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1 “TRIBUTACIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES” Tipo reducido IS Exención 7.p) Declaración tributaria especial Valencia Jesús Sanmartín Mariñas Luis del Amo Carbajo

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“TRIBUTACIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES

DE SOCIEDADES”

Tipo reducido IS

Exención 7.p)

Declaración tributaria especial

Valencia

Jesús Sanmartín MariñasLuis del Amo Carbajo

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Tributación de socios y administradores de sociedades

En relación con este tema, la AEAT está planteando propuestas de liquidación en dos casos, con sus posibles derivaciones:

Recalificación de las retribuciones de trabajo o actividadeconómica percibidas por los socios.

Deducibilidad de las retribuciones de lossocios-administradores.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Recalificación de las retribuciones percibidas por sociosProblema:

A mediados de junio pasado nos llegaron las primeras noticias deMálaga. A socios que prestan servicios a su sociedad, con participacionesdel 10% o más, y han calificado las retribuciones como rentas deltrabajo, se las recalifican a actividades económicas. El procedimiento de comprobación utilizado es el decomprobación limitada, uno de los procedimientos de gestióntributaria. Al contribuyente le llegan directamente unas propuestas deliquidación provisionales por IVA y por IRPF.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

La regularización en IVA se realiza considerando una baseimponible trimestral que se cuantifica por las retribucionespercibidas (obtenidas del 190 de las entidades) divididas entre 4,sin deducir ningún IVA soportado.

En IRPF se tienen en cuenta unas retribuciones brutascoincidentes con el íntegro de los rendimientos del trabajodeduciendo solo los gastos de provisiones y de difícil justificacióndel 5% (Estimación Directa Simplificada).

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

En ningún caso se determina la actividad económica concretaque se supone que está realizando el socio. Solo se expresa quelos RT declarados por la entidad en el 190, con clave A, procedecalificarlos como rendimientos de actividades económicas.

La argumentación para la recalificación es la de la ConsultaV1492-08; la STS de 07-11-07 y la STSJ de Cataluña de 27-02-04 (que se citan en dicha Consulta).

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Motivación administrativa de las propuestas de liquidación:

A pesar de aludir a los criterios que distinguen la dependencia yla ajenidad, conforme a lo expresado por el TS en la sentenciamencionada, no se intentan relacionar con el supuesto concreto yse concluye que no existe dependencia, simplemente, por lacondición de socio del contribuyente.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Motivación administrativa de las propuestas de liquidación:

Sin embargo, tanto la STS como la del TSJ de Cataluña, hacenun análisis exhaustivo del caso concreto para ver si en élconcurren las notas de ajenidad y dependencia. Asimismo, la Notade la DGT a la Consulta V1492-08 dice que la extensión de loscriterios de la Consulta deben hacerse siempre caso por caso, sinque quepa una aplicación indiscriminada a supuestos diversos.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

STS 07-11-07:

• Profesionales médicos (odontólogos) suscribieron contratos de arrendamiento de servicios

con Astie Dent con siguientes características:• Se prestarán en las instalaciones de la mercantil• Dados de alta en S. Social en el RETA; se dan de alta en IAE y cada uno paga suseguro de R.C.• Prestan servicios en otras clínicas dentales• Se prestan dentro del horario de la clínica pero con libertad horaria• Sin instrucciones de la clínica• Ellos determinan cuándo toman vacaciones y quién les sustituye• La clínica gestiona el cobro de honorarios que fija el odontólogo en función de tarifascolegiales mínimas.• El odontólogo percibe un porcentaje de los ingresos abonados por los pacientes,corriendo con el riesgo de impagos. Se les deducen los trabajos de laboratorio.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• El Tribunal determina que la calificación de los contratos no depende de la denominación

que otorguen las partes, sino de la efectiva configuración de derechos y obligaciones

•Tanto en el contrato de arrendamiento de servicios como en el de trabajo se prestan a cambio de precio, pero en este último concurren notas de dependencia y ajenidad:

• Dependencia:

• Asistencia del trabajador al puesto de trabajo del empleador

• Sometimiento al horario marcado por la empresa

• Desempeño personal del trabajo

• Inserción del trabajador en la organización productiva del empresario

• Ausencia de organización empresarial del empleado

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios• Ajenidad:

• Entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos o servicios elaborados

• Las decisiones respecto a mercado y público las adopta el empresario

• El empresario fija precios o tarifas, selecciona la clientela e indica las personas a atender

• El carácter fijo o períodico de las remuneraciones

• El cálculo de los principales conceptos retributivos se hace proporcional a la actividad prestada

• El trabajador no tiene ni riesgo ni lucro especial

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Indicios contrarios a la dependencia o ajenidad en profesiones liberales:

Percepción de honorarios fijados con indicaciones corporativas

Percepción de igualas cobradas de los clientes

Conclusiones del Tribunal Supremo:

Es la empresa y no cada médico la que tiene organización

Lugar, horario y medios de trabajo se programan por la clínica

La clínica también gestiona los ingresos de los médicos

Los suplidos y vacaciones son la excepción a la regla general y se limitan a la imposibilidad de desarrollo del trabajo, exigiendo permiso

Si bien los profesionales tienen cierta autonomía en cuanto a los trabajos a realizar a los pacientes, fijación de precios y prestación de servicios a otras clínicas, pesa más lo anterior

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Sentencia TSJ Cataluña 27-02-04:

• Un abogado demanda al despacho para exigir indemnización por despido

improcedente.

• Prestaba servicios a la empresa documentando los mismos en facturas con IVA y retención IRPF, simultáneamente se ha dedicado a la docencia, era socio de la entidad con un 2,1723% que vendió por más de 22.053,71€, las vacaciones las fijaba la dirección de la firma, cada día dicha entidad exigía un planning del trabajo desarrollado y la relación con los clientes las lleva directamente la sociedad, decidiendo ésta el importe de las facturas, aunque la dirección técnico-jurídica la llevan los socios de manera individual.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• El Tribunal concluye que no se trata de trabajo por lo siguiente:

• El profesional tiene despacho abierto al público

• Presta servicios a la entidad con retribución fija y variable, pero con plena libertad y autonomía

•No consta una programación exclusiva de las prestaciones a pesar del planning

• No consta sujeción a horario determinado

• No consta supervisión y control por la empresa

• El demandante no demuestra notas de dependencia y ajeneidad

• A lo anterior no obsta la presunción de relación laboral del ET (art. 8.1) por ser presunción iuris tantum

• Se apunta como trascendente el dato de que es socio, y no con mera apariencia formal porque su 2,1723€ lo vendió por 22.053,81€

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• DGT V1492-08 y Nota aclaratoria:

• Sociedad de servicios profesionales cuyos socios son profesionales que le prestan servicios a ella. Existe un contrato de prestación de servicios suscrito por los socios con la sociedad. Cada socio va emitiendo facturas a lo largo del año que se corrigen con otra, a fin de año, en función del cumplimiento de objetivos y de la actividad de la entidad. Cada socio tiene alrededor de un 4% del capital y tiene obligación de otorgar préstamos a la entidad. Los servicios los desempeñan con flexibilidad y autonomía en cuanto a horario y permanencia.

