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  • 7/23/2019 aportes de capital

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    Informativo

    Caballero Bustamante

    N 747, Segunda quincena, NOVIEMBRE 2012H3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    INFORME LEGAL / CONSULTA

    CONSULTA

    APORTES PARA EL AUMENTO DE CAPITALSolo se puede aportar dinero?

    n Consulta

    Los accionistas de una entidad educati-va que funciona en la localidad de Huancayoy que tiene la estructura empresarial de unasociedad annima, han acordado preliminar-mente realizar un aumento de capital socialde la empresa para poder afrontar nuevasinversiones con miras al prximo ao.

    Existiendo dudas respecto de algunossocios que tienen la intencin de efectuareste aumento de capital con los aportes debienes distintos a dinero en efectivo, raznpor la cual nos consultan para absolver dichaduda, si es posible que algunos socios pue-dan aportar inmuebles y otros bienes, paramaterializar este aumento de la cifra capital.

    n Respuesta

    Para el caso de una sociedad annima,debemos sealar que la Ley General de So-ciedades, Ley N 27687 (09.12.97), en el in-ciso 1 de su artculo 202, permite que el

    aumento de capital social que se realice seabajo la modalidad de nuevos aportes, siendoque pueden ser materia de aporte societariolo siguientes:

    a) Dinero El dinero materia de aporte debe ser en

    moneda nacional, dado que es la mone-da de curso legal en el pas, sin embargo,existen Convenios de Estabilidad Jurdicapor el cual se garantiza a grandes inver-sionistas el poder realizar aportes en mo-neda extranjera. Como el valor del dineroest representado por su valor de cambioexpresados exteriormente, no requierende valorizacin para efectos de procedera la inscripcin del aporte dinerario en elRegistro de Sociedades, para ello basta-

    r simplemente el documento emitidopor una entidad nanciera pertenecienteal sistema nanciero nacional por el cualacredite el monto del aporte a favor de lasociedad, documento que deber insertar-se en la escritura pblica correspondiente.

    b) Inmuebles Los inmuebles sean estos terrenos, pre-

    dios rsticos, casas, departamento, oci-nas, locales comerciales, las concesionesde servicios pblicos o concesiones mine-ras, pueden ser materia de aporte. En es-tos casos, el aporte deber ir acompaado

    de un Informe de Valorizacin en el cualse describe el inmueble objeto del aporte,los criterios empleados para su valuaciny, nalmente, su respectivo valor.

    c) Bienes muebles Como bienes muebles susceptible de va-

    lorizacin econmica podemos indicar alas computadores, ganado, mercaderadiversa, menaje, maquinaria industrial,vehculos, naves o aeronaves. Al igual quelos dems bienes, distintos a dinero, re-quiere de un Informe de Valorizacin conel contenido descrito anteriormente.

    d) Derechos de crditoEl pacto social puede admitir que el aportede ttulos valores o documentos de crdito

    a su cargo, ste no se considera efectuadohasta que el respectivo ttulo o documen-to sea ntegramente pagado, salvo que seadmita que el obligado principal sea unapersona natural o jurdica distinta al socioen cuya situacin, se entender cumplidoel aporte con la transferencia o endosode dichos instrumentos, sin perjuicio dela responsabilidad solidaria. Igualmente esexigible un Informe de Valorizacin.

    e) IntangiblesPueden ser materia de aporte las marcas,derechos de autor, patentes de invencin,diseos industriales, nombres y lemas comer-

    ciales, por ser materia de valorizacin econ-mica, sin embargo existen intangibles que nopueden ser materia de aporte como el pre-tender aportar una cartera de clientes.n

    COMENTARIO

    Ley del Contrato de Seguro

    Ley N 29946Fecha de Publicacin : 27.11.2012

    Fecha de Vigencia : 21.05.2013

    El Congreso de la Repblica dispuso laaprobacin de la Ley del Contrato de Segurola cual es de aplicacin a todas las clases deseguro y tiene carcter imperativo.

    Dentro de los temas ms importantesque seala esta norma son los referidos a:

    1. Celebracin El Contrato de Seguro queda celebrado por

    el consentimiento de las partes aunque nose haya emitido la pliza ni efectuado elpago de la prima pero ello no deber deconfundirse con la solicitud de seguro, que

    no tiene carcter vinculante para el contra-

    tante ni para el asegurador. Adems el con-trato de seguro se renueva de manera auto-mtica bajo las mismas condiciones siempreque se cuente con esa clusula y en caso deque el asegurador considere incorporar mo-dicaciones en la renovacin del contrato,deber de cursar aviso por escrito al contra-tante con una anticipacin no menor de 45das previos al vencimiento del contrato, te-niendo el contratante un plazo no menor de30 das previos al vencimiento del contratopara manifestar su rechazo a la propuesta.

    2. Prima

    En caso de incumplimiento de pago de laprima, se origina de manera automticala suspensin de la cobertura de segurouna vez transcurridos 30 das desde el

    vencimiento de la obligacin, siempre y

    cuando no se haya convenido un plazoadicional para el pago y la rehabilitacinde la cobertura suspendida se aplica a fu-turo a partir de que el contratante pagueel total de las cuotas vencidas.

    3. Pliza La pliza adems de contener las condicio-

    nes generales y especiales del contrato deseguro, que deber de incluir como mnimolos datos de identicacin del asegurados,si el seguro se celebra por cuenta ajena ono, los datos de identicacin de la perso-na, bien o prestacin asegurada, los riesgoscubiertos y exclusiones, fecha de emisiny plazo de vigencia, el importe de la pri-ma as como los recargos e impuestos, lasuma asegurada, la franquicia o deducibles,