APLICACIÓN DEL Derecho internacional (20 pp.).pdf

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La aplicación del Derecho Internacional en México: una visión crítica Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

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VCTOR EMILIO CORZO ACEVESEs maestro en Derecho Internacional y Compa-rado por la University of Iowa-College of Law, doctor en Derecho por la Universidad Marista y diplomtico de carrera dedicado al estudio y la prctica del Derecho Internacional.SulaborenelmbitodelDerechoInter-nacionalPrivadoincluyelacolaboracincon GlennP.Hendrix,delegadodeEstadosUni-dosdeAmricaparalaComisinEspecialde laConferenciadeLaHayadeDerechoInter-nacionalPrivado,yeneldespachodeaboga-dos Arnall Golden Gregory LLP, en Atlanta. En cuanto al Derecho Internacional Pblico, cola-borenlaCortePenalInternacional(CPI),en LaHaya,enlaSeccindeAsesoraLegalde la Fiscala; tambin form parte del equipo le-galdeTuilomaNeroniSlade,juezdelaSala de Asuntos Preliminares, y asisti a Elizabeth Odio Benito, vicepresidenta de la Corte.EnMxicohafungidocomodirectorde AsistenciaJurdicaInternacionaldelaProcu-raduraGeneraldelaRepblica(PGR),asesor legal del Subsecretario para Amrica del Nor-tedelaSecretaradeRelacionesExteriores, ycnsuldeProteccinyAsuntosLegalesdel Consulado General de Mxico en San Antonio, Texas. Asimismo, ha sido catedrtico en varias universidades del pas.ERNESTO EDUARDO CORZO ACEVESEsmaestroenEstudiosLegalesInternaciona-lesporelGeorgetownUniversityLawCenter y miembro del Colegio Barra de Abogados del estado de Nueva York, en Estados Unidos. EnelcampodelDerechoInternacional,ha asistidoenlarepresentacindeEstadossobe-ranos en temas contenciosos y no contenciosos relacionados con la solucin de controversias legales internacionales ante la Corte Interna-cional de Justicia (CIJ), en La Haya; ante el Cen-tro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en Washington; ante el rgano de Solucin de Diferencias de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, y ante las cortes estadouniden-ses. En particular, ha colaborado en lastareas de la Divisin de Asuntos Legales de la OMC en Ginebra, y en la prctica de Litigio y Arbitraje InternacionaldeldespachodeabogadosFoley Hoag LLP, en Washington. Es tambin investi-gadorexternodelCentrodeDerechoEcon-micoInternacionaldelITAM,delInstitutode DerechoInternacionalEconmicodelaUni-versidad de Georgetown, as como investigador visitante del Washington College of Law de la American University.EnelmbitodelDerechoInternacional,unodelosprincipalespun-toscontroversialessueleserlacompatibilidaddelostratadosquese establecenentrediversospasesconelsistemajurdicodecadauno deellos.Porconsiguiente,enestelibroseexaminaafondolarela-cinentreelsistemalegalmexicanoyelDerechoInternacional,con un enfoque que busca descubrir los puntos de contradiccin, su origen y, sobre todo, si stos realmente existen ms all de la teora. Se pone especialatencinenelDerechoPenalInternacionalcomouncampo que ha adquirido gran relevancia, aunque sin desligarlo de otras ramas del Derecho Internacional.Entrelostemasqueseanalizanconmayordetalledestacanla validezqueelsistemajurdicomexicanoreconocealDerechoIn-ternacional,losdiversosrganosinternacionalesdeprocuraciny administracindejusticiaenmateriapenal,losprocedimientosde extradicin y los problemas de su aplicacin en Mxico, el principio de jurisdiccin territorial en materia penal y la ratifcacin del Esta-tuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se incluyen, adems, las posibles soluciones a los problemas que surgen de la aplicacin del Derecho Internacional en el pas, as como el anlisis de los factores jurdicos que lo obstaculizan y las consecuencias de una regulacin incorrecta.As, el anlisis minucioso que presentan los autores y la extensin de los temas expuestos hacen de esta obra un material de consulta impres-cindible, tanto para los especialistas como para quienes tengan inters en la materia.La aplicacin del Derecho Internacional en Mxico: una visin crticaVctor Emilio Corzo Acevesy Ernesto Eduardo Corzo AcevesLa aplicacin del Derecho Internacional en Mxico: una visin crticaLa aplicacin del Derecho Internacional