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Este informe ha sido realizado con el apoyo de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro del proyecto: Seguimiento y valoración de las políticas de calidad del aire, agua, política agraria común, política pesquera común y convenio internacional de biodiversidad. Su contenido es responsabilidad exclusiva de Ecologistas en Acción. Con el apoyo de: Planes de Actuación para reducir la contaminación atmosférica ecologistas en acción Andalucía: Parque San Jerónimo, s/n, 41015 Sevilla Tel./Fax: 954903984 [email protected] Aragón: C/ La Torre nº 1, bajo, 50002 Zaragoza Tel: 629139609, 629139680 [email protected] Asturies: Apartado de Correos 5015- 33209 Xixón Tel: 985337618 [email protected] Canarias: C/ Eusebio Navarro 16, 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928362233 - 922315475 [email protected] Cantabria: Apartado nº 2, 39080 Santander Tel: 942240217 [email protected] Castilla y León: Apartado nº 533, 47080 Valladolid Tel: 983210970 [email protected] Castilla-La Mancha: Apartado nº 20, 45080 Toledo Tel: 608823110 [email protected] Catalunya: Can Basté - Passeig. Fabra i Puig 274, 08031 Barcelona Tel: 648761199 [email protected] Ceuta: C/ Isabel Cabral nº 2, ático, 51001 Ceuta [email protected] Comunidad de Madrid: C/ Marqués de Leganés 12, 28004 Madrid Tel: 915312389 Fax: 915312611 comunidaddemadrid@ ecologistasenaccion.org Euskal Herria: C/ Pelota 5, 48005 Bilbao Tel: 944790119 [email protected] C/San Agustín 24, 31001 Pamplona. Tel. 948229262. [email protected] Extremadura: C/ de la Morería 2, 06800 Mérida Tel: 927577541, 622128691, 622193807 extremadura@ ecologistasenaccion.org La Rioja: Apartado nº 363, 26080 Logroño Tel: 941245114- 616387156 [email protected] Melilla: C/ Colombia 17, 52002 Melilla Tel: 630198380 [email protected] Navarra: C/ San Marcial 25, 31500 Tudela Tel: 626679191 [email protected] País Valencià: C/ Tabarca 12 entresòl, 03012 Alacant Tel: 965255270 [email protected] Región Murciana: C/ José García Martínez 2, 30005 Murcia Tel: 968281532 - 629850658 [email protected] www.ecologistasenaccion.org

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Este informe ha sido realizado con el apoyo de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro del proyecto: Seguimiento y valoración de las políticas de calidad del aire, agua, política agraria común, política pesquera común y convenio internacional de biodiversidad.

Su contenido es responsabilidad exclusiva de Ecologistas en Acción.

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Andalucía: Parque San Jerónimo, s/n, 41015 Sevilla Tel./Fax: 954903984 [email protected]ón: C/ La Torre nº 1, bajo, 50002 Zaragoza Tel: 629139609, 629139680 [email protected]: Apartado de Correos 5015- 33209 Xixón Tel: 985337618 [email protected]: C/ Eusebio Navarro 16, 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928362233 - 922315475 [email protected]: Apartado nº 2, 39080 Santander Tel: 942240217 [email protected] y León: Apartado nº 533, 47080 Valladolid Tel: 983210970 [email protected] Mancha: Apartado nº 20, 45080 Toledo Tel: 608823110 [email protected]: Can Basté - Passeig. Fabra i Puig 274, 08031 Barcelona Tel: 648761199 [email protected]: C/ Isabel Cabral nº 2, ático, 51001 Ceuta [email protected] de Madrid: C/ Marqués de Leganés 12, 28004 Madrid Tel: 915312389 Fax: 915312611 [email protected] Herria: C/ Pelota 5, 48005 Bilbao Tel: 944790119 [email protected] C/San Agustín 24, 31001 Pamplona. Tel. 948229262. [email protected]: C/ de la Morería 2, 06800 Mérida Tel: 927577541, 622128691, 622193807 [email protected] Rioja: Apartado nº 363, 26080 Logroño Tel: 941245114- 616387156 [email protected]: C/ Colombia 17, 52002 Melilla Tel: 630198380 [email protected]: C/ San Marcial 25, 31500 Tudela Tel: 626679191 [email protected]ís Valencià: C/ Tabarca 12 entresòl, 03012 Alacant Tel: 965255270 [email protected]ón Murciana: C/ José García Martínez 2, 30005 Murcia Tel: 968281532 - 629850658 [email protected]

