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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 18 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14724 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 00096-2018-RCC/DE.- Efectúan precisiones en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM 3 AGRICULTURA Y RIEGO Fe de Erratas R.J. Nº 339-2018-ANA 3 AMBIENTE R.M. N° 403-2018-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales” 3 R.M. N° 404-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Gerente Regional del IIAP en la Región San Martín a Colombia, en comisión de servicios 4 R.M. 407-2018-MINAM.- Derogan la R.M. 147-2011-MINAM que aprueba el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático” 5 CULTURA R.M. Nº 472-2018-MC.- Aprueban el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas 6 R.VM. Nº 214-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Jaujino de la provincia de Jauja, departamento de Junín 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 321-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del FONCODES 11 R.M. N° 322-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 399-2018-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 11 EDUCACION R.M. N° 630-2018-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial -Tramo I” 12 PRODUCE Res. Nº 525-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 799-2018-MTC/12.- Modifican resolución directoral mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Peruvian Air Line S.A.C. 15 R.D. Nº 845-2018-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a AERO AC S.A.C. 15 R.D. Nº 4246-2018-MTC/15.- Renuevan autorización a “Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú Sociedad Anónima Cerrada - CITV AZPER - PERÚ S.A.C.” para operar línea de inspección tipo mixta en el departamento de Puno 17 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 388 -2018-VIVIENDA.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 R.M. Nº 389 -2018-VIVIENDA.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por D.S. N° 008-2000- MTC 19 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. 084-2018/SBN.- Modifican la Directiva “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” aprobada por la Res. N° 046-2015/SBN 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 18 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14724

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. N° 00096-2018-RCC/DE.- Efectúan precisiones en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM 3

AGRICULTURA Y RIEGO

Fe de Erratas R.J. Nº 339-2018-ANA 3

AMBIENTE

R.M. N° 403-2018-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales” 3R.M. N° 404-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Gerente Regional del IIAP en la Región San Martín a Colombia, en comisión de servicios 4R.M. N° 407-2018-MINAM.- Derogan la R.M. N° 147-2011-MINAM que aprueba el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático” 5

CULTURA

R.M. Nº 472-2018-MC.- Aprueban el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas 6R.VM. Nº 214-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Jaujino de la provincia de Jauja, departamento de Junín 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 321-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del FONCODES 11R.M. N° 322-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 399-2018-EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 11

EDUCACION

R.M. N° 630-2018-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial -Tramo I” 12

PRODUCE

Res. Nº 525-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 799-2018-MTC/12.- Modifican resolución directoral mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Peruvian Air Line S.A.C. 15R.D. Nº 845-2018-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a AERO AC S.A.C. 15R.D. Nº 4246-2018-MTC/15.- Renuevan autorización a “Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú Sociedad Anónima Cerrada - CITV AZPER - PERÚ S.A.C.” para operar línea de inspección tipo mixta en el departamento de Puno 17

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 388 -2018-VIVIENDA.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19R.M. Nº 389 -2018-VIVIENDA.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC 19

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. N° 084-2018/SBN.- Modifican la Directiva “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” aprobada por la Res. N° 046-2015/SBN 20

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2 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 271-2018/SUNAT.- Designan funcionarios en diversos cargos de confianza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 22

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 518-2018-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad 23

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 042-2018-UNDAC-A.U..- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 24

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1754-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 24Res. Nº 1756-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco 26Res. Nº 1757-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco 29Res. Nº 1761-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca 30Res. Nº 1762-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca 32Res. Nº 1767-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios 35Res. Nº 1777-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash 36Res. Nº 1782-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor 1 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y la revocan en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor 3 38Res. Nº 1785-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 41Res. Nº 1794-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco 42

Res. Nº 1798-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 43Res. Nº 1801-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidaturas de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima 45

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3894-2018-MP-FN.- Aprueban Clasificador de Cargos del personal del Ministerio Público 47Res. Nº 003953-2018-MP-FN.- Rectifican la Res. N° 3895-2018-MP-FN mediante la cual se autorizó viaje de fiscal adjunta a Uruguay, en comisión de servicios 48

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4206-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina en el departamento de Piura 48Res. Nº 4512-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 48

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 015-2018-GRU-CR.- Aprueban creación de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas de Ucayali 49

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 290-MDC.- Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2019 51

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 555/MC.- Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad 52

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 017-2018-MDJM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 54

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Ordenanza Nº 428-MPI.- Modifican y adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, en concordancia con el D.S. N° 002-2018-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 54

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3NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Efectúan precisiones en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00096-2018-RCC/DE

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Acuerdo N° 1 de la Cuadragésimo Octava Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 915-2018-RCC/GPE, y el Informe N° 785-2018-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifi ca la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, el cual indica en su numeral 2.2 del artículo 2, que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modifi caciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales; tales modifi caciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modifi catorias se aprobó El Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe);

Que, de acuerdo al Informe N° 915-2018-RCC/GPE, la Gerencia de Planifi cación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modifi caciones a El Plan, relacionadas a la modifi cación del cuadro “Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fl uviales y movimiento de masas”;

Que, mediante Acuerdo N° 1 de la Cuadragésimo Octava Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 07 de noviembre de 2018, se aprobaron las modifi caciones a El Plan propuestas por la Gerencia de Planifi cación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Efectúense las precisiones en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modifi catorias, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Anexo de la presente Resolución, será publicado por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1713812-1

AGRICULTURA Y RIEGO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 339-2018-ANA

Mediante Oficio Nº 1050-2018-ANA-GG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 339-2018-ANA, publicada en la edición del 10 de noviembre de 2018.

Página 7;

DICE:

Artículo 2°.- Designar (…) al señor Alejandro Santos Villanueva Pozo (…)”

DEBE DECIR

Artículo 2°.- Encargar (…), al señor Alejandro Santos Villanueva Pozo (…)”

1713624-1

AMBIENTE

Disponen la prepublicación del proyecto de “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2018-MINAM

Lima, 16 de noviembre de 2018

Vistos, el Memorando N° 666-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 1358-2018-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00685-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,

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4 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente debe elaborar, entre otras, la Guía de Caracterización de residuos sólidos municipales;

Que, mediante Informe N° 1358-2018-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos sustenta la prepublicación de la Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales”, la cual es un instrumento para la gestión y manejo de residuos sólidos municipales que tiene por objetivo orientar la elaboración de Estudios de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales (EC-RSM) mediante pautas metodológicas que describen en forma clara y sencilla los pasos para la obtención de cifras locales relacionadas a estos residuos; lo cual permitirá el dimensionamiento adecuado de los servicios de limpieza pública, así como una planificación administrativa, financiera, técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos;

Que, el referido Informe plantea la necesidad de poner en conocimiento del público el proyecto de “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales” para recibir sus opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debe ponerse en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias;

Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; la Directora General de Gestión de Residuos Sólidos; y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Guía para la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales”.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1713811-1

Autorizan viaje de Gerente Regional del IIAP en la Región San Martín a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 404-2018-MINAM

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 275-2018-IIAP-P de la Presidencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP; el Informe N° 00691-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante documento s/n de fecha 9 de setiembre de 2018, el Representante del Comité Científi co del II Congreso Internacional CATATUMBARÍ, comunica al señor Luis Alberto Arévalo López, Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP en la Región San Martín, que el Comité Organizador ha aceptado la presentación del trabajo titulado “Bioprotección por micorrizas arbusculares contra el nematodo agallador (Meloidogyne spp) en plantas de Coffea arabica en campo” en el referido Congreso Internacional, precisando que la jornada de ponencias se llevará a cabo en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, los días 21 y 22 de noviembre de 2018;

Que, a través del Ofi cio N° 275-2018-IIAP-P el Presidente del IIAP remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del servidor antes citado, cuya asistencia y participación en el referido evento permitirá dar a conocer los avances científi cos de las investigaciones que se vienen desarrollando en la amazonía peruana, así como establecer vínculos con profesionales de amplia experiencia y nexos para el fortalecimiento de los ensayos de investigación, en bien de la mejora del cultivo del café con aplicación de micorrizas arbusculares;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado, el Instituto de Investigaciones

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5NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

de la Amazonía Peruana – IIAP, adjunta al Ofi cio N° 275-2018-IIAP-P, la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Arévalo López, Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP en la Región San Martín, a la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, del 19 al 23 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Alberto Arévalo LópezPasajes Internacionales US$ 570.90Viáticos (por 3 días) US$ 1 110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana–IIAP, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1713811-2

Derogan la R.M. N° 147-2011-MINAM que aprueba el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 407-2018-MINAM

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS;

El Memorando N° 00742-2018/MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales; el Informe N° 023-2018-MINAM/VMDERN/PNCB/ APSPS/MCERNA y el Informe N°128-2018-MINAM/VMDERN/PNCB/UA/AAJ del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; y, el Informe N° 00694-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB), cuyo objetivo es la conservación de 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible;

Que, mediante la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autorizó al MINAM para que, a través del PNCB, realice el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios del mencionado programa nacional;

Que, para operativizar el otorgamiento de las subvenciones expresadas en el considerando precedente, se expidió la Resolución Ministerial N° 147-2011-MINAM, que aprobó el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático”;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM se aprobó la Estrategia Nacional Sobre Bosques y Cambio Climático; y, con Resolución Ministerial N° 298-2016-MINAM, se aprobó el “Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático”;

Que, asimismo, de acuerdo a la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, el MINAM es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, para lo cual promueve la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos benefi ciarios son preferentemente las comunidades y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos bosques;

Que, con Informe N° 863-2018-MINAM/VMDERN/PNCB/UICB el Jefe de la Unidad de Incentivos para la Conservación de Bosques eleva a la Coordinadora Ejecutiva del PNCB el Informe N° 023-2018-MINAM/VMDERN/PNCB/APSPS/MCERNA el cual señala que resulta necesario contar con una herramienta

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6 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

actualizada que permita incrementar las acciones contra la deforestación por lo que se debe derogar el Manual de Procedimientos aprobado con la Resolución Ministerial N° 147-2011-MINAM para ser reemplazado con otro instrumento que se encuentre alineado al nuevo marco legal con un “enfoque basado en procesos”, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada con Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM;

Que, con Informe N° 128-2018-MINAM/VMDERN/PNCB/UA/AAJ el Coordinador Responsable del Área de Asesoría Jurídica del PNCB considera legalmente viable la derogación del precitado manual y recomienda la emisión de una nueva norma que lo reemplace la que deberá ser aprobada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del PNCB;

Que, en ese sentido, el literal f del numeral 2.1 (De la Alta Dirección) del Manual de Operaciones del PNCB, faculta a la Dirección Ejecutiva para aprobar los documentos normativos y de gestión interna correspondientes, para la operatividad del Programa Nacional;

Que, mediante Memorando N° 00742-2018/MINAM/VMDERN, la Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales remite a la Secretaría General los precitados informes y solicita la continuidad del trámite correspondiente;

Que, en consecuencia corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 147-2011-MINAM que aprobó el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático”;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 147-2011-MINAM que aprueba el “Manual de Procedimientos: Para la Implementación del Esquema de Transferencias Directas Condicionadas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático”.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1713816-1

CULTURA

Aprueban el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 472-2018-MC

Lima, 16 de noviembre de 2018

Vistos, los Informes N° SS0006-2018-DPC/DGPC/VMPCIC/MC y N° SS0009-2018-DPC/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Paisaje Cultural y el Informe N°

900025-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 162-2016-VMPCIC/MC se declaró al Paisaje Cultural denominado “El Candelabro de Paracas” como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, el artículo 6 de la Resolución antes citada, establece que la Dirección de Paisaje Cultural elaborará las estrategias de participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural “El Candelabro de Paracas”, en coordinación con el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Pisco, la Municipalidad Distrital de Paracas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP y la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas;

Que, mediante los Informes N° SS0006-2018-DPC/DGPC/VMPCIC/MC y N° SS0009-2018-DPC/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Paisaje Cultural remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta del Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas, para su aprobación;

Que, mediante Ofi cios N° 423-2018-SERNANP-DGANP, N° 099-2018-MDP/ALC, N° 02-2018 A/CCM-TWHV-P, N° 0040-2018-ICA/GRRNGMA y N° 443-2018-SERNANP-RNP/J, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, la Municipalidad Distrital de Paracas, la Municipalidad Provincial de Pisco, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica y la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, respectivamente; emiten opinión favorable respecto de la propuesta de aprobación del Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas;

Que, en este contexto, con Informe N° 900025-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la aprobación del Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas el cual se fundamenta en la conservación integral de sus valores materiales e inmateriales y en el uso sostenible del bien declarado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante

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7NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Decreto Supremo N° 002-2011-MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Paisaje Cultural la implementación de las acciones descritas en el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1713797-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Jaujino de la provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 214-2018-VMPCIC-MC

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 900193-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900457-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores

transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con Ofi cio N° 331-2017-A/MPJ de fecha 03 de marzo de 2017 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, solicitó que el Carnaval Jaujino, de la provincia de Jauja, departamento de Junín sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 900457-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 05 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900193-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar al Carnaval Jaujino, de la provincia de Jauja, departamento de Junín como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la ciudad de Jauja, fue fundada por Francisco Pizarro en abril de 1534, se encuentra ubicada en el Valle del Mantaro y es capital de la provincia de Jauja, en el departamento de Junín. La ciudad se encuentra a 3373 msnm. y posee una superfi cie territorial de 3749.19 km., ubicándose a una distancia de 44 km. de la ciudad de Huancayo. Se encuentra dividida políticamente en 12 barrios: La Libertad, Huarancayo, Huacleas, La Samaritana, La Salud, Cruz de Espinas, El Porvenir, Motto Vivanco, San Antonio, San Lorenzo, Ricardo Palma y Cormis, además del Asentamiento Humano Horacio Zevallos;

Que, el Carnaval Jaujino es una de las manifestaciones culturales más representativas de la provincia. Este carnaval se lleva a cabo anualmente en cada uno de los barrios de la ciudad de Jauja, entre el miércoles de ceniza y el inicio de la cuaresma, pudiendo extenderse hasta el inicio de la Semana Santa. Los carnavales se organizan a través de instituciones barriales, cuyos miembros son vecinos e “hijos residentes” en otras localidades; es decir aquellas personas que migraron en busca de mejores oportunidades laborales y de estudios, pero que mantienen una estrecha relación con el pueblo y sus instituciones. Cada uno de estos barrios cuenta con una capilla que guarda una cruz, a la que se rinde honores durante la celebración del carnaval, muestra del sincretismo religioso y cultural que caracteriza a esta región de los Andes;

Que, el Carnaval Jaujino implica una serie de actividades sociales y rituales, considerándose como las principales: i) la traída de monte, que consiste en recoger un árbol del bosque para su posterior uso ritual y su colocación en la plaza o lugar abierto, y ii) el cortamonte, que radica en el corte colectivo del árbol extraído. Por lo general, cada barrio organiza la fi esta en dos fechas diferentes, con una diferencia de dos días entre la primera y la segunda fecha. Sin embargo, según el antropólogo Manuel Raéz, algunos barrios sintetizan la celebración en un solo día;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, cada barrio tiene sus propios padrinos y madrinas. El padrino y la madrina son las personas que tumbaron el árbol el año anterior; ambos son los encargados de ofrecer todo lo necesario para la realización de las celebraciones. Entre sus tareas se encuentran la contratación de los diferentes grupos musicales que participan en la fi esta, la alimentación de todos los asistentes, la compra de las bombardas y los cohetes que se detonarán al inicio de cada día, así como la distribución de las invitaciones. El prestigio de los padrinos se mide por la envergadura de las actividades y los recursos que disponen para la fi esta; para ello se apoyan en su red de parentesco extenso y amistades, hecho que fortalece la cohesión social de la comunidad en un contexto de relaciones desterritorializadas, tal como ocurre con gran número de familias jaujinas;

