siempre cerrados mientras no se confesase en ellos (122). Aun a los mismos religiosos se les determina de alguna manera el lugar, en cuanto que el Capítulo de 1622 prohibe se entre en las celdas de los otros religiosos, ni aun bajo razón de confesión, stn expresa Ucencia del Prelado (123).
Por la exposición aparece manifiesto cómo se procuró dejar lugar para el ministerio del confesonario, sin que por ello se permitiese detrimento en el espíritu de recogimiento y oración carmelitanos. Y es que en la Congregación española estos ministerios no son esenciales a la vida carmelitana en cuanto se deriva de la Regla, y tampoco el ser mendicante, la Orden lleva consigo la obligación de justicia, sino simplemente de caridad. Es en frase de la constitución algo «anejo», accesorio, no obligando sino simplemente según la caridad (124).
(118) P. n, c. 6, n. 13. (119) P. n, c. 6, n. 15. (120) Recopilación . .", f. 11 v. (121) P. n, c. 11, n. 8. (122) P. n, c. 6, n. 5. (123) Recopilación ... , f. 18. (124) Así el P. Alonso, recogiendo el pensar de la Congregación en la Carta que
escribe a los novicios en la Instrucción de N avicias de 1624.
APOSTOLAIJO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 67
EL APOSTOLADO DE LA PREDICACION y CONFESION EN NUEVA ESPAÑA Y ROMA
El envío de religiosos a Nueva España fué obra del P. Gracián, preparada ya en el último período de su provincial ato y reaUzada con anuencia del Def~nitorio, entre los que se contaba fray Juan de la Cruz, mientras se esperaba la llegada a España del P. Nicolás Doria, electo Provincial en el Capítulo de Lisboa de 1585. La situación era en la mente de Gracián de crear allá, una auténtica misión, al estilo de las que entonces había aún en el Congo. Así se deduce de toda la historia del envío, desde la petición de la Orden de enviar cuatro o c~nco hasta la elevación del Consejo Real al número de doce, a quienes se trató como a los demás misioneros que se mandaban a Ultramar.
La primera experiencia misional se realizó, en el barriu de :::lan Sebastián, en Méjico, con el aplauso y aprobación de las autoridades locales y de los indios a quienes cuidaban, bien merecido por cierto (125). S~n embargo, aquella empresa no había de prosperar como misión, propiamente d'icha. Esto tal vez explique la pervivencia de las casas de Nueva España y la fundación de una Provincia floreciente en el país de Moctezuma. Porque la experiencia, según el cronista, fué demostrando los inconvenientes de aquella vida para la observancia descalza, que, hemos repetido varias veces, estaba por encima de todo apostolado exterior, en la concepción de nuestros mayores. Ello condujo al abandono de la misión en tiempo del P. Juan de Jesús, uno de los que primero ~ueron a Méjico, quien razond su proceder e ncarta al P. Alonso' de la Cruz, al tiempo que d~scribe la historia de la misión, y los conatos que se hicieron antes de llegar a su abandono efectivo. Por ella se ve que ya en vida del P. Doria se trató por algunos de abandonarla como contraria al espíritu de recogimiento, clausura y quietud, y que se hicieron gestiones con el Consejo Real para dejarla, sin que éste conviniese en ello (126). El abandono fué objeto de diferentes enjuiciamientos por parte de los religiosos, pero no cabe duda ninguna sobre el carácter jurídico del abandono de la misión. Ya en vida del P. Doria, y aún vivo San Juan de la Cruz, se dió por el Capítulo de 1590 un decreto que en realidad condenaba la mis~ón como tal a desaparecer. Pues si las Constituciones de Alcalá, antes de las experiencias misionales, ya ordenaban que «ningún convento de nuestra Reforma pueda tener beneficios curados con cargo de almas» (127), el Capítulo decreta para Méjico, que tenía esa misión, lo siguiente, incorporado en las Constituciones de 1592:
«En la provincia de México, por obviar a muchos inconvenientes, no se admitirán por los conventos oficio de enviar religiosos, o otros ciertos oficios, que llaman vulgarmente doctrinus, a los cuales es aneja cura de almas o caso derecho
(125) Reforma, 1. VII, c. 4, n. 6, 126) Reforma, 1. VII, c. 5, n. 1.
(127) P. l, c. 10, n. 4.
68 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
parroquial, porque de manera 19una algún religioso no more fuera de su convento» (128).
Las dificultades con que se tropezó por parte del elemento seglar hizo que el acuerdo no se llevase a efecto por entonces, pero en la mente de todos estaba que había de llegar su día. Así, el Capítulo General de 1616, en que, según el Cronista, «ajustáronse del todo las Const~tuciones para la Provincia .de Nueva España» (129), ordenaba sobre el particular:
«Nunca nuestros religiosos pOdrán ser párrocos, ni obligarse a administrar sacramentos a los indios, ni podrán admitir lasque llaman doctrinas, ni sobre eso podrá disponer otro que el Capítulo General» (130).
Con todo, las Constituciones no quitaban la posibilidad de enviar a Méjico a religiosos para el negocio de la conversión de las almas, pero está reservado el caso al Definitorio General, sin que tuviera el Capítulo Provincial mejicano la facultad de conceder esas licencias. Para los religiosos enviados, los superiores mejicanos habían de ser comprensivos, no poniéndoles trabas a sus ministerios, pero podían darles instrucciones a las que debían someterse, con tal que no contravinieran las Ordenes recibidas del Definitorio General (131).
Como se ve, la acción carmelitana quedaba casi de hecho reducida al plan de las casas de la metrópoli.
EN ROMA
Como es sabido, la Descalcez, a poco de separarse jurídicamente del Carmen calzado, vió la excisión en el propio seno al fundarse la Congregación italiana, que tenía ciertas modalidades peculiares en la interpretación del espíritu teresiano. Con todo, la necesidad de tener en Roma quien llevase los negocios forzosos de la Orden en España llevó a la Congregación de San José (la española) a la creación del oficio de Procurador ante la Santa Sede. Los Procuradores gozaron de la hospitalidad generosa y fraternal de la Congregación de Italia hasta la erección del hospicío de San Joaquín y Santa Ana para residencia de los Procuradores Generales españoles.
Ya las Constituciones de 1604 tratan de los Procuradores Generales de Roma y Madrid en el capítulo XI de la parte tercera, pero no tocan para nada la cuestión del púlpito y confesonario, lo que se explica fácilmente atento que por aquel entonces aún no se había erigido el Hospicio. Por el contrario, las de 1658, en el capítulo XVII de la tercera parte, determinan cuidadosamente lo que les estaba permitido y prohibido.
(128) P. n, c. 12, f. 48. Las de 1590 ya en el f. 410 prohiben «admitan doctrina, ni moren los religiosos fuera de los conventos en manera alguna •.
(129) Reforma, 1. XIV, c. 20. (130) P. III, c. 14, n. 18 de las de 1623. (13'1) lb., n. ,19.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 69
En el número octavo determina no se predique en el Hospicio nunca, bajo pena de ctnco días al Procurador, y al Procurador «porque esta casa no se fundó para estas funciones». Con todo, fuera del Hospicio, sjendo el predicador pe los que lo hacen con celo, popía predicar siempre que le pareciere al Procurador. En cuanto a él mismo, solamente lo podía hacer seis o siete veces al año (132).
En el ministerio del confesonario se proh~be terminantemente confesar a mujeres, ni dentro ni fuera del Hospicio. En cuanto a los hombres, se concede puedan alguna vez muy rara con~esar a los bienhechores nobles y graves, particularmente sacerdotes (133).
EL MINISTERIO DE LA CONFESION y PREDICACION A LAS RELIGIOSAS
Para completar el tema, que estamos viendo con la brevedadposible, hemos de decir necesariamente algo sobre estos ministerios ejerci-tados en nuestras religiosas. .
