Aplicación del IVA en Colombia Por: JOSE ELBERT CASTAÑEDA DURAN [email protected].

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Aplicación del IVA en Aplicación del IVA en ColombiaColombia

Por:

JOSE ELBERT CASTAÑEDA DURAN

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TEMARIO

SUJETO DEL IVA HECHO GENERADOR DEL IVA RESPONSABLE DEL IVA BASE GRAVABLE Y CAUSACION DETERMINACION DEL IVA OBLIGACION DEL RESPONSABLE

REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN COMUN

RETENCION DE IVA

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ASPECTO PERSONAL

ASPECTO CUANTITATIVO

ASPECTO ESPACIAL

ASPECTO TEMPORAL

HECHO GENERADOR DEL IVA

437

447 429

420

420

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SUJETO DEL IMPUESTO SOBRE SUJETO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASLAS VENTAS

SUJETO ACTIVO DEL IVASUJETO ACTIVO DEL IVA

SUJETO PASIVO DEL IVASUJETO PASIVO DEL IVA Sujeto pasivo económico del IVASujeto pasivo económico del IVA Sujeto pasivo jurídico del IVASujeto pasivo jurídico del IVA

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SUJETO PASIVO ECONOMICOSUJETO PASIVO ECONOMICO

NO HAY PERSONAS EXENTASNO HAY PERSONAS EXENTAS Art. 482 E.T.Art. 482 E.T.

Casos especialesCasos especialesDonaciones del exterior Campeonato sub 20 Universidades PúblicasMisiones diplomáticas

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SUJETO PASIVO JURIDICOSUJETO PASIVO JURIDICO

QUIEN ES RESPONSABLE DEL QUIEN ES RESPONSABLE DEL IVA?IVA?

Propiedad horizontal

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HECHO GENERADOR DEL IVAArt. 420 E. T.

VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO

PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO EN EL TERRITORIO NACIONAL

IMPORTACION DE BIEN CORPORAL MUEBLE

OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

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TERRITORIALIDAD DEL HECHO GENERADOR DEL IVAArt. 420 E. T.

VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO EN DONDE?

PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO EN TERRITORIO NACIONAL

IMPORTACION DE BIEN CORPORAL MUEBLE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN DONDE?

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TERRITORIALIDAD DE LA VENTA Art. 420 E. T.

VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO

ART. 1 DECRETO 3541 DE 1983 ART. 48 LEY 55 DE 1985

DOCTRINA DIAN

ZONA FRANCA

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TERRITORIALIDAD DEL SERVICIOParágrafo 3 Art. 420 E. T.

PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO EN TERRITORIO NACIONAL DIAN

EXPORTACION DE SERVICIOS DIAN

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RESPONSABLE

BASE GRAVABLE

TERRITORIALIDAD

CAUSACIÓN

VENTA DEBIENCORPORALMUEBLE

437

447 429

420

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VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE Lit. a) Art. 420 E.T

VENTA Art. 421 E.T

BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO

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VENTA PARA EFECTOS DEL IVA Art. 421 E.T

VENTA

Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes Lit. a)

Retiro de bienes del inventario de mercancías disponibles para la venta Lit. b)

Las incorporaciones y transformaciones de bienes gravados producidos Lit. c)

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VENTA Lit. a) Art. 421 E.T

Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes

a título gratuito u oneroso

independiente de su denominación

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ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERIR EL DOMINIO

Compraventa Permuta Donación Dación en pago Remate de bienes Préstamo de consumo

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ACTOS QUE NO IMPLICAN TRANSFERIR EL DOMINIO

Suministro Consignación Préstamo de uso Arrendamiento Contrato de prenda Comodato

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VENTA DE DIRECTORIOS Art. 468 E.T.

A TITULO ONEROSO– Los directorios están gravados

A TITULO GRATUITO – Los directorios están excluidos

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VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE Art. 421 E.T.

VENTARetiro de bien del inventario Lit. b) Art. 421 E.T.

Incorporación de mueble a InmuebleIncorporación de mueble a servicio no gravadoTransformación de gravado en no gravado

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RETIRO DE BIENES Lit. b) Art. 421 E.T.

Retiro como ventaMuestras gratuitas, promoción de ventas,

propaganda Retiro que no es venta :

Bienes que se rompen, pierden o que sufren daño, por obsoletos, retiro por faltantes (art.2 ley 1111/06;64 E. T.) Dian 41573/04

Retiro del inventarioRetiro para gasto o para activo fijo

JOSE ELBERT CASTANEDA DURAN
Cuando dice la norma que el retiro es para uso de la empresa no es el uso de la mercancía sino el retiro de mercancís disponibles para la venta las que se retiran para gasto
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RETIRO DE BIENES DEL INVENTARIO PARA GASTO

Lit. b) Art. 421 E.T.

1. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u 2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas iva3. Retira 20 resmas para su consumo4. Compra 20 resmas de papel para consumo a $500 c/u

IVA x P

8,000 1,600

VENTA 16%

72,00011,520 2,880

INVENT

50,000 10,000

GASTO

12,880 10,000

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VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE

Lit. c) Art. 421 E.T DIAN 41573/04; 87707/04

INCORPORACION Y TRANSFORMACION DE BIEN PRODUCIDO

INCORPORACIÓN: de mueble a inmueble de mueble a servicio no gravado

TRANSFORMACIÓN: de gravado en no gravado

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INCORPORAR MUEBLE A INCORPORAR MUEBLE A INMUEBLE INMUEBLE Lit. c) Art. 421 E.T.Lit. c) Art. 421 E.T.

EL CONSTRUCTOR QUE PRODUCE Y EL CONSTRUCTOR QUE PRODUCE Y VENDE INMUEBLES NO ES VENDE INMUEBLES NO ES RESPONSABLE… Pero:RESPONSABLE… Pero:

SI ESE CONSTRUCTOR PRODUCE SI ESE CONSTRUCTOR PRODUCE PUERTAS Y VENTANAS PARA EL PUERTAS Y VENTANAS PARA EL INMUEBLE QUE CONSTRUYE Y VENDE… INMUEBLE QUE CONSTRUYE Y VENDE… ESTA INCORPORANDO MUEBLE ESTA INCORPORANDO MUEBLE PRODUCIDO A INMUEBLE Y ESO ES PRODUCIDO A INMUEBLE Y ESO ES VENTAVENTA

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INCORPORACION DE MUEBLES A INMUEBLES

1. Compra arena, cemento, piedra para construir inmueble por $180,000

2. Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas del edificio por $100,000

3. Utiliza mano de obra laboral para construir puertas por valor de $50,000

4. Produce e incorpora al inmueble puertas construidas con esos costos de $150,000

IVA x P

16,000 24,000

INMUEBLE

180,000 28,800150,000 24,000

PUERTAS

100,000 50,000

150,000

VENTA INMUEBLE

400,000

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INCORPORAR MUEBLE A INMUEBLE Lit. c) Art. 421 E.T.

BASE GRAVABLE CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

INCORPORACIÓN: DE BIEN GRAVADO A EXCLUIDO DE BIEN GRAVADO A ACTIVO FIJO

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INCORPORAR MUEBLE A INCORPORAR MUEBLE A SERVICIO NO GRAVADOSERVICIO NO GRAVADO

EL PRESTADOR DE SERVICIO EXCLUIDO EL PRESTADOR DE SERVICIO EXCLUIDO (CONSTRUCTOR DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL)(CONSTRUCTOR DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL)

CUANDO EN LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO CUANDO EN LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO EXTRAE MATERIAL PÉTREO DE SU PROPIA EXTRAE MATERIAL PÉTREO DE SU PROPIA CANTERA PARA INCORPORARLO AL SERVICIO NO CANTERA PARA INCORPORARLO AL SERVICIO NO GRAVADO QUE ESTÁ EJECUTANDOGRAVADO QUE ESTÁ EJECUTANDO

ESTA INCORPORANDO BIEN CORPORAL MUEBLE ESTA INCORPORANDO BIEN CORPORAL MUEBLE PRODUCIDO A SERVICIO NO GRAVADOPRODUCIDO A SERVICIO NO GRAVADO

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INCORPORACION DE MUEBLE A SERVICIO NO GRAVADO

1. Compra mezcla de asfalto para pavimentar las calles de una ciudad por $180,000

2. Mano de obra en la cantera por 100,0003. Repuestos de máquina utilizada en la cantera de $50,0004. Extrae de la cantera material pétreo por $150,0005. Produce e incorpora el material pétreo extraído con esos

costos de $150,000

IVA x P

24,000

SERVICIO NO GRAV.

180,000 28,800150,000 24,000

CANTERA

150,000

SERVICIO NO GRAV.

