Aportes en las sociedades

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APORTES SOCIETARIOS PRESENTADO POR SARA TATIANA FORIGUA HERNANDEZ CÓDIGO: 601673109 YIRNNY TATIANA LONDOÑO TRUJILLO CÓDIGO: 601674109 PRESENTADO A DOCTOR FERNANDO JIMENEZ UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 14 DE FEBRERO DE 2015

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Que son los aportes

APORTES SOCIETARIOS

PRESENTADO POR

SARA TATIANA FORIGUA HERNANDEZ

CDIGO: 601673109

YIRNNY TATIANA LONDOO TRUJILLO

CDIGO: 601674109

PRESENTADO A

DOCTOR FERNANDO JIMENEZUNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

14 DE FEBRERO DE 2015

BOGOT D.C

1. QUE SON LOS APORTES La definicin ms acertada es la que nos trae el Cdigo de Comercio en el art 98 la sociedad comercial es aquel contrato donde varias personas se obligan a hacer un aporte a la empresa social ()

Con esta definicin se puede entender que los aportes son el surgimiento de obligaciones para los socios, que de uno u otro modo deben aportar ya que es un requisito esencial y necesario para que nazca la sociedad, por tanto se sobre entiende que sin aportes no hay capital social y sin ello no hay sociedad mercantil, los aportes son indispensables.

Los aportes de los socios puede darse de tres maneras para la formacin del capital social en el momento de su constitucin, posteriormente o durante la existencia, cuando se da durante su la constitucin dentro del contrato que se celebra los todos socios intervienen para el valor del aporte que cada socio debe aportar, en el caso de los aportes que una sociedad annima realice en especie, esta, al igual que las dems es obligatorio que se realice el avalu, la aprobacin de los aportes de los socios mayoritarios y a los que se le realiza el avalu esto esta previsto en el art. 77 ley 22 de 1995.

Otra definicin sin perder de vista la citada por el Cdigo de Comercio, es que son bienes econmicos representado en dinero que se entregan cuya propiedad se transfiere todo ello con el fin de darle vida econmica activa a una sociedad comercial.

Esto nos da a entender que los aportes son los soportes de una casa que se pretende construir ya sea de uno o varios pisos depende de objeto social o de los fines establecidos por la sociedad, sin soportes no hay casa, Sin aportes no hay sociedad.

2. CARACTERISTICAS:Son caractersticas fundamentales de los aportes.

A. DEBER DE APORTAR: Es deber de cada socio aportar algo a la sociedad, no es relevante el valor o la cantidad de aporte para el derecho mercantil, basta solo con crear la obligacin del aporte, el cual debe ser cumplido tal cual como se pacto. Los aportes que se den vienen a formar parte integrante del objeto de la sociedad.

B. AUTONOMIA DEL APORTE: Cuando se realizan los aportes a la sociedad, estos ya dejan de ser de los socios como personas naturales y pasan a ser de la sociedad, existiendo as una divisin entre el patrimonio de los socios y el patrimonio de la sociedad. Constituida una vez la sociedad esta adquiere automticamente personera jurdica, ello significa que quien determina lo que se realice con el patrimonio de la sociedad ya no es cada uno por individual. C. CAPITAL SOCIAL: Para cumplir los fines y las metas trazadas es indispensable contar con capital para desarrollarlos, en ese sentido el capital forma un patrimonio y estos se forman en un solo elemento, pero en caminos diferentes, es decir si el patrimonio es mal alto que el del capital significa que estamos obteniendo ganancias, pero por el contrario si estamos con un mayor capital que patrimonio significa que estamos en perdidas que los egresos fueron mayores, para esclarecerlo se afirma que el capital social esta formado por la suma de los valores de los aportes efectuados, estos valores quedan estticos, no se modifica excepto por que los todos los socios as lo dispongan, memoras que el patrimonio arranca con el capital y debe generar mas es decir hay movimientos entre pasivos y activos.D. ES UN CONTRATO: En este contrato es un instrumento donde las partes hacen sus declaraciones, por tanto se obliga, es decir se comprometen ha hacer o a dar, por tanto cuando un socio se compromete, esta obligado a realizar el aporte en la forma convenida.E. CONTENIDO DEL APORTE: Fundamentalmente es de dar pero tambin se puede de hacer, la obligacin de dar debe producir un enriquecimiento al patrimonio de la sociedad, es una obligacin positiva por es el deber de dar, es trasmitir el derecho en cabeza de tridente al adquirente.F. DETERMINACION Y LICITUD DE LOS APORTES: Los aportes deben ser determinados, es decir que existe claridad, seguridad conocimiento certeza, sobre la cosa que se trata, determinables son cuando no se ha sealado es decir las partes no han determinado la prestacin pero hace referencia al valor y posibles es que vallan a existir, tambin que no exista ningn impedimento fsico ni material, lo ultimo que debe ser es licito por que debe ir conforme al orden publico y a las buenas costumbres.

