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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14732 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 115-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 3 R.S. N° 207-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministros y Ministras de Estado que integran la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Chile para participar en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile 4 AGRICULTURA Y RIEGO Fe de Erratas R.M. Nº 0446-2018-MINAGRI 5 AMBIENTE R.M. N° 411-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidora a Chile, en comisión de servicios 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 450-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Ecuador, en comisión de servicios 6 R.M. 451-2018-MINCETUR.- Designan Secretario Técnico de la Comisión del Plan Estratégico Nacional de Turismo –PENTUR 7 R.M. N° 452-2018-MINCETUR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio y de PROMPERÚ ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio 7 R.M. 457-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8 R.M. 461-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 8 R.M. 464-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 9 DEFENSA R.M. Nº 1730 2018 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios 10 R.M. Nº 1731-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios 13 RR.MM. Nºs. 1733 y 1734-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios 13 R.M. Nº 1735-2018-DE/SG.- Autorizan viaje a Chile de Delegación Peruana que participará en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, así como en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política 2 + 2 15 R.M. N° 1744-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios 16 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 266-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales 17 D.S. N° 267-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa 18 D.S. N° 268-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas 19 EDUCACION R.S. N° 020-2018-MINEDU.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP 21 R.M. 642-2018-MINEDU.- Designan Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio 22 R.M. N° 643-2018-MINEDU.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la Única Transferencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU, suscrito con el Ministerio de Educación 22 R.M. N° 644-2018-MINEDU.- Aprueban los “Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones - IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones” 23 R.M. N° 646-2018-MINEDU.- Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, aprueban norma técnica y dictan otras disposiciones 24 R.M. N° 647-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019” 25

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 25 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14732

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 115-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 3R.S. N° 207-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministros y Ministras de Estado que integran la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Chile para participar en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Fe de Erratas R.M. Nº 0446-2018-MINAGRI 5

AMBIENTE

R.M. N° 411-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidora a Chile, en comisión de servicios 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 450-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Ecuador, en comisión de servicios 6R.M. N° 451-2018-MINCETUR.- Designan Secretario Técnico de la Comisión del Plan Estratégico Nacional de Turismo –PENTUR 7R.M. N° 452-2018-MINCETUR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio y de PROMPERÚ ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio 7R.M. N° 457-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8R.M. N° 461-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 8R.M. N° 464-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 9

DEFENSA

R.M. Nº 1730 2018 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios 10

R.M. Nº 1731-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios 13RR.MM. Nºs. 1733 y 1734-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios 13R.M. Nº 1735-2018-DE/SG.- Autorizan viaje a Chile de Delegación Peruana que participará en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, así como en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política 2 + 2 15R.M. N° 1744-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios 16

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 266-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales 17D.S. N° 267-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa 18D.S. N° 268-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas 19

EDUCACION

R.S. N° 020-2018-MINEDU.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP 21R.M. N° 642-2018-MINEDU.- Designan Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio 22R.M. N° 643-2018-MINEDU.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la Única Transferencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU, suscrito con el Ministerio de Educación 22R.M. N° 644-2018-MINEDU.- Aprueban los “Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones - IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones” 23R.M. N° 646-2018-MINEDU.- Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, aprueban norma técnica y dictan otras disposiciones 24R.M. N° 647-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019” 25

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2 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

R.M. N° 648-2018-MINEDU.- Modifican anexo de la R.M. N° 275-2018-MINEDU que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II 26Fe de Erratas D.S. N° 012-2018-MINEDU 27

INTERIOR

R.M. Nº 1399-2018-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 27

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 050-2018-RE.- Ratifican el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado” 28R.S. N° 210-2018-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” 28R.S. N° 211-2018-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Líbano en Lima 29R.S. N° 212-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 29R.S. N° 213-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa y ante el Principado de Mónaco 29R.S. N° 214-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Irlanda 30R.S. N° 215-2018-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, ante la República de San Marino y ante la República de Chipre, y Representante Permanente del Perú ante la FAO, el PMA y el FIDA 30R.M. Nº 0694/RE-2018.- Designan representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador 31R.M. Nº 0695.- Autorizan viaje de fotógrafo oficial del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 32R.M. N° 0697/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 923-2018 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 33R.M. Nº 925-2018 MTC/01.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OACI, destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional” 34R.M. Nº 927-2018 MTC/01.- Designan órgano del Sector Transportes y Comunicaciones encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y a su responsable 35R.M. Nº 928-2018 MTC/01.- Modifican Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio 36R.M. N° 931-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y su valor de tasación 37

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 251-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 215-2018-CONCYTEC-P.- Formalizan la aprobación del “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT” 41

ORGANISMO TÉCNICO DE

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 100-2018-OTASS/DE.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora “Servicios de Saneamiento Tumbes” 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0068-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 50

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1897-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica 50Res. Nº 1901-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa 52Res. Nº 1904-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque 54Res. Nº 1907-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas 56Res. Nº 1910-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 59Res. Nº 1912-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 60

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3NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 1915-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 62Res. Nº 1916-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 64Res. Nº 1921-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 66Res. Nº 1923-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 67Res. Nº 1924-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 69

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4191, 4192, 4193, 4194, 4195, 4196, 4197 y 4198-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Este, Áncash, Callao, San Martín y Lima 71

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 4350-2018.- Dejan sin efecto la Res. N° 1065-2006 y autorizan a persona natural como Representante en el Perú de Natixis 73Res. Nº 4527-2018.- Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el cierre de cuatro oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ica y Cusco 74Res. Nº 4599-2018.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a Francia, en comisión de servicios 74

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 005-2018-CR-GRL.- Crean el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR 75

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 490-MSI.- Ordenanza que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de San Isidro 77

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA

DEL MAR

Acuerdo Nº 032-2018-MDSMM.- Aprueban Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito 78

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado 79Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado” 80

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa

DECRETO SUPREMON° 115-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 105-2018-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en parte

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4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, por treinta (30) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 1953-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, a fi n de preservar y/o restaurar el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; sustentando dicho pedido en el Informe N° 036-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por Decreto Supremo N° 100-2018-PCM;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término de

treinta (30) días calendario, a partir del 29 de noviembre de 2018, en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del

Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1716343-1

Autorizan viaje de Ministros y Ministras de Estado que integran la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Chile para participar en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2018-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la República, señor Martín

Alberto Vizcarra Cornejo, ha sido autorizado a viajar a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 27 de noviembre de 2018, para participar en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile;

Que, el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú – Chile constituye la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identifi cación de iniciativas en benefi cio de las poblaciones de ambos países;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los/as señores/as Ministros/as de Estado que integran la comitiva ofi cial que acompañará al señor Presidente de la República; cuyo viaje no genera gasto alguno al Tesoro Público;

Que, en tanto dure la ausencia de los/as señores/as Ministros/as de Estado autorizados a viajar, es necesario encargar las Carteras de los/as Ministros/as correspondientes;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante

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5NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 27 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema, de los siguientes Ministros y Ministras de Estado:

- Señor César Villanueva Arévalo, Presidente del Consejo de Ministros

- Señor Carlos Morán Soto, Ministro del Interior- Señor Daniel Alfaro Paredes, Ministro de Educación- Señora Silvia Ester Pessah Eljay, Ministra de Salud - Señor Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Ministro de

Agricultura y Riego- Señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo, Ministro de

la Producción- Señor Rogers Martin Valencia Espinoza, Ministro de

Comercio Exterior y Turismo- Señor Francisco Atilio Ismodes Mezzano, Ministro de

Energía y Minas- Señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Transportes y

Comunicaciones- Señor Javier Román Pique del Pozo, Ministro de

Vivienda, Construcción y Saneamiento - Señora Ana María Alejandra Mendieta Trefogli,

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del

Ambiente - Señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios,

Ministra de Cultura- Señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Ministra

de Desarrollo e Inclusión SocialArtículo 2.- Encargar al Ministro de Economía y

Finanzas, señor Carlos Augusto Oliva Neyra, el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Ministerios de Energía y Minas, Salud, Agricultura y Riego y Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 3.- Encargar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Vicente Antonio Zeballos Salinas, los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Producción y del Ambiente; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 4.- Encargar al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Christian Rómulo Martín Sanchez Reyes, los Ministerios de Educación, Comercio Exterior y Turismo, Interior y Cultura; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 5.- La presente resolución suprema no genera gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 6.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1716343-6

AGRICULTURA Y RIEGO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0446-2018-MINAGRI

Mediante Oficio Nº 15434-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se

publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0446-2018-MINAGRI, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2018.

DICE:

Artículo 2.- (...) de la dirección electrónica: gestió[email protected].

DEBE DECIR:

Artículo 2.- (...) de la dirección electrónica: [email protected]

1716297-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidora a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 411-2018-MINAM

Lima, 23 de noviembre de 2018VISTOS; el Memorando N° 00726-2018-MINAM/

VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00709-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea

el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de elaborar, aplicar y realizar el seguimiento de los instrumentos técnicos-normativos de planifi cación y prevención de riesgos ambientales que puedan afectar la calidad ambiental del agua, aire y suelo, en el ámbito de su competencia; así como de elaborar y actualizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes;

Que, a través del OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/160 de fecha 4 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio del Ambiente que el “Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú -Chile” se llevará a cabo el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; el cual será precedido de reuniones preparatorias que tendrán lugar el 26 de noviembre en la misma ciudad;

Que, a través del Memorando N° 00726-2018-MINAM/VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora María del Carmen Quevedo Caiña, Coordinadora de Gestión de la Calidad Ambiental de Agua y Efl uentes de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, cuya asistencia y participación en el citado evento permitirá: (i) Sustentar los planteamientos propuestos y participar en el proceso de negociación para el planteamiento de los nuevos compromisos binacionales en el marco del Encuentro Presidencial; y, (ii) Evidenciar los avances alcanzados y orientar en mejor medida las acciones a desarrollar a nivel nacional;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado (por concepto de viáticos), la Ofi cina General de Administración emite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de

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6 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María del Carmen Quevedo Caiña, Coordinadora de Gestión de la Calidad Ambiental de Agua y Efl uentes de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

María del Carmen Quevedo CaiñaViáticos (por 2 días) US$ 740.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1716348-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de MINCETUR a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 450-2018-MINCETUR

Lima, 21 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial, entre otras funciones;

Que, el Perú, Colombia y Ecuador han suscrito un Acuerdo Comercial con la Unión Europea y sus Estados Miembros, y en dicho marco, el Comité de Comercio acordó reunirse a nivel ministerial o con los representantes que dicho nivel designe, al menos una vez al año y de manera rotativa en Bogotá, Bruselas, Lima y Quito;

Que, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 03 al 05 de diciembre y del 10 al 14 de diciembre de 2018, se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Comercio y Subcomités del referido Acuerdo, con el fi n de dar seguimiento a la implementación y administración de diferentes ámbitos del Acuerdo Comercial, abordando intereses e inquietudes de la Partes en relación al comercio bilateral;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que, en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que se indican a continuación:

Señores: Fechas del viaje:

Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 02 al 06 de diciembre de 2018Alejandra Delpino Gonzales Del 10 al 13 de diciembre de 2018Diana Sayuri Bayona Matsuda Del 09 al 15 de diciembre de 2018Laura Isabel Flores CisnerosJosefi na María del Carmen del Prado Chávez HerreraCarlos Javier Rabanal Sobrino

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$Marcelo Alonso Valverde Arévalo 790,78 370,00 x 04 días: 1 480,00Alejandra Delpino Gonzales 653,90 370,00 x 03 días: 1 110,00Diana Sayuri Bayona Matsuda 899,96 370,00 x 06 días: 2 220,00Laura Isabel Flores Cisneros 899,96 370,00 x 06 días: 2 220,00Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera 899,96 370,00 x 06 días: 2 220,00

Carlos Javier Rabanal Sobrino 899,96 370,00 x 06 días: 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios antes mencionados presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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7NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715420-1

Designan Secretario Técnico de la Comisión del Plan Estratégico Nacional de Turismo –PENTUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 451-2018-MINCETUR

Lima, 21 de noviembre de 2018

Vistos, el Memorándum N° 1051-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 041-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/JGS y el Informe N° 102-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ambito nacional, con participación de los gobiernos regionales, locales, el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, se crea y establece la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al MINCETUR, que tiene por objeto elaborar, actualizar y modifi car el PENTUR, en adelante Comisión PENTUR, así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, establece que la Comisión PENTUR contará con una Secretaría Técnica que será designada por el MINCETUR y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión PENTUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2015-MINCETUR, se designó a la señora Hilda Raquel Cuzcano Quispe, profesional de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, como Secretaria Técnica de la Comisión PENTUR;

Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo estima necesario actualizar la designación del Secretario Técnico de la Comisión PENTUR; proponiendo se designe al señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano de línea del Viceministerio de Turismo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MINCETUR y modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR;

SE RESUELVE:Articulo 1.- Designar a partir de la fecha al señor

Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano de línea del Viceministerio de Turismo; como Secretario Técnico de la Comisión PENTUR, creada mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR.

Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 290-2015-MINCETUR.

Articulo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715423-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio y de PROMPERU ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio,

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 452-2018-MINCETUR

Lima, 21 de noviembre de 2018

Visto, el Memorándum N° 449-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 03-2018-MINCETUR/VMCE/DGPDCE-DDCOE-FHT de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior y el Ofi cio N° 082-2018-PROMPERÚ/SG de la Secretaría General (actualmente, Gerencia General) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la cual es de carácter multisectorial permanente y se encuentra integrada, entre otros, por representantes titulares y alternos del MINCETUR y PROMPERÚ;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR establece que los representantes titulares y alternos de cada una de las entidades integrantes de la citada Comisión, son designados por resolución del Titular del Sector al cual pertenecen;

Que, en este marco legal, por Resolución Ministerial N° 172-2010-MINCETUR/DM, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N° 136-2014-MINCETUR y N° 318-2015-MINCETUR, se designaron a los representantes titulares y alternos del MINCETUR y PROMPERÚ, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio;

Que, a través de los documentos del Visto, el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR y la Gerencia General de PROMPERÚ han solicitado la actualización de sus representantes titulares y alternos, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, que crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, a los siguientes profesionales:

- Francisco José Ruiz Zamudio como representante titular.

- Carla Patricia Ledesma Morán como representante alterno.

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8 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, a las siguientes profesionales:

- María del Pilar Alarcón Tarazona como representante titular.

- Caridad Maldonado Adanaque como representante alterno.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 136-2014-MINCETUR y N° 318-2015-MINCETUR.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, así como a los representantes señalados en los artículos 1 y 2, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715426-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 457-2018-MINCETUR

Lima, 22 de noviembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 332-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fi n de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífi co;

Que, como parte de las actividades de la Alianza del Pacífi co, se ha organizado el evento “IV Foro de Empresarias Líderes de la Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 27 y 28 de noviembre de 2018, con el objetivo de incentivar una relación dinámica de comercio e inversión entre las empresarias de la Alianza del Pacífi co, para generar negocios a través de la adquisición de nuevos conocimientos, capacidades y relaciones; asimismo, para el día 26 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ, toda vez que el referido foro tiene como agenda el establecer un espacio para intercambio de contactos y estrechar las relaciones entre los participantes del evento; asimismo, el evento contará con una Rueda de Negocios, entre empresarios e importadores de la Alianza del Pacífi co, principalmente de pequeñas y medianas empresas, con la fi nalidad de generar negocios y establecer alianzas estratégicas e impulsar inversiones conjuntas;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Janeth Melendez Briceño, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento realizando acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señora Janeth Melendez Briceño, del 26 al 29 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento “IV Foro de Empresarias Líderes de la Alianza del Pacífi co” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US$Janeth

Melendez Briceño 473,93 América del Sur 370,00 03 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Janeth Melendez Briceño, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1715694-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 461-2018-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

MINCETUR es el organismo público competente para

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9NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, en el ámbito de su competencia;

Que, en materia de facilitación del comercio, el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR viene desarrollando diversas actividades en el marco del Programa Consolida Brasil, a fi n de impulsar las operaciones de comercio exterior con los estados fronterizos de Brasil a través de los corredores interocéanicos;

Que, en tal sentido, el MINCETUR, en coordinación con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX de Sao Paulo, la OCEX de Bogotá y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, organiza el V Encuentro Empresarial Perú-Colombia-Brasil, que se llevará a cabo en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el día 28 de noviembre de 2018;

Que, dicho evento tiene como objetivos: promover el incremento del comercio formal en la Frontera Peruano-Colombiano-Brasilera, acercar la oferta exportable peruana y de servicios logísticos que se brinden a través de los corredores interocéanicos a los países fronterizos de Colombia y Brasil, fortalecer las capacidades logísticas de los exportadores y transportistas de carga internacional terrestre, multimodal, y que se incluya el servicio para carga refrigerada; para tales fi nes, se realizarán un foro logístico, ruedas de negocios comerciales y logísticas, y reuniones con los operadores logísticos;

Que, por lo tanto, resulta necesaria la participación de funcionarios del MINCETUR en dicho Encuentro Empresarial, con el fi n de acompañar a las empresas logísticas y comerciales peruanas que asistirán, incentivar las sinergias con sus contrapartes colombianas y brasileras, así como participar en las reuniones con los operadores logísticos a fi n de tratar temas de interés de la relación comercial trilateral; asimismo, se realizará el reconocimiento de la ruta logística fl uvial que siguen los embarques de comercio exterior hacia Brasil y Colombia;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los señores María Elena Lucana Poma y Dayer Nay Gonzales Tume, profesionales que prestan servicios en la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR asistan al evento antes mencionado;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores María Elena Lucana Poma y Dayer Nay Gonzales Tume, profesionales que prestan servicios en la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 27 al 29 de noviembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje fl uvial:

Iquitos-Leticia-Iquitos (S/ 270,00 x 02 personas) S/ 540,00Viáticos (US$ 370,00 x 02 días x 02 personas) US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1716283-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 464-2018-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 319-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras de alimentos procesados, de productos manufacturados, así como operadores logísticos, en el “V Encuentro Trinacional Perú, Colombia y Brasil”, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el día 28 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana y el comercio fronterizo en los mercados brasileño y colombiano, generando oportunidades de negocios; asimismo, para el día 27 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento;

Que, es importante la participación en este encuentro Trinacional, porque permitirá el desarrollo comercial fronterizo entre las naciones, a través de usos de herramientas de apoyo a la búsqueda de nuevos mercados, para tal efecto se llevará a cabo una Rueda de Negocios y un foro logístico comercial Perú, Colombia y Brasil, con la fi nalidad de aprovechar los corredores de la IIRSA;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Carmen Vela Panduro y de los señores Freddy Martín Pinedo Manzur, Juan Carlos Ganoza Aleman, Ruben Sergio Rondinelli Zaga y Ricardo Manuel Limo del Castillo, quienes laboran en la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido evento, realizando acciones para la promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización

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10 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia, de la señora Carmen Vela Panduro y del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, del 26 al 29 de noviembre de 2018 y de los señores Juan Carlos Ganoza Aleman, Ruben Sergio Rondinelli Zaga y Ricardo Manuel Limo del Castillo, del 27 al 29 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el “V Encuentro Trinacional Perú, Colombia y Brasil” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Continente Viáticos día US$

Número de días

Total Viáticos US$

Carmen Vela Panduro

América del Sur

370,00 02 740,00

Freddy Martín Pinedo Manzur 370,00 02 740,00

Juan Carlos Ganoza Aleman 370,00 01 370,00

Ricardo Manuel Limo del Castillo 370,00 01 370,00

Ruben Sergio Rondinelli Zaga 370,00 01 370,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1716328-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1730 2018 DE/EP

Jesús María, 22 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 242/DRIE/SECC RESOL del 12 de noviembre de 2018, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 2110-2018/OAJE/L-1. del 12

de noviembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 412-2018-MINDEF/CAEN EPG/05 del 03 de mayo de 2018, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - EPG, comunica al Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército que, en el marco de la LXVIII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, se tiene previsto un viaje de estudios para participar en un seminario internacional sobre “Política y Estrategia de Seguridad y Defensa”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Río de Janeiro en Brasil, del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2018;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 063 JEDUCE/ U-4.b.3/05.00 del 12 de noviembre del 2018, el Comandante General del Ejército propone la participación de: i) sesenta y tres (63) Ofi ciales Superiores del grado de Coronel, participantes de la LXVIII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales; ii)un (01) Ofi cial General como Jefe de la Comitiva; y, iii) un (01) Ofi cial Superior del Grado de Coronel como Coordinador, para realizar el viaje de estudios al Seminario Internacional sobre “Política Estratégica de Seguridad y Defensa” a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Río de Janeiro en Brasil, en el periodo comprendido del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2018;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Legal N° 2110-2018/OAJE/L-1 del 12 de noviembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en misión de estudios;

Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Ofi ciales participantes de la LXVIII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales, la cual permitirá dar cumplimiento al Objetivo Estratégico Institucional 2017-2019 (Objetivo 1), que establece “Mejorar la Capacidad Operativa del Componente Terrestre y Acciones Estratégicas”, 1.6 Componente Terrestre con personal educado efi cazmente; posibilitando con ello acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional y posteriormente sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, acuerdo al documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje”, suscrito por el Jefe de la Sección Capacitación en el Extranjero y del Jefe del Departamento de Procesos del Ejército del Perú, los gastos que ocasione el presente viaje al exterior por concepto de pasajes aéreos y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 003 - Ejercito del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, la presente actividad no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobada con la Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, del 21 de marzo de 2018, debido a que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo; en atención al interés del Ejercito del Perú y a su importancia resulta pertinente expedir la autorización del viaje correspondiente;

Que, conforme se desprende de la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Procesos de la Jefatura de Educación del Ejército de noviembre de 2018; y al Dictamen Legal N° 2110-2018/OAJE/L-1. del 12 de noviembre de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército; el Comando del Ejército ha determinado la asignación por concepto de viáticos a razón de US$ 120.00 dólares americanos por participante, por cada día que dure el evento académico, lo cual se encuentra acorde a la facultad otorgada en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