en Mxico: una visin crticaVctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo AcevesCorZo.indd 1 23/05/2012 10:32:48 a.m.BookDerechoIntern.indb 2 17/05/12 13:54TEMAS SELECTOSBookDerechoIntern.indb 3 17/05/12 13:54DIRECTORIOMARISELA MORALES IBEZProcuradora General de la Repblica y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del INACIPEALEJANDRO RAMOS FLORESSubprocurador Jurdico y de Asuntos Internacionales de la PGRy Secretario Tcnico de la H. Junta de Gobierno del INACIPELVARO VIZCANO ZAMORASecretario General Acadmicoy Encargado de la Direccin General del INACIPECITLALI MARROQUNSecretaria General de ExtensinSARELBA CASILLAS SUREZDirectora de PublicacionesBookDerechoIntern.indb 4 17/05/12 13:54VCTOR EMILIO CORZO ACEVES ERNESTO EDUARDO CORZO ACEVESLA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO: UNA VISIN CRTICABookDerechoIntern.indb 5 17/05/12 13:54Primera edicin, 2012D. R. 2012Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional nm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, 14000, Mxico, D.F.D. R. 2012Instituto Matas Romero Repblica de El Salvadornms. 43 y 47, Col. Centro,Del. Cuauhtmoc, 06080, Mxico, D.F.ISBN 978-607-7882-51-0Edicin y distribucin a cargo del Instituto Nacional de Ciencias [email protected] prohbe la reproduccin parcial o total, sin importar el medio, de cualquier captulo o informacin de esta obra, sin previa y expresa autorizacin del Instituto Nacional de Ciencias Penales,titular de todos los derechos.El contenido y las opiniones vertidas en este libroson responsabilidad exclusiva de sus autoresy no refejan la opinin ni del Instituto Matas Romero ni de la Cancillera.Diseo de portada: Victor GarridoImpreso en Mxico Printed in Mexico00Preeliminares.indd 6 18/05/12 14:077NDICEIntroduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13I.La validez del Derecho Internacional en el sistema jurdico mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17El Derecho Internacional en el texto constitucional . . . . . . . . . . 17Artculos76(1),89y133constitucionales,18;LaConstitucin PolticadelosEstadosUnidosMexicanosvis--viselDerecho Internacional, un sistema monista o dualista?, 20.Los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Entrada en vigor del tratado: desde la ratifcacin o hasta la pu-blicacin en el Diario Ofcial de la Federacin?, 23; Autoaplica-cin o implementacin?, 27; Jerarqua de los tratados en el siste-ma jurdico mexicano, 30La costumbre internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Los principios generales del Derechoreconocidos por las naciones civilizadas . . . . . . . . . . . . . . . . 33Las decisiones judiciales internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Anlisis a la luz del sistema jurdico mexicano, 35; Clasifcacin de los diferentes tipos de decisiones judiciales a la luz del sistema jurdico mexicano, 35; Autoaplicativas o heteroaplicativas?, 37.Las doctrinas de los publicistasde mayor competencia de las distintas naciones . . . . . . . . . . 51Otras fuentes del Derecho Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Actosunilaterales,52;Resolucionesoreglamentosdeorganiza-ciones internacionales, 57.Los acuerdos interinstitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61II.Delimitacin dentro del sistema penal internacional. . . . . . . . 67Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Evolucin del sistema penal internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Clasifcacin de los delitos, 68; Entre lo nacional e internacional: BookDerechoIntern.indb 7 17/05/12 13:54LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO 8formas de cooperacin y coordinacin, 70; rganos internaciona-les de procuracin y administracin de justicia en materia penal, 79; Sujetos de Derecho Internacional que tienen participacin en la lucha contra el crimen, 94; Relacin entre rganos internacio-nales y nacionales, 95. III.Primer ejemplo: problemas en los procedimientos de extradicin en Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Origen del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Primer grupo: Derecho mexicano vis--vis Derecho Internacional, 99; Segundo grupo: Derecho mexicano