400,000

100,000 50,000

8,000

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TRANSFORMACION DE BIEN TRANSFORMACION DE BIEN GRAVADO EN NO GRAVADOGRAVADO EN NO GRAVADO

Lit. c) Art. 421 E.T.Lit. c) Art. 421 E.T.

Productor de bien gravado, no vende el Productor de bien gravado, no vende el bien gravado producido, pero lo bien gravado producido, pero lo transforma en bien excluido para venderlotransforma en bien excluido para venderlo

Producir harina de trigo gravada al 10% Producir harina de trigo gravada al 10% para transformarla en pan excluidopara transformarla en pan excluido

Transformar

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TRANSFORMACION DE BIEN GRAVADO EN NO GRAVADOLit. c) Art. 421 E.T.

TRANSFORMAR BIENES GRAVADOS PRODUCIDOS CON TARIFA DEL 16% EN BIENES GRAVADOS AL 10%

Queda ventaja entre el productor de pastas alimenticias con sémola producida frente al productor de pastas con sémola comprada

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José Elbert Castañeda D.

BIENESBIENESBien

Bien Incorporal

Bien

Corporal

Bien Inmueble

Bienes Mueble Art. 422

Excluido

No causa

Gravados

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BIEN CORPORAL MUEBLE

Excluidos = No causan Art. 424

BIEN

CORPORAL

MUEBLE

Tarifas Diferenciales del 20%, 25%, 35%,

Exentos de Tarifa

Producción de bienes exentos

Art. 477 y 478

Gravados

Exportación de bienes

Art. 479 y 481

Tarifa General 16%

A Nivel Productor. Art. 444, 446

En todos los Niveles

Art. 468

Tarifa del 3%, (8%) 14% 2010 ; 10%,

Clasificación

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BIEN CORPORAL MUBLE BIEN CORPORAL MUBLE EXCLUIDOEXCLUIDO

TODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS TODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SE ACUMULAN AL DISTRIBUCIÓN SE ACUMULAN AL PRECIOPRECIO

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BIEN CORPORAL MUBLE BIEN CORPORAL MUBLE EXENTOEXENTO

TODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS TODOS LOS IVA PAGADOS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO SE PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO SE ACUMULAN AL PRECIO Y ORIGINAN SALDO ACUMULAN AL PRECIO Y ORIGINAN SALDO A FAVOR PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓNA FAVOR PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN

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BIENES EXCLUIDOS Y EXENTOS

Diferencia

Costos y Gastos

100 16

IVA x P

0

Ventas

116

Precio al Consumidor: 116

Productor Bienes Exentos ó

Exportador

Productor

Bienes Excluidos

Costos y Gastos

100

IVA x P

16

Ventas

100

Precio al Consumidor: 10016%: IVA a favor del productor o exportador

0

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BIENES EXENTOS, EXCLUIDOS Y GRAVADOS

Precio al Consumidor: 150Utilidad Productor: 50Saldo a Favor: 16

Costos y Gastos

100

IVA x P

16

Ventas Exentas

150

Productor

Bienes Exentos

Productor

Bienes Excluidos

Productor

Bienes gravados 16%

Costos y Gastos

100 16

IVA x P

0

Ventas Excluidas

166

Costos y Gastos

100

IVA x P

16

Ventas Gravada

150

0 0 24

Precio al Consumidor: 166Utilidad Productor: 50

Precio al Consumidor: 174Utilidad Productor: 50Saldo a Pagar: 8

Diferencia

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BIENES EXCLUIDOSBIENES EXCLUIDOS

ARTÍCULO ARTÍCULO 424 E.T. E.T. Adicionado Art. 1 Ley 818 de 2003Adicionado Art. 1 Ley 818 de 2003 Adicionado Art. 10 Ley 863 de 2003Adicionado Art. 10 Ley 863 de 2003 Modificado Art. 4 Ley 939 de 2004Modificado Art. 4 Ley 939 de 2004 Adicionado Art. 2 Ley 1111 de 2006Adicionado Art. 2 Ley 1111 de 2006 Adicionado Art. Adicionado Art. 61 Ley 1430/2010 Ley 1430/2010

Partidas: Partidas: 01.06 04.04.90.00.00 06.02.20.00.00

09.09.20.10

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BIENES GRAVADOS AL 2%BIENES GRAVADOS AL 2%

Estaban en el Art. 468-2 E. T. y Estaban en el Art. 468-2 E. T. y pasaron a excluidos desde el pasaron a excluidos desde el Artículo 78 de la Ley 1111 de Artículo 78 de la Ley 1111 de 20062006

YA NO EXISTENPasaron a excluidos Ley 1111/06

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BIENES EXENTOSBIENES EXENTOS

ARTÍCULO 477 Y 478ARTÍCULO 477 Y 478

Libro cultural, cuaderno escolarLibro cultural, cuaderno escolar Carne y despojos comestiblesCarne y despojos comestibles Leche Leche Dian 73227/04 partida Dian 73227/04 partida 04.01 y 04.02 HuevosHuevos Queso frescoQueso fresco Alcohol carburanteAlcohol carburante Biocombustible Biocombustible

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BIENES GRAVADOS AL 10%BIENES GRAVADOS AL 10%(Antes 7%)(Antes 7%)

Artículo Artículo 468-1 E.T. E.T.

Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de 20032003

Adicionado Art. 939 DE 2004Adicionado Art. 939 DE 2004 Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33

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TARIFA PARA VEHÍCULOSTARIFA PARA VEHÍCULOSArt. Art. 469 y 471 E.T E.T

Tarifa del 16%Tarifa del 16%

Tarifa del 20% Tarifa del 20%

Tarifa del 25% Tarifa del 25%

Tarifa del 35% Tarifa del 35% Partida Arancelaria 87

(Modicado Ley 1430/10)

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VENTA DE BIEN CORPORAL VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADOMUEBLE GRAVADO

VENTA GRAVADA CON TARIFA VENTA GRAVADA CON TARIFA

VENTA EXENTA DE TARIFAVENTA EXENTA DE TARIFA

VENTA EXCLUIDA DEL IVAVENTA EXCLUIDA DEL IVA

VENTA NO GRAVADA CON IVAVENTA NO GRAVADA CON IVA

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VENTA GRAVADA CON VENTA GRAVADA CON TRATAMIENTO ESPECIALTRATAMIENTO ESPECIAL

Venta de cerveza DVenta de cerveza Dcto 414/2004 Dcto cto 414/2004 Dcto 127/010127/010

Venta de licores DVenta de licores Dcto 1150/2003 Dcto 127/10cto 1150/2003 Dcto 127/10 Venta de gaseosa Venta de gaseosa art. 446 E.T.art. 446 E.T. Venta de derivado del petróleo Venta de derivado del petróleo art.444art.444 Venta de bien exento producido Venta de bien exento producido 439, 489439, 489 Exportación de bienes Exportación de bienes art. 479 E.T.art. 479 E.T. Venta de directorio telefónico Venta de directorio telefónico art. 468art. 468 Venta de cigarrillo y tabaco elaboradoVenta de cigarrillo y tabaco elaborado

Derogado 2° Inciso Parágrafo 5 Art. 420 E. T. Derogado 2° Inciso Parágrafo 5 Art. 420 E. T. Decreto 4676 de 2006 Dcto 127/10Decreto 4676 de 2006 Dcto 127/10

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VENTA EXENTA DEL IVAVENTA EXENTA DEL IVAProductor Art. 440 E.T.Productor Art. 440 E.T.

Venta de libro culturalVenta de libro cultural Venta de cuaderno escolarVenta de cuaderno escolar Venta de carneVenta de carne Venta de leche Venta de leche Dian 73227/04Dian 73227/04 Venta de huevosVenta de huevos Venta de queso frescoVenta de queso fresco Venta de alcohol carburante y Venta de alcohol carburante y Venta de biocombustibleVenta de biocombustible

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VENTA EXENTA DE TARIFAVENTA EXENTA DE TARIFA

POR LA PRODUCCIONPOR LA PRODUCCION Productor de Carnes, leche, huevos Productor de Carnes, leche, huevos Art. 1 Dcto Art. 1 Dcto

1949/031949/03 Productor de cuadernos de tipo escolarProductor de cuadernos de tipo escolar Productor de Libros de carácter científico y Productor de Libros de carácter científico y

culturalcultural Productor de alcohol carburante y BiocombustibleProductor de alcohol carburante y Biocombustible

POR LA EXPORTACIONPOR LA EXPORTACION Exportación de bienes (Exportación de bienes (Art. 479 y Lit. b) Art. 481)Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta en el país a S. C. I. (Venta en el país a S. C. I. (Art. 479 y Lit. b) Art. 481)Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta a empresa en zona franca (Venta a empresa en zona franca (Art. 481 Lit. f)Art. 481 Lit. f)

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PRODUCTOR PRODUCTOR Art. 440 E.T.Art. 440 E.T.