Que, respecto a la traída de monte, ésta comienza con el alba y el sonido de la llamada salva de 21 camaretazos, que marca el inicio de la fi esta. La jornada se inicia con tareas diferenciadas para hombres y mujeres. Así, los varones se dirigen al desayuno que ofrece el padrino en su domicilio, donde se les ofrece la patasca, tradicional sopa de la sierra central peruana, elaborada en base a mote pelado, carne de res, charqui, cerdo y jarán (cuero del cerdo). La patasca va acompañada de café y cusai, pan jaujino que se prepara y se consume en contextos rituales, como el de la traída de monte. Mientras tanto, las mujeres se reúnen en la casa de la madrina desde la mañana, donde comparten bebidas mientras esperan la llegada de todas las invitadas;

Que, después del desayuno, los varones se dirigen en camión a los bosques de eucalipto ubicados a las afueras de la ciudad, donde buscarán el árbol que será cortado y trasladado a la plaza del barrio para el cortamonte. Antes del corte del árbol, el padrino elige el lugar donde será realizado el sacha talpuy (plantar el árbol), actividad que consiste en la plantación de diez árboles por cada árbol cortado, una tradición que contribuye a la preservación ecológica del contexto de la fi esta. Luego, se realiza una pequeña ceremonia previa al retiro del árbol elegido, en la que los participantes piden permiso a la madre tierra a través de una oración, acto simbólico que representa la reciprocidad entre la colectividad y la naturaleza; para ello, se despliegan una serie de elementos rituales que incluyen la chicha de jora, hojas de coca, maíz, quinua y kizwar (ramas de una especie arbórea que crece en la zona), las cuales se colocan sobre una manta confeccionada con un tejido especial de bayeta. A continuación se corta el árbol de manera colectiva. El árbol extraído es subido a un camión a través de un sistema de cuerdas y palos para su traslado a la plaza del barrio. La jornada es acompañada por un pequeño conjunto musical compuesto de tinya (tambor de origen precolombino) y waqla, (corneta confeccionada de cacho de toro) y se comparte chicha de jora y bebidas hechas a base de caña del distrito de Monobamba, zona tradicional de producción de caña y aguardiente de la provincia de Jauja;

Que, las personas que no están vestidas adecuadamente durante la traída del monte con el traje tradicional, —además de aquellas que no ayudan— son sometidas a un castigo llamado manshu, que consiste en que el padrino y los participantes tomen a la persona de las cuatro extremidades y le hagan beber un trago fuerte, preparado especialmente para este momento. Luego de los castigos, los varones suben al camión con destino a las riberas del río Yacus, río colindante a la ciudad y que forma parte de su sector rural, donde se realiza el talipacuy o talipay (encuentro) entre el mediodía y la una de la tarde. Durante el trayecto, se realizan una o dos paradas conocidas como kaypincruz, en las que los participantes toman algunos descansos en parques o plazuelas que están dentro del recorrido hacia las riberas del rio Yacus. Durante estas paradas, el padrino atiende y ofrece bebidas a todos los participantes e invitados;

Que, en paralelo al corte del árbol, una vez que completan su grupo, las mujeres reunidas en la casa de la madrina se dirigen a la plaza de armas, recorrido que es acompañado por una orquesta típica de la región, conjunto conformado por músicos que tocan saxofones, clarinetes, violines y un arpa diatónica. A ritmo de huaynos y carnavales, las mujeres llegan a la plaza, donde brindan

con chicha y otras bebidas para luego continuar danzando por las calles principales de la ciudad en dirección a las riberas del río Yacus, donde el grupo de los varones las esperan para el talipay, encuentro de carácter lúdico durante el cual se toca un tipo de música también denominada talipay, variante del carnaval. Luego del talipay todos los asistentes juegan a lanzarse harina, talco y agua mientras que la orquesta toca huaynos jaujinos, momento que se conoce como takanacuy;

Que, prosigue el shajteo, almuerzo ofrecido por la madrina, siendo un potaje preparado solo para esta fecha. El almuerzo consiste en carne de res deshilachada, acompañada con papas y maní aderezados con ají panca al estilo de picante de cuy jaujino; a ello se le puede agregar la shajta, preparado de queso aderezado con ají mirasol, choclo y maní molido con alverjas. Todos los asistentes tienden su manta al suelo, formando un gran círculo, en el que la madrina dispone cancha, maní tostado y pasas, además de chicha de jora y chicha de maní;

Que, luego del almuerzo, los participantes se dirigen bailando en grupo hacia la plazuela de su barrio, siguiendo el ritmo marcado por la orquesta; los vecinos del barrio lanzan agua desde sus casas, balcones y azoteas, uniéndose a la celebración. Acto seguido, el árbol es adornado con objetos de uso diario (como mantas y baldes), serpentinas y globos de colores, luego de lo cual los varones plantan los árboles con un sistema de cuerdas y palos cruzados llamados tintimozos, mientras el padrino les invita cerveza. Por su parte, las mujeres bailan los carnavales y huaynos en círculo alrededor del árbol. La celebración termina al fi nal de la tarde;

Que, la otra actividad central del Carnaval Jaujino es el cortamonte, en la que el árbol plantado en la plaza principal es, derribado por los asistentes. Durante el cortamonte, las parejas bailan alrededor de los árboles, el varón dirige a su pareja en movimientos giratorios, dando pasos breves a la vez que avanzan en círculo alrededor de los árboles al compás de la música. Los padrinos invitan a sus allegados y amistades a hachar el árbol hasta que este caiga, lo que se produce al fi nal de la tarde. La pareja que derriba el árbol es la encargada de organizar la fi esta para el siguiente año, siendo los nuevos padrino y madrina. La celebración del cortamonte continúa en un local donde los participantes siguen bailando y festejando a los padrinos del próximo año;

Que, la organización del cortamonte presenta algunas variaciones entre los barrios de Jauja. En algunos barrios se organiza el montevelay (velar al árbol) la noche previa al día del cortamonte. En este momento, la Junta Directiva informa sobre el estado de su gestión, las donaciones recibidas y las personas comprometidas a dar donativos el siguiente año. Esta también suele ser la ocasión para la celebración de la misa en honor a la cruz de cada barrio. De no se realizarse durante el montevelay, la misa se realiza en otro momento, constituyendo siempre un espacio ritual de suma importancia para reunir a los vecinos del barrio y las familias que retornan para celebrar los carnavales. Por su parte, en los barrios de La Libertad y Huacllas, la cruz del barrio es llevada en procesión por el perímetro de la plaza o de la capilla que la alberga, para luego ir a un desayuno ofrecido por el alférez a cargo de esta actividad. En el barrio de Huarancayo, en cambio, la madrina del monte ofrece un brindis, ocasión en la que los directivos rinden cuenta de sus actividades en el año. Por encima de las diferencias, todos los barrios comparten momentos protocolares de gran solemnidad en sus respectivas celebraciones. Asimismo, algunos de los elementos en común y más representativos de esta celebración son la vestimenta y la dinámica del baile en pareja, así como los géneros y los conjuntos musicales propios de esta fecha;

Que, la vestimenta utilizada por los participantes en el Carnaval Jaujino aglutina diversos elementos de la identidad local. El traje femenino del día central está compuesto por un sombrero blanco de paja fi na, con copa y ala medianas; un monillo de seda, raso, organza o encaje, ceñido al cuerpo, y completamente bordado de pedrería, lentejuelas, perlas y mostacillas; una lliclla o manta de terciopelo, vistosa y brillante, con una guardilla de color entero o pintada con dibujos de fl ores,

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9NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

que se abrocha con un prendedor de fi ligrana de oro o de plata; un faldellín o centro, falda que cubre hasta el tobillo, de varios pliegues y recogida a la cintura, bajo la cual se llevan dos o tres primorosos fustanes de hilo blanco, tejidos a mano. Por último, la mujer luce un pañuelito blanco de seda bordado o estampado con fl ores. La vestimenta de la mujer jaujina se compone de la combinación de tres colores tradicionales: azul marino, rosado y blanco. La mujer lleva pendientes de oro y plata y calza zapatos de taco. El traje del varón jaujino, por su parte, está compuesto por un terno oscuro, un sombrero de paja de ala corta y un poncho de lana blanca o marrón de vicuña en el caso del barrio Huarancayo. En el cuello lleva un pañuelo blanco de seda o raso, sujeto por una sortija de oro que resalta su elegancia, prenda que lleva una rosa bordada o estampada, que representa a la mujer jaujina;

Que, durante el Carnaval Jaujino la dinámica del baile se caracteriza por la conformación de parejas que recorren la ciudad al ritmo de la banda de música en un conjunto conocido como pandilla jaujina. El padrino, en acuerdo con amigos y allegados, establece dos o tres paradas donde será agasajado con la invitación de cerveza; una de estas paradas es siempre la plaza de armas. Es durante estos agasajos que varios y varias asistentes consiguen pareja de baile. La pandilla es liderada por los padrinos, quienes se distinguen por una banda ancha portada por la madrina. El otro momento central del baile es el cortamonte, que se caracteriza por tres momentos, la muliza, con ritmo cadencioso y elegante, el carnaval, con un ritmo giratorio, y el huayno, de pasos más cortos, con un ritmo más alegre aunque a veces sentimental;

Que, respecto a la música, además del lugar que ocupa la orquesta típica, participa una banda conformada por hasta treinta músicos que ejecutan instrumentos de viento (tuba, cornetas) y percusión (bombos y tarolas). Mientras la orquesta interpreta un repertorio mestizo tradicional, la banda es más abierta y está socialmente autorizada para interpretar otros géneros como música criolla y canciones populares. Ambos conjuntos instrumentales interactúan durante la fi esta, aunque cumpliendo funciones diferentes. Los músicos son, en su mayoría, egresados de la Escuela de Música de Acolla. Éstos tocan los dos días de la fi esta y se encuentran en constante renovación de su repertorio musical, el cual incluye mulizas, carnavales y huaynos. Varias de estas melodías son tradicionales, así como también se incorporan cada año nuevos temas —compuestos por los propios músicos— o arreglos de melodías más clásicas;

Que, diversos ofi cios y conocimientos tradicionales permiten poner en escena al Carnaval Jaujino, reforzando sus componentes identitarios. Así, los artesanos tejedores, los bordadores y los sombrereros, son centrales para proveer las fi nas piezas que utilizan los participantes, mientras que los acuarelistas pintan las llicllas con diseños que no suelen repetirse. Por otra parte, se encuentran los cocineros y vivanderas, quienes participan tanto en los preparativos como en el desarrollo de la fi esta. Los cocineros elaboran el pan jaujino (pan cusai, pan bollo y pan de huevo), preparan la chicha de jora y la de maní, la patasca y el shajteo que se sirven el día de la traída de monte. Por su parte, las vivanderas instaladas en puestos especialmente acondicionados en la plaza, venden una culinaria específi ca, picante de cuy y picarones, durante los días de cortamonte;

Que, cabe señalar que el Carnaval Jaujino ha ido adaptándose a diferentes procesos de cambio, especialmente al fenómeno migratorio, que ha llevado a que hoy en día muchos aspectos de la organización sean asumidos por los “hijos residentes”. Por otro lado, en el expediente se considera que la evolución musical que ha experimentado la sierra central peruana, por el surgimiento de la orquesta típica y posteriormente de la banda de música, ha infl uido decisivamente en el baile y en los actores sociales que lo ejecutan;

Que, el Carnaval Jaujino se transmite de generación en generación, aprendiéndose a bailar en el hogar y las plazas de los barrios, desde la infancia, de la mano de los padres, quienes heredan a sus hijos e hijas los ponchos, las mantas y llicllas con las que bailan. Las generaciones más jóvenes heredan también los conocimientos sobre

la fi esta, sabiendo distinguir entre el huayno, la muliza y el carnaval en la banda de música; así como los pasos de baile con los que se bailan. Algunos barrios suelen organizar cortamontes infantiles, en los que participan niños de diferentes edades, llegando incluso a ser padrinos de pequeños árboles;

Que, en el Informe N° 900193-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del Carnaval Jaujino; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Jaujino de la provincia de Jauja, departamento de Junín, por tratarse de una de las manifestaciones culturales más representativas de la ciudad y provincia de Jauja; por integrar tradiciones locales y europeas, rurales y urbanas, siendo un vehículo para la salvaguardia de expresiones musicales, del arte textil y del arte culinario tradicional de Jauja, gracias a la organización barrial y a la continuidad de las redes de parentesco y paisanaje que afi anzan la identidad y cohesión social de los jaujinos.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900193-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900193-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y a la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Culturale industrias Culturales

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10 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

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11NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director Ejecutivo del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 321-2018-MIDIS

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: La Carta del 16 de noviembre de 2018 del señor Raúl Gustavo Torres Vásquez; el Memorando N° 614-2018-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 197-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Proveído N° 5973-2018-MIDIS/SG de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MIDIS se designó al señor Raúl Gustavo Torres Vásquez, como Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES, quien mediante Carta del 16 de noviembre de 2018 formula renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Gustavo Torres Vásquez como Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Hernán Eduardo Pena como Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social–FONCODES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

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Designan Jefe de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2018-MIDIS

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 1508-2018-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización; el Informe N° 202-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Proveído N° 06058-2018-MIDIS/SG de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina de Modernización es una unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Modernización, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2018-MIDIS se encarga al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz las funciones de Jefe de la Ofi cina de Modernización, en adición a sus funciones como Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Ofi cina de Modernización al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Abel Casabona Quispe como Jefe de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1713813-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 399-2018-EF/50

Lima, 16 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por

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12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506 creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506 establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI;

Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los índices de distribución del Canon Pesquero que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Pesquero, el mismo se transfi ere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, de acuerdo al literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero, según los criterios establecidos en el marco legal vigente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Ofi cios N°s 271, 303, 578 y 625-2018-PRODUCE/DGPARPA, por el INEI, a través del Ofi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS, y por la SUNAT, con Ofi cio N° 170-2018-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15

de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2. El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 es distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial -Tramo I”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 630-2018-MINEDU

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 215610-2018, el Informe Nº 1156-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1175-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo

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13NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas Direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;

Que, el numeral 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, los numerales 49.1 y 49.2 del artículo 49 del precitado Reglamento, establecen que los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (6) meses para fortalecer sus capacidades pedagógicas. El programa es diseñado y ejecutado por el Ministerio de Educación o a través de convenio con instituciones de educación superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio. El profesor que concluye el programa participa en una evaluación de desempeño extraordinaria;

Que, a través del Ofi cio N° 2174-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1156-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, la implementación y la ejecución de la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial-Tramo I; en la cual están sujetos a evaluación los profesores que desaprobaron el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, convocado por Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU y sus modifi catorias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión

Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial-Tramo I”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo anterior a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1713815-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 525-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 101-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 173, 174, 175, 176 y 177-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”;

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14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria

Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 173, 174, 175, 176 y 177-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 101-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 57/100 SOLES (S/ 1 046 417.57), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 186 624.29; S/ 469 712.51; S/ 816.18 y, S/ 389 264.59, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los

desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: i) 05 Proyectos de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; ii) 19 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; y, iii) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones - PVE; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 02 Proyectos de Preparación para Acreditación de Laboratorios - PPAL; ii) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores – EI; iii) 01 Proyecto de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI; y, iv) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente I+D+i – RPR, c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional: i) 03 Proyectos de Innovación Empresarial, Categoría 1. Individual – PIEC1; y, ii) 02 Proyectos de Misiones Tecnológicas – MT; d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: i) 05 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; y, ii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos – EDI; y, e) Fondo MIPYME: i) 01 Proyecto de Programa Desarrollo de Proveedores - Categoría 2 – PDP C2.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 57/100 SOLES (S/ 1 046 417.57), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 186 624.29; S/ 469 712.51; S/ 816.18 y, S/ 389 264.59, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

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15NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican resolución directoral mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Peruvian Air Line S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 799-2018-MTC/12

Lima, 19 de setiembre del 2018

VISTO: La solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de PERUVIAN AIR LINE S.A.C., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de diciembre de 2016, hasta el 03 de diciembre de 2020;

Que, con documento de Registro Nº T-114987-2018 del 27 de abril de 2018, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la modifi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incluir rutas y frecuencias, con derechos de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire;

Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 685-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 829-2018-MTC/12.07.CER, Informe N° 176-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 877-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de PERUVIAN AIR LINE S.A.C., en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

(Adicional a lo autorizado)

De conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – QUITO Y/O GUAYAQUIL Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – QUITO Y/O BOGOTÁ Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – QUITO Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – BOGOTÁ Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

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Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a AERO AC S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 845-2018-MTC/12

Lima, 12 de octubre del 2018

Vista la solicitud de la empresa AERO AC S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AERO AC S.A.C. cuenta con la Conformidad de Operación Nº 011 expedida el 07 de noviembre del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 497-2014-MTC/12 del 22 de octubre del 2014, se otorgó a la empresa AERO AC S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 15 de noviembre del 2014 vigente hasta el 15 de noviembre del 2018;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-226592-2018 del 20 de agosto del 2018 la empresa AERO AC S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1387-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 131-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 169-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 187-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 944-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado

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16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO AC S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de noviembre del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 497-2014-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Cívico / Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 182T

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Ancash

- Chimbote, Huascarán / Anta - Huaraz.