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la contaminación atmosférica

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3Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

Autores: Comisión de Urbanismo y Transporte de Ecologistas en Acción de Madrid

Edita: Ecologistas en Acción Marqués de Leganés 12, 28004 Madrid Tel. 915312739 Fax: 915312611 www.ecologistasenaccion.org

Edición: diciembre 2013

Impreso en papel 100% reciclado, blanqueado sin cloro

Ecologistas en Acción agradece la reproducción y divulgación de los contenidos de este cuaderno siempre que se cite la fuente.

Esta cuaderno está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0 España de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/

Contenido

Introducción 5

Características de los planes para reducir la contaminación atmosférica 7

Requisitos de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire f 7

Requisitos de los Planes de Acción f 8

Zonas y Aglomeraciones en las que superaron los valores límites en 2012 f 9

Planes de actuación vigentes en 2012 1 f 0

Criterios de evaluación de los planes vigentes 12

Introducción 1 f 2

Criterios de evaluación de los planes vigentes 1 f 3

Análisis de los planes de mejora vigentes en el Estado español 18

Diagnóstico de la situación 1 f 8

Definir los objetivos cuantificados de reducción de las emisiones fpara cumplir con los niveles de contaminación 18

Medidas o proyectos de mejora. 1 f 9

Indicar el plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad 2 f 0

Especificar los procedimientos para realizar el seguimiento y f la revisión del plan. 20

Especificar claramente la procedencia de la financiación fnecesaria para el desarrollo del plan 20

Este informe ha sido realizado con el apoyo de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro del proyecto: Seguimiento y valoración de las políticas de calidad del aire, agua, política agraria común, política pesquera común y convenio internacional de biodiversidad.

Su contenido es responsabilidad exclusiva de Ecologistas en Acción.

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4 5Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

IntroducciónLos planes de actuación son la herramienta básica para reducir la contaminación atmosférica en un determinado territorio o aglomeración urbana de forma planifica-da. Según la normativa deben realizarse de manera obligatoria cuando se producen superaciones de los valores limites de contaminación establecidos. Su objetivo no es otro que la implementación de medidas para reducir los niveles de contaminación hasta que no superen los valores máximos establecidos en la normativa. De todas formas eso no impide que se pudieran llevar a cabo en lugares en los que aunque no se produzcan superaciones sobre los valores legales, se apostara por reducir los niveles de contaminación todo lo posible.

En el RD 102/2011 se establecen dos tipos de planes de actuación: “planes de mejora de la calidad del aire” y “planes de acción a corto plazo”. La diferencia entre ambos consiste en el objetivo perseguido: mientras que con los primeros se pretende evitar que se vuelvan a producir superaciones de valores límite u objetivo ya acontecidas, con los segundos se pretende evitar episodios de contaminación cuando “exista el riesgo” de que se vayan a producir.

Los planes de mejora de la calidad del aire son de obligada elaboración: “Cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente […]”.

Estos planes se deberán elaborar y enviar a la Comisión Europea “antes de que trans-curran dos años desde el final del año en que se observó la primera superación”.

La obligatoriedad en realizar planes de acción a corto plazo depende del tipo de superación. Así, cuando “exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta”, exceptuando el correspondiente al ozono, las administraciones públicas o entidades locales “elaborarán planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma”. Sin embargo, cuando “dicho riesgo se refiera a uno o varios valores límite o valores objetivo”, dichos planes “se podrán elaborar, cuando así proceda”. Es decir, que en el caso de que se superen los umbrales de

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6 7Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

alerta las autoridades correspondientes deben elaborar estos planes, mientras que si son superaciones de valores límite u objetivo, “pueden realizarlo”, lo que a todas luces no implica obligatoriedad expresa. La inclusión además de la expresión “cuando así proceda”, sin explicar los requisitos que la determinan, permite la libre interpretación por parte de las administraciones competentes para decidir si es necesario o no la elaboración de estos planes.

