Apelación de Consorcio Patapo - Santa Lucia

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Expediente : SUMILLA : Interpongo Recurso de Apelación contra la Descalificación de nuestra Propuesta Técnica y el otorgamiento de la Buena Pro en el PES N° 001-2007-MDP/CE. SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO: Consorcio Patapo, integrado por la Empresas: Santa Lucia SAC Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, con RUC Nº 20484065480, con RNP Nº 10037, representada por el Sr. Oscar Eduardo Marotazo Espinoza, identificado con DNI N° 02883613, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles de Piura; HCB Contratistas Generales S.R.L, con RUC Nº 20163906661, con RNP Nº 04390, representada por el Sr. Luís Edgardo Castillo Florián, con DNI Nº 18196333, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles de La Libertad; M & M Ejecutores SRL, con RUC Nº 20507697047, con RNP Nº 10352, representada por el Sr. Moisés Escriba Zulca, con DNI Nº 08581330, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles de Lima; Nelson Vásquez Contratistas Generales S.A. - NEVASA, con RUC Nº 20134427389, con RNP Nº 04070, representada por el Sr. Nelson Vásquez Acosta, con DNI Nº 17807821, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles de La Libertad; y, Estudios, Diseños y Proyectos de Saneamiento Ambiental SRL - EDYPSA SRL, con RUC Nº 20202576797, con RNP Nº C0389, representada por el Sr. Francisco Alejandro García Alvarado, con DNI Nº 06019567, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas - Sociedades Mercantiles de Lima;

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SUMILLA:

Expediente: SUMILLA

:Interpongo Recurso de Apelacin contra la Descalificacin de nuestra Propuesta Tcnica y el otorgamiento de la Buena Pro en el PES N 001-2007-MDP/CE.SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:Consorcio Patapo, integrado por la Empresas: Santa Lucia SAC Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, con RUC N 20484065480, con RNP N 10037, representada por el Sr. Oscar Eduardo Marotazo Espinoza, identificado con DNI N 02883613, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurdicas - Sociedades Mercantiles de Piura; HCB Contratistas Generales S.R.L, con RUC N 20163906661, con RNP N 04390, representada por el Sr. Lus Edgardo Castillo Florin, con DNI N 18196333, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurdicas - Sociedades Mercantiles de La Libertad; M & M Ejecutores SRL, con RUC N 20507697047, con RNP N 10352, representada por el Sr. Moiss Escriba Zulca, con DNI N 08581330, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurdicas - Sociedades Mercantiles de Lima; Nelson Vsquez Contratistas Generales S.A. - NEVASA, con RUC N 20134427389, con RNP N 04070, representada por el Sr. Nelson Vsquez Acosta, con DNI N 17807821, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurdicas - Sociedades Mercantiles de La Libertad; y, Estudios, Diseos y Proyectos de Saneamiento Ambiental SRL - EDYPSA SRL, con RUC N 20202576797, con RNP N C0389, representada por el Sr. Francisco Alejandro Garca Alvarado, con DNI N 06019567, con Poderes inscritos en el Registro de Personas Jurdicas - Sociedades Mercantiles de Lima; sealando domicilio real del Consorcio en Urb. San Antonio Mz. C Lt. 6 - Castilla - Piura y procesal en Los Cipreses N 213 - San Isidro - Lima, Telfono/Telefax 073-348383 y Email: [email protected], debidamente representado por el representante comn Sr. Oscar Eduardo Marotazo Espinoza, identificado con DNI N 02883613, se presenta ante Ud. y respetuosamente expone:

I. APERSONAMIENTO

Que, dentro del trmino establecido en el segundo prrafo del Art. 5 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, interponemos formal Recurso de Apelacin contra la Descalificacin de nuestra Propuesta Tcnica y contra el Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Victoria en el Procedimiento Especial de Seleccin N 001-2007-MDP/CE - Obra: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Ampliacin de Alcantarillado del Distrito de Patapo, convocado por la Municipalidad Distrital de Patapo; por cuanto, la decisin adoptada por el Comit Especial trasgrede el ordenamiento legal y carece de fundamentacin jurdica y fctica; razones suficientes que conllevan a que el ente rector en contrataciones y adquisiciones del Estado, emita pronunciamiento, amparando nuestras pretensiones.II. PETITORIO

