Año XV - N° 3272 BOLETÍN - PAMI

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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XV - N° 3272 BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2019-842-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................. pág.1 RESOL-2019-844-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................ pág.3 RESOL-2019-845-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.4 RESOL-2019-846-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................ pág.6 RESOL-2019-847-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................ pág.7 RESOL-2019-848-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.9 RESOL-2019-849-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................ pág.11 RESOL-2019-850-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ...............pág.12 RESOL-2019-851-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato. Seguro Responsabilidad Civil ...... pág.14 RESOL-2019-852-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato. Elaboración de comidas ..................pág.15 RESOL-2019-853-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Estructura Jefatura Gabinete Asesores........pág.17 RESOL-2019-854-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL XXX ............................ pág.18 RESOL-2019-855-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL X ................................. pág.20 RESOL-2019-858-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL XXXIII ........................ pág.21 RESOL-2019-860-INSSJP-DE#INSSJP Acepta renuncia. UGL X ........................................................ pág.22 RESOL-2019-842-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0340-2018-0007991-8, la RESOL- 2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 1 de la Resolución N° RESOL- 2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo. Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018- 58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo. Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”. Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen. Que en ese contexto, la dependiente Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573 - PROFTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como profesional en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación General Ejecutiva Local VI, Unidad de Gestión Local VI – Capital Federal, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 03 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes. Que corresponde advertir, que la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud. Que mediante correo institucional de fecha 29 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573), pendientes al día de la fecha. Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573). Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) no posee activo y/o en trámite

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2019-842-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................. pág.1

RESOL-2019-844-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.3

RESOL-2019-845-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.4

RESOL-2019-846-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.6

RESOL-2019-847-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.7

RESOL-2019-848-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.9

RESOL-2019-849-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ................pág.11

RESOL-2019-850-INSSJP-DE#INSSJP Acepta Adhesión Régimen Retiro Voluntario ...............pág.12

RESOL-2019-851-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato. Seguro Responsabilidad Civil ...... pág.14

RESOL-2019-852-INSSJP-DE#INSSJP Renueva contrato. Elaboración de comidas ..................pág.15

RESOL-2019-853-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Estructura Jefatura Gabinete Asesores........pág.17

RESOL-2019-854-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL XXX ............................ pág.18

RESOL-2019-855-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL X .................................pág.20

RESOL-2019-858-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. UGL XXXIII ........................ pág.21

RESOL-2019-860-INSSJP-DE#INSSJP Acepta renuncia. UGL X ........................................................ pág.22

RESOL-2019-842-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0340-2018-0007991-8, la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Articulo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP),

pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, la dependiente Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573 - PROFTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como profesional en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación General Ejecutiva Local VI, Unidad de Gestión Local VI – Capital Federal, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 03 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes.Que corresponde advertir, que la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas ar te de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 29 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) no posee activo y/o en trámite

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) posee a la fecha de la presente, treinta (30) años de servicio computables y sesenta y seis (66) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso D) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018- 954-INSSJP-DE#INSSJP.Que corresponde señalar que se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP- DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 284/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por la empleada Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573 - PROFTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como profesional en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación General Ejecutiva Local VI, Unidad de Gestión Local VI – Capital Federal, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por la dependiente Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573 - PROFTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como profesional en la Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación General Ejecutiva Local VI, Unidad de Gestión Local VI – Capital Federal, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y la dependiente Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la señora Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el ar tículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062- INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7º.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja de la señora Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición de la señora Diana Elsa BARBARIA (Legajo N° 47573) dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-842-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2019-844-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0100-2019-0000097-1, la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085- INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, la dependiente Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como administrativa en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local IV, de la Unidad de Gestión Local IV – MENDOZA, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 15 de enero de 2019 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes. Que corresponde advertir, que la empleada Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC CH35SEM INI), no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 01 de febrero de 2019 el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la

citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC CH35SEM INI), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC CH35SEM INI).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Gladys Edith PEREZ no posee activo y/o en trámite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, la empleada Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259) posee a la fecha de la presente, 64 (sesenta y cuatro) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso D) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que asimismo, se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 324/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por la dependiente Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC

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Año XV - N° 3272

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CH35SEM INI), quien se desempeña como administrativa en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local IV, de la Unidad de Gestión Local IV – MENDOZA, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por la dependiente Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259 ADMTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como administrativa en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local IV, de la Unidad de Gestión Local IV – MENDOZA, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y la dependiente Gladys Edith PEREZ (Legajo N° 59259).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la señora Gladys Edith PEREZ que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7º.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja de la señora Gladys Edith PEREZ como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen

de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición de la señora Gladys Edith PEREZ dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-844-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-845-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0200-2019-0009960-6 y la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085- INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, el empleado Roberto Horacio SANTILLI (Legajo N° 8066 SGYMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña en Servicios Generales del Departamento Logística de la DAMNPyP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 15 de enero de 2019 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas

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BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

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en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes. Que corresponde advertir, que el empleado Roberto Horacio SANTILLI no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 6 de marzo de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren al empleado Roberto Horacio SANTILLI pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados al empleado Roberto Horacio SANTILLI.Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que el empleado Roberto Horacio SANTILLI no posee activo y/o en trámite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, el empleado Roberto Horacio SANTILLI posee a la fecha de la presente, 67 (sesenta y siete) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso D) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que asimismo, se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.

Que siendo el empleado Roberto Horacio SANTILLI delegado gremial de SUTEPA, informó a dicha entidad gremial su decisión de adherirse al retiro voluntario -renunciando a su cargo- la cual prestó su consentimiento a los efectos de facilitar su acogimiento al presente Régimen de Retiro Voluntario - RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 401/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por el empleado Roberto Horacio SANTILLI (Legajo N° 8066 SGYMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña en Servicios Generales del Departamento Logística de la DAMNPyP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por el empleado Roberto Horacio SANTILLI (Legajo N° 8066 SGYMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña en Servicios Generales del Departamento Logística de la DAMNPyP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y el empleado Roberto Horacio SANTILLI.ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento del señor Roberto Horacio SANTILLI que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales

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Año XV - N° 3272

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dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja del señor Roberto Horacio SANTILLI como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición del señor Roberto Horacio SANTILLI dentro de los plazos legales. ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-845-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-846-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0200-2018-0033006-8 y la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador

invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, el empleado Alfredo VELASCO (Legajo N° 5798 ADMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña como administrativo de la Coordinación Operativa de la DAMNPYP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 27 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes.Que corresponde advertir, que el empleado Alfredo VELASCO no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 8 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren al empleado Alfredo VELASCO pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados al empleado Alfredo VELASCO.Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que el empleado Alfredo VELASCO no posee activo y/o en trámite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, el empleado Alfredo VELASCO posee a la fecha de la presente, 41 (cuarenta y uno) años de servicio computables y 63 (sesenta y tres) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso B) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.Que asimismo, se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada

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Año XV - N° 3272

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de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 329/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por el empleado Alfredo VELASCO (Legajo N° 5798 ADMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña como administrativo de la Coordinación Operativa de la DAMNPYP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por el empleado Alfredo VELASCO (Legajo N° 5798 ADMTRC CH35SEM INI) quien se desempeña como administrativo de la Coordinación Operativa de la DAMNPYP, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y el empleado Alfredo VELASCO.ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento del señor Alfredo VELASCO que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento

de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja del señor Alfredo VELASCO como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición del señor Alfredo VELASCO dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-846-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-847-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0690-2018-0005650-3, RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Articulo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085- INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, la dependiente Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970 ADMTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como Administrativo en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local XVI, Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 20 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes. Que corresponde advertir, que la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha de fecha 28 de diciembre de 2018, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970) no posee activo y/o en trámite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO posee a la fecha de la presente 59 (cincuenta y nueve) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso C) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.

Que asimismo corresponde señalar que el cálculo efectuado al día 18 de diciembre de 2018 por el Simulador de Retiro Voluntario del Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, indica que la dependiente Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970), posee 40 (cuarenta) años de servicios computable a los fines del Régimen de retiro Voluntario.Que sin perjuicio de lo señalado en los considerandos que anteceden, cabe advertir que la empleada Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970), ingresó a las órdenes de este empleador el día 13 de julio de 1978, y en función de ello detenta actualmente una antigüedad (40) años y siete (7) meses, a la que según lo informado por el Departamento Liquidación de Haberes, de la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Administración, corresponde deducir 103 (ciento tres) días en los cuales la dependiente se encontró en guarda de puesto, suspendida por inasistencias, y/o ausencias sin justificar.Que en virtud de ello, la trabajadora MONTENEGRO ha prestado efectivamente servicios para este Organismo por un total de 40 (cuarenta) años 4 (cuatro) meses y 2 (dos) días, por lo cual conforme a lo previsto por el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP, resultan computables para el retiro voluntario 41 (cuarenta y un) años.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 90/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por la dependiente Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970 ADMTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como Administrativo en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local XVI, Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

