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REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVI - No. 30087 Bogotá, D. E., sábado 31 de octubre de 1959 Edición de 8 páginas. i>iiiii:K PUH1.1r:n RAMA LEGISLATIVA lAEÍMAL LEV 68 DE 1959 (Octubre 27) por la. cual la Xación se asocia a la realización tle los VIII Jueaos Atlélicos y Deportivos Nacionales. El Congreso de Colombia CONSIDERANDO: a) Que es tradición en el paí.s celebrar perió- dic,«uenle ios Juegos Atíéticos Deportivos Nacio- nales; !>) Que por Resolución número 4 de 23 de agos- to de 1954. el Comité Olímpico Colombiano y la Dirección Nacional (le Deportes designaron a la ciudad de Cartagena como sede principal de los Vi 11 Jnégos Atlélicos y Deportivos Nacionales; c) Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto. legislativo número 2315 de 1951, fijó el aporte nacional para estos eventos en la suma cié fres millones de pesos (« 3.000.000.00); d) Que el Gobierno Departamental de Bolívar y el Municipio de Cartagena vienen contribuyen- do a dichos Juegos con las sumas de dos millo- nes de pesos (S 2.000.000.00) v un millón de pesos (8 1.000.000.00), respectivamente; e) Que la ciudad" sede adelanta la construc- ción de las obras indispensables y la organiza- ción al respecto; í) Que por Decreto legislativo número 12C9, de 10 de julio de 1958, se .dispuso que la ejecución y terminación de las obras de los VIII Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales tendrían la iníerven'toría del Ministerio de Obras Públicas; i:) Que debido a la situación económica del pais, los costos de las obras proyectadas se han elevado considerablemente, por lo que se hace necesario un .aporte adicional que garantice la cristalización de los Juegos; h) Que es deber de la Nación facilitar los me- dias a la ciudad sede de los Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales, en esta ocasión Cartagena, para el cumplimiento de sus compromisos, DECRETA: ARTICULO La Nación se asocia a la rea- lización de los VIII Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales que se verificarán en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes. de 1900. ARTICULO 2? Auxiliase con la suma de tres müíones de pesos (S 3.000.000.00) al Municipio de Cartagena para la terminación de las obras y !a organización de los eventos a que se refiere el articulo anterior. ARTICULO 39 El Gobierno Nacional apropiará necesariamente, dentro del Presupuesto de la próxima vigencia, los ¡S 3.000.000.00 que se 'des- tinan por el artículo -anterior, y en caso de no hacerlo, queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o £'.i las subsiguientes. ARTICULO 49 Facúltase al Gobierno Nacional p:<ra efectuar las apropiaciones y traslados arit- méticos en el Presupuesto de 1959 (Lev 35 de 1958), hasta por la suma de un millón de pesos (S? 1.000.000.00), para el mayor adelanto de las otras a que se refiere el artículo 29 de la presen- te Ley, con cargo al auxilio de $ 3.000.000.00, de- cretados ñor la misma. ARTICULO 59 Autorizase al Gobierno Nacional para decretar, si lo estima conveniente, la exen- sión de los impuestos de aduana, de depósito de importación y dé timbres, para los implementos deportivos necesarios a la realización de los VIII Ji'egos. Atíéticos Deportivos Nacionales. ARTICULO 69 Esta" Ley regrtá desde su sanción. Bada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959 3:1 Presidente del Senado, JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO. El Presidente de la Cámara, MARIO LATORRRE RUEDA. Senado de la República. - Secretaría General. El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán. El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Del- gado. i República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E,, veintisiete de octubre de mil no- vecientos cincuenta y nueve. Publíquese y ejecútese. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas. necesarios del artículo 5947 del Capítulo 580 del Presupuesto Nacional de la vigencia de 1959. ARTICULO 69 Auxiliase al nuevo Hospital de Honda con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales, para sostenimiento y do- tación, y al Colegio de La Presentación, de Honda, con la cantidad dé veihte mil pesos (¡S 20.000.00) anuales, para sostenimiento y dotación. ARTICULO 79 Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre 'de 1959. El Presidente del Senado, JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO. El Presidente de la Cámara, MARIO LATORRE RUEDA» Senado de la República. - Secretaria General. El Secretario del Senado, Jargc Manrique Terán. El Secretario de lá Cámara, Luis Alfonso Del- gado. República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., veintiocho de octubre de mil no- vecientos cincuenta y nueve. Publíquese y éjecútese. ALBERTO LLERAS. LEY 69 DE 1959 (Octubre 28) por la cual se auxilian algunas obras del Muni- cipio de Honda. El Congreso dé Colombia DECRETA: ARTICULO 19 La Nación se asocia complacida a la celebración del IV Centenario de la funda- ción de la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, hecho que se cumple el 24 de agosto de 1960. ARTICULO 29 Auxiliase al Municipio de Hon- da con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), que serán invertidos así: Para las obras de alcantarillado y acueducto, y como aporte del Municipio al Instituto de Fo- mento Municipal, quien recibirá directamente es- te aporte, seiscientos mil pesos ($ 600.000.00); para terminación de las construcciones y dota- ción de equipos del nuevo Hospital, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para terminación de la plaza de ferias, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); para pavimentación de parques, avenidas y pla- zas. cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); para ad- quirir un lote de terreno y construir el Parque Infantil, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y pa- ra ampliación de pabellones del Colegio de La Presentación, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). ARTICULO 39 El auxilio que se decreta a'favor del Municipio de Honda por el artículo anterior, será incluido precisamente por el Gobierno Na- cional en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1960. ARTICULO 49 El Municipio de Honda recibirá directamente los auxilios^ para plaza de ferias, pavimentación y contrucción del Parque Infantil de la Sociedad de Empleados. El auxilio para el nuevo Hospital lo recibirá directamente la Junta Directiva del establecimiento, y el auxilio para el Colegio de La Presentación lo recibirá directa- mente. el establecimiento. PARAGRAFO. El Municipio de Honda, el nue- vo Hospital y el Colegio de La Presentación, es- tarán supervigilados en la inversión de los auxi- lios por la Auditoría de la Contraloria General de lá República, otorgarán fianzas para el ma- nejo de los fondos en la cuantía que fije la Con- traloria, y rendirán cuentas de la inversión a esta entidad. ARTICULO 59 El Ministerio de Obras Públicas procederá, una vez sancifanada ésta!-Ley, a cons- truir un puente sobre el río "Guali", en la parte- alta de la ciudad de Honda, tomando los fondos El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, José Antonio Já~ come Valderrama. El Ministro de Fomento, Rodrigo Llórente Mar- tiller. El Ministro de Educación Nacional, Abel Na- ranjo Villegas. El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barca? Vargas. LEV 70 DE 1959 (Octubre 28) por la cual se rinde homenaje a los estudiantes caídos en defensa de la libertad. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 19 En la Ciudad Universitaria de Bogotá se erigirá un monumento eri honor y gra- titud a los estudiantes sacrificados por defender la libertad y la democracia en Colombia, en el cual se grabará esta leyenda: "El Congreso Nacional a los estudiantes que ofrendaron la vida en defensa de la libertad de Colombia". En seguida se indicará el número y el año de esta Ley. ARTICULO 29 Autorízase al Gobierno Nacional para que, en cualquier tiempo, pueda abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales ne- cesarios liara el cumplimiento de esta Ley. ARTICULO 39 Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E.ya 20 dé octubre de 1959. El Presidente del Senado, JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO. El Presidente de la Cámara, MARIO LATORRE: RUEDA. CONTENIDO: ULTIMA PAGINA .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

A ñ o XCVI - No. 30087 Bogotá, D. E., sábado 31 de octubre de 1959 Edición de 8 páginas.

i> i i i i i :K P U H 1 . 1 r : n RAMA LEGISLATIVA l A E Í M A L

LEV 68 DE 1959 (Octubre 27)

por la. cual la Xación se asocia a la realización tle los VIII Jueaos Atlélicos y Deportivos

Nacionales.

E l Congreso de Colombia

CONS IDERANDO :

a) Que es t rad ic ión en el paí.s celebrar perió-dic ,«uenle ios Juegos Atíéticos Deport ivos Nacio-nales;

!>) Que por Resolución número 4 de 23 de agos-to de 1954. el Comité O l ímp ico Colombiano y la D irecc ión Nacional (le Deportes designaron a la c iudad de Cartagena como sede pr inc ipa l de los Vi 11 Jnégos Atlélicos y Deportivos Nacionales;

c) Que el Gobierno Nacional , por med io del Decreto. legislativo número 2315 de 1951, f i jó el aporte nacional para estos eventos en la suma cié fres mil lones de pesos (« 3.000.000.00);

d) Que el Gobierno Departamenta l de Bolívar y el Mun ic ip io de Cartagena vienen contribuyen-do a dichos Juegos con las sumas de dos millo-nes de pesos (S 2.000.000.00) v un m i l l ón de pesos (8 1.000.000.00), respectivamente;

e) Que la ciudad" sede adelanta la construc-ción de las obras indispensables y la organiza-ción al respecto;

í) Que por Decreto legislativo número 12C9, de 10 de ju l io de 1958, se .dispuso que la ejecución y terminación de las obras de los V I I I Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales tendrían la iníerven'toría del Ministerio de Obras Públ icas ;

i:) Que debido a la situación económica del pais, los costos de las obras proyectadas se han elevado considerablemente, por lo que se hace necesario un .aporte ad ic iona l que garantice la cristalización de los Juegos;

h) Que es deber de la Nación facil itar los me-dias a la c iudad sede de los Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales, en esta ocasión Cartagena, para el cumpl im ien to de sus compromisos,

D E C R E T A :

ART ICULO La Nación se asocia a la rea-l ización de los V I I I Juegos Atíéticos y Deportivos Nacionales que se veri f icarán en la c iudad de Cartagena del 2 de dic iembre al 17 del m ismo mes. de 1900.

ARTICULO 2? Auxil iase con la suma de tres mü íones de pesos (S 3.000.000.00) al Mun ic ip io de Cartagena para la terminac ión de las obras y !a organización de los eventos a que se refiere el art iculo anterior.

ART ICULO 39 E l Gobierno Nacional aprop iará necesariamente, dentro del Presupuesto de la próx ima vigencia, los ¡S 3.000.000.00 que se 'des-t inan por el art ículo -anterior, y en caso de no hacerlo, queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o £'.i las subsiguientes.

ART ICULO 49 Facúltase al Gobierno Nacional p:<ra efectuar las apropiaciones y traslados arit-méticos en el Presupuesto de 1959 (Lev 35 de 1958), hasta por la suma de un mi l l ón de pesos (S? 1.000.000.00), para el mayor adelanto de las o t ras a que se refiere el art ículo 29 de la presen-te Ley, con cargo al auxi l io de $ 3.000.000.00, de-cretados ñor la misma.

ART ICULO 59 Autorizase al Gobierno Nacional para decretar, si lo estima conveniente, la exen-sión de los impuestos de aduana, de depósito de impor tac i ón y dé timbres, para los implementos deportivos necesarios a la real ización de los V I I I Ji'egos. Atíéticos Deportivos Nacionales.

ART ICULO 69 Esta" Ley regrtá desde su sanción.