• La DGT acude a la STS 7-11-07 y a la STSJ Cataluña de 27-02-04 para extraer las notas de dependencia y ajenidad pero, al final, por la condición de socios que tienen los profesionales (toman decisiones y asumen riesgos), se inclina a concluir que las retribuciones habría que calificarlas como de actividad profesional.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• Nota aclaratoria de la DGT a la Consulta V1492-08:

• La aplicación del criterio de la Consulta a otras situaciones debe hacerse caso por caso

• De la Consulta no puede extraerse la conclusión de que en el caso de una sociedad profesional que ha suscrito un contrato de trabajo haya que calificar los rendimientos como de actividades económicas. De hecho, los rendimientos de relación laboral se consideran rendimientos del trabajo.

• Existiendo contrato de trabajo, si en realidad no existiera relación laboral, también podría entenderse que los rendimientos proceden de actividad económica.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Acciones del REAF:

Cuando supimos de estas actuaciones remitimos carta al Dtor.Departamento de Gestión exponiendo lo que sabíamos ysolicitando una reunión para explicar nuestro punto de vista ybuscar soluciones.

Ante la falta de respuesta, y después de una conversacióntelefónica, difundimos el problema en los medios de comunicación.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

A partir de ahí conseguimos que se reuniera el Foro de Asesores Fiscales

y tener una reunión con los responsables de Gestión de la AEAT. Como consecuencia de estas acciones parece que: 1.- se ha paralizado elenvío de nuevas propuestas de liquidación; 2.- se estudiarán lasalegaciones una por una y, presumiblemente, se conseguirá que no se dicteel acto de liquidación; y 3.- en septiembre nos iban a dar unos criteriosgenerales para que los socios puedan calificar sus retribuciones con ciertaseguridad. El día 5 de octubre se volvió a reunir la Comisión 3 del Foro de Asesoressin tener aún criterios.

El Foro se reúne nuevamente el 23-F y nos dicen que el Informeo Nota de DGT o de AEAT estará en marzo

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Nota AEAT 1/12

La calificación a efectos laborales de una relación no es el únicocriterio para calificar unos rendimientos fiscalmente. Así, porejemplo, la relación administrador-sociedad es mercantil y, sinembargo, la calificación del rendimiento es trabajo por el art.17.2.e) LIRPF. Rendimientos de socios-administradores de una sociedad, porcargo de administrador o por R.L. de alta dirección se calificancomo trabajo. La calificación de retribuciones de socios, que no tengan que vercon la condición de administrador, no viene afectada por queostenten o no el cargo de administrador.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Nota AEAT 1/12

Calificación de las retribuciones socio-sociedad por servicios quepresta:

Se califican como trabajo, excepto que deban calificarse comoactividad económica (RAE).

Serán RAE (art. 27.1 LIRPF) si cumplen los siguientes requisitos: Ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos. Este se

cumple cuando no existe dependencia y ajenidad. Condición de sociopuede ser indicio de que no concurran y ello sucede, en todo caso conparticipación 50% ó superior.

Existencia de medios de producción en sede del socio: Socio profesional: basta con capacitación profesional para

entenderlo. Socio no profesional: no dice nada la Nota.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Nota AEAT 1/12

Calificación de las retribuciones socio-sociedad por servicios quepresta:

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: lasretribuciones de servicios como socios trabajadores son RT.

Rendimientos de socios profesionales de sociedades civilesprofesionales: los rendimientos de estos socios se integrancomo como RAE.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Génesis del problema

En 2008 alguna unidad regional de inspección de Madridregularizó a determinados despachos profesionales cuyos socioscalifican sus rendimientos como procedentes de actividadeconómica, recalificándolos como trabajo.

La regularización al despacho consistía en una liquidación porretenciones (por diferencia entre la procedente y el 15%) y enotras por IVA al eliminar el soportado por estos servicios.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Los despachos se alarmaron y la DGT contestó a una consultacon la citada V1492-08.

Al leer tal contestación nos inquietamos por lo drástico de lamisma. Siempre se habrían de calificar como actividad económicalos servicios de los socios (además solo tenían un 4%).

El subdirector del IRPF nos envió una nota tranquilizadora sobreesa consulta en la que se venía a exponer que habría que ver cadacaso.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

El procedimiento de comprobación utilizado en Málaga por la Administración no nos parece el más adecuado:

Las actuaciones administrativas en el procedimiento decomprobación limitada solo pueden ser las siguientes: examen dedatos consignados por el obligado tributario y sus justificantes;datos y antecedentes en poder de la AEAT; examen de registrosfiscales y sus justificantes; y requerimientos a terceros paraaportar o ratificar información a la que están obligados concarácter general (art. 136 LGT).

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

En consecuencia, para recalificar estas rentas es precisocomprobar si concurren en el supuesto de hecho las notas dedependencia y ajenidad, y la AEAT, con este procedimiento, notiene facultades para llevar a cabo esa labor.

Ni siquiera el funcionario podrá visitar la empresa paracomprobar si el socio acude al puesto de trabajo o si tiene allímedios para desempeñarlo.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Defectos de las propuestas de liquidación:

IRPFo No se concreta la actividad que realiza el socio. Eso tiene incidencia

en que el rendimiento se pueda o no determinar en EO.o No se tienen en cuenta más gastos que el 5% de ED Simplificadacuando es posible que el contribuyente haya tenido otros. Desde luegohabrá que considerar las cuotas de RETA pagadas a su costa.o El que el contribuyente no pueda justificar gastos no quiere decirque no existan. En algunos casos habrá que acudir al régimen deEstimación Indirecta de Bases (arts. 53 y 158 de LGT).