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Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por la dependiente Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970 ADMTRC CH35SEM INI), quien se desempeña como Administrativo en la Coordinación Médica, de la Coordinación General Ejecutiva Local XVI, Unidad de Gestión Local XVI – Neuquén, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y la dependiente Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la señora Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970) que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja de la señora Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970) como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados

pertinentes, los que deberán estar a disposición de la señora Analia Elizabet MONTENEGRO (Legajo N° 5970) dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-847-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-848-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0834-2019-0000033-5, la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Articulo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, la dependiente Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671 ADMTRB CH40SEM INI), quien se desempeña como jefa del Centro de Atención Personalizada SAN PEDRO, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXII, Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 11 de enero de 2019 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas

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Año XV - N° 3272

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pertinentes. Que corresponde advertir, que la empleada Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha de fecha 17 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671) no posee activo y/o en tramite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, la empleada Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671) posee a la fecha 32 (treinta y dos) años de servicio computables y 59 (cincuenta y nueve) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso C) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL- 2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que asimismo, se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones

Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 328/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP efectuado por la dependiente Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671 ADMTRB CH40SEM INI), quien se desempeña como jefa del Centro de Atención Personalizada SAN PEDRO, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXII, Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por la dependiente Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671 ADMTRB CH40SEM INI), quien se desempeña como jefa del Centro de Atención Personalizada SAN PEDRO, de la Coordinación General Ejecutiva Local XXII, Unidad de Gestión Local XXII - JUJUY, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y la dependiente Ana María MONTELLANO (Legajo N° 45671).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la señora Ana María MONTELLANO que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N°

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

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RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja de la señora Ana María MONTELLANO como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición de la señora Ana María MONTELLANO dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Dejar constancia que la señora Ana María MONTELLANO quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2018 y Baja 2019, una vez habilitado dicho período fiscal en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-848-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-849-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0250-2018-0030834-9, la RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP y sus modif icatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Articulo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.

Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, la dependiente Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555 - ADMTRC CH35 SEM INI), quien se desempeña en la Coordinación de Promoción Social y Prestaciones Sociales, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 26 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendida en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes. Que corresponde advertir, que la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 07 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren a la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados a la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) no posee activo y/o en trámite algún beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) posee a la fecha de la presente, treinta y ocho (38) años de servicio computables y cincuenta y nueve (59) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso C) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que corresponde señalar que se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos

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Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 304/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuado por la empleada Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555 - ADMTRC CH35 SEM INI), quien se desempeña en la Coordinación de Promoción Social y Prestaciones Sociales, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por la dependiente Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555 - ADMTRC CH35 SEM INI), quien se desempeña en la Coordinación de Promoción Social y Prestaciones Sociales, de la Coordinación General Ejecutiva Local III, Unidad de Gestión Local III – Córdoba, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato

de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y la dependiente Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento de la señora Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) que - a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja de la señora Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición de la señora Liliana Raquel DISANDRO (Legajo N° 40555) dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-849-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-850-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0340-2018-0008567-5, la RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP y susmodif icator ias y complementarias, y CONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el Régimen de Retiro Voluntario dirigido a los empleados de este Instituto que se encuentren vinculados a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos

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del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744, que como anexo I (I-F2018-58453085-INSSJPDE#INSSJP), pasó a formar parte integrante del citado acto normativo.Que asimismo a través del artículo 3 del acto normativo citado en el considerando que antecede, se aprobó el Procedimiento Régimen de Retiro Voluntario y el formulario Modelo de Adhesión Régimen de Retiro Voluntario como anexos II (IF-2018-58453062-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2018-58452951-INSSJP-DE#INSSJP) respectivamente, pasaron a formar parte integrante del mismo.Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 establece que “…Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…”.Que en esa misma línea, el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación consensuado mediante el cual el empleador invita a su personal o cierta cantidad de él, a extinguir de común acuerdo el contrato de trabajo que los une, y los empleados manifiestan su voluntad de aceptar dicha disolución en las condiciones que se ofrecen.Que en ese contexto, el dependiente Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034 - ADMTRC CH40SEM INI), quien se desempeña como administrativo en la Unidad de Gestión Local VI, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, tempestivamente formalizó su solicitud de Adhesión al precitado Régimen de Retiro Voluntario, mediante la suscripción en fecha 20 de diciembre de 2018 del Formulario Modelo de Adhesión, en el cual declara bajo juramento no encontrarse comprendido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del Régimen de Retiro Voluntario y además dicho documento cuenta con los avales de las instancias jerárquicas pertinentes.Que corresponde advertir, que el empleado Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034) no presta servicios en los Efectores Sanitarios Propios de este Instituto, como tampoco desempeña tareas consideradas arte de curar y/o de profesional de la salud.Que mediante correo institucional de fecha 29 de enero de 2019, el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informó que conforme a los registros obrantes en la citada área, no existen actuaciones sumariales que involucren al empleado Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034 - ADMTRC CH40SEM INI), pendientes al día de la fecha.Que asimismo obran las intervenciones de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio y del Departamento de Litigios Laborales, ambos dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las que en el ámbito de sus respectivas competencias y sobre la base de los registros obrantes en dichas instancias, no informan antecedentes vinculados al empleado Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034 - ADMTRC CH40SEM INI).Que este Organismo corroboró a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que el empleado Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034), no posee activo y/o en tramite algún