DEPARTAMENTO: Arequipa

- Arequipa, Atico, Mollendo.

DEPARTAMENTO: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Ica

- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: La Libertad

- Trujillo.

DEPARTAMENTO: Lambayeque

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao

- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Moquegua

- Ilo.

DEPARTAMENTO: Piura

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Tacna

- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes

- Tumbes

BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo Lib Mandi Metropolitano.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto Internacional Pisco.- Aeródromo Las Dunas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO AC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERO AC S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERO AC S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa AERO AC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa AERO AC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa AERO AC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO AC S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en

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17NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 33.3 del Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 11º.- La empresa AERO AC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

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Renuevan autorización a “Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú Sociedad Anónima Cerrada - CITV AZPER - PERÚ S.A.C.” para operar línea de inspección tipo mixta en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4246-2018-MTC/15

Lima, 17 de setiembre de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-194084-2018, presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4° de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye

certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3057-2013-MTC/15 del 25 de julio de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de agosto de 2013, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en su local ubicado en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno;

Que, mediante los escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-194084-2018 y N° E-196247-2018 del 17 y 19 de julio de 2018, el señor Walter Anchapuri Zapata, identifi cado con DNI N° 80310533, Gerente General de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, con RUC N° 20448637400 y domicilio en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta otorgada mediante Resolución Directoral N° 3057-2013-MTC/15, en el local ubicado en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno;

Que, mediante Ofi cio N° 6314-2018-MTC/15.03 del 22 de agosto de 2018 y notifi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante los escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-245290-2018, N° E-247356-2018 y N° E-252580-2018 del 07, 10 y 14 de setiembre de 2018, respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación y expone diversos fundamentos con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 6314-2018-MTC/15.03;

Que, de la revisión de los documentos presentados por La Empresa, se observa una falta de coincidencia entre la dirección consignada en la Resolución Directoral de autorización, donde se señalaba como ubicación de la planta sito en Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno, y la dirección consignada en los documentos que sustentan su pedido de renovación de autorización, donde se señala como ubicación de la planta de Inspección Técnica sito en Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; por lo que mediante Ofi cio N° 6314-2018-MTC/15.03 del 22 de agosto de 2018 se indicó como observación que La Empresa deberá consignar la dirección exacta del Centro de Inspección Técnica Vehicular, la cual debe ser concordante con toda la documentación obrante en los actuados;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-252580-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, La Empresa argumenta respecto a la observación realizada, que debido al confl icto de límites territoriales entre los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, la ubicación del CITV autorizado con Resolución Directoral N° 3057-2013-MTC/15, ha sido actualizada en Sub Lote signado con

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18 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, adjuntando copia de la licencia de funcionamiento emitida por Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, señalando que solicitó su licencia de funcionamiento a fi n de acreditar el mantenimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento. En el mismo sentido, adjunta como medio probatorio del confl icto de competencia, la Resolución de Alcaldía N° 001-2016-MPSR-J-A, en la cual se ha dispuesto se conforme la Comisión Especial, para la Delimitación Territorial con el distrito de Caracoto;

Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala que deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. ”Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa”;

Que, por el principio de presunción de veracidad, que señala que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman”; y en concordancia con el principio de efi cacia, que señala que “los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados”, deberá considerarse los documentos que sustentan los argumentos de La Empresa;

Que, los planos de ubicación y distribución , el estudio de impacto vial (que coinciden en características técnicas con los evaluados para la emisión de la autorización), la licencia de funcionamiento, póliza de seguros, y recibos de energía eléctrica, constituyen los documentos presentados por La Empresa con el fi n de acreditar la jurisdicción municipal de la ubicación del CITV, observándose que en todos ellos se consigna como la dirección del CITV en el distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, por lo que al amparo del principio de presunción de veracidad y efi cacia, se concluye que La Empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, presentando la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 985-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 de El Reglamento, siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y el Decreto Supremo Nº 025-

2008-MTC y sus modifi catorias - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 17 de agosto de 2018.

Artículo 2.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de junio de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de junio de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

22 de junio de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

22 de junio de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

22 de junio de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente resolución directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV AZPER - PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1698861-1

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19NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 388 -2018-VIVIENDA

Lima, 16 de noviembre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Alberto Zapata Gallo, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1713755-1

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC

RESOLUCION MINISTERIALNº 389-2018-VIVIENDA

Lima, 16 de noviembre del 2018

VISTO, el Informe N° 359-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 205-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el MVCS facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y además, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, en el artículo 5 de la citada Ley, señala que el MVCS tiene competencia, entre otras

materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, señala que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica, y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27157, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos N° 011-2005-VIVIENDA, 003-2006-VIVIENDA, 013-2005-VIVIENDA, 032-2006-VIVIENDA y 011-2017-VIVIENDA, y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA;

Que, a través del artículo único de la Ley N° 30830, se modifi ca el artículo 3 de la Ley N° 27157, señalando que los propietarios de edifi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento que la misma Ley establece;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30830, establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA; debiendo modifi carse el Reglamento de la Ley N° 27157, por cuanto el Texto Único Ordenado es una compilación que recoge y ordena las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar en toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, conforme lo señala la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo – Cuarta Edición aprobada por Resolución Directoral N° 002-2018-JUS/DGDNCR;

Que, mediante el Informe N° 359-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la DGPRVU hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 205-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y propone el proyecto de Decreto Supremo, que tiene por fi nalidad modifi car los artículos 3, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley N° 27157;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de

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20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer su publicación y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos de vistos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Consolidación de InformaciónEncárguese a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 27157”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1713795-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican la Directiva “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” aprobada por la Res. N° 046-2015/SBN

RESOLUCIÓN Nº 084-2018/SBN

San Isidro, 12 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 311-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de

Normas y Capacitación, el Informe Especial N° 01344-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 175-2018/SBN-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales(SBN), es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, gozando de autonomía economía, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, en los literales b) y e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones exclusivas la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; así como, la de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;

Que, el artículo 121-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que las resoluciones de alta, baja, administración y disposición de bienes muebles deberán ser comunicadas a la SBN dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitidas bajo responsabilidad del titular de la entidad pública;

Que, mediante la Resolución Nº 046-2015/SBN se aprobó la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la misma que al desarrollar el artículo 121-A del acotado Reglamento establece en sus diferentes disposiciones que las entidades públicas que conforman el SNBE, deben remitir a la SBN copia de la resolución administrativa que aprueba la baja o cualquier acto ya sea de adquisición, administración o disposición, además del informe técnico que la sustenta;

Que, mediante el Informe Nº 311-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre de 2018, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta y propone la modifi cación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, sobre la base de lo expresado por la Subdirección de Supervisión en el Informe Nº 088-2018/SBN-DGPE-SDS, considerando que las entidades públicas que conforman el SNBE registran en el Módulo de Bienes Muebles del SINABIP el número de las resoluciones administrativas que aprueban los distintos actos de gestión mobiliaria estatal, cumpliendo así con la obligación de comunicar a la SBN la aprobación de dichos actos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 121-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, la Subdirección de Normas y Capacitación estima por conveniente excluir como una obligación de las entidades públicas que conforman el SNBE la de remitir, de manera física, las resoluciones administrativas que aprueban actos de gestión de los bienes muebles estatales y de los informes técnicos que las sustentan, para ser enviada dicha información sólo de manera digital. En tal sentido, propone modifi car la Directiva Nº 001-2015/SB, incorporando el numeral 5.11 al rubro V. Disposiciones Generales, y modifi cando los numerales 6.1.1, 6.2.5, 6.2.7, 6.3.1.5, 6.3.1.7, 6.3.2.4, 6.3.3.3, 6.4.1.4, 6.4.2.4, 6.4.3.6, 6.5.1.4, 6.5.3.11, 6.5.5.6, 6.5.8.4, 6.5.8.6, 6.5.9.3, 6.5.10.4, 6.5.11.4, 6.2.5, 6.7.2.2, 6.7.2.3 y 6.7.3.12, así como el literal e) de los numerales 1 y 2, y el numeral f.5 del literal f) del numeral 2 de la

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21NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva; modifi cación que, además, guarda coherencia con las medidas de ecoefi ciencia como la de ahorro de papel y materiales conexos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, cuyo resultado de implementación se traduce en un ahorro en el gasto público y, minimiza recursos e impactos ambientales;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Especial N° 01344-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 08 de noviembre de 2018, emitió opinión técnica favorable para la modifi cación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, sustentada en la actualización de dicho documento normativo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 175-2018/SBN-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2018, emitió opinión legal favorable para la modifi cación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, al concluir que se ajusta al procedimiento establecido para su revisión y actualización previsto en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 121-A de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de numeral 5.11 en las

Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN

Incorporar el numeral 5.11 en las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, en los siguientes términos:

“5.11 Comunicación a la SBNConcluido cualquier procedimiento de gestión

mobiliaria que implique la emisión de una resolución administrativa por parte de la OGA, esta comunica a la SBN mediante el registro del número de la misma en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo de diez (10) días de culminado el procedimiento.”

Artículo 2.- Modifi cación de diversos numerales de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN

Modifi car los numerales 6.1.1, 6.2.5, 6.2.7, 6.3.1.5, 6.3.1.7, 6.3.2.4, 6.3.3.3, 6.4.1.4, 6.4.2.4, 6.4.3.6, 6.5.1.4, 6.5.3.11, 6.5.5.6, 6.5.8.4, 6.5.8.6, 6.5.9.3, 6.5.10.4, 6.5.11.4, 6.2.5, 6.7.2.2, 6.7.2.3 y 6.7.3.12; y los literales e) de los numerales 1 y 2, y el numeral f.5 del literal f del numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN, incorporada mediante la Resolución Nº 084-2017/SBN, en los términos siguientes:

“6.1.1 Defi niciónEl alta es el procedimiento que consiste en la

incorporación de un bien al registro patrimonial de la entidad.

Dicha incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

Únicamente se darán de alta aquellos bienes que serán usados por la entidad adquirente.”

“6.2.5 Prohibición de utilizar y/o desmantelar bienes dados de baja

Los bienes dados de baja no serán objeto de inventario, ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad.

Tampoco serán desmantelados con el propósito de reparar bienes semejantes.”

“6.2.7 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de comunicar a la SBN, el número de la resolución que aprueba la baja, mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles.

Cuando se emita resolución de baja, en aplicación de la Ley Nº 27995, el plazo de comunicación será el señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la citada Ley.

Tratándose de vehículos que no hayan sido dados de baja por la causal de estado de chatarra, se adjuntará además en archivo digital los siguientes documentos:

a. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP;

b. El Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la división correspondiente de la Policía Nacional del Perú; y,

c. Copia de la Tarjeta de Identifi cación vehicular.”

“6.3.1.5 Donación proveniente de otra entidadCuando la donante sea otra entidad no será

necesario el procedimiento indicado en el numeral precedente, bastará que la entidad donante emita la resolución de donación, la misma que tiene mérito sufi ciente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados.”

“6.3.1.7 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.3.2.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.3.3.3 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.4.1.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.4.2.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.4.3.6 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.1.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.3.11 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.5.6 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

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22 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

“6.5.8.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.8.6 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.9.3 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.10.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.5.11.4 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.2.5 Prohibición de utilizar y/o desmantelar bienes dados de baja

Los bienes dados de baja no serán objeto de inventario, ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad.

Tampoco será desmantelados con el propósito de reparar bienes semejantes.”

“6.7.2.2 Eliminación del registro de un bien erróneamente registrado

La resolución que autorice la exclusión o eliminación de los registros patrimoniales y contables de bienes erróneamente registrados, se sustentará en un IT elaborado por el responsable de la UCP.

Emitida la mencionada resolución, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.7.2.3 Recodifi cación de bienesLa resolución que autorice la recodifi cación de bienes

a través del Módulo Muebles del SINABIP, se sustentará en un IT elaborado por el responsable de la UCP.

Emitida la mencionada resolución, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

“6.7.3.12 Comunicación a la SBNBajo responsabilidad de la OGA, las entidades deben

remitir a la SBN, a través del Módulo Muebles SINABIP, el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable, en archivo digital.

La remisión de dichos documentos se realiza entre los meses de enero a marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de inventario, el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

La SBN comunicará a la Contraloría General de la República, la relación de las entidades que hayan incumplido con lo señalado en los párrafos precedentes.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes

reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento:

1. Saneamiento de bienes faltantes (…)e. Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.

2. Saneamiento de bienes sobrantes(…)

e. Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

f. Saneamiento de vehículos (…)f.5 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la

responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva.”

Artículo 3º.- La incorporación y modifi caciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1713256-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan funcionarios en diversos cargos de confianza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2018/SUNAT

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA DE LA SUNAT

Lima, 16 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT se designó, entre otros, al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo en el cargo de confi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional, y a los señores Jack Roland Martínez Meneses y Elsa del Rosario Hernández Peña en los cargos de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, las mismas que se ha estimado necesario dejar sin efecto y proceder a designar a las personas que ocuparán dichos cargos de confi anza en su reemplazo;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 333-2017/SUNAT se designó al señor Francisco Marcelo Tarquino Sandoval en el cargo de confi anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la misma que se ha estimado necesario dejar sin efecto;

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23NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que de otro lado, se encuentran vacantes dos (2) cargos de confi anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional y un (1) cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, por lo que resulta necesario designar a las personas que asumirán dichos cargos;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 19 de noviembre de 2018, las designaciones en los cargos de confi anza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

- Asesor III RAUL DANIEL CARRASCO CLAVIJO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

- Asesor IV FRANCISCO MARCELO TARQUINO SANDOVAL- Asesor II JACK ROLAND MARTINEZ MENESES- Asesor II ELSA DEL ROSARIO HERNANDEZ PEÑA

Artículo 2°.- Designar, a partir del 19 de noviembre de 2018, en los cargos de confi anza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que se indican a continuación:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL- Asesor IV FRANCISCO MARCELO TARQUINO SANDOVAL- Asesor IV ELSA DEL ROSARIO HERNANDEZ PEÑA- Asesor III JACK ROLAND MARTINEZ MENESES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS- Asesor II RAUL DANIEL CARRASCO CLAVIJO- Asesor II JOHNNY SOTO MONTEJOS- Asesor II MIRIAM LILIANA FLORES TOLEDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional (e)

1713680-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 518-2018-CG

Lima, 14 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Carta D.S.-MIRE-2018-25068, de fecha 23 de octubre de 2018, remitida por la Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno de Panamá; la Carta CPN-1169/2018, de fecha 31 de octubre de 2018 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representación Panamá; la Hoja Informativa N° 00053-2018-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y la Hoja Informativa N° 00249-2018-CG/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un organismo internacional que trabaja para mejorar la calidad de vida en los países de América Latina y el Caribe, tiene entre sus prioridades fomentar la cooperación e integración regional, que se logra a través de instrumentos como la transparencia y la lucha contra la corrupción, y mecanismos del buen gobierno, estrecha cooperación con los países, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la imposición del imperio de la ley;

Que, mediante Cartas D.S.-MRE-2018-25068 y CPN -1169/2018, la Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno de Panamá y el Jefe de Operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representación Panamá, respectivamente, cursan invitación al señor Nelson Shack Yalta, Contralor General de la República del Perú para participar como expositor en el Foro “Fortalecer el diálogo regional en materia de transparencia en la inversión y contratación pública”, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de noviembre de 2018, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el referido evento organizado por el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene como fi nalidad promover el debate sobre cómo mejorar la prevención de la corrupción, administrar las consecuencias de los eventos de corrupción y promover reformas legales e institucionales basadas en tecnologías de la información que incrementen la transparencia y la integridad;

Que, la participación de la Contraloría General de la República del Perú, en el citado evento, permitirá compartir experiencias en relación a las acciones preventivas implementadas, reformas institucionales relacionadas a la transparencia e integridad y control gubernamental sobre proyectos de obras de infraestructura, lo cual posibilitará el intercambio de experiencias y conocimientos de buenas prácticas internacionales, contribuyendo a la refl exión e impulso del esfuerzo conjunto en la lucha contra la corrupción, lo cual redundará en benefi cio del Estado y los ciudadanos;

Que, el alcance del evento está relacionado con la función del Contralor General de la República, contemplada en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG, que indica que dicho funcionario tiene entre sus funciones el conducir las relaciones con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas e instituciones privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a las atribuciones del Sistema Nacional de Control;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República del Perú en el Foro “Fortalecer el diálogo regional en materia de transparencia en la inversión y contratación pública”, el cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor de Integridad, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior.