Para el caso del umbral de alerta del ozono la norma establece que “solo se elabora-rán esos planes de acción a corto plazo cuando consideren que hay una posibilidad significativa de reducción del riesgo o de la duración o gravedad de la situación, habida cuenta de las condiciones geográficas, meteorológicas y económicas”, por lo que queda a juicio de la Comunidad Autónoma correspondiente el decidir si esa posibilidad es factible o no.

Ambos tipos de planes, de mejora y de acción a corto plazo, presentan fines distin-tos, por lo que los medios para conseguirlo deben diferir en la misma proporción. De este modo la reducción de los niveles de contaminación por debajo de los valores límites u objetivo cuyo periodo de evaluación es de un año, requerirá de la implementación de una serie de medidas muy diferentes de aquellas encaminadas a reducir lo más rápidamente un episodio de contaminación puntual. Por lo que las medidas de los planes de mejora tendrán que caracterizarse por ser sostenidas y de tipo estructural, mientras que las de los planes de acción rápidos tendrán que ser medidas de choque, puntuales y directas.

Características de los planes para reducir la contaminación atmosférica

Requisitos de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire

Los planes de mejora de la calidad del aire según el RD 102/2011 deben incorporar al menos la siguiente información:

Localización de la superación. f

Información general: tipo de zona, estimación de la superficie contaminada f(km2) y de la población expuesta a la contaminación, datos climáticos útiles,…etc.

Autoridades responsables de la elaboración y ejecución de los planes de fmejora.

Naturaleza y evaluación de la contaminación: concentraciones observadas fdurante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora), concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto, técnicas de eva-luación utilizadas.

Origen de la contaminación: lista de las principales fuentes de emisión respon- fsables de la contaminación (mapa), cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año), información sobre la contaminación procedente de otras regiones, análisis de asignación de fuentes.

Análisis de la situación: detalles de los factores responsables de la superación f(transporte, incluidos los transportes transfronterizos, formación de conta-minantes secundarios en la atmósfera), detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existían antes de la entrada fen vigor de la presente norma, es decir: medidas locales, regionales, nacionales o internacionales y efectos observados de estas medidas.

Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la conta- f

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8 9Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

minación tras la entrada en vigor del presente Real Decreto: lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto, calendario de aplicación, esti-mación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir, evidencias epidemiológicas y perspectiva de protección de salud pública, y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

Información sobre las medidas o proyectos a largo plazo previstos o consi- fderados.

Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la infor- fmación solicitada en el presente anexo.

Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión. f

Especialmente significativo resulta el contenido de la Ley 34/2007 respecto a estos planes:

Se especifica que: “integrarán planes de movilidad urbana, que, en su caso, fpodrán incorporar los planes de transporte de empresa que se acuerden me-diante negociación colectiva, con vistas al fomento de modos de transporte menos contaminantes.”

Se condicionan las políticas de urbanismo al plan de mejora elaborado: “Los fplanes y programas […] serán determinantes para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Si tales instrumen-tos contradicen o no acogen el contenido de los planes y programas regulados en este artículo, esta decisión deberá motivarse y hacerse pública.” Es decir, que la calidad del aire debe integrarse como un factor más en el planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

Se aclara la potestad de las entidades locales para “adoptar medidas de res- ftricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras”, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la ley.

Se obliga a los municipios con población superior a los 100.000 habitantes y a flas aglomeraciones, a que adopten “planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica.”

Requisitos de los Planes de AcciónRespecto a los planes de acción a corto plazo la Ley 34/2007 establece que las medidas deben ser “inmediatas” y a “corto plazo”.

En el RD 102/2011 se especifica además que los planes deben “establecer medidas

eficaces para controlar y, si es necesario, reducir o suspender actividades que con-tribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos.” Y se exponen a conti-nuación medidas concretas que se pueden aplicar: “podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción, a buques amarrados y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción doméstica.”

Zonas y Aglomeraciones en las que superaron los valores límites en 2012

A continuación se muestra una tabla con todas las zonas y aglomeraciones que durante 2012 presentaron superaciones de los valores límites establecidos por la normativa vigente.

