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“Jornada informativa sobre la aplicación de la Ley del
Voluntariado y la campaña de Inspección de Trabajo a las
Sociedades Musicales”
ÁREAS ECONÓMICO-JURÍDICA Y DE
ESCUELAS DE MÚSICA FSMCV
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 1
ÍNDICE
A) APLICACIÓN DE LA LEY DEL VOLUNTARIADO
1.- Marco jurídico
–La Ley valenciana del Voluntariado y el Reglamento.
2.- Marco económico
–Efectos para las S.M.
–Efectos para el músico.
3.- Marco laboral
–Delimitación a efectos laborales de las actividades desarrolladas por el músico voluntario.
–Criterio de la Inspección TGSS.
4.- Pasos a seguir para poner en marcha el modelo del voluntariado y gestionarlo
5.- Preguntas
B) CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO A LAS SSMM
1.- Guía de actuación
2.- Preguntas
3.- Conclusiones
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1ª PARTE:
APLICACIÓN DE LA
LEY DEL VOLUNTARIADO
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 3
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MARCO JURÍDICO
Sant Joan, 15/07/2017
1. MARCO JURÍDICO
1.1 Definición del voluntariado músico-cultural
Es un comportamiento, modo de vida y forma de ser
plasmado en la participación del músico en actividades musicales, festivas,
sociales, educativas y lúdicas
por las que el mismo (socio o no socio de una entidad sin ánimo de lucro)
toma parte a favor de ésta a través de determinadas acciones,
no percibiendo contraprestación económica, sin perjuicio de la
compensación por gastos que el desempeño de la actividad voluntaria le
ocasione de conformidad a su dedicación y al contrato o compromiso de
voluntario suscrito con la entidad,
constituyendo una manera de participar activamente en la sociedad y en su
entorno para beneficio de un interés general.
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1. MARCO JURÍDICO
1.2 ¿Qué es el voluntariado?
Conjunto de actividades de interés general que,
respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y
todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de
otras personas o de la colectividad,
con arreglo a los siguientes requisitos:
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1. MARCO JURÍDICO
Requisitos legales
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y
libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber
jurídico.
c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación
económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que
legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos
originados por el desempeño de tal actividad.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con
arreglo a programas o proyectos concretos.
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1. MARCO JURÍDICO
1.3 ¿Qué es un voluntario?
Toda persona física que,
por libre determinación,
sin recibir contraprestación
ni mediar obligación o deber jurídico,
realice cualquiera de las actividades contempladas en esta ley, cumpliendo
los requisitos establecidos en la misma.
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1. MARCO JURÍDICO
La condición de “voluntario” es compatible con
la de ser socio o miembro de la entidad.
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DERECHOS DEL VOLUNTARIO
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1. MARCO JURÍDICO
Sant Joan, 15/07/2017
1. MARCO JURÍDICO
1.4 Derechos del Voluntario (I)
Trato sin discriminación
Respeto a su libertad, dignidad,
intimidad y creencias.
En la medida que los programas o
proyectos a realizar lo permitan, a
desarrollar las actividades en su entorno
más próximo.
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1. MARCO JURÍDICO
1.4 Derechos del Voluntario (II)
A cesar libremente, previo aviso, en su
condición de persona voluntaria.
En general, a disfrutar de todos aquellos
derechos que deriven de la ley y del resto del
ordenamiento jurídico.
Recibir la formación, la orientación y el apoyo
necesarios para el ejercicio de sus actividades.
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1. MARCO JURÍDICO
1.4 Derechos del Voluntario (III)
Participar activamente en la organización en que estén
integrados, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y
evaluación de los programas en los que colabore.
Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de las
entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de
su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la
actividad voluntaria.
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1. MARCO JURÍDICO
1.4 Derechos del Voluntario (IV)
Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del
propio voluntariado y los que se produzcan a terceros, en el
ejercicio de las actividades encomendadas.
Recibir compensación económica por los gastos ocasionados
en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado
entre la organización y la persona voluntaria con las
características y los capitales que se determinen
reglamentariamente.
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1. MARCO JURÍDICO
1.4 Derechos del Voluntario (V)
Variar las características de la actividad desarrollada, si
las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar
las características constituyentes de una actividad
voluntaria.
Recibir acreditación identificativa de su actividad de
voluntariado y disfrutar de los beneficios que esta ley
recoge.
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DEBERES DEL VOLUNTARIO
1. MARCO JURÍDICO
Sant Joan, 15/07/2017
1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (I)
Realizar su actividad de conformidad con los
principios establecidos en la presente ley.