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11NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación de los Ofi ciales Superiores en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército del Perú; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a sesenta y tres (63) Ofi ciales participantes de la LXVIII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales; un (01) Ofi cial General como Jefe de la Comitiva; y, un (01) Ofi cial del Grado de Coronel como Coordinador, para participar en el Seminario Internacional sobre “Política Estratégica de Seguridad y Defensa”; a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 26 al 30 de noviembre de 2018; así como autorizar su salida del país el 25 de noviembre de 2018 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2018, de acuerdo al detalle siguiente:

N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI

01 General Brigada EP Orlando Alberto HERRERA LAMA 09828125

02 Coronel EP Víctor Hugo CEVALLOS REYES 43667044

03 Coronel EP Lorenzo Rafael BALUARTE ZOLEZZI 06282930

04 Coronel EP Celso Augusto BARBOZA MARRUFFO 16601773

05 Coronel EP Víctor Alfonso CATACORA GUTIERREZ 43276684

06 Coronel EP Edilmer CHAVEZ GUEVARA 09564161

07 Coronel EP Arístides Iván CORDOVA KRUGG 25715805

08 Coronel EP Jaime Gustavo ELORRIETA VELARDE 43328977

09 Coronel EP Gustavo Aníbal FLORES NAJAR 23906693

10 Coronel EP Jorge Luis JARAMILLO LAM 43337341

11 Coronel EP Carlos Alberto LA CHIRA IMAN 02833770

12 Coronel EP Oscar Paúl LEHAHUA HUARACCALLO 09850434

13 Coronel EP José Miguel LEON LONGATO 09768290

14 Coronel EP Marco Antonio MARIN SALDAÑA 43900248

15 Coronel EP Walter Alfredo MEJIA PALZA 43394670

16 Coronel EP Efraín Manuel PANTIGOSO MALAGA 43328987

17 Coronel EP Alfredo Miguel Ramón PEREZ URTEAGA 07756663

18 Coronel EP Neil Tomás RENGIFO SEDANO 43311305

19 Coronel EP Carlos Enrique RIVERA SALAZAR 43432570

20 Coronel EP Fernando Alfredo ROJAS ESCUDERO 09542725

21 Coronel EP Carlos Ramiro SANCHEZ CAHUANCAMA 09553998

22 Coronel EP Furi Francisco SANCHEZ GUTIERREZ 31169082

23 Coronel EP José Santos SANCHEZ PASSARA 07486859

24 Coronel EP José Julio TINEO JIMENEZ 43669606

25 Coronel EP Eloy Francisco URIBE VÁSQUEZ 08682409

26 Coronel EP José Eladio VALDEZ GAMARRA 43854740

27 Coronel EP Carlos Francisco Del Carmen VARGAS BLANCO 43365213

28 Coronel EP Jorge Enrique Rafael VASQUEZ PITA ALVITEZ 43744780

29 Coronel EP Fernando Miguel VERA VEGA 06994812

30 Coronel EP Marco Antonio ALVAREZ CABRERA 26696736

31 Coronel EP Miguel Enrique BURGOS VIEYRA 43369746

32 Coronel EP Carlos Manuel Antonio CALDERON AGUIRRE 21464956

33 Coronel EP Alexei Ulises CHIRINOS ZUÑIGA 43442476

N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI

34 Coronel EP Luis Nicolás CUEVA CARBAJAL 43347169

35 Coronel EP Luis Alfredo DIAZ PAREDEZ 43301425

36 Coronel EP Oscar Alberto FLORES CARAHUANCO 32404070

37 Coronel EP Jerry HERNANDEZ DEL CASTILLO 19957836

38 Coronel EP Jorge Luis HUAMANI PACO 29598505

39 Coronel EP José Alberto LEIVA CARDENAS 43295568

40 Coronel EP Rafael Jesús MAYORIA TELLEZ 43751876

41 Coronel EP Miguel Ángel MERINO MOGOLLON 43836255

42 Coronel EP Elio Custodio MONTEZA BECERRA 43318638

43 Coronel EP Julio Ulises MORI RABANAL 09581264

44 Coronel EP Luis Iván Jorge O´CONNOR RIGLOS 43293245

45 Coronel EP Carlos Enrique OLIVA AREVALO 02792044

46 Coronel EP Lindell Alberto PINTO YBARCENA 09455620

47 Coronel EP Rubén REQUENA ESPINOZA 25747086

48 Coronel EP Jorge Enrique SON SANDOVAL 09451923

49 Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA 43293349

50 Coronel EP Gabriel Ángel VILLARRUBIA MARCELO 09394626

51 Coronel EP Jesús Martín ALVARADO SILVA 01319096

52 Coronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA BURGA 07617215

53 Coronel EP Luis BOULLOSA CHAVEZ 09302251

54 Coronel EP William Ricardo CAMARGO MOCHCCO 09001217

55 Coronel EP Ricardo Manuel CAMINO ANTUNEZ DE MAYOLO 29577104

56 Coronel EP Oscar CENTENO BACA 09649630

57 Coronel EP Raúl Ernesto DE LAMA GARCIA 43320137

58 Coronel EP Godofredo Antonio LOPEZ MARQUEZ 08022489

59 Coronel EP Livio LUNA LA TORRE 09712097

60 Coronel EP Enrique Abelardo MALCA LEO 06593615

61 Coronel EP Hernán Rodrigo MAR PÉREZ 23909393

62 Coronel EP Marco Antonio MENDOZA RODRIGUEZ 10029190

63 Coronel EP Mario Kindar PINEDO PEÑA 09855103

64 Coronel EP Luis Octavio RAMIREZ ARCAYA 17610194

65 Coronel EP Carlos Alberto TEJADA GALESSIO 43800796

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreosLima - Río de Janeiro (Brasil) - Lima (Clase económica):US$ 741.57 x 65 personas US$ 48,202.05

Viáticos:US$ 120.00 x 05 días x 65 personas US$ 39,000.00

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 87,202.05

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716161-1

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12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1731-2018 DE/MGP

Lima, 22 de noviembre de 2018

Vista, la Carta G.500-6063 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de noviembre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 2 de noviembre de 2018, el Director de la Sail Training International, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante del B.A.P “UNIÓN” (BEV-161) asista como expositor en la Conferencia Anual para Grandes Veleros y Buques Escuela a Vela, a realizarse en la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2018;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 3 de la carta mencionada en el segundo considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Sail Training International, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, con Ofi cio P.200-1705 de fecha 9 de noviembre de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramirez, para que participe en la actividad; lo que permitirá estrechar los lazos de cooperación y confi anza con los organizadores permitiendo la participación del B.A.P “UNIÓN” (BEV-161) en futuras regatas internacionales; así como, difundir la imagen de la Marina de Guerra del Perú entre las marinas participantes;

Que, de acuerdo con el documento Nº 239-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la actividad, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto

Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramirez, CIP. 00897711, DNI. 09377691, para que participe como expositor en la Conferencia Anual para Grandes Veleros y Buques Escuela a Vela, a realizarse en la ciudad de Sevilla, Reino de España, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2018; asimismo, autorizar su salida del país el 27 de noviembre y su retorno el 2 de diciembre de 2018;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Sevilla (Reino de España) - LimaUS$. 2,357.71 US$ 2,357.71

Viáticos:US$. 540.00 x 3 días x 20% US$ 324.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,681.71

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716163-1

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1733-2018 DE/FAP-

Lima, 22 de noviembre de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 431-2018-DP/CMED de fecha 20 de noviembre de 2018 del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el Ofi cio NC-60-G841 N° 2154 de fecha 21 de noviembre de 2018 del Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza Aérea del Peru.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 431-2018-DP/CMED de fecha 20 de noviembre de 2018, el Jefe de la Casa Militar de la Presidente de la República, por especial encargo del Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones necesarias para el traslado aéreo del Señor Presidente de la República, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, el día 27 de noviembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-G841 N° 2154 de fecha 21 de noviembre de 2018, el Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza Aérea del Peru, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el planeamiento

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14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

de vuelo para el Viaje al Exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356 que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva Ofi cial a la ciudad de Santiago de Chile - República del Chile, el día 27 de noviembre de 2018;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356 que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Santiago de Chile - República del Chile, el día 27 de noviembre de 2018;

Que, conforme al documento HG-N° 0168 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 21 de noviembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva Ofi cial a la ciudad de Santiago de Chile - República del Chile, el día 27 de noviembre de 2018:

AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356

Tripulación Principal

Coronel FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA NSA: O-9556188 DNI: 02773543Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO NSA: O- 9589691 DNI: 43623935Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO NSA: O-9601791 DNI: 09393112Comandante FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL NSA: O-9653096 DNI: 44103072Técnico de Segunda FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO NSA: S-60738493 DNI: 09221031Subofi cial de Primera FAP JOSE ELIAS RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S-60922402 DNI: 40388023Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ NSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG NSA: C-71619018 DNI: 70619365Empleado Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-71618918 DNI: 48056578

Tripulación Alterna

Coronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA NSA: O-9544187 DNI: 43412943Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE NSA: S-60608689 DNI: 09592586Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI NSA: S-60736293 DNI: 05349005Técnico de Primera FAP ROBERTO ELIAS SALAS BAELLA NSA: S-60695992 DNI: 29420046Empleada Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA NSA: C-71512713 DNI: 40091107

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

ViáticosUS $ 370.00 x 01 días x 09 personas = US$ 3,330.00 --------------------- Total a Pagar US$ 3,330.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716162-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1734-2018 DE/FAP-

Lima, 22 de noviembre de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 5096-2018-MINDEF/SG de fecha 12 de noviembre de 2018 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y el Ofi cio NC-60-G841 N° 2141 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza aérea del Peru.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 5096-2018-MINDEF/SG de fecha 12 de noviembre de 2018, la Secretaria General del Ministerio de Defensa, solicita el apoyo aéreo para trasladar a la comitiva técnica, para participar en las reuniones preparatorias a nivel técnico para el encuentro Presidencial y ll Gabinete Binacional Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 25 al 27 de noviembre 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-G841 N° 2141 de fecha 16 de noviembre de 2018, el Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza aérea del Peru, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el planeamiento de vuelo que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que permitirá trasladar al personal de Relaciones Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352 que trasladará al personal de Relaciones Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018;

Que, conforme al documento HG-N° 0167 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 21 de noviembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional

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15NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de Relaciones Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018:

AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352Tripulación Principal

Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ NSA: O-9537486 DNI: 43595837Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS NSA: O-9514085 DNI: 43334729Coronel FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJONSA: O-9582190 DNI: 43345549Comandante FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA NSA: O-9624793 DNI: 43357037Técnico de Primera FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS NSA: S-60642391 DNI: 20992601Técnico de Tercera FAP JAVIER JOHNNY QUISPETUPA SANCHEZ NSA: S-60920802 DNI: 41348598Personal Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-71619218 DNI: 47169366Personal Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-71619118 DNI: 47726901

Tripulación Alterna Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA NSA: O-9539886 DNI: 02840132Comandante FAP SIXTO ALBERTO SALAS BALBUENA NSA: O-9623693 DNI: 29603857Técnico Inspector FAP PROSPERO CAILLAHUA VILLAFUERTE NSA: O-60474381 DNI: 06874696Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA NSA: O-60531187 DNI: 06723835Personal Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA NSA: C-71512713 DNI: 40091107Personal Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG NSA: C-71619018 DNI: 70619365

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

ViáticosUS $ 370.00 x 03 días x 08 personas = US$ 8,880.00 --------------------- Total a Pagar US$ 8,880.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716162-2

Autorizan viaje a Chile de Delegación Peruana que participará en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, así como en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política 2 + 2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1735-2018-DE/SG

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTOS:

El OF. RE (DGA-SUD) N° 2-20-/8 del 03 de julio de 2018, del Ministro de Relaciones Exteriores y el Mensaje N° L-SANTIAGO2018/01237 del 13 de noviembre de 2018, del Embajador del Perú en la República de Chile.

CONSIDERANDO:

Que, en atención a los documentos del Visto, el Ministro de Defensa participará en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Chile, así como en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, que se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018;

Que, la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Chile, permitirá realizar una revisión de los temas de interés bilateral, el cumplimiento de los acuerdos consignados en la Declaración de Lima, del 07 de julio de 2017, y adoptar nuevos compromisos para el año 2019, los que se refl ejarán en la Declaración Conjunta a suscribirse por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de nuestro país y de la República de Chile en esa oportunidad;

Que, el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, es la máxima instancia de diálogo político bilateral y fortalecerá el nivel de integración y cooperación existente entre ambos países, al permitir avanzar en la identifi cación de temas de interés común y la realización de proyectos conjuntos de cooperación e integración en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en especial en las zonas de frontera;

Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas e internacionales, así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico N° 464-2018-MINDEF/VPD/DIGRIN/e de la Dirección General de Relaciones Internacionales, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Santiago Guillermo LLOP MESEGUER; del Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE; del Coronel EP Boris Adolfo ROSAS ESQUIVEL; del Capitán de Navío Jorge DEVINCENSI León Russell, y del Capitán de Fragata Alfredo VARGAS PINTO, quienes integrarán la Delegación del Ministerio de Defensa que participará en los citados eventos internacionales, precisando que su

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16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

traslado de ida y vuelta se efectuará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje que se autoriza no se encuentra previsto en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG del 21 de marzo de 2018, en razón de haberse acordado con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés del Sector Defensa y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, mediante la Declaración de Gasto del 13 de noviembre de 2018, suscrita por el Director General de Administración, corresponde al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir los gastos que ocasione la presente autorización de viaje por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, en observancia de lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con el literal kk), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, resulta necesario encargar temporalmente las funciones del Director General de Relaciones Internacionales en tanto dure la ausencia del titular;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de viajes al exterior de personal civil y militar del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Santiago Guillermo LLOP MESEGUER, identifi cado con DNI N° 06675288; del Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE, identifi cado con DNI N° 06470823; del Coronel EP Boris Adolfo ROSAS ESQUIVEL, identifi cado con DNI N° 43344687; del Capitán de Navío Jorge DEVINCENSI León Russell, identifi cado con DNI N° 43330967 y del Capitán de Fragata Alfredo VARGAS PINTO, identifi cado con DNI N° 43387971, quienes integran la Delegación Peruana que participará en el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, así como en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política 2 + 2, que se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 27 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor General de Brigada EP (R) Eduardo Aníbal DEL AGUILA Horna, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$ 370.00 x 5 personas x 3 días US$ 5,550.00TOTAL: US$ 5,550.00

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del

mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716157-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1744-2018 DE/FAP-

Lima, 22 de noviembre de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 5298-2018-MINDEF/SG de fecha 21 de noviembre de 2018 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y el Ofi cio NC-60-G841 N° 2164 de fecha 22 de noviembre de 2018, el Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza aérea del Peru.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 5298-2018-MINDEF/SG de fecha 21 de noviembre de 2018, la Secretaria General del Ministerio de Defensa, solicita el apoyo aéreo para trasladar a la comitiva técnica, para participar en las reuniones preparatorias a nivel técnico para el encuentro Presidencial y ll Gabinete Binacional Perú – Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, del 26 al 27 de noviembre 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-G841 N° 2164 de fecha 22 de noviembre de 2018, el Comandante del Grupo N° 8 de la Fuerza aérea del Peru, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el planeamiento de vuelo que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 45XR FAP 526 (Principal) y aeronave Spartan C-27 FAP 328 (Alterna), que permitirá trasladar al personal de Ministerio de Relaciones de Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile – Republica de Chile, del 26 al 27 de noviembre de 2018;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 45XR FAP 526 (Principal) y aeronave Spartan C-27 FAP 328 (Alterna), que permitirá trasladar al personal del Ministerio de Relaciones de Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile – Republica de Chile, del 26 al 27 de noviembre de 2018;

Que, conforme al documento HG-N° 170 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 22 de noviembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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17NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 45XR FAP 526 (Principal) y aeronave Spartan C-27 FAP 328 (Alterna), que permitirá trasladar al personal del Ministerio de Relaciones de Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile – Republica de Chile, del 26 al 27 de noviembre de 2018:

AERONAVE LEAR JET 45XR FAP 526 (Principal) Tripulación Principal

Comandante FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES

NSA: O-9669997 DNI: 43305633Comandante FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA NSA: O-9664497 DNI: 10863814Mayor FAP JHONN HARVEY RUIZ SAAVEDRA NSA: O-9692499 DNI: 43668370Técnico de Inspector FAP JORGE UGAZ VILELA NSA: S-60564988 DNI: 08374709

Tripulación Alterna

Mayor FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES

NSA: O-9689899 DNI: 43325331Técnico de Primera FAP JOSE FREDDY GONZALES

TERRONES NSA: S-60514086 DNI: 18857960

AERONAVE SPARTAN C-27J FAP-328 (Alterna)Tripulación Principal

Comandante FAP JUAN LUIS SANCHEZ CABALLERO NSA: O-9605992 DNI: 43571487Comandante FAP CESAR ALBERTO HUANQUI

VALCARCEL NSA: O-9653996 DNI: 43347384Comandante FAP CRISTIAN EVERETT ALARCO NSA: O-9655696 DNI: 43352521Mayor FAP JULIO HUMBERTO RIVAS EGO-

AGUIRRE NSA: O-9711600 DNI: 40863875Técnico de Inspector FAP JORGE ALEXANDER CUEVA

CRUZADO NSA: S-60582688 DNI: 07486888Técnico de Primera FAP CRISANTO CESAREO HUARI

APOLAYA NSA: S-60691492 DNI: 21812933

Tripulación Alterna

Capitan FAP SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTOR

NSA: O-9723702 DNI: 43703483Técnico de Segunda FAP JACINTO HUMBERTO CABANA

ARRATIA NSA: S-60822796 DNI: 10439893Subofi cial de Primera FAP YASSER ARTHUR HINOSTROZA

AZAÑERO NSA: S-16626602 DNI: 41686379

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

ViáticosUS $ 370.00 x 02 días x 04 personas = US$ 2,960.00Total a Pagar US$ 2,960.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1716347-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 266-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado;

Que, el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; asimismo, se dispone que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo antes señalado, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693;

Que, a través del Informe Nº 723-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para fi nanciar durante el presente Año Fiscal el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de salud nombrado en el año 2017, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual, el Ministerio de Salud con Ofi cio N° 3173-2018-SG/MINSA solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el

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18 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 1042-2018-EF/53.04, remite el costo de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2017;

Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 30693 dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en dicho artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 379 306,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2017, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153;

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 379 306,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2017, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 379 306,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 7 379 306,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 379 306,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 7 379 306,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica

de gasto, se detallan en el Anexo “Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2017”, que forma parte del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1716343-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 267-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-

2006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional recibe la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual

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19NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa vigente, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Que, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego;

Que, mediante el Ofi cio N° 1233-2018-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de enero a junio 2018 y del mes de diciembre 2017; y depositados en la cuenta del Tesoro Público;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque deConcentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la LeyN° 27943 y el Decreto Supremo N° 016 –2006-MTC) 5 011 769,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 5 011 769,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

En Soles

PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 356 944,00 ------------------ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 654 825,00 ------------------ ------------------TOTAL EGRESOS 5 011 769, 00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la presente Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1716343-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas

DECRETO SUPREMONº 268-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones

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20 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004, con cada productor y/o importador bajo su ámbito; siendo que, dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refi ere el párrafo 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 28411;

Que, asimismo, la referida disposición establece que las citadas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411;

Que, de conformidad con el párrafo 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30847, luego de que se incorporen los recursos establecidos en el párrafo 15.1 del citado artículo y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas mediante resolución del titular, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, debe autorizar una transferencia fi nanciera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de la citada ley, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo;

Que, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30847 establece que para efectos de la implementación de lo establecido en el párrafo 15.1 del citado artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo a solicitud del Ministerio de Energía y Minas; siendo que, dichos productores y/o importadores los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del Año Fiscal 2019;

Que, el párrafo 15.4 del citado artículo señala que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (04) años de su emisión;

Que, con Memo-0831-2018/MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas adjunta el Informe Técnico-Legal N° 0182-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30847, el Fiduciario del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo informa el monto correspondiente a las empresas públicas y privadas dentro del ámbito de aplicación del referido Fondo, a efectos de cumplir con las obligaciones contraídas hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales la suma de S/ 164 447 630,83 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 83/100 SOLES) se destinan al pago de empresas públicas y la suma de S/ 431 552 369,17 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 17/100 SOLES) se destinan al pago de empresas privadas;

Que, a través del Informe N° 246-2018-MEM-OGPP/OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable desde el punto de vista presupuestal a la Transferencia de Partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el monto de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la

Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 1638-2018-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, destinado a fi nanciar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, y el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, destinado a fi nanciar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 596 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 596 000 000,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas- Central

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

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21NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 596 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 596 000 000,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público

Para efectos de la implementación de lo establecido en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, que requiera el pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma aprobada en el artículo 1.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1716343-4

EDUCACION

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, que lo preside; el cual será designado, a propuesta de su institución, mediante Resolución Suprema, por un periodo de cuatro (04) años;

Que con Resolución Suprema N° 013-2017-MINEDU del 15 de noviembre de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de noviembre de 2017, se designó al Director General de Calidad de la Gestión Escolar como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP por un periodo de cuatro (04) años;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 195-2018-MINEDU de fecha 04 de mayo de 2018, se acepta la renuncia formulada por la Directora General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que con Ofi cio N° 109-2018-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación propone la designación como representante del Ministerio de Educación al/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica ante el citado Consejo;

Que, mediante Ofi cio N° 251-2018-FONDEP-MINEDU e Informe N° 068-2018-FONDEP-MINEDU, el Gerente Ejecutivo del FONDEP señala que corresponde formalizar la designación del representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de Educación de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Director General de Calidad de la Gestión Escolar como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP.