vis--vis Derecho extran-jero, 107.Posibles soluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Conclusin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 IV.Segundo ejemplo: Problemas entre la aplicacin de la jurisdiccin territorial en materia penal y los lmites territoriales de Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Concepto de jurisdiccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Tipos de jurisdiccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Aplicacin del principio de jurisdiccin territorial en Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Determinacindelasfronterasterrestres,123;Determinacin delasfronterasmartimas,125;Determinacindelasfronteras areas, 138; Legaciones diplomticas, buques y aeronaves, 140.Conclusin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142V.Tercer ejemplo: El Estatuto de Roma vis--vis el sistema jurdico mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Posicin de Mxico frente a la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Las negociaciones del Estatuto de Roma, 145; Despus de la Con-ferenciadeRomayantesdelaentradaenvigordelEstatutode Roma, 147; Despus del 1 de julio de 2002, 150; Despus de la ratifcacin del Estatuto de Roma en Mxico, 158; La aplicacin prctica del Estatuto de Roma en Mxico: el caso Thomas Luban-ga Dyilo, 159.Obligaciones impuestas por el Estatuto de Roma a la legislacin mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161BookDerechoIntern.indb 8 17/05/12 13:54NDICE 9Posibles desacuerdos entre el Estatuto de Roma y la Constitucin mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Desplazamientodelasautoridadeslocalesenlainvestigacin, 162;Imprescriptibilidadysistemalocaldeinmunidadesconsti-tucionales, 163; Probable operacin del criterio de analoga para integrar delitos, 163; Entrega de procesados o sentenciados, 164; Reserva sobre elementos de prueba y no identifcacin del acusa-dor, 165; Ms de un juicio por los mismos hechos y en contra de la misma persona: exclusin del principio ne bis in idem, 170; Inicio del procedimiento por decisin ofciosa del fscal, 171; Defectuo-sa formulacin de tipos penales y elementos de los crmenes, 171; Rgimen especial sobre libertad provisional, 172; Facultades de la Corte Penal Internacional para apreciar la gravedad de los delitos ylaprocedenciadesuconocimientojurisdiccional,ascomola imposicin de las penas, 173; Privacin de libertad en la especie de reclusin perpetua, 173.Anlisis del proyecto de ley reglamentaria del prrafo quinto del artculo 21 constitucional . . . . . . . . . . 176Mxico y la guerra contra el narcotrfco . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180Crteles de droga = Insurgencia?, 181; Los crteles mexicanos y la Corte Penal Internacional, 182; Cmo pueden ser crmenes en contra de la humanidad?, 183.Denuncia ante la Corte Penal Internacional, de hechosacontecidos en Mxico en el marco de la guerra contra el narcotrfco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184Escenario en el que se presenta dicha solicitud, 185; Difcultad en la ejecucin de la sentencia, 189; Anlisis de improcedencia de la comunicacinhechaantelaCortePenalInternacionalsobrelos hechos acontecidos en el marco de la lucha contra el narcotrfco, 190.Conclusin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 VI.Factores jurdicos que impiden la aplicacin efectiva del Derecho Internacional en Mxico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Disposiciones constitucionales en el mbito internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Anlisis del trato que el Derecho extranjero otorga al Derecho Internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219BookDerechoIntern.indb 9 17/05/12 13:54LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO 10Estatus del Derecho Internacional en Mxico. . . . . . . . . . . . . . 220Los tratados no son el Derecho Internacional, 224; Fuentes forma-les y materiales, 226; Representacin en el mbito internacional, 227; Refexiones sobre una reforma al texto constitucional, 231.VII.La fragmentacin del Derecho Internacional en Mxicoy sus posibles soluciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Qu es la fragmentacin del Derecho Internacional? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236Cmo se da la fragmentacindel Derecho Internacional en Mxico? . . . . . . . . . . . . . . . . . 236Poder Legislativo, 236; Poder Judicial, 237; Poder Ejecutivo, 237.Causas de la fragmentacin del Derecho Internacional en la administracin pblica federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Tipos de fragmentacin del Derecho Internacional en la adminis-tracinpblicafederal,238;Opinionescontradictoriasalavali-dez de una norma internacional, 239; Interpretaciones errneas del contenido y alcance de una norma internacional, 241; Desvo de la regla general de Derecho Internacional: resultado de la aplicacin de un Derecho especial, 241.Omisin de la regla de Derecho Internacional por considerarse jerrquicamente inferior al Derecho interno . . . . . . . . . . . . . 243Aplicacin de una norma internacional de menor jerarqua en de-trimento de una norma superior de Derecho Internacional, 244.Riesgos y consecuencias de la fragmentacin del Derecho Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245Responsabilidad internacional del Estado mexicano, 245; Afecta-cin a la cooperacin internacional en materia penal, 246; Prdida delegitimidad hacia elexterior, 246;Intervencin de laSecreta-radeRelacionesExteriores,247;RazonesporlascualeslaSe-cretaradeRelacionesExterioresdebetenerunpapelactivoen el problema de la fragmentacin del Derecho Internacional, 247; FundamentolegalparajustifcarlaactuacindelaSecretarade Relaciones Exteriores, 249.Solucin al problema de la fragmentacindel Derecho Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250Emisin de un acuerdo mediante el cual se faculte a la Secretara de Relaciones Exteriores para brindar asesoras en materia de De-BookDerechoIntern.indb 10 17/05/12 13:54NDICE 11recho Internacional, 251; Creacin de la Comisin Intersecretarial Permanente de Derecho Internacional, 252; Funcin del Instituto Matas Romero, 256; Factibilidad de implantacin, 258; Impacto en la administracin pblica federal, 258.Conclusin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261Anexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263Proyecto de ley reglamentaria del prrafo quinto del artculo 21 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, presentadopor el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unin. . . . . . . . 263Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283Libros y revistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283Tratados, convenciones e instrumentos internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287Decisiones judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Nacionales, 289; Internacionales, 291.Otros documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293BookDerechoIntern.indb 11 17/05/12 13:54BookDerechoIntern.indb 12 17/05/12 13:5413INTRODUCCINEn el mbito internacional uno de los temas ms discutidos es la interaccin entreelDerechoInternacionalyelnacional.Lamayoradelosestudios que abordan este tema se dedican a responder las siguientes preguntas: es el Derecho Internacional parte del sistema jurdico nacional? Qu norma es superior: la internacional o la nacional? Cmo se incorpora el Derecho InternacionalalcorpusnormativodelEstado?Elcasomexicanonoesla excepcin y dentro de la doctrina especializada se plantean exhaustivamen-tetodasestasinterrogantes;sinembargo,lamayorasequedasloenun plano terico.Elpresentelibro,comosuttuloloindica,estudialaformaenqueel DerechoInternacionalseaplicadentrodelsistemajurdicomexicano;en especfco, analiza si existen o no las condiciones necesarias para su aplica-cin efectiva en Mxico. A diferencia de los trabajos tradicionales, se busca ir ms all del mero conocimiento ntico, en el cual slo se enumeran los casos contradictorios entre sistemas legales, para llegar a un conocimiento epistmicoquepermitarefexionarsobreculessonestascontradicciones porquexisten?,cmosurgieron?,quinoqulasgenera?,pero ms importante an, que auxilie a determinar si estos impedimentos jurdi-cos realmente existen o son simples paradigmas tericos.Aun cuando el prrafo anterior parezca afrmar de manera tcita que no existen las