Año XXXV - Nº 14705 NORMAS...

116
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14705 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 109-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica 5 R.M. Nº 271-2018-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros 6 R.M. Nº 272-2018-PCM.- Modifican la R.M. N° 165-2017- PCM, que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” 7 R.M. 277-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” 7 R.M. N° 278-2018-PCM.- Modifican la R.M. N° 268-2018- PCM que autorizó viaje de Secretaria de Gestión Pública a Alemania, en comisión de servicios 8 Res. 00091-2018-RCC/DE.- Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 327-2018-ANA.- Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 9 AMBIENTE Res. N° 221-2018-SENAMHI/PREJ.- Designan Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 409-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 10 R.M. 410-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Australia y Nueva Zelanda, en comisión de servicios 11 R.M. 414-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 12 R.M. N° 415-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima 13 R.M. N° 416-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 13 R.M. N° 417-2018-MINCETUR.- Otorgan la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores 14 R.M. N° 418-2018-MINCETUR.- Otorgan la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias 15 R.M. 419-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil, en comisión de servicios 15 R.M. N° 420-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la facultad de emitir Certi ficados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura 16 R.M. N° 421-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura 17 R.M. 423-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 17 CULTURA R.M. Nº 444-2018-MC.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 18 R.M. Nº 445-2018-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 18 R.M. Nº 449-2018-MC.- Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 19 DEFENSA R.M. Nº 1616-2018 DE/SG.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 377-2018-MIDIS/PNAEQW.- Modifican el Art. 1 de la Res. N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW, que designó funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y del cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia Estándar 19 Res. Nº 387-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 20

Transcript of Año XXXV - Nº 14705 NORMAS...

Page 1: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14705

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 109-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica 5R.M. Nº 271-2018-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros 6R.M. Nº 272-2018-PCM.- Modifican la R.M. N° 165-2017-PCM, que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” 7R.M. N° 277-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” 7R.M. N° 278-2018-PCM.- Modifican la R.M. N° 268-2018-PCM que autorizó viaje de Secretaria de Gestión Pública a Alemania, en comisión de servicios 8Res. N° 00091-2018-RCC/DE.- Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 327-2018-ANA.- Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 9

AMBIENTE

Res. N° 221-2018-SENAMHI/PREJ.- Designan Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 409-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 10R.M. N° 410-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Australia y Nueva Zelanda, en comisión de servicios 11R.M. N° 414-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 12

R.M. N° 415-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima 13R.M. N° 416-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 13R.M. N° 417-2018-MINCETUR.- Otorgan la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores 14R.M. N° 418-2018-MINCETUR.- Otorgan la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias 15R.M. N° 419-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil, en comisión de servicios 15R.M. N° 420-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura 16R.M. N° 421-2018-MINCETUR.- Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura 17R.M. N° 423-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 17

CULTURA

R.M. Nº 444-2018-MC.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 18R.M. Nº 445-2018-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 18R.M. Nº 449-2018-MC.- Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 19

DEFENSA

R.M. Nº 1616-2018 DE/SG.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 377-2018-MIDIS/PNAEQW.- Modifican el Art. 1 de la Res. N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW, que designó funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y del cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia Estándar 19Res. Nº 387-2018-MIDIS/PNAEQW.- Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 20

Page 2: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

2 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Res. Nº 388-2018-MIDIS/PNAEQW.- Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 21Res. N° 1060-2018-MIDIS/PNCM.- Encargan a profesional la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más 22

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 247-2018-EF.- Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 22

EDUCACION

R.M. N° 585-2018-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 23R.M. N° 586-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Calidad y Seguridad de la Información 24R.M. N° 587-2018-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 24R.M. N° 588-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Sistemas de Información 25R.M. N°589-2018-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 25R.M. N° 590-2018-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 25R.M. N° 591-2018-MINEDU.- Designan órganos que cumplirán funciones de Unidad Formuladora y de Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU y sus responsables 26R.M. N° 592-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, de especialistas en formación docente y de especialistas en educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” 27

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 429-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna 28R.M. Nº 430-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco 29R.M. Nº 431-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 30R.M. Nº 432-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Junín, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 31R.M. Nº 433-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco 31R.M. Nº 434-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 32R.M. Nº 435-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 33R.M. Nº 436-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Puno, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 34

R.M. N° 439-2018-MEM/DM.- Aprueban Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético 35R.M. N° 440-2018-MEM/DM.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 36

INTERIOR

R.M. N° 1280-2018-IN.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas 36R.M. N° 1281-2018-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Integridad Institucional 36R.M. N° 1282-2018-IN.- Designan temporalmente a funcionario el puesto de Director General de Administración y Finanzas 37R.M. N° 1284-2018-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Inteligencia 37

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0470-2018-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 37

PRODUCE

R.M. Nº 477 -2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Indonesia, en comisión de servicios 38R.M. Nº 479 -2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a Italia, en comisión de servicios 39R.M. N° 482-2018-PRODUCE.- Establecen a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera para la protección del germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje de las especies ícticas nativas de la cuenca del Lago Titicaca; quedando prohibida toda actividad pesquera y acuícola que involucre las especies pejerrey argentino,trucha arco iris u otras especies 40R.M. Nº 483-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, así como su Exposición de Motivos 41R.M. Nº 485-2018-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa 42R.M. N° 486-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos 45Res. Nº 228-2018-ITP/DE.- Modifican Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica 46

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0626/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios 47R.M. Nº 0629/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a Suiza, en comisión de servicios 48

SALUD

R.M. Nº 996-2018/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 49

Page 3: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

3NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

R.M. Nº 1012-2018/MINSA.- Autorizan viaje de servidora a Ecuador, en comisión de servicios 49R.M. Nº 1015-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 50R.M. Nº 1016-2018/MINSA.- Amplian el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”, contenido en la R.M. N° 428-2018/MINSA 50R.M. N° 1024-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 51

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. Nº 021-2018-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 52Res. Nº 026-2018-TR/SG.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio 52

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 851-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)” 53R.D. Nº 4070-2018-MTC/15.- Autorizan a GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín 55

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 371 -2018-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a Alemania, en comisión de servicios 56

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 213-2018/SIS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS 57R.J. Nº 214-2018/SIS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica 58

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 166, 167, 168, 169, 171, 175, 177-2018-OS/CD y 047-2018-OS/GRT.- Res. 166. Aprueba Precio a Nivel de generación y Programa de Transferencias para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 167. Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 168 y 169. Pronunciamientos sobre solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 presentadas por Electronorte S.A. y Electrodunas S.A.A.; Res. 171 Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por Especialistas en Gas del Perú S.A.C.; Res. 175 Nulidad contra la Res. N° 042-2018-OS/CD; Res. 177 precisión para interponer reconsideración respecto de las RR. N° 157 y 158; Res. 047 Aprueba Programa de Transferencias del MCTER (1 de noviembre 2018 al 3 de febrero de 2019) (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 043-2018-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión que cumplirá la EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios 60

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 123-2018.- Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN 65

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD.- Modifican Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Res.N° 033-2017/CEPLAN/PCD 65

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 334-2018-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de octubre de 2018 66R.J. Nº 335-2018-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2018 67

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 116-2018-OEFA/PCD.- Designan Gerenta General del OEFA 67Res. N° 117-2018-OEFA/PCD.- Designan Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del OEFA 68

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. Nº 00022-2018-SENACE/PE.- Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENACE 68Fe de Erratas Res. N° 0006-2018-SENACE/CD 69

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 197-2018-P-CE-PJ.- Autorizan realización del “V Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica” y el “VII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, a realizarse en la ciudad de Lima 70Res. Adm. Nº 198-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Cajamarca, Huánuco, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; y dictan otras disposiciones 70

Page 4: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

4 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Res. Adm. Nº 199-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 72Res. Adm. Nº 200-2018-P-CE-PJ.- Disponen habilitar plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y su respectivo personal de apoyo 72

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 402-2018-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria 73

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular No. 0033-2018-BCRP.- Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019 74

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 015-2018/DP.- Encargan la atenciòn del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo 74

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0918-2018-UNAM.- Aprueban resultados de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua, para realizar pasantía en la Universidad de Buenos Aires - Argentina 75Res. Nº 932-2018.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivía, en comisión de servicios 76Res. Nº 1599.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 76Res. Nº 1680.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios 77

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0852-2018-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 015-2012-MPC-M 78RR. Nºs. 1071 y 1075-2018-JNE.- Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima 78RR. Nºs. 1072 y 1074-2018-JNE.- Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 82Res. Nº 1114-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 85Res. Nº 1128-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa 89Res. Nº 1174-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 90

RR. Nºs. 1192, 1193, 1194, 1195 y 1196-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque 92Res. Nº 1242-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidurías del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca 95Res. Nº 1258-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima 97Res. Nº 1263-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor 98

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 129-2018-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto en el Distrito Fiscal de San Martín 100RR. Nºs. 003735 y 003842-2018-MP-FN.- Autorizan viajes de fiscales a EE.UU. y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 100RR. Nºs. 3899, 3900, 3901, 3902, 3903, 3904, 3905, 3906, 3907, 3908 y 3909-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nomberan fiscales en diversos Distritos Fiscales y en la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Penal 102

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000132-2018/JNAC/RENIEC.- Aprueban el retiro de las inversiones (Ideas de IOARR) del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del RENIEC 106R.J. N° 000133-2018/JNAC/RENIEC.- Designan funcionario responsable del Software Público del RENIEC 107R.J. N° 000135-2018/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC a República Dominicana, en comisión de servicios 108R.J. N° 000136-2018/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de servidores del RENIEC a Chile, en comisión de servicios 110

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4178-2018.- Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas S.A. lleve a cabo el “Tercer Programa de Bonos Subordinados” 112

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2121.- Ordenanza que desafecta terreno de dominio público en el distrito de Comas 113Ordenanza Nº 2122.- Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo 113

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 000382-2018-MDI y ACUERDO Nº 393.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2019 (Separata Especial)

Page 5: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

5NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 265-2018-MDSB.- Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad 114

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

Ordenanza Nº 021-2018-MTP.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT 114

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nº 166, 167, 168, 169, 171, 175, 177-2018-OS/CD y 047-2018-OS/GRT.- Res. 166. Aprueba Precio a Nivel de

generación y Programa de Transferencias para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 167. Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 168 y 169. Pronunciamientos sobre solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 presentadas por Electronorte S.A. y Electrodunas S.A.A.; Res. 171 Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por Especialistas en Gas del Perú S.A.C.; Res. 175 Nulidad contra la Res. N° 042-2018-OS/CD; Res. 177 precisión para interponer reconsideración respecto de las RR. N° 157 y 158; Res. 047 Aprueba Programa de Transferencias del MCTER (1 de noviembre 2018 al 3 de febrero de 2019)

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 000382-2018-MDI y Acuerdo Nº 393.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica

DECRETO SUPREMONº 109-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 5 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto de 2018, se prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite, Estado de Emergencia que está próximo a vencer;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 470-2018-GRL-GR del 22 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4203-2018-INDECI/5.0, de fecha 26 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00055-2018-INDECI/11.0 de fecha 23 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 09 -2018-GRL-ORDN del 22 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Ofi cio N° 744-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del 19 de octubre de 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el Informe N° 1018-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR-UTP del 19 de octubre de 2018; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 354- 23/10/2018 / COEN - INDECI / 15:30 HORAS (Informe N° 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00055-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional Loreto y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta

Page 6: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Técnico Nº 00055-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se continúe considerando la participación del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a

partir del 3 de noviembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales

involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; continuarán con las acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta en caso amerite, las que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1708544-1

Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2018-PCM

Lima, 29 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2017-PCM se designa al señor Juan Clemente Jáuregui Valer, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que resulta pertinente aceptar y designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de noviembre de

2018, la renuncia formulada por el señor Juan Clemente Jáuregui Valer, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 106-2017-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, al señor Edinson Edilber Cabanillas Cieza, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1707666-1

Page 7: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

7NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Modifican la R.M. N° 165-2017-PCM, que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 272-2018-PCM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 326-2018-CONCYTEC-SG emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, la Ley N° 30806 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM;

Que, mediante Informe Técnico N° 011-2016-EF/63.01, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, con código SNIP N° 317848;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2017-PCM, se crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, de naturaleza temporal, como máximo órgano de dirección del Proyecto;

Que, el referido grupo de trabajo se encuentra conformado por 14 representantes, 12 de ellos miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC;

Que, es necesario modifi car la conformación del grupo de trabajo a fi n de facilitar el quorum para sus sesiones, haciéndolo más ágil;

Que, mediante Ofi cio N° 1861-2018-EF/63.04, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas ha manifestado su conformidad a la propuesta de reconformación del grupo de trabajo;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 165-2017-PCM

Modifi car el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 165-2017-PCM, que crea el grupo de trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Conformación del grupo de trabajoEl grupo de trabajo se conforma de la siguiente

manera:

1. Cinco (5) miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, representados de la siguiente forma:

- El Presidente del CONCYTEC, quien preside el grupo de trabajo.

- Cuatro (4) miembros del Consejo Directivo del CONCYTEC, elegidos entre ellos, formalizado mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC.

2. Director/a de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o su representante.

3. Director/a de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF o su representante.

La Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, designan a sus representantes mediante ofi cio dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1707666-2

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2018-PCM

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-

2018-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional (PEP) 2018, que desarrolla estratégicamente y con criterio técnico, las herramientas comunicacionales necesarias para el logro de los objetivos comunicacionales establecidos por el Gobierno;

Que, declarada la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, mediante Resolución Ministerial N° 296-2018-PCM, se aprobó la modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional (PEP) 2018;

Que, mediante Memorando N° D000233-2018-PCM-SCS, la Secretaría de Comunicación Social solicita la transferencia de recursos fi nancieros por un importe de S/ 13,912,990.12 (Trece Millones Novecientos Doce Mil Novecientos Noventa y 12/100 Soles), a fi n de iniciar y garantizar los procesos de contratación que se realizarán en el presente ejercicio;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de

Page 8: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

8 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo el cual se enmarca el Proyecto N° 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”;

Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del PNUD, a fi n de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La citada resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe N° D000193-2018-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto N° 00087555 – ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y; asimismo, remite para este fi n la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00000000911, por la suma de S/ 13,912,990.12 (Trece Millones Novecientos Doce Mil Novecientos Noventa y 12/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0031: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales;

Que, en ese sentido, se cumplen las condiciones exigidas para la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, de conformidad con el artículo 6 de Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto Nº 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” por un importe de S/ 13,912,990.12 (Trece Millones Novecientos Doce Mil Novecientos Noventa y 12/100 Soles), a fi n de iniciar y garantizar los procesos de contratación a cargo de la Secretaría de Comunicación Social.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0031: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00

Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría de Comunicación Social y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1708523-1

Modifican la R.M. N° 268-2018-PCM que autorizó viaje de Secretaria de Gestión Pública a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2018-PCM

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorando N° D000445-2018-PCM-SGP y el Informe N° D000004-2018-PCM-SGP-NAS de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM del 25 de octubre de 2018, se autoriza el viaje de la señora Mayen Lucrecia Ugarte Vásquez-Solís, Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 03 al 08 de noviembre de 2018, a fi n que participe en las “Negociaciones Intergubernamentales sobre Cooperación al Desarrollo con la República Federal de Alemania”, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM, los gastos que irroga el cumplimiento de la resolución ministerial corresponden al concepto de pasajes aéreos, en tanto el Gobierno Alemán cubrirían con los costos por concepto de viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D000004-2018-PCM-SGP-NAS, mediante comunicación electrónica recibida el día 29 de octubre de 2018, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Gobierno Alemán ha indicado que cubrirá parcialmente los costos por concepto de viáticos;

Que, en dicho sentido, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM a fi n de considerar gastos por concepto de viáticos parciales a la persona autorizada a viajar, los que serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Page 9: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

9NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2,327.04Viáticos : US$ 540.00

Artículo 2.- Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 268-2018-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1708523-2

Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 00091-2018-RCC/DE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 586-2018-RCC/GA y el Informe Legal N° 632-2018-RCC/GL;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM

se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-2018-RCC/DE se designó al señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluída la designación antes señalada;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas al cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notifi cación de la presente Resolución al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1708545-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 327-2018-ANA

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA, el Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal N° 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme establece el artículo 17° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la fi nalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común;

Que, por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 230-2017-ANA, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2017, se efectuó la pre publicación del “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de los instrumentos de prestación de los servicios de suministros de agua”, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa impulsado por el Poder Ejecutivo;

Que, con la Resolución del Visto, se conforma el Grupo de Trabajo encargado de consolidar y realizar la revisión fi nal del cuerpo normativo que agrupe a los Reglamentos relacionados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua;

Que, el citado Grupo de Trabajo ha culminado la labor encomendada, habiendo presentado a la Gerencia General, a través del Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI, una propuesta de Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA;

Con el visto bueno de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Page 10: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de seis (06) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias, así como de treinta y cinco (35) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DerogaciónDeróguense las Resoluciones Jefaturales N° 892-

2011-ANA, 030-2013-ANA, 315-2014-ANA y 318-2016-ANA, así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3°.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1708515-1

AMBIENTE

Designan Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 221-2018-SENAMHI/PREJ

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 034-2018-SENAMHI/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2018-SENAMHI/PREJ, se designa temporalmente al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO para el desempeño de las funciones de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del SENAMHI;

Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos indica que el servidor en mención cumple con los requisitos necesarios para asumir el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico, mediante designación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal a que se refi ere la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2018-SENAMHI/PREJ,

resultando necesario designar a la persona que ocupe el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico, por lo que corresponde emitir el acto respectivo;

Con el visado de la Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal efectuada al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO para el desempeño de las funciones de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor JHOJAN POOL ROJAS QUINCHO en el cargo de Subdirector de Evaluación del Ambiente Atmosférico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al servidor en mención y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1707337-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 409-2018-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE, es un foro que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental;

Que, el Perú asiste a algunos comités o instancias de la OCDE, entre ellos, el Comité de Comercio; en

Page 11: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

11NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

dicho marco, desde julio de 2016, el Perú participa en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT), órgano subsidiario del Comité de Comercio y del Comité de Agricultura de la OCDE;

Que, el Jefe de Políticas de la División de Comercio y Agricultura de la OCDE ha invitado al Perú a la 80° Reunión del JWPAT a realizarse el 12 de noviembre de 2018, en la ciudad de París, República Francesa, cuya agenda incluye el estudio de temas tales como: la infl uencia de la inversión extranjera en las cadenas agroalimentarias, la estimación del equivalente ad-valorem de las medidas no arancelarias, a través de la combinación de los enfoques basados en precios y en cantidades, así como las perspectivas para futuras reformas relacionadas al comercio agrícola;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, profesional que presta servicios como Coordinadora de Negociaciones en Agricultura y Acceso a Mercados del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las actividades del Comité de Comercio en el marco del “Programa País” del Perú en la OCDE, con el fi n de coadyuvar al ingreso formal del Perú en el referido organismo internacional;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 10 al 14 de noviembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en las reuniones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 090,44Viáticos (US$ 540,00 x 02 días) : US$ 1 080,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Sra. Guerra Sifuentes presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1706773-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Australia y Nueva Zelanda, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 410-2018-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 291-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, PROMPERÚ ha previsto la participación en el evento “Roadshow Australia - Nueva Zelanda”, a realizarse en las ciudades de Sídney y Melbourne, Mancomunidad de Australia y Auckland, Nueva Zelanda, del 19 al 28 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover la oferta turística del Perú, entre los operadores turísticos de Australia y Nueva Zelanda, brindando información sobre las novedades del destino, como infraestructura hotelera, nuevos productos y servicios, a fi n de incrementar las ventas de paquetes turísticos hacia el Perú; asimismo, el día 18 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento;

Que, dicho evento por sus características viene a ser una herramienta de promoción y capacitación con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo de las ciudades visitadas, sobre las tendencias, nivel de gasto, perfi l del turista, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios que permitan fortalecer las relaciones comerciales con el sector turístico de Australia y Nueva Zelanda;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi y Karina Giovanna Oliva Black, quienes laboran en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Sídney y Melbourne, Mancomunidad de Australia, y Auckland, Nueva Zelanda, de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi y Karina Giovanna Oliva Black, del 16 al 29 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento “Roadshow Australia - Nueva Zelanda” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

Page 12: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

12 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

N° días

Total viáticos

US$

Sandra Patricia Gerardina

Doig Alberdi2 549,92

Oceanía385,00 12 4 620,00

Karina Giovanna Oliva Black 2 549,92 385,00 12 4 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1706775-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 414-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 298-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, PROMPERÚ ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras en la Feria Internacional “China International Import Expo”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 05 al 09 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover el comercio de bienes y servicios hacia el mercado de China en la Región; asimismo, los días 03 y 04 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria; así como reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Shanghái;

Que, es importante la participación en dicha feria, por haber sido anunciada por el Gobierno Chino, como parte de una estrategia y mensaje de apertura comercial al mundo, constituyendo una importante plataforma comercial para la promoción de las marcas sectoriales como Super foods Perú, Alpaca del Perú y Cafés del Perú, además de la gastronomía peruana en el publico profesional chino, así como la Imagen del Perú como uno de los principales socios estratégicos a nivel comercial de

China en la región; cabe señalar que el Gobierno Chino está cubriendo el costo del pasaje aéreo y el alojamiento por cuatro y tres noches para dos funcionarios de PROMPERÚ;

Que, previa a la feria se tiene previsto participar en la “Misión Perú Moda en China” y en la inauguración de la “Casa Perú”, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, los días 02 y 03 de noviembre de 2018, con la fi nalidad de promover nuestra oferta exportable;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Ivana Katharine Frkovich Gómez, quien labora en la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Karl Berger Cisneros, quienes laboran en la Dirección de Promoción de las Exportaciones y la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, respectivamente, para que en representación de la PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing y Shanghái, República Popular China, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 01 al 07 de noviembre de 2018, y a la ciudad de Shanghái, República Popular China, de la señorita Ivana Katharine Frkovich Gomez y del señor Karl Berger Cisneros, del 01 al 11 de noviembre y del 01 al 10 de noviembre de 2018, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la Feria Internacional “China International Import Expo”, y en las actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

Continente ASIA

Viáticos día US $ N° días

Total Viáticos

US$

Luis Alberto Torres Paz 547,26

Beijing 500,00 021 750,00

Shanghái 250,00 03Ivana Katharine Frkovich Gomez 1 374,02 Shanghái 500,00 08 4 000,00

Karl Berger Cisneros 0.00 Shanghái250,00 04

2 500,00500,00 03

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni

Page 13: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

13NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707854-1

Otorgan delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 415-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 011-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, Informe Legal N° 072-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums Nos. 402 y 418-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 414-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 677-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio de Lima ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus

modifi catorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio de Lima, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio de Lima, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio de Lima no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707855-1

Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 416-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 008 -2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-LOG, el Informe Legal N° 073 -2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 406-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 412-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 675-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa ha solicitado al MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio

Page 14: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707856-1

Otorgan la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 417-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 017-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MMC y el Informe Legal N° 071-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO- SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum

N° 401 -2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 409-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 673-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Asociación de Exportadores ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Asociación de Exportadores, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Asociación de Exportadores y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Asociación de Exportadores, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Asociación de Exportadores, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Asociación de Exportadores

Page 15: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

15NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707857-1

Otorgan la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 418-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 012-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 070-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 403-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 410-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 672-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Sociedad Nacional de Industrias ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR, a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto; por lo

que, resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias, a fin que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad Nacional de Industrias, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Sociedad Nacional de Industrias no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707858-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 419-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 302-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto realizar el lanzamiento de la campaña denominada “Perú Week Brasil 2018”, a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, el día 06 de noviembre de 2018; esta campaña de promoción y ventas hacia el Perú, está enfocada en los pilares de turismo y gastronomía, la misma que se llevará a cabo del 07 al 22 de noviembre de 2018, con el objetivo de promover la venta de paquetes turísticos al Perú, con la participación de tour operadores brasileños,

Page 16: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

16 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

agentes de viaje, restaurantes y aerolíneas; Que, asimismo, se ha previsto la participación de

PROMPERÚ en el evento “Aventure Next Latin America”, a realizarse en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 07 al 09 de noviembre de 2018, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversifi car nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país, con un enfoque en el turismo de aventura;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos antes señalados;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de San Pablo y Campo Grande, República Federativa de Brasil, de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, del 05 al 10 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el Lanzamiento “Perú Week Brasil 2018” y en el “Aventure Next Latin America”, que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos US$

Liz Carolina Chuecas Gatty 1 482,27 América del

Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707931-1

Otorgan delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 420-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 013-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 074-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 405-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 413-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 676-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Ica;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Page 17: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

17NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, a fin de que se pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Ica, por un plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el articulo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707932-1

Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 421-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el Informe Técnico N° 22-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JSS, el Informe Legal N° 74-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 404-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 408-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 674-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General

de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, a fi n de que se pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de un (01) año, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Piura, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y Producción de Piura no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707933-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 423-2018-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 301-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

Page 18: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

18 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fi n de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífi co;

Que, en el marco de la XIII Cumbre Presidencial, se realizó la transferencia de la Presidencia Pro Témpore al Perú que, a su vez, asumió el liderazgo del Consejo Empresarial y de los Grupos Técnicos de Agencias de Promoción y de Innovación; asimismo, uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del Pacífi co es la innovación y el emprendimiento dinámico y de alto impacto;

Que, los días 06 y 07 de noviembre de 2018, se ha previsto llevar a cabo la “Reunión del Grupo Técnicos de Innovación de la Alianza del Pacífi co” y la reunión de Coordinadores Nacionales, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la fi nalidad de defi nir los lineamientos en materia de políticas de emprendimiento e innovación para la promoción de emprendimientos dinámicos y disruptivos en los países miembros, además de defi nir las actividades y acciones a desarrollar para promover la construcción y fortalecimiento del ecosistema de innovación;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 05 al 08 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en las reuniones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Mario Eduardo

Ocharan Casabona 650,99 América del Sur 370,00 03 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1708516-1

CULTURA

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 444-2018-MC

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, el cargo de Asesor II de la Secretaría General es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mary Ann Zavala Polo, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1708232-1

Designan Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 445-2018-MC

Lima, 30 de octubre de 2018

Page 19: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

19NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Percy Carlos Falla Hoyos, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1708234-1

Designan Jefa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 449-2018-MC

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Imelda Diana Silva Pretel, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de

Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1708237-1

DEFENSA

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1616-2018 DE/SG

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al profesional que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Luis Rojas Alcocer en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1708360-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican el Art. 1 de la Res. N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW, que designó funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y del cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia Estándar

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 377-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 26 de octubre de 2018

Page 20: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Memorando N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW-UCI, emitido por la Unidad de Comunicación e Imagen y, el Informe N° 873-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5, del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el artículo 4, segundo párrafo, de dicho reglamento se señala que: La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW, se dispone designar al Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como del cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia Estándar [el subrayado es nuestro];

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 703-2015-MIDIS/PNAEQW, se dispone modifi car el artículo primero de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW. Por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 118-2018-MIDIS/PNAEQW, se deja sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 703-2015-MIDIS/PNAEQW, y se modifi ca el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW;

Que, por Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2017-PCM-SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, en cuyo artículo 7, se establece que: La implementación de la presente directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento;

Que, por Resolución Ministerial N.° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; con la fi nalidad de optimizar la gestión y mejorar la prestación de los servicios del Programa. En el artículo 27, literal k) de dicho instrumento de gestión, se establece como una de las funciones de la Unidad de Comunicación e Imagen: k) Mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa Social, conforme a la normatividad vigente [el subrayado es nuestro];

Que, en mérito del Memorando N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW-UCI, emitido por la Unidad de Comunicación e Imagen; del Informe N° 873-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; corresponde realizar la respectiva modifi cación parcial mediante la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva, en el extremo que designa a la Jefa o Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen como funcionaria o funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, así como del cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia Estándar;

Con el visado de la Unidad de Comunicación e Imagen, y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación parcial del Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW

Modifi car en parte el Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2013-MIDIS/PNAEQW en los siguientes términos:

“Designar a la/el Jefa/Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen como funcionaria/ funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 y sus normas reglamentarias; así como del cumplimiento de la actualización del Portal de Trasparencia Estándar dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, y la Directiva N° 001-2017-PCM-SGP, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM”.