Observar las medidas de salud y seguridad que se
adopten.
Guardar la confidencialidad de la información
recibida y conocida en desarrollo de su actividad.
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1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (II)
Respetar los derechos de las personas o
grupos a quien dirija su actividad.
Los demás que se deriven de la presente
ley y del resto del ordenamiento jurídico
que haga referencia al voluntariado.
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1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (III)
Cumplir con la máxima diligencia los compromisos
adquiridos con la entidad de la que forme parte, respetando los
fines y la normativa por la que se rige.
Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones de la entidad a
la que pertenece y ser respetuoso con ella.
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1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (IV)
Rechazar cualquier tipo de contraprestación
por la prestación de su actividad voluntaria.
Cuidar y hacer buen uso del material o
equipo confiado por la entidad para el
desarrollo de actividades del voluntariado
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1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (V)
Participar en las actividades formativas previstas por la
entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de
los servicios que se prestan.
Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que
esté integrado.
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1. MARCO JURÍDICO
1.5 Deberes del Voluntario (VI)
En caso de renuncia, comunicarlo con
tiempo suficiente a la entidad, para que
puedan adoptarse las medidas necesarias
para evitar un perjuicio en la labor
encomendada.
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OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD MUSICAL
COMO ENTIDAD DEL VOLUNTARIADO
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1. MARCO JURÍDICO
1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del
voluntariado (I)
Elaborar y aprobar su estatuto interno.
Articular los mecanismos necesarios para garantizar la
información, participación y colaboración de la persona
voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta
desarrolle.
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1. MARCO JURÍDICO
1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del
voluntariado (II)
Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados
para el desarrollo de sus funciones.
Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria
para el correcto desarrollo de los programas.
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1. MARCO JURÍDICO
1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del
voluntariado (III)
Llevar un registro de altas y bajas del personal
voluntario.
Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite
los servicios prestados en la entidad.
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1. MARCO JURÍDICO
1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del
voluntariado (IV)
Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona
voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se
produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las
características y por los capitales que se determinen
reglamentariamente.
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1. MARCO JURÍDICO
1.6 Obligaciones de la S.M. como entidad del
voluntariado (V)
El registro de voluntarios
La póliza de responsabilidad civil
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1. MARCO JURÍDICO
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MARCO ECONÓMICO
Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.1 Concepto de compensación
económica (I)
•Ley 4/2001, del Voluntariado de la CV. (Art.
6 d):
Recibir compensación económica por los gastos
ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre
que así se haya pactado entre la organización y la
persona voluntaria.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.1 Concepto de compensación económica
(II)
•Reglamento que desarrolla la Ley ( Art. 6)
Serán gastos compensables, previo acuerdo, el
alojamiento, los gastos de locomoción y transporte, los
gastos fungibles y cualesquiera otros que sean
necesarios para el ejercicio de la actividad voluntaria.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.1 Concepto de compensación económica (III)
www.fsmcv.org 33
Para su satisfacción, será preceptiva la aportación de los
documentos justificativos del gasto realizado.
Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación (I)
¿Cuándo se han tenido que producir los gastos?
¿Y entre ellos caben los de formación del músico?
¿Cómo se justifican?
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2. MARCO ECONÓMICO
2.2 Cuestiones relevantes sobre la compensación
(II)
Y sobre todo:
¿Hasta qué importe se considera compensación de
gastos? ¿límite diario, mensual, anual?
¿El importe de dietas y gastos de desplazamiento
exento para los trabajadores sirve de referencia?
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2. MARCO ECONÓMICO
2.3 Criterio Dirección General de Tributos sobre la
compensación económica (I)
Las cantidades percibidas por los profesores tutores de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), pese a no existir relación laboral
o estatutaria alguna ( DGT CV 25-2-08 ).
Por bomberos voluntarios que colaboran con los parques profesionales de
bomberos son rendimientos del trabajo, pese a no existir una relación laboral
o funcionarial ( DGT CV 10-11-08 ).
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2. MARCO ECONÓMICO
2.3 Criterio Dirección General de Tributos sobre la
compensación económica (I)
Por voluntarios municipales de Protección Civil que colaboran en los
servicios de vigilancia y detección de incendios forestales (DGT CV 4-7-08
) o de vigilancia de las playas ( DGT CV 17-3-10 ).
Por padres y profesores que colaboran voluntariamente en las labores de
vigilancia del comedor escolar (DGT CV 11-7-08).