G. ENTREGA DE LOS APORTES: Cuando los socios pactan deben crear unos estatutos los cuales rigen dentro de la sociedad, all se debe plasmar el como, el cuando se deben realizar los aportes, en caso de no ser as la ley llena este vaci, en el Art.124 se realizaran los aportes en el domicilio de la compaa tan pronto como la sociedad este debidamente constituida (), en el caso de los bienes inmuebles se debe registrar en la Oficina de instrumentos pblicos.

H. BIENES OBJETO DE APORTES: Se puede aportar a la sociedad dinero, trabajo, bienes apreciables en dinero, en el Cdigo de Comercio en el Art. 98 no habla de los aportes que se pueden hacer y son: aportes en dinero, aportes en especie y aportes en industria.3. CLASES DE APORTESSon 3 clases de aportes:1. EN DINERO: Es una obligacin de dar consisten en entregar cierta cantidad de dinero que ingresa al capital social, el dinero es una medida que sirve para la mayora de las prestaciones, es una medida comn dentro del mundo del comercio, el pago del dinero lo puede hacer directamente el socio o otra persona en representacin del mismo, los aportes en dinero no se pueden dar por plazos, ni menos ni ms de los pactado. Pero si la sociedad as lo pacto, se puede por plazos, a un as existen limitaciones como en el caso de la sociedades donde el capital es funcional no se puede recibir por plazos, por que se requiere un desembolso previo para la constitucin de la sociedad. 2. EN BIENES: Entran todos los bienes apreciables en dinero all podemos encontrar los bienes muebles, inmuebles, de crdito, contratos, derechos de propiedad industrial, intelectual artstica, Etc. Se consideran bienes todos lo que pueda ser percibidos por los sentidos corporales o incorporables.2.1 BIENES INMUEBLES: Son todas los bienes que no pueden

Trasportarse de un lugar a otro como terrenos, las aguas, las minas, edificios, los inmuebles por naturaleza por destinacin o por adhesin, son tambin de dominio: las hipotecas, la prenda, servidumbre, usufructo, pues la sociedad puede disponer, deben constar por escritura pblica, deben de registrarse en la Oficina de Instrumentos pblicos y en la Cmara de Comercio.

2.2 BIENES MUEBLES Son muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, puede ser movido por una fuerza externa o por una accin, se trasfiere el dominio por uno mediante la aprehensin material de la cosa presente, tambin son los muebles fungibles y no fungibles

2.3 APORTES DE CREDITO Constituyen crditos los derechos que tiene las personas sobre una cosa la cual se halla representada en ttulos valores, son derechos personales que pueden reclamarse de ciertas personas una persona le exige la prestacin otra, el socio puede hacer este aporte como si se tratara de un negocio de enajenacin.

Mediante la cesin se traspasa el derecho del crdito a La sociedad. Existen dos modalidades uno documentos causales que son de un determinado negocio, y los de documentos abstractos ellos no se explica la fuente de origen, si bien es cierto los ttulos valores tienen bastante diversidad pueden ser crediticios, corporativos representativos de mercancas, de tradicin. Cuando entra un crdito a la sociedad es garantizado por el aportante y es respaldado solidariamente por los dems socios en razn de su avalo por ello, eso significa que todos responden solidariamente. El aportante debe legitimar el titulo y la solvencia del deudor, el plazo del crdito no puede ser superior a la de un ao, en caso de no pago del crdito el aportante deber pagar dentro del mes siguiente a su vencimiento el saldo faltante, los intereses corrientes y los gastos de cobranza, en caso de no cumplimiento el aportante deber pagar los rbitros legales de indemnizacin por incumplimiento del aporte.