En partículas en suspensión se produjeron superaciones en las siguientes zonas y aglomeraciones:

ANDALUCÍA

ZONA INDUSTRIAL HUELVA

ZONA INDUSTRIAL BAILEN

ZONAS RURALES

MALAGA Y COSTA DEL SOL

ASTURIASCENTRAL

GIJÓN

CANARIASSUR DE GRAN CANARIA

SUR ISLA DE TENERIFE

CASTILLA - LA MANCHACOMARCA DE PUERTOLLANO

RESTO DE CASTILLA LA MANCHA-4

CATALUNYA ÀREA DE BARCELONA

VALENCIA (Comunidad)CERVOL-ELS PORTS. ÁREA INTERIOR

MIJARES-PEÑAGOLOSA. ÁREA COSTERA

EUSKADI GOIHERRI

En dióxido de nitrógeno se produjeron superaciones en las siguientes zonas y aglomeraciones:

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10 11Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

ANDALUCÍA AREA METROPOLITANA DE GRANADA

CATALUNYAÀREA DE BARCELONA

VALLÈS-BAIX LLOBREGAT

MURCIA (Región)

MADRID

CORREDOR DEL HENARES

URBANA SUR

EUSKADIBAJO NERVIÓN

DONOSTIALDEA

En todo caso, si en vez de utilizarse como referencia los valores establecidos en la normativa, se emplearan los valores que recomienda la Organización Mundial de la Salud, prácticamente todas las zonas y aglomeraciones del Estado español estarían por encima de los niveles recomendados por dicha organización; referencia mundial en el impacto causado en la salud por la concentración de sustancias nocivas.

Planes de actuación vigentes en 2012A continuación se muestra todos los planes de mejora de la calidad del aire vigentes en 2012:

AndalucíaPlan Calidad Ambiental de Huelva

Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración y área metropolitana de Granada

Islas Baleares Plan de mejora de calidad del aire de Palma

Islas CanariasPlan de actuación de calidad del aire de la Comunidad autó-noma de Canarias

Castilla y LeónPlan de actuación para la mejora de la calidad del aire en la zona atmosférica de Miranda de Ebro

Comunidad Valenciana

Plan de mejora de la calidad del aire de l’Alacantí occidental.

Madrid

Plan de Calidad del Aire de Madrid

Plan de mejora de la calidad del aire en el Corredor del He-naresPlan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración Urbana Sur

La Rioja Plan de mejora de la calidad del aire de La Rioja 2010-2015

Antes de analizar los planes realizados, conviene en todo caso señalar como zonas o aglomeraciones que superan de forma importante los niveles de contaminación, y además de forma persistente en el tiempo, como es el caso del área metropolitana de Barcelona, el Bajo Llobregat, o la Comunidad de Madrid se encuentran actual-mente sin disponer de un plan de mejora de la calidad del aire.

Los planes vigentes se pueden clasificar en tres tipos:

1-Planes urbanos: son aquellos cuyo ámbito de actuación se centra exclusiva-mente en áreas urbanas. Debido a que en estas áreas el transporte es la principal fuente de contaminación, se caracterizan porque las medidas propuestas están muy orientadas a conseguir reducciones en este sector.

2-Planes industriales: son aquellos cuyo ámbito de actuación se centra en zonas con una fuerte actividad industrial, principal fuente de contaminación en la zona. Las medidas de estos planes están muy orientadas a conseguir mejoras en la reduc-ción de contaminantes por parte de las industrias ubicadas en la zona.

3-Planes regionales/comarcales: son aquellos cuyo ámbito de actuación com-prende una extensión de territorio que abarca varias zonas y aglomeraciones con tipologías distintas, por lo que suele haber más de una fuente de emisión relevante. En algunos es todo el territorio perteneciente a una Comunidad Autónoma. En estos planes se combinan medidas orientadas al transporte y a la industria.

Sin embargo, no todos estos planes tienen el contenido, el compromiso institucional y/o los recursos políticos para que se pongan en práctica y/o consigan los objetivos de reducción necesarios sobre los niveles de contaminación. De hecho la mayoría de los planes elaborados en el Estado español contienen importantes deficiencias que los convierten en ineficaces. A continuación se explica del contenido que deberían incorporar para su correcta elaboración y ejecución.

