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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14300 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30686.- Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149 3 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. N° 366-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Directora General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios 3 DEFENSA R.S. N° 177-2017-DE/EP.- Modifican la R.S. N° 023-2017-DE 5 R.M. Nº 1963-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión de servicios 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 263-2017-MIDIS.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 347-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 7 R.M. N° 453-2017-EF/43.- Aprueban la contratación del servicio de asesoría legal en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 8 EDUCACION R.VM. 185-2017-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 9 PRODUCE R.M. N° 576-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos instrumentos en el marco del FOMITEC 10 R.M. N° 577-2017-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Salud, Producción, Agricultura, Ambiente, Defensa y Educación, destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos proyectos 12 R.M. N° 578-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, en el marco del FIDECOM 13 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 054-2017-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1129-2017 MTC/01.- Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 R.M. N° 1134-2017 MTC/01.03.- Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el portal institucional del Ministerio 17 R.M. N° 1135-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de obra Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho, Tramo 1: Bellavista - Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso) y el pago correspondiente 17 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 456-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” para financiar proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento 19 R.M. N° 457-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de SEDALORETO S.A. destinada a financiar actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14300

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30686.- Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149 3

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. N° 366-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Directora General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios 3

DEFENSA

R.S. N° 177-2017-DE/EP.- Modifican la R.S. N° 023-2017-DE 5R.M. Nº 1963-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión de servicios 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 263-2017-MIDIS.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS 6

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 347-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 7R.M. N° 453-2017-EF/43.- Aprueban la contratación del servicio de asesoría legal en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 8

EDUCACION

R.VM. 185-2017-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 9

PRODUCE

R.M. N° 576-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos instrumentos en el marco del FOMITEC 10R.M. N° 577-2017-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Salud, Producción, Agricultura, Ambiente, Defensa y Educación, destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos proyectos 12R.M. N° 578-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, en el marco del FIDECOM 13

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 054-2017-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” 15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1129-2017 MTC/01.- Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15R.M. N° 1134-2017 MTC/01.03.- Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el portal institucional del Ministerio 17R.M. N° 1135-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de obra Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho, Tramo 1: Bellavista - Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso) y el pago correspondiente 17

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 456-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” para financiar proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento 19R.M. N° 457-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de SEDALORETO S.A. destinada a financiar actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito 20

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2 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 140-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos 21

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 292-2017-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud 22

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 016-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A. 23

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

RR.DD. Nºs. 067, 071, 072, 073, 074, 075 y 076-2017-OTASS/DE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal 24

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. Nº 008-2017-SENACE/JEF.- Designan representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 010-024-0000209.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 141-2017-SUSALUD/S.- Encargan funciones de Secretario General de SUSALUD 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 072-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva 39Res. Nº 073-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Ingeniería para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial)

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 649-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman diversas salas y designan juez supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de Lima 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 1878 y 1879-2017-UNFV.- Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Costa Rica, en comisión de servicios 45

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0476-2017-JNE.- Declaran Nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDLM/A, que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica 47Res. Nº 0496-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 52

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 170-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco 55Res. N° 171-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en el Distrito Judicial de Cusco 56RR. N°s. 4316, 4317, 4318, 4319, 4320, 4321, 4322, 4323, 4324 y 4325-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Cusco, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Ayacucho y Junín 56RR. N°s. 4326, 4327, 4328, 4329, 4330, 4331, 4332, 4333, 4334 y 4335-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Loreto, Áncash, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali 61

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

RR. Nºs. 1138 y 1159-2017-RASS.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad 63

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Acuerdo Nº 081-2017-MPMN.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 68

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res.Nº 073-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Ingeniería para ofrecer el servicio educativo superior universitario

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3NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO

DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30686

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1242, DECRETO

LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA

Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y

RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO

LEGISLATIVO 1149

Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1242

Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el extremo que modifica el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú

Restitúyese la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

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PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Autorizan viaje de Directora General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 366-2017-MINAM

Lima, 27 de noviembre de 2017

Vistos; el Memorando N° 745-2017-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 1666 y 1696-2017-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 2646-2017-MINAM/SG/OGA y el Informe N° 341-2017-MINAM/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; los Informes N° 529 y 535-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnico-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, mediante OF.RE (DMA) N° 2-21-C/263, de fecha 1 de setiembre de 2017, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación para participar en la Tercera Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 4 al 6 de diciembre de 2017;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente, en el citado evento permitirá, entre otros aspectos, la obtención de una Declaración Política sobre contaminación, vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); así como, acceder a programas y proyectos de cooperación que permitan el continuo fortalecimiento y transferencia de capacidades para el desarrollo integral y sostenible del país;

Que, a través del Memorando N° 745-2017-MINAM/VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Ofi cina General de Administración remite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público,

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4 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 1 al 7 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS

Pasajes internacionales US$ 2987.01Viáticos (por 5 días) US$ 2400.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Designar temporalmente al señor RAUL DANTE ROCA PINTO, Director de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas, como Director General de Calidad Ambiental, en adición a sus funciones, a partir del 1 de diciembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 363-2017-MINAM.

Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas, y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

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5NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

DEFENSA

Modifican la R.S. N° 023-2017-DE

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 177-2017-DE/EP

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 169-2017/DP-JID de fecha 26 de mayo de 2017 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa; el Ofi cio Múltiple Nº 0509-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de agosto de 2017, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, con el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 023-2017-DE de fecha 8 de marzo de 2017, se designó al Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ubicada en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019;

Que, con Ofi cio Nº 169-2017/DP-JID de fecha 26 de mayo de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, solicita se coordine con las Instituciones Armadas con el objeto de uniformizar criterios y hacer precisiones en las designaciones del personal militar que es designado para prestar servicios ante la JID;

Que mediante Ofi cio Múltiple Nº 0509-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de agosto de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 023-2017-DE del Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, con el objeto que se precise que la designación es como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID);

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 023-2017-DE, conforme al siguiente detalle:

“Articulo 1.- Designar al Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, identifi cado con CIP Nº 116226800 y DNI Nº 15740309, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos - OEA, para que se desempeñe como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ubicada en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1963-2017 DE/MGP

Lima, 24 de noviembre de 2017

Vista, la Carta G.500-5754 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de noviembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Director de la Dirección de Carreras del “Sail Training International”, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), acompañado de DOS (2) Ofi ciales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, participen en la Conferencia Anual de Entrenamiento Internacional de Vela 2017, a realizarse en la ciudad de Burdeos, República Francesa, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1665 de fecha 2 de noviembre de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramírez, al Capitán de Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova y al Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, para que participen en la mencionada conferencia; lo que permitirá adquirir experiencias con miras a participaciones futuras del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en regatas internacionales; así como, estrechar lazos de cooperación y confi anza con los organizadores de la citada competencia y obtener reconocimiento internacional;

Que, de acuerdo con el documento Nº 222-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

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6 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramírez, CIP. 00897711, DNI. 09377691, del Capitán de Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, CIP. 00915981, DNI. 43385836 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participen en la Conferencia Anual de Entrenamiento Internacional de Vela 2017, a realizarse en la ciudad de Burdeos, República Francesa, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 28 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Burdeos (República Francesa) - LimaUS$. 1,927.93 x 3 personas US$. 5,783.79

Viáticos:US$. 540.00 x 3 personas x 3 días US$. 4,860.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 10,643.79

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1590949-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 263-2017-MIDIS

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTOS:El Informe N° 46-2017-MIDIS/PNPAIS-DE, emitido por

la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; el Memorando N° 853-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 114-2017-MIDIS/VMPS/DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 383-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 115-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; y, el Informe N° 522-2017-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2

del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional de Tambos, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS se modifi ca el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que constituyó el Programa Nacional Tambos, y se establece su nueva denominación como Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; disponiéndose que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, adecúe el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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7NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modifi cación de su Manual de Operaciones en razón a la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modifi cación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; instrumento de gestión que defi nió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman;

Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS a la normativa vigente, en lo que respecta a la estructura orgánica, funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, mediante Informe N° 46-2017-MIDIS/PNPAIS-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones;

Que, mediante Informe Nº 383-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación;

Que, en atención a lo expuesto, a fi n de que el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Manual de Operaciones del Programa

Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial y del anexo a que se refi ere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS (www.pais.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- DerogaciónDerogar la Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS,

que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.

Artículo 4.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1590931-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMON° 347-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, la crítica situación fi nanciera originada por una baja producción de petróleo, que originó la reducción de ingresos en la región Loreto, así como el incendio producido en la provincia de Maynas que originó gastos extraordinarios, ponen en riesgo la prestación de los servicios brindados y los gastos ineludibles;

Que, mediante Ofi cios N° 866-2017-GRL-P y N° 942-2017-GRL-P, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, solicita recursos adicionales para gastos ineludibles como es el caso de alimentación para niños huérfanos de la aldea infantil, conceptos de servicios básicos, mantenimiento de equipos y maquinarias, entre otros asociados al incendio producido en la provincia de Maynas, así como a la operatividad de las unidades ejecutoras del pliego;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio

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8 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la continuidad en la operatividad de la sede y el servicio que brinda en el ámbito de sus jurisdicciones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinado al fi nanciamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 3 652 828,00 —————— TOTAL EGRESOS 3 652 828,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Gobiernos RegionalesPLIEGO 453 : Gobierno Regional del

Departamento de LoretoACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede LoretoUNIDAD EJECUTORA 002 : Alto Amazonas-YurimaguasUNIDAD EJECUTORA 003 : Ucayali-ContamanaUNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura-LoretoUNIDAD EJECUTORA 200 : Transportes-LoretoUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud LoretoUNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital de Apoyo IquitosUNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital Regional de LoretoUNIDAD EJECUTORA 404 : Red de Salud Datem Del MarañónUNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital Santa Gema de

YurimaguasUNIDAD EJECUTORA 406 : Salud Ucayali-Contamana

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 3 652 828,00 ——————— TOTAL PLIEGO 453 : 3 652 828,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 652 828,00 ===========

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Loreto”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional

del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1591260-1

Aprueban la contratación del servicio de asesoría legal en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 453-2017-EF/43

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”;

Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe

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9NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

seguir para seleccionar los servicios de abogados o al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal en la controversia iniciada por las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú;

Que, para dicho efecto, la Comisión Especial ha seleccionado al abogado Juan Carlos Morón Urbina a fi n que elabore un informe legal sobre las decisiones y actos administrativos emitidos por el Gobierno Regional de Arequipa, las mismas que son objeto de la controversia iniciada por las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L.;

Que, conforme se señala en el Memorando N° 067-2017-EF/CE, la contratación del referido profesional debe efectuarse a través del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., por intermedio del cual la Comisión Especial conoció la propuesta del abogado Juan Carlos Morón Urbina según se advierte de la propuesta de servicios de fecha 18 de setiembre del año en curso remitida por el indicado Estudio a la Comisión Especial;

Que, en dicho sentido, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración a través del Informe N° 546-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000002039, emitida por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° -2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Luis Echecopar García S.R.L.; y,

De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., a fi n de contar con el servicio de asesoría legal del abogado Juan Carlos Morón Urbina, en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con el Estudio Luis Echecopar García S.R.L.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1591253-1

EDUCACION

Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 185-2017-MINEDU

Lima, 27 de noviembre de 2017

Visto, el Expediente N° 0170488-2017, el Informe N° 216-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el Informe N° 204-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el Informe N° 918-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia - UNIA, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU, rectifi cada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, integrada por VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ, Presidente; WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y, GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2016-MINEDU, se deja sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA; encargándose al Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, se designó al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, dejándose sin efecto la encargatura de funciones referida en el considerando anterior;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 095-2017-MINEDU, se da por concluido la designación del señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; y, se encarga al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;

Que, mediante el Informe N° 204-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO complementado por el Informe N° 216-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria concluye que resulta conveniente proponer la designación del señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ, como Vicepresidente

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10 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Académico de la referida Comisión Organizadora, toda vez que de acuerdo a las evaluaciones realizadas; y tomando en consideración la trayecto sustentadas en su hoja de vida, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones del señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Vicepresidente Académico de la de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, efectuada mediante Resolución Viceministerial N° 095-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1591124-1

PRODUCE

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos instrumentos en el marco del FOMITEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 576-2017-PRODUCE

24 de noviembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 465-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1472-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 641-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE, se aprobó

el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específi cos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y , (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias

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11NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar ciento cuarenta (140) Proyectos Nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto; tres (03) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o Entidades Afi nes; ocho (08) Proyectos Nuevos y ocho (08) Proyectos en Ejecución de Fortalecimientos de Incubadoras; así como, tres (03) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimiento Dinámico y de Alto impacto – Etapa Pre Operativa, todos en el marco del FOMITEC;

Que, con la Resolución Ministerial N° 273-2017-PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado decreto supremo antes citado, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al fi nanciamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Ofi cio N° 465-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 097-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ /UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma de S/ 1 414 220,75 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 75/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos: tres (03) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afi nes – Incubadoras y Aceleradoras de Negocios; quince (15) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, con el Memorando N° 1472-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 641-2017-PRODUCE-OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 1 414 220,75

(UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 75/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos detallados en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1 414 220,75 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 75/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la

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12 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1591254-1

Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Salud, Producción, Agricultura, Ambiente, Defensa y Educación, destinadas a cofinanciar la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 577-2017-PRODUCE

24 de noviembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 469-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1478-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 644-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 (Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología) de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el “Proyecto Innovación para la Competitividad” se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año

Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 469-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 098-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de seis (06) entidades públicas, hasta por la suma de S/ 3 973 281,73 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 73/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 951 110,81 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ Y 81/100 SOLES) y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por la suma de S/ 3 022 170,92 (TRES MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y 92/100 SOLES) destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos: i) 22 “Proyectos de Investigación Aplicada” - IA; (ii) 11 “Proyectos de Investigación Básica” – IB; (iii) 04 “Proyectos Popularización de la Ciencia, Tecnología e Innovación y Emprendimiento” – PCTI; (iv) 01 “Proyecto de Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y la Demanda de Servicios Tecnológicos” – IFVIN; (v) 05 “Proyectos de Apoyo de Extensionismo Tecnológico” – ET; (vi) 02 Proyectos de investigación vinculados a las “Becas de Repatriación de Investigadores” – BRI; y, (vii) 07 “Proyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público” – IAPIP, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias fi nancieras a favor de las referidas Entidades Públicas y que éstas se encuentran respaldadas por convenios y contratos debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1478-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 644-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de seis (06) entidades públicas vinculadas a los Sectores Salud, Producción, Agricultura, Ambiente, Defensa y Educación, hasta por la suma de S/ 3 973 281,73 (TRES MILLONES NOVECIENTOS

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13NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 73/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 951 110,81 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ Y 81/100 SOLES) y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por la suma de S/ 3 022 170,92 (TRES MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y 92/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos detallados en el considerando anterior, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de las entidades públicas vinculadas a los Sectores Salud, Producción, Agricultura, Ambiente, Defensa y Educación señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 3 973 281,73 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 73/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 951 110,81 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ Y 81/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y la suma de S/ 3 022 170,92 (TRES MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y 92/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento

de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1591254-2

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, en el marco del FIDECOM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 578-2017-PRODUCE

24 de noviembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 467-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1473-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 640-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1025, dispone la creación, entre otros, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;

Que, la Ley N° 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, señala que está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país; y que los recursos del mismo son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la

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14 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado, así como la transferencia y difusión tecnológica;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece, entre otras disposiciones, las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; así como los criterios para la utilización de los recursos del citado Fondo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: “i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productividad (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyectos de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; y, viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI)”; así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM;

Que, a través del Ofi cio N° 467-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 099-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ /UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos: (i) 02 Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales – PIPEI; (ii) 07 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN; (iii) 39 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; (iv) 01 Proyecto del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Asociadas - CMCEA; y, (v) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones – PVE; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del FIDECOM y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando, que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1473-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 640-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones presupuestales que no resultan en Productos, Actividad 5000444; Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos detallados en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al

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15NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1591254-3

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”

DECRETO SUPREMON° 054-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”, fue suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o

adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”, suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1591259-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1129-2017 MTC/01

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS: El Memorándum Nº 1805-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0145-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, el cual contiene doscientos diez (210) procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre otras, sobre la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado

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16 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplifi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplifi cación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modifi catorias, en los casos que corresponda;

Que, mediante el Memorándum N° 1805-2017-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0145-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización, señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones y la Ofi cina de Personal, se han identifi cado ochenta y nueve (89) procedimientos que requieren ser simplifi cados, y catorce (14) procedimientos que deben ser eliminados del TUPA del Ministerio, en el marco de las disposiciones de simplifi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs 1246, 1256, 1272 y 1310 antes señalados, a fi n de brindar un servicio efi ciente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo

Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, con la fi nalidad de simplifi car ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos y eliminar catorce (14) procedimientos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplifi cación Administrativa de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apruébase la Simplifi cación Administrativa de ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Eliminar los procedimientos administrativos con códigos DGTT-055, DGCC-030, DGCC-031, DGCF-003, OPER-001, OPER-002, OPER-003, OPER-004, OPER-005, OPER-006, OPER-007, OPER-008, OPER-009 y OPER-010 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios y AnexosApruébanse los Formularios y Anexos comprendidos

en el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Codifi cación Apruébase la nueva codifi cación de los

procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, y Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en

el Diario Ofi cial El Peruano, y los Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1591258-1

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17NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1134-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 3041-2017-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y los Informes N°s 352 y 418-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, encontrándose facultado a planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, según el numeral 2 del artículo 6 del citado texto normativo;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica establece que la formulación de políticas públicas en Banda Ancha está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Viceministerio de Comunicaciones;

Que, la Banda Ancha y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en condiciones favorables, permiten alcanzar mayores niveles de efi ciencia e innovación y contribuyen a la inclusión social, generando impactos positivos en el crecimiento económico, por lo que es necesario implementar una Política Nacional que integre políticas generales y específi cas para el desarrollo digital en el país;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 418-2017-MTC/26 recomienda la publicación para comentarios del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC);

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y el artículo 19 de los Lineamientos para

Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 – Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1591256-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de obra Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho, Tramo 1: Bellavista - Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso) y el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1135-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de noviembre de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 762-2017-MTC/20 del 21 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado

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18 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1851-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código BM-V-021 del 12 de octubre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo I: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso) en adelante, la Obra;

Que, por Memorándum Nº 9382-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 157-2017-MTC-20.15.1/DMMA que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de

Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Informe Técnico de Catastro y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Informe N° 3426-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 1305-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo I: Bellavista – Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso), así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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19NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la

Obra: Carretera Bellavista – Mazan – Salvador – El Estrecho, Tramo I: Bellavista – Santo Tomás (Puente

Nanay y Viaductos de Acceso).

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 BM-V-021 1 059,211.47 9,150.00 211,842.29 1 280,203.76

1591257-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan transferencia financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” para financiar proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 456-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centro poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar Transferencias Financieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Memorando Nº 2092-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 343-2017/VIVIENDA-OGPP-

OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 061 609,00), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el fi nanciamiento de los proyectos a que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto destaca que la referida Transferencia Financiera será con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 061 609,00);

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 061 609,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 “Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 061 609,00), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 061 609,00).

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20 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1591131-1

Autorizan transferencia financiera a favor de SEDALORETO S.A. destinada a financiar actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 457-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el 30 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, suscribe el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. – SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y compromisos de las partes para la transferencia fi nanciera de recursos del referido Ministerio, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 26/100 SOLES (S/ 2 274 576,26), para ser destinado al fi nanciamiento de las “Actividades de Implementación, Operación y Mantenimiento del Servicio Temporal de Agua

Potable y Alcantarillado de las Viviendas Construidas en Zona Varillalito”, lo cual permitirá contribuir a la mejora de la calidad de vida de los pobladores de Varillalito;

Que, por Memorando Nº 1585-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en el Informe N° 346-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la empresa SEDALORETO S.A., por el importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; precisando que la referida transferencia será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, mediante Memorando Nº 2036-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 329-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto de la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., destinada a fi nanciar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito, para lo cual se ha suscrito el Convenio de Financiamiento correspondiente; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 5.2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, el numeral 15.3 del artículo de la citada Ley Nº 30518, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., destinada a fi nanciar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

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21NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. – SEDALORETO S.A., destinada a fi nanciar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 5.2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la transferencia fi nanciera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU.

Artículo 5.- InformaciónLa Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento

de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. – SEDALORETO S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1591131-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 140-2017-DV-PE

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorándum N°0243-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla los proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2017-EF, de fecha 14 de julio de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en favor – entre otros - del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, para el fi nanciamiento de diversos proyectos de inversión y actividades a ejecutarse en el ámbito de intervención del Programa Presupuestal 0072 Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS;

Que, mediante Informes N° 0074-2017-DV-DAT y N° 0108-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 339,256.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 01247 y 01259; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable - Informe N° 028-2017-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de los proyectos;

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22 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 339,256.00), para fi nanciar los citados proyectos, en favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 01PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO

ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO

TOTALPOR TRANSFERIR

S/

1Municipalidad Distrital de Villa Rica

Mejoramiento de capacidades de los productores de cultivos predominantes en las microcuencas de Cacazu, Bocaz, Puente Paucartambo, Eneñas, Villa Rica en el Manejo de Sistema Agroforestales, Distrito de Villa Rica – Provincia de Oxapampa – Departamento de Pasco

597,914.00

2Municipalidad Provincial de Padre Abad

Mejoramiento de trocha carrozable desde el sector Nueva Amazonas hasta el caserío Nueva Jerusalén, Distrito de Curimaná, Provincia de Padre Abad – Departamento de Ucayali.

1,741,342.00

TOTAL 2,339,256.00

1590938-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 292-2017-J-OPE/INS

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 10 de octubre de 2017, de la Ingeniera de Higiene y Seguridad Industrial Ysabel Soledad Montalvo Figueroa, Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 037-2017-J-OPE/INS de fecha 23 de febrero de 2017, se designó a la Ingeniera de Higiene y Seguridad Industrial Ysabel Soledad Montalvo Figueroa en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Ingeniera de Higiene y Seguridad Industrial Ysabel Soledad Montalvo Figueroa pone a disposición el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

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23NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Ingeniera de Higiene y Seguridad Industrial Ysabel Soledad Montalvo Figueroa, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Químico Farmacéutico Carlos Huamaní Pacsi, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identifi cación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1591096-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIANº 016-2017-SUNASS-GRT

Lima, 24 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass- tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;

Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de ofi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n;

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de ofi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2012-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medidas de actividades que componen precios de servicios colaterales de EMSAPA CALCA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2012-2017, el cual a la fecha ha concluido sin que la mencionada empresa haya presentado a la Sunass su proyecto de PMO para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, mediante Ofi cio N° 063-2017-SUNASS-1105, la GRT le solicitó a EMSAPA CALCA S.R.L información comercial de enero de 2016 a abril de 2017;

Que, de la revisión de la Partida Registral N° 02084030 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Urubamba, se advierte que con fecha 7 de junio de 2017 se inscribió la modifi cación total del estatuto de EMSAPA CALCA S.R.L. y que, en virtud a su transformación en sociedad anónima, su nueva denominación social será EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMSAPA CALCA SOCIEDAD ANONIMA (EMPSAPA CALCA S.A.);

Que, mediante Ofi cio N° 202-2017-SUNASS-1106, la GRT programó una asistencia técnica a EMSAPA CALCA S.A. del 23 al 27 de octubre de 2017;

Que, como resultado de dicha asistencia técnica, la GRT recopiló información actualizada de carácter operacional, comercial, económico y fi nanciera de EMSAPA CALCA S.A., así como la elaboración del Diagnóstico Hídrico Rápido;

Que, la GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica a EMSAPA CALCA S.A., considerando que dicha información es sufi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los

1 Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano.

2 Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

4 Publicada el 28 de julio de 2012 en la separata de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano.

5 Comunicado a EMSAPA CALCA S.R.L. el 22 de mayo de 2017.6 Comunicado a EMSAPA CALCA S.A. el 24 de octubre de 2017.

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24 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA CALCA S.A.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMSAPA CALCA S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente (e) de Regulación Tarifaria

1591168-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 067-2017-OTASS/DE

Lima, 23 de noviembre de 2017.

VISTOS

El Informe Técnico N° 002-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 095-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 754-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 286-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el

numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima cerrada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 208-2017-EPS-EMUSAP-AB-SAC/GG presentado con fecha 09 de octubre de 2017, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de seis (06) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 1,335,864.55 (Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 55/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión técnica y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

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25NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, a través del Memorando N° 754-2017-OTASS/OPP de fecha 06 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 1,335,864.55 (Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 55/100 Soles), para el fi nanciamiento de las seis (06) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe Técnico N° 002-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI de fecha 16 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 095-2017-OTASS/DM de fecha 17 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las seis (06) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C., ha solicitado fi nanciamiento, permitirán mejorar la gestión técnica y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se señala que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, con Informe Nº 286-2017-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C.;

Que, en virtud a la sesión N° 023-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C., por el monto de S/ 1,335,864.55 (Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 55/100 Soles), para la ejecución de seis (06) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento

de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1,335,864.55 (Un Millón Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 55/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.- EMUSAP ABANCAY S.A.C., para la ejecución de seis (06) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión técnica y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A.C. -

EMUSAP ABANCAY S.A.C.

PROCESO DESCRIPCIÓNCÓDIGO

DE FICHA

MONTO(S/)

GESTIÓN OPERACIONAL

REPOSICIÓN DE VÁLVULAS DE FRONTE-RA Y GRIFOS CONTRA INCENDIOS F-01-GO 111,901.03

REPOSICIÓN DE CAMIÓN CISTERNA F-02-GO 389,900.00

IMPLEMENTACIÓN CON EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL CONTROL DE LOS VMA

F-03-GO 104,030.00

REUBICACION DEL COLECTOR PRINCI-PAL PROLONGACIÓN AV. AYACUCHO F-04-GO 197,619.06

GESTIÓN COMERCIAL

RENOVACION Y AMPLIACION DEL PAR-QUE DE MEDIORES DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ABANCAY

F-01-GC 491,918.45

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REPOSICION DEL SERVIDOR DE RED DE DATOS DE INFORMATICA F-01-GAF 40,496.01

TOTAL 1,335,864.55

1591252-1

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26 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 071 -2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS

El Informe N° 002-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 111-2017-OTASS/DM y el Informe N° 764-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 295-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el

Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 255-2017-GG/EPSSSC.SA presentado con fecha 6 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 4, 447,872.98 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos y 98/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Memorando N° 764-2017-OTASS/OPP de fecha 18 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 4, 447,872.98 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos y 98/100 Soles), para el fi nanciamiento de las siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe N° 002-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo de fecha 24 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N°111-2017-OTASS/DM de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A., ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A., por el monto de S/ 4,

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27NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

447,872.98 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos y 98/100 Soles), para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 295-2017-OTASS/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A.;

Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A;

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4, 447,872.98 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos y 98/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSC S.A., para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y

verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL SOCIEDAD

ANÓNIMA – EPS SELVA CENTRAL S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA

MONTO(S/)

GESTIONOPERA-CIONAL

RENOVACIÓN Y REUBICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ADUCCIÓN DEL RESERVORIO R1 AL RESERVORIO R2 DE LA LOCALIDAD DE LA MERCED-CHANCHAMAYO

F-GO-01 655 689,91

MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE LA SECTORIZACIÓN EN EL CERCADO, PAMPA DEL CARMEN Y SAN CARLOS DE LA CIUDAD DE LA MERCED – CHANCHAMAYO

F-GO-02 251 275,70

RENOVACIÓN DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE – PICHANAKI

F-GO-03 1 064 515,60

REUBICACIÓN DEL EMISOR DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR SAN CARLOS EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED – CHANCHAMAYO

F-GO-04 155 014,37

REPOSICIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN LAS CALLES: ORQUÍDEAS - CASABONA DISTRITO DE SAN RAMÓN.

F-GO-05 212 546,66

GESTIONCOMERCIAL

OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN COMERCIAL DE LA EPS SELVA CENTRAL S.A., MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DE 1809 MEDIDORES A USUARIOS ASIGNADOS, REPOSICIÓN DE 1605 MEDIDORES POR ANTIGÜEDAD E INSTALACIÓN DE 17 MACROMEDIDORES EN LAS LOCALIDADES DE LA MERCED, SAN RAMÓN, PICHANAKI, OXAPAMPA, VILLA RICA Y SATIPO.

F-GC-01 1 903 311,59

REPOSICIÓN DEL BANCO DE MEDIDORES DE LA EPS SELVA CENTRAL S.A.

F-GC-02 205 519,15

TOTAL 4 447 872,98

1591252-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 072-2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS

El Informe Técnico N° 005-2017-OTASS/DM-félix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 130-2017-OTASS/DM, el Informe N°114-2017-OTASS-OPP de fecha 27 de octubre de 2017 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 292-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,

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28 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las

disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;Que, con Ofi cio N° 071-2017-GG/ADM-EPS-EMAQ

S.R.LTDA., presentado con fecha 24 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Informe N° 114-2017-OTASS-OPP de fecha 27 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles) para el fi nanciamiento de las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe N° 005-2017-OTASS/DM-félix.marmanillo de fecha 30 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 130-2017-OTASS/DM de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA por el monto de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles) para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 292-2017-OTASS/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica

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29NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA.

Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA, para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

ANEXO

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA – EPS EMAQ SRLTDA

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGODE FICHA

MONTO(S/)

GESTIONOPERACIONAL

IMPLEMENTACIÓN DE LA MACRO-SECTORIZACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE QUILLABAMBA PERTENECIENTE AL ÁMBITO DE LA EPS. EMAQ SRL.

F-AO-01 234 203,99

GESTIONCOMERCIAL

INSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE DIVERSOS DIÁMETROS EN EL SUB-SECTOR OPERACIONAL II-2 Y ADQUISICIÓN DE EQUIPO PORTÁTIL PARA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES EN CAMPO

F-AC-01 739 113,67

TOTAL 973 317,66

1591252-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 073-2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS

El Informe N° 006-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 132-2017-OTASS/DM y el Informe N° 121-2017-OTASS-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 299-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas

Page 30: Año XXXIV - Nº 14300 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/el... · General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios 3 DEFENSA R.S. N° 177-2017-DE/EP.-

30 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 062-2017/GG/EMSAPA-YLO-SRL presentado con fecha 25 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Informe N° 006-2017-OTASS/OPP de fecha 30 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó la certifi cación de crédito presupuestario por la suma de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles) para el fi nanciamiento de las cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó

a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe Técnico N° 006-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo de fecha 30 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 132-2017-OTASS/DM de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. por el monto de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles) para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 299-2017-OTASS/OAJ de fecha 7 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a

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31NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

favor de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo, o el órgano

que haga sus veces, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector EjecutivoOrganismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

ANEXO

Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EMSAPA YAULI LA

OROYA S.R.L.

Proceso Descripción Código de fi cha Monto S/

Comercial

Adquisición e instalación de banco de medidores F-DC-01 188,345.92

Optimización de la gestión comercial mediante la ampliación de 72 medidores a usuarios asignados, renovación de 492 medidores por antigüedad y toma de lecturas con dispositivos móviles, dentro del ámbito de la EPS EMSAPA Yauli La Oroya S.R.L.

F-DC-02 310,968,59

Operacional

Optimización del proceso de distribución de agua potable mediante la reposición e instalación de equipos de macromedición y accesorios en los reservorios de agua potable de la EPS EMSAPA Yauli SRL

F-DOM-01 103,011,15

Optimización de las actividades de mantenimiento por arenamiento y atoros de las redes colectoras de alcantarillado sanitario de la ciudad de La Oroya

F-DOM-02 773,086.74

Total S/ 1 375, 412,40

1591251-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 074-2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS

El Informe N° 009-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 138-2017-OTASS/DM y el Informe N° 122-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 303-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el

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32 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 395-2017-GG-SEDA HUANUCO S.A. presentado con fecha 28 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 6,482,523.97 (Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés con 97/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operacional y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Informe N° 122-2017-OTASS/OPP de fecha 31 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 6,482,523.97 (Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés con 97/100 Soles), para el fi nanciamiento de las once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe N° 009-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO de fecha 31 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 138-2017-OTASS/DM de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A., ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operacional y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A., por el monto de S/ 6,482,523.97 (Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés con 97/100 Soles), para la ejecución de once (11) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 303-2017-OTASS/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A.;

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,482,523.97 (Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés con 97/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUANUCO S.A., para la ejecución de once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operacional y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo, o el órgano

que haga sus veces, del Organismo Técnico de la

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33NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector EjecutivoOrganismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

ANEXO

Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima –

SEDA HUANUCO S.A.

