Aplicacion de Las Leyes de Indias 2
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Recinto Metropolitano
DEPARTAMENTO DE HISTORIA
Aplicación de las Leyes de Indias a los Virreinatos de América
González Ruiz, Luis R.G00030641
26 de marzo de 2010
~ 1 ~
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo presenta un estudio historiográfico basado en las Leyes de Indias, las cuales
fueron creadas y aplicadas a las colonias españolas de la América Virreinal. El propósito de este
estudio se enmarca en comprobar la hipótesis: En la América Virreinal del Siglo XVIII,
dominada por los Austrias, concretamente bajo el mandato del Rey Carlos V, ya se estaban
creando las bases histórico-político-sociales de las futuras nacionalidades.de las naciones del
Nuevo Mundo.
En el panorama histórico de la literatura relacionada al tema se seleccionó como fuente
primaria: La Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, especialmente el libro II, que
trata los temas del gobierno de las indias. Se utilizaron como fuentes secundarias, el libro de
Henry Lebrún, Historia de la Conquista del Perú y Pizarro, La Revista Esfinge y otros autores
que citan documentos de fuentes primarias.
El trabajo se ha dividido en cuatro partes. La primera definió Reinos de Las Indias
Occidentales y estudió las leyes aprobadas por España que sirven de antecedentes a las leyes de
los Reinos de las Islas. Estas Leyes son: Las Leyes de Burgos, Las Nuevas Leyes y Las Leyes
de Alfaro. Las mismas son relevantes al estudio porque a partir de estas, se compendian en las
Leyes de Indias, todos los códigos legales de España aplicados a los Reinos de las Indias
Occidentales.
La segunda parte pretende explicar la concepción, el diseño, el establecimiento y laconsolidación de un gobierno excesivamente centralizado en las indias con el fin de explotar con
eficacia las riquezas de América. Esta fue la principal característica de la administración pública
en la época colonial.
La tercera parte, hace un acercamiento a la aplicación de las leyes de Indias durante el
período colonial por las clases imperialistas dominantes en las que se encontraban los españoles
y sus hijos, los criollos americanos y los jerarcas de la Iglesia católica, los cuales vieron un
sistema beneficioso para lograr mantener su estatus imperial y regularizar el estatus de las demás
castas en el ámbito social, económico y político, pero que constituyeron las tendencias
nacionalistas de las Indias, aunque estas nos eran sus pretensiones, por el contrario, deseaban
mantener el dominio, de las indias, sin que estas pudieran encausar sus deseos de lograr sus
independencias de pueblos, para lograr su nacionalidad.
La Cuarta Parte presenta el Sentido De Nacionalismo que surge de Las Leyes De Indias
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Para efectos de este estudio denominamos nacionalidad social a la identitaria o de sentimiento
que da el sentido de pertenencia a un grupo social al que le otorga fuerte personalidad del
carácter nacional de pueblo. La nacionalidad se identifica con el concepto de nación,
especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología a crear
constitutiva del estado-nación. Aunque las leyes de Indas no crearon constituciones,
hipotetizamos, que fueron estas leyes el primer asomo para crear el concepto de democracia que
llevó con el transcurso de los aconteceres de la historia americana a crear el concepto de
nacionalidad en todos los pueblos hispánicas.
SEGUNDA PARTE
LOS REINOS DE LAS INDIAS OCCIDENTALES
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Y SU GOBIERNO EXCESIVAMENTE CENTRALIZADO.
LOS REINOS DE LAS INDIAS
Por ser España la descubridora del Nuevo Mundo, gracias a la audacia marítima de
Cristóbal Colón y por tener este un gobierno de monarquía, denominaron al Nuevo Mundo Los
Reinos de Las Indias. Se consideraba al Nuevo Mundo el Reino de Las Indias. Sin embargo no
se establecieron reyes, ni monarquías en esta parte del mundo. El concepto de Las Indias
Occidentales, que fue tradicionalmente, el nombre dado a las posesiones europeas en los nuevos
territorios descubiertos en América; se inicia con la llegada de Cristóbal Colón a América, en el
Siglo XV, quien por otro lado desconocía que en su viaje de circunnavegación había llegado a
un Nuevo Mundo, en lugar de a las Indias. De aquí deriva el título de Rey de las Islas y Tierra
Firme del mar Océano que por tradición histórica está vinculado a la monarquía española. Fue
Cristóbal Colón el Rey de las Indias y de la Tierra firme, por él descubiertas, pero no le pusieron
un trono en ninguna de las tierras descubiertas.
Las primeras disposiciones, precedentes del cuerpo de las Leyes españolas, son las
Capitulaciones de las que es portador Cristóbal Colón, por las que se concede a los navegantes
una serie de derechos y se les sujeta a ciertas obligaciones; los derechos condicionales, sujetos al
éxito de la empresa y a la conducta del descubridor; y se señala el castigo correspondiente en
caso de que no se sujetara a lo pactado en cada Capitulación.A partir de 1526 se añade un conjunto de disposiciones sobre el buen trato a los indios, lo
que eleva a las Capitulaciones a la categoría de fuentes jurídicas. Desde que empezó la
colonización de las Indias, se promulgaron leyes para el dominio, a distancia, desde España de
las nuevas posesiones en América.
ANTECEDENTES DE LAS LEYES DE INDIAS
LEYES DE BURGOS
A partir del descubrimiento para el control y dominio de las Indas Occidentales, los
monarcas crearon leyes que fueron las legislaciones promulgadas para regular la vida política,
social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía
Hispánica. España concedió leyes a la Indias Occidentales, pero concedió mayores beneficios a
los conquistadores y colonizadores sobre los seres humanos que las habitaban. La Corona
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española mandó que se observaran las Leyes de Burgos, del 27 de enero de 1512, que surgen por
la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes
de los padres dominicos. Se establecieron encomiendas, pero los encomenderos abusaron de los
indios. La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de
individuos debía retribuir a otros, en trabajo, especies o por otro medio, por el disfrute de un bien
o por una prestación que hubiese recibido. En América, con la aplicación de las Leyes de Burgos
se pretendió limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena, se buscaba que el
encomendero tuviera obligaciones de trato justo, trabajo y retribución equitativa y que
evangelizara a los encomendados.
Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, estas obligaciones fueron
omitidas transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los indios en
favor de los encomenderos que se convirtieron en amos y los pobladores en sus esclavos. El
maltrato de los indios fue denunciado por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, por lo que
el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta
junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas.
Las primeras disposiciones de la ley giraron sobre la licitud, o no de las encomiendas. Al
respecto, Carlos I, Rey de España reúne juntas de teólogos y juristas, de las cuales surgen en
1542 las Leyes Nuevas, prohibiendo las encomiendas. No sin sublevaciones, como la de
Gonzalo Pizarro en Perú, que le costó la condena a muerte.En torno al maltrato de los indios Isabel de Castilla rogaba en su testamento:
Que mis indiecitos sean tratados por igual que mis súbditos españoles, ya que al emprender el
descubrimiento se tuvo en mira ganar almas para el cielo, y no esclavos para la tierra. Así, es nuestra
voluntad y mandamos que ningún Adelantado, gobernador. De cualquier estado, dignidad o calidad, en
ocasión de paz o guerra, aunque sea mandada hacer por Nos, sea osado de cautivar indios, ni tenerlos por
esclavos... Y ordenamos a nuestros Juristas que tengan especial cuidado de inquirir y castigar con todo
rigor a que no cumpla el mandato.1
LEYES NUEVAS.