Artículo 2.- PublicaciónPublicar la presente Resolución de Dirección

Ejecutiva, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Publicación en lugar visibleDisponer la ubicación de una copia de la presente en

lugar visible en la Sede Central y cada una de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1707459-1

Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 387-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 277-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 894-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Page 21: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

21NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura;

Que, los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: m) Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; y, t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Informe N° 277-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la Dirección Ejecutiva debe aprobar la designación del señor Edgar Anddy Sánchez de la Cruz, como Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, cargo clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC);

Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación en el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información

Designar al señor Edgar Anddy Sánchez de la Cruz en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Notifi caciónNotifi car el presente acto al servidor para conocimiento

y fi nes.

Artículo 4. Publicación en diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma

1708499-1

Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 388-2018-MIDIS/PNAEQW

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

La Carta s/n con Registro N° 00087429-2018, de la señora Gissela Maguiña San Yen Man Jefa de la Unidad de Administración; el Informe N° 283-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° 903-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante el MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario a los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;

Que, los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: m) Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; y, t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 191-2018-MIDIS/PNAEQW, se designa a la señora Gissela Maguiña San Yen Man, en el cargo de Jefa de la Unidad de Administración del PNAEQW;

Que, mediante Carta s/n con Registro N° 00087429-2018, la señora Gissela Maguiña San Yen Man ha formulado su renuncia al cargo de Jefa de la Unidad de Administración del PNAEQW;

Que, mediante Informe N° 283-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos concluye que la Dirección Ejecutiva deberá emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia formulada por la señora Gissela Maguiña San Yen Man al cargo de Jefa de la Unidad de Administración del PNAEQW;

Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la atención de la solicitud de la señora Gissela Maguiña San Yen Man, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 232-2018-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Renuncia al cargo de Jefa de la Unidad de Administración

Aceptar la renuncia formulada por la señora Gissela Maguiña San Yen Man, en el cargo de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Conocimiento de las Unidades Orgánicas del Programa

Page 22: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

22 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Notifi caciónNotifi car el presente acto a la señora Gissela Maguiña

San Yen Man, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4. Publicación en diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma

1708499-2

Encargan a profesional la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 1060 -2018-MIDIS/PNCM

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Nº 178-2018-MIDIS/PNCM/UGTH de la Jefa (e) de la Unidad de Gestión del Talento Humano; y la Carta N° 003-2018-PNCM-LJCG de fecha 25 de octubre de 2018 presentada por la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 849-2018-MIDIS-PNCM, de fecha 29 de agosto de 2018, se designó a la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en el cargo de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 01 de setiembre de 2018;

Que, mediante Carta N° 003-2018-PNCM-LJCG de fecha 25 de octubre de 2018, presentada por la señora Liz Judith Cortez Gutiérrez en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa, solicita que en marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405, y en proporción al número de días laborados contabilizados hasta el 31 de octubre del presente, se le conceda el adelanto de descanso vacacional por 5 (cinco) días, a ser efectivo a partir del 05 de noviembre hasta el 09 de noviembre del 2018; y, el otorgamiento de licencia sin goce de haber por el periodo de 09 días, haciéndose efectivo a partir del 12 al 20 de noviembre del 2018, por motivos estrictamente personales;

Que, mediante informe de visto, la jefa (e) de la Unidad de Gestión del Talento Humano con Informe N° 081-2018-MIDIS/PNCM/UGTH-ADBP, precisa que resulta procedente el adelanto del descanso vacacional por 5 días a partir del 5 de noviembre hasta el 9 de noviembre de 2018; así como resulta procedente otorgar la licencia sin goce de remuneraciones por el periodo de 9 días a partir del 12 al 20 de noviembre de 2018 por motivos personales; por lo que recomienda a la dirección ejecutiva del programa proceder con el encargo de funciones correspondiente durante la ausencia de la citada servidora;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial

Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 281-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR a la señora LIZ JUDITH CORTEZ GUTIÉRREZ el descanso físico vacacional a partir del 05 al 09 de noviembre de 2018, en su calidad de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2.- OTORGAR a la señora LIZ JUDITH CORTEZ GUTIÉRREZ la licencia sin goce de haber por el periodo de 9 días esto es desde el 12 al 20 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- ENCARGAR a la señora MELISSA LIZZET CABRERA QUEVEDO la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 05 de noviembre de 2018, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO NAPOLEON SORIANO PEREADirector Ejecutivo (e) delPrograma Nacional Cuna Más

1708517-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMONº 247-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el primer párrafo del artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho párrafo;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refi ere el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de

Page 23: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

23NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del registro deberá generar la exclusión como agente de percepción;

Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción;

Que, adicionalmente se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen han incurrido en los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley N° 29173 y normas modifi catorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1395 se modifi có, entre otros, el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fi n de incluir como requisito para efecto de la califi cación como exportación de los servicios a que se refi ere dicha norma, que el prestador de estos se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 29173;

DECRETA:

Artículo 1. Designación de agentes de percepciónAdicionalmente a los ya nombrados, desígnase como

agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de este decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refi ere el artículo siguiente.

Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este decreto supremo.

Artículo 2. Exclusión de agentes de percepciónExclúyese como agentes de percepción del Régimen

de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 2 del presente decreto supremo, los cuales dejan de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.

Artículo 3. RefrendoEste decreto supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modifi cación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF

Modifícase el literal a) de los incisos 5, 6 y 11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, conforme con los siguientes textos:

“Artículo 9. Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetan a las siguientes disposiciones:

(…)5. Los servicios se consideran exportados hacia los

usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el

Registro de Exportadores de Servicios; o en el numeral 11 de dicho artículo.

(…)6. Los servicios se consideran exportados hacia

los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.

(…)11. Para efecto de lo establecido en el numeral 12

del artículo 33 del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado en el país que genera rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y que, en forma previa a la operación, se encuentra inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios. Dicha prestación debe efectuarse a favor de un sujeto no domiciliado en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe considerarse renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A

LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLESN° RUC Nombre o Razón Social1 20600427734 HIDROCARBUROS DEL MUNDO S.A.C.-

HIDROMUNDO S.A.C.2 20603111304 MOBIL PETROLEUM OVERSEAS COMPANY

LIMITED, SUCURSAL DEL PERU3 20601147450 PHOENINCA PERU S.R.L.

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A

LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLESN.° RUC Nombre o Razón Social1 20552855940 CINQUE TERRE SUCURSAL DEL PERU2 20555209178 ECO PETROLEUM S.A.C.3 20259880603 TERPEL COMERCIAL DEL PERU S.R.L.4 20195923753 MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.5 20507656367 OIL TRADING SAC6 20522853641 PERU MARINE OIL S.A.C.7 20100132754 PERUANA DE PETROLEO S.A.C.8 20100082714 PRIMAX S.A

1708544-2

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

Page 24: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

24 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTOS, el Expediente DIGESU2018-INT-0204690, el Ofi cio N° 1261-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Informe N° 073-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Informe N° 334-2018-MINEDU/SG-OGRH; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual contempla como unidad orgánica de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, con Resolución Ministerial N° 544-2018-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio de Educación, el mismo que clasifi ca el cargo estructural de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, como Empleado de Confi anza (EC);

Que, conforme a los documentos de vistos, se propone designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, a la señora ROCIO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA en el cargo de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708527-1

Designan Jefa de la Unidad de Calidad y Seguridad de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 586-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 489-2018-MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Calidad y Seguridad de la Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario

que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Calidad y Seguridad de la Información;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 489-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora VERONICA SILVERIA LUCIANO ESPINOZA, en el cargo de Jefa de la Unidad de Calidad y Seguridad de la Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708528-1

Designan Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 587-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 174-2018-MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 174-2018-MINEDU.

Page 25: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

25NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Designar al señor GIANCARLO BENITO CARDENAS MIRANDA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Servicio de Atención al Usuario de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708529-1

Designan Jefa de la Unidad de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial

N° 430-2018-MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Sistemas de Información;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 430-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora SILVIA CECILIA JIMENEZ DELGADO, en el cargo de Jefa de la Unidad de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708530-1

Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 589-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial

N° 355-2018-MINEDU, se encargaron las funciones de

Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 355-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor LUIS PORTILLA ZOLEZZI, en el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708532-1

Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 590-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS, el Expediente N° DIGEIBIRA2018-INT-0202959, el Informe N° 333-2018-MINEDU/SG-OGRH, el Ofi cio N° 1023-2018-MINEDU/VMGP DIGEIBIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual contempla como unidad orgánica de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, a la Dirección de Educación Básica Alternativa;

Que, con Resolución Ministerial N° 544-2018-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Ministerio de Educación, el mismo que clasifi ca el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, como el de Empleado de Confi anza (EC);

Que, conforme a los documentos de vistos, se propone designar, a partir del 01 de noviembre de 2018,

Page 26: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, a la señora MARIA ISABEL DIEZ HURTADO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708534-1

Designan órganos que cumplirán funciones de Unidad Formuladora y de Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU y sus responsables

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0095899, el Informe N° 0324-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe Nº 0494-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI emitidos por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1058-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual de Inversiones, señala que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de la UF, así como a su Responsable para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el “Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF)” que forma parte de dicha directiva;

Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva de Programación Multianual Inversiones, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato N° 02: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones” y el “Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones” contenidos en la mencionada directiva;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el rector de la Política de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria. Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Ley dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, la Resolución de Superintendencia N° 0060-2018-SUNEDU de fecha 10 de abril de 2018, modifi cada con Resolución Nº 161-2018-SUNEDU de fecha 13 de setiembre de 2018 emitidas por la SUNEDU resuelve remitir al Ministerio de Educación los Formatos 02 y 03 de la Directiva de Programación Multianual de Inversiones, y proponer la designación de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como la UF de la SUNEDU y de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración como la UEI de la SUNEDU, proponiendo al Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS y a la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS como los responsables de dichas unidades, respectivamente;

Que, a través de los Informes N° 0324 y Nº 494-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la OPMI del Sector Educación sustenta que comprobó que la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración cuentan con las competencias y/o capacidades para asumir la función de UF y UEI de la SUNEDU, respectivamente. Asimismo, indica que los profesionales propuestos por la SUNEDU para ocupar los cargos de responsables de UF y UEI de dicha entidad, el Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS y la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS, respectivamente, están aptos para el ejercicio de la función pública, y recomienda al Órgano Resolutivo su designación, especifi cando que el responsable propuesto como responsable de la UF de la SUNEDU cumple con el perfi l profesional dispuesto por el Anexo N° 02 de la Directiva de Programación Multianual de Inversiones;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación

Page 27: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

27NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como órgano que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora de la SUNEDU, y como el responsable de dicha unidad se designa al Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS.

Artículo 2.- Designar a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración de la SUNEDU como órgano que cumplirá las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU, y como el responsable de dicha unidad se designa a la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU, y a sus respectivos responsables, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708535-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, de especialistas en formación docente y de especialistas en educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 592-2018-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0175271-2018, el Informe Nº 816-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1107-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General

de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de

personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; el mismo, que es de carácter temporal, excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fi scal;

Que, el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura; el cual debe contemplar, como requisito, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo;

Que, el artículo 177 del precitado Reglamento establece que se tienen dos tipos de encargos: (i) el de puesto, que se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular; y (ii) el de funciones, que se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso esta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, en cuyo caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula;

Que, asimismo, en el artículo 178 del citado Reglamento, se señala que los profesores pueden acceder, mediante encargo, a los siguientes puestos de trabajo: jerárquicos, subdirectores, directores y especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 007-2018-MINEDU, se incorpora el artículo 160-A al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en el que se contemplan situaciones adicionales de emergencia para autorizar la reasignación; y se señala que el personal designado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos, es reasignado en un cargo igual al de su designación, en tanto este se encuentre vigente;

Que, a través del Oficio N° 2075-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 816-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma que regule los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal docente para ocupar, mediante encargo, las plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en formación docente, de las instituciones educativas públicas; así como, de especialistas en educación de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local;

Que, asimismo, en el citado informe se señala que es necesario derogar la Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, especialistas en formación docente y especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 208-2017-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; y el Reglamento de

Page 28: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, especialistas en formación docente y especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 208-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, de especialistas en formación docente y de especialistas en educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1708536-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 109-2018-MEM-OGPP/ODICR, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1071-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles);

Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del

Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central;

Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio de Cooperación y Gestión con el Gobierno Regional de Tacna, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) al citado Gobierno Regional y que se efectuará en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial N° 167-2018-MEM/DM, se efectúo la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles); quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros del citado convenio;

Que, mediante Informe N° 109-2018-MEM-OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Gobierno Regional de Tacna, ha presentado su informe de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Tacna, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles);

Con las visaciones de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, de la Ofi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Tacna

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Tacna, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente, a la Dirección Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 80 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Page 29: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

29NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

AL: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna 80 000, 00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0931Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20519752515

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707562-1

Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 430-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 107-2018-MEM-OGPP/ODICR y el Informe N° Informe N° 108-2018-OGPP/ODICR, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1042-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles);

Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central;

Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco,

cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales N° 170-2018-MEM/DM y 167-2018-MEM/DM respectivamente, se efectúo la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles); quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios;

Que, mediante Informes N° 107-2018-MEM-OGPP/ODICR y N° 108-2018-OGPP/ODICR, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles);

Con las visaciones de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, de la Ofi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco

Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 160 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0747Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527141762

Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0789Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527147612

Page 30: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707563-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: Los Informes Nos. 541-2018-MEM/DGFM y 542-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1037-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 11 de julio de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín suscribieron el Convenio N° 013-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de San Martín, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 013-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de San Martín el monto ascendente a S/ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso

de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-01678-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de San Martín;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de San Martín, por la suma de S/ 75 000,00 (Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera

de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de San Martín

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de San Martín, por la suma de S/ 75 000, 00 (Setenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 75 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 75 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFCuentaRUC

N° 459 Gobierno Regional de San MartínN° 001 Sede Central - Región San MartínN° 00921Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20531375808

S/ 75 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707564-1

Page 31: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

31NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Junín, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 432-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 562-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1047-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 10 de agosto de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín suscribieron el Convenio N° 021-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Junín, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 021-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Junín el monto ascendente a S/ 340 000,00 (Trescientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-01941-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Junín;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Junín, por la suma de S/ 170 000,00 (Ciento Setenta Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Junín.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Junín, por la suma de S/ 170 000,00 (Ciento Setenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 170 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 170 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 450 Gobierno Regional de Junín S/ 170 000,00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región JunínUnidad Ejecutora SIAF N° 00818Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20486021692

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707566-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 433-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 575-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1044-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

Page 32: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco suscribieron el Convenio N° 002-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Huánuco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 002-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Huánuco el monto ascendente a S/ 300 000,00 (Trescientos Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego

N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 150 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 150 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFCuentaRUC

N° 448 Gobierno Regional de HuánucoN° 001 Sede Central - Región HuánucoN° 00804Cuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20489250731

S/ 150 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707565-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 434-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 565-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1051-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de

Page 33: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

33NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio N° 017-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Piura, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 017-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Piura el monto ascendente a S/. 340 000,00 (Trescientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 170 000,00 (Ciento Setenta Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 170 000,00 (Ciento Setenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 170 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 170 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 457 Gobierno Regional de Piura S/ 170 000,00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región PiuraUnidad Ejecutora SIAF N° 00892Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20484004421

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707567-2

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 435-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 564-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1050-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Page 34: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio N° 003-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Loreto, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 003-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto el monto ascendente a S/ 130 000,00 (Ciento Treinta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Loreto;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 65 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 65 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 453 Gobierno Regional de Loreto S/ 65 000,00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región LoretoUnidad Ejecutora SIAF N° 00861Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707567-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Puno, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2018-MEM/DM

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 566-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 1052-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (Siete Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno suscribieron el Convenio N° 009-2018-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Puno, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 009-2018-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Puno el monto ascendente a S/ 460 000,00 (Cuatrocientos Sesenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso

Page 35: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

35NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Puno;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 230 000,00

TOTAL EGRESOS S/ 230 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 458 Gobierno Regional de Puno S/ 230 000,00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región PunoUnidad Ejecutora SIAF N° 00902Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20406325815

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1707568-1

Aprueban Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2018-MEM/DM

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO: El Informe N° 1040-2018-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el literal a) del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene la función, entre otras, de expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-MEM/DM, de fecha 18 de setiembre de 2018, se crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas; estableciendo en el artículo 7 que el Ministerio de Energía y Minas aprueba los lineamientos necesarios para el funcionamiento de los Comités;

Que, de acuerdo con el Informe N° 1040-2018-MEM/OGAJ resulta pertinente aprobar los Lineamientos de los Comités de Gestión e Información Minero Energético con la fi nalidad de establecer la organización y requisitos para el funcionamiento de los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Page 36: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Disponer la publicación de los lineamientos aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1708537-1

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 440-2018-MEM/DM

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 1626-2018/MEM-SG-OGA, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 315-2018-MEM/OGA-ORH, de fecha 30 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° 1105-2018-MEM/OGAJ, de fecha 30 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 160-2018-MEM/OGA, de fecha 12 de julio de 2018, se encargó al señor Carlos Eduardo Miñano Córdova, las funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, en adición a las funciones que viene desempeñando y en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo indicado en el considerando precedente;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por lo cual, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 454-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de funciones al señor Carlos Eduardo Miñano Córdova, efectuado por la Resolución Directoral N° 160-2018-MEM/OGA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Ingunza Pando en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1708538-1

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1280-2018-IN

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 766-2016-IN de fecha 17 de agosto de 2016, se designó a la señorita Magaly García Vilchez en el cargo público de confi anza de Directora de la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2017-IN, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, denominándose a la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración como Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, por lo que corresponde realizar la equivalencia a la denominación del cargo indicado en la resolución de designación de la mencionada funcionaria;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; y por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que asuma el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Magaly García Vilchez al cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Jimmy Richard Salinas Morales en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1708539-1

Designan Director General de la Oficina General de Integridad Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1281-2018-IN

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2017-IN de fecha 21 de marzo de 2017, se designó al señor Luis

Page 37: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

37NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Alberto Naldos Blanco, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior;

Que, el citado Director ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada, y por razones de servicio resulta necesario designar al Director que asuma el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el

Señor Luis Alberto Naldos Blanco, al cargo de Director General de Integridad Institucional, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor César Augusto Segura Calle, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1708540-1

Designan temporalmente a funcionario el puesto de Director General de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1282-2018-IN

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 750-2016-

IN de fecha 08 de agosto de 2016, se designó a la señora Carmen Rosa Quiroz Ugaz en el cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2017-IN, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, denominándose a la Dirección General de Administración como Ofi cina General de Administración y Finanzas, por lo que corresponde realizar la equivalencia a la denominación del cargo indicado en la resolución de designación de la mencionada funcionaria;

Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; y por razones de servicio resulta necesario designar temporalmente al servidor público que asuma el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la

señora Carmen Rosa Quiroz Ugaz al cargo público de

confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente al señor Jimmy Richard Salinas Morales, Director de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, el puesto de Director General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1708541-1

Designan Director General de la Dirección General de Inteligencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1284-2018-IN

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-

IN de fecha 28 de junio de 2018, se designó al señor Sergio Luis Antonio Monar Moyoli, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada, y por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por

el señor Sergio Luis Antonio Monar Moyoli, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor José Luis Gil Becerra, en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1708546-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470-2018-JUS

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Page 38: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Gustavo Adolfo Cruz Ñañez en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1708434-1

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Indonesia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2018-PRODUCE

Lima, 30 de octubre de 2018VISTOS: El documento de fecha 20 de agosto de

2018 de la Global Entrepreneurship Network – GEN; el Informe N° 35-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación; el Memorando N° 01318-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 145-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 390-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 1383-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 20 de agosto de

2018, la Global Entrepreneurship Network – GEN cursa invitación a la Directora de la Dirección de Innovación para participar en la “Startup Nations Summit 2018”, el cual se realizará en la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, del 16 al 18 de noviembre de 2018;

Que, con Memorando N° 1507-2018-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Informe N° 35-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación, en el cual se señala que la participación de la entidad en el citado evento es de importancia, toda vez que se tendrá la oportunidad de generar espacios de colaboración con los formuladores de políticas de diferentes países para optimizar el diseño de acciones y estrategias para el crecimiento y fomento del ecosistema emprendedor e innovador del país; asimismo, señalan que permitirá identifi car soluciones a barreras regulatorias para el ecosistema de emprendimiento e innovación que hayan sido superadas en otros países, identifi car métricas para medir el impacto de las intervenciones de políticas y ampliar la red de contactos internacionales con miras a plantear futuras cooperaciones; recomendando la participación en dicho evento de la señora Pamela Antonioli De Rutté, Directora de la Dirección de Innovación;

Que, respecto a los gastos de alojamiento y pasajes aéreos, estos serán asumidos por los organizadores del evento, según lo señalado en el documento de invitación remitido;

Que, mediante el Memorando N° 01145-2018-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 185-2018-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos por concepto

de alimentación y traslados internos correspondientes para la comisión de servicios;

Que, por Memorando N° 01318-2018-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 145-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual manifi esta conformidad respecto al viaje al exterior de la comisionada, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; señalando también que la participación de la entidad permitirá el fortalecimiento de capacidades profesionales e institucionales en materia de formulación, diseño y promoción de políticas para el desarrollo de la innovación y emprendimiento en el país; asimismo, adjunta el Informe N° 390-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la cual aprueba la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos que genere el viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Pamela Antonioli De Rutté, Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 13 al 20 de noviembre de 2018, a la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Pamela Antonioli De Rutté, Directora de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 13 al 20 de noviembre de 2018, a la ciudad de Surabaya, República de Indonesia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosViáticos por 3 días (Incluido 1 día por concepto de instalación) US$ 200,00

por díaPamela Antonioli De Rutté 600.00

Page 39: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

39NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1707937-1

Autorizan viaje de funcionario a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2018-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El documento de fecha 24 de agosto de 2018 de la Organización Internacional Ítalo – Latinoamericana – IILA; el Informe N° 040-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación; el Memorando N° 01434-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 182-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 428-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 1402-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 24 de agosto de 2018, la Organización Internacional Ítalo – Latinoamericana – IILA cursa invitación al Viceministro de MYPE e Industria para participar en la Cuarta Edición del foro Ítalo-Latinoamericano sobre Pequeñas y Medianas empresas (PYMES), el cual se celebrará del 05 al 07 de noviembre de 2018, en la ciudad de Cesena, República Italiana;

Que, con Memorando N° 1888-2018-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Informe N° 040-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación, en el cual se señala que la participación de la entidad en el citado evento es de importancia, toda vez que permitirá compartir experiencias y conocimientos referentes a políticas e instrumentos para impulsar la competitividad y sostenibilidad a través de la innovación y la transferencia tecnológica, recoger información sobre los factores de éxito y lecciones aprendidas referentes a la implementación de políticas públicas a nivel global que contribuyan a la cooperación y desarrollo para la promoción de las pymes; asimismo, señalan que permitirá crear redes gubernamentales, empresariales, académicas en innovación y transferencia tecnológica, e identifi car propuestas de colaboración entre Italia y América Latina en sectores y temas prioritarios para las pymes; recomendando la participación en dicho evento del señor Luis Alberto Mesías Changa, Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, respecto a los gastos de alojamiento, transporte interno y comidas durante los días del evento, estos serán asumidos por la IILA, según lo señalado en el documento de invitación remitido;