beneficio previsional que le impida acceder al Régimen de Retiro Voluntario, que motiva las presentes actuaciones.Que conforme las constancias obrantes en el legajo personal y en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos SARHA, el empleado Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034), posee a la fecha 41 (cuarenta y un) años de servicio computables a los efectos del presente régimen y 64 (sesenta y cuatro) años de edad, encuadrando por ello su situación dentro del inciso C) del artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que asimismo, se ha realizado la consulta en la sección Retiro Voluntario del sistema de gestión de Recursos Humanos (SARHA), a fin de cuantificar las sumas previstas en el artículo 3° del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJPQue en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que corresponde agregar que, mediante correo electrónico institucional de fecha 02 de enero de 2019, el Departamento Relaciones Laborales de la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, informó que el trabajador Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034), ostenta el cargo de Secretario Administrativo de UTERA, con mandato desde el 23/03/2017 hasta el 22/03/2021, encontrándose tutelado hasta el 22/03/2022.Que asimismo, el trabajador en cuestión en fecha 12 de febrero de 2019, renunció al cargo citado a los efectos de acogerse al presente Régimen de Retiro Voluntario - RESOL -2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.Que en consecuencia, el monto a abonar al empleado en concepto de Retiro Voluntario, quedará determinada por la edad y antigüedad computable que registre el mismo a la fecha de la presente y la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanente dentro del último año previo a la solicitud de adhesión, una vez efectuadas las deducciones que correspondan conforme a la normativa vigente.Que corresponde dejar constancia que en el supuesto caso que el/la empleado/a que motiva las presentes actuaciones posea trabado embargo sobre sus haberes, el Instituto efectuará el descuento del porcentaje correspondiente de acuerdo a la

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

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manda judicial, y procederá a la notificación de la presente al Juzgado actuante para la intervención correspondiente.Que asimismo se deja asentado que en caso de corresponder se procederá a retener las afectaciones normativas pertinentes.Que la Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales, Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaria General de Administración, mediante la Opinión Técnico Jurídica N° 321/2019, estima que no existe impedimento jurídico alguno y que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos para hacer lugar a la aceptación de la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP efectuado por el dependiente Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034 - ADMTRC CH40SEM INI), quien se desempeña como administrativo en la Unidad de Gestión Local VI, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 218/17, y el artículo 1 del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente, la Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP, efectuada por el dependiente Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034 - ADMTRC CH40SEM INI), quien se desempeña como administrativo en la Unidad de Gestión Local VI, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Dar por extinguida, a partir de la fecha de la presente, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral entre este Instituto y el dependiente Héctor Eduardo molina (Legajo N° 6034).ARTÍCULO 3°.- Poner en conocimiento del señor Héctor Eduardo molina que -a partir del día de la fecha- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente. ARTÍCULO 6°.- Instruir al Departamento Litigios Laborales dependiente la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del anexo II (IF-2018-58453062-INSSJP- DE#INSSJP) - Procedimiento

Régimen de Ret iro Voluntar io, de la Resolución N° RESOL-2018-954- INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 7°.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a fin que proceda una vez rubricadas las Actas ante la autoridad que designe la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a registrar la baja del señor Héctor Eduardo molina como así también liquidar y abonar las sumas previstas en el artículo 3 del Régimen de Retiro Voluntario aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-954-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición del señor Héctor Eduardo molina dentro de los plazos legales.ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-850-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-851-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente Nº 0200-2016-0007189-0 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales Médicos, amparando la actividad de Director Médico, manteniendo indemne al profesional nominado por la responsabilidad de sus actos o decisiones médicas, no limitadas a su especialidad individual y excluyendo sus decisiones “no médicas” respecto al desarrollo de sus funciones particulares, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.Que mediante Disposición Nº 541/GA/17 se adjudicó la Compra Menor Nº 40/16 a la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 92/100 ($10.579,92), emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500182001/17, por el período comprendido entre el 01 de Marzo de 2017 y el 01 de Marzo de 2018.Que por Disposición N° 229/GA/18 se aprobó la ampliación en un 21% aproximadamente de la presente contratación a la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 32/100 ($2.181,32), dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 4500223159/18, por el período comprendido entre el 15 de Noviembre de 2017 y el 1° de Marzo de 2018.Que por la citada Disposición se aprobó la renovación en forma ordinaria de la presente contratación a favor de la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