Estas leyes fueron creadas el 20 de noviembre de 1542 para poner a los indígenas bajo la
protección de la Corona. En las Indias existían gobiernos dirigidos por caciques venerados y
naborías laboriosos. Los indígenas de América, tenían una gran cultura. Su gobierno dirigido
1 María Ángeles Fernández. Revista Esfinge: Leyes de Indias: La Primera Democracia de América. Editorial N.A.On Line 1998 Cita de la Reina Isabel
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por el cacique, permitía tiempo para la diversión con juegos de pelota y areitos que enseñaban la
historia tribal. Pero el cacicazgo llegó a su fin con un encuentro decisivo con un grupo pequeño
de colonizadores y conquistadores españoles. Todos los amerindios vieron la llegada de los
españoles como un suceso trascendental. El curso milenario de la historia indígena se trastocó
para siempre.
La reina Isabel era cristiana y se evidencia en sus recomendaciones que hace a los que
dirigen las leyes en Las Indias, debían dale la dignidad a los indios y tratarlos como a sus
súbditos. Por desgracia, sus recomendaciones cayeron en oídos sordos y siguieron los consabidos
maltratos a los indios.
Las Leyes Nuevas presentan resoluciones en beneficio de los indígenas Entre estas se
pretendía cuidar y dar buen trato a los indios. No se podían esclavizar, ni por guerra, ni por
rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Los esclavos existentes serían puestos en
libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Debía acabarse
la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia
voluntad y sin la debida retribución. No debían ser llevados a regiones remotas con el pretexto de
la pesca de perlas. Se estipulaba que los oficiales reales, del virrey hacia abajo, no tuvieran
derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras
comunales o cofradías. El repartimiento dado a los primeros conquistadores cesaría totalmente a
la muerte de ellos y los indios serían puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
LAS LEYES U ORDENANZAS DE ALFARO:
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero,
dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su
jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas. En
1610- el presidente de la Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de
cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y
Paraguay. En la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.
En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación del indio. Las
Ordenanzas reiteraron la supresión del trabajo servil de los indios, se estableció que no podían
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ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual. Se declaró nula toda
compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una
encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen.
El indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo
más de un año. Se estableció el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en
productos de tierra o con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro la justicia mayor
o los alcaldes. Se reglamentó la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio. Se
reglamenta la mita, (remuneración del trabajo) estableciéndose que la remuneración no podía
pagarse en especies y el mitayo (indio) debería ser atendido o enviado a su lugar de origen. Las
ordenanzas fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron
voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron
con algunas modificaciones.
Se infiere que estas leyes pudieron ser cumplidas por algunas personas, pero en su
inmensa mayoría, no se cumplieron porque todavía en el Siglo XVIII había esclavos en todas las
indias.
LAS LEYES DE INDIAS
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante
el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 La Recopilación de Leyes de
las Indias que empezaron a dirigir las indias Occidentales. La Recopilación de Leyes de los
Reinos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas
españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por
Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y sancionada por Carlos II de España
(1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, de 18 de mayo de 1680.
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Las leyes están divididas en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385
leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha
norma. Esta recopilación consta de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias
en las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Su texto resume los
principios políticos, de Latinoamérica y Europa.
Un resumen de las leyes es el siguiente:
Ley 1 - Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la
Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2 - Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y
competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3 - Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y
militares.
Ley 4 - Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población,
reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5 -Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia
y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6 -Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas y
tributos.
Ley 7 - Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.Ley 8 - Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9 -Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial
referencia a la Casa de Contratación.
LAS LEYES DE INDIAS DIERON LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA A AMÉRICA
En este segmento se explica la concepción, el diseño, el establecimiento y la
consolidación de un gobierno excesivamente centralizado en las indias con el fin de explotar con
eficacia las riquezas de América. Esta fue la principal característica de la administración pública
en la época colonial. Se presenta la organización gubernamental de Las Indias, donde participan
los españoles que vivían en España, que como el rey, nunca vinieron a las Indias, y los que eran
nombrados por los reyes para aplicar el Gobierno de las Indias, en el nuevo mundo.
ORGANIGRAMA GOBIERNO COMPARTIDO ENTRE ESPAÑA Y AMÉRICA
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El Organigrama demuestra que el gobierno era centralizado y giraba alrededor del Rey en
España y Los Virreyes en América, que eran sus representantes legítimos.
La organización Política creada por las Leyes de Indias se basaba en que España estaba
muy distante de América había que darle forma al gobierno de América. El Rey no podía tomar
resoluciones directamente porque no conocía a América. El rey era la figura principal del
dominio político monárquico. Usó otras personas para que lo ayudaran a gobernar sus dominios
americanos, algunas estaban en España y otras en América y gobernaron en su nombre.
Las autoridades que ayudaban al Rey y estaban en España eran:
EL SUPREMO CONSEJO DE INDIAS
Se encargaba de aconsejar al Rey sobre las leyes para América y el nombramiento de los
funcionarios. Fue fundado en 1524 por Carlos I. Los Reyes católicos informaron a Juan
Rodríguez De Fonseca que lo habían designado Rey de la institución para estudiar los problemas
que aquejaba la colonización de las Indias que había llevado a cabo Cristóbal Colon. Este
Consejo fue uno de los sucesos más importantes que tuvo la administración Indiana. Este
Consejo se implementó para que el rey estuviera al tanto en la función ejecutiva, legislativa y
judicial. El Consejo de las Indias no poseía lugar físico lo que hacía imposible su ubicación
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exacta. No estaba en un lugar fijo porque se trasladaba junto con el Rey y su corte. La actuación
del consejo era en conjunto con el monarca y a veces actuaba sólo.
LA CASA DE CONTRATACIÓN
Otra agencia que ayudaba a los reyes de España era la Casa de Contratación de Indias
que se estableció en 1503, por decretos reales de 10 de enero y 14 de febrero, con sede en
Sevilla. Su función era fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo. Su
denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias y estableció un monopolio de comercio con
las Indias en el nuevo mundo. Se regulaba de acuerdo a las Ordenanzas expedidas en Alcalá de
Henares en el momento de su creación.
Debía recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y
otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las
Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías y otras cosas
que de allí se vendiese, de ello todo lo que hubiese que vender o se enviase a vender e contratar a
otras parte donde fuese necesario. La Casa de la Contratación tenía al Piloto Mayor encargado de
examinar a los pilotos que desean hacer la carrera, y de trazar los mapas o cartas de navegación y
el Padrón Real o mapa-modelo del Nuevo Mundo. En 1519 se creó el puesto de Cartógrafo. El
Piloto Mayor en 1508 fue Américo Vespucio, sucediéndole más tarde Juan Díaz De Solís y
Sebastián Cabot. A mediados del siglo la Casa del Océano -como gustaba llamarla Mártir de
Anglería- era un organismo bien reglamentado, con capilla y cárcel propia.Las instituciones en las Indias que ayudaban al rey a la gobernación eran los virreinatos,
las capitanías generales y otras instituciones que se discuten a continuación.
LOS VIRREINATOS
Los virreinatos fueron las divisiones de las Indias en cuatro territorios: Nueva España,
Nueva Granada, Virreinato del Plata y en del Perú.
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Nueva España
(1535) – Se componía
de México,
Centroamérica, las Antillas, y Estados Unidos.
Nueva Castilla o Virreinato del Perú (1543) – se componía solamente del Perú.
Un siglo más tarde, se crearon dos virreinatos más en Suramérica.
Nueva Granada (1739) – que se componía de Colombia, Ecuador,
Venezuela, Panamá.
El virreinato de Río de la Plata (1776) – se componía de Argentina,
Uruguay, Paraguay y Bolivia
LAS CAPITANÍAS GENERALES
Después de los virreyes seguía en orden jerárquico las Capitanías Generales que eran la
autoridad máxima de una gobernación (los virreinatos se subdividían como un país se subdivide
en provincias). Las Capitanías generales fueron territorios dirigidos por un jefe militar que
desarrollaba el poder civil y judicial. Durante la Colonia eran cuatro capitanías generales: Santo
Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile.
LAS GOBERNACIONES
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Eran gobiernos creados en territorios ya pacificados. El poder lo ejercía el presidente de
la Real Audiencia. El Teniente de gobernador era el encargado de ejecutar soberanía y establecer
poblados en nombre del Gobernador.