Que, la Ley N° 27619, modifi cada por Ley N° 28807, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, disponiendo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias,

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24 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, se sustenta en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, identifi cando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios son fi nanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), no afectando el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios no afectarán al presupuesto institucional de la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1712821-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIANº 042-2018-UNDAC-A.U.

Cerro de Pasco, 8 de noviembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 018-2018-CE/UNDAC de la Presidenta de la Comisión Estatutaria por el cual remite el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, en adecuación a la Ley Universitaria Nº 30220.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios

estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;Que, la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su

artículo 8º: El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria;

Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea Universitaria reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU;

Que, por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 038-2018-UNDAC-A.U., de fecha 3 de octubre de 2018 se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión;

Que, mediante el Ofi cio Nº 018-2018-CE/UNDAC del 8 de noviembre de 2018 la Presidenta de la Comisión Estatutaria, sustentó ante el pleno de la Asamblea Universitaria la adecuación de artículos del Estatuto concordantes con la Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley Nº 28036 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, los miembros de la Asamblea Universitaria luego del análisis técnico y legal de los diferentes artículos aprobaron la adecuación del Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciocho (18) Capítulos, doscientos doce (212) Artículos, cinco (5) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Derogatoria;

Que, la Asamblea Universitaria sesión extraordinaria Nº 02-2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Art. 26º Inc. p) del Estatuto vigente; y,

El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley.

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciocho (18) Capítulos, doscientos doce (212) Artículos, cinco (5) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Derogatoria.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la universidad.

Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución de Asamblea Universitaria y el Estatuto a la SUNEDU y organismos de acuerdo a ley.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1713418-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran fundada en parte apelación

interpuesta contra resolución en el extremo

que declaró improcedente solicitud de

inscripción de candidatos para el Concejo

Distrital de Las Piedras, provincia de

Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1754-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022771

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25NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016819)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Tambopata en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00202-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fi n de que la organización política subsane las observaciones advertidas, entre otras, que el candidato David César Pequeño Ramos no presentó original o copia legalizada de la autorización de la organización política en la que se encuentra inscrito; la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro, no presentó licencia sin goce de haber y no se presentaron los recibos de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango.

Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de absolver las referidas observaciones.

Mediante la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política al considerar que habría incumplido con subsanar las observaciones advertidas.

El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Cumplió con presentar el original de la autorización expresa N° 1242-PNP-2018, otorgada por Luis Aliaga Trigoso, en representación del Partido Nacionalista Peruano.

b) La candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro, apoya como voluntaria al PRONOEI, siendo categorizada como personal voluntario, carece de vínculo laboral y no goza de benefi cios laborales, recibiendo solo propina.

c) Ha cumplido con adjuntar el comprobante de pago original de pago de la tasa correspondiente, por cada integrante de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el

artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia.

2. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

3. Por su parte el articulo 25 numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece, que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

4. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, por considerar que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas, según se detalla:

a) No se habría presentado original o copia legalizada de la autorización para postular del candidato David César Pequeño Ramos; se presentó únicamente copia simple de la misma.

b) No se presentó la solicitud de licencia de la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamarro.

c) No se presentó el recibo de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango.

6. Al respecto, debe indicarse que, de la revisión de los actuados, se aprecia el documento de subsanación de observaciones del 7 de julio de 2018, presentado por la organización política, mediante el cual adjuntó en copia simple la Autorización N° 1242-PNP-2018, del 15 de junio de 2018, emitida por el Partido Nacionalista Peruano, al candidato David César Pequeño Ramos, como lo señala la propia organización política en el anexo 1.F del documento de subsanación, incumpliendo de esta manera con subsanar debidamente la observación advertida, por cuanto debió presentarse el original o copia legalizada de dicha autorización conforme lo previsto en el artículo 25.12 del Reglamento.

7. Asimismo, respecto a la solicitud de licencia de la candidata Erika Keyly Karem Torres Chamorro, se advierte que en el mencionado escrito de subsanación, la organización política ha señalado que la citada candidata, no puede presentar una solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que no califi ca como empleado o servidor público, careciendo de vínculo con el Estado y por lo tanto no goza de derechos laborales, toda vez que se desempeña como promotora

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26 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

educativa en condición de voluntaria en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial – PRONOEI, tal y como lo ha consignado en su declaración jurada, por lo que percibe únicamente el pago de propinas, conforme lo señala la Resolución Viceministerial N° 059-2017-MINEDU, para el caso de los promotores educativos comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI.

8. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, de acuerdo con la información que dispone el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), tienen como fi nalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial.

9. En tal sentido, considerando que si bien la referida candidata no tiene el cargo de docente, también lo es que en su condición de promotora educativa, ejerce funciones en los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural; por tanto, el trabajo realizado por las animadoras de los PRONOEI debe considerarse como función docente y tenerse en cuenta lo establecido en el tercer párrafo de artículo 25.10 del Reglamento, que señala que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia; por lo que la candidata en mención no se encontraría en la obligación de solicitar la licencia correspondiente.

10. Con respecto a la observación referida a que la organización política no presentó el recibo del depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamorro, David César Pequeño Ramos y Luciano López Pizango, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 25.14 del Reglamento, que señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar su inscripción, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, no existiendo exigencia expresa de que estos comprobantes se encuentren a nombre de cada uno de los candidatos; por lo que de la verificación del expediente, se tiene que la organización política ha cumplido con presentar los comprobantes de pago para cada candidato a regidor, conforme lo previsto en el Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roque Qquenta Quispe, Alejandrina Mayo Yapura, Erika Keyly Karem Torres Chamarro y Luciano López Pizango; y, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00404-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato David César Pequeño Ramos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1756-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022775ZURITE - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2018017273)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Leva Leva, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00435-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, debido a que los candidatos Juan Carlos Cjumo Bravo, Daniel Ttito Silva, Justina Calvo Lenes, Marco Bellido Mormontoy, Rosaida Pfuyo Ttito y Ubaldo López Ugarte, no habían presentado las declaraciones juradas con los enunciados debidos; asimismo respecto al candidato a alcalde, Juan Carlos Cjumo Bravo, no había presentado en original o copia legalizada la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política.

Con fecha 3 de julio de 2018, Efraín Roque Quiñónez Arizábal, personero legal de la mencionada organización política, presentó un escrito para subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada, en la que adjunta entre otros, una carta de autorización, de fecha 8 de marzo de 2018, expedida por la organización política Alianza para el Progreso a favor de Juan Carlos Cjumo Bravo, siendo legalizada el 3 de julio de 2018.

Mediante Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Carlos Cjumo Bravo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, debido a que:

a) Según la consulta en el ROP, el referido candidato

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27NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

sigue afi liado, a pesar de que ha informado que ha renunciado a su anterior organización política.

b) De la verifi cación de la carta de autorización de su anterior organización política, de fecha 8 de marzo de 2018, certifi cada notarialmente, presentada en el escrito de subsanación, advierte que su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso, ha presentado solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Zurite.

Con fecha 27 de julio de 2018 el personero legal alterno de Acción Popular, Germán Leva Leva, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, alegando que su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso lo incluyó en el padrón de afi liados presentado el 10 de enero de 2018, a pesar de que había renunciado a la organización política el 8 de enero de 2018; asimismo, argumenta que la carta de renuncia presentada a su anterior organización política debe surgir sus efectos desde la fecha en que se presentó, conforme lo ha reconocido la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) y se verifi ca en la consulta detallada de afi liación del portal web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

CONSIDERANDOS 1. En cuanto a los requisitos para participar como

candidato en el proceso de elecciones municipales, el literal d, del artículo 22 del Reglamento, concordante con el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que: “En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral”.

2. Al respecto, la segunda disposición transitoria del Reglamento, establece que solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

3. Ahora bien, la Resolución N° 338-2017-JNE, estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados a una organización política ante la DNROP que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Análisis del caso concreto

4. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, debido a que advirtió de la consulta web en la página del ROP, que el referido candidato fi gura como afi liado a una organización política distinta a la que postula. Además, de la revisión de la carta de autorización presentada adjunto al escrito de subsanación, se indicó que su anterior organización política ha presentado una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Zurite.

5. Sobre el particular, hecha la verifi cación por medio de la consulta detalla de afi liación e historial de candidaturas emitida por el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte lo siguiente:

a) El ciudadano Juan Carlos Cjumo Bravo no es actualmente afi liado a la organización política Alianza para el Progreso.

b) El 8 de enero de 2018, Juan Carlos Cjumo Bravo presentó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso.

c) La organización política incluyó al ciudadano como miembro del padrón de afi liados el 10 de enero de 2018.

6. Asimismo, es necesario precisar que si bien Juan Carlos Cjumo Bravo no pudo presentar la renuncia a la organización política con un año de anticipación, conforme lo establece el artículo 18 de la LOP, esto se debió a que hace un año el referido candidato no se encontraba afiliado a la organización política, por lo que no se puede inferir que ha incumplido con este requisito.

7. En ese contexto, debe señalarse que el candidato renunció a la organización política el 8 de enero de 2018, esto es, dos (2) días antes que la organización política presente el padrón de afi liados ante la DNROP, conforme se visualiza en la consulta detalla de afi liación e historial de candidaturas emitida por el SROP. Así la conducta poco diligente de la organización política Alianza para el Progreso, que consideró al ciudadano Juan Carlos Cjumo Bravo como afi liado, no obstante que previamente había manifestado su voluntad de no seguir perteneciendo a dicha organización política, no puede restringir su derecho de participación política como candidato a alcalde en la lista presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú.

8. Por lo expuesto, se concluye en el presente caso que la decisión del JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Juan Carlos Cjumo Bravo, fue inobservando que el referido candidato no tenía la condición de afi liado de su anterior organización política, esto es Alianza para el Progreso.

9. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la renuncia de Juan Carlos Cjumo Bravo a la organización política Alianza para Progreso, fue realizada conforme a lo establecido en la Resolución N° 0338-2017-JNE. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción del citado candidato.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Germán Leva Leva, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00521-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Carlos Cjumo Bravo, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-2

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28 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

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29NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1757-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022790COYA - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018015175)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, en contra de la Resolución N° 00497-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

La Resolución N° 00182-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, en el extremo referido a Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato al cargo de alcalde distrital, por considerar que, a la fecha de solicitud, este se encontraba afi liado a la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El JEE, a través de la Resolución N° 00497-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el extremo referido a Edgar Andrés Echegaray Vásquez, al considerar que se presentó un documento escaneado de la Resolución N° 45-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC, del 3 de mayo de 2018; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, el documento a presentar debe ser original o copia legalizada.

El 27 de julio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00497-2018-JEE-URUB/JNE, señalando que se ha cumplido con levantar las observaciones que efectuó el JEE de Urubamba y se presentó un permiso suscrito por Roxana Huarcaya, secretaria general regional de Cusco y, posteriormente, de la tercera vicepresidenta del PPC, quien otorgó la autorización para la participación de dicho candidato.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un

requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Por ende, en el presente caso la observación referida no ha sido subsanada conforme se ha advertido.

2. De la revisión del caso, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

3. El apelante presentó la subsanación dentro del plazo otorgado y señaló que ha cumplido con levantar las observaciones que efectuó el JEE de Urubamba y que presentó un permiso suscrito por Roxana Huarcaya Revilla, secretaria general regional de Cusco y, posteriormente, de la tercera vicepresidenta del PPC, quien otorgó la autorización para su participación de dicho candidato. En consecuencia, la resolución impugnada que declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía del Concejo Municipal Distrital de Coya, viola el principio de legalidad, el debido procedimiento administrativo y la tutela jurisdiccional efectiva contemplada en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.

4. Sobre el particular, si bien con el escrito de subsanación la mencionada organización política presentó la Resolución N° 45-2018-SECRETARIA GENERAL/PPC; sin embargo, este documento ha sido presentado en copia, incumpliendo lo previsto en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento.

5. Asimismo, el JEE ha manifestado en su resolución, materia de impugnación, que se deberá precisar la norma interna de la referida organización política que faculta a la persona que suscribe el documento, a fi n de que pueda otorgar dicha autorización, sin embargo, ello no ha sido cumplido por la organización política.

6. Se debe tener en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismos.

7. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; deben actuar con responsabilidad, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral, establecido en la Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7.

8. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar el documento escaneado, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00497-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edgar Andrés Echegaray Vásquez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital

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30 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1761-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022847JOSÉ GÁLVEZ - CELENDÍN - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2018002630)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00583-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00583-2018-JEE-CAJA/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Tony Emerson Mariñas Zelada, postulante a la alcaldía del Concejo Distrital de José Gálvez, presentada por la organización política Alianza para el Progreso con base en los siguientes considerandos:

a. De la revisión del original del certifi cado de antecedentes penales, de fecha de expedición 19 de junio de 2018, que adjuntó la propia organización política, se advierte que el ciudadano Tony Emerson Mariñas Zelada fue sentenciado en el Expediente N° 179-2016 del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín, por el delito de falsa declaración de procedimiento administrativo y fraude procesal, donde se encuentra sentenciado a un año de pena privativa de libertad en calidad de suspendida, iniciándose el 4 de octubre de 2017.

b. Asimismo, del contenido de la Resolución Número Dos, de fecha 4 de octubre de 2017, emitida en el Expediente N° 179-2016-97-060301-JPU-CEL, se advierte que el candidato fue sentenciado como autor del delito falsa declaración de procedimiento administrativo,

en agravio del Estado - Dirección Regional de Educación de Cajamarca, y que dicha sentencia ha sido consentida por las partes, por lo que se ha procedido a su inscripción respectiva en el Registro Nacional de Condenas.

c. En ese sentido, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular como candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

d. Por lo cual, queda claro que, hasta la fecha, el ciudadano Tony Emerson Mariñas Zelada, se encuentra cumpliendo un mandato judicial dictado por el órgano jurisdiccional penal, no habiéndose declarado aún su rehabilitación dado que los efectos de la sentencia penal todavía no concluyen, motivo por el cual corresponde declarar improcedente su inscripción como candidato.