Bada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959

3:1 Presidente del Senado,

JUAN MANUEL O R O Z C O FANDIÑO .

E l Presidente de la Cámara,

MAR IO L A T O R R R E RUEDA.

Senado de la Repúbl ica . - Secretaría General.

E l Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Del-gado.

i

Repúb l i ca de Colombia. - Gobierno Nacional .

Bogotá, D. E,, veintisiete de octubre de m i l no-vecientos c incuenta y nueve.

Publ íquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS .

E l Ministro de Hac ienda y Crédito Públ ico. Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públ icas, Virgilio Barco Vargas.

necesarios del art ículo 5947 del Capítulo 580 del Presupuesto Naciona l de la vigencia de 1959.

ART ICULO 69 Auxil iase al nuevo Hospital de Honda con la cant idad de cincuenta m i l pesos ($ 50.000.00) anuales, para sostenimiento y do-tación, y al Colegio de La Presentación, de Honda , con la cant idad dé veihte m i l pesos (¡S 20.000.00) anuales, para sostenimiento y dotación.

ART ICULO 79 Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre 'de 1959.

E l Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FAND IÑO .

E l Presidente de la Cámara,

MAR IO L A T O R R E RUEDA»

Senado de la Repúbl ica . - Secretaria General.

E l Secretario del Senado, Jargc Manrique Terán.

El Secretario de lá Cámara , Luis Alfonso Del-gado.

Repúb l ica de Colombia. - Gobierno Nacional .

Bogotá, D. E., veint iocho de octubre de m i l no-vecientos c incuenta y nueve.

Publ íquese y éjecútese.

ALBERTO LLERAS .

LEY 69 DE 1959

(Octubre 28)

por la cual se auxilian algunas obras del Muni-cipio de Honda.

El Congreso dé Colombia

D E C R E T A :

ART ICULO 19 La Nac ión se asocia complac ida a la celebración del IV Centenario de la funda-ción de la c iudad de Honda , en el Departamento del Tol ima, hecho que se cumple el 24 de agosto de 1960.

ART ICULO 29 Auxil iase al Mun ic ip io de Hon-da con la cant idad de un mi l l ón de pesos ($ 1.000.000.00), que serán invert idos así:

Para las obras de a lcantar i l lado y acueducto, y como aporte del Mun ic i p i o al Instituto de Fo-mento Munic ipa l , quien recibirá directamente es-te aporte, seiscientos m i l pesos ($ 600.000.00); para terminac ión de las construcciones y dota-ción de equipos del nuevo Hospital , doscientos m i l pesos ($ 200.000.00); para terminac ión de la plaza de ferias, cincuenta m i l pesos ($ 50.000.00); para pav imentac ión de parques, avenidas y pla-zas. c incuenta m i l pesos ($ 50.000.00); para ad-quir i r un lote de terreno y construir el Parque Infant i l , c incuenta mi l pesos ($ 50.000.00), y pa-ra amp l i ac i ón de pabellones del Colegio de La Presentación, c incuenta m i l pesos ($ 50.000.00).

ART ICULO 39 El auxi l io que se decreta a ' favor del Mun ic ip io de Honda por el art ículo anterior, será i nc lu ido precisamente por el Gobierno Na-cional en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1960.

ART ICULO 49 El Mun ic ip io de Honda recibirá directamente los auxilios^ para plaza de ferias, pav imentac ión y contrucción del Parque Infant i l de la Sociedad de Empleados. E l auxi l io para el nuevo Hospital lo recibirá directamente la Junta Direct iva del establecimiento, y el auxi l io para el Colegio de La Presentación lo recibirá directa-mente. el establecimiento.

PARAGRAFO . E l Mun ic ip io de Honda, el nue-vo Hospital y el Colegio de La Presentación, es-tarán supervigi lados en la inversión de los auxi-lios por la Audi tor ía de la Contraloria General de lá Repúbl ica , otorgarán fianzas para el ma-nejo de los fondos en la cuant ía que fije la Con-traloria, y rend i rán cuentas de la inversión a esta ent idad.

ART ICULO 59 E l Ministerio de Obras Públ icas procederá, u n a vez sancifanada ésta!-Ley, a cons-truir un puente sobre el r ío "Gua l i " , en la parte-alta de la c iudad de Honda , tomando los fondos

El Ministro de Hac ienda y Crédito Púb l ico , Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Públ ica , José Antonio Já~ come Valderrama.

El Ministro de Fomento, Rodrigo Llórente Mar-tiller.

El Ministro de Educac ión Nacional , Abel Na-ranjo Villegas.

El Ministro de Obras Públ icas, Virgilio Barca? Vargas.

LEV 70 DE 1959

(Octubre 28)

por la cual se rinde homenaje a los estudiantes caídos en defensa de la libertad.

El Congreso de Colombia

D E C R E T A :

ART ICULO 19 En la Ciudad Universitaria de Bogotá se erigirá un monumento eri honor y gra-titud a los estudiantes sacrificados por defender la l ibertad y la democracia en Colombia , en el cual se grabará esta leyenda:

"E l Congreso Nacional a los estudiantes que ofrendaron la vida en defensa de la l ibertad de Colombia" . En seguida se ind icará el número y el año de esta Ley.

ART ICULO 29 Autorízase al Gobierno Nac iona l para que, en cualquier t iempo, pueda abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales ne-cesarios liara el cump l im ien to de esta Ley.

ART ICULO 39 Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D . E .ya 20 dé octubre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FAND IÑO .

E l Presidente de la Cámara,

MAR IO L A T O R R E : R U E D A .

CONTENIDO: ULTIMA PAGINA .

Page 2: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

••é- 218 - Sábado 31 de octubre de 1959 D I A R I O O F I C I A L

Senado de la Repúbl ica . - Secretaria General.

E l Secretario del Senado, Jorge Manrique Terún.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Del-gado.

Repúbl ica d« Colombia..- Gobierno Nacional . -

Bogotá, I). E „ veint iocho de octubre de m i l no-

vecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese. . ALBERTO LLERAS .

El Ministro de Hac ienda y Crédito Públ ico , Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educac ión Nacional , Abel .Va-ri//);'o Villegas.

LEY 71 DE 1959 (Octubre 28)

por la cual- se hacen unas traslaciones en el Pre. supuesto de Gastos para la vigencia fiscal de

19.)9. (Ministerio de Obras Públicas).

El Congreso de Colombia

•DECRETA:

ART ICULO Hácense las siguientes traslacio-nes-en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

M IN ISTER IO DE OBRAS PUBLICAS

Contracréditos.

CAPITULO 581

Carreteras Nacionales.

Conservación, adiciones y mejoras —Zona de Carreteras Nacionales.

202. Del articulo 5M7. Para con-servación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: fji 400.000.00

Otros.

Ordinal 26. Para sellos y repa-raciones mayores a los pavimen-tos de las carreteras nacionales, en el año 400.000.00

CAPITULO 584

Carreteras Nacionales.

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

(Plan Via l ) .

Para gastos de construcción, reconstrucción y pav imentac ión de las siguientes carreteras tron-cales, inclu idas en el Plan Trie-nal, f inanc iado en parte por el Banco Internacional de Recons-trucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:

102. Del articulo 5855. Carretera Taraza - Planctarr ica . Sincelejo-Cartagena, y Cartagena - Barran-qui l la , $

CAPITULO 585

Carreteras Nacionales.

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

Para gastos de estudios, cons-trucción, reconstrucción y pavi-

'mentac ión (le las siguientes ca-rreteras :

102. Del artículo 58S5. Para la carretera La Ye-Monteria S

102. Del artículo 5927. Para vías de colonización en el r ío Magdale-na-Territorio Vásquez

1 .300.000.00

no contemplados en este Capítulo, , . en la presente vigencia y anterio-res .6 200.000.00

CAP ITULO 579

Navegación y Puertos.

Terminales mar í t imos y flu-viales, y embargadur ías de carga

oficial . I

Terminal marítimo y fluvial de Barranquilla.

001, 003, 106, 206. Al artículo 5819. Para gastos de administra-, c ión , conservación, sostenimiento, desarrollo y amp l i ac ión del Puer-to Termina l de Barranqui l la , in-clusive el sostenimiento de la Cl ín ica para Empleados y Obreros de las Dependencias de Navega-ción en Barranqui l la , $ 300.000.00; y para pagar la deuda a favor de ios trabajadores del Termina l Ma-r í t imo de Barramju i l la , de acuer-do con la relación detallada en el in forme .del señor Ministro de Obras Públ icas a la Comis ión de Presupuesto de la Cámara de Re-presentantes, fechado el 26 de septiembre de 1959, ¡S 466.347.00. 766.347.0!)

Terminal Marítimo de Buena-ventura.

001, 003, 106, 206. ,1/ articulo 5X20. Para gastos de administra-ción, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y am-pl iac ión del Puerto Termina l Ma-r í t imo de Buenaventura (Decre-to número 0018 de 1957), en el año 1.467.257.14

Terminal Marítimo de Cartagena.

001, 003, 106, 206. Al artículo v 5821. Para gastos de administra-ción, explotación, conservación, sostenimiento, inclusive el soste-n imiento de la Cl ínica para Em-pleados y Obreros de las Depen-dencias de Navegación, en Carta-gena, $ 300.000.00; y para pagar la deuda a favor dé los trabaja-dores del Termina l Mar í t imo de Cartagena, de acuerdo con la re-lación detallada en el in forme del señor Ministro de Obras Públ icas a la Comisión de Presupuestos de la ( 'amara de Representantes, fe-chado el 26 de septiembre de 1959,

$ 66.395.86 366 395 86

Terminal Marítimo de Santa Marta.

001, 003, 106, 206. Al articulo 5822. Para gastos de administra-ción, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y am-pl iac ión del Puerto Termina l Ma-r í t imo de Santa Marta, en d a ñ o . 100.000.00

CAPITULO 582

Pol ic ía Vial.

001. . t í artículo 5ti'i8. Para suel-dos del personal de la Pol ic ía Vial, en el año .s 100.000.00

430.000.00

870 000 00

Suman los contracréditos. . . $ 3 .000.000.00

Créditos.

CAPITULO 575

Departamento de Navegación ^ y Puertos.

Dirección.

003. .4/ articulo 5772. Para gas-tos imprevistos y gastos menores

Suman los créditos. .S 3.000.000.00

ART ICULO 29 Esta Ley regirá desde la fecha de sil sanción.

Dada en Bogotá, I). E., a 27 de octubre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN ¡MANUEL OROZCO E.

E l Presidente de la Cámara,

MAR IO L A T O R R E RUEDA.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terún.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Del-gado.

Repúb l ica de Colombia. - Gobierno Nacional .

Bogotá, 1). E., ve in t iocho de octubre de m i l no-vecientos cincuenta y nueve.

Publ íquese y ejecútese. ALBERTO LLERAS.

El MÍJiislro de Hac ienda y Crédito Públ ico , Hernando Agud-elo Villa.

El Ministro de Obras Públ icas, Virgilio Barco Vargas.

M I N I S T E R I O

DE EBUCAL ION N A C I O N A L

APROBACION DE TITULOS PROFESIONALES

' - 1 Consejo Académico de la Universidad

Nacional .

