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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre de 2011 6a. época 4925 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Salud Mental del Estado de Morelos. ……………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Armando Demeza Saldaña. ……………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Hipólito Reyes Guzmán. ……………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gustavo Adolfo Pacheco Arteaga. ……………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. René Montes Peralta. ……………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Camila Eugenia Carreño Muñoz. ……………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Concha Portillo. ……………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bonifacio Cuevas Suarez. ……………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Popoca Pérez. ……………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marina Almanza García. ……………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Lázaro Arrieta Pastor. ……………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Aida Pérez Salgado. ……………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Realino Bonifacio Fuentes Lucero. ……………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO. Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Rosario Flores García. ……………………………………Pág. 45

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 12 de octubre de 2011

6a. época

4925

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.

……………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Armando Demeza Saldaña.

……………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Hipólito Reyes Guzmán.

……………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gustavo Adolfo Pacheco Arteaga.

……………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. René Montes Peralta.

……………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Camila Eugenia Carreño Muñoz.

……………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Concha Portillo.

……………………………………Pág. 37

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bonifacio Cuevas Suarez.

……………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Popoca Pérez.

……………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marina Almanza García.

……………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Lázaro Arrieta Pastor.

……………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Aida Pérez Salgado.

……………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Realino Bonifacio Fuentes Lucero.

……………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO. Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Rosario Flores García.

……………………………………Pág. 45

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Villalobos Alday.

……………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C Elizabeth Bravo Mejía.

……………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Saide Alejandra Aldama Vázquez.

……………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Juárez Reyes.

……………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ambrocio Hernández Revilla.

……………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Zita Delia Vázquez Osorio.

……………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez Osorio.

……………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Julia Ana María Jiménez Torres.

……………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalinda García Villafaña.

……………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Esteban Carrillo Bravo.

……………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Inés Uroza Hernández.

……………………………………Pág. 57

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elí Tapia Pérez.

……………………………………Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Dora Hilda López Simón.

……………………………………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rodolfo Pacheco Avilés.

……………………………………Pág. 62 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gregorio Briones García.

……………………………………Pág. 63 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elías Carrasco Manzanares.

……………………………………Pág. 64 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Joel Castillo Ortiz.

……………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Asunción Ramos Fernández.

……………………………………Pág. 66 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Elizabeth Suárez López.

……………………………………Pág. 68 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernabé Gómez Hernández.

……………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Noé Santos López.

……………………………………Pág. 70 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Toledo Salgado.

……………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Palemón Arroyo Rodríguez.

……………………………………Pág. 72

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Andrés Conde Ayala.

……………………………………Pág. 73 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guillermina Guadarrama Salgado.

……………………………………Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eustasio Mirafuentes Mejía.

……………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Mirafuentes Mejía.

……………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Trejo Abundez.

……………………………………Pág. 78 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Cedillo Lara.

……………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Trujillo Eslava.

……………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Sánchez Palma.

……………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Eugenia Reyes Spíndola.

……………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alma Celia Sotelo Adán.

……………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Román Sergio Gálvez López.

……………………………………Pág. 85 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Aroche Bueno.

……………………………………Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Eduardo Bonilla Álvarez.

……………………………………Pág. 88

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Luciana Flores González.

……………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás Moreno Beltrán

……………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Emelia Cruz Auyon.

……………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Mendoza Alday.

……………………………………Pág. 93 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VIENTISEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefa Zamudio González.

……………………………………Pág. 94 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Apolinar Bernabé.

……………………………………Pág. 95 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Reygadas Kuri.

……………………………………Pág. 97 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Figueroa Fernández.

……………………………………Pág. 98 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sandra Virginia Vivas Rodríguez.

……………………………………Pág. 99 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Celio Soto Rodríguez.

……………………………………Pág. 100 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosenda Maricela López Díaz.

……………………………………Pág. 101

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elsa Olivia Sánchez Delgado.

……………………………………Pág. 102 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia Sánchez Mendoza.

……………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO.-Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Beltrán Carrillo.

……………………………………Pág. 104 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Hernández Ocampo.

……………………………………Pág. 105 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. San Juana Herrera Ojeda.

……………………………………Pág. 106 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Lucio Hernández Domínguez.

……………………………………Pág. 107 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Santos Hernández Ibarra.

……………………………………Pág. 108 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Marcelina González Palacios.

……………………………………Pág. 109 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Efigenia Rodríguez Bustos.

……………………………………Pág. 110 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Fulgencio Estela Betancourt.

……………………………………Pág. 111 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Ocampo Gómez.

……………………………………Pág. 112

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victoriano Aguirre Saines.

……………………………………Pág. 113 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raúl Vinales Secchi.

……………………………………Pág. 114 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Godínez Rojas

……………………………………Pág. 115 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alberto Rueda Olvera.

……………………………………Pág. 116 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Cabrera Sánchez.

……………………………………Pág. 117 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elvia García Márquez.

……………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Esperanza Ocampo Fitz.

……………………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luciano Carranza Martínez.

……………………………………Pág. 121 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Praxedis Prudenciano López Gil.

……………………………………Pág. 122 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Manuel Paredes Sedano.

……………………………………Pág. 123 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosalino Bernabé Rivera Rodríguez.

……………………………………Pág. 124

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 5 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Luz Alicia Vázquez Córdova.

……………………………………Pág. 125 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Alfonso Bauer España.

……………………………………Pág. 126 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Zuñiga.

……………………………………Pág. 127 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Yolanda López Ruiz, concubina supérstite del finado Carlos Sierra Proa.

……………………………………Pág. 129 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Piedad de León Hernández, concubina supérstite del finado Emilio Cornejo Sánchez.

……………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA. -Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Rosa María Luque Flores, cónyuge supérstite del finado José Gilberto Flores Canales.

……………………………………Pág. 131 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Soledad Antonio Ordaz, cónyuge supérstite del finado Miguel Omaña Márquez.

……………………………………Pág. 133 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Teresa Soto Valdivieso, concubina supérstite del finado Carlos Avilés Nájera.

……………………………………Pág. 134 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Irene Valdez Balderas, cónyuge supérstite del finado Lorenzo Rada Reyes.

……………………………………Pág. 135 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Martha Dávila Díaz, cónyuge supérstite del finado Francisco Osorio González.

……………………………………Pág. 136 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Amparo Ménez Díaz, cónyuge supérstite del finado Rafael Hernández Palacios.

……………………………………Pág. 137

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Lidia Nájera Navarro, cónyuge supérstite del finado Sosimo Mondragón Martínez.

……………………………………Pág. 139 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Giovanni Yamil y Fernando Yahir ambos de apellidos Montes Ramírez, a través de su Tutora la C. Paula Gabriela Ramírez Bello, beneficiarios descendientes del finado Fidel Montes Lucio.

……………………………………Pág. 140 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Orfandad a los C.C. Saúl Bertin y Jaqueline Arisbeth de apellidos Rodríguez Rodríguez, a través de su tutor el C. Saúl Rodríguez Díaz, beneficiarios descendientes de la finada Ma. Loreto Rodríguez Serna.

……………………………………Pág. 142 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Karla Vanessa Batallar Rebollar por propio derecho y en representación de su descendiente Kaled Enrique Leal Batallar, beneficiarios del finado Fidel Leal Fernández

……………………………………Pág. 144 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Adrián Guzmán Muñoz.

……………………………………Pág. 145

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se derogan diversas Disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

……………………………………Pág. 146 EDICTOS Y AVISOS

……………………………………Pág. 151

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Convenio de Coordinación para Instalar y Operar un Centro de Atención Empresarial Morelense, que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra parte el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 3

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”.

…………………………………Pág. 6 SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Decreto por el que se reforman diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

…………………………………Pág. 14 ORGANISMOS COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Acuerdo por el que se crea la Unidad de Archivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

…………………………………Pág. 19 INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

…………………………………Pág. 20 Catálogo de Créditos 2011.

…………………………………Pág. 32 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Reglamento Interior de la Comisión de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 44 Acuerdo AC/SO/10-VI-11/258.- Por el que se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de mayo del año 2011.

…………………………………Pág. 46 Acuerdo AC/SO/10-VI-11/259.- Por el que se integra la Comisión Dictaminadora de Licencias relativas a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

…………………………………Pág. 47 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/262.- Por el que se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de junio del año 2011.

…………………………………Pág. 49 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/263.- Por el que se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, presidente municipal de cuernavaca, a realizar los actos necesarios para implementar un fondo de ahorro para trabajadores del ayuntamiento, que manifiesten su conformidad de adherirse a él.

…………………………………Pág. 50

Acuerdo AC/SO/8-VII-11/264.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal, Lic. Manuel Martínez Garrigós, a suscribir Convenio de Colaboración con la Empresa “Comercializadora Rowe S.A. de C.V. y con la Empresa “Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones S.A. de C.V.”, para la construcción de 18 puentes peatonales e instalación de mobiliario urbano en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 52 Acuerdo AC/SO/8-VII-11/265.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal a realizar los trámites necesarios para el Refinanciamiento de la Deuda Pública Municipal de $600´000,000.00 (seiscientos millones de pesos 00/100m.n.), contraída con la Persona Moral “Banco del Bajío, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, derivada del Decreto Número 113, Publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Numero 4764, de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve.

…………………………………Pág. 55 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/272.- Por el que se aprueban las modificaciones presupuestales del Programa de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2011 y el listado nuevo de obras con recursos extraordinarios del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2011.

…………………………………Pág. 57 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/273.- Por el que se expiden los “Lineamientos que regulan la Actividad Comercial y de Servicios en el Jardín Juárez de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 72 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/274.- Por el que se declara como Zona Prioritaria Turística el Jardín Juárez, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág. 76 Acuerdo AC/SO/22-VII-11/275.- Por el que se define y emiten criterios generales para la Protección, Fomento y Censo de la Producción Artesanal Cuernavacense.

…………………………………Pág. 77 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Convocatoria para la celebración de los Foros de Consulta sobre el Proyecto de Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Emiliano Zapata.

…………………………………Pág. 80 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TETELA DEL VOLCÁN Acuerdo que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.

…………………………………Pág. 81

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 15 de marzo de 2011,

el Diputado Esteban Gaona Jiménez presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.

b) Con fecha 15 de marzo de 2011, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mismas que nos dimos a la tarea de revisar y estudiar la iniciativa en comento con el fin de dictaminarla de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

c) En sesión de Comisiones Unidas, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea.

d) En sesión de fecha 22 de junio de 2011, fue aprobado por el Pleno el dictamen en comento, remitiéndose al Ejecutivo del Estado para su publicación la Ley de Salud Mental.

e) Con fecha 13 de julio de 2011, el Gobernador del Estado de Morelos, Dr. Marco Adame Castillo, remitió al Congreso las observaciones a la Ley de Salud Mental.

f) Con fecha 04 de Agosto de 2011, dichas observaciones fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mismas que de dieron a la tarea de revisar y estudiarlas con el fin de dictaminarlas de acuerdo a las facultades que otorga el artículo 151 del Reglamento del Congreso del Estado.

g) En sesión de Comisiones Unidas existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo que conforme al artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo versa sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del estado, ya que el dictamen que contiene la Ley de Salud Mental ya fue aprobado por el Pleno en sesión de fecha 22 de junio de 2011; no obstante, por técnica legislativa y a efecto de que el presente dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió este ordenamiento, se presenta conjuntamente con todas las fases del mismo, precisándose que únicamente fue motivo de estudio y modificación los artículos que fueron observados por el Ejecutivo estatal, mismos que al reformarse modificaron el orden del articulado por lo que fue necesario dar un nuevo orden al texto normativo de la ley.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio, el Diputado Esteban

Gaona Jiménez, propone regular a través de un nuevo ordenamiento, las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.

III.- CONSIDERANDOS La salud mental no sólo se refiere a la ausencia

de enfermedades y trastornos, sino también al ejercicio de las potencialidades para la vida personal y la interacción social en el bienestar del individuo, ya que cuando una persona presenta un equilibrio mental, enfrenta eficazmente el estrés de la vida cotidiana, lo cual se refleja en aportaciones que benefician a la sociedad; y en el caso contrario la persona requiere apoyo por encontrarse en un estado mental que requiere atención de los profesionistas en este campo, por lo que es necesario que el estado regule las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental, tanto en instituciones públicas como privadas.

Así expone el iniciador: 1.- Que nuestro país es suscriptor de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; instrumentos internacionales que han sido suscritos y ratificados por el Senado de la República y por tanto obligatorios.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

2.- Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero el derecho de toda persona a disfrutar las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y condiciones reconocidas en el propio texto constitucional. Asimismo, el artículo 4º de nuestro máximo texto constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, previendo que la ley definirá las bases modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma constitución.

3.- Que en el caso de los enfermos mentales es muy importante precisar que para un mejor cumplimiento de la igualdad, del derecho a disfrutar las garantías constitucionales y del derecho a la protección a la salud, es fundamental que las leyes otorguen un tratamiento objetivo y preciso a quienes se encuentren afectados por una enfermedad mental.

4.- Que la Ley General de Salud en el artículo 2º, fracción I establece que el derecho a la protección a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y que es materia de salubridad general y en el Titulo Tercero, de la Prestación de los Servicios de Salud, establece en el capítulo VII denominado de la Salud Mental, en los artículos 72, 73, 74, 75 y 76, la prevención de las trastornos mentales con carácter prioritario y la coordinación para la promoción de la salud mental entre las distintas instancias de salud, en los tres niveles de gobierno, citando para ello los artículos mencionados.

Artículo 72.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Artículo 75.- El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

5.- Que de esta manera, en nuestro país se han venido haciendo una serie de reformas a la legislación general en materia de salud mental, con el fin de ampliar el marco legal para la protección de las personas que padecen una enfermedad mental, cumpliendo así con los principios y reglas técnicas que en esta materia se han venido aprobando en diversos organismos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

Así, en 2004 se reformó la Ley General de Salud con el fin de incluir la atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria. Se consideró entonces el objetivo de integrar un Modelo de Atención en Salud Mental, contemplando la creación de nuevas estructuras de atención que se encaminen al cierre definitivo de los hospitales psiquiátricos asilares y a garantizar el derecho de los pacientes con padecimientos mentales y de sus familiares a ser debidamente informados.

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6.- Que debe precisarse que la salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

7.- Que en este contexto, la salud es un derecho humano inalienable que debe ser promovido y satisfecho por el Estado, mediante la instrumentación de acciones que propicien y logren el desarrollo biológico, social, psíquico y moral de cada ser humano, ya que las enfermedades mentales pueden afectar a cualquier persona, sin importar su edad, raza, religión o clase social. Dichas enfermedades no son el resultado de alguna debilidad personal, de la falta de carácter o de la indisciplina, precisando que las enfermedades mentales son tratables.

8.- Que por esto, la mayoría de las personas que padecen una enfermedad mental seria pueden experimentar una gran mejoría si participan activamente en un plan de tratamiento integral (biológico, psicológico y social) y evitar llegar a la discapacidad psicosocial. Junto al procedimiento médico, los tratamientos psicosociales, como la terapia cognitivo conductual, los grupos de apoyo, cursos psicoeducativos, así como los talleres de rehabilitación y de reinserción social pueden ser parte del tratamiento y facilitar la recuperación. Además, una dieta equilibrada, el ejercicio físico, el descanso adecuado, las relaciones interpersonales y las actividades remuneradas o voluntarias contribuyen a la salud y al bienestar total.

9.- Que algunos datos importantes sobre las enfermedades mentales y su recuperación son los siguientes:

a) Son trastornos físicos que no dependen ni de la personalidad ni de la inteligencia del individuo, por eso requieren tratamiento profesional ya que no se pueden superar sólo con la "voluntad".

b) La Organización Mundial de la Salud reportó que para el año 2020, la depresión será la causa principal de incapacidad en el mundo y en México, el 18.6% de la población vive con alguna enfermedad psiquiátrica.

c) Las enfermedades mentales generalmente atacan a personas en el apogeo de sus vidas, a menudo durante la adolescencia o durante los primeros años de la adultez. Todas las edades son susceptibles, pero los jóvenes y los ancianos son especialmente vulnerables.

d) La OMS estima que hay en todo el mundo más de 150 millones de personas que padecen depresión, y unos 125 millones de personas con trastornos por consumo de alcohol; unos 40 millones de personas padecen epilepsia, y 24 millones la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia. Todos los años, casi un millón de personas ponen fin a su vida.

e) La OMS estima además que los trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias representan el 14% de la carga mundial de morbilidad. Las tres cuartas partes de esa carga corresponden a países de ingresos bajos y medios.

f) Menciona además la OMS que 350 millones de personas sufren de un trastorno mental o de la conducta; alrededor de 1 millón de personas se suicidan cada año; una de cada cuatro familias tiene por lo menos un familiar afectado por un trastorno mental y

g) Los miembros de la familia son frecuentemente los cuidadores primarios de las personas con trastornos mentales.

10.- Que las cifras por sí solas no bastan para medir el sufrimiento, el aislamiento, la pérdida de productividad, el freno al desarrollo del potencial humano, y el freno al desarrollo en general en los países.

11.- Que el impacto es aún más importante porque hay muchas personas que desarrollan esos trastornos a edades tempranas y no reciben ninguna ayuda efectiva, del tipo que fuere, a lo largo de su vida.

12.- Que se acepta en la actualidad, que una gran cantidad de enfermedades médicas comparten su disfuncionalidad con algún desequilibrio cognitivo/emocional resultando en un trastorno mental.

13.- Que en las recientes décadas se ha puesto especial atención al concepto de calidad de vida y el factor psicológico ha pasado a ser uno de los criterios básicos para la medición de la calidad de vida subjetiva, dado que la presencia de una enfermedad o disfunción impacta de manera directa o indirecta, pues las actividades cotidianas de la persona dependen del estado de salud y cuando esta se encuentra afectada, sin duda se ve afectada también la interacción familiar, social, escolar, laboral, económica e indiscutiblemente la autonomía de la persona afectada.

14.- Que la magnitud de la carga en la familia es difícil de justipreciar, y por eso es frecuentemente ignorada. Amén de los costos de salud y sociales, las personas afectadas por trastornos mentales son víctimas de violaciones de los derechos humanos, estigma y discriminación, dentro y fuera de las instituciones psiquiátricas.

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15.- Que la Organización Mundial de la Salud pone énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez que ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las personas con trastornos mentales. Esta vulnerabilidad obedece en primer lugar, a que el padecimiento de una persona puede afectar sus procesos de pensamiento y decisión, su conducta y la capacidad de salvaguardar sus propios intereses.

En segundo lugar, a la estigmatización, la discriminación y la marginación a que se les somete en la mayor parte de las sociedades. Es causa frecuente de que no tengan acceso al tratamiento adecuado y de calidad que requieren. La marginación y la discriminación suelen desembocar en violaciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tanto por parte de los prestadores de servicios de salud mental como de los otros agentes con los que se tienen que enfrentar en las diferentes esferas de su vida (OMS 2003).

16.- Que en el orden de las falsas creencias se atribuye a la generalidad de las personas con trastornos mentales el ser un peligro para sí y para otros, alterándose por ello todo su sistema relacional tanto en sus entornos directos como indirectos. El riesgo de violencia o daño es en realidad relativamente pequeño y el prejuicio no debe obrar para el diseño de la legislación sobre salud mental que antes al contrario, debe velar porque no se les cierren las oportunidades ni los espacios institucionales.

17.- Que la legislación sobre salud mental, por tanto, debe ir más allá de la regulación de los procedimientos institucionales para la atención, debe garantizar para empezar la accesibilidad hasta los procesos de inserción social, incluyendo a la necesaria política en materia de prevención y promoción de la salud.

En cuanto a datos sobre México, el iniciador menciona que:

1.- En México, 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10 por ciento de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 por ciento de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno mental o de conducta.

Tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, con lo que de acuerdo con la Secretaría de Salud, se conforma un panorama que exige acciones firmes, permanentes y coordinadas en todo el país.

2.- De igual manera, datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, reflejan que el 8.3% de la población encuestada en la muestra reportó haber tenido ideación suicida alguna vez en la vida, el 3.2% informó de un plan para suicidarse y el 2.8% intentó quitarse la vida. Fue muy frecuente la presencia de uno o más trastornos mentales entre esta población. La problemática suicida está directamente relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión y el consumo de drogas; dichos factores también influyen en el ambiente que se desarrollan como el familiar, el social e incluso el político.

3.- La Secretaría de Salud en el Distrito Federal reveló que en los últimos años los suicidios aumentaron 10 por ciento, al pasar de 307 en 2007 a 336 en 2009, esto debido a la crisis económica, el desempleo, la inflación y la mala convivencia familiar; ocasionan problemas de salud mental lo cual se ve reflejado en el incremento de suicidios.

La Universidad Intercontinental advierte que 16 por ciento de los menores de entre tres y 11 años padecen ansiedad y depresión. Por su parte, la Secretaría de Salud local estima que al menos 2 millones de habitantes son propensos a presentar trastornos mentales como ansiedad, trastorno obsesivo-compulsivo y depresión.

4.- Para contar con una idea de la problemática que se da actualmente en nuestro país y en la Zona Metropolitana del Valle de México, tenemos que según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría, la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida; el 50% de los adultos han manifestado que antes de los veinte años de edad, sufrieron alguna enfermedad mental, Asimismo, se estima que un 7% de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentra afectada por uno o más problemas de salud mental siendo los más frecuentes, problemas de aprendizaje, retraso mental, angustia, trastorno por déficit de atención, depresión y los intentos de suicidio.

5.- De conformidad con una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Psiquiatría, en 2005, arrojó que uno de cada once adolescentes entre 12 y 17 años que residían en la Ciudad de México, ha sufrido un trastorno mental grave, uno de cada cinco un trastorno de gravedad moderada y uno de cada diez un trastorno leve.

6.- Los trastornos de ansiedad, principalmente las fobias, son las enfermedades más frecuentes entre esta población, le siguen los trastornos de impulsividad, trastornos afectivos y trastornos por abuso de sustancias.

A pesar de estas elevadas prevalencias, solamente uno de cada siete con alguna enfermedad mental buscó algún tipo de ayuda; ello se debe principalmente a la falta de instancias que les generen confianza y alternativas para su atención, aunado a que muchos de estos trastornos se relacionan con el maltrato, la falta de oportunidades para realizar sus aspiraciones y la violencia del entorno en que viven.

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En lo que se refiere al Estado de Morelos menciona el iniciador:

1.- De acuerdo a datos de especialistas de los Servicios de Salud, en la entidad se registran entre 55 y 65 suicidios al año, siendo la principal causa la depresión, pero por cada caso logrado hay quince que se evitaron a través de familiares y amigos. Estadísticas del 2008, 2009 y 2010, manifiestan que la manera más común de quitarse la vida es el ahorcamiento, seguido de la ingesta de veneno, disparo de arma de fuego y la precipitación de las alturas.

