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Año XXVII - Nº 245 - Septiembre, 2016

IAEFPalabras del Presidente.Mario Lalla

Ley de Sinceramiento FiscalAmnistía Fiscal Argentina y su impacto en el Mercado de CapitalesDaniel Wowczuk

Ley de Sinceramiento FiscalIntercambio de información fi scal: La ley de sinceramiento fi scal ysu impacto sobre los regímenes de compensación mediante accionesCarlos Casanovas y Javier Sabin

Ley de Sinceramiento FiscalLos Ejecutivos opinan sobre el Blanqueo de CapitalesAlberto Mastandrea

Ley de Sinceramiento FiscalLas Claves del BlanqueoHumberto Bertazza

Ley de Sinceramiento FiscalNo será un Blanqueo másFernando Quiroga Lafargue

Ley de Sinceramiento FiscalClaves del Sinceramiento y Regularización FiscalGuillermo Pérez y Sebastián Mancuso

Ley de Sinceramiento FiscalBlanqueo: la opción es diversifi car entre alternativasNora Trotta

Ley de Sinceramiento FiscalHacia una mayor transparencia en materia fi scalAndrés Edelstein

Incorporaciones de Nuevos Socios

SUMARIOCONSEJO DIRECTIVO

Presidente Mario Lalla

VicepresidenteAlejandro Oberst

Secretario TesoreroJorge Saumell

DirectoresMarcelo Fell

Alejandro BenvenutoSantos José Gianuzzo

Diego CazorlaLuis Castresana

Andrés SilvaManuel GonzalezFabián Martínez

Consejo de VigilanciaErnesto Rey

Pablo MiedziakBruno Demaria

Past PresidentsJorge F. Scoscería

Martín Pérez MoralesJosé Brunetta

Aníbal ForchieriMáximo Santambrogio

= Héctor PosseRoberto MiceleJorge L. Souto

Mario C. H. CaffarenaOsvaldo Setuain

= Ricardo BarreiroJorge Guereño

César PetrusanskyAníbal Rodríguez Melgarejo

Néstor CastelliE. Raúl Reta

Roberto PhilippsDouglas Elespe

Juan PrgichMartín A. RamosGustavo Macchi

Guillermo Rimoldi

Gerente GeneralOscar A. Mazza

EJECUTIVOS DE FINANZAS

Editor ResponsableOscar A. Mazza

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Palabras delPresidente.

Mario LallaPresidente del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.

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Estimados Socios y Amigos del IAEF:

Estas palabras introductorias sirven para resaltar el importantísimo trabajo realizado por nuestro Comité Técnico, liderado por Marcelo Fell, y que hoy está poniendo a consideración de ustedes este nú-mero especial de nuestra revista referido a la Ley de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria).

Cabe recordar que durante el Congreso Anual del IAEF celebrado el pasado mayo, hemos tenido el privilegio de que el Ministro Alfonso Prat Gay, du-rante su presentación, se explayara ampliamen-te sobre el proyecto de Blanqueo, luego llamado Sinceramiento Fiscal, siendo dicha situación de alguna manera el “Kick Off” de esta importantí-sima medida que termina siendo aprobada en el Congreso durante el mes de julio.

Considerando que este tema ha tomado singular importancia y en línea con la misión del IAEF de impulsar temas técnicos fi nancieros, hemos con-vocado a destacados profesionales especialistas en la materia a colaborar en este número especial de nuestra Revista.

Es nuestro propósito acercar a la comunidad em-presarial y actores del mercado el alcance de la ley, el análisis profundo de sus contenidos y los potenciales alternativos y pasos a seguir.

Los autores de las diferentes notas han volcado sus recomendaciones y refl exiones focalizando en los ítems más destacados que a su juicio deberían tomarse en cuenta.

Finalmente quiero referirme a nuestro próximo evento de carácter nacional, La Convención Anual que se estará llevando a cabo en la Ciudad de Cór-doba a fi nes de septiembre y adelantarles que el Comité Organizador, liderado por Diego Cazorla, está organizando importantísimas disertaciones y eventos sociales que vamos a poder disfrutar jun-to a todos ustedes y sus acompañantes.

Los saludo con el mayor de los afectos.Mario Lalla

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La llamada “ley de sinceramiento fi scal” ha despertado expecta-tivas, no sólo en el circuito fi nanciero. También la economía en su conjunto participa del interés, dada la difícil situación que alcanza a muchas actividades en un contexto de crisis doméstica y global.Nuestra revista se ha propuesto poner a disposición de sus lec-tores la mayor cantidad y variedad posible de opiniones y aná-lisis sobre el tema, colaborando -es el deseo de quienes ha-cemos “Ejecutivos de Finanzas”- en la toma de decisiones.

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La actual amnistía fi scal argentina es una opor-tunidad para incrementar el mercado de capita-les local ampliando la base de clientes y aumen-tando la profundidad de mercado. Las opciones de sinceramiento sin costo fi scal son una buena excusa para atraer nuevos clientes al mercado de capitales. ¿Cuándo ocurren y cuándo son exitosas las amnis-tías fi scales?

Daniel Wowczuk Argenfunds

Frente a la amnistía fi scal de Argentina y la necesidad de poner en funcionamien-to vehículos que canalicen la inversión, se vuelve perentorio contar con regulación co-herente y efi caz –señala el autor de esta nota exclusiva para “Ejecutivos de Finanzas”.

Colaboración

Una de las determinantes de la aplicación de una amnistía fi scal es la necesidad de ingresos fi scales por parte del gobierno, como así también lo es la expectativa de los contribuyentes de recibir una multa por los ingresos no declarados. El contexto actual parecería el caso típico dado el défi cit fi scal y la amenaza creíble del intercambio automático de información con fi nes tributarios que se está implementando a nivel global. Otro factor signi-fi cativo al evaluar el éxito de una amnistía es la

Amnistía Fiscal Argentina y su impacto en el

Mercado de Capitales

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periodicidad con la que se utiliza la herramienta. Tenemos dos de tres factores para que la actual amnistía sea exitosa. Siempre hubo y siempre habrá amnistías fi scales en el mundo.Para poner en contexto la amnistía fi scal en nues-tro país miremos el caso de Indonesia, donde las tasas de impuesto propuestas para ingresar al programa van del 1% al 3% si los fondos son re-patriados y de 2% al 6% si son mantenidos en el exterior. El sector inmobiliario ha ejercido lobby para que las operaciones inmobiliarias tengan un tratamiento diferencial. Se espera que el sector inmobiliario experimente un incremento del diez por ciento en la cantidad de operaciones concer-tadas con fondos provenientes de la amnistía. Esto redundaría en un crecimiento adicional de la eco-nomía estimado del 0.3%. El ‘blanqueo’ comenzó a regir en julio de 2016 y la ventana de adhesión du-rará seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2016. Otras alternativas con benefi cios fi scales son los fondos comunes de inversión, acciones, fondos de riesgo para emprendedores ‘venture capital’ y bo-nos de compañías del Estado. Los intercambios de información regulados, por ejemplo, los ‘Panamá Papers’, le han permitido al gobierno de Indonesia detectar más de 6.500 residentes fi scales indone-sios con activos no declarados en el exterior. Si

bien se estima que sólo el 60% de los fondos de indonesios en el exterior entrarán en el ‘blanqueo’, ese porcentaje equivale a USD 42 billones que, a una tasa media de impuesto de 2,75%, representan ingresos fi scales por USD 1,155 billones.

Otro caso de amnistía fi scal en curso es el de Lu-xemburgo, considerado como una jurisdicción de baja tributación para operaciones externas. El plan de regularización para sus residentes fi scales ten-drá un plazo de dos años. Los que ingresen en 2016 tendrán una tasa de 10%, mientras que para los que ingresen en 2017 la tasa se duplicará a 20%. Esta vez es diferente· Acuerdos sobre intercambio de información fi -nanciera en materia tributariaA diferencia de las recientes amnistías fi scales argentinas, el actual Régimen de Sinceramiento Fiscal (RSF) se implementa de cara a la futura re-volución de intercambio de información con fi nes tributarios ya referido. Al día de la fecha, 101 ju-risdicciones se han comprometido a comenzar a compartir información. En 2017 al menos 54 juris-dicciones enviarán a los otros fi scos fi rmantes del convenio información retroactiva a 2016; y en 2018 al menos 47 jurisdicciones lo harán con informa-ción de 2017. Otros países que están debatiendo la implementación de amnistías fi scales son India, Israel, Kenia, Pakistán, Rusia, Sudáfrica y Ucrania. · Calidad legislativa del actual proyectoAsimismo la ley que establece el sinceramiento no cuenta con defectos importantes que pongan en riesgo al contribuyente adherente. Sólo a modo de ejemplo, en la Exteriorización y Repatriación de Capitales de 2009 la legislación omitió hacer refe-rencia a la Ley Penal Cambiaria, motivo por el cual el Procurador del Tesoro de la Nación emitió un dictamen extendiendo la excepción también a la mencionada ley. Sobre este dictamen la autoridad fi scal emitió una nota externa aclarando el proce-dimiento respecto de la Ley Penal Cambiaria. · Intercambios de información no reguladosSi bien es imposible estimar la cantidad de in-

Para poner en contexto la amnistía fi scal en nuestro país miremos el caso de Indonesia, donde las tasas de impuesto propuestas para ingresar al programa van del 1% al 3% si los fondos son repatriados y de 2% al 6% si son mantenidos en el exterior.

