Apelación Cesación de Cesación de Prisión Preventiva

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REO EN CARCEL

Exp. N: 2014 666Esp. Dr.: De Los Ros Maquera

Sumilla: Interpongo Recurso de Apelacin contra la Resolucin N 03, que declara Improcedente nuestra solicitud de Cesacin de Prisin Preventiva.SEOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUEBLO NUEVO:

Freddy Mesas Pachas, Abogado Patrocinante de HCTOR DAVID QUISPE CUBA, investigado, por la presunta comisin del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, dentro del plazo que establece el artculo 414 inc. c) del Cdigo Procesal Penal, recurro por ante su honorable despacho, con la finalidad de INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION contra la resolucin N 03, de fecha 10 de Febrero del 2015, notificado a mi parte con fecha 17 de Febrero del presente ao, que resuelve declarar improcedente nuestra solicitud de Cesacin de Prisin Preventiva; ello, por no encontrarla arreglada a ley, por lo que solicito se sirva concederme la misma y elevarse los actuados por ante la Sala Penal Liquidadora y de Apelaciones de esta ciudad, quien como ente colegiado y Superior Jerrquico, revisara la impugnada y REVOCANDO la alzada la REFORMAR ordenando que se declare fundada la misma; en razn a los siguientes fundamentos que a continuacin paso a exponer:

PRIMERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO QUE SUSTENTAN MI APELACIN:A.- Que, uno de los elementos de conviccin descritos por el Ministerio Pblico en su requerimiento de Prisin Preventiva es el ACTA DE RECONOMIENTO EN RUEDA DE VEHCULO AUTOMOTOR MENOR, vehculo que fue reconocido por la agraviada Sara Daz Moran como el vehculo que particip en el acto delictivo en su agravio.B.- Que, con respecto al ACTA DE RECONOMIENTO EN RUEDA DE VEHCULO AUTOMOTOR MENOR, a travs de Tutela de Derecho se solicit la exclusin como medio de prueba por considerarlo como una prueba ilcita, ello por haberse acreditado la vulneracin en el procedimiento en la reproduccin, cabe sealar que el Juez de Investigacin Preparatoria de Pueblo Nuevo declar infundado nuestra solicitud de Tutela de Derechos, resolucin donde se precisa que efectivamente el procedimiento para el reconocimiento de rueda no fue el adecuado, pero el mismo no puede ser tomado en trminos absolutos como una prueba ilcita, sino ms bien como una prueba irregular; que luego de realizada la audiencia de Control de Acusacin, el mismo que tiene como fin ser un filtro de acuerdo a las doctrinas y las jurisprudencias en donde se va a determinar aquellas pruebas que sern admitidas y sern materia de contradiccin en el Juicio Oral. Que, llevado a cabo la Audiencia de Control de Acusacin, se emiti la Resolucin N 05 de fecha 16 de enero del 2015, conteniendo el Auto de Enjuiciamiento, describindose aquellas pruebas admitidas y las pruebas no admitidas; al respecto tenemos que sealar que el medio de prueba documental denominado ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE VEHCULO AUTOMOTOR MENOR, que sustent el Ministerio Pblico como elemento de conviccin en su requerimiento de acusacin no fue admitida por haberse acreditado la vulneracin del artculo 191 del CPP concordante con el artculo 189 del mismo cuerpo legal (Reconocimiento de cosas), y que tomando la tesis del Ministerio Pblico en la que seal que el vehculo que particip en el acto delictivo fue aquella conducida por mi patrocinado, queda totalmente desvanecida ello por cuanto el vehculo que particip en el acto delictivo fue otra distinta a la intervenida, nuestra teora se funda en la declaracin del nico autor confeso del acto ilcito, el procesado Joel Alfredo ahui Huincho, quien ha narrado detalladamente como se suscit el evento delictivo, indicando que el vehculo que particip en el acto delictivo fue otra distinta a la conducida por mi patrocinado, indicando adems las caractersticas fsicas del chofer no identificado, caractersticas que no guardan ninguna similitud con las de mi patrocinado; en ese orden de ideas se tiene que el Ministerio Pblico no podr demostrar que el vehculo que particip en el acto delictivo fue aquel conducido por mi patrocinado, lo que conlleva a determinar que no concurre los motivos que determinaron su imposicin, como primigeniamente lo haba sustentado el Ministerio Pblico.

C.- ERROR IMPROCEDENDO DEL JUEZ:

a) Que, el Aquo ha considerado en el punto 5 de la resolucin recurrida lo siguiente: () b) Acta de reconocimiento en Rueda de Vehculo Automotor, no podr tratarse de un nuevo elemento de conviccin en razn de que este elemento de conviccin, ya haba sido materia de debate en la audiencia, para la imposicin de la prisin preventiva ().

b) Que, el Aquo ha considerado en el punto 6 de la resolucin recurrida lo siguiente: () como es el caso del acusado Alfredo Gustavo Gutirrez Saravia, quien fue objeto de amenaza de muerte por su co-encausado Hctor David Quispe Cuba, a efecto de que vari su versin, es decir que se comporte de manera desleal en el proceso.D.- Que, la defensa tcnica considera que la no admisin del medio de prueba correspondiente al Acta de Reconocimiento de Rueda de Vehculo Automotor, es un nuevo medio de prueba ello por cuanto desvanece la Tesis del Ministerio Pblico al no concurrir el elemento que motiv primigeniamente la medida de la Cesacin de Prisin Preventiva, esto es, el reconocimiento por parte de la agraviada Sara Daz Moran; por lo que al desaparecer este medio de prueba desvanece la imputacin planteada por el Ministerio Pblico; y el Juez Aquo no ha realizado una minuciosa valoracin de los actuados, por el contrario al parecer hay un anim inquisidor.TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se ha vulnerado de esta manera las siguientes normas:

Artculo 24. Inc.2 literal b

Derecho a la Legtima defensa.

Artculo 139 de nuestra Constitucin.

Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

3. La tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.

CUARTO.- AGRAVIO QUE ME CAUSA LA DECISIN IMPUGNADA:Que, la resolucin apelada me causa agravio, porque al decretar infundado nuestra solicitud de Cesacin de Prisin Preventiva se est afectando el derecho a la debida motivacin.Siendo as, es necesario que el Superior Jerrquico; realice una interpretacin respecto a la diligencia cuestionada y se revoque la resolucin recurrida y se declare fundada nuestra solicitud.

POR TANTO:

Srvase Ud. Seor Juez, conceder el mismo y elevar los autos ante el superior en grado conforme a Ley.

PRIMER OTROS DIGO: Que, suscribo el presente al amparo de lo que establece el art. 290 de la L.O.P.J. modificada por la Ley 26624.

Chincha alta, 20 de Febrero del 2015.-