2.- Las personas que más recurren al suicidio son jóvenes de entre 15 y 25 años, aunque se tienen registros de adultos y personas de la tercera edad que también buscan esa forma de acabar con su vida. La depresión es considerada como un estado emocional caracterizado por sentimientos de abatimiento, inutilidad, culpa, tristeza y desesperanza, con o sin razón aparente que los justifique. Los especialistas señalaron que las personas deprimidas se consideran frustradas, rechazadas o castigadas, factores que las hace ver el futuro sin esperanza y por lo tanto, pierden la motivación personal.

3.- Asimismo, la depresión es la principal enfermedad mental entre los morelenses que origina pensamientos de suicidio; La tristeza y el desaliento son los primeros síntomas. Morelos cuenta con un millón y medio de habitantes, y aproximadamente el 20 por ciento de ellos sufre depresión por razones como pérdida del empleo, decepción amorosa o pérdida de un ser querido, por lo que para apoyar a los jóvenes y personas que se encuentran en una situación en el que la atención y las palabras de un especialista son fundamentales para salvarles la vida o prevenir conductas suicidas; propone esta iniciativa la creación de la línea telefónica de salud mental, así como mayor información sobre estas conductas a través de la página web de los servicios de Salud en Morelos.

4.- Considera que la ley sobre salud mental propuesta, es necesaria para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que son un sector vulnerable de la sociedad. Estas personas se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y la marginación en todas las sociedades, incrementándose así la probabilidad de que se violen sus derechos. Los trastornos mentales afectan, en ocasiones, a la capacidad de la persona para la toma de decisiones y puede que además ésta no busque o acepte un tratamiento para su problema.

5.- Que para atender la problemática en nuestra entidad a finales de 2006 y principios de 2007 se implementó la Unidad Médica Especializada Centro Integral de Salud Mental (UNEMES-CISAMES), dependiente de la Secretaría de Salud, como una estructura de atención ambulatoria gratuita en la que se utiliza el Modelo Miguel Hidalgo de atención en Salud Mental.

6.- Este centro de atención a la salud mental, es el único que existe en el Estado y que obviamente resulta insuficiente para atender la problemática de las enfermedades mentales. No obstante, dicho centro enfocado a dar atención ambulatoria gratuita en actividades de promoción, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y rehabilitación, contempla atención a niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, informa que los diagnósticos que tienen mayor presencia son: trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.

7.- Informa también dicho centro, que dentro de estos trastornos, el servicio médico más solicitado es el trastorno de la actividad y de la atención, seguido de los trastornos del humor, trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, fobias, trastornos neuróticos, somatomorfos, trastornos psicóticos y esquizofrenia y que existe una gran demanda para tratar los trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos, en donde entran los trastornos de la conducta alimentaria la anorexia y bulimia.

8.- Que la presente iniciativa pretende dotar al Estado de Morelos de un marco legal, para las personas que padecen una enfermedad o trastorno mental, como un elemento clave y fundamental para la integración de las mismas a su comunidad, la prestación de una atención de calidad, hacer accesibles los cuidados que requieren estas personas mediante un modelo de atención integral, la protección de sus derechos humanos y civiles, y la protección y promoción de derechos en otras áreas clave, como la vivienda, la educación y el empleo, con la finalidad de integrarlas a la sociedad.

9.- Que estos derechos incluyen, entre otros, los de igualdad y no discriminación; el respeto a la dignidad, la intimidad y la privacidad; la garantía de la autonomía individual; el derecho a la información a la participación y a la decisión. Conforme a esta orientación, la legislación sobre salud mental es entonces el instrumento que codifica estos valores y principios fundamentales que deberán traducirse en la política específica sobre salud mental.

10.- Que es un reto ineludible para los poderes públicos, la atención integral a este sector, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad, pues no hay que olvidar que hasta ahora han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas con enfermedades mentales, constituyendo lo que ha dado en llamarse el “apoyo informal”. Sin embargo, los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo han introducido nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.

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11.- Que es importante mencionar que con la finalidad de contar con más elementos para la elaboración de la iniciativa en análisis, se invitó a organizaciones no gubernamentales en el Estado, dedicadas a brindar atención y apoyo a familiares de las personas que padecen una enfermedad mental, a brindar su opinión y participación en la redacción de este documento.

12.- Que en la presente iniciativa se retomaron algunas de las condiciones fundamentales para la legislación en salud mental, que ha considerado como imprescindibles la Organización Mundial de la Salud, tales como:

•·El principio de la alternativa menos restrictiva; •· Confidencialidad; •·Consentimiento informado; •·Ingreso voluntario e involuntario; •·Tratamiento voluntario e involuntario en

entornos hospitalarios; •·Tratamiento involuntario en atención

comunitaria; •·Mecanismo de revisión periódica; •·Competencia; •·Acreditación para los profesionales y los

dispositivos de salud mental; y •·Derechos y participación de las familias y los

cuidadores. IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA 1.- En términos generales y de manera

resumida el iniciador propone lo siguiente: Establecer las bases de atención de la salud

mental en el Estado de Morelos, a través del establecimiento de Módulos de Atención en Salud Mental en los centros de salud, el Programa de Salud Mental, el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, la Línea Telefónica de Salud Mental y las Unidades de Intervención en Crisis.

Crear el Consejo Estatal de Salud Mental como instancia de consulta, evaluación y política de salud mental en el Estado de Morelos, a efecto de que funja como un órgano de evaluación, coordinación y participación de diversos sectores gubernamentales y no gubernamentales en la atención de la salud mental.

Crear un Fideicomiso en Salud Mental con el objetivo de recaudar fondos para invertir en salud mental, dando prioridad a la infraestructura para la atención integral de las enfermedades mentales, en virtud de que actualmente sólo existe en el estado un centro de atención de este tipo en Cuautla, Morelos.

Establecer que el financiamiento en la materia provendrá del 5% del presupuesto total que se destine a la Secretaría de Salud para cada ejercicio fiscal.

2.- De manera general, la presente Ley se conforma de los Títulos siguientes:

En el Título I, Disposiciones Generales, se establece el ámbito de aplicación de la ley, y su fin que es regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental para el Estado de Morelos, así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos.

Asimismo, se establece el objeto de la ley, la definición de que se entiende por salud mental, atendiendo a la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, así como la definición de los conceptos que se encuentran en toda la ley, con el fin de dar claridad y precisión a la misma.

En el Título II, De los Principios y Derechos Fundamentales, se establecen los principios que rigen a la ley, tales como el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales, la universalidad en el acceso a la salud mental y el principio de la prevención de las enfermedades mentales con carácter prioritario, entre otros, así como los derechos fundamentales de las personas que padecen una enfermedad mental.

En el Título III, De las Acciones para la Atención de la Salud Mental, se establecen en un primer capítulo las acciones que llevará a cabo el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, así como los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Asimismo, se establecen las disposiciones que norman al personal de salud para la atención en salud mental y los prestadores de servicios en la materia, las características del servicio que tendrá que brindar éste, el cual deberá ser de manera profesional considerando los principios de equidad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, teniendo como objetivo principal, la reinserción social de la persona con alguna enfermedad mental al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación del plan y programas que para tal efecto se expidan, y los requisitos de la evaluación clínica y diagnóstico psicológicos, así como las características del psicólogo y del psicoterapeuta para garantizar la rehabilitación del usuario en materia de salud mental, a través del seguimiento oportuno. que se realizará a quien padezca una enfermedad mental y la atención en salud mental por grupo de edad y vulnerabilidad.

En cuanto al internamiento, que es el título IV de esta ley, se definen y establecen sus características y la obligatoriedad de que éste se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la normativa aplicable.

En el Título V Del Sistema Estatal de Salud Mental se establece la creación del Sistema de información, vigilancia y evaluación en Salud Mental el cual se define como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental dirigido a la población del estado de Morelos, asimismo se define a la Red Estatal de Salud Mental, la cual estará integrada por la estructura de servicios de atención en salud mental conformada por el primero, segundo y tercer nivel de atención en salud, precisándose que dicha Red deberá procurar la creación en cada hospital de nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de Intervención en Crisis, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a infantes niños y adolescentes y de gerontología.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Se crea además el Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal, integrado por diversas secretarías de la administración pública estatal.

En el Título VI se establece en un capítulo único el financiamiento en salud mental, considerando que la inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por lo que resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley, precisando que el Congreso del Estado considerará destinar en el año que corresponda, en el Presupuesto de Egresos, el cinco por ciento adicional del total asignado a la Secretaría, de Salud, mismo que se asignará a dicha Secretaría para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental, así como la constitución de un Fideicomiso en Salud Mental con el objetivo de la recaudación de fondos económicos provenientes del sector público, social y privado para invertir en salud mental, tomando como prioridad la infraestructura a mediano plazo.

Por último, se establece en el Título VII De las Sanciones y el Recurso de Inconformidad en un capítulo único, que las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas de conformidad con la normativa aplicable.

V.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los diputados integrantes de las Comisiones

Unidas que dictaminaron la presente iniciativa, la consideraron como un esfuerzo y avance muy importante en materia de salud, en virtud de que a la fecha no existe un marco normativo que regule a la salud mental y que garantice de manera efectiva el acceso a los servicios de salud mental de la población que padece una enfermedad mental, de una manera coordinada entre las instituciones de salud, por lo que coincidimos ampliamente con el espíritu del legislador, para establecer a través de esta nueva ley, las bases y modalidades que garanticen el acceso a los servicios de salud mental, así como los mecanismos para su atención integral.

Hemos estudiado cuidadosamente la iniciativa, y coincidimos en que este nuevo ordenamiento, constituye un marco legal integral que permitirá tratar temas complejos relacionados con la salud mental, incluyendo la accesibilidad a la atención, cuidados de alta calidad, la rehabilitación y el seguimiento, la integración total de los enfermos mentales en la comunidad, la prevención de las enfermedades mentales y la promoción de la salud mental en diferentes sectores de la sociedad, así como la protección y defensa de los derechos humanos de las personas que padecen una enfermedad mental, con la premisa fundamental del respeto irrestricto a sus derechos aún y cuando se encuentren en situación de crisis.

La iniciativa en estudio define el concepto de salud mental, que establece claramente que la garantía de este derecho es para los enfermos y sus familiares, el derecho a la mejor atención disponible y promueve la erradicación de prejuicios y estigmas, asentando los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados. Asimismo, contempla dentro del concepto de salud mental, los trastornos mentales, las adicciones y los trastornos de la conducta, adecuando así la norma jurídica a la realidad social.

Las comisiones dictaminadoras coincidieron en que es fundamental combatir la estigmatización que rodea a las enfermedades mentales bajo el principio de que se puede prevenir modificando las actitudes y concientizando a la sociedad sobre el hecho de que los trastornos mentales se pueden tratar, por lo que la presente iniciativa logrará incidir en un cambio profundo en las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y contribuirá a reconocer y garantizar los derechos de las personas que padecen una enfermedad mental, así como el respeto a sus derechos humanos.

Es importante mencionar que la regulación de los servicios de salud mental que presta el Estado y las instituciones privadas se han regulado de manera general por lo que estable la Ley General de Salud, sin embargo, no existe una regulación particular en cada entidad que regule la salud mental. En este sentido la presente iniciativa es innovadora, ya con excepción del Distrito Federal, no existe en todo el país ningún otro antecedente legislativo en la materia.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron la presente iniciativa de ley necesaria ya que en el estado no existe infraestructura que brinde atención integral a la salud mental; esta necesidad es urgente como lo han manifestado ciudadanos en las consultas públicas que han realizado los servicios de salud en Morelos.

Si bien se ha reconocido que las enfermedades mentales son una de las principales causas de pérdida de años de vida saludable, y en el país representan el 18%, las cuales tiene un alto impacto en la economía y la sociedad, al impedir la participación activa de millones de individuos en actividades productivas, y que uno de los programas prioritarios desde el 2001, fue el Programa de Acción en Salud Mental 2001-2006, mismo que diseñó un programa de acción que fue el primero en su género en el país, el cual formuló ocho programas específicos en Depresión, epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados, psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y atención psicológica en casos de desastres, en el Estado de Morelos estos programas se han llevado a cabo de manera escasa, ya que sólo se cuenta con una unidad médica especializada en salud mental que se encuentra en Cuautla, Morelos, por lo que coincidimos con el iniciador en que debe de dotarse de recursos suficientes para la atención de la salud mental y de un marco legal adecuado que fortalezca los esfuerzos tanto del gobierno como del sector privado y social.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Es importante destacar que el 19 de enero de 2004 fue publicado en el Periódico Oficial de la Federación, el decreto por el que se creó el Consejo Nacional de Salud Mental, mismo que a través de la Secretaría de Salud federal en la Declaración de México para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica el 12 de octubre de 2006, declaró que:

10.- La solidaridad en el financiamiento de todas las acciones y la responsabilidad social compartida son esenciales para enfrentar el enorme desafío de asegurar que cada enfermo pueda ser asistido con dignidad, con la finalidad de disminuir su dolor y el de su familia, para que pueda realizar su proyecto de vida con el menor grado de discapacidad posible; por lo tanto, los firmantes de esta Declaración nos comprometemos mancomunadamente a promover la creación de las necesarias condiciones que faciliten la inmediata aplicación de los principios de la reestructuración en el área de salud mental, como imperativo ético para saldar la deuda social en el área.

12.- En México a partir de la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (19 de enero de 2004), la Secretaría de Salud Federal decidió favorecer la implementación del Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental en todos los Estados de la República Mexicana. El desarrollo de este modelo contempla importantes acciones de prevención, hospitalización breve y reintegración social. El Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental es el instrumento nacional de la reestructuración de la atención psiquiátrica de México.

Esta declaración que fue suscrita por los secretarios de salud de los estados de Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, entidades que cuentan con hospitales psiquiátricos, clínicas o centros de salud mental para la atención de las enfermedades mentales.

Este marco legal en salud mental permitirá en un corto y largo plazo, la creación de nuevas estructuras de atención que, inspiradas en el modelo Miguel Hidalgo, puedan con el transcurso del tiempo, a través de la asignación de recursos etiquetados para la salud mental y el fideicomiso que con esta ley se crea, ofrecer y brindar a la población servicios más integrales a través del fomento de intervenciones de rehabilitacion y trabajo comunitario, con el fin de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización, las cuales por no contar con una unidad de hospitalización en el estado, son canalizadas actualmente a la ciudad de México y que pudiera en el futuro brindarse en el estado con la creación de una unidad hospitalaria con el modelo Miguel Hidalgo de atención en salud mental.

La reestructuración de la atención psiquiátrica en el país se está llevando a cabo en todo el país a partir de la Declaración citada, y para lo cual la federación y los estados reciben recursos adicionales con el fin de promover e instrumentar el Modelo Miguel Hidalgo de atención en la salud mental, por lo que el marco normativo que se propone así como las formas de financiamiento sientan las bases para la instrumentación en el corto y largo plazo de este modelo de atención.

Es necesario unificar esfuerzos tanto de las autoridades de Salud, los representantes de organizaciones de los usuarios de salud mental, grupos familiares, profesionales de la salud mental, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, y organizaciones profesionales en la materia, con el fin de educar a la sociedad y modificar sus actitudes hacia las enfermedades mentales, así como defender los derechos humanos de las personas que las sufren, considerando que la lucha contra la estigmatización y la discriminación no es sólo responsabilidad de las autoridades de salud federales y estatales, y que esta lucha requiere un enfoque multisectorial en el que participen entre otros, los sectores laboral, educativo, la asistencia social y la justicia, objetivo que se propone conseguir la iniciativa en análisis, por lo que las comisiones dictaminadoras coincidimos con este nuevo ordenamiento presentado por el iniciador y consideramos procedente la iniciativa en comento.

VI.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA Sin modificar el espíritu del iniciador, sino más

bien abonando para el cumplimiento exacto de este nuevo ordenamiento, y con fundamento en las facultades que señala el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso, que dispone:

“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:

……. III. La expresión pormenorizada de las

consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;”

Por lo anterior, las Comisiones Unidas tienen facultades para hacer cambios a la iniciativa en estudio, con el fin de enriquecerla y sin cambiar el espíritu del iniciador, por lo que los dictaminadores consideramos necesario precisar en la ley lo siguiente:

1.- A fin de dar orden y coherencia a los conceptos que de manera general se manejan en toda la Ley, los dictaminadores hemos considerado también modificar el artículo 7, a efectos de adicionar en la fracción XI al Fideicomiso en comento, la definición de organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de Salud, denominado Servicios de Salud en Morelos y el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

2.- Se ha considerado pertinente modificar el tercer párrafo del artículo 68 en cuanto a los integrantes del Consejo Estatal de Salud Mental, a efecto de que se integren de manera permanente los representantes de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema, considerando que las organizaciones civiles que se integren como invitados permanentes del Consejo deberán tener amplia y reconocida experiencia en el tema, a efecto de que aporten sus conocimientos para el tratamiento e implementación de políticas públicas en salud mental.

3.- Se ha modificado el artículo 40 adicionando al organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Salud, denominado Servicios de Salud del Estado de Morelos, por lo que se recorren las fracciones subsecuentes.

4.- En cuanto al artículo 74, la Comisión dictaminadora considero modificarlo, en virtud de que en el presupuesto de egresos que aprueba el Congreso, en materia de salud se presentan tres rubros: Secretaría de Salud, Servicios de Salud Morelos y Régimen de Protección Social en Salud, por lo que se modifica a fin de que el porcentaje asignado sea el 3 por ciento adicional del total asignado a la Secretaría de Salud.

5.- Asimismo, se ha modificado la redacción del artículo 10 y 11 conjuntándolo en un solo artículo y recorriendo los demás, en virtud de que ambos se refieren a los derechos fundamentales que debe tener toda persona que padece una enfermedad mental y que en algunas fracciones estaban repetitivos.

6.- Se ha considerado pertinente eliminar el artículo 13, en virtud de que las acciones que contenía dicho artículo no corresponden al ámbito de la Secretaría de Salud, recorriéndose los subsecuentes artículos.

7.- Se modifica también el contenido del artículo 44, por considerar que las acciones en materia de salud mental deberán llevarse a cabo de manera coordinada entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación del Estado, con el fin de prevenir y detectar enfermedades mentales en los menores de educación inicial y educación primaria.

8.- Las comisiones unidas dictaminadoras estudiaron con detenimiento el Título IV, del Internamiento respecto de personas que lo requieren por padecer un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector público social o privado, y dado que actualmente no se cuenta en el Estado con un hospital dedicado exclusivamente a atender las enfermedades mentales, hemos considerado no procedentes los artículos 54, 55, y 56, 57, no así los demás que consideramos son las bases mínimas que deberán seguirse en caso de internamiento tanto en instituciones públicas, en un futuro, como en instituciones privadas que existen actualmente.

9.- Asimismo, no se considera procedente el capítulo II de dicho Título, ya que los adolescentes que son sujetos de medidas de seguridad en los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes, al ser internados son sujetos de evaluación de manera inmediata por psicólogos, a fin de elaborar el diagnóstico psicocriminológico del adolescente, detectando en todo caso, si padecen alguna enfermedad mental y procediéndose a su tratamiento, por lo que no se considera procedente, y en todo caso como menores con alguna enfermedad mental, serán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

10.- Por otra parte, se ha considerado que no es procedente el artículo 70 de la iniciativa, en virtud de que agregaría una instancia administrativa a los ayuntamientos en materia de salud mental, tal y como se encuentra redactado dicho artículo.

11.- En lo que se refiere a la creación del Fideicomiso en Salud Mental, las funciones y atribuciones de dicho órgano, así como la forma en que se constituirá el capital inicial de dicho Fideicomiso, consideramos conveniente modificar el Título Sexto, que en la propuesta se conformaba de un capítulo único adicionándole un capítulo segundo denominado Del Fideicomiso en Salud Mental, que se integrará por cuatro artículos y recorriéndose por lo tanto el orden del articulado que conforman el Título VII correspondiente a las sanciones y el recurso de inconformidad.

12.- Tomando en consideración las observaciones externadas en las discusiones y estudio de la presente iniciativa, los dictaminadores consideramos modificar en este mismo título VI del Financiamiento en Salud Mental, el monto del porcentaje asignado para salud mental, estableciendo en el artículo 61 de este dictamen que deberán ser recursos suficientes los cuales no podrán ser menores al 3% del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, con el fin de etiquetar una partida especial para cumplir con el objeto de esta Ley.

13.- Se modifica también en el artículo 63 del presente documento a fin de que mediante esta Ley se cree dicho Fideicomiso conforme a las facultades que tiene este Congreso, precisando que será un instrumento de financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y que adicionalmente tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el desarrollo de infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una enfermedad mental.

Se precisa en el segundo párrafo del artículo 63 mencionado que este Fideicomiso no tendrá estructura administrativa, con el fin de no crear nuevos cargos en la administración pública y distraer los fines del fideicomiso, esto en virtud de que el fideicomiso tendrá un comité técnico, en el que participarán el Secretario de Finanzas y Planeación, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que se celebre.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

14.- Las comisiones dictaminadoras consideraron necesario que quede establecido en esta Ley la estructura que tendrá el fideicomiso que con esta ley se constituye, señalando las partes del mismo; tal y como lo señala el artículo 48 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública:

ARTÍCULO 48.- Los fideicomisos públicos, son aquellas Entidades públicas, cuya constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente, suscrito por la persona titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la constitución del mismo, por parte del Congreso del Estado; con un fin lícito y determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Los fideicomisarios públicos serán aquellos que con ese carácter se reconozcan en los instrumentos jurídicos de su constitución, la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional de crédito legalmente constituida y el fideicomitente único de la administración pública central, invariablemente será la Secretaría de Finanzas y Planeación, contarán con un Comité Técnico; tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones.

Las personas titulares de las Secretarías o Dependencias, a la cuales esté sectorizado algún fideicomiso público, están facultados para celebrar el contrato de fideicomiso respectivo, sin perjuicio de la comparecencia que por Ley, tiene encomendada la Secretaría de Finanzas y Planeación en su carácter de fideicomitente único y sin que ello implique la representatividad de la administración pública central, por parte de la Secretaría o Dependencia a la cual se sectorizó.

15.- Se señala también la disposición para constituir el Comité técnico de dicho fideicomiso, y con el fin de no crear una estructura burocrática más ni distraer recursos en cargos administrativos, se señala en el artículo correspondiente que dicho fideicomiso no mantendrá una estructura administrativa, dado que será operado por la propia Secretaría de Salud y se constituirá y operará por el propio Gobierno del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Planeación que será el fideicomitente, la fiduciaria que será la institución del sistema financiero que ofrezca al Gobierno del Estado las mejores condiciones del mercado y los fideicomisarios que serán los pacientes con enfermedades mentales y sus familiares y el propio fideicomitente que será el Gobierno del Estado.

16.-Se precisa también en el artículo 65 de este dictamen que el patrimonio del fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, así como con los recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.