Es bien sabido que una de Isa razones más eficaces que movieron a Santa Teresa a pedir al General la fundación pe Descalzos fué el asegurar a sus religiosas la dirección competente nacida de la práctica de la misma Regla. Fiel a sus ideas, los religiosos dirigieron a las Descalzas en cuanto le fué posible a la Santa. Ella lleva a San Juan' de la Cruz y al P. Germán de San Matías por confesores pe la Encarnación y San José; en Pastrana son los Descalzos los confesores de las monjas; procura se envíe a Malagón a Fr. Felipe de Jesús; a la Madre Ana, que se le queja de confesores, le recomienda trate su alma con Fr. Juan de la Cruz, etc. Esto entraba ciertamente dentro del ambiente de la época y de las ideas personales de la Santa, que modificaban un poco la extrema rigidez con que a veces. se llevaba la dirección de las Ordenes segundas por las primeras.
Por ello vemos que, aun con ser eso lo más común, Santa Teresa, comenzando por ella misma, no urgió demasiado la dirección con solos religiosos de la Orden. La libertad de confesores era algo que entraba también en sus plaes, aunque no una libertad omnímoda, libertad que aún parece pensó restringir al Hn de sus pías (134). De la libertad de la Santa en esta materia nos ha quedado más de un caso, y lo que más hace ver la manera de pensar es el que se confiesa con otros, aun teniendo posibilidad de hacerlo con religiosos de la Orden de la categoría de un San Juan de la Cruz o de Gracián. Por carta de 13 de febrero de 1573 vemos se confiesa en Avila con el P. Lárez, jesuíta, y
(132) P. nI, c. 17, n. 8, edición castellana de Madrid, 1736. (133) lb. (134) Cfr. ANA DE S. BARTOLOMÉ, en Obras de S. Teresa de la BAC, nI, 913. JosÉ
DE JESÚS MARíA citado en Memorias Mstori'ales, R. 47, dice que, viendo la Santa los inconvenientes de tratar con los fuera, «hizo diferente concepto del que antes tenía hecho en la doctrina que dejaba escrita en sus libros acerca de la largueza en dar confesores a sus monjas y así esperaba el Capítulo que llaman intermedio para cerrar más la puerta que tan abierta había dejaao a comunicadones de confesores por la necesidad que apreció que había 'je esto y éOmo Nuestro Señor le llevó antes del Capítulo no puedo hacer esta diligencia que ella tenía comunicada con sus compañeras •.
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cón el Dr. Manso, en Burgos. Ana de Jesús se confiesa con el P. Bustamante y con San Juan de la Cruz en Granada. Vez hubo en que. los Descalzos parece no' confesaron a las monjas. En carta a María de San José de 26 de noviembre de 1576, al mismo tiempo que reprueba el intento de Garciálvarez de llevar a la Comunidad los confesores que él bien quis~ere, le indica trate con Acosta, y no le parece mal se encarguen los jesuítas.
Es más, hasta parece que, contra toda prev~sión, los Descalzos no fueron confesores ordinarios de las monjas en ocasiones. Así nos parece hay que entender lo que dice a Gradán en carta de 19 de febrero de 1581, ya en vísperas del Capítulo de separación:
«En que perpetuamente no sean vicarios de las monjas los confesores pongo mucho; porque es cosa tan importante para estas casas, que con serlo tanto el confesarse con los frailes, como vuestra paternidad dice y yo veo, antes pasaría porque' se esté como se está y no lo puedan hacer, que porque cada, confesor sea vicario» (135).
Más adelante, en la misma carta, hace alusión a la cuestión de confesar los frailes, y dice: «Pues ve cuán atadas estamos en la constitución del padre fray Pedro Fernández» (135 bts).
Al lograr la Descalcez la independencia anhelada, no se olvtda la Santa de recordar a Gracián deje este punto de la Hbertad de confesores de ;fuera de la Orden reglamentada, y lo mismo en orden a ·la predicación (136). N o quería, aleccionaaa por los inconvententes que había visto en su larga v~da religiosa en otras Ordenes, que fueran los Descalzos vicarios de las monjas, ni que estuvteran sujetas a los Priores. y en cuanto a las relaciones que habían de mediar entre ambas familias, se inclina a una cierta severidad: «El mayor bien que pueden hacer a estas monjas es que no haya más plática con el confesor de oír sus pécados, que para mirar el recogimiento basta ser confesores para dar aviso a los prov~nciales» (137). En carta anterior a Gracián, le indica: «A los confesores no hay para qué los ver sin velos jamás, ni a los frailes de ninguna Orden, y muy menos a nuestros Descalzos» (138).
Los Descalzos reuntdos en Alcalá trataron de dar en lo posible gusto a la Santa. Por eso prohiben a sus súbdHos ser vicarios de las monjas y quitan toda autorid,ad a los Priores, quedando las religiosas sometidas directamente al P. Provincial (139). Los religiosos no podían acercarse a los monasterios sin licencia in scriptis, bajo pena de culpa gravior por se~s días. Para irlas a confesar, sin embargo, bastaba la
(135) Carta 346, n. 1, p. 666. GRACIÁN escribe: «Esto de ser muy contados y mirados los que confiesan no es cosa nueva, pues el Concilio Tridentino, por gran cosa, tres veces al afio les da a escoger, y entre nosotros (ya que failes no confesamos a nuestras Descalzas, porque huimos del trato de las mujeres) es menester que los Prelado~ miren mucho quien son los que las confiesan». EMC, VIII, 15, n. 2.
(135 bis) lb., n. 4, p. 667. El acta del P. Fernández puede leerse en SILVERIO, EMC, VI, XIX-XX, que casi al pie de la letra coincide con lo determinado en el capitu
VI, XIX-XX, que. 'Casi al pie de la letra coincide con lo determinado en el capítulo VI de las Constituciones de Alcalá para las monjas.
(136) Carta 347, n. 3, 669. (137) Carta 246, n. 2, p. 667.
p (138) Carta: 345, n. 3, p. 665. (139) P. 1, c. XI, n. 2 (EMC, VI, 476).
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 71
sola licencia del Prior (140). En la designación de los confesores se da mucha parte a las prioras, pues supuesto que el capellán había de ser clérigo secular, quedaba al arbitrio de la priora, con parecer del P. Provincial, el que fuera al mismo tiempo confesor. Ao.emás de este confesor ordinario, podía la priora no solamente las tres veces que manda el Concilio de Trento, sino también otras, «admitir para confesar las tales religiosas algunas personas religiosas de los mesmos descalzos y otros religiosos de cualquier orden que sean, siendo personas de cuyas letras y virtud tenga la priora la satisfacción que conviene, y lo mesmo podrá hacer para los sermones» (141).
Al mismo tiempo, prohibe a los religiosos aplicarse a sí u a otros las rentas de capellanías por confesarlas (142). La atención a las monjas debía ser. sumamente espiritual y desinteresada, mandando que cuando vayan a confesarlas, no coman en su monasterio (143).
Así continuaron las leyes durante el provjncialato de Gracián. La Consulta también procuró atender a las religiosas convenientemente. Por testimon~o de Ana de Jesús en carta a María de San Jerónimo, fechada en 2 de julio de 1588, en cada convento los Descalzos tendrán señalados dos Padres «que nos confiesen cuando quisiéremos llamarlos, y uno que sea como procurador, para que entienda en los negocios que le quisiéremos encomendar, y a lo que es decir misa y predicar vendrán todos cuando hubiere necesidad, sin que tengamos que andar en dádivas y regalos» (114). Sin embargo, la disposición en algunas casas pareció demasiado restrictiva según el Cronista (145). Y ciertamente el trato con confesores de fuera y dentro debía ser en algunas comunidades frecuente, a juzgar por el trato que algunas comunidades mantenían con gente de fuera de la Orden. En la misma carta de la Madre Ana leemos: «Trato con hartos religiosos y santos, que acuden aquí muchos y muy sabios» (146).