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CON 21/100 ($17.550,21), dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 4500223612/18, por el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2018 y el 1° de Marzo de 2019. Que ante un nuevo vencimiento y, a los efectos de continuar con la prestación y no discontinuar el servicio, el Departamento de Seguros de la Gerencia de Administración solicitó gestionar una renovación extraordinaria, por el término de treinta (30) días o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, que tramita por expediente Nº 0200-2018-0012889-7, lo que ocurra primero.Que en consecuencia, la Gerencia de Administración requirió su conformidad a la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., para proceder a la renovación en forma extraordinaria de la contratación en cuestión, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás términos establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.Que en tal sentido la precitada firma manifestó su conformidad a la renovación extraordinaria, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes.Que asimismo resulta procedente, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23- INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, renovar en forma extraordinaria la contratación celebrada con la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 ($1.462,54), para la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales Médicos, amparando la actividad de Director Médico, manteniendo indemne al profesional nominado por la responsabilidad de sus actos o decisiones médicas, no limitadas a su especialidad individual y excluyendo sus decisiones “no médicas” respecto al desarrollo de sus funciones particulares, a partir de la fecha de su vencimiento por el término de treinta (30) días, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores detallados en el Anexo IF-2019-40925318-INSSJP-DE#INSSJP de la presente, y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco de la Compra Menor Nº 40/16.Que la Gerencia de Administración procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la partida presupuestaria N° 3580000 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Que por otra parte, conforme lo dispuesto en el Anexo I punto 4.1) de la Resolución Nº RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP corresponde instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º

de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, el Artículo 1º del Decreto PEN Nº 218/17 y el Artículo 1º del Decreto PEN Nº 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Renovar en forma extraordinaria, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP, el contrato celebrada con la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., a partir de la fecha de su vencimiento por el término de treinta (30) días, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 ($1.462,54), para la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales Médicos, amparando la actividad de Director Médico, manteniendo indemne al profesional nominado por la responsabilidad de sus actos o decisiones médicas, no limitadas a su especialidad individual y excluyendo sus decisiones “no médicas” respecto al desarrollo de sus funciones particulares, conforme los valores detallados en el Anexo IF-2019-40925318-INSSJP- DE#INSSJP de la presente, y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco de la Compra Menor N° 40/16.ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, a favor de la firma mencionada en el artículo 1°, facultándola a disponer su libramiento al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.ARTÍCULO 3º.- Instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-851-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

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RESOL-2019-852-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente Nº 0522-2015-0000755-4 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación de los servicios de elaboración y distribución de comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad

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Año XV - N° 3272

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

de Rosario, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que mediante Resolución Nº 2176/DE/16 se adjudicó la Licitación Pública Nº 38/16 a la firma CATERING GOURMET S.R.L., por la suma de HASTA PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 20/100 ($44.134.807,20), emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500170742/16 por el período comprendido entre el 1 de Diciembre de 2016 y el 30 de Noviembre de 2017.Que por Resolución N° 0470/DE/18 se procedió a renovar en forma ordinaria y ampliar en un 1,46% aproximadamente la presente contratación, por la suma de HASTA PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($51.529.396,80), dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 4500236389/18, por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2017 y el 30 de Noviembre de 2018.Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios manifiesta la necesidad de gestionar una ampliación de la Orden de Compra N° 4500236389/18, de los Ítems 5 y 22 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, la cual representa aproximadamente un 0,28% del monto total de la contratación. Que asimismo, tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y una correcta atención de los afiliados, y a los efectos de no discontinuar el servicio, la citada Gerencia solicitó se arbitren los medios necesarios a fin de gestionar una renovación en forma extraordinaria, así como también una ampliación del Ítem 5 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, e Ítems 1 y 17 del Renglón N° 2 para el Policlínico PAMI II, la cual representa aproximadamente un 2,08% del monto total de la contratación, por el término de doce (12) meses o hasta tanto se concrete la nueva contratación del servicio en cuestión, que tramita por expediente Nº 0200-2018-0003925-8, lo que ocurra primero.Que en consecuencia, la Gerencia de Administración requirió su conformidad a la firma CATERING GOURMET S.R.L., para proceder a la ampliación y a la renovación en forma extraordinaria de la contratación en cuestión, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.Que la mencionada firma manifestó su aceptación a lo requerido, solicitando un aumento en el valor del servicio para proceder a la renovación en forma extraordinaria.Que atento a ello se dio intervención al Departamento Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien informó los valores en los cuales el Instituto estaría en condiciones de proceder a la renovación.Que a su turno, la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto.Que en virtud de lo expuesto resulta procedente, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I punto 2) de la Resolución