Este aporte no se abonara en cuenta si no hasta cuando se haya pagado es decir que en las sociedades limitadas no aplica este tipo de aporte por que al momento del la creacin se debe contar con todo el capital. 2.4 APORTES DE CONTRATOS: En materia mercantil se permite la cesin de contratos comerciales especficamente de ejecucin peridica, de ejecucin instantnea, all se permite la sustitucin, se permite los activos individualizados, a dems la complejidad de los derechos y obligaciones, la sustitucin puede hacerse por escrito o verbal segn como conste si es por escritura publica es obligatorio por escrito, la persona que cede el contrato se obliga a responder de su existencia y validez.

2.5 APORTE DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y INTELECTUAL: Los aportes industriales tiene que ver con toda la actividad industrial ejemplo un diseo y comercial de un empresario, en el articulo 584 del Cdigo Comercio establece: podr emplearse como marcas denominaciones arbitrarias o de fantasa, palabras en cualquier idioma nombres propios seudnimos () todo ello son signos utilizados por el empresario para distinguir su establecimiento y cumple, por lo tanto un papel de identificacin en sentido objetivo , mientras que la intelectual tiene que ver con derechos de autor, con toda actividad que una persona desarrolla, como coreografas, libros fotografas etc. En esta se vende o cede los derechos o la patente, mientas que la intelectual tiene que ver con la obras, libros, coreografas etc., esta se puede hacer mediante un contrato de venta de derechos o de cesin. Estos son aportes en especie.2.4 APORTES DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Estos bienes son la primera clase de los bienes mercantiles, segn el Cdigo de comercio un establecimiento de comercio son un conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de la empresa all entran: las mercancas, procesos de elaboracin, la industria, las maquinarias, mobiliario, instalaciones, los locales las materias primas. Crditos deudas, estos se pueden dar en usufructo, en venta, en administracin, etc. Se puede dar en bloque o en masa a travs de un inventario, se debe entregar balances para establecer que tan benfico y rentable es el establecimiento. 2.5 APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO: Estos aportes son los de hacer mas no de dar, este aporte presta utilidad a la sociedad y puede llegar hacer bsico para su formacin, el cdigo ha previsto formas diferentes de vincular al socio industrial:

A. cuando el aporte se destina a liberar cuotas de capital o cuando el socio participa en los riesgos de la sociedad a cambio de una participacin en las utilidades , es decir si el aporte no va a formar parte del a capital la ley le reconoce al aportante el derecho de participar en las utilidades, asistir a las reuniones de socios con derecho a vos, pero sin voto, y a que sus derechos no se modifiquen sin su aceptacin, en caso de liquidacin tendr derecho a participar en la reparticin de las reservas y utilidades, mientras que si el aporte va a formar parte del capital es necesario estimarlo en un valor determinado Un aporte de trabajo, es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta en forma consiente. El trabajo comprende varios elementos:

Es una actividad humana

Debe realizarse personalmente

Es libre y consiente

Ser ejercida sin presiones

Bajo la plena autonoma e inters de quien lo practica

El trabajo realizado, ya en forma material o intelectual, puede ser permanente o transitorio.

No toda persona puede aportar trabajo, la condicin exigible al socio es especfica, peculiar, especializada, la sociedad requiere que la persona se encuentre interesada en formar parte de la empresa social y que posea determinadas condiciones propias del campo.

El aporte de industria no conlleva necesariamente las facultades de administracin y representacin legal, pero si la sociedad as lo decide lo puede hacer, de acuerdo al Art 137 del Comercio, si las facultades de administracin y representacin hacen parte del aporte de industria segn lo pactado en el contrato social, el representante legal solo podr ser removido de su cargo mediante reforma de dicho contrato ().

El Art 138 del Comercio indica que cuando el aporte consiste en industria o trabajo personal, estimado en un valor determinado (), la obligacin del aportante se considera cumplida sucesivamente por la suma peridica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.