LAS AUDIENCIAS
Eran el supremo tribunal de justicia durante la época colonial. Fue un organismo político-
administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o
magistrados, era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias
de los jueces inferiores. Se estableció en Chile en 1609. Fueron el más alto Tribunal Judicial de
Apelación en las Indias, con jurisdicción civil y criminal y con amplia competencia, ya que ésta
solía extenderse a la jurisdicción eclesiástica. Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de
Indias, al que se podía recurrir únicamente en casos de muy elevada cuantía.
Las Audiencias se ocupaban de casos especiales, como los pleitos relativos a los intereses
de los indios, para los que solían reservar dos días a la semana. En éstos, los naturales estaban
exentos de gastos procesales y se les designaban abogados especiales para que los representaran.
Cada Audiencia tenía un presidente, cargo ejercido por la autoridad política o militar de la zona.
El virrey o el gobernador presidieron las Audiencias ubicadas en la capital de su jurisdicción,
aunque ciertas Audiencias subordinadas tenían presidente propio. Los oidores eran los
funcionarios que conformaban la Audiencia. Tenían por misión oír a las partes y a las
autoridades y dictar sentencia en los casos que la ley así lo determinara.EL CABILDO
Fue una de las primeras instituciones que España trajo a América. Eran los municipios
que defendían las libertades populares y la comunidad. Se ocupaban del gobierno de las
ciudades.
Se visualiza que la Corona intervino en las Indias y dio una nueva estructura e instituciones de
gobierno. El poder era el Rey y las gobernaciones se mantuvieron con carácter de subordinadas
a los virreyes. Esto indica que las gobernaciones perdieron la iniciativa y se transformaron en
órganos administrativos que repetían, en jurisdicciones más pequeñas, las funciones de gobierno
ejecutivo que el virrey cumplía en la zona de residencia del virreinato. Los gobernadores eran
nombrados por los virreyes Al igual ocurría con el cargo de capitán general, El oidor era
nombrado por el rey y actuaba en la administración colonial a través de la Audiencia. Un oidor
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debía recorrer la provincia con el fin de controlar la realización del buen gobierno del territorio.
Asesoraba al virrey como consultor sobre materias de gobierno
El corregidor era el funcionario que representaba la autoridad real y presidía el Cabildo.
Además administraba justicia en las ciudades pequeñas. Existían, también, los corregidores de
indios que tenían autoridad sobre la población indígena, actuando como policías y controlando el
régimen de trabajo.
En el gobierno de las Indias se visualiza además, que todos los funcionarios que
terminaban su actuación en un cargo eran sometidos a un Juicio de Residencia para constatar si
realmente cumplieron debidamente con su trabajo. Algunos fueron sometidos a pena de muerte
por no cumplir sus responsabilidades. Para asegurar fidelidad y observancia de las leyes por
parte de los funcionarios hispanos, se impuso el Juicio de Residencia. Era una especie de
rendición de cuentas ineludible, que se practicaba sobre la gestión de los funcionarios reales
cuando dejaban el cargo. El juicio se efectuaba por el tiempo que estuvo en la función o por el
período de desempeño del cargo. El juez residenciador era enviado por quien había nombrado al
funcionario. A los que nombraba el Rey les enviaba el juez el Consejo de Indias y para los que
nombraban los Virreyes, lo enviaban los mismos virreyes con el acuerdo de la Audiencia que
presidían. Todos los funcionarios reales estaban sometidos al juicio de residencia, aunque el rey
podía conceder dispensa. Ningún funcionario podía ser promovido a otro cargo sin haber sido
residenciado en el cargo que ejercía. El juicio se hacía en la sede donde el funcionario se habíadesempeñado. El funcionario debía permanecer en la jurisdicción o designar un representante.
Existía una etapa sumarial, de oficio y secreta; y otra que se abría con el traslado de las
imputaciones al residenciado para que formulara el descargo.
La sentencia se limitaba declarar la buena o mala conducta del funcionario. Si era mala se
aplicaban penas que podían ser de multa, inhabilitación temporaria o perpetua, o destierro. La
sentencia era apelable ante la Audiencia de la sede o el Consejo de Indias.
La visita era una residencia anticipada, destinado a corregir anomalías o perturbaciones
graves. Había visitadores generales (un distrito) y particulares (funcionario u organismo
determinado). Aquél recogía información para quien lo enviaba, el Consejo Supremo o la
Audiencia. El juez levantaba sumario sin traslado al investigado y elevaba la actuación; podía
destituir al investigado en caso de inconducta grave.
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Se visualiza que el Juicio de residencia era una forma de evitar la corrupción
gubernamental, por miedo al destierro o penas mayores.
LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE AMÉRICA
El Gobierno de América se asaba en la economía que dejaban las riquezas de América
(oro, plata, cacao, algodón, tabaco, cueros y cobre.) Las riquezas en su mayoría iban para
España. Una parte quedaba en el continente para la gente que habitaba en él. Las formas de
explotación económica fueron.
Minería: Concentrada en las zonas montañosas donde descubrían minas de metales
preciosos.
Plantaciones: Se desarrollaron en zonas tropicales y se especializaban en producir cada
una, ya sea cacao, algodón, frutas tropicales, azúcar, tabaco y café.
Ganadería: Desde Europa trajeron animales que en América no existían como el caballo,
la vaca, el burro, el cerdo y la oveja. De ellos extraían cueros, lana, cebo,
crines y carne.
Horticultura y animales domésticos: En las zonas alejadas de los centros comerciales (sin
importancia económica para España) la gente realizaba un poco de horticultura y tenía
animales domésticos para poder vivir.Se visualiza que los españoles controlaron toda la actividad económica e impidieron a los
americanos comerciar con otros países por dos razones. La primera era para que las colonias no
se desarrollaran económicamente y así poder dominarlas mejor. La segunda fue para evitar que
se enriquecieran otros países europeos, que eran enemigos y competidores de los españoles.
España quería todo para ella. Su sistema económico era el monopolio.
Los indígenas eran obligados a trabajar para mantener a los españoles con los siguientes
sistemas:
Encomienda: A un español se le "encomendaba" (encargaba) el cuidado, manutención y
evangelización de un grupo de indígenas a los cuales les enseñaría a trabajar. Los
encomenderos abusaron y utilizaron el trabajo indígena para su propio beneficio.
Mita: Era un sistema de trabajo por turnos en las minas (un grupo de indígenas 6 meses y
luego eran reemplazados por otro grupo).
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Yanaconazgo: Por este sistema se organizaba el trabajo de los indígenas nómades porque
no tenían un lugar fijo donde vivir, fueron entregados a los españoles en "perpetuidad"
para poderlos controlar mejor.
Esclavitud - Además del trabajo de los indígenas los españoles se valieron de los negros
traídos desde el continente africano. Ellos sí tenían categoría de esclavos legales y eran
utilizados para todo tipo de trabajos, principalmente en las plantaciones tropicales.
Los esclavos eran vendidos y comprados por los ricos. Esto se puede constatar con el
siguiente documento
"Don Juan Ballesteros vende un matrimonio con un hijo que tiene 22 días de edad, y sus padres de 18 y 19
años en 850 pesos fuertes, todos tres (juntos) y separados (o por cada uno separado)...Igualmente vende un
negrito como de 10 años más o menos en 250 pesos fuertes...".
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE AMÉRICA
En América existían seres humanos, los amerindios o indígenas de distintas culturas
como los mayas, lo incas, los aztecas, los caribes y los taínos, entre otros. Con la conquista
española llegaron los blancos europeos y los negros africanos. Entre ellos hubo personas que
tuvieron hijos y fueron fruto de la unión de grupos de diferente origen. Por otro lado, los blancos
españoles que a veces venían a vivir a América con sus mujeres, tenían hijos que eran blancos
americanos y fueron llamados criollos (españoles nacidos en América).