Nuestro Petitorio est dividido en dos (02) pretensiones:

II.1.Se disponga la calificacin de nuestra Propuesta Tcnica, toda vez que hemos cumplido con los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas Integradas; y, como consecuencia de ello, se ordene la apertura de nuestra Propuesta Econmica.

II.2.Se descalifique la propuesta Tcnica del Postor Consorcio Victoria, por cuanto la misma no cumple con los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas Integradas, tal como lo demostraremos ms adelante; y, consecuentemente, se deje sin efecto la Buena Pro otorgada en mesa por el Comit Especial, por haber trasgredido el ordenamiento legal que rige las adquisiciones y contrataciones del Estado.III. FUNDAMENTOS DE HECHOIII.1. REFERENTES A LA DESCALIFICACIN DE NUESTRA PROPUESTA TCNICA

Conforme al Calendario del Proceso de Seleccin, el Procedimiento Especial de Seleccin N 001-2007-MDP/CE - Obra: Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Ampliacin de Alcantarillado del Distrito de Patapo, fue convocado en el SEACE el 29 de noviembre del 2007, habindose realizado el Acto de Presentacin y Apertura de Sobres el da 19 de diciembre del 2007, presentndose a dicho Acto slo dos (02) Postores: Consorcio Victoria y Consorcio Patapo, admitindose a ambos Consorcios. Con fecha 27 de diciembre del 2007, se llev a cabo el Acto de Apertura de Sobres de la Propuesta Econmica y Otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que estaba programado segn el Calendario ingresado en el SEACE para las 9:00 a.m.; no obstante se dio inici a las 11:00 a.m. sin mediar justificacin alguna por parte de los Miembros del Comit Especial; inicindose el mismo con la Lectura del Acta levantada por el Comit Especial el da 26 de diciembre del 2007, durante la revisin de documentos de la Propuesta Tcnica, y en la cual se deja constancia de la descalificacin de nuestra Propuesta Tcnica por no haber cumplido con siete (07) requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas. En la fecha antes indicada el Comit Especial procedi a validar la Propuesta Tcnica del Postor Consorcio Victoria y como consecuencia de ello otorg la Buena Pro a dicho Consorcio por la suma de S/. 8729,385.31, suma que representa el 99.94% del Valor Referencial; pese a que la Propuesta Tcnica del mencionado Consorcio adolece de muchos errores y ha sido presentada contrariando lo dispuesto en las Bases Administrativas, tal como lo demostraremos ms adelante. Conforme se desprende del Acta de fecha 26 de diciembre del 2007, cuya copia nos fuera negada por el Presidente del Comit Especial, pese a que formalmente la requerimos el da 27 de diciembre del 2007, tal como lo demostramos con el cargo de presentacin; nuestra Propuesta Tcnica ha sido descalificada en primer lugar, segn el Comit Especial, por no haber adjuntado el Contrato de Obra que debieron suscribir el Contratista HCB Contratistas Generales S.R.Ltda. y el Comit de Agua Potable y Desage del Asentamiento Humano Manuel Seoane Corrales y Barrio N 06 del Distrito de La Esperanza - Provincia de Trujillo; al respecto, el Inc. c) del Num. 8.3. de las Bases Administrativas, estipula que [] la experiencia del postor se acreditar con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcin; lo cual hemos cumplido con alcanzar; as tenemos, que se ha adjuntado el Contrato de Financiamiento para la Ejecucin de Obra suscrito entre la UTE - FONAVI y el Comit de Agua Potable y Desage del Asentamiento Humano Manuel Seoane Corrales y Barrio N 06 del Distrito de La Esperanza - Provincia de Trujillo con la participacin del Contratista HCB Contratistas Generales S.R.Ltda., como ejecutor de la Obra; y, adems se ha adjuntado copia del Acta de Recepcin de la Obra, de la cual se desprende la participacin de UTE - FONAVI, el Comit de Agua Potable y Desage del Asentamiento Humano Manuel Seoane Corrales y Barrio N 06 del Distrito de La Esperanza - Provincia de Trujillo y la Empresa HCB Contratistas Generales S.R.Ltda.; as mismo, del propio tenor del Contrato alcanzado se desprende que la Empresa HCB Contratistas Generales S.R.Ltda., integrante de nuestro Consorcio, es el ejecutor de la Obra que sustenta nuestra experiencia en Obras de Saneamiento, por lo