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tercambios de información no regulados que se están gestando en este momento, es un riesgo latente. Lo más famosos intercambios de hecho incluyen los ‘Panamá Papers’, ‘Swiss Leaks’, y ‘Lux Leaks’. Como ninguna compañía está exenta de empleados infi eles, las fi ltraciones están conside-radas dentro los riesgos operacionales y perma-nentemente se trabaja en la mitigación de estos riesgos. Credit Suisse está desarrollando un bono anti catástrofe interna que cubre contingencias operativas superiores a €3,5B. Durante el plazo de 5 años el bono devengará una tasa cercana al 5% anual y las cláusulas de cobertura de con-tingencias se disparan si ocurren al menos dos contingencias. Como benefi cio adicional el banco podrá reducir los requerimientos de capital qui-tando parte de los riesgos operacionales fuera de su balance. En su mayoría, estas fi ltraciones son tareas que requieren varias personas dentro de la empresa robando información durante un perío-do extenso de tiempo. · Mayor cooperación entre fi scosEn julio de 2016 la Unión de Bancos Suizos (UBS) recibió una orden de la autoridad fi scal suiza de brindar información fi nanciera de clientes france-ses entre 2006 y 2008. El pedido se sustenta en el tratado para evitar la doble tributación fi rmado entre Suiza y Francia. El requerimiento de infor-mación de la autoridad francesa se basa en infor-mación recibida por la autoridad fi scal alemana. La autoridad fi scal alemana ha realizado distintas investigaciones fi scales. Durante estas investiga-ciones, parte de la información confi scada conte-nía datos de contribuyentes franceses. Aparente-mente esta información fue compartida también con otras autoridades fi scales europeas. Un caso más resonante en nuestro país fue el de la au-toridad fi scal francesa compartiendo información con la autoridad fi scal local respecto de cuentas bancarias suizas de residentes fi scales argentinos. La información fi nanciera confi dencial también ha sido blanco de negociaciones para obtener bene-fi cio propio, como el caso del banquero argentino acusado de estafa en los Estados Unidos. Durante algunos años habría obtenido el benefi cio de no

extradición por haber supuestamente colaborado en la identifi cación de posibles evasores. Recobrando la confi anzaActualmente experimentamos un período de des-confi anza en el mercado bancario, producto de la última gran crisis argentina y tasas reales nega-tivas. Con el acceso más amigable a la informa-ción, estamos frente a una gran oportunidad de re-evangelización sobre las bondades del mer-cado de capitales. Es un momento propicio para ampliar la base de clientes como así también para profundizar a los existentes. De acuerdo a Juan José Cruces, entre el año 1992 y 2000 por cada dólar invertido en el mercado inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires, seis dólares fueron in-vertidos en el mercado bancario. Asimismo entre 2003 y 2012, por cada dólar invertido en real estate ubicado en la Ciudad, sólo USD 0,99 fueron inverti-dos en el mercado bancario. Esta ampliación de la oferta inmobiliaria ha resultado en una caída re-lativa del valor de las propiedades, como así tam-bién de la rentabilidad del sector. Esta elección de los inversores puede ser interpretada como una estimación al nivel de desconfi anza que los usua-rios tienen respecto del sector bancario.

Aprovechar las oportunidades para ampliar el mercadoExperiencias recientes han acercado al cliente minorista al mercado de capitales. En 2014 se po-pularizó el arbitraje de bonos conocido como ‘dó-lar MEP’ para dolarizar la cartera. Con la reciente suba de tasas de Letras del Banco Central (LEBAC) el cliente minorista ha comenzado a volcar parte de sus tenencias en plazos fi jos a esta alternativa antes conocida sólo por clientes institucionales, corporativos y minoristas sofi sticados. Son éstas las oportunidades de acercar nuevos clientes al mercado de capitales, como así también profundi-zar la utilización por parte de los clientes existen-tes. Caja de Valores reporta al segundo trimestre de 2016, 611 participantes directos, y de un univer-so de 2.288.584 subcuentas, sólo 322.173 cuentas con saldo. En Argentina existen aproximadamen-te 7.500.000 cuentas sueldo, por lo cual a modo

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orientativo sólo el 4% de la población activa con empleo registrado opera habitualmente en el mercado de capitales. En comparación con otros países latinoamericanos, a la Argentina le queda un amplio camino por recorrer. Integrar mercadosQuedan sin embargo detalles por pulir en la inte-racción entre mercados, por ejemplo el inmobilia-rio y los mercados bancarios y fi nancieros que has-ta el momento han trabajado de manera aislada creando sus propios ecosistemas. En los últimos años los fi deicomisos inmobiliarios han sido es-tructurados en su gran mayoría de manera privada. En ese sentido el legislador tomó implícitamente la decisión de integrar el mercado inmobiliario con el de capitales, al ofrecer una tasa de impuesto espe-cial nula a aquellos contribuyentes que utilicen la alternativa de los fondos comunes de inversión ce-rrados elegibles para sincerar su patrimonio. Esta regulación en la amnistía fi scal puede ser el pun-tapié defi nitivo a la utilización cotidiana de este mecanismo de inversión y fi nanciación. Reconsiderar el peso regulatorio Sin embargo el exceso de regulación para el cliente sofi sticado está demostrando ser una barrera sig-nifi cativa al desarrollo de mercado. La reglamenta-ción del RSF establece que la cuotaparte mínima deberá ser de al menos USD 250.000. A modo de comparación, un inversor acreditado en los Esta-dos Unidos es aquel que posee activos líquidos por al menos USD 1.000.000. Inclusive para los parámetros de Estados Unidos el mínimo de USD 250.000 en una sola cuotaparte parece elevado. La

alternativa del fondo común de inversión cerrado elegible para RSF deja afuera al pequeño y media-no inversor, al tiempo que sobrerregula al inversor sofi sticado. Comúnmente se cree que el término ‘hedge fund’ se refi ere a ‘cobertura’, sin embargo el sentido de la expresión en el mercado se refi ere a ‘cerco’. Específi camente al ‘cerco a la regulación’. En un ámbito donde todos los inversores son ca-lifi cados, se prescinde de la regulación que tiende a proteger al cliente no sofi sticado. En esta línea Argentina tiene un desafío por delante sobre la re-ducción inteligente de regulación y burocracia. Comunicar y educar Por último, cabe destacar que la restricción a la elegibilidad de proyectos en curso parecería des-conocer la fungibilidad del dinero. El futuro in-versor en un fondo común de inversión cerrado elegible, supongamos inmobiliario, debe soportar toda clase de riesgos de construcción, valuación, mercado y de responsabilidad eventual. Si por el contrario la regulación permitiera el ingreso de edifi cios terminados y alquilados, muchos de los riesgos mencionados son mitigados y reducen la incertidumbre y el riesgo al inversor. Asimismo el pago periódico de renta desde el inicio del perío-do de cinco años de tenencia mínima obligatoria reduce la duración efectiva de la inversión. Por otra parte permitiría una mayor atomización del riesgo pudiendo incorporar metros cuadrados en distintas zonas y usos. Palabras fi nalesFrente a la amnistía fi scal de Argentina y la nece-sidad de poner en funcionamiento vehículos que canalicen la inversión, se vuelve perentorio contar con regulación coherente y efi caz para la imple-mentación de las políticas públicas y el crecimiento del mercado de capitales. Estos instrumentos per-mitirán dinamizar la actividad productiva captando el ahorro e impulsando el crecimiento económico.

Para ampliar información ingresar en:http://www.argenfunds.com.ar/inicio/

Por último, cabe destacar que la restricción a la elegibilidad de proyectos en curso parecería desconocer la fungibilidad del dinero.

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Junto a más de noventa países, la Argentina suscribió un acuerdo multilateral que contiene una cláusula de intercambio automático de información fi nanciera en materia fi scal que para varios países (Argentina, entre ellos), entrará en vigencia durante 2017, con datos relativos a activos fi nancieros y societarios que posean personas físicas y jurídicas a partir del año 2016.

Colaboración

Intercambio de información fiscal: La ley de sinceramiento fiscal y su impacto sobre los regímenes de compensación

mediante acciones

Durante los últimos años, algunos eventos rela-cionados con supuestos abusos en la aplicación de las reglas de tributación internacional tuvieron mucha repercusión en los medios de comunica-ción, cuando salió a la luz que grandes compañías multinacionales habían eludido sus impuestos a través de la utilización de diferentes estructuras. Estos hechos generaron un gran impacto inter-

Carlos CasanovasSocio a cargo del Departamento de Impuestos de EY Argentina

Javier SabinSocio de People Advisory Services de EY Argentina

nacional y llevaron a gobiernos, organizaciones y empresas a la decisión de transitar un camino ha-cia una mayor transparencia y donde la dimensión ética, social y moral relacionada con estas cues-tiones toma una importancia singular.

Principalmente, fueron los gobiernos europeos los que propulsaron a través de la Organización para

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la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), un plan de acción para limitar el planeamiento fi scal abusivo, trabajo que se plasmó en el docu-mento conocido como “BEPS” (Base Erosion and Profi t Shifting) que tiene como objetivo proponer recomendaciones respecto de modifi caciones le-gales a los países miembros de la OCDE, de forma tal de tratar adecuadamente este tema.

Estas recomendaciones abarcan varias categorías, siendo algunas de ellas: recomendaciones sobre prácticas fi scales perniciosas, reexaminar y pro-fundizar la documentación de precios de transfe-rencia y resolución de controversias; asegurar que los precios de trasferencia estén en línea con la creación de valor y elusión artifi cial del estatuto de Establecimiento Permanente, entre otras.

Bajo este escenario, los distintos gobiernos han ido adoptando las medidas necesarias para evitar el planeamiento fi scal abusivo, la transferencia indebida de resultados entre países de alta tribu-tación hacia países con baja tributación, y sobre todo para intentar lograr una armonización fi scal entre los diferentes estados.