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12 13Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

Criterios de evaluación de los planes vigentes

IntroducciónDesde el 2006 se han elaborado en el Estado español diferentes planes relacionados con la mejora de la calidad del aire. La impresión inicial al ver estos planes y su con-tenido podría ser el que las Autoridades e instituciones correspondientes se están tomando en serio el problema de la contaminación atmosférica y están implantando las medidas necesarias para reducir los niveles de contaminación.

Sin embargo, hace tiempo que Ecologistas en Acción se percató de que muchos de estos planes, que se aprobaban y anunciaban públicamente con gran repercusión mediática, en realidad no cumplían con muchos de los requisitos necesarios para hacerlos eficaces. Y así, aunque muchos de ellos son documentos elaborados con una gran cantidad de información y datos, y emplean un cuidado lenguaje técnico, en realidad la mayoría son documentos que no establecen compromiso alguno para la ejecución de las medidas propuestas. Principalmente, porque no disponen de los mecanismos que garantizan su ejecución y/o seguimiento y evaluación.

Su elaboración parece cumplir de este modo más bien con una función de imagen, que justifique el interés y la preocupación de la Autoridad correspondiente por mejorar la calidad del aire, y cumpla de paso con el trámite burocrático que impo-ne la normativa vigente cuando se producen superaciones de los valores límites. Pero, en ningún caso implican un compromiso claro y concreto en la realización de actuaciones rigurosas que atajen la contaminación. Por esta razón, muchos de estos planes tras varios años de supuesta ejecución, no han conseguido, no ya reducciones en los niveles de contaminación, sino ni tan siquiera que la mayoría de las medidas que proponían fuesen ejecutadas.

El objetivo principal de este informe consiste en establecer los criterios, estructura, y recursos que deben incorporar los planes de mejora de la calidad del aire para que puedan ser eficaces y lograr así la finalidad para la que fueron concebidos: reducir los niveles de contaminación atmosférica. Las conclusiones de este informe

inevitablemente conducen a la revisión y reelaboración de los planes ya aprobados, así como a la elaboración de nuevos planes en base a los requisitos básicos que garantizan su efectividad.

Criterios de evaluación de los planes vigentesEn el RD 102/2011 se establecen 11 criterios informativos que deben contener los planes de mejora de la calidad del aire. Estos criterios se pueden desglosar en tres grandes bloques dependiendo de su finalidad:

Diagnóstico. Aportar toda la información concerniente sobre la superación ocu- frrida: dónde, cómo y porqué ha ocurrido. Lo integran los criterios del 1 al 6.

Medidas. Aportar la información básica sobre las medidas que se van a realizar fpara evitar que vuelvan a producirse superaciones de los niveles establecidos de contaminación. Lo integran los criterios del 7 al 10.

Seguimiento y revisión. Simplemente se hace referencia a que los planes de- fben incluir procedimientos para permitir el seguimiento y revisión del plan a medida que se va desarrollando. Criterio 11.

Por lo general, la parte del diagnóstico no suele presentar carencias en la mayoría de los planes, en los que se aporta información completa sobre las causas de las supe-raciones y el diagnóstico de la contaminación en la zona analizada. Las principales carencias tienen que ver la implementación y ejecución de las medidas, así como con el seguimiento y evaluación de su impacto en los niveles de contaminación.

Sin embargo, los criterios de los bloques de ”medidas” y “seguimiento y revisión”, que son los que en definitiva demuestran que existe un compromiso institucional por sacar adelante el plan, son demasiado imprecisos en la normativa y carecen de los elementos necesarios para evitar que el plan no acaba nunca realizándose.

A continuación se describen los elementos y criterios que debiera incorporar todo plan de mejora de la calidad del aire, señalando si están incluidos y de qué manera entre los criterios del 7 al 11 que establece la normativa.

1º Definir los objetivos cuantificados de reducción de las emisiones para cumplir con los niveles de contaminación

Aunque el objetivo final del plan de mejora debe ser que los valores medidos estén por debajo de los valores límites, la metodología para conseguirlo debe establecer relaciones cuantificables, y por tanto medibles, entre las fuentes de emisión y los valores límites alcanzados en las estaciones de inmisión. Los objetivos de reduc-ción cuantificados permiten evaluar si las reducciones logradas en las fuentes de

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14 15Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

emisión con la implementación de las medidas propuestas, se traducen en las reducciones estimadas de los valores límites. Si no se produce esta correlación cabe la posibilidad de revisar las medidas o profundizar en el diagnóstico de las fuentes de contaminación y de otros fenómenos que puedan influir en la dispersión de la contaminación.

