Aparato digest ivo

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Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados. Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente. Aparato digestivo Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente. En el caso de revisión de "no apto", el tribunal podrá revisar todas las exclusiones médicas y no solo la que originó la exclusión provisional. La estatura se recogerá en cada convocatoria del proceso selectivo. El IMC no sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Solo podrá ser >28 por desarrollo muscular marcado. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas. Dermatosis extensas y generalizadas o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante o que interfiera con las actividades policiales. Dermopatías contagiosas. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario. Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales; anemias y leucopenias y trombocitopenias. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos; hemoblastosis; leucosis; linfomas y mielomas. Trastornos de la hemostasia y coagulación y hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica. Inmunodeficiencias y alteraciones analíticas significativas en sangre. Procesos endocrimetabólicos; procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias; procesos inmunoalérgicos de importancia; procesos reumáticos; tumores malignos y lesiones precancerosas; intoxicaciones crónicas. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución. Alteraciones de los maxilares y del aparato dentario en número que dificulte la masticación. Sialorrea y fístulas salivares permanentes. Afecciones del esófago que cursen con disfagia. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, (excepto celiaquía). Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia. Secuelas postquirúrgicas con trastornos. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea. Hepatopatías agudas o crónicas, pancreatitis aguda o crónica, esplenectomía, trastornos funcionales digestivos. RD 326/2021 de 12 de mayo 2021.

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Procesos que imposibiliten larealización de las pruebas físicas enlos plazos prefijados.

Procesos que hagan prever laincapacidad para realizar los periodosde formación adecuadamente.

Aparato digestivo

Procesos en los que se prevea que enel futuro serán un motivo deincapacidad psicofísica permanente.

En el caso de revisión de "no apto", eltribunal podrá revisar todas lasexclusiones médicas y no solo la queoriginó la exclusión provisional.

La estatura se recogerá en cadaconvocatoria del proceso selectivo.

El IMC no sobrepasará 28 ni seráinferior a 18. Solo podrá ser >28 pordesarrollo muscular marcado.

La tensión arterial será eliminatoria apartir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90de diastólica.

Anomalías genéticas, congénitas oadquiridas.

Dermatosis extensas y generalizadas ocuero cabelludo de tendencia crónica orecidivante o que interfiera con lasactividades policiales.

Dermopatías contagiosas.

Afecciones y cicatrices localizadas queafecten a la movilidad o impidan eluso del equipo reglamentario.

Afecciones hematológicas que limitenlas funciones policiales; anemias yleucopenias y trombocitopenias.

Síndromes mieloproliferativos ymielodisplásicos; hemoblastosis; leucosis; linfomas y mielomas.

Trastornos de la hemostasia ycoagulación y hemoglobinopatías conrepercusión funcional o importanciapronóstica. Inmunodeficiencias yalteraciones analíticas significativas ensangre.

Procesos endocrimetabólicos; procesos y enfermedadesinfecciosas y parasitarias; procesos inmunoalérgicos deimportancia; procesos reumáticos; tumores malignos ylesiones precancerosas; intoxicaciones crónicas. Utilización decualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir lacapacidad de reacción.

Úlceras inveteradas o con tendenciarecidivante.

Afecciones congénitas o adquiridasde los órganos de la boca o faringeque trastornen la deglución.

Alteraciones de los maxilares y delaparato dentario en número quedificulte la masticación.

Sialorrea y fístulas salivarespermanentes.

Afecciones del esófago que cursencon disfagia.

Afecciones de estómago, intestino yperitoneo con trastornos orgánicos ofuncionales, (excepto celiaquía).

Afecciones del recto y ano queocasionen retención, incontinencia.

Secuelas postquirúrgicas contrastornos.

Alteraciones de la pared abdominalincompatibles con la actividad física.

Fístulas perineales, incluida lasacrocoxígea. Hepatopatías agudas ocrónicas, pancreatitis aguda o crónica,esplenectomía, trastornos funcionalesdigestivos.

RD 326/2021 de 12 de mayo 2021.

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Afecciones congénitas o adquiridasde la pirámide y fosas nasales, boca,faringe, laringe y oído, que perturbenla función respiratoria, fonatoria oauditiva.

Rinitis alérgica, simple, atrófica ohipertrófica. Anosmia y parosmia.

Perforaciones del tabique nasal(excepto las de origen traumático).

Sinusopatías comprobadas medianteradiología simple; disfoníaspermanentes. Disartria.

Afecciones del globo ocular, conjuntivas,párpados, vías lagrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria.

Pérdida o atrofia de un globo ocular.Cuerpos extraños intraoculares.Cualquier tipo de cirugía intraocular.

Exoftalmos; glaucoma; dacriocistitisaguda y crónica.

Defectos y deformidades palpebralesque afecten la función palpebralimplicando la visión o por exposicióndel globo ocular. Ptosis. Ectropion.Entropion. Blefaroespasmo.

Enfermedad recurrente del oídomedio y manifestaciones vertiginosas.