17.- Por lo que se refiere a los artículos transitorios, las Comisiones Unidas consideraron conveniente modificar la fecha en que entra en vigor la ley, en virtud de que el presupuesto correspondiente a este ejercicio fiscal ya fue asignado, por lo que se cambia la entrada en vigor de la ley para el 1º de enero de 2012, con el fin de asignar recursos para salud mental en el próximo presupuesto de egresos que apruebe esta legislatura para el ejercicio fiscal del año 2012.

18.- Se modifica el artículo segundo transitorio, a efecto de establecer el capital inicial que constituirá el Fideicomiso en comento, el cual será de tres millones 500 mil pesos, asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del año 2012, a fin de que dicho fideicomiso pueda cumplir con los fines que le señala la propia Ley, en términos de este mismo ordenamiento y la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado.

19.- Por último, en virtud de las modificaciones realizadas y a la existencia de un artículo repetido y diversos artículos que se consideraron no procedentes, se ha dado una nueva numeración a los artículos de la ley, así como a los artículos transitorios.

Por las consideraciones expuestas y con base en el estudio de la iniciativa en comento, las Comisiones dictaminadoras hemos consideraron procedente y acertada la ley de manera general, y de manera particular, con los cambios que de acuerdo a nuestras facultades hemos considerado pertinentes, sin cambiar el espíritu del iniciador, sino más bien enriqueciendo aprobamos el presente dictamen.

VII.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL

Una vez aprobada la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos y remitida al Ejecutivo Estatal para su publicación, el ejecutivo estatal sometió a consideración del Congreso del Estado las observaciones a dicho ordenamiento a efecto de que se reconsidere lo siguiente:

A) En cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis que establece la Ley de Salud Mental para los pacientes que requieran hospitalización, afirma que el actual modelo integral de atención a la salud no hace factible algunas de las condiciones de operación de estas unidades para atender a este tipo de pacientes con crisis mental que requieren hospitalización, ya que no fueron diseñadas para ese fin, por lo que propone habilitar Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, para pacientes que no requieren hospitalización, pero sí una atención inmediata, y modificar su denominación, para que éstas no incluyan atención por 24 horas.

B) A fin de atender a pacientes agudos que requieran hospitalización, es decir aquéllos que se encuentren en crisis y que sí necesiten hospitalizarse, propone que exista una Unidad de Hospitalización de Corta Estancia, la cual no existe en la ley pero considera que es necesario crearla dentro de la misma.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

C) En cuanto a los recursos, sostiene que los programas actuales del sector salud sufrirían una afectación significativa en el caso de reasignar recursos para el programa de salud mental, por lo que considera que debe realizarse de manera progresiva, considerando el modelo integral de atención a la salud (MIDAS), ya que un Programa Estatal de Salud Mental requiere infraestructura, recursos humanos, materiales y financieros, en virtud de ello sugiere establecer una vacatio legis de dos años, en cuyo plazo se podrán ir realizando todas las actividades de infraestructura, planeación y capacitación, por lo que solicita modificar los artículos primero y segundo transitorios, con el fin de que entren en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

D) Observa el ejecutivo que debe modificarse el término “enfermedad mental”, por “trastorno mental”, en toda la ley, porque el primero está relacionado con una estigmatización social, así como el término “dependencias” por “Secretarías”.

E) Sugiere también por técnica legislativa rectificar y ordenar la numeración de los capítulos contemplados en los Títulos III, V y VI y establecer los capítulos con números romanos y no con letra.

III.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES El artículo 151 del Reglamento para el

Congreso del Estado establece el procedimiento que debe seguirse en caso de observaciones formuladas por el Gobernador del Estado:

ARTÍCULO 151.- Una vez recibidas las observaciones a que se refieren los artículos 48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las comisiones respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan un nuevo dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento ordinario que señala la ley.

Dicho dictamen sólo podrá versar sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado.

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Morelos señala:

ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.

Toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones a la Ley de Salud Mental realizadas por el Ejecutivo del Estado y con fundamento en los artículos anteriormente citados, las Comisiones dictaminadoras acordaron en sesión de comisión, ponderar y estudiar cuidadosamente punto por punto las observaciones del Ejecutivo del Estado, resolviendo lo siguiente:

a) Por cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis, las Comisiones dictaminadoras consideramos factible y procedente el cambio que propone el Ejecutivo para denominar dichas unidades como Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, para pacientes que no requieren hospitalización pero que sí requieren una atención urgente e inmediata, en virtud de que el propósito de dichas unidades es atender de manera apremiante a personas que por sus condiciones requieran de un cuidado urgente, si bien señala el ejecutivo que estas unidades de atención ambulatoria no tienen capacidad para atender las 24 horas debido al propio diseño del modelo de salud, se complementa esta disposición ya que propone la creación de unidades de hospitalización de corta estancia, por lo que se ha cambiado la unidad de intervención en crisis por unidad de atención ambulatoria inmediata en los artículos 7, fracción XXXIX, 12, fracción IX, 56 y 62.

b) El ejecutivo estatal expone que a fin de atender a pacientes que por el estado mental en que se encuentren sí requieren hospitalización de manera urgente e inmediata, es necesario contemplar en la ley las unidades de hospitalización de corta estancia, las cuales se crearían con las condiciones normativas correspondientes, mismas que si bien no se contemplan en la ley es necesaria su creación, por lo que las comisiones dictaminadoras valoramos esta propuesta como positiva y procedente, ya que de esta manera quedará previsto en la ley la creación de las unidades de hospitalización de corta estancia, que atenderán a los pacientes o personas que requieran en ese momento la atención hospitalaria urgente, mismas que esta Comisión ha contemplado adicionar la fracción XL al artículo 7.

c) En cuanto a la creación e instalación de las Unidades de Atención Ambulatoria, que en la actual Ley se denominan Unidades de Intervención en Crisis, Módulos de Atención en Salud Mental, Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, Línea Telefónica de Salud Mental y página electrónica, las comisiones dictaminadoras hemos valorado las observaciones del Ejecutivo Estatal, quien considera que es necesario primero realizar un diagnóstico, estudio o análisis a cargo de los Servicios de Salud en Morelos, a efecto de que este organismo comience a realizar las acciones operativas necesarias para determinar si cuentan con personal y recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a la ley o en su caso realizar las previsiones presupuestales correspondientes.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al respecto, consideramos que este estudio debe realizarse a la brevedad posible para que mínimamente los Servicios de Salud del Estado, programen presupuestalmente la operación de las Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, en donde sea posible y se reúnan las condiciones para su instalación y las Unidades de Hospitalización de Corta Estancia en los hospitales del sector salud, así como la Línea Telefónica de Salud Mental, misma que ayudará a las personas que por su estado mental requieran de apoyo inmediato, por lo que consideramos que dicho estudio deberá hacerse a la mayor brevedad posible y que para dar tiempo a su instrumentación, y en un ánimo de colaboración entre poderes, con el fin de dar un tiempo razonable al ejecutivo para la instrumentación de la ley, hemos establecido plazos diferenciados para su entrada en vigor.

Así, las comisiones dictaminadoras, valorando las observaciones del ejecutivo, establecieron que las unidades de atención ambulatoria inmediata y la unidad de hospitalización de corta estancia, entren en funcionamiento paulatina y progresivamente a partir del 15 de julio de 2012 en los hospitales dependientes de los servicios de salud del estado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, la incidencia de estos padecimientos y el universo de personas a atender, determinando el ejecutivo estatal de acuerdo a estos factores los lugares en dónde se requiere crear las primeras unidades de atención ambulatoria inmediata y de hospitalización de corta estancia, mientras que los Módulos de atención en salud mental y el sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental podrán entrar en funcionamiento a partir del 1º de enero de 2013.

En lo que se refiere a la página electrónica y la línea telefónica de salud mental, para dar tiempo al Ejecutivo del Estado de instrumentarla, se ha considerado que entre en funcionamiento a partir del 1º de mayo de 2012.

d) Relacionado con lo que señala en el punto 3 de sus observaciones, el ejecutivo estatal propone una vacatio legis de dos años, a efecto de que la ley en comento entre en vigor el 1º de enero de 2013, y no el 1º de enero de 2012 como lo aprobó este congreso, sin embargo esta comisión considera que un plazo diferenciado para la operación progresiva de lo que señala esta ley podrá dar tiempo para el cumplimiento de la misma, por lo que los diputados que integramos las comisiones dictaminadoras consideramos que no es procedente la observación del ejecutivo para que de manera general entre en vigor la ley el 1º de enero de 2013.

Consideramos que más bien es procedente y atendiendo a lo que señala el ejecutivo, el cumplimiento paulatino y progresivo de la ley, a efecto de que en el presupuesto que envíe el ejecutivo estatal para el año 2012, contemple recursos para comenzar a operar algunas de las figuras jurídicas que esta ley propone, señalando por lo tanto en los artículos transitorios respectivos fechas diferenciadas para que entren en operación algunas de ellas, con el fin de dar tiempo al ejecutivo para su instrumentación, pero señalando la urgencia para programar recursos en el siguiente ejercicio presupuestal y comenzar a operar algunos programas que consideramos son imprescindibles y urgentes que comiencen a funcionar a más tardar el 15 de julio de 2012.

e) En cuanto a lo señalado por el ejecutivo estatal respecto a cambiar el término “enfermedad mental” por el de “trastorno mental”, las comisiones dictaminadoras coincidimos con el ejecutivo estatal y por lo tanto se cambia dicho término en el artículo 6, 7, fracción VI, XIII, XXIV, XVIII, XXIV, XXXVII, 10, 22, 48, fracción IV, 54, fracción VI, y 63.

Asimismo, se ha cambiado en todo el cuerpo normativo de la Ley, el ´término “dependencias” por “Secretarías”, tal y como lo señala el ejecutivo, para adecuarlo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, por lo que se modifican los artículos 5, 12, fracción III, y 52, párrafo primero.

f) Se ha revisado con detenimiento las observaciones del ejecutivo en cuanto al contenido de los títulos III, V y VI, considerándose procedentes, por lo que en el Título III se ha corregido la duplicidad en la numeración de los capítulos; en lo que se refiere al Título V se ha dado un nuevo orden a los capítulos de acuerdo a su orden jerárquico y el Título VI se ha dado uniformidad por lo que se refiere a la numeración de los capítulos con números romanos.

Por último, se hace notar que las Comisiones Unidas, estando dentro del término de los treinta días que nos señala el artículo 151 del Reglamento para el Congreso, para emitir un nuevo dictamen, hemos elaborado el mismo, y dado que conforme al artículo 48 de la constitución, el Ejecutivo estatal remitió a esta soberanía sus observaciones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional y la Diputación Permanente no tiene facultades para aprobar el presente documento, sino que es facultad del Pleno del Congreso, conforme al artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Morelos, el presente dictamen se presenta a la Asamblea en tiempo y forma en sesión ordinaria de este congreso correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Asimismo, se destaca que además de los cambios particulares y adiciones aprobadas por las Comisiones Unidas, en virtud de las observaciones del Ejecutivo estatal en cuanto a técnica legislativa, se modificó el orden y contenido de los capítulos, por lo que en el presente dictamen se presenta todo el articulado de dicha ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, fracción VI, XIII, XVIII, XXIV, XXXVII, XXXIX, 8, inciso g), 10, 12 fracciones III y IX, 22, 38, 39, 40, fracción IV, 48, fracción IV y 62; la numeración de los capítulos del título III, se reforman los artículos 52 al 59 y los correspondientes capítulos contenidos en el Título V; se reforma la numeración de los capítulos del Título VI y se adiciona la fracción XL al artículo 7; asimismo, se reforma el artículo segundo transitorio y se adicionan los artículos octavo y noveno transitorios, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Estado de Morelos con el fin de regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Morelos.

Artículo 2.- La Presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar y promover el respeto y la

protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

II. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental del Estado de Morelos, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género;

III. Establecer los mecanismos y niveles adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;

IV. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado de Morelos.

V. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental.

VI. Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones.

VII. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se define a la salud mental, como el bienestar psíquico y físico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivo, afectivo y conductual, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad.

Artículo 4°. Toda persona que habite o transite en el Estado de Morelos, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tiene derecho a la salud mental.

Artículo 5.- El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género.

Las instituciones privadas que brinden atención a la salud mental están obligadas a cumplir, en el ámbito de su competencia con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:

I. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;

II. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos;

III. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el desarrollo de sus integrantes;

IV. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas.

V. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental.

Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Artículo 7.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

II. Ayuntamiento: órgano político-administrativo de los municipios;

III. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental del Estado de Morelos;

IV. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico y físico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno del Estado tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;.

V. Diagnóstico clínico: es la opinión multidisciplinaria sobre los aspectos físicos y psíquicos del paciente, para definir el curso del tratamiento, así como de los métodos a seguir para su integración a la sociedad.

VI. Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;

VII. Equipo: Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social y/o con experiencia en talleres de formación psicoeducacional o terapias alternativas;

VIII. Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las condiciones posibles;

IX. Evaluación Clínica: conjunto de exámenes mentales que realiza un equipo multidisciplinario, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;

X. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;

XI. Fideicomiso: Fideicomiso Público de Salud Mental del Estado de Morelos;

XII. Gobierno: Gobierno del Estado de Morelos;

XIII. Información de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con algún trastorno mental.

XIV. Infraestructura: conjunto de instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, así como personal de salud, cuyo objeto sea otorgar los servicios de salud mental a la población;

XV. Ley General: Ley General de Salud ; XVI. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de

Morelos; XVII. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de

Morelos. XVIII. Paciente bajo custodia: persona con

algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado;

XIX. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida.

XX. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud, actualizados en temas de neuropsiquiatria;

XXI. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

XXII. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud de Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de los Municipios, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES-CISAME) y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; mismos que deben estar actualizados en temas neuropsiquiatricos;

XXIII. Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel;

XXIV. Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido a algún trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico;

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XXV. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.

XXVI. Red: grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en el Estado de Morelos.

XXVII. Red de Salud: Red Estatal de Salud Mental.- La estructura de servicios de atención en salud mental conformada por el primero, segundo y tercer nivel de atención en salud.

XXVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.

XXIX. Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social.

XXX. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

XXXI. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Morelos.

XXXII. Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría.

XXXIII. Servicios de Salud en Morelos: Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, dedicado a la operación de programas preventivos, así como a la atención médica y a la protección contra riesgos sanitarios.

XXXIV. Sistema de Información: Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta, dependiente de los Servicios de Salud en Morelos.

XXXV. Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.

XXXVI. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

XXXVII. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental.

XXXVIII. Tratamiento combinado: sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológico y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental.

XXXIX. Unidad de Atención Ambulatoria Inmediata.- Unidad médica integrada por terapeutas especializados en el tratamiento médico de emergencia y en la prestación de atención psiquiátrica, para pacientes que requieren atención inmediata no hospitalaria; y,

XL. Unidad de hospitalización de corta estancia.- Unidad Médica integrada por terapeutas especializados en el tratamiento médico de emergencia y en la prestación de atención psiquiátrica para pacientes agudos que por el trastorno mental que presenten, requieran de hospitalización inmediata.

TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY Artículo 8.-. Son principios de la Ley: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos

de las personas con trastornos mentales. b) La universalidad en el acceso de todas las

personas con trastornos mentales en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.

c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud.

d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.

e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.

f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.

g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales, atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;

h) Confidencialidad; i) Consentimiento informado; j) Ingreso voluntario e involuntario; k) Alternativa menos restrictiva; l) Tratamiento voluntario e involuntario en

entornos hospitalarios; m) Tratamiento involuntario en atención

comunitaria; n) Mecanismo de revisión periódica; o) Competencia; p) Acreditación para los profesionales en salud

mental; q) Derechos y participación de las familias y los

usuarios de salud mental. Artículo 9.- La promoción, prevención,

evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta.

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CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 10.- Son derechos fundamentales de

todas las personas que padezcan un trastorno mental, trastorno de la conducta y adicciones o que estén siendo atendidas por esta causa los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los ordenamientos que de ella deriven; así como los establecidos en los instrumentos y tratados internacionales de los que México sea estado parte, así como los siguientes derechos:

I. Al acceso oportuno y digno a los servicios de salud mental.

II. A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al reconocimiento de su personalidad jurídica;

III. Al respeto a su dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales al encontrarse en proceso de atención;

IV. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

V. A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;

VI. A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;

VII. A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento;

VIII. A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados a principios éticos y sociales;

IX. Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con resguardo de su intimidad y privacidad;

X. A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;

XI. A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie contraindicación profesional;

XII. A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos hospitalarios públicos y privados del estado y que abarque cualquiera de los distintos niveles de atención;

XIII. A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a la comunidad lo antes posible.

XIV. A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares o instituciones públicas o privadas;

XV. A que se trate confidencialmente la información que le concierne;

XVI. Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado;

XVII. A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; y

XVIII. A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución federal, las leyes que de ella emanen, la constitución local y las leyes del estado y el derecho internacional.

XIX. A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser atendido en las instancias de salud que se requieran, para completar su proceso de tratamiento y rehabilitación.

XX. A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el Gobierno del Estado y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental.

XXI. A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia clínica; de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios.

XXII. A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como a grupos vulnerables.

XXIII. A que se le apliquen exámenes de valoración en periodos de tiempo cortos, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas.

XXIV. A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su integridad psicológica.

XXV. A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción médica, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina

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XXVI. A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros.

XXVII. A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie contraindicación profesional.

XXVIII. A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación integral.

TÍTULO III DE LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN

DE LA SALUD MENTAL CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo 11.- Para la prevención y promoción de la salud mental, la Secretaría a través de los Servicios de Salud en Morelos deberá:

I. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas;

II. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la salud; ello mediante la utilización de recursos destinados al fomento de la salud mental, apoyando actividades de las organizaciones del sector social y privado que estén avocadas en actividades y proyectos de salud mental;

III. Apoyar y asesorar a Grupos de Auto ayuda;

IV. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de protección;

V. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado de Morelos, y

VII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 12. Corresponden a los Servicios de Salud en Morelos, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:

I. Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;

II. Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales avocadas a la salud mental;

III. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;

IV. Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud mental;

V. Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.

VI. Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;

VII. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental;

VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención mental, en su caso;

IX. Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de salud dependientes de los Servicios de Salud en Morelos, de manera progresiva de acuerdo a las disponibilidades presupuestales;

X. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Estado de Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación, invitando al sector social y privado que estén avocados a la salud mental a realizar propuestas o en su caso, emitir opinión al respecto;

XI. Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social;

XII. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental;

XIII. Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Productividad, a efecto de establecer acciones y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;

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XIV. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado; y

XV. Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 13.- La Secretaría deberá disponer de lo necesario para que se establezcan programas permanentes especiales de atención en salud mental, de acuerdo con la norma oficial en la materia, entre los que se encuentran Depresión, epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados, psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y atención psicológica en casos de desastres y otros que por su importancia requieran de atención.

Artículo 14. Las Instituciones del sector público, privado y social que participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría, un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL DE SALUD PARA LA ATENCIÓN

EN SALUD MENTAL Artículo 15.- Para la prevención y atención de

los trastornos mentales la Secretaría a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura orgánica administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.- La atención que preste el personal de salud mental, público, social y privado, se dispensará siempre con arreglo a esta Ley, a las normas éticas de los profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas internacionalmente, como los "Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas.

Artículo 17.- Para efectos de contratación del personal necesario y considerando la prioridad de atención de salud mental en la población, la Secretaría determinará los criterios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 18.- Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática. La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la consecución de dicho fin.

Artículo 19-. La formación profesional en materia de prevención, requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología y psiquiatría en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental;

Artículo 20.- La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento y sus consecuencias.

CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 21.- Todo prestador de servicios de

salud mental público, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con alguna enfermedad mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen.

Artículo 22.- En caso de cualquier prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona que tenga algún trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio Público correspondiente.

Artículo 23.- La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará restaurar al máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, así como información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado.

Artículo 24.- Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales mismos que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán:

I. Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría ;

II. Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o acuerdos para beneficio de la sociedad;

III. Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos mentales y las alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

IV. Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría.

CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN CLÍNICA

Artículo 25.- La prevención debe ser accesible a cualquier población y pondrá especial atención a padecimientos crónicos donde la calidad de vida del paciente esté involucrada, de tal manera que dichos programas tengan una orientación psicoeducativa.

Artículo 26.- La evaluación clínica, se realizará mediante la aplicación de diversos procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas psicométricas e instrumentos de medida y buscará lo siguiente:

I. Elaborar un diagnóstico diferencial que conduzca a la prevención y tratamiento para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las personas, y

II. Contar con elementos con fines diagnósticos, ya sea de carácter clínico, psicoeducativo, neuropsicológico, psicofisiológico, laboral, forense, orientación vocacional, social y de desarrollo.

Artículo 27.- El diagnóstico clínico, deberá incluir el análisis e interpretación de los resultados obtenidos de las distintas medidas personales o de grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteren su estabilidad social.

Artículo 28.- La evaluación y el diagnóstico clínico, deberán realizarse por psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas.

El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el presente artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas variedades.

Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución con validez oficial.

Artículo 29.- El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con validez oficial.

Artículo 30.- La consulta psicoterapéutica que proporcione la Secretaría se realizará en los Módulos de Salud Mental del Centro de Salud o en la consulta externa de la unidad hospitalaria de los Servicios de Salud, que cuente con Módulo de Salud Mental.

Artículo 31.- Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico, virtual o telefónico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada.

Artículo 32.- El Reglamento determinará el procedimiento para la valoración clínica de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Artículo 33. El psicólogo deberá diseñar materiales y programas, así como aplicar procedimientos y técnicas apropiadas para cada condición, con el objetivo de que la persona usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados.

La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la integridad del usuario en salud mental.

Artículo 34.- Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la Institución de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda.

Artículo 35.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria de Atención.

Artículo 36.- El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento.

Artículo 37.- Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a las necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de pacientes con baja adherencia terapéutica.

CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL POR GRUPO

DE EDAD Y VULNERABILIDAD Artículo 38.- Para efectos del presente Capítulo,

se consideran trastornos mentales en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las personas y que requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la vida del paciente, de terceros o bien de los bienes tanto propios como de terceros.

Artículo 39.- Derivado de las trastornos mentales que presentan los diversos sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atención especializada, los tipos de atención en salud mental que proporcione la Secretaría buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Artículo 40.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría determinará en el Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atención prioritaria; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:

I. Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación de las trastornos mentales, particularizando cada una de ellas;

II. Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente las trastornos mentales, priorizando en todo momento, la prevención;

III. La asignación de personal especializado en atención integral para cada una de las enfermedades que requieran atención prioritaria con base al presupuesto asignado, y

IV. Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demás espacios para la atención de su problema.

Artículo 41.- Además de los grupos señalados en el artículo anterior, la Secretaría podrá considerar otras enfermedades, tomando en cuenta los estudios e investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 42.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal, llevará a cabo acciones de coordinación para la aplicación de programas relacionados con la salud mental infantil en educación inicial y primaria, así como proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres de familia, con el fin de identificar y prevenir algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas conducentes.