Nº RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP, aprobar la ampliación de aproximadamente un 0,28% de la Orden de Compra N° 4500236389/18, complementaria de la ampliación del 1,46% oportunamente efectuada, de los Ítems 5 y 22 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, a favor de la firma CATERING GOURMET S.R.L. por la suma de HASTA PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE ($144.312,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I IF-2019-40923857-INSSJP-DE#INSSJP que se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 38/16.Que asimismo resulta procedente, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23- INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I puntos 2) y 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP- DE#INSSJP, renovar en forma extraordinaria y ampliar el Ítem 5 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, e Ítems 1 y 17 del Renglón N° 2 para el Policlínico PAMI II, la cual representa aproximadamente un 2,08% del monto total de la contratación, complementaria de las ampliaciones del 1,46% y 0,28% oportunamente efectuadas, el contrato celebrado con la firma CATERING GOURMET S.R.L., para los servicios de elaboración y distribución de comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad de Rosario, desde la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 26/100 ($64.698.844,26), conforme los valores detallados en el Anexo II IF-2019-40923840-INSSJP-DE#INSSJP de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 38/16.Que la Gerencia de Administración procedió a emitir las correspondientes Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a la Subdirección Ejecutiva como a la Dirección Ejecutiva.Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la partida presupuestaria Nº 3980400 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Que por otra parte, conforme lo dispuesto en el Anexo I punto 4.1) de la Resolución Nº RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP corresponde instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, el Artículo 1º del Decreto PEN Nº

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

218/17 y el Artículo 1º del Decreto PEN Nº 292/17,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO

EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar la ampliación, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019- 23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I punto 2) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP- DE#INSSJP, del 0,28% aproximadamente de la Orden de Compra N° 4500236389/18, complementaria de la ampliación del 1,46% oportunamente efectuada, de los Ítems 5 y 22 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, a favor de la firma CATERING GOURMET S.R.L., por las provisiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2017 y el 30 de Noviembre de 2018, por la suma de HASTA PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE ($144.312,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I IF-2019-40923857-INSSJP-DE#INSSJP que se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 38/16.ARTÍCULO 2º.- Renovar, en forma extraordinaria y ampliar el Ítem 5 del Renglón N° 1 para el Policlínico PAMI I, e Ítems 1 y 17 del Renglón N° 2 para el Policlínico PAMI II, la cual representa aproximadamente un 2,08% del monto total de la contratación, complementaria de las ampliaciones del 1,46% y 0,28% oportunamente efectuadas, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP y del Anexo I puntos 2) y 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el contrato celebrado con la firma CATERING GOURMET S.R.L. para los servicios de elaboración y distribución de comidas para los Policlínicos PAMI I y Anexo I y PAMI II, sitos en Sarmiento 373, Sarmiento 455 y Olive 1159 respectivamente, de la Ciudad de Rosario, a partir del 1º de Diciembre de 2018 y por el término de doce (12) meses, o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 26/100 ($64.698.844,26), conforme los valores detallados en el Anexo II IF-2019-40923840-INSSJP-DE#INSSJP de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 38/16.ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, a favor de la firma mencionada en los artículos 1° y 2º, facultándola a disponer su libramiento al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.ARTÍCULO 4º.- Instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-852-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

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RESOL-2019-853-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° 0200-2019-0015476-3, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº 1229/DE/17 y Nº 810/DE/18, yCONSIDERANDO:Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de optimizar el proceso de toma de decisiones y minimizar la distancia entre Nivel Central y las demás dependencias del Instituto, aprobándose en consecuencia la nueva estructura orgánico- funcional del INSSJP hasta el Nivel Subgerencial.Que a fin de promover el trabajo interdisciplinario en pos de la concreción de las metas y objetivos establecidos por la máxima autoridad del INSSJP, resulta necesario modificar la Resolución Nº 678/DE/17, e incorporar la nueva Responsabilidad Primaria y Acciones de la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de la Dirección Ejecutiva, las cuales se incorporan como Anexo III (IF-2019-40898228-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente.Que toda estructura se conforma para concretar políticas y objetivos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de una organización, por lo cual debe ajustarse toda vez que resulte necesario, con la finalidad de cumplir con las metas preestablecidas, y evitar así la complejidad estructural, manteniendo de ese modo el dinamismo necesario que permite una rápida y eficaz interacción para alcanzar los objetivos propuestos.Que en consecuencia corresponde modificar la estructura orgánica- funcional del INSSJP aprobada por Resolución Nº 678/DE/17, modificada por su similar Nº 810/DE/18, sustituyendo el índice y organigrama de la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de la Dirección Ejecutiva, conforme Anexo I (IF-2019- 40898172-INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo II (IF-2019-40898193-INSSJP-DE#INSSJP) que forman parte de la presente.Que asimismo resulta necesario derogar el artículo 2º de la Resolución Nº 1229/DE/17 y toda otra norma que haya dispuesto la estructura orgánico-funcional de la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Dirección Ejecutiva en sus aperturas inferiores, que no estén expresamente incluidas en la presente Resolución.Que en pos de lo enunciado, resulta procedente aprobar la estructura orgánico–funcional y organigrama de la Jefatura de Gabinete de Asesores, en sus aperturas inferiores y sus Responsabilidades Primarias y Acciones, conforme lo establecen