condiciones necesarias para aplicar efectivamente el Derecho In-ternacional en Mxico, es importante sealar que es un error validar, sin un anlisis previo, las conclusiones que afrman que el sistema jurdico mexi-cano carece de las caractersticas esenciales para implementar o invocar las obligaciones y los derechos que emanan de la norma internacional. No hay que excluir la posibilidad de que el problema recaiga en las personas que lo interpretan o aplican. Por lo mismo, para responder las interrogantes del prrafo anterior es necesario estudiar los diferentes factores y actores que intervienen en la aplicacin del Derecho Internacional en Mxico.Hay que reconocer que existen algunas fguras internacionales que tie-nen mayor compenetracin en el sistema jurdico mexicano, y por lo general su invocacin no encuentra reticencia alguna. Por ejemplo, el reconocimien-to de sentencias extranjeras y laudos, transporte y compraventa internacional BookDerechoIntern.indb 13 17/05/12 13:54LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO 14de mercaderas. La mayora de ejemplos que encuadra en la afrmacin ante-rior pertenece al llamado Derecho Internacional Privado. Desafortunada-mente, esta rama del Derecho, como se ha demostrado en la doctrina, posee una denominacin incorrecta, ya que no es ni internacional puesto que es meramente Derecho nacional1 ni privado en tanto que no regula de forma exclusiva las relaciones entre particulares.2 Este tipo de instituciones quedar excluido del presente estudio, ya que se enfocar al sistema norma-tivo, por lo general conocido como Derecho Internacional Pblico.Dentro del Derecho Internacional Pblico tambin existen normas con un alto grado de efcacia en su aplicacin a nivel nacional, como la normativi-dad relacionada con aviacin civil, meteorologa, ondas de radio, comunica-cin telegrfca o postal. Sin embargo, este tipo de reglamentacin tampoco encuadra con el objeto de estudio del presente trabajo, ya que son reglas de carctermsadministrativoenfocadasalcampotcnicoycientfco,que reglamentarias de las relaciones entre entes soberanos. As, el grado de en-frentamiento entre sistemas jurdicos se evita por la propia naturaleza de la regla y no por un esfuerzo del Estado para asegurar que su marco normativo provea los mecanismos necesarios para una correcta implementacin de la norma internacional.El presente estudio se dedicar, en gran parte, al anlisis de institucio-nes pertenecientes a una de las ramas del Derecho Internacional de mayor desarrollodurantelosltimosaos:elDerechoPenalInternacional.La rpidaevolucindeestaramadelDerechogeneraunescenarioqueevi-dencialosproblemasdelossistemasjurdicosnacionalesparatransitar de un modelo clsico a uno moderno, el cual exige gran interaccin entre todos los sujetos del sistema internacional mediante canales distintos a los diplomticos que provean mayor rapidez operativa. Paralelamente, pero en menor medida, se recurrir a ejemplos de otras ramas del Derecho Internacional para dar una visin general de la interrelacin entre ambos sistemas, y as evitar la falsa percepcin de que el problema se encuentra aislado en una rama del Derecho Internacional.Este documento se estructura en siete captulos. En el primero se exami-na por medio de un anlisis pormenorizado de todas las fuentes del Dere-1MichaelCardozoetal.,AcademicWorkshop:ShouldWeContinuetoDistinguish Between Public and Private International Law?, Proceedings of the Annual Meeting, vol. 79, 1985.2Gonzalo Parra Aranguren, General Course of Private International Law: Selected Pro-blems, Recueil des Cours de lAcadmie de Droit Internationale de la Haye, vol. 210, nm. II, 1988, pp. 37 y 38.BookDerechoIntern.indb 14 17/05/12 13:54INTRODUCCIN 15cho Internacional la validez que el sistema jurdico mexicano reconoce al Derecho Internacional. En el segundo captulo con la fnalidad de dar una introduccin del escenario en el que se ubican las fguras del Derecho Penal Internacional por examinar se desarrolla el universo de instituciones que comprende el sistema penal internacional. En el tercer captulo se aborda el primero de los tres ejemplos que propone esta investigacin: la fgura de la extradicin. En especfco, se analiza