Para ello, resultó necesario contar con herramien-tas que permitan mayor intercambio de informa-ción, transparencia, cooperación entre los fi scos y disponibilidad de datos para sustentar investiga-ciones y auditorías. Dentro de este último marco, Argentina junto a más de noventa países, suscri-bieron un acuerdo multilateral que contiene una cláusula de intercambio automático de informa-ción fi nanciera en materia fi scal que para varios países (Argentina, entre ellos), entrará en vigencia durante 2017, con datos relativos a activos fi nan-cieros y societarios que posean personas físicas y jurídicas a partir del año 2016.

Así, este acuerdo permitiría a Argentina recibir automáticamente información sobre las cuentas bancarias y sociedades, fi deicomisos y demás participaciones sociales que sus residentes ten-gan en cualquiera de los otros países suscrip-tores, sin necesidad de requerirlo previamente,

como funciona en gran parte de los convenios que existen en la actualidad.

En fi n, las crisis de deuda así como los défi cits fi s-cales han llevado a los gobiernos de gran parte del mundo a revisar diversas prácticas impositivas e imponer mecanismos de control que detenten la colaboración entre los distintos fi scos. Esto se ha convertido en una realidad y conviene tener un claro entendimiento de la dirección en la cual se mueve el mundo en esta materia para evitar caer en prácticas que hoy se encuentran cuestionadas no sólo por los fi scos, sino también por las socie-dades en general.

Dentro de este contexto internacional, como es de público conocimiento, nuestro Congreso Nacional sancionó la Ley 27.260, a través de la cual se ins-trumenta un régimen de sinceramiento fi scal, que permite exteriorizar bienes no declarados previa-mente (blanqueo), como así también regularizar otras obligaciones impositivas y previsionales con un régimen de fi nanciación muy favorable y eximi-ción parcial de intereses y total de multas y pena-lidades (moratoria).

A partir de la sanción de estas disposiciones y has-ta el 31 de Marzo de 2017, se abre una importante oportunidad para regularizar la situación impositi-va de los individuos y las personas jurídicas a tra-vés del ingreso de un tributo único y excepcional que se calcula sobre el valor de mercado actual del bien a exteriorizar. A diferencia de otros regímenes de exteriorización que fueron promulgados en el pasado, este orde-namiento permite declarar en forma voluntaria bienes en el país y en el exterior; en este último caso, sin obligación alguna de repatriar los fondos.

Con relación al costo de la citada regularización, la ley prevé el ingreso de un impuesto único equi-valente al 5% del valor de plaza cuando se trate de inmuebles en el país y en el exterior, y el 10% (acogimientos hasta el 31 de diciembre) o el 15% (acogimientos desde el 1 de enero al 31 de marzo

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12de 2017), sobre el valor de mercado aplicable al resto de los activos. Este tributo especial no apli-ca en caso de suscripción de determinados títulos públicos o a un fondo común de inversión de des-tino específi co, que aún no ha sido constituido.

Adicionalmente, resulta muy importante destacar que la adhesión al presente blanqueo permite exonerar al titular de los bienes con respecto al incumplimiento de sus obligaciones impositivas relacionadas con los mismos, como así también por aquellas vinculadas con el consumo de otros bienes que al no existir en la actualidad, no revis-ten la posibilidad de ser regularizados.

Como se desprende de los párrafos anteriores, el régimen permite regularizar integralmente la situa-ción impositiva de activos no declarados en el pa-sado, no sólo en cuanto a su tenencia sino también con relación al ingreso que lo pudo haber generado.

En este sentido, en los últimos años, distintas em-presas multinacionales y algunas entidades loca-les, han desarrollado distintos métodos de incen-tivo económico a los fi nes de retener y retribuir el desempeño de sus ejecutivos clave. A fi n de asegu-rar la permanencia del directivo en la Organización

y alinear la generación de valor de su performance en el activo de la Compañía, se han desarrollado sistemas diferidos de remuneración en acciones.

Bajo este esquema, surgieron planes de entrega gratuita de acciones (“restricted stock awards / units”), de descuentos sobre el valor de adquisi-ción de los títulos en cuestión (“employee stock purchase plan”), o los más comunes, la adjudica-ción gratuita de opciones de compra de acciones de la sociedad (“stock options”).

El convenio referido a estos planes suele suscri-birse directamente entre un empleado de una fi -lial local y la casa matriz del exterior, siendo esta última responsable por la obligación emergente de dicho acuerdo (entrega de las acciones, opcio-nes o el efectivo resultante de la venta) en una entidad bancaria del exterior.

Sin embargo, desde el punto de vista laboral, pre-visional e impositivo, la tendencia jurisprudencial de los últimos años ha sido considerar estas su-mas como gratifi caciones provenientes del trabajo en relación de dependencia con la Compañía ar-gentina, independientemente de que fueran satis-fechas por una entidad extranjera. Así, por tratarse de rentas de cuarta categoría rela-cionadas a su trabajo en Argentina, el empleador local debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias, conforme lo dispuesto por el régimen retentivo previsto para los salarios de los dependientes.

A su vez, el empleado se encuentra obligado a ex-poner el valor de mercado de los títulos recibidos en su declaración jurada anual del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En la práctica, se ha observado que muchos em-pleadores que no intervienen en la administra-ción del plan o no disponen de la información vinculada con los montos involucrados, omitie-ron actuar como agente de retención de impues-to a las ganancias.

El convenio referido a estos planes suele suscribirse directamente entre un empleado de una fi lial local y la casa matriz del exterior, siendo esta última responsable por la obligación emergente de dicho acuerdo (entrega de las acciones, opciones o el efectivo resultante de la venta) en una entidad bancaria del exterior.

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En estos supuestos donde la entidad local no practicara la retención del gravamen, el emplea-do debería inscribirse y tributar el impuesto a las ganancias mediante la presentación de su decla-ración jurada anual con vencimiento en Abril del año siguiente.

Por ende, para aquellos casos donde tanto las em-presas como los individuos hayan omitido el cum-plimiento de esta obligación, la promulgación de la ley 27.260 genera una importante oportunidad de subsanar esta falta y prevenir, en el marco de la transparencia fi scal comentada previamente, la detención por parte de las autoridades fi scales de cuentas no exteriorizadas en el extranjero.

Asimismo, la ley establece que los agentes de re-tención quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Bajo este escenario, el “blanqueo” de las accio-nes recibidas mediante estos planes a una tasa del 10% - si el acogimiento opera en 2016 -, libra-

ría tanto al empleado como al empleador de su responsabilidad respecto de la retención o el in-greso del impuesto a las ganancias omitido y al benefi ciario con relación a la falta de ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Por otra parte, en caso de que los empleadores deban regularizar esta situación y no cuenten con información respecto a la voluntad de los benefi -ciarios de adherirse al régimen de exteriorización, tienen la opción de ingresar las retenciones omi-tidas mediante el régimen de regularización espe-cial (moratoria) dispuesto en la citada ley 27.260, el cual limita signifi cativamente los intereses re-sarcitorios adeudados, condona las penalidades económicas, exonera la responsabilidad penal de las personas físicas y los directores de personas jurídicas y permite la fi nanciación en planes de fa-cilidades de pago de 60 y 90 cuotas.

Finalmente, y bajo cualquiera de las dos alternati-vas propuestas para regularizar las retenciones de impuesto a las ganancias omitidas, los empleado-res podrán acogerse a la moratoria para ingresar los aportes y contribuciones de seguridad social omitidos – de corresponder – con relación al ejer-cicio de estos planes.

En conclusión, la operatividad inminente de los acuerdos automáticos de intercambio de informa-ción y la tendencia hacia la transparencia fi scal que impera en el mundo globalizado difi cultarán la tenencia de activos no declarados en el exte-rior. Así, el régimen de exteriorización de bienes dispuesto en la ley 27.260 permite la regularización de esta omisión y para el caso específi co de los planes de remuneración en acciones, libera de responsabilidad tanto al empleado como al em-pleador por los impuestos omitidos. Sin duda, se trata de una oportunidad única que deberá ser analizada integralmente por las partes afectadas.

Para ampliar información ingresar en:http://www.ey.com/AR/es/Home/Article

Finalmente, y bajo cualquiera de las dos alternativas propuestas para regularizar las retenciones de impuesto a las ganancias omitidas, los empleadores podrán acogerse a la moratoria para ingresar los aportes y contribuciones de seguridad social omitidos – de corresponder – con relación al ejercicio de estos planes.

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Alberto MastandreaSocio de BDO Argentina

Para la mayoría de los casi 450 ejecutivos que han respondido a la encuesta –señala el autor-, el blanqueo es una medida acertada y oportuna, y son optimistas en cuanto a los resultados.

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Los Ejecutivos opinan sobre el

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El pasado 22 de julio de 2016 se publicó la Ley 27.260, la cual introduce el régimen de sincera-miento fi scal y en especial el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de mone-da nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, más comúnmente denominado: blanqueo fi scal.

En términos generales podemos señalar que nos

encontramos en presencia de un régimen amplio y fl exible. Amplio, toda vez que no existen restriccio-nes de carácter objetivas y las restricciones subje-tivas son extremas.

En efecto, en cuanto a las restricciones de carácter objetivas, no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran de-

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positadas en entidades fi nancieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identifi cados por el Grupo de Acción Finan-ciera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Tales países o jurisdicciones, son las siguientes: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzego-vina, Irak, Guyana, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanua-tu y Yemen.

Tampoco podrá ser objeto de la exteriorización, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera “no” bancarizadas que se encuentren físicamente en el exterior.