Artículo 2.- Designar a la señora ANNIE CONSTANZA CHUMPITAZ TORRES Jefa de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2021.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716343-13

Page 22: Año XXXV - Nº 14732 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · mejora continua de la Seguridad Operacional” 34 R.M. Nº 927-2018 MTC/01.- Designan órgano

22 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Designan Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 642-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 394-2018-MINEDU, se encargó las funciones de Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, a la señora ROSIO MILAGRO FLORES GUZMAN, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Secretaria Nacional de la Juventud, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

Con el visado de la Secretaría Nacional de la Juventud, Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora GABRIELA JUDITH HUARI ESCURRA en el cargo de Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto la encargatura de funciones realizada mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 394-2018-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716273-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la Única Transferencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU, suscrito con el Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 643-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDOQue, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº

30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;

Que, con fecha 14 de noviembre de 2018, el Ministerio de Educación – MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI suscribieron el Convenio N° 373-2018-MINEDU, con el objeto que las partes ejecuten acciones de colaboración, para llevar a cabo la Fase de Aplicación del Examen Nacional del PRONABEC (ENP) de la Etapa Preliminar de Postulación al Concurso Beca 18 – Convocatoria 2019, para lo cual, el INEI coadyuvará a nivel nacional, con la organización y ejecución de la aplicación del Examen Nacional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo–PRONABEC a los inscritos en el Concurso;

Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del Convenio N° 373-2018-MINEDU, que se transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 4 235 926,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del convenio en mención, según el detalle de la Estructura de Costos (Anexo B de Convenio) elaborada por el INEI; asimismo, se dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, que el INEI cumpla con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia (Anexo A del Convenio) y recibir la conformidad respectiva;

Que, el numeral 8. ENTREGABLES Y TRANSFERENCIA FINANCIERA del Anexo A Términos de Referencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU establece que los recursos serán transferidos en una armada después de la aprobación del entregable 1 Plan de Aseguramiento de la Calidad;

Que, mediante Ofi cio N° 536-2018-INEI/DNCE, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, remite el Entregable 1: “Plan de Aseguramiento de la Calidad y Confi dencialidad”, conforme a lo requerido en el numeral 8 del Anexo A del Convenio N° 373-2018-MINEDU;

Que, mediante Ofi cio N° 230-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ e Informes N°s 1184-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE-UES y 376-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP el PRONABEC informa que el INEI ha cumplido con remitir el Entregable 1: “Plan de Aseguramiento de la Calidad y Confi dencialidad”; asimismo, señala que se otorga conformidad al citado documento por lo que resulta necesario realizar la transferencia fi nanciera correspondiente;

Que, mediante Informe N° 950-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de INEI hasta por la suma de S/ 4 235 926,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES) a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio N° 373-2018-MINEDU;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 4 235 926,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría

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23NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, del PRONABEC y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, hasta por la suma de S/ 4 235 926,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la Única Transferencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Ofi cina de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 373-2018-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716350-1

Aprueban los “Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones - IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS, el Ofi cios N° 5530-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED y N° 4426-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa–PRONIED, los Informes N° 271-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, Nº 1046-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO/EEPRE/JAVP, Nº 309-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD y Nº 319-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED; el Ofi cio N° 4142-2018-RCC/DE de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Informe N° 1179 -2018-MINEDU-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), en lo sucesivo la Ley;

Que, el artículo 1 de la Ley, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, y sus modifi catorias;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley dispone que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones”, en adelante IRI. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. Estas intervenciones no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley dispone que los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que defi nan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas;

Que, el artículo 29-A del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi catorias, dispone que la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres (UGRD) del PRONIED es responsable de la ejecución de proyectos de inversión y de intervenciones que no constituyan proyectos de inversión (intervenciones mediante inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) incluidos en el respetivo Plan de Reconstrucción aprobado, conforme a la norma de la materia, para atender la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada por desastres, previa suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso;

Que, mediante Ofi cio Nº 414-2018-RCC/DE, de fecha 12 de junio de 2018, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite la propuesta de los “Lineamientos para la defi nición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción”, sustentado en los Informes Nº 138-2018-RCC/GPE y Nº 156-2018-RCC/GL;

Que, mediante Ofi cio N° 4426-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 17 de setiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), traslada a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) el Informe N° 271-2018- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD y el Informe Nº 1046-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO/EEPRE/JAVP, a través de los cuales se pronuncian sobre los “Lineamientos para la defi nición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con intervenciones de reconstrucción” a fi n de que proceda a su evaluación;

Que, mediante Ofi cio Nº 2006-2018-MINEDU/SG-OGAJ de fecha 11 de octubre de 2018, esta Ofi cina General solicitó al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional información complementaria;

Que, mediante Ofi cio Nº 5146-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 16 de octubre de 2018, el PRONIED

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24 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 309-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 16 de octubre de 2018 que contiene información complementaria;

Que, mediante Ofi cio Nº 5530-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 5 de noviembre de 2018, el PRONIED remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 319-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 5 de noviembre de 2018 que contiene información complementaria y la versión fi nal de los “Lineamientos para la defi nición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones – IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva de PRONIED, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres (UGRD) del PRONIED, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y normas modifi catorias; el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM que aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y sus modifi catorias, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la defi nición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones – IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones”; las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716350-2

Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, aprueban norma técnica y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 646-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0207733-2018, el Informe N° 520-2018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe N° 1210-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26, se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas;

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19 señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; adicionalmente, el artículo 20 indica que, la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se crea el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; asimismo, a través del artículo 2, se aprueba la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 629-2016-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021”, el mismo que establece como Objetivo Específi co 01: Lograr el acceso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de pueblos originarios a una Educación Intercultural Bilingüe inclusiva y de calidad con equidad, así como la permanencia y culminación oportuna en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo nacional;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe”, cuyo objetivo general es brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversifi cada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Ofi cio N° 1123-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 520-2018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, a través del cual

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se sustenta la necesidad de crear el “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, el cual permitirá, entre otros aspectos, identifi car a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, así como los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan servicio educativo intercultural bilingüe para las acciones de diseño, implementación y evaluación de políticas educativas; siendo necesario para ello dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural; aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED;

Que, asimismo, el citado informe señala que resulta necesario aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la cual tiene como objetivo establecer los criterios, las fases, los actores y las responsabilidades para el proceso de registro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y de los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan el servicio de educación intercultural bilingüe; siendo necesario para ello, exceptuar de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, a dichas instituciones educativas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural, creados mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.

Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo 3.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Exceptuar a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que brindan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y a los Centros de Educación Técnico – Productiva de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información

Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716350-3

Aprueban la Norma Técnica “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0179604-2018, el Informe Nº 890-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN remitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1208-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General

de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Ofi cio Nº 2203-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 890-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, para el período lectivo 2019;

Que, el referido informe señala que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2019 propuesto constituye un instrumento técnico administrativo – pedagógico, en el cual se consignará la carga de horas efectivas de clases de personal directivo, jerárquico y profesores de las precitadas instituciones educativas;

Con el visado Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por

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26 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1, así como su difusión e implementación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716350-4

Modifican anexo de la R.M. N° 275-2018-MINEDU que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 648-2018-MINEDU

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 227734-2018, el Informe Nº 1214-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1217-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la

Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; y, al término del periodo de gestión, es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; y precisa que la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la efi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y la ratifi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, señalando que el profesor que no es ratifi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 345-2018-MINEDU y N° 483-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”; la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modifi car las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma; el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 345-2018-MINEDU, N° 480-2018-MINEDU y N° 516-2018-MINEDU;

Que, a través del Ofi cio Nº 2319-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1214-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, aprobado con Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU y sus modifi catorias; lo cual, permitirá que los comités de evaluación valoren la información recabada por los aplicadores externos del Ministerio de Educación y determinen de manera adecuada el cumplimiento de los criterios de evaluación de los directivos evaluados;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

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27NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el anexo de la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 345-2018-MINEDU, N° 480-2018-MINEDU y N° 516-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II; el mismo que quedará redactado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1716351-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 012-2018-MINEDU

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU, publicado en la edición del sábado 24 de noviembre de 2018.

En la página 35.-

DICE:

RR. Nºs. 4178, 4179, 4180, 4181, 4182, 4183, 4184, 4185, 4186, 4187 y 4188-2018-MP-FN.-Artículo 2.- Derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

DEBE DECIR:

Artículo 2.- Derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

1716353-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1399-2018-IN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS; el OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/160, de fecha 4 de octubre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Hoja de Estudio y Opinión N° 423-2018-CGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 1103-2018-DIRASINT-PNP/DIVABI,

de fecha 16 de noviembre de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 003253-2018/IN/OGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/160, de fecha 4 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú – Chile se celebrará el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago – República de Chile; asimismo, señala que se llevarán a cabo reuniones preparatorias de carácter técnico, las mismas que se realizarán el 26 de noviembre de 2018 en dicha ciudad;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 423-2018-CGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Antonio Capa Gurbillon, Director de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Andrés Patiño Zeballos, Jefe de la División de Seguridad de Fronteras de la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, Jefe del Departamento de Cooperación Internacional y Enlaces de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el evento antes citado, a realizarse en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el Eje Temático en Seguridad y Defensa abordado en el citado Gabinete Binacional, se alinea a los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el indicado personal policial aportará sus experiencias en las ponencias a debatir en las mesas de trabajo, las mismas que servirán para revisar los compromisos asumidos con la República de Chile con respecto a la cooperación internacional, la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, la criminalística, el tráfi co ilícito de drogas y la formación profesional;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5561-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 12 de noviembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619,

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28 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Antonio Capa Gurbillon, Director de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Andrés Patiño Zeballos, Jefe de la División de Seguridad de Fronteras de la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, Jefe del Departamento de Cooperación Internacional y Enlaces de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, del 25 al 28 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 450.00X X 3 = 1,350.00Viáticos 370.00X 2 X 3 = 2,220.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1716301-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Apoyo a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado”

DECRETO SUPREMON° 050-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Convenio de Financiación entre la Unión

Europea y la República del Perú relativo al “Apoyo a la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado” fue suscrito por la Unión Europea el 31 de julio de 2018 y por la República del Perú el 14 de setiembre de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiación

entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Apoyo a la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Crimen Organizado” suscrito por la Unión Europea el 31 de julio de 2018 y por la República del Perú el 14 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-5

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 210-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

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29NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:Que, el “Tratado sobre el Traslado de Personas

Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” fue suscrito el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la

documentación relativa al “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-7

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Líbano en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 211-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018VISTA:La Nota 1051/2018, de 22 de octubre de 2018, de

la Embajada del Líbano en Colombia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Elías Chalouhi, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0599/RE,

de 17 de diciembre de 1987, se reconoció al señor Elías Chalouhi, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al

señor Elías Chalouhi, como Cónsul Honorario de Líbano en Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-8

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 212-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 252-2016-RE, de 27 de noviembre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador al señor Hugo Javier Otero Lanzarotti;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 1108-2016-RE, se fi jó el 15 de enero de 2017, como la fecha en que el señor Hugo Javier Otero Lanzarotti, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Hugo Javier Otero Lanzarotti, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-9

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa y ante el Principado de Mónaco

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 213-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 251-2016-RE, de 27 de noviembre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1130-2016-RE, se fi jó el 13 de enero de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa;

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30 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2017-RE, de 20 de febrero de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco, con residencia en París, República Francesa;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco, con residencia en París, República Francesa.

Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-10

Dan por terminadas las funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Irlanda

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 214-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 183-2017-RE, de 26 de julio de 2017, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Irlanda a la señora Carmen Elena Mc Evoy Carreras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0809-2017-RE, se fi jó el 7 de enero de 2018, como la fecha en que la señora Carmen Elena Mc Evoy Carreras, asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Irlanda;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la señora Carmen Elena Mc Evoy Carreras, como

Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Irlanda.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-11

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, ante la República de San Marino y ante la República de Chipre, y Representante Permanente del Perú ante la FAO, el PMA y el FIDA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2018-RE

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 210-2016-RE, de 28 de setiembre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0886-2016-RE, se fi jó el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 233-2016-RE, de 24 de octubre de 2016, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en Roma, República Italiana, a partir del 1 de noviembre de 2016;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 256-2016-RE, de 7 de diciembre de 2016, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 257-2016-RE, de 7 de diciembre de 2016, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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31NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en Roma, República Italiana.

Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino y ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 4.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 6.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716343-12

Designan representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0694/RE-2018

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTA:

La Nota (PBPE-DENCP) N° 0010, de 15 de octubre de 2018, del Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2004-

RE, se estableció la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

Que, asimismo, el artículo segundo de la Resolución Suprema N° 170-2004-RE, señala que el Director

Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador integra el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador; y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 212-2017/RE, de 10 de marzo de 2017, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo como Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador, a partir del 16 de marzo de 2017;

Que, en atención al documento de la Vista, el Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador ha informado sobre la designación de los representantes que conformarán el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador; el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador; y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, quienes participaran en las reuniones a realizarse el 29 y 30 de noviembre del presente año en Tumbes, Perú, para realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales.

Que, al amparo de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, la designación de los miembros peruanos a que se refiere el considerando precedente, se realizará mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador

Designar a los representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señor Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público.

- Señor Hilario Porfi rio Medina Vásquez, Gobernador de Cajamarca, por la región fronteriza.

- Señor Sergio Raúl Barcia Romano, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, por el sector privado.

Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador

Designar a los representantes peruanos ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público.

- Señor Williams Zumaeta Lucero, Alcalde Provincial de Utcubamba, por la región fronteriza.

- Señor Santos Terán Rojas, representante de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, por el sector privado.

Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador

Designar a los representantes peruanos ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador:

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32 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señora Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).

- Señor Juan Carlos Cuglievan Balarezo, señor Santos Terán Rojas y señor Alex Córdova Córdova por el sector privado de la región fronteriza.

- Señor Miguel Arbulú Alva y señor Rafael Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional.

Artículo 4.- Actuación de los representantes Los miembros peruanos que conforman el Directorio

Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador son responsables de realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales.

Artículo 5.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial N° 0167-

RE-2018, que designa representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716110-1

Autorizan viaje de fotógrafo oficial del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0695

Lima, 22 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión 2+2 de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y la República de Chile se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 26 de noviembre de 2018;

Que, asimismo, el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, se realizará en dicha ciudad, el 27 de noviembre de 2018;

Que, a fi n de realizar la cobertura fotográfi ca y periodística de los citados eventos, se ha estimado conveniente la participación del fotógrafo ofi cial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo transporte se efectuará en vuelo ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú;

La Hoja de Trámite (GAC) N° 3113 del Despacho Viceministerial, y el Memorándum (OPR) N° OPR00463/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje, ambos de 20 de noviembre de 2018;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM; y, la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y,

la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Carlos Daniel Malpica Vílchez, Contratado Administrativo de Servicios, fotógrafo de la Ofi cina de Prensa de la Ofi cina General de Comunicación, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 al 27 de noviembre de 2018, para realizar la cobertura fotográfi ca y periodística de la Reunión 2+2 de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y la República de Chile, así como del Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticospor día US$

Número de días

Total viáticos US$

Carlos Daniel Malpica Vílchez 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716110-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0697/RE-2018

Lima, 23 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, asistirá a la ceremonia de Transmisión del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 1 de diciembre de 2018, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, es necesario coordinar y organizar con anticipación los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República en dicho evento, por lo que se estima pertinente que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado viaje a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2018;

La Hoja de Trámite (GAC) N° 3133 del Despacho Viceministerial, de 22 de noviembre de 2018; y los Memoranda (PRO) N° PRO00402/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 21 de noviembre de 2018; y (OPR) N° OPR00464/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 22 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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33NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, para coordinar y organizar los aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a la participación del señor Presidente de la República en la ceremonia de Transmisión del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios del 26 al 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2018, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Jorge Eduardo Román Morey 1,470.00 440.00 3 1,320.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1716346-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 923-2018 MTC/01.02

Lima, 22 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1483-2018-MTC/10.05 del 20 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia

de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2055-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-053 del 29 de setiembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1482-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina

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34 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

General de Administración, remite el Informe N° 015-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005962 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 4 505,281.91, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden

cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo

Iglesias”

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERCAJAM-PR-053 3 753,151.59 1,500.00 750,630.32 4 505,281.91

1716319-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OACI, destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 925-2018 MTC/01

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 617-2018-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Memorando N° 2194-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un Acuerdo de Asistencia Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que cumpla adecuadamente sus actividades; asimismo, se autorizó a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional citado, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica, la cual se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; además, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, a fi n de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos sufi cientes que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia;

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35NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, con fecha 23 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), suscribieron el Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801, titulado “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional”, con la fi nalidad de garantizar y asegurar la asistencia técnica, acompañamiento, transferencia de conocimientos, fortalecimiento de capacidades, así como servicios de gestión y otros servicios de apoyo que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia; asimismo, el mencionado Acuerdo establece su plazo de vigencia de cuatro (4) años y once (11) meses, y un presupuesto total de US$ 51 987 651,00 (Cincuenta y Un Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos), como aporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Anexo 1 del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801, establece el presupuesto estimado para el año 2018 hasta por la suma de US$ 10 047 403,00 (Diez Millones Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Tres y 00/100 Dólares Americanos) que al tipo de cambio de S/ 3,50, equivale a S/ 35 165 910,50 (Treinta y Cinco Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos Diez y 50/100 Soles);

Que, mediante Informe Nº 617-2018-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicita gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 12,742,992.50 (Doce Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos y 50/100 Soles), con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para continuar con el fi nanciamiento de la ejecución de las actividades y compromisos del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801;

Que, con Memorando Nº 2194-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 533-2018-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 12,742,992.50 (Doce Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos y 50/100 Soles), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para ser destinado a la ejecución de las actividades y compromisos del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018 a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 12,742,992.50 (Doce Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos y 50/100 Soles), para continuar con la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12,742,992.50 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 50/100 SOLES), a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destinados a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801 titulado “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, Categoría Presupuestal 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1716319-2

Designan órgano del Sector Transportes y Comunicaciones encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y a su responsable

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 927-2018 MTC/01

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS: La Carta Nº 725-G/18 de la Gerencia General de Servicios Postales del Perú S.A.; el Memorándum No 2105-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que las Unidades Formuladoras son los órganos responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

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36 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, establece que el Órgano Resolutivo, tiene entre sus funciones, designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva dispone que la Unidad Formuladora puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de Unidad Formuladora establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 719-2017 MTC/01, Nº 194-2018 MTC/01, Nº 476-2018 MTC/01 y Nº 646-2018 MTC/01, se designan a los órganos del Sector Transportes y Comunicaciones que realizarán las funciones de Unidad Formuladora y sus responsables;

Que, mediante Carta Nº 725-G/18, la Gerencia General de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (SERPOST S.A.) remite el Informe Nº 122-D/18, por el cual la Gerencia de Desarrollo Corporativo considera viable que la Subgerencia de Desarrollo Empresarial efectúe la función de Unidad Formuladora y, se designe a la señora María Mercedes Alvarado Horna como responsable de la misma;

Que, por Memorándum Nº 2105-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 263-2018-MTC/09.02, por el cual la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, manifiesta que la señora María Mercedes Alvarado Horna cumple con los requisitos establecidos en el Anexo N° 02 de la Directiva y que la designación de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de SERPOST S.A. como Unidad Formuladora y su responsable es conforme con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; correspondiendo al Órgano Resolutivo proceder a la designación respectiva;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial designando a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de SERPOST S.A., como órgano del Sector Transportes y Comunicaciones encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y al responsable de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 027-2017-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación y ResponsableDesignar a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial

de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (SERPOST S.A.), como órgano del Sector Transportes y Comunicaciones

encargado de realizar las funciones de Unidad Formuladora y a la señora María Mercedes Alvarado Horna como responsable de la misma.

Artículo 2.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a Servicios

Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.) y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1716318-1

Modifican Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 928-2018 MTC/01

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS: El Memorándum N° 424-2018-MTC/04.04 de la Ofi cina de Imagen Institucional, el Informe N° 0428-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento y el Memorándum N° 2216-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en adelante la Ley Nº 28874, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, indica que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe cumplir, entre otros requisitos, con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 578-2018 MTC/01, se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo general desarrollar e implementar campañas publicitarias en medios de comunicación masivos y alternativos con el fi n de dar a conocer a la ciudadanía, las acciones y actividades que el Ministerio requiere difundir en el marco de sus funciones;

Que, mediante la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, se dispuso que, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo, estableciendo en su artículo 3 que, quedaba prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad;

Que, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793, por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional

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37NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de los decretos de urgencia, asimismo, el Tribunal Constitucional precisa en la citada sentencia que ante el vacío normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario ofi cial, siendo que, al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi catorias, establecen que la Ofi cina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio; siendo responsable de proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector; así como planifi car, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer su imagen ante la opinión pública, entre otras funciones específi cas;

Que, la Ofi cina de Imagen Institucional, mediante el Informe N° 016-2018-MTC/0.4.04/JTT, sustenta la necesidad de modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que al haberse declarado inconstitucional la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, corresponde replantear el plan de medios de la “Campaña Unidos Salvemos Vidas”, considerando su difusión a través de medios de comunicación privados, asimismo, a efectos de incorporar la campaña publicitaria “Lanzamiento 2018” del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que será ejecutada bajo la responsabilidad y supervisión de la Gerencia de Comunicaciones, Comercial y Mercadotecnia del referido Proyecto Especial;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 0428-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisando entre otros aspectos, que la campaña publicitaria “Lanzamiento 2018” del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se enmarca en el Objetivo Estratégico Institucional N° 07 “Preparar y Desarrollar los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en cumplimiento de Decreto Legislativo N° 1335” del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 794-2017-MTC/01;

Que, atendiendo a los fundamentos citados en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 578-2018-MTC/01, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1716319-3

Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 931-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3414-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos–Inambari) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

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38 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 5852-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Valuación con Códigos T2-SHUAYLL-001 y T2-SHUAYLL-012 ambos del 25 de noviembre de 2016, en los cuales se determina el valor de la tasación correspondiente a cada una de las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos–Inambari)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 13114-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía (actualmente, Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura) de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 070-2018/GYRD que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, el mismo que fue ampliado con Informe N° 075-2018-GYRD remitido mediante el Memorándum N° 371-2018-MTC/20.22.4

de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) habiendo transcurrido el plazo sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado las ofertas de adquisición, estas han sido consideradas rechazadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles y el valor de las Tasaciones, asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, correspondientes, así como la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información (actualmente, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 3615-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2684-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Inmuebles y del Valor de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos–Inambari)” y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 3,180.87 y S/ 4,123.71, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Inmuebles a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS

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39NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto a las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las

áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (URCOS – INAMBARI)”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Florencia Mamani Apaza Vda. De

Apaza

CÓDIGO: T2-SHUAYLL-001 AREA AFECTADA: 1 309.00 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble

3 180,87

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con la UC 328572 (52.18 m).• Por el Sur: Con la UC 328629 (17.51 m).• Por el Este: Con la UC 328628 (44.11 m).• Por el Oeste: Con propiedad de terceros (40.69 m).