N o había, pues, por parte o.e la Religión gran restricción en los confesores. Por ello no deja de producir en el ánimo cierta extrañeza ver que al poco tiempo la Madre Ana de Jesús, de acuerdo con una minoría de prioras, procura el breve de confirmación de las Constituciones de la Santa, no sjn proponer sus cambios y añadiduras, y pedir precisamente una mayor libertad de confesores. El P. Doria, en la carta que dirigió a las Descalzas con fecha de 21 de agosto sobre el Breve que esperaban, les decía:
((Como el que tiene un gran dolor olvida los menores, así el dolor que me da ver la manera del gobierno de uno solo que han escogido y la libertad de tantos confésores que pretenden tener y los males que de todo esto esto resultan, me hace olvidar lo demás y tratar de sólo esto» (147).
(140) P. 1, c. XI, n. 3 (BMC, VI, 476). 1(141) lConstituciones de las monjas, c. VI (BMC, VI, 429). 1(142) Constituciones de las monjas, c. VI (BMC, VI, 429). (143) P. 1, c. 11, n. 3 (BMC, VI, 476). (144) Cfr. HCD, VI, apéndice XV, p. 815. Las Constituciones. ¡le 1590, c. 8, § 1, f. 14,
dicen que les Consulta «les provea de personas religiosas que las oigan en confesión y de procurador que haga sus negocios, cuando y como le pareciere convenir». Confesor ordinario y extraordinario «assí de la orden como fuera della».
(145) Reforma, 1. VIII, c. q, n. 9. (146)L .. C., p. 816. (147) Cfr. HCD, VI, apéndice V, p. 747.
72 FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD
Según Doria, una de las cosas que las monjas decían habían alcanzado era «que la Prelada puede llamar todos los confesores y predicadores que quisiere, aprobados del Ordinario del pueblo, sin que el Prelado se lo pueda estorbar ni tenga que ver en ello» (148). Es una lástima que no tengamos datos a nuestro alcance para verificar el sentido preciso de la petición. El poder admitir a otros para predicar y confesar ya lo concedían las Constituciones de Alcalá, como hemos visto; para la elección del confesor ordinario, se pedía el parecer del Provincial cuando había de serlo el capellán; en los demás casos, las Constituciones no hablan con la suficiente claridad.
Lo esencial del caso nos parece, salvo mejor opinión, lo siguiente: Antes de la Consulta, las prioras, basadas en la Constitución, pedían más de dos confesores de la Orden; la Consulta, como vemos por la Madre Ana, les puso dos sólo, con lo que limitaban algo la facultad. Algunas monjas lo sintieron, pareciéndoles les restringían la libertad que la Santa les había dado. Por otra parte, Doria creía tener razón para la restricción basándose en cartas de la Santa que tenía escritas por ella misma, en que declaraba cómo la mente de ella no era que las Preladas, contra la voluntad de los Prelados, llamasen cuantos confesores quisieren, sino que hubiese no uno, sino varios confesores aprobados por el Prelado (149). En el fondo, no se trataba sino de cuestión de jurisdicción y obediencia. La M. Ana pretendía la tuviesen las Prioras, el P. Nicolás defendía fueran los superiores. Examinando el breve de Sixto V, en que confirmaba las Constituciones de las monjas y mudaba algunos puntos, se observa que sobre este particular de los confesores borraron la cláusula que prohibía aplicar capellanía por las confesiones (150); además, parece concedían que los confesores que entraban en el convento a confesar a las enfermas pudieran hablar algunas palabras con las religiosas (151).
En el breve de Gregario XIV se anulaban prácticamente todos los intentos de la M. Ana y algunos del P. Doria. En efecto, todo el interés de no quedar sometidas a los Provinciales, sino al Comisario, se anula, al ordenar la extinción del Comisario. Por otra parte, tampoco se concede a la Consulta, como quería el P. Doria. Son los Provinciales los que habían de regir a los frailes y monjas de su provincia en lo espiritual y temporal.
En orden a los confesores, las monjas quedan con claridad más sujetas que antes. Se anulan las concesiones de hablar con las monjas, si se entraba a confesar a las enfermas; se añade a las de Alcalá que para entrar a confesar a las enfermas, además del parecer del médico, sea de tal modo la necesidad que las enfermas no. puedan venir al confesonario, y para entrar a confesar a las de larga enfermedad, habían de ser requeridos. Se prohibe terminantemente el que vayan a locutorios de monjas, religiosos de dentro o fuera de la Orden, sin li-
(148) lb., p . .750. (149) lb., p. 750. (150) Cfr. SILVERIO, HCD, VI, c. 7, p. 214-215. (151) Cfr. Carta del 12 de julio del P. Doria en que les da cuenta de lo determi-
nado por Gregorio XIV. SILVERIO, RCD, VI, apéndice 7, p. 762. .
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cencia del Vicario General por escrito, y sobre todo, es terminante lo que se ordena en el capítulo VI: «Los Provinciales provean abundantemente a las monjas de confesores ordinar~os conforme a la disposición del sancto Concilio Tridentino, quitada totalmente la licencia y pOdJer, alias concedida a las prioras en esto» (152). Además, se deroga la cláusula que concedía el poder aplicar capellanías por este ministerio (153).
Ciertaménte, de los principales intentos de la M. Ana no quedaba ninguno en pie. Con todo, este suceso desagradable del Breve de Sixto V tuvo la virtud de poner en claro un punto sumamente vidrioso de la vida de observancia y dar pauta para la legislación posterior. La M. Ana siguió aquí un cam~no poco prudente, puesto que en realidad tenían libertad de confesores y de. trato, como lo prueba ella misma, y se ve: por otra de las que la siguieron, Ana de San Alberto, que por aquella fecha, 18 de septiembre de 1590, dice que se confesaba casi de ordinado con el rector de la Compañía; por la carta de Antonia del Espíritu Santo, en que se declara las confesaba un tal don Alonso, y por las cartas de las Comunidades que no siguieron el camino de la M. Ana que no tenían quejas de la Orden en este punto.
Las determinaciones pontificias pasaron a las Constituciones de 1592. Hay que agradecer a las Constituciones de 1604 la plena reglamentación de la materia para la futuro. Mandan en primer lugar al P. Provincial atienda a las monjas sobre el particular. Según hubiera en la ciudad convento de religiosos o hubiera fundación de los mismos, así eran diferentes las disposiciones. Donde los había, además de los confesores ordinarios, debían darles otros extraordinarios tres o cuatro veces al año, pudiendo, además, el Provincial, con sejo del Prior, admitir a alguno grave de fuera de la Orden (154). Fuera de los Ordinarios y extraordinarios, los demás religiosos no podían acercarse a confesar monjas sin licencia in scriptis del P. Provincial, bajo pena de privación de voz activa y pasiva y lugar por dos meses (155). Además, no bastaba para la confesión de monjas tener Ucencia en una Provincia para poder confesarlas en todas, como vimos bastaba para los religiosos, sino que por declaración del Capítulo se necesitaba licencia del Provincial de aquella Provincia donde estuviera enclavado el convento (156).
Para donde no había religiosos, los Prelados debían enviar todos los meses confesores a los conventos que no distasen más de una jornada del convento de los religiosos, condicionándolo con todo a la petición de la Prelada. Caso de que la Prelada no lo pidiese, entonces el Provincial debía proveerlas de número .suficiente de confesores idóneos fuera de la Orden (157). Los confesores ordinarios de las Reli-
(152) lb., p. 763. (153) lb. (154) P. 11, c. 6, n. 6. (155) P. 11, c. 6, n. 2. (156) Declruraciones, f. 149 v. (157) P. 11, c. 6, n. 7.
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giosas sabemos eran dos, aunque las. Constituciones no lo dicen por la declaración del Capítulo de 1652 al hablar de las salidas a los conventos de monjas para celebrar las fiestas (158).
La Constituc~ón determina la edad para confesarlas, que, al igual que a las otras mujeres, debía de ser treinta y tres años, menos los Priores y Subpriores, que podían serlo antes (159).
Insisten en las cualidades que habían de tener los confesores, que eran «prudencia, celo y entereza de vida» (160). Habían de ser sumamente desprendidos en el trato, prohibiendo severamente dar o recibir presentillos, para que el espíritu no se apegase a cosas bajas (161). Dentro del mismo espíritu, prohiben comer en sus conventos cuando en la ciudad lo había de relig~osos, debiendo acomodarse, en caso contrario, a lo que dieran a la Comunidad (162).