QUIEN AGREGA UNO O VARIOS QUIEN AGREGA UNO O VARIOS PROCESOS A LAS MATERIAS PROCESOS A LAS MATERIAS PRIMAS O MERCANCÍASPRIMAS O MERCANCÍAS

Casos especialesCasos especiales CarneCarne LecheLeche HuevosHuevos

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PRODUCTOR DE BIEN PRODUCTOR DE BIEN EXENTOEXENTO

PRODUCTOR DE CARNEPRODUCTOR DE CARNE El dueño de los bienes que los El dueño de los bienes que los

sacrifique o haga sacrificar sacrifique o haga sacrificar Art. 440 E.T.Art. 440 E.T.

PRODUCTOR ES EL PRODUCTOR ES EL DUEÑO:DUEÑO: Persona que cría el animal y lo sacrifica Persona que cría el animal y lo sacrifica

o o encarga el sacrificio pagando el encarga el sacrificio pagando el servicioservicio

Persona que compra el animal vivo y lo Persona que compra el animal vivo y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el sacrifica o encarga el sacrificio pagando el

servicioservicio

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PRODUCTOR DE BIEN PRODUCTOR DE BIEN EXENTOEXENTO

PRODUCTOR DE LECHEPRODUCTOR DE LECHEArt. 440; Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03Art. 440; Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03

LECHE DE LA 04.01: El ganaderoLECHE DE LA 04.01: El ganadero

LECHE DE LA 04.02: El industrial LECHE DE LA 04.02: El industrial que desarrolla el proceso que desarrolla el proceso industrial correspondiente industrial correspondiente DIAN DIAN 73227/0473227/04

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PRODUCTOR DE BIEN PRODUCTOR DE BIEN EXENTOEXENTO

PRODUCTOR DE HUEVOSPRODUCTOR DE HUEVOSLit. c) Art. 1 Dcto 1949/03Lit. c) Art. 1 Dcto 1949/03

El avicultor que desarrolla el proceso y El avicultor que desarrolla el proceso y los comercialicelos comercialice

Venta por el productor: exentaVenta por el productor: exenta

Venta por comercializador: excluidaVenta por comercializador: excluida

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PRODUCTOR DE BIEN PRODUCTOR DE BIEN EXENTOEXENTO

PRODUCTOR DE QUESO PRODUCTOR DE QUESO Art. 440 E.T.Art. 440 E.T.

QUIEN DESARROLLE EL PROCESO DE QUIEN DESARROLLE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN SIN IMPORTAR QUE PRODUCCIÓN SIN IMPORTAR QUE SEA PRODUCTOR DE LA LECHE.SEA PRODUCTOR DE LA LECHE.

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EXPORTACION DE BIENESEXPORTACION DE BIENESArt. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T.Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T.

VENTA DE BIEN DE EXPORTACION A VENTA DE BIEN DE EXPORTACION A C.I.C.I.

VENTA ENTRE SOCIEDADES DE C. I. VENTA ENTRE SOCIEDADES DE C. I.

VENTA CON USUARIO DE ZONA VENTA CON USUARIO DE ZONA FRANCA FRANCA

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EXPORTACIÓN DE BIENESEXPORTACIÓN DE BIENESArt. 479, Lit. b) Art. 481 E.T.Art. 479, Lit. b) Art. 481 E.T.

TODO BIEN QUE SE EXPORTE QUEDA TODO BIEN QUE SE EXPORTE QUEDA EXENTO DEL IVAEXENTO DEL IVA

EXPORTAR BIEN EXCLUIDOEXPORTAR BIEN EXCLUIDO

EXPORTAR BIEN GRAVADO CON EXPORTAR BIEN GRAVADO CON TARIFATARIFA

EXPORTAR BIEN EXENTOEXPORTAR BIEN EXENTO

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PRODUCTOR DE BIEN DEL 35%

1.Adquiere costos y gastos de producción por $5,000 + 16% de iva

2. Venta nacional $10,000 mas 35%

IVA x P

800

VENTA 35%

10,0003,500

COMPRA GRAVADA

5,000

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EXPORTADOR DE BIEN DEL 35% COMPRADO

1.Adquiere bien para exportar por $10,000 + 35% 2. Exporta el bien adquirido en $11,000

IVA x P

3,500

EXPORTACION

11,0000

COMPRA GRAVADA

10,000

SALDO A FAVOR $3,500

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PRODUCTOR DE BIEN EXCLUIDO

1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva

2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva3. Agrega valor sin iva por $100,0004. Ventas nacionales $274,000

IVA x P

0 0

VENTA EXCLUIDA

274,0000

COMPRA

100,000 16,000 50,000 8,000 100,000

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PRODUCTOR – EXPORTADOR DE BIEN EXCLUIDO

1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva

2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva3. Agrega valor sin iva por $100,0004. Exportaciones $250,000

IVA x P

16,000 8,000

EXPORTACION

250,0000

COMPRA GRAVADA

100,000 50,000

Precio de venta $250,000Saldo a favor 24,000

COMPRA NO GRAVADA

100,000

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EXPORTADOR DE BIEN EXCLUIDO COMPRADO

1. Adquiere banano producido por $274,0002. Ventas al exterior $274,000

Compra no gravada

274,000

Exportación

274,000

IVA x P

0

0

Precio de exportación $274,000

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José Elbert Castañeda D.

VENTA DE BIEN EXCLUIDO A UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

Compras Gravadas 100,000

50,000

IVA x P

16,000

8,000

Ventas S. C. I.*

250,000 0

Saldo a favor: $24.000

Compras NO gravadas

* Sociedad de Comercialización internacional

100,000

1) Costos y gastos de producción 100.000 + IVA2) Gastos de distribución 50,000 + IVA3) Compras no gravadas 100,000 + IVA4) Vende a C.I.* 250.000

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COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

1. Compra bien gravado para exportar por $350.0002. Compra empaques para bienes de exportación por

$50,0003. Vende a otra C. I. bien comprado para exportar

$30,000 Dian 25250/044. Exporta por valor de 250,000

Compras NO Gravadas

IVA x P

8,000 0

EXPORTACIÓN

250.000

4,800

35 0,000 5 0,000

VENTA 16%

30,000

DIAN

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OPERACIONES CON EMPRESA OPERACIONES CON EMPRESA EN ZONA FRANCAEN ZONA FRANCA

Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Ley 1004/05 Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Ley 1004/05 Lit. f) Art. 481 E. T. Lit. f) Art. 481 E. T.

EXPORTACION DESDE ZONA FRANCAEXPORTACION DESDE ZONA FRANCA

VENTA A EMPRESA EN ZONA FRANCAVENTA A EMPRESA EN ZONA FRANCA

IMPORTACION DESDE ZONA FRANCAIMPORTACION DESDE ZONA FRANCA

VENTA ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCAVENTA ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCA

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OTRAS VENTAS EXENTASOTRAS VENTAS EXENTAS

VENTA DE VIVIENDA DE INTERES VENTA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALSOCIAL Devolución de iva pagado en materiales de Devolución de iva pagado en materiales de

construcción construcción Art. 850 E. T.Art. 850 E. T. Dcto 1243/2002 Dcto 1243/2002 DIAN 65497/04DIAN 65497/04

VENTA DE EQUIPO ESPECIALIZADO A VENTA DE EQUIPO ESPECIALIZADO A CUERPO DE BOMBEROS CUERPO DE BOMBEROS Art. 13 Ley 322/96Art. 13 Ley 322/96

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VENTA EXCLUIDA DEL IVAVENTA EXCLUIDA DEL IVA

Venta de bien excluido art. 420 E. T.Venta de bien excluido art. 420 E. T. Venta en y para San Andrés y prov. art. 22 ley 47/93Venta en y para San Andrés y prov. art. 22 ley 47/93 Venta en el dpto. del amazonas art. 270 ley 223/95Venta en el dpto. del amazonas art. 270 ley 223/95 Venta de bien exento importado art. 489 y art. 6 Venta de bien exento importado art. 489 y art. 6 Dcto 1813/84Dcto 1813/84 Venta de bien exento comprado art. 439 y art. 27Venta de bien exento comprado art. 439 y art. 27 Dcto 380/96 Dian 17983/04Dcto 380/96 Dian 17983/04 Venta en almacén in bond concepto Dian 02/81Venta en almacén in bond concepto Dian 02/81 Venta para el sistema carcelario art. 130 ley 633/00Venta para el sistema carcelario art. 130 ley 633/00 Venta en pie de animales gravados al 2% parágrafo Venta en pie de animales gravados al 2% parágrafo

art. 468-2 E. T. derogado ley 1111/06; ahora art. 468-2 E. T. derogado ley 1111/06; ahora operación igualmente excluida por otra razón)operación igualmente excluida por otra razón)

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VENTA NO GRAVADAVENTA NO GRAVADAArt. 420 E.T.Art. 420 E.T.