La vinculacin del socio industrial es diferente del contrato de trabajo: el socio industrial se vincula mediante un contrato de sociedad, en cambio el trabajador lo realizar por un contrato de trabajo, el socio industrial no devenga un salario, como si lo hace el trabajador. Tampoco est bajo la subordinacin. El socio industrial puede llegar a asumir o soportar las prdidas de la sociedad, a su vez presta un servicio intelectual sin que pueda la empresa prescindir de sus servicios en forma unilateral, en cambio al trabajador se le puede cancelar su contrato en cualquier momento.4.PROMOTORES: POSICIN JURDICA FRENTE A LA SOCIEDADDe acuerdo al Art. 40 del cdigo de comercio son promotores aquellas personas que hayan planeado la organizacin de una empresa y presentado estudios tcnicos de su factibilidad, estos promotores cumplen una funcin de ideacin de la sociedad, de sus sistemas organizativos, esto es lo que se genera en la etapa inicial de la empresa social, pero su importancia va desapareciendo en la medida que la compaa avanza y se desarrolla, por consiguiente, los promotores no tienen el carcter de socios capitalistas, ni industriales, pero la ley tampoco prohbe que estas personas lleguen a participar de una u otra calidad de asociados , por el contrario pueden, aportar bienes o trabajo a la sociedad que se pretenda crear y as adquirir los mismos derechos y obligaciones propias de cada socio.

El trabajo de los promotores en cuanto a la planeacin y la organizacin de la sociedad, se puede concluir en dos maneras, ya sea que la sociedad no nazca o bien que el proyecto se materialice y el contrato de la sociedad se perfeccione. En ambos casos las consecuencias son diferentes y pueden llegar a ser riesgosas. Los promotores responden solidariamente e ilimitadamente de las obligaciones contradas para construir la sociedad y si esta no se perfecciona, carecern de toda accin contra los presuntos constituyentes. Si la idea social se lleva a cabo y el contrato nace a la vida jurdica, la responsabilidad solidaria e ilimitada subsiste en cabeza de los promotores, pero solo se extiende hasta el momento en que se conforma la sociedad, de ah en adelante responder la sociedad como tal.

Las remuneraciones o ventajas particulares en favor de los promotores (Art 141 Cdigo de comercio), para compensar sus servicios y gastos justificados, consistirn en una participacin en las utilidades liquidas, distribuidas entre ellos en la forma prevista en los estatutos, sin exceder en total el 15% de las mismas, estos privilegios deben hacerse constar en la escritura de constitucin de la sociedad y si se trata de sociedades por acciones en el reglamento de colocacin de acciones destinadas a ser suscritas por personas no accionistas , se insertar el texto de las clausulas estatutarias as como en el balance general anexo. Ahora bien, las remuneraciones o ventajas no pueden ser eternas, estas deben limitarse, y estas no pueden ser superiores a 5 aos, contados a partir del primer ejercicio que registre utilidades.

5. REGLAS GENERALES SOBRE CLASES DE APORTES1. El aporte hace nacer en los socios una obligacin de dar o hacer, es decir la obligacin de entregar ya sea el bien o el trabajo. Estos aportes se deben entregar en el lugar y forma estipulados en el contrato, en los bienes muebles si no existe convenio contractual, la entrega se realizara en el domicilio social, tan pronto se haya constituido la sociedad. Pero si se trata de un bien inmueble la entrega implica la transferencia del dominio, el cual se realiza a travs de la tradicin.2. En la cesin de contratos, la sustitucin podr hacerse por escrito, si el contrato as consta, derivndose para el socio cedente una obligacin hacer, en tanto que debe suscribir el documento, y de dar en la medida que est obligado a entregar el contrato que pretende ceder, la sustitucin podr hacerse por escrito o verbalmente, pero si el contrato consta en escritura pblica, la cesin podr hacerse por escrito privado, previa autenticacin de la firma del cedente, de lo contrario no producir efectos frente a terceros, mientras no sea inscrita en el correspondiente registro. Si el contrato consta en un documento inscrito, que a pesar de no ser titulo valor este otorgado o tenga la clusula a la orden, el endoso del documento bastar para que el endosatario sustituya al endosante en las relaciones derivadas del contrato