Sobre la predicación, carecemos casi de noticias. Las Constituciones nos hablan de la plática que los PP. Provinciales habían de hacerlas en las visitas (163). Sabemos también que el Capítulo General de 1613 determinó que en las Octavas más solemnes no hubiera más de tres sermones (164). El Dennitorio General de 1653 .determinó se las predicasen pláticas especialmente en Adviento y Cuaresma (165). Además, sabemos que iban a celebrar las fiestas del Santísimo, de SanJ osé, Santa Madre Teresa, del titular y cuando había que dar algún velo. En todos estos casos se les predicaba (166), pero esto sólo lo mandan las de 1658.
Nuestros religiosos y reHgiosas se tuvieron en España verdadero afecto fraternal, y salvo contadas excepciones,· las cosas siguieron su curso normal. Solamente en circunstancias verdaderamente excepcionales se puso por parte de la Orden una mayor severidad en el trato con las personas de fuera (167). Hablando del período que nos ocupa, sosegada plenamente la turbación del Breve de Sixto V, podemos afirn::ar que, en general, las monjas se hallaban en la disposición de la comunidad palentina que escribía a la Santidad de Urbano VIII pidiendo no se aplicasen a las Descalzas las determinaciones de Gregario XV sobre confesores:
«Postradas todas a los beatfsimos pies de Vuestra Santidad, le suplicamos humildemente que nos exceptúe de este Breve a las Carmelitas Descalzas, que no habiendo entre nosotras qué remediar sería muy posible que por los caminos que ahora se intentan del gobierno a medias, se introdujese tanto, que Vuestra Santidad mismo lo quisiera después remediar y no pudiese; pues es cosa clara, que desearíamos muy aprisa de la paz y unión con que ahora se vive y que se nos
(158) Constituciones de 1736, p. 413. (159) P. U, c. 6, n. 3. (160) P. U, c. 6, n. 3. (161) P. U, c. 6, n. 8. (162) P. U, c. 6, n. 9. (163) P. III, c. 9, n. 11 y 1. (164) En la Instrucción a los Provinciales les mandan: «No consientan .que en las
fiestas muy solemnes, que celebren nuestras religiosas_ con octava a lo sumo hllYa mts de tres sermones, uno el día principal, otro el domingo infraoctava y otro el octavo día •. Recopilación, f. 10 v.
(165) Cfr. Decreto 'de 4 de enero de 1653. (166) P. U, c. 9, n. 4. (167) Carta del P. JERÓNIMO DE LA CONCEPCIÓN en 1652.
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entrarían por las puertas mil cumplimientos de mundo, de que ahora vivimos tan ajenas, que sólo les sabemos el nombre» (168).
Visto ya el aspecto jurídico sobre estos minister~os y su compatibilidad con la vida descalza, tomados con cierta medida, no nos extrañará comprobar cómo la Orden aceptó a veces fundaciones en cuyas cláusulas se contenían ~ormalmente obligaciones de púlpito y confesonario. No pretendemos, ni nos ha sido posible, examinar las de todos los conventos de religIosos. Por ello, basten algunos ejemplos. Presc~ndiendo de las fundaciones primeras, que ya suponen la ayuda a los prójimos, como vimos, encontramos la de Segovia, en la que se contiene esta cláusula:
«Primeramente el dicho monasterio y casa se ha de llamar, como al presente se llama, Nuestra Señora del Carmen, a quien suplicamos tenga por bien de alcanzar de su benditísimo hijo Nuestro Señor Jesucristo, sea para aumento de su diVino servicio para siempre jamás, y para que en la dicha casa y convento de nuestra Señora del Carmen los divinos oficios se hagan de ordinario con la solemnidad y cumplimiento que se requiere y como se suelen hacer en los conventos ~e su Orden que no tinen colegio y se frecuenten los sacramentos para bien y ayuda de las almas acudiendo a confesar y predicar la palabra divinal> (169).
La acepta el P. Doria con sus consiliarios en Madrid el 29 de enero de 1593.
Pocos años antes, en las capitulaciones entre el P. Juan Bautista, Provincial de Castilla, y don Sebastián Pérez, Obispo de Burgo de Osma, para una fundación en esta ciudad, leemos:
«3. Hem, que el dicho Padre Provincial se obligue por sí y sus sucesores en forma a que la dicha casa y convento estará siempre pablada de religiosos, los cuales, como dicho es, por lo menos hayan de ser doce, los cuales sean sacerdotes y coristas, entre los cúales ha de haber, por lo menos, cuatro confesores y más de un predicador, el cual esté obligado a predicar cada y cuando por Su Señoría o cualquiera' de sus sucesores se le fuere pedido y ordenado y por su vicarios generales en su asencia ..
5. ytem, que en el dicho monasterio y convento no pueda haber sermón por la mañana los días en los cuales hubiese en la catedral misa de Pontifical y sermones de tabla, o siendo el primero día de cada una de las tres Pascuas del año y en todos los días que hubiere sermón en la Iglesia Catedral, así en Adviento como en la Cuaresma, no le haya en el monasterio por la mañana, por cuanto se les han de repartir sermones que prediquen en la dicha Iglesia Catedral» (170).
Idénticas alus~ones a concierto sobre estos ministerios leemos en la fundación de Alcaudete en 1590 entre don Diego Fernández de Córdoba, en nombre de su hermano don Francisco, y el P. Agustín de los Reyes (171).
En Tamarite, en 1591, el terciario franciscano Fr. Andrés de la Cruz estipula con los Descalzos la fundación por el bien que los habitantes esperaban de la fundación descalza para su mejora, dejando
(168) Cfr. HCD, IX, p. 947. (169) Archivo de PP. Carmelitas Descalzos de Segovia. Ms. 1, f. 30-30 v. (170) SILVERIO, HCD, VII, c. 3, p. 55. (171) SILVERIO, HCD, VII, c. 5, p. 111.
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cien escudos anuales para la predicación cuaresmal, que había de tener siempre un descalzo (172).
La licencia en que don Teutonio de Braganza, amigo sincero de la Orden, otorgaba la fundación en Evora, rezaba:
«Por constarnos del gran fruto que podrán hacer los Carmelitas Descalzos en nuestro arzobispado mediante sus predicaciones y confesiones y otros ministerios en que dichos religiosos se ejercitan con mucho provecho y salvación de las almas, como es bien notorio éh los lugares donde se estableen ... » (173).
También en las capitulaciones con la villa de Enguera se admitió por parte de la Orden la asistencia a la ciudad en púlpito y confesanorio. Ocurría esto por el año 1649 (174).
Ciertos estamos de que en varios casos más es muy probable encontrar cláusulas parecidas, que la Orden aceptaba porque estaba plenamente convencida de agradar a Dios y de ser estos ministerios un factor de suma importancia en la extensión de la Reforma.
Los Superiores procuraron frecuentemente que la entrada en las ciudades y pueblos estuviera avalada por el envío de religiosos eminentes en púlpito y confesonario. Así podemos ver los servicios que prestaron a la. extensión de la Reforma la predicación del P. Antonio de Jesús, del P. Gracián, del P. Gaspar de San Pedro, en Mancera, Jaén, Segovia, respectivamente. El P. Pedro del Carmelo autorizó la de Mataró; la de Zaragoza, el P. Alonso de los Angeles; en Tudela, el Padre Juan de la Madre de Dios, que también autorizó las de Zaragoza, Pamplona y Calatayud. En Coimbra vemos a los PP. Fernando de Jesús (Belalcázar), conocido con el sobrenombre de ({Pico de Oro», y el P. José de San Juan. Los sermones del P. Elías de San Martín en Valencia, al acompañar a las religiosas, preparan el camino a la fundación de los Descalzos, y las magníficas predicaciones de los Padres Sebastián de la Concepción y Fernando de San Antonio fueron una ayuda magnífica a la generosidad con que acudió el pueblo de Huesca a la reedificación del convento que había sido pasto de las llamas.