RESOLUC ION N U M E R O 79 DE 19,V¡ ' 1

(MAYO 18) . 1

Acta número 22

por la cual se aprueba un título de enfermara, ex-pedido en España.

El Consejo Académico de la Universidad. Nacional ,

en uso de sus facultades legales, y en e s p i r a l de las conferidas por los Decretos 3134 de '1956 y 03\)0 de 1957, y

CONS IDERANDO : '

Que la Hermana María de la Concepc-lún Fe-r r a r a García, de nac ional idad española, y con cedida de residente número 5182 expedida" en Medéil ín, solícita aprobación del títulr. de en-fermera . que le fue otorgado por la Univers idad Central de Madr id , España, el día 28 de ¡¡mío de 1935, con él l leno de los requisitos exigidos por las leyes de aquel país, según se compr ueba en el expediente respectivo;

Que el Consejo de la Facultad de Eni-ermcría, por medio de oficio número 0199 de m a r 13 del presente año, conceptuó en forma favorable so-bre la legalización de d icho título en el territo-rio co lombiano;

Que. en consecuencia, se encuentran reunidos, todos los .requisitos exigidos por nuests is leyes liara el reconocimiento déi título' acadéir.i-co ex-ped ido en el Extranjero,

R E S U E L V E :

Art ículo 19 Aprobar el título de enfermara, ex-ped ido por la Universidad Central de • Madrid, España, el día 28 de jun io de 1935, a l i v o r de-la Hermana María (le la Concepción Ferreira García, de nac ional idad española, y portadora de la cédula de residente número 5182.

Art ículo 29 Env iar a los Ministerios <1 > Salml Públ ica y de Educac ión Nacional, copia.-! auten-ticadas (ie la presenté Resolución.

Comuniqúese.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho < ; m a y o de m i l novecientos cincuenta y nueve.

E l Presidente, Kniique Xúñr: filarle.

E l Secretario, Luis .1. Surmicnio.

Es copia.

Universidad Nacional .—Bogotá.

Luis .4. Sarmiehlo, Secretario del Consc.-.o Aca-démico.

Se anulan estampillas ñor valor de ses-eitía cen-tavos ($ 0.60) para revalidar el papel.

Almacén de Publ icaciones Oficiales. — .Recibo número 15190.—Derechos consignados. Si -60.80.

Inés de D'IAICÜ.

Consejo Académico de la Univers idad Nacional .

i

RESOLUC ION NUMERO 80 I)E Hi.Ví 6

(MAYO 18) p

Acta número 22

por la cual se aorueba un Ululo de enfermara, ex-pedido en la Universidad de Zaragoza. España.

El Consejo Académico de la Univers idad Nacional ,

én uso de sus facultades legales, y en especial dé-las conferidas por los Decretos 3134 de 1-956 v 0300 de 1957, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Hermana Patroc in io Oehaga vi a Lixá-rraga, de nac iona l idad española, y portadora de la cédula de'- transeúnte número 55150 de "Me-

Page 3: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

Í D I Á R I O O F I C I A L Sábado 31 de octubre de 1959 - 219 -

de l l í n , sol icita ap robac i ón del t i tu lo ile enferme-ra, que lé fue expedido , por- la • Un ivers idad de Zaragoza , España , el d ía 14 de j u l i o de 1911, con el Heno de los requis i tos exig idos po r las leyes ele aquel país , según se comprueba en el expe-d i en t e respect ivo;

Qae el Consejo de la Facu l t ad de En fe rmer í a por med i o de o f i c i o n ú m e r o 0199 de m a y o 13 de. 1959, conceptuó en fo rma favorable sobre la legal izac ión de d i c ho t í tu lo en el terr i tor io co-l omb i a no ;

Que , en consecuencia , se encuentran reun idos todos ' los requisi tos exigidos po r nuestras le-yes para el reconoc im ien to del t í tu lo a cadém ico exped ido en el Ext ran jero ,

R E S U E L V E :

Ar t í cu lo 1? Aprobar el t í tu lo de enfermera , exped ido por •]«• Un ivers idad de Zaragoza, Es-p a ñ a , el d ia 14 de j u l i o de 1941, a favor de la He rmana Pa t roc in io Ochagav ia L izárraga , de na-c iona l i dad española , y por tadora de la cédu la •de transeúnte número 55150 de Medel l ín .

Ar t í cu lo 29 Env i a r a los Min ister ios de Salud Púb l i c a y de Educac i ón Nac iona l , cop ias • auten-t icadas 'de la presente Reso luc ión .

Comuniqúese .

D a d a en I logotá, D . E., a diez y ocho de mayo -de m i l novecientos c incuenta y nueve.

E l Presidente, Enrique Xúñez Olarle.

E l Secretario, Luis A. Sarmiento.

Es cop ia .

Un ivers idad Xac iona l .—Bogo tá .

Luis A. Sarmiento, Secretar io del Consejo Aca-démico .

Se anu lan estampi l las por va lor de sesenta cen-tavos ($ O.(iO) para reva l idar el papel .

A lmacén de Pub l i cac iones Of ic ia les . — Rec i bo n ú m e r o 15189.—Derechos cons ignados , $ 02.00.

Inés de D'Luca.

S '

Consejo Académ ico de la Un ive rs i dad Nac i ona l ;

i

R E S O L U C I O N N U M E R O 81 1)E 1959

(MAYO 18)

Acta n ú m e r o 22

por la cual se aprueba un Ututo (te enfermera, ex-pedido en la Universidad de Mari i tí, España.

E l Consejo Académ ico de la Un ive rs i dad Nac iona l ,

en uso de sus facultades lcgalqs, y en especial de las confer idas por los Decretos 3134 de 1950 v 0300 de 1957, v

C O N S I D E R A N D O :

Que la He rmana E n c a r n a c i ó n Eseverri de Car-los, de nac i ona l i d ad española , y por tadora de la cédu la de residente n ú m e r o 32327 exped ida en Bogotá , sol icita la ap robac i ón del t í tu lo de en-fermera. que le fue otorgado por la Un ivers idad de Madr i d , España , el día 11 de octubre de 1948, con el l leno de los requis i tos exigidos po r las leyes de aquel país, según se comprueba en el expediente respect ivo;

Que el Consejo de la Facu l tad de En fe rmer í a , p o r med i o de o f ic io n úme ro 0199 de mayo 13 del presente año, conceptuó en fo rma favorable sobre la lega l izac ión de d i cho t í tu lo en el terri-tor io c o l omb i ano ;

Que, en consecuencia , se encuentran reun idos todos los requisi tos exigidos por nuestras leyes para el reconoc im ien to del t í tu lo académico ex-p e d i d o en el Extran jero ,

R E S U E L V E :

Ar t i cu lo 1? Aprobar el t i tu lo de enfermera , ex-ped i do por la Un ivers idad de Madr i d , España , el día 11 de octubre de 1948. a favor de la Her-m a n a Enca rnac i ón Eseverri de ( 'arlos, de nacio-na l i d ad española , v por tadora de la cédu la de residente n úmero 32327 de Bogotá .

Ar t í cu lo 29 Env ia r a los Min ister ios de Sa lud Púb í i c a y de Educac i ón Nac iona l , copias auten-t icadas de la presente Reso luc ión .

Comun iqúese .

Dada en Bogotá, D. E.. a diez v ocho de m a y o de m i l novecientos c incuenta y nueve.

El' Presidente, Enrique Xúñéz Otarte.

El Secretario, Luis A. Sarmiento.

l is cop ia . •

Un i ve r s i dad Nac iona l .—Bogo t á .

Luis A. Sarmiento, Secretar io dol Consejo Aca-démico .

Se anu lan estampi l las por va lor de sesenta cen-tavos (3 O.tiO) para . reva l idar el pape l .

A lmacén de Pub l i cac iones Of ic ia les. — Rec i bo n ú m e r o 15188.—Derechos cons ignados , $ 01.40.

Inés de D'Luca.

Consejo Académ i co de la Un ive rs i dad Nac iona l .

R E S O L U C I O N N U M E R O 85 D E 1959

(MAYO 18)

Acta n ú m e r o 22

por la cual se aprueba un titulo de enfermera, ex-pedido en la Universidad de Madrid, España.

E l Consejo Académ i co de la Un ive rs i dad Nac iona l ,

en uso de sus facul tades legales, y en especial de las confer idas por los Decretos 3134 de 1950 v 0300 de 1957, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la He rmana Angel i ta Rueda Sagredo, de nac i ona l i dad española , y por tadora de la cédu-la de residente n ú m e r o 43515 exped ida en Bo-gotá, sol icita a p robac i ón del t í tu lo de enferme-ra, que le fue exped ido po r la Un ivers idad de Madr i d , España , el d ía 13 de octubre de 1948, con el l leno de los requis i tos exigidos por las leyes de aquel país , según se comprueba en el ex Dediente respect ivo;

Que el Consejo de la Facu l t ad de En fe rmer í a , po r med i o de of ic io n ú m e r o (1199 de m a y o 13 del presente, concep tuó en fo rma favorable sobre la legal ización de d i cho t i tu lo en el terr i tor io c o l omb i a no ;

Que, en consecuencia , se encuentran reun idos todos los requis i tos exigidos po r nuestras leyes para el reconoc im ien to del t í tu lo académico ex-ped i do en el Ext ran jero ,

R E S U E L V E :

Ar t í cu lo 19 Aproba r el t i tu lo de enfermera , ex-ped i do por la Un ivers idad de Madr i d , España , el d ía 13 de octubre de 1948, a favor de la Her-mana Angel i ta Rueda Sagredo, de nac i ona l i dad española , y por tadora de la cédula de residente n úmero 43515 exped ida en Bogotá.

Ar t i cu lo 29 Env i a r a los Minister ios de Sa lud Púb l i c a y Educac i ó n Nac iona l , copias autentica-das de la presente Reso luc ión .

Comun iqúese .

Dada en Bogotá, D. E., a diez y Ocho de m a y o de m i l novecientos c incuen ta y nueve.

E l Presidente, Enrique Xúñez Olarle.

El Secretario, Luis A. Sarmiento.

Es cop ia .

Un ive rs i dad Nac iona l .—Bogo tá .

Luis A. Sarmiento, Secretar io del Consejo Aca-démico .

Se anu lan estampi l las po r va lor de sesenta cen-tavos (§ 0.00) pa ra reva l idar el papel .

A lmacén de Pub l i cac iones Oficiales. — Rec ibo n úme ro 15184.—Dererechos cons ignados , $ 60.40

Inés de D'Luca.

Consejo Académ ico de la Un ive rs i dad

( Nac iona l .

R E S O L U C I O N N U M E R O 80 D E 1959

(MAYO 18)

Acta n ú m e r o 22

por la cual se anrueha un título de enfermera, ex-pedido en la Universidad de Zaragoza, España.