Los resultados de la mezcla o cruzas de razas fueron los mestizos, zambos, mulatos y
cuarterones. América recibió más adelante a los asiáticos conformándose un continente muy
diferente al que era antes de 1492.
La sociedad se dividió en grupos diferenciados por su poder igual que en otras épocas
históricas:
Clase alta o nobleza, integrada por funcionarios y propietarios españoles.
Clase media, formada por los españoles que no eran ricos, los criollos de buen pasar económico y algunos comerciantes.
Clase baja, en donde encontramos a indígenas, negros y mestizos.
LA ORGANIZACIÓN CULTURAL DE AMÉRICA
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A través de las ciudades los españoles ocuparon y dominaron el territorio americano. Al
principio fue un fuerte y, a medida que las actividades económicas aumentaban, la ciudad se
transformaba en ciudad-puerto o ciudad-feria (comercial). Había grupos dominantes,
comerciantes, artesanos, trabajadores y esclavos. La ciudad fue el centro político-cultural
europeo que "chocó" contra la cultura indígena y la dominó con el apoyo de la Iglesia que tenía
las funciones de evangelizar y educar. América recibió así un nuevo grupo social que impuso su
idioma, su religión, sus instituciones sociales y sus costumbres apareciendo una nueva sociedad
con leyes diferentes a las existentes antes de 1492.
Este "choque" entre dos mundos diferentes produjo una cultura muy distinta: Los
españoles se impusieron pero no del todo, hay expresiones idiomáticas indígenas y religiosas que
aún hoy perduran al igual que las llegadas desde África. Por otro lado, se produjo una unión de
las diversas culturas originales haciendo que aparezcan expresiones culturales totalmente nuevas
en música, pintura, arquitectura.
Con el paso del tiempo construyeron plazas, se escogía el lugar para la plaza mayor y se
ubicaban las calles y caminos. Construyeron catedrales, parroquias, monasterios, hospitales,
mercados y lugares de siembra y de ganado.
Se visualiza que los españoles fueron creando un gobierno y una forma de vida, para
ellos, pero muchos, no cumplían las leyes con los indios y hubo que legislar para protegerlos. De
esta manera surgen las Leyes de los Reinos de las Indias. Al estudiar el gobierno en susestructuras políticas, sociales, económicas y culturales, se puede concluir que la concepción, el
diseño, el establecimiento y la consolidación del gobierno eran excesivamente centralizados en
las indias. El verdadero fin fue explotar con eficacia las riquezas de América. Esta fue la
principal característica de la administración pública en la época colonial.
La eestructura del gobierno de Las Indias se basaba en la centralización del poder. Se
mantenían las estructuras gubernamentales con controles y contrapesos en la administración.
Las funciones estaban entrecruzadas, por mandatos del Rey y de los virreyes La empresa en
América era de corte imperialista. El interés económico se centró primero, en la búsqueda de la
ruta de las especias y, luego, en la posesión de yacimientos de metales preciosos.
Podemos concluir que el centralismo caracterizó la institucionalización del dominio. El
gobierno en las Indias perteneció siempre al Rey a través de la Corona española, a los
adelantados, virreyes y todo el que tenía una función gubernamental, se les conferían funciones
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del Estado dentro de un sistema centralizado. Podemos decir que La Corona se reservó la
exclusividad en el dominio de las tierras que se descubrieron. En las concesiones efectuadas a los
particulares, que vinieron a América, se les dejaba en claro que las tierras pertenecían a la corona
y que el gobierno dependía de ella. Nadie era dueño de las tierras. El Rey se preocupó por evitar
que se formaran núcleos con poder suficiente como para confrontar el poder del Rey. Para lograr
este objetivo se creó la estructura social e institucional que respondiera a la voluntad del
monarca. El primer grupo de contrapeso fueron los frailes que se constituyeron en fiscales de la
conquista, al ver los abusos contra los indígenas. De no haber sido por ellos, no se hubiesen
salvado algunos indios. Su resistencia hizo que el Rey se diera cuenta de que los indios no eran
bien tratados, dando lugar a las leyes de indias que nos ocupan en la siguiente división del
estudio.
PARTE III
LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS DURANTE EL PERÍODO COLONIAL
LAS LEYES DE INDIAS
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En este segmento de estudio se realiza un acercamiento crítico a la aplicación de las leyes
de Indias durante el período colonial por las clases imperialistas dominantes. Estas clases estaban
compuestas por los españoles y sus hijos, los criollos americanos y los jerarcas de la Iglesia
católica. Muchos de ellos visualizaron un sistema beneficioso para lograr mantener su estatus
imperial y regularizar el estatus de las demás castas en el ámbito social, económico y político.
Jerarquizaron sus funciones como visualizamos anteriormente. Los españoles eran los señores y
dueños de todo. En las divisiones sociales se distinguieron la clase alta, la media y la baja. Pero
había divisiones raciales.
Este investigador entiende que el intento de dominar a los indios falló al aplicar las leyes
de Indias porque faltaba el discurso vinculante, faltaba el criterio unificador con el que los
indios podían interpretar la realidad, que les tocaba vivir. Ellos no buscaron vínculos asociativos
entre ambos pueblos, lo que buscaban era la diferencia entre ellos. Entendían que los indios no
tenían valor como seres humanos, porque los vieron con los ojos del capitalismo y el
imperialismo español. Solo buscaban ser dueños de las Indias y de sus riquezas. Al aplicar las
leyes, los indios no les importaban y los consideraban la otredad. Pero, por sobre todas las cosas,
a los españoles les faltó la voluntad social, comunitaria. Sólo entendían que los indios debían de
ser azotados para que por temor obedecieran y se convirtieran a su cultura. Los frailes al ver esto
levantan sus protestas porque visualizaban perdida la identidad y la vida de los indios.
Protestaron porque se los reyes no despertaban ante la realidad del ataque español se acabaríanlos indios. Al considerarlos como la otredad llegó el maltrato a los indios y a los negros
esclavos.
LEYES DE INDIAS PARA LOS ESPAÑOLES DESCUBRIDORES Y CONQUISTADORES
En las leyes de Indias se visualiza que nunca el régimen indiano (americano) señaló tener
objetivos de dar a las colonias leyes constitucionales al modo en que lo hacen las constituciones
actuales. Ni al modo en que los hacía la Monarquía de la Corona Española. Sin embargo en
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estas leyes se visualiza un panorama legal con varios fines principales por parte del Estado
español en América, para ayudar a las Indias.
Empezaron con las Leyes de Burgos que dieron legalidad a la difusión religiosa de la
religión católica con el propósito de lograr la evangelización de los indios. La evangelización
buscaba erradicar las creencias en varios dioses e imponer la religión con creencia en un solo
Dios. Legislaron para crear una buena gobernación basada en la administración de justicia y el
buen trato a los indígenas. Las funciones del Estado español fueron varias e iban dirigidas a un
binomio de gobierno espiritual y temporal. Las funciones específicas de las leyes indicaban
funciones de justicia, de guerra y de hacienda. El gobierno se basaba en un régimen
caracterizado por el centralismo. El organigrama del gobierno era de una jerarquía flexiblemente
organizada. Se implantó un sistema de colaboración y control entre las distintas autoridades y
cierto localismo. El descubrimiento de América tomó a los españoles por sorpresa, a pesar de las
diferentes teorías y evidencias esbozadas sobre la existencia de nuevas tierras.
La Corona, por consiguiente, a pesar de que había logrado la empresa unificadora, y que
había conseguido consolidar el poder del Estado e iniciaba programas de expansión económica
no contaba con la infraestructura necesaria para emprender por cuenta propia el reto que
significaba la administración de los nuevos territorios.
Esto explica que la monarquía española, en las primeras etapas de la Colonia, delegara
amplísimas facultades con el fin de interesar a sus súbditos para que emprendieran, por su cuentay riesgo, las empresas que demandaban el descubrimiento, la conquista y colonización de
América.