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Defectos de las propuestas de liquidación:

IVAo No se concreta la actividad que realiza el socio. Eso tieneincidencia en que el rendimiento se pueda o no determinar porel régimen especial simplificado.o Los ingresos de cada trimestre pueden ser la cuarta parte delas retribuciones anuales o no, y parece que esa últimaposibilidad no se ha considerado.o Puede existir IVA soportado deducible y no se ha tenido encuenta.oTambién cabría la E. Indirecta de bases.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

Otra Jurisprudencia y doctrina:

STSJ Madrid 20-7-09o Abogado socio al 25% de una sociedad que presta servicios de abogacía, no

siendo administrador. Los estatutos sociales imponían a los socios la obligaciónde prestar servicios profesionales a la sociedad en exclusiva (prestaciónaccesoria no retribuida) sin que ello suponga vínculo laboral. El trabajo lodesempeña en la sociedad, con sus medios, factura la sociedad. Lasretribuciones son una cantidad fija mensual. Cuando se le releva del cargo deDirector de Departamento decide demandar al despacho por despidoimprocedente.o El porcentaje de participación (se considera determinante según el Tribunal apartir del 50%) no anula la nota de ajeniedad, cosa que tampoco sucede por nopertenecer al Consejo.o El ET (art. 8.1) contiene presunción iuris tantum de laboralidad.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• STSJ Madrid 20-7-09: concluye que la relación es laboral

o Concurre la nota de ajenidad: Los riesgos de la actividad jurídica son asumidos por la

entidad Los medios materiales y personales los pone el despacho Los servicios los factura el despacho

o Concurre la nota de dependencia: El socio dependía del Consejo de Administración La retribución era un importe fijo al mes

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• STJCE 18-10-07 asunto C-355/06

o Un inspector de Países Bajos considera que el administrador de una sociedad

es sujeto pasivo de IVAo Art. 4 de la Directiva considera sujetos pasivos de IVA a quienes realicen concarácter independiente actividades económicas, lo cual excluye del gravamen aasalariados y otras personas con contrato de trabajoo En este caso se trata del único socio, director y administrador. La SRL hasuscrito con él un contrato de trabajo por el que percibe un sueldo fijo mensual,paga de vacaciones, se le retenía por el Impuesto sobre la Renta y por segurosobligatorios y es el único personal.o Se constata que existe subordinación de persona a sociedad; cuando lapersona presta sus servicios actúa no en su nombre, sino en el de la sociedad; yel administrador no soporta riesgo, lo soporta la sociedad. Por lo tanto, untrabajador por cuenta ajena, en estas condiciones, no puede ser consideradosujeto pasivo de IVA.

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Recalificación de las retribuciones percibidas por socios

• DGT V3047-11 (23-12-11)

o El consultante es socio y Administrador de una empresa, siendo el cargo gratuito. La Seguridad

Social le incluyó en el RETA. Cobra nómina mensual y la entidad le declara como trabajador en elmodelo 190o Se pregunta si esa persona física se considera como miembro de la plantilla a efectos de aplicar eltipo del 20% a micropymes.o D.A. 12ª del TRLIS, para aplicar ese tipo exige mantenimiento de plantilla, considerando queforman parte de ésta “las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral”o Por lo tanto, solo se tienen en cuenta los que presten servicios en régimen de dependencia y porcuenta ajena.o Se recuerda que art. 1.2.c) de Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo) no consideratrabajadores por cuenta ajena a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva elcargo de consejero o administrador cuando posea el control efectivo directo o indirecto segúnTRLGSS. Esta norma entiende que existe control si participación es = o > de 1/3 del capitalo Como en este caso el socio ostenta un 33,33% y es ador. no se considera trabajador por cuentaajena si no prueba que no ostenta controlo No obstante, hay que verlo caso por caso y es un tema laboral que no compete a DGT.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Torremolinos (2 casos):

1º casoo Propuesta de liquidación en un procedimiento decomprobación abreviada (Diciembre 2011)o La retribución abonada a la persona que es administrador seconsidera liberalidad y, por tanto, no deducible en IS.o Se trata de un socio-administrador (50 por 100) con cargogratuito

Trabaja como mecánico de automóvilesLa sociedad desarrolla la actividad de reparación deautomóviles

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Torremolinos (2 casos):

2º casoo Dos socios. Uno administrador y el otro no.

No consideran deducibles sus retribuciones.

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Argumentos de la Administración de Torremolinos:

El cargo de administrador es gratuito.Las cantidades satisfechas al Administrador serán deducibles, entanto que:

o Esté previsto su abono en Estatutos.o Conste la prueba de su dedicación personal a las labores degerencia, nómina y alta en la Seg. Social.oNo excedan de las satisfechas en el mercado a personasindependientes.

Si el importe consignado en gastos de personal es del Administrador, se considera liberalidad y no es deducible.

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Argumentos de la Administración de Torremolinos:

Se apoyan en la STSJ de Cataluña ( S 27-02-2004) y T. Supremo(S 7-11-2007).

La condición de Socio / Administradoro es un indicio significativo de la inexistencia de las notas dedependencia y ajenidad

Participación en la sociedad Participación en la toma de decisiones Asunción de riesgos

Este indicio no sería relevante si el grado de participación delSocio / Administrador en la entidad fuera testimonial.

No es el caso.

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Sentencias del TS de 13-11-08:

Se pronuncia sobre la deducibilidad de retribuciones aAdministradores en el IS, bajo la ley 61/1978 cuando los Estatutosde la entidad expresaban que la retribución consistirá en unaasignación fija con la posibilidad de revisión anual y unaparticipación en beneficios. Además se dice que cuando consistaen participación en beneficios tendrá un límite del 10% de estos. El TS considera que las retribuciones de administradores soloserán deducibles cuando la participación viene determinada y esobligatoria por Estatutos.

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

¿Cuándo se considera que la retribución de administradoresviene determinada y es obligatoria por Estatutos?:

o Precisan el concreto sistema retributivo. No es suficienteque se prevean sistemas alternativos para que la JuntaGeneral (JG) decida cuál se aplica.o Si se elige un sistema consistente en una participación enbeneficios no basta con determinar un porcentaje máximosobre los mismos, sino que debe fijarse perfectamente.o Si la retribución es fija es preciso determinar su cuantía o,por lo menos cómo se calcula.

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

El caso del Consejero Delegado, Presidente y Vicepresidente que seles paga retribuciones por desempeñar “cargos de alta dirección”,estando afiliados a la Seguridad Social, como consecuencia de querealizan funciones diferentes a las de un consejero.

El TS considera no deducibles las retribuciones de los consejerospor no venir perfectamente determinadas en los Estatutos aunquelas haya fijado la JG.

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Las de alta dirección de determinados cargos no las consideradeducibles porque sus funciones se confunden con las deconsejero (consisten en definitiva en dirigir la compañía). Cuandose simultanean las labores de consejero y de alta dirección, larelación mercantil puede sobre la laboral y, como no estándeterminadas en Estatutos, esas retribuciones tampoco sondeducibles. Es la llamada teoría del vínculo. Sí se reconoce posible coexistencia Administrador con trabajocomún. ¡Cuidado! Aunque no se admita la deducibilidad de unasretribuciones al Consejo, sí han de tributar por ellas los consejerosen IRPF (SAN 17-06-04).