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA MONTO (S/)

GESTIÓN COMERCIAL

PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS COMERCIALES MEDIANTE LA DETECCIÓN, CONTRASTACIÓN Y CONTROL DE MEDIDORES MANIPULADOS EN LAS LOCALIDADES DE HUÁNUCO TINGO MARÍA Y AUCAYACU.

F-01-GC 299,061.71

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS CON REPOSICIÓN DE MICRO MEDIDORES DE AGUA POTABLE EN CAJAS DE REGISTRO Y REGULARIZACIÓN DE CONEXIONES CLANDESTINAS E INACTIVAS EN LAS LOCALIDADES DE

F-02-GC 1,594.767.23

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA CONTROL DE CALIDAD DE AGUA EN LA ZONAL LEONCIO PRADO - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-01-GO 211,447.27

MEJORAMIENTO OPERACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE MACROMEDICIÓN EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ALTO YACUCISA Y EL RESERVORIO DE ALMACENAMIENTO DE LA ZONAL AUCAYACU - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-02-GO 598,107.95

INCREMENTO DE COBERTURA MARGINAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONAL AUCAYACU - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-03-GO 1,013,804.40

GESTIÓN OPERACIONAL

REHABILITACIÓN DEL EMISOR DE AGUAS SERVIDAS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE TINGO MARIA DE LA ZONAL LEONCIO PRADO - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-04-GO 333,268.56

CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN PARA PROTECCIÓN DE LA TUBERIA MATRIZ DE AGUA POTABLE DE DIÁMETRO DE 10”, EN EL SECTOR LOS CARRIZALES - HUÁNUCO DE LA EPS SEDA HUÁNUCO SA.

F-05-GO 563,253.33

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DE ARRANQUE Y PARADA DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO Y REBOMBEO DE LA LOCALIDAD DE HUÁNUCO DE LA EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-06-GO 469,166.21

INSTALACIÓN DE UNA VÁLVULA DE PURGA EN LA LINEA DE CONDUCCIÓN DE DIÁMETRO 20” EN EL TRAMO UBICADO EN EL SECTOR CABRITO PAMPA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO DE LA EPS SEDA HUÁNUCO S.A

F-07-GO 291,156.93

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA MONTO (S/)

REPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE GRUPOS ELECTRÓGENOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE CABRITO PAMPA -HUÁNUCO, ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA POTABLE PLANTA CAISSON Y ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES - LEONCIO PRADO DE LA EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-08-GO 628,831.98

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA MEDIANTE EL CONTROL DE FUGAS EN LA ZONAL LEONCIO PRADO DE LA EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

F-09-GO 479,658.40

TOTAL 6,482,523.97

1591251-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 075-2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 225-2017-OTASS/DEV que hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017/OTASS-DEV-FL de la Dirección de Evaluación, el Memorándum N° 726-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 288-2017-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6° que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de

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34 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa. La planifi cación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A, mediante Ofi cio N° 432-2017-EPS SEDAJULIACA S.A./GG solicitó el fi nanciamiento de veintisiete (27) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, mediante Memorándum N° 225-2017-OTASS/DEV de fecha 15 de septiembre de 2017, la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017-2017/OTASS-DEV-FL de fecha 29 de agosto de 2017, mediante el cual se concluye que la solicitud de fi nanciamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD y, otorga la conformidad a la solicitud de fi nanciamiento para la ejecución de veintisiete (27) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial;

Que, mediante Memorándum N° 726-2017-OTASS/OPP de fecha 31 de agosto de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles), destinada al fi nanciamiento de las

veintisiete (27) acciones de asistencia técnica señaladas en la presente resolución;

Que, con Informe Nº 250-2017-OTASS/OAJ de fecha 22 de septiembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A.

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe N° 07-2017-OTASS-DM-FL de fecha 20 de octubre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 106-2017-OTASS/DM de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que respecto a la solicitud de fi nanciamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. corresponde el fi nanciamiento de veinte (20) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, las cuales permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, mediante sesión N° 23-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A, por el monto de S/ 12 014,832.70 (Doce Millones Catorce Mil Ochocientos Treinta y Dos con 70/100 Soles) para la ejecución de veinte (20) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con el visado de la Secretaría General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 12 014,832.70 (Doce Millones Catorce Mil Ochocientos Treinta y Dos con 70/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor

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35NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., destinada a fi nanciar la ejecución de veinte (20) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial y que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan como anexo a la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Evaluación del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector EjecutivoOrganismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

ANEXO

Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima – EPS

SEDAJULIACA S.A.

PROCESO FICHA DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO FINAL

2

Reposición de Equipos de Bombeo y Accesorios en las Casetas de Captación Nº1 y Nº2 de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ayabacas - EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 1,012,901.55

3

Reposición de Grupo Electrógeno, Tableros eléctricos y Accesorios en la casa de fuerza de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ayabacas - EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 1,511,706.88

6Reposición de válvulas y accesorios para el almacenamiento de agua potabilizada en los reservorios de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 334,903.14

GESTIÓN OPERACIONAL 6A

Reposición de Equipo de bombeo (electrobomba y tablero con variador), Válvulas y Accesorios para el Rebombeo de Agua Potable de los Reservorios R2 a R3 y R2 a R4 de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 265,496.28

7Adquisición de Macromedidores en PTAP y Reservorios (R1 al R6) de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 665,613.72

7AConsultoría para la Formulación del Plan de Sectorización y complementación de Líneas de Cierre de Circuito Operacional.

S/. 222,489.00

7C

Consultoría para formulación de estudio de catastro técnico de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la EPS SEDAJULIACA.

S/. 266,621.00

PROCESO FICHA DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO FINAL

8 Renovación de Hidrantes de la EPS SEDAJULIACA S.A. S/. 144,647.74

10 Adquisición de Equipos de Medición (Data Logger y Manómetro digital). S/. 306,351.81

11

Reposición de válvulas de paso y optimización en el sistema de distribución de agua potable con instalación de válvulas de aire

S/. 180,916.92

14Adquisición de 01 camión y 04 moto cargueros para la mejora en la atención de reclamos operacionales.

S/. 136,986.23

14A Reposición de línea de Impulsión (Caisson Central - P.T.A.R.). S/. 522,496.90

GESTIÓN OPERACIONAL 15

Reposición de Equipos de Bombeo, Válvulas y Accesorios en la Cámara de Bombeo Central - Caisson Central de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 1,369,844.67

16

Reposición de Equipos en las 08 cámaras de bombeo Auxiliares del sistema de alcantarillado sanitario de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 1,971,844.55

16B

Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de grupos electrógenos en las 08 Cámaras de Bombeo y cámara de bombeo secundarias y 01 Cámara de Bombeo Principal de Aguas Residuales de la EPS S|EDAJULIACA S.A.

S/. 1,743,694.26

17

Adquisición de Equipos para Laboratorio de Control de Calidad y Sala de Cloración de la PTAP Ayabacas de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 231,498.20

18Reposición de accesorios en la galería de tuberías de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ayabacas.

S/. 200,543.29

GESTIÓN COMERCIAL

21

Adquisición de 3,761 Medidores de Acometida de Agua y Accesorios para Instalación y Renovación del Parque de Medidores en la Ciudad de Juliaca.

S/. 690,899.84

22Reposición e instalación del banco de prueba de medidores de la EPS SEDAJULIACA S.A.

S/. 177,948.72

24

Reposición e implementación de equipos complementarios de cómputo, impresoras y UPS, para atención al cliente, caja, catastro comercial e impresión de recibos.

S/. 57,428.00

TOTAL S/. 12,014,832.70

1591251-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 076-2017-OTASS/DE

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS

El Informe N° 005-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 139-2017-OTASS/DM y el Informe N° 755-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 297-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

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36 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose planifi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refi ere el artículo 43 de la Ley Marco;

Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales;

Que, con Ofi cio N° 590-2017-GG-EPS EMAPAT S.A presentado con fecha 25 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 2,196,081.47 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochenta y uno con 47/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

Que, a través del Informe N° 113-2017-OTASS-OPP de fecha 27 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 2,196,081.47 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochenta y uno con 47/100 Soles) para el fi nanciamiento de las tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modifi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE;

Que, con Informe Técnico N° 005-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI de fecha 6 de noviembre de 2017, ratifi cado mediante Memorándum N° 139-2017-OTASS/DM de fecha 6 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento;

Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A por el monto de S/ 2,196.081.47 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochenta y uno con 47/100 Soles) para la ejecución de tres (03) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, con Informe Nº 297-2017-OTASS/OAJ de fecha 7 de noviembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal Agua Potable y

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37NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A.

Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2,196,081.47 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochenta y uno con 47/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima – EPS EMAPAT S.A, para la ejecución de tres (03) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo, o al órgano

que haga sus veces, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector EjecutivoOrganismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

ANEXO A

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE TAMBOPATA SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS EMAPAT S.A

PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO MONTO (S/)

GESTIÓN OPERACIONAL

REPOSICIÓN DE LOS AGITADORES DE DOSIFICACIÓN, IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS PAREDES INTERNAS DE LAS TOLVAS Y ADQUISICIÓN DE BOMBAS DOSIFICADORAS EN LA PTAP LA PASTORA

F-01-GO 396,590.03

REPOSICIÓN DE LA AUTOMATIZACIÓN DEL CONTROL DEL LLENADO DE LOS RESERVORIOS DESDE LA PTAP LA PASTORA

F-02-GO 424,416.50

GESTIÓN COMERCIAL

RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MICROMEDIDORES DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PUERTO MALDONADO

F-01-GC 1,375,074.94

TOTAL 2,196,081.47

1591251-4

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 008-2017-SENACE/JEF

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTO: El Informe N° 212-2017-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace, determinando que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, proveniente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre del año 2016;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 102-2016-SENACE/J se designaron los representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del

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38 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Senace, con el fi n de optimizar los procesos de la entidad para alcanzar mayores niveles de efi ciencia y calidad en los servicios que brinda a la ciudadanía;

Que, de acuerdo a la nueva estructura orgánica del Senace aprobada en su nuevo ROF y, en virtud, a la Resolución Jefatural N° 099-2017-SENACE/J, que aprueba las equivalencias y siglas de los órganos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace, resulta necesario actualizar la designación de los representantes ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con el Visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación de representantes Designar a los representantes del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual queda conformada de la siguiente manera:

- Director/a de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental (DGE), o quien por encargo, ejerza sus funciones, quien la presidirá.

- Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (DEIN), o quien por encargo, ejerza sus funciones.

- Juan Manuel Casalino Franciskovic, Asesor de la Alta Dirección.

Artículo 2. DerogaciónDejar sin efecto la Resolución Jefatural N°

102-2016-SENACE/J.

Artículo 3. Notifi cación a órganos designadosEncargar a la Secretaría General la notifi cación de la

presente Resolución Jefatural a los órganos designados en el artículo precedente y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1590877-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

I.PRICO NACIONAL

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000209

Lima, 22 de noviembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario que se indica a continuación:

REG. APELLIDOS Y NOMBRES

3986 RIVASPLATA BECERRA HÉCTOR SALOMÓN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOIntendenteIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

1590066-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Encargan funciones de Secretario General de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 141-2017-SUSALUD/S

Lima, 27 de noviembre del 2017

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39NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTOS:

El Informe N° 00336-2017/OGPER de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00618-2017/OGAJ, de fecha 27 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Secretario General, identificado con el Nº de Orden 014 y con el Código N° 134022;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2017-SUSALUD/S, de fecha 03 de febrero de 2017, se designó al señor ingeniero ALEJANDRO ÁLVARO ALVARADO GALLARDO en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, motivo por el cual es necesario realizar las acciones orientadas para encargar las funciones de la Secretaría General en tanto se designe al titular de la plaza;

Que, conforme al artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD/SG, el encargo de funciones consiste en el desplazamiento en el cargo del trabajador de manera temporal, excepcional y fundamentada, que sólo procede cuando el trabajador cumple con el perfil del puesto vacante; en ningún caso debe exceder el período presupuestal y debe contarse con el consentimiento previo del trabajador;

Que, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto vacante, siendo que el perfi l del señor economista HERNÁN EDUARDO PENA es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD; por lo que, procede la encargatura de funciones como Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones;

Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ingeniero ALEJANDRO ÁLVARO ALVARADO GALLARDO, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conferida mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2017-SUSALUD/S, siendo su último día de labores el día 27 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- ENCARGAR, a partir del 28 de noviembre de 2017, al señor economista HERNÁN EDUARDO PENA, las funciones del cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en adición de sus funciones, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1591069-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2017-SUNEDU/CD

Lima, 27 de noviembre de 2017

I. VISTOS:

La presentación del Plan de Adecuación con registros de trámite documentario N° 25978-2017-SUNEDU-TD y N° 035143-2017-SUNEDU-TD, el 24 de julio de 2017 y el 3 de octubre de 2017, respectivamente, por la Universidad Nacional Agraria de la Selva (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 160-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,

II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para universidades públicas o privadas, vigente al inicio del presente procedimiento administrativo2;

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015,

el mismo que fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, vigente a la fecha.

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40 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI);

Que, mediante Informe N° 159-2016-SUNEDU/DILIC-EV el 31 de octubre de 2016, el equipo a cargo de la revisión documentaria presentó las observaciones a la documentación presentada en la SLI. En ese sentido, el 7 de noviembre de 2016 se notifi có a la Universidad el anexo que contenía las mismas mediante el Ofi cio N° 410-2016-SUNEDU/02-12, ante lo cual el 6 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el Ofi cio N° 479-2016-R-UNASTM con el objetivo de levantar las observaciones del procedimiento de licenciamiento;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD;

Que, el 31 de mayo del 2017, se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 083-2017/SUNEDU-02-12 (en adelante, IRD) en el cual se determinó que la SLI de la Universidad no cumplía con todas las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). El 6 de junio del 2017, mediante Ofi cio N° 324-2017-SUNEDU/02-12, se informó a la Universidad el resultado de la evaluación y se requirió que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA);

Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido3. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Reglamento, el contenido mínimo4 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justifi cación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de fi nanciamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu;

Que, mediante Ofi cio N° 176/2017-DICA-UNAS del 24 de julio de 2017, la Universidad presentó su PDA;

Que, mediante Ofi cio N° 391/2017-R-UNASTM del 3 de octubre de 2017, la Universidad remitió una segunda versión de PDA;

Que, el 14 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 160-2017/SUNEDU-02-12, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación;

II.2 Análisis del PDA presentado por la Universidad

Que, la evaluación del PDA se realiza sobre la base de los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA debe establecer resultados específi cos y medibles, su realización debe ser factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por la propia Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de CBC. Para ello, se tiene en cuenta la estrategia organizacional, la pertinencia de los objetivos propuestos y la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acciones a desarrollar;

Que, la Universidad ha planteado cinco (5) objetivos a alcanzar, sobre la base de las observaciones del IRD y con miras a alcanzar los resultados esperados, conforme a los criterios de análisis propuestos para lo cual ha establecido un presupuesto que se encuentra comprometido;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dilic, se ha verifi cado lo siguiente:

(i) Pertinencia de los objetivos propuestos

Que, conforme se ha señalado a la Universidad se le requirió la presentación de un PDA en la etapa de revisión documentaria, toda vez que, al fi nalizar esta etapa, la misma contaba con trece (13) indicadores favorables de los cuarenta (40) indicadores que le son exigibles para el cumplimiento de la matriz de CBC;

Que, la Universidad organiza su PDA con la fi nalidad de alcanzar cinco (5) objetivos obtenidos sobre la base de las observaciones del IRD: (i) política de calidad, (ii) recursos para la enseñanza y la investigación, (iii) gestión académica; (iv) política de investigación; y, (v) temas vinculados a la gestión institucional (entre los cuales se consideran los servicios complementarios de bienestar e inserción laboral);

Que, la Universidad incurrió en algunos errores formales en la formulación de estos resultados; sin embargo, se observa que los objetivos y acciones programadas conllevan a subsanar las observaciones realizadas durante la revisión documentaria;

Respecto a la gestión institucional

Que, en relación a la consistencia de la gestión institucional, la Universidad fue observada durante la revisión documentaria por presentar planes (de gestión de la calidad y de gestión ambiental) que no velaban por la mejora académica continua. Asimismo, la Universidad tampoco logró demostrar la existencia de sistemas de información ni la disponibilidad de información relevante y veraz vinculada a la gestión publicada en su portal institucional;

Que, en atención a ello, la Universidad se plantea como objetivos del eje “política de calidad” gestionar la calidad del servicio educativo y de las políticas ambientales, contar con sistemas de información en apoyo al cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados y asegurar la transparencia en el acceso a información institucional. En ese sentido, los objetivos planteados y los resultados conducen al cumplimiento de las CBC;

Respecto a los recursos para la enseñanza e investigación

Que, con relación a la pertinencia de los recursos para la enseñanza e investigación, la Universidad fue observada por no demostrar la titularidad sobre el local en el que brinda el servicio educativo, así como por no acreditar la existencia de laboratorios para los programas de posgrado ni de Ingeniería Mecánica Eléctrica. Por otro lado, ninguno de los laboratorios declarados contaba con planes de seguridad ni planes para la gestión de sustancias infl amables y/o peligrosas generadas por los ambientes declarados; asimismo, no fue posible corroborar la existencia de ambientes con sufi ciente aforo y equipamiento para recibir a los docentes a tiempo completo;

Que, del mismo modo la Universidad no acreditó la existencia de bibliografía disponible para los alumnos del programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica y se evidenció que su registro de recursos bibliográfi cos es incompleto. Tampoco se pudo corroborar la existencia de docentes especializados en dicha área que llevaran a cabo las tareas de enseñanza e investigación para este programa de estudios;

3 El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o defi nitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2017.