Artículo 43.- La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el artículo anterior.

TÍTULO IV DEL INTERNAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO DEL INTERNAMIENTO EN INSTITUCIONES

PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 44.- Para efectos del presente Capítulo,

el internamiento es la reclusión de una persona con un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector público, social o privado, donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera la internación, es, prioritaria la pronta recuperación y reintegración social de la persona.

Artículo 45.- El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica y demás normatividad aplicable.

Artículo 46.- Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona usuaria, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales acreditados por la Secretaría. El Reglamento señalará las características para este procedimiento.

Artículo 47.- El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se ajustará a los procedimientos siguientes:

I. El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;

II. El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y

III. El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.

Artículo 48.- Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas, deberán:

I. Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad, velando por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos de las personas internadas;

II. Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o persona que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico tratante;

III. Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;

IV. Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de manera eficiente atención integral médico-psiquiátrica de las personas con algún trastorno de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el grado de avance que contengan;

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

V. Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para aplicarlo, y

VI. Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para garantizar la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Artículo 49.- Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, debiendo cumplir con lo establecido en esta ley, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 50.- Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de autoridad, los establecimientos deberán, dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de la persona usuaria, iniciar la evaluación correspondiente para establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el médico psiquiatra precisando si están dadas las condiciones para continuar con el internamiento.

Artículo 51.- Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los familiares de la persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere, así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se deberá informar de oficio al Ministerio Público.

TÍTULO V DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD MENTAL

CAPÍTULO I DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL

Artículo 52.- El Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos, es un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal y será integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública del Estado:

I. Gobernador del Estado, quien lo Presidirá; II. Secretaría de Salud, que asumirá la

vicepresidencia; III. Secretaría de Seguridad Pública; IV. Secretaría de Desarrollo Humano y Social, V. Secretaría de Educación; VI. Secretaría de Finanzas y Planeación. Las personas titulares asistirán a las reuniones

del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.

La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.

Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Morelos.

A las sesiones podrán asistir como invitados, personas expertas en materia de salud mental, de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que se defina.

El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo.

Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien dependerá de la Secretaría de Salud.

Artículo 53.- El Consejo, contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.

Artículo 54.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;

II. Solicitar a la Secretaría el informe a que se refiere el artículo 12, fracción XIV de la presente Ley, para realizar su análisis y observaciones;

III. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;

IV. Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Fideicomiso en Salud Mental;

V. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los Estados y Municipios del Centro y Sur del país a efecto de mejorar la atención en materia de salud mental;

VI. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en el Estado de Morelos, así como la participación ciudadana;

VII. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;

VIII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y

IX. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN,

VIGILANCIA Y EVALUACIÓN EN SALUD MENTAL Artículo 55.- El Sistema de Información,

Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta, dependiente de la Secretaría, cuyo objetivo principal será llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamientos aplicables.

Será presidido y coordinado por el Secretario de Salud. Su integración y funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 56.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;

II. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;

III. Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal, instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;

IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran;

V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que sobre salud mental se realicen;

VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y demás legislación aplicable, y

VII. Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.

CAPÍTULO III DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL Artículo 57.- La Red de Salud estará integrada

por los siguientes niveles de atención: a) Primer nivel de atención: atención otorgada

por los Servicios de Salud en Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de los Municipios, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES-CISAME) y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; mismos que deben estar actualizados en temas neuropsiquiatricos;

b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de de los Servicios de Salud en Morelos.

c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.

Artículo 58.- La Red de Salud deberá procurar la creación en cada hospital de nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de Atención Ambulatoria Inmediata y una Unidad de Hospitalización de Corta estancia, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a infantes niños y adolescentes y de gerontología. Estos servicios deberán ofrecerse con el concurso de los recursos humanos especializados existentes y en forma inter o transdisciplinaria.

De no existir recursos humanos, dispondrá la designación y capacitación de los mismos.

Artículo 59.- El Sistema Estatal de Salud Mental será parte del Sistema Estatal de Salud, y estará formado por todos los establecimientos asistenciales, de rehabilitación, hospitalarios y de investigación, públicos y privados del estado que abarquen los diferentes niveles de atención mental que actualmente funcionan o que se implementen en un futuro, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de la salud en el territorio del Estado.

TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL

CAPÍTULO I DE LA INVERSIÓN EN SALUD MENTAL Artículo 60.- La inversión en materia de salud

mental constituye una acción de interés social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.

Artículo 61.- El Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso Local la Iniciativa de Decreto por el que se apruebe el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberá considerar dentro del rubro asignado a la Secretaría de Salud, los recursos suficientes para la operación, organización, planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.

Artículo 62.- La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Unidades Especializadas en Salud Mental, Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y Unidades de hospitalización de corta estancia, a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en el Estado de Morelos.

CAPÍTULO II DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE SALUD MENTAL

Artículo 63.- Se autoriza la creación de un fideicomiso público de administración e inversión que será un instrumento de financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y adicionalmente tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el desarrollo de infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una enfermedad mental.

El fideicomiso que se crea por virtud de la presente ley no mantendrá estructura administrativa.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Artículo 64.- El fideicomiso público cuya creación se autoriza a través de este ordenamiento, tendrá la estructura básica siguiente:

I.- Fideicomitente.- El Gobierno del Estado de Morelos, a través del Secretario de Finanzas y Planeación.

II.- Fiduciaria.- La institución del sistema financiero mexicano que le ofrezca al Gobierno del Estado de Morelos, las mejores condiciones del mercado.

III.- Fideicomisarios: Se señalan en el orden de prelación siguiente:

a).- En Primer Lugar.- Serán los pacientes de trastornos mentales y sus familiares, que sean atendidos con los recursos humanos materiales y financieros, que se constituyan por virtud de la entrada en vigor de la presente ley.

b).- En Segundo Lugar.- Lo será el propio fideicomitente, o sea, el Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo 65.- El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, a través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal que corresponda, así como con los recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.

Artículo 66.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluido el Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que al efecto se celebre.

Las facultades del Comité Técnico se determinarán de manera específica en el instrumento legal a que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley.

TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO DE

INCONFORMIDAD CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por:

I. La Secretaría de la Contraloría. y II. La Secretaría de Salud. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones

que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Artículo 68.- La Secretaría de la Contraloría es

competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 69.- La Secretaría de Salud, conocerá de las contravenciones a las disposiciones señaladas en la presente Ley, sólo para el caso de los establecimientos.

Artículo 70.- Se podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el

01 de Enero del 2012. SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal asignará una

aportación inicial al fideicomiso en Salud Mental por la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2013.

TERCERO.- El Ejecutivo Estatal contará con sesenta días para la publicación del Reglamento de la presente Ley, contados a partir de que entre en vigor la misma.

CUARTO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar noventa días después de la entrada en vigor de la presente Ley, y contará con un plazo de noventa días, contados a partir de su instalación, para aprobar y publicar su reglamento interno.

QUINTO.- Para la instalación del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, la Secretaría contará con un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

SEXTO.- La Secretaría de Salud contará con ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir el Programa de Salud Mental, los programas respectivos así como los reglamentos que correspondan.

SÉPTIMO.- Publíquese en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos.

OCTAVO.- Los módulos de Atención en Salud Mental y el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, comenzarán a operar el 1º de enero de 2013; la línea telefónica de salud mental y la página electrónica para brindar orientación y canalización a los servicios de atención mental comenzarán a operar a partir del 1º de mayo de 2012.

ARTÍCULO NOVENO.- Las Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y las Unidades de Hospitalización de Corta Estancia deberán instrumentarse paulatinamente conforme a la disponibilidad presupuestal e incidencia médica, destinándose recursos en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2012 a efecto de que entre en operación por lo menos una a parti

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. María Alejandra Vera Chávez. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO I.- En fecha 09 de abril de 2010, el C. Armando

Demeza Saldaña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable de Oacalco, Municipio de Yautepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Armando Demeza Saldaña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 9 meses, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable de Oacalco, Municipio de Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, del 16 de junio de 1981, al 05 de abril de 2010, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Ahora bien, respecto a la naturaleza jurídica del Sistema de Agua Potable de Oacalco, Municipio de Yautepec, Morelos, en virtud de no contarse con antecedentes documentales que acrediten que dicho Sistema de Agua Potable sea un Organismo Descentralizado Municipal con personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, y que en términos de la Ley Estatal de Agua Potable, son los Ayuntamientos los responsables de la administración y operación de los mismos ya que todo lo relacionado a los servicios públicos de agua potable estarán a cargo de los Ayuntamientos, tal como lo establece el artículo 2 de la citada Ley que a la letra dice:

Artículo 2.- Los servicios públicos de conservación, agua potable y saneamiento de agua, estarán a cargo de los Ayuntamientos, con el concurso del Estado y sólo podrán prestarse, en los términos de la presente Ley:

I.- Directamente, a través de la dependencia correspondiente o por conducto de:

II.- Organismos operadores municipales; III.- Organismos operadores intermunicipales; IV.- El Ejecutivo del Estado, a través de la

dependencia u organismo encargado del ramo de agua potable y medio ambiente o de cualquier otra dependencia que desarrolle las funciones que ésta realiza, de acuerdo con la presente Ley y la Administración Pública, en los casos y con las condiciones que los propios ordenamientos establecen;

V.- Grupos Organizados de usuarios del sector social, a través de concesión;

VI.- Particulares que cuenten con concesión o que hayan celebrado uno o varios contratos de los previstos en esta Ley.

Los organismos señalados en las fracciones II y III formarán parte de la administración para-municipal de los ayuntamientos.

Los órganos o dependencias de la administración pública municipal o para-municipal, en su caso el Estado, o los grupos organizados se usuarios del sector social, que presten los servicios a que se refiere esta Ley, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la autonomía financiera en la prestación de los mismos y establecerán los mecanismos de control necesarios para que se realicen con eficiencia y eficacia técnicas y transparencia administrativa. Para este efecto, los ingresos resultantes deberán destinarse única y exclusivamente en la planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y prestación de los servicios de agua potable, y en su caso, al saneamiento.

Los Ayuntamientos en los casos de administración directa, deberán contar con registros contables que identifiquen los ingresos y egresos derivados de las acciones y objetos a que alude el párrafo inmediato anterior.

Los Ayuntamientos en sesión de Cabildo, decidirán la forma de administración de los objetos a que alude esta Ley, dando preferencia a las hipótesis previstas en las fracciones I a V de este artículo, sin que esto sea limitativo a su facultad de selección, por lo que hace a la concesión a particulares y atendiendo a las propias circunstancias del Municipio de que se trate.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Por lo que para efectos de la presente solicitud, tomando en cuenta lo antes expuesto, y a fin de no limitar las prestaciones a la seguridad social a la que tiene derecho el citado trabajador, en términos de lo establecido en el apartado correspondiente de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien cubrirá la pensión solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Armando Demeza Saldaña, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable de Oacalco, Municipio de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, en términos de lo expuesto en la parte final del apartado de Consideraciones del presente Decreto. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 21 de abril de 2010, el C. Hipólito

Reyes Guzmán, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de

servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Poder Legislativo del Estado de Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Hipólito Reyes Guzmán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 2 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 01 de noviembre de 1987, al 31 de julio de 1990. En el Poder Legislativo, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, del 01 de febrero de 2001, al 31 de agosto de 2003; Asesor, adscrito a la Junta de Coordinación Política, del 01 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auditor, en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de septiembre de 1990, al 15 de septiembre de 1994; Auditor, en la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1996; Jefe de Departamento de Información de Gobierno, en la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1996, al 15 de abril de 1998; Subdirector de Enlace de Desarrollo Urbano, en la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril al 31 de mayo de 1998; Receptor de Rentas de México, en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1998, al 15 de febrero de 1999; Administrador de Rentas de Cuernavaca, en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero al 31 de mayo de 1999; Jefe del Departamento de Control Vehicular de Servicio Particular, en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio al 31 de octubre de 1999; Asesor Financiero, en la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 1999, al 31 de enero de 2001; Subsecretario de Coordinación y Desarrollo Administrativo, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2006, al 24 de enero de 2008; Subsecretario de Programación y Presupuesto, en la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 25 de enero de 2008, al 26 de mayo de 2009, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Hipólito Reyes Guzmán quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subsecretario de Programación y Presupuesto, en la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los ARTICULOs 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de agosto de 2010, el C.

Gustavo Adolfo Pacheco Arteaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gustavo Adolfo Pacheco Arteaga, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mozo del Juzgado Civil de Jojutla, del 01 de junio de 1977, al 04

de enero de 1980; Actuario “B” del Juzgado Tercero Civil, comisionado en el Juzgado Civil de Jojutla, del 05 de enero de 1980, al 22 de octubre de 1986; Actuario “B” del Juzgado Segundo Civil de esta Capital, del 23 de octubre de 1986, al 27 de marzo de 1990; Actuario del Juzgado de lo Familiar de esta Ciudad, del 28 de marzo de 1990, al 03 de abril de 1991; Secretario de Acuerdos en el Juzgado de lo Familiar de esta Ciudad, del 04 de abril, al 12 de mayo de 1991; Actuario del Juzgado de lo Familiar, del 03 de junio de 1991, al 27 de agosto de 1992; Actuario del Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 28 de agosto de 1992, al 13 de mayo de 1993; Actuario del Juzgado Cuarto de lo Civil, del 14 de mayo de 1993, al 27 de marzo de 1994; Actuario del Juzgado Quinto Civil del Primer Distrito Judicial, del 28 de marzo de 1994, al 01 de septiembre de 1999; Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial de Jonacatepec, Morelos, del 02 de septiembre de 1999, al 27 de abril de 2000; Interinamente Juez Menor Civil del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 28 de abril, al 15 de mayo de 2000; Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial de Jonacatepec, Morelos, del 16 de mayo de 2000, al 30 de mayo de 2002; Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de junio de 2002, al 05 de junio de 2003; Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 06 de junio de 2003, al 26 de marzo de 2009; Temporalmente Juez de Primera Instancia en el Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial en Yautepec, Morelos, del 27 de marzo al 11 de junio de 2009; Secretario de Acuerdos de Primera Instancia del Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 12 al 30 de junio de 2009; Juez Interino de del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de julio de 2009, al 25 de mayo de 2010; Juez de Primera Instancia del Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de esta Ciudad, del 26 de mayo , al 07 de julio de 2010, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

CINCO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gustavo Adolfo Pacheco Arteaga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez de Primera Instancia del Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de esta Ciudad.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de septiembre de 2010, el C.

René Montes Peralta, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicio expedida por el H. Ayuntamiento de Tétela del Volcán, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad el C. René Montes Peralta, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 2 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tétela del Volcán, Morelos, habiendo desempeño el cargo de: Chofer de Carros de Volteo, del 15 de agosto de 1989, al 30 de agosto de 1992. En

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, del 16 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1993; Policía Cabo, en el Sector IV de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1993, al 15 de enero de 1998; Jefe de Departamento, en la Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Secretaria de Seguridad Pública, del 16 de enero de 1998, al 31 de marzo de 1999; Jefe de Departamento, en la Subdirección de Comandancia Zona “0” de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de abril, al 15 de octubre de 1999; Subcoordinador Regional 4, en la Secretaría de Seguridad Pública Prevención y Readaptación Social, del 16 de octubre de 1999, al 15 de agosto de 2000; Subdirector de Información, en la Coordinación General de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación, del 16 de agosto, al 02 de noviembre de 2000; Subdirector Operativo de Región “4” en la Coordinación Regional “4” de la Secretara de Seguridad Pública, del 03 de noviembre de 2000, al 15 de marzo de 2001; Subdirector Técnico, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de agosto de 2002; Subdirector Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2002, al 31 de marzo de 2010; Director de la Policía Preventiva Zona Oriente, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril, al 02 de agosto de 2010 , fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. René Montes Peralta, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tétela del Volcán, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Policía Preventiva Zona Oriente, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 08 de octubre de 2010, la C. Camila

Eugenia Carreño Muñoz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Camila Eugenia Carreño Muñoz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de: Secretaria (B), del 01 de noviembre de 1971, al 17 de noviembre de 2009. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

SIETE. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Camila Eugenia Carreño Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria (B).

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 diciembre de 2010, la C.

Esperanza Concha Portillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esperanza Concha Portillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 18 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Técnico en Sistemas, adscrito a la Dirección General, del 01 de enero de 1991, al 16 de junio de 2004. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Coordinador, de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, del 16 de febrero, al 31 de octubre de 2006. En el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Tesorera Municipal, del 01 de noviembre de 2006, al 31 de octubre de 2009. En el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Secretaria Administrativa, del 11 de enero, al 29 de noviembre de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Esperanza Concha Portillo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, así como en el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Secretaria Administrativa.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección". Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de enero de 2011, el C.

Bonifacio Cuevas Suarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bonifacio Cuevas Suarez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 9 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón de Limpieza, en la Dirección de Parques y Jardines, del 19 de abril de 1988, al 18 de enero de 1993; Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 17 de junio de 1994, al 22 de junio de 2010, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Bonifacio Cuevas Suarez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de enero de 2011, el C.

Francisco Popoca Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Popoca Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Peón, en el Departamento de Operación, del 06 de enero de 1981, al 18 de octubre de 1984; Operador de Válvula, en el Departamento de Operación, del 19 de octubre de 1984, al 16 de febrero de 1986; Chofer, en el Departamento de Operación, del 17 de febrero de 1986, al 05 de octubre de 1995; Jefe de Sección, en la Oficina de Operación, del 06 de octubre de 1995, al 16 de mayo de 2004; Jefe de Oficina, en la Oficina de Operación, del 17 de mayo de 2004, al 10 de septiembre de 2009; Jefe de Sección A, en la Oficina de Operación, del 11 de septiembre de 2009, al 20 de enero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Popoca Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección A, en la Oficina de Operación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de febrero 2011, la C. Marina

Almanza García, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marina Almanza García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 6 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, habiendo desempeñando el cargo de: Trabajadora Administrativa, del 01 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Dirección General de Gestión y Control de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 07 de octubre de 1991, al 31 de agosto de 1995; Jefe de Sección, en la Dirección General de Inversiones Sociales de Pronasol de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre, al 01 de diciembre de 1995; Secretaria Ejecutiva, en la Coordinación General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1996, al 29 de mayo de 1997; Mecanógrafa (Base), en la Coordinación General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justica, del 30 de mayo de 1997, al 30 de septiembre de 1999; Mecanógrafa, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1999, al 31 de agosto de 2003; Mecanógrafa, en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 4 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Marina Almanza García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa, en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARÍICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 24 de febrero de 2011, el C. Lázaro

Arrieta Pastor, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 42: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Lázaro Arrieta Pastor, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Mantenimiento, en la Dirección de Alumbrado y Electrificación, del 05 de agosto de 1984, al 27 de abril de 1989 y del 13 de octubre al 30 de noviembre de 1989; Asesor Técnico, en la Dirección General de Alumbrado y Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de diciembre de 1989, al 22 de julio de 1990; Asesor Técnico (Base), en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 23 de julio de 1990, al 31 de julio de 1996; Electricista, en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de agosto de 1996, al 04 de enero de 2000; Electricista, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 05 de enero de 2000, al 15 de agosto de 2001; Electricista, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 30 de abril de 2005; Electricista Liniero, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de mayo de 2005, al 02 de febrero de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Lázaro Arrieta Pastor, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista Liniero, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 43: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 04 de marzo de 2011, la C. María

Aida Pérez Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Aida Pérez Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 7 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en Contraloría, del 01 de julio, al 15 de julio de 1977; Mecanógrafa, en la Dirección de Seguridad Pública, del 01, al 15 de junio de 1979; Secretaria, en la Dirección de Seguridad Pública, del 16 de junio, al 30 de septiembre de 1979; Mecanógrafa, en Tesorería Municipal, del 16 de octubre de 1979, al 30 de diciembre de 1980; Cajera, en Tesorería Municipal, 01 de enero de 1981, al 31 de enero de 1982; Mecanógrafa, en Tesorería, del 01 de febrero de 1982, al 15 de mayo de 1983; Mecanógrafa, en el Registro Civil, del 16 de mayo de 1983, al 30 de septiembre de 1999; Secretaria Capturista, en el Registro Civil, 01 de octubre de 1999, al 24 de enero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Aida Pérez Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Capturista, en el Registro Civil.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 08 de marzo de 2011, el C. Realino

Bonifacio Fuentes Lucero, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Realino Bonifacio Fuentes Lucero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 1 mes, 18 dias de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mozo, en la Oficina de Intendencia del Gobierno, del 15 de julio de 1983, al 20 de diciembre de 1987; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Oficialía Mayor, del 21 de diciembre de 1987, al 16 de junio de 1990; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 16 de agosto de 1990, al 16 de junio de 1991; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 15 de agosto de 1991, al 16 de julio de 1992; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de Administración, del 16 de agosto de 1992, al 15 de julio de 1993; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 16 de julio de 1993, al 30 de junio de 1996; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de julio de 1996, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 15 de octubre de 2010; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de octubre de 2010, al 02 de febrero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Realino Bonifacio Fuentes Lucero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo Especializado, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 10 de Marzo del 2011, la C. Ma. del

Rosario Flores García, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 46: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del Rosario Flores García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 5 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa “B”, en el Juzgado de lo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de septiembre de 1982, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “A” adscrita al Juzgado Civil Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 19 de abril de 2007; Oficial Judicial “A” , en la Sala del Tercer Circuito Judicial, con sede en la misma Ciudad, del 20 de abril, al 02 de mayo de 2007; Oficial Judicial “A” , en el Juzgado Civil Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 03 de mayo de 2007, al 01 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. del Rosario Flores García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A” , en el Juzgado Civil Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de marzo de 2011, el C.

Francisco Villalobos Alday, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Villalobos Alday, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 4 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de mayo de 1983, al 06 de diciembre de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 02 de mayo de 1991, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 09 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Francisco Villalobos Alday, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de marzo de 2011, la C.