El Consejo Académ i co de la Un ivers i dad Nac iona l ,

en uso de sus ' facu l tades legales, y en éspecí'd de las confer idas por los Decretos 3134 de 1ÍÍ5G v 0300 de 1957, y

C O N S I D E R A N D O : *

Que la He rmana Carmen Ram í rez Mer ino , de nac i ona l i d ad española , y por t adora del t í tu lo fie enfermera , que le fue exped ido po r la Uni-vers idad de Zaragoza , España , el d ía 12 de j u l i o de 1933, con el l leno de los requis i tos exig idos po r las leyes de aquel país , según se comprúeba en el expediente respect ivo;

Que el Consejo de la Facu l t ad de En fe rmer í a , por med i o de of ic io n ú m e r o 0199 de m a y o 13 de 1959, concep tuó en fo rma favorab le sobre la le-ga l i zac ión de d i cho t í tu lo en el terr i tor io colom-b i a n o ;

Que, en consecuencia , se encuentran reun i dos todos los requis i tos exig idos por nuestras leyes para el reconoc im ien to d e l t í tu lo académico ex-ped ido en el Ext ran jero ,

R E S U E L V E :

Ar t i cu lo 19 Ap roba r el t í tu lo de enfermera , ex-ped i do po r la Un ive rs i dad de Zaragoza , España , el d ía 22 de j u l i o de 1933, a favor de la Herma-na ("armen Ram í r e z Mer ino , de nac i ona l i d ad es-paño la , y por tadora de la-cédula de extranjer ía n úme ro 3159, exped ida en Medel l ín .

Ar t í cu lo 29 Env i a r a los Min ister ios de Sa lud Púb l i c a v de Educ a c i ó n Nac iona l , cop ias auten-t icadas de la presente Reso luc ión .

Comun iqúese .

D a d a en Bogotá, D. E., a diez y ocho de m a y o de m i l novecientos c incuen ta y nueve.

FA Presidente, Enrique Xúñez Olarte.

E l Secretar io, Luis A. Sarmiento.

Es cop ia .

Un ive rs i dad Nac iona l .—Bogo tá .

Luis A, Sarmiento, Secretar io del Consejo Aca-démico .

Se anu lan estampi l las no r va lor de sesenta cen-tavos ($ 0.00) pa ra reva l idar el papel .

A lmacén de Pub l i cac iones Oficiales. — Rec i bo n úme ro 15191.—Derechos cons ignados , $ 00.40.

Inés de D'Luca.

Consejo Académ ico de la Un ivers i dad Nac iona l .

R E S O L U C I O N N U M E R O 87 I )E 1959

(MAYO 18)

Acta n ú m e r o 22

por ta cual se anrneba un titulo de enfermera, ex-' pedido en la Universidad de Zaragoza, España.

E l Consejo Académ i co de la Un ive rs i dad Nac iona l ,

en uso de sus facul tades legales, y en especial de las confer idas po r los Decretos 3134 de 195G y 0300 de 1957, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la H e r m a n a F e r m i n a Lar rañe ta Mequ i r i z , de nac i ona l i dad española , y po r t ado ra de la cé-dula de transeúnte n ú m e r o 5180 de Medel l ín , sol ic i ta ap robac i ón .del t í tu lo de enfermera , que le fue exped ido por la Un ivers i dad de Zaragoza , España , el d ía 3 de j u l i o de 1940, con el l leno de los requis i tos exigidos po r las leyes de aquel país, según se comprueba en el expediente res-pect ivo ;

Que el Consejo de la Facu l tad de En fe rmer í a por med i o de o f ic io n úme ro 0199 de mayo 13 de 1959, concep tuó en fo rma favorable sobre la le-ga l i zac ión de d i cho t í tulo en el terr i tor io colom-b i a no ;

Que, en consecuencia , se encuent ran reun idos todos los requisi tos exig idos po r nuestras le-yes para el reconoc im ien to del t i tu lo académico exped ido en el Ex t ran je ro ,

R E S U E L V E :

Ar t í cu lo 19 Ap roba r el t í tu lo de enfermera , ex-ped i do po r la Un ivers idad de Zaragoza , España , el día- 3 de ju l io de 1940 a favor de l a He rmana F e r m i n a Lar rañe ta Mequ i r i z , de n ac i ona l i d ad española , y por t adora de la cédula de transeún-te n úme ro 5180 exped ida en Medel l ín .

Ar t í cu lo 29 E nv i a r a los Min is ter ios de Sa lud Púb l i c a y de Educac i ó n Nac iona l , copias auten-t icadas de la presente Reso luc ión .

Comun iqúese .

Dada en Bogotá, D. E.. a diez y ocho de mayo de m i l novecientos c incuenta y nueve.

E l Presidente, Enrique Xúñez Olarle.

E l Secretario, Lilis A. Sarmiento.

Page 4: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

••é- 220 - Sábado 31 de octubre de 1959 D I A R I O O F I C I A L

Es copia .

Univers idad Nacional .—Bogotá . Luis Sarmiento, Secretario del Consejo Aca-

démico .

Se anulan estampillas por va'ior de sesenta cen-tavos (.$ 0.60) para reval idar el papel.

Almacén de Publ icaciones Oficiales. — Recibo número 15193.—Derechos consignados, íji 60.40.

Inés de D'Lfica.

Consejo Académico de la Univers idad • Nacional .

' RESOLUC ION Nt 'MEKO 89 DE 1959

(.MAYO 18)

Acta niunero 22

por la cual se aprueba nn titulo de enfermera, ex-pedida por la Universidad de Madrid, España.

El Consejo Académico de la Univers idad Nacional ,

en liso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 3134 de 195(5 y 0300 de 1957, y

CONS IDERANDO :

Que la Hermana Teresa Beunza Urtasun, de nac iona l idad española, y portadora de la cédula de residente número -43391 de Bogotá, solicita aprobac ión del t í tulo de enfermera, que ,le fue expedido por la Univers idad de Madr id , España, pl d ía 29 de ju l io de 1953, con el l leno de jos re-quisitos exigidos por las leyes de aquel pais, se-gún se comprueba en el expediente respectivo;

Que el Consejo de la Facultad de Enfermer ía , por med io de oficio número 0199 de mayo 13 de 1959, conceptuó en forma favorable sobre la le-gal ización de d icho título en el territorio colom-b iano ;

Que, en consecuencia, se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por nuestras leyes para el reconocimiento del título académico ex-ped i do en el Extranjero,

R E S U E L V E :

Art iculo 1? Aprobar e'l título de enfermera, ex-ped ido por la Universidad de Madr id , España, a favor de la Hermana Teresa Beunza Urtasun, de nac iona l idad espa'ñola, y portadora de la cédula de residente número 43391; expedida en Bogotá.

Art ículo 2? Enviar a los Ministerios de Salud Púb l i ca y de Educac ión Nacional , copias auten-ticadas de la presente Resolución.

Comuniqúese.

Dada en Bogotá, D. E.. a d iez,y ocho de mayo de m i l novecientos cincuenta y nueve.

E l Presidente, Enrique Núñez Olarte.

] E l Secretario, Luis A. Sarmiento.

¡Universidad Nacional .—Bogotá .

Luis A, Sarmiento-, .Secretario del Consejo Aca-démico .

Se 'anulan estampillas por valor de sesenta cen-tavos ($ 0.60) para reval idar el papel.

Almacén do Publ icaciones ¿Oficiales. —• Recibo n úmero 15201.-'—Derechos consignados, $ 59.20.

Inés de D'Luca.

1 Consejo Académico de la Univers idad • ' Nacional .

RESOLUC ION NUMERO 90 DE 1959 1

(MAYO 18)

Acta número 22

por la cual se aprueba un titqlo de enfermera, ex-pedido por la Universidad de Madrid, España.

El Consejo Académico de la Univers idad Nacional ,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 3134 dé 1956 y 0300 de 1957, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Hermana H ig in ia Andrés Núñez, de nacional idad, española, y portadora de la c fdu la

ü lc residente número 43389, expedida en Bogotá,

solicita aprobac ión de l , t í tu lo de enfermera que le fue expedido por ia Univers idad de Madr id , España, el día 29 de ju l io de 1953, con él l leno de dos requisitos exigidos por las leyes de aque! pais, según se comprueba en el expediente res-pect ivo;

Que el Consejo de la Facultad de Enfermería , por med io de oficio número 0199 de mayo 13 de'l presente año, conceptuó en forma favorable sobre la legalización de d icho título en el terri-torio co lomb iano ;

Que, en consecuencia, se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por nuestras leyes para el reconocimiento del t í tulo académico ex-ped ido en el Extranjero,

R E S U E L V E :

Art iculo 1"? Aprobar el título de enfermera, ex ped ido por la Univers idad de Madrid , España, el día 29 de ju l io de 1953, a favor de la Herma-na Hig in ia Andrés Núñez, de nac iona l idad espa-ñola, y port^dqra de la cédu'ia de residente nú-mero 43389 de J3o§otá.

Artículo 2? Env iar a los Ministerios de Salud Púb l ica y de Educac ión Nac iona l , copias auten-ticadas de la presente Resolución.

; Común jquese.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de mayo de mi l novecientos cincuenta y nueve.

E l Presidente, Enr ique Núñez Olarte.

E l Secretario, Luis A. Sarmiento.

Es copia.

Univers idad Nacipnal.—-Bogotá.

Luis A. Sarmiento, Secretario del Consejo Aca-démico.

Se anulan estampillas por valor de sesenta cen-tavos' .($ 0.60) para reval idar el papel.

Almacén de Publ icaciones Oficiales. — Recibo número 15183.—Derechos consignados, $ 60.60.

Inés de D'Luca.

Consejo Académico de la Univers idad Nacional .

RESOLUC ION NUMERO 91 DE 1959

(MAYO 18)

Acta número 22

por la cual se aprueba un título de enfermera, ex-pedida por la Universidad Central de Madrid,

España.

El Consejo Académico de la Univers idad Nacional ,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 3134 de ,1956 y 0300 de 1957, y

CONS IDERANDO :

Que la Hermana Nat iv idad Pérez y Escos, de nac ional idad española, y portadora de la cédula de residente número 3143 de Medell ín, solicita aprobación del t í tulo de enfermera que le fue expedido por la Univers idad Central de Madr id , España, con el l leno de los requisitos exigidos por las leyes d e aquel país, según se comprueba en el expediente respectivo;

Que el •Consejo de la -Facultad de Enfermería , por medio de.of ic io número 0199 de mayo 13 de 1959. conceptuó en fo rma favorable sobre la legalización dé dielio titulo en el territorio co-'iombiítno;

Que, en consecuencia, se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por nuestras leyes para el reconocimiento del título académico ex-ped ido en el Extranjerp,

R E S U E L V E :

Art ículo 19 Aprobar el t í tulo de enfermera ex-oedido por la Universidad Central de Madr id , España, a favor de la Hermana Nat iv idad Pérez y Escos, de nac iona l idad española, y portadora de la cédula de residente núniero 3143, expedida en Medell ín.

Art ículo 29 Env iar a los Ministerios de Salud Púb l ica y Educac ión Nacional , copias autenti-cadas de la presente Resolución.

Comuniqúese.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de mayo dé m i l novecientos cincuenta y nueve.

E l Presidente, Enrique Kúñez Olarte.

El- Sebretario, Luis 1 A. Sarmiento.

Es copia.

Universidad Nacional.—^Bogotá.

Luis A. Sarmiento, Secretario del Conseja Aca-démico.

Se anu lan estampillas por va'ipr de sesenta cen-tavos ($ ().60) paí-a reval idar el papel.