La cesin de un crdito produce efectos entre los socios y la sociedad, entre el cedente y cesionario, solo en virtud de la entrega del ttulo contenido del derecho que se cede y con la entrega se entiende efectuada la tradicin. En aquellos ttulos donde se requiere la inscripcin del cesionario en el control del registro de ttulos emitidos, es necesario que el cedente coadyuve avisando o notificando a su deudor para que haya certeza respecto de la persona a quien se haga el pago del crdito. En cuanto la entrega de aportes en especie, se efectuara por el gnero, especie, cantidad, o cuerpo cierto, de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato, previa estimacin del valor comercial determinado, permitindose el aporte de cuerpo cierto en propiedad o usufructo. El gnero es una cosa que se determina por la clase a la que pertenece, la cantidad tiene relacin con cosas determinadas que se designan por su nmero, peso o medida, la especie es la individualizacin del gnero, que debe ser precisa, exacta y concreta.El aporte de cosas determinadas solo por su gnero y cantidad sigue las normas del cdigo civil, respecto a las normas del aportante en materia de gnero, en cambio si el aporte es de cuerpo cierto, la perdida fortuita de la cosa debida da derecho al aportante para que la sustituya por un valor estimado en dinero o para retirarse de la sociedad, evento en el cual deber disolverse, a menos que los asociados decidan cambiar cierto objeto. De todos modos el aportante indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados si la cosa perece por su culpa. 3. El contrato de sociedad se nutre de los aportes de los asociados, los cuales vienen a conformar el fondo o capital social sobre el cual descarga el patrimonio de la empresa, cada socio se compromete a aportar algo y de este surge la obligacin de entregar el objeto. Lo anterior se explicara de acuerdo a las siguientes reglas: A. el estudio y la correspondiente disciplina legal al periodo intermedio entre e ttulo y el modo, es decir la fecha de celebracin del compromiso de aportar y la de la respectiva entrega. B. si el aporte consiste en cosas de genero es problema es bastante sencillo y se resuelve con la aplicacin de las normas civiles como lo ordena el Art. 127 del cdigo del comercio, el gnero no perece por lo tanto siempre est la obligacin del socio de pagar cumplidamente aporte. C. en cuanto a los cuerpos ciertos, corresponde al asociado la responsabilidad por su conservacin durante el periodo intermedio entre el ttulo y el modo, por consiguiente si ocurre su perdida, ser el socio a quien afecte, y aquel podr retirarse de la sociedad o continuar en ella pagndole el equivalente en dinero del aporte perdido. D. dicha perdida no afecta la existencia de la sociedad ni la posibilidad de continuarla, a no ser que la explotacin del bien constituya el objeto de la compaa, caso en el cual se disuelve. E. ocurrida la perdida en el periodo de transicin, la ley presume que es por culpa del socio, el cual adems de entregar el equivalente en dinero o retirarse de la sociedad, deber reconocer a sta la correspondiente indemnizacin de perjuicios. F. si la perdida se presentare estando la sociedad en mora de recibir, es decir, luego que el aportante hubiese formulado si xito su oferta, de entregar en legal forma, el riesgo corresponder a la compaa. G. pero a pesar de la mora en recibir, por parte de la compaa, el riesgo ser del socio y no de ella cuando la perdida hubiese sido causada por dolo o culpa grave de aquel

6. AVALU DE APORTES

Avaluar es fijar el justiprecio de una casa, estimar su valor respecto de la moneda nacional, es tasar, valorar, considerar un precio. Los aportes de los asociados no consisten obligatoriamente en dinero, sino que pueden recaer en otra clase de bienes, por ejemplo se puede dotar de bienes en especie y cuando esto ocurre es preciso darle un valor, con el objeto de poder determinar la cifra del aporte y llegar a acuerdos con los aportantes con relacin a los faltantes o sobrantes.

Cuando el avalu se produce al momento de la constitucin de la sociedad, los asociados tienen la libertad para avaluar el bien que se pretende incorporar, la cual debe ser rea, por lo tanto se debe acudir a los peritos expertos en avalos para no equivocarse en relacin con la cuanta del avalu. El avalu se hace constar en la escritura de constitucin de la sociedad, donde se describir el bien aportado y el objeto del evalu.

Si el evalu se produce ya funcionando la empresa, posterior a su constitucin, se requiere de reforma al contrato social, la decisin del evalu estar a cargo de la asamblea o junta de socios. La responsabilidad solidaria, se conservara cuando se haya aprobado un evalu mayor al real del bien aportado.7. INCUMPLIMIENTO EN LAS APORTACIONESEn materia de sociedades existe imposibilidad de resolver el contrato social por incumplimiento en los aportes, pues cuando la sociedad ha empezado a funcionar, a desarrollar su objeto social, no puede ya resolverse, ya que el contrato de sociedades es de ejecucin parcial y sucesiva, por lo tanto en caso de incumplimiento podr ser concluido o terminado, pero nunca objeto de resolucin. Por lo tanto la ley ha creado los llamados arbitrios de indemnizacin, por lo tanto al inicio de la sociedad se pactaran las correspondientes sanciones y procedimientos que se llevaran a cabo en caso de incumplimiento por parte de uno o varios socios en la obligacin de aportar.