que mal ha hecho el Comit Especial al no considerar el contrato propuesto; si se tiene en cuenta que el mismo cumple con lo dispuesto en las Bases Administrativas. Seguidamente, conforme a lo anotado en el Acta de Evaluacin de Propuestas Tcnicas del 26 de diciembre del 2007, el Comit Especial enumero los restantes requerimientos que, a su entender, no haban sido cumplidos en nuestra Propuesta Tcnica, siendo stos los siguientes: 2. El Topgrafo Digital para el Expediente Tcnico, Ing. Pedro Ricardo Vega Huerta, no presenta ningn documento de especializacin concerniente a topografa digital; 3. El Ingeniero con experiencia en Metrados y Presupuestos para el Expediente Tcnico, Ing. Amlcar Espinoza Nez, no presenta ningn documento de especializacin concerniente a metrados y presupuestos; 4. El Ingeniero Civil con experiencia en Estructuras para el Expediente Tcnico, Ing. Carlos Irala Candiotti, no presenta ningn documento de especializacin concerniente a estructuras, y que la Constancia de fojas 387 no es Conformidad de Servicio; 5. El Ingeniero Civil con experiencia en Estructuras para la Ejecucin de la Obra, Ing. Jos Antonio Ulloque Rodrguez, no presenta ningn documento de especializacin concerniente a estructuras, adems de que todas sus certificaciones y constancias estn referidas a Estudios y Expedientes Tcnicos ms no a Obras; 6. El Ingeniero Especialista en Control y Programacin de Obras para la Ejecucin de la Obra, Ing. Francisco Yafac Velsquez no presenta ningn documento de especializacin en control y programacin de obras; 7. No cumple con presentar el Equipo Mnimo ya que en el Folio 532 - tem 6, solo se propone la Soldadora Elctrica y no equipada con manguera. Como se puede apreciar en el prrafo precedente el Comit Especial afirma que nuestra Propuesta Tcnica no cumple con la totalidad de los requisitos mnimos; no obstante, dicha afirmacin no se ajusta a la verdad, toda vez que en nuestra Propuesta Tcnica hemos cumplido con presentar, conforme a lo dispuesto en el Inc. f) del Num. 8.3 de las Bases Administrativas, el Personal propuesto y los Equipos mnimos cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes Bases disposicin que guarda concordancia con el Literal e) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, que dispone que deba presentarse la experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto y equipos; requisitos que al Absolver la Consulta N 05 de Postor INPROCONSA, integrante del Consorcio Ganador, fueron modificados, pues se requiri que deba acreditarse [la experiencia de los profesionales propuestos] con Ttulo Profesional, Colegiatura, Certificado de Habilidad Vigente; y los estudios de especializacin debern ser acreditados con copias simples de certificados o constancias expedidos por Universidades o Institutos de Prestigio; todo lo cual conforme al Fundamento N 05 de la Resolucin N 2191-2007-TC-S4 del 11 de diciembre del 2007, que estipula que resulta relevante indicar que en virtud a los principios que rigen la contratacin pblica, la interpretacin y posterior aplicacin de los criterios de evaluacin establecidos en las Bases no deben incidir en la adopcin de decisiones extremadamente formalistas y carentes de razonabilidad que impidan o discriminen la libre concurrencia de postores y, por ende, perjudiquen la seleccin de la oferta de mejor calidad y de menor costo posible para el Estado; deviene en no aplicable; mxime si se tiene en cuenta que resulta imposible que un profesional de la ingeniera slo se especialice en Topografa Digital, Estructuras y, en Control y Programacin de Obras; por esta razn, para el caso del Ingeniero especialista en Topografa Digital para el Expediente Tcnico, Ing. Pedro Ricardo Vega Huerta, se han adjuntado copias de los Certificados y Constancias que avalan su participacin en la elaboracin de ms de tres (03) proyectos similares, tal como lo requera el Anexo N 01 de las Bases Administrativas; con lo cual se ha cumplido con el requisito mnimo exigido en las Bases. Ahondando en el anlisis de lo expuesto por el Comit Especial en el Acta del 26 de diciembre del 2007, tenemos que con relacin al Ingeniero con experiencia en Metrados y Presupuestos para el Expediente Tcnico, Ing. Amlcar Espinoza