“El primer contrato firmado por los reyes de España, por así decirlo, se otorgo a Cristóbal Colon. En
él, la Corona se aseguraba los beneficios de la expedición y la soberanía de Castilla, sobre las tierras
descubiertas… sin embargo, al firmarse el contrato, Cristóbal Colon recibió, entre otros beneficios el
titulo de Virrey de las tierras que descubriese, así como los grados de Gobernador, Capitán General y
Adelantado.”2
Con estos títulos, el Navegante, adquirió entre otros privilegios, el derecho de decidir
controversias relacionadas con el comercio y de recibir la décima parte de todos los ingresos
provenientes de los productos de las Nuevas Tierras, así como presentar los temas de los
funcionarios que trabajarían con él, para la ulterior aprobación de la Corona. Privilegios
2 Comentarios del Dr. Pablo Hernández, en el curso Virreinatos del Sur XVI-XVIII.
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semejantes fueron otorgados a otros conquistadores, adelantados y gobernadores de América y
de la Nueva España.
El Rey y el Consejo de Indias radicaban en España. Los primeros que ejercieron
autoridad en América a nombre de aquél fueron los adelantados, los cuales eran autorizados para
conquistar territorios y fundar ciudades, a cambio de aportar parte de los beneficios obtenidos al
tesoro real. Desempeñaron tales cargos entre otros, Bartolomé Colón, hermano del gran
Almirante; Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala; Diego de Almagro, compañero de
Pizarro en la legendaria empresa de la exploración y conquista del Perú; Pedro de Mendoza,
primer fundador de Buenos Aires, en 1536, y Alvar Núñez
Cabeza de Vaca, quien después de sus famosas andanzas en la América del Norte, fue
nombrado Adelantado del Río de la Plata y realizó también otra marcha desde las costas de
Brasil hasta la recién fundada ciudad de Asunción.
La magnitud de los descubrimientos y en consecuencia, la importancia que adquirían esta
clase de nuevos empresarios por su riqueza y privilegios frente a la autoridad real, hizo que esta
se formulara estrategias políticas, administrativas, judiciales y religiosas para reiterar o reducir
los beneficios otorgados a los intrépidos españoles en los primeros contratos. Comenzando así
una larga lucha entre los intereses público y privado que culminaría con la consolidación del
estado español y su gobierno en la colonia.
“La corona sacaba un provecho inmenso de esas empresas que nada le habían costado, porque la
soberanía de los países conquistados y el quinto del botín pertenecían de derecho al monarca. Mas
este sistema de guerra independiente ofrecía por otra parte muchos inconvenientes. Los
conquistadores de cada país se repartían el territorio entre sí como recompensa de sus servicios, y
estas distribuciones irregulares daban origen a numerosos actos de violencia y de injusticia, que no
estaba en manos del gobierno evitar. Los aventureros, demasiado codiciosos e ignorantes para
tener ideas de orden 3 y ocuparse en lo porvenir, no pensaban sino en acumular de prisa riquezas,
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sin tener el menor escrúpulo acerca el modo de adquirirlas, y sin examinar si su rapacidad podía
traer en pos de sí la ruina de los países que acababan de descubrir. Existía sobre todo un abuso,
cuya pronta reforma reclamaban, no menos que la política, la justicia y la humanidad: tal era el
que los aventureros consideraban como propiedad suya a los naturales del país que descubrían, y
se los repartían como rebaños, imponiéndoles trabajos excesivos, que eran una fuente de riquezas
para los crueles dominadores del Nuevo Mundo.”3
Los continuos pleitos entre adelantados, conquistadores y herederos van a determinar la
creación ya en 1511 de la primera audiencia. Estas primeras audiencias americanas van a ser
importantes entidades, tribunales de justicia con funciones también de gobierno y de hacienda. A
la primera Audiencia de 1511 (Santo Domingo) le siguen ya en época de Carlos V la de Méxicoen 1527, la de Panamá en 1535, la de Lima en 1542, la de Guatemala en 1543, la de Guadalajara
en 1548, Santa Fe de Bogotá en 1549... Cuando en 1535 fue creado el Virreinato de la nueva
España o de México, el cual abarcaba casi la totalidad de lo anexionado hasta entonces, se escapa
Perú y el Río de la Plata pero el virreinato de la nueva España engloba las Antillas, la nueva
España propiamente dicha, América Central y Tierra Firme, parte de la actual Venezuela y parte
de la actual Colombia. En 1542 se establece el segundo virreinato, el de Perú, que con el tiempo
origina otras dos grandes demarcaciones. Tiene por tanto el Real y Supremo Consejo de Indias
un esencial significado en la historia de la colonización española en América. Cuando la realidad
de los descubrimientos evidenció que no se trataba de planes quiméricos inabordables, y que las
posibilidades de acción en un mundo nuevo eran algo más que intentos, se hizo precisa una3 Lebrún, Henri. Historia de la Conquista del Perú y Pizarro, Pág. 52.
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mentalización de acuerdo con la trascendencia del suceso para hacer frente con atención y
esfuerzo a todas los asuntos, tanto de orden político como gubernativo o judicial, que reclamaban
los nuevos territorios ultramarinos. De esta forma, se hizo evidente la presencia española en
América con la creación de los diferentes órganos de gobierno que desde la metrópoli
controlaron y dirigieron la acción de las nuevas instituciones transoceánicas: oficiales reales,
gobernadores, virreyes, audiencias y cabildos.
“Pero mucho antes de nacer los virreinatos se habían establecido dos instituciones importantes, queestán localizadas en la metrópoli: En primer lugar, la Casa de la Contratación (1503), que tiene como
modelos una entidad portuguesa y una entidad árabe, que es fundamentalmente mercantil y tiene como
tarea cuidar de la emigración, aprestos de la flota, cuidar del desarrollo de la ciencia náutica, de los
asuntos jurídicos derivados del tráfico; tenía audiencia propia y cárcel propia. En segundo lugar, el
Real y Supremo Consejo de las Indias (1524), que entendía de todos los temas americanos
administrativos, jurídicos y fiscales; así como en el ejercicio del regio patronato, es decir, en la
facultad que tenía el soberano de darle el visto bueno o no a los documentos emanados de Roma o a
las autoridades nombradas por Roma. En el siglo XVII el Consejo se va ampliar con la Cámara de Indias, encargada de presentar propuestas para nombrar cargos civiles y religiosos al soberano. Las
resoluciones, las leyes, los documentos emitidos por estos organismos sitos en la península se
expresaban a través de Reales Cédulas, de Reales Provisiones, Instrucciones, Ordenanzas, etc., cuyo
volumen y variedad determinó la necesidad de crear una recopilación que se haría realidad en 1680. A
este Corpus es a lo que la gente denomina “Leyes de Indias.”4
En cuanto fue puesta en práctica las Nuevas Ordenanzas del Rey rápidamente se
presentaron los descontentos por parte de los habitantes del los Virreinatos sobre todo los del
Perú.