la problemtica que conlleva su ope-racin en Mxico y los confictos que surgen con la interrelacin de los sis-temas jurdicos extranjeros vis--vis el mexicano. En el cuarto captulo se expone el principio de jurisdiccin territorial en materia penal y los matices jurdicos a veces en disociacin con la normatividad internacional que se le dan en Mxico. El quinto captulo estudia los obstculos que enfrent Mxico para ratifcar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ascomolosproblemasquegenerasureglamentacinsuigenerisenla normatividad mexicana.Finalmente, en los ltimos captulos se presentan las conclusiones gene-rales y se enumeran las soluciones al objeto de estudio. Por un lado, en el sextocaptulosedesarrollanlosfactoresjurdicosqueimpidenlaaplica-cin efectiva del Derecho Internacional en Mxico y, por otro, en el sptimo se explican los efectos de una regulacin incorrecta del Derecho Internacio-nal, incluyendo el fenmeno de la fragmentacin que se genera dentro de la estructura gubernamental mexicana en materia internacional.BookDerechoIntern.indb 15 17/05/12 13:54BookDerechoIntern.indb 16 17/05/12 13:5417I. LA VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA JURDICO MEXICANOEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL TEXTO CONSTITUCIONALDE CONFORMIDAD con la interpretacin tradicional, el artculo 38(1) del Esta-tuto de la Corte Internacional de Justicia seala que las fuentes del Derecho Internacional son las convenciones internacionales, la costumbre internacio-nal, los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civi-lizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.Noobstantequeelartculo38delEstatutodelaCorteesconsidera-do una codifcacin autoritativa de las fuentes del Derecho Internacional, esampliamentereconocidoquenocontieneunalistaexhaustivadelas fuentes del Derecho Internacional.1 En consecuencia, es menester sealar que dentro de esta categora debemos considerar como fuentes del Dere-choInternacionalalgunasresolucionesdelosorganismosdeNaciones Unidas,lospactosdecaballeros,losactosunilateralesylasnormasius cogens.EnelmarcoconstitucionalmexicanodetodaslasfuentesdelDerecho Internacional antes enumeradas, aparentemente slo encuentran reconoci-miento explcito los tratados o convenciones internacionales, tal y como se puede apreciar en el artculo 133 constitucional. No obstante, dentro de este captulo se realizar un anlisis pormenorizado para determinar en defni-tiva qu otras fuentes de Derecho Internacional encuentran sustento dentro del sistema jurdico mexicano.1IanBrownlie,PrinciplesofPublicInternationalLaw,OxfordUniversityPress, Oxford,2003,p.5;HugoLlanosMansilla,TeorayprcticadelDerechoInternacional Pblico. Introduccin y fuentes, t. 1, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2005, p. 59; Jos Luis Vallarta Marrn, Derecho Internacional Pblico, Porra, Mxico, 2006, p. 30; Antonio Cassese, International Law, Oxford University Press, Nueva York, 2001, p. 149.BookDerechoIntern.indb 17 17/05/12 13:54LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO 18Artculos 76(1), 89 y 133 constitucionalesEn la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el artculo que por excelencia est relacionado con la aplicacin del Derecho Internacional en Mxico es el 133, pues regula exclusivamente los tratados y la forma en la cual pasan a ser parte integral de la ley suprema de la nacin.El artculo 133 constitucional dice:EstaConstitucin,lasleyesdelCongresodelaUninqueemanendeellay todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se ce-lebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pue-da haber en las Constituciones o leyes de los Estados.Deformaparalelaacualquieranlisisquesepuedarealizarsobreel artculo133,esnecesarioanalizarlasfacultadesreconocidastantoal Presidente como al Senado de la Repblica en los artculos 76 y 89, res-pectivamente, y vinculadas con el artculo 133 constitucional.Artculo 76. Son facultades exclusivas del Senado:I. Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base enlosinformesanualesqueelPresidentedelaRepblicayelSecretariodel Despacho correspondiente rindan al Congreso.Adems, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el Ejecutivo Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender, modifcar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones inter-pretativas sobre los mismos.