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2. MARCO ECONÓMICO
TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA
PARA LA SOCIEDAD MUSICAL
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2. MARCO ECONÓMICO
2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la
Sociedad Musical (I)
Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El art. 111.2 de la Ley del ISS nos dice que:
Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas
serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos
obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no
exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.4 Tratamiento de la compensación recibida para la
Sociedad Musical (II)
Esto significa que los gastos que se generan para poder obtener
las rentas no exentas (las actuaciones musicales retribuidas) son
deducibles en su totalidad.
El caso más claro de gasto relacionado directamente con las
actuaciones musicales es el pago a los músicos. Pero para que
sea deducible un gasto tiene que estar contabilizado y disponer
del soporte documental que acredite tal gasto.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.4 Tratamiento de la compensación recibida
para la Sociedad Musical (III)
Obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades
salvo que:
Si ingresos totales < 75.000 €.
Si rentas no exentas con retención < 2.000 €.
Todas las rentas no exentas están sometidas a
retención. (Imposible). Los ingresos por
actuaciones musicales son rentas no exentas y no se
aplica retención. Por tanto TODAS las SSMM que
hagan al menos una actuación retribuida están
obligadas a presentar el ISS.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.4 Tratamiento de la compensación recibida
para la Sociedad Musical (IV)
¡Ojo! La obligación de presentar el ISS es
independiente de la aplicación de la figura del
voluntario. Su aplicación lo que permite es que
dicho gasto sea deducible.
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2. MARCO ECONÓMICO
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TRATAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN RECIBIDA
PARA EL MÚSICO
Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el
músico (I)
Son rendimientos del trabajo que debe incluir en su
declaración de IRPF.
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2. MARCO ECONÓMICO
2.5 Tratamiento de la compensación recibida para la el
músico (II)
La Ley de IRPF en su art. 17.2 i) indica que:
“tendrán la consideración de rendimiento del trabajo las
siguientes prestaciones: … Las retribuciones percibidas por
quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia
social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.”
¿Y los que colaboramos en actividades culturales?
www.fsmcv.org 45 Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.5 Tratamiento de la compensación
recibida para la el músico (III)
Ingresos sometidos a retención de acuerdo
con el procedimiento general establecido.
No se aplica el criterio de un mínimo del
retención del 2%.
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2. MARCO ECONÓMICO
OBLIGACIONES PARA LA SOCIEDAD MUSICAL
www.fsmcv.org 47 Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical (I)
Aplicar la retención que corresponda en el momento del pago
al voluntario. Para importes < 11.200 € anuales tipo de retención
0%.
(La totalidad de los casos, ya que si el músico percibe un
importe superior no se entendería que realiza las actividades
contempladas en la Ley del voluntariado sin recibir
contraprestación.)
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2. MARCO ECONÓMICO
2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical
(II)
Declarar los importes satisfechos en el
mod. 111 de retenciones trimestral (del 1
al 20 de abril, julio, octubre y enero) y en
el resumen anual mod 190 (1 al 30 de
enero)
www.fsmcv.org 49 Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.6 Obligaciones para la Sociedad Musical
(III)
Entregar al voluntario el certificado de
retenciones con indicación de las percepciones
satisfechas en cada año.
Disponer del justificante del pago firmado por
el voluntario y conservarlo durante el plazo de 6
años.
www.fsmcv.org 50 Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
OBLIGACIONES PARA EL MÚSICO VOLUNTARIO
www.fsmcv.org 51 Sant Joan, 15/07/2017
2. MARCO ECONÓMICO
2.7 Obligaciones para el músico voluntario
Incluir el ingreso en su declaración de IRPF si
la hace él individualmente o entregar el
certificado a sus padres para que incluyan el
ingreso en caso de declaración conjunta.
www.fsmcv.org 52 Sant Joan, 15/07/2017
www.fsmcv.org 53
MARCO LABORAL
Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
¿La relación de los músicos con
su Sociedad Musical es
laboral?
www.fsmcv.org 54 Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
3.1 ¿Qué entendemos por relación laboral?
Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores:
“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o
empresario.”
www.fsmcv.org 55 Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
3.2 ¿Cuáles son las actividades que NO pueden
clasificarse de relación laboral?
El servicio de funcionarios públicos
Las prestaciones personales obligatorias
Los trabajos realizados pro amistad, benevolencia o
buena vecindad
Los Voluntarios
Los trabajos familiares
La actividad de las personas que intervengan en
operaciones mercantiles
www.fsmcv.org 56 Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una
relación laboral
www.fsmcv.org 57
Personal Voluntario
Dependiente Ajenidad
Retribuido
Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
3.3 Elementos básicos que definen la existencia de
una relación laboral
Personal. El trabajo se compromete de forma
personal por una persona física o natural.
Voluntario. El contrato de trabajo, igual que
cualquier otro contrato, requiere del consentimiento de
las partes.
Dependiente. El sometimiento a los poderes del
empresario.
www.fsmcv.org 58 Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
3.3 Elementos básicos que definen la existencia de una
relación laboral
Ajenidad: El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza
por atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.
Ajenidad en los riesgos
Ajenidad en los frutos
Ajenidad en la utilidad patrimonial
Retribuido. La contraprestación al trabajo en el
derecho de trabajo es el salario. Si no hay salario, no hay
contrato de trabajo. El salario es el elemento esencial del
contrato.
www.fsmcv.org 59 Sant Joan, 15/07/2017
3. MARCO LABORAL
www.fsmcv.org 60
¿La relación de los músicos con su Sociedad
Musical es laboral?
DEPENDE Si se dan o no los elementos básicos de una relación
laboral, a pesar de ello, habrá que estar siempre al
caso concreto.
Sant Joan, 15/07/2017
2ª PARTE:
CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE
TRABAJO A LAS SSMM
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 61
¿Cuáles son los criterios de la Inspección de Trabajo?
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 62
Determinación de la relación laboral
1.- Buscar la diferenciación entre el carácter laboral o extra laboral de las
relaciones.
Análisis de las notas. Artículos . 1.1 y 8.1 ET.
La ajenidad y la dependencia.
Horario, jornada, dependencia, en que consisten los servicios prestados en
las SSMM Y EEMM.
El hecho de que no se presten los servicios en exclusiva no excluye del
carácter laboral
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 63
2.- La retribución. Cantidad abonada como contraprestación por el trabajo realizado:
• La cuantía: No es determinante.
• STS 2.4.2009: es salario 230 euros/mes.
• STSJ Aragón 16.5.2007: es relación laboral si percibe 200 euros/mes y, aparte, 0.20 euros/km.
Indemnizaciones o gastos: de transporte o equipo, vestimenta o calzado, alimentación etc. STSJ Cataluña 28.9.2009
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 64
Determinación de la relación laboral
POSIBLES EXCLUSIONES:
Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad (art. 1.3.d) ET.
La existencia de una retribución excluye esta posibilidad. Otra cosa sería la mera
compensación de gastos, que en todo caso ha de acreditarse
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 65
Determinación de la relación laboral
EL VOLUNTARIADO:
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 66
Notas definitorias (Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado):
Que tengan carácter solidario
Que su realización sea libre
Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin
perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la
acción voluntaria ocasione a los voluntarios.
Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a
programas concretos
Las personas jurídicas, que entre otros requisitos, estén legalmente constituidas e
inscritas en los Registros competentes.
La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a
través de la suscripción de un acuerdo de incorporación.
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 67
¿Qué son las entidades de voluntariado?
Entre otras, NO se consideran actividades de voluntariado:
-Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades
de voluntariado
-Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad
- El carácter retribuido excluye la posibilidad de considerarlos como
voluntarios.
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 68
Por ejemplo:
• El trabajo como voluntario para la Cruz Roja es una relación excluida del
Derecho del Trabajo, por ser un trabajo benévolo, sin que la disciplina y
jerarquización de las unidades de aquella entidad la conviertan en una
empresa, ni a sus miembros en trabajadores asalariados.
Por el contrario:
• El trabajo en el servicio de extinción de incendios de un Ayuntamiento no
es de voluntariado, sino una relación laboral, cuando se reciben importes
diarios cuya cuantía supera con mucho el posible reembolso de gastos.
(STS 2-12-1986)
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 69
CONCLUSIONES
1. Es irrelevante la ausencia de ánimo de lucro para determinar
la existencia o no de la relación laboral.
2. Es irrelevante de la escasez de la retribución.
3. Cantidades fijas o periódicas excluyen de la calificación de
compensación de gastos.
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 70
CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO A LAS SSMM 2017
• Situación de los profesores de música.
• Situación de los directores de las bandas.
• Especial consideración a los socios músicos.
• Actuaciones realizadas por la Inspección de Valencia. Origen,
alcance y resultados.
• Sin perjuicio de denuncias o accidentes.
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 71
¿CUAL ES LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN?
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 72
1. Actuaciones planificadas (Requerimiento). Sin perjuicio de denuncias o
accidentes. SSMM Valencia
2. Actuaciones ordinarias.
3. Denuncias.
4. Investigación de la naturaleza de la relación, con independencia de la
calificación de las partes.
