Apelación

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Sec. Dr. Chayña. Exp. Nº 154-2012. Escrito Nº 02. Sumilla: Recurso de Apelación. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMAN – JULIACA. GEORGE BUSH CHIPANA QUISPE, en autos sobre filiación extramatrimonial, seguido con José Chipana Apaza; a Ud. con todo respeto digo: Que, no estoy conforme con el auto por el cual se declaró improcedente mi demanda; por lo que, al amparo del Art. 364 y Ss. del Código Procesal Civil, interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN, esperando que el Superior en Grado declare la nulidad de la impugnada y ordene que se admita la demanda; por lo siguiente: A.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO: 1º.- En todo proceso judicial, los hechos los dan a conocer las partes interesadas (el demandante y el demandado), y el Juez se limita a

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Sec. Dr. Chayña.Exp. Nº 154-2012. Escrito Nº 02.Sumilla: Recurso de Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SAN ROMAN – JULIACA.

GEORGE BUSH CHIPANA

QUISPE, en autos sobre

filiación extramatrimonial,

seguido con José Chipana

Apaza; a Ud. con todo respeto

digo:

Que, no estoy conforme con

el auto por el cual se declaró improcedente mi demanda;

por lo que, al amparo del Art. 364 y Ss. del Código Procesal

Civil, interpongo el presente RECURSO DE APELACIÓN,

esperando que el Superior en Grado declare la nulidad de la

impugnada y ordene que se admita la demanda; por lo

siguiente:

A.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO:

1º.- En todo proceso judicial, los hechos los dan a

conocer las partes interesadas (el demandante y el

demandado), y el Juez se limita a juzgar el caso en función

a lo alegado y probado durante el desarrollo del proceso.

2°.- En el caso de autos, creo haber sido claro cuando

dije que mi padre nunca firmó mi partida de nacimiento,

pero el Juzgado de buenas a primeras, considera que la

firma del declarante que aparece en mi partida de

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nacimiento de hecho le corresponde a mi padre, y como tal,

se dice que yo no tengo necesidad de seguir este proceso

judicial porque finalmente ya estoy reconocido por mi

padre.

3º.- Sr. Juez, así como Ud. dice que yo no puedo decir

que aquella firma es de mi madre y no de mi padre, Ud.

tampoco puede afirmar categóricamente que esa firma le

corresponde a mi padre, porque para eso mínimamente se

tendría que actuar y valorar una prueba pericial, y en todo

caso, el único que podrá negar o reconocer esa firma, es

pues el demandado.

4º.- Sr. Juez, la forma cómo Ud. pretende cerrarme las

puertas de acceso a la justicia, es realmente preocupante,

porque en este proceso que apenas está empezando, desde

el comienzo Ud. me está diciendo que mi padre ya me

reconoció a través de mi partida de nacimiento, cuando en

realidad él nunca firmó; por lo tanto, Ud. Sr. Juez está

haciendo una afirmación contraria a la verdad y que no está

acreditado con prueba alguna.

5.- En efecto, a través del auto que califica la

demanda, no se puede llegar a una conclusión prematura

declarándola improcedente. El thema deccidendum, en

función a lo que yo sostengo y lo que dice el Juzgado, en

todo caso es, si mi padre ya me reconoció como hijo o

recién me reconocerá a consecuencia de este proceso, esta

cuestión de fondo, debe resolverse mediante sentencia de

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mérito, y no a través de un simple auto, porque eso sería

ilegal y arbitrario.

En consecuencia, insisto en que la firma que Ud. Sr.

Juez unilateralmente le atribuye a mi padre, no es tal, y

entonces creo que es indispensable seguir este proceso

judicial para que se formalice mi recocimiento como hijo del

demandado, y si éste dice que en efecto ya me reconoció y

así aparece de mi partida de nacimiento, en buena hora y

Ud. Sr. Juez al expedir la sentencia así lo ratificará.

AGRAVIO: La resolución impugnada que rechaza

liminarmente mi demanda, me causa un grave perjuicio

procesal porque limita mi derecho de acción sin ningún

argumento válido.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Con la interposición de

este recurso pretendo que la Sala Superior se sirva declarar

la nulidad de la impugnada y disponer que se expida una

nueva resolución conforme a ley.

POR LO EXPUESTO:

a Ud. Sr. Juez, ruego me conceda la alzada con doble

efecto.

Juliaca, 27 de Marzo del 2013.

Conforme al Art. 290 de la L.O.P.J.

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