2º Describir las medidas o proyectos de mejora para reducir las emisiones

En el criterio 8 del RD 102/2011 se establece que se debe incorporar la lista y des-cripción de todas las medidas previstas en el proyecto. Se establece también que se incluya la información sobre: calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir, y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

Aunque el Real Decreto no establece más requisitos sobre la información que deben incorporar las medidas, para la realización de este informe se han considerado cinco requisitos más, imprescindibles para la elaboración y puesta en práctica de cualquier proyecto que pretenda cumplir con unos objetivos previamente establecidos. Son los siguientes:

Se establecen los indicadores de cumplimiento cuantificados f . Cualquier medida se realiza con un objetivo concreto. Para que ésta sea verificable debe disponer de los indicadores adecuados que permitan contrastar su cumpli-miento. Estos indicadores deben constar de una unidad de medida (vehículos/hora, cursos/mes,…etc) y del valor cuantitativo que se debe alcanzar para verificar que la medida se ha cumplido completamente.

Estar planificada en detalle. f En el RD 102/2011 se establece solamente que haya un calendario de ejecución, pero no se especifica si se refiere simplemente a que se indique el periodo en el que debe realizarse, o a que se planifique detalladamente. Cualquier medida antes de comenzar a ejecutarse requiere siempre de una planificación previa en la que se establezcan las distintas fases con sus actuaciones correspondientes. El que no se haya realizado esta planificación es una muestra evidente de la falta de disposición por ponerla en práctica.

Estar presupuestada. f Cualquier medida debe estar presupuestada. Enten-diendo por presupuesto no únicamente el coste completo de la medida, sino también al coste pormenorizado de cada una de las fases y de las actuaciones a realizar. De esta manera queda constancia de que la medida ha sido planificada con el detalle necesario para ser ejecutada.

La competencia para la realización de las medidas depende exclusi- f

vamente de la autoridad que elabora el plan. Se ha comprobado que muchos de los planes incorporan medidas que no dependen exclusivamente de la Autoridad que elabora y aprueba el plan. Bien porque la financiación necesaria o los recursos, total o en parte, proceden de otra entidad; bien por-que las actuaciones a realizar exceden las competencias –jurídicas, legales o territoriales- de la Administración correspondiente, o bien porque necesitan la aprobación de otras entidades para poder ser realizadas. Esta falta de au-tonomía en la realización de las medidas propuestas implica que muchas de ellas no sean más que meras intenciones, y que la capacidad de la Autoridad correspondiente quede limitada al ámbito de la “promoción” o del “fomento” de la medida. La capacidad real de llevar a la práctica estas medidas es tan abstracta, que muchas veces imposibilita su planificación e implica que no pueda considerarse como una medida de reducción.

Todas las medidas han sido elaboradas ex profeso para el plan f . Es muy frecuente en el análisis de los planes encontrar medidas que no son originales del plan, sino que son medidas o proyectos que ya estaban en marcha o ha-bían sido aprobadas anteriormente a la elaboración del plan. Muchas de estas medidas o proyectos tenían ya su propia planificación y calendario, el cual no siempre coincidía con el del plan de mejora, y que incluso en algunos casos excedían las competencias de la administración que elaboraba el plan. Son medidas pertenecientes a otros planes ya aprobados, por ejemplo: planes de ahorro energético, inversiones en infraestructuras de transporte, medidas en industria en el marco de la Directiva IPPC, etc. Este tipo de medidas tienen que ser incorporadas en un apartado aparte tal como establece el RD 102/2011 en el criterio 7 para los planes de mejora. Pero no deben ser incluidas al mismo rango que las otras medidas.

3º Indicar la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir.

Requisito del criterio 8 para los planes de mejora en el RD 102/2011. Aunque no especifica más, se sobreentiende que la estimación de la reducción de contaminan-tes debe ser verificable, por lo que deberá señalarse la cantidad de contaminantes (toneladas/año) que se espera reducir con la aplicación de una medida o conjunto de medidas en las fuentes de emisión que contribuyen a la contaminación atmos-férica, y cuál será la mejoría esperada con esa reducción.