Que, mediante el Memorando N° 01246-2018-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 203-2018-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos por concepto de instalación correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 422-2018-PRODUCE-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, la cual realiza la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica;

Que, por Memorando N° 01434-2018-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 182-2018-PRODUCE/

OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el cual señala que la participación del comisionado se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y con las Políticas Sectoriales de competencia del Ministerio de la Producción; asimismo, adjunta el Informe N° 428-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la cual aprueba la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos que genere el viaje en comisión de servicios y señala que existen recursos presupuestales para cubrir los gastos de pasajes aéreos que genere el viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Luis Alberto Mesías Changa, Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, del 03 al 09 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cesena, República Italiana, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del

señor Luis Alberto Mesías Changa, Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, del 03 al 09 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cesena, República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasaje aéreo(US$)

Viáticos por 1 día (por concepto de instalación) US$ 440,00 por día

Luis Alberto Mesías Changa 3,084.25 440.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1708491-1

Page 40: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Establecer a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera para la protección del germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje de las especies ícticas nativas de la cuenca del Lago Titicaca; quedando prohibida toda actividad pesquera y acuícola que involucre las especies pejerrey argentino,trucha arco iris u otras especies

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2018-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 547-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 295-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1363-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en

adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población, respectivamente;

Que, los artículos 5 y 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevén que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; además, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en las

cuentas del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica;

Que, el citado ROP en su literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 establece que los objetivos de la investigación pesquera y acuícola en la cuenca del Lago Titicaca se dirigen, entre otros, a determinar zonas y temporadas de pesca, cuotas de captura por especie, así como identifi car y proponer las zonas de reserva (zonas de desove, larvaje y alevinaje de especies ícticas);

Que, el numeral 4.12 del artículo 4 del precitado ROP señala que la DIREPRO Puno, basada en las recomendaciones del IMARPE, la cual puede ser complementada por la opinión de otras entidades científi cas, propone el establecimiento de zonas prohibidas o de reserva pesquera para la protección de especies ícticas nativas, que constituirán bancos de germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje, donde esté prohibida toda actividad; con este propósito, se priorizarán las lagunas Umayo (Atuncolla, Vilque, Tiquillaca, Mañazo), Pacharia (Cuyo-Cuyo), Saracocha, Chacchura, Maquera y Alonso (Santa Lucia), Quearia (Muñani), y Huarasani (Vilquechico);

Que, con Ofi cio N° 127-2018-GR-PUNO/DIREPRO/DEPA la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno informó a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción que con Ofi cio N° 003-2018-G.R.PUNO/DIREPRO/DIMA ha sido remitido, “(…) el Informe Técnico sobre Evaluación Limnológica y Pesquera de las Lagunas de Saracocha y Alonso Puno (2016), realizado por el Instituto del Mar del Perú- Laboratorio Continental Puno, a fi n de que sean declaradas como Lagunas de Reserva Pesquera, (…)”;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 547-2018-IMARPE/DEC remite la “OPINIÓN TÉCNICA EVALUACIONES LIMNOLOGICA Y PESQUERAS DE LAS LAGUNAS SARACOCHA Y ALONSO, PUNO (2016)”, el cual señala, entre otros, que: i) “Según el Catastro Acuícola Nacional la denominada Laguna Alonso está registrada bajo el nombre de Laguna Ululunasa, información indicada también en el sistema en línea GEOHIDRO de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); por lo que se sugiere uniformizar criterios en la denominación de dicha laguna”; ii) “En el Lago Titicaca la pesca se desarrolla con mayor énfasis en la zona litoral, por las especies ícticas nativas que viven asociadas a ella, como carachi amarillo, carachi gris, suche y mauri; especies que sufren actualmente una disminución de sus poblaciones (IMARPE 2015) e incluso extinción de algunas de ellas como el umanto, y en serio proceso de declive las poblaciones de boga y suche (PACA ET AL, 2003, IMARPE, 2015). Es importante indicar que durante la evaluación pesquera realizada por el Laboratorio Continental de Puno en el año 2016 en las lagunas Saracocha y Alonso, la composición por especies de las capturas estuvo conformada por: boga (Orestias pentlandii), carachi amarillo (Orestias luteus), carachi gris (Orestias agassii) e hibrido (O. pentlandii-O.aff.agassii), motivo por el cual se considera importante su preservación”; iii) “En la actualidad las especies foráneas como el pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) junto con la trucha (Oncorhynchus mykiss), representan competencia muy fuerte para las especies nativas del Lago Titicaca, tanto por los recursos alimenticios, como por los refugios disponibles. Ambas especies son depredadoras, ya que utilizan a las nativas como presas frecuentes, principalmente en su estado juvenil, con lo que han disminuido drásticamente sus poblaciones; entre las especies más amenazadas se encuentran O.pentlandii y Trichomycterus rivalatus”; iv) “Por lo que, si uno de los objetivos es considerar a las lagunas mencionadas como bancos de germoplasma íctico, se sugiere no se desarrolle actividades acuícolas relacionadas con la introducción de especies foráneas como la trucha y el pejerrey”; y, v) “Sumado a la información presentada en las evaluaciones limnológicas de las lagunas mencionadas, según lo registrado en el Catastro Acuícola Nacional, en la actualidad no se desarrolla actividad acuícola en dichos cuerpos de agua, lo que resulta favorable para considerarlas como reservas pesqueras”; por lo que recomienda “(…) considerar las lagunas Saracocha y Alonso, zonas de reserva pesquera; por lo tanto, se sugiere que no se desarrollen actividades acuícolas relacionadas

Page 41: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

41NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

con la introducción de especies foráneas, en especial la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 295-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 547-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General emite opinión favorable en el marco de sus competencias respecto a la propuesta de establecer a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera; (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca aprobado por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer a las lagunas Saracocha y

Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera para la protección del germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje de las especies ícticas nativas de la cuenca del Lago Titicaca; quedando prohibida toda actividad pesquera, así como toda actividad acuícola que involucre las especies pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) y trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) u otras especies introducidas en ambos cuerpos de agua.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos presentes en estos cuerpos de agua, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1708510-1

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2018-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 1821-2018-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 2729-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 013-2018-PRODUCE/DPP-smarquez; el Memorando N° 1403-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 078-2018-PRODUCE/CVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira; y el Informe N° 1304-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que los procedimientos y metodologías para la implementación, ejecución y evaluación del impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, son emitidos por el Ministerio de la Producción, debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las ofi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos;

Que, mediante Memorando N° 2729-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta una propuesta de nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la fi nalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción;

Que, a través del Memorando N° 1403-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe N° 078-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira de la Dirección de Normatividad, en el cual se concluye que la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, se emita en el marco de lo dispuesto mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252 y las competencias del Ministerio de la Producción, y su contenido guarda concordancia con tales normas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Page 42: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1708525-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2018-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 524-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1401-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y

proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE, estableció los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 524-2018-IMARPE/CD remite la “Opinión sobre Régimen Provisional de extracción de jurel y caballa”, el cual señala que: i) “El desembarque total de jurel desde el 01 de enero al 25 de octubre de 2018 fue de 41 622 toneladas. De este volumen el 64% (26,584 t) corresponden a individuos menores a 31 cm de longitud total. Esta cifra es menor a la captura proyectada anual de juveniles (37,150 t), obtenido de acuerdo al Modelo de Evaluación JJM aplicado para determinar la cuota del 2018”; ii) “El balance del límite de captura de jurel fi jado específi camente para la Pesca Exploratoria (20 ago-18 oct), indica que se ha capturado el 57% de la cuota fi jada para la fl ota industrial (no mayor de 24 mil t), y en el caso de la fl ota artesanal y menor escala (no mayor de 8 mil t) alcanzó el 5%”; y, iii) “En este contexto, es posible la ampliación de la Pesca Exploratoria, hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecido en la R.M N° 348-2018-PRODUCE”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 524-2018-IMARPE/CD concluye que “(…) Esta Dirección General considera pertinente autorizar una Pesca Exploratoria para los recursos jurel y caballa a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la (…) Resolución Ministerial hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecidas en la Resolución Ministerial N° 348-2018-PRODUCE con el objeto de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre el citado recurso”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos

Page 43: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

43NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta cumplir los límites de captura del jurel establecido en la Resolución Ministerial N° 348-2018-PRODUCE, con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigentes para la extracción de los citados recursos.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refi ere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos autorizados mediante el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

En el caso de las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deben entregar el Formato de Desembarque en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Los armadores que no entreguen el referido Formato de Desembarque son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante las Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE.

c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).

e) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. En el caso de las embarcaciones de

mayor escala sus faenas de pesca deben realizarse, además fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa.

f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa fi rme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambas instituciones. El personal debe estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.

i) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.

j) Los armadores y titulares de las plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fi scalización, y el muestro biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.

k) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT); así como las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.

l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesan los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

m) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de

Page 44: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar, mediante Resolución Directoral, el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial a efectos de ampliar los puntos de desembarque del referido listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes que

incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

ANEXO 1

FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA

Nombre de la embarcación: Matrícula:

Permiso de pescaCapacidad de bodega

(m3):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:Fecha y hora de

arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg):

Sistema de preservación:

Cala Hora Inicio

Posición geográfi ca (*) Especies Capturadas

Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom. (cm)

1

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

2

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

3

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

4

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

5

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance

Observaciones:

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE

ANEXO 2

PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y

CABALLA

N° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque1

TumbesCancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas

2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco

Page 45: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

45NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

N° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque3

Piura

Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora4 Sechura Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo5 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara8 Paita Muelle de Estación Naval de Paita9 Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita10 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C.11 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A.

12 Las Delicias Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo

13Lambayeque

Chiclayo Santa Rosa14 Lambayeque San José15 Eten Muelle Puerto Eten16

La Libertad

Salaverry Muelle ENAPU S.A.17 Salaverry Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry

18 Virú Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín

19

Ancash

Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote20 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote21 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C.22 Chimbote Muelle Municipal Centenario23 Samanco Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus24 Samanco Muelle Empresa CASAMAR S.A.C.25 Casma Desembarcadero Pesquero Artesanal de Casma26

Lima

Supe Muelle ENAPU S.A. - Supe27 Huacho Muelle ENAPU S.A. - Huacho28 Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón29 Pucusana Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana30

CallaoCallao Muelle Desembarcadero Puertos del Pacifi co S.A.

31 Callao Muelle Centenario32 Callao Muelle Tecnológica de Alimentos S.A.

33

Ica

San Andrés Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra

34 Paracas Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla35 Paracas Muelle Pez de Exportación S.A.C.36 Paracas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla

37 Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López

38

Arequipa

Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas.39 Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca40 Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ático41 Ocoña Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada42 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca43 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro44 Islay Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C.45 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo46 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

1708521-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 486-2018-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 393-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 036-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de

la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1404-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los benefi cios producidos por su aprovechamiento;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, resulta necesario modifi car los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a fi n de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto; asimismo, implementar, promover y facilitar la investigación, seguimiento, vigilancia, control, el planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científi co y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que modifi ca los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Page 46: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto de Decreto Supremo a que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1708524-1

Modifican Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 228-2018-ITP/DE

Lima,

VISTO:

Los Memorandos Nº 1070 y 1197-2018-ITP/DIDITT de fecha 7 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; los Memorandos Nº 12259 y 12318-2018-ITP/OA de fecha 18 y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 1225-2018-ITP/OGRRHH de fecha 20 de septiembre de 2018, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 384-2018-ITP/OPPM de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 749-2018-ITP/OAJ de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de

Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica”, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 195-2017-ITP/DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 119-2018-ITP/DE;

Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, mediante los Memorandos Nº 1070 y 1197-2018-ITP/DIDITT de fecha 7 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, presenta la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la referida dirección, con la fi nalidad de incorporar dieciséis (16) servicios;

Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, asimismo, corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 1225-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro Nº 1 “Cuadro de Equivalencias” y el Cuadro Nº 2 “Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica;

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Ofi cina de Administración mediante los Memorandos Nº 12259 y 12318-2018-ITP/OA, remite los Anexos 02 y 04 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP e indica que se verifi co los cálculos presentados en el Anexo Nº 5 “Costo de Depreciación. Mantenimiento y Consumo de Energía”, dando la conformidad de los mismos;

Que, mediante el Informe Nº 384-2018-ITP/OPPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT), incorporando dieciséis (16) servicios en el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica;

Que, por el Informe Nº 749-2018-ITP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los dieciséis (16) servicios propuestos. al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los dieciséis (16) servicios propuestos por la citada dirección;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que

Page 47: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

47NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 195-2017-ITP/DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 119-2018-ITP/DE, incluyendo dieciséis (16) servicios, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO VILLARÁN CÓRDOVADirector Ejecutivo

ANEXO

TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO,

INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA – DIDITT

N° Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos

Unidad de

Medida

Valor del Servicio

(S/)% UIT

SERVICIOS DE LABORATORIO

001 Detección de Vibrio cholerae

Solicitud dirigida al

Director/a de DIDITT con carácter de Declaración

Jurada y obligatoria

según Formulario

ITP-00-FR-0001

Por ensayo 103.60 2.50 %

002 Numeración de Vibrio parahaemolyticus

Por ensayo 89.30 2.15 %

003Detección y recuento de Enterococos intestinales (método por fi ltración de membrana)

Por ensayo 102.40 2.47 %

004Detección y recuento de Escherichia coli y de bacterias coliformes (método por fi ltración de membrana)

Por ensayo 79.80 1.92 %

005 Detección huevos de Helmintos Por ensayo 65.60 1.58 %

006 Numeración de Bacterias Heterotrófi cas

Por ensayo 36.80 0.89 %

007 Numeración de coliformes termotolerantes

Por ensayo 43.90 1.06 %

008 Detección de Parásitos en peces Por ensayo 63.60 1.53 %

009 Numeración de Escherichia coli glucoronidasa positiva

Por ensayo 47.80 1.15 %

010 Determinación de Cloro Residual en agua

Por ensayo 25.00 0.60 %

011 Determinación de Aminas Biogenas (Histamina) por HPLC

Por ensayo 75.00 1.81 %

012 Determinación de materia oxidable en agua

Por ensayo 15.00 0.36 %

013Determinación de residuos tras evaporación del agua en calentamiento

Por ensayo 18.00 0.43 %

014 Determinación de Mercurio Por ensayo 70.00 1.69 %

015 Determinación de Nitrógeno de Bases Volátiles Totales (N-BVT)

Por ensayo 36.00 0.87 %

016 Determinación del Índice de Anisidina

Por ensayo 60.00 1.45 %

Notas: * El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por la DIDITT.* La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

1708376-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0626/RE-2018

Lima, 29 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la XXXII Ronda de Grupos Técnicos, la Reunión de Coordinadores Nacionales y la XLVII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, se realizarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 9 de noviembre de 2018;

Que, desde el 24 de julio de 2018, la República del Perú viene ejerciendo la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífi co, por lo que las reuniones a nivel del Grupo de Relacionamiento Externo, Coordinadores Nacionales y Viceministros serán presididas por los representantes peruanos;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2812, del Despacho Viceministerial, de 15 de octubre de 2018; y los memoranda (DAE) N° DAE00731/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 12 de octubre de 2018, y (OPP) N° OPP01289/2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 17 de octubre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar en las reuniones de la Alianza del Pacífi co, de acuerdo al siguiente detalle:

Reunión del Grupo de Relacionamiento Externo, de Coordinadores Nacionales y del Grupo de Alto Nivel, del 6 al 9 de noviembre de 2018:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General para Asuntos Económicos;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Martín Sánchez-Checa Salazar, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Mayaute Vargas, Subdirector de la Alianza del Pacífi co de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Cecilia Tello Rios, funcionaria de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Reunión del Grupo Técnico de Cooperación, de Coordinadores Nacionales y del Grupo de Alto Nivel, del 6 al 9 de noviembre de 2018:

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elfy Nancy Rojas Valdez, Asesora de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Page 48: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Reunión del Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional y de Coordinadores Nacionales, del 7 al 8 de noviembre de 2018:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación.

Reunión del Grupo Técnico de Movilidad de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, del 6 al 7 de noviembre de 2018:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Yván Rafael Solari Calvo, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

Económica US$

Viáticospor día

US$Número de días

Total viáticos

US$

Jaime Antonio Pomareda Montenegro 525.00 370.00 4 1,480.00

Javier Martín Sánchez-Checa Salazar 525.00 370.00 4 1,480.00

Yván Rafael Solari Calvo 675.00 370.00 2 740.00Luis Enrique Mayaute Vargas 525.00 370.00 4 1,480.00José Mariano Antonio Torrico 675.00 370.00 2 740.00Elfy Nancy Rojas Valdez 525.00 370.00 4 1,480.00Claudia Cecilia Tello Rios 525.00 370.00 4 1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1707729-1

Autorizan viaje de funcionarios a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0629/RE-2018

Lima, 29 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2017-RE, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de los activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0423/2017-RE, se designó a los representantes de este Ministerio ante el citado Grupo de Trabajo, quienes a su vez ejercerán las funciones de Presidente y Secretario Técnico del mismo;

Que, en la primera reunión trilateral llevada a cabo en el Gran Ducado de Luxemburgo, el 25 de enero de

2018, se fi jó las bases para consensuar un texto del proyecto de “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Transferencia de Activos Decomisados”;

Que, las autoridades de la Confederación Suiza y del Gran Ducado de Luxemburgo han propuesto que la segunda reunión de la negociación del citado instrumento internacional se realice el 7 de noviembre de 2018, en la ciudad de Berna, Confederación Suiza;

Que, se estima importante la participación de la Presidenta y del Secretario Técnico del mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, a fi n de continuar la negociación del “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Repatriación de Activos Decomisados”;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2807 del Despacho Viceministerial, de 15 de octubre de 2018; y los memoranda (LEG) N.° 1374/2018 de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de 11 de octubre de 2018, y (OPR) N.° OPR00412/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de octubre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y el Decreto Supremo N.° 007-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, para participar el 7 de noviembre de 2018, en la segunda reunión de la negociación del “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Transferencia de Activos Decomisados”:

• Señora Ana Teresa Revilla Vergara, Jefa de la Ofi cina General de Asuntos Legales y Representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de los activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo; y,

• Señor Elmer López Chirinos, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial de la Ofi cina General de Asuntos Legales y Representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de los activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083655 Asesoría Legal y Jurídica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos US$

Ana Teresa Revilla Vergara 2,060.00 540.00 1 + 1 1,080.00Elmer López Chirinos 2,060.00 540.00 1 + 1 1,080.00

Page 49: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

49NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1707727-1

SALUD

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 996-2018/MINSA

Lima, 29 de octubre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-093749-001, que contiene la Nota Informativa N° 250-2018-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, la citada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo en mención, las entidades del Estado que integran la Comisión Multisectorial designarán a un representante titular y a un alterno mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2017/MINSA se designó al Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y al Director de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la citada Dirección General, como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, respectivamente, ante la acotada Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”;

Que, se ha propuesto designar a el/la Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y a el/la Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como representantes titular y alterno/a del Ministerio de Salud, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la referida Comisión;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, a los siguientes funcionarios:

• Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, como representante titular.

• Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterno/a.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 396-2017/MINSA.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1707614-1

Autorizan viaje de servidora a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1012-2018/MINSA

Lima, 31 de octubre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-109616-001, que contiene la Nota Informativa N° 297-2018-OGCTI/MINSA emitida por el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de Referencia: HU-MS-517-2018, la Secretaria Ejecutiva del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU), extiende la invitación para participar de la “Reunión del Comité Técnico de Coordinación CTC”, a llevarse a cabo el 05 de noviembre de 2018, así como, de la “XXXVII Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina- XXXVII REMSAA” a celebrarse el 06 de noviembre de 2018, ambos eventos se realizarán en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, defi nir las políticas y prioridades para la salud en la Región Andina, realizar el seguimiento a las resoluciones y mandatos emitidos durante la XXXVII REMSAA y REMSAA Extraordinaria, asumiendo el Perú la presidencia pro-tempore y establecer los mandatos para el nuevo periodo 2018-2019;

Que, atendiendo a ello, la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, señala que a fi n de contar con asistencia técnica y apoyo administrativo en los eventos anteriormente mencionados, solicita se autorice la participación en los mismos de la licenciada en administración Esthela Leonor Cusco de Fuertes, Ejecutiva Adjunta I de dicha Ofi cina General;

Que, mediante Informe N° 446-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación

Page 50: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

laboral de la aludida Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la servidora antes mencionada;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 2060-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración señala que los gastos de pasajes y viáticos al exterior de la Ejecutiva Adjunta I designada a participar en los eventos antes señalados, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6325, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la licenciada en administración Esthela Leonor Cusco de Fuertes, Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 04 al 07 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

• Pasaje – tarifa económica : US$ 1,277.98 (incluido TUUA c/u US$ 1,277.98 para 1 persona)

• Viáticos por 3 días : US$ 1,110.00 (US$ 1,110.00 incluido gastos de instalación para 1 persona) TOTAL : US$ 2,387.98

Artículo 3.- Disponer que la servidora antes mencionada, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en los eventos a los que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1708407-1

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1015-2018/MINSA

Lima, 31 de octubre del 2018

Visto; el Expediente N° 18-112851-001, que contiene la comunicación de fecha 29 de octubre de 2018 presentada por la señora Jacquelin Grace Neumann Valenzuela;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 512-2018/MINSA de fecha 31 de mayo de 2018, se designó a la abogada Jacquelin Grace Neumann Valenzuela, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto la citada servidora ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Aceptar la renuncia de la abogada Jacquelin Grace Neumann Valenzuela a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 512-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1708500-1

Amplían el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”, contenido en la R.M. N° 428-2018/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1016-2018/MINSA

Lima, 31 de octubre del 2018

VISTO, el Expediente N° 18-104797-001, que contiene la Nota Informativa N° 612-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe N° 674-2018-EPP-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 numeral 8.1 literal g) de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA se aprobaron los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares

Page 51: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

51NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”, el mismo que contiene el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”;

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal– CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la referida Directiva establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, asimismo, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 de los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA, establece que para la aplicación del nombramiento señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, las unidades ejecutoras deben cumplir, entre otros, con tener la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) aprobada, referido a los cargos previstos, el mismo que deberá ser publicado conforme a la normatividad vigente;

Que, el Informe N° 674-2018-EPP-OARH-OGGRH concluye que es necesaria la ampliación del “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”, establecido en la Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA, a fi n que las entidades autorizadas a realizar el nombramiento previsto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, cumplan con culminar el proceso de evaluación de sus Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). En ese sentido, se considera pertinente ampliar el citado cronograma, para garantizar el cumplimiento del proceso de nombramiento

de los profesionales de salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el cronograma de actividades contenido en la Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA

Ampliar el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”, contenido en la Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA, extendiendo el plazo de las actividades para llevar a cabo el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1708500-2

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1024-2018/MINSA

Lima, 31 de octubre del 2018

Vistos, los Expedientes N°s. 18-109618-003/005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento: HU-MS-517-2018 del 12 de octubre de 2018, la Secretaria Ejecutiva del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, comunica la realización de la XXXVII Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina -REMSAA, la cual se celebrará el 6 de noviembre de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; indicando además que el día 5 de noviembre tendrá lugar en la misma ciudad, la reunión del Comité Técnico de Coordinación – CTC. Asimismo, informa que dicho Organismo asumirá los gastos de participación respectivos;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos: i) defi nir las políticas y prioridades para la salud en la Región Andina, ii) realizar el seguimiento a las resoluciones y mandatos emitidos durante la XXXVII REMSAA y la REMSAA Extraordinaria, asumiendo el Perú la presidencia pro-tempore y, iii) establecer los mandatos para el nuevo período 2018-2019;

Que, atendiendo a ello, es conveniente autorizar la participación de la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, a fi n de que participe en la delegación que acompaña a la señora Ministra de Salud para efectos de la transferencia de la presidencia pro-tempore REMSAA;

Page 52: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 2067-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior de la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6341, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 454-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de la Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial indicada;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la profesional antes mencionada;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la licenciada en enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 5 al 6 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 1 persona : US$ 998.73 (c/persona US$ 998.73 incluido TUUA)

• Viáticos por 2 días para 1 persona : US$ 740.00 (c/persona US$ 740.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 1,738.73

Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1708533-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2018-MTPE/3

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: La Carta s/n de fecha 22 de octubre de 2018, el Informe N° 390-2018-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y el Ofi cio N° 1125-2018-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 010-2018-MTPE/3 de fecha 11 de mayo de 2018, se designa al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el citado funcionario, a través de la carta de vistos, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CUADROS LUQUEViceministro de Promoción del Empleoy Capácitación Laboral

1708511-1

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 026-2018-TR/SG

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 835-2018-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil que adjunta el Informe Técnico N° 199-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Memorándum Nº 1402-2018-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos que adjunta el Informe Nº 203-2018-MTPE/4/12.03 del Coordinador

Page 53: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

53NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

I de la Unidad de Planifi cación de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 859-2018--MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Técnico Nº 069-2018-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 2683-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE y su modifi catoria;

Que, mediante Ley N° 30057, se aprueba la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE.