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTI-CES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 11.84 285640.4218 8496073.6890B B-C 11.56 285652.0985 8498071.7093C C-D 10.97 285661.1940 8498064.5805D D-E 5.32 285669.9021 8496057.9117E E-F 4.65 285674.5447 8496055.3221F F-G 7.85 285674.7673 8496050.6829G G-H 1.51 285677.9256 8496043.4941H H-I 1.88 285676.4331 8496043.7241I I-J 2.87 285675.2291 8496042.2743J J-K 3.3 285672.3594 8496042.4343K K-L 1.69 285669.0610 8496042.2544L L-M 2.97 285668.7806 8496040.5846M M-N 2.43 285665.8119 8496040.6046N N-O 4.08 285663.5690 8496039.6648O O-P 2.8 285659.9489 8496037.7751P P-Q 3.49 285657.1699 8496038.0851Q Q-R 4.3 285654.0033 8496036.6253R R-S 2.43 285650.9275 8496033.6258S S-T 2.72 285648.6433 8496032.7860T T-U 2.61 285646.5075 8496031.0963U U-V 5.02 285643.9842 8496031.7561V V-W 7.19 285640.9825 8496027.7368W W-X 10.32 285634.9710 8496031.6792X X-Y 0.4 285625.8507 8496036.5153Y Y-Z 6.88 285625.5703 8496036.8053Z Z-A1 8.51 285628.1184 8496043.1942

A1 A1-B1 5.5 285632.6126 8496050.4230B1 B1-C1 6.16 285635.5895 8496055.0522C1 C1-D1 8.33 285638.0139 8496060.7112D1 D1-A 4.91 285640.0012 8496068.7998

PARTIDA REGISTRAL: N° 11084243 perteneciente a Ofi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.02.2017 (Informe Técnico N° 1012-2017-Z.R.N°X/OC-CUSCO-R) por la Ofi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.07.2018, por la fi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

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40 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 251-2018-J-OPE/INS

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTA:

La Carta S/N de fecha 08 de mayo de 2018, del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

ANEXO IIVALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO

N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (URCOS – INAMBARI)”No. SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Luis Huayhua Condemayta

yEusebia

Cochama Quispe

CÓDIGO: T2-SHUAYLL-012 AREA AFECTADA: 1 697.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

4 123,71

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con el mismo propietario (UC 328529) (62.28 m).• Por el Sur: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur (71.15 m).• Por el Este: Con propiedad de terceros (32.43 m).• Por el Oeste: Con propiedad de terceros (16.02 m).

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTI-CES LADO DISTAN-

CIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)1 1-2 2.0 285880.5106 8496104.49052 2-3 2.0 285882.4455 8496104.98473 3-4 2.0 285884.4074 8496105.35724 4-5 2.0 285886.3887 8496105.60665 5-6 2.0 285888.3817 8496105.73196 6-7 2.0 285890.3787 8496105.73277 7-8 2.0 285892.3718 8496105.60898 8-9 2.0 285894.3533 8496105.36119 9-10 2.0 285896.3155 8496104.990110 10-11 2.0 285898.2507 8496104.497511 11-12 2.0 285900.1514 8496103.885112 12-13 2.0 285902.0103 8496103.155413 13-14 2.0 285903.8200 8496102.311114 14-15 2.0 285905.5735 8496101.355615 15-16 2.0 285907.264 8496100.292616 16-17 2.0 285908.8849 8496099.126217 17-18 2.0 285910.4299 8496097.861018 18-19 1.35 285911.8930 8496096.501819 19-20 26.93 285912.8294 8496095.536120 20-21 1.9 285939.4425 8496091.386321 21-22 6.48 285938.9855 8496089.546722 22-23 7.75 285937.9877 8496083.147823 23-24 8.11 285937.2373 8496075.439224 24-25 8.19 285936.9734 8496067.330625 25-26 5.77 285935.6045 8496059.251926 26-27 2.17 285929.8486 8496058.902027 27-28 6.81 285927.8778 8496059.811828 28-29 1.26 285924.0433 8496065.440929 29-30 4.97 285923.2352 8496066.410730 30-31 4.53 285918.5513 8496064.741031 31-32 6.44 285914.3375 8496066.390732 32-33 10.25 285908.3177 8496068.690333 33-34 4.7 285898.3645 8496071.129934 34-35 6.83 285896.0226 8496075.209235 35-36 4.31 285891.3305 8496080.168436 36-37 4.73 285887.6774 8496082.458037 37-38 5.71 285883.9006 8496085.297538 38-39 2.67 285878.8952 8496088.037039 39-40 6.57 285876.4296 8496089.066840 40-41 8.81 285877.4026 8496095.565741 41-1 0.64 285880.2970 8496103.8843

PARTIDA REGISTRAL: N° 11084527 perteneciente a Ofi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.03.2017 (Informe Técnico N° 1003-2017-Z.R.N°X/OC-CUSCO-R) por la Ofi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.07.2018, por la fi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

1716349-1

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41NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 342-2017-J-OPE/INS de fecha 26 de diciembre de 2017, se designó al Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud;

Que, teniendo en cuenta el documento de Vista, se hace necesario dar por concluida la designación del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud y designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto de la Directora Ejecutiva de Personal y de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Bióloga Lillyan Teresa Loayza Gutiérrez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCOJefe

1716172-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Formalizan la aprobación del “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 215-2018-CONCYTEC-P

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 85, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Informe N° 272-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2018-CONCYTEC-DPP/SDCTT/VAGR y el Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Proveído N° 460-2018-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; y el Informe Nº 21-2018-CONCYTEC-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que “Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, en adelante el TUO de la Ley Marco, establece en su Artículo 9 que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica–CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT;

Que, el Literal i) del Numeral 7.2 del TUO de la Ley Marco, dispone que corresponde al CONCYTEC, la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de califi cación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT;

Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11 del TUO de la Ley Marco, dispone que es función del CONCYTEC califi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal i), del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función del CONCYTEC, entre otros, la califi cación, acreditación y registro, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 9 de la acotada Ley Nº 28613, dispone que es función del Consejo Directivo,

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42 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

aprobar el Reglamento de califi cación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, el Literal h) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de califi cación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2017, se formalizó la aprobación del “Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA, modifi cado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P;

Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, mediante Informe Nº 056-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VAGR y Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, contando con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído N° 460-2018-DPP, sustenta y solicita la aprobación del “Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, señalando que el nuevo proceso de califi cación y clasifi cación se constituirá en una herramienta ágil y dinámica en la califi cación de investigadores en CTI del SINACYT;

Que, asimismo precisa que el proyecto de Reglamento, considera la integración de todas las áreas del conocimiento mediante el reconocimiento de sus diferentes formas de producción científi ca literaria, precisando que en esta línea se ha previsto distinguir a dos grupos de investigadores, ambos de diferentes niveles, denominados: i) “María Rostworowski” y ii) “Carlos Monge Medrano”, teniendo como premisa la trayectoria académica y profesional, entre los que se encuentran, aquellos que se dedican mayoritariamente a la docencia o a la vida profesional y que, además aportan sustancialmente al conocimiento de sus diferentes disciplinas a través de la investigación y aquellos que se dedican principalmente a generar conocimiento mediante la investigación;

Que, mediante Informe N° 272-2018-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite el informe favorable en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-CONCYTEC-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo sustentado por las áreas técnicas, emite opinión favorable para aprobar el “Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”;

Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria N° 85, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación, debiendo previamente dejar sin efecto el “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA;

Con la visación de la Secretaria General (e); del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y del Encargado de las funciones de la Ofi cina de Tecnologías de Información, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, en la Ley del Consejo

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que “Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modifi cado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P.

Artículo 2.- Formalizar la aprobación del “Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el

procedimiento para la califi cación, clasifi cación y registro de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad:

2.1 Fortalecer la plena y permanente dedicación de los investigadores del SINACYT a la labor científi ca, tecnológica y social.

2.2 Estimular todas las áreas científi cas, tecnológicas y sociales que sean de interés nacional.

2.3 Fortalecer armónicamente la investigación científi ca, tecnológica y la innovación tecnológica.

2.4 Fomentar la transferencia de conocimientos y tecnologías en benefi cio de la sociedad.

Artículo 3.- AlcanceEl presente Reglamento es aplicable a:

3.1 Las personas naturales que realizan actividades de investigación en el Perú y que soliciten su califi cación, clasifi cación y registro, como investigadores en el SINACYT.

3.2 Los investigadores peruanos que realizan actividades de investigación en el extranjero y que soliciten su califi cación, clasifi cación y registro, como investigadores en el SINACYT.

3.3 Los investigadores registrados por el CONCYTEC.

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43NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Base Legal

4.1 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.2 Ley Nº 30806, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.3 Ley N° 30220, Ley Universitaria.4.4 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

4.5 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

4.6 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.7 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

4.8 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones – ROF–del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC.

4.9 Resolución de Presidencia N° 045-2016-CONCYTEC-P, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT.

Artículo 5.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, se aplican las

siguientes defi niciones:

5.1 Investigador: Persona natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científi cos en sus distintos niveles de concepción, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científi ca, humanística, social o actividades de desarrollo tecnológico.

5.2 Investigación y desarrollo experimental (I+D)1: Trabajos creativos llevados a cabo de forma sistémica para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El término I+D engloba tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental.

5.3 Investigación básica: Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. (También debería incluirse: está orientada a generar conocimiento).

5.4 Investigación aplicada: Está dirigida a determinar a través del conocimiento científi co, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específi ca.

5.5 Desarrollo experimental: Consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos; sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

5.6 Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científi co, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

5.7 Integridad científi ca2: Deber -como requisito ético-legal- del investigador en el desarrollo de todas sus actividades, basado en un comportamiento:

− Honesto: en el compromiso con la verdad,− Independiente: en la preservación de la libertad de

acción en relación con presiones exteriores a la profesión e

− Imparcial: en la neutralidad de la práctica de la profesional en relación con los intereses particulares, ajenos a la investigación.

5.8 Confl icto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actuar en benefi cio propio o de un tercero.

5.9 Mala conducta científi ca3: Incluye acciones u omisiones (carencia de acción) relacionadas con idear, organizar, llevar a cabo, evaluar o solicitar proyectos de investigación que, de forma deliberada o descuidada, distorsionan los resultados de la investigación, aportan información engañosa sobre la contribución personal a un proyecto de investigación o violan otras normas de la tarea profesional de los investigadores.

5.10 Artículo científi co: Es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científi co, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científi co, tecnológico y/o innovador. En su proceso de publicación el manuscrito es evaluado por revisores pares externos. Por su naturaleza pueden ser artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión. Un artículo de corta comunicación, se caracteriza por presentar: resultado(s) inédito(s), opiniones controversiales, resultado(s) negativo(s) y adicionalmente su estructura obedece a la de un artículo completo.

Los artículos provenientes de revistas científi cas o libros que utilizan el nombre de Actas o Proceedings (en inglés) o Conference Papers en su título, son considerados artículos científi cos con excepción de los conference abstracts o resúmenes de conferencia, siempre que sean artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión y que en su proceso de publicación la revista emplea la evaluación por revisores pares.

5.11 Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, la extensión del capítulo varía de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro, de esta manera, la extensión de cada capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología.

5.12 Proyectos de investigación: Se considerarán proyectos de investigación aquellos procedimientos científi cos plasmados en un documento que hayan sido aprobados a través de un sistema de evaluación de revisores pares externos. Pueden o no ser subvencionados para su ejecución.

En un proyecto de investigación, puede el investigador participar como:

a. Investigador principal.- investigador con las habilidades y responsabilidad requeridas para dirigir un proyecto subvencionado por un fondo concursable de investigación.

b. Investigador asociado o co-investigador.- investigador que colabora de manera sustancial y mensurable con la ejecución del proyecto de investigación.

c. Investigador post-doctorado.- persona con grado académico de Doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación.

d. Tesista de doctorado.- Es el candidato a doctor que participa de manera formal y bajo tutoría en un proyecto de investigación como parte de sus tesis de doctorado.

5.13 Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT.- Es el registro de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del

1 OCDE (Manual de Frascati)2 UNESCO (Declaración sobre integridad científi ca e innovación responsable)3 Hermerén, G. (2008) Dosier científi co: Integridad y mala conducta en el

ámbito del investigador. SEBBM

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44 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

TÍTULO II

CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO

CAPÍTULO 1

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 6.- Niveles de clasifi cación

6.1 La clasifi cación de los investigadores en el RENACYT está compuesta por los siguientes Grupos de Investigadores: “María Rostworowski” y “Carlos Monge Medrano” y se da por niveles, en función a:

a. Los grados académicos obtenidos.b. La generación y relevancia del conocimiento

científi co y/o tecnológico producido.c. El desarrollo de proyectos de investigación.d. La formación de recursos humanos.

6.2 El investigador es clasifi cado en el RENACYT en uno de los referidos Grupos de Investigadores con su correspondiente nivel, en base a los criterios detallados en el Anexo N° 1 o N° 2 del presente Reglamento. Por tanto, los Grupos de Investigadores y sus correspondientes niveles son:

Grupo de Investigadores: “María Rostworowski”

a. Nivel I: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación científi ca, tecnológica o social, así como también a la formación de recursos humanos y liderazgo en el desarrollo de proyectos de investigación.

b. Nivel II: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación, así como también a la formación de recursos humanos y colabora efi cientemente en grupos de investigación.

c. Nivel III: Es aquel investigador con título profesional que dentro de sus actividades profesionales, genera conocimiento mediante el desarrollo de trabajos de investigación o labor tecnológica creativa, muestra aptitudes para ejecutarlas y posee la sufi ciente preparación técnica para desarrollar un tema por sí mismo o bajo supervisión.

Grupo de Investigadores: “Carlos Monge Medrano”

a. Nivel I: Es aquel investigador científi co con grado de doctor, a quien se le reconoce por haber realizado una extensa labor de investigación y/o desarrollo tecnológico, de originalidad y alta jerarquía que lo sitúe entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional, la cual se evidencia mediante sus publicaciones y por la infl uencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología. Asimismo, deberá haber destacado en la dirección de grupos de investigación, centros de investigación, institutos científi cos y la formación de recursos humanos.

b. Nivel II: Es aquel investigador científi co con grado de doctor, quien se caracteriza por haber alcanzado la capacidad y habilidad de planear y ejecutar proyectos de investigación científi ca, social y/o desarrollo tecnológico. Se distingue también por sus publicaciones y por la infl uencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología, así también por su colaboración efi ciente en grupos de investigación.

c. Nivel III: Es aquel investigador científi co con grado de doctor, quien se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de investigación científi ca y/o desarrollo tecnológico, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, así como

poseer la preparación necesaria para desarrollar línea(s) de investigación. Se distingue por su producción científi ca y/o tecnológica y por la infl uencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o de la tecnología.

d. Nivel IV: Es aquel profesional con grado de doctor que inicia su labor de investigación científi ca y/o tecnológica, con una antigüedad no mayor de 7 años de haber obtenido dicho grado, se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de tesis de doctorado, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros.

6.3 En todos los grupos y niveles referidos precedentemente, los investigadores deben haber forjado su trayectoria bajo estricta integridad científi ca.

6.4 En todos los casos, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científi ca y/o tecnológica permanente y la evidencia a través de los informes de sus actividades; informes que debe presentar anualmente durante el mes de agosto de cada año a la institución donde labora.

De no cumplir la presentación del informe, el investigador perderá la condición de investigador activo.

6.5 El CONCYTEC mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores en base al listado que remitan las instituciones donde los investigadores laboran, el mismo que será remitido a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC).a más tardar el último día hábil del tercer trimestre del año.

6.6 La vigencia del investigador en la condición de activo en los Grupos de Investigadores en el RENACYT es de tres años para los niveles I y II, y de dos años para los otros niveles de ambos grupos.

6.7 En todos los casos, un investigador no activo que no registre actividad científi ca durante un periodo de 10 años será excluido del RENACYT.

CAPÍTULO 2

DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 7.- Del procedimiento para la califi cación y clasifi cación

La persona natural que realiza actividades de investigación puede solicitar su califi cación y clasifi cación en uno de los Grupos de Investigadores del RENACYT a través de la plataforma virtual del CONCYTEC.

7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la plataforma virtual del CONCYTEC, la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento en el formato que soporte la plataforma.

La plataforma solo aceptará solicitudes con expedientes completos4 y sujetos a revisión antes de iniciar el proceso de califi cación del solicitante.

7.2 La información proporcionada por el solicitante en la plataforma virtual del CONCYTEC tiene carácter de Declaración Jurada; de identifi carse alteración o falsifi cación en la misma en el proceso de fi scalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones correspondientes.

7.3 Los periodos para realizar la solicitud de califi cación y clasifi cación de los investigadores se realizará a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC.

7.4 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT), de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (DPP) del CONCYTEC es la unidad orgánica responsable de la califi cación y clasifi cación del investigador, realizadas en función a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en los anexos del presente Reglamento.

4 Entiéndase por expediente al instrumento sistemáticamente ordenado que acumula toda la actividad procedimental del mismo asunto originada de ofi cio o a solicitud de los sujetos procesales. (Art. 153 de la Ley Nº 27444)

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45NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

7.5 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia correspondiente de inscripción en el RENACYT, y el informe sustentado de la califi cación o no califi cación por incumplimiento de los requisitos, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma Virtual.

7.6 El solicitante que no esté de acuerdo con el pronunciamiento, puede presentar una Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el pronunciamiento.

7.7 La SDCTT es competente para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración administrativos interpuestos contra el pronunciamiento de la califi cación y clasifi cación, en el marco del presente Reglamento.

7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la califi cación y/o clasifi cación del investigador en el marco del presente reglamento.

a. El Comité Técnico está conformado por cinco especialistas, dos de ellos son profesionales de la SDCTT con grado de doctor o maestro. Los otros tres miembros del Comité Técnico son especialistas con grado de doctor y cuentan con una clasifi cación similar al de un investigador del Nivel I de cualquiera de los Grupos de Investigadores.

b. El Comité Técnico estará dividido según sus especialidades en las siguientes grandes áreas:

(i) Comité Técnico en Ciencias Exactas e Ingeniería,(ii) Comité Técnico en Ciencias Naturales, Ciencias de

la Salud y Ciencias Agropecuarias, y(iii) Comité Técnico en Arquitectura, Ciencias Sociales,

Humanidades y Economía.Las especialidades correspondientes a los Comités

Técnicos están descritas en el Anexo N° 4 del presente Reglamento.

7.9 La DPP es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el Recurso de Apelación interpuesto por el solicitante.

7.10 El plazo para atender los Recursos de Reconsideración y Apelación no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del recurso ante el CONCYTEC. La SDCTT elabora un informe de califi cación y clasifi cación del solicitante el cual lo remite a la DPP quien emite su conformidad y lo traslada a la DEGC.

7.11 Finalmente la DEGC registra al investigador en el RENACYT con su código de registro inicial.

Artículo 8.- Del procedimiento de renovación y promoción

8.1 La renovación o promoción en el RENACYT demanda un nuevo proceso de califi cación y clasifi cación, siendo responsabilidad del investigador solicitar dicha renovación o promoción a través de la plataforma virtual del CONCYTEC, a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan.

8.2 Un investigador podrá renovar su clasifi cación o ser promocionado si cumple con los requisitos exigidos en el nivel correspondiente. Finalizado dicho procedimiento será registrado en el RENACYT con su código de registro inicial.

8.3 Un investigador registrado en el RENACYT puede ser re-clasifi cado a un nivel de clasifi cación superior o cambiar de grupo, si cumple con los requisitos exigidos para ello. La re-clasifi cación debe ser solicitada dentro de las convocatorias anuales de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC.

8.4 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud de renovación o promoción no debe exceder los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

Artículo 9.- Del procedimiento de registro y mantenimiento en el RENACYT

9.1 La DEGC es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del investigador

en el RENACYT, de la fi scalización posterior y de realizar la gestión de datos, así como de efectuar las comunicaciones derivadas de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento mediante la plataforma virtual.

9.2 Los investigadores serán registrados en el RENACYT como personas naturales en el Grupo de Investigador y nivel correspondiente, conforme a lo regulado en literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Al investigador se le asigna un único código de registro, con su respectiva condición de activo o inactivo.

9.3 La Ofi cina de Tecnologías de Información (OTI) del CONCYTEC es la encargada de brindar el soporte tecnológico e implementar las soluciones informáticas necesarias a los procesos de solicitud y registro.

9.4 La DEGC podrá excluir a un investigador del RENACYT cuando:

a. Se verifi que que proporcionó información o documentos falsos para su califi cación, renovación o promoción; de presentarse esta situación, el CONCYTEC iniciará las acciones administrativas y/o legales que correspondan según la gravedad de los hechos

b. El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o convenio.

c. El registrado solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la DEGC, la cual será aceptada de forma automática.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL INVESTIGADOR REGISTRADOS EN EL RENACYT

Artículo 10.- De los derechos del investigadorLos investigadores registrados en el RENACYT tienen

derecho a:

10.1 Participar de las convocatorias públicas de subvención por parte de cualquier entidad del gobierno, conforme a la normativa vigente.