Nez, se han presentado Certificados y Constancias que acreditan su participacin en ms de tres (03) proyectos similares. En lo que respecta al Ingeniero Civil con experiencia en Estructuras para el Expediente Tcnico, Ing. Carlos Fernando Irala Candiotti, se han adjuntado Certificados y Constancias que acreditan su participacin en ms de tres (03) proyectos similares, por lo que la observacin de la Constancia de fojas 387 deviene en innecesaria. Para el caso del Ingeniero Civil con experiencia en Estructuras para la Ejecucin de la Obra, Ing. Jorge Antonio Ulloque Rodrguez, se ha alcanzado la documentacin suficiente que acredita su capacitacin en estructuras; y, los Certificados y Constancias estn referidas a la realizacin de Proyectos que incluyen el Estudio y/o Expediente Tcnico y la Ejecucin de las Obras, lo cual otorga mayor experiencia a nuestro ingeniero propuesto. Referente al Ingeniero Especialista en Control y Programacin de Obras para la Ejecucin de la Obra, Ing. Francisco Yafac Velsquez, se han presentado Certificados y Constancias que acreditan su participacin en la ejecucin de ms de tres (03) Obras similares, por lo que esta acreditado que el mencionado profesional tiene experiencia en Control y Programacin de Obras, careciendo de validez lo afirmado por el Comit Especial. Para terminar, en lo que respecta al Equipo Mnimo, alega el Comit Especial que en el Folio 532 - tem 6, solo proponemos la Soldadora Elctrica y no equipada con manguera, referente a ello debemos decir que parece una cantinflada lo expuesto por dicho rgano colegiado, toda vez que si proponemos una Soldadora Elctrica, es porque la misma est equipada, vale decir cuenta con mscara y todos sus accesorios, conforme lo sealado en el Anexo N 01 de las Bases Administrativas Integradas, donde en ninguna parte se hace alusin a manguera alguna. Conforme se desprende del anlisis efectuado la decisin del Comit Especial de descalificar nuestra Propuesta Tcnica, resulta antojadiza y malvola, plagada de vicios y nos atreveramos a decir que hasta esconde intereses subrepticios; pues, conforme lo hemos demostrado nuestra Propuesta Tcnica cumple con todos los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas Integradas, y as lo podr verificar el Tribunal a su cargo al momento de revisar la documentacin que en su oportunidad deber remitir el Comit Especial. As mismo, cabe tener presente que mediante la Resolucin N 362-2007/CONSUCODE/PRE del 10 de julio del 2007, se aprobaron las Bases Estandarizadas que deberan emplear los Comits de Saneamiento para convocar los Procedimientos Especiales de Seleccin para ejecucin de obras al amparo del D.S. N 024-2006-VIVIENDA; y conforme a la Absolucin de la Pregunta N 03 de nuestro Consorciado Santa Lucia S.A.C., el Comit Especial manifest que las Bases de este Proceso Especial han sido aprobadas por el CONSUCODE, por lo que deber respetarse lo establecido en las mismas; no obstante, el Comit Especial al momento de Absolver las restantes Consultas, como en el caso de Participante INPROCONSA, integrante del Consorcio Ganador, modifico las disposiciones contenidas en las Bases, que segn ellos mismos, haban sido aprobadas por el CONSUCODE; introduciendo requerimientos que no estaban contenidos en el D.S. N 024-2006-VIVIENDA ni en su modificatoria D.S. N 039-2006-VIVIENDA; que a la postre han resultado demasiado formalistas y carentes de razonabilidad, lo cual resulta a todas luces muy sospechoso. Por lo expuesto, el Tribunal que Ud. preside, deber evaluar los hechos expuestos y conforme al Inc. 2) del Art. 163 del D.S. N 084-2004-PCM y todas sus modificatorias (en adelante el Reglamento) declarar Fundado nuestro recurso en este extremo, calificando nuestra Propuesta Tcnica, la misma que cumple con todos los requisitos sealados en las Bases Administrativas; y, consecuentemente disponer la apertura de nuestra Propuesta Econmica.III.2.REFERENTES AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO AL CONSORCIO VICTORIA El Comit Especial de manera parcializada ha otorgado la Buena Pro en mesa al Consorcio Victoria, aun cuando la Propuesta Tcnica del aludido Consorcio presenta una serie de irregularidades tal como a continuacin lo pasamos a sustentar.