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Informe de la DGT al respecto solicitado por la D.G. de Inspección

• La Sentencias se dictaron sobre un ejercicio en el que estaba vigente aún la Ley 61/1978.

El TRLIS regula de manera más flexible la deducibilidad de losgastos, superando el criterio de obligatoriedad jurídica por el decorrelación con ingresos y que no se consideren una liberalidad.

Las retribuciones de los administradores son gastos realizadospara la obtención de ingresos, sin que la doctrina del TS pongaesto en cuestión.

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

• Conclusión: si los Estatutos recogen el carácter remunerado del cargo de

administrador, aún cuando no se cumplan los requisitos de certeza que hemos visto en las Sentencias examinadas, con el TRLIS las retribuciones serán deducibles porque estarán contabilizadas como gasto, se registrarán en la cuenta de resultados, no constituyen una liberalidad y la norma fiscal no establece ninguna particularidad al respecto.

Sentencia CLESA, AN 02-12-10:Ya conoce el Informe de la DGT sobre la aplicación de S. Mahou y, noobstante, considera que las retribuciones de otras funciones diferentes delas de administradores no son laborales y no se pueden deducir. Dice quelas consideraciones de la DGT no son trasladables al caso ???

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Otra Jurisprudencia

• Sentencia AN 16-02-12, conclusión parecida a Sentencia CLESA

• Porque tampoco considera deducibles las retribuciones de los administradores, vigente la LIS actual y conociendo el Informe de la DGT

•El supuesto de hecho es diferente: los administradores cobraron grandes indemnizaciones por despido, antes de que se produjera la fusión de la entidad, por la extinción de relación laboral de carácter especial. Además, esas personas controlaban conjuntamente la entidad antes de la fusión y siguen controlándola después.

•La Audiencia profundiza en la teoría del “vínculo”

• Lo más interesante son las referencias a la Resolución del TEAC de la que proviene:

• El TEAC constató un hechos curiosos, como que las personas que reciben las indemnizaciones siguen formando parte del Consejo después.

• Recalca que se debe impedir que bajo la apariencia de relaciones laborales, una entidad se deduzca pagos que, en puridad, constituyen retribución a los fondos propios.

• Dice que se trata de un problema probatorio, ver si los socios mantienen una relación laboral con la empresa, lo cual hay que determinar caso a caso.

• Reconoce la posibilidad de coexistencia de socio y trabajador, pero esta afirmación ha de entenderse con cautela, hay que examinar si existe dependencia y ajenidad.

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Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

STSJ de Galicia 13-05-11

• La Administración negó la deducibilidad de las retribuciones del Presidente del Consejo y Consejero-Delegado porque el cargo en Estatutos era gratuito y que ostentaba casi toda la titularidad del capital.

•La entidad argumenta que era el único Consejero que percibía retribuciones, que le retuvo como rendimientos del trabajo normales y que es preciso, según la norma fiscal, valorar las retribuciones a precios de mercado. Además, en la Memoria constató que se retribuía el cargo y en las actuaciones inspectoras probó que hacía funciones de gerente.

• El Tribunal considera que no le es aplicable la doctrina de Sentencias Mahou porque ya estaba vigente la nueva Ley, más flexible, haciéndose eco del Informe de la DGT.

• Se decanta por considerar deducible el gasto por lo siguiente: fue aprobado en Junta General, figura en la Memoria, se le practicaron retenciones, la actividad del administrador es muy necesaria porque la sociedad tiene pocos trabajadores y escasos medios materiales y no puede considerarse el gasto como reparto de dividendos.

• Que no se cumpla el requisito de que el cargo se considere retribuido en Estatutos se salva diciendo que éste no es un requisito formal, pero que su sentido es garantizar los derechos de otros accionistas, cosa que en este caso no es necesario por tener estructura familiar (el administrador tiene el 97%) y podría haber cambiado en cualquier momento los Estatutos.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Otra doctrina administrativa relacionada

No se califica el arrendamiento de inmuebles como actividadeconómica cuando la persona empleada es un administrador.Consulta V1343-09.

Requisitos (art. 27.2 LIRPF) para que arrendamiento deinmuebles sea AE:

Local exclusivamente destinado a gestión actividad Utilización de, al menos, una persona empleada con

contrato laboral y a jornada completa. Contrato de administrador es mercantil.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

• Con respecto a los administradores de una sociedad con la quehan suscrito un contrato laboral de alta dirección y quedesempeñan únicamente las actividades de dirección, gestión,administración y representación de la sociedad propias de dichocargo, debe entenderse que su vínculo es exclusivamente denaturaleza mercantil y no laboral.

•La sociedad es una sociedad de mera tenencia de bienes => noejerce una actividad empresarial.

Tipo general del IS

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Deducibilidad de las retribuciones de los administradores y efectos colaterales de las Sentencias Mahou

Varias consultas DGT (V1065-10, V1650-10, V1971-10, V0718-11) en las que, a propósito de la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla o del tipo reducido para micropymes, se considera que el administrador que realiza funciones de gerente, y tiene una participación en el capital del 50% o más, no se considera plantilla de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto del trabajador autónomo por poseer el control. Esta tesis podría tener incidencia también en la deducibilidad de las retribuciones si el cargo de administrador no está remunerado.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

Requisitos de la reducción:

Propios del ISD como mantenimiento en caso de Sucesiones y, en caso de donaciones, donante con 65 ó más años y que deje de ejercer funciones de dirección y, en cuanto al donatario, se exige mantenimiento.