Claramente una cuestión a considerar en las res-tricciones objetivas, está dada por la preexistencia de los bienes, la cual para personas humanas se considera el día 22 de julio de 2016 y para empre-sas, el último día del ejercicio comercial corres-pondiente al año 2015.

Por su parte, consideramos que es fl exible, porque permite exteriorizar en cabeza de personas físicas bienes adquiridos en un período fi scal aún no fi -nalizado (bienes adquiridos hasta el día 22 de julio de 2016), porque no requiere la repatriación de los fondos existentes en el exterior y además porque introduce fi guras inéditas para lo que constituye la experiencia de blanqueos en la República Argenti-na. Específi camente nos referimos a la (i) fi gura del testaferro y (ii) a la tenencia de bienes bajo la titu-laridad de estructuras societarias internacionales.

En ese contexto, nuestra visión es que estamos en presencia de un régimen que representa algo mucho más importante que un simple blanqueo, estamos frente a una posibilidad única de sincera-miento fi scal y desde esta perspectiva no maximi-zar sus benefi cios constituye una verdadera pérdi-da de oportunidad estratégica.

Ahora bien, esta visión no es única y aislada, de hecho durante los primeros diez días de agosto, BDO lanzó una encuesta sobre el régimen en la cual participaron activamente un poco menos de 450 ejecutivos.

En términos generales, los resultados permiten concluir que el régimen posee un elevado grado de aceptación y optimismo, de hecho así lo consi-deran el 86% de los encuestados, aunque admiten que el principal factor que infl uye en la decisión de ingresar se encuentra dado por el inminente intercambio automático de información que la República Argentina iniciará en los próximos años con las principales economías del mundo –excep-to EEUU-. Así, el 95% de los ejecutivos encuesta-dos, señaló que tal circunstancia infl uye a la hora de evaluar el éxito de la medida. En efecto, el 65% de los ejecutivos reconoce que el intercambio de información infl uye “mucho”, mientras que el 30% acepta que en “algo” infl uye.

Es claro que nos orientamos a un mundo cada vez más transparente y esto se percibe en los hechos. Operar una cuenta radicada fuera de los límites de nuestro país que no se encuentre declarada fi s-calmente en Argentina, presenta cada vez mayores obstáculos. En efecto, a partir del año 2017 nuestro país comenzará a ejecutar una serie de acuerdos internacionales de intercambio automático de in-formación, los cuales terminarán de ponerse en marcha hacia el año 2019; ello, sin lugar a dudas, agrega una presión adicional para analizar el pre-sente régimen como una alternativa aceptable.

Claramente una cuestión a considerar en las

restricciones objetivas, está dada por la preexistencia

de los bienes, la cual para personas humanas se

considera el día 22 de julio de 2016 y para empresas, el último día del ejercicio

comercial correspondiente al año 2015.

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oportuna al contexto actual, mientras que el 17% sostienen que no resulta oportuna.

Son adicionalmente interesantes los resultados que arroja la encuesta cuando se les consulta si el gobierno de turno es infl uyente sobre el grado de aceptación y optimismo de la medida. En este caso, sólo el 9% entiende que no es infl uyente, mientras que para el 91% restante de los ejecutivos, sostie-nen que es muy infl uyente o algo infl uyente.

Cuando analizamos el grado de difusión que ha tenido el régimen, los resultados también sorpren-den. El 94% de los encuestados consideran que po-seen los conocimientos generales del mismo para poder tomar decisiones y esto, sin lugar a dudas, es otro factor que infl uirá en el éxito de la medida.

Respecto de la falta de estímulo a la repatriación de capitales, el 33% de los encuestados consideró que no era una medida correcta, mientras que el 28% apoyó tibiamente la decisión no obligar a re-patriar y el 3% no contestó a la consulta.

Un dato interesante surge cuando a los ejecutivos se les preguntó qué factores consideraban impor-tantes para que los argentinos declaren sus obli-gaciones tributarias en tiempo y forma y el país no deba recurrir a estos tipos de soluciones de manera recurrente. Entre los factores que se des-tacan son: el aprecio a las instituciones, la erra-dicación de la corrupción, que realmente sea el último blanqueo, que se brinden las condiciones políticas y económicas para invertir en el país, el contexto internacional.

En términos generales y al decir por la mayoría de los casi 450 ejecutivos que han respondido a la encuesta –señala el autor-, el blanqueo es una medida acertada, oportuna y son optimistas en cuanto a los resultados.

Para ampliar información ingresar en:https://www.bdoargentina.com/es-ar/home-es

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16El mismo grado de aceptación y confort se obser-va, cuando los ejecutivos fueron consultados so-bre la conveniencia y oportunidad de otorgarles benefi cios a los contribuyentes cumplidores que no se acojan a los benefi cios. Así, el 96% conside-ran positivo la medida vinculada con la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales corres-pondientes a los años 2016 a 2018 y el bloqueo fi scal para quienes tramiten la confi rmación de la declaración jurada patrimonial del año 2015.

Otro factor que se destaca para el 92% de los con-sultados, es que frente a un amplio grado de acep-tación, tal circunstancia infl uirá positivamente en la economía de nuestro país, especialmente para el próximo año. Así, mientras que el 58% de los ejecutivos reconocen que el impacto será muy sig-nifi cativo y muy importante para el contexto eco-nómico local, el 34% señala que tal impacto será “algo” importante.

La tendencia no se encuentra tan concentrada, cuando se les preguntó si la medida resulta opor-tuna teniendo en cuenta el contexto económico actual, pues en este caso el 80% de los encues-tados, afi rman rotundamente que la medida es

Otro factor que se destaca para el 92% de los consultados, es que frente a un amplio grado de aceptación, tal circunstancia infl uirá positivamente en la economía de nuestro país, especialmente para el próximo año.

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Más precisiones sobre el blanqueo: depósitos, inmuebles, bonos. Todo lo que hay que saber.

Colaboración

Las Clavesdel Blanqueo

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Existe un cambio de paradigma en el mundo res-pecto de la transferencia fi scal. Los organismos internacionales vienen trabajando en un meca-nismo de intercambio fi scal de información en forma automática entre los distintos países, con lo que la percepción del riesgo fi scal ha aumenta-do notablemente.

Humberto Bertazza Presidente del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la CABA (2013-2016 y 2016-2019).

Nuestro país tiene más de 100 acuerdos de inter-cambio de información, que comenzarán a partir del año 2017 y otros desde el 2018.

En tal sentido, la ley de sinceramiento fi scal otorga una última oportunidad para regularizar las dis-tintas situaciones antes de empezar la implemen-tación de todas las medidas.

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El régimen vigente dispone la regularización de cuentas en el país y en el país, las tenencias de moneda nacional y extranjera y la exteriorización de demás bienes, como muebles, acciones y otros.Es importante considerar que la fecha de la foto del blanqueo para personas humanas y sucesio-nes indivisas es el 22/7/16, por los que los contri-buyentes deben demostrar la existencia de tales bienes, a esa fecha.

En el caso de sociedades, se ha de considerar la fecha del último balance cerrado al 01/01/2016.

Es importante destacar que se ha previsto la regu-larización de bienes a nombre de terceros, autori-zándose a los verdaderos titulares a blanquear los bienes, aún cuando puedan fi gurar a nombre de otros, siempre y cuando cumplan (dichos terceros) con el requisito de residencia en el país.

Para ello, los bienes deben quedar registrados a nombre del declarante con anterioridad al venci-miento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2017, es decir abril o mayo de 2018. De lo contrario, se perderán los benefi cios del blanqueo.

Para ello, se requiere de la previa conformidad del sujeto “cedente” mediante el procedimiento infor-mático, dispuesto por la AFIP.

Como la exteriorización de bienes a nombre de terceros implica un cambio de titularidad, tal mo-difi cación no implica una transferencia onerosa y, por lo tanto, no ha de generar impacto fi scal.

Para el blanqueo de tenencias de moneda ex-tranjera, o moneda nacional del país, la regulari-zación requiere del depósito de la misma en un banco hasta el 31/10/2016, por 6 meses o hasta el 31/03/2017, el mayor. Tal depósito no genera im-puesto al cheque ni intereses.

Ese depósito requiere del transcurso del plazo se-ñalado para su disponibilidad, pero permite el retiro

previo de los fondos, en la medida que se destine a la adquisición de inmuebles o muebles registrables.

Los depósitos en el país requieren de la decla-ración y acreditación del mismo, y las tenencias depositadas en el exterior generan la opción del contribuyente para dejar los fondos en el exterior o transferirlos mediante el sistema fi nanciero ins-titucionalizado.

A los efectos de la determinación de la base im-ponible, los bonos y moneda en el exterior se con-siderarán en pesos, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia.

En el caso de inmuebles, se tomarán al valor de plaza, en el caso de acciones con cotización al úl-timo valor de cotización o mercado a la fecha de preexistencia, y en el caso de acciones o participa-ciones sin cotización al valor proporcional sobre el total de activos del ente, sin considerar los pasivos.

Es de destacar que estos criterios de valuación se han de considerar también a los efectos imposi-tivos posteriores, considerándose como fecha de ingreso al patrimonio, la fecha de preexistencia de bienes, o sea 22/7/2016.

El impuesto especial es de 5% para los inmuebles y del 10% para los demás bienes, que se incremen-tará al 15%, en el caso de regularizaciones realiza-das ente el 1/1/17 al 31/3/17-

Para los casos de suscripciones del BONAR 17 o GLOBAL 17, es posible cancelar el impuesto a tra-vés de dichos medios y existe la posibilidad de no ingresar el impuesto, a través de la adquisición de nuevos bonos en dólares a 3 años, 7 años y con fondos comunes de inversión.