Los conquistadores de ese país, nacidos en su mayor parte en las clases inferiores y
embriagados por sus inmensas riquezas en poco tiempo adquiridas, se entregaban a una
licencia sin límites, licencia que favorecían la distancia de la metrópoli y su estado de
anarquía y de confusión, consecuencia precisa de tantas guerras civiles. Concíbase por
consiguiente el despecho y consternación que debió producir entre aquellos turbulentos
aventureros el anuncio de una legislación severa que iba a poner un freno a sus pasiones, y
arrebatarles una fortuna que miraban como justa recompensa de sus trabajos y de sus
sufrimientos. En cuanto los reglamentos fueron conocidos, juntáronse todos, hombres ymujeres, éstas llorando, aquellos declamando contra la injusticia y la ingratitud del soberano que les
privaba de sus bienes, sin siquiera haberles oído. « ¿Es éste, decían, el premio de tantos males comohemos sufrido, de tantos peligros como hemos arrostrado para servir a la patria? ¿Cuál de nosotros hay,
por grande que sea su mérito, por irreprochable que haya sido su conducta, que no pueda ser condenadoen virtud de alguna de esas nuevas leyes, en términos tan vagos y generales concebidas, que alredactarlas no parece sino que se ha tenido la intención de tendernos a todos un lazo?» Fue tal laexasperación pública, que los descontentos se reunieron para concertar los medios de oponerse con lafuerza a la entrada del virrey y a que la nueva legislación fuese promulgada…”5
4 Francisco Morales Padrón. “Virreinatos de América”. Pág. 3.
5 Henri, Lebrún. Historia de la Conquista del Perú y Pizarro, Pág. 54.
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El desarrollo de este organismo precisó de manera muy organizada una plantilla con
complejas atribuciones políticas y de administración, con cinco consejeros letrados, dos
secretarios, un fiscal y un relator sometidos todos ellos a la autoridad del presidente; pero el
volumen de los asuntos que se le acumulaban a medida que se ampliaba el campo de acción del
mundo americano, propiciaron que en 1528 se les añadiera un canciller y, paulatinamente, un
tesorero, cuatro contadores, dos tenientes fiscales, un abogado, un procurador para pobres, un
cura, dos relatores, alguaciles y porteros. El número de secretarios quedará reducido más tarde a
dos: uno para el Virreinato de Nueva España y otro para el de Perú, pero los consejeros siguieron
en aumento hasta llegar a nueve.
Comenta José Cervera Pery en su escrito titulado El Soporte Jurídico de la Casa de
Contratación: El Consejo de Indias, que este organismo “funcionalmente actuó con
independencia de los otros organismos del Gobierno, aun cuando en el orden jerárquico la mayor
preeminencia correspondiera al Consejo de Castilla, pero su competencia se extendía a todos los
ramos de la administración de los territorios de Ultramar. Intervino en la preparación de leyes y
ordenanzas que debían ser sometidas a la aprobación de la Corona, así como en la confirmación
o rechazo de las elaboradas por las autoridades u organismos virreinales con facultades para ello.
Del mismo modo, formulaba las correspondientes propuestas para el desempeño de los distintos
oficios públicos en Indias, cuyo nombramiento era directa facultad del Monarca, y mantuvo con
las autoridades de los distintos territorios ultramarinos una relación constante, vigilando suconducta y exigiéndoles responsabilidades por sus excesos o negligencias al término de sus
mandatos.”6
6 Cervera Pery, José. El Soporte Jurídico de la Casa de Contratación: El Consejo de Indias,
Pág. 2.
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No se pretende, ni viene al caso, profundizar en el estudio globalizado de las Leyes de
Indias, cuyo título es el de Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, mandadas
imprimir y publicar por la Majestad Católica del Rey Don Carlos II, Nuestro Señor. Cuarta
impresión hecha por orden del Real y Supremo Consejo de Indias. Sí destacar, en sencilla
revisión de urgencia, los principales aspectos en los que el Consejo de Indias fija su atención.
Veamos el tomo II en el título II, que trata de los descubrimientos por mar; en síntesis, “nadie
puede pasar a las Indias ni hacer nuevos descubrimientos sin licencia del Rey. El que la tuviere
para descubrir por mar, llevará por lo menos dos navíos que no pasen de sesenta toneladas, que
se pueda engolfar y costear por cualesquier ríos y barras sin peligro de los baxos”. Éstas y otras
medidas de prudencia y previsión indican hasta qué punto el legislador atendía a la seguridad del
navegante, no sólo para garantizar el éxito de la empresa, sino principalmente por la seguridad
del marino. Que los navíos naveguen siempre de dos en dos, porque uno pueda socorrer a otro.
Cada navío, además, debería ir abastecido para un año y llevar dos timones y los aparejos
necesarios, no debiendo ir más de treinta personas para que no se consumieran en poco tiempo
los bastimentos, y los bajeles fueran bien gobernados. 7
Al haber analizado de manera superficial el libro II, título III, de la Recopilación de las
leyes de los reinos de las Indias, se hace evidente que la presidencia la ejercía el virrey. Éste, al
mismo tiempo era el gobernador y capitán general. Los oidores eran jueces, quienes se debían
desplazar a los lugares donde no existían alcaldes de crimen y debían realizar las audiencias(jueces de provincia) los días, martes, jueves y sábado de cada semana. La audiencia se realizaba
en la plaza de la ciudad, donde se conocía de los pleitos civiles y aquello que era determinado
por el oidor (juez de provincia). Se podía apelar a la Real Audiencia donde éste no tenía voto en
los pleitos que, como juez, hubiere sentenciado. La Real Audiencia era, quizás, el único
órgano de la época que tenía una función más marcada: la administración de justicia. En ella
existían los más altos tribunales de apelación en América Hispana, y los fallos de ésta podían
apelarse ante el consejo de Indias. En los pleitos civiles el aguacil mayor y los tenientes eran
aquellos que se encargaban de acompañar al presidente y oidores a donde se llevase a cabo las
audiencias. Podían arrestar a un ladrón y si era de día lo llevaba a la audiencia, pero si era de
7 Leyes de Indias. Libro II Título II.
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noche lo llevaba a la cárcel para al día siguiente presentarlo a la audiencia. De noche realizaban
funciones de vigilancia en las cárceles y de día vigilaban los lugares públicos para evitar ruidos y
conflictos, igualmente le correspondía la ejecución de las sentencias. El derecho indiano muestra
a otros integrantes ministros y oficiales necesarios como: los relatores, que debían ser personas
letradas que reunieran cualidades para ejercer este oficio. Su obligación era llevar a cada uno de
los jueces un memorial breve, realizar los resúmenes de los pleitos y causas, además de ser el
encargado de las pruebas de los testigos, y de jurar y firmar las relaciones del pleito. Es de suma
interesa la exigencia a la que era sometida los representantes de este Consejo. Estos debía ser
examinado por el presidente, oidores de la Real Audiencia y escrito en la matricula. De no hacer
quedaría suspendido por un año, al repetirse la falla se doblaría el castigo y a en la tercera
quedaría inhabilitado.
Debían jurar no ayudar en causas injustas, ni juzgar injustamente. Debían pagar a las
partes en caso dado de que alguien hubiera salido perjudicado por su malicia, negligencia o
impericia. Otras funciones atribuidas al Consejo de Indias, dentro de tan amplio abanico de
facultades, fueron las de preparar los juicios de residencia d virreyes y gobernadores,
despachando con frecuencia visitadores generales que habían de rendirle cuenta debida de sus
actuaciones. Igualmente ejercía la censura sobre libros que pretendían introducirse en Indias o
ser impresos en aquellos territorios, y revisaba las cuentas de los oficiales reales de la Hacienda
colonial hasta la creación de los Tribunales Superiores de Cuentas en Lima, Méjico y Santa Fede Bogotá.
La reflexión histórica permite establecer que se trata del más alto edificio de derecho
colonial levantado por una nación europea. Pero las leyes quedaban muchas veces lejos de su
aplicación por lo hombres encargados de hacerlas cumplir y por las instituciones instaladas en
América, que en no pocos casos se apartaban a los fines para los que fueron creadas, por lo que
el Consejo de Indias debía mantener una actitud vigilante y no abdicar de ninguna de las
competencias a él atribuidas, que con respecto al gobierno y justicia colonial abarcaban la
totalidad de la vida política o administrativa con respecto al Nuevo Mundo.
A pesar de la influencia ejercida por el Consejo de Indias en la historia de la colonización
española en América, a su estudio no se ha dedicado toda la atención obligada. Solamente se han
escrito varios textos en relación al tema bajo estudio. Queda aún mucho por decir, aunque no
sean pocas las dificultades de identificación. El mismo se ha limitado a contemplarlo en su faceta
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de puntal básico, político y legislativo, de la Casa de Contratación, y a reconocerle su
importancia, desglosada de sus propias siglas. Qué fue el Consejo, porqué asesoraba al Rey;
Real, porqué era el mismo Rey el que lo hacía; Supremo, porqué no había organismo superior a
él; y de Indias, porqué ejercía su jurisdicción en todo el mundo recién hallado. Y de entre todos
sus méritos, que muchos tuvo, destacar su ingente labor legislativa, que dio por fruto las
excepcionales Leyes de Indias, de tanto alcance y trascendencia.