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprobaron las modifi caciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057;

Que, el CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2015-TR, reordenado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 280-2015-TR, 084-2016-TR, 334-2016-TR, 215-2017-TR y Resolución de Secretaría General N° 018-2018-TR/SG;

Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y la Secretaría General sustentaron la necesidad de incorporar en cada una de estas dependencias dos (2) Asesores II, Nivel F-5 y; la Dirección General de Promoción del Empleo sustentó la necesidad de contar con un (1) Coordinador II, Nivel F-3; haciendo un total de siete (7) nuevos cargos de confi anza;

Que, considerando que la Contraloría General de la República y la Procuraduría no forman parte de las carreras especiales establecidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, resulta necesario modifi car la clasifi cación de los siguientes cargos: Procurador Público, Procurador Adjunto y Jefe del Órgano de Control Institucional;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del Informe Técnico N° 199-2018-SERVIR/GDSRH otorga opinión favorable a la excepción a siete (7) cargos de confi anza, emitiéndose la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 209-2018-SERVIR-PE mediante la cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del tope

de cincuenta empleados de confi anza establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modifi caciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”; y en uso de la facultad del inciso b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 001-2018-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ROJAS MONTESSecretaria General

1708512-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 851-2018 MTC/01.02

Lima, 31 de octubre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3119-2018-MTC/20 del 23 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles

Page 54: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20..5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, por Ofi cio Nº 517-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T1-Pich-001 del 28 de junio de 2017, en el que se determina

el valor de la tasación ascendente a S/ 1,049.84. correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 11833 y 12354-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 056-2018/GYRD y el Informe Técnico N° 005-2018-CLSN°124-2018-MTC/20.15.JCC, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, señalando que en el presente caso se trata de un bien inmueble no inscrito, iii) precisa que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del inmueble afectado con la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1091-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2433-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 1,049.84 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

Page 55: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

55NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4070-2018-MTC/15

Lima, 6 de setiembre de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-161329-2018, presentada por la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte

y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-161329-2018 de fecha 12 de junio de 2018, la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, con RUC N° 20602360319, en adelante la Empresa, a través de su Gerente General Alfredo Rivera Santana, identifi cado con DNI N° 08528682; solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Asimismo, solicita se considere en la evaluación la documentación presentada con Hoja de Ruta N° E-330337-2017;

Que, con Ofi cio N° 4711-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018, notifi cado el 21 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-179371-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa, presentó documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4711-2018-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 5340-2018-MTC/15.03 del 12 de julio de 2018, notifi cado el 16 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se formuló las observaciones subsistentes a la documentación presentada, requiriendo la subsanación correspondiente; para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO Nº 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU BRASIL

(SAN JUAN DE MARCONA - URCOS)”

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: T1-Pich-001 AREA AFECTADA: 131.23 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA

AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur Tramo 1-RUTA PE30A, en cuatro tramos de 7.61m., 6.28m., 4.60m. y 13.34m.Por el Sur: Colinda con el terreno de Paulina Albiar Carrillo, en cuatro tramos de 4.89m., 2.47m., 3.98m. y 5.12m.Por el Este: Colinda con el terreno de Paulina Albiar Carrillo, en tres tramos de 3.92m., 2.47m., 1.38m. y 7.23m.Por el Oeste: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur Tramo 1-RUTA PE30A, en un tramo de 9.99m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER-

TICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 7.61 592,854.6397 8,375,026.8803 P2 P2 - P3 6.28 592,851.8121 8,375,019.8128 MINISTERIO DE CARLOS P3 P3 - P4 4.60 592,847.9741 8,375,014.8434 TRANSPORTES Y ALBERTO P4 P4 - P5 13.34 592,844.1786 8,375,012.2512 1 COMUNICACIONES - MARTINEZ P5 P5 - P6 9.99 592,831.5326 8,375,008.0082

PROVIAS NACIONAL CONTRERAS P6 P6 - P7 4.89 592,841.4310 8,375,006.6658 P7 P7 - P8 2.47 592,846.3120 8,375,007.0029 1,049.84 P8 P8 - P9 3.98 592,848.6139 8,375,007.8948 P9 P9 - P10 5.12 592,851.8545 8,375,010.2135 P10 P10 - P11 3.92 592,854.6610 8,375,014.4922 P11 P11 - P12 1.38 592,855.5049 8,375,018.3237 P12 P12 - P1 7.23 592,855.5105 8,375,019.7007 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:

Emitido con fecha 25.01.2017 (Informe Técnico N° 0081-2017-Z.R.N. XI/UR-NASCA) por la Ofi cina Registral de Nasca de la Zona Registral N° XI. Sede Ica.

1708531-1

Page 56: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-208366-2018 del 01 de agosto de 2018, la Empresa, solicitó lectura del expediente, dando respuesta con el Ofi cio N° 6148-2018-MTC/15.03 del 15 de agosto del 2018, notifi cado el 17 de agosto de 2018;

Que, mediante solicitudes registradas con Hojas de Ruta Nros. E-222899-2018, E-233250-2018 y E-237596-2018 del 15, 24 y 29 de agosto de 2018, respectivamente; la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5340-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 946-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 006-2017-JUS;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Los Naranjos N° 312 – 314, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1694633-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan viaje de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2018-VIVIENDA

Lima, 31 de octubre del 2018

VISTOS: Las Cartas OF. RE (DCI) N° 2-17-A/23 y OF. RE (DCI) N° 2-17-B/70, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 766-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento

Page 57: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

57NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Urbano - PNSU; el Informe N° 048-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Coordinación Técnica del PNSU; los Memorandos Nº 2460 y 2480-2018-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 125 y 127-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Cartas OF. RE (DCI) N° 2-17-A/23 y OF.RE (DCI) N° 2-17-B/70, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - MVCS el nombre del funcionario o de los funcionarios que participarán en la reunión a realizarse en la ciudad de Berlín de la República Federal de Alemania, que se llevará a cabo del 05 al 07 de noviembre de 2018 a fi n de tratar las “Próximas Negociones Intergubernamentales sobre Cooperación al Desarrollo con la República Federal de Alemania”, con el objeto de evaluar el estado situacional de los proyectos de cooperación en ejecución, anunciar los nuevos proyectos de cooperación fi nanciera y/o técnica que contarían con el apoyo del Gobierno Alemán, a través de la cooperación técnica o fi nanciera, señalando además que el Gobierno Alemán asumirá los gastos de alojamiento y alimentación en la ciudad de Berlín de un representante por Sector y los traslados al interior del país, precisando que los gastos de transporte aéreo serán de responsabilidad de cada Sector en todos los casos;

Que, mediante Informe N° 766-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo del PNSU, remite el Informe N° 048-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 del Responsable de Coordinación Técnica del PNSU, a través del cual señala que la referida reunión resulta relevante y de interés institucional, sectorial y nacional, toda vez que, en la agenda de las reuniones se incluye, entre otros asuntos de alta prioridad, la revisión del Programa de Tratamiento de Aguas Residuales I – PTAR I, así como, de los próximos pasos a seguir para la implementación del Proyecto PTAR II, cuya ejecución está a cargo del PNSU, con fi nanciamiento del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) - Instituto de Crédito para la Reconstrucción de la República Federal de Alemania, confi rmando además la participación del señor Freddy Julián Toledo Quiñonez;

Que, mediante Memorando N° 2460-2018-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 125-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI, de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, en el que señala que “la participación del MVCS en las próximas negociaciones intergubernamentales con la República Federal de Alemania resulta relevante por la importante cartera de proyectos que tiene el MVCS en preparación e implementación, así como por la futura cooperación a ser fi nanciada con el apoyo de la cooperación alemana”, indicando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva para los pasajes aéreos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; así como el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del referido Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento; la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, en consecuencia, siendo de interés institucional la participación del señor Freddy Julián Toledo Quiñonez, Coordinador Técnico del PNSU en el citado evento, resulta necesario autorizar el referido viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo

al presupuesto institucional; mientras que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Gobierno Alemán;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Freddy Julián Toledo Quiñonez, Coordinador Técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 03 al 09 de noviembre de 2018, de acuerdo al itinerario de viaje y para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA): S/ 10,489.92

Artículo 3.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el comisionado deberá presentar ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1708526-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 213-2018/SIS

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 457-2018-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 488-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 503-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 803-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud,

Page 58: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

58 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 062-2018/SIS de fecha 10 de abril de 2018, se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor José Fernando Campos Moreno en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, quien mediante carta s/n de fecha 17 de octubre de 2018 presenta su renuncia al mencionado cargo;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos considera viable aceptar la renuncia del señor José Fernando Campos Moreno en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud y designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Luis Felipe Coca Silva en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE FERNANDO CAMPOS MORENO en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 062-2018/SIS, con efectividad al 1 de noviembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 1 de noviembre de 2018, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor LUIS FELIPE COCA SILVA en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1708391-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 214-2018/SIS

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 464-2018-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 489-2018-SIS/OGAR de la

Oficina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 505-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 805-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 115-2018/SIS de fecha 28 de mayo de 2018, se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Oswaldo Manuel Gonzales Soto en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, quien mediante carta s/n de fecha 29 de octubre de 2018 presenta su renuncia al mencionado cargo, con efectividad al 5 de noviembre de 2018;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos considera viable aceptar la renuncia del señor Oswaldo Manuel Gonzales Soto al cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, con efectividad a partir del 5 de noviembre de 2018 y designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Freddy Florián Torreblanca en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, a partir del 5 de noviembre de 2018;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSWALDO MANUEL GONZALES SOTO al cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 115-2018/SIS, con efectividad al 5 de noviembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 5 de noviembre de 2018, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor FREDDY FLORIAN TORREBLANCA en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1708506-1

Page 59: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

59NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Page 60: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

60 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión que cumplirá la EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 043-2018-SUNASS-CD

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 1041-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMSAPA CALCA S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 016-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMSAPA CALCA S.A.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de abril de 2018.

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo N° 3 del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A para el quinquenio regulatorio 2018-2023.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMSAPA CALCA S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos

que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2018.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMSAPA CALCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMSAPA CALCA S.A durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMSAPA CALCA S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar los proyectos del programa de inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, EPS EMSAPA CALCA S.A deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS EMSAPA CALCA S.A y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMSAPA CALCA S.A presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA

Page 61: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

61NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMSAPA CALCA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMSAPA CALCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMSAPA CALCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.

5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-

2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y fi nanciados con transferencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Instalación anual de nuevos Medidores1/ N° - 355 380 450 450 456

Continuidad Horas/día 16 16 17 18 19 20Relación de trabajo2/ % 94,5 87 81 82 78 78

Actualización del catastro comercial3/ % - 100 100 100 100 100

1/Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez. En el primer año regulatorio se instalarán 194 micromedidores fi nanciados por el OTASS y 161 con recursos internamente generados por la empresa. A partir del segundo año regulatorio, la instalación de micromedidores serán fi nanciados únicamente con recursos internamente generados por la empresa.

2/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales y provisión por cobranza dudosa) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo; deducido el porcentaje de ingresos destinado a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos).

3/A nivel de digitalización de fi chas y planos catastrales.

B) EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento de un determinado Valor Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para la Meta de Gestión “Instalación Anual de Nuevos Medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

- Para las Metas de Gestión “Continuidad” y “Actualización del Catastro Comercial”:

Page 62: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

62 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad” el valor resultante deberá redondearse a valor más cercano sin decimales.

- Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las

metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados

por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, contemplados en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la Sunass verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMSAPA CALCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE

APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0,136) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,136) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ)

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,080) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Para el primer año regulatorio se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que se traduce en un incremento de 13,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 13,0% en el servicio de agua potable y alcantarillado; y en el cuarto año regulatorio, de 8,0% en el servicio de agua potable y 7,5% en el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Cabe precisar que, la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) están comprendidas en el ítem ii).

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMSAPA CALCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPS EMSAPA CALCA S.A., deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMSAPA CALCA S.A.

Cargo fi jo (S//Mes): 1.44 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al

principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias:

- Se ha establecido una única tarifa para los usuarios no residenciales (Comercial y Otros, Industrial y Estatal).

Page 63: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

63NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

- La tarifa del primer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa de la categoría social.

I. Estructura Tarifaria

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,460

Doméstico0 a 10 0,460

10 a más 0,720NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a más 0,800Industrial 0 a más 0,800Estatal 0 a más 0,800

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,0849

Doméstico0 a 10 0,0849

10 a más 0,1200NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros 0 a más 0,1200Industrial 0 a más 0,1200Estatal 0 a más 0,1200

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

15 15 30 100 50

Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo

adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen mayor de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMSAPA CALCA S.A PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2018-2023

Fondo de Inversiones

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 11%Año 2 18%Año 3 18%Año 4 21%Año 5 21%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo. Estos ingresos no consideran el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0,0%Año 2 0,5%Año 3 0,5%Año 4 0,5%Año 5 0,5%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo. Estos ingresos no consideran el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 2,0%Año 2 1,0%Año 3 0,5%Año 4 0,5%Año 5 0,0%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fi jo. Estos ingresos no consideran el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Las reservas deberán destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. Es importante precisar que, el aporte promedio por conexión es de S/ 0,12. La EPS EMSAPA CALCA S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de los MRSE.

ANEXO N° 5COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS

ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMSAPA CALCA

S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

Actividad Medida Costo S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable

CONEXIONES DE AGUA DE 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 7,08

Page 64: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1/2" und 266,35

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1/2" und 271,10

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1/2" und 275,73

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1/2" und 343,32

CONEXIONES DE AGUA DE 3/4" Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC m 9,70Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de

2" con 3/4" und 344,11

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 3/4" und 351,03

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 3/4" und 356,81

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 3/4" und 432,45

CONEXIONES DE AGUA DE 1" Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 11,96Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red

de 2" con 1" und 401,13

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1" und 409,21

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1" und 418,45

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1" und 441,81

CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/4 " Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC m 13,26Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de

2" con 1 1/4" und 475,57

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1 1/4" und 484,81

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/4" und 497,49

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/4" und 520,86

CONEXIONES DE AGUA DE 1 1/2 " Instalación de un metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 16,85Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de

4" con 1 1/2" und 569,30

Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2" und 592,66

Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR Instalación de conexión de alcantarillado de 6" con empalme a colector de 8" und 169,68

Instalación de conexión de alcantarillado de 6" con empalme a colector de 10" und 179,42

Instalación de conexión de alcantarillado de 8" con empalme a colector de 10" und 188,10

INSTALACIÓN DE TUBERÍAS Instalación de Tubería de Alcantarillado de 6" m 19,78Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" m 28,46Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" und 300,49

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" und 330,79

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" und 410,27

Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" und 456,89

Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" und 330,79Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" und 410,27Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" und 456,89

Actividad Medida Costo S/

Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" und 410,27Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" und 456,89Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" und 456,89Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC m 7,08Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC m 9,70Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC m 11,96Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC m 13,26Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC m 16,85

Retiro de Conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1" und 6,10

Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1 1/4" y 1 1/2" und 15,47

Retiro de conexión de Alcantarillado und 32,98Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias Reubicación de caja de medidor de 1/2" und 224,38Reubicación de caja de medidor de 3/4" und 247,01Reubicación de caja de medidor de 1" und 265,24Reubicación de caja de medidor de 1 1/4" und 320,00Reubicación de caja de medidor de 1 1/2" und 360,29Reubicación de caja de registro y empalme a colector de 8" y 10" und 170,46Reubicación de caja de registro y empalme a colector de 8" y 10" und 188,88Factibilidad de Servicios Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de Agua Potable Conex. 49,80

Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de Alcantarillado Conex. 49,80

Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - Agua Potable Ha 132,44

Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - Alcantarillado Ha 132,44

Cierre y reapertura de servicios Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" und 15,51Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" und 17,24Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" und 18,96Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" und 21,60Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" und 28,66Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" und 11,37Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" und 14,70Reapertura de conexión de agua potable de 1" und 14,70Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" und 16,98Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" und 19,25Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" und 19,12

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" und 22,86

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" und 25,85Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" und 26,42

Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" und 29,84

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2" und 23,26

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4" und 26,81

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1" und 31,79

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4" und 33,18

Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2" und 38,78

Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja und 26,17

Actividad Medida Costo S/

Reapertura de conexión de alcantarillado con cierre simple und 18,37Cierre de conexión de alcantarillado con retiro de 1/2 m, de tubería und 31,20Reapertura de conexión de alcantarillado con cierre drástico und 47,59Revisión de proyectos Revisión de proyectos p 132,14Supervisión de obras Supervisión de obras hora 204,58Pavimentos Rotura y reposición de pavimento asfáltico m2 63,98Rotura y reposición de pavimento de concreto m2 71,10Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto: m2 118,35Rotura y reposición de veredas de concreto m2 64,61Rotura y reposición de sardinel m 55,00Movimientos de tierras TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne de zanja, manual en terreno normal m3 30,01

Page 65: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

65NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Cama de apoyo, relleno y compactación, manual en terreno normal m3 31,21Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, manual en terreno normal m3 25,09

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne Zanja, manual en terreno semi rocoso m3 127,67Cama de apoyo, relleno y compactación, manual en terreno semi rocoso m3 77,47

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, manual en terreno semi rocoso m3 8,53

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL Excavación y refi ne zanja, manual en terreno rocoso m3 270,35Cama de Apoyo, relleno y compactación, manual en terreno rocoso m3 48,55Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, manual en terreno rocoso m3 27,58

TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MÁQUINA Excavación y refi ne de zanja, A máquina en terreno normal m3 44,01Cama de apoyo, relleno y compactación, A máquina en terreno normal m3 31,21Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A máquina en terreno normal m3 25,09

TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MÁQUINA Excavación y refi ne de Zanja, A maquina en terreno semi rocoso m3 146,11Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno semi rocoso m3 77,47

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno semi rocoso m3 8,53

TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MÁQUINA Excavación y refi ne de zanja, a máquina en terreno rocoso m3 102,39Excavación y refi ne de zanja, A máquina en terreno rocoso m3 48,55Cama de Apoyo, relleno y compactación, A máquina en terreno rocoso m3 27,58

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios incluyen los costos directos (mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas) y los costos indirectos (gastos generales y utilidad). No incluye el impuesto general a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio total del servicio colateral deberá agregarse al costo unitario resultante el IGV.

Fuente: EPS EMSAPA CALCA S.A.Elaboración: Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) – SUNASS.

1707644-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 123-2018

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO; el Memorándum Nº 00606-2018/OA, el Memorándum Nº 00595-2018/DE, la carta s/n presentada por el señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa el 24 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 171-2017 del 29 de agosto de 2017, se designó al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de PROINVERSIÓN, correspondiente a la plaza con el orden 045 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, el 24 de octubre de 2018, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente, solicitando que sea efectiva al 31 de octubre de 2018;

Que, el señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 31 de octubre 2018, la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, al cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir del 1 de noviembre de 2018 al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal – Provisional, con el número 045.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector Ejecutivo

1708361-1

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Modifican Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Res.N° 033-2017/CEPLAN/PCD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO: El Informe N° 00009-2018-CEPLAN/DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe Nº 00126-2018-CEPLAN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Page 66: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modifi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual reglamenta la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, y en cuyo marco se aprobó el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los lineamientos prioritarios de la gestión gubernamental al año 2021;

Que, en el marco de la Ley N° 30823, mediante la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar respecto de, entre otras materias, modernización de la gestión del Estado, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, normas que establecen la articulación de los sistemas administrativos bajo su ámbito con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, en el marco de la normativa reseñada en los párrafos precedentes, resulta necesario modifi car la Guía para el Planeamiento Institucional, de modo que sus contenidos sean congruentes con las disposiciones de los decretos legislativos y los decretos supremos anteriormente mencionados;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director

Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.-. Disponer que la Ofi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Guía aprobada en el artículo 1 en el portal institucional: www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULEPresidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1708310-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de octubre de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 334-2018-INEI

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual

Page 67: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

67NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2018 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de octubre 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

119,49119,84120,43120,28120,33120,75121,23121,43121,67121,82

0,180,300,49-0,12 0,04 0,35 0,40 0,170,200,12

0,180,480,970,840,881,241,641,812,012,14

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de octubre 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

127,59127,91128,54128,36128,38128,81129,31129,48129,72129,83

0,130,250,49-0,14 0,02 0,33 0,38 0,13 0,19 0,08

0,130,380,870,730,751,081,471,601,801,88

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre 2018 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1708502-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 335-2018-INEI

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre de 2018, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de octubre de 2018, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2018

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

105,740105106,137559106,235179106,140323106,882850107,183083107,257386107,398976108,072167108,494936

0,260,380,09-0,090,700,280,070,130,630,39

0,260,630,720,631,341,621,691,832,472,87

Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 2018.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1708502-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Gerenta General del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 116-2018-OEFA/PCD

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación

Page 68: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora Miriam Alegría Zevallos, en el cargo de Gerenta General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1708542-1

Designan Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 117-2018-OEFA/PCD

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar temporalmente a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7°

de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Sonia Beatriz Araníbar Tapia, Subdirectora de la Subdirección de Sitios Impactados de la Dirección de Evaluación Ambiental, en adición a sus funciones, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1708543-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Asesora de Presidencia Ejecutiva del SENACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 00022-2018-SENACE/PE

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS: el Informe N° 00195-2018-SENACE-GG-OA/RH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, El Informe N° 00144-2018-SENACE-GG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y mediante Decreto Supremo N° 009-2018-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modifi ca la Ley N° 29968, en lo que respecta a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo, ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las

Page 69: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

69NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2017-MINAM, establece en su artículo 11, literal k) que es función de la máxima autoridad ejecutiva designar a los funcionarios de confi anza;

Que, mediante el Informe del visto, la Unidad de Recursos Humanos indica que la señora NORMA KARINA IVETTE CARPIO SOTOMAYOR cumple con los requisitos del perfi l del puesto establecido en el Clasifi cador de Cargos del Senace para ser designada como Asesora de Presidencia Ejecutiva;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar a la servidora que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora NORMA KARINA IVETTE CARPIO SOTOMAYOR, en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Administración notifi que la presente Resolución a la señora NORMA KARINA IVETTE CARPIO SOTOMAYOR para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA LUCIA QUENALLATA MAMANIPresidenta Ejecutiva (i) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

1708522-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0006-2018-SENACE/CD

A solicitud del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles se publica Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 0006-2018-SENACE/CD, publicada en la edición del día 31 de octubre de 2018.

DICE:

“CONSIDERANDO:(Tercer párrafo)Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29968,

modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece

que la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Senace está sujeta a mecanismos objetivos que aseguren la idoneidad profesional y moral (…)”

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO:(Tercer párrafo)Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29968,

modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral (…)”

……..

DICE:

“CONSIDERANDO:(Quinto párrafo)Que, en Sesión Ordinaria N° 018/2018 del 3 de

octubre de 2018, el Consejo Directivo del Senace, acuerda someter la elección del Presidente Ejecutivo del Senace (…) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (..)”

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO:(Quinto párrafo)Que, en Sesión Ordinaria N° 018/2018 del 3 de octubre

de 2018, el Consejo Directivo del Senace, acuerda someter la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Senace (…) publicada en el diario ofi cial El Peruano (..)”

……..

DICE:

“CONSIDERANDO:(Décimo párrafo)Que, mediante correos electrónicos de fecha 30 de

octubre, los representantes del Consejo Directivo: i) Rosa Francisca Zavala Noriega, del Ministerio de la Producción (…), iv) Francisco Ísmodes Mezzano, del Ministerio de Energía y Minas; y, v) Pedro Paul Herrera Catalán del Ministerio de Economía y Finanzas, vi) Manuel Jesús Loayza Alarico, del Ministerio de Salud, (…)” (…)”

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO:(Décimo párrafo)Que, mediante correos electrónicos de fecha 30 de

octubre, los representantes del Consejo Directivo: i) Rosa Francisca Zavala Correa, del Ministerio de la Producción (…), iv) Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, del Ministerio de Energía y Minas, v) Pedro Paul Herrera Catalán del Ministerio de Economía y Finanzas; y, vi) Manuel Jesús Loayza Alarico, del Ministerio de Salud, (…)”

……………….

DICE:

“SE RESUELVE:Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente

Resolución del Consejo Directivo en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”

DEBE DECIR:

“SE RESUELVE:Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente

Resolución del Consejo Directivo en el diario ofi cial El Peruano (…)”

1708507-1

Page 70: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan realización del “V Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica” y el “VII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2018-P-CE-PJ

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 1377-2018-P-CPAJPVyJC-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el referido documento se solicita autorización para desarrollar las siguientes actividades “V Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y “VII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, que se realizará los días 26, 27 y 28 de noviembre del presente año, en la ciudad de Lima.

Segundo. Que el referido encuentro internacional tiene como objetivo fortalecer los compromisos de cooperación interinstitucional entre los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica; así como fomentar una política de justicia inclusiva, presentar las problemáticas, propuestas de soluciones relacionadas al acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; y presentar las buenas prácticas judiciales en el Perú e Iberoamérica, a fi n de promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en la región, en aplicación de las 100 Reglas de Brasilia.

De otro lado, el encuentro nacional tiene como objetivo intercambiar experiencias de la gestión de las Comisiones Distritales de las treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia en la ejecución del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobar el plan de actividades para el año 2019; y elegir la sede del próximo encuentro internacional y nacional.

Tercero. Que, las mencionadas actividades forman parte del Eje Nº 11: Efi cacia de las Reglas de Brasilia, del Plan de trabajo de la Comisión Permanente 2018; así como de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial 2016-2021.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones delegadas,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del “V Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y el “VII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y

Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, que se llevarán a cabo los días 26, 27 y 28 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Otorgar carácter ofi cial al “V Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales de Perú e Iberoamérica” y “VII Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, publicándose la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Autorizar la participación de la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; así como de los integrantes de la Comisión Permanente Carlos Calderón Puertas, Juez provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Elvira Álvarez Olazabal, Jueza Superior; Maruja Hermoza Castro y Sara Gaspar Pacheco, Juezas Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los mencionados eventos; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Cuarto.- Autorizar la participación de: a) Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; b) Coordinador y/o Responsable Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; c) Magistrado integrante o colaborador de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, designados por el Presidente de Corte Superior; d) Secretario Técnico de la Comisión Distrital de la Corte Superior; y e) Jefe o representante de la Ofi cina de Imagen Institucional de cada Corte Superior, para que realice la cobertura y difusión en los mencionados encuentros; concediéndoseles licencia con goce de haber del 26 al 29 de noviembre del año en curso, a los Presidentes de las Cortes Superiores que asistirán al referido certamen.

Artículo Quinto.- La asignación de viáticos, pasajes aéreos y/o terrestres para los participantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en caso sea pertinente, es del 25 al 29 de noviembre próximo.