El 28 de julio de 2018, Samuel Enrique Torres Castañeda, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, exponiendo que:

a. Si bien el candidato aún se encuentra actualmente con sentencia condenatoria, el juez no ha dispuesto ninguna suspensión, inhabilitación o restricción al ejercicio de sus derechos políticos, los cuales resultan afectados únicamente cuando por disposición judicial están determinados de manera expresa en la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Penal, por lo cual le asiste su derecho a ser elegido como representante de los ciudadanos.

b. La Ley N° 30717, que incluyó los literales g y h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, establece una sanción de inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos que es posterior a la comisión del acto ilícito cometido, por lo que su aplicación no cumple con respetar el principio de legalidad establecido en el literal d, del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

c. La Ley N° 30717 no debe aplicarse de manera retroactiva, toda vez que esta no estuvo vigente al momento de la comisión del ilícito, ni al momento de la imposición de la pena.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689, la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo

2. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI/TC, y N° 00008-2008-PI/TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes

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31NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

3. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verifi car la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. Así se tiene que:

a) La Ley N° 30717, que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones (LOE); la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.

b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero del presente año, entrando en vigencia el 11 de enero del año en curso.

c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero del presente año, entrando en vigencia el 17 de febrero del año en curso.

d) La solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada fue presentada el 14 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE.

4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, la mencionada ley es exigible y de cumplimiento obligatorio, al presente proceso electoral.

De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Alianza para el Progreso, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Gráfico N.° 1

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y

la LEM.

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Alianza Para el Progreso presenta solicitud de inscripción de lista de

candidatos

Publicada 09.01.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 14.06.2018

Publicada 10.02.2018

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la

convocatoria a ERM 2018

Con relación a la situación jurídica del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de sentenciado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley.

De la Ley N° 30717 y los nuevos impedimentos

5. El artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

6. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado].

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia

consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

7. El impedimento contenido en el literal g de la norma citada, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

De las condiciones que establece el primer párrafo del literal g, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM

8. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado, por la comisión de delito doloso.

Ello quiere decir que el postulante intervino en la comisión de los delitos dolosos de cualquier naturaleza, infringiendo el deber de desenvolverse adecuadamente dentro de la sociedad.

b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 573 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas.

Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 08-2001-“K-1”), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende

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32 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil.

c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite

recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

9. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delitos dolosos.

Sobre el caso concreto

10. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifi ca en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que Tony Emerson Mariñas Zelada declaró haber sido sentenciado, el 4 de octubre de 2017, por el Juzgado Penal de Celendín, por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, con pena suspendida que a la fecha se encuentra cumpliendo, situación que está comprendida dentro del literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM.

11. Asimismo, declaró en su información adicional que se encuentra inmerso en un proceso por delito de peculado; llevado en el Expediente N° 01894-2015-1-0601-JR-PE-03, y otro por delito de Colusión, llevado bajo el caso N° 1706045500-2016-217-0, los cuales al encontrarse aún en proceso no se confi guran dentro del literal h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM.

12. Sin embargo, respecto a la sentencia consentida, declarada por el propio candidato, este aduce que, pese a encontrarse cumpliendo una condena, la restricción establecida en el literal g, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM no le sería aplicable, toda vez que el literal mencionado fue insertado de manera posterior a la fecha de la condena que se le impuso.

13. Al respecto ya se ha aclarado en los puntos 2, 3 y 4 del presente pronunciamiento que la Ley N° 30717 es aplicable al presente caso, debido a que la misma entró en vigencia antes de la Convocatoria a Elecciones, por lo cual rige para todos aquellos candidatos que pretenden participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

14. En ese sentido, cabe precisar que si un candidato se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en las normas electorales y las normas específi cas, dadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, este deberá atenerse a las consecuencias jurídicas que estas establezcan, es decir, la improcedencia de su inscripción.

15. Siendo esto así, en virtud de la Resolución Número Dos, que contiene la sentencia N° 147-2017, y la propia declaración del recurrente se tiene que el candidato Tony Emerson Mariñas Zelada cuenta con sentencia consentida por delito doloso, que le impuso una pena suspendida, la cual aún se encuentra vigente, por lo que dicha situación se enmarca en las condiciones que establece el primer párrafo del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y las mencionadas en el considerando 8 de este pronunciamiento.

16. Ante lo señalado en los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral determina que debe desestimarse el recurso de apelación presentado y confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización

política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00583-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Tony Emerson Mariñas Zelada, para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.2 Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación

en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

3 Artículo 57.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387.

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1762-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022848UTCO - CELENDÍN - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2018004099)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización

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33NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00581-2018-JEE-CAJA/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amner Aníbal Araujo Rojas, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Utco, con base en los siguientes considerandos:

a. De la revisión del original del certifi cado de antecedentes penales, de fecha de expedición 21 de junio de 2018, se advierte que el ciudadano Amner Aníbal Araujo Rojas fue sentenciado en el Expediente N° 0227-2016-64-0603-JR-PE, como autor del delito de corrupción activa de funcionarios, en agravio del Estado, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cuatro años en calidad de suspendida, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La sentencia antes indicada ha sido emitida el 14 de setiembre de 2017 e inscrita en el Registro Nacional de Condenas, al haber quedado consentida mediante Resolución N° 8 del 10 de octubre de 2017.

b. En ese sentido, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular como candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

c. Siendo esto así, queda claro que, hasta la fecha, el ciudadano Amner Aníbal Araujo Rojas se encuentra cumpliendo un mandato judicial dictado por el órgano jurisdiccional penal, no habiéndose declarado aún su rehabilitación dado que los efectos de la sentencia penal todavía no concluyen.

El 28 de julio de 2018, Samuel Enrique Torres Castañeda, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas, exponiendo que:

a. Respecto al proceso llevado a cabo en el Expediente N° 227-2016-64-0601-JR-PE-01, ante el Juzgado Unipersonal de Celendín, cabe precisar que el postulante no fue notifi cado con la sentencia condenatoria en su dirección, motivo por el cual existe Auto de Vista, con Resolución Número Trece, del 12 de junio de 2018, en la cual se decide, entre otros puntos, declarar la nulidad en parte de la Resolución Número Ocho, de fecha 10 de octubre de 2017, esto es, solo en el extremo que resuelve declarar consentida la Sentencia N.°138-2017 (Resolución Número Seis).

b. Por lo cual se aprecia que no hay sentencia fi rme o consentida aún; por consiguiente, sigue el trámite del proceso, de acuerdo a ley, y el candidato en mención se encuentra habilitado para las presentes Elecciones Regionales y Municipales del 2018.

A través del recurso de apelación se presentó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a. Copia legalizada de la solicitud de suspensión de audiencia por defecto de notifi cación.

b. Copia legalizada de la notifi cación con el auto de vista resolución trece.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas - modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689 - la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

De la Ley N° 30717 y los nuevos impedimentos

2. El artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

3. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa

de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [énfasis agregado].

4. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral que, además de impedir la inscripción de los candidatos que, en ejercicio de un cargo o función pública, cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

De los delitos cometidos por funcionarios públicos

5. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.

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34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

Ello quiere decir que el postulante, en su condición de funcionario o servidor público, intervino en la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, infringiendo el deber especial de proteger e impulsar el correcto funcionamiento de la administración pública.

b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 571 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas.

Al respecto, mediante la ejecutoria, del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 08-2001-“K-1”), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil.

En este sentido, la ejecutoria señala que, cumplido el periodo de prueba sin que el sentenciado cometa un nuevo delito doloso, se considerará la condena como no pronunciada, extinguida la pena y, en consecuencia, se suprimirá la condena de los registros judiciales correspondientes, así se evidencia el mismo efecto práctico de que si se hubiera efectivizado y cumplido la sanción penal. De lo señalado, corresponde resaltar que se debe entender por “condena no pronunciada” como la extinción de la pena impuesta2.

c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite

recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato.

La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta.

Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que, a través de la Ley N° 30717, se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos provenientes de elección popular.

e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito.

6. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado.

Sobre el caso concreto

7. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en el Formato Único de Declaración Jurada

de Hoja de Vida, se verifi ca que Amner Aníbal Araujo Rojas declaró haber sido sentenciado, el 20 de noviembre de 2016, por el Juzgado Penal de Celendín, por el delito de omisión de actos funcionales, a ocho meses de pena suspendida e inhabilitación para ocupar el cargo público por el mismo periodo de tiempo, pena que, a la fecha, ya se cumplió y de la cual fue rehabilitado, restituyéndosele todos sus derechos conforme se observa en la Resolución Número Once, del 12 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Celendín, que el referido candidato adjuntó a su escrito de subsanación.

8. Siendo esto así, el candidato en mención no estaría dentro de los impedimentos establecidos en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, pues, a la fecha, se encuentra rehabilitado y el delito cometido no es uno de los establecidos por la norma o un subtipo de los mismos, motivo por el cual corresponde declarar la procedencia de su postulación, en relación al citado hecho.

9. Ahora bien, del Certifi cado de Antecedentes Penales del mencionado candidato, de fecha 21 de junio de 2018, que se adjuntó al escrito de subsanación de la propia organización política, se aprecia que este cuenta con sentencia condenatoria a 4 años de pena privativa de libertad, en el Expediente N° 227-2016-64-0603-JR-PE, de fecha 14 de setiembre de 2017, como autor del delito de corrupción activa de funcionarios.

10. Al respecto, el mencionado candidato adjuntó, también al escrito de subsanación, la copia certifi cada de su solicitud de suspensión de audiencia por defecto de notifi cación y contravención de normas imperativas, presentado, ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, el 11 de junio de 2018, mediante el cual precisó que la Sentencia N° 138-2017, recogida en la Resolución N° 6, de fecha 14 de setiembre de 2017, emitida en el Expediente N° 227-2016-64-0603-JR-PE, no le fue bien notifi cada, por lo cual solicitó que se suspenda la audiencia de apelación de sentencia.

11. Asimismo, la organización política, mediante su recurso de apelación, señaló que respecto al proceso seguido en el Expediente N° 227-2016-64-0603-JR-PE, en virtud de su escrito de suspensión de audiencia por defecto de notifi cación y contravención de normas imperativas presentado ante la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, el 11 de junio de 2018, esta emitió la Resolución Número Trece, del 12 de junio del presente año, la cual contiene el Auto de Vista, en el cual se señala expresamente:

DECISIÓN:[…]2. Declarar la Nulidad en parte de la resolución número

ocho, de fecha 10 de octubre de 2017, esto es: solo en el extremo que resuelve declarar consentida la sentencia N° 138- 2017 (resolución número seis); consecuentemente la resolución número nueve, en su totalidad [énfasis agregado].

12. Por lo cual, el apelante precisó que, conforme se observa de la decisión tomada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, cuya copia legalizada adjuntó a la apelación, el candidato aún no contaría con sentencia fi rme o consentida.

13. Así tenemos que, si bien es cierto el candidato ha sido condenado como autor del delito de negociación incompatible, recogido en el artículo 399 del Código Penal, como un subtipo del delito de corrupción activa de funcionarios, lo cual se enmarca dentro de los delitos establecidos en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir si dicha condena cumple con las condiciones señaladas en el considerando 5 de este pronunciamiento.

14. En ese sentido, se observa que, conforme a la Resolución Número Trece del 12 de junio de 2018, que continente el Auto de Vista emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, la Sentencia 138-2017, recogida en la Resolución N° 6, de fecha 14 de setiembre de 2017, en la cual se condena al candidato por el delito de negociación incompatible, no cuenta con la condición establecida en el literal c, del considerando

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35NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

5 de este pronunciamiento, es decir, no es una sentencia consentida o ejecutoriada, pues, a la fecha, se declaró la nulidad de dicho consentimiento.

15. Siendo esto así, no es posible aplicar el impedimento establecido en el literal h, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, toda vez que, aunque el delito este comprendido dentro del tipo de corrupción de funcionario público, la condena impuesta no ha quedado consentida, y, considerando que el consentimiento es un requisito establecido por la norma electoral, no procede aplicar el impedimento para la inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas.

16. Ante lo señalado en los considerandos precedentes, debe declararse fundada la presente apelación, y revocar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00581-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amner Aníbal Araujo Rojas, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1 Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°

2 Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentada y actualizada, página 233.

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1767-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022878TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018016942)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacila Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00209-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fi n de que la organización política subsane las observaciones indicadas, dentro de cuales debían presentarse los comprobantes de pago de los candidatos Gumercino Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacilla Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy.

Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar las referidas observaciones.

Mediante la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la organización política Unión por el Perú, por considerar que habrían incumplido con presentar los recibos del depósito del pago por la tasa correspondiente a nombre de los citados candidatos.

El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE ha emitido pronunciamiento sin tomar en cuenta la solicitud de levantamiento de observaciones, presentada con fecha 11 de julio de 2018, emitiendo la resolución impugnada con vicios en su motivación, afectando el derecho al debido proceso, ya que se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas.

b) El JEE ha excedido sus funciones al realizar una particular interpretación del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de

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36 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), declarando improcedente la inscripción de candidatos a regidores, no justifi cando razonablemente la restricción del derecho a la participación política consagrado en la Constitución.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia.

2. El artículo 20 del Reglamento, establece que el pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación; asimismo, el artículo 25, numeral 25.14 señala que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos deben presentar el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.

3. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que, si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerar que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas, al no haber presentado el recibo de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacilla Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata.

5. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25.14 del Reglamento, que señala que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar su inscripción, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, no existiendo exigencia expresa de que estos comprobantes se encuentren a nombre de cada uno de los candidatos; por lo que de la verifi cación del expediente, se tiene que la organización política ha cumplido con presentar los comprobantes de pago para cada candidato a regidor, conforme lo previsto en el Reglamento.

6. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Unión por el Perú, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacila Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1777-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022954CARHUAZ - ÁNCASH JEE DE HUARAZ (ERM.2018014884)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00531-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00289-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:

a. No se anexó el acta que nombra al Comité Electoral Regional de la organización política.

b. No se adjuntó los comprobantes de pago que acrediten el pago de la tasa correspondiente por cada solicitud de inscripción de cada uno de los candidatos.

c. Los candidatos Alfonso Manuel Rosario Aquino y Ricardo César Cantu Luna, adjuntaron sus declaraciones de conciencia; empero, no cuentan con la fi rma del jefe, representante o autoridad de su comunidad, o del juez de paz competente.

El 11 de julio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización

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37NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

política, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de subsanación a fi n de enmendar las observaciones advertidas por el JEE.

A través de la Resolución N° 00531-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea el 11 de julio del mismo año.

El 29 de julio de 2018, la mencionada personera legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando que el JEE no ha tenido en cuenta el domicilio procesal consignado para efectos de la notifi cación, donde bien se le pudo haber emplazado con la resolución de inadmisibilidad, conforme lo señala el numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE; cuanto más, si se tiene en consideración que la organización política tomó conocimiento de la Resolución N° 00289-2018-JEE-HRAZ/JNE, a través del portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 9 de julio de 2018.

Con la Resolución N° 00712-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú,

prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 28 del Reglamento, señala:

Artículo 28.- Subsanación

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. […] La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento [énfasis agregado].

28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].

3. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.1 del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, la organización política señala que ha cumplido con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo conforme lo señala el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, ya que dicho escrito fue presentado ante el JEE, con fecha 11 de julio de 2018, ya que tuvo conocimiento del mandato de inadmisibilidad, el 9 del mismo mes y año, a través del portal web del JNE; es por ello, que no se debió declarar la improcedencia de la citada lista, alegando la presentación extemporánea.

5. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución N° 00289-2018-JEE-HRAZ/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notifi cada en la casilla electrónica de la organización política (CE_09333027), el 8 de julio de 2018, a las 11:50:10 horas, según se verifi ca en la constancia de Notifi cación N° 26745-2018-HRAZ. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 10 de julio del presente año.

6. En ese sentido, se advierte que el escrito de

subsanación fue presentado ante el JEE, el 11 de julio de 2018, lo que signifi ca que se ha presentado fuera del plazo que contempla la norma; por consiguiente, la organización política no ha cumplido con enmendar las observaciones detectadas.

7. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

8. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral señaló, en la Resolución N° 0047-2014-JNE, de fecha 9 de enero 2018, que no debe olvidarse que las agrupaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. De otro lado, mediante la Resolución N° 179-2016-JNE, de fecha 7 de marzo de 2017, se estableció que:

[…] la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley.

10. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución de improcedencia, que es materia de cuestionamiento como, por ejemplo, el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se cumplió con notifi car la resolución de inadmisibilidad a la organización política, el 8 de julio de 2018, a través de su personero legal nacional titular, Victor Miguel Soto Remuzgo, quien por el cargo que ostenta ejerce plena representación de la organización política ante el Jurado Nacional de Elecciones JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, y que además, está facultado para presentar solicitudes o interponer cualquier o medio impugnatorio ante el JNE, los JEE y demás órganos del sistema electoral. Así las cosas, y en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el plazo para presentar el citado escrito venció, indefectiblemente, el 10 de julio del año en curso; en tal sentido, permitir que este sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad.

11. Por lo antes expuesto, se concluye que la organización política no realizó la subsanación de las observaciones planteadas por el JEE a su solicitud de inscripción de lista, dentro del plazo establecido; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00531-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial

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38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor 1 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y la revocan en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor 3

RESOLUCIÓN Nº 1782-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023314PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013426)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato a regidor 1 y William Sánchez Gutiérrez, candidato para regidor 3 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESEn 19 de junio de 2018, Alan Roberth Lecca Chávez,

personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Así, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato para regidor 1 y William Sánchez Gutiérrez, candidato para regidor 3 para La Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por las siguientes razones:

- Para Orlando Haro Castañeda, porque la carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso no cumple lo que señala el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado con Resolución N.°0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

- Para Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, porque la carta de renuncia a la organización política Partido Aprista

Peruano no cumple lo que señala el literal d del artículo 22 del Reglamento.

- Para William Sánchez Gutiérrez, porque los documentos que presentó no acredita el domicilio de los dos años continuos, en la circunscripción en la que postula.

Con fecha 30 de julio de 2018, Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política antes mencionada, presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 00212-2018-JEE-PATAZ/JNE, en el extremo de la improcedencia de los siguientes candidatos:

- En relación con Orlando Haro Castañeda, argumentó que este se encuentra desafi liado a la organización política Alianza para el Progreso desde la presentación de su carta de renuncia, siendo irrelevante la presentación de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas.

- En relación con Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, argumentó que este se encuentra desafi liado a la organización política Partido Aprista Peruano desde la presentación de su carta de renuncia, siendo irrelevante la presentación de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas.

- En relación con William Sánchez Gutiérrez, ha presentado los documentos que acredita el domicilio de dos años en la circunscripción a la que postula.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. Conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la afi liación y renuncia, esta se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe, por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. También indica que surte efecto desde el momento de su presentación. Del mismo modo, el literal j del artículo 10 y el literal d del artículo 22 del Reglamento, señalan que deben hacerse mención de las renuncias efectuadas y que deben ser con un año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas.

2. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral en su Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política ante el ROP, siendo que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018.

3. El artículo 6 numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En el caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

4. El artículo 25 del Reglamento, indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. Así, el numeral 25.11 del precitado artículo detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada.

Análisis del caso concreto

Con relación a Reynaldo Orlando Haro Castañeda y Víctor Hugo Tavera Gutiérrez

5. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda y Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidatos a la alcaldía y regiduría 1 de la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento

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39NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

de La Libertad, toda vez que sus cartas de renuncia a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, no fueron registrados en el DNROP, conforme lo establece el literal d del artículo 22 del Reglamento.

6. Por ello se debe traer a colación la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, que estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política ante el ROP. Una de estas reglas es que el plazo para presentar la renuncia sea antes del 9 de febrero de 2018.

7. Entonces, se advierte que las cartas de renuncia de fecha 20 de enero de 2017, presentado por Reynaldo Orlando Haro Castañeda, dirigida a la organización política Alianza para el Progreso, y la carta de renuncia, de fecha 5 de abril de 2016, presentada por Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, dirigida a la organización política Partido Aprista Peruano si bien se presentaron ante sus respectivas organizaciones políticas, sin embargo estas no se presentaron antes del 9 de febrero de 2018, fecha límite para presentarlas al ROP.

8. Siendo así, por el cómputo de los plazos y las consecuencias que produce, estas renuncias no son válidas para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso en este extremo.

Con relación a William Sánchez Gutiérrez

9. Se advierte de autos que en el escrito de subsanación, el recurrente presentó varios documentos, entre estos, un contrato de arrendamiento de inmueble. Cabe precisar que dicho contrato es un documento privado que tiene fecha cierta, del 4 de abril de 2013, pues tiene la certifi cación por juez de paz de nominación del Distrito de Parcoy, sobre la fecha o fi rmas de las partes; y, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley N° 29834, Ley de Justicia de Paz, el juez de paz tiene la facultad de desarrollar funcionales notariales como en el presente caso. Asimismo, en el contenido del referido contrato se advierte en la cláusula cuarta, que el plazo de vigencia de referido contrato es indefi nido. Por lo que se infi ere que domicilia en dicho lugar desde la celebración del contrato, esto es, desde el 4 de abril de 2013, hasta la actualidad.

10. Sobre las resoluciones anexadas, resoluciones directorales de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pataz, N° 00000243-2014, de fecha 19 de febrero 2014, N° 00001774, de fecha 8 de abril 2015, N° 001300-2016, de fecha 16 de marzo de 2016 y N° 001316-2017, de fecha 28 de febrero de 2017, acreditarían que labora en el Centro Educativo N° 80458 Ricardo Palma, ubicado en el distrito de Tayabamba.

11. En virtud de lo descrito, queda acreditado que el candidato domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula,

12. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada, en este extremo de la apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que se continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armado Rodríguez Vélez en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de William Sánchez Gutiérrez, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato a regidor 1 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018023314PARCOY - PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018013426)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y los candidatos a regidores, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez y William Sánchez Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, en el extremo relacionado a la improcedencia de los dos primeros candidatos mencionados, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y el candidato a regidor, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, de la lista de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Parcoy, por considerar que sus renuncias a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, respectivamente, no fueron presentadas a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto los referidos candidato no cumplieron con comunicar a la DNROP sus renuncias a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, no obstante, discrepo de

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40 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

las razones desarrolladas en la presente resolución, la cual observa el incumplimiento de la presentación de la referida comunicación a la DNROP en función del plazo que tuvo lugar hasta el 9 de febrero de 2018.

3. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante la Resolución N° 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato en otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral.

4. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien consideró conveniente que se fi jen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafi liación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP.

5. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la afi liación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de LOP, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente:

Artículo 18.- De la afi liación y renunciaTodos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden

afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [énfasis agregado].

6. Así, tenemos que el artículo 18 de la LOP contiene un mandato expreso dirigido a las organizaciones políticas, instándolas a la actualización de su padrón de afi liados y a su remisión periódica a la DNROP para su inscripción correspondiente en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

7. Asimismo, respecto de las renuncias, señala que los afi liados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notifi cación al órgano partidario competente, y, especialmente, que

permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP.

8. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por “fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral” a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

9. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales fue el 19 de junio de 2018 (artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, modifi cado por la Ley N° 30673), y, por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afi liada para postular por otra, venció el 9 de julio de 2017.

10. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, tales como la Resolución N° 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afi liados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

11. Cabe recordar, además, que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0123-2012-JNE, se señalaba, en su artículo 64, que: “El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos”, reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

12. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar la renuncia de un afi liado a la DNROP, tal ausencia se ha venido superando a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afi liaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento defi nitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral.

13. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del ROP es la principal herramienta que permite, tanto a este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verifi cación de afi liaciones y renuncias de afi liados de las diferentes organizaciones políticas.

14. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afi liación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo -más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fi jado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto-, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos.

15. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notifi cación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verifi cación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afi liaciones se

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41NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos.

16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afi liaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fi jado, y, por, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afi liados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso.

17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que los candidatos Reynaldo Orlando Haro Castañeda y Víctor Hugo Tavera Gutiérrez no comunicaron a la DNROP las renuncias que presentaron a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, el 21 de enero de 2017 y el 16 de abril de 2016, respectivamente, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor William Sánchez Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y CONFIRMAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y el candidato a regidor Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-8

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1785-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022852 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.201810095)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco,

candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, con la Resolución N° 00498-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Willmahan Osores Paucarchuco debido a que existía discordancia entre la información declarada, sobre la sentencia penal dictada en su contra, y la consignada en el Registro Nacional Judicial. Esta discordancia alcanzaba al cumplimiento de la condena y, por ello, debía presentar original o copia certifi cada de la respectiva sentencia y eventualmente de la correspondiente resolución de rehabilitación.

Mediante su escrito, de fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular acompañó documentos con la fi nalidad de subsanar las referidas observaciones, señalando que Willmahan Osores Paucarchuco fue condenado por el delito de falsedad ideológica, no estableciéndose en la sentencia ninguna inhabilitación, resultando irrelevante a estos efectos la rehabilitación.

Como consecuencia de este escrito, con Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato argumentando que la copia de la Sentencia N° 019-2015-5JPH de fecha 12 de enero de 2015, no es sufi ciente para acreditar el estado de su cumplimiento a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos (19/06/2018), ni tampoco para probar que el candidato se encontraba rehabilitado a dicha fecha. A tal efecto, se indica que con tal sentencia se le declaró responsable penalmente “como autor de la comisión del delito contra La Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, […] en consecuencia le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EJECUCIÓN SUSPENDIDA; por el periodo de prueba de UN AÑO, tiempo durante el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: […]; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal vigente.”. Cabe añadir que, conforme al Ofi cio N° 83034-2018-B-WEBRNC-GSJR-GG (03/07/2018), en la fecha de la consulta hecha por el JEE, dicho candidato registraba el antecedente penal descrito antes.

El 28 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, indicando que la sentencia dictada en su contra no estableció ninguna inhabilitación según el artículo 432 del Código Penal. No obstante, acompaña a su recurso copia de la Resolución del 19 de junio de 2018, emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, por la que se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta, sosteniendo así que exigir un documento que acredite la declaración de la rehabilitación carece ya de sustento.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

2. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

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42 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, añadiendo el numeral 29.2 que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable “[…] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g, y h de la LEM”.

Análisis del caso concreto

3. Corresponde analizar si Willmahan Osores Paucarchuco incumple el requisito para ser candidato, según lo establecido por las normas descritas. A tal efecto, revisados los documentos, se tiene que mediante Sentencia N° 019-2015-5JPH, emitida el 12 de enero de 2015, por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo, se declaró a dicho ciudadano responsable penalmente como autor de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida; por el periodo de prueba de un año, tiempo durante el cual debía cumplir, entre otras, la comparecencia personal y obligatoria cada treinta días, registrando su fi rma en el libro correspondiente; y no cometer otro delito, cualquiera fuera su modalidad.

4. Como ya se mencionó, el JEE no pudo determinar con certeza si la condena seguía vigente a la fecha de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues si bien en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se consignaba que el cuestionado candidato había cumplido la pena, al hacer la consulta al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, se advirtió que no fi guraba ningún dato sobre la respectiva fecha de su vencimiento.

5. Pues bien, revisados los documentos que obran en el expediente, se tiene que al escrito de subsanación presentado el 8 de julio, se había acompañado copia del Ofi cio Nº 4577-2013/3JPLHYO-GDIC/wmsd, de fecha 19 de junio de 2018, con el cual el Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo solicitó anular los antecedentes que se hubieran generado contra Willmahan Osores Paucarchuco, como autor del delito Contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de Ethel Sarmiento Advíncula, en razón de haber declarado tener por no pronunciada la condena impuesta en su contra, adjuntándose copia certifi cada.

6. En ese mismo sentido, obra en el expediente la Resolución emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, también del 19 de junio de 2018, mediante la cual se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta a Willmahan Osores Paucarchuco, en virtud de que en el respectivo reporte de fi rmas se aprecia el registro de 12 fi rmas, desde el 19 de febrero de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, señalándose, además, que no se infringieron las reglas de conducta, habiéndose cancelado asimismo la respectiva reparación civil.

7. Dicho esto, y hecha, además, la consulta sobre los antecedentes penales de Willmahan Osores Paucarchuco al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, este órgano colegiado ha verifi cado que dicho candidato no registra antecedentes penales, con lo cual corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo referido al citado ciudadano, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo,

departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-9

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1794-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022714QUELLOUNO - LA CONVENCION - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018006454)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Así, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00141-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos, debido a que:

a) Augusto Tirado Béjar, Héctor Florez Mendizabal, David Augusto Pfuro Huallpayunca, José Luis Cruz Benítez, Carla Naricza Chacón Cáceres y Luz Karent Muñoz Castillo no presentaron las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil.

b) Con respecto a José Luis Cruz Benítez, tampoco presentó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber.

En ese sentido, se le concedió dos (2) días para subsanar.

El personero legal titular, con fecha 4 de julio de 2018 presentó su escrito de subsanación, adjuntó las

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declaraciones juradas simples en original de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de los seis candidatos referidos. Adicionalmente a ello, con relación a José Luis Cruz Benítez, adjuntó el original de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante la Municipalidad Distrital de Quellouno, de fecha 3 de julio de 2018.

El 7 de julio de 2018, mediante la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez, a razón de que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 3 de julio de 2018, siendo la fecha límite el 19 de junio de 2018.

Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Democracia Directa interpuso recurso de apelación, en contra de la referida resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato José Luis Cruz Benítez, afi rmando que la solicitud de licencia sin goce de haber era innecesaria, toda vez que el candidato tenía contrato vigente solo hasta el 30 de junio de 2018. Es por ello que la entidad le otorgó una constancia de no tener vínculo laboral.

El JEE, mediante la Resolución N° 00606-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que están impedidos de ser candidatos “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este órgano colegiado procede a resolver en última instancia.

2. En el presente caso, se advierte que un extremo de la resolución impugnada está referido a la improcedencia de la candidatura de José Luís Cruz Benítez, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 3 de julio de 2018, siendo el límite el 19 de junio de 2018.

3. De acuerdo a lo consignado por el JEE el nombrado candidato a regidor distrital de Quellouno estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Esto a partir de la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, pues declaró que es guardián de la Municipalidad de Quellouno, pero que no cumplió con presentar original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber.

4. Con relación a la omisión de adjuntar el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber, 30 días antes de la elección, se verifi ca que obra la solicitud de licencia sin goce de haber de José Luis Cruz Benítez, presentada a la entidad empleadora el 3 de julio de 2018. Al respecto se debe tener en cuenta que este documento está fuera del plazo legal.

5. Merece atención la apelación presentada por el personero legal titular, donde expone que, por la inadmisibilidad notifi cada, se vio obligado a cumplir con la observación del JEE e ingresó la referida solicitud, no obstante, ya no existía vínculo laboral.

6. Al respecto, se verifi ca en autos una constancia, de fecha 19 de julio de 2018 expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la cual hace constar que José Luis Cruz Benítez no tiene vínculo laboral con la entidad municipal, habiendo laborado como guardián de la Municipalidad Distrital de Quellouno a partir de enero a junio del 2018.

7. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral estima que se debe amparar el recurso presentado y declarar que

José Luis Cruz Benítez, se encuentra apto para participar como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-10

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1798-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022005 OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015315)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial

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44 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00333-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 17 y 18), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que los candidatos Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado declararon desempeñarse, respectivamente, como Obstetra en el Policlínico de José Leonardo Ortiz, y como trabajadora en el Programa Nacional Cuna Más, sin que hubieran presentado el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere el artículo 8.1, literal e de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

El 29 de junio de 2018, la personera legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación adjuntando lo siguiente:

a) Solicitud de licencia presentada el 29 de junio de 2018 por Segundo Vargas Pérez, dirigida al Director del CAP III “Manuel Manrique Nevado”-JLO.

b) Carta de renuncia a la presidencia del Comité de Gestión “Santa Rosa de Lima”, perteneciente al Servicio de Cuidado Diurno de la Unidad Territorial de Lambayeque, presentada el 28 de junio de 2018 por Lila Vásquez Coronado a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.