Ingreso por venta de activo fijoIngreso por venta de activo fijo Ingreso por venta de bien incorporalIngreso por venta de bien incorporal Ingreso por venta de bien inmuebleIngreso por venta de bien inmueble Ingreso por loteríaIngreso por lotería Ingreso por ajuste por inflaciónIngreso por ajuste por inflación Transmisión de bien en:Transmisión de bien en:

Fusión y escisión de sociedades art. 428-2 , art. 14-1 y 14-2 e.t.Fusión y escisión de sociedades art. 428-2 , art. 14-1 y 14-2 e.t. Constitución de E.U. art. 30 Dcto 3050/97Constitución de E.U. art. 30 Dcto 3050/97

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RESPONSABLE

BASE GRAVABLE

TERRITORIALIDAD

CAUSACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOGRAVADO

437

447 429

420

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PRESTACION DE SERVICIO PRESTACION DE SERVICIO EN EL TERRITORIO EN EL TERRITORIO

NACIONALNACIONAL

Prestación de servicioPrestación de servicio

Territorialidad del servicioTerritorialidad del servicio

Tratamiento de los serviciosTratamiento de los serviciosLibro IVA

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PRESTACION DE SERVICIOPRESTACION DE SERVICIOArt. 1 Dcto 1372/92Art. 1 Dcto 1372/92

• Actividad prestada por una persona que se concreta Actividad prestada por una persona que se concreta en obligación de haceren obligación de hacer

• Sin relación laboral con quien contrata la ejecución. Sin relación laboral con quien contrata la ejecución.

• Genera una contraprestación en dinero o en especie.Genera una contraprestación en dinero o en especie.

• Dian 11875/04; 22662/04; 88645/04Dian 11875/04; 22662/04; 88645/04

• Prestados en el territorio NacionalPrestados en el territorio Nacional

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TERRITORIALIDAD DEL TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO SERVICIO Parágrafo 3 Art. 420 E.T.Parágrafo 3 Art. 420 E.T.

Todos los servicios se entienden Todos los servicios se entienden prestados en la sede del prestador prestados en la sede del prestador del servicio, excepto:del servicio, excepto:– Los relacionados con inmueblesLos relacionados con inmuebles– Los culturales y artísticos, carga, Los culturales y artísticos, carga,

descargue, transbordo y almacenajedescargue, transbordo y almacenaje– Los prestados desde el exterior a favor Los prestados desde el exterior a favor

de personas ubicadas en Colombiade personas ubicadas en Colombia

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TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO Todos los servicios se entienden prestados

en la sede del prestador del servicio, excepto: Casos:

Publicidad desde el exterior para el territorio nacional

Servicios técnicos prestados en Colombia y prestados desde el exterior (Consejo de Estado Sentencia 14124 de 7 dic/04)

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TRATAMIENTO DE SERVICIOSTRATAMIENTO DE SERVICIOS

Servicio gravado al Servicio gravado al 1,6% Servicio gravado al 20%Servicio gravado al 20% Servicio excluidoServicio excluido Servicio gravado al 10% (antes 7%)Servicio gravado al 10% (antes 7%) Servicio gravado al 16%Servicio gravado al 16% Servicio intermedio de la producciónServicio intermedio de la producción

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SERVICIOS GRAVADOS AL 1,6%SERVICIOS GRAVADOS AL 1,6%Art. 462-1; Art. 462-1; Art. 32 Ley 1111/06Art. 32 Ley 1111/06

Art. 1 Dcto 4650/06 Art. 1 Dcto 4650/06

ASEOASEO VIGILANCIA (VIGILANCIA (Aprobado Supervigilancia)Aprobado Supervigilancia) EMPLEO TEMPORAL EMPLEO TEMPORAL (Aprobado Minprotección)(Aprobado Minprotección)

– Cumpliendo obligaciones laborales y aportesCumpliendo obligaciones laborales y aportes C.T.A. Y PRE C.T.A. C.T.A. Y PRE C.T.A. (Vigiladas por supersolidaria, (Vigiladas por supersolidaria,

qque presten éstos servicios)ue presten éstos servicios) – Cumpliendo compensaciones y aportesCumpliendo compensaciones y aportes

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TRATAMIENTO DE SERVICIOSTRATAMIENTO DE SERVICIOS

SERVICIO EXCLUIDO Art. SERVICIO EXCLUIDO Art. 476 E.T. E.T. Nuevo servicio excluido Art. 11 Ley 1430/10Nuevo servicio excluido Art. 11 Ley 1430/10

Servicios excluidos en el E. T.Servicios excluidos en el E. T.

Servicios excluidos por normas reglamentariasServicios excluidos por normas reglamentarias

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SERVICIO GRAVADO AL 10%SERVICIO GRAVADO AL 10%(Antes 7%)(Antes 7%)

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 468-3

ADICIONADO LEY 863 DE 2003.ADICIONADO LEY 863 DE 2003.

MODIFICADO ART. 34 LEY 1111/06MODIFICADO ART. 34 LEY 1111/06

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SERVICIO INTERMEDIO DE SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCIONLA PRODUCION Parág. Art. 476 E.T. Parág. Art. 476 E.T.

Tienen aplicación dentro de proceso Tienen aplicación dentro de proceso de producciónde producción

Se gravan con la tarifa del bien que Se gravan con la tarifa del bien que resulte sin tener en cuenta la resulte sin tener en cuenta la destinacióndestinación

Del servicio resulta un bien o se pone Del servicio resulta un bien o se pone en condiciones de utilizaciónen condiciones de utilización

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SERVICIO INTERMEDIO DE LA SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIONPRODUCCION

Cuando resulta bien gravadoCuando resulta bien gravado Cuando resulta bien excluidoCuando resulta bien excluido Cuando resulta bien exentoCuando resulta bien exento Cuando resulta mas de un bien con Cuando resulta mas de un bien con

tratamiento diferentetratamiento diferente

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SERVICIO INTERMEDIO DE LA SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIONPRODUCCION

CUANDO RESULTA BIEN GRAVADOCUANDO RESULTA BIEN GRAVADO

– SERVICIO INTERMEDIO EN LA TALLA DE ESMERALDAS

– MAQUILA Y ENVASE

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SERVICIO INTERMEDIO DE LA SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIONPRODUCCION

CUANDO RESULTA BIEN EXCLUIDOCUANDO RESULTA BIEN EXCLUIDO

SERVICIO INTERMEDIO EN LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS

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SERVICIO INTERMEDIO DE LA SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIONPRODUCCION

CUANDO RESULTA BIEN EXENTOCUANDO RESULTA BIEN EXENTO

EDICION E IMPRESIÓN DE LIBROS Dian 43112/04

FAENAMIENTO DE ANIMALES Num. 9 Art. 476 Art. 3 Dcto 1949/2003

INCUBACIÓN DE HUEVOS

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SERVICIO INTERMEDIO DE LA SERVICIO INTERMEDIO DE LA PRODUCCIONPRODUCCION

CUANDO RESULTA MAS DE UN BIEN CON CUANDO RESULTA MAS DE UN BIEN CON TRATAMIENTO DIFERENTETRATAMIENTO DIFERENTE

MOLIENDA DEL TRIGO DONDE SE OBTIENE HARINA DEL 10% , SÉMOLA DEL 16% Y MOGOLLA DEL 16%

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NO ES SERVICIO NO ES SERVICIO INTERMEDIO INTERMEDIO

Trabajo en extracción de petróleoTrabajo en extracción de petróleo– Si es servicio intermedio Si es servicio intermedio C. de E. Sen.14064 oct.28/04C. de E. Sen.14064 oct.28/04))– Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos

Art. 49 Ley 1430/2010Art. 49 Ley 1430/2010

Empaque de productosEmpaque de productos Incineración de pollo crudoIncineración de pollo crudo Fumigación aéreaFumigación aérea Crianza de aves Crianza de aves Dian 88645/05Dian 88645/05

Plastificado de carátulasPlastificado de carátulas

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EXPORTACION DE SERVICIOEXPORTACION DE SERVICIOArt. 481 E.T.Art. 481 E.T.

Prestación de servicio en el país para Prestación de servicio en el país para ser utilizado en el exterior ser utilizado en el exterior Dcto Dcto 2681/99 Dcto 1805/102681/99 Dcto 1805/10

Servicio intermedio a C.I.Servicio intermedio a C.I.

Paquete turístico Paquete turístico Art.62 Ley 1111/06 Lit. Art.62 Ley 1111/06 Lit. e) Art. 481 E. T.e) Art. 481 E. T.