4º Indicar el plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad.

Requisito del criterio 8 para los planes de mejora en el RD 102/2011. Todas las me-

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16 17Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

didas realizadas deben llevar a que en un plazo determinado de tiempo se cumpla con los niveles de contaminación exigidos.

5º Especificar los procedimientos para realizar el seguimiento y la revisión del plan.

Criterio 11 del RD 102/2011: Cualquier plan de mejora que pretenda reducir los niveles de contaminación debe disponer de un mecanismo de seguimiento y revi-sión que permita comprobar si los efectos estimados de las medidas se ajustan a la realidad. Un buen seguimiento permite además detectar fallos en el cumplimiento del plan, y corregir errores a tiempo.

Los objetivos del plan de seguimiento y revisión deben ser:

Monitorear si las medidas se están ejecutando de acuerdo a la planificación. fEn caso contrario permite averiguar las causas y buscar soluciones. Por eso la importancia de establecer indicadores de cumplimiento cuantitativos.

Si las medidas consiguen las mejorías estimadas en la calidad del aire. En fcaso contrario, permite revisar el diagnóstico y comprobar que puede estar fallando en el análisis inicial. Por eso la importancia de calcular la reducción de contaminantes que es necesario alcanzar.

Si es necesario realizar modificaciones en las medidas para cumplir los obje- ftivos de calidad en el plazo previsto.

El plan de seguimiento para que se realice adecuadamente debe contener la si-guiente información:

Agentes responsables de realizar el seguimiento: debe quedar constancia de flas personas y/o instituciones encargadas de revisar periódicamente el plan, y de sus funciones.

Periodicidad de la evaluación: debe quedar constancia de cada cuanto tiempo fse debe realizar el seguimiento del plan.

Información: tras cada proceso de seguimiento se debe elaborar un informe fque se haga público con la información más relevante respecto al desarrollo del plan: medidas implementadas hasta el momento, reducción de los niveles de contaminación esperada y conseguida, problemas que han surgido, modi-ficaciones sobre el plan, etc.

6º Especificar claramente la procedencia de la financiación necesaria para el desarrollo del plan

Uno de los obstáculos más comunes para la realización de los planes es la falta de financiación en el momento de acometer las medidas. Sin una financiación clara

y comprometida no hay una garantía firme de realización plena del plan, por muy bien elaboradas que hayan sido las medidas.

Por esta razón que este criterio sea uno de los más relevantes en la evaluación del plan.

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18 19Ecologistas en Acción Planes de actuación Para reducir la contaminación atmosférica

Análisis de los planes de mejora vigentes en el Estado español

Se procede a continuación a hacer un breve análisis de los planes de mejora de la calidad del aire vigentes en el Estado español, en base a los criterios descritos anteriormente:

Diagnóstico de la situaciónPor lo general la mayoría de los planes contienen buenos análisis en el diagnóstico de las principales fuentes de emisión del territorio, así como su contribución para cada tipo de sustancia contaminante. La parte referida a analizar los niveles alcan-zados, las sustancias contaminantes más problemáticas, los lugares en los que se producen las superaciones, las fuentes de emisión y su contribución, suele ser de las más completas y pormenorizadas de los planes vigentes.

Definir los objetivos cuantificados de reducción de las emisiones para cumplir con los niveles de contaminación

Por lo general la mayoría de los planes establecen las cantidades de sustancias contaminantes que pretenden reducir con las medidas implementadas y que son necesarias según los estudios para alcanzar unos niveles de contaminación acordes a lo establecido en la normativa. Aunque no todos, como por ejemplo el Plan de mejora de la calidad del aire de La Rioja 2010-2015.

Sin embargo, en los que sí se hace muchas veces la reducción prevista de la cantidad total de sustancias emitidas no se realiza por bloques de medidas (tráfico rodado, industria, energía, etc.), sino que simplemente se da como valor total. Hacerlo así implica no poder discernir la contribución de cada bloque de medidas al total, y complica mucho hacer una adecuada evaluación. Esto ocurre por ejemplo en Plan de mejora de calidad del aire de Palma.