LAS LEYES PROTECTORAS DE LOS INDIOS
España tenía sus leyes. América con sus indios tenía sus leyes. "Chocaron" las culturas y
surgió una realidad totalmente diferente. Fue necesario crear nuevas leyes de acuerdo a la nueva
situación. Por ser América parte de España, los reyes nombraron virreyes para gobernarlas.
Como legalmente con las Leyes de Indias España y América estaban en un pie de igualdad. Por
lo tanto sus habitantes debían estarlo. Los reyes españoles dictaron leyes protectoras para los
indígenas o amerindios. Se consideraba a los indios seres humanos libres.
Entre las leyes se reconoce que los indígenas eran vasallos del Rey igual que los
españoles y al igual que los españoles, debían pagar un tributo a la Corona con el fruto de su
trabajo. Entre las leyes que hacen defensa de los indios se indica:
• Que nadie puede tomar a los indígenas como esclavos.
• Los encomenderos deben amparar, evangelizar y defender a los indígenas.
• Los indígenas no deben servir a los encomenderos para su servicio personal.
• Los indígenas no trabajarán más de 8 horas por día, 4 a la mañana y 4 a la tarde,
en los momentos más convenientes para verse librados de los rigores del sol.
• Se debe atender a la salud de los indígenas.
• Los sábados a la tarde el trabajo terminará una hora antes para que los indígenas
cobren sus sueldos.
• Los indígenas, negros y mulatos no deberán trabajar los días domingo y feriados.
Se puede concluir que las leyes de indias fueron aplicadas a los virreinatos, pero algunos
maltrataron a los indios y otros los torturaron con tanta carga de trabajos que los aniquilaron.
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PARTE IV
EL SENTIDO DE NACIONALISMO EN LAS LEYES DE INDIAS
LA NACIONALIDAD Y LAS LEYES DE INDIAS
Para poder identificar el concepto de nacionalidad se estudiaron los temas político-
administrativos, de la América Virreinal, para conocer de forma histórica, ¿cómo llegó a
constituirse cada nación americana y cuál fue el significado dado a esa nacionalidad? Losmonarcas crearon las Leyes de Indias que fueron las legislaciones promulgadas para regular la
vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía
Hispánica.
Los reyes españoles crearon leyes para las indias. Pero visualizaban a sus pobladores
como sus súbditos. Las leyes no crearon para ellos una identidad que no fuera la del vasallo, el
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súbdito o el colonizado. Los colonizadores mantuvieron su superioridad étnica, cultural,
tecnológica, militar, política, jurídica y religiosa sobre los indios.
En los estudios antropológicos de los pobladores de América se identifican datos de las
civilizaciones como la inca, la maya, la azteca y la taína que tenían sus conceptos de cultura y su
aprecio por su lugar de nacimiento, donde desarrollaban sus leyes, mediante jefes llamados
caciques y tenían una organización de gobierno jerarquizado. Los colonizadores destruyeron
esas culturas al hacer esclavos a los indios, les dejaron sin identidad nacional con sus culturas y
sus pueblos al esclavizarlos. Al mismo tiempo que eliminan sus culturas, erradicaron sus
creencias e impusieron su lengua española y se religión católica. En otras palabras, hubo una
desnacionalización para cambiar todo lo americano por el europeo, especialmente por la cultura
española.
Las Leyes de indias fueron los cimientos del forjamiento de la nacionalidad. En este
estudio de hipotético que las Leyes de Indias dieron base a que cada nación formara un
gobierno y una jerarquía de dirigencia del mismo. Para efectos de este estudio se denominó el
concepto de nacionalidad social a la identitaria. Es la que identifica al ser humano con su patria.
Es la nacionalidad de sentimiento que da el sentido de pertenencia a un grupo social. A los seres
sociales se les otorga de manera eficaz una personalidad del carácter nacional de pueblo. La
nacionalidad se identifica con el concepto de nación, especialmente en el contexto del
nacionalismo que se impone como ideología para crear de forma constitutiva el estado-nación.Aunque las leyes de Indas no crearon constituciones, hipotetizamos, que fueron estas leyes el
primer asomo para crear el concepto de democracia que llevó con el transcurso de los
aconteceres de la historia americana a crear el concepto de nacionalidad en todos los pueblos
hispánicos.
La nacionalidad en la forma real del concepto se visualiza que comenzó a surgir cuando
empezaron las naciones a darse cuenta de que los dirigentes o virreyes, solamente se valían, a
espaldas del rey, de las leyes para enriquecerse. A pesar de que existían leyes los gobernantes,
hacían caso omiso de éstas y no buscan la manera de ayudar a establecer un gobierno propio,
por lo que empieza cada pueblo a protestar e internamente, pedían los procesos de
descolonización, sin haberse atrevido por siglos a peticionarlos. Se evidencia que la nacionalidad
fue un proceso difícil de lograr dada la multiplicidad de indígenas, la multiplicidad de
identidades y por la confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones,
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territorios y fronteras entre cada pueblo. Pero aún así trataron de demostrar que las Leyes de
Indias fueron el fulcro y la palanca que movieron los procesos de las identidades nacionales de
los Reinos de las Indias.
Por otro lado se debe destacar que el concepto de nacionalismo se considera una
perversión cultural, derivada de la ilustración Los ilustrados llevaron el concepto para iluminar el
intelecto de las personas, para que pidieran sus derechos y sus libertades. El nacionalismo o es
malo, si se elabora por la derecha, pero puede ser perverso si se trabaja por la izquierda, que
puede llevar a la humanidad a las peores masacres genocidas de exterminio. Se verá el
forjamiento del nacionalismo al identificarse cada pueblo con su raza, tradiciones determinadas,
religión, lenguaje, costumbres y cierta simbología patriotera. Las Leyes de Indias tuvieron la
función del estado moderno de garantizar el mínimo de derechos ciudadanos demostrando la
defensa de lo indios sin importar, sus credos, razas, costumbres o lengua. Pero en el mismo
momento en que se protegen los someten para darles unos derechos y obligaciones civiles. Se
sentaron así las bases de un estado moderno que se puede denominar y considera multicultural
con todo lo que implican las leyes y la jerarquía en que se organiza el gobierno.
LOS INDIOS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO ESPAÑOL
Cuando los españoles llegaron a América vieron a los pueblos indígenas como la otredad,como unos objetos, no pensaron en ellos como seres humanos, sino en cosas, de las que se
podían apoderar. Llevaron indios a los reyes para demostrar que habían encontrado otro mundo
con gente, distinta a ellos. Los sometieron y los esclavizaron y padecieron la negación de sus
derechos básicos, especialmente en lo que atañe a sus territorios. Las Leyes de Indias fueron el
primer intento por trazar una directriz destinada a reconocer sus derechos y a reparar las lesiones
históricas infligidas. Las Leyes de Indias, trataron ayudar a que no se acabara con los indios. El
problema fue que muchos gobernantes no cumplieron las leyes a cabalidad.
Las leyes ayudaron a que se recociera la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas. No sólo afirma que los indígenas existen desde antes de que se crearan los virreinatos
(Estados) sino que los reconoce en su calidad de pueblos. Se trataba de formaciones humanas
que poseían instituciones sociales, económicas y políticas propias, autónomas de cualquier
formación sociopolítica posterior. Lo importante no es que existan desde antaño, sino la manera,
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de cómo existían como pueblos. El problema fue que los españoles no se relacionaron con sus
culturas. Pensaban y sostenían que los indígenas eran grupos sociales carentes de capacidad para
alcanzar una evolución deseable porque habían quedado al margen de la historia. Para los
españoles los aconteceres de la historia de pueblos tan creativos como los aztecas, los mayas y
los incas eran vistos como sociedades incompletas, necesitadas de asistencia para integrarse al
mundo evolucionado. Esta forma de concebir a los indígenas sustentó toda clase de políticas
indigenistas, ideadas y conducidas por los no indígenas con el fin de provocar los cambios
considerados necesarios por el Estado para integrarlos “culturalmente” a la sociedad no indígena.