Para ampliar información ingresar en:http://www.consejo.org.ar/

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Cambiaron las condiciones externas y también las domésticas. Las posibilidades de que el blanqueo en curso tenga éxito son mayores que en ocasiones anteriores. Aquí se da cuenta de algunas de las razones que impulsan al optimismo.

Colaboración

No será un Blanqueo más

Normalmente los regímenes de blanqueo traen un dilema: son medidas que pueden ser vistas como un instrumento necesario para atraer capitales a la economía formal pero a la vez es muy difícil no verlas como un desaliento al ánimo del activo más importante que tiene un sistema fi scal: el del con-tribuyente cumplidor.

En este caso no estamos ante una excepción, por lo que podemos decir que ambos supuestos son ciertos de manera concurrente.

A diferencia de los regímenes de blanqueo de que tengamos memoria, en este caso el régimen esta-blece incentivos o premios para quienes cumplie-

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Fernando Quiroga LafargueSocio de KPMG

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ron sus obligaciones fi scales antes de la promul-gación de la ley 27.260. Hablamos de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fi scales 2016; 2017 y 2018, y para aque-llos empleados en relación de dependencia que no resulten contribuyentes de ese gravamen, la exención del impuesto a las ganancias sobre la 1ª cuota del SAC del 2016.

Si bien podría discutirse si la magnitud del bene-fi cio guarda relación al incentivo que merecen los contribuyentes cumplidores, no deja de observar-se que esta medida ha sido un avance muy positi-vo, dadas las experiencias anteriores.

En relación a la oportunidad de aplicación del ré-gimen de sinceramiento podría decirse que apunta a la necesidad de obtener una mayor recaudación fi scal por parte del Estado. Pero esa afi rmación no sería completa si no la viéramos desde otra pers-pectiva. Nuestro país necesita ampliar imperiosa-mente su base de contribuyentes y a la vez ningún país puede darse el lujo de dejar fuera de su siste-ma económico formal un potencial signifi cativo de capital económico de sus propios habitantes. Si se mira más allá del corto plazo, cualquier plan de ordenamiento y reconstrucción requería de una norma de este tipo.

El contexto global juega más que favorablemente también. El desarrollo tecnológico y la necesidad de mayor recaudación de los países han propi-ciado iniciativas globales como FATCA Y Common Reporting Standard (CRS), por las cuales los fi scos se nutren de información fi nanciera global para perseguir evasores.

También ha sido importante el control que las auto-ridades regulatorias gubernamentales de la mayo-ría de los países han puesto sobre los movimientos de fondos y sobre la justifi cación de los mismos, en orden a prevenir maniobras de lavado de dinero y de fi nanciamiento del terrorismo internacional.

Estos aspectos han infl uido consecuentemente sobre la conducta de las corporaciones globales

en materia fi scal. El impacto social o reputacional que genera una práctica fi scal nociva es signifi ca-tivamente alto, por lo que se observa desde hace algunos años cómo muchas corporaciones han bajado la agresividad de su planifi cación fi scal.

Las empresas gastan o invierten cuantiosos re-cursos en generar, mantener, cuidar y desarrollar la imagen de las empresas y los productos. Por ende ha cobrado signifi cación la valoración de los negocios que no necesitan del plano fi scal para ser redituables.

La exposición mediática ha jugado en esto un factor clave, las corporaciones temen, y con ra-zón, que su nombre y el de sus productos esté asociado a causas de evasión fi scal o maniobras tendientes al fraude fi scal o falta de transparen-

El contexto global juega más que favorablemente

también. El desarrollo tecnológico y la

necesidad de mayor recaudación de los

países han propiciado iniciativas globales

como FATCA Y Common Reporting Standard (CRS), por las cuales

los fi scos se nutren de información fi nanciera global para perseguir

evasores.

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cia. No importa entonces que se trate de fi liales recónditas de una corporación global, el tema rá-pidamente escala y trasciende.

Como ejemplo podría citarse que tener empresas en paraísos fi scales, concepto que, vale aclarar, no necesariamente determina la existencia de evasión fi scal, pasó de una costumbre difundida y aceptada socialmente en el mundo económico a un tema de preocupación creciente con un alto impacto reputacional negativo.

Todos estos factores se han alineado en favor de la transparencia y es en este escenario donde el régimen de blanqueo tiene una alta potencialidad, como no han tenido sus predecesores.

Cómo explicar si no que la iniciativa de blanqueo aplicada en el año 2008 con alícuotas más bajas, del 1 al 8 % (el régimen actual del 5 al 15 %), se ha-yan blanqueado capitales, según la AFIP, por sólo U$D 4.000 millones.

Peor aún fue el magro resultado del blanqueo del año 2013 que luego de 9 prórrogas logró recaudar poco menos de U$D 2.600 millones.

En el lanzamiento del actual régimen los funciona-rios aventuraban una recaudación de U$D 20.000 millones. Podríamos decir hoy, en función al nivel de expectativa que en la comunidad económica ha despertado la medida, que la estimación del mon-to a blanquear podría ser mayor aún.

Otro aspecto favorable sin duda ha sido permitir el blanqueo de capitales sin la necesidad de traer los fondos al país. Si bien como mencionaba an-teriormente, un objetivo de más largo plazo puede ser la recepción de capitales en el sistema para fi nanciar el desarrollo del país, la confi anza eco-nómica perdida luego de más de dos décadas de transgresiones hacen prudente trabajar en ese fi n de manera gradual.

Muchas personas y corporaciones estarán eva-luando seriamente no sólo el acogimiento al blan-queo sino también cómo será el impacto fi scal una vez que sus bienes resulten transparentes para la autoridad fi scal.

La norma presenta un sinnúmero de aspectos que destacar. Sólo mencionaremos un pequeño grupo que vemos que han tenido menor difusión:

• La valuación de los bienes a declarar: Si bien cuanto mayor sea el monto a declarar mayor será el pago del impuesto especial de blanqueo, es im-portante resaltar que ese será el valor fi scal con el que los bienes entran al patrimonio. Este aspecto no es menor. Un sujeto empresa que declaró sus bienes oportunamente y que los venda de aquí en más se encontrará con un costo tan bajo (medi-do en pesos en moneda histórica) que inevitable-

Otro aspecto favorable sin duda ha sido permitir el blanqueo de capitales sin la necesidad de traer los fondos al país. Si bien como mencionaba anteriormente, un objetivo de más largo plazo puede ser la recepción de capitales en el sistema para fi nanciar el desarrollo del país, la confi anza económica perdida luego de más de dos décadas de transgresiones hacen prudente trabajar en ese fi n de manera gradual.

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mente tributará un signifi cativo resultado al 35% en el impuesto a las ganancias. Contrariamente quien hoy sincere los bienes a valor de mercado pagará del 5 al 15% del valor total de mercado por acogerse, pero cuando los venda tributará un 35% de un resultado considerablemente más bajo.

• El régimen no prevé (al menos hasta la regla-mentación observada hasta la fecha) la posibili-dad de regularizar bienes netos de pasivos. Quien tenga propiedades inmuebles no declaradas pero compradas a través de un crédito hipotecario no tendrá la oportunidad de descontar dicho valor. Quien regularice acciones que no coticen deberá valuarlas al valor proporcional que tales acciones representen sobre la totalidad de activos del ente. Es decir, sin contemplar el pasivo que determina fi nalmente el patrimonio neto de la entidad.

En tal circunstancia no resulta claro qué pasará luego cuando el declarante venda eventualmente ese inmueble o las acciones y el valor real de ven-ta (contemplando el pasivo) le genere necesaria-mente un resultado negativo en relación al valor fi scal con el que el bien entró al patrimonio en oportunidad del blanqueo. El problema sería aún mayor en el caso de acciones que no coticen, ya que la eventual pérdida tendría además el carác-ter de quebranto específi co no computable sino contra otras rentas semejantes.

• El régimen faculta al declarante a declarar bajo su CUIT bienes que fi guren como pertenecientes a otros sujetos. De acuerdo al análisis de la norma-tiva del blanqueo, debería observarse esta facul-tad como la factibilidad de poner bajo el paraguas de quien generó oportunamente la renta, los bie-nes en cuestión. De allí a que vemos razonable que la norma apunte a que los bienes pasen de los testaferros a los dueños efectivos y no al revés.

• Un análisis especial merece la reforma fi scal planteada en el impuesto a las ganancias en los artículos 73 y 74 de la ley 27.260. Estos dos artícu-los establecen modifi caciones respecto a la grava-

bilidad de las diferencias de cambio tratándose de rentas de fuente extranjera.

• Sujetos empresa: Se defi ne puntualmente para los que obtengan ganancias de fuente extranjera que a los efectos de la determinación del resulta-do de una venta, el resultado gravado será aquel que se mida en la moneda extranjera de la inver-sión. Esta medida, muy positiva por cierto, implica no someter a imposición la diferencia de cambio implícita en el resultado de venta que sucedía hasta el presente, cuando se calculaba el costo al tipo de cambio en el momento de la compra y se comparaba el valor de venta con el tipo de cambio del momento de la venta del bien. En consecuen-cia sólo pagará impuesto el resultado medido en moneda extranjera considerando el tipo de cam-bio del momento de la venta.

