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Dirección General de Protección Ambiental
Dirección de Cumplimiento Ambiental Voluntario
Versión 0.1, Febrero de 2012
Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario. v.0.1 1
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En las últimas décadas del siglo XX, surgió el deseo internacional por mejorar el cuidado del medio
ambiente, ya que se presentaron problemáticas ambientales como la reducción de la capa de
ozono, el cambio climático, la deforestación, entre otros muchos más problemas globales; por lo
que a principios de la década de los 90, surgieron normas de control ambiental para la industria en
diversos países del mundo, las cuales resultaron inconsistentes entre sí y afectaban negativamente
el comercio, ya que su cumplimiento generaba resultados divergentes, lo que causó confusiones y
discriminación de mercados.
Fue por ello, que se invitó a la Organización Internacional de Estandarización a participar en la
Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992 en Río de Janeiro –Brasil,
como parte del Grupo Asesor Estratégico sobre el Medio Ambiente (SAGE), el cual decidió la
creación de normas para el control del medio ambiente. En ese contexto, en el año de 1993, se
integró un comité internacional formado por los organismos miembros de la International
Organization for Standardization (ISO), el Technical Committee 207 on Environmental
Management (TC 207), para desarrollar sistemas y herramientas de administración ambiental para
aplicarse principalmente a nivel industrial.
En esa tesitura, en México, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en los puntos 4.3 y
4.4 de su eje cuatro, que se impulsará la instrumentación de tecnologías más limpias y amigables
con el medio ambiente entre los sectores productivos del país. Mientras tanto, el Plan Estatal de
Desarrollo Jalisco 2030, en su punto 7.6, instituye como programa sectorial del Gobierno Estatal, la
preservación y restauración del medio ambiente, mediante la aplicación de criterios de
sustentabilidad, monitoreando, previniendo y controlando las emisiones contaminantes a la
atmósfera, además de generar conciencia en beneficio del uso de alternativas energéticas y
tecnológicas a través de la aplicación de la normatividad ambiental.
A su vez, los artículos 39 y 40 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
señalan que los productores, industriales u organizaciones empresariales, podrán desarrollar
procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental. Además, que la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable inducirá
el desarrollo de procesos productivos compatibles con el ambiente, así como sistemas de
protección y restauración en la materia.
Por tanto, las fuentes fijas de competencia estatal y/o generadores de residuos de manejo
especial, son susceptibles de aplicar metodologías ambientalmente sustentables en sus
respectivos procesos productivos a fin de obtener importantes ahorros en insumos y energía, ello,
aunado a lograr disminuir considerablemente la contaminación que generan, mediante acciones
de prevención y en algunos casos de compensación.
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Sin embargo, a la fecha, en el Estado de Jalisco, dichos establecimientos no cuentan con
herramientas que les faciliten la autorregulación en materia ambiental, por lo que la Secretaría de
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable observa como imperante el poner a disposición de
los mismos, instrumentos de política ambiental como lo es el Programa de Cumplimiento
Ambiental Voluntario, a fin de que por medio de los procesos de cumplimiento ambiental
voluntario, los establecimientos de los distintos sectores productivos (industrial, comercial, de
servicios y agropecuario) logren un desempeño sustentable.
El proceso de cumplimiento ambiental voluntario consiste en una evaluación del estado actual y
desempeño ambiental de un establecimiento industrial, comercial o de servicios en sus
instalaciones y procesos productivos, que permite detectar áreas de oportunidad para mejorar su
desempeño ambiental y que ofrece alternativas de prevención, control, protección, conservación
o restauración, para fijar objetivos y metas viables que le permitan cumplir con los requisitos
legales y, en su caso, adoptar buenas prácticas ambientales y/o de diseño para afrontar esquemas
no regulados.
La planificación del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, será específico para los
diferentes establecimientos que deseen regularizarse, de acuerdo a su tipo de actividad, tamaño y
complejidad.
El proceso de cumplimiento ambiental voluntario, determina si el establecimiento considera las
medidas y acciones para proteger el ambiente y, en caso de no ser así, se establece un programa
de las medidas correctivas o preventivas que deberá realizar como son: obras, proyectos, estudios,
programas o procedimientos y gestiones, que estarán sujetos a seguimiento, para demostrar los
avances en cuanto al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y el mejoramiento de
su desempeño ambiental. En términos metodológicos, el proceso de cumplimiento ambiental
voluntario contempla tres etapas: planeación, ejecución y finalización.
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Fomentar, inducir y concertar con los sectores industrial, comercial y de servicios públicos y
privados del Estado de Jalisco, la realización de procesos para dar cumplimiento voluntario a la
normatividad ambiental aplicable e incluso a especificaciones técnicas más estrictas en la materia
que no estén previstas en las normas oficiales mexicanas o ambientales estatales, previa
concertación con los representantes de los establecimientos, así como establecer sistemas de
certificación de procesos que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio
ambiente y que induzcan a las organizaciones a asumir y cumplir compromisos ambientales
superiores a los previstos en la normatividad establecida.