Nefropatías y cistopatías, insuficienciarenal aguda o crónica; ausenciaanatómica o funcional de riñón; litiasiscon afectación endocrina o alteraciónde la función renal; fístulas urinarias.Incontinencia o retención de orina.

Alteraciones analíticas significativasde la orina. Epispadias. Hipospadiasperineal, escrotal o peneano. Orquitisu orquiepididimitis.

Hidrocele o varicocele; prolapsosgenitales; infecciones genitales;endometriosis; hipertrofia de mama.Varicosidades genitales. Fístulasrectovaginales y vesicovaginales.

Conjuntivitis crónicas. Pterigión demarcado desarrollo. Escleritis yepiescleritis.

Queratitis. Herpes corneal. Leucomascorneales centrales y periféricos.Estafilomas, distrofias y ectasiascorneales congénitas y adquiridas.Queratocono. Trasplante corneal yanillos intraestromales corneales.

Técnicas de corrección refractiva: sedeberá considerar este apartado enfunción del resultado de la cirugíarefractiva corneal (y cirugía mín. 60días antes del reconocimiento). No seadmitirán lentes fáquicas.Uveítis. Iridociclitis.

Anomalías de la motilidad laríngeaque provoquen trastornosventilatorios permanentes.

Afecciones del oído de importancia oque perturben la función auditiva pordebajo de los mín. exigidos.

Hipoacusias: pérdidas auditivas sincorrección por encima de 35 db entre500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de4000 Hz.

Alteraciones anatómicas y fisiológicasque supongan un Síndrome deApnea Obstructiva del Sueño.

Luxaciones, subluxaciones y ectopiasdel cristalino. Cataratas y opacidadesque afecten a la visión. Afaquia.Pseudoafaquia.

Alteraciones vitreorretinianasdegenerativas, inflamatorias, tumoraleso traumáticas del fondo de ojo queproduzcan trastornos funcionales osean de mal pronóstico. Cualquiercirugía vitreorretiniana.

Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofiaóptica. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus.Heterotropia. Motilidad ocularextrínseca anormal. No se admitirándiscromatopsias (tablas de Ishihara).

Defectos en el campo visual debido aenfermedades oculares, del sistemanervioso central o traumas.

Agudeza visual mínima exigida sincorrección: 0,6 en cada ojo.

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Alteraciones congénitas o adquiridasdel corazón, mediastino, arterias ovenas, o secuelas de las mismas.

Antecedentes de síncope recidivante yenfermedades vasculares.

Síndrome de preexcitación y todos lostrastornos del ritmo y la conducción deimportancia clínica.

Cardiopatía isquémica; insuficienciacardiaca de cualquier etiología;miocardiopatías. Enfermedades delpericardio en fase aguda, recidivantes oque presenten secuelas crónicas.

Enfermedades, lesiones o anomalíasosteomioarticulares. Pérdida total o parcial de unaextremidad.

Alteración anatómica o funcional deuna o ambas manos o de lasestructuras osteoligamentosas queconstituyen la articulación de lamuñeca. La mano dominante debeestar integra anatómica yfuncionalmente.

Alteraciones que cursen conhipotrofia o distrofia de lamusculatura de miembros o tronco.

Desviaciones de la columna vertebralcomprobadas mediante técnicas deimagen, con cifosis superior a 45º,escoliosis con ángulo de Cobbsuperior a 15º, hiperlordosis con ejesacro formando con el eje horizontalun ángulo inferior a 45º.

Portadores de marcapasos, prótesis oinjertos cardiovasculares,enfermedades de los grandes vasos yfístulas arteriovenosas incluso trascorrección quirúrgica; arteriopatíasperiféricas; secuelas postflebíticas ovarices significativas. Linfedemasimportantes.

Malformaciones o afecciones delaparato respiratorio, mediastino y cajatorácica, que determinen alteracionesmorfológicas o funcionales.

Enfermedades del intersticio,parénquima y circulación pulmonarque determinen alteracionesmorfológicas o funcionales.

Enfermedades obstructivas de las víasaéreas. Asma bronquial persistente.

Enfermedades infecciosas yparasitarias del aparato respiratorio ysecuelas.

Neoformaciones benignas y malignasdel aparato respiratorio y sus secuelas.Nódulo pulmonar.

Enfermedades del mediastino; de lapleura, neumotórax y sus secuelas quedeterminen alteraciones morfológicaso funcionales. Y anomalías y disfuncióndiafragmática.

Intervenciones quirúrgicas quealteren significativamente lamecánica osteoarticular y todasaquellas realizadas sobre el aparatolocomotor en los 90 días previos a lafecha de reconocimiento médico.

Dismetrías de miembros superiores a2 centímetros.

Alteraciones morfológicas de uno oambos pies que puedan producirintolerancia al uso del calzadoreglamentario o a las actividades conbipedestación prolongada.

Procesos patológicos en fase agudaen el momento del reconocimiento.

Presencia de material de osteosíntesisque altere la línea articular o queimplique riesgo en el ejercicio de lasfunciones policiales, así comocualquier tipo de cirugíaestabilizadora de columna vertebral.

Valgo o varo de miembros inferioressuperior a 20º o con repercusiónarticular.

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