Elizabeth Bravo Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elizabeth Bravo Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 8 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado, denominado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Mantenimiento, adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 15 de mayo de 1986, al 31 de julio de 2004; Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción asignada al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 16 de septiembre de 2009, al 08 de febrero de 2011, fecha en la que causo baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C Elizabeth Bravo Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado, denominado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección". Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de Marzo del 2011, la C. Saide

Alejandra Aldama Vázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 49: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Saide Alejandra Aldama Vázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 1 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Secretaría de Administración, del 01 de enero de 1992, al 15 de mayo de 1993; Secretaria Ejecutiva, en la Secretaría Particular de C. Gobernador, del 16 de mayo de 1993, al 28 de febrero de 1996; Jefa de Oficina, en la Secretaría Particular de C. Gobernador, del 01 de marzo, al 15 de noviembre de 1996; Jefa de Oficina, en la secretaría Privada del C. Gobernador, del 16 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 2000; Jefa de Oficina, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador de la Gubernatura, del 01 de enero de 2001, al 31 de marzo de 2003; Líder de Proyecto, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador de la Gubernatura, del 01 de abril de 2003, al 15 de noviembre de 2005; Profesional Ejecutivo “A”, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador de la Gubernatura, del 16 de noviembre de 2005, al 15 de noviembre de 2009; Profesional Ejecutivo “A”, en la Coordinación Técnica de la Gubernatura, del 16 de noviembre de 2009, al 31 de enero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Saide Alejandra Aldama Vázquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo “A”, en la Coordinación Técnica de la Gubernatura.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de Marzo del 2011, el C. Pedro

Juárez Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Juárez Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía N°86, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto, al 08 de noviembre de 1983; Policía “A” Conductor, en la Subdelegación de Tepoztlán, de la Dirección de Transito y Transportes, del 16 de diciembre de 1986, al 30 de septiembre de 1987; Policía “A” Motociclista, en el Escuadrón Ligero de Motociclistas de la Dirección de General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de octubre de 1987, al 16 de febrero 1988; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 08 de marzo, al 10 de mayo de 1988; Policía “D” Escolta, en el Sector VI de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1988, al 15 de junio de 1989; Jefe de Sector IX, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1989, al 02 de marzo de 1990; Peón, en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 07 de mayo, al 16 de agosto de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de agosto, al 28 de diciembre de 1992; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección de la Policía de Tránsito, del 16 de mayo de 1993, al 06 de marzo de 1995; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 18 de mayo de 1995, al 19 de abril de 1998 y del 16 de noviembre de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 24 de febrero de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Pedro Juárez Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 15 de marzo de 2011, el C.

Ambrocio Hernández Revilla, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ambrocio Hernández Revilla, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 8 meses,16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Registro, en la Dirección de la Tesorería, del 15 de mayo, al 15 de junio de 1984; Auxiliar de Contabilidad, en la Dirección de Control y Vigilancia, del 01 de agosto de 1984, al 17 de noviembre de 1986; Contador, en la Dirección de Contabilidad Gubernamental, del 16 de noviembre de 1987, al 29 de marzo de 1988; Contador (Base), en la Dirección de Contabilidad Gubernamental, del 30 de marzo, al 23 de agosto de 1988, Coordinador, en los Velatorios de Gobierno, del 24 de agosto 1988, al 28 de febrero de 1993; Director de Área, en la Tesorería General, del 01 de marzo de 1993, al 15 de enero de 1994; Director de Área, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de enero, al 31 de julio de 1994; Jefe del Departamento de Evaluación, en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1994, al 31 de agosto de 1996; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Control de Fondos y Valores de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de enero de 2002; Jefe de Departamento de FOMOR, en la Dirección General de Inversiones y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 2002, al 15 de junio de 2003; Jefe de Departamento de FOMOR, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio, al 28 de agosto de 2003; Jefe de Departamento de FOMOR, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 31 de diciembre de 2004; Contador, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de enero de 2005, al 31 de julio de 2008; Contador, en la Dirección General de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de agosto de 2008, al 01 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ambrocio Hernández Revilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador, en la Dirección General de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de Marzo del 2011, la C. Zita

Delia Vázquez Osorio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Zita Delia Vázquez Osorio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 9 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B” Supernumeraria de ese H. Cuerpo Colegiado, del 16 de junio de 1986, al 31 de julio de 2002; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, 01 de agosto de 2002, al 24 de febrero de 2011; Oficial Judicial “A”, adscrita a la Sección de Amparos Civiles de ese H. Tribunal Colegiado, del 25 de febrero, al 16 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Zita Delia Vázquez Osorio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita a la Sección de Amparos Civiles de ese H. Tribunal Colegiado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 28 de marzo de 2011, el C. Mario

Sánchez Osorio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Mario Sánchez Osorio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 11 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Inspector, en la Dirección de Obras Públicas, del 02 de abril de 1980, al 15 de diciembre de 1999; Auxiliar de Inspector, en la Dirección de Obras Publicas, del 16 de diciembre de 1999, al 07 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Mario Sánchez Osorio, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Inspector, en la Dirección de Obras Publicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 29 de Marzo del 2011, la C. Julia

Ana María Jiménez Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Julia Ana María Jiménez Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 2 meses, 9 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, del 30 de diciembre de 1984, al 15 de noviembre de 1993; Jefe de Departamento, en la Unidad Administrativa de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 1993, al 15 de abril de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de abril de 1994, al 29 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Unidad Administrativa de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 30 de mayo de 1997, al 31 de julo de 2002; Auxiliar de Intendencia, en la Subsecretaria de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Publica, del 01 de agosto de 2002, al 09 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Julia Ana María Jiménez Torres, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, en la Subsecretaria de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Publica.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 29 de Marzo del 2011, la C.

Rosalinda García Villafaña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalinda García Villafaña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 05 Amacuzac, en el Área de Histórico Social, del 01 de septiembre de 1992, al 30 de agosto de 2005 y del 08 de febrero de 2006, al 06 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosalinda García Villafaña, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 05 Amacuzac, en el Área de Histórico Social.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de marzo de 2011, el C. Esteban

Carrillo Bravo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Esteban Carrillo Bravo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 3 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 22 de diciembre de 1987, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 23 de marzo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Esteban Carrillo Bravo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 31 de Marzo del 2011, la C. Inés

Uroza Hernández, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 58: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Inés Uroza Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 40 años, 9 meses, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Niñera, del 16 de enero, al 31 de marzo de 1970; Maestra de Jardín de Niños no Titulada, del 01 de septiembre, al 31 de octubre de 1970 y del 01 de noviembre de 1970, al 31 de enero de 1973; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Maestra “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 06 de octubre de 1987; Educadora ¾ de Tiempo, del 07 de octubre de 1987, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1996; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de agosto de 1999; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1999, al 15 de junio de 2000; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 16 de junio de 2000, al 15 de diciembre de 2003; Inspectora de Jardín de Niños Nivel C de Carrera Magisterial, del 16 de diciembre de 2003, al 31 de agosto de 2004; Inspectora de Jardín de Niños Nivel 7 D de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2004, al 31 de agosto de 2008; Inspectora de Jardín de Niños Nivel 7 E de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión de Educación Preescolar Número 46 de Zacatepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2009, al 30 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y SEIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Inés Uroza Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Inspectora de Jardín de Niños Nivel 7 E de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión de Educación Preescolar Número 46 de Zacatepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 31 de marzo de 2011, el C. Elí

Tapia Pérez, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos.

Así mismo, presentó escrito mediante el cual

señala que es imprescriptible el derecho de pensión,

sustentado en criterios jurisprudenciales emitidos por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elí Tapia Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 11 mes, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Informador, en la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de febrero al 15 de mayo de 1980; Cadenero “A”, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de mayo de 1980, al 31 de diciembre de 1981; Auxiliar, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero al 31 de agosto de 1982; Secretario de Estudio y Cuenta, en la Comisión Agraria Mixta, del 01 de septiembre de 1982, al 15 de junio de 1989; Mecanógrafo, en la Comisión Agraria Mixta, del 16 de junio de 1989, al 30 de junio de 1991; Director de Área, en el Sistema de Concertación para el Desarrollo Municipal, del 01 de julio de 1991, al 31 de mayo de 1994; Subdirector, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Subsecretaría de Gobierno “A”, del 01 de junio de 1997, al 07 de abril de 1998; Subdirector de Investigaciones, en la Dirección General de Asuntos Internos de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre al 31 de octubre de 1998; Subdirector Técnico, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de enero de 1999, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Gestoría Social y Quejas, del 16 de junio al 15 de septiembre de 1994; Jefe de Departamento del Bufete Jurídico Gratuito, del 16 de septiembre de 1994, al 19 de junio de 1997; Jefe de Departamento de la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de abril de 2001, al 12 de octubre de 2008, fecha en que causó baja por supresión de plaza.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 2 años, 5 meses, 19 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

Por lo que el solicitante presentó escrito señalando lo siguiente:

“3.- Ahora bien el artículo 104 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.- Artículo 108, las prescripciones se interrumpen: fracción II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indubitables; en razón de lo anterior solicito respetuosamente a esa Soberanía, reconozca y acepte el derecho que tengo a recibir la pensión por jubilación que se solicita y sea cubierta con anterioridad a un año; sirviendo de apoyo además a mi solicitud la tesis jurisprudencial en materia laboral sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se localiza con el registro número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1, febrero 1995, Pág. 21, Tesis No. 1.1º,T J/75, Tesis “Jubilación, Imprescriptibilidad de la Acciones Relativas a la Pensión”, misma que establece “Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparán en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Elí Tapia Pérez, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 04 de abril del 2011, la C. Dora

Hilda López Simón, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Dora Hilda López Simón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 8 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1988, al 01 de abril de 1990 y del 01 de julio de 1990, al 31 de marzo de 1991; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1991, al 31 de julio de 1993; Auxiliar Administrativa (Base), en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1993, al 31 de agosto de 1995; Administrativa (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 2001; Auxiliar Encargada de Máquina Fotocopiadora, en la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2001, al 23 de septiembre de 2010; Auxiliar Encargada de Máquina Fotocopiadora, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 24 de septiembre de 2010, al 15 de febrero de 2011; Administrativa Especializada (Base Interina), en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al 16 de marzo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Dora Hilda López Simón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativa Especializada (Base Interina), en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de abril de 2011, el C. Rodolfo

Pacheco Avilés, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Rodolfo Pacheco Avilés, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 5 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Músico “A”, en la Banda de Música, del 01 de septiembre de 1979, al 29 de marzo de 1988; Músico “D”, (Base), en la Banda de Música, del 30 de marzo de 1988, al 16 de julio de 1992; Músico, en la Banda de Música, del 01 de septiembre de 1992, al 30 de septiembre de 2000; Músico, en la Banda de Música-Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2000, al 15 de abril de 2004; Músico Solista (Base), en la Banda de Música-Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de abril de 2004, al 31 de agosto de 2009; Músico Solista (Base), en la Banda de Música-Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 25 de marzo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 63: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Rodolfo Pacheco Avilés, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico Solista (Base), en la Banda de Música-Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de abril de 2011, el C. Gregorio

Briones García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gregorio Briones García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 1 mes, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Ayudante, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 27 de febrero de 1991, al 31 de octubre de 2000; Machetero, en la Dirección de Limpia, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003; Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano, del 01 de noviembre de 2003, al 01 de septiembre de 2007; Ayudante, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular, del 02 de septiembre de 2007, al 31 de mayo de 2008; Velador Conserje, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular, del 01 de junio, al 31 de agosto de 2008; Operador, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular, del 01 de septiembre de 2008, al 15 de enero de 2011; Velador Conserje, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular, del 16 de enero, al 04 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gregorio Briones García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador Conserje, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 08 de abril de 2011, el C. Elías

Carrasco Manzanares, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 65: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elías Carrasco Manzanares, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 1 mes, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 23 de octubre de 1979, al 31 de agosto de 1982; Agente de Segunda, en la Dirección General de Transito y Transportes, del 01 de septiembre de 1982, al 31 de octubre de 1985; Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 31 de mayo de 1986, al 16 de junio de 1987; Comando, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1987, al 15 de julio de 1997; Policía Judicial “D”, en la Coordinación de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 1997, al 20 de enero de 1998; Judicial “B”, en la Coordinación General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de octubre de 2000, al 15 de mayo de 2002; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 2002, al 15 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 05 de abril de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Elías Carrasco Manzanares, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de abril de 2011, el C. Joel

Castillo Ortiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Joel Castillo Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 2 mese, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, del 01 de febrero, al 31 de marzo de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1990, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 15 de junio de 2003; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2003, al 30 de noviembre de 2008; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2008, al 05 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Joel Castillo Ortiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de abril de 2011, la C. María

Asunción Ramos Fernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de naturalización de fecha 10 de junio de 2004, expedida a favor de la solicitante por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Asunción Ramos Fernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 8 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección de Seguridad Pública, del 05 de septiembre de 1979, al 01 de agosto de 1990; Jefa de Departamento, en la Dirección General de Transportes, del 02 de agosto de 1990, al 16 de octubre de 1992; Policía Raso, en la Subdirección de Servicios Especiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1999; Jefa de Oficina, en el Departamento de Placas de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de junio de 1999, al 15 de marzo de 2000; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Tránsito y Transportes, del 16 de marzo de 2000, al 04 de noviembre de 2001; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de noviembre de 2001, al 28 de agosto de 2003; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 31 de julio de 2009; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de agosto de 2009, al 30 de septiembre de 2010; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de octubre de 2010, al 15 de marzo de 2011; Jefa de Sección (Base Interina), en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de marzo, al 06 de abril de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Asunción Ramos Fernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección (Base Interina), en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de abril del 2011, la C. Elizabeth

Suárez López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elizabeth Suárez López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Camillera, en el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre, al 27 de diciembre de 1982; Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero de 1983, al 21 de diciembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 22 de diciembre de 1987, al 31 de octubre de 1990; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Visitaduría y Control de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1990, al 31 de marzo de 1991; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1991, al 30 de abril de 1999; Secretaria de Subdirector, en la Subdirección Jurídica y de Amparos de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1999, al 15 de noviembre de 2010; Auxiliar de Agente del Ministerio Público (Base Interina), en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2010, al 11 de abril de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elizabeth Suárez López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Agente del Ministerio Público (Base Interina), en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 25 de abril de 2011, el C. Bernabé

Gómez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernabé Gómez Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 07 de octubre de 1987, al 23 de diciembre de 1988; Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 21 de junio de 1989, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 12 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Bernabé Gómez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 25 de abril de 2011, el C. Noé

Santos López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C Noé Santos López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 6 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Administración de Rentas de Jonacatepec de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01de febrero de 1968, al 30 de junio de 1970; Mecanógrafa “A”, en la Administración de Rentas de Jonacatepec de la Secretaría de Finanzas, del 01 de agosto de 1970, al 30 de abril de 1973; Receptor de Rentas, en la Administración de Rentas de Tepalcingo, de la Secretaría de Finanzas, del 01 de mayo de 1973, al 24 de enero de 1974; Administrativo, en la Administración de Rentas de Jonacatepec de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de octubre de 1989, al 16 de mayo de 1993 y del 16 de julio de 1993, al 31 de marzo de 1997; Archivista (Base), en la Receptoría de Rentas de Jonacatepec, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 1997, al 28 de agosto de 2003; Archivista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 06 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Noé Santos López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Archivista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 26 de abril de 2011, la C. Susana

Toledo Salgado, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de

servicios expedidas por el Organismo Público

Descentralizado denominado Servicios de Salud de

Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al

Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Susana Toledo Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 8 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de Crédito para los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Subdirectora de Prestaciones Sociales, del 07 de abril de 2003, al 15 de octubre de 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, del 01 de junio de 1985, al 28 de febrero de 1986; Auditora, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, del 01 de marzo de 1986, al 15 de marzo de 1988; Supervisora, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, del 16 de marzo de 1988, al 30 de noviembre de 1990; Jefa de Departamento, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de diciembre de 1990, al 30 de junio de 1994; Jefa de Departamento de Dictámenes, en la Dirección General de Auditoría Fiscal-Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 1994, al 15 de junio de 1998; Subdirectora de Programación y Dictamen, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio de 1998, al 30 de septiembre de 2000; Contralora Interna, en la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre, al 31 de diciembre de 2000; Contralora Interna, en la Secretaría de Educación, del 01, al 31 de enero de 2001; Directora General de Auditoría, en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2006, al 18 de abril de 2011, fecha en la que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Respecto a la antigüedad correspondiente a los servicios prestados al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, la misma no es de tomarse en cuenta, toda vez que de acuerdo al Oficio número SSM/DA/SRH/DRL/0889/2011-M, de fecha 18 de abril de 2011, expedido por el Subdirector de Recursos Humanos del citado Organismo, se hace constar que, si bien la ahora solicitante de la pensión, prestó sus servicios a dicho Organismo habiendo desempeñado el cargo de Comisaria de los Servicios de Salud de Morelos (Confianza), del periodo comprendido del 01 de febrero de 2001, al 31 de marzo de 2003, también lo es que dicho cargo lo desempeñó con una Plaza de carácter Federal, por lo que durante dicho periodo cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), luego entonces la antigüedad correspondiente a dicho periodo, la deberá hacer valer de manera exclusiva ante dicha Institución de Seguridad Social, con el propósito de acreditar que ha reunido las aportaciones y condiciones exigidas por la Ley del mencionado Instituto, para el efecto de acceder a los seguros médicos y al otorgamiento de la jubilación o las diversas pensiones que por años de servicios y edad se establecen en dicho Ordenamiento; concluyéndose por tanto, que la antigüedad en cuestión, no es acumulable para efectos de la pensión solicitada en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Susana Toledo Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora General de Auditoría, en la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de abril de 2011, el C. Palemón

Arroyo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Palemón Arroyo Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 5 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador “B”, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 15 de abril de 1989, al 31 de julio de 1993; Operador “B”, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 02 de febrero, al 15 de julio de 1994; Chofer de Trailer, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de julio de 1994, al 11 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Palemón Arroyo Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer de Trailer, en la Dirección de Servicios Urbanos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 27 de abril de 2011, el C. Andrés

Conde Ayala, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Conde Ayala, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 20 de marzo de 1986, al 20 de enero de 1989; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 21 de enero de 1989, al 16 de enero de 1990; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 23 de enero de 1990, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 07 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Andrés Conde Ayala, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 29 de abril de 2011, la C.

Guillermina Guadarrama Salgado, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina Guadarrama Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 5 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Interinamente Mecanógrafa “B” del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuautla, Morelos, del 16 de abril, al 15 de octubre de 1984; Interinamente Mecanógrafa “B”, del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 22 de octubre, al 15 de diciembre de 1984; Interinamente Taquimecanógrafa “B” del Juzgado Primero Civil de esta Ciudad, del 16 de mayo, al 22 de octubre de 1986; Secretaria Actuaria Interina del Juzgado Misto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con sede en Tetecala, Morelos, del 23 de octubre de 1986, 31 de mayo de 1988; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de junio, al 06 de julio de 1988; Secretaria Actuaria comisionada en el Juzgado de lo Familiar de esta Ciudad, del 07 de julio de 1988, al 05 de octubre de 1992; Secretaria Actuaria auxiliar del Juez Visitador, del 06 de octubre de 1992, al 01 de diciembre de 1994; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de enero, al 02 de abril de 1995; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial, del 03 de abril, al 14 de junio de 1995; Tercer Secretaria de Acuerdos Civil, del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 15 de junio de 1995, al 16 de enero de 2007; Juez de primera Instancia Interina del Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con sede en esta Ciudad, del 17 de enero de 2007, al 01 de enero de 2008; Juez de Primera Instancia del Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial con sede en esta Ciudad, del 02 de enero de 2008, al 25 de mayo de 2010; Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 26 de mayo de 2010, al 23 de enero de 2011; Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado con residencia en Xochitepec, Morelos, del 24 de enero, al 08 de abril de 2011,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Guillermina Guadarrama Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado con residencia en Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de mayo de 2011, el C. Eustasio Mirafuentes Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eustasio Mirafuentes Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de febrero, al 31 de diciembre de 1984; Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 03 de marzo de 1986, al 30 de septiembre de 1991; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de octubre de 1991, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 18 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eustasio Mirafuentes Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de mayo de 2011, el C. Carlos

Mirafuentes Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Mirafuentes Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 5 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 05 de abril de 1986, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 06 de mayo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Mirafuentes Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de mayo de 2011, el C. Juan

Trejo Abundez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Trejo Abundez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Administrativo, adscrito a la Dirección de Obras Públicas, del 01 de abril de 1981, al 01 de abril de 1984. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de abril de 1984, al 31 de diciembre de 1994; Jefe de Sección (Base), en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de enero de 1995, al 31 de julio de 1996; Pasante de Topógrafo, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de agosto de 1996, al 15 de abril de 2010; Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de abril de 2010, al 11 de mayo de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRECE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Trejo Abundez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de mayo de 2011, el C. Pedro

Cedillo Lara, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Cedillo

Lara, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

32 años, 13 días de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Ayudante de

Delegado, en la Dirección de Contribuciones Estatales

de la Secretaría de Finanzas, del 16 de abril de 1979,

al 17 de noviembre de 1987; Auxiliar Administrativo

(Base), en la Receptoría de Rentas de Tepoztlán de la

Secretaría de Finanzas, del 18 de noviembre de 1987,

al 31de julio de 1993; Administrativo (Base), en la

Dirección General de Ingresos de la Secretaría de

Programación y Finanzas, del 01 de agosto de 1993,

al 31 de julio de 1996; Mensajero, en la Subsecretaría

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

agosto de 1996, al 03 de enero de 2000; Auxiliar de

Contabilidad, en la Receptoría de Rentas de Tepoztlán

de la Dirección General de Política de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al

30 de septiembre de 2001; Auxiliar de Contabilidad, en

la Administración de Rentas de Cuernavaca de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2001, al

15 de febrero de 2002; Administrativo (Base), en la

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 16 de febrero de 2002, al 28 de agosto

de 2003; Administrativo (Base), en la Dirección

General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas

y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de abril

de 2004; Analista Especializado (Base), en la

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 16 de abril, al 31 de agosto

de 2004; Jefe de Sección (Base), en la Dirección

General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas

y Planeación, del 01 de septiembre de 2004, al 30 de

septiembre de 2010; Contador de Oficina (Base), en la

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Finanzas y Planeación, del 01 de octubre de 2010, al

29 de abril de 2011, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CATORCE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Cedillo Lara, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Oficina (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 13 de mayo de 2011, el C. Ricardo

Trujillo Eslava, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 81: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Trujillo Eslava, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 11 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Valuador “A”, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de mayo de 1980, al 20 de diciembre de 1987; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 21 de diciembre de 1987, al 31 de mayo de 1988; Supervisor, en la Dirección General de Catastro, del 01 de junio de 1988, al 30 de septiembre de 1994; Jefe de Sección, en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del 01 de octubre de 1994, al 28 de febrero de 1998; Proyectista, en la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de marzo de 1998, al 31 de diciembre de 1999; Proyectista, en la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero de 2000, al 15 de agosto de 2001;Proyectista, en la Dirección General de Planeación Urbana y Regional de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001,al 15 de julio de 2007; Proyectista, en la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de julio, al 15 de octubre de 2007; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Agroindustrias de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 2007, al 15 de noviembre de 2008; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Atención a Zonas Rurales de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, del 16 de noviembre de 2008, al 11 de mayo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MILTRESCIENTOS QUINCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Ricardo Trujillo Eslava, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Atención a Zonas Rurales de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2011, la C. Miriam

Sánchez Palma, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Miriam Sánchez Palma, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 5 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 07 Tepalcingo, en el Área Histórico Social, Orientación y Paraescolar, del 01 de mayo de 1993, al 11 de mayo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Sánchez Palma, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 07 Tepalcingo, en el Área Histórico Social, Orientación y Paraescolar.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 26 de mayo de 2011, la C. Ma.

