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1 XI Actualidad Gubernamental N° 86 - Diciembre 2015 Administración de Rentas y Tributación Municipal Área Informe Especial XI Aplicación de los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios de edificación, valores unitarios de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para determinar la base imponible del impuesto predial 2016 Autor : Lic. José Luis Nunja García* Título : Aplicación de los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios de edificación, valores unitarios de algunas obras comple- mentarias e instalaciones fijas y permanentes para determinar la base imponible del impuesto predial 2016 Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 86 - Di- ciembre 2015 Ficha Técnica Sumario 1. Introducción 2. Fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) 3. Función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DG- PRVU) 4. Función específica de los Gobiernos regio- nales en materia de vivienda y saneamiento 5. Normas para la determinación de valores unitarios oficiales de terrenos urbanos y rústicos a nivel nacional, y valores de las obras de habilitación urbana (VOH) 6. Proceso de formulación y aprobación de los valores arancelarios de los planos prediales para cada ejercicio fiscal 7. Determinación de la base imponible del Impuesto predial 2016 8. Tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación 9. Tablas para el cálculo del impuesto 10. Dejan en suspenso para el ejercicio fiscal 2016 las RR. MM. N. os 287 y 288-2015-VI- VIENDA y establecen disposiciones aplica- bles a las áreas urbanas de Lima Metropo- litana y de distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Lambayeque y Lima provincias vivienda y saneamiento, aprobar los aran- celes de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes. Respecto a esta disposición mediante Resolución Ministerial N.° 829-2008-VIVIENDA publicada el 13-12-2008, se aprobó el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de los Gobiernos regionales y locales, el cual se materializó a través de las Resoluciones Ministeriales N. os 155-2011, 160-2011, 016-2013, 017-2013, 249-2013, 284-2013 y 285- 2013, con las cuales se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, ha quedado pendiente esta transferencia de funciones a los Gobiernos regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo viene formulando los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para los ejercicios correspondientes. 2. Fusión por absorción del Con- sejo Nacional de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) El Decreto Supremo N.º 025-2006-VI- VIENDA, publicado el 08-09-2006, aprueba la fusión por absorción del Con- * Egresado de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universi- dad San Martín de Porres. Funcionario de carrera con 38 años de servicios, Especialista en gestión y administración local y regional y tributación municipal, articulista del staff de Profesionales de la revista Actualidad Gubernamental desde su fundación. Autor de la agenda Diario Gubernamental de gran aceptación en la administración pública. 1. Introducción Para determinar la base imponible del impuesto predial 2016, es necesario apli- car lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004, el cual establece que a efectos de determinar el valor total de los predios ubicados en cada jurisdic- ción distrital para la determinación del impuesto predial, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (ex CONATA) 1 y aprueba anualmente el ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Asimismo el tercer párrafo del citado artículo 11 establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodo- logía aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Tri- butación Municipal, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valori- zación está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva. Por otro lado el literal g del artículo 58 de la Ley N.° 27867, publicada el 18-11- 2002, Ley Orgánica de Gobiernos regio- nales, establece como función específica de los Gobiernos regionales en materia de 1 Por Decreto Supremo N.° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CO- NATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. Toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) se entenderá hecha al MVCS.

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Área Administración de Rentas y Tributación Municipal

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XIActualidad Gubernamental N° 86 - Diciembre 2015

Administración de Rentasy Tributación Municipal

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Aplicación de los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios de edificación, valores unitarios de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para determinar la base imponible del impuesto predial 2016

Autor : Lic. José Luis Nunja García*

Título : Aplicación de los valores arancelarios de terrenos, valores unitarios de edificación, valores unitarios de algunas obras comple-mentarias e instalaciones fijas y permanentes para determinar la base imponible del impuesto predial 2016

Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 86 - Di-ciembre 2015

Ficha Técnica

Sumario1. Introducción2. Fusión por absorción del Consejo Nacional

de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

3. Función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DG-PRVU)

4. FunciónespecíficadelosGobiernosregio-nales en materia de vivienda y saneamiento

5. Normas para la determinación de valores unitarios oficiales de terrenos urbanos yrústicos a nivel nacional, y valores de las obras de habilitación urbana (VOH)

6. Proceso de formulación y aprobación de los valores arancelarios de los planos prediales paracadaejerciciofiscal

7. Determinación de la base imponible del Impuesto predial 2016

8. Tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación

9. Tablas para el cálculo del impuesto10.Dejan en suspensopara el ejerciciofiscal

2016 las RR. MM. N.os 287 y 288-2015-VI-VIENDA y establecen disposiciones aplica-bles a las áreas urbanas de Lima Metropo-litana y de distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Lambayeque y Lima provincias

vivienda y saneamiento, aprobar los aran-celes de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes. Respecto a esta disposición mediante Resolución Ministerial N.° 829-2008-VIVIENDA publicada el 13-12-2008, se aprobó el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de los Gobiernos regionales y locales, el cual se materializó a través de las Resoluciones Ministeriales N.os 155-2011, 160-2011, 016-2013, 017-2013, 249-2013, 284-2013 y 285-2013, con las cuales se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.Sin embargo, ha quedado pendiente esta transferencia de funciones a los Gobiernos regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo viene formulando los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para los ejercicios correspondientes.

2. Fusión por absorción del Con-sejo Nacional de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

El Decreto Supremo N.º 025-2006-VI-VIENDA, publicado el 08-09-2006, aprueba la fusión por absorción del Con-

* Egresado de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universi-dad San Martín de Porres. Funcionario de carrera con 38 años de servicios, Especialista en gestión y administración local y regional y tributación municipal, articulista del staff de Profesionales de la revista Actualidad Gubernamental desde su fundación. Autor de la agenda Diario Gubernamental de gran aceptación en la administración pública.

1. IntroducciónPara determinar la base imponible del impuesto predial 2016, es necesario apli-car lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004, el cual establece que a efectos de determinar el valor total de los predios ubicados en cada jurisdic-ción distrital para la determinación del impuesto predial, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (ex CONATA)1 y aprueba anualmente el ministro de Vivien-da, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Asimismo el tercer párrafo del citado artículo 11 establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodo-logía aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Tri-butación Municipal, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valori-zación está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva.Por otro lado el literal g del artículo 58 de la Ley N.° 27867, publicada el 18-11-2002, Ley Orgánica de Gobiernos regio-nales, establece como función específica de los Gobiernos regionales en materia de

1 Por Decreto Supremo N.° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CO-NATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. Toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) se entenderá hecha al MVCS.

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Informe Especial

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XI Actualidad Gubernamental N° 86 - Diciembre 2015

sejo Nacional de Tasaciones (CONATA) con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante.Asmismo el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), se en-tenderá hecha al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS).Mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, publicada el 20-09-2006, se dictaron disposiciones para su liquidación y extinción, establecién-dose por Resoluciones Ministeriales N.os 010-2007-VIVIENDA y 001-2011-VIVIEN-DA, publicadas el 12-01-2007 y 08-01-2011 respectivamente, que la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a cargo las funciones normativas y arancelarias a nivel nacional.

3. Función de la Dirección Gene-ral de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU)

Posteriormente, se expide el Decreto Supre-mo N.º 010-2014-VIVIENDA, publicado el 19-06-2014, modificado por el Decreto Su-premo N.º 006-2015-VIVIENDA, publicado el 04-03-2015, y su fe de errata publicada el 11-03-2015, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.En los literales b), e) y q) del artículo 66 del referido Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, establecen que son funciones de la Dirección General de Políti-cas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras: “aprobar normas de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo, y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vin-culen”; “conducir y supervisar la formula-ción de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país”; y “expedir Resoluciones Directorales en las materias de su competencia”.

4. FunciónespecíficadelosGo-biernos regionales en materia de vivienda y saneamiento

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N.º 27867, en su artículo 58 inciso g establece como función específica “Apro-bar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia”.En tal sentido dicha transferencia de competencia sectorial a los Gobiernos regionales, se está refiriendo solo para que aprueben los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, y no así a los listados

que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos de los Centros Poblados Menores, asimismo no considera los Lista-dos que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos.Apreciamos que conforme se fueron cum-pliendo con la culminación de la transfe-rencia de competencia sectorial por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos regionales, estos mediante resolución eje-cutiva Regional han procedido a aprobar y

publicar los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos provinciales y dis-tritales comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivas Regiones.En el siguiente cuadro figuran algunos Gobiernos regionales con sus respectivas re-soluciones ejecutivas regionales que aprue-ban los Valores Arancelarios de los planos prediales de los distritos de la jurisdicción regional, vigentes para el año fiscal 2016 2.

Regiones Dispositivo Fecha ContenidoApurímac Resolución Geren-

cial Regional N.° 019-2015-GR-APU-RIMAC/GRI

30-10-15 Aprobar los valores arancelarios de los planos prediales de los Distritos de la Jurisdicción Regional de Apurímac, vigen-tes para el ejercicio fiscal 2016, solicitados por la Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Apurímac, que se detalla a continuación.

Arequipa Resolución Geren-cial Regional N.° 005-2015- GRA-GRVCS

26-10-15 Aprobar los valores arancelarios de los planos prediales, con y sin inspección ocular, vigentes para el ejercicio fiscal 2016, de los distritos de la jurisdicción regional de Arequipa, que en anexo N.° 01 con 122 láminas y anexo N.º 02 en 166 hojas de cálculo, se adjunta en CD y forma parte de la presente resolución.

Provincia Constitu-cional del

Callao

Resolución Ejecutiva Regional N.° 428

27-10-15 Aprobar los Valores Arancelarios de los Planos Prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2016.

2 Ubicar en la página web y en los portales de Transparencia de los Gobiernos regionales, la publicación de los valores arancelarios de los planospredialesparaelejerciciofiscal2016delosdistritosdecadajurisdicciónregional.

5. Normas para la determinación devaloresunitariosoficialesde terrenos urbanos y rústi-cos a nivel nacional y valores de las obras de habilitación urbana (VOH)

A continuación se muestran las normas que

desarrollan las variables, definiciones, pro-cedimientos, requisitos y criterios técnicos que se establecen para la determinación de los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos y la formulación de los valores ofi-ciales de terrenos rústicos a nivel nacional.

5.1. Terrenos urbanos

Norma anterior Derogatoria Norma vigenteResolución Ministerial N.º 056-2010-VIVIENDAPublicada el 25-03-2010Se aprueba la “Norma para determinar los Valores Uni-tarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional”

Resolución Ministerial N.º 184-2015-VIVIENDAPublicada el 04-07-2015Derogan la R.M. N.º 056-2010-VIVIENDA, que aprueba la “Norma para determinar los Valores Uni-tarios Oficiales de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional” y su modificatoria aprobada por R.M. N.º 224-2012-VI-VIENDA.

Resolución Directoral N.º 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUPublicada en Separata Especial el 04-07-2015“Publicación de la Norma para Determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”

Resolución Ministerial N.º 224-2012-VIVIENDAPublicada el 27-10-2012Modificatoria de la R. M. N.º 056-2010-VIVIENDA

Resolución Directoral N.º 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUPublicada el 30-10-2015Modifican Norma para Determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional y la R. D. N.º 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU

5.2. Terrenos rústicos

Norma anterior Derogatoria Norma vigenteResolución Ministe-rial N.º 225-2012-VI-VIENDAPublicada el 27-10-2012Se aprueba la “Nor-ma para la determi-nación los Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a Nivel Na-cional”

Resolución Ministe-rial N.º 227-2015-VI-VIENDAPublicada el 20-08-2015Derogan la R. M. N.º 225-2012-VIVIEN-DA, que aprueba la “Norma para la deter-minación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a Nivel Na-cional”

Resolución Directoral N.º 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUPublicada en Separata Especial el 20-08-2015“Norma para la Determinación de Valores Oficiales de Terrenos Rústicos a nivel Nacional”Resolución Directoral N.º 012-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUPublicada el 12-09-2015Modifican Norma aprobada por la R. D. N.º 010-2015-VI-VIENDA/VMVU-DGPRVU, para la determinación de valores oficiales de terrenos rústicos a nivel nacionalResolución Directoral N.º 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUPublicada el 30-10-2015Modifican Norma para la determinación de Valores Oficiales de terrenos rústicos a nivel nacional y las RR. DD. N.os 010 y 012-2015-VIVIENDA.VMVU-DGPRVU

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5.3. Valores de obras de habilitación urbana para uso residencial (VOH) e In-dustrial (VOHI)

Validación de normas

Conformación del Comité Técnico

Aprueban actualización

Aprueban actualización

Resolución Directoral N.º 005-2015-VI-VIENDA/VMVU-DGPRVUdel 28-05-2015Dispone la vali-dación de la Re-solución Directoral N.º 001-2010-VI-VIENDA-VMVU-DNU, que aprueba las Directivas N.º 001-2010-VIVIEN-DA/VMVU-DNU y N.º 002-2010-VI-VIENDA/VMVU-DNU, la Resolu-c ión Directora l N.º 001-2011-VI-VIENDA-VMVU-DNU, que aprueba la Directiva N.º 001-2011-VIVIEN-DA/VMVU-DNU, la Resolución Directo-ral Nº 005-2011-VI-VIENDA-VMVU-DNU y la Resolu-ción Directoral N.º 001-2014-VIVIEN-DA-VMVU-DNU.

Resolución Directoral N.º 007-2015-VI-VIENDA/VMVU-DGPRVUdel 28-05-2015Conforman el Comité TécnicoEl numeral VII de la Directiva N.º 001-2010-VIVIENDA/VMVU-DNU establece que el Comité Técnico es el encargado de conducir los pro-cesos de formulación, elaboración, revisión y evaluación de los indica-dores de medición en materia de arancelamiento, como son: Valor de Terreno Habilitado (VOH), Factor de Actualización para Valores de Terrenos Urbanos y Centros Poblados Menores sin inspección ocular utilizados en las fase de los cálculos y consignación de los valores de terrenos urbanos a nivel nacional.El numeral VI de la Directiva N.º 002-2010-VIVIENDA/VMVU-DNU menciona que el Comité Técnico es el encargado de conducir los procesos de formulación, elaboración, revisión y evaluación de los indicadores de medición en materia de arancela-miento, así como la fase de los cálcu-los y de la obtención y consignación de los valores de terrenos rústicos a nivel nacional.

Resolución Directoral N.º 009-2015-VI-VIENDA/VMVU-DGPRVUdel 07-07-2015Habiéndose apro-bado el VOH resi-dencial industrial para el Grupo 4 (integrado por el Callao y Municipa-lidad Metropolitana de Lima), así como de los factores de actualización de terrenos rústicos a nivel nacional.

Resolución Directoral N.º 013-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUdel 14-09-2015Aprobar los valores de las obras de habilitación urbana para uso residencial (VOH) e industrial (VOHI) ejercicio fiscal 2016 corres-pondiente a las regiones de los grupos 1, 2, 3, 5, 6.Aprobar el Factor de Ac-tualización para el ejercicio fiscal 2016 de terrenos urbanos y listados de los centros poblados meno-res en los cuales no se han efectuado inspección ocular, ubicados en las regiones de los grupos 1, 2, 3, 5, 6.Aprobar el factor de ac-tualización de terrenos rústicos, ejercicio fiscal 2016 para cada una de las regiones.Aprobar el factor de actua-lización de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar ejercicio fiscal 2016 para los distritos ubicados en cada una de las regiones.

Paso 4.- Se emite la Resolución Ejecutiva Regional, la cual debe estar vigente antes del 31 de octubre del año anterior.Paso 5.- Se remite la Resolución Ejecutiva Regional en copia certificada legible yunjuego de Planos Prediales aprobado, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para suconocimientoyfines.Paso 6.- Disponer la Publicación de la Reso-luciónEjecutivaRegionalenelDiarioOficialEl Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional hasta el 30 de octubre del año anterior a su vigencia.

7. Publicación de valores arance-larios de terrenos, valores uni-tariosdeedificacióndealgunasobras complementaria e insta-lacionesfijas ypermanentesparaelejerciciofiscal2016

El Ministerio de Vivienda y Construcción dando cumplimiento a las normas citadas ha publicado el día 30 de octubre del año en curso en el diario oficial El Peruano, los Valores unitarios oficiales de edificación y los valores arancelarios de terrenos urba-nos y rústicos de las diferentes localidades del país, así como los instructivos corre-spondientes vigentes para el año 2016.

Resolución Ministerial N.° 286-2015-Vi-viendaAnexo I.- Cuadro de los Valores Unitarios OficialesdeEdificaciónparalaslocalidadesde Lima Metropolitana y la Provincia Cons-titucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016.

6. Procesodeformulaciónyapro-bación de los valores arance-larios de los planos prediales paracadaejerciciofiscal

Paso 1.- La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento,medianteOficioMúltiple,convocaanualmente a los Gobiernos Regionales a participar del taller de Coordinación para Aprobación de Valores Arancelarios de Planos Prediales, al cual deben acudir representantes del Gobierno Regional, representantes de las Municipalidades involucradas, para recibir las explicaciones del trabajo técnico realizado mediante inspección ocular por parte de los profesionales aranceladores del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que en el marco de sus competencias han formulado y procedan a suscribir el Acta de Conformi-dad de Inspección Ocular.Paso 2.- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional procede a emitir un Informe Técnico en el que luego de levantadas e incorporadas las revisiones, observaciones y sugerencias indica que se ha concluido con la formulación de los valores arancelarios de los Planos Prediales elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivien-da y Urbanismo, suscribiéndose el Acta de Conformidad de los Valores Arancelarios de los Planos Prediales y se encuentra acorde con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual solicita su aprobación mediante acto resolutivo.Paso 3.- La Gerencia Legal o Jurídica del Gobierno Regional emite su Informe y re-comienda aprobar o no aprobar los valores arancelarios de Planos Prediales de los distritos de la jurisdicción de la Región conforme a los fundamentos legales expuestos en su Informe.

(Enedificiosaumentarelvalorporm2 en 5 % a partir del 5.o Piso)Anexo II.- El Instructivo para la Determina-ción de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016.(Para la determinación de la base imponible delasinstalacionesfijasypermanentes,parael cálculo del impuesto predial, se tomará como metodología lo señalado en el Regla-mento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo IID.31).(Paraidentificarlasobrascomplementariaseinstalacionesfijasypermanentes,sedeberátener en cuenta el artículo II.A.04 del Re-glamento Nacional de Tasaciones del Perú).Anexo III.- Cuadro de Valores Unitarios a Costo Directo de algunas Obras Comple-mentarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y Provincia Cons-titucional del Callao, Costa, Sierra y Selva Ejercicio Fiscal 2016.Anexo III.1.-Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalacionesfijasypermanentesparaLimaMetropolitana y Provincia Constitucional del Callao al 31-10-2015.Anexo III.2.- Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalacionesfijasypermanentespara lacosta (excepto Lima Metropolitana y Callao) al 31-10-2015.Anexo III.3.- Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalacionesfijasypermanentespara lasierra al 31-10-2015.Anexo III.4.- Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalacionesfijasypermanentespara laselva al 31-10-2015.(Para efectos del uso de estos valores del Anexo III, se deberá considerar el Factor deOficialización=0,68yladepreciaciónrespectiva)Resolución Ministerial N.° 287-2015-Vi-viendaAprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en nuevos soles por metro cua-drado de las áreas urbanas de Lima Metropo-litana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016.(Se sustenta en la utilización de la R. D. N.º 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU “Norma para Determinar los Valores Uni-tarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivelNacional”,modificadaporR.D.N.º016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU)Resolución Ministerial N.° 288-2015-Vi-viendaAprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urba-nos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016.(Se sustenta en la utilización de la R. D. N.º 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU “Norma para Determinar los Valores Uni-tarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivelNacional”,modificadaporR.D.N.º016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU)Resolución Ministerial N.° 289-2015-Vi-viendaAprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,

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XI Actualidad Gubernamental N° 86 - Diciembre 2015

Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016(Se sustenta en la utilización de la R. D. N.º 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU“NormaparaDeterminarlosValoresUnitariosOficia-lesdeTerrenosUrbanosanivelNacional”,modificadaporR.D.N.º016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU)Resolución Ministerial N.° 290-2015-ViviendaAprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Mo-quegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016.(Se sustenta en la utilización de la R. D. N.º 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU“NormaparalaDeterminacióndeValoresOficialesdeterrenosRústicosanivelNacional”,modificadaporR.D.N.º012-2015-VIVIEN-DA/VMVU-DGPRVU y R. D. Nº 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU)

8. Tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación

La Resolución Ministerial N.º 126-2007-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el 13-05-2007, aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, modificada por Resolución Ministerial N.º 266-2012-VIVIENDA y Resolución Ministerial N.º 395-2014-VI-VIENDA, publicadas el 05-12-2012 y 12-11-2014, respectiva-mente, precisa que las Tablas de Depreciación N.os 1, 2, 3 y 4 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el ejercicio fiscal vigente, se encuen-tran contenidas en el Artículo II.D.33 del precitado reglamento.

9. Tablas para el cálculo del impuestoMediante este sistema se puede calcular el impuesto predial en forma abreviada para los años 2015 y 2016 para este último año hemos proyectado que la unidad impositiva tributaria alcanzará el monto de S/. 3,900.00.

Año2015Tramos del autoavalúo

%Impuesto

En UIT En nuevos soles ParcialS/.

AcumuladoS/.