4 Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su SLI. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fi n de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

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41NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, en este sentido, la Universidad se plantea como objetivos del eje “recursos para la enseñanza e investigación”: (i) garantizar a los estudiantes laboratorios y talleres de enseñanza que cumplan con las CBC; (ii) asegurar la disponibilidad de infraestructura y equipamiento, los cuales se encuentren en condiciones que permitan ofrecer un adecuado servicio educativo; (iii) disponer de planes de seguridad de laboratorios y talleres de los programas de estudio de la Universidad; (iv) gestionar con las instancias correspondientes la disposición adecuada de los residuos sólidos y líquidos peligrosos de laboratorios y talleres; y, (v) ejecutar protocolos de seguridad en laboratorios y talleres de los programas de estudio para brindar un servicio de calidad;

Que, asimismo, la Universidad se propone garantizar la disponibilidad de docentes especializados para el programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica, así como contar con material bibliográfi co actualizado de consulta para los estudiantes de todos los programas de estudios de la Universidad;

Respecto a la gestión académica

Que, en relación con la consistencia de la gestión académica, la Universidad fue observada por no contar con reglamentos de admisión y de grados y títulos alineados con la Ley Universitaria o que no respondían a las necesidades de su oferta. La información sobre los programas de estudios presentados se encontraba incompleta o era inconsistente con los formatos de licenciamiento y otros medios de verifi cación;

Que, por otro lado, la Universidad no precisaba cuáles eran los mecanismos y procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratifi cación de sus docentes; ni tampoco contaba con un documento que contenga mecanismos y planes de ejecución para su capacitación anual;

Que, en atención a ello, la Universidad se plantea como objetivos: (i) contar con planes de estudio actualizados para todos los programas de pregrado y posgrado, de acuerdo a la normatividad vigente; (ii) contar con procesos de admisión y obtención de grados académicos acordes a la normatividad vigente para todos los programas de estudio; (iii) disponer de procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratifi cación de los docentes ordinarios, extraordinarios y contratados; y, (iv) disponer de mecanismos y/o procedimientos de capacitación anual de los docentes;

Respecto a la política de investigación

Que, con relación a la consistencia de la política de investigación, la Universidad fue observada debido a que los instrumentos normativos de investigación no precisaban cuales eran los procedimientos para el fomento y realización de la investigación, ni tampoco los criterios para la evaluación y el fi nanciamiento de los proyectos de investigación. Por otro lado, si bien la Universidad había demostrado la existencia de líneas y proyectos de investigación vinculados a la mayoría de áreas de conocimiento en las que se encuentran sus programas de estudio, así como fi nanciamiento propio para llevarlos a cabo, este no era el caso para el área de Ingeniería Mecánica Eléctrica, donde la Universidad no declaró contar con líneas de investigación defi nidas. Asimismo, el registro de proyectos de investigación presentado se encontraba incompleto;

Que, en atención a ello, la Universidad se propone como objetivos del eje de investigación (i) gestionar la adjudicación y monitoreo de fondos y trabajos de investigación, de manera que permitan una gestión adecuada a la misma; (ii) actualizar el registro de proyectos; y (iii) aportar al desarrollo local a través de la generación de conocimiento en líneas de investigación vinculadas al área de Ingeniería Mecánica Eléctrica;

Respecto a la política de bienestar estudiantil

Que, con relación a la política de bienestar estudiantil, la Universidad fue observada debido a que no demostraba la disponibilidad de servicios pedagógicos

en su sede. Asimismo, en lo referente a las políticas de seguimiento al estudiante y al egresado, no demostraba la existencia de un Plan de Seguimiento al Graduado con recursos asignados para su implementación ni de un registro actualizado de egresados para todos los programas académicos existentes. Tampoco contaba con una plataforma virtual de bolsa de trabajo que facilite la inserción laboral de los estudiantes;

Que, frente a ello, la Universidad se propone como objetivo fortalecer la gestión de los servicios de bienestar asegurando su disponibilidad y pertinencia para toda la comunidad universitaria; realizar el seguimiento a los egresados de todos los programas de estudio y apoyar a los estudiantes y egresados de la Universidad a insertarse en el mercado laboral;

Que, se observa que los objetivos planteados, y los resultados vinculados, conducen al levantamiento de las observaciones realizadas durante la revisión documentaria. En relación a su formulación, luego de efectuadas las correcciones, se corrobora que los objetivos y resultados son consistentes;

(ii) Coherencia de las acciones a desarrollar

Que, las actividades planteadas por la Universidad en su PDA tienen una duración de quince (15) meses, desde mayo del 2017 hasta julio del 2018. Si bien existen algunas actividades cuya ejecución se extiende por todo el 2018, estas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento o de implementación, que estarían formulados como tales en el mes de julio, los cuales contienen medios de verifi cación para subsanar las observaciones realizadas;

Que, respecto a la coherencia de los cursos de acción, en la matriz presentada por la Universidad se encontraron algunas incongruencias, en tanto no se diferencian las categorías como “acciones a desarrollar” con “actividades a ejecutar”, existe duplicidad de las actividades vinculadas a un indicador en otro o poca claridad en la formulación de los objetivos, acciones o resultados observables. Sin embargo, algunas de estas observaciones fueron resueltas por la Universidad, y las acciones matrices a desarrollar y las actividades propuestas llevarían al cumplimiento de los objetivos y a la consecución de los resultados;

Que, en términos de sostenibilidad de las actividades planteadas, se verifi ca que la Universidad ha asignado a cada una de las actividades, ofi cinas responsables con existencia orgánica al interior de la Universidad. Asimismo, ha destinado a su desarrollo un monto total de veintidós millones trescientos diecisiete mil catorce (S/ 22 317 014) soles;

Que, resulta pertinente evaluar las actividades que la Universidad plantea para conseguir estos objetivos, por lo que se efectuará un análisis detallado de cada uno de los objetivos propuestos por la Universidad;

Respecto a la Política de Calidad

Que, en relación con la elaboración de instrumentos de planifi cación, como lo son: el Plan de Gestión de la Calidad Institucional y el Plan de Protección del Medio Ambiente, la Universidad contratará los servicios de una consultora que será responsable de hacer el diagnóstico situacional de la Universidad en ambas materias y se encargará de formular los documentos de planifi cación;

Que, posteriormente, estos documentos serán discutidos en talleres internos con otros miembros de la comunidad universitaria para luego ser aprobados por el Consejo Universitario y publicados en su portal institucional;

Que, el monto de contratación de la consultoría será de veinte mil (S/ 20 000) soles para la elaboración del Plan de Gestión de la Calidad Institucional (SGS) y de diez mil (S/ 10 000) soles para la elaboración del Plan de Protección del Medio Ambiente, el cual provendrá de recursos ordinarios y será ejecutado entre octubre y diciembre del 2017. No obstante, la Universidad no ha planifi cado ni dedicado recursos a la ejecución de ninguno de estos planes en su PDA, por lo que corresponde requerir a la Universidad informe a la Dirección de

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42 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Licenciamiento cuáles son las actividades y recursos a utilizar para dichos fi nes;

Que, respecto a los sistemas de gestión de la información, la Universidad se plantea implementar tres sistemas de información: académico, de docentes y de pagos virtuales. Al respecto, en la revisión documentaria se observó que los referidos sistemas no contaban con todas las funcionalidades. En ese sentido, la Universidad ha designado responsables a fin de que realicen las innovaciones correspondientes, encontrándose a cargo del Centro de Tecnología de Información y Comunicación, quienes usarán recursos que ascienden a diez mil quinientos sesenta (S/ 10 560) soles por cada uno de los sistemas, además de los otros costos administrativos menores que las referidas actividades involucren, la implementación de estos sistemas de información culminaría en mayo del 2018;

Que, en relación con los mecanismos de transparencia, la Universidad se ha propuesto actualizar en su portal institucional la información concerniente a la gestión institucional y académica, tarea que estará también a cargo del Centro de Tecnología de Información y Comunicación y será llevado a cabo hasta noviembre del 2017. Con la fi nalidad de mantener estas prácticas en el futuro, la Universidad se plantea la elaboración de procedimientos de publicación y validación de la información académica y administrativa;

Que, respecto a la estrategia operativa programada para los objetivos vinculados al eje “política de calidad” se observa que la Universidad ha planifi cado actividades que son coherentes a los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad fi nanciera y organización institucional;

Respecto a los Recursos para la Enseñanza y la Investigación

Recursos de Infraestructura

Que, para demostrar la exclusividad del uso de su sede, la Universidad se propone regularizar la dirección del local ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y a sus partidas registrales, con la fi nalidad de realizar dicha actividad ha asignado un monto aproximado de dos mil (S/ 2 000) soles a ser ejecutados en noviembre del 2017;

Que, en relación con el objetivo de garantizar a los estudiantes de todos los programas académicos el acceso a laboratorios y talleres apropiados para su especialidad, la Universidad se ha propuesto, en primer lugar, hacer un diagnóstico de la situación del equipamiento de laboratorios y talleres, para luego implementar medidas de mejoramiento que involucran la reposición del equipamiento en mal estado, la elaboración de un proyecto de implementación de laboratorios para la especialidad de Ingeniería de Mecánica Eléctrica;

Que, de acuerdo a la documentación presentada, la reposición de equipamiento se llevará a cabo principalmente en los laboratorios de las facultades de agronomía, zootecnia y de recursos naturales renovables, en las que muchos de los equipos se encontraban en mal estado. El monto total asignado a esta actividad es de dos millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro (S/ 2 365 904) soles y provendrá de la transferencia hecha por el Ministerio de Educación en el año 2017 correspondiente a los primeros dos tramos de los compromisos de gestión. Esta tarea estará bajo la supervisión de la Dirección General de Administración y las escuelas profesionales involucradas, hasta diciembre del 2017;

Que, para la implementación de nuevos laboratorios para el programa de Ingeniería de Mecánica Eléctrica, la Universidad elaboró un proyecto multianual de inversión en infraestructura y equipamiento que ascendería a un monto total de nueve millones (S/ 9 000 000) de soles, que incluiría la construcción e implementación de veinte (20) nuevos laboratorios y cuya ejecución está programada para abril de 2018;

Que, para el caso de aquellos programas de posgrado y de fi nanzas que no habían sido asignados con

laboratorios en la presentación de la SLI, la Universidad confi rma que dichos laboratorios existen;

Que, respecto al objetivo de mantener infraestructura en buenas condiciones, la Universidad se plantea la elaboración de un plan de mantenimiento anual para el 2018 a cargo de la Dirección de Mantenimiento, cuya ejecución comprometerá un monto de casi seis millones (S/ 6 000 000) de soles proveniente de los recursos ordinarios;

Que, en relación al objetivo de disponer de planes de seguridad en todos los laboratorios y talleres, la Universidad se plantea contratar una consultoría para elaborar dichos planes de seguridad, para lo cual presupuesta un monto total de treinta mil (S/ 30 000) soles, los cuales provendrán de los recursos ordinarios y serán ejecutados durante el 2017. Además de la aprobación y publicación de estos documentos, la Universidad se plantea llevar a cabo acciones para que esos planes se pongan en práctica a través de la adquisición de equipos de protección personal (EPP) y la organización de capacitaciones al equipo docente y técnico, por un monto total de setenta mil (S/ 70 000) soles, resultando importante que se desagregue dicho monto en cada una de estas actividades y se indique la genérica de gasto que le corresponde;

Que, con el objetivo de gestionar la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos, la Universidad plantea, en primer lugar, la contratación de una consultoría encargada de establecer un plan para la gestión de estos residuos, como parte de un plan más amplio de manejo ambiental. Según las cotizaciones enviadas por la institución como parte de su PDA, dicha consultoría comprometería un monto de treinta mil doscientos (S/ 30 200) soles, monto mayor al proyectado en la matriz de planifi cación del PDA, en ese sentido se recomienda a la Universidad hacer la precisión de este monto en su PDA;

Que, teniendo como base esta consultoría, la Universidad estaría en la capacidad de poder elegir a la empresa a contratar para la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos. No obstante, ambas actividades no podrían llevarse a cabo en las mismas fechas, por lo que resulta pertinente requerir a la Universidad cumpla con precisar la fecha en la cual efectuará la contratación de la empresa que gestionará la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos;

Que, para contar con protocolos de seguridad para todos sus laboratorios y talleres, la Universidad contratará los servicios de una consultoría por un monto total de treinta y cinco mil (S/ 35 000) soles provenientes de los recursos ordinarios, para cuya ejecución se viene implementando un sistema de señalizaciones que estará concluido en diciembre del 2017, con un costo de quince mil (S/ 15 000) soles. Por otro lado, para el cálculo del aforo de todos estos ambientes, la Universidad contratará una consultoría por un monto total de cuarenta mil (S/ 40 000) soles y el cual espera culminar en noviembre de 2017;

Que, en relación a la implementación de espacios para docentes, la Universidad plantea acondicionar mejor los ambientes existentes, asignando un monto para esta tarea de un millón (S/ 1 000 000) de soles, a ser ejecutados hasta julio del 2018 y provenientes de sus recursos ordinarios; sin embargo, la Universidad no consigna cuál sería la partida específi ca de gasto de la cual esos recursos serían extraídos. En este sentido, se requiere a la Universidad cumpla con precisar en su matriz de planifi cación de PDA a que partida específi ca de gasto corresponde;

Recursos académicos

Que, en relación a los recursos académicos, la Universidad fue observada por no acreditar la existencia de recursos bibliográfi cos para el programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica, y porque el registro de sus recursos bibliográfi cos se encuentra incompleto;

Que, al respecto, la Universidad se plantea, en primer lugar, adquirir material bibliográfi co para el programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica, por un monto de once mil trescientos (S/ 11 300) soles, así como actualizar

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43NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

el inventario de material bibliográfi co por un monto de cincuenta y un mil (S/ 51 000) soles;

Que, en relación con los recursos docentes que llevan adelante las actividades académicas y de investigación, la Universidad fue observada por no contar con docentes especializados en Ingeniería Mecánica Eléctrica para dictar las materias vinculadas a este programa. Al respecto, la Universidad se propone contratar de manera progresiva hasta el año 2021 a veintiséis (26) docentes con grado de maestro especializados en esta área de estudios;