Que a las participaciones le fuera de aplicación al exención en IP. La misma está sujeta a los siguientes requisitos:

Entidad no sea de mera tenencia de bienes o de cartera

Participación sea >= 5% individualmente ó 20% conjuntamente con grupo familiar

Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración >50% de (RAE+RT)

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

• Algunas CCAA están cuestionando el requisito de la remuneración por funciones de dirección entendiendo que, si una persona está ejerciendo el cargo de administrador, con remuneraciones que no cumplen criterios de Sentencia Mahou, no tiene derecho a la reducción:• Caso 1: si la remuneración no se percibe estrictamente por el ejercicio del cargo de administrador, siendo éste gratuito o no cumpliéndose en Estatutos los requisitos estrictos de las remuneraciones.• Caso 2: la remuneración se percibe por cargo de alta dirección, siendo el de administrador gratuito• Caso 3: se perciben remuneraciones por relación laboral común; se argumenta que no es por ejercer funciones de dirección.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

Algunas CCAA están cuestionando este último requisito

Requisito de que sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración >50% de (RAE+RT):

Componente material: el ejercicio ha de ser efectivo, no nominal

Componente formal: ha de existir contrato o nombramiento

Requisito de que remuneración sea la principal fuente de renta. En DGT V1714-09 solo sirven las retribuciones por dirigir, no por trabajo común que no comporte dirección

Nexo causal: de las funciones de dirección se derivan las retribuciones

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

Ejercicio efectivo (RD 1074/1999) considera funciones de dirección los siguientes cargos: Presidente, Dtor. Gral., Gerente, Administrador. Directores de Departamento o consejero, siempre que tengan efectiva intervención en decisiones de la empresa

El listado es ejemplificativo, no exhaustivo, bastaría con tener el poder decisivo sobre un área de empresa (DGT 0007-00)

Tiene que ser participación efectiva y no solo nominal en las decisiones gerenciales básicas de la empresa. Por ejemplo, según DGT V0657-11, no basta la mera pertenencia al Consejo

Contrato o nombramiento: deben acreditarse las funciones directivas con uno u otro:

Nombramiento: art. 214 RD-ley 1/2010 tiene requisitos nombramiento de administradores

Contrato: exige prueba fehaciente

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

Nexo causal: entre el contrato o nombramiento acreditado fehacientemente y la retribuciones por esas funciones directivas. Debe acreditarse que la percepción proviene de la función directiva y no de otro trabajo o del capital mobiliario. DGT 2065-97 y DGT V0101-11.

DGT V1848-09 relaciona el requisito de ejercer funciones de dirección con STS 13-11-08. Se cumple el requisito cuando las funciones se desempeñen por miembros del Consejo como por personal de alta dirección, por ejemplo, por el Dtor del Dpto administrativo-financiero

Cambio de criterio en DGT V2372-10 y en informe DGT a DGT Consellería Facenda

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Sentencias Mahou: efectos colaterales en reducción ISD

Cambio de criterio en DGT V2372-10 y en informe DGT a DGT Consellería Facenda:

Lo tributario es un compartimento estanco respecto al resto del ordenamiento jurídico (STS 12-03-09 y 10-06-09)

Si se acredita que efectivamente y de forma objetiva concurren requisitos legales para el beneficio tributario, habrá que reconocerlo

Sería posible considerar la suma de retribuciones de administrador y del trabajo de alta dirección (independientemente de que esto esté conforme con la legislación laboral), siempre que se cumplan los requisitos materiales indicados.

Resumiendo, han de concurrir 2 requisitos:

“material”: ejercicio de funciones directivas día a día

“formal”: debe existir nombramiento o contrato

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Valoración de las retribuciones de socios y de administradores

Si se trata de socios con un mínimo del 5% o si se trata de administradores, estamos ante operaciones vinculadas y existe la obligación de valorarlas a valor normal de mercado

Además, salvo que tengamos otra explicación, en el caso de socios el ajuste secundario se calificará como dividendos (flujo a favor del socio) o como aportación del socio (flujo a favor de la sociedad). Y por la parte que no se corresponda con el % de participación:

Diferencia a favor socio: “otra retribución de fondos propios” (del

art. 25.1.d) de LIRPF y, para la sociedad, retribución de fondos propios.

Diferencia a favor de la sociedad: renta para entidad y liberalidad para socio.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Valoración de las retribuciones de socios y de administradores

Caso especial de sociedades de servicios profesionales (art. 16.6 del RLIS)

Requisitos sociedad:

ERD

I profesionales >=75%

Cuente con medios materiales y humanos

Rtdo. previo a deducción retrib socios sea positivo

Cuantía total retribuciones socios >=Rtdo. Previo

Cuantía retribuciones de cada socio:

Se determine conforme a criterios cuantitativos y cualitativos escritos según contribución socio

Retrib >= 2 x salario medio de asalariados con funciones análogas ó a 2 x SMA conjunto declarantes

Caso especial de sociedades de servicios profesionales (art. 16.6 del RLIS)

CV 2159-11: Aclaración.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Valoración de las retribuciones de socios y de administradores

Sentencia AN 11-03-10

El Tribunal tiene que pronunciarse sobre una Resolución desestimatoria del TEAC en el caso

de una persona, administrador de una entidad, que había declarado unos ingresos de más de

100 millones de ptas., regularizando la inspección las declaraciones al considerar que dichas retribuciones eran superiores al valor de mercado.

El exceso se consideraba retribuciones del capital no deducibles en la sociedad y calificándose como rendimientos del capital mobiliario en el socio

No se plantea la deducibilidad en la sociedad en base a lo previsto en Estatutos (era la JG la que aprobaba los importes), porque el recurso es contra la liquidaciones del IRPF

No obstante, como el exceso es retribución de capital nunca será deducible.

Para comprobar el valor de mercado la Inspección muestreó las retribuciones de 52 empresas de la región, con más ventas que la del caso, y las retribuciones de administradores eran menores del 1% de las ventas, mientras que en el supuesto oscilan del 37 al 50% según los años.

También se considera relevante que gran parte de las retribuciones se satisfacen en los últimos meses del año, lo cual casa más con rentas del capital

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Tributación de socios y administradores de sociedades

RESUMEN:

Análisis:

o Condición.o Calificación mercantil.o Calificación laboral.o Calificación fiscal.o Compatibilidad.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Condición:

Socio Administrador Socio - Administrador

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Calificación mercantil:

Administrador Administrador – gerente

art. 217 LSC. Remuneración administradores art. 220 LSC. Prestaciones de servicios de losadministradores.

Prestaciones accesorias S.C. art. 86 LSC. Prestaciones accesorias.Art. 87 LSC. Prestaciones accesorias retribución.

Prestaciones accesorias S.P. art. 6 LSP. Prestaciones accesorias sociedades profesionales.