Es más, hasta la misma extensión de la Congregación de Italia se debió en parte no pequeña a las dotes oratorias del P. Pedro de la Madre de Dios y Ferdinando de Santa María, . que el P. Doria puso al servicio de la Descalcez en su patria (175).
En general, hay que afirmar que en este período los Descalzos se portaron magníficamente en el servicio del pueblo y que hubo ocasiones en que los frutos de nuestro apostolado se notaron visiblemente, tales como en Mataró, Peñaranda de Duero, Burgo de Osma, T~marite.
Tal fama pasó a documentos oficiales que la acreditan. Vimos las palabras de don Teutonio anteriormente. Algunos años antes, 1588, el Obispo de Vich escribía al embajador de España en Roma alcanzase del Sumo Pontífice que las rentas de un convento de franciscanas
(172) SILVERIO, HCD, VII, c. 5, p. 118. (173) SILVERIO, HCD, VII, c. 15, p. 395. (174) Reforma-, 1. XXIV, c. 20. (175) SILVERIO, HCD, VII, c. 1-3.
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reducidas a la mínjma expresión se aplicasen a nuestros Descalzos para una fundación, dando la razón para esta elección de que «se emplean muy de veras en predicar, confesar, leer Gramática, enseñar la doctrina cristiana con mucho fervor; persuaden a la frecuentación de sacramentos» (176). Lo mismo pidieron al año siguiente, y por las mismas tazones, los jurados de la villa de Tárrega.
También en la fundación de Perpignan los religiosos se vieron favorecidos por Felipe n, quien, lnformando a su embajador el 19 de julio de 1591 en orden a la concesión de unas casas, ponía como motivos ante Su Santidad: «La relación que tiene del gran fruto que los dichos fraUes carmeHtas hacen en dicha villa y su comarca, y el cuidado que tienen de aprovechar al pueblo con sus predicaciones y frecuencia de sacramentos y otras obras dignas de su profesión» (177).
FIGURAS APOSTOLICAS DEL PRIMER SIGLO EN LA ~EFORMA TERESIANA
Después de haber considerado con cierta amplitud la legislación sobre los ministerios apostólicos básicos ,del carmeUta, vamos a hacer un recorrido, siquiera sea somero, de los principales representantes de ellos.
Hemos recordado anteriormente las actividades del P. Antonio de Jesús, P. Baltasar de Jesús, P. Gracián. Sobre éste nos podríamos extender ampliamente, mas lo dejamos para mejor ocasión, baste decir que en este primer siglo no hay entre los Descalzos ninguno que en conjunto le pueda hacer sombra, por la extensión y variedad de ministerios a que aplicó su actividad apostólica.
Orador de fama, por testimonio del mismo Gracián, fué el Primer General electo en Capítulo por los Descalzos, Fr. Elías de San Martín. Antes de llegar al Generalato, había ocupado las cátedras más afamadas de Toledo, Madrid y Valencia, donde supo ganarse el aprecio del Patriarca ~an Juan de Ribera y preparar el camino a la fundación de religiosos descalzos (177).
Antes de llegar' a Bolarque y santificarse en aquellas soledades, había descollado también entre los mejores el P. Bartolomé de San Basilio de grandes dotes humanas y de una profunda vida interior. Su ministerio tuvo por principal escenario Baeza, donde de tal manera se ganó las gentes, que al ser destinado a la Provincia de la Corona, el pueblo quiso impedirlo pidiendo a los superiores no le dejasen salir por el gran fruto espiritual que causaba en la comarca (178).
El P. Evaristo de la Virgen del Carmen, OCD, en las introducciones al Tratado de oración del P. Juan de Jesús María (Aravalles) nos recuerda también las dotes oratorias verdaderamente notables que le adornaron. La Crónica hace resaltar el caso ocurrido predicando en
(176) SILVERIO, RCD, VII, c. 1, P. 23. (177) Cfr. SILVERIO, RCD, VIII, c. 5, p. 124. (178) Cfr. SILVERIO, RCD, VIII, c. 27, p. 816.
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presencia de la emperatriz doña María, donde tanto se afervoró, que se le romp~ó una vena, de lo que se le originó fuerte hemorragia (179).
Hablando del P.· Agustín de los Reyes, nos dtce el P. Francisco que Dios no le había concedido don de magisterio, a pesar de su saber profundo y sólido. Por el contrario, hay que afirmar que tenía excepcionales cualidades para el púlpito. De él dice el Libro de Becerra de Granada: «En el púlpüo dió tantas muestras de espíritu y letras, que le siguieron como a un apóstol» (180). No sólo en Granada, sino en Almodóvar y en muchos pueblos de la Mancha, cosechó abundantes frutos con sus pred~caciones.
Por las m~smas tierras se apuntó también no pequeños frutos el V. P. Francisco de Jesús (Indigno), después de regresar del Congo. Mandado por la Santa Obediencia a tierras de Andalucía, al regresar de su misión y pasar por Almodóvar, le enteraron los religiosos de la manera lastimosa en que vivían los pastores y vaqueros de los alrededores, en la Alcudia. De paso le rogaron les diese una misión. El celo que en ella desplegó, los prodigios que le acompañaron y la gracia de Dios fueron factores que dieron por resultado una conversión radical en las costumbres de aquellas pobres gentes. Ni qué decir tiene que el método utilizado fué el que s~empre había usado: sencillo, intuitivo, dirigido al corazón. El mismo que utUizaría más adelante en las calles de Madrid, acompañado s~empre de la bendición de Dios (181).
Es curioso notar que la predicación esmerada y apostólica se dió la mano en el ttempo que abarcamos con las ciencias eclesiásticas: nuestros Complutenses, Salmanticenses Dogmáticos y Morales tienen algún representante en la oratoria. Entre los Complutenses llamó altamente la atención, si hemos de atender a las Crónicas, el P. Miguel de la Trinidad. Sus sermones, dice Silverio, eran notables por la copia de su doctrina, la claridad de la expos~ción y la galanura del estilo, que nunca desdeñó. «Con estas propiedades, le entendían todos y sacaban notable fruto de su predicación» (182).
Aunque no entró a !ormar parte del Curso Complutense la Lóg~ca del P. Diego de Jesús, este filósofo y teólogo no despreciable, no desmereció en el púlpito. Por sus cualidades oratorias, ocupó los principales de Castilla. En Zaragoza dejaron memada los sermones que predicó en el Hospital, púlpito tenido entonces por uno de los primeros de España. Lo propio ocurrió en Toledo, teniendo entre sus oyentes asiduos al Cardenal don Fernando de Rojas y Sandoval (183).
Entre los Salmanticenses Morales llamó la atención elP. Francisco de Jesús María en su juventud, siendo muchos los estudiantes que llevó a los conventos con su predicación fervorosa (184).
También el P. Andrés de la Madre de Dios, según las referencias que nos quedan, fué orador excelente (185).
(179) Reforma, 1. XIII, C. 10, n. 8. (180) SILVERIO, HCD, VII, c. 18, p. 485. (181) SILVERIO, HCD, VIII, c. 12, p. 359-60. (182) SILVERIO, IX, C. 2, p. 33. (183) SILVERIO, HCD, IX, c. 6, p. 48-49. (184) SILVERIO, HCD, IX, c. 3, p. 58. (185} Cfr. Libro de Becerro de Salamanca.
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Sería desmesurado trabajo dtar todos los predicadores de cierto relieve de que dan noticia las Crónicas. Por ello escogeremos algunos de quienes hayan dejado especiales referencias.
y sea el primero el P. Pedro de la Madre de Dios, de noble familia emparentada con los marqueses de Montealegre. Tomado el hábito carmelitano en Salamanca en 1599 y hechos los estudios con notable lucimiento, salió tan buen predicador, que Felipe IV le mandó predicar en la Real Capilla, y lo mismo doña Isabel de Borbón. Felipe IV quiso hacerle Ob~spo de Avila, lo que declinó religiosamente (186).