Se pretendió que dejaran de ser lo que eran, que hicieran a un lado aquello que los distinguía del
resto de los ciudadanos, que suplantaran el uso de su idioma materno por otro ajeno, cambiaran
su forma de organizarse y de enseñar a sus hijos. Sin duda el colonizador actúa de forma
indiferente ante la riqueza cultura de los indios. Por ejemplo, Puerto Rico ha sufrido dos
cambios enajenantes El primero son los españoles que españolizaron la isla y acabaron la
cultura taína, el segundo con la invasión americana que vino a erradicar la cultura hispánica para
americanizar la isla imponiendo en la escuela el idioma inglés. Esto indica que no importa en la
época en que se efectúe una invasión a otro país el colonizador verá al colonizado como la
otredad y buscará erradicar su cultura para imponer la de ellos.
El reconocimiento de la preexistencia está ligado a la idea de pueblo entendido como una
comunidad que tiene conciencia de quién es y cuyos miembros se sienten unidos por unsentimiento de pertenencia a esa comunidad. No se trata de restos de una sociedad del pasado,
sino de una sociedad con capacidad de conducir su vida y adoptar decisiones en forma autónoma.
Al respecto de Las Leyes de Indias se puede inferir que se crearon como un hecho reparatorio del
daño hecho a los indios. Los legisladores y el rey de España quisieron restaurar esa sociedad que
fue forzada a adaptarse a otra y, por tanto, brindar la debida protección para que estos pueblos
pudieran desarrollarse de acuerdo a su cultura y darles más libertad. El reconocimiento señala
obligaciones de los españoles para cuidarlos, evangelizarlos y no esclavizarlos. Sobre todo
deben tener respeto hacia sus diferencias, para permitir su desenvolvimiento autónomo.
De esta manera las Leyes de Indias fueron un avance en la efectivización de los
derechos. Solamente faltó en las leyes un avance en el terreno de lo político que legislara para
conservar las culturas de los pueblos indígenas. Muchos veían y siguen viendo a os indios que
quedan en los pueblos de América como la otredad, les quitaron sus tierras, los metieron a
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pequeños territorios y se siguen viendo como una industria cultural, para que la gente les vea
como se ven los personajes de un circo. Falta legislar ara que se vieran con su forma de ser y de
hacer las cosas que los diferenciaba en parte de otras sociedades. No se reconoció el valor que
tienen las culturas de los indios.
Las Leyes de indias protegen a los indios, pero, aunque los reconoce como seres
humanos, no les reconocía su cultura, ni su identidad de pueblo. Al no darle bases al
reconocimiento cultural, sino a cambiar sus culturas, es que nace el sentido de nacionalización.
Su sentido de nacionalidad surge como en cualquier otra identidad. Empezaron una relación
histórica con las demás identidades. La identidad es histórica, porque enfatiza su permanente
fluidez y transformación. Las identidades son un juego social entre lo uno, -lo mismo- y lo otro,
lo diferente. Vieron su identidad, la midieron con las de otros indios y con la de los españoles.
La identidad cultural no depende de un inventario de rasgos típicos y tampoco su mantenimiento
se debe a estar en el aislamiento. Por el contrario, cuanto mayor es el contacto, más numerosas
serán las diferencias con los otros. Justamente el valor de las identidades culturales es que
funcionan como formas útiles para organizar la relación con los otros. Así se entiende por qué es
imposible pensar la identidad de los pueblos indígenas en términos de una cosa o una esencia que
pueda contenerse en un recipiente con tapa: para que exista esa identidad tiene que haber otros
diferentes.
De esta manera las culturas de Chile, México, Perú de Guatemala y de cada país, dondequedaron indios crearon su identidad histórica y para lograr con ella el amor a la nación se
vincularon con la tierra. Al habitar culturalmente un espacio geográfico empezaron a
identificarse con su patria y aman su espacio geográfico que es su territorio y que usaban, aunque
ahora no era de ellos el terreno, sino de España que hacia de ellos una explotación económica
mediante su trabajo. Pero las Leyes de Indias indicaban que ya no eran esclavos y había que
pagarles. Su historia está ahora reconocida porque aún existen estructuras indias que evidencian
su calidad de pueblo de sociedad.
Las Leyes de Indias fueron el reconocimiento expreso que hizo la Corona española del
derecho que debían tener los pueblos indígenas. Los frailes religiosos pidieron reparar las
injusticias que se cometían contra los indios en la época colonial. Son una reparación de la
injusticia histórica de que eran objeto. Se les proveyeron los medios efectivos de protección de
sus vidas y esto los ayudó a lograr sus identidades. Las Leyes de indias fueron la colonización
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de sus identidades. Los pueblos indígenas no podían litigar en busca del reconocimiento de sus
derechos. Fueron s frailes los que ayudaron a establecer las injusticias contra estos seres
humanos. Las leyes de Indias representan los derechos adquiridos de los indios. El derecho es un
mecanismo para defender su integridad como sociedad diferente y como seres humanos
diferentes La judicialización de las demandas de los frailes fue la estrategia necesaria para lograr
los derechos ante la falta de respuesta del poder ejecutivo monárquico de las colonias.
Finalmente podemos concluir que las leyes de Indias ayudaron a dar soluciones a
algunos problemas de los indios. Lamentablemente, las soluciones legales tomaron como
verdadero un saber genérico y superficial de las formas de vida indígena en cada virreinato. Pero
los que redactaron las leyes carecían de herramientas teórico-metodológicas para conocer y
comprender las formas de vida de cada pueblo. Las soluciones legales se formularon en base a
un indio que era un sujeto abstracto universal, y para el caso de los pueblos indígenas se requiere
partir de la variabilidad de cada pueblo y considerar para cada uno el criterio que ofreciera la
mejor protección para sus vidas e identidades. Tampoco se conocía cómo gobernaba cada virrey
y los maltratos dados a cada ser humano. Las Leyes pudieron ser más efectivas si se hubiesen
escrito, no de forma genérica, sino visualizando el contexto histórico en que se movía cada
virreinato. Cualquier solución que se propusiera en realidad, si era para mejorar la calidad de
vida era ideal, pero el problema era que la distancia entre España y Las Indias, no era vista por
el Rey y se legislaba como si fuera para la metrópoli, sin tener en cuenta que las colonias no eraniguales. Muchos hacían caso omiso de las leyes o no se cumplían como manda la ley. .Las
consecuencias provocaron la implementación de formas sutiles de desintegración de los indios,
paulatina pero incesante, suceso histórico que ha causado la desaparición física de los indios
como pasó con los taínos de Puerto Rico y la fagocitación de identidades, que muchos
indígenas, no pudieron lograr, pero en muchos países lograr su identidad nacional, su amor patrio
y sus libertades...
Podemos concluir que las Leyes de Indias lograron crear el sentimiento del nacionalismo
identitario, porque el nacionalismo es la doctrina o filosofía que atribuye entidad propia y
diferenciada a un territorio y a sus ciudadanos y que propugna como valores el bienestar, la
preservación de los rasgos identitarios, la independencia, la gloria y lealtad a la considerada
como nación propia. Es por esto que muchos indígenas de las Indias se sienten comprometidos
con el amor a su patria.
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REFERENCIAS
____________. Recopilación de Leyes de Indias. Madrid, 1681.
Lebrún, Henri. Historia de la Conquista del Perú y Pizarro. El Cid Editor, 2004.
Morales Padrón. Francisco “Virreinatos de América”.