Artículo Sexto.- Los gastos respectivos para la realización de los citados Encuentros será con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1708432-1

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Cajamarca, Huánuco, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2018-P-CE-PJ

Lima, 31 de octubre de 2018

Page 71: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

71NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTO:

El Ofi cio N° 316-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 119-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa a la propuesta de la Presidencia de cada Corte Superior respecto a las prórrogas, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones pertinentes en algunos extremos que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Huaraz.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Carhuaz.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ambo, en adición Liquidador; debiendo culminar con sus expedientes en su función como liquidador.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Provincia de Huánuco.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Alto Amazonas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Talara.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla.- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla.- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de

Pachacútec.- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de

Pachacútec.- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Ventanilla.- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Mi Perú.- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Santa Rosa y Ancón.- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Pachacútec.

Artículo Segundo.- Prorrogar desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia del Cusco; y disponer que se remita aleatoriamente los procesos en trámite y ejecución a fi n de equilibrar la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Ana al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, hasta equilibrar la carga y en lo que la norma lo permita

Artículo Tercero.- Prorrogar desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y disponer que se remita aleatoriamente los expedientes pendientes de inicio de juicio oral y los procesos en trámite, reserva y ejecución del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cajamarca; a fi n de equilibrar la carga procesal.

Artículo Cuarto.- Prorrogar desde el 1 al 30 de noviembre de 2018 el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual tendrá turno cerrado; y reubicarlo desde el 1 de diciembre del mismo año por 2 meses, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, itinerante con el Distrito de Las Lomas; precisando que éste tendrá la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Paz Letrado en su actuación como Juzgado de Investigación Preparatoria. Asimismo, remitir todos los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito.

El Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambogrande dejará de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria, debiendo remitir toda la carga de esta actuación al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tambogrande que realizará itinerancia con el Distrito de Las Lomas; facultándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura disponga los días de itinerancia.

Artículo Quinto.- Prorrogar desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco; debiendo de cumplir con los estándares de producción y audiencia según la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Prorrogar desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2018 el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes; y disponer que se remita todos los procesos a excepción de los delitos de Corrupción de Funcionarios en trámite y reserva del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

Page 72: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

72 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tumbes; y la carga de ejecución será redistribuida al 1°, 3° Juzgado de Investigación preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria transitorio, hasta lograr un equilibrio de la carga procesal.

Artículo Sétimo.- Convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa y competencia territorial en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y prorrogar su funcionamiento desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, disponer la redistribución de los procesos en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, entre el 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, hasta equilibrar la carga procesal.

Todos los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Arequipa remitirán los procesos que estén pendiente de inicio de juicio oral por delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Arequipa especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Octavo.- Reubicar desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tarapoto como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín; continuando su función en adición como Juzgado Penal Colegiado Conformado. Asimismo, disponer la distribución de todos los expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto entre el 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito; y remitir de manera equitativa los expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Colegiado Conformado de la misma provincia.

Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Decimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Pasco, Piura, San Martin, Sullana, Tumbes y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente

1708432-2

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2018-P-CE-PJ

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 257-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 251-2018-CE-PJ, de fecha 8 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante Oficio N° 257-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifica por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema.

Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se verifi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre de 2018, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente

1708432-3

Disponen habilitar plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y su respectivo personal de apoyo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2018-P-CE-PJ

Lima, 31 de octubre de 2018

Page 73: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

73NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTO:

El Ofi cio N° 490-2018-J-OCMA-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de la misma fecha, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita que se incremente tres plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central del Órgano de Control de la Magistratura, y su personal de apoyo; sustentando la propuesta en los siguientes fundamentos:

a) Escaso número de magistrados contralores existente, dieciséis en la Sede Central, quienes tienen competencia nacional; y en el presente año tienen un total de ciento ochenta y un investigaciones disciplinarias para resolver a cargo de la Jefatura. Por lo que, la carga procesal repercute en el aspecto disciplinario en la medida que, además, deben efectuar labor contralora en forma preventiva, concurrente y posterior.

b) Necesidad de avanzar con las investigaciones disciplinarias, en tanto el escaso número de magistrados de control en la Sede Central difi culta la respuesta oportuna y distorsiona la apreciación del justiciable respecto al rol que desempeña el Órgano de Control de la Magistratura.

c) Coyuntura actual, pues se han visto multiplicado el número de investigaciones disciplinarias en la Sede Central, las mismas que requieren de una adecuada evaluación; y,

d) La imagen del Poder Judicial que debe ser preservada; razón por la cual el incremento de tres magistrados contralores en la Sede Central y su personal de apoyo, tienen plena justifi cación, ya que refuerza el Órgano Contralor, a fi n de contribuir al logro de los objetivos comunes de tolerancia cero a cualquier acto de corrupción que pretenda dañar la institucionalidad del Poder Judicial.

Asimismo, propone la modifi cación del artículo 10°, incisos 10) y 11), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en consonancia con su anterior petición, a efectos de delegar temporalmente las funciones de la Jefatura de dicho Órgano de Control de la Magistratura en el Magistrado Contralor Adjunto de Descarga de Jefatura, que será designado entre los magistrados de nivel superior de la Sede Central; así como, del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Tercero. Que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano disciplinario de este Poder del Estado que desarrolla acciones de control preventivo, concurrente y posterior, respecto de jueces y auxiliares jurisdiccionales conforme a sus atribuciones y facultades. Sus actividades se realizan con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas generales y administrativas que le sean aplicables.

En tal virtud, para cumplir con los objetivos propios de su competencia, requiere ser dotada de los instrumentos y mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de sus acciones de control.

Cuarto. Que, respecto a la propuesta para incrementar tres plazas de Jueces Superiores para que

se desempeñen como magistrados contralores en la Sede Central y su personal de apoyo, dado el número insufi ciente de magistrados, quienes se encuentran avocados prioritariamente a las investigaciones disciplinarias existentes, y teniendo en cuenta la coyuntura actual, resulta necesario que se habilite el número de magistrados y personal solicitado, para la tramitación de las investigaciones disciplinarias que se propicien, hasta la culminación de los mismos, en cumplimiento de los principios de celeridad y efi cacia.

Quinto. Que, en cuanto al pedido de modifi cación de los citados artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en tanto requieren de mayor evaluación dada su trascendencia en el procedimiento administrativo disciplinario, deberá ser tratada por el Colegiado en la sesión que oportunamente se convoque, conjuntamente con sus antecedentes.

Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con lo solicitado y propuesto por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se encuentra sustentado en los anexos que se acompañan; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la habilitación de tres plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y su respectivo personal de apoyo.

Artículo Segundo.- La propuesta de modifi cación del artículo 10°, incisos 10) y 11), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, será evaluada en la sesión de Consejo Ejecutivo que se convocará en su oportunidad; conjuntamente con sus antecedentes.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1708432-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 402-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de octubre de 2018

Page 74: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

74 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 641031-2018 el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Presidente de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 05 al 18 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 643804-2018 la doctora Yesenia Figueroa Mendoza, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita licencia por maternidad por el periodo del 29 de octubre del presente año al 03 de febrero el año 2019.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 05 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Rossell Mercado, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial Dr. César Augusto Solís Macedo PresidenteDra. Ana Patricia Lau Deza (P)Dr. José Clemente Escudero López (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 05 de noviembre del presente año, por la licencia por maternidad de la doctora Figueroa Mendoza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1708498-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019

CIRCULAR N° 0033-2018-BCRP

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO QUE:

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específi cas de los billetes y monedas por él emitidos.

El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera efi ciente.

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en el literal h del artículo 24 de su Ley Orgánica, ha dispuesto el retiro de circulación de la moneda de S/ 0,05.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2. A partir del 1 de enero de 2019 las monedas de S/ 0,05 sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las ofi cinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema fi nanciero (ESF), en múltiplos de S/ 0,10.

El canje de las monedas de un céntimo (S/ 0,01) al que se refi ere el artículo 3 de la Circular No. 002-2011-BCRP, se mantendrá en múltiplos de S/ 0,10.

Artículo 3. A partir del 1 de enero de 2019, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: “Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifi este expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.”

Artículo 4. La obligación de las ESF de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular No. 016-2018-BCRP, no considerará la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 5. El retiro de circulación previsto en la presente Circular no afecta el uso del céntimo de Sol y sus múltiplos como unidad de cuenta, ni para el pago de transacciones con medios diferentes al efectivo.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1708052-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atenciòn del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2018/DP

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 689-2018-DP/PAD, que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 1 al 11 de noviembre de 2018, debido a que el titular de la entidad se ausentará de la institución por razones personales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al documento de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución por razones personales del 1 al 11 de noviembre de 2018, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Page 75: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

75NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2018/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 1 al 11 de noviembre de 2018;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 6º y en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2018/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Eugenia Fernán Zegarra, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 1 al 11 de noviembre de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1708197-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban resultados de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua, para realizar pasantía en la Universidad de Buenos Aires - Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0918-2018-UNAM

Moquegua, 26 de setiembre de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 0209-2018-VPI/UNAM del 24.09.2018, el Informe Nº 325-2018-DIGA/CO/UNAM del 21.09.2018, el Informe Nº 406-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, el Informe Nº 667-2018-OPD-UNAM del 26.09.2018, el Acuerdo de Sesión Ordinaria del 26 de setiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo III del Título I del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, mediante Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Moquegua, tiene por objeto: “fortalecer el proceso de formación académica a través de la mejora de las capacidades de los docentes universitarios, promover la actualización curricular, mejorar la provisión de los servicios educacionales complementarios y mecanismo de inserción laboral en la Universidad mediante la transferencia de recursos previa verifi cación de los Proyectos de mejora de la calidad establecidos en la norma técnica para la implementación

del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 856-2018-UNAM, se aprueba las Bases para el Programa de Movilidad Estudiantil, con el objeto fomentar la mejora calidad del servicio educativo en las Universidades Públicas fi nanciado por el Ministerio de Educación a través del Convenio Nº 262-2018-MINEDU, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, mediante Informe Nº 406-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, luego de haber respetado los criterios establecidos en las Bases que establece como requisito principal la pertenencia al tercio superior y como criterios de orden de mérito, se han tenido en cuenta las califi caciones obtenidas por el estudiante; así mismo, se consideró cincuenta (50) vacantes, siendo asignadas de manera equitativa de la siguiente manera: Ingeniería Ambiental: 10 vacantes, Ingeniería de Sistemas e Informática: 07 vacantes, Ingeniería Agroindustrial: 07 vacantes, Ingeniería Pesquera: 06 vacantes, Ingeniería de Minas: 10 vacantes y Gestión Pública y Desarrollo Social: 10 vacantes. El fi nanciamiento de la pasantía será realizado con recursos transferidos por el Ministerio de Educación conforme al proyecto: “Programa de mejora de los servicios de apoyo al estudiante y fomento de la internacionalización de los estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua”. Teniendo opinión favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo.

Que, mediante Ofi cio Nº 209-2018-VPI/UNAM del 24.09.2018, el Vicepresidente de Investigación, solicita la aprobación de los resultados de selección y autorización de viaje de los estudiantes que realizarán la pasantía internacional en la Universidad de Buenos Aires – Argentina.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria del 26 de Setiembre de 2018, por UNANIMIDAD acordó:

• APROBAR, los RESULTADOS DE SELECCIÓN, de los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Moquegua, para llevar a cabo la pasantía en la Universidad de Buenos Aires – Argentina, conforme anexo adjunto la lista de postulantes seleccionados a la presente resolución.

• AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR, del 03 al 11 de noviembre del 2018, para la pasantía Internacional en la Universidad de Buenos Aires – Argentina.

• AUTORIZAR, la SUBVENCIÓN ECONÓMICA correspondiente por nueve (09) días, a razón de S/. 400.00 soles por día que corresponde a cada estudiante; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Buenos Aires (Argentina) y viceversa.

• DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Ordinaria de 26 de Setiembre del 2018.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los RESULTADOS DE SELECCIÓN, de los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Moquegua, para llevar a cabo la pasantía en la Universidad de Buenos Aires – Argentina, conforme anexo adjunto la lista de postulantes seleccionados a la presente resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el VIAJE AL EXTERIOR, del 03 al 11 de noviembre del 2018, para la pasantía Internacional en la Universidad de Buenos Aires – Argentina.

Page 76: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

76 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la SUBVENCIÓN ECONÓMICA correspondiente por nueve (09) días, a razón de S/. 400.00 soles por día que corresponde a cada estudiante; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Buenos Aires (Argentina) y viceversa.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

JOSÉ C. CARRASCO CASTROSecretario General (e)

1707428-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 932-2018

Arequipa, 30 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 1404-2018-OUCCRIBP de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, hace de conocimiento que la referida Oficina está asumiendo la coordinación del Programa CRISCOS, por lo que debe asistir a la 42º reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo por la Integración Centro Oeste de Sudamérica a efectuarse el 06, 07 y 08 de noviembre de 2018 en la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz – Bolivia, donde se seleccionará a los estudiantes de la Convocatoria 42 del referido Programa de Movilidad Estudiantil.

Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión del 26 de octubre del 2018, acordó autorizar el viaje del Dr. José Luis Vargas Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe en la 42º reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo por la Integración Centro Oeste de Sudamérica, que se celebrará en la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz – Bolivia, del 06 al 08 de noviembre de 2018, a quien se le deberá otorgar los pasajes y viáticos respectivos,

conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes.

Que, la participación de la citada autoridad en el referido evento internacional a realizarse en el país de Bolivia, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como en su artículo 7º, que dispone: “(…) La Universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación científi co-técnica (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del “Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del Dr. José Luis Vargas Gutiérrez en el citado evento; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 763-2018-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal para se cuenta con disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. José Luis Vargas

Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe en la 42º reunión de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo por la Integración Centro Oeste de Sudamérica, que se celebrará en la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz – Bolivia, del 06 al 08 de noviembre de 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Santa Cruz-Lima-Arequipa. S/. 2560.59 Soles. Del 05 al 09 de noviembre del 2018.Seguro de viaje : S/. 93.86 Soles.Viáticos 04 días : S/. 4’458.20 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad universitaria informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1708193-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1599

Lima, 4 de octubre de 2018

Page 77: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

77NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-89954 presentado por el señor DAVID REGALADO PALOMINO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor DAVID REGALADO PALOMINO, identifi cado con DNI Nº 06885989 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 274-2018-UNI/SG/GT de fecha 07.08.2018, precisa que el diploma del señor DAVID REGALADO PALOMINO, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 209, con el número de registro 6470;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 25-2018, realizada el 20.08.2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al señor DAVID REGALADO PALOMINO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 03 de octubre del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 REGALADO PALOMINO, David

Ingeniería de Minas 13.02.1981

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1707569-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Francia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1680

Lima, 15 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio Nº 00975-VICEINVE1-UNI/2018 de fecha 10 de octubre de 2018, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de

la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante la Resolución Rectoral N° 408 del 08 de marzo del 2013, se creó un fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería; incrementándose la retención de los recursos directamente recaudados al 0,5%; mediante Resolución Rectoral N° 1724 de fecha 27 de noviembre de 2014;

Que, el Consejo Universitario por la Resolución Rectoral N° 0097 del 24 de enero del 2017, aprobó el Reglamento de Subvención a Estudiantes y Docentes para su Participación en Conferencias y Estadías de Investigación; modifi cado por Resolución Rectoral N° 524 del 26 de abril de 2017;

Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al Dr. MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA docente de la Facultad de Ciencias, la subvención por el monto de S/. 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles), para cubrir los costos (pasajes aéreos, hospedaje y alimentación), que genere su participación en la Conferencia “SHAPES AND SYMMETRIES IN NUCLEI: FROM EXPERIMENT TO THEORY” que se realizará en Gif-sur-Yvett - Francia, del 05 al 09 de noviembre del presente año, con la ponencia del tema “Correlation between the average number of emitted neutrons and the mass yield of fragments from thermal neutron induced fi ssion of 235U”;

Estando al Proveído N° 5574-2018/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA docente de la Facultad de Ciencias, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, exponga el tema “Correlation between the average number of emitted neutrons and the mass yield of fragments from thermal neutron induced fi ssion of 235U”, ante la Conferencia “SHAPES AND SYMMETRIES IN NUCLEI: FROM EXPERIMENT TO THEORY” que se realizará en la Gif-sur-Yvett - Francia, del 05 al 09 de noviembre del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA, la subvención por el monto de S/. 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través del fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1707963-1

Page 78: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 015-2012-MPC-M

RESOLUCIÓN Nº 0852 -2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00369CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO el expediente respecto a la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Ricardo Luis Durand Neyra.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de junio de 2018, Ricardo Luis Durand Neyra (fojas 1), en su calidad de promotor, solicitó la certifi cación de fi rmas de adherentes para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPC-M, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, la cual versa sobre la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto de Manoa, distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno. En tal sentido, el referido promotor presentó ciento cinco (105) planillones y dos (2) discos compactos con fi rmas de adherentes para su debida comprobación de autenticidad.

Por medio del Ofi cio Nº 6367-2018-SG/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante el Ofi cio N.°00709-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 16 de julio de 2018 (fojas 7), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: etapa de verifi cación semiautomática (fojas 19), en la cual se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, el porcentaje señalado para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de dispositivos municipales es del uno por ciento más uno del total de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016-JNE, del 21 de enero de dicho año.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Ricardo Luis Durand Neyra, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos, conforme se

indica en el Acta Nº 2, de fecha 11 de julio de 2018, cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que, en su artículo segundo, establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de Puno, corresponde a cuarenta y uno (41); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de cuarenta (40).

4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Ricardo Luis Durand Neyra alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de dichos registros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Ricardo Luis Durand Neyra, la certifi cación de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPC-M, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, mediante la cual adecuan la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto de Manoa, del distrito de Gabán, Provincia de Carabaya – departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-1

Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1071-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020879VILLA MARÍA DEL TRIUNFO- LIMA- LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018004743)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00139-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de

Page 79: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

79NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00139-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE.

Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00139-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo el argumento de que el Comité Electoral Regional de Lima Metropolitana tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos en su jurisdicción, pues el Reglamento Electoral, aprobado por el Comité Electoral Nacional , en el artículo 18 literal k) establece que corresponde y es competencia de los comités electorales regionales: “Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos a cargos de elección popular en su respectiva jurisdicción”

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente:

Artículo 19.- Democracia internaLa elección de autoridades y candidatos de los

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoralLa elección de autoridades y de los candidatos a

cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su democracia interna, es por ello que no debe aislarse la Ley, sino debe interpretar e integrar la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Es así que, el artículo 20 señala dos características

inherentes y esenciales al órgano central : i) goza de autonomía respecto a los demás órganos partidarios, y ii) puede contar con órganos descentralizados; esto en el marco de cumplir objetivamente su propósito en todos los distritos electorales en los cuales presenten listas de candidatos, y también para hacer respetar la pluralidad de instancias.

4. Por otro lado, el numeral 5.3, del artículo 5 del Estatuto de la organización política Perú Nación, establece que:

5.3°.- […] El Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, goza de autonomía respecto a los demás órganos internos del partido […] También es función de este comité, designar a los miembros de los Comités Electorales Regionales, Provinciales y Distritales […]

[…]El Comité Electoral Nacional formulará, aprobará y

difundirá al interior de todas las instancias y Comités de El Partido, el Reglamento Electoral […]

[…]5.5.- […] El Comité Electoral Regional está conformado

por tres miembros designados por el comité electoral nacional. Tiene la función de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir a los dirigentes locales de El Partido y a los candidatos a cargos públicos dentro de su jurisdicción.

5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Comité Electoral Nacional emitió el Reglamento Electoral Nacional (Aprobado por el Comité Electoral Nacional el 6 de abril de 2018 y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 10 de abril del año en curso), y que es de observancia pública en el portal electrónico de la organización política en mención.

Artículo 16.- Los Comités Electorales Regionales son la primera instancia en la conducción de las elecciones internas, garantizan el ejercicio del sufragio de los electores y resuelven con autonomía las controversias electorales que se pudieran suscitar en el proceso. Estos órganos electorales regionales deben observar rigurosamente el presente Reglamento electoral y además también la normatividad electoral referida en el artículo 2° del mismo. Asimismo, deben acatar con cualquier directiva emanada del Comité Electoral Nacional.

Artículo 18.- Las funciones de los Comités Electorales Regionales son los siguientes:

a. Planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité Electoral Nacional.

[…] c. Inscribir a los candidatos o listas de candidatos de su

respectiva jurisdicción.[…] i. Cumplir el cronograma electoral y las directivas

emanadas por el Comité Electoral Nacional.[…] k. Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos

a cargos de elección popular en su respectiva jurisdicción [énfasis agregado]

6. Bajo esa premisa, se puede inferir que el Estatuto, norma base reglamentaria de conducción de las organizaciones políticas, establece que el Comité Electoral Nacional podrá formar Comités Electorales Regionales, y estos comités al amparo del artículo señalado en el párrafo precedente tienen, entre otras funciones, las de proclamar y otorgar credenciales a los candidatos bajo su jurisdicción.

Análisis del caso concreto

7. El hecho de delegar funciones y conferir autonomía a organismos electorales descentralizados o regionales no hace más que conformarlas, por el simple hecho de dotar de dinamismo y realizar un proceso electoral a nivel nacional de manera objetiva y fi dedigna.

Page 80: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

80 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

8. Esto se realiza hasta en las mismas instituciones del Estado, pues con el fi n de coordinar, supervisar, vigilar y controlar las actividades de manera objetiva se delegan funciones a organismos descentralizados, y se asegura el cabal cumplimiento de sus funciones en cada distrito, provincia o región. Por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones constituye Jurados Electorales Especiales en todo el país, que son organismos temporales, y se encargan de controlar las actividades jurisdiccionales, fi scalizadoras y administrativas dentro de su jurisdicción.

Inclusive, en el literal h) del artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la Resolución N° 483-2017-JNE, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, en su literal r), numeral 6.4 del artículo 6, señala que tienen la atribución de: “proclamar los resultados de las elecciones y a los candidatos elegidos”.

9. Por lo desarrollado, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fi n de analizar, requerir e integrar previamente los dispositivos electorales, el reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento.

10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, emitido por el propio Comité Electoral Nacional, se puede concluir que el Comité Electoral Regional es un órgano electoral responsable de planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité Electoral Nacional; asimismo, también inscribe a los candidatos o lista de candidatos bajo su jurisdicción, además de proclamar y entregar sus respectivas credenciales.

11. Ahora bien, en el caso concreto, el Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución N° 0002-2018-ERM, que nombró como miembros del Comité Electoral Regional de Lima Metropolitana a los tres afi liados que suscribieron el Acta de Elecciones Internas cuestionada por el JEE. Por ello, se puede colegir que el Acta de Elecciones Internas presentada en la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Perú Nación, fue emitida por el órgano competente, de acuerdo con las normas de democracia interna de dicha organización.

12. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia, se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales.

13. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Perú Nación han sido respetadas en el presente caso. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00139-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo,

provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-2

RESOLUCIÓN N° 1075-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020959VILLA MARÍA DEL TRIUNFO- LIMA- LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018006304)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00065-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 25 de junio del 2018 y, entre otros puntos, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concede el plazo de dos (2) días calendario para que la organización política subsane los extremos observados, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

Con fecha 27 de junio del 2018, el personero legal alterno nacional de la organización política subsana dichas omisiones.

Mediante la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría a que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE.

Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política en mención, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo el argumento de que el Órgano Electoral Descentralizado tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos y sus resultados en su jurisdicción, pues sus dispositivos

Page 81: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

81NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

electorales y normativos de la organización así lo disponen.

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente:

Artículo 19.- Democracia internaLa elección de autoridades y candidatos de los partidos

políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoral

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.”

3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su democracia interna, es por ello que no debe aislarse la Ley, sino debe interpretar e integrar la Ley, el Estatuto y el Reglamento; es por ello que, el artículo 20 señala dos características inherentes y esenciales al órgano central : i) goza de autonomía respecto a los demás órganos partidarios, y ii) puede contar con órganos descentralizados; esto en el marco de cumplir objetivamente su propósito en todos los distritos electorales en los cuales presenten listas de candidatos, y también para hacer respetar la pluralidad de instancias.

4. Por otro lado, el artículo 13 en su segundo párrafo del Estatuto de la citada organización política establece que:

El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionarán en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital.

De igual manera, el artículo 14 del Estatuto señala lo siguiente:

El Órgano Electoral Central de SOMOS PERÚ aprueba su reglamento de organización y funciones, en el cuál se establecerán los procedimientos para la resolución de las impugnaciones que se formulen.

5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Reglamento Electoral señala que:

Artículo 2.- Constituyen atribuciones del Órgano Electoral Central:

[…] 3. Propiciar la organización de los Órganos Electorales

Descentralizados y comunicarles oportunamente, así como a los comités partidarios, las directivas organizativas y procedimentales, respecto de los procesos electorales.

[…]

Artículo 15.- Constituyen atribuciones específi cas de los Órganos Electorales Descentralizados:

1. Planifi car, organizar, convocar y conducir los procesos electorales para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular, de acuerdo a las directivas emitidas por el OEC y al Reglamento Electoral del Partido.

[…] 5. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en

cada proceso.[…] 10. Reportar al OEC los resultados del acto electoral en

las 24 horas siguientes a la conclusión del acto electoral.

6. En ese sentido, se puede inferir que el Estatuto, norma base reglamentaria de conducción de las organizaciones políticas, establece que el Órgano Electoral Central podrá formar Órganos Electorales Descentralizados, y estos órganos al amparo del artículo señalado en el párrafo precedente tienen, entre otras funciones, las de convocar y conducir los procesos electorales bajo su jurisdicción.

Análisis del caso concreto

7. El hecho de delegar funciones y conferir autonomía a organismos electorales descentralizados o regionales no hace más que conformarlas, por el simple hecho de dotar de dinamismo y realizar un proceso electoral a nivel nacional de manera objetiva y fi dedigna.