AJmacén de Publ icaciones Oficiales. — .¡Recibo número 15182.—Derechos consignados, $ &8.00.

Inés de D'Luca.

•Consejo Académico de la Universidad Nacional .

RESOLUC ION NUMERO 92 D E 4959

(MAYO 18)

Acta número 22

por la cual se aprueba un titulo de enfermero, ex-pedido en la Universidad de Madrid, España.

El Consejo Académico de la Univers idad Nacional ,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 3134 de 1956 y 0300 de 1957, y

CONS IDERANDO :

• Que- la Hermana María Agapita Sai«* A'Jtuna, de nac iona l idad española, y portador» dé la cé-dula de residente número 1279 de Medell ín, so-licita ^probac ión del título de enfermera, que le fue expedido por la Universidad d e Madr id , España, el día 2.4 de octubre de 1951, con el He-no de los requisitos exigidps por tas-leyes de aquel pais, según se comprueba en el expediente respectivo;

Que el -Consejo de 'la Facultad de Kmfermeria , por medio de oficio núniero 0199 de mayo 13 del presente año, conceptuó en forma favorable sobre legalización de dicho titulo en el territorio co lombiano;

Que, en consecuencia, se encuentran reunidos-todos los requisitos exigirlos por nuestras leyes para el reconocimiento fiel titulo académico ex-pedido en el Extranjero,

RESUELVE :

Art ículo 19 Aprobar el t í tulo de enfermera, expedido por la Universidad d e Madr id , España , el día 24 de octubre de 1951, a favor de* 'ia Her-mana María Agapita Saiz Áltúna, de nacional i-dad española, y portadora de la cédula de re-sidente número" 127f) de JMedf.llín.

Art iculo 29 Epviar a los Ministerios- de Salud Púb l ica y de Educac ión Nac iona l copias au ten-ticadas de la presente Resolución. '

Comuniqúese.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocha de mayo de mi l novecientos cincuenta -y mjéve.

El Presidente, Enrique WúTiez Olqrte.

El .Secretario, Luis A. Sarmiento.

Es copia.

Universidad N«cional .-^Bogotá.

Luis ¿4. -Sarmiento* -Suerutarjo del Cuiisejtf Aca-démico.

. Se anulan estampillas por- va'ior de .s-vüita cen-tavos ($ 0,60) para reval idar e l ,papel .

Almacén de Publ icaciones Oficiales. Recjibo número 15181.—Derechos consignados, "$ '-68.60.

Inés í/í li'ÍAica.

L / i I M P f l E ^ T l f W i m A L

Se permite informar que está capacitada para ejecutar toda clase de-trabajos

tipográficos y litupaíkirs.

Por lo tanto encabece a todas las Entidades Oficiales, el cumplimiento del Decreto legislativo No. M79 de 1958

< en sus artícolos 18 y 19.

Page 5: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

Í D I Á R I O O F I C I A L Sábado 31 de octubre de 1959 - 5 -

SE AUTORIZA LA CESION DE ÜN CONTRATO

. . . RESOLUC ION EJECUTIVA N° 305 DE 1959

< OCTUBRE 16)

por Ja cual.se cuüoriza la cestón de un contrato.

El Presidente de la Repúb l ica de -Colombia,

en-uso.de sus facultades .legales, y

CONS IDERANDO :

1A Q.ue el Gobierno Nacional , con fecha 5 de - agosto .ide 1954, celebró un contrato con la f i rma «Ruüdoaer Ltda., re lacionado con los trabajos de ¡Construcción de da carretera Pitalito-Mocoa, con-trate tme aparece publ icado, en el Diario Oficial número 28649 de¡ 13 de d ic iembre de 1954.

< 29 Que el menc ionado contrato fue cedido al ingen iero Edua rdo Llano-.Sánchez en v ir tud de la autor ización dada .por med io des .la Resolución ejecutiva número 101 vio 29 de ju l io de 1958, pro-tocolizada, en- la Notarla Tercera del Circui to de Bogotá por medio, de la escritura número 3104 de ..agosto 8 de-1958.

3<? Que el ingeniero Eduardo Llano Sánchez, en ¿memoria l de fecha 24 de septiembre de 1959 so-.l icita, a ! ^Ministerio de Obras -Publicas autoriza-.cióa .p^rá ceder sus ¡derechos y obligaciones del Icontrato a\ites citado, al, señor ingeniero Elias Prieto Reyes, quien f i rma xlicho memor ia l en

. señá l ele, aceptación.

4? Que la cláusula décima del ci tado contrato .Cfstippla que no podrá ser. cedido .a persona al-guna .natural o jur íd ica (sin el permiso del Go-bierno.

Q)tc. el. Gobierno considera puede autorizar-se, esta cesión siempre v cuando se respeten las estipulaciones contractuales,

R E S U E L V E :

Artículo único. Autoriza,se al ingeniero Eduar-do I j a n o Sánchez, para ceder al ingeniero Elias Pr ie to Reyes, Iris derechos y obligacipnes del con-trato «le; fecha 5 de agosto de 1954, pub l icado en ''ol. Diario Oficial número- 28649 de 13 de c;liciem-¡bre de_1954, relacionado con los trabajos de cons-trucc ión de la carretera PitalitoTMo'coá, y tenien-xlo en cuenta los considerando de esta Resolu-

1 c i ó » . . Parágrafo. Esta Resolución debe ser protocoli-.zwda por escritura públ ica en una Ñotár ja de Bo-.gotá. y se presentarán dos (2) copias debida-

¡.mente, registradas al Departamento Administrati-vo d^ Carreteras Nacionales, junto con la modi-

f i c a c i ó n de la f ianza constituida por parte de la »Ciompáiiía- Aseguradora, y con - la aprobac ión de lav-Cuatraloría General de la Repúb l ica .

Notifíquese.

.¡Dada en Bogotá a 16 de octubre de 1959.

ALBERTO L L E R A S

••'-•;.•;>' riagilio Barco Vyrgas, Ministro de O i r á s Pú-. blicasr.

. ¡ S e : ¡ a u t o r i z a l a m o d i f i c a c i ó n

; - de Un , certificado de reserva

. RESOLUC ION EJECUTIVA N<? 306 DE 1959.

(OCTUBRE 16)

por Itr cual se .autoriza la modificación de un certificado de reserva.

- ' :E1 Presidente de la Repúb l i ca ,(je Colombia ,

•era uso de sus facultades Regales, y

CONS IDERANDO :

- 1-9 Oye el gob ierno Nacional , con fecha 28 de ju l io de 1955. celebró un contrato con la f i rma

¿¿Equidos y Maquinar ia Ltda., re lac ionado con los ' t raba jos de construcción de la Carretera E l Difj-Ici-Tropcál, contrato que aparece pub l icado en el • Jiiarrq Oficial número 28931 de d ic iembre 21 del .mismo año.

Que para atender al cumpl im ien to del cita-do contrajo la Contraloría (.H'neral de la Repúbli-ca expid ió el Cert if icado de Reserva número 391 di ' .1958, por la suma de . Si 300.000.00, del cual existe en, la actual idad un saldo disponib le de

27<fcf)00,00. •'• 3? Que por med i o de la Resolución ejecutiva número 064 de 14 de marzó de 1959, se declaró caducado el menc ionado contrato, caduc idad que

fue conf i rmada por med io de la Resolución eje-cutiva número 181 ,de 3 de j u l i o de 1959.

• 49 Que en vista de lo anterior, el Gobierno Na-cional, con fecha 31 de agosto de 1959, celebró un contrato con la f i rma Vadelco Ltda. , para la con-t i nuac i ón de las obras de construcción de la, ca-rretera El Dificil-Troncal.

59 Que es necesario ut i l izar el saldo ¡de $ 270.000.00 del Cert i f icado de Reserva numero 391 de 1958, por tratarse de fondos para la mis-ma obra,

R E S U E L V E :

Art ículo único. La . Contralor,ia. General d e . l a Repúbl ica a pet ic ión del Ministerio de Obras Pú-blicas, y por tratarse de fondos destinados para Ja misma obra .aceptará el camb io de.beneficia-rio de la Reserva número 391 de 195.8, por )a s u m.a de d o s c i e n t o s setenta m i l . pesos ($ 270.000,00) , constituida a-favor de Equ ipos v Maqu inar ia Ltda., para el contrato de: fecha 31 de,agosto de 1959, celebrado con la firnáa, "Vadel-co. Ltda ." , y teniendo en cuenta los corisiderán-dos de esta Resoluc ión .

Común íquese.

Dada en Bogotá a 16 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Pú-blicas.

SE CONCEDE UN ANTICIPO

RESOLUC ION EJECUTIVA N<? 308 DE . 1959

(OCTUBRE 17)

por la cual se concede un anticipo.

El Presidente de la Repúb l ica de Colombia ,

en u,so de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

1? Que el Decreto número 220 de 18 (le sep-t iembre de 1957, autoriza al Gobierno Nacional .para conceder nuevos ant ic ipos .cn los contra-tos en que los efectuados hayan sido cancelados, siempre y cuando que el contratista constituya la caución que fije la Contralor ía General dé la Re-púb l ica .

2? Que la f i rma Mendoza y ¡Gómez Ltda., Con-tratista de la construcción, de la- carretera Monte-ría - Planeta Rica ha solicitado se le conce<la un ant ie ipo de -f 200.000.00, y en vista de que 110 adeuda suma alguna por tal concepto,

R E S U E L V E :

Art ieplo único.. Conceder a la f i rma: Mendoza y Gómez Ltda.,1 Contratista de¡la construcción jde la carretera Montería - Planeta Rica, un nuevo ant ic ipo d e doscientos mi l pesos C8 200.ft00.00) ¿

siempre y cuando se constituya la f ianza que fije v apruebe ]a Contraloría General ,de la Repúbl i-ca, suma (pie será .amortizada en la forma esti-pu laba en el contrato celebrado con el Gobierno Nac.ional.

Comuniqúese.

'D(»da en Rpgotá a 17 ,de. octubre de; 1959.

ALBERTO LLERAS

Virgilio Barco Vargas, Ministro de Qbras Pú-bl icas,

CONTRATO

Para .los ostutjios.ide «trazado y local ización (le la vía Bochalema - Cucut i l la- Snratá.

Entre los suscritos, a saber: Virgi l io Barro Vargas, varón mayor de edad, con cédula de ciu-dadan ía número 1922668, expedida eñ Gúcul>t, en su carácter de Ministro de Obras Públ icas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la , Repúbl ica , a nombre y representación del Gobierno Nacional , .por ,una Darte, que en adelan-te se l lamará el Gobierno, y Pedro Perico' García, mayor de edad, con cédula de c iudadan ía núme-ro 2927, de Bogotá, libreta mi l i tar atunero 1032 del Distr i to Mil itar número 33, y matr ícu la de ingeniero civil número 224 del Consejo Profe-sional Nacional Secional de Cund inamarca , pol-la otra parte, quien en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el contrato que se

expresa en las cláusulas del presente conver jo , previas Jas siguientes consideraciones:

Pr imera . Que el Gobierno está autorizado pol-la Ley 88 de 1931, art iculo 15, .para l levarla c abo ,1a.construcción ideólas carreterías de la red-nacio-nal establecida por esta Ley, por .fyírpinistración lirecta ,o por contratos con personas píitura'es-o jur íd icas, como lo .juague, más conveniente.