• Personas humanas: El artículo 73 establece un cambio normativo difícil de interpretar de manera inequívoca. Pareciera tratarse de una exclusión de gravabilidad de las diferencias de cambio de fuen-te extranjera. Ahora bien, las personas humanas no están sujetas al impuesto por las diferencias de cambio por la tenencia de bienes en moneda ex-tranjera, por lo que entonces mal podrían eximir-se. Podría interpretarse entonces, simétricamente al benefi cio establecido en el artículo 74 para los sujetos de tercera categoría, que el objeto de la norma ha sido excluir de tributación a las diferen-cias de cambio implícitas en la determinación de resultados de venta de bienes de fuente extranjera cuando los mismos son medidos en pesos argenti-nos. En otras palabras, si este fuera el objeto de la norma, cuando una persona humana venda algún activo en el exterior, el resultado de venta debiera calcularse la moneda extranjera correspondiente a la inversión y si hubiera un resultado positivo. A la fecha la reglamentación no ha brindado mayor clarifi cación del tema.

Para ampliar información ingresar en:http://www.kpmg.com/

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Claves, costos y benefi cios de la ley de sinceramiento fi scal. Detalles que a menudo se omiten en una primera lectura, rescatados en esta nota.

Colaboración

Claves del Sinceramiento y Regularización Fiscal

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Ante un contexto internacional que impulsa el in-tercambio de información fi scal automática entre países en el corto plazo, la reciente publicación de la ley de sinceramiento y regularización tributaria abre una ventana de tiempo para que contribu-yentes que posean bienes y moneda no declarada puedan regularizar su situación frente al fi sco y no queden expuestos ante dicho intercambio.

Guillermo PérezPresidente y CEO de Grupo GNP

Sebastian MancusoSocio de Grupo GNP

La ley de sinceramiento además incluye una bene-fi ciosa moratoria fi scal y un paquete de medidas adicionales que pretende premiar a los contribu-yentes cumplidores.

El régimen de sinceramiento sancionado, en com-paración con anteriores regímenes de blanqueo, establece alícuotas superiores - hasta el 15% del

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monto a exteriorizar, en su opción más costosa -. Pese a ello, el interés que ha despertado ha sido sensiblemente superior a sus predecesores, prin-cipalmente por el inminente intercambio de in-formación automático futuro y por cuestiones de política económica doméstica que indican que la presión fi scal tendera a niveles más razonables.

Como particularidad cabe destacar que no esta-blece obligación de ingresar al país los bienes de-clarados ni tampoco alícuotas diferenciales para quienes opten por mantener los bienes en el ex-terior. Además es posible invertir en instrumentos con base en la economía real o títulos públicos para reducir el costo de blanqueo.

Por su parte la regularización condona multas y sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como también exime intereses resarcitorios y pu-nitorios de acuerdo a la antigüedad de la deuda a adherir. Respecto a los aportes previsionales adeu-dados por trabajadores autónomos, los exime to-talmente de intereses resarcitorios y punitorios.

Respecto a su cancelación, se establece la posi-bilidad de abonar en efectivo con una quita del 15% o en planes de hasta 90 cuotas con intereses – tasa pasiva banco nación -.

Dentro del paquete de medidas mencionadas en la ley, se establecen cambios normativos que pre-tenden disminuir la presión fi scal.

Esto es, la reducción gradual del impuesto sobre los bienes personales, la eliminación del IGMP a partir de 2019, la eliminación de la retención del 10% sobre los dividendos así como también la exención de las diferencias de cambio para per-sonas físicas y para venta de bienes afectados a la producción de ganancias de fuente extranjera.

A continuación mencionaremos algunas de las cuestiones claves del sinceramiento:

¿Quiénes pueden exteriorizar bienes en el país y en el exterior?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y sociedades que se domicilien o residan en el país al 31 de diciembre de 2015. La reglamentación in-cluyó a aquellos que hayan obtenido la residencia antes de la fecha de promulgación de la ley (22 de julio de 2016).

¿Hasta qué fecha hay tiempo para adherirse?Desde agosto hasta el 31 de marzo de 2017.

¿Qué bienes pueden declararse?Prácticamente cualquier tipo de bien preexistente al 22 de julio para personas humanas o a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del 1 de enero de 2016 para sociedades. Dentro de los bie-nes podemos mencionar a la tenencia de moneda, inmuebles, muebles, créditos, cualquier derecho susceptible de valor económico, entre otros.

Se excluyen bienes situados en jurisdicciones identifi cadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes (Siria, Vanuatu, Corea del Norte, entre otros países “atípicos”).

¿Cómo se declara la tenencia de moneda en efec-tivo en el país?Mediante depósito hasta el 31 de octubre de 2016. Deben permanecer depositados por un plazo no inferior a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017 – lo que resulte mayor- aunque la normativa permi-te que se destinen los fondos a abonar el impues-to del blanqueo, los bonos a emitir por el Estado Nacional en relación al sinceramiento o adquirir inmuebles o muebles registrables.

¿Qué recaudos tener para exteriorizar cuentas bancarias del exterior?La normativa exige la extensión - por parte de la entidad fi nanciera - de un estado de cuenta al 22 de julio – para personas humanas – conteniendo la identifi cación de la entidad del exterior, juris-dicción y nro. de cuenta; el nombre y domicilio del titular de la cuenta; que la cuenta fue abierta an-tes del 22 de julio y el saldo de la cuenta en mo-neda extranjera, el lugar y emisión del resumen electrónico.

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¿Cómo se valúan los bienes a exteriorizar?La tenencia de moneda y bienes en moneda ex-tranjera se valúan al tipo de cambio comprador BNA a la fecha de preexistencia de los bienes (22 de julio de 2016, para personas humanas y 31 de diciembre de 2015 para sociedades).

Las acciones, fi deicomisos y resto de participacio-nes al valor patrimonial de acuerdo al último ba-lance al 31 de diciembre de 2015. Para los entes del exterior, mediante balance especial al 22 de julio o constancia fi rmada por el representante legal.

Los inmuebles se valúan a valor de plaza de acuer-do a valuación de corredor inmobiliario o banco. Se necesitan dos valuaciones para inmuebles del exterior, considerándose la más alta entre ambas.Los bienes de cambio se valúan de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias, pero no pueden computarse como saldo inicial en la ecua-ción de costo del periodo fi scal siguiente.

El resto de bienes se valúan a la fecha de pre-existencia de acuerdo a las normas del IBP para personas humanas y según normas del IGMP para sociedades. Los bienes muebles del exterior se valúan a valor de plaza de acuerdo a constancia emitida por entidad aseguradora del exterior.

Un punto importante a considerar es que la va-luación de los bienes será considerada el valor de incorporación al patrimonio del declarante. Esto signifi ca que ante una futura venta de estos bie-nes, el costo impositivo será el declarado en el sinceramiento.

¿Se pueden declarar a nombre propio bienes que están a nombre de un tercero?Las personas humanas o sucesiones indivisas po-drán declarar bienes que estén en posesión, ano-tados, registrados o depositados a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en 1er o 2do. grado de consanguinidad o afi nidad, o de terceros – residentes o no en Argentina-.

A efectos de realizar esta declaración es necesario el consentimiento expreso ante AFIP por parte del pariente o tercero. Debe tenerse presente que con anterioridad a la fecha del vencimiento de la de-claración jurada del impuesto a las ganancias 2017, los bienes declarados deberán fi gurar a nombre del declarante. El cambio de titularidad no gene-rará impacto fi scal en Argentina.

También existe la posibilidad, por única vez, de de-clarar ante AFIP las tenencias que fi guren como pertenecientes a sociedades y cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o bene-fi cio le correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive. Para esta opción, no hay obligación de cambio de titularidad.

A raíz de esta posibilidad, los entes del exterior deben declararse y valuarse al valor proporcio-nal de la participación sobre los activos netos de aquellos declarados por personas humanas y su-cesiones indivisas.

Un punto importante a considerar es que la valuación de los bienes será considerada el valor de incorporación al patrimonio del declarante. Esto signifi ca que ante una futura venta de estos bienes, el costo impositivo será el declarado en el sinceramiento.

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¿Cuál es el costo de sincerar?Para inmuebles del país y del exterior, 5%. Los bienes, incluidos inmuebles, de valor inferior en conjunto a ARS 305.000, sin costo. Inferior a ARS 800.000: 5%.

Para bienes no inmuebles, excepto lo menciona-do anteriormente, 10% hasta el 31 de diciembre de 2016 o 15% hasta el 31 de marzo de 2017, con la posibilidad de abonar con BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a la alícuota del 10% hasta el 31 de marzo de 2017.

¿Hay sinceramiento sin costo?Si se adquiere en forma originaria uno de los tí-tulos a emitir por el Estado Nacional, de acuerdo a las siguientes condiciones, es posible evitar el impuesto especial:

• Bono en USD a 3 años, sin interés, a adquirirse hasta el 30 de septiembre 2016 (intransferible y no negociable).

• Bono en USD a 7 años, con interés 1% anual, has-ta el 31 de diciembre de 2016 (intransferible y no negociable los primeros 4 años).

Este bono resulta atractivo dado que su adquisi-ción exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

El sinceramiento también es sin costo suscribien-do cuotas de fondos comunes de inversión - abier-tos o cerrados – que inviertan en la economía real, de acuerdo a la reglamentación de la CNV. Para acceder al benefi cio, se debe mantener la inver-sión durante 5 años.

¿Cuáles son los benefi cios del sinceramiento?Los declarantes no estarán sujetos a ajuste por “ incremento patrimonial no justifi cado” respecto a las tenencias declaradas.

Quedan liberados de toda acción civil, y por deli-tos de la ley penal tributaria, cambiaria, aduanera

e infracciones administrativas con origen en los bienes, tenencias y sus rentas declarados bajo el régimen. La liberación equivale a la extinción de la acción penal.