10.2 Tener acceso a los programas propios de apoyo a la I+D+i que establezca su institución donde labora o cualquier otra institución pública o privada nacional o internacional.

10.3 Disponer de recursos específi cos para sus actividades de investigación a partir de las subvenciones obtenidas de los fondos concursables nacionales de subvención en I+D+i.

10.4 Disponer de tiempo para dedicarse a sus investigaciones, espacio específi co, a la formación de recursos humanos, equipamiento común y específi co para sus actividades, un incentivo económico conforme a su producción científi ca y disponibilidad presupuestal de la Entidad, a participar de pasantías, capacitaciones y eventos como congresos y otros nacionales e internacionales a fi n de divulgar sus investigaciones. Lo expuesto debe acordarse entre el investigador y la institución donde labora conforme a la normativa de la materia.

10.5 Liderar líneas de investigación, grupos de investigación, laboratorios, centros de investigación, institutos de investigación u alguna institución dedicada a actividades de I+D+i, lo cual podrá desarrollarse sin afectar el ejercicio de otros cargos

10.6 Recibir apoyo del personal de administración y servicios generales en el caso de que así sea acordado por la institución donde labora, de acuerdo a las normas establecidas por dicha institución.

10.7 Cooperar con otros investigadores o grupos de su institución donde labora o de otras entidades para actuaciones concretas en su labor de investigación.

10.8 Las universidades sólo pueden considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con la califi cación de investigador activo (en cualquiera de los Grupos de Investigadores y niveles descritos en el presente Reglamento) otorgada por el CONCYTEC.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 11.- De los deberes del investigadorLos investigadores registrados en el RENACYT tienen

los siguientes deberes:

11.1 Adoptar buenas prácticas (honestidad intelectual, ética, respeto a la propiedad intelectual, transparencia, justicia en la evaluación de pares, compartición de recursos y conocimientos, supervisión, orientación, tutoría, rigor científi co en el desarrollo de sus actividades, probidad, confi dencialidad y efi ciencia entre otros) y someterse a las disposiciones que emita el CONCYTEC para asegurar que los investigadores mantengan su integridad como investigador en sus actividades de investigación.

11.2 Para acceder a las subvenciones del FONDECYT el investigador debe aprobar el curso de Conducta Responsable en Investigación del CONCYTEC.

11.3 Informar sus actividades de investigación, de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento, para mantener su condición de activo en el RENACYT.

11.4 Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos, habilidades y su capacidad a fi n de realizar su labor intelectual creativa.

11.5 Mantener una actividad científi ca y/o tecnológica demostrable en su producción científi ca y/o tecnológica y en realización de proyectos de investigación.

11.6 Coadyuvar efi cazmente con la formación y/o capacitación de recursos humanos del SINACYT, en la línea de investigación que desarrollan u otras.

11.7 Participar en la obtención de fuentes de fi nanciamiento nacional o extranjera.

11.8 Participar en eventos científi cos y/o tecnológicos (congresos, simposios, foros y otros) con el objeto de difundir el producto de sus investigaciones.

11.9 Informar al CONCYTEC el cambio de vínculo laboral para la actualización de la Base de Datos.

11.10 Someterse a verifi caciones periódicas e inopinadas de las condiciones que llevaron a la clasifi cación como investigador.

11.11 Proporcionar de manera oportuna, la información que solicite el CONCYTEC en el marco de sus competencias

11.12 Tener un mínimo de publicaciones y participar en proyectos fi nanciados por entidades públicas o privadas con el fi n de mantener su condición de activo.

11.13 Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC y la institución donde realice sus actividades de investigación o en la institución donde labora.

11.14 Emitir opinión sobre los proyectos de investigación sometidos al FONDECYT o CONCYTEC, a solicitud de la Entidad, siempre que no se incurra en confl icto de intereses. Ante la no atención de este requerimiento, el investigador podrá ser sancionado salvo que exista una justifi cación debidamente comunicada ante la Entidad.

11.15 Cumplir con sus informes económicos producto de las subvenciones obtenidas por cualquier agencia de fomento nacional a la investigación en I+D+i en los plazos establecidos. Ante la no atención de este requerimiento el investigador podrá ser sancionado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- De los investigadores ya califi cados en el REGINA

Al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores que estén registrados en Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología–REGINA, serán incorporados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; además de seguir recibiendo los benefi cios adquiridos por el periodo establecido para tal fi n.

Segunda.- De los investigadores en el REGINA conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P

Aquellos investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados en el REGINA a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P , serán incorporados y registrados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; solo para fines del registro de investigadores que administra el CONCYTEC, en tal sentido, lo dispuesto no genera derechos adicionales a los que otorgue o reconozca el CONCYTEC, sin perjuicio de lo dispuesto los investigadores que lo deseen podrán solicitar una nueva calificación en el marco del presente Reglamento.

Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA incorporados al RENACYT mediante el presente Reglamento

Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados automáticamente al RENACYT, dicho registro tendrá una vigencia hasta el 31 de julio del 2019, improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos del Registro

Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT

A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que califi can como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fi n de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y confi rmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los pre-inscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable.

Quinta.- De la vigencia del ReglamentoEl presente Reglamento entra en vigencia a los

noventa (90) días después de publicado en el diario El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento

La Dirección de Políticas y Programas de CTI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Segunda.- De la protección de datos personalesLa Dirección de Políticas y Programas de CTI, la

Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.

Tercera.- De la aplicación supletoriaA todos los supuestos no contemplados en el presente

Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Disposiciones complementariasLa Presidencia del CONCYTEC está autorizada para

aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.

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47NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su califi cación, clasifi cación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento.

2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill, Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science, Scielo, DAOJ, Redalyc, Latindex. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científi cas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.

3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2, para fi nes de califi cación debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científi cos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación.

4: En los últimos 7 años para los niveles II y III y en los últimos 10 años para el nivel I.

Para fi nes de califi cación en lo que se refi ere a los artículos científi cos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia:

a. Un artículo científi co en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer.

b. Un artículo científi co en SCOPUS equivale a dos artículos publicados, ya sea en Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science. Asimismo, equivale a tres artículos publicados en Scielo, DAOJ, Redalyc o Latindex.

c. Un artículo científi co en SCOPUS equivale a un capítulo de libro.

d. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS.e. Un registro de patente de invención equivale a: un

certifi cado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad.

f. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científi co publicado en SCOPUS.

Estas equivalencias se establecen con la fi nalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científi co-tecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fi n de mejorar la calidad de la producción científi ca-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales.

5: Se considerará como proyectos de investigación solo a los que fueron sometidos y aprobados por un

ANEXOS

Anexo N° 1:Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasifi cación como investigador del grupo “María Rostworowski” en el

RENACYT

Anexo N° 2:Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasifi cación como investigador del grupo “Carlos Monge Medrano” en el

RENACYT

Anexo N° 3:De la información adicional

Anexo Nº 4De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos

Anexo N° 1Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasifi cación como investigador

del grupo “María Rostworowski” en el RENACYT.

Requisito Criterio/Nivel Nivel I Nivel II Nivel III

Gene

ració

n y

relev

ancia

de

su

co

nocim

iento

cientí

fi co y

/o tec

nológ

ico

Tener grado de “X” reconocido por SUNEDU. 1 Doctor o maestro

Doctor o maestro

El grado de bachiller y el título

profesionalTener como mínimo “X” artículos científi cos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales.2, 3, 4

X > 10 X > 6 X > 3

Tener “X” publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3; y/o tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI.

X ≥ 3 X ≥ 2 X ≥ 1

Lider

azgo

y ge

stión

en

inves

tigac

ión ci

entífi

ca

y/o te

cnoló

gica

Haber participado como mínimo en “X” proyectos de investigación (en “Y” de ellos debe haber participado como investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 4, 5, 6

X ≥ 2 5

Y ≥ 1X ≥ 15 X ≥ 1

De ser el caso haber participado en “X” proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6

X ≥ 0 X ≥ 0 X ≥ 0

Form

ación

o en

trena

mien

to de

re

curso

s hum

anos Haber asesorado o co-asesorado como mínimo “X” tesis

sustentadas entre ellas de posgrado y/o pregrado.7X ≥ 4 X ≥ 2 ---

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48 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

sistema de evaluación de pares externos con o sin fi nanciamiento.6: Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3.7: No se considera actas de designación como asesor/co-asesor o equivalente.

Anexo N° 2Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasifi cación como investigador del grupo

“Carlos Monge Medrano” en el RENACYT.

Requisito Criterio/Nivel Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV

Gene

ració

n y

relev

ancia

de

su

co

nocim

iento

cientí

fi co y

/o tec

nológ

ico

Tener grado de “X” reconocido por SUNEDU. 1 X = Doctor X = Doctor X = Doctor X = Doctor, en los últimos 7

años Tener como mínimo “X” artículos científi cos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2,

3, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.

X ≥ 40 (un 50% de los X artículos debe estar en Q2) 4

X ≥ 20 (un 10% de los X artículos

debe estar en Q4) 4

X ≥ 9 X ≥ 3 5

Tener “X” publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC. Así mismo, tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI o SCOPUS.

X > 2 X > 1 X ≥ 1 ---

Lider

azgo

y

gesti

ón

en

inves

tigac

ión

cientí

fi ca

o tec

nológ

ica

o for

mació

n de

re

curso

s hum

anos

Haber participado como mínimo en “X” proyectos de investigación (en “Y” de ellos debe haber participado como investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 6

X ≥ 12Y = 5

X ≥ 8Y = 3

X ≥ 5 Y = 1

X ≥ 1Y = 1

De ser el caso haber participado en “X” proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6

X ≥ 0 X ≥ 0 X ≥ 0 X ≥ 0

Líder de grupo de investigación o laboratorio de investigación en CTI o haber asesorado o co-asesorado como mínimo “X” tesis sustentadas entre ellas “Y” de posgrado.8

X ≥ 5Y ≥ 2

X ≥ 3Y ≥ 0

X ≥ 1 ---

1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su califi cación, clasifi cación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento.

2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científi cas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC.

3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2. Para su califi cación, debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científi cos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación.

4: Se refi ere al Q2 y Q4 del sistema cuartil del SCIMAGO (http://www.scimagojr.com/journalrank.php).

5: En los últimos 7 años.Para fi nes de califi cación en lo que se refi ere a los

artículos científi cos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia:

a. Un artículo científi co en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer.

b. Un artículo científi co en SCOPUS equivale a un capítulo de libro.

c. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS.d. Un registro de patente de invención equivale a: un

certifi cado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad.

e. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científi co publicado en SCOPUS.

Estas equivalencias se establecen con la fi nalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científi co-tecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fi n de mejorar la calidad de la producción científi co-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales.

6: Se considerará como proyectos de investigación solo a los proyectos de investigación fi nanciados por agencias de fomento nacionales (como FONDECYT, INNOVATE Perú, entre otros) y/o internacionales que posean un sistema de evaluación de pares externos. Esta información es colocada en el documento que se detalla en el Anexo N° 3.

7: No se considera actas de designación como asesor/co-asesor o equivalente.

8: Esta información es colocada en el documento *.pdf que se detalla en el Anexo N° 3. No se considera actas de designación como asesor.

Anexo N° 3De la información adicional

Se solicita a los aspirantes, de ser el caso, completar la información que se solicita a continuación. Tal información es ingresada por la plataforma virtual. Se recomienda seguir en estricto el orden que se les señala a continuación:

1. Datos personales del investigador (carácter obligatorio)

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49NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

1.1 Nombres y apellidos1.2 Fecha de nacimiento1.3 Lugar de nacimiento1.4 Domicilio1.5 Correo electrónico1.6 Cargo actual (de corresponder)1.7 Grados académicos1.8 Título profesional1.9 Idiomas1.10 Mencionar y describir sus líneas o áreas de

investigación científi ca y/o tecnológica (resumir entre 200 – 300 palabras)

1.11 Colocar sus palabras claves de sus líneas o áreas de investigación científi ca y/o tecnológica: entre 3 y 8

2. Datos profesionales del investigador (carácter opcional)

2.1 Cursos dictados en post-grado2.2 Becas integrales obtenidas2.3 Premios y reconocimientos2.4 Cargos y funciones relacionados con la docencia2.5 Asesor de tesis de doctor2.6 Jurado de tesis de doctor2.7 Asesor de tesis de maestría2.8 Jurado de tesis de maestría2.9 Asesor de tesis para obtener el título profesional2.10 Organización de eventos y/o comités científi cos2.11 Cargos y funciones relacionados con la

investigación científi ca y/o tecnológica y/o el sector productivo

2.12 Cargos y funciones relacionados con la edición científi ca

2.13 Revisor de revistas indexadas2.14 Revisor de proyectos de investigación en CTI2.15 Consultorías relacionados con CTI2.16 Miembro de sociedades científi cas y profesionales

(nacionales e internacionales)2.17 Publicaciones científi cas y/o tecnológicas

(artículos, capítulos de libros, patentes u otras) donde participa como primer autor.

2.18 Publicaciones científi cas y/o tecnológicas (artículos, capítulos de libros, patentes u otras) donde participa como autor de correspondencia.

2.19 Otras actividades académicas de relevancia que evidencia su carrera como investigador científi co

2.20 Otras actividades de investigación o innovación con otros sectores que evidencia su carrera como investigador científi co

3. Datos sobre proyectos de investigación desarrollados por el investigador (obligatorio)

En la base de datos que contamos en CONCYTEC solo se encuentra registrados proyectos de investigación financiados por el FONDECYT, INS, INNOVATE y PNIPA. Si usted tiene proyectos de investigación financiados por otras agencias internacionales o nacionales que en el proceso de evaluación sea realizado por pares externos, le pedimos amablemente complete los siguientes datos y anéxelos junto con el anexo Nº 3.

3.1 Título del proyecto de investigación:3.2 Institución sede o responsable donde se ejecutó el

proyecto de investigación:3.3 Resumen del proyecto de investigación (máximo

de 250 palabras):3.4 Miembros del grupo de investigación que realizaron

el proyecto de investigación (destacar su función en el proyecto):

3.5 Institución que fi nancio el proyecto de investigación y de ser el posible el código de asignado al proyecto por la agencia de fomento.

3.6 Institución principal donde se realizó el proyecto de investigación.

Anexo N° 4De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos

Comité Técnico en Ciencias Exactas e

Ingeniería

Comité Técnico en Ciencias Naturales,

Ciencias de la Salud y Ciencias Agropecuarias

Comité Técnico en Arquitectura, Ciencias

Sociales, Humanidades y Economía

AstronomíaCiencias de la ComputaciónEstadísticaFísicaGeocienciasGeologíaIngeniería AeroespacialIngeniería AgrícolaIngeniería AmbientalIngeniería CivilIngeniería de AlimentosIngeniería de EnergíaIngeniería de MaterialesIngeniería de MinasIngeniería de PetróleoIngeniería de SistemasIngeniería de TelecomunicacionesIngeniería de TransporteIngeniería EléctricaIngeniería ElectrónicaIngeniería ForestalIngeniería HidráulicaIngeniería IndustrialIngeniería InformáticaIngeniería MecánicaIngeniería Mecánica de FluidosIngeniería MetalúrgicaIngeniería NavalIngeniería Oceanográfi caIngeniería PesqueraIngeniería QuímicaIngeniería SanitariaIngeniería TextilMatemáticasMeteorologíaOceanografíaQuímicaOtros afi nes

AgronomíaBiologíaBioquímicaBiotecnologíaBotánicaCiencias VeterinariasEcologíaEnfermeríaEstomatologíaFarmaciaGenéticaNeurocienciaNutriciónOdontologíaZootecniaOtros afi nes

AdministraciónArqueologíaArquitecturaArtesBibliotecologíaCiencias de la ComunicaciónCiencias de la informaciónCiencias PolíticasContabilidadDerechoEconomíaEducaciónFilosofíaFinanzasGeografíaHistoriaLetras y LingüísticaLiteraturaPsicologíaPsiquiatríaSociologíaTurismoOtros afi nes

1716352-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora “Servicios de Saneamiento Tumbes”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 100-2018-OTASS/DE

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 002-2018-AGUA TUMBES/GG del Gerente General (e) de la Unidad Ejecutora Servicios de Saneamiento Tumbes y el Informe Legal N° 357-2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de

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50 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, incorporada con el Decreto Legislativo N° 1357, se establece que “ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento”;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con el nombre comercial de “Agua Tumbes”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se resolvió aprobar el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en atención al Informe N° 159-2018-OTASS/OPP de fecha 06 de noviembre 2018;

Que, habiéndose formalizado la creación de la Unidad Ejecutora, y conforme los documentos de visto, corresponde encargar la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 002: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, publicado el 06 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Encargatura Encargar al señor Manuel Elias Avila Mendoza el cargo

de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1716314-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0068-2018-BCRP-N

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Latinoamericanos (CEMLA), el Banco Central de Paraguay y el Instituto de Capacitación del Fondo Monetario Internacional para participar en el curso sobre “Políticas Relacionadas con el Sector Financiero”, del 10 al 14 de diciembre del 2018, en la ciudad de Asunción, Paraguay;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de noviembre del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Walter Cuba Rojas, Especialista en Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 10 al 14 de diciembre a la ciudad de Asunción, Paraguay, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 501,01Viáticos US$ 1120,00 --------------------TOTAL US$ 1621,01

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1715013-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 1897-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018024867NASCA–ICA

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51NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

JEE ICA (ERM.2018016318)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00214-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por el personero legal alterno de la organización política Popular, al advertir que no se presentaron el Acta de Elecciones Internas, datos de la declaración jurada de hoja de vida de Melanie Eliana Pacahuala Ramos, así como el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Martha Ibarra Chávez.

El 6 de julio de 2018, la referida organización política presentó el escrito de subsanación, en el que adjuntó entre otros documentos el Acta de Elecciones Internas.

Mediante Resolución N° 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, presentada por el personero legal alterno de la citada organización política, por advertir que la ubicación que tiene la candidata Melanie Eliana Pacahuala Ramos en el Acta de proclamación y la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, en la que se declara a los ganadores, difi ere de la que tiene en la solicitud de inscripción de lista, y que la candidata Patricia Rivas Cruces, en los referidos documentos, se encuentra en la ubicación N° 8 y que en la solicitud de inscripción no se le considera.

Con fecha 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política antes citada interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 555-2018-JEE-ICA0/JNE, manifestando error material de digitación al momento de generar la lista de candidatos, situación que no permitió adjuntar la hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, el cual se evidencia a través del sistema Declara.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo a los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre

completo y número de DNI de los candidatos elegidos.3. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que

el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna señaladas en la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organización política.

Análisis del caso concreto

4. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Nasca, presentada por la organización política Acción Popular, al advertir que la ubicación que tiene la candidata Melanie Eliana Pacahuala Ramos en el Acta de proclamación y la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, en la que se declara a los ganadores que difi eren de la que tiene en la solicitud de inscripción de lista, además, Patricia Rivas Cruces se encuentra en la ubicación N° 8 en los referidos documentos, y que en la solicitud de inscripción no se le consideró.

5. Pues bien, de la revisión de autos, se verifi ca la existencia de dos documentos a confrontar: la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, que declara a los ganadores del proceso de elecciones, y el Acta de Proclamación de Resultados.

6. Así, en relación a las candidatas Patricia Ríos Cruces y Melanie Pacahuala Ramos, se verifi ca que la ubicación se encuentra conforme al siguiente detalle:

- Patricia Rivas Cruces: ubicación N° 8, en el Acta de Proclamación de resultados de elección de candidatos, y en la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, que declara a los ganadores de las Elecciones Internas, sin embargo, en la solicitud no aparece en ninguna ubicación.

- Melanie Pacahuala Ramos: en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución N° 108-2018/CED-ICA que declara a los candidatos ganadores, se ubica como regidora suplente; ahora, en la solicitud de inscripción se ubica como regidora N° 9.

7. Así, se observa que Patricia Rivas Cruces, si bien es cierto no aparece en la solicitud de inscripción, esta tiene la misma ubicación en los referidos documentos relacionados al proceso de democracia interna. Similar situación ocurre respecto a la candidata Melanie Pacahuala Ramos, de quien se advierte que no tiene la misma ubicación respecto del orden que se encuentra establecido en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, en relación a la que presenta en la solicitud de inscripción. Por lo expuesto, queda acreditado que las referidas candidatas fueron elegidas en democracia interna, conforme a la ubicación que se aprecia en los documentos emitidos por la organización política durante dicho periodo.

8. Ahora bien, este órgano electoral considera necesario precisar que el JEE, en su resolución de inadmisibilidad, no realizó observación alguna relacionada a la no indicación de la candidata Patricia Rivas Cruces en la solicitud de inscripción. No obstante, a través de su resolución de improcedencia, el JEE emitió pronunciamiento fundamentando su decisión en este extremo referido a la candidata antes mencionada. En ese sentido, se verifi ca que es recién, con el escrito de apelación, la primera oportunidad que el personero legal tiene para expresar sus descargos relacionados a dicha omisión. Así las cosas, en su escrito de apelación, el personero legal señala que se confi guró un error de sistema al momento de generar la solicitud y que, por errores en la digitación, el sistema ya no les permitía adjuntar la hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, hoja de vida que se evidencia al ingresar al Sistema Declara y encontrar su creación. Esta situación no fue evidenciada por el JEE al momento de emitir la resolución de inadmisibilidad, por lo que es un argumento válido de considerar ante esta instancia.

9. Así las cosas, de la evaluación conjunta de los documentos obrantes en el presente expediente, se tiene que al no existir ninguna diferencia en cuanto a la ubicación de Patricia Rivas Cruces y Melanie Pacahuala

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52 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Ramos en el Acta de Proclamación de Resultados y en la Resolución N° 108-2018/CED-ICA, y considerando que con el recurso de apelación se confi gura la primera oportunidad que tuvo la organización política para emitir sus descargos respecto a la falta de consignación de la candidata Patricia Rivas Cruces en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entonces, este órgano electoral considera que el JEE debió emitir un pronunciamiento en el que se disponga el reordenamiento de la solicitud de inscripción de la referida organización política y se incluya a la candidata antes mencionada.