Hasta 15Más de 15 hasta 60

Más de 60

57,750 57,750 a 231,000

231,001 a más

0.20.61.0

115.501,039.50

115.501,155.00

UIT: vigente S/. 3,850. 00 (D. S. N.° 374-2014-EF. Impuesto mínimo (0.6% de la UIT) S/. 23.10

Año2016Tramos del autoavalúo

%Impuesto

En UIT En nuevos soles ParcialS/.

AcumuladoS/.

Hasta 15Más de 15 hasta 60

Más de 60

58,50058,501 a 234,000

234,001 a más

0.20.61.0

117.001,053.00

117.001,170.00

UIT: 3,900.00 (Proyectado)Impuesto mínimo (0.6% de la UIT) S/. 23.40

10.Dejanensuspensoparaelejerciciofiscal2016las RR. MM. N.os287y288-2015-VIVIENDAyestablecen disposiciones aplicables a las áreas urbanas de Lima Metropolitana y de distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Lam-bayeque y Lima Provincias

Para la aplicación de los valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en nuevos soles por metro cuadrado para el ejercicio fiscal 2016 de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, así como los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en las re-giones Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias, debía aplicarse lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N.os 287-2015-VI-VIENDA y 288-2015-VIVIENDA respectivamente.

Sin embargo mediante la R. M. N.° 298-2015-VIVIENDA, publi-cada el 07-11-2015, y su fe de errata publicada el 11-11-2015, dejan en suspenso estas resoluciones y establecen disposiciones aplicables a las áreas urbanas de Lima Metropolitana y de distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias para el Ejercicio Fiscal 2016 en el detalle siguiente:

10.1.Enelejerciciofiscal2016,paralasáreasurbanasdeLima Metropolitana

Son aplicables los valores arancelarios aprobados por la Resolu-ción Ministerial N.° 369-2014-VIVIENDA, actualizados con el factor 1.059, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de acuerdo con la relación del Anexo I, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanis-mo del MVCS, según el procedimiento establecido para dicho fin.El Anexo I, corresponde a la Provincia de Lima que comprende sus 43 distritos: Ancón, Ate, Barranco, Breña, Carabayllo, Cercado de Lima, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho Chosica, Lurín, Magdalena del Mar, Miraflores, Pacha-camac, Pucusana, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa el Salvador y Villa María del Triunfo.

Dispositivo dejado en suspenso

Dispositivo vigen-te para el ejercicio fiscal2016

Dispositivo que valida su vigencia

Factor de actualización Norma

R. M. N.° 287-2015- VIVIENDAPublicada el 30-10-15

R. M. N.° 369-2014- VIVIENDAPublicada el 30-10-14

Lima Metropolita-na = 1.059

R. M. N.° 298-2015- VI-VIENDAPublicada el 07-11-15 y su fe de errata del 11-11-15.

10.2.Enelejerciciofiscal2016,paralasáreasurbanasdelos distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Lambayeque y Lima Provincias

Son aplicables los valores arancelarios aprobados por la Resolu-ción Ministerial N.° 368-2014-VIVIENDA, actualizados con el factor y relación de distritos que cuentan con planos prediales, de acuerdo al Anexo II, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urba-nismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, según el procedimiento establecido para dicho fin.

Dispositivo dejado en suspenso

Dispositivo vigente para el ejercicio fiscal2016

Dispositivo que valida su vigencia

Regiones y factor de actualización Norma

R. M. N.° 288-2015- VIVIENDAPublicada el 30-10-15

R. M. N.° 368-2014- VIVIENDAPublicada el 30-10-14

Amazonas = 1.0654Lima Provincias = 1.0876Lambayeque = 1.0527

R. M. N.° 298-2015- VIVIENDAPublicada el 07-11-15 y su fe de errata del 11-11-15

10.3.Paraelejerciciofiscal2016,losGobiernosregiona-les que han concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento.

Conforme a lo establecido en el literal g del artículo 58 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pueden (es optativo) adecuar los valores arancelarios contenidos en los planos prediales de los distritos de su jurisdicción, de acuerdo al Anexo III.

Grupo Regiones Factor de actualización

Grupo 1 Tumbes, Piura, La Libertad 1.0527

Grupo 2 Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín, Pasco 1.0649

Grupo 3 Loreto, Madre de Dios, San Martín, Ucayali 1.0654

Grupo 4 Callao 1.0590

Grupo 5 Arequipa, Cusco, Moquegua, Ica, Tacna 1.0876

Grupo 6 Apurímac. Ayacucho, Huancavelica, Puno 1.0603