Que, el monto a invertir con la fi nalidad de efectuar la contratación de los docentes, la Universidad contará con el monto de ciento ochenta mil (S/ 180 000) soles, a ser ejecutado por la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Planifi cación y Presupuesto;

Que, en este sentido, respecto a la estrategia operativa programada para los objetivos vinculados al eje “Recursos para la enseñanza y la investigación” se observa que la Universidad ha planifi cado actividades que son coherentes a los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad fi nanciera y organización institucional;

Respecto a la Gestión Académica

Que, respecto al objetivo de contar con planes de estudio adecuados a la Ley Universitaria para todos los programas de pregrado y posgrado, la Universidad ha iniciado actividades vinculadas a la actualización desde agosto de 2016, siendo supervisadas por las Escuelas profesionales correspondientes, cuya aprobación se encuentra a cargo del Consejo Universitario;

Que, la actualización de los documentos que norman el otorgamiento de grados y títulos de la Universidad a nivel de posgrado supone la adecuación del reglamento general y el estatuto, a cargo de la Asamblea Universitaria entre noviembre y diciembre del 2017. La Universidad también se propone actualizar los reglamentos para incluir los requisitos para la admisión de posgrado e incluir reglas para la admisión de personas con discapacidad, tal como es requerido por la Ley Universitaria;

Que, en relación a la formulación de mecanismos para la selección, evaluación y ratifi cación docente, la Universidad se propone formular un nuevo reglamento docente. Para ello, se llevará a cabo un proceso de consulta con la comunidad de docentes de la Universidad; dicho reglamento será aprobado por el Consejo Universitario y publicado en su Portal Institucional en noviembre de 2017;

Que, para la formulación de un plan de capacitación docente, la Universidad se propone nombrar una comisión permanente de capacitación y desarrollo docente en dos niveles, a nivel de facultades quienes coordinarán con el comité a formarse a nivel del Consejo Universitario, quienes estarán a cargo de realizar talleres para la formulación del plan en ambos niveles, que será aprobado y publicado en diciembre de 2017; la Universidad cuenta con un presupuesto de doscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta (S/ 265 240) soles en el 2017 para realizar estas actividades;

Que, respecto a la estrategia operativa programada para los objetivos vinculados al eje “Gestión académica”, se observa que la Universidad ha planifi cado actividades acordes con los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad fi nanciera y organización institucional;

Respecto a la política de investigaciónQue, la Universidad efectuará una primera defi nición

de los mecanismos de gestión, adjudicación y monitoreo de fondos de investigación, a fi n de someterla a discusión con la comunidad universitaria a través de talleres. De este modo, los reglamentos comprometerán un diseño participativo; y el seguimiento estará a cargo del Vicerrectorado de Investigación;

Que, la Universidad se propone elaborar un registro de proyectos de investigación de los últimos dos años, que

precise los objetivos generales y específi cos, recursos humanos, cronograma, presupuesto, entidad que fi nancia y los productos fi nales que emergen de ellos. Esta actividad estará a cargo de la Dirección de Investigación y se completará en el mes de diciembre del 2017;

Que, en relación a las líneas de investigación, la Universidad propone actividades referidas a la defi nición de líneas para el programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica y la de los objetivos para cada una de ellas a través de talleres participativos, organizados por los Consejos de Facultad;

Que, la Universidad se planteada actualizar los perfi les del Directorio Nacional de investigadores (DINA) de los docentes, con la fi nalidad de visibilizar su producción científi ca y académica. La Dirección de Recursos Humanos y el Vicerrectorado de Investigación coordinarán para cumplir con lo propuesto entre noviembre y diciembre del 2017;

Que, respecto a la estrategia operativa programada para los objetivos vinculados al eje “Política de investigación” se observa que la Universidad ha planifi cado actividades que son acordes a los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad fi nanciera y organización institucional;

Respecto a los temas de Gestión Institucional (Servicios Complementarios y de Inserción Laboral)

Que, en relación con el objetivo de implementar el área de psicopedagogía, la Universidad se plantea principalmente la creación ofi cial de dicha unidad en diciembre del 2017, lo que incluye la contratación de personal especializado para ocuparse de estas tareas;

Que, en cuanto al seguimiento a los egresados de todos los programas de estudio, la Universidad se propone a través de su Ofi cina de Calidad elaborar un plan de seguimiento de egresados para el 2018, el cual sería aprobado y publicado en noviembre de 2017 y comprometerá en su ejecución un total de ocho mil (S/ 8 000) soles;

Que, asimismo, la Universidad plantea mantener un registro actualizado de egresados para todos los programas de estudio, lo cual requiere la elaboración de un documento que regule este registro, así como la actualización del mismo, tarea que se completará en noviembre del 2017 bajo el liderazgo de la Escuela de Posgrado;

Que, la Universidad se propone implementar una plataforma virtual de bolsa de trabajo que facilite la vinculación entre estudiantes y egresados con los potenciales empleadores. El presupuesto destinado a estas actividades es de diez mil quinientos sesenta (S/ 10 560) soles, los cuales provendrán de recursos ordinarios, y tales actividades se finalizarán en mayo del 2018;

Que, respecto a la estrategia operativa programada para los objetivos vinculados al eje “Temas vinculados a la gestión institucional” se observa que la Universidad ha planifi cado actividades que son acordes a los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad fi nanciera y organización institucional;

(iii) Sostenibilidad de las acciones programadas

Que, la Universidad cuenta con recursos para ejecutar las tareas propuestas en su PDA. Lo señalado se puede evidenciar al contrastar los montos asignados en el presupuesto del PDA a cada una de las actividades ejecutadas en el 2017, y los montos disponibles para dichas partidas en ese mismo período. El costo de las actividades programadas está por debajo del saldo del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) existente a la fecha;

Que, respecto al cumplimiento de los compromisos de gestión adquiridos con el Ministerio de Educación en el 2016 han sido renovados en el período 2017 a través de una transferencia de partidas para dicho año fiscal a favor de la Universidad. Estos compromisos

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44 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

de gestión asumidos por la Universidad comprometen recursos en materias que son sensibles a la ejecución de las actividades del PDA, como son el mantenimiento, reposición y operación de equipos y el mejoramiento de los servicios de tecnologías de información;

Que, en el año 2018, la Universidad tiene planeado ejecutar actividades por un monto de diecinueve millones (S/ 19 000 000) de soles vinculados a la implementación de laboratorios de Ingeniería Mecánica Eléctrica, la contratación de docentes especializados y el mantenimiento de infraestructura. Para llevarlas a cabo, la Universidad se sostendrá con recursos provenientes de sus proyectos de inversión multianual, aprobados para el 2018, 2019, y 2020, los cuales se encuentran vinculados al mejoramiento de la infraestructura, laboratorios y servicios académicos;

Que, en ese sentido, se observa que la Universidad ha tomado en cuenta la disposición de recursos en su presupuesto para plantear una propuesta real y de proyección sostenible;

II.3 Conclusiones de la evaluación del PDA

Que, el PDA presentado por la Universidad está orientado a levantar las observaciones desfavorables del IRD, por lo que se puede concluir lo siguiente:

Que, respecto a la pertinencia de los objetivos propuestos, se verifi ca que los objetivos y resultados planteados por la Universidad en su PDA permitirán la subsanación de las observaciones realizadas durante la revisión documentaria;

Que, respecto a la coherencia de los cursos de acción propuestos, se verifi ca que la Universidad ha planifi cado actividades que son coherentes a los objetivos planteados, y ha asignado recursos y responsabilidades que permiten su consecución;

Que, respecto a la sostenibilidad de acciones programadas, se verifi ca que la Universidad cuenta con los recursos institucionales y fi nancieros que le permitirán llevar a cabo la planifi cación propuesta en su PDA de una manera sostenible;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, se advierte que la propuesta de PDA es consistente, tanto en su diseño interno para un proceso de implementación como para el levantamiento de las observaciones señaladas en el IRD;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13 numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 12 del Reglamento Licenciamiento, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 045-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

Segundo.- ESTABLECER que el 31 de julio de 2018 la Universidad Nacional Agraria de la Selva presente la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del Plan de Adecuación, de acuerdo al cronograma presentado.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Agraria de la Selva lo siguiente:

i. Reporte a la Dirección de Licenciamiento la ejecución de los avances de su Plan de Adecuación cada cuarenta y cinco (45) días calendario hasta la culminación del cronograma propuesto; cabe precisar que en este reporte deberá incluirse los avances vinculados a la formulación del Plan de disposición de los residuos sólidos y líquidos peligrosos, de acuerdo a los avances realizados, a las cotizaciones y tiempos planteados por la consultora a ser seleccionada;

ii. Presente documentación que acredite el avance de la ejecución de los planes de calidad y política del medio ambiente formulados; y,

iii. Especifi que la fuente de fi nanciamiento y partida correspondiente sobre los recursos para la remodelación y acondicionamiento de los ambientes para docentes.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidenta del Consejo Directivo de la Sunedu

1591198-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman diversas salas y designan juez supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 649-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se pone conocimiento de la Presidencia que la doctora Vilma Heliana Buitron Aranda, Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima se encuentra delicada de salud, informado que será intervenida quirúrgicamente en una Clínica Local, motivo por el cual se le expedirá el respectivo descanso médico, asimismo solicitan la designación del Magistrado que la reemplazará por el periodo que dure su licencia por motivos de salud.

Que, mediante el ingreso número 709436-2017 la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 28 de noviembre al 05 de diciembre del presente año.

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 444-2017-P-PJ de fecha 24 de noviembre del presente año, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de noviembre del presente año se resolvió en el artículo primero conformar a partir de la fecha la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, observándose que el doctor Ricardo Alberto Brousset Salas, Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia de Lima integra la referida Sala Suprema; siendo así, se deben adoptar las medidas administrativas pertinentes con la fi nalidad de cautelar el normal desarrollo de Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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45NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIELA YOLANDA RODRIGUEZ VEGA, Juez Titular del 47° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 27 de noviembre del presente año desde las 10:00 horas, y mientras dure la licencia de la doctora Buitrón Aranda, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos en Libres Lima

Dr. Juan Carlos Vidal Morales PresidenteDra. Luisa Estela Napa Levano (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FAUSTO VICTORIO MARTÍN GONZALEZ SALCEDO, Juez Titular del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 28 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor González Salcedo.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora JUANA ROSA SOTELO PALOMINO, Juez Titular del 26º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 30 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Brousset Salas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal Liquidadora

Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo Presidente Dr. César Augusto Vásquez Arana (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1591158-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 1878 -2017-UNFV

San Miguel, 24 de noviembre de 2017

Visto, el Ofi cio Nº 584-2017-VRAC-UNFV de fecha 10.11.2017, del Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual solicita autorización para participar en el IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, convocado por la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de noviembre al 01 de Diciembre del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 056-2013-PCM, artículo 5º se fi jó la escala de viáticos internacionales, para los funcionarios y servidores públicos. La aplicación de lo establecido en la citada norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30518- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior…deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil…siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas…”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 106, literal n. del Estatuto de la Universidad, los docentes gozan, entre otros derechos, el de participar en diplomados, cursos, congresos, mesas redondas, y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o extranjeras;

Que, mediante Ofi cio Nº 584-2017-VRAC-UNFV de fecha 10.11.2017, el Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, hace de conocimiento que la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG ha convocado al IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre del 2017, por lo que solicita autorización para participar en el referido evento académico;

En mérito a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 05840-2017-UNFV de fecha 13.11.2017 y a las opiniones de los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Planifi cación y Económico Financiera, contenidas en los Ofi cios Nros. 0475-2017-OCRNICT-UNFV de fecha 23.11.2017, 6029-2017-OCPL-UNFV de fecha 23.11.2017 y 4171-2017-OCEF-UNFV de fecha 24.11.2017, a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración en Ofi cio Nº 1425-2017-DIGA-UNFV de fecha 24.11.2017 y de conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. Nº 536-2016 de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017; con cargo a dar cuenta en la próxima sesión del Consejo Universitario;

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46 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión ofi cial al Dr. VÍCTOR MANUEL PINTO DE LA SOTA SILVA, Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, para participar en el IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, convocado por la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre del 2017, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Académico, en adición a sus funciones, al Dr. CARLOS NAPOLEON TELLO MALPARTIDA, Vicerrector de Investigación, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina Central Económico Financiera, otorgue al Dr. VÍCTOR MANUEL PINTO DE LA SOTA SILVA, Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, los respectivos pasajes y viáticos por cinco (05) días, quien viajará en misión ofi cial a la ciudad de San José – Costa Rica, con cargo al Presupuesto de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Espe-cífi ca

Concepto Detalle Total (S/.)

2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte InternacionalSeguro Médico Internacional

Lima – San José – Lima U$ 1,000 x S/. 3.35

U$ 50 x S/. 3.35

3,350.00

167.50

2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte Local

Movilidad local 200.00

2.3.21.12 Viáticos Internacionales

Por 05 días U$ 315.00 x S/. 3.35 x 5

5,276.30

8,993.80

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración; así como los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Planifi cación, de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHASecretario General (e)

1591067-1

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 1879-2017-UNFV

San Miguel, 24 de noviembre de 2017

Visto, el Ofi cio Nº 584-2017-VRAC-UNFV de fecha 10.11.2017, del Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual solicita

autorización para la participación de los Asesores de su Despacho, Dra. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO y Abog. RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA, en el IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, convocado por la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de noviembre al 01 de diciembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 056-2013-PCM, artículo 5º se fi jó la escala de viáticos internacionales, para los funcionarios y servidores públicos. La aplicación de lo establecido en la citada norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30518- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior…deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil…siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas…”;

Que, mediante Ofi cio Nº 584-2017-VRAC-UNFV de fecha 10.11.2017, el Vicerrector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, hace de conocimiento que la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG ha convocado al IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre del 2017, por lo que solicita autorización para la participación de los Asesores de su Despacho, Dra. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO y Abog. RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA, por lo que es necesario otorgarles los pasajes y viáticos que demanden su asistencia en el referido evento académico;

En mérito a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 05840-2017-UNFV de fecha 13.11.2017 y a las opiniones de los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Planifi cación y Económico Financiera, contenidas en los Ofi cios Nros. 0476-2017-OCRNICT-UNFV de fecha 23.11.2017, 6029-2017-OCPL-UNFV de fecha 23.11.2017 y 4172-2017-OCEF-UNFV de fecha 24.11.2017 y a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración en Ofi cio Nº 1426-2017-DIGA-UNFV de fecha 24.11.2017 y de conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. Nº 536-2016 de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de los Asesores del Vicerrectorado Académico de esta Casa de Estudios Superiores, Dra. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO y Abog. RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA, en el IX Simposio Internacional de Estudios Generales – Diálogos humanistas interdisciplinarios ante los desafíos complejos de la sociedad del siglo XXI, convocado por la Red Internacional de Estudios Generales – RIDEG, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional de Costa Rica, del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre del 2017, concediéndoles la licencia con goce de haber, por concepto de Comisión de Servicios, a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central Económico Financiera, otorgue a la Dra. MIRIAM LILIANA FLORES CORONADO y al Abog. RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA, Asesores del Vicerrectorado Académico de esta Casa de Estudios Superiores, los respectivos pasajes y viáticos por cinco (05) días, para participar

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47NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

en el evento citado en el artículo precedente, con cargo al Presupuesto de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

Presupuesto de GastosEspecífi ca Concepto Detalle Total (S/.)2.3.21.11 Pasajes y Gastos de

Transporte Internacional

Seguro Médico Internacional

Lima – San José – Lima U$ 1,000 x 2 x S/ 3.35

U$ 50 x 2 x S/ 3.35

6 700.00

335.002.3.21.21 Pasajes y Gastos de

Transporte LocalMovilidad local 200.00

2.3.21.12 Viáticos Internacionales Por 05 días U$ 150.00 x S/. 3.35 x 5

5 025.00

12 260.00

Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración; así como los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Planifi cación, de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHASecretario General (e)