Otro afamado predicador fué el P. Roque de la Cruz. Su fama de orador rayó tan alta, que, además de tener siempre auditorios muy numerosos, a veces las poblaciones enteras salían a recibirla, y, teniendo don especia~ para reconciliar enemistades, fueron muchos los pueblos que reconcilió (187).
Del P. Elías de San Sebastián sabemos que su celo era tan ardiente, que se andaba por la ciudad buscando quitar ·las ocasiones de ofender a Dios. Componía las r~ñas, quitó los juegos. Vez hubo que le amenazaron con la muerte si reprendía los vicios con tanta soltura. Iba entonces a predicar a la Catedral en Calahorra, y subido al púlpito, empezó: «En el camino me han amenazado que me han de matar si paso adelante en reprender pecados. Pecadores que me estáis oyendo y me habéis amenazado; en bajando de este lugar podéis ejecutar vuestra determinación, que hasta tanto que lo hagéis no puedo dejar de deciros las verdades.» Llevado a Roma con intención de ir a Persia, dejó en la Ciudad Eterna muestras de su fervoroso púlpito. Al fin, en el púlpito se sintió llamar a Dios (188).
En la Provincia del Espíritu Santo descolló principalmente el Padre Alonso de los Angeles. Natural de Fuentelaencina (Guadalajara), fué uno de los novicios que con el P. Angel de San Gabriel hubo de ser probado heroicamente en más de una ocasión. Hechos sus estudios en Alcalá, pudo ejercitar sus conocimientos en el púlpito, para el que había naddo. Dotado de raras cualidades, a las que acompañaba su mismo físico y' una vqz agradable, fué uno de los religiosos que pasaron la vida en este ministerio. Descolló de modo especial en Zaragoza, donde sus sermones de Adviento en La Seo ganaron a la ciudad a la causa de la Reforma (189).
Del P. Julián de San Pablo sabemos que frecuentó los mejores púlpitos de Toledo, donde comenzó su ministerio, que más tarde extendería a otras regiones de España. Asiduo en cárceles y hospitales y donde pudiera predicar la palabra de Dios. Convirtió a muchos de su mala vida y afervoró a otros. En su conato por evitar pecados, más de una vez expuso su vida, especialmente una vez que se trataba
(186) SILVERIO, ReD, VII, c. 2, p. 43. (187) SILVERIO, ReD, VIII, c. 19, p. 612-13. (188) SILVERIO, ReD, VIII, c. 19, 628-629. (189) SILVERI~ ReD, VII, c. 16, p. 411 s. De este religioso elocuentísimo nos ha
quedado la oracion que predicó a las honras de Felipe II en Barcelona en 1598. Se halla junto con los de los mejores predicadores de la época pronunciados sobre el mismo asunto y recogidos por Iñiguez Lequerica en su obra Sermones funerales en las hónras del rey nuestro Se1ior don Felipe 1I. Madrid, 1599.
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de una doncella a quien sacó de la vida pecaminosa que llevaba con un caballero vicioso. Otro de sus hechos más memorables {ué lograr que una comedjanta desenvuelta dejase sus bailes en medio de lo más animado de la representactón, y el sermón que a continuación dirigió a los que habían acud~do, reprendiéndoles su proceder. Fué uno de los que pasaron a Roma con intención de incorporarse a las misiones, pero que al no poder pasar a ellas, volvió a España, donde murió en 1629 (190).
La Provincia de Andalucía se vió ilustrada COIl el P. Fernando de .Jesús. Natural de Baeza, había nacido para predicador. Ya a los cuatro o cinco años, d.eSpués de oír los sermones en la Iglesia, se subía en casa a una sUla e im~taba delante de sus hermanos a los predicadores. Recibido el hábito de manos de San Juan de la Cruz en 1588, marchó a Baeza a continuar sus estudios bajo la dirección de otro orador elocuentísimo, el P. Francisco de Jesús (Jodar). Las aptitudes para el púlpito fueron tales, que los Superiores no' tuvieron reparo en que, aun diácono, dirigiese al pueblo la divina palabra (191).
La Provincia de la Corona cuenta entre sus más célebres predicadores al P. Francisco de la Virgen. Nacido en Pamplona, tomó el hábito en Mataró el mismo año que el P. Fernando de Jesús. Después desempeñó los oficios de Maestro de Novicios, Prior del Desierto del Cardón, de Barcelona y Zaragoza, y fué dos veces Definidor General. Pero, sobre todo, descolló como predicador. Dice de él Silverio:
«SU facilidad de púlpito llegó a ser notable y su preparación habitual tan grande que ni los encargos más fvlminantes lograban cogerle desapercibido. Parecía un repentizador admirable, pero su verdadero secreto estaba en el rico caudal de conocimientos que atesoraba. ·No le faltaron casos que pusieron a prueba su mucha humildad, cuanoo entraba en sitios donde no era conocido. Refierese que llegando cierto dfa a predicar a la Iglesia mayor de Tamatite, como era aún' muy mozo, pequeño y barbilampiño, algunos canónigos, cuando ya estaba persignándóse para dar comienzo al sermón, le pasaron recado que bajase del púlpito. El Padre obedeció y se retiró a la sacristía. Arrepentidos de la ligereza hubo de salir de nuevo y predicó tal sermón que los dejó confundidos en su temeridad estúpida y desdeñosa».
Predicador de vida ejemplarísima, a un acto de modestia suyo se debió la vocación a la Orden del más tarde General de la Orden, Fray Esteban de San José (192).
También la Provincia de Indias tuvo sus predicadores de fama. Baste recordar al P. Pedro de la Concepción, famoso lector de nuestro Colegio de Salamanca, que antes de venir a España desarrolló en Indias una labor fructífera en los púlpitos de Nueva España (193).
Hasta aquí hemos recordado predicadores que, salvo alguno, no han dejado herencia literaria (194). Recordemos ahora los nombres
(190) SILVERIO, HCD, IX, c. 18, p. 511. (191) SILVERIO, HCD, X, c. 5,· p. 68. (192) SILVERIO, HCD, IX, c. 11, p. 307-308. (193) SILVERIO, HCD, IX, c. 13, p. 370. (194) Como anteriormente indicamos es una selección lo que hemos recordado. En
las crónicas de la Orden se registran bastantes más. Vaya a modo de ejemplo los Padres Jerónimo de la Concepción, Sebastián de Jesús, Francisco de Jesús (Jodar), Miguel de los Santos, Juan de San Basilio, José de San Jerónimo, Sebastián de la Concepción,
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de religtosos que dejaron algunos escritos, fruto de sus afanes evangélicos, pero solamente lo que mira a la oratoria.
El P. Juan de la Madre de Dios, muerto en Calatayud en 1606, dejó cuatro tomos sobre los Cantares de Salomón y tres de excelentes discursos predkables conservados allí antiguamente (195).
El P. Nicolás de Jesús María (Centurión), bien conocido por nuestros autores como místtco relevante, también fué orador de cepa y nos dejó sus sermones, algunos de los cuales están en el Ms. 7481 de la Biblioteca Nacional de Madrid, y otros, en un Ms. de cosas suyas que se guarda en el Archivo de los Padres Carmelitas Descalzos de Avila.
El ermttaño perpetuo de Batuecas y Prior de allí algún trienlo, Padre Antonio de San Clemente, debió de ser buen predicador. Al menos, el Libro de los Religiosos difuntos de Batuecas, al narrar su muerte, hace esta referencia: «Además de muchos sermones de Santos y festividades, quatro tomos de pláticas sobre las epístolas y evangelios feriales de todo el año que se guardan en la librería de este santo De": sierto.» Han desaparecido actualmente.
El Salmanticense Moral Andrés de la Madre de mos dejó también al morir, según el Libro de difuntros de Salamanca, «muchos papeles manuscritos en particular de sermones, todo de mucho aprecio y estima» (196).
Recordamos anteriormente al P. Elías de San Sebastián. Omitimos allí que entre uno de los asiduos oyentes de sus sermones se contaba en Salamanca el célebre maestro Curiel, relacionado con la Orden por más de una razón. El P. Jerónimo de San José deja de él este testimonio: «FUé muy estudtoso, docto y fervoroso predicador, y en el persuadir eficacísimo; oílo en Roma, Salamanca, Zaragoza y Pamplona con gran fruto y veneración. Dejó escritos muchos discursos predicables de excelente doctrina» (197).