10. De esta forma, es necesario que el JEE emita pronunciamiento en el que Disponga autorizar la apertura del Sistema Declara a fi n de que se realice el reordenamiento de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tal como aparece en el Acta de proclamación de resultados y se cumpla con llenar el formato de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces. Así, se deberá conceder el plazo de un (1) día calendario al personero legal a fi n de presentar los documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento de la referida candidata, luego de aperturado el sistema Declara y cumplido lo señalado en dicho pronunciamiento. De manera posterior, el JEE verifi cará si cumplió con realizar lo señalado y se emitirá la respectiva resolución de admisibilidad o improcedencia de la lista.

11. Finalmente, en relación a la renuncia realizada por la candidata Martha Ibarra Chávez, este órgano electoral considera necesario precisar que ante la renuncia efectuada por la referida candidata, la presentación de lista no se afecta, puesto que dicha renuncia se presentó el 2 de julio de 2018; tan es así que ello motivó a que se le observe en la resolución en la que se le declara inadmisible y se solicitó que presente su solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días antes de la elección.

12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 555-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica autorice la apertura del sistema Declara, a efectos de que se realice el reordenamiento de la lista de candidatos de la referida organización política y se proceda a llenar el formato de declaración jurada de hoja de vida de la candidata Patricia Rivas Cruces, así como otorgarle al personero legal el plazo de un (1) día, a fi n de que cumpla con presentar todos los documentos pertinentes de la referida candidata.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 1901-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025376COCACHACRA–ISLAY–AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018014795)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), por la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cocachacra.

Mediante Resolución N° 00651-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de candidatos por el incumplimiento de: i) adjuntar el original o copia certifi cada del acta que contenga la elección interna de los candidatos presentados, y ii) adjuntar el original de la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos.

Posteriormente, el 17 de julio de 2018, el personero legal adjuntó su escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución que antecede, adjuntando: i) copia del acta de elecciones internas de la provincia de Arequipa, de fecha 20 de mayo de 2018; ii) el historial de afi liación de los miembros de su Tribunal Regional Electoral; iii) copia de la Resolución N° 008-2018-TNE-PAP donde consta la designación de los miembros del referido Tribunal, y ii) el original de la declaración jurada del candidato Adolfo Hermenegildo Mamani Ramos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por concepto de reparación civil.

Mediante Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada por no cumplir con subsanar las observaciones advertidas dentro de los dos (2) días de plazo otorgados por ley; ello, atendiendo a lo señalado en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de improcedencia que antecede, bajo los siguientes argumentos:

a) Con la declaración de improcedente de su solicitud de inscripción se está privando el ejercicio al derecho constitucional de ser elegido.

b) Si bien la Resolución N° 651-2018-JEE-AQPA/JNE fue notifi cada el sábado 14 de julio de 2018, esta fue absuelta el 17 de julio del mismo año, y no se consideró que el día domingo no hay atención de notarías ni de

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53NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

instituciones para recabar los documentos requeridos de fecha cierta, recortándose dicho plazo a un solo día.

c) Si bien la notifi cación a la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, no se regula desde cuándo se computa el plazo de la resolución luego de ocurrido el acto de notifi cación, por lo que corresponde aplicar supletoriamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al artículo 155-C, que señala que “la resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notifi cación a la casilla electrónica”, por ser más favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados.

d) El JEE no ha considerado mayores facilidades en el horario de atención, pese a contar con carga procesal se ha establecido un horario de atención de lunes a viernes hasta las 16:00 horas y sábados y domingos hasta las 14:00 horas. A pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que los Jurados Electorales Especiales tengan un horario de atención de 8:00 a 22:00 horas, conforme a la Resolución N° 0461-2018-JNE.

e) Llama grandemente la atención que la constancia de publicación en el panel del JEE aparezca publicada el 15 de julio de 2018 en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), aun cuando fuera elaborada el 14 de julio del mismo año a las 18:00 horas, lo que se condice con su horario de atención, teniendo en cuenta que los fi nes de semana es hasta las 14:00 horas.

f) No resulta aplicable la motivación invocada por el JEE con relación a la Resolución N° 252-2017-JNE por contener hechos sobre nulidad de proceso electoral que no guardan relación con el presente caso.

g) No se ha considerado el término de la distancia que fuera aprobado por la Resolución N° 208-2015-JNE, que dispone su aplicación conforme al cuadro general aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que, para el caso concreto, se otorga un (1) día más de plazo en la provincia de Islay.

h) Se ha cumplido con lo establecido en la norma y principios electorales vigentes, por lo que deberá declararse la nulidad de la resolución apelada.

CONSIDERANDOS

1. Se encuentra reconocido que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y pueden elegir libremente a sus representantes, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica y lo estipulado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, el artículo 35 de nuestra Norma Fundamental establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, siendo que tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

2. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que: “las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes”.

3. En ese sentido, dichas solicitudes serán sometidas a etapas procedimentales y precluyentes en que los Jurados Electorales Especiales deberán califi car y, posteriormente, admitirlas de ser el caso, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), de lo cual, es preciso señalar lo siguiente:

Artículo 27.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción

El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

27.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento.

27.3 Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos debe ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 30, para la formulación de tachas conforme a los artículos 31 al 33 del presente reglamento.

27.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declara procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento.

28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

4. Así, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece el Jurado Electoral Especial competente declarará su improcedencia, entre otros, por la no subsanación de las observaciones que efectuara.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, debido a que su personero legal no cumplió con subsanar, de forma oportuna, las observaciones advertidas en la Resolución N° 00651-2018-JEE-AQPA/JNE, del 13 de julio de 2018.

6. Ahora bien, la fi nalidad de establecer reglas para la optimización del proceso electoral encuentra sustento en los principios de celeridad y economía procesal que lo caracterizan por tener etapas precluyentes, y que, a su vez, forman parte e irradian el deber estatal de proveer una tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, puesto que mediante dicho proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental al sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), cuya consolidación debe producirse en el menor periodo de tiempo posible.

7. Bajo ese contexto, se verifi ca que la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE fue publicada, el 14 de julio de 2018, en su panel institucional y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones; así también, fue notifi cada a la casilla electrónica del personero legal (CE_30677062), el mismo día a las 18:01:22 horas. Por tanto, el último día en que dicha organización política podía interponer su escrito de subsanación fue el 16 de julio de 2018; sin embargo, lo hizo el 17 de julio del mismo año, resultando evidentemente extemporáneo.

8. Con relación a la aplicación del término de la distancia, debe tenerse presente que, en el marco del actual proceso electoral, las organizaciones políticas podían acreditar a sus personeros legales (titular y alterno) ante el JEE de la respectiva circunscripción, quienes, a su vez, podían presentar cualquier escrito o medio impugnatorio conforme a las disposiciones normativas vigentes. En el caso de la organización política recurrente, esta acreditó al ciudadano Max Gorki Sánchez Huallanco como personero legal titular, entonces, dicho ciudadano tenía la posibilidad de acudir ante el JEE para presentar su escrito de subsanación dentro del plazo respectivo y con la documentación pertinente.

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54 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

9. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva, debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal.

10. No obstante, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la documentación y validación correspondiente materia de califi cación en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes, más aún si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores.

11. Finalmente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Partido Aprista Peruano no cumplió con absolver, de forma oportuna, las observaciones advertidas, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y, por ende, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 1904-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022193FERREÑAFE–LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM. 2018011828)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución N° 00656-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de

Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible mediante Resolución N° 00187-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, debido a las siguientes observaciones:

a) Existía incongruencia en cuanto al número de regidores elegidos en la lista de candidatos, según el acta de la asamblea eleccionaria de fecha 23 de mayo de 2018 de la organización política, en donde se eligieron a 13 regidores; sin embargo, la Resolución N° 0089-2018-JNE, que aprobó la determinación del número de regidores y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, determinó que para la provincia de Ferreñafe eran 11 regidores.

b) Existía incongruencia en los nombres y apellidos de los candidatos a regidor 6 y 11, entre la solicitud de inscripción de lista y el acta de elecciones internas.

c) Respecto al candidato a regidor 2, Carlos Alonso Villegas Carrasco, no se había presentado el original o la copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber ni tampoco se había adjuntado el original o la copia legalizada de la autorización expresa de la organización política a la cual se encontraba afi liado, para que pueda postular por una organización política distinta.

d) Respecto a la candidata a regidora 3, Liliana Janet Panta Sánchez, no se había adjuntado el original o la copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber y tampoco se había completado su declaración jurada de hoja de vida.

e) Respecto al candidato a regidor 7, César Carlos Yampufe Chepe, no había adjuntado el original del comprobante de pago por derecho de trámite.

A fi n de que subsane las omisiones antes mencionadas, el JEE otorgó a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario.

Así, con fecha 4 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que acreditarían el levantamiento de cada una de las observaciones formuladas por el JEE; en ese sentido, señala:

a) Que debe respetarse la democracia interna, con la salvedad de 11 regidores y que por error tipográfi co se habían consignado 13 candidatos, quedando de la siguiente manera:

Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO

Alcalde Callaca Ramírez Abel 80095866 M 40 NORegidor 1 Fuentes Parraguez

Mariano16643504 M 70 NO

Regidor 2 Villegas Carrasco Carlos Alonso

17435686 M 44 NO

Regidor 3 Panta Sánchez Liliana Janet

17446671 F 41 NO

Regidor 4 Calderón Guevara Eladio

17433423 M 48 NO

Regidor 5 Huamán Chavesta Verónica Anayi

17452407 F 40 NO

Regidor 6 Yampufe Espinoza Jesús

17415612 M 50 NO

Regidor 7 Yampufe Chepe César Carlos

17415494 M 50 NO

Regidor 8 De la Cruz Paico Alberto Jesús

41755017 M 37 NO

Regidor 9 Bustamante Carmona Moisés Neptalí

17433481 M 48 NO

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55NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO

Regidor 10 Huima Ramos Luis Gustavo

47621889 M 22 NO

Regidor 11 Ruiz Moreno Yessenia Nataly

42846961 F 33 NO

b) Que no se puede consignar a la candidata Yaquelin Segundo Manayay, sin respetar la asamblea eleccionaria del 23 de mayo de 2018, por lo que la regiduría 6 queda en blanco, asimismo, también informó la renuncia del candidato Jesús Yampufe Espinoza.

c) Adjuntó los documentos que subsanaban las observaciones efectuadas al candidato a regidor 2, Carlos Alonso Villegas Carrasco, candidata a regidora 3, Liliana Janet Panta Sánchez, y candidato a regidor 7, César Carlos Yampufe Chepe.

El 5 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución N° 00656-2018-CHYO/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ferreñafe, por cuanto, luego de la revisión de la subsanación de observaciones, determinó que la organización no cumplió con presentar una lista completa ni tampoco cumplió con las cuotas electorales, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literales a y c del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 23 de julio de 2018, el ciudadano Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución N° 00656-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando lo siguiente:

a) Que al declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos se está afectando su derecho constitucional a la libre participación ciudadana de elegir y ser elegido.

b) Que el presidente del partido político Todos por el Perú, invitó a Yaquelin Segundo Manayay a participar en los comicios electorales a realizarse el 7 de octubre, es por eso que se la consideró para participar y se la ingresó en el sistema DECLARA.

c) Que la incongruencia de la solicitud de inscripción y el acta de elecciones internas se debió a la renuncia del candidato Jesús Yampufe Espinoza, ello se sustenta con la renuncia de este y conforme la invitación del presidente a Yaquelin Segundo Manayay.

d) Que se ha cumplido con los artículos 31 y 109 del estatuto.

e) Que el Comité Ejecutivo Nacional, conforme al estatuto de la organización política, es el único autorizado para proponer y designar en su reemplazo candidatos, por ello, ante la renuncia de Jesús Yampufe Espinoza, se designó en su reemplazo a Yaquelin Segundo Manayay; y, ante la renuncia de Yesenia Nataly Ruiz Moreno, se designó en su reemplazo a Lidia Ana Lucía Céspedes Ordinola.

f) Que la lista ingresada al sistema DECLARA el 19 de junio de 2018, cumple con la cuota de género, la cuota de joven y la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

g) Que los candidatos renunciantes fueron reemplazados por candidatos designados a través del órgano partidario competente, antes del 19 de junio de 2018.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y con el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto de la democracia interna que deben realizar los partidos

políticos y alianzas electorales que buscan participar en un proceso electoral, dispone: “La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

3. De otro lado, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo I del Título II del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece para la cuota de género, de jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, lo siguiente:

El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [énfasis agregado].

4. Al respecto, el artículo primero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2018, estableció que el número de regidores en la provincia de Ferreñafe es de 11; en ese sentido, de conformidad con los artículos tercero y cuarto de la citada resolución, la cuota de género, joven y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a las provincias electorales conformadas por once (11) regidurías es de cuatro (4), tres (3) y dos (2) regidores, respectivamente, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente.

5. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal a y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala lo siguiente:

29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:

a) La presentación de lista incompleta.b) El incumplimiento de las normas sobre democracia

interna, conforme a lo señalado en la LOP.c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que

se refi ere el Título II del presente reglamento.d) El incumplimiento de alguno de los requisitos

previstos en el Artículo 22° literal a, del presente reglamento.

e) Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM [énfasis agregado].

6. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

Análisis del caso concreto

7. El JEE observó que existía incongruencia en cuanto al número de regidores que fi guraban en la solicitud de inscripción de la lista y los elegidos según el acta de elección interna, siendo que en la solicitud fi guraban 11 regidores y en el acta de elecciones internas, 13. Adicionalmente, también observó que había discrepancia en cuanto a los nombres y apellidos de los regidores 6 y 11, tanto en la solicitud de inscripción como en el acta de elecciones.

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56 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

8. En la subsanación de observaciones, el personero legal señaló que debía respetarse la lista que fi guraba en el acta de elecciones internas hasta el regidor 11 y que, por un error tipográfi co, se habían consignado 13 candidatos a regidores. Por otro lado, no podían considerar a la candidata Yaquelin Segundo Manayay (regidora 6 según la lista de inscripción) porque de ese modo no se respetaría la lista de elección interna; sin embargo, informó acerca de la renuncia del candidato Jesús Yampufe Espinoza (regidor 6, que fi gura en el acta de elecciones), por lo que la regiduría 6 quedaba en blanco.

9. En vista de ello, luego de que el JEE califi có la subsanación de observaciones, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ferreñafe de la organización política Todos por el Perú, debido a que determinó: i) que la lista de candidatos, tal como fi guraba en el acta de elecciones internas y con la exclusión del regidor 6 (precisión que señaló en la subsanación de observaciones), estaba incompleta y ii) que tampoco se cumplían con las cuotas electorales, supuestos de improcedencia señalados en los literales a y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

10. Por su parte, el personero legal titular, en su escrito de apelación, alegó que los candidatos a regidores 6 y 11, Jesús Yampufe Espinoza y Yessenia Nataly Ruiz Moreno, respectivamente, renunciaron a sus candidaturas, por ello, en su reemplazo, el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el estatuto, designó a Yaquelin Segundo Manayay y Lidia Ana Lucía Céspedes Ordinola, como regidoras 6 y 11, respectivamente, con lo cual cumplían con todas las cuotas electorales; sin embargo, no adjuntó ningún documento que acreditase que dicho órgano ejecutivo efectuó tales designaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de su estatuto, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento, debiendo precisar, además, que estas designaciones no fueron informadas, en su oportunidad, con el escrito de subsanación de observaciones.

11. De igual forma, es notorio que no existe una línea de argumentación homogénea entre lo señalado en el escrito de subsanación y su apelación, respecto a la candidata a regidora 6, Yaquelin Segundo Manayay, lo que afecta la regularidad del proceso de elección interna.

12. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7).

13. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, estando a la proximidad de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, esta tuvo la oportunidad de presentar la documentación pertinente en dicha etapa del procedimiento de inscripción.

14. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, ante el incumplimiento de los literales a y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alberto Olorte García, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00656-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-3

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1907-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022773RODRÍGUEZ DE MENDOZA–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (en adelante, ERM 2018).

Por medio del Ofi cio N° 3692-2018-P-CSJAM-PJ, del 25 de junio de 2018, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde, Mario Peláez Torrejón, fue condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato y que, además, se encuentra rehabilitado. Sin embargo, dado que dicha información no fue consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, mediante la Resolución N° 00271-2018-JEE-CHAC/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, correr traslado del

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57NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

procedimiento de exclusión de dicho candidato, a fi n de que la organización política presente sus descargos.

Al respecto, con el escrito del 21 de julio de 2018, la organización política indicó que el JEE no valoró el escrito presentado con fecha 18 de julio del mismo año, mediante el cual le informó que, por error material involuntario en el registro de la declaración jurada de hoja de vida del mencionado candidato, no se consignó las referidas condenas. Dicha omisión habría sido causada por la emisión del Reporte de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral proporcionado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que se indicaba que dicho candidato no tiene registro de sentencias condenatorias. Asimismo, por medio de dicho escrito, se solicitó la respectiva anotación marginal en la hoja de vida del candidato Mario Peláez Torrejón.

Mediante la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE resolvió, entre otros, excluir al referido candidato, debido a que omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos y que no corresponde la anotación marginal en la mencionada declaración jurada, en razón de que no puede modifi carse una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato.

El 27 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El 31 de mayo de 2018, se realizó la consulta en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la cual emitió un reporte indicando que el candidato Mario Peláez Torrejón no tiene registro de sentencias condenatorias, razón por la cual llena su declaración jurada de hoja vida sin inconvenientes.

b) Conforme a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el referido candidato fue sentenciado por los delitos de desacato, hurto y abuso de autoridad, imponiéndosele penas privativas de la libertad, las cuales fueron suspendidas; sin embargo, a la fecha, fi gura como rehabilitado.

c) Al respecto, el artículo 69 del Código Penal vigente, señala los efectos de la rehabilitación, los cuales restituyen a la persona sus derechos restringidos por la sentencia y se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales.

d) De lo anterior, se concluye que el rehabilitado está apto para poder postular al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza.

e) Aplicando una interpretación conjunta de las normas constitucionales, debe entenderse que para ejercer los derechos políticos se debe estar en pleno ejercicio de la ciudadanía, situación actual con la que cuenta el ciudadano Mario Peláez Torrejón.

f) Se ha causado agravio a la organización política, debido a la vulneración del derecho a la participación política y de ser elegido.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. El artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la Ley N° 28094; Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

3. Con relación a ello, el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al

retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. En el caso concreto, se advierte que el candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón no señaló en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida las sentencias recaídas en su contra por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato (tipos penales previstos como delitos dolosos por nuestro Código Penal). Dicha omisión ha sido reconocida y justifi cada por la organización política señalando que el referido candidato ya se encuentra rehabilitado.

5. Al respecto, este órgano colegiado estima que, aun cuando el candidato se encuentre rehabilitado, resulta obligatorio que en su declaración jurada de hoja de vida señale las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, incluso las sentencias con reserva de fallo condenatorio, tal y como lo establece expresamente el artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la LOP. Esta norma no excluye a los ciudadanos rehabilitados.

6. Siendo así, es menester resaltar que estos ciudadanos se encuentran libre de impedimento para participar en el proceso de ERM 2018, siempre y cuando consignen en su declaración jurada de hoja de vida la información que exige el artículo 23, inciso 23.3, numeral 5, de la LOP y no se encuentren inmersos en lo previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en caso de aspirar a un cargo municipal, o en lo prescrito por el artículo 14, numeral 5, literal f, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en caso de aspirar a un cargo regional.

7. Lo antes expuesto se fundamenta en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

8. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

9. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino, también, luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento, pueden ser sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

10. En el presente caso, se advierte que, de conformidad con el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, el JEE inició el procedimiento de exclusión contra el candidato Mario Peláez Torrejón, concediendo un plazo de un (1) día calendario a la organización política para presente los descargos correspondientes.

11. Ahora bien, resulta necesario precisar que la exclusión del candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón no se basa en el hecho de que haya sido condenado por los delitos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato, de los cuales ya se encuentra rehabilitado, sino en que incurrió en lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, es decir, omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

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58 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

12. Consecuentemente, dado que se verifi ca que el mencionado candidato, en efecto, no declaró la información requerida por la LOP, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Mario Peláez Torrejón, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018022773RODRÍGUEZ DE MENDOZA–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, contra la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que el candidato omitió declarar las sentencias recaídas en su contra por los delitos dolosos de abuso de autoridad, hurto simple y desacato.

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, no obstante, sostengo

consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, lo cual es materia del último extremo antes referido.

3. Es preciso mencionar que, en diversos pronunciamientos precedentes, tales como las Resoluciones N° 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y N° 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, mi posición reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve a entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) referidas tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas; es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal.

4. Ello por cuanto el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio, por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada.

5. Asimismo, en tales pronunciamientos, se formulaba la distinción de dichos casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, o b) una reserva de fallo condenatorio. En cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV.

6. No obstante, considerando que las modifi caciones efectuadas mediante las Leyes N.os 30326 y 30673 al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verifi cado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto.

7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00303-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que excluyó al candidato a alcalde Mario Peláez Torrejón, de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales

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59NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

1716293-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1910-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023084SAN DAMIÁN–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011335)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, notifi cada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario (5 y 6 de julio de 2018) para que subsane las observaciones realizadas por el JEE.

Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.

Mediante la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes.

Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notifi cado con la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, conforme se verifi ca en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a

entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio.

Asimismo, señaló que, en el supuesto negado, que la resolución mencionada le hubiera sido notifi cada el 4 de julio a las 17:43:49 horas, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, por lo cual no pudieron presentar el escrito.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala, respecto a los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónicaEs responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notifi cada el 4 de julio de 2018, a las 17:43:49 horas, conforme a la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica.

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60 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio.

6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, toda vez que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

7. Es decir, en el presente caso, la Notifi cación de la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a regir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente notifi cada, conforme se visualiza en la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica, en ese sentido, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica; no es un argumento válido para justifi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE.