[]Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:[]X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modifcar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo obser-var los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfca de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad ju-rdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.BookDerechoIntern.indb 18 17/05/12 13:54LA VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL 19De la lectura de estos dos ltimos artculos podemos apreciar cmo se desglosanalgunasdelasformalidadesrequeridasporlapropiaConstitu-cin, como la celebracin de los tratados por el Presidente o su aprobacin por el Senado de la Repblica, para que dichos instrumentos internaciona-les puedan revestir el estatus de ley suprema de toda la Unin.La nica formalidad ausente en el artculo 133 constitucional es la que requiere que el tratado est de acuerdo con la Constitucin. Este formalis-mo en materia de tratados bilaterales es el primero en cumplirse por parte de las autoridades mexicanas, ya que se verifca desde el momento de las negociaciones. Por parte del Ejecutivo federal, y en funcin del tema del tratado, participarndiferentesdependencias, lascuales velarn porman-tener este respeto a la Constitucin. Asimismo, en todos los casos, y como seindicaenelartculo6delaLeysobrelaCelebracindeTratados,la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) formular una opinin acerca de la procedencia de suscribirlo. En otras palabras, mediante su Consultora Jurdicavelarparaqueeltratadorespetelospreceptosconstitucionales. Adicionalmente,unavezquelaSecretaradeRelacionesExterioresyla dependencia correspondiente estn conformes con el texto del acuerdo, ste pasar a la Consejera Jurdica de la Presidencia de la Repblica, donde se dar la aprobacin fnal al texto del tratado para su posterior celebracin por el Presidente de la Repblica.De forma independiente a la revisin efectuada por el Ejecutivo fede-ral, el Senado de la Repblica, por conducto de la Comisin de Relaciones Exterioresentreotras,segnseaelcaso,analizareltratadopara determinarsisuaprobacinresultaprocedenteono;convirtindoseas enunasegundainstanciarevisoradelaconstitucionalidaddeltratado, conlocualsetienendosfltrosparaverifcarlacompatibilidadentreel textonegociadoyelconstitucional.Encasodequenosecumplacon lorequeridoporelartculo133constitucional,laconsecuenciaserla inefcaciadedichoinstrumentointernacional,comolosealalaSupre-ma Corte de Justicia de la Nacin: Es pues evidente que todo tratado o convenio celebrado por el Presidente de la Repblica, as est aprobado por el Senado, pero que contradiga o est en oposicin con los preceptos de la Constitucin, en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener efcacia jurdica.22 Tratados Internacionales, Validez de los. (Amparo penal en revisin 7798/47, Vera, Jos Antonio, 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teflo Olea y Leyva. La publicacin no menciona el nombre del ponente.)BookDerechoIntern.indb 19 17/05/12 13:54LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MXICO 20Es importante sealar que la revisin que hacen tanto el Ejecutivo fede-ral como el Senado de la Repblica es anterior a la celebracin y aproba-cin del tratado, por lo que es necesario diferenciarla del anlisis posterior que pudiera tener lugar ante el poder Judicial de la Federacin cuando se impugne la constitucionalidad del tratado. Lo anterior se debe a que esta l-tima se realiza a posteriori, una vez que ese instrumento internacional entr en vigor para fnes del sistema jurdico mexicano por considerrsele prima facie compatible con el texto constitucional.Respectoalostratadosmultilaterales,elEstadomexicanoseguirel procedimiento antes descrito; sin embargo, ante la pluralidad de partes, la forma de garantizar la compatibilidad del tratado con el texto constitucional sermediantelaadopcindeestrategiasdemediacinconlascualesse afecteeldesarrollodelasnegociacionesparaque,encasodealgunapo-sible divergencia con el corpus constitucional, se pueda enmendar el texto del tratado que se negocia. En otras palabras, los representantes del Estado mexicano adoptan una estrategia preventiva, con el fn de no recurrir poste-riormente a la fgura de la reserva.