Segunda. Que el art ículo 20 de la L^y 88 de 1931, decja.ra. de, ut i l idad pública: los traba|os ne-cesarios y su,íicie¡nlps para |a dp.term;ríácjón d e la ruta, zona ,o. trazado de una, vía publ ica.

Tercera. Que la Lev 12 de 1949, art iculo 10, or-dena (llevar a cabo los estudios de la vía. Pocha-lema - Cucuti l la -»§uratá.

Cuarta. Que en el art ículo 5852 del, C j ip í tu l» 583, ^el : Presupuesto Naciona l vigente, figuiM la, par t ida jde $ 5^000,OOO.QO para ^leyar ;a cabo-los est ib ios y proyectos i;l.e I^s. carreteras nacío-.riales.

Quinta . Que el, Contratista, después de .insp-rc-cionar Ja menc ionada región, y ele c.ptnocpr sust caráctermicas , declara cjue e^tá en de cumpl i r c,on .todos, y cada uno .de los. compro-misos que adquiere por medió , del presente do-cumento.

Cláusula primera. Qbjeto del contrato. E l Con-tratista se obliga a ejecutar, oara .pl í iob ierno, ¡i precios un j l a ^os .fijos, y en los. .términos, que se-señájan e¡n este po^tr^to, el t raz^do ; p re l im ina r de la vía Bochalema - Cucut i^a i ^uratá, en .una-long i tud .aproximada-ide' 90 I^lóipeti-ós, y loc.ili-zar la longitud ;que el Gób'erno determine, se-gún las nacesjdádes de la! construcción.

, Por precios unitar ios íj jos se entiende .^queilít clase de contratos en q u e j o d o s Iqs ,gas,tos, de cualquier, cla?se qpe ellos sean, corrpn por cuen-ta del, Contratista, no ten jendo -el. v(iobierno qíic pagar sino por jas c a p t i ^ d e s de,,obra,.que reci-ba, a ' l os precios unitar ios estipulados, en,pl con-trato, ,o (jue se fi jen posteriormente ,de ^cuerdo c.on, el ipísmo, o aqueillos gastos ¡que se estipa!en expresainente que corren por cuenta del .Goljiür-n,".

Parágrafo . Si el Ciqbjerno jo es-tima c,ojjyeji,ieji-te, podrá ampliar, Ta longitud (del sector un,tes in-d icado , siempre y cuando que el valor de esa .ampl iac ión no excqdá de cincuenta ipi l pesos. ($ 50.000.00) moneda corriente, sin , niscesidad de un nuevo contrato, por me.dio de un acta sus-crita c u t r e - I n t e r v e n t o r y el Contratista,-Ja que ,iyira su validez requerirá . d e la aprobación d e l Ministerio de Qbras Públ icas, previo; conct?pto fav0r¿d)le ;(lel COnspjo Naciona l de Vías ¡de Co-i(nHi,iqaci('jn.

¡Cláusula seguida. , Enseres de oficina, equipos ,i¡ otros élcfliwt$s., E l .Contrat is ta llevará ¡a cabo-Ios esliidiós o,Weto de este, contrato, con. eqiáipo ,de su propiedad o ,sobre..el cual put ída/dispoi ier J,ibremepfe, y tenga a .sus órdenes y macLdo. .To-da, comis ión de , t razado o local ización, dGbe dis-poner ,dél siguiente equipo como m í n imo : Un 11 > .tránsito; un (1) ,nivel de , . p rec i s i ónd ,os (2) ni-veles Ábney; dos (2). cintas metálicas-de. veinte-(20) metros; tres (3) niveles Lojsk; seis (§) cin-tas dé tela; tres (3) miras de cinco, (5) metros; seis (6) : jalones; una ( J ) . caja .de matemát icas ; equipo de ¡^¿Ibujo;, carteras de campo; .cinco (5) muías aperadas o, un (1). jeep. o . pick-«m> ¡donde liava posibi l idad <de .u t i l ^ar estos,vehículos. Los gastas ¡de. . reparación, sostenimieiato y cuale.s-'(miora otros qpe ,demande todo .el .^mip^.-i serán de cargo«exclusivo del Contratista, i}si -r.oino; ¡os-cor respond ie res a enseres de .of ic ina , . ingenief ia y ..denrási (elementos, y anaterjales que se requiei-an ,pára la ejeepción de dichos^éstu4ios.

Cláusula tercera. Precios unitarios..&h GoUicr-po -pagará al ^'.ontratísta el t razado _y. lóculiza-ción que éste se compromete a ejecutar en vir-tud del presente docuniento, .a los.precios; unií-t-rios que en, seguida se i n d i c a n :

Tipo X. Kilómetro?

, Trazadora razón de . . . . $ • 1-. 8ÍH?.

Local ización, a razón de . 00^

•Terrenos 'Tipo 1-A

:,Trazado,-:.a razón de -;'2.4ftO.OO

Local ización, .a razón de -f2.;400.00

nTerrena* Tipo-3

. Trazado, a razón de ..'3,.04ft .'!)(•

Local izac ión , a . r a z ón ide v 3 040.M)>

Tipo 2-A

.Trazado, a razón de 3.600.00»

•Local izac ión, a razón de '• 3.6fM).00

Terrenos Tipo 3

Trazado,.¡a razón de 4 20o.00 Local ización, a razón de 4.200.00» : La Div is ión 'de Carreteras Narionales del Mi-

nisterio de Obras-Públicas determinará , por -me-dio de un acta elaborada entre el. Interventor y el Contratista, y debidamente aprobada por di-cha Div is ión , la clasif icación del terreno foi*r,:s-

Page 6: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

••é- 222 - Sábado 31 de octubre de 1959 D I A R I O O F I C I A L

pondiente a cada uno de los sectores de la vía, teniendo en cuenta las normas que se encuen-tran 'est ipu ladas en el Anexo A, qué forma par ie integrante del contrato. En los precios estipula-dos queda inc lu ido el costo de las líneas de pen-diente que es usual poner-para buscar un mejor terreno para ceñir mejor la pol igonal a la rasan-te del proyecto.

También quedan inclu idos al costo de refe-rencia, el eje de la línea de estudio y demás la-bores, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públ icas.

Loralización directa. Si el ¿Ministerio de Obras Públ icas juzga conveniente hacer local ización directa «le este trabajo, se pagará al Contratista al mismo precio estipulado anteriormente en ta local ización del proyecto, reconociendo, además, al Contratista, el valor de las lineas abandona-das como trabajos incompletos. En cada caso se hará entre el Interventor y el Contratista, un acta de avalúo de tales trabajos, la cual requeri-rá para su validez (le la aprobac ión del Consejo Nacional de Vías de Comunicac ión .

Parágrafo. La f i jación de los precios unitar ios anteriores se hizo teniendo en cuenta todos los gastos que el Contratista debe hacer para la rea-l ización del trazado y local ización a que se re-fieren esos valores en las condiciones estipula-das en este contrato. Por lo tanto las partes con-tratantes declaran que en los precios uni tar ios li jos estipulados en esta cláusula, el Gobierno'pa-ga al Contratitsa todas las erogaciones que éssv tenga que hacer para efectuar el trazado o loca-l ización a que se compromete el Contratista, ci-ñéndose a las normas de la Div is ión de 'Carrete-ras del Ministerio de Obras Públ icas .

Cláusula cuarta. Valor del contrato i¡ fondos l>ara atenderlo. De las exploraciones hechas por el Gobierno se deduce que la vía tendrá una lon-gitud aprox imada de í>0 ki lómetros, y que el va-lor promed io para km. de los trabajos, única-mente para estimar el valor del contrato que se obliga a ejecutar el Contratista, es de tres t;ul seiscientos pesos l1? 3.(500.00) moneda corriente, teniendo en cuenta la naturaleza del terreno que ocupará la via En consecuencia, et valor apro-x imado de este contrato es de cuatrocientos mil pesos (8 400.000.00) moneda corriente. D icho va-lor podrá aumentarse hasta en un diez por cien-to (1(KÍ ) , o sea hasta la suma de cuarenta mil pesos, con el f in de cubr ir los gastos imprevis-tos que puedan ocurr ir durante su real ización.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno se obliga a pedir a la Contraloria General de la Repúbl ica , que reserve en el presente año, con destino a este contrato, la suma de ciento cin-cuenta mi l pesos (S 150.01)0.00) moneda corrien-te, con cargo a la part ida que figura en el Ca-pi tu lo 583, art ículo 5852 del Presupuesto de la actual vigencia. El Gobierno tomará de la parti-da que se apropie con destino a esta vía en el Presupuesto Nacional que expida el Congreso pa-ra l a vigencia de 1000, las sumas que hagan fal-ta para dar cump l im ien to al presente contrato, y solicitará la correspondiente reserva a la Con-traloria General de la Repúbl ica.

Cláusula quinta . Anticipo de fondos. El Go-bierno ant ic ipará al Contratista dentro de los diez (10) días siguientes al del perfecciona-miento de este contrato, la cant idad de treinta m i l pesos (S 30.000.00) moneda corriente.

El Contratista se obliga a manejar estos fondos por med io de una cuenta bancar ia abierta con carácter ()ficial, y en forma tal que los cheques que se giren con cargo a ella necesitan, para ser pagados, del visto bueno del Interventor . D icho ant ic ipo lo abonará el Contratista al Gobierno en la forma acordada para este fin en la cláusula sexta de este contrato.

Cláusula sexta. Forma de pago y entregas par-ciales de Induljo. El trazado lo liará el 'Contra-tista siguiendo la rula or ig inalmente acordada por el Ministerio de Obras Públ icas.

Efectuados los primeros cinco ki lómetros bajo el control del Interventor residente, el Contratis-ta le hai'á entrega de los planos, perfiles, carte-ras y demás documentos correspondientes, todo lo cual será enviado por el Interventor al Minis-terio de Obras Públ icas, Div is ión de Carreteras, junto con las observaciones que crea pertinentes.

J,a Div is ión de Carreteras avisará al Contratis-ta dentro de un término prudencia l si acepta o no el trabajo presentado, o qué modif icaciones se le deben hacer .

Una vez aprobadas las labores ejecutadas, el Contratista podrá formular la cuenta correspon-diente, siendo la longitud que se pagará, la de ¡a linea del provéelo (pie resulte aprobada por el Interventor residente y la Divis ión de Carrete-ras, la que servirá de base para apl icar los pre-cios unitarios estipulados en el presente contrato. Cumpl idos los anteriores requisitos, se efectua-rán por el interventor residente recibos de tra-yectos parciales, m ín imo , de 5 ki lómetros, de ios estudios def ini t ivamente ejecutados y -aprobados de acuerdo con las especificaciones técnicas se-ñaladas en el presente documento, procediéndo-se a hacer su l iqu idac ión correspondiente, para lo cual se tendrán en cuenta los precios unitarios

-ti; 'dados .en . [a . cláusula sobre precios unita-rios. Los" pa'goí, se ha,rján a la presentación de ta ' •lenta respectiva, acompañada del acta de reci-

bo correspondiente, con la f i rma del Interven-tor y del Contratista. De dichas cuentas se de-ducirá el veinte por ciento (20%) para abonar al ant ic ipo, hasta completar su monto total; cuan-do el saldo que faltare para amort izar totalmen-te el ant ic ipo sea infer ior al veinte por ciento (20'/r ) (le la cuenta que se présenla, se hará un descuento al f inal por el valor de d icho saldo.