El socio incumplido pagara a la sociedad los interese moratorios de acuerdo a la tasa que estn cobrando los bancos, de lo anterior se indica: Hacer efectiva la entrega o pago de aporte: las obligaciones contradas deben cumplirse dado el carcter de la ley, debe cumplirse de buena fe ( Art 871 del Comercio)

Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o est dispuesto a entregar el socio moroso: Se deja a salvo la vinculacin del aportante a la sociedad, pero el socio a quien favorece con esta concesin debe pagar los intereses moratorios, aunque solamente sobre la parte no pagada del aporte, sea que el reajuste del mismo se haga po r el total debido o pendiente o por que se haga por una parte del saldo insoluto.

Excluir de la sociedad al asociado incumplido: Sin perjuicio de que este sea obligado al pago de los mismos intereses moratorios previstos en el Art. 125 del Comercio. Este recurso de la exclusin resulta muy conveniente para la sociedad

8. AUMENTO Y REPOSICIN DE APORTES

Este incremento debe tener una base que lo torne exigible, el Art 123 del C. Comercio indica que ningn asociado podr ser obligado a aumentar o reponer su aporte, si dicha obligacin no se estipula expresamente en el contrato.

8.1 AUMENTO DE APORTES

El socio est ligado a la sociedad mediante un contrato. Todo contrato es ley para las partes y debe cumplirse de acuerdo a sus estipulaciones. Si en el contrato no se estipula sobre el aumento de los aportes para todos los socios, a la sociedad le es imposible posteriormente decretarlos, salvo que se realice una reforma al contrato social, previo al voto de los asociados. Pero sera legitima una reforma estatutaria aprobada por simple mayora que dispusiera a cargo de todos, presentes, ausentes, disientes ese aumento en los aportes?, el cdigo no aclara la situacin, pero parece justo y lgico reflexionar en lo siguiente: quien ha hecho un aporte en la sociedad, ha celebrado un contrato, y ha adquirido ciertos derechos, le permite tener ese derecho al socio de permanecer en la sociedad con su aporte inicial, ya que es un derecho garantizado desde el inicio del contrato.8.2 REPOSICIN DEL APORTE

Esta reposicin es smbolo de decadencia, de prdida del capital y desprestigio social, nadie est obligado a aportar lo ya aportado, a pagar y entregar dos veces, a no ser que el contrato social obligue a ello. La reposicin tiene relacin con los aportes ya pagados, entregados a la sociedad. Esta reposicin tiene que ver con aportes ya pagados, entregados a la sociedad y no con aportes que se pierden en poder de los socios antes de ser aportados real y materialmente a la sociedad. . Es casi una ficcin, pues no es explicable a simple vista que el socio tenga que aportar nuevamente el valor de lo ya aportado. Cuando se refiere a un nuevo aporte apunta a un incremento de aporte, que en definitiva es un aumento del capital social, as la sociedad recibir un nuevo aporte de uno o varios socios, como tal tendr que contabilizarlo.

CASUSTICA Una sociedad tiene aportes de capital por $100 MM y durante el ao de funcionamiento perdi $10 MM. Agrega que los socios quieren que la empresa no pierda el capital, por lo que estn de acuerdo en reponer el capital (de su propio patrimonio) en los 10 MM que se perdieron, para as asumir (los socios) la prdida de la compaa, de manera que el patrimonio de la compaa se mantenga en $100 MM. El dinero entrara efectivamente y sera aportado en proporcin a la participacin de cada uno de los socios.

Cul es el procedimiento contable y las consecuencias tributarias para realizar una reposicin de capital? Es posible hacerlo de esta manera (prdidas del ejercicio contra caja) directamente?

ART. 123. Ningn asociado podr ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligacin no se estipula en el contrato.