La liberación no alcanza a acciones eventuales de particulares perjudicados. Resta ver que harán las jurisdicciones provinciales en este sentido.

Liberación del pago de impuestos omitidos con origen en bienes y tenencias declaradas:

Impuesto a las Ganancias, IGMP, Impuesto a los Bienes Personales, a las Salidas no documenta-das, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, Im-puestos internos, IVA y Contribución especial so-bre Capital de Cooperativas.

La liberación también comprende las rentas con-sumidas hasta el periodo fi scal 2015, inclusive.

No se encuentra alcanzado el gasto computado por facturas APOC ni el cómputo del IVA.

¿Hay Bloqueo Fiscal?

Efectivamente. La normativa contempla que los sujetos que declaren voluntariamente bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015 y a los declarados a la vigencia de la ley, ten-drán los benefi cios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fe-cha y no lo hubieren declarado.

No obstante, si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia adicional que no hubiera sido declarado con este régimen ni con anterioridad, eliminará el bloqueo fi scal.

Para ampliar información ingresar en:http://grupognp.com.ar/index_gnp.php

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Las alternativas ante el blanqueo son varias y cada una ofrece posibilidades diversas. La siguiente nota las analiza y valora.

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Blanqueo: la opción es diversificar

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El proyecto de sinceramiento fi scal recientemente presentado es sin dudas uno de los eventos más signifi cativos del año en materia fi nanciera para Argentina.

Quienes vayan a adherirse cuentan con varias al-ternativas. Su análisis revela que no existe “una” elección óptima para todos los casos, y que a la hora de decidir, quienes opten por sincerar in-clinarán su respuesta a una u otra alternativa, dependiendo del valor relativo que le den a un

Nora TrottaPresidente Megainver

conjunto de variables, entre las que se destacan i) retorno esperado; ii) tolerancia al riesgo; iii) va-loración de la liquidez y iv) horizonte de inversión v) efi ciencia impositiva y vi) capacidad de monito-reo de los determinantes que afectan al valor de los activos a mantener durante los próximos años. Asimismo, es muy posible que quien se adhie-ra al sinceramiento encuentre ventajoso realizar una combinación de las alternativas ofrecidas, de acuerdo al monto a sincerar y a las características de su perfi l.

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A continuación, realizamos un análisis de cada una de las alternativas, y ponderamos las ventajas y desventajas de cada una.

Las alternativasLa ley prevé la posibilidad de disponer libremente del capital pagando una alícuota que varía según el tipo de bien a exteriorizar, el monto total, y el momento de exteriorización. Adicionalmente, la ley también ofrece tres alternativas donde no hay que pagar la alícuota, con distintas características. En la tabla siguiente, resumimos las principales características de las alternativas disponibles.Ver Cuadro N 1.

Si por un momento asumimos que todas las al-ternativas tienen el mismo costo de oportunidad (5% por año en el ejemplo asumido, equivalente al rendimiento actual de los bonos argentinos deno-minados en USD) y que el horizonte de inversión es de 5 años, entonces la alternativa más atractiva viene dada por los fondos comunes de inversión.

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En las últimas dos columnas del cuadro se detalla el valor del capital al fi nal del año 5, asumiendo que se exterioriza un capital inicial de 100.

¿Cuál alternativa es la más conveniente?Quienes opten por sincerar terminarán optando por cada una de las alternativas en función de cómo ponderen cada uno de los factores antes señalados. En el cuadro siguiente, resumimos las principales pros y contras de cada una de las al-ternativas, de acuerdo a los criterios señaladosVer Cuadro N 2

La alternativa de pagar el impuesto es la que mayor fl exibilidad brinda en términos de perfi l de riesgo, liquidez y horizonte de inversión. Al nivel actual de tasas de interés, asumiendo una penalidad de 10%, le llevará aproximadamente dos años recuperar el pago del impuesto y requerirá una administración activa. La efi ciencia impositiva de esta alternativa dependerá de los activos que fi nalmente terminen componiendo el portafolio. Esta alternativa es más

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atractiva para inversores activos, que prefi eran un portafolio más diversifi cado en términos globales.

Entre las opciones que se ofrecen para no pagar el impuesto, la del bono a 3 años luce como la menos atractiva. Si bien es efi ciente en términos impositivos para personas físicas -títulos públicos están exentos de bienes personales y los intereses no están alcanzados por el impuesto a las ganan-cias- el costo de permanecer inmovilizado durante 3 años a tasa cero es muy alto.

A costa de aumentar el periodo de inmovilización, la alternativa del bono a 7 años (66% ) es -en el caso base- más atractiva términos de retorno, que el bono a 3 años y que la alternativa de pagar el impuesto. El riesgo principal aquí es que los ren-dimientos de Argentina suban más de 300 puntos básicos como producto de la suba de tasas de in-terés globales. En ese caso, el inversor obtendrá un retorno similar al de la alternativa de pagar el impuesto, pero con el costo de haber permanecido inmovilizado por 4 años y tener una concentración alta en un solo bono argentino. Impositivamente, comparte las ventajas del caso anterior. Esta alter-nativa parece más atractiva para inversores pasi-vos, con un horizonte de inversión largo.

La alternativa de los fondos comunes de inversión luce atractiva en términos de retorno esperado. Permite también una exposición más diversifi cada a economía real gestionada por un management profesional. Sus principales riesgos son los de proyecto y la incertidumbre que surge de la res-tricción de liquidez de 5 años. En términos imposi-tivos, el tratamiento de los fondos cerrados hoy es más desfavorable al día de hoy que el de los abier-tos. Este es un factor clave a seguir monitoreando. Seria esperable que este factor sea revisado en el proyecto de reforma de mercado de capitales a ser enviado al Congreso en las próximas semanas.

A modo de síntesis Dado que el mix de ventajas y desventajas es dis-tinto en cada alternativa, sería razonable que el inversor combine las alternativas buscando opti-mizar cada uno de los factores: liquidez en la al-ternativa 1, efi ciencia impositiva en el caso de los bonos y diversifi cación en economía real con po-sibilidad de cobro de utilidades en el caso de los fondos comunes cerrados.

Para ampliar información ingresar en:http://www.megainver.com/

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El contexto en el que se sanciona la llamada ley de sinceramiento fi scal sin dudas ha cam-biado, no solo en lo que atañe a las cuestiones políticas y económicas imperantes en nuestro país sino especialmente por el nuevo paradigma de mayor transparencia e intercambio de información global que ya se empieza a vislumbrar.

Hacia una mayor transparencia

en materia fiscal

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IntroducciónA fi nes del mes mayo del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional sometió a consideración del Congreso de la Nación un proyecto de ley por el cual se declaraba la emergencia en materia de liti-giosidad previsional, a la vez que se propiciaba un Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Luego de un corto debate parlamentario, el 29 de junio el Congreso de la Nación sancionó la Ley

Andrés EdelsteinTax & Legal ServicesTax PartnerPwC Buenos Aires, Argentina

Colaboración

27.260, la cual fuera promulgada y luego publicada en el Boletín Ofi cial con fecha 22 de julio.

El citado régimen contempla la implementación de un Sistema Voluntario y Excepcional de Decla-ración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranje-ra y demás Bienes en el País y en el Exterior (co-múnmente denominado “blanqueo”), por un lado, y un régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y

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Aduaneras por el otro (para el cual usualmente se emplea el término “moratoria”).

No puede soslayarse lo controversial que siempre resulta el lanzamiento de este tipo de medidas, las que naturalmente deben tener carácter excep-cional, duración limitada en el tiempo y acotarse su empleo a contextos o circunstancias extraordi-narias, todo lo cual exige el uso sumamente crite-rioso de esta herramienta para evitar que la mis-ma se convierta en una señal perniciosa y afecte negativamente la conducta de los contribuyentes cumplidores, con el consiguiente efecto futuro sobre la recaudación fi scal. En este sentido, poco puede argumentarse con respecto a la injusticia que toda amnistía fi scal conlleva, aunque debe sopesarse el hecho que el propio régimen procura reducir la misma injusticia a futuro, incorporando una nueva masa de contribuyentes que hasta ese momento operan fuera del sistema, benefi ciando también de esta manera a los cumplidores, quie-nes deberían ver aliviada su carga, y a la sociedad en su conjunto por el uso de los recursos y la ma-yor tasa de inversión.

En el caso concreto, son varias las razones que pue-den esgrimirse a la hora de justifi car esta decisión. En la Argentina se conocen múltiples evidencias de la existencia de una masa relevante de bienes no declarados en el exterior – o bien, ocultos en el país – pertenecientes a argentinos. Su cuantía ha sido estimada por varios procedimientos que hacen suponer que supera los 200.000 millones de dólares, es decir una cifra cercana a la mitad del Producto Bruto Interno anual. Su situación hace que no solo eludan sus consecuencias fi scales sino que, en buena medida, no cumplan función alguna relacionada con las necesidades fi nancie-ras locales, sean éstas públicas o privadas.

Simultáneamente, el nuevo Gobierno ha heredado una situación económica muy comprometida en el corto plazo, cuya solución se vería sensiblemente facilitada si esa masa de recursos excluidos del sistema fuera incorporada al mismo.

Contexto internacionalA la particular coyuntura se le suma un elemento determinante y que por sí solo debería servir para persuadir a los ciudadanos de la necesidad de co-rregir su actual situación fi scal. Nos referimos al contexto internacional y a los cambios operados en los últimos años en la actitud de los Estados para luchar contra la evasión fi scal.