Calificación mercantil

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Calificación laboral:

Régimen General de SS según art. 97 TRLGSS RD Legislativo 1/1995 los

trabajadores por cuenta ajena Se incluyen los socios trabajadores de sociedades, aunque sean consejeros,

si el desempeño no conlleva dirección ni poseen el control Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena (excluido desempleo y FOGASA)

a los consejeros si no tienen control, desempeñan funciones de dirección sicobran por ello o por trabajadores

RETA Obligatoriamente incluidos consejeros que dirijan o gerencien, o presten

otros servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa sitienen el control efectivo. Se entiende si poseen el 50% o más y se presumesi: ½ del capital está en poder de socios con los que conviva y que sean

parientes hasta tercer grado Participación = ó > 1/3 de capital Su participación = ó > ¼ de capital si dirige o gerencia

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Calificación fiscal:

Trabajo personal Actividad económica Otra calificación

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Compatibilidad:

Administrador Alta dirección Relación laboral común Actividades económicas

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Tributación de socios y administradores de sociedades

RESUMEN:

a) Solo socioa)1. Tiene menos del 50%a)2. Tiene más del 50%

b) Solo Administradorb)1. Administrador solob)2. Administrador+Alta Direcciónb)3. Administrador+ Otras funciones

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Tributación de socios y administradores de sociedades

RESUMEN:

c) Socio-Administradorc)1. No tiene control efectivoc)2. Tiene el control efectivo

Caso especial: sociedades profesionales = prestacionesaccesorias (art.16.8 TRLIS O.P.)

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificaciónRetribuciones derivadas de la condición de Administrador:

Rendimientos del trabajo por expresa disposición legal. Art. 17.2.e)LIRPF Las retribuciones de los administradores y miembros de los

consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces ydemás miembros de otros órganos representativos. Relación mercantil, no laboral.

Por tanto, no son aplicables las exenciones del art.42 ni el 7 p)LIRPF (CV1567-11), ni el régimen de dietas (se admite enconcepto de “gasto por cuenta de un tercero” las cantidadesabonadas en concepto de estancia y locomoción).

Retención 42 por 100.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificación

Retribuciones derivadas de la condición de Administrador:

• El Gerente-Administrador DGT V2159-11 (20-9-11)

• Sociedad profesional (Ley 2/2007) con un socio profesional que tiene el 75% del capital, es administrador único. Recibe este socio retribuciones, independientemente del cargo de administrador, por llevar la gerencia de la entidad. Además, y aparte de esto, presta servicios profesionales a la entidad de manera exclusiva, facturando a los clientes la sociedad y poniendo ésta los medios materiales.

• Servicios de gerente: por la teoría del vínculo de STS 13-11-08, esas funciones quedan subsumidas por las de administrador y se entiende que la relación es mercantil y no laboral. Ello implica que se califiquen como rendimientos del trabajo.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificaciónRetribuciones derivadas de la condición de Administrador:

• El Gerente-Administrador DGT V2159-11 (20-9-11)

• Servicios profesionales: hay que decidir si se trata de RT (art. 17.1 LIRPF) o RAE (art. 27.1 LIRPF) y se decide que, según la DGT V1492-08, en ausencia de dependencia y ajenidad cabe entender que los socios ejercen su actividad ordenando factores productivos por cuenta propia aunque los medios materiales se proporcionen por la entidad.

• Ámbito de aplicación de la norma de seguridad para valorar los servicios socio-sociedad de actividad profesional: el art. 16.6 del Reglamento del IS se refiere a servicios profesionales de los socios profesionales, con independencia de su calificación como RT o RAE, por lo que debe entenderse que no se refieren a otros servicios prestados por los socios profesionales de la entidad como los de administrador o gerente

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificaciónRetribuciones derivadas de la condición de Administrador:

• SAN 17-06-04

• Una sociedad retribuyó a los miembros de su Consejo reteniéndoles como rentas del trabajo normales y no con el porcentaje de administradores. La entidad argumenta que solo se ha retribuido a los consejeros delegados y que los estatutos no establecieron retribución de los miembros del Consejo.

• Lo más importante de esta Sentencia nos parece que es la afirmación de que no debe confundirse el hecho de que la retribución de los Administradores si no es obligatoria no tiene carácter deducible en Sociedades, con la posibilidad de que se hayan satisfecho algunas gratificaciones a ciertos miembros del Consejo que deben retenerse como tal, ya que la empresa no ha probado que existiera relación laboral. En definitiva, estamos ante retribuciones no deducibles en IS que tributan en IRPF.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificación

Otras posibles remuneraciones satisfechas por entidades a sus administradores:

Relación laboral común Compatible con Administrador. Retenciones: según tabla.

Personal alta dirección Incompatible con Administrador. Prevalece la condición de Administrador.

o Relación mercantil Retención 42 por 100.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones administradores: calificación

Otras posibles remuneraciones satisfechas por entidades a sus administradores:

Actividades económicas Art.27 LIRPF Retención 15 por 100.

Rendimientos del capital mobiliario art. 25.1.d) LIRPF Retención 21 por 100. No se aplica la exención de 1.500 €.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones de los socios que prestan servicios a su sociedadCalificación de la renta derivada de la prestación de servicios a la entidad:

a) Rendimientos del trabajo

Todas las contraprestaciones o utilidades, cualesquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie (…), que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

B) Rendimientos de actividades económicas

Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Conclusión de lo expuesto por la DGT por consultas V1492-08, V2159-11 y Nota AEAT 1/12

Resulta indiferente la denominación dada por las partes.

Clave: ordenación

Por cuenta propia: análisis de la dependencia y la ajenidad(relevante la condición de socio)

Factores productivos: resulta indiferente la titularidad directade los mismos.

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Conclusión de lo expuesto por la DGT por consultas V1492-08, V2159-11 y Nota AEAT 1/12

En presencia de ajenidad / dependencia

Ver caso por caso Trabajo personal

En ausencia de ajenidad / dependencia

- Ejemplo: participación en el capital social > 50%- Más casos.

Ordena por cuenta propia medios de producción: Actividad econ. – IRPF, IVA ???

No ordena por cuenta propia medios de producción:Trabajo personal – IRPF/No IVA

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones de los Administradores.Deducibilidad en el IS

Recogidas en los estatutos y determinada su cuantía => Deducible IS.

Recogidas en los estatutos sin determinar claramente su cuantía:

¿Deducible IS?

No recogidas en los estatutos.

Cargo gratuito Remuneración Administrador – gerente Remuneración “plus de dedicación”

¿Deducible IS?

A favor - Sentencia TS Justicia Galicia 403/2011, 13-05-2011

En contra Audiencia Nacional, caso CLESA. Sentencia 2-12-2010Conociendo L43/95 e Informe DGT 12-03-2009

A favor - Informe DGT 12-03-2009

En contra Sentencia MAHOUAudiencia Nacional, caso CLESA. Sentencia 2-12-2010

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Tributación de socios y administradores de sociedades

Retribuciones de los Administradores.Deducibilidad en el IS

Recomendación: establecer la forma de retribución en losEstatutos.

Administrador. Prestaciones accesorias.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Artículo 7 P) LIRPF. Requisitos:

• rendimientos del trabajo percibidos por trabajadoresefectivamente realizados en el extranjero.