Mediante la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 25 a 27), el JEE declaró improcedente las candidaturas de los postulantes mencionados en virtud de que, en el primer caso, no se consignó, en la solicitud de licencia, el periodo en que esta debería operar, habiéndose además presentado este documento fuera del plazo indicado por la Resolución N° 0080-2018-JNE; y en el segundo caso, porque, según el documento de renuncia alcanzado, este fue presentado el 28 de junio de 2018, cuando la renuncia debió presentarse hasta 110 días calendario antes de las elecciones, debiendo además, el respectivo documento, haberse acompañado a la solicitud de inscripción de candidaturas.

Con fecha 22 de julio de 2018, la personera legal titular del partido político Vamos Perú presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, basándose en los siguientes fundamentos:

a) Si bien con el escrito de subsanación del 29 de junio de 2018 alcanzó la solicitud de licencia presentada, en esa misma fecha, por Segundo Teodoro Vargas Pérez, ello fue debido “a la premura en tratar de obtener documentos que nos permitan subsanar las observaciones”, habiéndose así omitido adjuntar la solicitud de licencia que sí se presentó de forma oportuna el 13 de junio de 2018, situación que además ha sido ratifi cada por la Resolución Nº 534-OADM-RAL-JAV-ESSALUD-2018 del 20 de julio de 2018.

b) Debido a esa premura, no fue indicado que Lila Vásquez Coronado no es funcionaria ni servidora pública, pues sus actividades como parte de la Junta Directiva del Comité de Gestión en el Programa Nacional Cuna Más corresponden a actores comunales, sin encontrarse al amparo de la Resolución Ministerial Nº 122-2016-MIDIS, con la cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más. Por lo tanto, se trató de un error consignado por la organización política en la Declaración de Hoja de Vida de la candidata.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con el artículo segundo de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, en concordancia con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, las renuncias corresponden a los altos funcionarios que pretendan postular a cargos municipales, y deben presentarse con la debida anticipación, y por escrito, ante la entidad pública correspondiente. Asimismo, conforme con su artículo sexto, los trabajadores y

funcionarios del Estado que aspiren ser candidatos en este tipo de procesos deben presentar sus solicitudes de licencia, con la debida anticipación, y por escrito, ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con efi cacia, a partir del 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva.

Análisis del caso concreto

2. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que, en efecto, con el escrito de subsanación, del 29 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente al candidato Segundo Vargas Pérez, consignándose en esta la misma fecha que aparece en el escrito de subsanación, anexándose con la apelación copia de otra solicitud de licencia, presentada el 13 de junio de 2018, en la cual fi gura el periodo en que debía hacerse efectiva, según lo dispuesto por la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

3. Asimismo, con la apelación, la personera legal titular acompaña copia de la Resolución Nº 534-OADM-RAL-JAV-ESSALUD-2018, del 20 de julio de 2018, mediante la cual se autoriza la licencia sin goce de haber, por 31 días, a Segundo Teodoro Vargas Pérez, en virtud de las solicitudes presentadas el 13 y 29 de junio de 2018. En tal sentido, realizando una valoración conjunta de los documentos, este órgano colegiado aprecia que la Resolución Nº 534-OADM-RAL-JAV-ESSALUD-2018 sostiene el cumplimiento del plazo y tenor establecidos por la Resolución Nº 0080-2018-JNE, autorizándose así la respectiva licencia a partir del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

4. En cuanto a Lila Vásquez Coronado, puede advertirse que en la Resolución Ministerial Nº 122-2016-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, no aparece en su estructura de personal administrativo ninguna Junta directiva vinculada con las unidades de las cuales se compone, incluyendo el Servicio de Cuidado Diurno, debiendo precisarse que es esta norma la que establece la estructura, funciones generales y específi cas de las unidades que lo integran, así como las necesidades de personal y principales procesos técnicos administrativos del referido Programa Nacional.

5. Asimismo, por la naturaleza de sus funciones, el modelo de cogestión comunitaria resulta de utilidad en la implementación del Programa, razón por la cual se prevé la conformación de Comités de Gestión según la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1609-2015-MIDIS/PNCM, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 63 a 126). Esta norma aprueba el Protocolo de identifi cación de zonas de intervención y conformación de comités de gestión y consejos de vigilancia del Programa Nacional Cuna Más, y en su artículo 3.3 señala que dichos comités son “organizaciones que representan a la comunidad, a las familias usuarias de los servicios que brinda el PNCM, y a los actores voluntarios que participan en la prestación de los servicios. Su fi nalidad es constituir un espacio para la participación de la comunidad en la cogestión de los Servicios de Acompañamiento a Familias y Cuidado Diurno”.

6. Verifi cándose entonces que, bajo este marco normativo, es que Lila Vásquez Coronado fue reconocida como presidenta de la Junta Directiva del Comité de Gestión “Santa Rosa de Lima” del Servicio de Cuidado Diurno de la Unidad Territorial Lambayeque, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según Resolución Nº 353-2017-MIDIS/PCNM, del 23 de marzo de 2017 (a fojas 139 y 140), se constata pues que sus actividades no corresponden a las de una funcionaria o servidora pública, no pudiendo catalogársele como tal, más aun cuando por Resolución Nº 570-2017-MIDIS/PCNM, del 20 de junio de 2018 (a fojas 133 a 135), se dejó sin efecto su reconocimiento, reconociéndose a nuevos integrantes de la referida Junta Directiva.

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45NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

7. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-11

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidaturas de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1801-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022384SANTA MARÍA - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018012789)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Omar Rubén Chihuan León, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, candidato a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú, candidata a regidora 4, para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 249-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Acción Popular, en razón que los candidatos a regidores, Robert Taylor Rodríguez Castillo y Kattya Beatriz Leonardo Virú, no cumplen con acreditar el tiempo requerido de dos años de domicilio en el distrito de Santa María, al cual postulan, precisando que el primero de ellos tiene como lugar de nacimiento el distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash y, de acuerdo con la fecha de emisión de su DNI, esto es, el 26 de mayo de 2017, no alcanza el tiempo de residencia exigida; y, respecto a la segunda, indica que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima y, de acuerdo a su DNI, su dirección consignada es en el distrito de Vegueta.

Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal en mención, presentó escrito de subsanación, adjuntando, en cuanto al candidato a regidor Robert Taylor Rodríguez Castillo, el original del contrato de alquiler del inmueble ubicado en avenida Real mz. C lote 1, distrito de Santa María, suscrito con la señora Leonor Emperatriz Ramírez Valladares, propietaria del inmueble, además de la copia de su DNI, del recibo de agua y de la anotación de inscripción del título Nº 2008-00005526; y, respecto a la candidata a regidora, Kattya Beatriz Leonardo Virú, el original de contrato de alquiler del inmueble ubicado en avenida Manuel Oyola Nº 229, interior 3, sector Tambo Blanco, distrito de Santa María, suscrito con la señora Betty Nicho Reyes, propietaria del inmueble, además de la copia de recibo de agua.

El 12 de julio de 2018, el JEE emite la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, que declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú, a regidora 4, para el Concejo Municipal Distrital de Santa María, por no acreditar el periodo de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en tanto que el original del contrato de alquiler que cada uno de ellos suscribe con las propietarias respectivas, no están certifi cados, por tanto, no tienen fecha cierta, además que los documentos presentados en copia se encuentran a nombre de las propietarias de los inmuebles arrendados.

Con fecha 24 de julio de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación y, además, solicitó se declare la nulidad de la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, sosteniendo que, si bien es cierto los contratos de arrendamiento no contienen fi rmas legalizadas, tampoco fueron presentados ante notario público para que certifi que la fecha; dicha circunstancia se equipara con la información detallada en los contratos, por lo tanto, sí devendrían en instrumentos de fecha cierta.

Asimismo, respecto del candidato a regidor Robert Taylor Rodríguez Castillo, alcanzó los siguientes documentos:

a) Copia legalizada de la Resolución de la Comisaría Nº 093-2017-REGPOL-DIVPOL-H/CCB-OPC de fecha 18 de octubre de 2017, que resuelve, en su artículo tercero, reconocer como coordinador distrital de la Junta Vecinal de Seguridad de Ciudadanía del distrito de Santa María, al referido candidato.

b) Copia legalizada del reconocimiento otorgado al citado candidato, en calidad de apoyo y coordinación del evento, Concurso Gastronómico “Delicia Nutritivas con Papa Peruana - Papea Santa María 2015”, organizado por la Municipalidad Distrital de Santa María, de fecha 27 de mayo de 2015.

c) Copia legalizada de la Resolución de la Subgerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Santa María Nº 103-2016-MDSMS/SGAMDH de fecha 7 junio de 2016, que reconoce como presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda el Mirador del Cerro Colorado del distrito de Santa María, por el periodo del 7 de junio de 2016 al 3 de junio de 2018, al citado candidato.

d) Copia legalizada de la Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa María, que hace constar que el referido candidato prestó servicios en la Subgerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, desde el 5 de enero al 31 de diciembre de 2015.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

e) Copia legalizada de Certifi cado de Trabajo suscrito por el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa María, que hace constar que el referido candidato prestó servicios en calidad de encargado de la DEMUNA, desde el 1 de setiembre de 2017 al 28 de febrero de 2018.

f) Copia legalizada de Certifi cado de Domicilio expedido por el Juzgado de Paz de Luriama, distrito de Santa María, de fecha 4 de febrero de 2014, que certifi ca que el referido candidato domicilia en avenida Real mz. C, lote 1, sector Luriama, distrito de Santa María.

En cuanto a la candidata a regidora Kattya Beatriz Leonardo Virú, presentó los siguientes documentos:

a) Copia legalizada de su Certifi cado Ofi cial de Estudios de nivel de educación secundaria en la IEE Luis Fabio Xammar Jurado, desde el año 2008 al 2011, en el distrito de Santa María.

b) Copia legalizada de cartilla de información de la apertura de su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación de fecha 18 de marzo de 2016, consignando como su domicilio la dirección de su contrato de arrendamiento.

c) Copia legalizada de su Ficha Única de Matrícula de educación primaria y especial en la C.I.E. 0247726, durante el periodo 2001 al 2004 y 2006, en el cual se detalla como su domicilio la dirección de su contrato de arrendamiento.

d) Copia legalizada de Certifi cado de Domicilio expedido por el Juzgado de Paz de Luriama, distrito de Santa María, de fecha 20 de enero de 2014, que certifi ca que la referida candidata domicilia en avenida Manuel Oyola Nº 229, interior 3, distrito de Santa María.

Agrega que en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en el expediente N° 000241-2014-056, se logró admitir la inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Oyón, únicamente con los contratos de arrendamiento privado.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de

Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere “[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”.

2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: “b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos […]”.

3. En el mismo sentido, el artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, precisando en el numeral 25.11, en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

4. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe:

Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción

El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

27.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículo 22° al 25° del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida

o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28°, numeral 28.1, del presente reglamento (…) [énfasis agregado].

5. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítima a la cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Análisis del caso concreto

6. El JEE declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú, a regidora 4, para el Concejo Municipal Distrital de Santa María, por no acreditar el periodo de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en tanto que el original del contrato de alquiler que cada uno de ellos suscribe con las propietarias respectivas, no están certifi cados, por tanto, no tienen fecha cierta, además que los documentos presentados en copia se encuentran a nombre de las propietarias de los inmuebles arrendados.

7. Si bien es cierto, la organización política ha presentado con su recurso de apelación diversos documentos a fi n de acreditar la continuidad de domicilio en los últimos dos años de los aludidos candidatos, sin embargo, tuvo la oportunidad de presentar toda la documentación pertinente en la etapa de subsanación, conforme lo prescrito en el artículo 28 el Reglamento, habiendo únicamente presentado en dicha etapa contratos de arrendamiento sin fecha cierta, por lo que debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

8. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral .

9. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en su oportunidad.

10. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado estima que debe desestimarse el recurso de apelación, porque no se cumplió lo estipulado en el numeral 25.11 del Reglamento; en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Rubén Chihuan León,

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47NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, candidato a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú como candidata a regidora 4, para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1713754-12

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Clasificador de Cargos del personal del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3894-2018-MP-FN

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 002557-2018-MP-FN-GECPH de la Gerencia Central de Potencial Humano, el Informe N° 002100-2018-MP-FN-GG-GECPH-GEADPH de la Gerencia de Administración de Potencial Humano, el Ofi cio N° 005235-2018-MP-FN-GG-OCPLAP de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y el Ofi cio N° 001451-2018-MP-FN-OASEJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, relacionados con el documento de gestión denominado “Clasifi cador de Cargos del personal del Ministerio Publico”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, que determina y regula el ámbito de competencia, funciones de las unidades que lo conforman y la estructura orgánica del Ministerio Publico;

Que, a través de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE publicada el 01 de abril de 2016, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, estableciendo en sus numerales 2.3 y 2.4 del Anexo N° 4, que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, debe considerar el Clasifi cador de Cargos de la entidad, cuyos cargos deben estar clasifi cados en grupos ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, el Decreto Ley N° 20009 autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasifi cación de cargos, regulando en su artículo 6° que el “Titular del Pliego es responsable de la ejecución del proceso de clasifi cación de cargos en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de la correspondiente Ofi cina de Personal” (en nuestra

entidad, la Gerencia Central de Potencial Humano);Que, por otro lado los literales a) y e) del Manual

de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Potencial Humano, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 1036-2012-MP-FN-GG de fecha 09 de noviembre de 2012, establecen: “Organizar y dirigir el sistema de personal del Ministerio Público”, y; “Supervisar el desarrollo de los procesos técnicos y actividades que se efectúan en las unidades orgánicas de la Gerencia Central de Potencial Humano”;

Que, en ese sentido, la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público es la encargada de elaborar el Clasifi cador de Cargos del personal de la entidad con la fi nalidad que éste sea aprobado por el Titular del pliego, para lo cual se debe considerar que los cargos deben estar clasifi cados en grupos ocupacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en concordancia con la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;

Que, con el Informe N° 002100-2018-MP-FN-GG-GECPH-GEADPH de fecha 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración de Potencial Humano concluye que el Clasifi cador de Cargos aplicable a nivel nacional se encuentra actualizado y corresponde a las plazas y cargos que existen en el Ministerio Público, así también que para la clasifi cación establecida, se señala en su rubro “Base Legal” las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y la Directiva N° 001-2015-SERVIR-GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”, modifi cada a través de las Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva N° 004 y 063-2016-SERVIR-PE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de enero y 15 de abril de 2018, respectivamente; el mismo que ha sido elevado por la Gerencia Central de Potencial Humano a través del Ofi cio N° 002557-2018-MP-FN-GECPH de fecha 29 de octubre de 2018 a la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, a lo expuesto en el considerando precedente, se colige que la Gerencia Central de Potencial Humano hace suyo el Informe N° 002100-2018-MP-FN-GG-GECPH-GEADPH de fecha 29 de octubre de 2018, de acuerdo a las competencias atribuidas en el artículo 6° del Decreto Ley N° 20009 y, literales a) y e) del Manual de Organización y Funciones de la referida Gerencia Central, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 1036-2012-MP-FN-GG de fecha 09 de noviembre de 2012;

Que, mediante los Ofi cios N° 002535-2018-MP-FN-GG-OCPLAP y N° 001451-2018-MP-FN-OASEJ, de fechas 29 y 30 de octubre de 2018 respectivamente, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, consideran pertinente aprobar el Clasifi cador de Cargos para el Ministerio Público, conforme al ámbito de sus competencias conferidas;

Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el literal i) artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos del personal del Ministerio Público, que consta de cincuenta (50) folios, de acuerdo al documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y el Clasifi cador de Cargos del

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48 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

personal del Ministerio Publico, en el Portal Institucional del Ministerio Publico y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1713793-1

Rectifican la Res. N° 3895-2018-MP-FN mediante la cual se autorizó viaje de fiscal adjunta a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 003953-2018-MP-FN

Lima, 8 de noviembre del 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°

3895-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que desarrolle diligencias y efectúe coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 06 al 09 de noviembre de 2018.