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I. Promover ante los establecimientos, cámaras y asociaciones industriales, comerciales y de
servicios, el desarrollo de procesos de cumplimiento ambiental voluntario, a efecto de que
cumplan con la legislación en la materia así como con especificaciones técnicas más allá de
lo ordenado en la normatividad ambiental aplicable, previo acuerdo entre las partes.
II. Establecer y actualizar sistemas de certificación de procesos que sean compatibles
ambientalmente o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente.
III. Establecer un sistema de aprobación de unidades de verificación o promotores y peritos
ambientales para llevar a cabo procesos de cumplimiento ambiental voluntario.
IV. Capacitar a los sectores involucrados acerca de los procedimientos y términos de
referencia de los procesos de cumplimiento ambiental voluntario a efecto de asegurar el
óptimo resultado de los mismos.
V. Instrumentar un sistema de reconocimientos que permita distinguir públicamente a los
establecimientos que cumplan en tiempo y forma los compromisos adquiridos en los
procesos de cumplimiento ambiental voluntario.
VI. Promover la instrumentación de un sistema de incentivos fiscales y de otra índole de
competencia estatal, para los establecimientos que cuenten con la certificación vigente de
su proceso de cumplimiento ambiental voluntario.
VII. Promover el desarrollo de procesos productivos y tecnologías ambientalmente
responsables, así como sistemas eficientes de protección y restauración ecológica
propuestos por instituciones de investigación científica y tecnológica para su aplicación en
los establecimientos sujetos al Programa.
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Una vez presentada a la SEMADES la solicitud de incorporación al Programa de Cumplimiento
Ambiental Voluntario por parte del establecimiento, se procederá a la firma de un Convenio de
Concertación. En este convenio se estipulan los derechos y obligaciones del establecimiento para
asegurar el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades así como del plan de acción
correspondiente a su proceso de cumplimiento ambiental voluntario.
El establecimiento industrial deberá seleccionar al promotor coordinador ambiental o perito
ambiental1 aprobado por la SEMADES.
El promotor o perito ambiental desarrollará, mediante consenso con el establecimiento, el plan
del proceso de cumplimiento ambiental voluntario de manera específica para las instalaciones y
actividades a evaluar, con base a la información del establecimiento y las visitas preliminares que
haya realizado.
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En esta etapa, se desarrollarán las actividades conforme a lo estipulado en el plan del proceso
voluntario de cumplimiento ambiental voluntario y con la previa aprobación de la SEMADES,
conservando ésta, la facultad de poder supervisarlas en cualquier momento.
Mediante el Reporte del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, el promotor o perito
ambiental detalla los trabajos realizados e incluye el diagnóstico básico, el informe del proceso de
cumplimiento ambiental voluntario y los anexos que en su caso correspondan.
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El establecimiento deberá presentar un Plan de Acción, que contemple las acciones preventivas y
correctivas pertinentes con la jerarquización adecuada, en función del nivel de riesgo ambiental
(posibles impactos al ambiente), que implique cada incumplimiento o área de oportunidad
detectada; mediante la mejor alternativa seleccionada. Todo esto, con la finalidad de cumplir con
la normatividad ambiental vigente de competencia estatal o municipal.
El Plan de Acción entregado por el establecimiento industrial a la SEMADES, será analizado por
esta última en cuanto a la jerarquización efectuada y a los plazos de cumplimiento contemplados;
con lo que emitirá su opinión como parte de los trabajos de negociación del programa. Una vez
definido éste de común acuerdo, las partes procederán a la adhesión del plan de acción en el
Convenio de Concertación.
1 Promotor o perito ambiental = Unidad(es) de Verificación.
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De conformidad con lo estipulado en el Convenio, el establecimiento industrial reportará
periódicamente a la SEMADES los avances que se vayan obteniendo en apego al programa.
Cuando el establecimiento haya concluido con las medidas preventivas y correctivas establecidas
en el convenio de concertación y en el plan de acción, presentará a la SEMADES un reporte de
terminación de las actividades del Plan de Acción, dictaminado por un promotor o perito
ambiental, para que finalmente la autoridad emita la liberación del citado convenio.
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El Programa Estatal de Cumplimiento Ambiental Voluntario considera el otorgamiento de un
Certificado de Compromiso Ambiental, como reconocimiento a esfuerzos realizados por los
establecimientos en cumplimiento de la normatividad ambiental de competencia local y de buenas
prácticas de operación e ingeniería aplicables.
Este reconocimiento tiene una vigencia de dos años, prorrogable por un periodo equivalente, para
el efecto, es necesario mantener como mínimo, las condiciones bajo las cuales se certificó.
El Certificado de Compromiso Ambiental podrá otorgarse por parte de la SEMADES sin perjuicio de
que el establecimiento industrial cuente con el Certificado vigente de Industria Limpia, otorgado
por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
11..55 FFuunnddaammeennttoo..
La ejecución de procesos de cumplimiento ambiental voluntario como instrumentos potestativos
de cumplimiento, se encuentra regulada en los artículos 39 a 41 de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
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