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Año XV - N° 3272

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

los Anexo I (IF-2019-40898172-INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo III (IF-2019-40898228-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente.Que por último, corresponde asignar, a partir de la fecha de la presente, en la Jefatura de Gabinete de Asesores, a los trabajadores que se mencionan en el Anexo IV (IF-2019-40898256-INSSJP-DE#INSSJP), las funciones y/o situación de revista en el destino que en cada caso se describe, correspondiendo su inclusión en los alcances del Artículo 38, Anexo I, Título IV, de la Resolución Nº 1523/DE/05, modificada por el Artículo 12 de la Resolución Nº 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06 y régimen de prestación laboral tal lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y Resolución Nº 1002/DE/07, dejando aclarado que los trabajadores que detenten mayor nivel jerárquico que el asignado, mantendrán la situación actual de revista y adicional por función jerárquica al solo efecto remunerativo.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del INSSJP han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el Decreto PEN Nº 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Nº 678/DE/17, y establecer la nueva responsabilidad primaria y acciones de la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de la Dirección Ejecutiva, las cuales se incorporan como Anexo III (IF-2019-40898228-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente.ARTICULO 2º.- Modificar la estructura orgánica-funcional del INSSJP aprobada por Resolución Nº 678/DE/17, modificada por su similar Nº 810/DE/18, sustituyendo el índice y organigrama de la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de la Dirección Ejecutiva, conforme Anexo I (IF-2019-40898172- INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo II (IF-2019-40898193-INSSJP-DE#INSSJP) que forman parte de la presente.ARTÍCULO 3º.- Derogar el artículo 2º de la Resolución Nº 1229/DE/17 y toda otra norma que haya dispuesto la estructura orgánico-funcional de la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Dirección Ejecutiva en sus aperturas inferiores, que no estén expresamente incluidas en la presente Resolución.ARTÍCULO 4°.- Aprobar la estructura orgánico-funcional y organigrama de la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de esta Dirección Ejecutiva, en sus aperturas inferiores, responsabilidad primaria y acciones, conforme lo establecen los Anexos I (IF-2019-40898172-INSSJP-DE#INSSJP), II (IF-2019- 40898193-INSSJP-DE#INSSJP) y III (IF-2019-40898228-INSSJP-DE#INSSJP), que forman parte de la presente.ARTICULO 5º.- Asignar, a partir de la fecha de la presente en la Jefatura de Gabinete de Asesores dependiente de esta Dirección

Ejecutiva, a los trabajadores que se mencionan en el Anexo IV (IF-2019- 40898256-INSSJP-DE#INSSJP), las funciones y/o situación de revista en el destino que en cada caso se describe, correspondiendo su inclusión en los alcances del Artículo 38, Anexo I, Título IV, de la Resolución Nº 1523/DE/05, modificada por el Artículo 12 de la Resolución Nº 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución Nº 1375/DE/06 y régimen de prestación laboral tal lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nº 712/DE/06 y esolución Nº 1002/DE/07, dejando aclarado que los trabajadores que detenten mayor nivel jerárquico que el asignado, mantendrán la situación actual de revista y adicional por función jerárquica al solo efecto remunerativo.ARTICULO 6º.- Disponer que en el caso que corresponda, los trabajadores deberán realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-853-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

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RESOL-2019-854-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° EX-2019-17371253-INSSJP-SGTO#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº 810/DE/18, N° RESOL-2019-457-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expresado precedentemente resulta necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX – Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9), que