8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado, que hubiera sido notifi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:43:49 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a esa hora, ya estaba listo.

9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es del 27 de julio de 2018, por lo cual, al corresponder a una fecha posterior al que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día.

10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado.

11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro del escrito de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y es recién en la apelación que indica que supone que el JEE, desconocía el inconveniente técnico, suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de notifi caciones electrónicas, sin siquiera especifi car cuál es el inconveniente al que hace referencia.

12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00082-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente notifi cada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justifi cación válida alguna, por lo cual, considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00331-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1912-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023096SURCO – HUAROCHIRÍ – LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011409)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00332-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00081-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, notifi cada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario (5 y 6 de julio de 2018), para que subsane las observaciones realizadas por el JEE.

Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.

Mediante la Resolución N° 00332-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes.

Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00332-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notifi cado con la Resolución N° 00081-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, conforme se verifi ca en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a

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entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio.

Asimismo, señaló que, en el supuesto negado que la resolución mencionada le hubiera sido notifi cada el 4 de julio, a las 17:41:42 horas, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, razón por la cual no pudieron presentar el escrito.

CONSIDERANDOS

1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala, respecto a los efectos legales de la notifi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notifi cación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notifi caciónLa notifi cación a través de la casilla electrónica surte

efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónicaEs responsabilidad del usuario revisar diariamente su

casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notifi cación del pronunciamiento

Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la Resolución N° 00081-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notifi cada el 4 de julio de 2018, a las 17:41:42 horas, conforme a la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica.

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio.

6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, toda vez que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

7. Es decir, en el presente caso, la Notifi cación de la Resolución N° 00081-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a regir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente notifi cada, conforme se visualiza en la constancia de notifi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica, en ese sentido, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica; no es un argumento válido para justifi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE.

8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado, que hubiera sido notifi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:41:42 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a esa hora, ya estaba listo.

9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es del 27 de julio de 2018, por lo cual, al corresponder a una fecha posterior al que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día.

10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado.

11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro del escrito de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y es recién en la apelación que indica que supone que el JEE, desconocía el inconveniente técnico, suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de notifi caciones electrónicas, sin siquiera especifi car cuál es el inconveniente al que hace referencia.

12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00081-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente notifi cada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justifi cación válida alguna, por lo cual, considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00332-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí,

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62 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1915-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023209SAN MATEO DE OTAO–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014934)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00151-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción, ante ello, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que subsane las omisiones advertidas, respecto de las incongruencias en el acta de elecciones internas de la organización política, su Comité Electoral Regional; y sobre la candidatura de Marilyn Mayra Pérez Pérez, señaló que debió de adjuntarse la licencia sin goce de haber, conforme lo previsto en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que, a la fecha, se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, en el área de Subgerencia de Programas Sociales.

Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular subsanó las omisiones advertidas, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, debido a que:

a) No cumplió con modifi car su Estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a las reglas de democracia interna.

b) Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

c) No aprobar un reglamento electoral conforme a su Estatuto.

d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

e) Respecto a Marilyn Mayra Pérez Pérez, candidata a regidora distrital N° 3, señaló que cumplió con anexar la licencia sin goce de haber requerida, con la cual subsanó la omisión advertida en el mandato de inadmisibilidad; empero, atendiendo a los considerandos precedentes, este extremo, sigue la suerte de lo expuesto en los fundamentos iniciales.

El 30 de julio de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que:

a) El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, siendo el caso que, el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral bajo la modalidad de elección a través de delegados. Posteriormente, el 25 de mayo del mismo año, se modifi có el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad mencionada.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

d) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

Mediante la Resolución N° 432-2018-JEE-HCHR/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

Base Normativa

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modificado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a

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63NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales; asimismo, el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

5. Además, establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

7. En concordancia con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

8. De la revisión de autos, se advierte que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del Estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y, que si bien es cierto el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del Estatuto precisa que la Asamblea General es quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular; sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modificada mediante Asamblea del 25 de mayo de 2010, precisándose, en el artículo 23, que la elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros.

9. Cabe precisar que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma estatutaria tome la decisión de modificar este, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, sin necesidad, de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del ROP, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución N° 0049-2017-JNE.

10. En ese sentido, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política, se advierte que la organización política si cumplió con las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido, el 14 de marzo de 2018, mediante Asamblea General; y mediante Asamblea, del 18 de marzo de 2018, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

11. Se advierte, además, en la referida acta que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevó a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del Estatuto.

12. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP

y el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

13. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afiliados a la organización política, al respecto se debe indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados; por tanto también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

14. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treinta y dos (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto, de autos, se verifica que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

15. Cabe resaltar que en el escrito de subsanación, el recurrente adjuntó el Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la ONPE, sobre la asistencia técnica brindada por dicha institución en el proceso de elecciones internas de la organización política, en el cual dicha entidad electoral señala que, en efecto, se llevaron a cabo los comicios internos, el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política y que, además, la normativa que cita es congruente con el Estatuto modifi cado y presentado en el recurso de apelación.

16. En ese sentido advirtiendo que la organización política no vulneró las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, recovar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

17. Finalmente, respecto a la candidatura de Marilyn Mayra Pérez Pérez, el JEE indicó en el mandato de inadmisibilidad, plasmado en la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, que junto con la solicitud de inscripción de la candidatura se debió adjuntar el original o copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia, sin goce de haber, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ello debido a que la candidata consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que a la fecha se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, en el área de la Subgerencia de Programas Sociales; siendo el caso que, con la declaración de improcedencia de la citada lista, dicha candidatura corrió la misma suerte.

18. Al respecto, cabe señalar que al haberse determinado la procedencia de la lista de candidatos presentada por la organización política para el Concejo Distrital de San Mateo de Otao, corresponde ahora emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción de la candidata Marilyn Mayra Pérez Pérez. Así las cosas, se advierte que junto con el escrito de subsanación, la organización política adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la precitada candidata, de la que es posible verifi car que tiene como fecha de recepción 22 de marzo de 2018; en consecuencia, cumplió con la exigencia contenida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, así como, en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 340-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

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64 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1916-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023212SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA–HUAROCHIRÍLIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014969)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Patria Joven para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos del movimiento regional, a) por no haber modifi cado sus estatutos para adecuarla a la ley desde el 2003, en relación a las reglas de la democracia interna: b) por permitir la intervención de un tercio de delegados que no son afi liados en la elección de candidatos, c) por no aprobar un reglamento de elecciones internas del Movimiento conforme al Estatuto, d) por haber otorgado funciones al Comité Electoral Regional contraviniendo el

estatuto y las facultades de la Asamblea General y sin prevenir las consecuencias que acarrea esa vulneración evidente de sus estatutos en la elección interna de candidatos municipales materia de análisis, situación que impide a este JEE tenerlas como inocuas, intrascendentes o inadvertidas o tolerables.

En mérito a dicha decisión es que, el 30 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió a su Órgano Electoral Central conformado por tres miembros, según lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso de elecciones internas, en cumplimiento con las normas internas de su partido.

b) Que el artículo citado sufrió una modifi cación por la citada Asamblea Regional con fecha 25 de mayo de 2010, y que las elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas y lo permitido por su Estatuto, esto es por la modalidad c), es decir elección por delegados.

c) Que el Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018 y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 17 de mayo, designo a los delegados distritales y provinciales.

d) Que el hecho de que se señale que hayan participado 32 delegados de la provincia de Huarochirí no signifi ca que hayan participado militantes, y si no se establece la votación de votos nulos, en blanco o en contra, es porque se trató de una elección con lista única, que ganó por mayoría absoluta. Para corroborarlo, adjunta el acta de escrutinio para el Distrito de San Andrés de Tupicocha, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores.

e) Por último, refi ere que por un error material se adjuntó una de las dos hojas del Acta de Escrutinio en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, lo cual procede a subsanar.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, consiste en velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento).

Respecto de la democracia interna

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo

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65NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna.

8. Ello así, para determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, es necesario efectuar un análisis del Estatuto, que representa la máxima normativa interna de toda organización política, y mediante el cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, sobre la formación del Comité Electoral Regional en la asamblea general de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del estatuto sin autorización previa, pues indica que el Comité Electoral Regional se irrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el estatuto del partido es exclusiva de la Asamblea General.

11. Al respecto, cabe precisar que la organización política recurrente en su recurso de apelación, adjunta copia legalizada de su estatuto vigente del año 2010, en donde se efectuó la modifi catoria al artículo 23, cuyo contenido establece lo siguiente.

Modifi cado por Asamblea Regional de fecha 25-05-2010 Artículo 23°.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

12. Además, el referido artículo señala que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literales a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

13. Por tanto, el precitado dispositivo establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuará un órgano

electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente dicha atribución al citado órgano electoral (artículo 23 del Estatuto).

14. Así, en la Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió al órgano electoral central, conformado por tres miembros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo el Comité Electoral Regional el órgano electoral que realizo el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea del Comité Electoral Regional de fecha 18 de marzo de 2018, se efectuó entre otros puntos la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias, conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la Ley N° 28094, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

15. Así, respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjunta el Acta de Escrutinio del distrito San Andrés de Tupicocha, el acta fi nal de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error solo adjuntó la hoja 1 de 2 del acta de escrutinio, se advierte que de los mismos documentos la elección de los mismos se ha efectuado de acuerdo a ley.

16. Cabe resaltar que al escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE del 1 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el cual dicha institución señala que, en efecto, se llevó a cabo el proceso de elecciones internas el 20 de mayo de 2018, y que no hizo ninguna recomendación a la organización política. Asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

17. En tal sentido, este Supremo Tribunal considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en el que el máximo órgano reconocido en el Estatuto decida modifi car sus normas, salvo que el propio órgano determine que sus efectos surtan en fecha distinta, para lo cual no es requisito inscribir dichas normas en el Registro de Organizaciones Políticas. Este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para modifi car las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

18. De lo expuesto precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene su Estatuto.

19. Es preciso destacar que el hecho de que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el Estatuto, y, al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

20. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

21. Por lo que, atendiendo a lo expuesto y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres

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66 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1921-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023241MARIATANA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017420)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 342-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Con Resolución N° 00281-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 66 a 69), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de elecciones internas que rigen a esta organización política contenidas en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución, (fojas 76 a 80).

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00342-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Distrital de Mariatana, debido a que:

a) No cumplió con modifi car su estatuto para adecuar a la LOP, respecto a la reglas de democracia interna.

b) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

c) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

En mérito a dicha decisión es que, el 30 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 342-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El 14 de mayo de 2018, se eligieran a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados; el 25 de mayo del mismo año se modifi có el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

d) El 15 de abril de 2018 se llevaron a cabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y, el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, es el estatuto y es el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modifi cado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su

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67NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

cargo las etapas de los proceso electorales con arreglo al reglamento electoral.

5. Además, establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

6. De la revisión de autos se advierte que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y que, si bien es cierto el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del estatuto precisa que es la Asamblea General es quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular, sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modifi cada mediante asamblea del 25 de mayo de 2010, precisándose en el artículo 23 que las elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizan por un órgano central conformado por tres miembros.

7. Se debe precisar que cualquier modifi cación del estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano, reconocido por él tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no siendo requisito para que ellas surtan efectos jurídicos su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE.

8. En ese sentido, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política Patria Joven, se advierte que sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General y mediante asamblea del 18 de marzo del mismo año, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur).

9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del estatuto.

10. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

11. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

12. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afi rmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifi ca que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa.

13. En ese sentido advirtiendo que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación,

revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 342-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-9

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1923-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023291HUACHUPAMPA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017494)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00338-2018-JEE-HCHR/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edilberto Robert García Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, César Augusto Gordillo

Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00251-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible

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68 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

la mencionada solicitud de inscripción en atención, entre otras razones, a que Edilberto Robert García Alarcón, candidato a regidor, no ha cumplido con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula.

Con fecha 17 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de subsanación de las omisiones advertidas, es así que, en lo referido al candidato Edilberto Robert García Alarcón, adjuntó los siguientes documentos:

a) Certifi cado de Trabajo suscrito por Edson García Alvarado, presidente de la Comunidad Campesina Quilcamachay Vicas – Huarochirí, en el que se certifi ca que el candidato Edilberto Robert García Alarcón, comunero califi cado, ha realizado trabajos comunales en dicha comunidad campesina durante los años de 2013 a 2018 (hasta la actualidad)

b) Copia simple del acta de nacimiento del candidato en cuestión, expedida por el registro civil de la Municipalidad distrital de Huachupampa.

Por medio de la Resolución N° 00338-2018-JEE-HCHR/JNE, del 17 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó documentos que no generaban convicción, ya que las labores que realizan los comuneros son esporádicas y no generan un vínculo laboral, por lo que tal documento no constituye un certifi cado de trabajo propiamente, asimismo, la copia simple del acta de nacimiento aludida no genera convicción, ya que, de la revisión de la declaración jurada de hoja de vida, así como la fi cha de inscripción del Reniec, se advierte que el citado candidato tiene como lugar de nacimiento la provincia de Huarochirí, por lo que siendo así y la evidente contradicción que existe entre las referidas piezas documentales no se puede determinar que el aludido candidato haya nacido en el distrito al cual postula.

En vista de ello, con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00338-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El documento que determina el lugar de nacimiento de un ciudadano es el acta de nacimiento.

b) El error material en la fi cha del Reniec no puede dar lugar a determinar que el candidato Edilberto Robert García Alarcón no haya nacido en el distrito de Huachupampa, asimismo, una rectifi cación de la fi cha del Reniec hubiese llevado más de diez días de trámite administrativo.

c) Se deja constancia que en la Hoja de Vida del sistema Declara no se podía corregir el lugar de nacimiento que estaba errado, es así que, al jalar del sistema la información errónea de Reniec, que consignó el lugar de nacimiento del candidato la provincia de Huarochirí y el departamento de Lima, no se especifi có el distrito de Huachupampa, adjuntando, nuevamente, copia simple del acta de nacimiento del candidato Edilberto Robert García Alarcón.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

b) Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

Inciso modifi cado por la Ley N° 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017.

2. Así también, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal “haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil”.

Análisis del caso concreto

3. Para dar inicio al análisis del caso concreto, se debe recordar que el candidato debe haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018). En ese sentido, corresponde verifi car si el candidato Edilberto Robert García Alarcón nació en el distrito de Huachupampa.

4. Con respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida del mencionado candidato, se aprecia que su lugar de nacimiento es el distrito de Huarochirí, en tal sentido, se verifi ca que no cumple con la exigencia establecida en el artículo 6 de la LEM; sin embargo, mediante escrito de subsanación , así como con el recurso de apelación, la organización política presenta copia simple del acta de nacimiento del referido candidato, estando a ello, en principio se puede precisar que dicha documental, en mérito a su presentación en copia simple, no puede generar convicción en este supremo tribunal, por lo que su valoración debe desestimarse de plano; por lo tanto, corresponde verifi car si el mencionado candidato domicilia en el distrito al que postula en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción.

5. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.11, del artículo 25, parte in fi ne, del Reglamento, establece que los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula

6. Estando a lo antes anotado, el documento presentado, referido al certifi cado de trabajo no puede sustentar el requisito referido al domicilio, ya que el mismo certifi ca genéricamente labores comunales, sin establecer periodos determinados ni labores específi cas, teniendo en consideración como bien lo precisa el JEE las labores que realizan los comuneros son esporádicas y no generan vínculo laboral, en consecuencia, dicho documento resulta inconsistente para sustentar el periodo en el cual se demostraría el arraigo domiciliario por el lapso de 2 años en la circunscripción a la que se postula, máxime, si la fecha de emisión de su DNI en el cual fi gura su domicilio actual, en el distrito de Lurigancho, es 7 de marzo de 2013. Por lo tanto, este extremo de la apelación deviene en improcedente.

7. En ese sentido, al no haberse acreditado el requisito de domicilio del candidato Edilberto Robert García Alarcón, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo que le atañe.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 338-2018-JEE-HCHR/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edilberto Robert García

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69NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1924-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023859OLLEROS–CHACHAPOYAS–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002854)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00340-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00060-2018-JEE-CHAC/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política debido a que la organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afi liados, conforme al literal a del artículo 24 y al artículo 26 de su estatuto, según fue verifi cado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

Con escrito de fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones manifestando que los candidatos de las lista de inscripción para el distrito de Olleros, sí se encuentran afi liados a la organización Política y adjunta formatos de fi chas de afi liación de cada uno.

A través de la Resolución N° 00340-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política con el argumento de que los candidatos Ceyer Trauco Sopla, Nixon Gómez Lápiz, Manuel Concepción Galoc Trauco, Maritza Chasquibol Camus, Neiser Enrique Vilchez Trauco y Roxanita Camus Portocarrero, no tienen la condición de afi liados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, exigencia establecida en su estatuto.

Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando que el JEE ha declarado improcedente la inscripción de la lista sin valorar correctamente las instrumentales presentadas.

CONSIDERANDOS

1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas, padrones de afi liados y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP.

2. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

3. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el estatuto de este.

4. Por otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concreto

5. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

6. Respecto a ello, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud al capítulo III del estatuto de la organización política, en donde el artículo 24 indica que para postular a cargos a nivel regional, provinciales y distritales se requiere estar afi liado con una antigüedad no menor de tres meses y, con relación al artículo 26 de su citado estatuto, refi ere que no se puede pretender interpretar como elección externa, siendo que por esas razones el polémico artículo 26 ha sido sometido a un congreso regional antes de llevar a cabo la democracia interna en la que se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

ACUERDO N° 001-2018-CRE/MPSAEl Congreso Regional, como máximo órgano

deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas

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70 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes.

7. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo, alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral, verifi car la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración que el mismo no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

8. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que: “Los niveles de dirección, acción y organización política del Movimiento son tres./[…] El órgano deliberativo del Movimiento Político Regional “SENTIMIENTO AMAZONENSE REGIONAL” (SAR) es el Congreso Regional (CR) […].

9. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto, establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política, es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza [énfasis agregado].

10. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 262 a 265), se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: “a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política [énfasis agregado].

11. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello, que en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido.

13. En segundo orden, corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

14. Por otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado].

15. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede llevar a cabo, únicamente con los afi liados en que ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos:

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Po-

líticaLitman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y Estu-

diantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

16. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

17. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

18. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política para participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar en este extremo, la resolución venida en grado.

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71NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00340-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1716293-11

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Este, Áncash, Callao, San Martín y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4191-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3316-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Nayda De La Cruz Quintana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1110-2018-MP-FN y 1361-2018-MP-FN, de fechas 06 de abril y 07 de mayo de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4192-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1344-2018-FS/CFEMA-FN, cursado por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Fiscal de Áncash, para el Despacho de Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vigdis Elis Vásquez Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2092-2017-MP-FN y 1117-2018-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2017 y 06 de abril de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Vigdis Elis Vásquez Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4193-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 234, 236 y 299-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gloria Natali Torres Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2190 y 3223-2017-MP-FN, de fechas 28 de junio y 11 de septiembre de 2017, respectivamente.