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vis--vis el Derecho Internacional, un sistema monista o dualista?El punto de partida para realizar cualquier interpretacin relacionada con la interrelacin entre el Derecho Internacional y el sistema jurdico mexi-canoeselartculo133constitucional.Sianalizamosdeformadetenida dicho artculo, especfcamente la frase todos los Tratados que estn de acuerdo con la [Constitucin] sern la Ley Suprema de toda la Unin, podemosapreciarcmoeltextoconstitucionalyaslohaexpresado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin crea una relacin de subor-dinacindelostratadoshacialaConstitucin.Enotraspalabras,dicho artculo establece que si el tratado no est de conformidad con la Consti-tucin, no podr adquirir el estatus de ley suprema de la unin. Se puede concluir, prima facie, que desde la perspectiva del artculo 133 constitu-cional el sistema jurdico mexicano adopta la teora dualista, conforme a la cual se coloca al Derecho Internacional en un segundo nivel frente a la Constitucin.LoanteriorhasidoreafrmadoporlaSupremaCortedeJusticiadela Nacin,mediantesuscriteriosreferentesalajerarquizacindelasleyes, BookDerechoIntern.indb 20 17/05/12 13:54LA VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL 21que van desde otorgar a los tratados igual nivel jerrquico que la legislacin federal3 hasta un criterio ms reciente, donde se les considera por encima de las leyes federales pero por debajo de la Constitucin mexicana.4 En contraparte, el sistema jurdico internacional establece un rgimen mo-nista,dondeelDerechoInternacionalostentaunasupremacafrentealos sistemasnormativoslocales.Estecriterioloencontramoscodifcadotanto en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados como en la Re-solucin 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Res-ponsabilidaddelEstadoporhechosinternacionalmenteilcitos,loscuales respectivamente sealan:3Leyesfederalesytratadosinternacionales. Tienenlamismajerarquanormativa.De conformidad con el artculo 133 de la Constitucin, tanto las leyes que emanen de ella como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la Repblica y que estn de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamen-teinferioralaConstitucinenlajerarquadelasnormasenelordenjurdicomexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarqua, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. (Amparo en revisin 2069/91. Manuel Garca Mar-tnez. 30 de junio de 1992. Mayora de 15 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.)4 Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unin y se ubican jerrquicamenteporencimadelasleyesgenerales,federalesylocales.Interpretacindel artculo133constitucional.Lainterpretacinsistemticadelartculo133delaConstitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos permite identifcar la existencia de un orden jurdicosuperior,decarcternacional,integradoporlaConstitucinFederal,lostratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretacin, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, as como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionalesseubicanjerrquicamenteabajodelaConstitucinFederalyporencima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al sus-cribirlos,deconformidadconlodispuestoenlaConvencindeVienaSobreelDerecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionalesy,adems,atendiendoalprincipiofundamentaldederechointernacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comuni-dad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo dems, una responsabilidad de carcter internacional. (Amparo en revisin 120/2002. Mc Cain Mxico, 13 de febrero de 2007. Mayora de seis votos. Disidentes: Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Jos de Jess Gudio Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrano Castaeda, Rafael Coello Ceti-na, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martnez.)BookDerechoIntern.indb 21 17/05/12 13:54