5. Necesidad de acreditar el carácter de las cantidades que se abonan al
personal que preste servicios en las SSMM/EEMM.
6. Que se documenten los gastos que se están compensando, con constancia
previa y acreditación del supuesto (desplazamientos, adquisición de
material…).
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 73
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 74
¿CÓMO DEBE DE ACTUAR LA SSMM EN CASO DE
REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE
ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
DEPENDIENDO DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRE LA
SSMM:
a) Si ya tienen trabajadores de alta
b) Sin empleados, pero quieren regularizar trabajadores.
c) No tienen trabajadores, solo prestan servicios voluntarios.
¿PASOS A SEGUIR PARA REGULARIZAR LA SSMM?
1. Certificado de inscripción como SSMM.
2. Certificado electrónico firma digital
3. Alta censal mod. 036
4. Solicitud de nº patronal
5. Altas de los trabajadores
6. Comunicación de apertura del centro de trabajo
Sant Joan, 15/07/2017 www.fsmcv.org 75
NOVEDADES PARA LAS ESCUELAS DE MÚSICA
www.fsmcv.org 76
Área de Escuelas de Música FSMCV
Novedades para las Escuelas de Música y
otros centros educativos
• 1.- Orden que regulará el procedimiento de inscripción, modificación y baja
de las escuelas de música o danza en el Registro de Centros Docentes de la
Comunitat Valenciana (Pendiente de publicación)
http://www.ceice.gva.es/documents/161863053/163306577/PROPOSTA_REGISTRE_ORDRE_EM2017_val.
pdf/0a0bcb63-9958-42dd-99e4-c3f9385e9845
• Compatibilidad en el caso de trabajadores de la administración, sean del tipo
que sean: funcionarios o interinos
NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN:
Ley de incompatibilidades (1985)
http://www.boe.es/boe/dias/1985/01/04/pdfs/A00165-00168.pdf
Ley de función pública valenciana (2010)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2010.html
Solicitud compatibilidad Generalitat Valenciana
http://www.ceice.gva.es/documents/162909733/162910227/Solicitud+de+compatibilidad.pdf/b9522c7b-
6f82-4b4d-9b29-1dbeef9c1992
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Novedades para las Escuelas de Música y
otros centros educativos
• Compatibilidad en el caso de trabajadores de la administración, sean del tipo que sean: funcionarios o
interinos
– Sector público
Profesor asociado de universidad (compatibilidad).
Cursos, conferencias, preparar oposiciones, exámenes… Sin continuidad y siempre que sean como máximo 75h anuales (75x45€ Total
3375€) .
– Sector privado Siempre que sea menos de la mitad de la jornada semanal y el complemento específico y sexenios que se perciban no superen el 30 % de
las retribuciones básicas, excluidos los trienios, requisito éste que incumplen hoy en día todos los docentes.
Pero sí cursos, conferencias, preparar oposiciones… Sin continuidad y siempre que sean como máximo 75h anuales (75x45€ Total 3375€) .
IMPORTANTE: Los cargos directivos, asesores, funcionarios municipales …cobran un complemento que les imposibilita trabajar en
otro sitio
NO OBSTANTE, la casuística es muy variada: Ayuntamiento de Alicante considera que EEMM son privadas y la concede sin
problemas.
SANCIONES (Al funcionario): La sanción mínima es de suspensión de 3 años de empleo y sueldo.
NUESTRO COMETIDO: Recordarles que si perciben un sueldo público han de pedir la compatibilidad y que tengan un contrato en regla.
Que soliciten la compatibilidad y la tengan es su obligación.
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6. PREGUNTAS
www.fsmcv.org 79 Sant Joan, 15/07/2017
RESOLUCIÓN DE DUDAS
www.fsmcv.org 80
Os recordamos que está a
vuestra disposición el servicio
de asesoramiento jurídico, a
través de nuestra web:
Sant Joan, 15/07/2017
CRÉDITOS
© Textos:
Marco jurídico. Joaquín Soler Cataluña. Abogado. Asesor jurídico de la FSMCV
Marco económico. Luis Vidal Domínguez. Economista Asesor fiscal. Tesorero y Responsable del Área Económico-Jurídica FSMCV
Marco laboral. Iván Mañas Tapia. Abogado, Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social. Asesor laboral FSMCV
© Imágenes:
Foto p.1. CC0 License.
Foto p.8. CC0 License.
Imágenes p.10, 14,17, 21, 25, 31, 32, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 59, 64, 68 CC0 License. Designed by Freepik.
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Foto p. 32 CC0 License.
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MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIÓN
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