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72 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Paola Lizbeth Velarde Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1422 y 2191-2017-MP-FN, de fechas 04 de mayo y 28 de junio de 2017, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nelly Del Pilar Verona Farro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1776-2018-MP-FN, de fecha 05 de junio de 2018.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Paola Lizbeth Velarde Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Gloria Natali Torres Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa – Sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4194-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 393-2018-MP-FN-FSC, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio para su Despacho Fiscal, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Magaly Del Rocío Vega Cabrejos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 127-2009-MP-FN y 2986-2018-MP-FN, de fechas 09 de febrero de 2009 y 04 de septiembre de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Magaly Del Rocío Vega Cabrejos, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Jacqueline Magali Alarcón Arauco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, en que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular del Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4195-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 900 y 1473-2018-MP-FN-FSNC-EDCF, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Editha Yanina Asto Sifuentes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4196-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nros. 1821 y 1857-2018-MP-FN-FSNC-EDCF,

cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Carlos

Cajas Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

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73NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4197-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1916-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yully Guevara Cárdenas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4198-2018-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1528-2018-MP-FN-PJFS-SAN MARTÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con Sede en Tarapoto, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley; propuesta que cuenta con la conformidad de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme se aprecia en el ofi cio Nº 1738-2018-MP-FN-FSNC-EDCF.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elena Angélica Tuesta Álvarez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con Sede en Tarapoto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1716230-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Dejan sin efecto la Res. N° 1065-2006 y autorizan a persona natural como Representante en el Perú de Natixis

RESOLUCIÓN SBS Nº 4350-2018

Lima, 7 de noviembre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el banco del exterior Natixis (en adelante, el Banco), para que esta Superintendencia autorice al señor Luis Alberto Bas Gil, a actuar como su Representante en el Perú, en reemplazo del señor Jean -François Patarin.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1065-2006 del

16.08.2006, se autorizó al señor Jean-François Patarin para actuar como Representante en el Perú del Natexis Banques Populaires - NBP (Hoy Natixis);

Que, mediante carta S/N presentada el 09.08.2018 el Banco solicitó a esta Superintendencia autorización para que el señor Luis Alberto Bas Gil, de nacionalidad uruguaya, identifi cado con Carné de Extranjeria Nº 000665528, actúe como su representante en el Perú, en reemplazo del señor Jean-François Patarin;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, (Resolución SBS Nº 10440-2008), y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada ´por la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” y el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica;

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74 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1065-2006 del 16.08.2006, por la cual se autorizó al señor Jean-François Patarin a actuar como Representante en el Perú de Natexis Banques Populaires - NBP.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Luis Alberto Bas Gil, a actuar como Representante en el Perú de Natixis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1716026-1

Autorizan a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el cierre de cuatro oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ica y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4527-2018

Lima, 16 de noviembre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme GMG Servicios Perú S.A. para que se le autorice el cierre de cuatro (04) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme GMG Servicios Perú S.A., el cierre de cuatro (04) ofi cinas especiales según el siguiente detalle:

Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

Villa María del Triunfo

Av. Pachacútec Nº 2890, Mz 24C Lt 3

Villa María del Triunfo Lima Lima

Huaral Av. Cahuas Nº 311 Huaral Huaral LimaNasca Av. Bolognesi Nº 550 Nasca Nasca Ica

La Convención - Quillabamba

Av. Bolognesi Nº 210, 212 y 216 Santa Ana La Convención Cusco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1715857-1

Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4599-2018Lima, 21 de noviembre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IOPS/OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) Meeting, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de diciembre de 2018 en la ciudad de París, República Francesa;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS), su participación en el mencionado evento le brindará la oportunidad de tomar conocimiento e intercambiar experiencias sobre el enfoque del supervisor, del usuario y los recientes cambios a nivel mundial sobre el ahorro con fi nes pensionarios;

Que, en el marco de la IOPS/OECD Working Party on Private Pensions (WPPP) Meeting, la OECD lanzará el OECD Pensions Outlook 2018 y, conjuntamente con la European Commission DG/EMP, la monografía sobre incentivos fi nancieros y ahorros para la jubilación. Asimismo, se presentará el Report on OECD Pension Reviews: Latvia, Peru and Portugal;

Que, la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), de la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro y ocupa la Primera Vicepresidencia de la Junta Directiva, ha aprobado que el Perú la represente en el evento mencionado, por intermedio del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Primer Vicepresidente de la Junta Directiva de AIOS;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias

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75NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 01 al 05 de diciembre de 2018 a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1715572-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Crean el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR

ORDENANZA REGIONALNº 005-2018-CR-GRL

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de Junio del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima – SCR.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 señala en su artículo 66º que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y el artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formula, coordina, conduce y supervisa la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, la Ley General del Ambiente –Ley Nº 28611- en su artículo 52º establece que las competencias ambientales del estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM, consigna entre los lineamientos de política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público privada, bajo criterios de conectividad y complementariedad; alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la zonifi cación económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de confl ictos;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, señala que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones de interés cultural, paisajístico y científi co. Es por ello que en su artículo 11º prescribe que, los Gobiernos Descentralizados a nivel regional podrán gestionar ante el ente rector, la tramitación de la creación de área de conservación regional dentro de su jurisdicción;

Que, el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Decreto Supremo Nº 038-2001-AG- defi ne los niveles de las Áreas Naturales Protegidas, siendo estas: a). Áreas de Administración Nacional, b). Áreas de Administración Regional; y c). Áreas de Conservación Privada;

Que, las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no clasifi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, ha identifi cado la necesidad de contar con un Sistema Regional de Conservación a fi n de identifi car y realizar acciones orientadas a la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional, conservar las áreas naturales protegidas, establecer la creación de nuevas áreas naturales protegidas, mitigar y gestionar las amenazas sobre la diversidad biológica de la región;

Que, el Sistema de Conservación Regional de Lima tendrá por encargo promover la conservación de la diversidad biológica regional a través de diversas estrategias, entre ellas el establecimiento y promoción de áreas naturales protegidas y de otras modalidades de manejo y uso sostenible de recursos naturales;

Que, la gestión, conducción y administración de las Áreas Naturales que conforman el Sistema de Conservación Regional (SCR), requiere la gestión de un fi nanciamiento adecuado y oportuno, que haga posible el logro de sus

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76 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

objetivos. Independientemente del estado de conservación y tipo de administración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente debe identifi car las prioridades y necesidades de fi nanciamiento del SCR; prever sus posibles fuentes de fi nanciamiento y diseñar los mecanismos y procedimientos de captación;

Que, la entidad responsable de la gestión, conducción, y administración del SCR, deberá planifi car e implementar mecanismos para la captación del fi nanciamiento, interno y externo, la coordinación y concertación con las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas en la conservación, que desarrollan y fi nancian actividades en las Áreas Naturales, coadyuvando a su desarrollo;

Que, mediante Informe Nº0003-2018-GRL-GRRNGMA-ASVM, de fecha 22 de febrero del 2018, la Asistente Técnico en Gestión Ambiental remitió Propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional, que atiende una función en materia ambiental contenida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se encuentra acorde a la normatividad ambiental nacional y en cumplimiento al artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;

Que, mediante Informe Nº070-2018-GRL-GRPPAT/OP-HQL, de fecha 10 de abril del 2018, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, emite opinión técnica favorable al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Sistema Regional de Conservación Lima – SCR”, ya que lo propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, guarda correlación con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima”;

Que, mediante Informe Nº0688-2018-GRL/SGRAJ, de fecha 30 de abril del 2018, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión favorable para que mediante Ordenanza Regional se cree el Sistema Regional de Conservación Lima – SCR;

Que, el Sr. Aníbal Ramón Ruffner, Consejero Regional por la provincia de Canta, solicita al Pleno del Consejo, se considere a la Cuenca del Rio Chillón, como área protegida, para salvaguardar los productos de la región y así mismo salvaguardarlo como zona turística;

Que, asimismo, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicitó que se tome en cuenta como antecedentes las Ordenanzas Regionales aprobadas por este Consejo Regional vinculada a temas de conservación de recursos naturales;

Que, el Consejo Regional de Lima, con la fi nalidad de conservar y proteger los recursos naturales de la Región Lima, emitió las siguientes ordenanzas:

- Que, la Ordenanza Regional Nº02-2015-CR-GRL, de fecha 11 de febrero del 2015, Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización de la Zona Denominada “Laguna Encantada”, Ubicada en el Distrito de San Luis – Cañete;

- Que, la Ordenanza Regional Nº05-2015-CR-GRL, de fecha 09 de abril del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete”;

- Que, mediante Ordenanza Regional Nº12-2015-CR-GRL, de fecha 04 de junio del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la puesta en valor del Gran Camino Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 KM de la Región Lima conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochirí”;

- Que, la Ordenanza Regional Nº18-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, “Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”;

- Que, la Ordenanza Regional Nº19-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, “Aprobó Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Huaral, cuyo objetivo es Contribuir a la mejora de Recursos Hídricos para el Desarrollo Regional Sostenible”;

- Que, la Ordenanza Regional Nº29-2015-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la categorización, como Área de Conservación Privada, a la zona denominada “Lomas

de Asia”, y la puesta en valor de las 8 rutas ecoturísticas promovidas en dicho sector, ubicado en la comunidad campesina de Asia, en el Distrito de Asia – Cañete”;

- Que, la Ordenanza Regional Nº02-2017-CR-GRL, de fecha 06 de enero del 2017, “Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima”;

- Que, la Ordenanza Regional Nº09-2017-CR-GRL, de fecha 14 de julio del 2017, “Aprobó la Política Ambiental Regional de Lima”;

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de junio del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña Nº155, ubicado en la ciudad de Huacho; se trató la Carta Nº010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima – SCR; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modifi catorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN LIMA – SCR

Artículo Primero.- Crear el Sistema Regional de Conservación de Lima – SCR Lima-, como un instrumento de gestión efi caz para la conservación de muestras representativas de los ecosistemas de importancia de la Región Lima, y mitigar las causas de la pérdida de diversidad biológica.

Artículo Segundo.- El Sistema Regional de Conservación de Lima es administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, cuyo ámbito de acción está constituido por las Áreas Naturales comprendidas en el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas -Ley Nº 26834, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la materia y de aquellas consideradas Áreas Prioritarias para la Conservación por parte del Gobierno Regional de Lima a través del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- Declarar como Áreas Prioritarias para Conservación aquellas que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha identifi cado, siendo las siguientes:

• Complejo de Bosques de Oyón - Oyón• Bosque de Ñaupay – Huaral• Bosque de Japani - Huarochirí• Cabecera de Cuenca Chancay Huaral - Vichaycocha

– Huaral• Cabecera de Cuenca Chillón – Canta• Sistema de lomas costeras del norte – Barranca –

Huaura – Huaral• Sistema de lomas costeras del sur – Cañete• Humedal Lagunas El Paraíso• Humedal Lagunas de Puerto Viejo – Cañete• Humedal Santa Rosa – Huaral• Humedal Laguna Encantada San Luis – Cañete• Ampliación Área de Conservación Regional Albuferas

de Medio Mundo (Playa Los Viños) – Huaura.

Artículo Cuarto.- Conformar la estructura orgánica del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación, siendo presidida por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e integrada por los representantes de las siguientes instituciones:

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77NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

• Representante de las áreas de Conservación Privada y de otras modalidades de conservación

Artículo Quinto.- Encargar al Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación de Lima, las siguientes funciones:

• Identifi car potenciales amenazas y tomar las acciones orientadas a la conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional.

• Conservar las áreas naturales protegidas.• Proponer la creación de nuevas áreas naturales

protegidas, con base en las áreas prioritarias para la conservación.

• Mitigar las amenazas y gestionar los proyectos de conservación sobre la diversidad biológica de la región.

• Garantizar la conectividad, interacción, fl ujo de información y mecanismos de cooperación para la conservación de las áreas naturales protegidas.

• Promover la investigación técnica, científi ca, básica y aplicada en las áreas naturales de la región Lima.

• Promover la creación y reconocimiento de grupos de interés en cada zona prioritaria para la conservación y área natural protegida, mediante Comités de Vigilancia o Comités de Gestión, según lo establezca la Ley en la materia.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que en un plazo de 90 días calendario, elabore el Reglamento del Sistema Regional de Conservación de la Región Lima.

Artículo Séptimo.- Disponer que el Grupo Técnico Regional sobre Diversidad Biológica conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº733-2016-PRES, promueva y consolide el funcionamiento del Sistema Regional de Conservación de Lima- SCR.

Artículo Octavo.- Autorizar a La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Ambiental Regional y presidente del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación; proponga la ampliación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica a fi n de integrar un mayor número de actores, considerando sus capacidades y competencias técnicas, así como aportes a la gestión y conservación del sistema regional.

Artículo Noveno.- Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales Protegidas, y/o actividades que garanticen la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Conservación, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Décimo Primero.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.

Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 28 días del mes de junio del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUDPresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 20 días del mes de julio del dos mil dieciocho.

NELSON CHUI MEJIAGobernador Regional de Lima

1716023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 490-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 046 -2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 024-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 750-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 125-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Memorando Nº 412-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0672-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización, a fi n de incrementar la recaudación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente:

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78 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

ORDENANZA QUE INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SAN ISIDRO

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de su obligación formal de presentar las declaraciones juradas de rectifi cación de sus predios afectos; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por dicha rectifi cación.

Artículo Segundo.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que:

a) No tengan declaradas la totalidad de edifi caciones, otras instalaciones fi jas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la Administración Tributaria conforme con la realidad de sus características.

b) Estén comprendidos dentro de un procedimiento de fi scalización o verifi cación en las cuales se detecten los supuestos señalados en el punto a).

Artículo Tercero.- Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza:

a) Presentar las declaraciones tributarias de rectifi cación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria, adjuntándose la documentación sustentatoria respectiva. Las declaraciones tributarias presentadas deberán ser fi rmadas por el contribuyente o su representante acreditado para dichos fi nes.

b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.

c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita a la Administración el levantamiento de información predial.

d) Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones tributarias rectifi catorias, deberán cancelar al contado o fraccionar la totalidad de la deuda determinada como consecuencia de la declaración tributaria rectifi catoria presentada, dentro de los diez (10) días hábiles desde su presentación. Si cancelan o fraccionan la deuda dentro del plazo indicado, se aplicará sobre dicha deuda los supuestos indicados en el artículo cuarto.

Artículo Cuarto.- Si la cancelación o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada por Impuesto Predial y Arbitrios, en virtud de la regularización voluntaria efectuada por los contribuyentes, se produce dentro del plazo señalado en el literal d) del artículo tercero, la citada deuda no considerará para su cancelación o fraccionamiento los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste, según corresponda, respecto de los ejercicios anteriores al ejercicio en que se declaró.

Artículo Quinto.- No se generarán multas tributarias como resultado de la regularización de las declaraciones tributarias presentadas bajo el alcance de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- El acogimiento al programa de regularización contemplado en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada.

Los pagos de los importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, u otros que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución o compensación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El benefi cio dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación a los contribuyentes que hubieran presentado su Declaración Tributaria regularizando las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, generadas dentro de un procedimiento de fi scalización o verifi cación, desde el 16 de agosto de 2018.

Asimismo, respecto de los contribuyentes a los cuales opere la perdida en el presente ejercicio del benefi cio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial previsto en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como del benefi cio de pensionista para los Arbitrios regulado en las Ordenanzas

360-MSI, 370-MSI, 413-MSI y 440-MSI, podrán cancelar únicamente el importe insoluto del tributo determinado por los ejercicios anteriores al vigente.

Segunda.- Las personas que se acojan a la presente ordenanza, no se afectarán en su condición de VPSI otorgada para el ejercicio en que realizan la regularización, siempre y cuando paguen o fraccionen la deuda conforme a las condiciones reguladas en la presente norma.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen; y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el portal institucional de la municipalidad www.munisanisidro.gob.pe

Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 14 días del mes de noviembre de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1715780-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Aprueban Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 032-2018-MDSMM

Santa María del Mar, 9 de noviembre de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de noviembre de 2018, el Proveído Nº 248-2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM de fecha 22 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 422-2018-GATF/MSMM del 18 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y, poniendo a consideración del Concejo Municipal la propuesta del Benefi cio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley.

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79NORMAS LEGALESDomingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, norma que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante al Memorando Nº 422-2018-GAFT/MSMM del 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; propone establecer un Benefi cio Tributario consistente en condonar las moras de las deudas tributarias vigentes hasta el 2018, a fi n de otorgar a los contribuyentes una facilidad de pagar sus deudas pendientes, acogiéndose a la condonación de la mora tributaria.

Que, el Informe Técnico de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias, que forma parte integrante del documento precedente; precisa que adicionalmente se condonará la mora tributaria a las multas tributarias que estén pendientes de cobranza así como a las que se emitan y notifiquen durante la vigencia del Beneficio Tributario propuesto, con la condición que paguen el íntegro de su deuda tributaria pendiente.

Que, mediante Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM del 22 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable a la Propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, respecto a la propuesta de establecer un benefi cio tributario consistente a condonar las moras vigentes hasta el 2018.

Que, mediante Proveído Nº 248-2018 del 22 de octubre de 2018, la Gerencia Municipal, corre traslado de lo actuado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a la Secretaría General, a fi n que sea puesto a conocimiento de los miembros del Concejo Municipal.

Con el voto UNÁNIME a favor de tres (03) de sus miembros presentes (Renzo Casis Paz, William Nadim Majluf Tuma y Rocío Haro Bardales), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y, de conformidad a lo dispuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Nº 270972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en la Ordenanza Nº 142-MDSMM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa María del Mar.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Benefi cio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuera de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General para que a través de la Sub Gerencia de Informática y Estadística efectúe la publicación del Presente Acuerdo en el Portal Institucional de la entidad.

Regístrese, comuniquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1716278-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado

ACUERDOENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚY

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESASOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES

DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO EN EL OTRO ESTADO

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados “las Partes”;Deseando dar a los familiares del personal de las

misiones ofi ciales de cada Estado en el otro Estado posibilidades de desempeño de una actividad remunerada en condiciones de reciprocidad,

Han previsto lo siguiente:Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto permitir que, sobre la base del principio de reciprocidad, los familiares de agentes de las Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes ante una Organización Internacional de una de las Partes ofi cialmente acreditados ante la otra Parte o ante una Organización Internacional establecida en el territorio de la otra Parte, desempeñen actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación de dicho Estado, con los acuerdos a este respecto en vigor entre ambas Partes y previa autorización de sus autoridades competentes.

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certifi cados de estudios superiores, considerando que esta materia se rige por lo que disponga la legislación del Estado receptor.

Artículo 2Para los fi nes del presente Acuerdo:El término “misiones ofi ciales” designará las Misiones

Diplomáticas regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, las Ofi cinas Consulares regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y las Representaciones Permanentes de cada uno de los Estados ante las organizaciones internacionales que hayan fi rmado un acuerdo de sede con el otro Estado;

El término “agentes” designará a los miembros del personal de dichas misiones ofi ciales, nacionales del Estado acreditante, debidamente acreditados ante el Estado receptor;

El término “familiar” designará a un individuo al que se haya concedido un permiso de residencia especial, en calidad de cónyuge, de hijo soltero menor de 21 años que viva en el hogar del agente, de hijo soltero dependiente económicamente con discapacidad física o mental, que forme parte, en el Estado receptor, del hogar de un agente;

Por “actividad remunerada”, toda actividad que implique la percepción de un salario resultante de un contrato de trabajo regido por la legislación del Estado receptor.

Artículo 3Sin perjuicio de este Acuerdo y de las leyes del

Estado acreditante, éste no restringirá el tipo de actividad remunerada del familiar. Sin embargo se entiende que:

a) El familiar deberá cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación del Estado receptor para desempeñar una actividad remunerada en las profesiones para las que se requieren cualifi caciones específi cas.

b) Se podrá negar el permiso para realizar una actividad remunerada a un familiar en los casos en que, por razones de seguridad, sólo los nacionales del Estado receptor puedan ser empleados.

c) El Estado receptor podrá denegar o cancelar la autorización cuando el solicitante haya incumplido la

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80 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano

reglamentación o las leyes tributarias del Estado receptor.Artículo 4

a) La misión ofi cial del Estado acreditante notifi cará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor la naturaleza de la actividad remunerada que desea desempeñar en el Estado receptor el familiar del agente así como las fechas de comienzo y terminación de dicha actividad, en caso de conocerse.

b) La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada será presentada por la misión ofi cial del Estado acreditante mediante Nota Verbal enviada a la dependencia que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

c) Dicha solicitud deberá indicar la relación familiar y defi nir la actividad remunerada que desea ejercer el familiar, los datos del ente empleador potencial y cualquier información adicional solicitada a la hora de realizar los trámites y de rellenar los formularios de la autoridad respectiva. Las autoridades competentes del Estado receptor, tras verifi car si el familiar cumple las condiciones necesarias previstas en el presente Acuerdo, tomando en cuenta la legislación interna en vigor, informarán ofi cialmente a la misión ofi cial, a través de la dependencia que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, de que se autoriza al familiar a ejercer una actividad remunerada sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

d) En el caso de profesiones “reguladas”, cuya autorización de ejercicio solo se concederá en función de ciertos criterios, la persona no estará exenta de cumplir con dichos criterios.

e) Si luego de haber obtenido la autorización para desempeñar una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el familiar desea cambiar dicha actividad, deberá presentar una nueva solicitud de autorización a través de su Misión Diplomática.

f) La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, expirará en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en la que el agente de la misión ofi cial del cual el familiar es dependiente cese funciones en el Estado receptor.

Artículo 5Los procedimientos seguidos para la autorización de

una actividad remunerada serán aplicados por cada una de las Partes de manera que permitan al familiar iniciar sus actividades tan pronto como sea posible. Ambas Partes harán lo posible por aplicar favorablemente las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 6No se cobrará por la expedición de autorizaciones

para ejercer una actividad remunerada, de conformidad con el Artículo 3.

Artículo 7Se entiende que, de conformidad con la Convención de

Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, los familiares que gocen de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor no gozarán de dicha inmunidad civil ni administrativa en caso de que se inicien acciones legales en su contra por actos o contratos relacionados con el desempeño de las actividades remuneradas y autorizadas en virtud del presente Acuerdo. En todo lo relacionado con estas actividades, quedarán sometidos a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

Artículo 8Las Partes acuerdan, de conformidad con la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o los acuerdos con las Organizaciones Internacionales que tengan su sede en el Estado receptor suscritos por las Partes, que:

a) Las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor se seguirán aplicando en el caso de una acción realizada durante la actividad remunerada.

b) En el caso que la autoridad judicial del Estado receptor inicie una acción judicial penal en contra de un familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal, por una infracción relacionada con el ejercicio de la actividad remunerada

autorizada, el Estado receptor podrá pedir la renuncia a dicha inmunidad. El Estado acreditante considerará debidamente ese pedido y en el caso de que la inmunidad no fuera suspendida, considerará la posibilidad de retornar al Estado acreditante al agente junto con el dependiente sindicado, a fi n de someter la infracción que este último haya cometido a las autoridades penales del Estado acreditante, conforme a las leyes en vigor de dicho Estado.

c) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se interpretará como renuncia a la inmunidad de ejecución, la cual deberá ser objeto de una renuncia específi ca.

Artículo 9En la medida en que sean compatibles con los

acuerdos internacionales en vigor para las Partes, las leyes y reglamentos del Estado receptor, en particular en cuestiones tales como el derecho laboral, los impuestos y la seguridad social, serán plenamente aplicables.

Artículo 10En el caso de una actividad remunerada no asalariada,

las solicitudes de familiares que deseen ejercer este tipo de actividad profesional serán examinadas caso por caso, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado receptor.

Artículo 11Las controversias derivadas de la interpretación o

aplicación del presente Acuerdo se resolverán de forma amistosa a través de la vía diplomática.

Artículo 12a) El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30)

días después de la fecha de recepción por vía diplomática y por escrito, de la última notifi cación en que las Partes se comuniquen que han sido cumplidas las disposiciones legales internas para su entrada en vigor en sus respectivos países.

b) El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida.Artículo 13

El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante consentimiento mutuo por escrito. Las enmiendas entrarán en vigor y formarán parte del presente Acuerdo conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 12.

Artículo 14Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente

Acuerdo en cualquier momento mediante notas cursadas por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, con al menos seis (6) meses de anticipación.

Firmado en Lima, el 14 de abril de 2016 en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ana María SÁNCHEZ DE RÍOSMinistra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA FRANCESAFabrice MAURIÈS Embajador de Francia en el Perú

1716308-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Ofi ciales de cada Estado en el otro Estado”, suscrito en Lima el 14 de abril de 2016, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 050-2016-RE, de fecha 13 de julio de 2016. Entrará en vigor el 8 de diciembre de 2018.

1716307-1