El valor de los ú l t imos cinco (5) ki lómetros del trazado pre l iminar , de los úl t imos cinco (5) ki lómetros de la local ización, no se pagarán has-ta después de su l i qu idac ión def ini t iva de que trata la cláusula sobre Liquidación del contrato.

Parágrafo . La demora de un mes en los pagos en la forma acordada en esta cláusula, no autori-za al Contratista a suspender trabajos, ni a redu-cirlos a menor escala de la que corresponda con arreglo al plazo en que deban terminarse. Si esto sucediere, el Gobierno podrá caducar este con-trato. con base en lo acordado en el inciso 1') de la cláusula sobre (Uiducidad del contrato

Cláusula sépt ima. Xormas ¡/ especificaciones. Las normas y especificaciones a (pie deberá sujetarse el Contratista, son las contenidas en el Anexo A del presente contrato.

Durante el desarrollo de este contrato, el Mi-nisterio de- Obras Públ icas podrá ordenar los cambios que estime conveniente en las referi-das normas y especificaciones. Si estas variacio-nes se hacen después de la ejecución de un tra-bajo, el Gobierno reconocerá al Contratista el va-lor correspondiente a los trabajos que haya reali-zado, de conformidad con lo estipulado en este contrato y que por esos cambios tuvieren que ser abandonados . Igualmente, cuando a juicio del Contratista, sea aconsejable modi f icar tales nor-mas y especificaciones, someterá esas variacio-nes, con el concepto del Interventor y los estu-dios correspondientes, a la aprobac ión de la Di-visión de Carreteras, expl icando las causas que las just if iquen. Si la Divis ión de Carreteras no las aprobare, el Contratista se sujetará a las nor-mas y especificaciones acordadas originalmente.

Cláusula octava. Xombramiento del personal. El Contratista se obliga a mantener al frente del trazado y local ización objeto de este convenio, a dos ingenieros como m ín imo , matr iculados y previamente aceptados por la Div is ión de Carre-teras Nacionales del Ministerio de Obras Públi-cas, con autor ización, uno de ellos, para actuar en su nombre V para decidir con el Interventor cualquier asunto relativo a los trabajos contrata-dos.

También se compromete el Contratista a ocu-par en el trazado y local ización al personal téc-nico requerido, el cual será seleccionado dentro del más competente en cada especialidad.

"todos los empleados y obreros serán de l ibre nombramiento y remoción del Contratista, y to-dos los gastos que ocasione este personal corre-rán por cuenta del mismo, con las salvedades que pueda traer consigo lo estipulado sobre nuevas prestaciones sociales y aum'entos de jornales, en la cláusula sobre Lepes sociales. Por otra parte el Contratista queda obl igado a remover cual-quier trabajador que el Ministerio de Obras Pú-blicas le solicite, sin que éste tenga (pie dar al respecto expl icación alguna.

Parágrafo, (".liando el ingeniero contratista no sea uno de los ingenieros residente citados ante-riormente, deberá permanecer al frente de los trabajos por lo menos quince (1 o> días cada mes, y comprobar esta permanenc ia con certif icado del Interventor, en todos los meses, cert if icación que debe ad juntar en el acta de obra ejecutada.

Cláusula novena. Leges sociales. El Contratista se obliga a cump l i r por su cuenta v a su costa con todas las leyes sociales vigentes en la fecha de este contrato, siendo de su cargo el pago cíe las prestaciones sociales que éstas establecen en favor de los trabajadores que emplee en la eje-cución del trazado y local ización objeto del mis-mo.

Las nuevas prestaciones sociales que entraren en vigencia después de dicha fecha "serán por cuenta del Gobierno. Igualmente en el caso de que por ley o decreto del Gofrerno Nacional , o por cualquier acto de autor idad, el jornal básico obl igatorio se aumente, d icho aumento será por cuenta del Gobierno.

En el caso de que ocurrieren nuevas prestacio-nes sociales, o los referidos cambios de jornales, el Contratista cubr irá los gastos que por estas causas se ocasionen, y el Gobierno reconocerá y pagará esas erogaciones mediante cuentas pasa-das por el Contratista con los comprobantes del caso. Tales cuentas deberán llevar, el visto bueno del Interventor v la aceptación del Jefe del De-partamento de Interventorías de la Div is ión de •Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Púb l icas .

Parágrafo. Las leyes sociales vigentes en la fe-cha de este contrato referentes a la sanidad de los trabajadores, las cumpl i rá el Contratista ci-ñéndose en Un todo a la reglamentación dada al respecto .por el Jefe del Departamento de Sani-da< 1 del Mi nisterio de Obras Públ icas, quien po-drá controlar v supervigi lar su cumpl imiento .

Cláusula décima. Pago de gpet'jii¡cios,-u Icvaeros. El Interventor liará, c'op la (v\n •< ¡'ac'ó.n de).-S"'ni-tratista y aprobac ión del Ministerio de Obras Pú-blicas, los arreglos necesarios para el pago de

perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios, no se deban a negligencia o descuido del Contratis-ta, pues en estos casos tales pagos los liará el Contratista por su cuenta y con sus propios fon-dos. No son imputables al Contratista los "daños ocasionados por la apertura de Jas trochas es-trictamente indispensables. Las sumas de dine-ro que sé requieran para dar cumpl im ien to a lo acordado en esta cláusula en lo correspondiente al Gobierno, podrán tomarse de los fondos des-t inados a este contrato.

Cláusula déc imapr imera . Plazo para iniciar if terminar los estudios \¡ vigencia del-contrata. El Contratista dará comienzo a los estudios objeto de este contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes al de su perfeccionamiento, y los rea-lizará en el orden ind icado en los planes de tra-bajo que acuerde con el Interventor, en v i r tud de lo estipulado en la cláusula sobre Planes tri-mestrales de trabajo, del mismo. La fecha de ini-ciación (le los trabajos quedará consignada en un acta suscrita por el Interventor y el Contratista'; de la cual enviarán sendas copias a la Div is ión de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públ icas, al Departamento de Diseños y al De-partamento de Interventorías de esa D iv i s i ón . Este contrato terminará cuando el Contratista acabe la ejecución de las labores de trazado y lo-cal ización objeto del mismo, lo que se obliga a efectuar dentro del per iodo comprend ido entre la fecha de in ic iac ión y veint icuatro (24) meses contador a part ir de su legalización. D icho pe-r íodo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras Públ icas, en los siguientes casos:

a) Si el Gobierno no hace oportunamente las apropiaciones y reservas de fondos para este contrato.

b) Si el Gobierno demora más de un mes por culpa no imputable al Contratista, los pagos que debe hacer a éste en virtud-de lo acordado en la cláusula sobre Forma de pago g entregas pfircia-les de trabajo, del presente contrato.

c) Si se presenta lo est ipulado sobre prórrogas en la cláusula sobre Fuerza mai/or.

d) Por otros motivos que a ju ic io del Minis-terio de Obras Públ icas just i f iquen una ampl ia-ción del plazo. Las prórrogas se concederán por med io de actas levantadas por el Interventor y el Contratista en las cuales se hará constar s;i prórroga y las causas que las motivaron.

Parágrafo. Si el Contratista no acaba la ejecu-ción de los trabajos y estudios objeto de esto contrato dentro de su vigencia, el Gobierno po-drá imponerle mul las hasta de cincuenta pesos (S 50.00) por cada día de demora.

Cláusula décimasegunda. Planes trimestrales de trabajo. Los estudios objeto de este contrato se l levarán a cabo de conformidad con los pla-nes de trabajo que se harán para periodos de tres (3) meses calendarios. El pr imero de esos meses será el que corresponda a la fecha de in ic iac ión de dichos estudios. Antes de pr inc ip i a r cada uno de esos trimestres, el Interventor y el-Contratista acordarán el plan de trabajos que deberá reali-zarse en tales pej-íodos, y lo consignarán en ac-tas cpie el Interventor enviará oportunamente al Director de la Div is ión de Carreteras- Naciona-les del Ministerio de Obras Públ icas, el cual las aceptará o les liará las observaciones cpie estime conveniente dentro de los diez (10) días siguien-tes a aquel en que las reciba. Si durante esle t iempo d icho Ministerio no hiciere n ingún repa-ro a los planes de trabajo, éstos se consideraran aprobados.

El Contratista y el Interventor revisarán los referidos planes al f inal de cada mes, y l iarán nuevos planes trimestrales con los dos meses que faltan y con el siguiente, y lo enviarán al ci-tado Director para los fines arriba indicados. El control de cumpl im ien to de los planes trimestra-les de trabajo, lo llevará el Departamento de In-terventorías del Ministerio de Obras Públ icas con los informes mensuales que el Interventor y el Contratista quedan obligados a remit ir a esle Departamento dentro de los cinco (5) días de cada uno de los meses calendarios que sigan a aquel en que se in ic ien los trabajos.

Cláusula décimaterccra. Facultad para subcon-tratar. El Contratista no podrá subcontratar en todo o en parte la ejecución de los estudios a (pie se refiere este contrato, sin la previa autoriza-ción del Ministerio de Obras Públ icas. No se con-siderarán como subcontratos las tareas o desta-jos que comúnmente se dan para llevar a cabo obras de la índole de las previstas en este con-venio. En caso de que se autorice la celebración de un subeontrato parcial o total, ésle requerirá liara su validez de la posterior aprobación del citado Ministerio, el cual no la impart i rá sí én.el respectivo .'documento no aparece claramente es-t ipuu lado qué dicho subeontrato se entiende, celebrado dentro y sin per ju ic io de los términos de este contrato, bajo la exclusiva resmmsabili-dad del Contratista; si en tal negociación no consta el derecho que el Gobierno tiene de ter-mina r el presente contrato, y de declarar sin nin-gún valor el subeontrato, y si. no éstipijla.preei-sa -y ¡claramente en él; que el'kVibcVm'ratistiji q p Jij*^. ne, en ningún caso, derecho ;> reclamar perjui-cios o indemnizaciones, ni a ins latmir acciones contra el Gobierno por esa causa.

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Í D I Á R I O O F I C I A L Sábado 31 de octubre de 1959 - 223 -

Cláusula déc imacuar ta . Cesión del contrato. E l <>>ntratista no pod r á ceder el presente con-tra to a persona a lguna , na tura l o j u r í d i c a , nac io-nal, ó extranjera, s in el consen t im ien to expreso d e l Min is ter io de Obras Púb l i cas , p o d i e n d o éste reservarse las razones que tenga pa ra negar la ces ión .

C láusu la déc invaquinta . Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales. Los i>agos que el Gob ie rna se compromete a hacer al Contratis-ta en v i r tud de este contrato , quedan sujetos a las aprop iac iones que pa ra tal f in se hagan en los Presupuestos menc i onados en la c láusula sobre Valor del contrato y fondos para atenderlo, del m i s m o , y en ios respectivos decretos de reparto.