La reposicin de aporte pretende que el desembolso realizado por los asociados, al inicio o con posterioridad a la vigencia de la sociedad, conserve el contenido econmico; se habla por ello de reposicin y no de aumento del capital, por cuanto no pretende ser un mecanismo para emitir participaciones sino de conservar el valor de las alcuotas en cabeza de los asociados. la posibilidad de enjugar directamente las prdidas mediante una aportacin real y efectiva destinada a reponer el aporte perdido como consecuencia de las prdidas, que llevan a que el patrimonio quede por debajo del capital social. Obviamente, como se trata de reponer el aporte, el mismo debe seguir las reglas previstas en el Captulo III del Cdigo de Comercio, cuyo punto de diferencia sera que no se reflejara en la cuenta capital sino en la de utilidad. Este aspecto del equilibro entre capital y patrimonio sociales reviste tal importancia para los acreedores y los terceros, que algunas legislaciones,han tomado medidas para tratar de restablecerlo cuando las prdidas hayan afectado determinado porcentaje de los bienes aportados por los socios.

El reintegro correr normalmente a cargo de los accionistas y no es necesario que cubra todo el capital perdido; bastar con reintegrar en medida necesaria para que el patrimonio exceda de la tercera parte del capital social, aunque no se restablezca el equilibrio entre el patrimonio y capital

Los accionistas pueden entonces reponer el aporte perdido, es decir, el menor valor del patrimonio frente al capital social, tomado de los estados financieros de fin de ejercicio, que es cuando se conocen los resultados definitivos del periodo, siempre y cuando las prdidas afecten el capital en los trminos establecidos en el pargrafo del artculo 151 del Cdigo de Comercio, teniendo en cuenta que la reposicin se podr hacer hasta por el valor del capital aportado que se considera perdido segn el precepto antes referido, cualquier valor superior a ste corresponder a un aumento de capital

9. RESTITUCIN Y REEMBOLSO DE LOS APORTES

La restitucin consiste en devolver al socio los bienes que haya aportado al contrato social. Una del mismo, esto con el fin de proteger la integridad el capital, la estabilidad social, y los derechos de terceras personas.

De acuerdo al Art 143 del Comercio, se permite la restitucin de bienes en los siguientes casos:

1. Durante la existencia normal de la sociedad, siempre que se haya pactado que el socio que haya aportado el bien en usufructo, puede pedir a la sociedad a la devolucin.

2. Durante la liquidacin de la sociedad, una vez se haya cancelado el pasivo externo, deber restituir los bienes aportados en especie, siempre y cuando se hubiere pactado. Se debe tener en cuenta la disolucin y la liquidacin. La primera es la terminacin de la ejecucin del objeto social, la sociedad solo tiene capacidad para liquidarse, la liquidacin es la etapa jurdico- contable mediante la cual se recogen los activos, se pagan los pasivos externos y se devuelven los aportes a los socios.

La restitucin de aportes es viable cuando se declara nulo el contrato social, respecto del socio que solicita la devolucin, siempre y cuando no provenga de objeto o causa ilcitos.

10. REEMBOLSO DE APORTESSe busca entregar al socio el valor equivalente al aporte, se pretende recibir un precio, un valor que corresponda al aporte realizado. El Art 144 del C.Comercio indica que no es posible solicitar el reembolso si no despus de que la sociedad haya cancelado su pasivo externo, una vez disuelta la empresa social. El reembolso de aportes de aportes viene a constituir la ltima etapa del proceso de liquidacin, pues es a partir del conocimiento y pago del pasivo externo, que la sociedad sabr que valores le quedan para repartir entre los asociados, para as mismo proceder con el reembolso. Entonces, el reembolso del aporte es el retiro del fondo social de la parte de los activos sociales o del valor que en estos corresponda a un socio, y no puede hacerse una vez disuelta la sociedad y cancelado el pasivo externo.

En forma general y abstracta podemos sealar que es posible la capitalizacin de acreencias con lo cual se traslada del pasivo al capital unas cuentas que en ltimas redundar en una mejora patrimonial de la compaa porque se modifica su estructura de endeudamiento, pasando de tener un pasivo a sumar al capital.

Una vez realizada esta operacin, se han surtido efectos para los terceros y para la sociedad misma que no es posible deshacer sino por las vas previstas para tal efecto.

Si se pretende disminuir el capital, y con ello crear un pasivo, estamos en presencia de una desmejora patrimonial por cuanto la ecuacin activo pasivo se ha modificado y consecuente con ello el patrimonio ha sufrido una desmejora.