Conforme al Acta del Comit Especial del 26 de diciembre del 2006, a Fs. 32 se ha sealado que el Comit Especial determina por unanimidad que dicho Consorcio denominado Consorcio Victoria cumple con todos los documentos solicitados en la Propuesta Tcnica por lo que se le califica como Apto y haber cumplido con todo lo solicitado en la misma; lo cual demuestra la parcializacin del Comit Especial con el Consorcio ganador, toda vez que es falso y carente de toda sustentacin que la Propuesta Tcnica del Consorcio ganador cumpla con todos los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas Integradas; puesto que de la revisin efectuada a dicha Propuesta por parte de nuestro representante en el proceso de seleccin, se ha determinado que la aludida Propuesta contiene las deficiencias que a continuacin se analizaran. Debiendo dejar constancia de la negativa del Comit Especial en proporcionar copias fedateadas de la Propuesta Tcnica del Consorcio Ganador. As tenemos, que conforme al Inc. a) del Num. 8.3 de las Bases Administrativas, se requera el Compromiso bancario de extender Cartas Fianzas hasta por un monto del 30% del Valor Referencial; igualmente el Literal a) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, dispona que deba presentarse el compromiso bancario de extender cartas fianzas hasta por un monto del 30% del valor de la(s) Obra(s) sobre las que tiene inters el participante; de donde se desprende que el compromiso bancario deba ser presentado por el participante en el proceso de seleccin, que en el proceso materia de apelacin es el Consorcio Victoria; no obstante, la Carta de Compromiso Bancario de la Propuesta Tcnica del Postor ganador - Consorcio Victoria, obrante a Fs. 01 ha sido emitida por la Oficina Venezuela 1 del Banco Continental a su cliente Virgilio Curo SAC - VIRCSAC el 14 de diciembre del 2007, y en ninguna parte se hace alusin al Consorcio Victoria; consecuentemente, el Consorcio antes aludido ha incumplido con presentar un requisito mnimo sealado en las Bases Administrativas; por lo que su propuesta no debi ser admitida menos aun calificada. En lo que respecta a la Experiencia en Obras de Saneamiento, debemos manifestar que el primer contrato que sustenta la experiencia del Consorcio Victoria, Contrato de Ejecucin de Obra N 001-2006-MDP pertenece al Consorcio 2A y no se ha anexado el Contrato de Consorcio, a fin de determinar la participacin de los Consorciados; no obstante el Comit Especial ha incluido la totalidad del monto contratado, con el objeto de alcanzar el mnimo acumulado equivalente al valor referencial; sin embargo, al calificar nuestra Propuesta Tcnica adujo que no habindose adjuntado el Contrato de Obra entre el Comit de Agua Potable y Desage del Asentamiento Humano Manuel Seoane Corrales y Barrio N 06 del Distrito de La Esperanza - Provincia de Trujillo y la Empresa HCB Contratistas Generales S.R.Ltda., ello conllevaba a que nuestra experiencia no estuviera completa, a pesar de haberse alcanzado el Contrato de Ejecucin de Obra entre UTE - FONAVI y los antes aludidos; esta actuacin del Comit Especial demuestra su falta de profesionalismo y tica, lo cual trasgrede lo dispuesto en los Inc. 1., 3. y 8. del Art. 3 del D.S. N 083-2004-PCM - T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley). Conforme al Inc. g) del Num. 8.3 de las Bases Administrativas Integradas, deba presentarse Carta de Compromiso de los profesionales (Formulario 05), la misma que debera estar firmada por el profesional propuesto; sin embargo, el Comit Especial paso por alto tal disposicin en el caso del Ing. Enrique Barboza Alcntara, propuesto como Jefe del Proyecto, cuya Carta no estaba firmada; igual sucedi con el Ing. Marco Antonio Flores Razuri, Especialista en Mecnica de Suelos, quien no adjunto Carta de Compromiso alguna; hechos que de por si demuestran el actuar poco tico de los Miembros del Comit Especial; y, el no cumplimiento de los requisitos mnimos por parte de la Propuesta Tcnica del Consorcio ganador. En lo que respecta a los profesionales propuestos para la Elaboracin del Expediente Tcnico, tenemos: 1. Ing. Jerry Oscar Ochoa Medina, segn la Absolucin de la Consulta N 05 de Postor INPROCONSA, integrante del Consorcio Ganador, mediante la cual se incluyeron mayores requisitos mnimos, pese a que el CONSUCODE haba aprobado las bases Estandarizadas, los profesionales propuestos deban acreditarse con Ttulo Profesional, Colegiatura, Certificado de Habilidad Vigente; y los estudios de especializacin debern ser acreditados con copias simples de certificados o constancias expedidos por Universidades o Institutos de Prestigio; no obstante el profesional antes aludido sustenta su Capacitacin en Topografa Digital con Certificados de Geo Systems S.A. (Fs. 142 - 143), que no cumplen con lo dispuesto por el Comit Especial; as mismo, resulta bastante controvertido que los Contratos que sustentan su experiencia (Fs. 145 - 152) hayan sido extendidos por el Ing. Enrique Barboza Alcntara y Consorcio 2A, cuyos consorciados participan en el presente proceso de seleccin. 