8. Esto se realiza hasta en las mismas instituciones del Estado, pues con el fi n de coordinar, supervisar, vigilar y controlar las actividades de manera objetiva se delegan funciones a organismos descentralizados, y se asegura el cabal cumplimiento de sus funciones en cada distrito, provincia o región. Por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones constituye Jurados Electorales Especiales en todo el país, que son organismos temporales, y se encargan de controlar las actividades jurisdiccionales, fi scalizadoras y administrativas dentro de su jurisdicción.

Inclusive, en el literal h) del artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la Resolución N° 483-2017-JNE que aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, en su literal r), inciso 6.4 del artículo 6, señala que tienen la atribución de: “proclamar los resultados de las elecciones y a los candidatos elegidos”.

9. Por lo desarrollado, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fi n de analizar, requerir e integrar previamente los dispositivos electorales, el reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29, del Reglamento.

10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral de la organización política recurrente emitido por el propio Órgano Electoral Central, se puede concluir que el Órgano Electoral Descentralizado, es un órgano electoral responsable de planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Órgano Electoral Central.

11. Ahora bien, en el caso concreto, el Órgano Electoral Central, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución N° 001-2018-OEC-PDSP, en la cual convoca a elecciones internas y señala que, en aquellos lugares (Región, Provincia o Distrito) que no se hayan conformado Secretaría Generales, deberá el coordinador debidamente acreditado por la presidenta del partido convocar a Asamblea para elegir y conformar el Órgano Electoral Descentralizado y que cumplan con el cronograma y directivas que señalan.

12. En ese contexto, y en cumplimiento de lo acordado, se emite el Acta del Comité Ejecutivo de Villa María del Triunfo en donde se elige a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. Dicho documento es suscrito y refrendado por los miembros del Comité Ejecutivo Distrital. Finalmente, una vez constituido el comité y

Page 82: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

llevado a cabo el proceso electoral, emiten la Resolución N° 002-2018-OED-PDSP en la cual proclaman a la lista ganadora y comunican dicha resolución al Órgano Electoral Central.

13. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales.

14. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú han sido respetadas en el presente caso, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00141-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-5

Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1072-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020881VILLA EL SALVADOR- LIMA- LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018012426)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque,

personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE.

Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo el argumento, de que el Comité Electoral Regional de Lima Metropolitana tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos en su jurisdicción, pues el Reglamento Electoral aprobado por el Comité Electoral Nacional, en el artículo 18 literal k) establece que corresponde y es competencia de los comités electorales regionales: “Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos a cargos de elección popular en su respectiva jurisdicción”.

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente:

Artículo 19.- Democracia internaLa elección de autoridades y candidatos de los

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoralLa elección de autoridades y de los candidatos a

cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.”

3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su

Page 83: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

83NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

democracia interna, es por ello que no debe aislarse la Ley, sino debe interpretar e integrar la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Así, el artículo 20 señala dos características inherentes y esenciales al órgano central : i) goza de autonomía respecto a los demás órganos partidarios y ii) puede contar con órganos descentralizados; esto en el marco de cumplir objetivamente su propósito en todos los distritos electorales en los cuales presenten listas de candidatos, y también para hacer respetar la pluralidad de instancias.

4. Por otro lado, el numeral 5.3, del artículo 5, del Estatuto de la organización política Perú Nación, establece que:

5.3°.- […] El Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, goza de autonomía respecto a los demás órganos internos del partido. […] También es función de este comité, designar a los miembros de los Comités Electorales Regionales, Provinciales y Distritales.

[…]El Comité Electoral Nacional formulará, aprobará y

difundirá al interior de todas las instancias y comités del Partido, el Reglamento Electoral.

[…]5.5.- […] El Comité Electoral Regional está conformado

por tres miembros designados por el Comité Electoral Nacional. Tiene la función de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir a los dirigentes locales del partido y a los candidatos a cargos públicos dentro de su jurisdicción.

5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Comité Electoral Nacional emitió el Reglamento Electoral Nacional (aprobado por el Comité Electoral Nacional el 6 de Abril del 2018 y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 10 de abril del año en curso), y que es de observancia pública en el portal electrónico de la organización política en mención.

Artículo 16.- Los Comités Electorales Regionales son la primera instancia en la conducción de las elecciones internas, garantizan el ejercicio del sufragio de los electores y resuelven con autonomía las controversias electorales que se pudieran suscitar en el proceso. Estos órganos electorales regionales deben observar rigurosamente el presente Reglamento electoral y además también la normatividad electoral referida en el artículo 2° del mismo. Asimismo, deben acatar con cualquier directiva emanada del Comité Electoral Nacional.

Artículo 18.- Las funciones de los Comités Electorales Regionales:

a. Planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité Electoral Nacional.

[…] c. Inscribir a los candidatos o listas de candidatos de su

respectiva jurisdicción.[…] i. Cumplir el cronograma electoral y las directivas

emanadas por el Comité Electoral Nacional.[…]

k. Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos a cargos de elección popular en su respectiva jurisdicción [énfasis agregado].

6. Bajo esa premisa, se puede inferir que el Estatuto, norma base reglamentaria de conducción de las organizaciones políticas, establece que el Comité Electoral Nacional podrá formar Comités Electorales Regionales, y estos comités al amparo del artículo señalado en el párrafo precedente tienen entre otras funciones, las de proclamar y otorgar credenciales a los candidatos bajo su jurisdicción.

Análisis del caso concreto

7. El hecho de delegar funciones y conferir autonomía a organismos electorales descentralizados o regionales

no hace más que conformarlas, por el simple hecho de dotar de dinamismo y realizar un proceso electoral a nivel nacional de manera más objetiva y fi dedigna.

8. Esto se realiza hasta en las mismas instituciones del Estado, pues con el fi n de coordinar, supervisar, vigilar y controlar las actividades de manera más objetiva se delegan funciones a organismos descentralizados, y se asegura el cabal cumplimiento de sus funciones en cada distrito, provincia o región. Por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones constituye Jurados Electorales Especiales en todo el país, que son organismos temporales, y se encargan de controlar las actividades jurisdiccionales, fi scalizadoras y administrativas dentro de su jurisdicción.

Inclusive, en el literal h) del artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la Resolución N° 483-2017-JNE, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, en su acápite r), inciso 6.4 del Artículo 6, señala que tienen la atribución de: “proclamar los resultados de las elecciones y a los candidatos elegidos”.

9. Por lo desarrollado, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fi n de analizar, requerir e integrar previamente los dispositivos electorales, el reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento.

10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, emitido por el propio Comité Electoral Nacional, se puede concluir que el Comité Electoral Regional es un órgano electoral responsable de planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Comité Electoral Nacional, asimismo, también inscribe a los candidatos o lista de candidatos bajo su jurisdicción, además de proclamar y entregar sus respectivas credenciales.

11. Ahora bien, en el caso concreto, el Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución N° 0002-2018-ERM, que nombró como miembros del Comité Electoral Regional de Lima Metropolitana a los tres afi liados que suscribieron el Acta de Elecciones Internas cuestionada por el JEE. Por ello, se puede colegir que el Acta de Elecciones Internas presentada en la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Perú Nación, fue emitida por el órgano competente, de acuerdo con las normas de democracia interna de dicha organización.

12. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia, se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales.

13. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Perú Nación han sido respetadas en el presente caso. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00140-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2,

Page 84: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-3

RESOLUCIÓN N° 1074-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020945VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009721)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00058-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, y entre otros puntos, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concede el plazo de dos (2) días calendario para que la organización política subsane los extremos observados, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

Con fecha, 26 de junio de 2018, el personero legal de la organización política subsana dichas omisiones.

Es así que, se emite la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto el órgano electoral central no fue quien efectuó la proclamación de resultados, sino un órgano regional, esto conllevaría que se transgreda lo señalado en el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones municipales (en adelante, Reglamento) , aprobado por Resolución N° 00082-2018-JNE.

Con fecha 14 de julio de 2018, la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, bajo el argumento de que el Órgano Electoral

Descentralizado tiene la atribución de proclamar a las listas de candidatos y sus resultados en su jurisdicción, pues sus dispositivos electorales y normativos de la organización así lo dispone.

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP , establece lo siguiente:

Artículo 19.- Democracia interna

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoral

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.”

3. En ese contexto de ideas, el legislador dota de mecanismos necesarios para que las organizaciones políticas cumplan con desarrollar a cabalidad su democracia interna, es por ello que no debe aislarse la Ley, sino debe interpretar e integrar la Ley, el Estatuto y el Reglamento; así que, el artículo 20 señala dos características inherentes y esenciales al órgano central : i) goza de autonomía respecto a los demás órganos partidarios, y ii) puede contar con órganos descentralizados; esto en el marco de cumplir objetivamente su propósito en todos los distritos electorales en los cuales presenten listas de candidatos, y también para hacer respetar la pluralidad de instancias.

4. Por otro lado, el artículo 13, en su segundo párrafo del Estatuto de la citada organización política, establece que:

El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados. Que funcionarán en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital.

De igual manera, el artículo 14 del Estatuto señala lo siguiente:

El Órgano Electoral Central de SOMOS PERÚ aprueba su reglamento de organización y funciones, en el cuál se establecerán los procedimientos para la resolución de las impugnaciones que se formulen.

5. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Reglamento Electoral señala que:

Artículo 2.- Constituyen atribuciones del Órgano Electoral Central:

[…] 3. Propiciar la organización de los Órganos Electorales

Descentralizados y comunicarles oportunamente, así como

Page 85: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

85NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

a los comités partidarios, las directivas organizativas y procedimentales, respecto de los procesos electorales.

[…] Artículo 15.- Constituyen atribuciones específi cas de

los Órganos Electorales Descentralizados:1. Planifi car, organizar, convocar y conducir los procesos

electorales para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular, de acuerdo a las directivas emitidas por el OEC y al Reglamento Electoral del Partido.

[…] 5. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en

cada proceso.[…] 10. Reportar al OEC los resultados del acto electoral en

las 24 horas siguientes a la conclusión del acto electoral.

6. En ese sentido, se puede inferir que el Estatuto, norma base reglamentaria de conducción de las organizaciones políticas, establece que el Órgano Electoral Central podrá formar Órganos Electorales Descentralizados, y estos órganos al amparo del artículo señalado en el párrafo precedente tienen, entre otras funciones, las de convocar y conducir los procesos electorales bajo su jurisdicción.

Análisis del caso concreto

7. El hecho de delegar funciones y conferir autonomía a organismos electorales descentralizados o regionales, no hace más que conformarlas, por el simple hecho de dotar de dinamismo y realizar un proceso electoral a nivel nacional de manera objetiva y fi dedigna.

8. Esto se realiza hasta en las mismas instituciones del Estado, pues con el fi n de coordinar, supervisar, vigilar y controlar las actividades de manera objetiva se delegan funciones a organismos descentralizados, y se asegura el cabal cumplimiento de sus funciones en cada distrito, provincia o región. Por ejemplo, el Jurado Nacional de Elecciones constituye Jurados Electorales Especiales en todo el país, que son organismos temporales, y se encargan de controlar las actividades jurisdiccionales, fi scalizadoras y administrativas dentro de su jurisdicción.

Inclusive en el literal h) del artículo 36 de la Ley N°. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la Resolución N° 483-2017-JNE, que aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales en su literal r), numeral 6.4, del artículo 6, señala que tienen la atribución de: “proclamar los resultados de las elecciones y a los candidatos elegidos”.

9. Por lo desarrollado, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fi n de analizar, requerir e integrar previamente los dispositivos electorales o reglamento de elecciones internas u otro documento que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta de elecciones de la referida organización política, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento.

10. En ese sentido, conforme a las normas del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, emitido por el propio Órgano Electoral Central, se puede concluir que el Órgano Electoral Descentralizado es un órgano electoral responsable de planifi car, organizar y ejecutar el proceso electoral dentro de su jurisdicción en coordinación con el Órgano Electoral Central.

11. Ahora bien, en el caso concreto, el Órgano Electoral Central, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución N° 001-2018-OEC-PDSP, en la cual convoca a elecciones internas y señala que en aquellos lugares (Región, Provincia o Distrito) que no se hayan conformado Secretarías Generales, deberá el coordinador debidamente acreditado por la presidenta del partido convocar a Asamblea para elegir y conformar el Órgano Electoral Descentralizado y que cumplan con el cronograma y directivas que señalan.

12. En ese contexto, y en cumplimiento de lo acordado, se emite el Acta del Comité Ejecutivo de Villa

El Salvador en donde se elige a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, dicho documento es suscrito y refrendado por los miembros del Comité Ejecutivo Distrital. Finalmente, una vez constituido el comité y llevado a cabo el proceso electoral, emiten la Resolución N° 002-2018-OED-PDSP en la cual proclaman a la lista ganadora y comunican dicha resolución al Órgano Electoral Central.

13. Las organizaciones políticas al ser las instituciones base de la democracia, se caracterizan porque tienen independencia, discrecionalidad en sus decisiones, y cautelan sus procedimientos electorales internos, bajo el imperativo, supervisión y vigilancia de los entes electorales, estos últimos son pilares fundamentales para la optimización de la democracia en el país; es por ello que las organizaciones políticas en el marco de su autonomía estipulan la forma como se llevarán a cabo sus elecciones internas, lo cual no debe ir contra lo prescrito en la Constitución, Leyes y demás normas reglamentarias o dispositivos legales.

14. Por lo expuesto, podemos concluir que las normas de democracia interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú han sido respetadas en el presente caso. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00157-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-4

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1114-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019968MONTEVIDEO–CHACHAPOYAS–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008703)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Page 86: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

86 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Santa Cruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 00130-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00130-2018-JEE-CHAC/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Montevideo, con base en los siguientes considerandos:

a. Mediante Ofi cio N° 3766-2018-P-CSJAM-PJ de fecha 25 de junio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó que Amílcar Vergaray Zavaleta, registra antecedentes penales por el delito de peculado y falsifi cación de documentos; información que no fue registrada en su declaración jurada de hoja de vida, contraviniendo lo previsto en el numeral 29.2, artículo 29, y 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

b. La Ley N° 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

c. En tal sentido, se declaró improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

El 8 de julio de 2018, Rocío Santa Cruz Vera, dentro del plazo legal, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amílcar Vergaray Zavaleta, exponiendo que:

a. El citado candidato fue sentenciado por los delitos de peculado y falsifi cación de documentos dictándose pena privativa de la libertad por tres años, suspendida en su ejecución condicional a reglas de conducta, la misma que se computó desde el 21 de enero de 1994 a 20 de enero de 1997. Asimismo, precisa que actualmente mantiene la condición de rehabilitado desde el 12 de julio de 2010.

b. Agrega, además, que el candidato en mención, postuló al Concejo Provincial de Chachapoyas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, sin mantener observaciones sobre su postulación, y anexa copia simple de la Resolución N° 0004-2010-CHACHAPOYAS–JEE/CHACHAPOYAS del 18 de agosto 2010, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas.

A través del recurso de apelación se presentó el siguiente medio probatorio:

a. Copia simple del Ofi cio N° 00589-2007-1JPLCH-CSJAM-HJGG, de fecha 12 de julio de 2010, en el cual se adjunta la resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, que dispone tener por rehabilitado al candidato, mediante la resolución de fecha 12 de julio

de 2010, emitida en el Expediente N° 589-2007-0-011-JR-PE-01.

b. Resolución N° 0004-2010-CHACHAPOYAS–JEE/CHACHAPOYAS del 18 de agosto 2010 emitida Jurado Electoral de Chachapoyas.

CONSIDERANDOS

Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689; la LEM, y la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Respecto a la obligación de declarar información cierta en la hoja de vida

2. En conformidad con el artículo 23, de la LOP, se establece la obligación que los candidatos a cargos de elección popular efectúen una declaración jurada de vida que contenga, entre otras la informacion, “la relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes” (inciso 5, segundo párrafo). Tal norma es recogida en el literal i del artículo 10 del Reglamento.

3. Asimismo, el artículo 23 de la LOP, indica que la omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado fi rmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar a su retiro, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal.

De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo

4. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N° 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

5. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verifi car la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:

a) La Ley N° 30717 que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.

b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año.

c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se

Page 87: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

87NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018.

d) La solicitud de inscripción del candadito Amílcar Vergaray Zavaleta fue presentada por la organización política Surge Amazonas ante el JEE, en fecha 19 de junio de 2018, en la aplicación de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE.

6. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral.

De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Surge Amazonas, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Gráfico N.° 1

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM

Resolución N.° 0092-2018-JNEque aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Surge Amazonas

presenta solicitud de inscripción de lista de

candidatos

Publicada 09.01.2018

Publicada16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Publicada 10.01.2018

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la

convocatoria a ERM 2018

Con relación a la situación jurídica del candidato Amílcar Vergaray Zavaleta, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley.

De la Ley N° 30717 y los nuevos impedimentos

7. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

8. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley N° 30717 tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

9. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por

funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

De los delitos cometidos por funcionarios públicos

10. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.

Ello quiere decir que el postulante en su condición de funcionario o servidor público intervino en la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, infringiendo el deber especial de proteger e impulsar el correcto funcionamiento de la administración pública.

b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 573 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas.

Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 08-2001-“K-1”), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil.

En este sentido, la ejecutoria señala que, cumplido el periodo de prueba sin que el sentenciado cometa un nuevo delito doloso, se considerará la condena como no pronunciada, extinguida la pena y, en consecuencia, se suprimirá la condena de los registros judiciales

Page 88: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

correspondientes, así se evidencia el mismo efecto práctico de que si se hubiera efectivizado y cumplido la sanción penal. De lo señalado, corresponde resaltar que se debe entender por “condena no pronunciada” como la extinción de la pena impuesta4.

c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite

recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato.

La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta.

Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios están impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley N° 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular.

e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito.

11. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado.

Sobre el caso concreto

12. A través del Ofi cio N° 3766-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 25 de junio de 2018, la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió el reporte del registro distrital de condenas del ciudadano Amílcar Vergaray Zavaleta, en que se detalló que el candidato en mención registra antecedentes penales por la comisión de los delitos de peculado y falsifi cación de documentos.

13. De la revisión del formato único de declaración jurada de hoja de vida, se advierte que el aludido candidato, no consignó información en el ítem vi) relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos que incluye aquellas que sean emitidas con carácter doloso.

14. A efectos de verifi car, si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 11 de este pronunciamiento:

a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.

Conforme a lo verifi cado en autos, el candidato fue sentenciado por el delito de peculado, en calidad de autor, por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

La pena impuesta al candidato por la comisión del

delito de peculado fue de tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente sujeta a reglas de conducta.

Si bien, posteriormente el candidato, a través del auto, de fecha 12 de julio de 2010, fue rehabilitado y se ordenó tener como no pronunciada la condena, dicha fi gura jurídica tiene como único efecto de extinguir la pena o condena impuesta, manteniéndose intacta la sentencia en todos sus demás efectos y considerandos.

c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.La sentencia del candidato, contenida en el Expediente

N° 00589-2007-0-0101- JR-PE-01, no solo tiene la calidad de cosa juzgada, consentida o ejecutoriada, sino que a la fecha se ha cumplido con la pena impuesta, teniendo el candidato la condición de rehabilitado.

d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular.

Si bien el candidato, respecto de su pena privativa de libertad, se encuentra rehabilitado según consta de la resolución s/n de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el Primer Juzgado Penal Liquidador; se tiene que, en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, el impedimento de postulación incluso alcanza al candidato rehabilitado, por tanto no corresponde su inscribir su candidatura para participar en las elecciones municipales.

15. En este sentido, la sentencia por la comisión del delito de peculado impuesta al candidato, Amílcar Vergaray Zavaleta se encuentra dentro del impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM.

16. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la apelación, confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amílcar Vergaray Zavaleta para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Santa Cruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00130-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Amílcar Vergaray Zavaleta, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia

Page 89: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

89NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.2 Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación

en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

3 Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°

4 Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentado y actualizado, página 233.

1708465-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 1128-2018-JNE

Expediente N.° ERM.2018020218PUYCA–LA UNIÓN–AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2018007922)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.° 00062-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de la Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 00062-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 21 de junio del 2018, el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la organización política Acción Popular, debido a que:

a) Existe incongruencia entre el Acta de Elección Complementaria, de fecha 20 de mayo de 2018, y la Resolución N° 071-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo de 2018, respecto de la candidata a regidora N° 2, pues mientras en esta última se aprecia el nombre de Luz Mary Torres Cayllahui, en la primera aparece el de Victoria Silbia Uscamayta Torres, habiendo sido esta, y no aquella, elegida por elección interna, no obra tampoco en el expediente acta alguna de designación directa, por lo que Luz Mary Torres Cayllahui no está legitimada para participar en el proceso de Elecciones Municipales 2018.

b) En tanto Luz Mary Torres Cayllahui es la única que cumple con la cuota de jóvenes, y no habiéndose cumplido las normas de democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política.

El 10 de julio de 2018, Honorata Quispe Tito, personera legal titular de la referida organización política, presentó recurso de apelación alegando que la Resolución N° 106-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Comité Electoral Departamental de Arequipa, indica que la Resolución N° 071-2018/CED-AQP-AP y el Acta de Elección Complementaria presentan un error tipográfi co, siendo el nombre correcto para la candidata a regidora N° 2 el de Luz Mary Torres Cayllahui, quien sí participó en las elecciones complementarias internas de la organización política, fue elegida como candidata ganadora y cumple a la vez con la cuota de género y la cuota de jóvenes.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20 %) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

2. En el literal d, del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento) se establece que uno de los documentos que se presentan al solicitar la inscripción de una lista de candidatos es el acta, en original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, de la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, dicha acta debe incluir la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), aun cuando se hubiera presentado para dicha elección solamente una lista de candidatos.

3. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. El numeral 29.2, sin embargo, señala que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado en la LOP, y el incumplimiento de las cuotas electorales, son insubsanables.

4. En el presente caso, se aprecia que, en efecto, existe una contradicción entre el Acta de Elección Complementaria, de fecha 20 de mayo de 2018, y la Resolución N° 071-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo de 2018, respecto de la candidata a regidora, para el distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa. En tal sentido, en el Acta Complementaria de la Convención Departamental de Arequipa suscrita por los integrantes del Comité Electoral Departamental, en la que consta la votación de los delegados provinciales, aparece que la lista 1, presentada para el citado distrito obtuvo todos los votos de estos delegados. En esta lista fi gura Victoria Silbia Uscamayta Torres en el orden 2 de los candidatos a regidores. No obstante ello, la Resolución N° 071-2018/CED-AQP-AP consigna que la lista ganadora tuvo en tal ubicación a Luz Mary Torres Cayllahui, resolución esta que indica basarse en la referida Acta de Elección Complementaria.

5. Sobre el particular cabe señalar que también obra en el expediente la Resolución N° 106-2018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Comité Electoral Departamental de Arequipa, que resolvió corregir con Fe de erratas tanto la Resolución N° 071-2018/CED-AQP-AP como el Acta de Elección Complementaria de Arequipa, correspondiente al distrito de Puyca, respecto de la candidata ganadora. De esta forma se procedió a la respectiva rectifi cación de manera que allí donde decía Victoria Silbia Uscamayta Torres, resolvió que debía decirse Luz Mary Torres Cayllahui, corrigiéndose así la discordancia advertida por el JEE.

Page 90: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

6. Así las cosas, y considerando que las cuotas electorales se aplican sobre el número de candidatos a regidores, se advierte que con la postulación de Luz Mary Torres Cayllahui se cumple tanto la cuota de jóvenes como la cuota de género en la lista electoral de Acción Popular correspondiente al Concejo Distrital de Puyca, razón por la que queda defi nido que la organización política ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislación electoral vigente.

7. Por estas consideraciones, y de la valoración efectuada a las pruebas aportadas, este Órgano Colegiado concluye que la organización política sí cumplió los requisitos exigidos en los literales b y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Honorata Quispe Tito personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00062-2018-JEE-LAUN/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1174-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020630SAN ISIDRO DE MAINO–CHACHAPOYAS–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003037)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal nacional titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00160-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 3), Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, la organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00053-2018-JEE-CHAC/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 94 a 96), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política indicando principalmente que se han designado candidatos que no cuentan con la condición de afi liados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, Peter Antonio Vásquez Chávez, Benigno Zuta Jara, Gilber Loloc Maicelo, Rudecindo Chávez Loloc, Carlita de Jesús Huamalca Loloc y Luz Marleni Rodríguez Castillo, ello conforme la verifi cación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

El 24 de junio de 2018 (fojas 100 y 101), la mencionada personera legal de la organización política presentó su escrito de subsanación, a fi n de enmendar las observaciones advertidas por el JEE.

A través de la Resolución N° 00160-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 125 a 131), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la organización política, para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, debido a que, se han consignado candidatos que no cuentan con la condición de afi liados a su organización política.

Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018 (fojas 137 a 148), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia.

b) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car ante el ROP la condición de afi liados de los candidatos Peter Antonio Vásquez Chávez, Benigno Zuta Jara, Gilber Loloc Maicelo, Rudecindo Chávez Loloc, Carlita de Jesús Huamalca Loloc y Luz Marleni Rodríguez Castillo, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afi liado para ser candidato por ella.

Con la Resolución N° 00210-2018-JEE-CHAC/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 175 y 176), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. El artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el Estatuto de este.

Page 91: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

91NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

3. Por su parte, el artículo 9, literal d, de la LOP refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concreto

Respecto a la condición de afi liados de los candidatos en cuestión

4. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, conformada por Peter Antonio Vásquez Chávez, Benigno Zuta Jara, Gilber Loloc Maicelo, Rudecindo Chávez Loloc, Carlita de Jesús Huamalca Loloc y Luz Marleni Rodríguez Castillo, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados de la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

5. Al respecto, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 162 a 165), plasmándose lo siguiente:

“Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSAEl Congreso Regional, como máximo órgano

deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes”.

6. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo, alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración, que no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser, la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

7. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del Estatuto se ha señalado que el órgano deliberativo de la organización política es el Congreso Regional.

8. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto, establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

9. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 162 a 165), se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: “a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

10. Así las cosas, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que

este Supremo Órgano Electoral, deberá verifi car si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

11. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello, que en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido.

13. Corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario para su adopción. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

14. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED).

15. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 13, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede llevar a cabo, únicamente con los afi liados que en ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos:

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chum-be

Secretaría de Actas

Esteban Samuel Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimo-nio

Teodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación Política

Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral

Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña

Secretaría de Asuntos Femeninos

Magaly Mercedes Quiroz Sala-zar

Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles

Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

Page 92: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

16. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

17. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuánto más si el mencionado comité cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no eran necesarias la convocatoria ni la realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este, se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

18. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00160-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Isidro de Maino, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 1192-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00401CHICLAYO–LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 167/SGSG-2018, de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Boris Gustavo Bartra Grosso, regidor de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 5), Boris Gustavo Bartra Grosso, regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal N° 016-2018-MPCH/A, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 8 de octubre de 2018 (deberá entenderse de 9 de junio a 7 de octubre de 2018).

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas

Page 93: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

93NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Sandra Noelhy Aragón Cruz, identifi cada con DNI N° 45749974, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Boris Gustavo Bartra Grosso, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sandra Noelhy Aragon Cruz, identifi cada con DNI N° 45749974, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-9

RESOLUCIÓN N° 1193-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00402CHICLAYO–LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 172/SGSG-2018 de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Edwin Antero Huancas Ojeda.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de

setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 9 de junio de 2018 (fojas 5), Edwin Antero Huancas Ojeda, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal N° 021-2018-MPCH/A, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Jaime Vélez López, identifi cado con DNI N° 16411271, candidato no proclamado del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Antero Huancas Ojeda, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Jaime Vélez López, identifi cado con DNI N° 16411271, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-10

RESOLUCIÓN N° 1194-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00403CHICLAYO–LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

Page 94: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

94 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTO el Ofi cio Nº 171/SGSG-2018, de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Octavio Romero Romero.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 5), Octavio Romero Romero, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal N° 020-2018-MPCH/A, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Mireille Vanessa Martínez Arévalo, identifi cada con DNI N° 17446488, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Octavio Romero Romero, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mireille Vanessa Martínez Arévalo, identifi cada con DNI N° 17446488, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-11

RESOLUCIÓN N° 1195-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00404CHICLAYO–LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 170/SGSG-2018 de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Ricardo Guillermo Lara Doig.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5), Ricardo Guillermo Lara Doig, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal N° 019-2018-MPCH/A, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación

Page 95: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

95NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Gloria Elizabeth Lluen Juárez, identifi cada con DNI N° 16455584, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Guillermo Lara Doig, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gloria Elizabeth Lluen Juárez, identifi cada con DNI N° 16455584, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-12

RESOLUCIÓN N° 1196-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00405CHICLAYO–LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 169/SGSG-2018 de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor José Hildebrando Barrueto Sánchez.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 5), José Hildebrando Barrueto Sánchez, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal N° 018-2018-MPCH/A, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Celinda Inés Ortiz Prieto, identifi cada con DNI N° 16778984, candidata no proclamada del partido político Solidaridad Nacional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Hildebrando Barrueto Sánchez, regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celinda Inés Ortiz Prieto, identifi cada con DNI N° 16778984, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-13

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidurías del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1242-2018-JNEExpediente N° ERM.2018020798CONTUMAZÁ–CAJAMARCA

Page 96: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

JEE SAN PABLO (ERM.2018013594)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Jaez Morales Alva, como candidato al cargo de regidor 2, y de Juan Manuel Terrones Hoyos, como regidor 3, para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00248-2018-JEE-SPAB/JNE, del 22 de junio de 2018 el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por lo siguiente:

- Que, Juan Jaez Morales Alva, candidato a regidor 2, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber como trabajador del proyecto Sierra Alta y Selva Alta, conforme a lo declarado en su hoja de vida.

- Que, Juan Manuel Terrones Hoyos, candidato a regidor 3, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber como auxiliar del Colegio Emblemático Abel Alva.

- Que la candidata a regidora 4, no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y, asimismo, ha omitido colocar su huella en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida.

Con fecha 26 de junio del 2018, la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó su escrito de subsanación adjuntando los cargos de las solicitudes de las licencias presentadas por los candidatos a regidores 2 y 3, no subsanando respecto a la candidata a regidora 4, por lo que no se emite pronunciamiento.

Por Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) resolvió declarar improcedente la inscripción de Juan Jaez Morales Alva, Juan Manuel Terrones Hoyos, Luzmila Elena León Mostacero, como candidatos a los cargos de regidores números 2, 3 y 4, para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, por estar incursos en el impedimento comprendido en el artículo 8, numeral 8.1 inciso e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), conforme a lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, inciso e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente:

a) El JEE ha incurrido en una indebida motivación al considerar como funcionario o servidor público al candidato a regidor 2, Juan Jaez Morales Alva, cuando en realidad su vínculo con el Proyecto Sierra Alta y Selva Alta no es laboral, sino civil, dado que es un locador de servicios y se le paga a través de recibo de honorarios y no de planillas.

b) En cuanto a la observación efectuada al candidato a regidor 3, Juan Manuel Terrones Hoyos, se ha incurrido en error al requerírsele un requisito que la ley no le exige, pues el recurrente señala que el artículo 25, numeral

25.11 del Reglamento, establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM; por lo que, en su caso, al ser un auxiliar de educación que es jerárquicamente inferior a un docente, no le resulta exigible tal requisito, sobre todo si el puesto de trabajo es uno donde no se maneja fondos del Estado, más aún, si a la fecha de la presentación de la solicitud ya no mantenía el vínculo laboral al haberse encontrado cubriendo una licencia.

CONSIDERANDOS

Regulación normativa de la presentación de licencias y renuncias de los funcionarios y trabadores públicos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección.

2. Así también, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, establece que tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o la copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento, señalando en su último párrafo, que aquellos candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.

3. Sobre el particular, cabe precisar que, por ejercicio de función docente, debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. En ese orden de ideas, es menester indicar que “el auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas, disciplinarias, actividades extracurriculares y el trabajo con la comunidad. Contribuye con el desarrollo de la IE participando en la formación integral de los estudiantes”1. Por consiguiente, el trabajo realizado por el auxiliar de educación debe considerarse como función docente, por lo que tampoco está obligado a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidato en un proceso electoral.

Regulación normativa de la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales

4. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento, señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE

dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. [Énfasis agregado].

Análisis del caso concreto

5. En relación al candidato a regidor 2, Juan Jaez Morales Alva, de autos se advierte que este, en su hoja de vida, declaró que labora, hasta la actualidad, como facilitador fi nanciero en el Proyecto Sierra y Selva Alta, proyecto que según información de la página web del mismo, lo ejecuta el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Riego, con el fi nanciamiento del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola2, razón por la cual, el JEE solicitó al candidato el cargo de la licencia respectiva conforme lo exige el

Page 97: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

97NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Reglamento, habiendo subsanado con el documento que obra en el expediente, que también fue desestimado al no contar con fecha de recepción; no obstante, a ello, es de advertir en el mismo, que fue recepcionado por la entidad, habiéndosele generado un número de expediente (0536), así como un número de registro (0128), creando una presunción respecto a su presentación, por lo que debe tenerse por subsanado en ese extremo.

6. Con relación al candidato a regidor 3, Juan Manuel Terrones Hoyos, de autos se advierte que este, en su Hoja de Vida declaró que labora como auxiliar en el Colegio Emblemático Luis Alva, razón por la que el JEE le requirió al candidato que acredite haber solicitado la licencia en razón de su cargo, habiendo subsanado con un documento que fue desestimado por que el JEE, consideró que no le genera certeza sobre la fecha de presentación del mismo.

7. Sobre al argumento del recurrente, de si le es exigible o no el requisito establecido en al artículo, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en razón a la excepción establecida para quienes ejerzan la función docente, es de verse, de acuerdo a lo manifestado por el propio candidato y de los documentos que obran en autos, que el candidato Juan Manuel Terrones Hoyos, labora en la mencionada institución educativa y se desempeña como auxiliar en educación, esto es, ejerce una función de apoyo al docente relacionada con las actividades formativas de los educandos.

8. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presente la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no se encontraba obligado a hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento.

9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la inscripción de Juan Jaez Morales Alva y Juan Manuel Terrones Hoyos, como candidatos a las regidurías 2 y 3 del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 En: <http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/infografi a-auxiliares-docentes.pdf>. Recuperado el 25 de julio de 2018.

2 Información que consta en la dirección http://www.sierrayselvaalta.gob.pe/.

1708465-14

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1258-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020925AMBAR–HUAURA–LIMAJEE HUAURA (ERM.2018005651)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima, en contra de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, del departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el ciudadano Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que presta servicios en la Ofi cina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, por lo que no adjuntó el documento donde solicita la licencia sin goce de haber. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Con fecha 29 de junio de 2018, la organización política presentó ante el JEE su escrito de subsanación respecto del defecto advertido.

Con fecha 5 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos y declarar improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas, toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo el siguiente argumento:

Respecto al candidato Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas, al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se declaró de manera errónea, pues ya no se encuentra laborando y no mantiene vínculo vigente.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en

Page 98: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

98 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado”.

2. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

3. Asimismo, el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

4. Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

5. El artículo 15 del Reglamento, citado en el párrafo anterior prescribe que: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo”.

Análisis del caso concreto

6. El apelante pretende que se revoque el extremo de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, mediante la cual el JEE declaró improcedente la candidatura a alcalde, toda vez que la subsanación de las observaciones formuladas por la Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, fue realizada de manera extemporánea, esto de acuerdo al pronunciamiento impugnado.

7. Sobre el particular, la observación planteada por el JEE, respecto de la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas para el Concejo Distrital de Ámbar, se sustenta en el hecho que se consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como conductor para la Ofi cina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima; sin embargo, tomando en consideración lo señalado en la apelación, se puede advertir una constancia de prestación de servicios del candidato, donde se indica que laboró hasta mayo, por lo que no debió exigírsele ningún documento en donde se solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento; dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

8. Además, respecto al contrato de locación de servicios, es preciso señalar que, es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Entonces, se debe entender que, en el específi co caso del candidato en referencia, no correspondería acreditar si solicitaron o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño

Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-15

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor

RESOLUCIÓN N° 1263-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020935ANDAJES–OYÓN–LIMAJEE HUAURA (ERM.2018005826)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima, en contra de la Resolución N° 422-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Ottmar Rufi no Conejo Chavarría y Manuel Efraín Guerrero Zúñiga, como alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Andajes, Provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 128-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 22 y 23), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: i) Ottmar Rufi no Conejo Chavarría en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que presta servicios como sociólogo administrador en

Page 99: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

99NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, sin embargo no adjuntó el documento de licencia sin goce de haber, y ii) Manuel Efraín Guerrero Zúñiga no acreditó el tiempo de domicilio continuo de 2 años. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Ante ello, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Con fecha 29 de junio de 2018, la organización política presentó ante el JEE su escrito de subsanación respecto del defecto advertido.

El 2 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 0422-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos y declarar improcedentes las candidaturas de Ottmar Rufi no Conejo Chavarría y Manuel Efraín Guerrero Zuñiga, toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 422-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

• Respecto al candidato Ottmar Rufi no Conejo Chavarría, al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, se declaró de manera errónea, pues únicamente tuvo el cargo de confi anza de gerente general de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, el que concluyó el 1 de marzo del 2018.

• Con relación al candidato Manuel Efraín Guerrero Zúñiga, adjuntan una serie de documentales para acreditar el domicilio continuo de 2 años.

• El 28 de junio de 2018, último día que tenían para presentar su escrito de subsanación, se apersonaron a las 16:20 horas, pero no fue posible presentarlo porque el personal de seguridad les impidió el ingreso del referido documento.

CONSIDERANDOS

Marco normativo

1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado”.

2. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

3. El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

4. Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe que: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

5. El artículo 15 del citado Reglamento sobre Casilla Electrónica, señala que: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo”.

Análisis del caso concreto

6. El apelante pretende que se revoque la Resolución N° 422-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de

2018, mediante la cual el JEE declaró improcedente las candidaturas de Ottmar Rufi no Conejo Chavarría y Manuel Efraín Guerrero Zuñiga, toda vez que la subsanación de las observaciones formuladas mediante Resolución N° 128-2018-JEE-HUAU/JNE, fue realizada de forma extemporánea, esto de acuerdo a lo señalado por el pronunciamiento impugnado.

7. Sobre el particular, la observación planteada por el JEE respecto de la candidatura de Ottmar Rufi no Conejo Chavarría se sustenta en que este había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como sociólogo administrador en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor; sin embargo, tomando en consideración lo señalado en el párrafo precedente, se puede advertir que se adjuntó la Resolución de Alcaldía N° 063-2018-ALC/MDSL donde consta que a partir del 1 de Marzo de 2018, se dio por concluidas las funciones de Ottmar Rufi no Conejo Chavarría como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, por lo que no debió exigírsele ningún documento en donde se solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado. En tal sentido, el JEE deberá efectuar la anotación marginal sobre este punto en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato.

8. Por otro lado, respecto a la observación al candidato Manuel Efraín Guerrero Zuñiga, no se acreditó la continuidad de domicilio por 2 años en la circunscripción por la cual postula, tal como lo establece el literal b del artículo 22 del Reglamento. En tal sentido, el JEE declaró inadmisible dicha candidatura, puesto que no se acreditaba la continuidad de domicilio, requisito indispensable para ser candidato a cargo municipal. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación de observaciones con fecha extemporánea, por lo que se declaró improcedente dicha candidatura. Asimismo, con el recurso de apelación, interpuesto ante este Supremo Tribunal Electoral, presentó una serie de documentos y contratos privados con el fi n de subsanar dicho extremo de observación del candidato, pero es menester precisar que estos documentos no pueden ser valorados ante esta suprema instancia, dado que estos resultan extemporáneos, puesto que debieron haber sido presentados en la etapa de subsanación ante el JEE y dentro del plazo establecido por ley, por tal motivo, dicho extremo no puede ser subsanado.

9. Bajo esa premisa, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 05854-2005-AA:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica–que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución–, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

10. Siendo ello así, la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que los motivos expuestos por el apelante no se ajustan a la realidad de los hechos; no obstante, se evidencia una falta de diligenciamiento por parte de la organización política que, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende que los documentales presentados en la etapa de subsanación de observaciones sea admitido por este

Page 100: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

100 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Supremo Tribunal Electoral, cuando resulta evidente que se ha vulnerado la ley electoral.

11. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar un extremo de la resolución y confi rmar el otro extremo materia de análisis.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional–Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 422-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del ciudadano Ottmar Rufi no Conejo Chavarría como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón departamento de Lima, y CONFIRMAR la mencionada resolución en el extremo que se declaró improcedente la inscripción del ciudadano Manuel Efraín Guerrero Zúñiga como candidato a regidor 3, a la citada comuna, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura, realice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Ottmar Rufi no Conejo Chavarría (candidato a alcalde), en el rubro de experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1708465-16

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto en el Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 129-2018-MP-FN-JFS

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada Yuzeli Farfán Samanez mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto en el Distrito Fiscal de San Martín, por motivos personales, con efectividad al 20 de agosto de 2018.

Según Resolución N° 419-2017-CNM, de fecha 14 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto en el Distrito Fiscal de San Martín.

Que, mediante Acuerdo N° 5316 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25 de octubre de 2018, se aceptó por unanimidad, la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yuzeli Farfán Samanez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto en el Distrito Fiscal de San Martín, con efectividad al 20 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1708508-1

Autorizan viajes de fiscales a EE.UU. y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 003735 -2018-MP-FN

Lima, 22 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 2951-2018-FSCN-FISLAAPD-MP, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio solicita autorización de viaje para participar en la Conferencia Extranjera de Soborno y Corrupción, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 08 de noviembre de 2018.

La referida conferencia se encuentra orientada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al ser responsables de investigar y enjuiciar los casos de soborno y corrupción. Asimismo, incluirá tres días de capacitación sobre herramientas y técnicas para detectar, investigar y enjuiciar con éxito las violaciones de corrupción y soborno en el extranjero. Y, versará sobre: detección de violaciones al soborno extranjero; desarrollo de testigos cooperantes; recuperación de activos robados; estudio de casos; investigaciones y enjuiciamientos de empresas; resoluciones no judiciales; métodos de investigación policial; lavado de dinero y búsqueda de fondos; evidencia electrónica; coordinación con socios extranjeros encargados de hacer cumplir la ley; evaluación de programas de cumplimiento; entre otros.

Page 101: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

101NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Siendo que el Ministerio Público es una entidad comprometida en el fortalecimiento y la lucha contra el lavado de activos, la corrupción y el soborno; así como potenciar el intercambio de experiencias y los conocimientos necesarios para solucionar los múltiples problemas que se plantean en los temas señalados, y desarrollar relaciones de coordinación a nivel interinstitucional entre las distintas instituciones participantes; resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, como representante del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Fiscal Superior de la 2° Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 09 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos internacionales, seguros de viaje y viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos internacionales

Viáticos(por 5 días) Seguro de viaje

US$ 1 157,63 US$ 1 320,00 US$ 45,00

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo de Fiscales Especiales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior del Equipo de Fiscales Especiales, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a la señora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.-. Encargar el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior del referido despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Sexto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fi scal comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la audiencia materia de la resolución.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a los fi scales interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 003842-2018-MP-FN

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 9726-2018-MP-FN-UCJIE, cursado por el Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;

CONSIDERANDO:

A través del documento del visto, el Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remite el OF. RE (OCJ) N° 4-3-A/z-46, por el cual la Jefa de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica, en calidad de Presidenta del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de negociar el “Acuerdo sobre Transferencia de activos Decomisados entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo”, que se ha confi rmado la disponibilidad de la delegación del Gran Ducado de Luxemburgo para continuar con la negociación trilateral.

En razón de lo expuesto, se hace de conocimiento del Ministerio Público que se ha convocado a la delegación peruana a una nueva ronda de negociaciones, a realizarse en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, el día 07 de noviembre de 2018.

El Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de negociar el “Acuerdo sobre Transferencia de activos Decomisados entre la República del Perú y la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo” tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para viabilizar la repatriación y ejecución de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados. Asimismo, dicho grupo de trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte.

La jornada de trabajo del referido grupo tendrá como objetivo continuar con las negociaciones para establecer el marco para la recuperación de activos. Con ese fi n, se valorará el proyecto de Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre transferencia de activos decomisados, el cual reconoce como objetivo común de las partes recuperar los activos para aquellos afectados por las conductas delictivas que motivaron los decomisos entre quienes se incluye al Estado peruano.

Considerando que el Ministerio Público conforma, entre otras instituciones, el mencionado grupo de trabajo y que los temas a tratar se encuentran vinculados con la cooperación judicial, resulta conveniente y de interés institucional la participación del representante del Ministerio Público en dicho grupo de trabajo y en su condición de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

Page 102: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

102 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Los gastos que irrogue el presente viaje serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de

servicios del señor ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE, Fiscal Superior y Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 05 al 09 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguro de viaje, y asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Internacionales Seguro de Viaje Viáticos

(por 5 días)

Otros gastos(transporte ferroviario)

US$ 1 692,28 US$ 50,00 US$ 1 560,00 US$ 100,00

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida ofi cina, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fi scal comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-2

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales y en la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3899-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2939-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Ángela Isaura Gonzáles Morín, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 01 de octubre de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ángela Isaura Gonzáles Morín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2527-2017-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2017; con efectividad al 02 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3900-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 129-2018-MP-FN-JFS, de fecha 25 de octubre de 2018, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Yuzeli Farfán Samanez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, con efectividad al 20 de agosto de 2018; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yuzeli Farfán Samanez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4319-2017-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2017; con efectividad al 20 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia Central de Potencial Humano,

Page 103: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

103NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3901-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 288 y 339-2018-MP-FN-1°FSP, cursados por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Sandro Mario Paredes Quiroz, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4052-2016-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1246-2009-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2009.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Sandro Mario Paredes Quiroz, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Supremo Provisional del Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3902-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía

Superior Penal del Callao, así como su designación como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2189-2017-MP-FN y 2579-2018-MP-FN, de fechas 28 de enero de 2017 y 17 de julio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, Fiscal Provincial Titular Antidrogas del Ministerio Público, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4394-2017-MP-FN, de fecha 01 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscal Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3903-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortalecer las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad

Page 104: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

104 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Organizada, así como noventa y un (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo Nº 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, con oficio Nº 8530-2018-FSC-FECOR-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la propuesta para cubrir una de las referidas plazas fiscales para el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Heber Percy Zamora Fernández Prada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3904-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley Nº 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia

General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortalecer las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y un (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo Nº 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, con ofi cio Nº 8741-2018-FSC-FECOR-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la propuesta para cubrir una de las referidas plazas fi scales para el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katty Lissy Morales Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3905-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3092-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 105: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

105NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1008-2011-MP-FN y 2133-2018-MP-FN, de fechas 13 de junio de 2011 y 21 de junio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3906-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3092-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ricardo Mijail Bravo Meza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3907-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 970-2018-MP-FN-PJFSSU, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3908-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Robert Zachary Espinoza Céspedes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3909-2018-MP-FN

Lima, 31 de octubre de 2018

Page 106: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

106 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Carolina Barrial Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1708505-13

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban el retiro de las inversiones (Ideas de IOARR) del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000132-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios N° 001002-2018/SGEN/RENIEC (02AGO2018) y N° 001084-2018/SGEN/RENIEC (22AGO2018), de la Secretaría General; las Notifi caciones N° 216-2018 (07AGO2018) y N° 703-2018 (04SET2018), de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); la Hoja de Elevación N° 000200-2018/GPP/RENIEC (05SET2018), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000036-2018/GPP/SGCTPI/RENIEC (05SET2018), de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 001735-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (10SET2018), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000473-2018/GAJ/RENIEC (10SET2018), de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de

Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que mediante la Resolución N° 78-2017/JNAC/RENIEC (31MAY2017), la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en su calidad de Órgano Resolutivo (OR) del RENIEC aprobó el Programa Multianual de Inversiones (PMI) para el periodo 2018-2020, asimismo, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 64-2018/JNAC/RENIEC (30MAY2018), N° 68-2018/JNAC/RENIEC (19JUN2018) y N° 79-2018/JNAC/RENIEC (16JUL2018), incorporó las Inversiones No Previstas en el citado Programa Multianual de Inversiones;

Que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del RENIEC como Órgano responsable de la fase de Programación Multianual, ha observado que las inversiones (Ideas de IOARR) incorporadas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020 del RENIEC, en aplicación a las últimas disposiciones metodológicas -Marco conceptual de las IOARR- publicadas por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), página web (03 JUL2018), contiene activos que no cumplen un rol estratégico misional, sino, un rol operativo secundario que se pueden clasificar como otros gastos de capital sobre el cual no aplica los procesos del Invierte.pe y deben excluirse de la cartera de inversiones en el marco del PMI;

Que mediante los Ofi cios N° 001002-2018/SGEN/RENIEC (02AGO2018) y N° 001084-2018/SGEN/RENIEC (22AGO2018), la Secretaría General por especial encargo de la Jefatura Nacional, solicitó a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones – MEF, el retiro de las inversiones (ideas de IOARR) de la Cartera de Inversiones del Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020 del RENIEC por corresponder a Otros Gastos de Capital;

Que mediante las Notifi caciones N° 216-2018 (07AGO2018) y N° 703-2018 (04SET2018), la Dirección General de Inversión Pública del MEF comunicó que en virtud de lo solicitado por la Secretaría General del RENIEC mediante los Ofi cios N° 001002-2018/SGEN/RENIEC (02AGO2018) y N° 001084-2018/SGEN/RENIEC (22AGO2018), procedió con el retiro de las inversiones (ideas de IOARR) de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2018-2020 del Sector Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), por corresponder a Otros Gastos de Capital;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del párrafo 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que Regula y Articula la Fase de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde al Órgano Resolutivo de la entidad la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) y sus actualizaciones;

Que en esa línea, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión a través de la Hoja de Elevación N° 000200-2018/GPP/RENIEC (05SET2018) y el Informe N° 000036-2018/GPP/SGCTPI/RENIEC (05SET2018), respectivamente, recomendaron que la Jefatura Nacional en su calidad de órgano resolutorio (OR) apruebe el retiro de las inversiones (ideas de IORR) del Programación Multianual de Inversiones 2018-2020, consignadas en dichos documentos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria;

Page 107: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

107NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el retiro de las inversiones (Ideas de IOARR) del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer se presente ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente resolución y su anexo.