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

se encuentra vinculada a este Instituto bajo la modalidad de Prestación de Servicios, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2019-457-INSSJP-DE#INSSJP.Que, consecuentemente, corresponde rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9) y este Instituto, dejándose sin efecto los términos de la Resolución N° RESOL-2019-457-INSSJP-DE#INSSJP, que autorizara dicha contratación.Que atento encontrarse vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Las Flores, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, a la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9), las funciones de titular del mencionado Centro, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN Nº 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9) y este Instituto, dejándose sin efecto los términos de la Resolución N° RESOL-2019-457-INSSJP-DE#INSSJP, que autorizara dicha contratación.ARTÍCULO 2º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX – Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27-31492050-9).ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, a la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27- 31492050-9), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Las Flores, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría GeneralTécnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Teresita MINOLI (CUIL N° 27- 31492050-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos,

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 5°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 6°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 7°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-854-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-855-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° EX-2019-18312356-INSSJP-SGTO#INSSJP, la Resolución N° 678/DE/17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Romina Paola DI GIOVANNI (CUIL N° 27-26589431-9).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, las funciones de titular de la citada Dirección, a partir de la fecha

de notificación, a la señora Romina Paola DI GIOVANNI (CUIL N° 27-26589431-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 441/DE/17 y RESOL 2018-1037- INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Técnico, según lo estipulado en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral la señora Romina Paola DI GIOVANNI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN Nº 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

en la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Romina Paola DI GIOVANNI (CUIL N° 27-26589431-9).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Romina Paola DI GIOVANNI (CUIL N° 27-26589431-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 441/DE/17 y RESOL 2018-1037-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Técnico, según lo estipulado en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Romina Paola DI GIOVANNI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOL-2019-855-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-858-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° EX–2019-18051646-INSSJP-SGTO#INSSJP, la Resolución N° 678/DE/17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIII – Tierra del Fuego, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ariel ROGANTI (CUIL N° 20- 23328725-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XXXIII – Tierra del Fuego, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Coordinación, al señor Ariel ROGANTI (CUIL N° 20-23328725-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 418/DE/16 y RESOL 2018- 1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco(45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Ariel ROGANTI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30)días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN Nº 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXIII – Tierra del Fuego, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ariel ROGANTI (CUIL N° 20-23328725-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Coordinación Médica, Unidad de Gestión Local XXXIII – Tierra del Fuego, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Ariel ROGANTI (CUIL N° 20-23328725- 4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 418/DE/16 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimende prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Ariel ROGANTI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2019-858-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

RESOL-2019-860-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 03 MAY. 2019 VISTO el Expediente N° EX-2019-19145729-INSSJP-USA#INSSJP, la Resolución N° 801/DE/17, y CONSIDERANDO:Que en el expediente indicado en el Visto obra Telegrama N° 190, por el cual el trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ (Legajo N° 65903 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, funciones que le fueran asignadas por Resolución N° RESAP- 2018-67-INSSJP-DE#INSSJP, notifica su renuncia a este Instituto a partir del 01 de abril de 2019.Que la prestación laboral a cargo del renunciante consistía

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Año XV - N° 3272

BUENOS AIRES, Martes 7 de Mayo de 2019

BOLETÍNDEL INSTITUTO

en cumplir las funciones y servicios de titular de la Dirección Ejecutiva Local, y por ello, corresponde tomar nota de la renuncia notificada sin que ello lo exima de la responsabilidad que pudiera adjudicársele por las acciones y/u omisiones en que hubiere incurrido durante el desempeño laboral.Qué asimismo, corresponde dejar constancia que el trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ, en virtud de la renuncia que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2019 en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 01 de abril de 2019, la renuncia a este Instituto presentada por el trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ (Legajo N° 65903 PROFTRA CH45SEM INI), titular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local X – Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, funciones que le fueran asignadas por Resolución N° RESAP-2018-67-INSSJP-DE#INSSJP, dejándose constancia que la aceptación no lo exime de la responsabilidad que pudiera adjudicársele por las acciones y/u omisiones en que hubiere

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo

CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar

incurrido durante el desempeño laboral.ARTÍCULO 2°.- Poner en conocimiento del trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ que -a partir de su renuncia- quedan revocados todos los mandatos que se le hubiesen otorgado durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la baja de usuario y acceso a los servicios informáticos del Instituto que le fueran habilitados para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas, incluyendo el correo electrónico.ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Gerencia de Recursos Humanos la facultad de realizar la notificación de la presente.ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos la confección de la liquidación final y los certificados pertinentes, los que deberán estar a disposición del trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ dentro de los plazos legales, conforme los parámetros establecidos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 6°.- Dejar constancia que el trabajador Gustavo Sebastián ALVAREZ, en virtud de la renuncia que en la presente se comunica, quedará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2019 en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese. Cumplido, archívese.RESOL-2019-860-INSSJP-DE#INSSJPLic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo