Apelacion Edy

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SECRETRARIO: L. MENESES EXPEDIENTE : 2004-2807 ESCRITO NRO.: SUMILLA : APELACION SEÑOR INTENDENTE DE ADUANAS PUNO: EDY MARIA CHAVEZ FLORES, con D.N.I. 01289219, con domicilio legal en Jr. Junín Nº 350 de la ciudad de Puno con respeto digo: Que, interpongo recurso de apelación en contra de la resolución Nº 181-3H0000/2007-001284 del 17 de Oct. 2007 en la que se resuelve improcedente el recurso de reclamación en atención a los siguientes fundamentos: ERRORES DE HECHO Y DERECHO 1.- La intendencia de aduanas no ha considerado que el sustento legal en la que se apoya es anticonstitucional considerando el monto que corresponde a la moto bomba para agua usada, así mismo no se ha considerada que la motobomba era usada por lo tanto se procedido inquisitivamente al imponer una multa de manera drástica e inquisitiva.

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Apelacion

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SECRETARIO: Dra B

SECRETRARIO: L. MENESES

EXPEDIENTE : 2004-2807

ESCRITO NRO.:

SUMILLA : APELACIONSEOR INTENDENTE DE ADUANAS PUNO:

EDY MARIA CHAVEZ FLORES, con D.N.I. 01289219, con domicilio legal en Jr. Junn N 350 de la ciudad de Puno con respeto digo:

Que, interpongo recurso de apelacin en contra de la resolucin N 181-3H0000/2007-001284 del 17 de Oct. 2007 en la que se resuelve improcedente el recurso de reclamacin en atencin a los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DERECHO1.- La intendencia de aduanas no ha considerado que el sustento legal en la que se apoya es anticonstitucional considerando el monto que corresponde a la moto bomba para agua usada, as mismo no se ha considerada que la motobomba era usada por lo tanto se procedido inquisitivamente al imponer una multa de manera drstica e inquisitiva.

2.- la multa que de se me impone es elevada considerando en la motobomba es usada y es de uso personal fundamento por el cual es inexplicable que se me haya puesto una multa que corresponde a trescientos noventa y tres dlares americanos es decir supera el valor de la motobomba de agua.

3.- los hechos materia de impugnacin demuestra que se viene procediendo ilegalmente vulnerando el debido proceso al incumplirse lo que establece el Art. 70 de la constitucin poltica del estado as como lo previsto sobre el Art. 923 del cdigo civil al atentar contra derecho de propiedad de manera inquisitiva.AGRAVIOS

Al no haberse considerado que la motobomba es usada y haberse intervenido en territorio nacional, se me reporta el derecho en la defensa imponindome una multa que no es dable establecindose que vulnerado en debido proceso causndome agravio de toda ndole.

PRETENCION IMPUGNATORIA

Con el presente recurso impugnatorio de apelacin lo que pretendo es que se revoque la impugnada debiendo de condonarse la misma y disponer el archivamiento definitivo del presente proceso administrativo.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesto el presente recurso de apelacin y tramitarlo con arreglo a ley.

Puno, 22 de febrero del 2008.