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SERVICIO NO GRAVADOSERVICIO NO GRAVADO

Interés de cuenta de ahorroInterés de cuenta de ahorro Ingreso por recuperacionesIngreso por recuperaciones Recuperación de carteraRecuperación de cartera Ingreso laboralIngreso laboral

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RESPONSABLE

BASE GRAVABLE

TERRITORIALIDAD

CAUSACIÓN

OPERACIÓN DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR

437

447 429

420

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JUEGO DE SUERTE Y AZARJUEGO DE SUERTE Y AZARLit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03

Decreto 427 de 2004 Dcto 127/10Decreto 427 de 2004 Dcto 127/10

Definición de juegos de suerte y azar No son juegos de suerte y azar Tarifa de los juegos de suerte y azar

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RESPONSABLE

BASE GRAVABLE

TERRITORIALIDAD

CAUSACIÓN

IMPORTACIÓN DE BIENGRAVADO

437

447 429

420

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IMPORTACION DE BIEN IMPORTACION DE BIEN CORPORALCORPORAL

IMPORTACION GRAVADA DE BIEN IMPORTACION GRAVADA DE BIEN GRAVADOGRAVADO

IMPORTACION GRAVADA DE BIEN EXCLUIDO ( IMPORTACION GRAVADA DE BIEN EXCLUIDO ( QUEDA DEROGADAQUEDA DEROGADA)) Ya no se aplica IVA implícitoYa no se aplica IVA implícito

IMPORTACION EXCLUIDAIMPORTACION EXCLUIDA

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IMPORTACION DE BIENES

Importación excluida sin ninguna condición

•Importación a San Andrés y Providencia•Importación de bien donado para el eje cafetero•Importación de gasolina a Zona de Frontera•Importación para empresa amparada por Ley Páez•Importación por plan Vallejo•Importación de bien para el sistema carcelario•Importación de Armas y Municiones para la defensa Nacional•Importación de equipo especializado para cuerpo de bomberos

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IMPORTACION DE BIEN GRAVADO

IMPORTACIÓN EXCLUIDA SI NO EXISTE PRODUCCION NACIONAL

Importación de activo por institución de educación superior

mportación de bien donado para la investigación científica y tecnológica, salud y educación

Importación de bien donado a entidad de derecho público del orden nacional

Importación de maquinaria y equipo para control ambiental

Importación de bien con destino a servicio oficial diplomático

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IMPORTACION DE BIEN GRAVADO

IMPORTACIÓN EXCLUIDA SI NO EXISTE PRODUCCION NACIONAL

Importación temporal de maquinaria pesada para industria básica

Importación de maquinaria industrial para usuarios Altex

Importación de bien en desarrollo de convenio internacional

Importación de bien para el desarrollo sostenible

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IMPORTACION DE BIEN GRAVADO

IMPORTACIÓN EXCLUIDA Y EXENTA A ZONAS DE FRONTERA

Parágrafo Art. 424 E. T. Adicionado Ley 1004/05 Art. 12:

Se encuentran excluidos la Importación al Amazonas por convenio Colombo - Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, sólo para consumo dentro del mismo departamento

DECRETO 3787 Oct. 2/07 indica cupos

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IMPORTACION DE BIEN GRAVADO

IMPORTACIÓN EXCLUIDA Y EXENTA A ZONAS DE FRONTERA

Adicionado Art. 56 Ley 1111/06, Art. 2, 3 y 4 Dcto 4650/06

También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los paises colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.

DECRETO 087 de 17/01/08 señala forma de importación Sólo por Cooperativas

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RESPONSABLE DEL IVAArt. 437 E.T.

En venta de bien corporal mueble

En prestación de servicio gravado

En la importación

En juego de suerte y azar

En operaciones especialesno responsables del IVA

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RESPONSABLE EN VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO

EL VENDEDOR HABITUAL

Excepto:En venta que no sea del giro ordinario del

negocio ultimo inc. art. 437

En venta de aerodinosEn venta de salvamento en compañías de

seguros

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RESPONSABLE EN VENTA A NIVEL PRODUCTOR

ES RESPONSABLE EL PRODUCTOREn venta de bien exentoEn venta de licoresEn venta de cervezaEn venta de gaseosaEn venta de derivado del petróleoEn venta de cigarrillo y tabaco elaborado (Derogado

Art. 19 Dcto 406/01 por Dcto 4650/06)

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RESPONSABLE EN PRESTACION DE SERVICIO

EN PRESTACIÓN DE SERVICIO GRAVADO

No requiere habitualidad

Excepto En prestación de servicio financiero.

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RESPONSABLE EN PRESTACION DE SERVICIO

En arrendamiento de inmueble

Actividad en zona franca

Servicio de construcción

Copropiedades

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RESPONSABLE EN OPERACIONES ESPECIALES

Régimen común por compra al simplificado Lit. e) Art. 437

Régimen común por compra de bienes del 468-1 a persona natural: Lit. f) art. 437 no comerciante no inscrito en régimen común

Cuentas en participación Dian 15941/04; 41483/04

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RESPONSABLE EN JUEGO DE SUERTE Y AZAR

ES RESPONSABLE EL OPERADOR DEL JUEGO

Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Lit. d) Art. 420

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RESPONSABLE EN LA IMPORTACION

Es responsable el importador

aún sin habitualidad

Lit. d) Art. 437 E.T.

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NO RESPONSABLE DEL IVA

Vendedor de bien exento compradoVendedor de bien exento importadoPropiedad horizontal art. 33 ley 675/01 dcto 1060/09

Entidades de educación art. 92 ley 30/92

Entidades financieras art. 443-1

Vendedor de bien excluido art. 439

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BASE GRAVABLE DEL IVABASE GRAVABLE DEL IVA Art. 447 E. T. Art. 447 E. T.

►Base gravable en la ventaBase gravable en la venta►Base gravable en prestación de servicioBase gravable en prestación de servicio►Base gravable en la importaciónBase gravable en la importación►Base gravable en juego de suerte y azarBase gravable en juego de suerte y azar

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BASE GRAVABLE EN LA BASE GRAVABLE EN LA VENTAVENTA

Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separadofacturen o se convengan por separado

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BASE GRAVABLE EN LA BASE GRAVABLE EN LA VENTAVENTA

►En retiro de bien del inventarioEn retiro de bien del inventario►En venta de gasolina motorEn venta de gasolina motor►En venta de derivado del petróleoEn venta de derivado del petróleo►En venta de cigarrilloEn venta de cigarrillo►En venta por intermediariosEn venta por intermediarios

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OPERACIÓN CON OPERACIÓN CON INTERMEDIARIOINTERMEDIARIO

► BASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOSBASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS Venta de otros activos fijosVenta de otros activos fijos Venta de vehículo usado art. 457-1Venta de vehículo usado art. 457-1 Venta de aerodino usado art. 457-1Venta de aerodino usado art. 457-1

► BASE EN VENTA DE MERCANCIASBASE EN VENTA DE MERCANCIAS Contrato de agencia comercialContrato de agencia comercial Contrato de consignaciónContrato de consignación Contrato de comisiónContrato de comisión

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OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS

CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS

CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS

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OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS

CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS

Por contrato de consignación

CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS

Por contrato de Agencia comercial Por contrato de consignación Por contrato de comisión

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BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,200 192

Ingr.x Comisión

AGENCIA COMERCIAL

Iva x Pagar

Intermediario

Mandante

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BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,200 192

Ingr.x Comisión

200

AGENCIA COMERCIAL

Iva x Pagar

32

Intermediario

Mandante

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BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,200 192

Ingr.x Comisión

200

AGENCIA COMERCIAL

Iva x Pagar

32

Intermediario

Mandante

1,3921160

1,200 192

Gasto

20032

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VENTA DE MERCANCÍAS POR COMISIÓN O CONSIGNACIÓN

BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,000

Ingr.x Comisión

200

Iva x Pagar

192

Intermediario vende el bien recibido

Mandante

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VENTA DE MERCANCÍAS POR COMISIÓN O CONSIGNACIÓN

BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,000

Ingr.x Comisión

200

Iva x Pagar

192

Intermediario reporta la venta al Mandante

Mandante

1,000

1,000

1,000

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VENTA DE MERCANCÍAS POR COMISIÓN O CONSIGNACIÓN

BANCO

1,200 192

Ventas

INGR. 3s

Iva x Pagar

1,000

Ingr.x Comisión

200

Iva x Pagar

192

Intermediario calcula el impuesto descontable

Mandante

1,000

1,000 160

1,000 160

160

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BASE GRVABLE EN SERVICIOS BASE GRVABLE EN SERVICIOS

►Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por se facturen o se convengan por separadoseparado

21/04/23José Elbert Castañeda D. [email protected]