De la revisión de la citada resolución, se menciona a la señora Paulina del Rosario Roque Soplapuco, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuando lo que se debió indicar es Paulina del Rocío Roque Soplapuco, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

En atención a lo señalado, considerando que la rectifi cación del error material incurrido en la parte resolutiva no altera los aspectos de su contenido ni el sentido de su decisión, corresponde modifi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3895-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 210.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car el artículo primero de la

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3895-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora PAULINA DEL ROCÍO ROQUE SOPLAPUCO, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 06 al 09 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Gerenales de Potencial Humano, Logística, Finanzas y de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fi scal interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1713793-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 4206-2018

Lima, 25 de octubre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 15.05.2018 se acordó la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, en el distrito de La Unión, provincia y departamento de Puno; y que en sesión de Directorio de fecha 27.08.2018 se corrige la provincia y departamento de la ubicación de dicha agencia a Piura.

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; y Memorándum Nº 709-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Av. Lima cuadra 7, Mz. 01, Lt. 07, Centro Poblado Barrio El Carmen, del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1713514-1

Autorizan viaje de funcionario a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4512-2018

Lima, 14 de noviembre de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:La invitación cursada por Basel Committee on Banking

Supervision y Central Bank of the United Arab Emirates a

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la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 20th International Conference of Banking Supervisors (ICBS), que se llevará a cabo del 26 al 29 de noviembre de 2018 en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Basel Consultative Group (BCG), que forma parte del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS), principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria, cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fi n de afi anzar la estabilidad fi nanciera;

Que, la 20th International Conference of Banking Supervisors (ICBS), que congregará a más de 250 participantes de autoridades de supervisión y bancos centrales que representan a más de 100 países, tiene como objetivo promover la cooperación de supervisión dentro de la comunidad de supervisión bancaria internacional, así como brindar una excelente oportunidad para que los supervisores interactúen e intercambien puntos de vista sobre temas claves de supervisión de interés;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 4388-2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018 a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 2 228,82Viáticos US$ 3 060,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1712981-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban creación de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 015-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del

Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocidas por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282 de fecha 9 de diciembre

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de 1959, y los artículos 5º y 6º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establecen que “nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata y tráfi co de mujeres”;

Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 de fecha 03 de agosto de 1990, en su artículo 35º señala que los Estado Parte “Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesaria para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fi n o en cualquier forma”;

Que, la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000 aprobó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, instando a los Estados Parte a implementar: i) medidas de prevención, protección y asistencia para las víctimas; así como para el enjuiciamiento de los delitos y el establecimiento de alianzas contra la trata de personas;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º considera a la persona humana como el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, en su artículo 2º literal b) prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo implícitamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas;

Que, mediante Ley Nº 28950 -Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes- promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN del 8 de febrero de 2016, se dictaron políticas públicas en este campo, señalando que los Gobiernos Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección de las víctimas en casos de trata de personas, motivo por el cual deben promover el desarrollo de estrategias para la prevención, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; e indica quienes deben conformar las redes o comisiones a crearse en este contexto, que enfrentarán la problemática;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS de fecha 24 de enero de 2015 se aprobó la “Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”, cuyo objetivo principal es la prevención, el control y reducción del fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan, la persecución y sanción efi ciente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN de fecha 07 de junio de 2017 se aprobó el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017 – 2021, el cual es el principal documento operativo de lucha contra la trata de personas y contiene Objetivos Estratégicos asociados a los ejes de gobernanza institucional, prevención y sensibilización, atención, protección y reintegración de víctimas y fi scalización y persecución del delito;

Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN (actual Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes) establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes”, asimismo el citado artículo establece determinada funciones para los Gobiernos Regionales, entre ellas, “Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas” e “Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional”;

Que, el artículo 5º del D. S. Nº 001-2015-JUS (Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación) establece que corresponde a los Gobiernos Regionales y locales promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, en concordancia con la Política Nacional; a su vez el D.S. Nº 017-2017-IN que aprueba el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017 – 2021, en lo referido al eje estratégico de Gobernanza Institucional establece como Objetivo Estratégico 01 “garantizar la gestión y capacidad institucional

articulada en el funcionamiento del Estado, y la adopción e implementación de políticas públicas a través de estrategias integrales orientadas a enfrentar el problema de la trata de personas y sus formas de explotación”;

Que, mediante Informe Legal Nº010-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional sobre “Creación de la Comisión de Lucha Contra la Trata de Personas en Ucayali” NO contraviene la normatividad vigente en la materia, por lo que resulta viable su aprobación, correspondiendo derivarse al Honorable Consejo Regional a fi n de ser aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 03 de agosto de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, Dictamina: aprobar la creación de la “Comisión de Lucha Contra la Trata de Personas de Ucayali” la cual tiene la responsabilidad de efectuar el seguimiento y monitoreo en la aplicación y cumplimiento de la normatividad y políticas contra la trata de personas y sus diversas formas de explotación a través de acciones de prevención y persecución de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, de asistencia y protección inmediata, reintegración de la victima de trata de personas y la generación de información estadística;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA

“COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI” LA CUAL TIENE LA RESPONSABILIDAD DE EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO EN LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y POLÍTICAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SUS DIVERSAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN A TRAVÉS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INMEDIATA, REINTEGRACIÓN DE LA VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo Segundo.- LA COMISION DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI ESTARA CONFORMADA POR:

1. EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA.

2. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI.

3. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE UCAYALI.

4. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

5. LA DIRECCIÓ REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO.

6. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

7. LA ALDEA INFANTIL “SAN JUAN”8. LA VI REGIÓN POLICIAL9. LA JEFATURA ZONAL DE MIGRACIONES10. EL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL11. LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA

PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE UCAYALI.12. LA OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADÍSTICA

E INFORMÁTICA DE UCAYALI.13. LA OFICINA ZONAL REGISTRAL DE UCAYALI14. EL MINISTERIO PÚBLICO15. LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI16. LA OFICINA DEFENSORIAL DE UCAYALI17. LA IV ZONA NAVAL18. LOS GOBIERNOS LOCALES19. LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA

CONTRA LA POBREZA

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51NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

20. LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESPECIALIZADAS EN LA TRATA DE PERSONAS.

21. LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ÁMBITO ACADÉMICO, COMO INVITADAS.

22. LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD INTERESADAS EN LA PROBLEMÁTICA, COMO INVITADAS.

23. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERESADAS EN LA PROBLEMÁTICA, COMO INVITADAS.

24. LOS OTROS SECTORES DEL ESTADO, CUYA PARTICIPACION SEA NECESARIA PARA DISEÑAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, Y LA PERSECUCIÓN DE LOS DELÍTOS CONTENIDOS EN LA LEY Nº 28950 Y SU REGLAMENTO, COMO INVITADOS.

Artículo Tercero.- LOS REPRESENTANTES TITULARES Y ALTERNOS SON DESIGNADOS MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA, DIRIGIDA A LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL, EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU INSTALACIÓN. LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES AD HONOREM.

Artículo Cuarto.- LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, ASUME LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI.

Artículo Quinto.- LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI, TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. IMPLEMENTAR PLANES REGIONALES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, QUE ABORDEN LA PROBLEMÁTICA A NIVEL REGIONAL, ALINEADOS A LAS POLÍTICAS Y A LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.

2. SENSIBILIZAR E INFORMAR SOBRE LA TRATA DE PERSONAS, SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES A LA POBLACIÓN Y ACTORES RELEVANTES.

3. CAPACITAR Y SENSIBILIZAR A LOS FUNCIONARIOS Y OPERADORES DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES A NIVEL REGIONAL QUE LES PERMITAN ABORDAR EFICAZMENTE EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DERIVACIÓN DE PERSUNTAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

4. CANALIZAR LAS DENUNCIAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS, DE LAS CUALES HAYAN TOMADO CONOCIMIENTO.

5. PROPONER PLANES, ESTRATÉGIAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.

6. GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.

7. APROBAR SU REGLAMENTO INTERNO.Artículo Sexto.- DISPONER QUE EN UN PLAZO NO

MAYOR A QUINCE (15) DIAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU INSTALACIÓN, LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI ELABORE SU REGLAMENTO INTERNO.

Artículo Séptimo.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO DE UCAYALI 2018 – 2021.

Artículo Octavo.- INCORPÓRESE LAS ACCIONES DEL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO DE UCAYALI 2018 – 2021, A LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.

Artículo Noveno.- ENCARGAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MONITOREO Y CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL PARA LO CUAL SE ELABORARÁ Y PRESENTARÁ UN INFORME DE GESTIÓN ANUAL, CADA 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE, EN EL MARCO DEL DIA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, APROBADO POR LEY Nº 29918.

Artículo Décimo.- DEJESE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 03 SET. 2018.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1713327-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2019

ORDENANZA Nº 290-MDC

Cieneguilla, 29 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 181-2018-MDC/GATR, de fecha 26 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Proveído Nº 160-2018-MDC/GM, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 264-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 248-MDC, de 05 de diciembre del año 2016, ratifi cada mediante el Acuerdo

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de Concejo Nº 495 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016, se aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que, en atención a lo señalado por la Gerente de Administración Tributaria y Rentas es necesario prorrogar la precitada Ordenanza Nº 248-MDC para el ejercicio 2019.

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNANIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE

ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA,

LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 248-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2017, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 495-MML y publicado el 31 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 5.97 (Cinco y 97/100 Soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2019 y en S/. 1.32 (Uno y 32/100 Soles) por cada predio anexo o adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, siempre que previamente se haya cumplido con la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municineguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1713511-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 555/MC

Comas, 31 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECOMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto el Dictamen Nº006-2018-CDHEyBS/MC, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; Los Informe Nº 056-2018-CMHS-SGPSDO-GDH/MC, y Nº 059-2018-SGPSyD-GDH/MC, de fechas 13 de agosto de 2,018 y 11 de setiembre de 2,018, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 146-2018-GDH/MC, de fecha 19 de setiembre de 2,018, de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, el Informe Nº 391-2018-GAJ-MDC, de fecha 03 de octubre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS, LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA GESTION MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales Provinciales y distritales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, los Gobiernos Distritales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Provinciales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad;

Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fi n;

Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas,

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planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7º de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098).

Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción planifi cada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado;

Que, la transversalización del enfoque de género implica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fi n de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social;

Que, la transversalización del enfoque de género refl eja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su efi cacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública;

Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Comas;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los y las señores y señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS

TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE

GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Comas, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza .

Artículo Tercero.- CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la efi cacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por:

• El Alcalde quien la preside• Las señoras y señores regidores• Gerencia Municipal• Gerencia de Desarrollo Humano• Gerencia de Planifi cación, presupuesto y

racionalización.• Gerencia de Desarrollo Urbano• Gerencia de Seguridad Ciudadana• Gerencia de Desarrollo Económico• Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental• Gerencia de Participación Vecinal

• Gerencia de Comunicación Municipal• Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y

OMAPED• Sub Gerencia de Cultura• Sub Gerencia de Juventudes• Sub Gerencia de Deportes• Otras áreas, Gerencias, Sub Gerencias y Unidades

orgánicas que disponga la Gerencia Municipal.Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad

de género de la Municipalidad de Comas, tendrá como funciones las siguientes:

• Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identifi cación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográfi ca, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc.

• Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fi n de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género.

• Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad.

• Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad.

• Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género.

• Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género.

• Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones.

• Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Quinto.- La Comisión para la Igualdad de Género, deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la igualdad de género elabore su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de Acción de Género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad;

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimero.- DISPONER que la Comisión de Trabajo

para la Transferencia se encargue de manera directa del cumplimiento de la presente Ordenanza implementando todo lo pertinente de acuerdo a la Directiva.

Segundo.- Los integrantes que formaran parte en la Conformación de LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, serán los Gerentes y Subgerentes, quienes hagan sus veces y/o encargados que se deleguen.

En Comas, a los 31 días del mes de octubre del 2018

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1713686-1

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54 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2018-MDJM

Jesús María, 7 de noviembre de 2018

EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DEALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚSMARÍA

VISTOS: Los Memorandos Nº 2071-2017-MDJM-SG y Nº 349-2018-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 866-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional y Planeamiento, el Memorándum Nº 266-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 140 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María; en el que se encuentra el procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”;

Que, el referido procedimiento encuentra su base legal, entre otras normas, en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modifi có –entre otros– el artículo 11º de la Ley Nº 27806, referido al procedimiento al que se sujeta el acceso a la información pública, incluyendo cambios como el plazo de atención del mismo, así como el ente competente para conocer los recursos de apelación que se pudiesen interponer; modifi catoria que, conforme a lo estipulado en su Segunda Disposición Complementaria Final, entró en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2017; por lo cual, resulta pertinente realizar la correspondiente actualización del TUPA de la Municipalidad de Jesús María vigente, respecto del Procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que a una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la precitada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; por lo que, estando a las atribuciones

conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 490-MDJM respecto del Procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad” conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, y la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el portal web del mencionado diario ofi cial; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación de la Gerencia de Administración, la publicación del texto íntegro de la presente norma, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas poseedoras de información, dar estricto cumplimiento al nuevo plazo establecido para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, bajo responsabilidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ANTONIO ASSANTE YNGAEncargado del Despacho de Alcaldia

1713600-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ISLAY

Modifican y adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, en concordancia con el D.S. N° 002-2018-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 428-MPI

Mollendo 29 de octubre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica, administrativa, correspondiendo al Concejo la función normativa, las que se ejercen entre

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55NORMAS LEGALESDomingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano /

otras a través de ordenanzas, que tienen rango de ley conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada norma constitucional.

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM en su artículo 1º se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. Disponiéndose en su artículo 3º que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto supremo, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) apruebe, mediante Resolución Jefatural, el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edifi cación, y demás formatos sobre la materia, así como la Matriz de Riesgos.

Que, por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J de fecha 22 de enero de 2018, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, dispuesto en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM: el mismo que ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 23 de enero de 2018.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 403 de fecha 30/09/2016 se aprobó la modifi cación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30230, y al Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM. A su vez, se aprobó la incorporación de los procedimientos administrativos detallados en el Artículo Segundo de la citada ordenanza. Dichos procedimientos formaban parte de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, adscrita a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

Que, en cumplimiento de las normas establecidas en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha formulado un proyecto de modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Islay, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 361-2014-MPI de fecha 13/11/2014 y modifi cado por la Ordenanza Municipal Nº 403 de fecha 30/09/2016.

Que, la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Islay aprobado por Ordenanza Municipal Nº 361-2014-MPI de fecha 13/11/2014 y modifi cado por la Ordenanza Municipal Nº 403 de fecha 30/09/2016, por la naturaleza de las modifi caciones planteadas, corresponde aprobarse mediante Ordenanza Municipal y su respectiva publicación en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Estando a lo expuesto, a la recomendación de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, al Informe Nº 731-2018-MPI/A-GM-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 341-2018-MPI/A-GM-OPP, y de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con voto por unanimidad del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO

SUPREMO Nº 002-2018-PCM

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR los

procedimientos, costos y requisitos correspondientes, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, en lo que respecta a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, adscrita a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; conforme a los cuadros que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza Municipal, y que además se detallan a continuación:

1. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO O MEDIO, QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

2. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO O MEDIO CON: ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCA DE FUNCIONAMIENTO E ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

3. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO, QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

4. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO CON: ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCA DE FUNCIONAMIENTO E ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

5. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO, QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

6. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO CON: ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCA DE FUNCIONAMIENTO E ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

7. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS - ESCE, CON UNA CONCURRENCIA DE HASTA 3000 PERSONAS

8. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS - ESCE, CON UNA CONCURRENCIA DE MAYOR 3000 PERSONAS

9. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier norma o modifi catoria que se contraponga a la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General en lo que se refi ere a la publicación de la presente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ALE CRUZAlcalde

1713368-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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