1591067-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran Nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0476 -2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01366-A01LA MERCED - CHURCAMPA - HUANCAVELICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Máximo Porras Valencia en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Mirva Pirca Aguilar, regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 28 de octubre de 2016 (fojas 15 a 21), Tomás Máximo Porras Valencia solicita la vacancia de Mirva Pirca Aguilar, regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

a) La regidora cuestionada aprovechándose de su cargo ejerció injerencia en los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Merced a efectos de que procedan a contratar los servicios de su padre, Diómedes Pirca Mancco, para que trabaje como operario en la obra “Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica”.

b) Lo expresado se corrobora con el Informe Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015, emitido por el subgerente de Infraestructura y Obras, mediante el cual se remite la planilla de pagos de la mencionada obra y en el cual se aprecia que Diómedes Pirca Mancco laboró como operario por 17 días, percibiendo la suma de S/ 1 020.00, así como con el Informe Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015, emitido por el subgerente de Infraestructura y Obras, mediante el cual hace llegar la conformidad de planilla de pago de la mencionada obra, y en el cual se aprecia que Diómedes Pirca Mancco laboró como operario por 6 días, percibiendo la suma de S/ 360.00.

c) El vínculo de parentesco en primer grado se acredita con el Acta de Nacimiento de la regidora cuestionada que anexa, en donde constan los nombres de sus progenitores.

d) La regidora cuestionada tuvo injerencia en el jefe de almacén para que este autorice la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1”, 2 unidades de tubos PVC de ½”, 1 unidad de “T” de 2”, 1 unidad de reducción de 2” a 1” y 1 unidad de reducción de 1” a ½”, a su padre, Diómedes Pirca Mancco, quien solicitó dichos bienes para un supuesto mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable a la Ofi cina de Abastecimiento, aduciendo que benefi ciaría a los pobladores, hecho que no fue así.

e) Un vecino solicitó al alcalde, mediante Carta Nº 001, la suspensión de la referida instalación de agua potable, toda vez que solo benefi ciaría a Diómedes Pirca Mancco, ya que la instalación se haría en su domicilio; además, que en la instalación de agua potable domiciliaria solo se usan tubos PVC de ½”.

f) A lo solicitado se suman varios comuneros, quienes suscriben una constancia en donde indican que el señor Diómedes Pirca Mancco nunca comunicó la instalación de agua potable con tubos de 1”, y que dicha instalación de agua potable debería ser en benefi cio de todos los comuneros.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de la regidora cuestionada (fojas 23).

b) Copia simple de tres Actas de Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de La Merced, de fechas 24 de febrero (fojas 24 y 25), 9 de marzo (fojas 26 y 27) y 2 de febrero de 2015 (fojas 28 a 30), las cuales acreditarían la condición de regidora de la autoridad edil cuestionada.

c) Copia simple del Informe Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015 (fojas 31), así como de la planilla de pagos que anexa (fojas 24 a 30).

d) Copia simple del Informe Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015 (fojas 33), así como de la planilla de pagos que anexa (fojas 34).

e) Copia simple del Pedido - Comprobante de Salida (fojas 35) donde se detallan los bienes (tuberías) solicitados por el señor Diómedes Pirca Mancco.

f) Copia simple de la Nota de Pedido Nº 002, de fecha 14 de octubre de 2015 (fojas 36).

g) Copia certifi cada por juez de paz de la Carta Nº 001, recibida por la Municipalidad Distrital de La Merced, el 16 de octubre de 2015 (fojas 37).

h) Copia certifi cada por juez de paz de la Constancia recibida por dicha comuna, el 19 de octubre de 2015 (fojas 38).

Decisión del Concejo Distrital de La Merced

En Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 12), el Concejo Distrital de La Merced, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por

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48 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Tomás Máximo Porras Valencia, en contra de la regidora Mirva Pirca Aguilar, por la causal de nepotismo.

La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, de la misma fecha (fojas 13 y 14).

Sobre el recurso de apelación

El 17 de marzo de 2017 (fojas 1 y 2), Tomás Máximo Porras Valencia, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, en el que alegó lo siguiente:

a) Del acuerdo de concejo municipal se advierte que este no tiene una fundamentación para rechazar la solicitud de vacancia, transgrediendo principios fundamentales como los de probidad, razonabilidad y presunción de veracidad.

b) Del acta de la sesión extraordinaria se advierte que no ha habido debate como lo exige la LOM.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la regidora cuestionada incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales y el derecho a la debida motivación

1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 246, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además, de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración…”.

3. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Por su parte, el artículo 139, numerales 3 y 5, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Así como el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dichos derechos constitucionales también resultan exigibles en el ámbito del derecho administrativo.

4. Efectivamente, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce el principio del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a ser notifi cados, a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

5. Entonces, en la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos:

a. La legitimidad para obrar del solicitante.b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan

la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada.

c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal.

d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por el concejo municipal.

6. Por tal razón, en el acta de la sesión extraordinaria, deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal, toda vez que omitir lo antes señalado supondrá una afectación de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia.

7. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances y validez de la decisión adoptada por el Concejo Distrital de La Merced, y si ella no ha sido debidamente motivada.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

8. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del TUO de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “[l]as autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

9. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “[e]n el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas…”.

10. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar

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49NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo

11. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM.

12. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

13. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente. De ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

14. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse, en forma escrita o verbal, y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE).

15. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

16. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la

contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad.

17. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución Nº 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria fi nal, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

Análisis del caso concreto

Respecto a la inobservancia del derecho a la debida motivación

18. Antes de analizar si, en efecto, la regidora cuestionada incurrió en la causal imputada, corresponde determinar si el concejo municipal motivó debidamente su decisión.

19. En el presente caso, de la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 12), se verifi ca que en esta se consignó: i) la instalación del concejo, ii) la indicación de que se dio lectura al acta de la sesión anterior, respecto de la cual no hubo observación, iii) como agenda única, la solicitud de vacancia presentada por Tomás Máximo Porras Valencia, en contra de la regidora Mirva Pirca Aguilar, iv) el subtítulo “Desarrollo”, y v) el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017 que, por unanimidad, rechaza dicha solicitud.

20. En tal sentido, como se puede observar de la referida acta, en ella no se evidencia que los miembros del Concejo Distrital de La Merced, como órgano colegiado, hayan analizado y debatido sobre cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, así como la propia causal de nepotismo, efectuando, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios.

21. En consecuencia, de la citada acta se verifi ca que el concejo distrital ha vulnerado el derecho a la debida motivación, afectando con ello el debido proceso, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo impugnado.

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material

22. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que la regidora Mirva Pirca Aguilar incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber ejercido injerencia en los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Merced a efectos de que procedan a contratar los servicios de su padre, Diómedes Pirca Mancco, para que trabaje como operario en la obra “Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica”.

Además, de ejercer injerencia en el jefe de almacén para que este autorice la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1”, 2 unidades de tubos PVC de ½”, 1 unidad de “T” de 2”, 1 unidad de reducción de 2” a 1” y 1 unidad de reducción de 1” a ½”, a su padre, Diómedes Pirca Mancco, quien solicitó dichos bienes para un supuesto mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable.

23. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se confi guren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

24. Con relación a este requisito, debe recordarse que, por excelencia en el caso en concreto, las partidas de nacimiento y de matrimonio son los documentos idóneos

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50 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente.

25. En el caso concreto, Tomás Máximo Porras Valencia adjuntó a su solicitud de vacancia la copia certifi cada del Acta de Nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar (fojas 23); sin embargo, si bien en dicha acta se consigna como declarante del nacimiento al propio progenitor, esto es, Diómedes Pirca Mancco, no aparece su fi rma ni la impresión dactilar de su índice derecho.

26. Siendo ello así, si bien lo expresado conduciría a determinar que el primer elemento de la causal no se cumpliría en el presente caso, advirtiéndose de la misma acta de nacimiento que esta es de fecha 26 de marzo de 2007, y que en ella se registra el nacimiento de la mencionada autoridad edil acaecido el 12 de mayo de 1990, esto es, con mucha anterioridad, se hace necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced incorpore al procedimiento de vacancia copia certifi cada actualizada de la referida acta de nacimiento, así como un informe documentado que deberá elaborar el funcionario o servidor responsable con relación al trámite que derivó en el registro del nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar en dicha fecha, adjuntando para ello copia autenticada del expediente o documentos que dieron mérito a ello.

27. En cuanto al segundo requisito, esto es, que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, se aprecia que el solicitante alega que Diómedes Pirca Mancco, presunto progenitor de la regidora cuestionada, prestó servicios como operador de la Municipalidad Distrital de La Merced en la obra “Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica”, adjuntando para acreditar su dicho solo copia simple de los Informes Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015 (fojas 31), y Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015 (fojas 33), que, a su vez, anexan copia simple de la planilla respectiva (fojas 32 y 34); resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced incorpore al procedimiento de vacancia los informes respectivos emitidos por los funcionarios o servidores responsables, en donde se determine si Diómedes Pirca Mancco prestó servicios en dicha entidad, en la obra “Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica”, bajo cualquier modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios) y, de ser afi rmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, adjuntándose copia autenticada de la documentación respectiva.

Asimismo, con relación a la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1”, 2 unidades de tubos PVC de ½”, 1 unidad de “T” de 2”, 1 unidad de reducción de 2” a 1” y 1 unidad de reducción de 1” a ½” a Diómedes Pirca Mancco para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, se deberá incorporar al procedimiento de vacancia los informes respectivos emitidos por los funcionarios o servidores responsables, a fi n de determinar si la entrega de dichos bienes respondió a la prestación de servicios en la entidad, bajo alguna modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios); de ser afi rmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, y de ser negativa la respuesta, informen a mérito de qué se le entregó los referidos bienes y con qué fi nalidad, adjuntando para ello copia autenticada de la documentación respectiva.

28. Con relación al tercer elemento, debemos recordar que la injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el

funcionamiento del Sector Público, imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM.

29. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del examen de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

Ahora bien, se ha señalado, además, la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones.

30. En tal sentido, en adición a los medios probatorios adjuntados por el solicitante, se hace necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced también incorpore al procedimiento de vacancia los informes emitidos por los funcionarios o servidores competentes que den cuenta de: i) si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto progenitor especifi cando el momento, ii) si tienen el mismo domicilio y, de no ser así, la distancia que hay entre ellos, iii) la distancia existente entre el lugar de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal, y iv) si la regidora cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad.

31. En consecuencia, era deber del concejo de la Municipalidad Distrital de La Merced incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Acciones que deberá realizar el Concejo Distrital de La Merced

32. En virtud de lo expuesto, estando a que la decisión del concejo no ha sido debidamente motivada y que no se ha incorporado al procedimiento de vacancia la documentación anteriormente señalada, con la fi nalidad de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia; en consecuencia, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de La Merced, a efectos de que este colegiado edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar

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51NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

- La copia certifi cada actualizada del acta de nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar.

- Los originales o copias certifi cadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables con relación al trámite que derivó en el registro del nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar, el 26 de marzo de 2007, adjuntando, para ello, copia autenticada del expediente o documentos que dieron mérito a ello.

- La copia certifi cada de los Informes Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015, y Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015, así como de las planillas anexas a dichos informes.

- Los originales o copias certifi cadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, con relación a si Diómedes Pirca Mancco prestó servicios en dicha entidad, en la obra “Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica”, bajo cualquier modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios) y, de ser afi rmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, adjuntándose copia autenticada de la documentación respectiva.

- Los originales o copias certifi cadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, con relación a si la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1”, 2 unidades de tubos PVC de ½”, 1 unidad de “T” de 2”, 1 unidad de reducción de 2” a 1” y 1 unidad de reducción de 1” a ½” a Diómedes Pirca Mancco para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, respondió a la prestación de servicios en la entidad, bajo alguna modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios); de ser afi rmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, y de ser negativa la respuesta, informen a mérito de qué se le entregó los referidos bienes y con qué fi nalidad, adjuntando, para ello, copia autenticada de la documentación respectiva.

- Los originales o copias certifi cadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, debidamente documentados, que den cuenta de: i) si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto progenitor especifi cando el momento, ii) si tienen el mismo domicilio y, de no ser así, la distancia que hay entre ellos, iii) la distancia existente entre el lugar de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal, y iv) si la regidora cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad.

- Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de las autoridades ediles cuestionadas a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia

injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, confi guran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados de la causal invocada, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Merced, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó Tomás Máximo Porras Valencia en contra de Mirva Pirca Aguilar, regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Merced a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que

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52 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1590876-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0496-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00370-C01Expediente Nº J-2017-00404-C01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Acuerdos de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, Nº 018-2017-SE-MDY y Nº 019-2017-SE-MDY, el primero de fecha 5 de setiembre de 2017 y los dos últimos de fecha 29 de setiembre del mismo año, mediante los cuales el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali declaró la suspensión del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y de los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, porque incurrieron en la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro (Expediente Nº J-2017-00370-C01)

Mediante los Ofi cios Nº 112-2017-MDY-GM (fojas 2), Nº 131-2017-MDY-OSGA (fojas 121) y Nº 143-2017-MDY-OSGA (fojas 280), recibidos el 31 de agosto de 2017, el 28 de setiembre de 2017 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro por la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre los documentos remitidos se encuentran copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 015, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 281 a 286), en la que, por mayoría, los miembros del concejo distrital aprobaron la suspensión de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, de la misma fecha (fojas 287 y 288), que formalizó lo resuelto en la referida sesión; copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le notifi có con el acuerdo de concejo en mención (fojas 183 y vuelta); constancia, de fecha 25 de setiembre del presente año, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo (fojas 127).

Mediante el Ofi cio Nº 08-2017-JIP-CSLI/PJ-NCPP, recibido el 7 de setiembre de 2017 (fojas 11), la jueza

del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió copia certifi cada del Acta de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva (fojas 13 a 40), dentro de la cual emitió la Resolución Nº 2, de fecha 28 de julio de 2017 (fojas 26) declarando fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Gilberto Arévalo Riveiro por la presunta comisión del delito de colusión, alternativamente, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, por el plazo de nueve meses, así como ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penal correspondiente.

Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 01758-2017-1-2°SPAL-4°SPEL-CSJL, recibido el 20 de setiembre de 2017 (fojas 97), el especialista legal de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima - Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora de Lima, remitió copia certifi cada de la Resolución Nº 04, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 98 a 116), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Gilberto Arévalo Riveiro.

Procedimiento de suspensión seguido contra los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (Expediente Nº J-2017-00404-C01)

Mediante los Ofi cios Nº 134-2017-MDY-OSGA (fojas 1) y Nº 142-2017-MDY-OSGA (fojas 52), recibidos el 5 y 25 de octubre de 2017, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, por la causal de contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

Entre los documentos remitidos se encuentran copia certifi cada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016, de fecha 29 de setiembre de 2017 (fojas 55 a 61), en la que, por mayoría, los miembros del concejo distrital aprobaron la suspensión de Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, porque incurrieron en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; copias fedateadas de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY y Nº 019-2017-SE-MDY, de la misma fecha (fojas 62 y 63), a través de los cuales se formalizó lo resuelto en la referida sesión; copia fedateada de la Carta Notarial dirigida al regidor Julio César Valera Silva, mediante la cual se le notifi có con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY, que declaró su suspensión (fojas 70 y vuelta); copia fedateada de la Carta Notarial dirigida al regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, mediante la cual se le notifi có con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SE-MDY, que declaró su suspensión (fojas 71 y vuelta); y dos constancias, ambas de fecha 20 de octubre de 2017, mediante las cuales se declaró consentido los citados acuerdos de concejo (fojas 73 y 74).

Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 1182-2017-P-CSJU/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017 (fojas 79), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió los siguientes documentos:

a) Con relación a la situación jurídica del regidor Julio César Valera Silva (investigado en el Expediente Penal Nº 01405-2017-30):

- Copia certifi cada de la Resolución Número Tres, de fecha 27 de setiembre de 2017 (fojas 92 a 103), emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, mediante la cual declaró fundado el requerimiento de variación de la medida de comparecencia simple por el de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Julio César Valera Silva, y en consecuencia le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y tráfi co de infl uencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; así como ordenó se ofi cie a la Policía Nacional del Perú para la inmediata ubicación y captura del investigado.