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BASE GRAVABLE EN SERVICIOBASE GRAVABLE EN SERVICIO

► En arrendamiento de bien muebleEn arrendamiento de bien mueble► En club socialEn club social► En construcción de inmuebleEn construcción de inmueble► En servicio de financiaciónEn servicio de financiación► En servicio que involucra inmueblesEn servicio que involucra inmuebles► En transporte internacional En transporte internacional ► En servicio financieroEn servicio financiero► En servicio gravado En servicio gravado 1,6%

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BASE GRAVABLE EN OPERACIÓN BASE GRAVABLE EN OPERACIÓN CAMBIARIACAMBIARIA

LA DIFERENCIA ENTRE:LA DIFERENCIA ENTRE:

Tasa de venta de las divisas de Tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de compra promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que último día hábil anterior en que haya compradohaya comprado

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BASE EN OPERACIÓN CAMBIARIA BASE EN OPERACIÓN CAMBIARIA DE CONTRATO FORWARD Y DE CONTRATO FORWARD Y

FUTUROSFUTUROS

LA DIFERENCIA ENTRE:LA DIFERENCIA ENTRE:La tasa de venta de las divisas de cada La tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la operación en la fecha en que se realice la operación y la tasa de promedio ponderada operación y la tasa de promedio ponderada de compra que determine el gobierno de compra que determine el gobierno

El IVA se causa en la fecha del cumplimiento El IVA se causa en la fecha del cumplimiento establecido en el respectivo contrato en el establecido en el respectivo contrato en el cual se precisan las condiciones de cual se precisan las condiciones de negociaciónnegociación

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BASE EN OPERACIÓN BASE EN OPERACIÓN CAMBIARIACAMBIARIA

El gobierno fijará la metodología para El gobierno fijará la metodología para determinar la tasa promedio ponderada determinar la tasa promedio ponderada de divisas teniendo en cuenta si la de divisas teniendo en cuenta si la operación se hace en efectivo, cheque, operación se hace en efectivo, cheque, o a través de transferencia electrónica o a través de transferencia electrónica o giroo giroArt. 486-1; Decreto 100/03 DIAN Art. 486-1; Decreto 100/03 DIAN 7744/04; 9124/04; 36930/04; 7744/04; 9124/04; 36930/04; 36932/04; 46080/0636932/04; 46080/06

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BASE GRAVABLE EN LA VENTA BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZARDE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Lit. d) Art. 420 E. T.

►En chance y otros juegosEn chance y otros juegos

►En maquinitas o tragamonedas En maquinitas o tragamonedas

►En mesas de juegoEn mesas de juego

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BASE GRAVABLE EN BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONIMPORTACION

►En importación de bien gravadoEn importación de bien gravado

►En importación de bien excluido En importación de bien excluido ((derogado)derogado)

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CAUSACION DEL IVAArt. 429 E. T.

Causación en venta gravada

Causación en prestación de servicio

Causación en importación

Causación en juego de suerte CREDITOS

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El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

O en la entrega

Aunque se pacte: Reserva de dominio Condición resolutoria Pacto de retroventa

CAUSACIÓN DEL IVA EN LA VENTA

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CAUSACIÓN DEL IVA EN RESTACIÓN DE SERVICIO

En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente

o fecha de terminación del servicio

o del pago o abono en cuenta

Lo que fuere anterior

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CAUSACIÓN DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN

Al tiempo de la nacionalización del bien

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CAUSACION EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Lit d) Art. 420

E impuesto sobre las ventas se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLESRESPONSABLES

• EN REGIMEN SIMPLIFICADO

• EN REGIMEN COMÚN

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REGIMEN SIMPLIFICADOREQUISITOS PARA EL 2008

Art. 499 del Estatuto Tributario Se eliminó el requisito del patrimonio Los ingresos que deben ternerse en

cuenta son los ingresos gravados Las consignaciones que se tienen en

cuenta son las de operaciones gravadas No sirve para productor de bien exento

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OBLIGACION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Requisitos para acogerse Art. 499 E. T. Obligaciones Art. 506 E. T.

Inscripción como responsable RUT Libro fiscal de registro de operaciones Informar el cese de actividades Entregar copia del RUT Exhibir el RUT en un lugar visible

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SANCIONES

Por no inscribirse en el RUT 658-3 Por no exhibir el RUT en lugar visible

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO Art. 657 del E.T.

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PASO DEL SIMPLIFICADO AL COMUN

Para celebrar contratos de valor individual o superior a 3,300 uvt

Por incumplir requisitos del 499 De oficio Por voluntad

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OBLIGACIONES EN REGIMEN COMUN

Inscripción como responsable en el Rut Respecto de la factura Respecto de la contabilidad Presentación de la declaración Pago del impuesto a cargo Informar el cese de actividades

Determinar IVA por pagar

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INSCRIPCION EN EL RUT

Inscripción como responsable antes de iniciar operaciones, de importar, exportar. Según Art. 555-2; Art. 7 Dcto 2788/04

DIAN 33346/04; 28288/04

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OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

REGIMEN COMÚN OBLIGADO A EXPEDIRLA

REGIMEN COMÚN NO OBLIGADO

REGIMEN SIMPLIFICADO QUE LA EXPIDE

DIAN 30781/04

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LA FACTURA

LA FACTURA COMO OBLIGACION DEL VENDEDOR

LA FACTURA COMO SOPORTE DEL COMPRADOR

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OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

REQUISITO DE LA FACTURA DE VENTAArt. 617 E.T. Resolución 3878/96

DOCUMENTO EQUIVALENTE

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FACTURA COMO DOCUMENTO SOPORTE

REGIMEN COMÚN COMPRA A OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA:

El documento soporte es la factura o el documento equivalente según Art. 771-2 E. T.Corte Constitucional Sentencia C-733/03

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FACTURA COMO DOCUMENTO SOPORTE

REGIMEN COMÚN COMPRA A NO OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA: COMPRA A REGIMEN SIMPLIFICADO

COMPRA A NO RESPONSABLE NO OBLIGADO A FACTURAR

SOPORTE: Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003 DIAN 42076/04; 42364/04; 45671/04

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FACTURA COMO DOCUMENTO SOPORTE

OPERACIONES ENTRE NO RESPONSABLES NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA

COMPRA NO RESPONSABLE OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA A REGIMEN SIMPLIFICADO

SOPORTE: Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04

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DETERMINACION DEL IVA POR PAGAR

Art. 483 E.T.

Se determina por la diferencia entre el IVA generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente aceptables

SALDO A PAGARSALDO A FAVOR

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DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADOPrimer

ResponsableSegundo

Responsable Tercer

Responsable Consumidor.

Compras

100.000

IVA x pagar

0 24.000

Ventas

150.000

IVA x pagar: $ 24.000

Compras

150.000

IVA x pagar

24.000 32.000

Ventas200.000

IVA x pagar: $ 8.000

Compras

200.000

IVA x pagar

32.000 40.000

Ventas

250.000

IVA x pagar: $ 8.000

$ 290.000

Factura.

V./ 250.000IVA 40.000

Total: 290.000

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DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADOPrimer

ResponsableSegundo

Responsable Tercer

Responsable Consumidor.

Compras

100.000

IVA x pagar

0 24.000

Ventas

150.000

IVA x pagar: $ 24.000

Compras

150.000

IVA x pagar

24.000 32.000

Ventas200.000

IVA x pagar: $ 8.000

Compras

200.000

IVA x pagar

32.000

Ventas

250.000

IVA x pagar: $ 0A favor : 32,000

$ 250.000

Factura.

V./ 250.000IVA 0

Total: 250.000

0

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DETERMINACION DEL IVA EN CASCADA

IVA x pagar: $ 8.000

IVA x pagar: $ 45.120

Consumidor.

$ 327.120

Diferencia conel anterior:

$ 37.120

32.000 no descontados16% de 32.000 = 5.120

PrimerResponsable

SegundoResponsable

TercerResponsable

Compras

100.000

IVA x pagar

0 24.000

Ventas

150.000

Compras

150.000

IVA x pagar

24.000 32.000

Ventas

200.000

Compras

232.000

IVA x pagar

0 45.120

Ventas

282.000

IVA por pagar: $24,000

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IMPUESTOS DESCONTABLES

REQUISITOS DEL IMPUESTO DESCONTABLEDIAN 56047/04 Norma original Investigación

Dian Tratamiento de la adquisición en impuesto

sobre la renta art. 488 Oportunidad para el descuento art. 496 Discriminación en documento soporte 485 Límite del descuento art. 485 Destinación de la adquisición art. 488PRORRATEO CUENTA TRANSITORIA

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TRATAMIENTO DE LA ADQUISICION Art.488 y 491 E.T.

DEBE ORIGINARSE EN UNA ADQUISICIÓN QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEA UN COSTO O UN GASTO Avicultura Construcción Exportación

NO HAY DESCUENTO POR ACTIVOS FIJOS

Compras menores de activos fijos?