Toda disminucin de capital que impacte el activo de la sociedad o cree un pasivo (el cual a la larga deber satisfacerse) constituye una disminucin con efectivo reembolso de aporte. Es ms, siempre que se tome la decisin de disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes, la trazabilidad de la informacin financiera exige que primero se cree el pasivo, la cuenta por pagar al socio y luego se atienda el pasivo con el activo cuando se satisface de manera inmediata.

Estando claro que crear un pasivo como consecuencia de la decisin de disminuir el capital, constituye un reembolso de aportes, es preciso sealar que el rgimendeautorizacin general, la excluye de acudir a esta entidad, cuando se trate de sociedad meramente inspeccionada, salvo que se encuentre en estas situaciones:

1. Cuando no obstante el cumplimiento de cualquiera de los presupuestos contemplados en el artculo 145 del Cdigo de Comercio, la situacin financiera del respectivo ente registre una o ms obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento sea superior a 90 das y, que en conjunto representen el 10% o ms del pasivo externo.

2. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar, representen el 50% o ms del total de los activos.

3. Cuando se trate de personas jurdicas respecto de las cuales exista una situacin de control, bien como controlante o como subordinada, en relacin con otra u otras personas jurdicas sometidas al control o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades o, de otra Superintendencia

4. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a cargo, originadas en emisin de bonos.

5. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales con pasivo pensional a cargo.

6. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales que se encuentren en ejecucin de un acuerdo concordatario, de reestructuracin o de reorganizacin. (Resolucin 220-004850 de 2012

En este ordendel dassi una sucursal de sociedad extranjera, que no se encuentre en causal de vigilancia o control, en todo caso deber solicitar autorizacin previa si el reembolso es o excede del 50% del monto de los activos

11. EMBARGO Y REMATE DE DERECHOS SOCIALES

Tiene como fuente el Art 142 del C.Comercio, donde faculta a los acreedores de los asociados para embargar las acciones, partes de inters o cuotas que estos tengan en la sociedad y provocar su correspondiente venta o adjudicacin. 12. EMBARGO DE DERECHOS SOCIALESEl embargo es una medida jurdica por medio del cual se saca un bien del comercio. El embargo de bienes por lo general aparece ligado a un proceso ejecutivo. Estos pueden ser preventivos o dentro del desarrollo normal del proceso, es decir, antes o despus de notificar el mandamiento de pago. En materia de embargos, los acreedores personales de un socio no pueden embargar durante la vigencia de la sociedad el aporte que este hubiere entregado, teniendo en cuenta la propiedad de las aportaciones, las cuales una vez entregadas son propiedad de la sociedad y no de los socios. Lo que si faculta la ley los acreedores es el embargo de los derechos sociales, es decir, de las acciones, partes de inters, o cuotas que tengan los socios en la compaa.

REMATE DE LOS DERECHOS SOCIALESEl Art. 142 del cdigo del comercio no solo faculta a los acreedores de los asociados para embargar las acciones, las partes de inters, o cuotas que tenga la sociedad, sino tambin los autoriza para provocar su venta o adjudicacin social, conforme a las disposiciones comerciales y procedimientos civiles.

El remate, subasta, es la venta hecha al mejor postor, en determinado lugar, con la concurrencia de un determinado nmero de personas, interesadas en adquirir el bien ofrecido, el cual previamente ha sido puesto en conocimiento del pblico.

En lo que hace al remate de inters social (sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o sociedad de personas), el Art. 524 del cdigo de procedimiento civil ( Art. 449 del cdigo general del proceso), que el juez antes de fijar fecha para el remate comunicar al representante de ellas el evalu de dicho inters, a fin de que manifieste dentro de los diez das siguientes si los consocios desean adquirirlo por dicho precio, de lo contrario se realizara el remate.

Las sociedades constituyen personas jurdicas con un patrimonio propio e independiente de los respectivos patrimonios de sus socios. Por esta razn, los acreedores de un socio no pueden actuar contra los bienes sociales. En este terreno opera, en todo su vigor, la separacin de las personalidades del socio y de la sociedad y el principio deconservacin del negocio societario, que tiende a preservar la vigencia del contrato social generador de un nuevo centro de imputacin diferenciada

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