- Copia certifi cada de la Resolución Número Siete, de fecha 27 de octubre de 2017 (fojas 119 a 132), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición

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Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante la cual confi rmó la Resolución Número Tres, de fecha 27 de setiembre de 2017, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia.

b) Con relación a la situación jurídica del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas (investigado en el Expediente Penal Nº 01405-2017-76):

- Copia certifi cada de la Resolución Número Dos, de fecha 26 de mayo de 2017 (fojas 82 a 91), emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, mediante la cual declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas en el marco de la investigación que se le sigue como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo propio y como presunto autor de la comisión del delito de tráfi co de infl uencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; imponiéndole comparecencia restrictiva por el término que dure el proceso, sujeto a reglas de conducta.

- Copia certifi cada de la Resolución Número Siete, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 104 a 116), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante la cual revocó la Resolución Número Dos, de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, por el plazo de seis meses, y ordenó se gire el ofi cio correspondiente para la ubicación y captura del investigado.

CONSIDERANDOS

Primera cuestión previa: acumulación de los Expedientes Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01

1. El artículo 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procesos de suspensión sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, y ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas.

2. De la revisión de los actuados, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01, toda vez que en ambos se trata del proceso de suspensión tramitado contra autoridades del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la misma causal, esto es, contar con mandato de detención, establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas causas.

Segunda cuestión previa: recurso de apelación y nulidad de actuados presentados por el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro en el Expediente Nº J-2017-00370-C01

4. El secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, al remitir información relacionada al procedimiento de vacancia contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, mediante el Ofi cio Nº 131-2017-MDY-OSGA (fojas 121), remitió también, copia fedateada del recurso de apelación, de fecha 25 de setiembre de 2017 (fojas 122 y 123), interpuesto por la citada autoridad edil en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, que declaró su suspensión, el original de la tasa correspondiente a la interposición del recurso (fojas 126) y el original de la papeleta de habilitación del abogado que autoriza el recurso (fojas 125).

5. Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2017, Gilberto Arévalo Riveiro, presentó ante este órgano electoral un escrito solicitando la nulidad del proceso de suspensión al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, alegando la vulneración al debido proceso (fojas 223 a 227).

6. Ahora bien, en cuanto a los recursos impugnatorios que pueden interponerse en los procedimientos de suspensión, el artículo 25, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la LOM, determina que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de apelación. En tanto que el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

7. En el caso de autos, se tiene que la autoridad cuestionada interpuso, ante el Concejo Distrital de Yarinacocha, recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que lo suspendió en el cargo de alcalde, y, posteriormente, mediante un escrito presentado ante este órgano electoral, la misma autoridad solicitó la nulidad del proceso de suspensión seguido en su contra, alegando vulneración al debido proceso.

8. En relación al citado recurso de apelación, se advierte que fue interpuesto fuera del plazo de los diez (10) días hábiles, establecido en el artículo 25 de la LOM, pues el acuerdo de concejo materia de apelación fue notifi cado al recurrente el 9 de setiembre de 2017, conforme se tiene de la copia fedateada de la Carta Notarial, de fecha 8 de setiembre de 2017, dirigida a Gilberto Arévalo Riveiro, en cuyo reverso, el notario que la diligenció dejó constancia de que el documento fue dejado bajo puerta, por no encontrar a nadie en la vivienda (fojas 183 y vuelta).

9. Si bien se observa que existe una defi ciente notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, que declaró la suspensión del alcalde distrital de Yarinacocha, tal defecto queda convalidado en virtud de los dispuesto en el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que “la notifi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario”; pues, en el citado recurso, la autoridad señaló que “habiéndoseme notifi cado mediante conducto notarial con fecha 08 de Setiembre de 2017, acuerdo de consejo N° 017-2017-SE-MDY (…)” (sic), y el recurso recién fue presentado el 25 de setiembre de 2017, esto es, al décimo primer día hábil después de su notifi cación, situación que amerita que sea declarado improcedente por extemporáneo.

10. Por otro lado, con relación al escrito, en el que la autoridad cuestionada solicita se declare la nulidad del proceso de suspensión iniciado en su contra, cabe precisar que en el fondo dicho escrito tiene la misma fi nalidad que el recurso de apelación, es decir, cuestionar la decisión del concejo municipal respecto al procedimiento de suspensión iniciado en su contra, razón por la que también, corresponde declarar improcedente la citada nulidad, y consecuentemente, continuar con el trámite de los Expedientes Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01.

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

11. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

12. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenido en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

13. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

14. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el

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mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE.

Análisis del caso

15. De autos, se observa que, el 28 de julio de 2017, el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión en agravio del Estado y, alternativamente, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, en el Expediente Nº 1758-2017.

16. El Concejo Distrital de Yarinacocha, al tomar conocimiento de este hecho concreto, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 5 de setiembre de 2017, en la que, por mayoría, los miembros del citado concejo acordaron aprobar la suspensión de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, porque incurrió en la causal de contar con mandato de detención establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SE-MDY, de la misma fecha.

17. Además, obra en el Expediente Nº J-2017-00370-C01 copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le notifi có con el acuerdo de concejo en mención (fojas 183 y vuelta) y la constancia, de fecha 25 de setiembre de 2017, que declaró consentido dicho acuerdo (fojas 127); debiendo precisarse que, conforme a los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, el recurso de apelación presentado por el burgomaestre fue interpuesto de manera extemporánea.

18. Por otro lado, con relación a la situación jurídica del regidor Julio César Valera Silva, se tiene que, en el Expediente Nº 01405-2017-30, el 27 de setiembre de 2017, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró fundado el requerimiento de variación de la medida de comparecencia simple por el de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Julio César Valera Silva, y, en consecuencia, le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y tráfi co de infl uencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; decisión que, además, fue confi rmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución Número Siete, del 27 de octubre del presente año.

19. En tanto que con relación a la situación jurídica del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas se tiene que, en el Expediente Nº 01405-2017-76, el 26 de mayo de 2017, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas en el marco de la investigación que se le sigue como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo propio y como presunto autor de la comisión del delito de tráfi co de infl uencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; sin embargo, el 12 de setiembre del presente año, la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó dicha decisión y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la referida autoridad edil, por el plazo de seis meses.

20. Al tomar conocimiento de los mandatos de detención dictados en contra de los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha llevaron a cabo una sesión extraordinaria, el día 29 de setiembre de 2017, en la que, por mayoría, acordaron

aprobar la suspensión de ambas autoridades ediles, porque incurrieron en la causal de contar con mandato de detención establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, decisión que fue formalizada en los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY (respecto a la suspensión de Julio César Valera Silva) y Nº 019-2017-SE-MDY (respecto a la suspensión de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas), ambos de la misma fecha que la sesión extraordinaria. Los citados documentos obran en el Expediente Nº J-2017-00404-C01.

21. Asimismo, obra en el expediente copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a Julio César Valera Silva, mediante la cual, el 5 de octubre de 2017, se le notifi có con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY, y la constancia, de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró consentido dicho acuerdo, por no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno en su contra.

22. De igual modo, obra en el expediente, copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, mediante la cual, el 5 de octubre de 2017, se le notifi có bajo puerta con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SE-MDY y la constancia de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró consentido dicho acuerdo, por no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno en su contra.

23. De la documentación descrita en el considerando precedente, se advierte que, si bien existe una defi ciente notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SE-MDY a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, tal defecto, al igual que otros que pudieran haberse presentado en el transcurso del procedimiento de suspensión seguido contra las autoridades cuestionadas, es un vicio no trascendente, toda vez que su inobservancia no impide la suspensión del cargo, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes” ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

24. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de las medidas de coerción procesal (mandato de prisión preventiva) que pesa sobre las autoridades cuestionadas, más aún si los propios órganos jurisdiccionales competentes han remitido a este colegiado las resoluciones con las que se ordenó la medida de prisión preventiva contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y defi nitiva instancia el caso de autos.

25. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde y regidores cuestionados, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de las autoridades que deben asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, debido a que dichas autoridades se encuentran impedidas físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida de coerción procesal dictadas por la justicia penal en su contra.

26. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material tanto del burgomaestre como de los regidores cuestionados de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica de las citadas autoridades ediles, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

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55NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

27. Así, considerando que existe pronunciamientos en sede administrativa del concejo municipal sobre las suspensiones del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y de los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, basados en la medida de coerción procesal dictadas por el órgano jurisdiccional competente en contra de los mismos, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme a los acuerdos de concejo mediante los cuales se aprobó la suspensión de cada uno de ellos, los mismos que fueron adoptados en las sesiones extraordinarias, de fechas 5 y 29 de setiembre de 2017, el primero sobre la suspensión del alcalde y el segundo sobre la suspensión de los mencionados regidores. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto las credenciales que los acreditan en dichos cargos de elección popular.

28. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del burgomaestre, Rony del Águila Castro, identifi cado con DNI Nº 00114862, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y para completar el número de regidores, respetando también la precedencia establecida en la lista electoral a la que pertenecen, corresponde convocar a los candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, Rosmery Maythe Sandy Baneo, con DNI Nº 60737740, Andrea Vásquez Arévalo, con DNI Nº 72160350, y Horacio Arturo Correa Alván, con DNI Nº 75531082, para que asuman, de forma provisional, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, mientras se resuelve la situación jurídica de las autoridades cuestionadas.

29. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR los Expedientes Nº J-2017-00370-C01 y Nº J-2017-00404-C01, de conformidad con los considerandos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por los fundamentos expuestos en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad del proceso de suspensión deducida por Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el fundamento expuesto en el considerando 10 de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Gilberto Arévalo Riveiro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Julio César Valera Silva, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Rony del Águila Castro, con DNI Nº 00114862, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Octavo.- CONVOCAR a Rosmery Maythe Sandy Baneo, con DNI Nº 60737740, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Noveno.- CONVOCAR a Andrea Vásquez Arévalo, con DNI Nº 72160350, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Décimo.- CONVOCAR a Horacio Arturo Correa Alván, con DNI Nº 75531082, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1590876-2

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 170-2017-MP-FN-JFS

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado Ubaldo Callo Deza, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 494-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco;

Mediante Acuerdo N° 4856 adoptado por Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4856 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

el abogado Ubaldo Callo Deza, al cargo de Fiscal Adjunto

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56 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Provincial Penal de Urubamba, en el Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta deFiscales Supremos

1591188-1

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en el Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 171-2017-MP-FN-JFS

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado Alberto Delgado Cana, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en el Distrito Judicial de Cusco;

Que mediante Ofi cio N° 3683-2017-PJFS-DF CUSCO/MP-FN emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, se remite el Informe N° 75-2017-MP-FN-UE-APH-BB.SS.CUSCO e Informe Social N° 005-2017-MP-FN-GA-PH-BS-CUSCO, suscritos por la Licenciada Nataly Granada Valderrama, Asistenta Social del Área de Potencial Humano de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Cusco, en los que informa del delicado estado de salud que a la fecha afronta el mencionado magistrado, adjuntando el Informe Médico de Incapacidad N° C00110292017 en el que se dictaminó que la naturaleza de la incapacidad es no temporal.

Según Resolución N° 741-2003-CNM de fecha 07 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en el Distrito Judicial de Cusco;

Mediante Acuerdo N° 4857 adoptado por Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4857 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alberto Delgado Cana, al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en el Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 23 de noviembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano,

a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1591188-2

Dan por concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Cusco, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Ayacucho y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4316-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 170-2017-MP-FN-JFS, de fecha 23 de noviembre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Ubaldo Callo Deza, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Ubaldo Callo Deza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5353-2015-MP-FN, de fecha 28 de octubre de 2015; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4317-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 171-2017-MP-FN-JFS, de fecha 23 de noviembre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Alberto Delgado Cana, al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Fiscal del Cusco, con efectividad al 23 de noviembre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis.

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57NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1254-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2010; con efectividad al 23 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4318-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 289-2017-CNM, de fecha 25 de mayo de 2017, se canceló los títulos de nombramientos de los abogados Santiago Carayhua Huacac, de Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque y Jaime David González Morales, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque; asimismo, se les expidió unos nuevos por razón de traslado del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, hacia la ciudad de Chiclayo, y su posterior conversión, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Santiago Carayhua Huacac y Jaime David González Morales, en los Despachos que habían sido designados a razón de sus títulos de nombramientos, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramientos expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 854-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017, se destacó al abogado Santiago Carayhua Huacac, para que preste apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac; en virtud a una solicitud de destaque de manera provisional, efectuado con otro magistrado en forma conjunta, sin que su intercambio afecte la función fi scal en ambos Distritos, lo que se deberá tener en cuenta para emitir el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Santiago Carayhua Huacac, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con Sede en Chiclayo, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 709-2017-MP-FN y Nº 854-2017-MP-FN, de fechas 27 de febrero y 07 de marzo de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime David González Morales, Fiscal

Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con Sede en Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 709-2017-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Santiago Carayhua Huacac, Fiscal Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con Sede en Chiclayo, destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jaime David González Morales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con Sede en Chiclayo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales Lambayeque y Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4319-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 419-2017-CNM, de fecha 14 de agosto de 2017, se canceló los títulos de nombramientos de los abogados José Luis Villalta Arriaga, de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lamas, Distrito Fiscal de San Martín; Olga Lilet Orbegoso García, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de El Dorado, Distrito Fiscal de San Martín; Tomy Paolo Arce Torres, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de El Dorado, Distrito Fiscal San Martín y Yuzeli Farfán Samanez, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Alonso de Alvarado, Distrito Fiscal de San Martín; asimismo, se les expidió unos nuevos por razón de traslado de plazas a otro despacho fi scal.

En ese sentido, corresponde dar por concluida las designaciones de los mencionados Magistrados y adecuarlos conforme a los nuevos títulos de nombramientos expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Villalta Arriaga, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lamas, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 801-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Olga Lilet Orbegoso García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de El Dorado, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 801-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Tomy Paolo Arce Torres, Fiscal Adjunto Provincial

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58 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Titular Penal de El Dorado, Distrito Fiscal San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 801-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Yuzeli Farfán Samanez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Alonso de Alvarado, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 801-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Quinto.- Designar al abogado José Luis Villalta Arriaga, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Olga Lilet Orbegoso García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Tomy Paolo Arce Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada Yuzeli Farfán Samanez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín – sede Tarapoto.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4320-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9032-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, la misma que, a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alberto Fernández Lucana, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención

del Delito de Utcubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 316-2015-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Carlos Alberto Fernández Lucana, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4321-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2711-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado John Geyler Delgado Velásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4322-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2752-2017-MP-FN/PJFS-AYA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual pone a conocimiento la renuncia del abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, así como su pedido de designación en una de las Fiscalías Superiores Penales de Ayacucho.