2. El Ing. Carlos Ferro Vsquez, slo sustenta su capacitacin en Metrados, Costos y Presupuestos con un Certificado de SENCICO en el que se hace alusin a una duracin del Curso de doce (12) horas. 3. En el caso del Ing. Juan Herman Faras Feijoo, slo presenta sus Certificados de Estudios de Maestra en la PUCP (Fs. 175 - 177), los cuales no acreditan que sea especialista en Estructuras; as mismo, el Contrato de Fs. 185 - 186 que acredita su experiencia, corresponde a un Contrato de ejecucin de Expediente Tcnico del Proyecto Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del C.P. Pacherres, el mismo que no tiene nada que ver con estructuras. En lo referente a los profesionales propuestos para la Ejecucin de la Obra, tenemos: 1. El Ing. ngel Orlando DallOrto Pestana, propuesto como Ingeniero Sanitario, debemos sealar que conforme al Anexo N 01 de las Bases Administrativas, deba acreditarse su participacin como mnimo en tres (03) obras similares; no obstante los Contratos presentados a Fs. 248 - 265, estn referidos a su participacin como Inspector o Supervisor de Obras, no habindose desempeado como Ingeniero Sanitario. 2. La Ing. Mara Berlermina Guzmn Urrunaga, Especialista en Estructuras, slo acredita su capacitacin con una Constancia que la acreditaba como alumna de la Especialidad de Ingeniera Estructural del ao 1988. 3. A nuestro entender, en el rubro Personal Propuesto, lo ms cuestionable tiene que ver con el Ing. Carlos Enrique Vera Rioja, propuesto como Asistente de Obra N 01, quien conforme al Certificado N 052331 del 18 de diciembre del 2007, extendido por el Secretario del CIP - Consejo Departamental de Lambayeque (Fs. 345), es Ingeniero Agrcola con Registro del CIP N 045088, y as se ha corroborado en la Pagina Web www.cip.org.pe; por lo que preguntamos: Cumple un Ingeniero Agrcola con la capacitacin suficiente para desempearse como Ingeniero Asistente de Obra?, Puede un Ingeniero Agrcola formado para el trabajo del campo y con animales dedicarse a Obras de Infraestructura y de Saneamiento?; resulta muy cuestionable lo permitido por el Comit Especial, si se tiene en cuenta que el Literal e) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, dispona que deba presentarse la experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto y equipos; consecuentemente, no habiendo cumplido con presentar el Consorcio Ganador los requisitos mnimos que de manera subrepticia se incluyeron con la Absolucin de la Consulta N 05 de la Empresa INPROCONSA, que forma parte del mismo; no debi calificarse su Propuesta Tcnica menos aun otorgrsele la Buena Pro. Para finalizar debemos agregar que no se han adjuntado los Estados Financieros del Consultor de Obra, Ing. Enrique Barboza Alcntara, pues a Fs. 452 - 500 solo corren los Estados Financieros de los Ejecutores de Obra, lo cual contraviene el Inc. h) del Num. 8.3 de las Bases Administrativas Integradas, que dispona la presentacin de los Estados Financieros Auditados al 31.12.06 y de Situacin al 31.03.07, que demuestre la disponibilidad de Capital de Trabajo por un monto no menor al 10% del Valor Referencial concordante con el Literal f) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, que dispona que deba presentarse la Situacin Econmica Financiera del participante, acompaando copia de los estados financieros auditados, segn corresponda; conforme se desprende de la norma glosada deba presentarse la Situacin Econmica Financiera del participante, en el caso materia de apelacin del Consorcio Victoria, conformado por las Empresas Constructora Mundo S.R.L; Ingenieros Proyectistas, Consultores y Constructores S.A.C - INPROCONSA; Virgilio Curo S.A.C - VIRCSAC y Enrique Barboza Alcntara; no obstante, como ya se sealo lneas arriba no se presentaron los Estados Financieros del Consultor de Obra; por lo que la Propuesta debi ser rechazada.