Eugenia Reyes Spíndola, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Eugenia Reyes Spíndola, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 5 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Acuerdos del Juzgado de lo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de septiembre de 1982, al 20 de agosto de 1984; Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 21 de agosto de 1984, al 31 de agosto de 1987 y del 01 de marzo, al 13 de noviembre de 1988; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil, del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 14 de noviembre de 1988, al 31 de enero de 1989; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01 de febrero de 1989, al 03 de enero de 1990; Secretaria de Acuerdos del Juzgado de lo Familiar del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 04 de enero de 1990, al 30 de septiembre de 1992; Secretaria de Acuerdos de la Sala Civil de ese HJ. Cuerpo Colegiado, del 01 de octubre de 1992, al 07 de enero de 1993; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 08 de enero, al 28 de septiembre de 1993; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 29 de septiembre de 1993, al 08 de junio de 1994 y del 09 de diciembre de 1994, al 18 de febrero de 1998; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 19 de febrero de 1998, al 30 de noviembre de 1999; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01 de diciembre de 1999, al 16 de enero de 2003 y del 17 de abril, al 19 de octubre de 2003; Temporal e Interinamente Juez Menor de la Cuarta Demarcación Territorial del Estado con residencia en Jojutla, Morelos, del 20 de octubre de 2003, al 23 de febrero de 2006; Juez Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial en el Estado con sede en esta Ciudad, del 24 de febrero de 2006, al 01 de enero de 2008; Juez Menor Interina del Juzgado Menor Mixto de la Cuarta Demarcación Territorial del Estado con residencia en Jojutla, Morelos, del 02 de enero, al 23 de enero de 2011; Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita a la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del 24 de enero, al 24 de mayo de 2011,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Eugenia Reyes Spíndola, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia, adscrita a la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 30 de mayo de 2011, la C. Alma

Celia Sotelo Adán, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Celia Sotelo Adán , por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 54 años, 4 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Niñera de Jardín de Niños, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1956; Educadora “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1957, al 15 de marzo de 1958; Educadora “B” de Jardín de Niños, del 16 de marzo de 1958, al 31 de diciembre de 1959; Educadora “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1960; Maestra no Titulada de Jardín de Niños, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 1962; Maestra “B” Normalista Titulada, del 01 de enero de 1963, al 31 de diciembre de 1968; Directora de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1969, al 14 de enero de 1987; Supervisora de Educación Preescolar, del 15 de enero de 1987, al 29 de marzo de 1996; Inspectora de Educación Preescolar, adscrita a la Jefatura de Sector de Educación Preescolar Número 10 de Jiutepec, Morelos, del 30 de abril de 1996, al 27 de mayo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alma Celia Sotelo Adán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Inspectora de Educación Preescolar, adscrita a la Jefatura de Sector de Educación Preescolar Número 10 de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de junio de 2011, el C. Román

Sergio Gálvez López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Román Sergio Gálvez López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 6 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafo “A”, en la Dirección General de Catastro, del 16 de marzo de 1982, al 21 de diciembre de 1987; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 22 de diciembre de 1987, al 26 de marzo de 1991; Analista Especializado (Base Interina), en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 01 de mayo al 15 de septiembre de 1991; Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 16 de septiembre de 1991, al 15 de julio de 1993; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 1993, al 19 de julio de 1995 y del 18 al 31 de agosto de 1995; Jefe de Sección, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1995, al 31de julio de 1996; Pasante de Ingeniero, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 28 de agosto de 2003; Pasante de Ingeniero, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de febrero de 2006; Pasante de Ingeniero, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 15 de octubre de 2010; Contador Público, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 2010, al 26 de mayo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Román Sergio Gálvez López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador Público, en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Aroche Bueno, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable del Municipio de Yecapixtla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Aroche Bueno, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable del Municipio de Yecapixtla, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, del 01 de febrero de 1990, al 16 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 1 mes, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 23 de abril de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Aroche Bueno, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable del Municipio de Yecapixtla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable del Municipio de Yecapixtla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

marzo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C.

José Eduardo Bonilla Álvarez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Eduardo Bonilla Álvarez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Subdirector de Contabilidad Gubernamental, en la Dirección General de Contabilidad Pública de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 1995, al 31 de enero de 1996; Director General de Contabilidad, en la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1996, al 08 de junio de 1999; Director General de Contabilidad, en la Secretaría de Hacienda, del 09 de junio de 1999, al 31 de enero de 2001. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auditor, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, del 28 de junio, al 15 de julio de 2001; Jefe de Departamento de Revisión de Normatividad de la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de julio de 2001, al 31 de enero de 2002; Director de Área de Fiscalización de los Organismos Públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, del 01 de febrero de 2002, al 07 de junio de 2005; Auditor Especial de la Hacienda Pública de los Organismos Públicos de la Auditoría Superior Gubernamental, del 08 de junio de 2005, al 12 de octubre de 2008, fecha en que causó baja por supresión de plaza de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 10 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 25 de julio de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Eduardo Bonilla Álvarez, quien ha prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo, como el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor Especial de la Hacienda Pública de los Organismos Públicos de la Auditoría Superior Gubernamental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

agosto del 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Luciana Flores González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Luciana Flores González, prestó, sus servicios en el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Delegada Regional Nacional Electoral, del 01 de junio de 1982, al 31 de mayo de 1985. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 18 de enero de 1995, 19 de febrero de 1998; Supervisora, en el Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaria de Prevención y Readaptación Social, del 18 de septiembre 2000, al 15 de julio de 2001; Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaria de Readaptación Social, del 16 de julio de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 24 de mayo de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 9 meses, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 26 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Luciana Flores González, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

septiembre de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Tomás Moreno Beltrán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Tomás Moreno Beltrán, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del 01 de marzo de 1966, al 01 de noviembre de 1968; Policía Preventivo, en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 1969; Policía No. 168, en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del 01 de enero, al 08 de abril de 1970; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de septiembre de 1993, al 20 de enero de 1995; En el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Primer Comandante de la Policía Municipal, en el Área de Seguridad Pública, del 13 de agosto de 1979, al 21 de agosto de 1980. En el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Segundo Comandante Municipal, del 20 de enero de 1976, al 12 de agosto de 1979; Primer Comandante Municipal, del 15 de junio de 1985, al 31 de diciembre de 1988; Policía Municipal, adscrito a Seguridad Pública, del 01 de enero de 1988, al 31 de diciembre de 1991; Inspector, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, en el Área de Mercados y Licencias de Funcionamiento, del 05 de mayo, al 30 de junio de 2006, fecha en que se da de baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 1 mes, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 24 de diciembre de 1942, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 4 años, 2 meses, 27 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

Por lo que el solicitante con fecha 16 de febrero de 2011, presentó escrito señalando lo siguiente:

“…acudí a las oficinas de la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal del H. Ayuntamiento Municipal de Temixco, Morelos, sin embargo, por lo que mediante memorándum de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrito por la C. IRMA HICOCHEA SANTA OLALLA, me informaron que no podían expedir ese tipo de documentos ya que no eran competentes para determinar si tenía derecho a pensionarme.

Asímismo, me veo nuevamente en la necesidad de acudir a esta comisión para que se continúe con el trámite respectivo de pensión y se realicen las inspecciones respectivas para corroborar las documentales que se anexan al escrito inicial de pensión, aclarando que es de importancia resaltar que con la respuesta negativa que se me realizó por parte del último patrón, es procedente aplicar la jurisprudencia con el rubro “ registro número 208967, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 86-1, febrero 1995, Pág. 21, Tesis No. 1.1º,T J/75, Jurisprudencia materia laboral, Tesis “Jubilación, Imprescriptibilidad de la Acciones Relativas a la Pensión”.

“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparán en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás Moreno Beltrán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Inspector, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, en el Área de Mercados y Licencias de Funcionamiento.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

diciembre del 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Emelia Cruz Auyon., por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Emelia Cruz Auyon., ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos desempeñando el cargo de: Limpieza en General, adscrita en el Área de Servicios Públicos, del 04 de mayo de 1998, al 01 de diciembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 12 años, 6 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad, ya que nació el 16 de mayo de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Emelia Cruz Auyon, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Limpieza en General, adscrita en el Área de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

diciembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Catalina Mendoza Alday, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Catalina Mendoza Alday, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando el cargo de: Limpieza en General, adscrita al Área de Servicios Públicos, del 26 de noviembre de 2000, al 01 de diciembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 25 de noviembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Mendoza Alday, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Limpieza en General, adscrita al Área de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

febrero de 2011, ante este Congreso del Estado, la C.

Josefa Zamudio González, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Josefa Zamudio González, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Secretaría de Administración, del 01 de mayo de 1990, al 16 de enero de 1994; Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Humano, del 17 de octubre de 1994, al 29 de abril de 1996; Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Dirección de Administración, del 30 de abril de 1996, al 29 de enero de 1997; Oficial de Mantenimiento, adscrita a la Casa de Desarrollo Humano México –España, del 30 de enero de 1997, al 31 de agosto de 2001; Oficial de Mantenimiento, adscrita al Departamento de Atención a Personas con Capacidades Diferentes y México –España, del 28 de febrero de 2002, al 31 de enero de 2003; Oficial de Mantenimiento, adscrita a la Casa de Desarrollo Humano, del 01 de febrero de 2003, al 15 de julio de 2005; Oficial de Mantenimiento, adscrita a la Coordinación de Atención a Personas con Discapacidad, del 16 de julio de 2005, al 01 de julio de 2007; Oficial de Mantenimiento, adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción, del 02 de julio de 2007, al 18 de enero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 5 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VIENTISÉIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefa Zamudio González, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Mantenimiento, adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

febrero de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Josefina Apolinar Bernabé, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.

Posteriormente con fecha 27 de abril de 2011, presentó escrito mediante el cual señala que es imprescriptible el derecho de pensión, sustentado en criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Josefina Apolinar Bernabé, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Limpieza en General, adscrita al Área de Servicios Públicos, del 02 de mayo de 1997, al 06 de noviembre de 2007.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 06 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 1 de septiembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Cabe señalar que del día en que la trabajadora causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 3 años, 3 meses, 16 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo que la solicitante presentó escrito señalando lo siguiente:

“Asimismo, y en razón de lo anterior, toda vez que la acción para obtener la pensión jubilatoria es imprescriptible, solicito me sea reconocido el derecho para demandar el cobro de dicha pensión con efecto retroactivo de un año a la fecha, y hecho lo anterior, me sea autorizado dicho cobro. Al efecto, sirve de sustento la siguiente tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

Jubilación, Imprescriptibilidad de la Acciones Relativas a la Pensión.

Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparán en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.

Registro No. 208967 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación 86-1, Febrero de 1995 Página: 21 Tesis: I.1º.T.J/75 Jurisprudencia Materia (s): laboral Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

VEINTISIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Apolinar Bernabé, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Limpieza en General, adscrita al Área de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo general vigente en la Entidad, y será

cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación

del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a

la fecha en que se otorgue por el H. Ayuntamiento de

Emiliano Zapata, Morelos, Dependencia que realizará

el pago en forma mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

febrero de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Patricia Reygadas Kuri, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Patricia Reygadas Kuri, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, adscrita a la Unidad de Giras y Eventos Especiales, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de mayo de 2001; Secretaria, adscrita al Departamento de Servicios Generales, del 01 de junio de 2001, al 15 de enero de 2003; Secretaria, adscrita a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, del 16 de enero al 15 de abril de 2003; Secretaria, adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 16 de abril, al 15 de octubre de 2003; Analista Especializado, adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 16 al 31 de octubre de 2003; Jefe de Unidad, adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de diciembre de 2010; Jefe de Unidad, adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción, del 01 de enero, al 15 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 5 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 10 de septiembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Reygadas Kuri, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrita al Departamento de Mantenimiento y Construcción.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

febrero de 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Figueroa Fernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Figueroa Fernández, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Ayudante de Chofer, adscrito a la Dirección de Transporte, comisionado al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, del 17 de febrero de 1995, al 31 de enero de 2007. En el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Operación A, del 01 de febrero de 2007, al 08 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 11 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 8 de noviembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Figueroa Fernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Operación A.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C.

Sandra Virginia Vivas Rodríguez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Sandra Virginia Vivas Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de febrero al 31 de agosto de 1988; Capturista, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de septiembre de 1988, al 04 de agosto de 1992 y del 03 de noviembre de 1992, al 15 de abril de 1994; Auxiliar de Analista (Base), en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de abril de 1994, al 31 de julio de 1996; Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca-Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de agosto de 1996, al 03 de enero de 2000; Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca-Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 28 de agosto de 2003; Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 31 de diciembre de 2010; Jefa de Sección (Base Interina), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 al 21 de enero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 8 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 29 de diciembre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sandra Virginia Vivas Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección (Base Interina), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

marzo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Celio Soto Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Celio Soto Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya, de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 03 de enero al 31 de diciembre de 2000; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de enero de 2001, al 31 de julio de 2009; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 2 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 12 de febrero de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Celio Soto Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Rosenda Maricela López Díaz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Rosenda Maricela López Díaz, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Subdirector, Adscrita al Departamento de Administración Casa México-España, del 01 de septiembre de 1998, al 15 de junio de 2003; Secretaria, adscrita a la Casa de Desarrollo Humano, del 16 de junio de 2003, al 31 de julio de 2004; Secretaria (Base), adscrita a la Casa de Desarrollo Humano de la Coordinación de Atención a Personas con Discapacidad, del 01 de agosto de 2004, al 15 de julio de 2005; Secretaria (Base), adscrita a la Coordinación de Atención a Personas con Discapacidad, del 16 de julio de 2005, al 15 de septiembre de 2009; Secretaria (Base), adscrita a la Subdirección de Rehabilitación e Integración de la Discapacidad, del 16 de septiembre de 2009, al 15 de septiembre de 2010; Jefe de Oficina (Base), adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios, del 16 de septiembre de 2010, al 04 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 12 años, 6 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 01 de marzo de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosenda Maricela López Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina (Base), adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios.

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Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia Morelos, Dependencia que

realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Elsa Olivia Sánchez Delgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Elsa Olivia Sánchez Delgado, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Pasante, adscrita al Centro de Rehabilitación Integral Jojutla, del 16 de enero de 2001, al 31 de octubre de 2003; Pasante de Profesionista, adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2004; Pasante, adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Pasante, adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 16 de septiembre de 2009, al 22 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 2 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 18 de abril de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elsa Olivia Sánchez Delgado, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante, adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. María Eugenia Sánchez Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María Eugenia Sánchez Mendoza, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área Histórico Social, del 16 de febrero de 1994, al 17 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 1 mes, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 22 de febrero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia Sánchez Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área Histórico Social.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

marzo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Jesús Beltrán Carrillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jesús Beltrán Carrillo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 03 de junio de 1993, al 31 de diciembre de 1996; Jefe de Oficina del Tercer Turno, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 1997, al 31 de marzo de 1998; Custodio, en el Módulo de Justicia de Jojutla, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de abril de 1998, al 31 de octubre de 2002; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de noviembre de 2002, al 15 de julio de 2005; Policía Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de julio de 2005, al 31 de julio de 2009; Policía Custodio, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 18 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 9 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 9 de marzo de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Beltrán Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. María del Carmen Hernández Ocampo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del Carmen Hernández Ocampo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 31 de diciembre de 1987, al 28 de febrero de 2000; Custodia, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, del 01 de marzo, al 15 de octubre de 2000; Custodia, en el Centro Femenil de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de octubre de 2000, al 15 de febrero de 2004; Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de febrero de 2004, al 31 de julio de 2009; Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de enero de 2011,fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 23 años, 1 mes de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de noviembre de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Hernández Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia “B”, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

marzo de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. San Juana Herrera Ojeda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. San Juana Herrera Ojeda, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, habiendo desempeñando el cargo de: Intendente, en la Oficialía Mayor, del 02 de mayo de 1999, al 11 de marzo de 2011.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 11 años, 10 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 19 de febrero de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. San Juana Herrera Ojeda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

marzo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Lucio Hernández Domínguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Lucio Hernández Domínguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón, en la Dirección General de Servicios Sociales de la Oficialía Mayor, del 04 de abril al 19 de agosto de 1989; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de septiembre de 1991, al 31 de diciembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2001, al 16 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 10 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 4 de marzo de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Lucio Hernández Domínguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de

marzo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C.

José Santos Hernández Ibarra, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

III.- En el caso que se estudia, el C. José Santos Hernández Ibarra, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1977, al 25 de diciembre de 1979; Suboficial Radio Operador, en el Sector I, de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de enero de 1987, al 09 de octubre de 1988, Policía Raso, en el Sector III de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de marzo al 17 de abril de 1991; Policía Raso, en el Departamento Operativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria, del 16 de enero de 1992, al 04 de enero de 1993; Policía Raso, en la Comandancia Región Cuautla, de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de enero al 13 de febrero de 1993; Policía Raso, en el Departamento Operativo, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de junio al 19 de noviembre de 1996; Policía Raso, en la Dirección general de la Policía Preventiva, del 16 de mayo de 1997, al 15 de enero de 2003. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, del 16 de enero de 2003, al 31 de marzo de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 8 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 30 de marzo de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Santos Hernández Ibarra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Marcelina González Palacios, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Marcelina González Palacios, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro Orientador, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores, del 05 de mayo, al 01 de julio de 1987; Mecanógrafa, en la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1989, al 15 de enero de 1990; Secretaria, en la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de enero de 1990, al 30 de mayo de 1997; Mecanógrafa (Base), en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio de 1997, al 30 de septiembre de 2000; Mecanógrafa, en la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2000, al 03 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 21 años, 6 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 2 de junio de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Marcelina González Palacios, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa, en la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Efigenia Rodríguez Bustos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Efigenia Rodríguez Bustos, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Intendente, en la Delegación “Mariano Matamoros”, del 16 de enero de 1991, al 30 de abril de 2007; Mensajero, en la Delegación “Mariano Matamoros”, del 01 de mayo de 2007, al 22 de marzo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 2 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 21 de septiembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MILTRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Efigenia Rodríguez Bustos, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mensajero, en la Delegación “Mariano Matamoros”.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Fulgencio Estela Betancourt, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Fulgencio Estela Betancourt, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 01 de febrero de 1991, al 09 de mayo de 2007; Velador-Conserje, en la Dirección de Parques y Jardines de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del 10 de mayo de 2007, al 06 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 2 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 16 de enero de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Fulgencio Estela Betancourt, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador-Conserje, en la Dirección de Parques y Jardines de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Ocampo Gómez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 113: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Ocampo Gómez, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 01 Cuernavaca, adscrito al Área de Paraescolar, del 01 de octubre de 1991, al 17 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 4 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 20 de febrero de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Ocampo Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 01 Cuernavaca, adscrito al Área de Paraescolar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Victoriano Aguirre Saines, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Victoriano Aguirre Saines, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 15 de septiembre de 1995, al 15 de marzo de 2008; Jefe de Brigada, en la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo de 2008, al 31 de marzo de 2010; Jefe de Brigada, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, del 01 de abril de 2010, al 28 de febrero de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 5 meses, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 11 de diciembre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victoriano Aguirre Saines, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Brigada, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Raúl Vinales Secchi, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Raúl Vinales Secchi, ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, adscrito a la Dirección Técnica, del 16 de enero de 2001, al 01 de mayo de 2003; Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección Técnica, del 02 de mayo de 2003, al 14 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 2 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 74 años de edad, ya que nació el 22 de junio de 1936, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raúl Vinales Secchi, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección Técnica.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. José Godínez Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Page 116: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Godínez Rojas, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Técnico, en la Secretaría de Turismo, del 16 de febrero de 1983, al 15 de julio de 1986; Jefe de Departamento de Programas Especiales y Apoyo Gráfico, en la Subsecretaría de Turismo, del 16 de julio de 1986, al 31 de diciembre de 1988; Arquitecto, en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de enero al 06 de julio de 1989, fecha en la que causó baja. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Residente de Obra, en la Dirección de Obras Públicas, del 18 de octubre de 1999, al 15 de octubre de 2002; Auditor, en la Contraloría Municipal, del 16 de octubre de 2002, al 30 de marzo de 2005; Asesor, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, del 01 de abril de 2005, al 15 de abril de 2011.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 10 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 26 de septiembre de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Godínez Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Alberto Rueda Olvera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos.

Page 117: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alberto Rueda Olvera, ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor Especialista en Construcción, adscrito a la Dirección Técnica, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 2000; Subdirector de Costos y Proyectos, adscrito a la Dirección Técnica, del 01 de enero de 2001, al 26 de marzo de 2007; Subdirector de Costos y Presupuestos, adscrito a la Dirección Técnica, del 27 de marzo de 2007, al 14 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 5 meses, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 67 años de edad, ya que nació el 10 de marzo de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alberto Rueda Olvera, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Costos y Presupuestos, adscrito a la Dirección Técnica.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. José Cabrera Sánchez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Cabrera Sánchez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, en el Rastro Municipal, del 01 de octubre de 1994, al 27 de abril de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 6 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 79 años de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1932, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Cabrera Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en el Rastro Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Elvia García Márquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Elvia García Márquez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 02 de enero, al 28 de febrero de 2001; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de marzo, al 31 de julio de 2001; Química Farmacéutica Bióloga, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de agosto de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Química Farmacéutica Bióloga, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Química Farmacéutica Bióloga, en la Dirección General de Readaptación Social- Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 14 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 2 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 20 de septiembre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elvia García Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Química Farmacéutica Bióloga, en la Dirección General de Readaptación Social- Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

abril de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Esperanza Ocampo Fitz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Esperanza Ocampo Fitz, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de diciembre de 1995, al 15 de febrero de 1999; Auxiliar de Intendencia, en la Coordinación de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1999; Auxiliar de Intendencia, en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de mayo de 1999, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 01 de marzo, al 30 de septiembre de 2000; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de octubre de 2000, al 30 de junio 2002; Auxiliar de Intendencia, en la Secretaría de Gobierno, del 01 de julio de 2002, al 01 de abril de 2011; Coordinadora Técnica, en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del 02, al 18 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 4 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 01 de agosto de 1954 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Esperanza Ocampo Fitz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora Técnica, en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Luciano Carranza Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Luciano Carranza Martínez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 15 de agosto de 1995, al 30 de mayo de 1997; Jefe de Brigada, en la Dirección de Parques y Jardines, ahora Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 01 de junio de 1997, al 13 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 7 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 30 de agosto de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luciano Carranza Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Brigada, en la Dirección de Parques y Jardines, ahora Dirección de Parques, Plazas y Jardines.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Praxedis Prudenciano López Gil, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Praxedis Prudenciano López Gil, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 01 de febrero de 1986, al 15 de octubre de 1990; Chofer (Operador), en la Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 16 de octubre de 1990, al 28 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 25 años, 2 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de julio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Praxedis Prudenciano López Gil, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer (Operador), en la Dirección de Parques, Plazas y Jardines.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 3 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C.