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RESPONSABLE POR VENTAS DEL 16%

1. Compra tiquete para el gerente $500 mas iva 2. Compra tiquete para esposa del gerente (viaja de

turismo) por $500 mas iva 3. Vende bienes gravados al 16% por valor de $1,000

IVA x P

80

VENTA 16%

1,000160

COMPRA GRAVADA

500

GASTO NO DEDUCIBLE

500 80

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OPORTUNIDAD PARA EL DESCUENTO Art. 496 E.T.

PARA IVAS RECAUDADOS NO HAY PLAZO, SÓLO EN BIEMESTRE DE CAUSACIÓN

PARA IVAS DESCONTABLES EN EL BIMESTRE DE CAUSACION O EN UNO DE LOS 2 INMEDIATAMENTE SIGUIENTES DEBE CORRESPONDER LO DECLARADO A LO

CONTABILIZADO. DIAN 60508/04 Compras de diciembre del año anterior? En avicultura la causación es el consumo?

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DISCRIMINACION EN DOCUMENTO SOPORTE

IVA DESCONTABLE: SIEMPRE DEBE ESTAR DISCRIMINADO EN

DOCUMENTO SOPORTE Lit. a) Art. 485 E.T. EXCEPTO:

EN ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Art. 9 Dcto 3050/97

EN OPERACIONES DE INTERMEDIARIOS Art. 497 EN ADQUISICÓN DE SERVICIOS GRAVADOS A

EXTRANJEROS Consejo de E. Sentencia de Dic. 7/05 EN LA IMPORTACION

El pagado Literal b) Art. 485 E. T. Dian 52251/05

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Un responsable del Régimen común productor de baldosín; durante un bimestre determinado realiza las siguientes operaciones:

1. Para los hornos adquiere $5,000,000 de Gasolina Corriente

2. Agrega valor sin iva por $1,000,000

3. Vende $6,000,000 de baldosines + iva. Determinar el Iva por pagar.

IVA DISCRIMINADO EN FACTURASExcepto Art. 9 Dcto 3050/97 Por adquisición

de Productos derivados del Petróleo

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Compras Gravadas

Ventas 16%

5,000,000 6,000,000960,0000

Iva x P

PRECIO AL PÚBLICO DEL PRODUCTO $6,960,000

Compras no Gravadas

1,000,000

IVA DISCRIMINADO EN FACTURASExcepto Art. 9 Dcto 3050/97 Por adquisición

de Productos derivados del Petróleo

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IVA DISCRIMINADO EN FACTURAS excepto Art. 9 Dcto 3050/97

Por adquisición de Productos derivados del Petróleo

Compras Gravadas Ventas 16%

4,647,844 5,647,844903,655352,156

Iva x P

PRECIO POR GALÓN $4,800

Compras no Gravadas

1,000,000PRECIO AL CONSUMIDOR $6,551,499

IVA POR GALÓN $342,76

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Precio de baldosín al consumidor con iva no descontado

6,960,000

Precio del baldosín al consumidor iva descontado 6,551,499

Diferencia precios 408,500

Corresponden a: 352,156 Iva no descontado 56,344 Iva del iva no descontado

IVA DISCRIMINADO EN FACTURASExcepto art..9 Dcto 3050/97

Diferencia de precios por efectos del iva

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LIMITE DEL DESCUENTO EL LIMITE DESCONTABLE ES LA TARIFA

CON LA CUAL SE RECAUDA Art. 485 E.T.

EXCEPTO: Art. 489 E.T.

PARA EXPORTADORES

PARA PRODUCTOR DE BIEN EXENTO

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BAR, RESTAURANTE O DISCOTECA Tarifa del 16%

1. Telefonía móvil por $100,000 mas iva2. Presta servicio de restaurante por 400,000 mas iva

IVA x P

16,000

VENTA 16%

400,00064,000

COMPRA GRAVADA

100,000 4,000

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COMERCIALIZADOR DE BIENES Tarifa del 20%

1. Telefonía móvil por $100,000 mas iva2. Vende bienes del 20% por 400,000 mas iva

IVA x P

20,000

VENTA 20%

400,00080,000

COMPRA GRAVADA

100,000

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LIMITE PARA OPERACIÓN DEL 1,6%

PARA OPERACIONES GRAVADAS CON EL 1,6% EL LÍMITE SERÁ LA TARIFA DEL 1,6%; EL EXCESO SERÁ MAYOR COSTO O GASTO Art. 498 E. T. Art. 1 Dcto 4650/06

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LIMITE PARA OPERACIONES DEL 10%

EL LIMITE DEL IMPUESTO DESCONTABLE PARA OPERACIONES DEL 10% SERÁ LA TARIFA DEL 10%; EL EXCESO SERÁ MAYOR VALOR DEL COSTO O DEL GASTO

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LIMITE PARA PRODUCTOR DE BIEN EXENTO Art. 489 E.T.

PUEDEN DESCONTAR LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO FACTURADO; DE ALLI SURGE EL SALDO A FAVOR PARA PEDIR DEVOLUCIÓN.

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PRODUCTOR DE LIBRO CULTURAL

1. Gasto de telefonía móvil por $100,000 mas iva2. Venta de libro cultural producido por $400,000

IVA x P

20,000

VENTA EXENTA

400,0000

COMPRA GRAVADA

100,000

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LIMITE PARA EXPORTADOR

PUEDE DESCONTAR LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO SIEMPRE Y CUANDO LA ADQUISICIÓN SEA COSTO DE PRODUCCIÓN O VENTA Y LA TARIFA SEA CORRECTA; SI ES GASTO ESTÁ LIMITADO EL DESCUENTO A LA TARIFA GENERAL Art. 489 E. T.

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LIMITE DEL DESCUENTO PARA EXPORTADORES

Un Exportador de bien del 35%

1. Adquiere bien para exportar $ 100,000 + 35%2. Paga telefonía móvil para gasto por $50,000 + 20%3. Adquiere bien para exportar por $100,000 + 50%4. Exporta bien del 35% por valor de $ 500.000

Compras Gravadas

1. 100,0002. 50,000 2,000 3. 100,000 15,000

IVA x Pagar

0

Ventas Exportación

500.000 5.1. 35,0002. 8,0003. 35,000

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PRODUCTOR DE BIEN DEL 10% PRODUCTOR DE PASTAS ALIMENTICIAS

1. Compra sémola para fabricar pastas 550,000

2. Compra empaque para las pastas 320,000

3. Paga servicio de teléfono 60,000

4. Vende pastas alimenticias por valor de 985,800Compras Iva por pagar Ventas 10%

550,000 33,000320,000 19,200 60,000 3,600

55,000

32,000

6,000

985,80098,500

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PRORRATEO POR LIMITE DEL DESCUENTO

ADQUISICIÓN DEL 16% PARA OPERACIONES DEL 10% Y DEL 16%.

En proporción a las operaciones del 10% se descuenta hasta el 10% y en proporción a operaciones del 16% se descuenta hasta el 16%

DIAN

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PRORRATEO POR DESTINACION A OPERACIONES GRAVADAS CON DIFERENTE TARIFA

Productor de harina de trigo del 10% y de sémola de trigo del 16%

1. Empaque para la sémola $100,0002. Empaque para harina $150,0003. Seguro para toda la bodega $50,0004. Vende harina de trigo $400,0005. Vende sémola por $100,000

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Compras Gravadas

1. 100,0002. 150,000 9,0003. 50,000

Gasto

8. 2,400

IVA x P.

IVA. x P. Transitorio

1. 16,000 2. 15,0006. 4,0007. 1,600

40,000 4.16,000 5.

3. 8.000 4,000 6.1,600 7. 2,400 8.

Ventas Gravadas 10%

Ventas 16%

400,000 4.

100,000 5.

Gravada 10% = 80 %Gravada 16% = 20%

8.000 X 80% X 10 / 16 = 4,0008,000 X 80% X 6 / 16 = 2,4008,000 X 20% X 16 / 16 = 1,600

PRORRATEO POR DESTINACION A OPERACIONES GRAVADAS CON

DIFERENTE TARIFA

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DESTINACION DE LA ADQUISICIÓN

LOS IVAS PAGADOS EN ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS SON DESCONTABLES

CONSEJO DE ESTADO sentencia 14714 de sep.doc

Concepto N° 081763 septiembre 22 de 2006.doc

LOS IVAS PAGADOS EN ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS, NO SON DESCONTABLES

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

Un productor de cosméticos y medicamentos en un período

determinado compra a responsables del Régimen Común.

1. Para la producción de cosméticos, empaques por $ 100.000 + IVA

2. Para la producción de medicamentos frascos de vidrio por $ 150.000 + IVA

3. Paga póliza seguro de incendio para la fábrica por $ 50.000 +IVA

4. Vende cosméticos por $ 300.000 + IVA

5. Vende medicamentos por $ 250.000

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Compras Gravadas

1. 100.000

2. 150.000 24.000

3. 50.000

Gasto

6. 3.636

IVA x P.

