APELACION DE SEEENTENCIA.docx

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EXPEDIENTE Nº: 281- 2014-0-2901-JP- FC-02 SECRETARIO : Abog. Eva Cavalie PRINCIPAL SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION. SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO: Rutt Paula CERVANTES GARCIA; en los seguidos sobre Prestación de Alimentos en contra de la Juan Carlos VILLANUEVA RAMIREZ, a Usted, con el debido respeto, digo: Que, estando dentro del término de ley, INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA N° 147-2014, de fecha 30 de Octubre del 2014, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO: El Juez de la Causa, al emitir la resolución apelada que viene a ser la sentencia, no ha debidamente motivado u fundamentado dicha resolución, respecto el por qué ? ha señalado el monto de S/. 230.00 nuevos soles, ya que dicho monto resulta insuficiente para poder manutener a mi menor hija, puesto que por su edad misma cuenta con necesidades urgentes que cubrir tal como su alimentación, vestido, educación ya que a diariamente me solicita su propina para su lonchera, sin perjuicio de hacer mención que en su centro de

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EXPEDIENTE Nº: 281- 2014-0-2901-JP-FC-02

SECRETARIO : Abog. Eva Cavalie

PRINCIPAL

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE

APELACION.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO:

Rutt Paula CERVANTES GARCIA; en los seguidos

sobre Prestación de Alimentos en contra de la Juan

Carlos VILLANUEVA RAMIREZ, a Usted, con el

debido respeto, digo:

Que, estando dentro del término de ley, INTERPONGO

RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA N° 147-2014, de fecha 30 de Octubre del

2014, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:

PRIMERO: El Juez de la Causa, al emitir la resolución apelada que viene a ser la sentencia, no ha

debidamente motivado u fundamentado dicha resolución, respecto el por qué ? ha señalado el

monto de S/. 230.00 nuevos soles, ya que dicho monto resulta insuficiente para poder manutener a

mi menor hija, puesto que por su edad misma cuenta con necesidades urgentes que cubrir tal como

su alimentación, vestido, educación ya que a diariamente me solicita su propina para su lonchera,

sin perjuicio de hacer mención que en su centro de estudios le dejan diariamente trabajos para poder

desarrollarlos, lo que ello implica gasto en internet, laminas, lapiceros, pinturas, cuadernos entre

otros, por lo que como vuelvo a recalcar dicho monto resulta insuficiente, por lo que el superior

jerárquico deberá revocar la apelada y ordenar que se incremente dicho monto por ser justo.

SEGUNDO: Por otro lado, mi persona si bien es cierto, está obligada a manuntener y coadyuvar con

la alimentación pues debo de indicar que mi persona realiza un trabajo no remunerado, puesto que

me dedico al cuidado de mi menor hija, esto implica la preparación de sus alimentos, apoyo en

realizar sus tareas diarias, lavado de sus vestimentas, entre otros, trabajo que por cierto implica UN

TRABAJO NO REMUNERADO, lo cual también el superior jerárquico deberá tener presente al

momento de resolver. FINALMENTE al respecto debo de indicar que a pesar que realizo dicho

trabajo en mención mi persona para poder subsistir con mis alimentos es que me dedico al

lavado de ropa en la casa alquilada que actualmente vivo, puesto que no tengo profesión ni

oficio que me permita tener un ingreso.

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TERCERO.- Por otro lado, con respecto al ingreso o capacidad que tiene el demandado, pues se ha

demostrado que tiene la condición de rebelde y por tanto lo manifestado por esta parte causa

presunción de verdad, asimismo en autos el demandado se ha apersonado a la audiencia y no ha

demostrado con documento alguno sobre alguna carga familiar que pudiere tener por lo que el

superior jerárquico debe incrementar el monto fijado por la juez puesto que no es justo y más aún

que en otras sentencias en el cual el obligado ha sido universitario pues se ha ordenado sumas

superiores a lo que en esta sentencia apelada se ha fijado, lo cual deberá tener presente al

momento de resolver.

NATURALEZA DEL AGRAVIO Y PRETENSION IMPUGNATORIA:

La resolución, materia del presente recurso, me causa agravio en lo moral y económico, en razón

que esté atenta los principios constitucionales DEL DEBIDO PROCESO, DE LEGALIDAD,

INMEDIATEZ Y OTROS, causándome así a esta parte INDEFENSION Y PERJUICIO, y en lo

económico porque, la resolución apelada ordena injustamente que pague un monto irrisorio de S/.

230.00 nuevos soles.

Por lo que el superior jerárquico con mayor criterio y probidad deberá

revocar la apelada y por consiguiente declarar FUNDADA MI RECURSO

DE APELACION revocando en el extremo del monto fijado por la Juez de

Primera Instancia y ORDENANDO que el emplazado cumpla con pagar el

monto de S/. 350.00 nuevos soles.

POR LO TANTO:

Sírvase, Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado. Es de Ley y Justicia.

Pasco, Noviembre del 2014.