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59NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2932-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4323-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 2703-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Tercera y Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Erick

Jonattan Vallejos Revollar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yanett Magaly Rojas Fuentes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4324-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7080-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Rosario Marquez Hacha, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3272-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Rosario Marquez Hacha, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4325-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7560-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Neptalí Cheje Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-10

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60 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

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61NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Dan por concluidas designaciones y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Loreto, Áncash, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4326-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1138-2017-FSCA-MP-FN, cursado por el Fiscal Supremo designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para su Despacho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1780-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4327-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 15213-2017-PJFSDJL-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Magaly Sabina Encalada Egúsquiza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y ala fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4328-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6163-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Erica Vanesa Larrañaga Guerra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4329-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9227-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Lino Humpiri Andia, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Yungay, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, materia de la

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62 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 690-2014-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Pedro Lino Humpiri Andia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación1591197-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4330-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 8578-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Richard Hans

Sucso Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4331-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1751-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN,

remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nueva Cajamarca, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Richard

Edward Paz Farro, como Fiscal Adjunto Provincial

Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nueva Cajamarca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4332-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1906-2017-MP-PJFS-DF-TACNA, cursado

por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pablo Orlando Alania Arce, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Conejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4333-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 2313-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes,

cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la misma que a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Maximiliano Wilson Honorio León, como Fiscal Adjunto Provincial

Page 63: Año XXXIV - Nº 14300 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/el... · General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios 3 DEFENSA R.S. N° 177-2017-DE/EP.-

63NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4334-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3651-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali, la cual a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, en el referido Despacho, y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2458-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Edgardo Granada Oquendo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4335-2017-MP-FN

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3887-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Adita Belén Guardamino Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1591197-20

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 1138-2017-RASS

Santiago de Surco, 17 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 293-2017-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 119-2017-GAF-MSS y el Memorándum Nº1526-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 849-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo el Art. 42º inciso 4 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes

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a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”;

Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modifi cado mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS de fecha 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017-MSS del 22.05.2017;

Que, con el Informe Nº 119-2017-GAF-MSS y el Memorándum Nº 1526-2017-GAF-MSS la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando el Informe Nº 030-2017-SGPUC-GDU-MSS ampliado mediante Informe Nº 293-2017-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, solicita la modifi cación del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto de la incorporación de un valor por servicio de Inspección Técnica con coordenadas UTM para predios con un área de hasta 500 m2 y para predios con un área mayor a 500 m2, en atención a lo dispuesto por los Artículos 39º, 41º y 42º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, Reglamento de Ley Nº 28294;

Que, mediante el Informe Nº 849-2017-GAJ-MSS del 20.10.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS, del 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modifi cación del TUSNE, opina que procede su modifi cación con la formalidades legales que corresponde;

Estando al Informe Nº 849-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modifi catorias, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, correspondientes a las inspecciones técnicas con coordenadas UTM, en sus distintas modalidades, que se detallan en el Anexo Nº01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Así como la presente resolución y el Anexo 01, será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob.pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

ANEXO Nº 01

DE LA RESOLUCIÓN Nº 1138-2017-RASSTEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

Requisitos Servicio S/ %UIT13. Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Para dar inicio a la prestación del servicio, tiene que presentar previamente ante la Municipalidad:a) Solicitud simple dirigida al Alcalde.b) De actuar como representante, adjuntar copia poder vigente (para las personas naturales, poder simple; y para personas juridicas, copia fedateada del poder notarial).c) Copia de la ficha registral del predio (en caso de no estar registrado el predio a nombre del titular, presentar documento que acredite la propiedad)d) Pago por el servicio

13.01

Inspeccion Técnica con Coordenadas UTM, para predios con una area de hasta 500 mts2

180.00 4.44%

13.02

Inspeccion Técnica con Coordenadas UTM, para predios con una área mayor a 500 mts2

1,200.00 29.63%

1590210-1

RESOLUCIÓN Nº 1159-2017-RASS

Santiago de Surco, 17 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 271-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1527-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 862-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo el Art. 42º inciso 4 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”;

Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modifi cado mediante la Resolución Nº 140-2012-RASS de fecha 16.02.2012; la Resolución Nº 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución Nº 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución Nº 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución Nº 517-2017-MSS del 22.05.2017;

Que, con el Memorándum Nº 1527-2017-GAF-MSS la Gerencia de Administración y Finanzas adjuntando los Memorándums Nros. 070 y 271-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modifi cación del Texto Único se Servicios No Exclusivos –TUSNE, de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto a la actualización de los servicios que presta a través de

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las Subgerencias de Bienestar Social y de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, así como la incorporación de nuevos servicios;

Que, mediante el Informe Nº 862-2017-GAJ-MSS del 24.10.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Resolución Nº 611-2011-RASS, del 16.06.2011, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la cual se propone la modifi cación del TUSNE, opina que procede su modifi cación con la formalidades legales que corresponde;

Estando al Informe Nº 862-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución Nº 611-2011-RASS y sus modifi catorias,

incorporando los servicios que se brindarán a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Bienestar Social y la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, que se detallan en el Anexo Nº01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Así como la presente resolución y el Anexo 01, será publicada en el portal electrónico www.munisurgo.gob.pe de la Municipal Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Bienestar Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

ANEXO Nº 1

DE LA RESOLUCIÓN Nº 1159 -2017-RASSTEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

4050Requisitos Servicio S/ %UIT

04. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte 04.05 Servicio de Internet

a) Comprobante de pago por el servicio Por Hora 04.05.01 0.50 0.01%04.06 Biblioteca Municipal (Salas de Lectura: Central y Descentralizada)

a) Llenar Ficha de Inscripcion Suscripcion Anual - Adultos 04.06.01 5.00 0.12%b) Exhibicion de DNI Suscripcion Anual - Niños 04.06.02 2.50 0.06%c) Comprobante de pago por el servicio Renovacion de Carnet de Biblioteca - Adultos 04.06.03 4.00 0.10%d) 02 fotos tamaño Carnet Renovacion de Carnet de Biblioteca -Niños 04.06.04 1.50 0.04%

Duplicado de Carnet de Biblioteca - Adultos 04.06.05 5.00 0.12%Duplicado de Carnet de Biblioteca - Niños 04.06.06 2.50 0.06%Servicio de Alquiler de Auditorio - Augusto B. Leguia (Por dia) 04.07 3,362.00 83.01%

a) Llenar Ficha de Inscripcion Servicio de Alquiler de Galeria de Arte (Por 02 semanas) 04.08 1,053.00 26.00%b) Comprobante de pago por el servicio Servicio de Alquiler de Sala 1 (Por dia) 04.09 1,778.00 43.90%c) Firma de Carta de Compromiso Servicio de Alquiler de Sala 2 (Por dia) 04.10 476.00 11.75%

Servicio de Alquiler de Jardines (Por 04 horas) 04.11 400.00 9.88%05. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Bienestar Sociala) Comprobante de pago por el servicio 05.04 Analisis Fisico Quimico y Bacteriologico

Servicio Bromatologico de Alimentos 05.04.01 82.00 2.02%Servicio Bromatologico de Superficies 05.04.02 79.00 1.95%Servicio Bromatologico de Aguas 05.04.03 74.00 1.83%05.06 Veterinaria

a) Solicitud verbal o escrita Colocación de microchips a canes (incluye microchip) 05.06.01 39.40 0.97%b) Comprobante de pago por el servicio Esterilización de gatos 05.06.02 45.00 1.11%

Esterilización de canes (hasta 10 kg.) 05.06.03 56.20 1.39%Esterilización de canes (mayor a 10 kg. hasta 25 kg.) 05.06.04 78.70 1.94%Esterilización de canes (mayor a 25 kg.) 05.06.05 101.20 2.50%05.09 Inspeccion y Recoleccion de Muestras

a) Comprobante de pago por por el servicio Toma de muestras de agua 05.09.01 30.00 0.74%Toma de muestras de alimentos para analisis microbiologico y/o organoleptico 05.09.02 65.00 1.60%Inspeccion sanitaria / evaluacion higienica sanitaria del establecimiento 05.09.03 100.00 2.47%Toma de muestras de superficies vicas (enjuague) y/o inertes (hisopado) 05.09.04 60.00 1.48%

06. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte (Infraestructura Deportiva)06.01 Alquiler de Losas Deportivas

a) Comprobante de pago por los derechos Alquiler por hora. Durante el dia (9am a 6pm) - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Loma Amarilla

06.01.05 30.00 0.74%

correspondientes Alquiler por hora. Durante el dia (9am a 6pm) vecino surcano preferente (VSP) 10% descuento - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Loma Amarilla

06.01.06 27.00 0.67%

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66 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

Requisitos Servicio S/ %UIT04. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte

Alquiler por hora. Durante la noche (6pm a 9pm) - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Loma Amarilla

06.01.07 40.00 0.99%

Alquiler por hora. Durante la noche (6pm a 9pm) vecino surcano preferente (VSP) 10% descuento - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Loma Amarilla

06.01.08 36.00 0.89%

Alquiler por hora. Durante el dia (9am a 6pm) - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Casa del Vecino

06.01.09 30.00 0.74%

Alquiler por hora. Durante el dia (9am a 6pm) vecino surcano preferente (VSP) 10% descuento - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Casa del Vecino

06.01.10 27.00 0.67%

Alquiler por hora. Durante la noche (6pm a 9pm) - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Casa del Vecino

06.01.11 40.00 0.99%

Alquiler por hora. Durante la noche (6pm a 9pm) vecino surcano preferente (VSP) 10% descuento - Losa Deportiva - Complejo Deportivo Casa del Vecino

06.01.12 36.00 0.89%

Alquiler de salon multiusos y jardines (deportes) - (04) horas 06.01.13 400.00 9.88%

06. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte (Infraestructura Deportiva)06.04 Publicidad comercial en Losas Deportivas y otras zonas (Medidas 2 x 1 mts)

a) Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Social

Hasta 10 dias 06.04.01 325.00 8.02%

b) Comprobante de pago por por el servicio 01 Mes 06.04.02 550.00 13.58%c) Exhibicion del DNI 03 Meses 06.04.03 1,050.00 25.93%

06 Meses 06.04.04 1,750.00 43.21%12 Meses 06.04.05 2,450.00 60.49%

07. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Bienestar Social (Cementerio Municipal)En caso de muerte en casa u hospital: 07.01 Venta de Nichosa) Certificado medico de defuncion Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos

Nivel A07.01.01 2,900.00 71.60%

b) Exhibicion de DNI del comprador y copia Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel B

07.01.02 3,800.00 93.83%

fedateada del difunto Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel C

07.01.03 3,900.00 96.30%

c) Constancia de defuncion de RENIEC Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel D

07.01.04 3,100.00 76.54%

d) Comprobante de pago por la venta del nicho

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel E

07.01.05 2,400.00 59.26%

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel F

07.01.06 2,300.00 56.79%

En caso de muerte accidental: Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel G

07.01.07 1,900.00 46.91%

a) Certificado Original de Necropsia expedida Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Adultos Nivel H

07.01.08 1,800.00 44.44%

por la Morgue Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel A

07.01.09 1,000.00 24.69%

b) Copia fedateada de DNI del comprador o Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel B

07.01.10 1,250.00 30.86%

familiar cercano Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel C

07.01.11 1,200.00 29.63%

c) Comprobante de pago de caja Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel D

07.01.12 1,150.00 28.40%

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel E

07.01.13 1,050.00 25.93%

NOTA: Los precios incluyen IGV Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel F

07.01.14 980.00 24.20%

Los precios no incluyen servicios de Inhumacion

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S. Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. - Parvulos Nivel G

07.01.15 950.00 23.46%

titulo y mantenimiento, los que se pagaran en forma independientea) Copia de Acta de defuncion o copia simple 07.02 Inhumaciondel Certificado de Defuncion y Acta de Compromiso

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.02.01 92.00 2.27%

b) Comprobante de pago de Cajac) Exhibicion del DNI de persona que hace el tramitea) Exhibicion del DNI de persona que hace el tramite

07.03 Derecho a Titulo

b) Comprobante de pago de Caja Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.03.01 100.00 2.47%a) Comprobante de pago de Caja 07.04 Mantenemiento de Nichos

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67NORMAS LEGALESMartes 28 de noviembre de 2017 El Peruano /

Requisitos Servicio S/ %UIT04. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.04.01 200.00 4.94%

a) Comprobante de pago de Caja 07.05 Mantenemiento de MausoleosLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.05.01 200.00 4.94%

a) Comprobante de pago de Caja 07.06 Derecho de personas designadas en Titulo de propiedad Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.06.01 65.00 1.60%

a) Comprobante de pago de Caja y documento que

07.07 Derecho de personas no designadas en Titulo de propiedad

acredite nueva designacion Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.07.01 120.00 2.96%

a) Comprobante de pago de Caja 07.08 Colocacion de LapidaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.08.01 80.00 1.98%

a) Comprobante de pago de Caja 07.09 Colocacion de rejasLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.09.01 50.00 23.46%

a) Comprobante de pago de Caja 07.10 Colocacion de mayolica (tipo lapida)Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.10.01 80.00 1.98%

a) Comprobante de pago de Caja 07.11 Colocacion de luna de vidrioLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.11.01 10.00 0.25%

a) Comprobante de pago de Caja 07.12 Pintado de lapidaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.12.01 12.00 0.30%

a) Comprobante de pago de Caja 07.13 Pintado de rejaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.13.01 12.00 0.30%

a) Carta simple dirigida al Alcalde indicando lugar

07.14 Exhumación

de traslado Cumplir 01 Año y un dia de Inhumado 07.14.01 600.00 14.81%b) Comprobante de pago de Caja Solo familiares directosc) Partida de defuncion Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972.d) Resolucion de Ministerio de Salud autorizandoel trasladoe) Devolucion del Titulo de Propiedad del Nichof) Acreditacion de parentesco por parte del interesadog) Documento que acredite la contratacion del serviciode traslado y eliminacion de residuos peligrosos de empresa acreditadah) Documento justificatorio donde se trasladara al difuntoa) Carta simple dirigida al Alcalde 07.15 Traslado de Cadaverb) Comprobante de pago de Caja Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.15.01 200.00 4.94%

a) Comprobante de pago de Caja 07.16 Alquiler de velatorioLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.16.01 140.00 3.46%

a) Comprobante de pago de Caja 07.17 Duplicado de TituloLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.17.01 75.00 1.85%

a) Comprobante de pago de Caja 07.18 Reparacion de NichosLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.18.01 20.00 0.49%

a) Comprobante de pago de Caja 07.19 Retiro de plancha de marmol o similaresLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.19.01 60.00 1.48%

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68 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 081-2017-MPMN

Moquegua, 21 de noviembre de 2017

EL CONCEJO PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de la fecha, la Carta de FCM-CISAL de Registro Nº 037290 del 27-10-2017, mediante la cual el Programa CISAL de la Federación Canadiense de Municipalidades, ha hecho llegar la Invitación para asistir a la “III Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Socios del Programa CISAL”, a realizarse del 28-11-2017 al 01-12-2017, en el Departamento de La Guajira, Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003;

Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los Viajes al Exterior del País que, en Comisión de Servicios o Representación de la Municipalidad,

Requisitos Servicio S/ %UIT04. Gerencia de Desarrollo Social - Subgerencia de Educacion, Cultura, Turismo y Deporte

a) Comprobante de pago de Caja 07.20 Servicio de retiro de tapa de nichoLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.20.01 70.00 1.73%

a) Comprobante de pago de Caja 07.21 Cambio de lugar, fecha o tardanza (multa)Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.21.01 60.00 1.48%

a) Comprobante de pago de Caja 07.22 Custodia de 30 dias: lapida / rejaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.22.01 40.00 0.99%

a) Comprobante de pago de Caja 07.23 Transferencia a terceros (Mausoleo - Boveda)(Adjuntar copia de documentos que acrediten transferencia)

Ley Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.23.01 15% del valor del

nicho

No Aplica

a) Comprobante de pago de Caja 07.24 Retiro de reja / lapidaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.24.01 40.00 0.99%

a) Comprobante de pago de Caja 07.25 Colocacion de reja fierro / aluminioLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.25.01 70.00 1.73%

a) Comprobante de pago de Caja 07.26 Servicio de ermpaste: nicho / osarioLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.26.01 25.00 0.62%

a) Comprobante de pago de Caja 07.27 Servicio de Alquiler de Capilla por HoraLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.27.01 25.00 0.62%

a) Comprobante de pago de Caja 07.28 Servicio de empuje de TapaLey Nº 26298 y su Reglamento (D.S, Nº 03-94-SA). Ley Nº 27972. 07.28.01 35.00 0.86%

1590166-1

realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier Otro Funcionario;

Que, a través de la Carta de Registro Nº 037290 del 27-10-2017, el Programa CISAL - Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina: Fortaleciendo los Gobiernos Locales en Contextos Mineros de la Federación Canadiense de Municipalidades - FCM, ha hecho llegar la Invitación para asistir a la “III Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Socios del Programa CISAL”, a realizarse del 28-11-2017 al 01-12-2017, en el Departamento de La Guajira, Colombia; en cuyo evento estarán abordando la Agenda de Trabajo en búsqueda de resultados a largo plazo, vinculando a los Gobiernos Locales en contextos mineros, a las Empresas mineras, a la Sociedad Civil, el Gobierno Central e Instituciones de Base y el apoyo en el diseño de una Agenda Municipal que refl eje la demanda de cada territorio;

Que, en consecuencia es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que autorice la participación del Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” en la III Cumbre CISAL de la Federación Canadiense de Municipalidades;

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, el Concejo Municipal en “Sesión Ordinaria” de la fecha;

ACORDÓ:Autorizar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” Dr. HUGO

ISAIAS QUISPE MAMANI, para que viaje al Departamento de La Guajira, Colombia, del 27 de Noviembre de 2017 al 03 de Diciembre de 2017, para asistir a la “III Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Socios del Programa CISAL”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

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