En efecto, a principios de 2010 la OCDE señaló que los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información habían sido acepta-dos universalmente, por cuanto los últimos países de alguna manera renuentes a apoyarlos (Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos otros países no miembros) decidieron modifi car su legislación a fi n de permitir el citado intercambio. De la misma manera, también se comprometieron a adoptar los estándares los paraísos fi scales no cooperativos.

En ese contexto, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que fuera creada en 1988 por la OCDE y el Consejo Europeo, fue revisada en el mismo año para alinearla a los nuevos estándares internacionales y posibilitar su alcance a países no miembros, lo cual permitió que Argentina fuera, en el año 2012, el primer país sudamericano en adherir al acuerdo.

También en 2010 y con el fi n de combatir el frau-de fi scal de ciudadanos o residentes de los Esta-dos Unidos de América se aprobó en dicho país la Foreign Account Taxpayer Compliance Act (FAT-CA), que le impone a las entidades fi nancieras que operan en otros países la obligación de identifi -car a los clientes estadounidenses y proporcionar información sobre sus cuentas a la autoridad fi s-cal norteamericana (IRS), con o sin reciprocidad, so pena de soportar una retención del 30% sobre ciertos pagos y otras sanciones. Luego de algunas demoras en su implementación, la normativa FAT-CA comenzó a operar el 1° de julio de 2014.

En setiembre del 2013, impulsados por la inmi-nente implementación de FATCA, los líderes del G-20 invitaron a la OCDE a desarrollar un nuevo

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estándar para el intercambio automático de infor-mación fi nanciera. En octubre de ese mismo año, más de 50 jurisdicciones suscribieron el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes so-bre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Las jurisdicciones se com-prometieron a iniciar el intercambio de informa-ción sobre nuevas cuentas abiertas a partir del 1° de enero de 2016 y ciertas cuentas preexistentes en setiembre de 2017 o setiembre de 2018 (según se trate de los denominados early adopters, entre los que se encuentra Argentina, o de los restantes países, respectivamente).

Como puede advertirse, existe actualmente una fi rme voluntad política de la comunidad interna-cional en combatir la evasión tributaria transfron-teriza a través de la transparencia y cooperación entre los estados, constituyendo el intercambio de información la herramienta principal que se ha seleccionado para hacer frente a este fenómeno.

En este escenario de mayor transparencia fi scal internacional, la AFIP tiene a la fecha posibilida-des concretas de solicitar datos de contribuyentes a más de 70 jurisdicciones con las cuales nos vin-

culan acuerdos bilaterales o multilaterales, y es de esperar que este nuevo paradigma se consolide en el futuro cercano con la eventual celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de Amé-rica en el contexto comentado de FATCA, un nivel mayor de colaboración entre las administraciones tributarias y especialmente la inminente puesta en marcha del intercambio automático de infor-mación fi nanciera impulsado por la OCDE.

En este contexto y tal como lo señalara el Poder Ejecutivo Nacional al elevar el proyecto de ley al Congreso, el escaso tiempo que resta para que el intercambio automático de información fi nanciera entre los países sea una realidad, presenta una oportunidad única para que los contribuyentes re-gularicen voluntariamente su situación.

Por los motivos recién expuestos, varios países han introducido en los últimos tiempos amnistías fi scales o programas especiales de diversa natura-leza (ver Cuadro), aunque el denominador común que encontramos es la posibilidad de regularizar la situación tributaria respecto de bienes o dere-chos no declarados por los contribuyentes. Ver Cuadro.

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Un blanqueo amplio y atractivoEl régimen que ofrece la ley es sumamente amplio, toda vez que permite incluir todo tipo de bienes en existencia al día en el cual se toma la “foto” del declarante, esto es el 22 de julio de 2016 según lo establecido por la reglamentación, y posee varios atributos relevantes que lo tornan atractivo:

- incluye la posibilidad de declarar a título propio bienes pertenecientes a familiares, terceros, socie-dades, fi deicomisos u otros vehículos del exterior;

- la alícuota del impuesto especial del 10% (15% a partir del 1/1/2017) puede considerarse moderada, en línea con los antecedentes que nos brinda la legislación comparada;

- se establecen alícuotas reducidas para peque-ños montos (incluso su no tributación) y una del 5% para inmuebles en el país o en el exterior;

- se crean alternativas fi nancieras para invertir los fondos exteriorizados que permiten evitar el pago del impuesto único (nos referimos al BONAR 0% 2019, BONAR 1% 2023 y Fondos Comunes de Inver-sión Cerrados con objeto específi co);

- no se requiere la repatriación de los fondos ex-teriorizados, aspecto sustancial que podría condi-cionar fuertemente la adhesión al régimen.

Comentarios fi nalesCon buen criterio, la ley introduce además otras modifi caciones cuyo objetivo es el de corregir o eliminar algunas distorsiones que pueden des-alentar el acogimiento al sistema. En ese sentido, se reduce progresivamente la alícuota del impues-to sobre los bienes personales, se corrige el trata-miento en el impuesto a las ganancias de ciertas inversiones en el exterior, entre otras medidas, y se crea una comisión bicameral para encarar el estudio de una reforma tributaria integral.

Al mismo tiempo, por primera vez vemos un intere-sante benefi cio para los contribuyentes cumplidores, quienes se verán sometidos a una menor carga fi scal

dada la inmediata eliminación, para ellos exclusiva-mente, del impuesto sobre los bienes personales, o bien recibirán un alivio puntual en el impuesto a las ganancias para ciertos asalariados.

El contexto sin dudas ha cambiado, no solo en lo que atañe a las cuestiones políticas y económicas imperantes en nuestro país sino especialmente por el nuevo paradigma de mayor transparencia e intercambio de información global que ya se em-pieza a vislumbrar.

En este escenario, el régimen de Sinceramiento Fiscal ofrece una excelente oportunidad para que muchos ciudadanos puedan poner en orden sus cuentas fi scales, con condiciones atractivas y una expectativa de tributación más moderada a futuro. Si la sociedad tiene la convicción de que nos me-recemos un nuevo comienzo en materia fi scal que permita generar un círculo virtuoso para lograr un desarrollo sostenible, sin lugar a dudas podemos augurar resultados sumamente satisfactorios.

Para ampliar información ingresar en:http://www.pwc.com.ar/

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» Acensio Sebastián Emilio Director Financiero, Plaobra S.A. » Asensio Ezequiel Germán Director, GMA Capital » Barroetaveña Federico Luis Director Financiero, Siderca » Berney AlejandroCEO y Director Ejecutivo, Caja de Valores S.A. » Bessone Mario Santiago Presidente, Transportes y Consignaciones Calchin S.A. » Bombal Paz Don Leero S.A. » Cardoni Gustavo JorgeGerente General, Banco Ciudad de Buenos Aires » Casal Néstor Arturo Presidente, F&F Ingredients S.A. » Catala Marcelo GabrielGerente de Administración y Finanzas, Tysa Lamcef Ute » De Fornari Omar AlbertoGerente General, Enrique Martín Rossi » Di Rino NicolásGerente de Administración y Finanzas, Schott Envases

» Diez Carlos FedericoGerente General, BST Asset Management » Dileva Juan PabloCFO, Cepas Argentina » Elguer Miguel RodolfoPresidente, Cartasur Cards S.A. » Fiorito MarceloDirector Financiero, Arredo » Fredrik CederrothBusiness Controller, Copco Argentina » Giambruni Eduardo NicolásSubgerente Titular de Mercado de Capitales, Banco de la Provincia de Buenos Aires » Jové Santiago AlbertoJefe Mercado de Capitales, Rosental S.A. » Llambias Daniel AntonioPresidente, Adeba » Lynch Raul AlejandroPresidente, Zuma Advisors » Magran Matías Adrián Gerencia de Administración y Finanzas, Mercap S.R.L. » Mare Cristian NicolásGerente General, Finca La Matilde

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» Martin Claudio AlbertoBusiness Controller para Sudamérica, Copco Argentina » Martínez Leandro Sebastián Gerente Financiero, AmDart South América » Nepomneschi Diego HernánGerente de Nuevos Negocios, Willis Argentina » Pablo Ferrari Gerente de Finanzas y Control de Gestión, Boldt Gaming S.A. » Paste VerónicaBanca Corporativa, Comafi » Polverini Luis AlbertoJefe de Departamento de Finanzas, Autopistas Urbanas

» Quintero Martín MarceloCFO, Aseguradora Federal Argentina » Rebollido DiegoGerente de Administración y Finanzas, Agroservicios Pampeanos S.A. » Roberts Luis FranciscoDirector de Tesorería, Siderca » Ruartes María CarlaJefe de Impuestos, Amcor Rigid Plastic de Argentina » Schilling AntonioPresidente y Gerente de Finanzas, Clariant Argentina S.A. » Schmidt Cristian Guillermo AntonioDirector/Gerente General, Schott Envases Argentina S.A.

A todos ellos nuestra más cordial bienvenidaINSTITUTO ARGENTINO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS

Ejecutivos de Finanzas es una publicación trimestral del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas, que se distribuye entre sus asociados e institutos similares argentinos y del exterior. Los artículos exponen la opinión del autor y no necesariamente la del Instituto, salvo cuando se lo especifi que claramente. Registro de la Propiedad Intelectual Nº 256.362. Queda prohibida la reproducción parcial o total sin autorización previa. Dirección y Redacción - Tucumán 612, piso 4º - C1049AAN - Buenos Aires - Argentina Tel 4322-6222 Fax 4322-4710 E-mail [email protected] - www.iaef.org.ar

Incorporacionesde Nuevos SociosMayo a Julio de 2016

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Sentir que, después de más de 100 años en el país, mantenemos la misma pasión que el primer día.La inteligencia inspira

©2016 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L, Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PwC Legal S.R.L, que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.

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