José Manuel Paredes Sedano, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José

Manuel Paredes Sedano, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la

Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social

de Cuautla, del 15 de mayo de 1992, al 15 de julio de

1996; Jefe de Oficina, en la Dirección del Centro

Estatal de Readaptación Social, del 16 de julio de

1996, al 15 de abril de 1998; Custodio, en el Módulo

de Justicia de Cuautla, de la Subsecretaría de

Prevención y Readaptación Social, del 16 de abril, al

15 de junio de 1998; Custodio, en el Módulo de

Justicia de Jonacatepec, de la Subsecretaría de

Prevención y Readaptación Social, del 16 de junio de

1998, al 31 de marzo de 2003; Custodio, en el Módulo

de Justicia de Cuautla-Dirección General de

Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación

Social, del 01 de abril de 2003, al 31 de julio de 2009;

Custodio, en la Dirección General de Reclusorios-

Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 12

de diciembre de 2010; Policía Custodio, en la

Dirección General de Reclusorios-Subsecretaría de

Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 13 de diciembre de 2010, al 18 de abril de

2011, fecha en que le fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 11 meses, 3 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55

años de edad, ya que nació el 24 de diciembre de

1955, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Manuel

Paredes Sedano, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía

Custodio, en la Dirección General de Reclusorios-

Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría

de Seguridad Pública.

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Finanzas y

Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Rosalino Bernabé Rivera Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Rosalino Bernabé Rivera Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de mayo de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 04 de mayo de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 11 de junio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosalino Bernabé Rivera Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, la C.

Luz Alicia Vázquez Córdova, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- En el caso que se estudia, la C. Luz Alicia Vázquez Córdova, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de septiembre de 1991, al 31 de mayo de 1992; Jefa de Sección, en la Dirección General de Control de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de junio de 1992, al 15 de marzo de 1994; Jefa de Sección, en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de marzo de 1994, al 15 de febrero de 1996; Jefa de Sección, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de febrero de 1996, al 15 de octubre de 1999; Jefa de Proyectos, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 1999, al 15 de junio de 2006; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de junio de 2006, al 31 de marzo de 2008; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2008, al 15 de octubre de 2010; Secretaria, en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2010, al 15 de febrero de 2011; Analista Especializada, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de febrero, al 05 de mayo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 8 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 4 de noviembre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Luz Alicia Vázquez Córdova, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializada, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos Alfonso Bauer España, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos Alfonso Bauer España, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 02 Jiutepec, en el Área de Físico-Matemático, del 12 de septiembre de 1994, al 23 de mayo de 2011, fecha en que su solicitud fue recibida en esta Comisión Legislativa.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 8 meses, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 19 de mayo de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Alfonso Bauer España, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 02 Jiutepec, en el Área de Físico-Matemático.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

mayo del 2011, ante este Congreso del Estado, la C. María del Carmen Zuñiga Zamudio, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 128: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del Carmen Zuñiga Zamudio, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Representación de Gobierno en el D. F., del 16 de junio de 1994, al 31 de diciembre de 1999; Secretaria Particular, en la Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el D. F., del 01 de enero de 2009, al 30 de junio de 2002; Secretaria Particular, enlace con Embajadas y Organismos Internacionales, en la Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el D. F., del 01 de julio de 2002, al 12 de mayo de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 10 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de abril de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Zuñiga Zamudio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Particular, enlace con Embajadas y Organismos Internacionales, en la Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el D. F.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Finanzas y

Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip.

Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

enero de 2011, la C. Yolanda López Ruiz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina del finado Carlos Sierra Proa, en términos de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2010 emitida por el Juzgado Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, acompañando además la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, y acta de defunción del de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Carlos Sierra Proa, acreditó una antigüedad de 8 años, 10 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva, del 16 de agosto de 2001, al 05 de diciembre de 2003; Administrativo Especializado, en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, del 06 de diciembre de 2003, al 10 de julio de 2010, fecha en que causó baja por fallecimiento, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65 segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. Así mismo se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Yolanda López Ruiz. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso b) y segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Yolanda López Ruiz, concubina supérstite del finado Carlos Sierra Proa, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo Especializado, en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del

fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso b), y

párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes

de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea

Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

marzo de 2011, la C. Piedad de León Hernández, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Emilio Cornejo Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

Posteriormente, con fecha con fecha 30 de mayo de 2011, presentó constancia de concubinato de la misma fecha, expedida por el Juez de Paz Municipal de Xochitepec, Morelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Emilio Cornejo Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Organismo Público Descentralizado, Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Operación y Mantenimiento, en la Dirección General de Perforación de Pozos, adscrita a la Subsecretaría Ejecutiva y Saneamiento, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 991, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4269, a partir del 07 de agosto de 2003, al 12 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Organismo Público Descentralizado, Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Piedad de León Hernández, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Piedad de León Hernández, concubina supérstite del finado Emilio Cornejo Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Organismo Público Descentralizado, Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Operación y Mantenimiento, en la Dirección General de Perforación de Pozos, adscrita a la Subsecretaría Ejecutiva y Saneamiento, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 991, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4269, a partir del 07 de agosto de 2003, al 12 de enero de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Organismo Público Descentralizado, Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

abril de 2011, la C. Rosa María Luque Flores, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Gilberto Flores Canales, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Gilberto Flores Canales, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección, en la Delegación “Benito Juárez”, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 766, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4226, a partir del 12 de diciembre de 2002, al 20 de marzo de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Rosa María Luque Flores, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Rosa María Luque Flores, cónyuge supérstite del finado José Gilberto Flores Canales, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección, en la Delegación “Benito Juárez”, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 766, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4226, a partir del 12 de diciembre de 2002, al 20 de marzo de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

mayo de 2011, la C. Soledad Antonio Ordaz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Miguel Omaña Márquez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo, presentó copia certificada del Oficio Número SDA/DGCA/1046/2011, de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos, mediante el cual se hace constar que el fallecimiento del trabajador fue en cumplimiento del servicio.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Miguel Omaña Márquez, acreditó una antigüedad de 3 años, 11 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Coordinador Regional, en la Dirección General de Fincamiento Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril, al 30 de junio de 2007; del 02 de julio, al 31 de diciembre de 2007; del 02 de enero, al 31 de marzo de 2008; del 03 de abril, al 30 de junio de 2008; del 02 de julio, al 31 de diciembre de 2008; del 02 de enero, al 31 de marzo de 2009; del 02 de abril, al 30 de junio de 2009; del 02 de julio, al 30 de septiembre de 2009; del 02 de octubre, al 31 de diciembre de 2009; del 26 de enero, al 31 de diciembre de 2010; del 02 de enero, al 28 de febrero de 2011 y del 04, al 22 de marzo de 2011, fecha en que falleció a consecuencia del servicio, según se hace constar en el Oficio Número SDA/DGCA/1046/2011, de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de Morelos, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Soledad Antonio Ordaz. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

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Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Soledad Antonio Ordaz, cónyuge supérstite del finado Miguel Omaña Márquez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador Regional, en la Dirección General de Fincamiento Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 50 % del último salario del trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

mayo de 2011, la C. Teresa Soto Valdivieso, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Carlos Avilés Nájera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo acompañó copia certificada de la resolución de fecha 18 de marzo de 2011, dictada en el expediente número 44/2011, dictada por el Juez Séptimo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primer Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante la cual se acredita la relación concubinaria de la solicitante de la pensión con el finado trabajador.

Posteriormente, con fecha con fecha 30 de mayo de 2011, presentó constancia de concubinato de la misma fecha, expedida por el Juez de Paz Municipal de Xochitepec, Morelos.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Carlos Avilés Nájera, en vida prestó sus servicios para el Gobierno del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 762, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3689, a partir del 28 de abril de 1994, al 27 de diciembre de 2010, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Teresa Soto Valdivieso, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Teresa Soto Valdivieso, concubina supérstite del finado Carlos Avilés Nájera, que en vida prestó sus servicios para el Gobierno del Estado, desempeñando como último cargo el de: Intendente, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 762, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3689, a partir del 28 de abril de 1994, al 27 de diciembre de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

mayo de 2011, la C. Irene Valdez Balderas, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Lorenzo Rada Reyes, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

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Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Lorenzo Rada Reyes, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo (Base), en la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 308, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3929, a partir del 30 de julio de 1998, al 25 de abril de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Irene Valdez Balderas, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Irene Valdez Balderas, cónyuge supérstite del finado Lorenzo Rada Reyes, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo (Base), en la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 308, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3929, a partir del 30 de julio de 1998, al 25 de abril de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rubricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

mayo de 2011, la C. María Martha Dávila Díaz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Francisco Osorio González, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Francisco Osorio González, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4130, a partir del 26 de julio de 2001, hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Martha Dávila Díaz, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María Martha Dávila Díaz, cónyuge supérstite del finado Francisco Osorio González, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4130, a partir del 26 de julio de 2001, hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

mayo de 2011, la C. Amparo Ménez Díaz, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rafael Hernández Palacios, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Page 138: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rafael Hernández Palacios, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante de Topógrafo (Base), en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1052, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4884, a partir del 07 al 30 de abril de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Amparo Ménez Díaz, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Amparo Ménez Díaz, cónyuge supérstite del finado Rafael Hernández Palacios, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante de Topógrafo (Base), en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1052, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4884, a partir del 07 al 30 de abril de 2011 fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de

mayo de 2011, la C. Lidia Nájera Navarro, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Sosimo Mondragón Martínez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Sosimo Mondragón Martínez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Sector Operativo “2”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, siendo pensionado por Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1087, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio de 2000, al 22 de abril de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Lidia Nájera Navarro, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Lidia Nájera Navarro, cónyuge supérstite del finado Sosimo Mondragón Martínez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Sector Operativo “2”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, siendo pensionado por Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1087, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio de 2000, al 22 de abril de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

enero de 2011, la C. Paula Gabriela Ramírez Bello en representación de sus menores hijos Giovanni Yamil y Fernando Yahir ambos de apellidos Montes Ramírez de 2 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de hijos descendientes del finado Fidel Montes Lucio, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Así mismo, con fecha 21 de junio de 2011, presentó Oficio S/N de fecha 20 de junio del mismo año, expedida por el Presidente Municipal de Tlalnepantla, Morelos, mediante el cual se hace constar que el finado falleció a consecuencia o en el desempeño de su servicio, así mismo se le expide el reconocimiento al derecho de pensión por orfandad a favor de los menores.

II.- Con base en los artículos 7, fracción I, 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que ingresó a prestar sus servicios el ahora finado, establecen lo siguiente:

Artículo 7.- En el Estado, el ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad Pública, comprenderá de manera integral, las acciones que corresponden a:

I.- La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 16.- La Policía Municipal estará

integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.

Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:

VI. El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.

Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Fidel Montes Lucio, en vida prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Comandante de Turno dentro de la Policía Municipal, del 19 de julio de 2008, al 12 de junio de 2009, fecha en la que causó baja por defunción a causa o consecuencia de su servicio, según Oficio S/N de fecha 20 de junio del mismo año, expedida por el Presidente Municipal de Tlalnepantla, Morelos.

Ahora bien, del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del elemento de la Policía Municipal, acreditándose 10 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos y el fallecido elemento de seguridad pública. Y una vez acreditado que el fallecimiento ocurrió en el desempeño de sus funciones como elemento de la Policía Municipal, Comandante de Turno, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75 fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que ingresó a prestar sus servicios el ahora finado, artículo que establece el otorgamiento de una remuneración mensual a los beneficiarios en condiciones similares a las que el Gobierno del Estado determina para sus trabajadores, cuando los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública fallezcan en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a sus descendientes Giovanni Yamil y Fernando Yahir ambos de apellidos Montes Ramírez.

Cabe señalar que del día en que el elemento de seguridad pública causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 6 meses, 22 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Orfandad, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó, Oficio Número Oficio S/N de fecha 20 de junio del mismo año, expedida por el Presidente Municipal de Tlalnepantla, Morelos, mediante el cual se otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Orfandad a favor de sus representados, al establecer:

“El derecho a obtener el otorgamiento de la Pensión por Viudez u Orfandad es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 7, fracción I, 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que ingresó a prestar sus servicios el ahora finado, así como en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Orfandad en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Giovanni Yamil y Fernando Yahir ambos de apellidos Montes Ramírez, a través de su Tutora la C. Paula Gabriela Ramírez Bello, beneficiarios descendientes del finado Fidel Montes Lucio, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Comandante de Turno dentro de la Policía Municipal, del 19 de julio de 2008, al 12 de junio de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse al 50 % de la última remuneración mensual pagada al citado elemento, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

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Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

abril de 2011, el C. Saúl Rodríguez Díaz en representación de sus hijos Saúl Bertin y Jaqueline Arisbeth de apellidos Rodríguez Rodríguez de 17 y 14 años de edad respectivamente, a la fecha de fallecimiento de la trabajadora, solicitó a este Congreso pensión por Orfandad, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes de la finada Ma. Loreto Rodríguez Serna, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, acta de nacimiento de los descendientes beneficiarios, así como sus respectivas constancias de estudios de fechas 24 y 23 de septiembre de 2010, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus.

Así mismo, en la constancia de servicios de fecha 18 de noviembre de 2010, expedida por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se hace constar que el fallecimiento de la C. Ma. Loreto Rodríguez Serna, ocurrió en cumplimiento de sus funciones.

II.- Con base en los artículos 20 y 75 fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente en la fecha en que reingresó a prestar sus servicios la policía fallecida, establecía lo siguiente:

Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.

Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:

VI. El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.

Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada Ma. Loreto Rodríguez Serna, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de febrero de 2002, al 20 de noviembre de 2003; Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 20 de diciembre de 2003, al 03 de mayo de 2010, fecha en la que causo baja por fallecimiento a consecuencia del servicio, según lo señalado en la constancia de servicios de fecha 18 de noviembre de 2010, expedida por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del elemento de la Policía Municipal, acreditándose 8 años, 1 mes, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y la fallecida Policía Municipal. Y una vez acreditado que el fallecimiento ocurrió en el desempeño de sus funciones como elemento de la Policía Municipal, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75 fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente en el momento en que reingresó a prestar sus servicios la elemento de seguridad pública fallecida, artículo que establece el otorgamiento de una remuneración mensual a los beneficiarios en condiciones similares a las que el Gobierno del Estado determina para sus trabajadores, cuando los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública fallezcan en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios de la de cujus, a los descendientes Saúl Bertin y Jaqueline Arisbeth de apellidos Rodríguez Rodríguez.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 20 y 75 fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente en el momento en que reingresó a prestar sus servicios la elemento de seguridad pública fallecida, así como los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Orfandad en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Orfandad a los C.C. Saúl Bertin y Jaqueline Arisbeth de apellidos Rodríguez Rodríguez, a través de su tutor el C. Saúl Rodríguez Díaz, beneficiarios descendientes de la finada Ma. Loreto Rodríguez Serna, quien en vida prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 20 de diciembre de 2003, al 03 de mayo de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía la elemento de la policía municipal, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo al presupuesto de la corporación, según lo establecen el artículo 75 fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente en el momento en que reingresó a prestar sus servicios la elemento de seguridad pública fallecida, y los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

marzo de 2011, la C. Karla Vanessa Batallar Rebollar por propio derecho y en representación de su menor hijo Kaled Enrique Leal Batallar de 5 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite e hijo descendiente respectivamente del finado Fidel Leal Fernández, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada de la resolución de fecha 7 de marzo de 2011, dictada en el expediente 46/2011-1ª por el Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, mediante la cual se acredita la resolución de concubinato entre la solicitante y el trabajador fallecido, acta de nacimiento del descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b) párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Fidel Leal Fernández, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Secretaría de Administración, del 27 de julio de 1992, al 16 de febrero de 1994; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de 1998, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 08 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Fidel Leal Fernández, acreditándose 13 años, 8 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Karla Vanessa Batallar Rebollar y a su descendiente Kaled Enrique Leal Batallar.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 145 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y NUEVE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

y Orfandad, a la C. Karla Vanessa Batallar Rebollar por propio derecho y en representación de su descendiente Kaled Enrique Leal Batallar, beneficiarios del finado Fidel Leal Fernández, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 08 de enero de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

abril de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Adrián Guzmán Muñoz, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

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Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C Adrián Guzmán Muñoz, con fecha 14 de febrero de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Adrián Guzmán Muñoz, acreditándose 11 años, 4 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de octubre de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 16 de febrero de 2011, fecha en que le fue emitida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Adrián Guzmán Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- ANTECEDENTES: En Sesión del Pleno del Congreso del Estado

de Morelos, de fecha 22 de junio de 2010, el Diputado Jorge Arizmendi García, presentó la Iniciativa de Decreto por el que Reforma y Adiciona los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Mediante oficio número SGC/SSLP/DPL/P.O.2/532/2010, el Secretario General del Congreso, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa a que se refiere el párrafo anterior.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

A través del oficio número 9/CPCYL/11, de fecha 26 de enero de 2011, el Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por instrucciones del Diputado Javier Mujica Díaz, Presidente de la citada Comisión Legislativa, turnó a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la Iniciativa de Decreto que deroga el Capítulo I “Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” y el Capítulo II “Del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados”, éstos, dentro del Título Segundo “De los Impuestos” de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; y el artículo 6 fracción III y V de la Ley de Coordinación Hacendaria de esta misma Entidad Federativa.

Mediante oficio número SGC/SSLP/DPL/P.O.2/838/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, el Secretario General del Congreso por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, turnó con fecha 11 de febrero del presente año, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa referida en el párrafo anterior.

En sesión del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, el Dip. Rabindranath Salazar Solorio, Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por tratarse de Iniciativas que versan sobre la misma materia, se procedió a la acumulación correspondiente, con el objeto de presentar al Pleno de esta Asamblea Legislativa un solo dictamen.

II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: II.1.- El Diputado Jorge Arizmendi García,

señaló en la exposición de motivos de su iniciativa, lo siguiente:

Que es obligación de los mexicanos, contribuir con la hacienda pública de la federación, de los estados y municipios, a partir del sistema tributario y la base de recaudación contenidos en las diversas disposiciones del marco jurídico de los tres órdenes de gobierno.

Que esta circunstancia resulta menester para el sostenimiento y la satisfacción de la función pública y de los servicios que presta a los ciudadanos de la República.

Que una mayoría de contribuyentes recuerda el momento histórico en que la Nación adoptó, a partir del proceso legislativo en el Congreso de la Unión, el impuesto o gravamen por la tenencia o uso de vehículos. Desde entonces, cada año ha sido imperiosa la necesidad de contribuir con el fisco federal a través del pago de esta contribución.

Que fue el 30 de diciembre de 1980, cuando apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, que ha prevalecido por cada anualidad generando ingresos a la Nación por las últimas tres décadas.

Que el Poder Ejecutivo Federal presentó el 20 de julio de dos mil siete, ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Decreto por el que se planteó la reforma, adición, supresión y abrogación de diversas disposiciones fiscales, con el propósito de fortalecer el federalismo fiscal a partir de la expansión de las facultades tributarias de las entidades federativas, sin menoscabo de las finanzas públicas de la Federación y sin fomentar la proliferación de impuestos locales.

Que los legisladores al Congreso de la Unión, sometieron a la discusión, deliberación y debate estas propuestas, derivándose de su conclusión en el proceso legislativo la aprobación de las reformas, adiciones, supresiones y la abrogación, que impactaron directamente sobre ciertas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007.

Que en este Decreto, se observa que dentro de sus efectos a futuro, está la abolición de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos que entró en vigor el primero de enero de 1981, a partir del día primero de enero del año 2012.

Que a partir de este hecho futuro, que forma parte de una realidad que habrá de acontecer en México, el legislador federal incluyó una posibilidad que permite a las legislaturas locales de los estados de la República, suspender el impuesto federal de la tenencia y uso de vehículos, a partir del artículo transitorio de este Decreto.

Que en tal virtud y tomando en cuenta que el artículo 16 de este ordenamiento de carácter fiscal, aún vigente, establece a favor de las entidades federativas la posibilidad de promulgar impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de su permanencia en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; además, el Decreto agrega que a partir de su artículo cuarto transitorio, la oportunidad de las entidades federativas para cancelar el impuesto federal sobre la tenencia o uso de vehículos con antelación al primero de enero de dos mil doce, siempre y cuando, las legislaturas establezcan impuesto locales, sobre esta contribución, respecto de los vehículos cuyos propietarios o tenedores tendrían que pagar a la federación, con motivo de la observancia de la ley que será abrogada.

Que para que la legislación federal quede sin efectos en Morelos, los diputados de esta Legislatura requieren legislar en el marco fiscal de la entidad sobre el Impuesto Federal de la Tenencia y Uso de Vehículos.

II.2.- El Diputado Javier Mujica Díaz señaló en la exposición de motivos de su Iniciativa, lo siguiente:

Que el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue creado originalmente por un decreto emitido por el entonces Presidente Gustavo Díaz Ordaz, con el carácter de emergente y temporal, lo anterior, con el fin de solventar los gastos del país al ser la sede de los juegos olímpicos del año 1968.

Que al finalizar el evento deportivo se traspasó el derecho de cobro de la tenencia al criterio de los estados, los cuales decidieron continuar con la recaudación y no abrogarla a pesar de que ya no existía el motivo para el cual fue creado originalmente este impuesto.

Que por Decreto Presidencial reciente, este impuesto debe desaparecer el 31 de diciembre del 2011.

Qué tomando en consideración que el pago de la tenencia vehicular es un impuesto que nació antes del compromiso de organizar los juego olímpicos de hace 40 años, entrando en vigor el 1 de febrero de 1962 dentro de la Ley de Ingresos de esa anualidad que incluye el cobro de tenencia o uso de vehículos.

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Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Que el 7 de diciembre de 1962, México formaliza ante el COI su candidatura como país sede de los Juego Olímpicos de 1968, con su proyecto de financiamiento; el 28 de diciembre de ese año, entra en vigor la Ley del Impuesto a la Tenencia y Uso de Automóviles; el 28 de mayo de 1963 se constituye el Comité Organizador de la Olimpiada México 1968 y para el 18 de octubre de 1963 en Baden-Baden, Alemania, México fue designado organizador de la XIX Olimpiada.

Que en 1974 se estableció que los Estados y el Departamento del Distrito Federal participarían de un 30% sobre el rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y a la vez, las entidades federativas participarían a los municipios, en razón de que para esta época era más que obvio que el tema de la infraestructura deportiva había sido superado.

Que el sistema de participación se sustenta en la coordinación entre la federación y las entidades federativas, con la condicionante de que no mantuvieran gravámenes locales y municipales sobre tenencia o uso de vehículos, para evitar la doble tributación.

Que en diciembre de 1977 se presentaron reformas para desalentar la tenencia de vehículos de al consumo de gasolina.

Que el primero de enero de 1981 se abroga la ley del 28 de diciembre de 1962, sustituida por una Ley sobre Tenencia o Uso de Vehículos que incluye yates, helicópteros y aviones. Esta nueva Ley entró en vigor en el año de 1981, incorporando aspectos como, tratándose de automóviles con una antigüedad superior a los diez años, el tributo se pagaría a la tasa del 0%, dejando a libre determinación de las entidades federativas la imposición del impuesto a dichos vehículos en el ámbito local.