Artículo Tercero.- Disponer que se notifi que a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del

RENIEC sobre lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica - INFOLEG, ubicado en el Portal Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

ANEXO

Código de Idea Nombre de la inversión Costo

Monto Programado2018 2019 2020

874 Optimización Sub Gerencia De Ingeniería De Software - Gerencia De Tecnología De La Información Lima-Lima-Lima S/. 800.00 S/. 800.00

917 Reposición Defensoría De La Identidad Ubicado En Lima-San Borja S/. 7,600.00 S/. 7,600.00924 Optimización Defensoría De La Identidad Ubicado En Lima-San Borja S/. 7,600.00 S/. 7,600.00

695 Ampliación Marginal Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación Lima-Lima-Lima. S/. 38,000.00 S/. 38,000.00

716 Ampliación Marginal Sub Gerencia De Fiscalización De Los Procesos De Identifi cación - Gerencia De Registros De Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 56,000.00 S/. 56,000.00

3156 Ampliación Marginal Gerencia De Registros De Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 66,000.00 S/. 66,000.00

691 Ampliación Marginal Gerencia De Registros De Identifi cación -Reniec Lima-Lima-Lima-EMR 2018 S/. 67,000.00 S/. 67,000.00

724 Ampliación Marginal Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación Gerencia de Registros de Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 166,000.00 S/. 166,000.00

870 Optimización Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 240,300.00 S/. 240,300.00

4065 Ampliación Marginal Sub Gerencia De Archivo Registral De La Gerencia De Registros De Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 248,870.00 S/. 248,870.00

1449 Reposición Sub Gerencia De Investigación Y Depuración De La Gerencia Registros De Identifi cación Lima-Lima-Lima S/. 280,100.00 S/. 280,100.00

883

Optimización Gerencia De Operaciones Registrales Piura (Piura), La Libertad (Trujillo), San Martin (Tarapoto), Loreto (Maynas), Ancash (Chimbote), Junín (Huancayo), Ayacucho (Huamanga), Arequipa (Arequipa), Cusco (Cusco), Lima (Lima), Puno (Puno), Ica (Ica), Ucayali (Pucallpa), Huancavelica (Huancavelica), Huánuco (Huánuco), Amazonas (Chachapoyas)

S/. 289,550.00 S/. 289,550.00

3216 Optimización Gerencia De Tecnología De La Información Cajamarca-Cajamarca-Cajamarca S/. 6,480.00 S/. 6,480.00

18873 Optimización Grias - Cajamarca - Cajamarca S/. 46,300.00 S/. 46,300.0018874 Optimización GTI - Lima - Lima S/. 2,180.00 S/. 2,180.0019023 Optimización GTI - Lima - Lima S/. 44,090.00 S/. 44,090.00

18879 Ampliación Marginal Sub Gerencia De Operaciones Registrales De La Gerencia De Operaciones Registrales Lima, Lambayeque, Arequipa, Huánuco, Junín, Puno. S/. 399,073.00 S/. 399,073.00

18881Optimización Sub Gerencia De Operaciones De La Gerencia De Operaciones Registrales Ancash, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Amazonas, Ucayali, Loreto, Lima.

S/. 125,700.00 S/. 125,700.00

20268Reposición Para La Gerencia De Operaciones Registrales En Ayacucho (Huanta, La Mar, Huamanga), Ancash (Santa, Huaraz), Apurímac (Andahuaylas), Ica (Ica, Chincha, Nazca, Pisco), Lima (Lima).

S/. 52,500.00 S/. 52,500.00

S/. 2´144,143.00 S/. 2´144,143.00

1708408-1

Designan funcionario responsable del Software Público del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000133-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

Las Hojas de Elevación N° 000281-2018/GAJ/RENIEC (18MAY2018) y N° 000295-2018/GAJ/RENIEC (18MAY2018), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes N° 000028-2018/GAJ/SGSJ/RENIEC (18MAY2018) y N° 000030-2018/GAJ/SGSJ/RENIEC (24MAY2018), de la

Sub Gerencia de Sistematización Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000425-2018/GTI/RENIEC (09AGO2018) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe N° 000081-2018/GTI/SGIS/RENIEC (08AGO2018), de la Sub Gerencia de Ingeniería de Software de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Memorando N° 004150-2018/GPP/RENIEC (22OCT2018), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000290-2018/GPP/SGRM/RENIEC (19OCT2018), de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002071-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (26OCT2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000560-2018/GAJ/RENIEC (26OCT2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

Page 108: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

108 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, asimismo, fue creado por Ley N° 26497, del 12 de julio de 1995, siendo el organismo técnico responsable de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confi abilidad de la información que resulta de la inscripción;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM (15MAY2018), se crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como la plataforma ofi cial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modifi carlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en benefi cio del Estado Peruano, asimismo, su artículo 2° establece que su alcance es obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública entre las cuales se encuentra el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RENIEC;

Que de acuerdo con el artículo 7° del Decreto Supremo antes señalado, las entidades de la Administración Publica tienen la obligación de designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de su entidad;

Que el artículo 138°, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), establece que la Gerencia de Tecnología de la Información es el área responsable del sistema funcional de gobierno electrónico e informática de la institución a nivel nacional e internacional, encargado de brindar servicios de información y comunicación oportuna y veraz, mediante la implementación de plataformas tecnológicas de vanguardia y de acuerdo con los objetivos y estrategias institucionales, generando valor a los procesos estratégicos, misionales y de apoyo a través del uso de tecnologías de información y comunicaciones. Asimismo, se encarga de administrar los recursos informáticos, custodiar la información, asegurar la continuidad de los procesos, velar por la seguridad de información y la calidad de los sistemas de información del RENIEC y promover el adecuado uso de las tecnologías de la información. Gestiona la administración y operación de toda la infraestructura tecnológica del RENIEC;

Que mediante los documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Tecnología de la Información y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, han emitido opinión favorable respecto a la designación del Gerente de Tecnología de la Información como el Funcionario Responsable del Software Público del RENIEC; el cual, será el responsable de identifi car el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, toda vez que su contenido proporciona información relativa y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009).

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Gerente de Tecnología de la Información como el funcionario responsable del Software Público del RENIEC.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución Jefatural a la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1708420-1

Autorizan viaje de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000135-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

La Carta SFD/DECO-142/18 de fecha 15 de mayo de 2018, remitida por el Secretario (a.i) para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Informe N° 000031-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (10OCT2018) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación N° 000241-2018/GPP/RENIEC (18OCT2018) y el Memorando N° 000544-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 000476-2018/GPP/SGP/RENIEC (16FEB2018) y N° 003554-2018/GPP/SGP/RENIEC (18OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 003078-2018/GAD/RENIEC (19OCT2018) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002122-2018/GAD/SGLG/RENIEC (18OCT2018) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001663-2018/GAD/SGCO/RENIEC (18OCT2018) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, la Carta N° 000236-2018/SGEN/RENIEC (24OCT2018) de la Secretaría General, el Informe N° 000269-2018/GTH/SGAL/RENIEC (31OCT2018) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta SFD/DECO-142/18 de fecha 15 de mayo de 2018 de Vistos, el Secretario (a.i) para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de Estados Americanos (OEA), invita al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a participar en la “XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)” que se realizará en la Ciudad de Santo Domingo en la República Dominicana, del 07 al 09 de noviembre de 2018;

Que, en la Carta de invitación extendida se describe que el objetivo de esta reunión es que las autoridades electorales puedan compartir experiencias, analizando cinco temas principales: 1. Participación política de la mujer, 2. Regulación y establecimiento de límites en los gastos de la campaña electoral, 3. Uso de encuestas de opinión en el marco de procesos electorales, 4. Equidad en el acceso a los medios de comunicación y 5. Uso de redes sociales en la campaña electoral, precisando que, cada institución participante, deberá cubrir el costo del pasaje aéreo de su representante;

Que, a través del Informe N° 000031-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (10OCT2018) de Vistos, el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC, hace

Page 109: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

109NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

de conocimiento que el RENIEC viene participando en diferentes eventos, encuentros y procesos electorales como invitado especial o dentro de Misiones de Observación en diversos países de la región; además considera que los costos respecto al: i) hospedaje, ii) alimentación y iii) traslados internos del representante de la Entidad, dentro de República Dominicana, serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, al respecto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de la Hoja de Elevación N° 000241-2018/GPP/RENIEC (18OCT2018) remite el Informe Nº 003554-2018/GPP/SGP/RENIEC (18OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de Vistos, en el que comunica que los gastos que irrogue la asistencia del representante de la Institución en la “XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, cuenta con la respectiva viabilidad presupuestal;

Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 001663-2018/GAD/SGCO/RENIEC (18OCT2018) de Vistos, concluye que los organizadores del evento asumirán los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos de nuestro representante;

Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe N° 002122-2018/GAD/SGLG/RENIEC (18OCT2018) de Vistos, comunica que el costo del pasaje aéreo del servidor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional a la Ciudad de Santo Domingo en la República Dominicana, asciende a la suma de US$ 737.55 dólares americanos, incluye FEE y TUAA, y el itinerario de viaje asignado comprende del 06 al 09 de noviembre de 2018, concepto que será asumido por nuestra institución según el registro SIAF N° 0372, otorgado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Memorando N° 000544-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018) que traslada el Informe N°

000476-2018/GPP/SGP/RENIEC (16FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de Vistos;

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta N° 000236-2018/SGEN/RENIEC (24OCT2018) de Vistos, hace de conocimiento al Secretario (a.i) para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se ha designado al servidor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, para que asista al referido evento internacional, en representación de la Institución;

Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000269-2018/GTH/SGAL/RENIEC (31OCT2018) de Vistos, emite opinión señalando que el viaje en comisión de servicios aludido, se encuentra enmarcado en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, debido a la naturaleza del evento, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, esta Jefatura Nacional autoriza el viaje en comisión de servicios del servidor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, a la Ciudad de Santo Domingo en la República

Page 110: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

110 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

Dominicana, del 06 al 09 de noviembre de 2018, de acuerdo al itinerario de viaje establecido;

Que, resulta pertinente mencionar que mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2018 se establecieron medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, ello con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la efi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, lo que es de aplicación en todas las Entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en ese sentido, el artículo 4° del mencionado dispositivo legal establece los límites de gasto en materia de bienes y servicios, entre ellos, las comisiones de servicios en las Entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3, listado que no incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el caso de nuestra Entidad; en consecuencia la autorización del viaje en comisión de servicios dada a través de la presente Resolución Jefatural se encuentra en el marco de la normativa de la materia;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, en el Decreto de Urgencia N° 005-2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modifi cado en parte con Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del servidor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 06 al 09 de noviembre de 2018, a fin de participar en el la “XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)”, a realizarse en la Ciudad de Santo Domingo en la República Dominicana.

Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por la Organización invitante y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos; sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo: Total : S$ 737.55Pasaje aéreo.

Incluye FEE y TUAA. US$ 737.55

Artículo Tercero.- DISPONER, que el servidor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1708462-1

Autorizan viaje de servidores del RENIEC a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000136-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTOS:

Las Hojas de Elevación N° 000124-2018/GRCD/RENIEC (28SET2018) y N° 000137-2018/GRCD/RENIEC (22OCT2018) de la Gerencia de Registros Certifi cación Digital, la Hoja de Estudio y Opinión N° 000008-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (26OCT2018) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación N° 000250-2018/GPP/RENIEC (29OCT2018) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 003685-2018/GPP/SGP/RENIEC (29OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 003209-2018/GAD/RENIEC (30OCT2018) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002210-2018/GAD/SGLG/RENIEC (30OCT2018) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001686-2018/GAD/SGCO/RENIEC (30OCT2018) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, la Carta N° 000240-2018/SGEN/RENIEC (30OCT2018) de la Secretaría General, el Informe N° 000270-2018/GTH/SGAL/RENIEC (31OCT2018) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Hojas de Elevación N° 000124-2018/GRCD/RENIEC (28SET2018) y N° 000137-2018/GRCD/RENIEC (22OCT2018) de Vistos, la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital informa a la Secretaría General que la Entidad ha sido seleccionada a participar en el “37th International Conference of the Chilean Computer Science Society (SCCC 2018)”, con la presentación de los artículos “The National PKI of Perú: a new certifi cation hierarchy” y “An artifact for client-side cryptographic operations”, evento que se llevará a cabo del 05 al 09 de noviembre de 2018, en el Campus Antonio Varas de la Universidad Andres Bello de la Ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile;

Que, asimismo detallan que el mencionado evento proporciona la oportunidad de presentar en el ámbito internacional las investigaciones realizadas en nuestra Institución, en el marco del desarrollo de sus funciones, relacionadas con la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) y las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano (ECEP);

Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 000008-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (26OCT2018) de Vistos, el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC comunica que el Jefe Nacional designó la participación del servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital y el servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital en este importante evento organizado por la Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación (SCCC); además considera que los gastos que irrogue la participación de los representantes del RENIEC, serán cubiertos por nuestra Institución;

Que, al respecto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de la Hoja de Elevación N° 000250-2018/GPP/RENIEC (29OCT2018), remite el Informe Nº 003685-2018/GPP/SGP/RENIEC (29OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de Vistos, a través del cual comunica la viabilidad presupuestal, a fi n de atender los gastos que se incurra por la participación de los representantes del RENIEC, en el referido evento institucional;

Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 001686-2018/GAD/SGCO/RENIEC (30OCT2018) de Vistos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 y lo establecido en los numerales 6.2.2 y 6.2.2.2 de la Directiva DI-231-GAD/003

Page 111: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

111NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

“Solicitud, otorgamiento y rendición de cuenta por comisión de servicio”, Quinta versión, aprobada con Resolución Secretarial Nº 116-2018/SGEN/RENIEC (23AGO2018), concluye que corresponde otorgar a cada comisionado la suma de US$ 2,220.00 dólares americanos por concepto de cinco (05) días de viáticos más el equivalente a un (01) día de viáticos para gastos de instalación y traslado;

Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe N° 002210-2018/GAD/SGLG/RENIEC (30OCT2018) de Vistos, señala que los costos del pasaje aéreo del servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital y del servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital, a la Ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile, asciende a la suma de US$ 896.20 dólares americanos, de forma correspondiente, incluídos FEE y TUAA, considerando el itinerario de viaje del 04 al 10 de noviembre de 2018;

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta N° 000240-2018/SGEN/RENIEC (30OCT2018) de Vistos, hace de conocimiento a los organizadores del evento, la designación del servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital y del servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital, en representación de la Entidad, ante el mencionado evento;

Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000270-2018/GTH/SGAL/RENIEC (31OCT2018) de Vistos, emite opinión teniendo en cuenta la naturaleza del evento, es por ello que resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la cual determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, esta Jefatura Nacional concluye en autorizar el viaje en comisión de servicios del servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital y del servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital, a la Ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile, del 04 al 10 de noviembre de 2018, de acuerdo al itinerario de viaje establecido;

Que, resulta pertinente mencionar que mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2018 se establecieron medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, ello con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la efi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, lo que es de aplicación en todas las Entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en ese sentido, el artículo 4° del mencionado dispositivo legal establece los límites de gasto en materia de bienes y servicios, entre ellos, las comisiones de servicios en las Entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3, listado que no incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el caso de nuestra Entidad; en consecuencia la autorización del viaje en comisión de servicios dada a través de la presente Resolución Jefatural se encuentra en el marco de la normativa de la materia;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores

y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, en el Decreto de Urgencia N° 005-2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modifi cado en parte con la Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a fi n de participar en el “37th International Conference of the Chilean Computer Science Society (SCCC 2018)”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 04 al 10 de noviembre de 2018, a fi n de participar en el “37th International Conference of the Chilean Computer Science Society (SCCC 2018)”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile de la República de Chile.

Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero y segundo de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Total : US$ 1,792.40

a) Servidor de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital:

Pasaje aéreo.Incluye FEE y el TUAA. US$ 896.20

b) Servidor de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital:

Pasaje aéreo.Incluye FEE y el TUAA. US$ 896.20

Viáticos: Total : US$ 4,440.00 -----------------c) Servidor de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital:

Viáticos (US$ 370.00 por día) (05 días) US$ 1,850.00Por concepto de instalación y traslado (US$ 370.00 por 1 día) US$ 370.00 -----------------Sub Total: US$ 2,220.00

d) Servidor de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital:

Viáticos (US$ 370.00 por día) (05 días) US$ 1,850.00Por concepto de instalación y traslado (US$ 370.00 por 1 día) US$ 370.00 -----------------Sub Total: US$ 2,220.00

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el servidor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

Artículo Quinto.- DISPONER, que el servidor RONALD RICARDO MARTINEZ CHUNGA de la Sub Gerencia de Certifi cación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certifi cación Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General,

Page 112: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

112 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1708464-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas S.A. lleve a cabo el “Tercer Programa de Bonos Subordinados”

RESOLUCIÓN SBS Nº 4178-2018

Lima, 24 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas S. A. (en adelante, el Banco) de fecha 24 de agosto de 2018, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados (en adelante, el Programa) computable en su Patrimonio Efectivo Nivel 2, hasta por la suma de US$ 150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y contraer deuda subordinada;

Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, aprobado

por Resolución SBS Nº 975–2016 (en adelante, el Reglamento), regula lo dispuesto en los artículos 184 y 233 de la Ley General respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a esta Superintendencia la correspondiente solicitud de opinión favorable, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9 y 13 del mismo Reglamento, la cual ha sido recogida en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modifi catorias;

Que, en Junta Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 23 de noviembre de 2017, se aprobó la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados hasta por un monto de US $ 70,000,000 (setenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional;

Que, en Junta de Accionistas del Banco celebrada el 19 de julio de 2018, se aprobó la ampliación del monto del Tercer Programa de Bonos Subordinados hasta por US $ 150,000,000 (ciento cincuenta millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años;

Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia, y los términos y condiciones del Programa cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento para ser autorizado por esta Superintendencia y ser computado como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 del Banco. Asimismo, el monto de dicho Programa, que será computado en el patrimonio efectivo, no excede los límites fi jados en los numerales 1 y 2 del artículo 185 de la Ley General;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada al informe de Autoevaluación de Sufi ciencia de Capital para el periodo 2018-2020, el Banco podría cubrir sus necesidades de deuda subordinada para el horizonte evaluado con un monto autorizado no mayor a US$ 100,000,000.00 (cien millones de Dólares Americanos), importe que le permitiría cumplir con sus objetivos de crecimiento y solvencia hasta el año 2020. En este sentido, y de acuerdo a lo comunicado en el Ofi cio Nº 34854-2018-SBS de fecha 01 de octubre de 2018, el monto que será autorizado corresponde a US$ 100,000,000.00 (cien millones de Dólares Americanos);

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “E”; el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y de Riesgos;

De conformidad con el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 113: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

113NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas S. A. lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado “Tercer Programa de Bonos Subordinados” hasta por la suma de US$ 100,000,000.00 (cien millones de dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos expuestos en el proyecto de contrato presentado a esta Superintendencia, computable en el patrimonio efectivo nivel 2, y sujeto a los límites defi nidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185 de la Ley General.

Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia de un (01) un año desde su emisión para que el Banco Interamericano de Finanzas S. A. proceda a la inscripción del programa denominado “Tercer Programa de Bonos Subordinados”, en caso desee realizar emisiones públicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1707611-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que desafecta terreno de dominio público en el distrito de Comas

ORDENANZA N° 2121

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2018, los Dictámenes Nos. 88-2018-MML-CMAL y 66-2018-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN TERRENO DE DOMINIO

PÚBLICO EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Desafectar el uso del suelo para el terreno de 638.85 M2 ubicado en el perímetro del Pueblo Joven el Carmen Km. 14 intersección de la Avenida Victor Andrés Belaunde Este y la Avenida Casanave en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, tal como se indica en el informe 081-2018-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 27 de marzo de 2018, de la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y hacer de conocimiento de la Municipalidad Distrital de Comas y de la Junta Directiva del Comité Central de la Organización Vecinal del Pueblo Joven El Carmen y a la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Dirección de Red de Salud Lima Norte VI Túpac Amaru, del Ministerio de Salud.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 25 de octubre de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1707477-1

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA N° 2122

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 25 de octubre de 2018, el Dictamen N° 133-2018-MML-CMDUVN de las Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia consentida en la Resolución N° 7 de fecha 13 de diciembre de 2016, del 7° Juzgado Constitucional de Lima, Acción de Cumplimiento interpuesto por el Señor José Ernesto Colina Pareja contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declara inaplicable lo dispuesto por la Ordenanza N° 1656-MML, para el terreno ubicado en el Malecón Manco Cápac s/n cuadra 16, frente a la línea del Ferrocarril Central, distrito de Chaclacayo, con un área de 19,090.00 m2, Partida Registral N° 43063987-SUNARP, y se cambie de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM).

Artículo Segundo.- Precisar que de acuerdo a la ubicación del predio, se deberá:

- Respetar la Faja Marginal del río Rímac, defi nida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA- Ministerio de Agricultura.

- La habilitación urbana estará sustentada en estudios de riesgo físico que incluyan las medidas de mitigación necesarias, los que deberán ser aprobados por la autoridad competente.

- El área de lote para habilitación urbana unifamiliar no deberá ser menor a 120 m2.

- El área mínima de lote para edifi caciones multifamiliares será de 180 m2 y 1,600 m2 para conjuntos residenciales.

- La altura de edifi cación será de tres (3) pisos pudiendo llegar hasta cuatro (4) pisos solo para conjuntos residenciales, según las normas vigentes para el Área de Tratamiento Normativo IV de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12-12-07, de la cual forma parte el predio.

Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planifi cación incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Chaclacayo las modifi caciones aprobadas en los artículos primero y segundo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, así como la notifi cación al administrado.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 25 de octubre de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1707478-1

Page 114: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

114 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 265-2018-MDSB

San Bartolo, 21 de setiembre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre del 2018, con Memorando Nº 452-2018-GM/MDSB emitido por la Gerente Municipal, Informe Nº068-2018-GDSM/PC-EDU emitido por la Gerencia Social y de la Mujer quien solicita la Aprobación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 e informe Nº 152-2018-GAJyRC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; y,

CONSIDERANDO

Que, los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local, así como apoyan y reglamentan la participación ciudadana en el desarrollo local;

Que mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, donde se establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el Proceso de programación participativa del presupuesto,

Que, el articulo Nº 53 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan, conforme a la Ley en mención., y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados en su localidad, en atención al artículo 97º que plantea que los planes de desarrollo municipal y sus presupuestos participativos tienen un carácter que está diseñado a la Inversión, Asignación, y Ejecución de los recursos municipales, que deben ser aprobados por el Concejo Municipal;

Que, de acuerdo al artículo 112º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, acorde con el Instructivo Nº 001-2011-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2019, con Informe de vistos alcanza el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución para este proceso.

Que, estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del articulado 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura, y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- APROBAR el inicio y el Reglamento para la Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que consta de 10

títulos, 20 artículos, 02 Disposiciones Complementarias y Finales y que forman parte de la presente Ordenanza como anexo 01.

Artículo Segundo.- El Proceso Presupuestario Participativo está sujeto al cronograma de Inicio y Término.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, Jefatura de Participación Ciudadana y las demás Gerencias involucradas en este proceso, para su difusión a cargo de la Gerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

JUAN GUEVARA CARAZASAlcalde

De conformidad con lo dispuesto detallamos el Cronograma del Proceso:

1. Inscripción de Agentes Participantes De: 17 al 22 de octubre

2. Proceso de Verifi cación de Información y observacio-nes a la Inscripción de Agentes Participantes

Del: 23 y 25 de octubre

3. Acreditación de Agentes Participantes y diagnóstico: 26 de octubre

4.

Desarrollo de Talleres de Trabajo:• Capacitación Agentes Participantes• Priorización de proyectos• Rendición de Cuentas

04 de noviembre11 de noviembre24 de noviembre

5. Evaluación Técnica de Proyectos y acciones. 21 al 23 de noviembre

6. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos 25 de noviembre

1707454-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT

ORDENANZA MUNICIPALNº 021-2018-MPT

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria del 19 de setiembre del 2018;

VISTO, el Ofi cio Nº 973-2018 GG/SATT, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,

Page 115: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

115NORMAS LEGALESJueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, en diciembre del 2016, se emiten los Decretos Legislativos Nº 1246 (que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa), 1256 (Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas), 1272 (que deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo), 1310 (que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa), entre otros; otorgando un plazo de 60 días para la adecuación por parte de las entidades públicas;

Que, con fecha 20 de marzo del 2017, se publica el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el mismo que tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la administración pública, sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1, del artículo 39º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA;

Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación, el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATT ha tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa” , la cual establece disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, con Informe Nº 022-2018-MPT-GPP-SGPR-TIC, el Especialista en Simplifi cación Administrativa de la Municipalidad Provincial de Trujillo, opina que la estructura de costo del TUPA, se ha elaborado conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Nueva Metodología de Determinación de Costos; así como el uso del aplicativo MI COSTO, conforme lo establece la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, siendo factible la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; precisando que la formulación y determinación de los costos, son a cuenta y responsabilidad del SATT;

Que, mediante Informe Legal Nº 1587-2018-MPT/GAJ, de fecha 27 de agosto del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que de conformidad con el artículo 43.1º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo señalado en el Informe Nº 022-2018-MPT-GPP-SGPR-TIC adjuntado al Ofi cio Nº 174-2018-MPT/GPP/SGPR, es procedente aprobar la Ordenanza Municipal que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT. Asimismo, de conformidad al Ofi cio Nº 3961-2018-MPT-SG y artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPT se encuentra vigente sin modifi catorias; a razón de que el Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MPT no fue publicado, por lo que no habría surtido sus efectos, debiendo dejarse sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MPT, de fecha 03 de febrero del 2017, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo advertido por el Ofi cio Nº 3961-2018-MPT-SG; y de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27444, artículo 5º de la

Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPT, corresponde elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal, a fi n de que proceda, de considerarlo conveniente, aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT, el mismo que incluye 14 procedimientos administrativos; así como simplifi ca los requisitos de acuerdo a las disposiciones legales del Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, en ejercicio de las atribuciones que la Ley confi ere, de conformidad con el numera 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de setiembre del 2018, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, con exoneración del Dictamen correspondiente, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA,DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DE TRUJILLO - SATT

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATT, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, costos, plazos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos e incorporarlos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya formulación y determinación son a cuenta y responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo -SATT.

Artículo Tercero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de esta Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- APROBAR los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (tasas) contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo- SATT.

Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT, procedimientos, requisitos, costos y plazos que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 035-2015-MPT, sus modifi catorias y todos los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente el Anexo que contiene el texto íntegro del TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT será publicado en el portal del Diario Ofi cial El Peruano, portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT ( www.satt.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Trujillo, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.-

ELIDIO ESPINOZA QUISPEAlcalde

1707570-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Page 116: Año XXXV - Nº 14705 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/11/01  · Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19 DESARROLLO

116 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 / El Peruano