Medidas o proyectos de mejora.Todos los planes incluyen medidas para reducir la contaminación. Sin embargo, exponer una lista de medidas simplemente no es garantía suficiente para que se implementen posteriormente. Planes ya extintos, como la Estrategia Local de la Calida del Aire, del ayuntamiento de Madrid, incorporaban medidas que nunca llegaron a realizarse; como por ejemplo la constitución de zonas de baja emisión (ZBE) en el interior de la ciudad. Para evitar que esto suceda es importante no solo que se expliquen las medidas, sino además que lleven los requisitos que se men-cionaron anteriormente:

Establecer los indicadores de cumplimiento cuantificados

Muy pocos planes establecen los indicadores de cumplimiento cuantificados en todas y cada una de las medidas descritas del plan. No establecer estos indicado-res revela que no existe un compromiso firme por llevarlos adelante. Esto ocurre por ejemplo en el Plan de Calidad del Aire de Madrid, en el que se describen los indicadores de cada medida pero no se cuantifican, asi como los planes de Huelva, La Rioja, Comunidad autónoma de Canarias o Miranda de Ebro en los que no se muestra ningún tipo de indicador.

Estar planificada en detalle

Ningún plan vigente presenta una planificación detallada para cada medida. La mayoría dan periodos de uno o varios años para la ejecución de las medidas, pero no incorporan un plan de trabajo, describiendo las fases de ejecución para cada una de las medidas.

Estar presupuestada

La mayoría de los planes presentan un presupuesto estimado por medida, pero no se desglosa el coste de realización de cada una de las medidas. Aunque no todos, como es el caso de los planes de Miranda de Ebro o el de la Comunidad de Canarias.

La competencia para la realización de las medidas depende exclusivamente de la autoridad que elabora el plan.

Resulta habitual incluir medidas que exceden la competencia de la institución que aprueba el plan, como por ejemplo se incluía en el extinto Plan Azul de la Comunidad de Madrid la realización de carriles reservados para el autobús en las carreteras de acceso a la capital, cuando la competencia sobre estas vías recae en el gobierno central.

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20 Ecologistas en Acción

Todas las medidas han sido elaboradas ex profeso para el plan.

La mayoría de los planes suelen incorporar medidas que ya estaban aprobadas en distintas consejerías (urbanismo, transporte, medio ambiente, etc.), resultando mucha más que un plan coordinado un compendio de medidas en ejecución, en el que no existe una dirección clara que coordine con una visión conjunta la imple-mentación y eficacia de las medidas para mejores los niveles de contaminación.

Indicar el plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad

Por lo general la mayoría de los planes indican el plazo en el que deberán cumplirse con los niveles de contaminación establecidos en la Directiva. Aunque en el Plan de actua-ción de calidad del aire de la Comunidad autónoma de Canarias o en el de Miranda de Ebro no se establece el año en el que se conseguirá cumplir con los valores límites.

Especificar los procedimientos para realizar el seguimiento y la revisión del plan.

Pocos planes suelen incluir quienes serán los agentes encargados de realizar el segui-miento y la evaluación del plan. La mayor parte de hecho no lo hacen, como es el caso de los planes de Palma de Mallorca, del área metropolitana de Granada, Miranda de Ebro, l’Alacantí occidental o de la Comunidad autónoma de Canarias. De todas formas a pesar de establecer los agentes que realizarán el seguimiento y evaluación, no se esta-blece por la general el procedimiento y periodicidad a la hora de elaborar los informes y realizar el seguimiento, como ocurre por ejemplo en el Plan de mejora de la calidad del aire de La Rioja 2010-2015. Tampoco se esclarecen mecanismos de participación pública, ni los plazos máximos para hacer públicos los informes correspondientes. El resultado es que muy pocas veces se realizan las tareas de seguimiento y evaluación, sin las cuales es imposible conseguir que el plan pueda lograr sus objetivos.

Especificar claramente la procedencia de la financiación necesaria para el desarrollo del plan

Por lo general se menciona el agente encargado de llevar a cabo las medidas, pero no queda claro que se haya aprobado el presupuesto para la realización de dicha medida. Esta ambigüedad es la que lleva a que muchas medidas luego no se acaben realizando por falta de presupuesto, y más aún en el contexto actual de crisis.