Continúa exponiendo el iniciador, que el 1 de diciembre de 2004 se fija una tasa preferencial a vehículos eléctricos. El día 29de noviembre de 2007 se aumenta la tarifa a motocicletas nuevas con valor de hasta 200 mil pesos. El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adiciona, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que suprime el Impuesto sobre Tenencia Vehicular a partir del 1 de enero de 2012.

Que la Federación cedió a los gobiernos estatales los rendimientos al cien por ciento, toda vez que, las características del impuesto permiten que los estados lo administren, convirtiéndose en una fuente de ingresos muy importante para los Estados de la República Mexicana.

Que hasta la fecha son varios los estados que han generado diversos esquemas tendientes a eliminar la tenencia, el caso más conocido es el del Estado de Querétaro, en el que el Gobierno Estatal adelantó la eliminación de la tenencia desde el año pasado y acaban de aprobar que tampoco se va a pagar en 2011; Puebla es otra entidad federativa en donde el Congreso local aprobó por mayoría la eliminación del pago de la tenencia vehicular. A partir de enero de 2011 los poblanos que estén al corriente en sus pagos hasta el 2010 podrán quedar exentos de este pago, así lo establecieron los legisladores, luego de la modificación a la reforma a la Ley de Hacienda del Estado. Otro estado es el de Veracruz donde el Gobernador presentó al Congreso Local su iniciativa para eliminar el pago de la tenencia a partir del 2011, sin crear nuevos gravámenes, que su administración otorgará un subsidio de 100% durante el 2011, con recursos públicos para el pago de dicho impuesto.

Que el pago de este impuesto resulta un enorme esfuerzo para la mayoría de los morelenses, aunado a la situación económica por la que atraviesa el País, la sociedad morelense se encuentra muy castigada por las lazas a los productos de la canasta básica, el aumento a los combustibles, la electricidad, los servicios públicos municipales, entre otros. Continúa exponiendo el Legislador que la aprobación de esta iniciativa beneficiará la distribución y venta de automóviles en la entidad, lo que se traduce – en concepto del iniciador – en generación de empleos, beneficiando indirectamente la recaudación local, lo que también generará impactos positivos en la recepción de ingresos federales.

Que si bien es cierto que al hablar del impuesto se toca una parte difícil para los políticos porque es algo impopular – en concepto del Iniciador – también lo es que dicha medida debe verse como algo necesario para apoyar la economía de los ciudadanos morelenses.

Que aún y cuando el decreto presidencial entrará en vigor a partir del 2012, el Iniciador considera que el Estado de Morelos está en condiciones de eliminar este impuesto para apoyar a la ciudadanía morelense afectada con el cobro del mismo. Señala el Iniciador que tampoco le es indiferente que la eliminación de este ingreso al erario tendrá una merma de unos 227 millones de pesos aproximadamente entre ingresos coordinados y propios relacionados con este impuesto, para lo cual – en concepto del Iniciador – el gobierno estatal tendrá que reducir su gasto corriente creciente así como disminuir algunos rubros que no son de beneficio directo para los ciudadanos; por lo que el Iniciador propone, que toda vez que el presupuesto fiscal para el 2011 ya fue aprobado por esta Legislatura, y el ingreso por tal concepto se encuentra contemplado, se suspenda el cobro del impuesto sobre tenencia o uso vehicular y los demás impuestos propuestos en esta iniciativa a través del planteamiento de derogar diversos artículos de las leyes en la materia de esta entidad morelense, con el propósito de resolver el tan molesto impuesto, finaliza el Iniciador.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

II.3.- El Diputado Rabindranath Salazar Solorio señaló en la exposición de motivos de su iniciativa, lo siguiente:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, el Honorable Congreso de la Unión determinó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Por su parte, el Artículo Cuarto del citado Decreto, establece que la derogación de la tenencia federal tendrá sus efectos a partir del primer día del mes de enero de 2012.

Que como consecuencia de lo anterior, los Congresos Estatales deben definir los términos y condiciones de la legislación local en la materia, ya sea derogando en definitiva este Impuesto o estableciendo nuevos mecanismos tributarios a nivel local.

Que en este sentido, se han presentado ante esta Soberanía dos Iniciativas en materia de tenencia o uso de vehículos, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública; sin embargo, en el análisis realizado a ambas propuestas, se han detectado algunas inconsistencias que no permiten dar solución integral a este gravamen, ya que por una parte, se plantea regular a nivel estatal las hipótesis previstas para la tenencia o uso de vehículos en sus diferentes vertientes; pero, al mantener las mismas tasas, se provoca que el costo de este gravamen no genere ninguna mejoría en los bolsillos de los contribuyentes; y por el otro lado, se derogan dos gravámenes a nivel local, entre ellos, uno que no corresponde al tema que nos ocupa, pues se trata del impuesto sobre adquisición de vehículos usados.

Que ante tal situación, se realizaron diversas propuestas para abordar de manera integral el tema de la tenencia, uno de esos planteamientos fue adoptar el modelo poblano que establece que aquellos contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, quedarán exentos del impuesto de la tenencia; sin embargo, esta propuesta no ha sido del total agrado de quienes han reclamado la eliminación de este gravamen.

Que otro planteamiento consiste en establecer la tasa cero para motocicletas, automóviles eléctricos, automóviles convencionales, camiones, camionetas, autos panel, minibuses, microbuses tanto de servicio público como de servicio particular, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática motorizada, tabla de oleaje con motor, aeronaves y helicópteros; sin embargo, debido a que la propuesta plantea que la entrada en vigor sea a partir del día primero de enero de 2012, no tendría caso dejar vigente un gravamen local a tasa cero, siendo más conveniente su eliminación definitiva de nuestra legislación.

Que ante la ausencia de una propuesta concreta que permita a esta legislatura determinar el marco normativo que habrá de regir en el futuro, se hizo necesario realizar formalmente un nuevo planteamiento que incluya las aspiraciones de la mayoría de los morelenses que consideran a la tenencia, como un tributo injusto.

Que la propuesta pretende coadyuvar a definir el objetivo prioritario que reclaman los ciudadanos morelenses, y que tiene que ver con la eliminación de este gravamen; es por ello que se propone la derogación de los artículos 8 a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que regulan las diversas hipótesis sobre tenencia o uso de vehículos a nivel estatal; y al mismo tiempo, establecer que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del primero de enero de 2012; pues en esa fecha deja de tener vigencia la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a nivel federal; y a nivel local, no existiría en nuestro sistema impositivo tributario ningún gravamen relacionado con esta materia.

Que en ese sentido, hay que tomar en consideración también, que la gran mayoría de los contribuyentes de este impuesto ya han cumplido con su obligación fiscal; y al suspenderlo anticipadamente a estas alturas, se estaría premiando al contribuyente incumplido o moroso lo cual sería injusto a todas luces.

III.- CONSIDERACIONES: En el análisis realizado por la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, se observó que el planteamiento realizado por el Dip. Jorge Arizmendi García, consiste en establecer el marco normativo local en materia de tenencia o uso de vehículos, y de esta manera, acceder a la hipótesis establecida en el segundo párrafo del artículo cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de La Federación el día 21 de diciembre de 2007, disposición que establece que en caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de dicha fecha las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

A este respecto, los miembros de la Comisión Dictaminadora plantearon la necesidad de ajustar las tasas que propone el iniciador, con el objeto de disminuir el monto del tributo a cargo de los contribuyentes.

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

Por otra parte, el planteamiento realizado por el Dip. Javier Mujica Díaz, propone la derogación de los impuestos estatales sobre tenencia o uso de vehículos de más de 10 años de antigüedad, y sobre adquisición de vehículos usados. Al respecto, los miembros de la Comisión Dictaminadora observamos que el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados, a que se refieren los artículos 16 a 22 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, no guarda vinculación con el tema que nos ocupa, y que es el tema de la tenencia vehicular. Por otra parte, la derogación del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos de más de 10 años de antigüedad, no suspende anticipadamente el pago de la tenencia federal, pues en términos de lo dispuesto por el artículo cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de La Federación el día 21 de diciembre de 2007, en caso de que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de dicha fecha las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

Sobre este contexto, en el seno de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, se pusieron sobre la mesa diversos planteamientos, algunos de los cuales, se detallan a continuación:

Uno de esos planteamientos fue adoptar el modelo poblano que establece que aquellos contribuyentes que se encuentren al corriente en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, quedarán exentos del impuesto de la tenencia.

Otro planteamiento fue reformar los artículos 8 y 11 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con el objeto de establecer la tasa cero en los siguientes términos:

Artículo 11. La base del impuesto será el valor comercial del vehículo automotor, al cual se aplicarán las tasas siguientes tasas:

BASE (valor comercial de) TASA I.- Motocicletas 0.0 II.- Automóviles Eléctricos 0.0 III.- Automóviles, camiones, camionetas, auto panel, minibuses, microbuses de servicio particular.

0.0

IV.- Automóviles, camiones, camionetas, auto panel, minibuses, microbuses que cuenten con placas de servicio público de transporte, tanto de pasajeros como de materiales y mercancías.

0.0

V.-Embarcaciones 0.0 VI.- Veleros 0.0 VII.- Esquí Acuático Motorizado 0.0 VIII.- Motocicleta Acuática Motorizada 0.0 IX.- Tabla de Oleaje con Motor 0.0 X.- Aeronaves: a).- Hélices b).- Turbohélices c).- Reacción

0.0 0.0 0.0

XI.- Helicópteros 0.0

Finalmente, en sesión del Pleno del Congreso del Estado, de fecha 11 de julio de 2007, el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Dip. Rabindranath Salazar Solorio, tuvo a bien presentar ante la Legislatura local, la propuesta para derogar formalmente los artículos 8 a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, decreto cuya vigencia entrará a partir del 1° de enero de 2012. Con esta propuesta se pretende eliminar de la legislación local el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; y, aunado a que, a partir del 1° de enero de 2012 queda abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, implica que en el Estado de Morelos queda completamente eliminado como obligación fiscal a cargo de los contribuyentes, el citado tributo.

Ante tales circunstancias, los miembros de la Comisión Dictaminadora consideraron pertinente eliminar el Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos, a efecto de que a partir del 1° de enero de 2012, los morelenses ya no tengan esa carga fiscal que tanto ha sido demandada por la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y SIETE. POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 8

a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto será publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigor el primero de enero de 2012.

SEGUNDO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos que señala el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. María Alejandra Vera Chávez. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 25,310, de fecha 09 de Julio del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a

bienes de la señora OSDELIA FELICITAS ROBLES

VIVEROS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE

HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de

dicha sucesión, por virtud de la cual los señores MA.

GUADALUPE SALGADO ROBLES, RAÚL IGNACIO

SALGADO ROBLES, HÉCTOR JULIO SALGADO

ROBLES, NORMA DELIA SALGADO ROBLES,

señorita LAURA NELY SALGADO ROBLES y

SERGIO SALGADO ROBLES, aceptaron la herencia

instituida a su favor y este último además el cargo de

ALBACEA, manifestando que procederá a formular el

inventario y avaluos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 09 de Julio de 2011

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS

JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected]

RÚBRICA,

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

2-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 27,040, de fecha 15 de septiembre del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la

señora MARIA CRISTINA BETANZOS CRUZ; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y

LEGATARIOS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de

dicha sucesión, por virtud de la cual los señores

Licenciado JUAN ANDRÉS VIZCAYNO BETANZOS,

EDUARDO ENRIQUE VIZCAYNO BETANZOS,

MARÍA GUADALUPE VIZCAYNO BETANZOS, quien

también utiliza su nombre como GUADALUPE

VIZCAYNO BETANZOS y JOSÉ ALBERTO

VIZCAYNO BETANZOS, aceptaron la herencia y

legados instituida a su favor y este último además el

cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 15 de Septiembre de 2011

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS

JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected]

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

2-2

Page 152: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx › periodicos › 2011 › 4925.pdf · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 27,169, de fecha 22 de Septiembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor EVELIO AYALA BRAVO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual el señor RICARDO AYALA MENDOZA, aceptó la herencia instituida a su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 22 de septiembre de 2011 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] RÚBRICA,

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

2-2 AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 55,205 de fecha 19 de septiembre de 2011, que obra a folios 44 en el Volumen 905 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora de ADALBERTA GARFIAS ESQUIVEL, que formaliza el señor VALENTÍN ARRIAGA GÓMEZ en su carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 33,716 otorgado el día 14 de septiembre de 2001, ante la fe del Licenciado FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público número Tres, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herencia y el Legado instituido en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido, manifestando que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LA UNIÓN DE MORELOS.

2-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en

el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que mediante escritura número 55,235, volumen 905,

página 56, de fecha 22 de septiembre del 2011, en la

Notaría a mi cargo, se hizo constar la DECLARACIÓN

DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE

HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE

ALBACEA de la sucesión a bienes de JOSÉ

ROMELIO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, que otorgó la

señora MARÍA ELVIRA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su

carácter de ALBACEA, con la comparecencia de la

señora MARÍA ELVIRA GARCÍA SURVERBILLE

(también conocida como MARÍA ELVIRA GARCÍA,

ELVIRA GARCÍA SUVERVIELLE y ELVIRA GARCÍA

SOUBERVIELLE, en su carácter de ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA, y dándose por enteradas

del contenido del testamento público abierto número

218,783, volumen 7,543, otorgado con fecha 18 de

septiembre de 2009, en el protocolo a cargo del

Licenciado Hugo Salgado Castañeda, Notario Público

número dos de la Primera Demarcación Notarial del

Estado de Morelos, y no habiendo impugnación que

hacerle, reconocieron la validez del mismo, la

segunda de las mencionadas ACEPTÓ LA HERENCIA

instituida en su favor y la señora MARÍA ELVIRA

HERNÁNDEZ GARCÍA, ACEPTÓ el cargo de

ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y

declaró que procederá a la formación del inventario

correspondiente en términos de ley.

Cuernavaca, Mor; a 23 de septiembre del 2011.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO.

DE MOR.

RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”.

2-2

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 18,403

DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 263 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA PAULA DELIA LANGARICA NAVARRETE, QUE OTORGÓ LA SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO TINAJERO LANGARICA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA Y LOS SEÑORES RUBÉN JOSÉ, OLGA MARÍA, MIRNA LORENA Y DIANA, TODOS DE APELLIDOS TINAJERO LANGARICA EN SU CARÁCTER DE COHEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA MENCIONADA SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO TINAJERO LANGARICA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE SEPTIEMBRE

DE 2011 ATENTAMENTE

JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

MESE590121N2A RÚBRICA.

2-2 AVISO NOTARIAL

PERIÓDICO OFICIAL PRESENTE LICENCIADO GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE

TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER:

Que por Escritura Pública número 38,678 de fecha 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, pasada en el volumen MCCLVIII del Protocolo a mi cargo, se RADICO LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ROSA EMMA PRECIADO CASADOS, en la cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedaron instituidos como LEGATARIOS los señores EDUARDO JOSÉ, NORALBA, REBECA ERIKA Y DIANA SOFIA, todos de apellidos ACUÑA PRECIADO y la señora VIRGINIA GUADALUPE PRECIADO Y CASADOS y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los señores EDUARDO JOSÉ, NORALBA, REBECA ERIKA Y DIANA SOFIA, todos de apellidos ACUÑA PRECIADO, quienes aceptaron la herencia y legados, reconociendo sus derechos hereditarios; manifestando la señora DIANA SOFIA ACUÑA PRECIADO que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el Inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 722 FRACCIÓN II Y 758 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FAMILIAR VIGENTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO.

Cuernavaca, Mor., 31de Agosto del 2011 EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO CARPIO

RÚBRICA. NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial

2-2 Jiutepec, Mor., a 26 de septiembre de 2011.

AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de

la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 1711, de fecha 21 de septiembre de 2011, ante mí, se hizo constar el REPUDIO DE HERENCIA que en la sucesión testamentaria del señor JAVIER GONZÁLEZ VEGA otorgaron los señores JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ BORBOLLA, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BORBOLLA, LUCINA OLALLA GONZÁLEZ (quien también acostumbra usar los nombres de Lucina Olalla González Borbolla y Lucina González Borbolla), MARIANA ANDREA GONZÁLEZ BORBOLLA, BERTHA ROCÍO GONZÁLEZ BORBOLLA y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ BORBOLLA, en su carácter de herederos y causahabientes en la sucesión testamentaria de la señora María Rosa Borbolla Villasana; la ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ BORBOLLA, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BORBOLLA, LUCINA OLALLA GONZÁLEZ (quien también acostumbra usar los nombres de Lucina Olalla González Borbolla y Lucina González Borbolla), MARIANA ANDREA GONZÁLEZ BORBOLLA, BERTHA ROCÍO GONZÁLEZ BORBOLLA y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ BORBOLLA, en su carácter de herederos sustitutos en la sucesión testamentaria del señor JAVIER GONZÁLEZ VEGA; así como la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora BERTHA ROCÍO GONZÁLEZ BORBOLLA, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA. 2-2

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Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

EDICTOS. C. ERNESTO GARDUÑO NEGRETE. En los autos del juicio Agrario 29/2011, relativo

a la controversia Agraria. El Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dicto un acuerdo el día Veintiuno de Septiembre del dos mil once, que en parte conducente, dice:

“…Agréguese a sus autos el escrito con el que se da cuenta al Magistrado y sus anexos y analizados la publicación de los edictos llevados por la parte actora, se advierte que los mismos no se encuentran dentro del término que establece el artículo 173 de la Ley Agraria, ya que la última fecha de publicación fue el treinta y uno de Agosto del dos mil once, existiendo solamente doce días entre dicha publicación y la celebración de la presente audiencia, ya que cabe señalar que los días 13, 14 y 15 de Septiembre fueron días no laborables por lo tanto no corrieron términos, por lo anterior, se suspende la presente audiencia y se señalan para su continuación las TRCE HORAS DEL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, que es cuando la agenda de este Tribunal así lo permite, y con fundamento en e l artículo 173 de la Ley Agraria en vigor, se ordena el emplazamiento por edictos a ERNESTO GARDUÑO NEGRETE, los cuales deberán publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los Estrados de este Tribunal, haciéndoles saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Unitario, para que a más tardar en la audiencia de ley antes señalada, conteste la demanda, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los Estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18.

Cuernavaca, Morelos, a 21 de Septiembre de 2011. EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

LI. JESUS NATALIO VAZQUEZ GARIBAY. RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciada Marinela del Carmen Gándara

Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 9878, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, ante mí se llevó a cabo la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor JOSÉ RAMÓN PEREZ MENDOZA a solicitud del señor MARTÍN PEREZ MENDOZA en su calidad de ALBACEA y de los señores MA DE JESÚS también conocida como MARÍA DE JESÚS, FRANCISCO Y MARTÍN todos de apellidos PEREZ MENDOZA en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 03 de octubre de 2011. ATENTAMENTE

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ RÚBRICA.

1-2

Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre del año 2011.

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, hago saber:

Que por escritura pública número 240,738, de fecha 23 de septiembre del año 2011, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN RANULFO ROMERO VELÁZQUEZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JAVIER ROMERO REYNOSO, en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión, con la conformidad de la señora TOMASA REYNOSO REYNOSO, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la mencionada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

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12 de octubre de 2011 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el primero con circulación en el Estado y el segundo con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.

EN SUSTITUCION DEL TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite la RADICACIÓN de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora SONIA DAVIDSON FRYER VIUDA DE PETERSEN, mediante la Escritura número 55,084, del volumen 894, a fojas 285, de fecha 25 de agosto del 2011, del Protocolo a mi cargo, que formaliza la señora AURORA CORTINA GONZALEZ QUIJANO (también conocida como AURORA CORTINA Y GONZALEZ), en su carácter de ALBACEA, asistida del consentimiento y conformidad de las señoras MARTA MARÍA FERNÁNDEZ GALLEGOS DE ARONSON, (también conocida como MARTA MARÍA FERNÁNDEZ) en su carácter de Única y Universal Heredera de dicha Sucesión Testamentaria, CELINA ALVAREZ GALLEGOS, (también conocida como CELINA MARÍA ALVÁREZ), ALISON MARY TOWER (también conocida como ALISON MARY FRYER), y ROSAMUND ANNE HOUSDEN, (también conocida como ROSAMUND ANNE FRYER), en su carácter de Legatarias, éstas dos últimas representadas en este acto por la señora MARTA MARIA FERNANDEZ GALLEGOS DE ARONSON, (también conocida como MARTA MARIA FERNANDEZ), RADICAN en la Notaría a mi cargo, la SUCESION TESTAMENTARIA arriba mencionada, quienes dándose por enteradas del contenido del Testamento Público Abierto Número 166,303, en el volumen 5,523, de fecha 15 de abril del 2005, otorgada en el protocolo a cargo del señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número Dos, de esta Primera Demarcación Notarial del Estado; y no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, y la señora AURORA CORTINA GONZÁLEZ QUIJANO, (también conocida como AURORA CORTINA Y GONZÁLEZ), ACEPTA el nombramiento de ALBACEA que le confirió la autora de la Sucesión, quien manifiesta que procederá a la elaboración del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

Cuernavaca, Mor; a 28 de septiembre del 2011. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL FINANCIERO

1-2 EDICTO

EMETERIO HORACIO BUSTILLO RODRÍGUEZ En los autos del Juicio Agrario 58/2011, relativo

a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día siete de septiembre del dos mil once, que en su parte conducente, dice:

“ … S E G U N D O .- Téngasele por hechas sus manifestaciones, y revisadas que fueron las actuaciones del sumario que nos ocupa, se advierte que ya fue realizada la búsqueda del domicilio de EMETERIO HORACIO BUSTILLO RODRÍGUEZ, ante diversas Autoridades e Instituciones; en consecuencia, se programan las CATORCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia de Ley, y con fundamento en el dispositivo 173 de la citada Ley Agraria, y se ordena emplazar a la parte demandada JESÚS ALFREDO CEDILLO TENORIO en el domicilio proporcionado por la parte actora y mediante edictos a EMETERIO HORACIO BUSTILLO RODRÍGUEZ, mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezcan a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibidos que de omitir hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberán presentarse acompañados de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.-...”

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY

RUBRICA. 1-2

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Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2011

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la

publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y

fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir

la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo

60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y

Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las

oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá

cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles

de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2011

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 56.70

a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 56.70 5.2220 296.08 2. Suscripción anual 56.70 10.4440 592.17 3. Ejemplar de la fecha 56.70 0.1306 7.40 4. Ejemplar atrasado del año 56.70 0.2610 14.79 5. Ejemplar de años anteriores 56.70 0.3916 22.20 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

56.70 0.6527 37.00

7. Edición especial de Códigos 56.70 2.5 141.75 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 56.70 1 56.70 9. Colección anual 56.70 15.435 875.16 b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50 Por cada plana. $1,000.00 2. De particulares por cada palabra: $2.00