Dentro de la misma :provincia de Castilla la Vieja merece mención el P. Francisco de San Elías, autor de un Comentario amplio y sustancioso sobre la Regla de la Orden. En él insertó un Elenchus pro contionibus, que sln duda la sirvió antes a él, pues fué predicador muy elocuente, y en más de una ocasión le encargaron sermones de compromiso (198).
En TUdela moría en 1626 el P. Angel de la Madre de mos, llamado «el Divino» por sus dotes oratorias. Según las Crónicas, dejó «entre algunos tomos de sermones, tres libros espirituales, uno institulado: segunda parte del menosprecio del mundo; el segundo: las cvalidades del buen maestro y novicios, y el tercero: remedtos para quietar consciencias escrupulosas» (199).
Recordemos también al ya citado Juan de San Basilio, que al mo-
Fernando de San Antonio, el P. Juan Bautista (el Remendado), Juan de San Alberto, etcétera.
(195) SILVERIO, HCD, VII, c. 19, p. 524. )(196) Cfr. 59-60. (197) SILVERIO, HCD, VIII, c. 19, p. 629. (198) I!i'RANCISCO DE SAN ELfAS, Comentarios y doctrina sobre la regla primitiva de
la Orden de Nuestra Señora del Carmen. Segovia, 1638. (199) Reforma, 1. IX, c. 3, n. 7.
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rir en Corella con fama de santidad, dejaba escrHos «dos tomos de pláticas y sermones; una expostción del Padrenuestro, una Isagoge a la Sagrada Escritura y un comentario a Isaías y otro al Apocalipsis» (200).
Hemos hecho mención arr~ba del P. Alonso de los Angeles como uno de los más elocuentes predtcadores de la Reforma en el primer siglo. A su muerte, según el P. José de Santa Teresa, «dejó escritos quince tomos de sermones y otras materias, parte en latín, parte en romance, que andan repartidos en los conventos y librerías de Cataluña» (201). El mtsmo juicio le mereció a Jerónimo de San José, que los califica de excelente doctrina (202).
Otro de los religiosos que ilustraron con sus predicaciones la Descalcez fué el P. Andrés de la Santísima Trtnidad, natural de Baeza. Al morir en 1662, dejaba en Córdoba vados tomos escdtos, entre los que se hallaban varios tomos de sermones, colocados más tarde en la ermita que había edificado en la ciudad de los Califas (203).
Al pasar a historiar los confesores y directores en los primeros cien años de la Retorma, notamos en las Crónicas una gran penuria de información. Ciertamente que este mtnistedo fué muy frecuentado en nuestras tglesias dentro de las leyes carmelitanas, pero casi siempre se ha dado más popularidad a los predicadores que a los sacrificados confesores.
Con todo, no estará de más recordar algunos nombres. Dejando aparte la fama que como confesor tuvo San Juan de la
Cruz, sobre todo entre las Descalzas, habiendo pasado por su confesonario lo mejor de las pdmitivas Descalzas, empezando por Santa Teresa y las Descalzas de San José, y siguiendo por Ana de Jesús, Isabel de Santo Domingo, CataUna de Jesús y su hermana María de Jesús, Ana de San Alberto, etc.; y el apostolado de Gración, no menos extenso y, sin duda, de gente de la aristocracia española, lusitana y romana, podemos recordar entre los de más fama al P. BIas de San Alberto, cuyo confesonario era tan codiciado en Salamanca, donde pasó los últimos años de su vida, que tenía permiso del Padre Rector para entrar tarde a primera mesa, s~ las ocupaciones del ministerio le entretenían (204).
El P. Inocencio de San Andrés, compañero de San Juan de la Cruz durante algunos años, supo hermanar también su espírHu de retiro y de trabajo ministerial, componiendo para sus dirtgidas el libro Teología Mística y espejo cZe la perfección cristiana (205).
Gran fama gozó en la Corte el P. José de San Francisco de confesor y director aventajado, para lo que no le ayudó poco su carga,
(200) Reforma, 1. XV, c. 2, n .. 7. Las Crónicas hablan de este religioso como erudiUsimo en las ciencias eclesiásticas todas, y refieren que en Córdoba el doctor Alvaro Pizano, célebre escriturario, al verle entrar en la catedral dijo, quitándose el bonete: «Hagan vuestras mercedes lugar a la mayor capilla que tiene España».
(201) Reforma, 1. XI, c. 24, n. 3. . (202) JERÓNIMO DE SAN JOSÉ, Historia del Carmen Descalzo, l. 1, c . .17, n. 4. (203) SILVERIO, HCD, X, c. 23, p. 5.39-41. (204) Reforma, l. XX, c. 23, n. 16. (205) Reforma, 1. XV, c. 20, n. 8.
APOSTOLADO DE LA PREDICACIÓN, CONFESIÓN Y DIRECCIÓN ESPIRITUAL... 83
casi vitalicia de hecho, de Maestro de profesos. Hablando de él, escribe Silverio:
«Con el concurso de gentes que de Madrid acudían a oirle, aumentó el número de conversiones de almas distraídas a vida más cristiana y su confesonario llegó a ser uno de los primeros de las Cortes, así por el número como por la calidad de los penitentes. Entre estos pusiéronse debajo de su dirección Don Francisco de Contreras y su mujer Doña María Gasca de la Vega, muertos ambos en olor de santidad.»
Con un desprendimiento ejemplar, el P. José de San Francisco rehusó todo lo que en más de una ocasión le quiso procurar el Presidente del Consejo de Ordenes, que era don Francisco de Contreras. A su influencia, sin duda, se debe la parte activa que en la fundación del Desierto de Bolarque tuvo el ejemplar matrimonio, que con nuestros religiosos difuntos del Desierto esperaban la resurrección de los, muertos. Ambos, al morir, tuvieron el consuelo de ser ayudados a ello por el P. José (206).
También fué director algún tiempo de la Marquesa de Mondéjar, quien al entrar religiosa dejó en manos del Padre cincuenta mil ducados para el convento de Descalzas de Alcalá (207).
Parece tuvo don de discreción de espíritus, como lo evidenció el caso del novicio luterano que irreprensible en el exterior acabó por salir de la Orden, no sin que antes y después de la profesión, el Padre José hubiera expuesto los serios motivos para desconfiar de aquella aparente santidad (208).
También merece mención especial el P. Tomás de San Vicente, que entrado en la Orden después de graduado de doctor en el COlegio Mayor del Arzobispo en Salamanca, y predicador de fama después, a causa de un sermón que le oyó en Guadalajara, le tomó el Duque de Osuna por confesor, no sin antes proponerle el Padre como condición dejarle decir las verdades claras y no darle absolutamente nada. Su entereza le llevó a retirarse del oficio cuando el duque no quiso seguir su consejo en un asunto importante en que el Padre llevaba la razón, atestiguada por dieciocho doctores salmantinos (209).
En la misma línea de directores de grandes de España hemos de colocar al P. Juan Bautista, consultado frecuentemente por el Obispo y la Inquisición y director de los Marqueses de los V élez, los Condes de Luna y otros nobles. Moría en Valladolid en 1614 (210).
El P. Agustín de Jesús María fué director de la Venerable M. Magdalena de Jesús, Condesa de Paredes, aya en el siglo de María Teresa,. mujer de Luis XIV, y priora en la Orden del Convento de Malagón (211).
No fué menos la célebre monja Descalza doña Luisa de Moneada y Aragón, Condesa de Santa Gadea, que Uustró con sus virtudes he-
(206) Reforma, 1. XXI, c. 11, n. 1-8. (207) lb" n. 9, (208) lb., c. 8, n. 7-8, (209) Reforma, 1. XIX, c. 24. (210) SILVERIO, HCD, VIII, c. 26, p. 812. (211) SILVERIO, HCD, X, c. 21, p. 477.