A mayor abundamiento, conforme a lo expresado en los Fundamentos N 31 y 32 de la Resolucin N 2191-2007-TC-S4 del 11 de diciembre del 2007, que estipulan que cabe precisar que el capital de trabajo constituye el recurso econmico destinado al funcionamiento inicial y permanente del negocio, que cubre el desfase natural entre el flujo de ingresos y egresos, el cual slo se usa para financiar la operacin de un negocio y dar margen a recuperar la cartera de ventas, es decir, la inversin en activos a corto plazo y sus componentes son el efectivo, valores negociables, cuentas por cobrar e inventario; atendiendo a la definicin glosada, se puede inferir que el monto exigido de capital de trabajo para los participantes garantiza a la Entidad que stos tendrn la capacidad de contar con el activo suficiente e idneo para llevar a cabo las acciones que se requiera en la elaboracin del expediente tcnico y la ejecucin de la obra convocada. As entendido, se advierte que, en el caso de los consorcios, el capital de trabajo de stos se debe obtener de la sumatoria de los capitales de trabajo de cada integrante, toda vez que estos se encargarn de manera conjunta de la elaboracin del proyecto, as como de la ejecucin del mismo; corresponda que todos los Consorciados presenten sus Estados Financieros; sin embargo, como ya se dijo lneas arriba el Consorciado Enrique Barboza Alcntara no presento los mismos; conllevando, ello, a que la Propuesta Tcnica del Consorcio Victoria sea descalificada, conforme a lo dispuesto en el Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA, por no cumplir con los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas. Por lo expuesto, el Tribunal que Ud. preside, deber evaluar los hechos expuestos y conforme al Inc. 2) del Art. 163 del Reglamento declarar Fundado nuestro recurso en este extremo, descalificando la Propuesta Tcnica del Consorcio Victoria, por no cumplir con todos los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas; revocando el otorgamiento de la Buena Pro otorgado en mesa por el Comit Especial.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 5 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA.

