Apelación
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Sec. Dr. Chayña.Exp. Nº 154-2012. Escrito Nº 02.Sumilla: Recurso de Apelación.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
SAN ROMAN – JULIACA.
GEORGE BUSH CHIPANA
QUISPE, en autos sobre
filiación extramatrimonial,
seguido con José Chipana
Apaza; a Ud. con todo respeto
digo:
Que, no estoy conforme con
el auto por el cual se declaró improcedente mi demanda;
por lo que, al amparo del Art. 364 y Ss. del Código Procesal
Civil, interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN,
esperando que el Superior en Grado declare la nulidad de la
impugnada y ordene que se admita la demanda; por lo
siguiente:
A.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO:
1º.- En todo proceso judicial, los hechos los dan a
conocer las partes interesadas (el demandante y el
demandado), y el Juez se limita a juzgar el caso en función
a lo alegado y probado durante el desarrollo del proceso.
2°.- En el caso de autos, creo haber sido claro cuando
dije que mi padre nunca firmó mi partida de nacimiento,
pero el Juzgado de buenas a primeras, considera que la
firma del declarante que aparece en mi partida de
nacimiento de hecho le corresponde a mi padre, y como tal,
se dice que yo no tengo necesidad de seguir este proceso
judicial porque finalmente ya estoy reconocido por mi
padre.
3º.- Sr. Juez, así como Ud. dice que yo no puedo decir
que aquella firma es de mi madre y no de mi padre, Ud.
tampoco puede afirmar categóricamente que esa firma le
corresponde a mi padre, porque para eso mínimamente se
tendría que actuar y valorar una prueba pericial, y en todo
caso, el único que podrá negar o reconocer esa firma, es
pues el demandado.
4º.- Sr. Juez, la forma cómo Ud. pretende cerrarme las
puertas de acceso a la justicia, es realmente preocupante,
porque en este proceso que apenas está empezando, desde
el comienzo Ud. me está diciendo que mi padre ya me
reconoció a través de mi partida de nacimiento, cuando en
realidad él nunca firmó; por lo tanto, Ud. Sr. Juez está
haciendo una afirmación contraria a la verdad y que no está
acreditado con prueba alguna.
5.- En efecto, a través del auto que califica la
demanda, no se puede llegar a una conclusión prematura
declarándola improcedente. El thema deccidendum, en
función a lo que yo sostengo y lo que dice el Juzgado, en
todo caso es, si mi padre ya me reconoció como hijo o
recién me reconocerá a consecuencia de este proceso, esta
cuestión de fondo, debe resolverse mediante sentencia de
mérito, y no a través de un simple auto, porque eso sería
ilegal y arbitrario.
En consecuencia, insisto en que la firma que Ud. Sr.
Juez unilateralmente le atribuye a mi padre, no es tal, y
entonces creo que es indispensable seguir este proceso
judicial para que se formalice mi recocimiento como hijo del
demandado, y si éste dice que en efecto ya me reconoció y
así aparece de mi partida de nacimiento, en buena hora y
Ud. Sr. Juez al expedir la sentencia así lo ratificará.
AGRAVIO: La resolución impugnada que rechaza
liminarmente mi demanda, me causa un grave perjuicio
procesal porque limita mi derecho de acción sin ningún
argumento válido.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Con la interposición de
este recurso pretendo que la Sala Superior se sirva declarar
la nulidad de la impugnada y disponer que se expida una
nueva resolución conforme a ley.
POR LO EXPUESTO:
a Ud. Sr. Juez, ruego me conceda la alzada con doble
efecto.
Juliaca, 27 de Marzo del 2013.
Conforme al Art. 290 de la L.O.P.J.