IVA. x P. Transitorio

1. 16.000 2. 06. 4.364

48.000 4. 0 5.

3. 8.000 4.364 6.3.636 6.

Ventas Gravadas 16%

Ventas Excluidas

300.000 4.

250.000 5.

Operación Gravada = 300.000 X 100 = 54.545 %

Total Operaciones = 550.000

8.000 X 54.545% = 4.364

PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES

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PRORRATEO DEL IVA DESCONTABLE Art. 490 E.T.

Habrá prorrateo por destinación de IVA a operaciones gravadas y no gravadas

Habrá prorrateo por destinación de un costo o gasto común de tarifa alta destinado en común a operaciones de esa tarifa alta y operaciones con tarifa menor

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PRORRATEO POR LIMITE Y POR DESTINACIÓN COMÚN

PRORRATEO CON INGRESOS EXCLUIDOS, GRAVADOS AL 10% Y GRAVADOS AL 16%

Un almacén de artículos agropecuarios, en un período determinado realiza las siguientes operaciones:

1. Adquiere melaza para animales para vender por $1, 500,000 mas iva

2. Adquiere alambre de púas para vender por valor de $1, 200,000 mas iva

3. Adquiere insecticidas para la venta por $900,0004. Paga servicio de seguro ( gasto común) por valor de $200,000

mas iva5. Vende melaza para animales por $2, 000,000 más el iva6. Vende alambre de púas por $1, 800,000 mas el iva7. Vende insecticidas por $1, 300,000

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Compras GravadasY no gravadas

1. 1,500,0002. 1,200,0003. 900,0004. 200,000

Gasto

9. 4,70611. 8,156

IVA x P.

IVA. x P. Transitorio

1. 150,000 2. 192,0008. 7,84410. 11,293

200,000 5.288,000 6.

4. 32,000 7,844 8. 4,706 9. 11,293 10. 8,156 11.

Ventas Gravadas 10%

Ventas 16%

2,000,000 5.

1,800,000 6.

Gravada 10% = 39,22 %Gravada 16% = 35,29%Excluidas = 25,49% 32.000 X 39,22% X 10 / 16 = 7,844 Si

32,000 X 39,22% X 6 / 16 = 4,706 No 32,000 X 35,29% X 16 / 16 = 11,293 Si

32,000 X 25,49% X 16/ 16 = 8,156 No

PRORRATEO POR LIMITE Y POR DESTINACIÓN

Ventas Excluidas

1,300,000 7.

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ORIGEN DEL PRORRATEO Se prorratea por destinación a operaciones

gravadas y no gravadas

Se prorratea por límite del impuesto descontable Dian 9786/04

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PRORRATEO DEL IVA DESCONTABLE INGRESOS PARA PRORRATEO

INGRESOS GRAVADOS Gravados con tarifa Gravados exentos de tarifa

INGRESOS EXCLUIDOS INGRESOS EXCEPTUADOS DE PRORRATEO

INGRESOS NO GRAVADOS DEBEN ANALIZARSE EN CADA CASO PARTICULAR,

ENTRE LOS CUALES: ajustes por inflación, activos fijos, indemnizaciones, rendimientos financieros, provisiones, etc. DIAN 11866/04; 25199/05

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IMPUESTO DESCONTABLE

Para operaciones del 1,6% art. 1 dcto 4650/06 Para productores de cerveza dcto 127/10 Para juegos de suerte y azar dcto 127/10 Para operaciones del 10% Adquisición de maquinaria industrial (derogado)

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IMPUESTO DESCONTABLE

IVA descontable no descontado art. 86 y 493 En servicio de construcción art. 3 Dcto

1372/92 Por compras al régimen simplificado art. 485

y 485-1 DIAN 41280/04 En operación exenta art. 489 Con extranjero sin residencia. At. 12 Dcto

1165/96 Cuando no existen operaciones art. 490

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IMPUESTO NO DESCONTABLE

IVA destinado a operación excluida art. 488

IVA en importación de bien exento 489

IVA en servicio exento art. 489

IVA en retiro de bien gravado art. 485

IVA en adquisición de gaseosa art. 16 dcto 422/91

IVA en crédito incobrable art. 492

IVA en adquisición de activo fijo art. 491

IVA en la producción de licor Derogado Inc. 4 Art. 54 Ley 788/02 por Art. 78 Ley 1111/06 ; Ley 1378 de 8 de enero de 2010 reanuda descuento para productores oficiales.

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SALDOS A FAVORArt. 850 E. T.

• PARA PEDIR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

• PARA IMPUTAR AL PERÍODO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE– Exceso de compras sobre ventas– Por ventas del art.96 Ley 788/02

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DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

• PARA RESPONSABLES DEL IVA– Por operaciones exentas

• Productor de bienes exentos• Exportador

– Por exceso de retenciones

• PARA NO RESPONSABLES• Por compras con tarjeta de crédito. DIAN 41574/04; 19109/04

• Por construcción de vivienda vis• Para diplomáticos• Para turistas• Para universidades públicas

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RETENCION DEL IVA

Agentes retenedores Tarifa de la retención Base de retención Tratamiento del IVA retenido Disminución de tarifa de retención

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AGENTES DE RETENCION DE IVA

1. Entidades estatales

2. Grandes contribuyentes

3. Contratantes de extranjeros

4. Régimen común por compra al simplificado

5. Entidades emisoras de tarjetas

6. Aeronáutica por venta de aerodinos

7. Rég. común por compra de bienes del 468-1

8. Régimen común proveedor de C. I.

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ENTIDADES ESTATALES RETENEDORES DE IVA

ENTIDADES ESTATALES NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Sólo retienen por compras a los del Régimen Común

ENTIDADES ESTATALES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Retienen por compras a los del Régimen Común y a los del Régimen simplificado

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GRANDES CONTRIBUYENTES RETENEDORES DE IVA

GRANDES CONTRIBUYENTES NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Sólo retienen por compras a los del Régimen Común

GRANDES CONTRIBUYENTES RESPON -SABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Retienen por compras a los del Régimen Común y a los del Régimen simplificado

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GRANDES CONTRIBUYENTES DECRETO 2502 DEL 19 DE JULIO DE 2005

Grandes Contribuyentes por compras a Régimen Común no Grandes Contribuyentes. Tarifa 50%

Inventario1.000

Régimen ComúnNo Grandes Contribuyentes

IVA x P160

Ventas2000

Inventario2000

IVA x P320

Ventas

320 480

C x C2,000 160

IVA retenido

160

C x P2,000 160

Retención IVA 160

Régimen común

Grandes Contribuyentes

3000

Iva a favor 0Iva por pagar 160Reteiva por pagar 160

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GRANDES CONTRIBUYENTES RETENEDORES DE IVA

Grandes Contribuyentes por compras a Régimen Común no Grandes Contribuyentes. Tarifa 50%

Inventario3.000

Régimen ComúnNo Grandes Contribuyentes

IVA x P480

Ventas2000

Inventario2000

IVA x P320

Ventas

320 480

C x C2,000 160

IVA retenido

160

C x P2,000 160

Retención IVA 160

Régimen común

Grandes Contribuyentes

3000

Recaudado - descontable -160Menos retenido -160Saldo a favor -320

Iva por pagar 160Reteiva por pagar 160

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RETEIVA POR COMPRAS DEL REGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO

Aplicación contable en adquisiciones para operaciones gravadas.

Compras

1.000 160

Ventas

1.160

Régimen Simplificado

1.160

Inventario IVA x P

93

Retención IVA

93186

Proveedor

1.160

Ventas Gravadas

1.160

Régimen Común

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Precio a consumidor: 1.160 en venta del simplificado

Precio a consumidor: 1346 en venta del Régimen común Diferencia: 186 = 160 IVA no descontado 26 IVA de IVA no descontado

NOTA: Si se adquiere del régimen simplificado para operaciones no gravadas, se retiene pero el iva retenido es mayor valor del costo o gasto; si se destina en común tanto a operaciones gravadas como a no gravadas, se prorratea el descuento.

RETEIVA POR COMPRAS DEL REGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO

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RETEIVA POR COMPRAS DEL REGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO

Aplicación contable en adquisiciones para operaciones NO gravadas.

Compras

1.000 160

Ventas

1.160

Régimen Simplificado

1.160 93

Inventario IVA x P Retención IVA

93320

Proveedor

1.160

Ventas Gravadas

2.000

Régimen Común

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CERTIFICADOS DE RETENCIÓN

Plazo para expedirlos

Contenido del certificado

Cuando se trate de autoretenedor

Certificado de retención en compras de régimen común a simplificado