[] El recurso de revisin contra el otorgamiento de la Buena Pro y los actos previos que afecten su validez, debern ser interpuestos por los participantes dentro de los dos (02) das siguientes a realizado el acto pblico de otorgamiento de la Buena Pro []

Literal e) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA. [] Que dispone que deba presentarse la experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto y equipos. Literal a) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA.[] Que dispone que deba presentarse el compromiso bancario de extender cartas fianzas hasta por un monto del 30% del valor de la(s) Obra(s) sobre las que tiene inters el participante. Literal f) del Inc. 3. del Art. 3 del D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA. [] Que dispone que deba presentarse la Situacin Econmica Financiera del participante, acompaando copia de los estados financieros auditados, segn corresponda.

Inc. 2) del Art. 163 del Reglamento.

[] Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacin indebida o interpretacin errnea de la Ley, del presente Reglamento, de las bases del proceso de seleccin o dems normas conexas o complementarias, el tribunal declarar fundado el recurso de apelacin y revocar el acto impugnado.Finalmente amparo mi recurso en los dispositivos que de manera precisa he invocado en el desarrollo de mis Fundamentos de Hecho y que definitivamente estn contenidos en el D.S. N 024-2006-VIVIENDA modificado por el D.S. N 039-2006-VIVIENDA; en el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. N 084-2004-PCM; as como en las Bases Administrativas que regulan el presente procesos de seleccin.V. ANEXOS

Carta Fianza en Garanta por la presentacin del recurso de apelacin. Copia del DNI del Representante Comn del Consorcio. Copia simple de la Promesa Formal de Consorcio. Copia simple del Acta de fecha 26 de diciembre del 2007, en la cual se detalla las razones por las cuales nuestra propuesta Tcnica fue descalificada.

Copia simple del Cargo de la Carta, mediante la cual se solicito copia de las Actas del proceso y que no fue acogida por el Presidente del Comit Especial.

Copia simple de la Constancia de Acceso al Expediente del Postor ganador - Consorcio Victoria.

Reporte de la Pgina Web del Colegio de Ingenieros del Per con el cual se demuestra que el Ing. Carlos Enrique Vera Rioja, es Ing. Agrcola.

Copia de la Resolucin N 2191-2007-TC-S4 del 11 de diciembre del 2007. Adjunto 02 copias del presente recurso de apelacin.POR TANTO:Seor Presidente del Tribunal, srvase tener por presentado el presente recurso impugnatorio, a fin de que en concordancia con la normatividad vigente se califique nuestra Propuesta Tcnica conforme a las Bases Administrativas y se disponga la apertura de nuestra Propuesta Econmica; as mismo, se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Victoria y se descalifique su Propuesta Tcnica por no cumplir con los requisitos mnimos sealados en las Bases Administrativas.Piura, 31 de Diciembre del 2007.