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roicas el Carmelo de Palencia. La gloria de haberla dirigido cuando estaba en el siglo le corresponde al P. Pedro de Santa. María, que no tenía reparo en acudir a Dueñas a confesarla desde el próximo convento o.e Palencia, y quien de paso logró con su vida ejemplar llevar a vida más ordenada al esposo o.e doña Luisa, don Juan de Padilla, Adelantado Mayor de Castilla, y asistirle en sus últimos momentos, borrando con su arrepentimiento sincero las muchas manchas que afeaban su vida anterior (212).
Una de las más linajudas Descalzas fué doña Ana Alvarez o.e Toledo, hija del Duque de Alba o.on Antonio Alvarez o.e Toledo y doña Mencía de Mendoza. Al igual que o.oña Luü;a o.e Moncada, Condesa de Santa Gadea, hubo de padecer no poco por el comportamiento de su esposo. En ello encontró apoyo en el P. Martín o.e Jesús María, su director, bajo cuya sabia dirección alcanzó una oración muy subida y una perfección acreditada largamente en religión, ilustrando con el nombre de Ana de la Cruz el Carmelo o.e Alba de Tormes (213).
No faltaron tampoco dentro del Carmelo directores de Obispos, como el P. Andrés de Jesús, que lo fué del Obispo o.e Córdoba, Fray Domingo Pimentel (214), y Juan de Jesús María, que lo ¡ué algún tiempo del célebre Obispo o.on Juan de Palafox, en Nueva España (215).
También en algún caso los reyes pusieron sus conciencias bajo la dirección Descalza, como el P. Lujs o.e San Jerónimo, que o.irigió a doña Luisa, mujer de don Juan IV de Portugal (216).
Pero, sobre todo, hay que colocar la o.irección o.e almas de muy elevada perfección, aunque tal vez no corriera por sus venas sangre azul.
Recordemos la dirección del P. Juan de la Concepción, que dirige por algún tiempo el alma d,e San José Oriol (217). De la célebre Catalina de la Cruz, beata del Carmen, que murió en Sevilla en fama o.e santidad, después de haberse dedicado a la enseñanza de niñas, fueron directores nuestros Descalzos de Sevilla, sobre tOo.o los Padres Pedro de la Madre de Dios y Francisco de la Concepción. Este predicó el último día o.el novenario que se le hizo al morir. Está enterrada en el convento Descalzo del Angel, de Sevma (218).
Del mismo estilo de vida penitencial que Catalina de la Cruz fué la célebre Catalina de Cardona. Esta, una vez fundado el convento de La Roda, se o.irigió con religiosos o.e la Orden, entre los que descuellan el P. Francisco de la Concepción, Gabriel de la Asunción y Angel de San Gabriel, que nos ha dejado noticias biográficas o.e la austera er-mitaña, llenas de interés (219). .
(212) SILVERIO, RCD, IX, c. 18, p. 502-503. (213) SILVERIO, RCD, X, c. 2, p. 28. (214) SILVERIO, RCD, X, c. 26, p. 605. (215) SILVERIO, RCD, X, c. 5, p. 93. (216) SILVERIO, RCD, X, c. 8, p. 178. (217) SILVERIO, RCD, IX, c. 16, p. 482. (218) SILVERIO, RCD, VIII, c. 21, p. 691. (219) Reforma, 1. IV, c. 16. Cfr. ANGEL DE SAN GABRIEL: «De la buena mujer doña
Catalina de Cardona eremita carmelita de$calza, fundadora del convento eremítico de Nuestra Señora del Socorro y de otros por su media fundadas». Ms. 4213 de la Biblioteca Nacional de Madrid.
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Nos haríamos tnterminables si hubiéramos de citar todos los directores de almas de gran perfección del Carmen Descalzo de este primer siglo, hombres y mujeres. Remitimos al estudio dtrecto de las Crónicas para un trabajo exhausUvo. Con todo, digamos algunos nombres.
Entre los directores de Santa Teresa, es justo colocar junto a los de fuera de la Orden, que no fueron pocos, los de ella, de entre los Descalzos. San Juan de la Cruz, durante los años de la Encarnación ( j quién sabe si aquellas cartas que él quemó no contendrían también asuntos de orden interno!). El P. Gracián, director oficial, a quien ella hace el voto de obediencia. Pedro de la PuriHcación, que la confiesa en Burgos. Pedro de los Angeles, etc. De la Venerable Ana de Jesús lo fué San Juan de la Cruz en Granada y Beas, y algún tiempo, el P. Nicolás Doria, en Madrid. La Beata Ana de San Bartolomé, la gran defensora de la sumisión a la Orden en materia de dirección, sabemos que se confesó en AvUa con San Juan de la Cruz; en Amberes, con Gracián, y bien podemos decir que su espíritu sólo en ella descansaba. Las pruebas que hubo de pasar en Francia con Berulle, a la insistencia en buscar la dirección de la Orden se debieron en gran parte. La Venerable Ana de San Agustín tuvo en Malagón al P. Felipe de la Purificación, enviado por Gracián a Malagón, a instancias de Santa Teresa, al remover ésta al licenciado Villanueva. Más adelante, en Villanueva, también por consejo de la Santa, se manda al P. Gabriel de la Asunción para su dirección. Descalzos desconoctdos la dirigieron también en Valera y San Clemente.
El Carmelo de Consuegra tuvo entre las almas más notables a la Madre Ana de San José, dirigida del Doctor Místico en Segovia, donde entró, y más adelante en Consuegra fué su espíritu examinado por el P. Salablanca.
De María de Jesús, la célebre Priora de Toledo, fué por algún tiempo confesor el P. José de Jesús María en su priorato toledano. Este mismo religioso fué pedido por la Madre Ana de San José, de que acabamos de hacer mención, para que examinase su espíritu, muy puesto en cuarentena por algunas reUgiosas.
Las fundadoras de Beas, Catalina de Jesús y María de Jesús, es sabido fueron dirigidas del Doctor Místico, saliendo bien aprovechadas de su dirección espiritual.
Recordemos, finalmente, que la sobrina de la Santa, Beatriz de Ovalle, tuvo en Madrid al P. Felipe de San José; Isabel de Santo Domingo en Segovia ocasionalmente a San Juan de la Cruz; su compañera en Zaragoza, Feliciana de San José, al P. Pedro de San Jerónimo; Violante de la Concepción, al P. Nicolás de San Cirilo, y la Madre Juliana de la Madre de Dios, hermana del P. Gracián, al P. Fran-' cisco de Santa María, que la asistió en los últimos momentos.
En realidad, a partir de 1594, época en que la Descalcez alcanza su quietud interna, la dirección de las religiosas españolas está plenamente en menos de los religiosos de la Orden, que supieron cuidar de ellas con un afecto y desinterés que les honran grandemente.
Queremos acabar el recuento de dirección con el nombre del Pa-
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dre Martín de San Cirilo, cuya fama de director experimentado le hizo ser confesor de muchos cortesanos. Fuélo también de nuestro gran poeta Lope de Vega, quien por su veneración cantó su primera misa en nuestro convento de San Hermenegildo, de Madrid, en 1614. A él también le dedicó sus Rimas sacras. Por desgracia, la censurable conducta de Lope en el asunto del Duque de Sessa chocó con la firmeza del P. Martín, y parece ser que se interrumpió la comunicación, no sin que dejara de producir efectos su comportamiento.
Al fin de nuestro trabajo, creemos poder afirmar que ambos apostolados, de predicación y dirección de almas en el confesonario, se reputaron plenamente compatibles con la vida descalza. Con todo, en la mente de las Constituciones están subordinados a la observancia regular, que no debe sufrir detrimento por estos ministerios, sobre todo la ley de la clausura, a la que principalmente se atiende. Los Descalzos, por otra parte, procuraron, dentro de su espíritu, atender a las necesidades de los prójimos, hermanando armoniosamente el espíritu de retiro y penitencia con el celo apostóUco.
FORTUNATO DE JESÚS SACRAMENTADO, OCD. Salamanca