• Que dichos trabajos se realicen para una empresa oentidad no residente en España o un establecimientopermanente radicado en el extranjero.

• Que en el territorio en que se realicen los trabajos seaplique un impuesto de naturaleza idéntica o análogaa la del IRPF y no se trate de un país o territorio quehaya sido calificado reglamentariamente como paraísofiscal.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

• Límite máximo de 60.101,21 € anuales.

• En el caso de contribuyentes destinados en elextranjero, la exención es incompatible con el régimende excesos excluidos de tributación (art.8ª.3b) delRIRPF).

El contribuyente puede optar por la aplicación deun régimen u otro.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Artículo 9 A 3.b) 4º RIRPF

El exceso que perciban los empleados de empresas, condestino en el extranjero, sobre las retribuciones totalesque obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagasextraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar ocualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo,categoría o profesión en el supuesto de hallarsedestinados en España.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Contabilidad del artículo 7.p) LIRPF con otras exencionespor desplazamiento:

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Compatibilidad con art.7.p)

Gastos de locomoción (art.8.A.2)

Gastos de manutención y estancia (art.8.A.3.a)

Gastos de traslado (art.8B.2) Sí

Régimen de excesos (art.8ª.3.b) No

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

En ambos casos, lo esencial es:

que el contribuyente tenga su residencia fiscal enEspaña.

Tributa en España por su renta mundial.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Convenio de doble imposición (CDI)

• Para determinar la residencia del trabajador seatenderá a la legislación de los dos países.

España art.9 LIRPF.

Requisitos 183 días de permanencia en España

radique el núcleo principal o labase de sus actividades o intereseseconómicos, de forma directa oindirecta

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Art. 5 LIRPF -> sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados y convenios internacionales

el trabajador podría ser considerado residente enambos países

este conflicto se resuelve en virtud de loestablecido en el CDI.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Si de las normas sobre residencia se deduce que eltrabajador desplazado sigue conservando suresidencia fiscal en España, las remuneraciones sesometerán a tributación:

En España Pudiéndose someter atributación en el otro país.

Con determinados requisitos sólo en España.

En caso contrario, tributación compartida.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Régimen de excesos

Matizaciones

• Se paga al trabajador un incentivo de permanenciamientras dure el desplazamiento.

• El trabajador ha de estar destinado en el extranjero.

Cambio de centro de trabajo, art.40 E.T., eltrabajador va a residir más de 9 meses en el mismomunicipio.

• El trabajador ha de seguir siendo contribuyenteespañol, es decir, residente en España.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Ejemplo art. 7 p) LIRPF

El señor Pepe Pérez presta sus servicios para unaempresa constructora, percibiendo un salario anual de250.000 €. Durante los meses de abril y mayo susservicios laborales se han prestado para unestablecimiento permanente que tiene esta empresa enBrasil, trabajo que se ha desarrollado en Sâo Paulo y porlo que se han percibido 50.000 € adicionalmente.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Las cantidades percibidas por el señor Pepe Pérez , porlos trabajos realizados en Brasil podrán beneficiarse de laexención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, yaque:

• Los trabajos se han realizado en el extranjero.

• Los trabajos se realizan para un establecimientopermanente radicado en el extranjero.

• Con Brasil existe convenio para evitar la dobleimposición internacional con cláusula de intercambiode información, por lo que se cumple el requisito de laexistencia de un impuesto de naturaleza idéntica oanáloga al IRPF.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Ahora bien, como no ha trabajado todo el año en elextranjero, se debe calcular el importe máximo exento enfunción del período trabajado.

Importe máximo exento 60.100 € anuales.

Importe exento del sueldo anual ………….. 41.780,82(250.000/365 x 61)

Importe adicional cantidad percibidaextranjero ………………………………………………. 50.000,00

Total ……………………………………………………….. 91.780,82

Como las cantidades que pueden beneficiarse de laexención superar los 60.100 €, solamente se aplicará laexención sobre 60.100 €.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

Ejemplo de tributación por convenio.

Un trabajador, residente fiscal en España, tiene una baseliquidable general en 2010 de 4.800,00 €, aunque haobtenido 2.000,00 € procedentes de rentas del trabajo enel extranjero que, por aplicación del convenio hispanidad-alemán están exentas con progresividad. Dichas rentasno están exentas según la LIRPF art. 7 p.

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

A. Determinación de la cuota íntegra estatal:

1. Determinación de la base para la aplicación de lasescalas de gravamen.

Como hay rentas exentas con progresividad, debedeterminarse la base para la aplicación de las escalasde gravamen: 4.800,00 + 2.000,00 = 6.800,00

2. Aplicación de la escala general del impuesto: lacuota resultante es de 816 – 618,12 = 197,55

3. Determinación del tipo medio de gravamenestatal: TMGE = (197,88 / 6.800,00) x 100 = 2,91%

4. Determinación de la cuota estatal: 4.800 x 2,91%= 139,68

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

B. Determinación de la cuota íntegra autonómica:

1. Determinación de la base para la aplicación de lasescalas de gravamen.

4.800,00 + 2.000,00 = 6.800,00 (igual que para laestatal).

2. Aplicación de la escala autonómica del impuesto: lacuota resultante es de 816 – 618,12 = 197,55.

3.Determinación del tipo medio de gravamenautonómico: TMGE = (197,88 / 6.800,00) x 100 =

2,91%.

4. Determinación de la cuota líquida autonómica:4.800 x 2,91 = 139,68

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TRABAJOS REALIZADOS EN ELEXTRANJERO

D. Determinación de la cuota íntegra total:

Cuota íntegra total del impuesto:

139,68 + 139,68 = 279,36 €

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Aplicación incentivos ERD (tipo impositivo reducido)

Problema: se están generalizando las liquidaciones a pymes que no desarrollan una

actividad económica en el sentido de no considerar aplicable el tipo reducido del 25% de las ERD y aplicar el 30%.

Criterio Administrativo basado en doctrina del TEAC en Resolución para unificación decriterio de 29-01-09

• Sociedad transparente en 2002• El término “empresa” que da título al Régimen de Empresas de Reducida

Dimensión va ligado al término cifra de negocios, el cual sirve de umbral paraestar o no en dicho régimen

• Según la RAE, “empresa” es una unidad de organización de un conjunto demedios materiales y personales para la realización de una auténtica actividadeconómica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes oservicios en el mercado.

• Como la entidad era de mera tenencia de bienes, y como la finalidad de lanorma es estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales enERD que fomenten el ciclo productivo, resuelve que no le es de aplicación el tiporeducido.

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Aplicación incentivos ERD (tipo impositivo reducido)

La AN en Sentencia de 23-12-10 resuelve en el mismo sentido que el TEAC

DGT V0150-10 establece un criterio administrativo basado en laResolución del TEAC Resolución TEAR de Galicia de 15-12-11: al tratarse de unaliquidación de 2009 de una entidad dedicada al arrendamiento deinmuebles, que no contaba con local y persona empleada, no le esaplicable la doctrina del TEAC de que no se puede aplicar el régimende ERD a una entidad de mera tenencia de bienes, ya que en 2009estaba derogado el art. 75 (desde 2007) de la Ley 43/1995

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Aplicación incentivos ERD (tipo impositivo reducido)

Resoluciones del TEAR de la C. Valenciana de 22-11-11 y de 16-12-11 argumentan de manera parecida para entender que sí es aplicable el tipo reducido a una entidad dedicada al alquiler sin persona y local en 2007, 2008 y 2009:

• La Administración interpreta restrictivamente la voluntad del legisladorque, si hubiera querido excluir del tipo reducido a determinadasentidades, lo habría hecho definiendo las entidades de mera tenenciade bienes

• No es aplicable a 2007, 2008 y 2009 doctrina del TEAC por estarvigente el RD Legislativo 4/2007 y no la Ley 43/1995 con la que sellegó a concluir que una entidad transparente no se podía beneficiardel ERD

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Aplicación incentivos ERD (tipo impositivo reducido)

•La Administración para no aplicar tipo ERD argumenta que una entidad de

mera tenencia de bienes no es “empresa”, pero esto no tiene base por losiguiente:

• El C. de C. define como empresarios a las sociedades mercantiles sin distinción• Las sociedades de mera tenencia no están excluidas de cumplir el PGC que, a su

vez, determina el importe de la cifra neta de negocios• El arrendamiento de inmuebles es una actividad por la que se exige alta en IAE• Aunque en el título del Capítulo que regula el régimen de ERD se utiliza el

término “empresas” en el resto de artículos del mismo se utiliza también eltérmino de entidades, que es sinónimo de sociedades según art. 7.3

• La definición ligüística del término “empresas” que se contiene en el citadotítulo, sin contenido normativo, no es argumento suficiente para negar unbeneficio fiscal

Resolución TEAR de Andalucía de 3-2-12 en liquidación de 2009 a entidad que arriendainmuebles sin persona ni local afecto considera aplicable la doctrina del TEAC sin másargumentos

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Declaración tributaria especial (DTE)

Es para:

Contribuyentes del IRPF, IS e IRNR

Titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas desde antes del fin del último periodo impositivo (salvo IS, hasta 31-12-10)

No sirve para impuestos y períodos con procedimiento de comprobación iniciados antes de presentar la DTE

Forma de regularizar:

Presentando declaración y pagando el 10% de del valor de adquisición de bienes o derechos

Dando información para identificar bienes y derechos

Plazo: hasta 30-11-12

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Declaración tributaria especial (DTE)

Efectos DTE:

Importe declarado en DTE = renta declarada a efectos de ganancias no justificadas en IRPF o de bienes no contabilizados y descubiertos en IS

La regularización, con reconocimiento y pago total de la deuda tributaria antes de inicio de actuaciones de comprobación, exonera de responsabilidad penal. También exoneración cuando se satisfagan deudas una vez prescrito el derecho de Administración a determinarlas (art. 18.2 LGT)

Falta Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración y las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición

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Declaración tributaria especial (DTE)

Relación con Anteproyecto lucha contra el fraude:

Se añade una Disposición adicional 18ª en la LGT: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

Cuentas bancarias como titulares, beneficiarios o autorizados

Títulos, activos, valores de fondos propios o de cesión a terceros de capitales propios depositados en el extranjero

Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores por contratos con entidades establecidas en el extranjero

Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios por contratos con entidades establecidas en el extranjero

Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos de los que sean titulares en el extranjero

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Declaración tributaria especial (DTE)

Relación con Anteproyecto lucha contra el fraude:

Sanciones por incumplir la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (infracción grave):

Cuentas bancarias: 5.000€/dato o conjunto; min. 10.000€

Títulos, activos, valores de fondos propios o de cesión a terceros de capitales, seguros o rentas: 5.000€/dato o conjunto; min. 10.000€

Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos de los que sean titulares en el extranjero: 5.000€ por cada dato o conjunto de datos de un mismo inmueble; min. 10.000€

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Declaración tributaria especial (DTE)

Relación con Anteproyecto lucha contra el fraude:

Modifica el art. 39 LIRPF: en todo caso serán GP no justificadas la titularidad de bienes o derechos en el extranjero respecto de los que no se informó en plazo según DA 18ª LGT

Modifica el art. 134 TRLIS: en todo caso se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los bienes o derechos en el extranjero respecto de los que no se informó en plazo según DA 18ª LGT

En ambos casos dicha renta se imputará al período más antiguo de los no prescritos y, en el IRPF, tributará dentro de la Base Liquidable General

La infracción cuando se aplique esto se califica de muy grave y la multa es del 150% de la base de la sanción (cuantía no ingresada en autoliquidación)

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Declaración tributaria especial (DTE)

Problemas:

La regularización no alcanza a IP, ISD, ITP y AJD o a IVA

Por lo anterior la regularización en IRPF, IS o IRNR puede dar lugar a liquidaciones por los otros impuestos

¿Qué hacer en IP 2011?

Con la redacción existente tiene problemas la regularización de efectivo (difícil identificación y de identificación con la renta de un periodo)

Decidir quién presenta de DTE en caso de rentas generadas a través de una sociedad si titularidad del bien es del socio

Fallecimiento después de 31-12-10 y bienes en poder de hijos

Parece que los pasivos inexistentes no se contemplan

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Anexo

Casos:

Administrador – gerente + trabajo común

Determina el derecho a exención

Administrador – gerente + jefe de departamento

Los dos determinan la exención

Administrador – gerente + Profesional

Exención (¿)

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Anexo

ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Administrador – Condición mercantil

Socio participación ≥ capital autónomos.

Socio – ejerce funciones de dirección ≥ capital autónomos.

Socio – ejerce funciones dirección / control efectivo autónomos.

Socio ≥ 50% (o con su familia) autónomos.

Socio ≤ capital sin funciones / o con función (¿) R. general.

3

1

4

1

4

1

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Anexo

ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Administrador – Condición mercantil

Sin participación: Relación laboral prima condición mercantil.

Socio / sin ser administrador/ ≤ laboral.

Contrato alta dirección – laboral (ni socio / ni administrador)

3

1

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103103

FIN