Cláusula déc imasexta . Terminación del con-trato por voluntad del Gobierno. E l Gob ierno , p o r med i o de reso luc ión ejecutiva, podrá termi-n a r el presente contrato , po r falta de fondos , o po r cua lqu iera otra causa que, a su ju ic io , haga necesaria tal t e rm i nac i ón , d a n d o aviso al Con-trat ista con tre inta días de an t i c i pac i ón , y en es-te caso el C o n t r a t i s t a renunc ia expresamente a rec l amar per ju ic ios o i ndemn i zac iones por esta causa, pero si tendrá derecho a que se le l iqui-den y .paguen las obras ejecutadas de conformi-d a d al Dresente contrato,-que no se le hub ie ren pagado , v al costo de las partes que haya alcan-zado a real izar c uando se dicte la refer ida reso-l u c i ó n .

Parágra fo . En el caso en que el Gob ierno de-clare la t e rm inac i ón del contra to por causas no impu tab les al Contrat ista, sol icite los tres meses contados a par t i r de la fecha -de v igenc ia del m i s m o , y el Contrat is ta sol ic i tare el reconoci-m i en t o de gastos de f o rma l i z ac i ón del contrato (' insta lac ión in ic ia l de los trabajos, gastos que el Contrat is ta est ime no haber a lcanzado a reem-bolsar con la can t i dad de obra ejecutada, el Go-b ierno pod r á , prev ia la jus t i f i cac ión de estos he-chos po r parte del .Contratista, reconocer d i c ho pago med ian te la e laborac ión de un acta entre el I n terven tor y el Contrat ista , en que se comprue-ben tales hechos, acta-que para sil val idez requie-re la ap robac i ón (leí señor Min is t ro de Obras Pú-b l i cas^ prev io concepto favorable del Consejo Nac i ona l de Vías de Comun i c ac i ó n .

Cláusula déc imasép t ima . Multas y sanciones. Si el Contrat ista faltare al c ump l im i e n t o de al-guna o a lgunas de las ob l igac iones que contrae en v i r tud de este contrato , el Min is ter io de Obras Púb l i c as pod r á imponer le mu l t a s sucesivas des-de cien pesos (S 100.00) moneda corr iente , hasta «los m i l pesos (Sí 2.000.00) moneda corr iente ; ade-más pod r á dec larar la caduc idad de este conve-n i o y exigir al Contrat ista las i ndemn i zac iones a-que hava lugar de con f o rm idad con la ley. Las mu l tas al Contrat ista serán impuestas med ian te resoluciones d ic tadas por el Min is ter io de Obras Púb l i cas deb idamen te mot ivadas . Para las mu l tas f i j adas en las c láusulas sobre Plazo para iniciar y terminar los estudios y videncia del contrato,

\ d i c h o Min is ter io procederá de con f o rm idad con lo est ipu lado al respecto en esas d ispos ic iones .

C láusu la dée imaoctava . Fuerza mayor. En la e jecución de este contrato el Contrat ista no será responsable de las demoras ocas ionadas po r guerra , tu rbac ión del orden púb l i c o o por cual-qu ie r otra causa de fuerza mayor , fuera del con-trol del Contrat ista . En tales casos el per íodo fi-j ado para la t e rm inac i ón de los estudios en la c láusu la sobre Plazo pam iniciar y terminar /os estudios y vigencia del contrato, será p ro r rogado por el t i empo o t i empos correspond ientes á las demoras que impongan esos actos, Esas prórro-gas y las causas que las mot ivaron se harán cons-tar en actas suscritas por el In terventor y el Con-trat ista, las cuales requer i rán para su val idez de la ap robac i ón del Min is t ro de Obras Púb l i cas , prev ia ap robac i ón del Consejo Nac i ona l de Vías de -Comun icac ión .

Cláusula déc imanovena . Caducidad del contra-to. E l Cfobierno pod r á dec larar c aducado el pre-sente con t ra to por med i o de reso luc ión ejecuti-va, en los siguientes casos:

a) Por muerte del Contrat ista. b ) Por i n capac i dad f i nanc ie ra del m i smo , la

que se p resumi r á que existe si se le declara en qu iebra o si se le abre concurso de acreedores.

c) Si el avance de los estudios que ejecuta el Contrat is ta no fuere aceptable a j u i c i o del Minis-terio de Obi-as Púb l icas .

d ) Si el Contrat ista no da p r i n c i p i o a los estu-d ios dentro del p lazo f i j ado para la i n i c i a c i ón en el Dresente contrato, o no los te rmina en el p lazo previsto en la c láusula sobre Plazo para iniciar i/ terminar los estudios ij vigencia de! contrato.

e) Si la ca l idad de los estudios que ejecuta el Contrat is ta no fuere aceptable a j u i c i o del Minis-ter io de Obras Púb l i c as .

f) Si i n ic iados los estudios se suspenden sin causa just i f icada por un t é rm i no mavo r de trein-ta (30) días. No se cons iderarán c omo causa jus-t i f i cada las demoras de un mes en los pagos que el Gob ierno debe hacer al Contrat ista en los ca-sos en que éste sea el responsable de esas tar-danzas.

g) Si el Contrat ista faltan» al c ump l im i e n t o de a lguna o a lgunas de las ob l igac iones que contrae po r med io del presente contra to por cu lpa que le sea impu tab le .

h ) Po r razones de orden púb l i co , a j u i c io del Gobierno . •

Parágra fo . Si el Gob ie rno declara la c aduc i dad de este cont ra to por faltas impu tab les al Cont ra ; tista, pod r á impone r l e una mu l t a de c inco~mi l pesos por med i o de una reso luc ión del Ministe-r io de Obras Púb l icas , sin per ju i c io de las ciernas responsab i l i dades en que incurra el Contrat ista, de acuerdo con las leyes. E n caso de que el Go-b ie rno dec l a re la c aduc i dad de este contrato , el Contrat ista le entregará i nmed i a t amen te los es-tudios , p lanos , carteras, perf i les, etc., en el esta-do en que se encuentren , así como los d ineros que haya rec ib ido del Gob ierno , y que no hubie-re inver t ido en los estudios, y si no lo h ic iere , el Gob ierno pod r á t omar posesión de aquél las y de éstos, med ian te actas en que se deje constanc ia de los pormenores que se cons ideren pertinen-tes. E jecu tor i ada la reso luc ión de caduc i dad , este contrato quedará de f i n i t i vamente termina-do y se procederá a hacer su l i q u i d a c i ó n con-forme a lo previsto en el m i smo . E l Contrat is ta no tendrá derecho a n i n guna i n demn i z ac i ó n , v sólo se le reconocerá la parte de los estudios eje-cutados de acuerdo con las est ipulac iones con-tractuales, V el va lor de ellas correspond iente que no se le hub iere cubierto . La l i q u i dac i ón def in i t iva sólo requer i rá de la ap robac i ón del Min is ter io de Obras Púb l i cas , p rev io concepto favorab le del Consejo Nac i ona l de Vías de Co-m u n i c a c i ó n .

Cláusula v igés ima. Superviqilancia del contra-to. El M : n is te r io de Obras Púb l icas ejercerá la superv ig i lanc ia del c u m p l i m i e n t o de las obliga-ciones del Contrat ista por m e d i o de u n Inter-ventor Residente, y del personal técn ico que és-te necesite para ello. Las sumas de d inero .que se requer i r án para pagar los sueldos y demás gastos de d i cha superv ig i l anc ia , p o d r á n tomarse de los fondos dest inados a este contrato , o de los que se ap rop ien para sueldos y «astos de Inter-ventor ías de carreteras nac iona les en los Presu-puestos Nac iona les de los años que cor respondan a la v igencia de este conven io . Además de velar por los intereses de la Nac i ón y de obtener que el Contrat ista dé c u m p l i m i e n t o a sus obligacio-nes, el In terventor l levará a efecto, oportuna-mente , los deberes que le impone-este contrato! así como los que se señalan en la Cart i l la de In-terventores, m ib l i eada ñor el m e n c i o n a d o Minis-ter io en 1955, y tendrá las a t r ibuc iones que le asigne tal Min is ter io , y entre ellas las siguientes:

a) Resolver las consultas que le formu le el Contrat ista, y hacer le las observaciones que esti-me convenientes.

b) Entenderse con las au tor idades o con otras ent idades o personas cuando *el Contrat ista lo so-licite, para resolver los p rob lemas que puedan afectar los estudios .

c) Velar po r el c u m p l i m i e n t o de los p lanes de t raba jo , a qiie se refiere la c láusu la sobre Planes trimestrales de trabajo, de este conven io .

d ) Aceptar o rechazar opo r t unamen te los es-tud ios hechos por el Contrat ista en v i r tud de lo a co rdado en la c láusula sobre Forma de pago y entregas parciales de trabajo, de este conven io .

( ionio ob l igac ión especial el In terventor ten-drá la de in formarse sobre los costos reales de los estudios objeto de este contrato, con el f in de que pueda c omun i c a r al Depa r t amen to de In-terventor ías del Min is ter io de Obras Púb l icas , si los valores que s irv ieron de base para f i jar los precios un i tar ios estuvieron ma l o bien determi-nados. Tan to el In terventor como el Contrat ista quedan obl igados a prestarse mu t u a ayuda para el desempeño de sus func iones y el cump l im ien-to de sus obl igaciones, y a sumin is t rarse reci-procamen te los datos e in formes que se soliciten.

Las d ivergenc ias que ocurr ieren entre el In-terventor y el Contrat ista , serán d i r im i das po r el Min is ter io de Obras Púb l i cas .

Cláusula v i t í é s imapnmera . Fianza. Para garan-tizar el c u m p l i m i e n t o de este contrato , el Contra-tista se compromete a const i tu i r a favor del Go-b ierno una f ianza bancar i a o de una Compañ í a (le Seguros lega lmente establecida en Co lombia , aceptada por la Contra lor ía General de la Renú-bl ica, y por la can t i dad que d i cha ent idad f i je .

lisa cauc ión la nrestará el Conlrati-sta dent ro de los diez (10) d ías siguientes al de la fecha en que se haya f i j ado su cuant ía , y será cancelada después de (pie h ayan l l enado los siguientes re-quisi tos.

a) L i qu i d ac i ón de este contrato ap robada po r el Min is ter io de Obras Púb l i c a s .

b) Cer t i f i cado exped ido por la D iv i s i ón de Ca-rreteras Nac iona les del Min is ter io de Obras Pú-b'cas, en el cual conste tiue el Contrat ista cum-pl ió con todas las ob l igac iones que le impone el presente contrato , v que está a paz v salvo con el Tesoro Nac iona l en lo (pie se refiere a este conven io .

Cláusula v igés : masegunda . Liquidación del contrato. La l i q u i d a c i ó n de f i n i t i va de este con-trato se hará entre el In terventor v el Contratis-ta. de c on f o rm i d ad con lo es t ipu lado en esta c láusula , y requer i r á para su va l idez de la apro-bac ión del Min is ter io de Obras Públ icas . Los sal-dos que puedan corresponder a! Contrat ista en v ir tud de esta l i q u i d ac i ón los pagará el Gobier-no den t ro de los t re inta (30) d ías siguientes a

aquel en que el Contrat is ta le presente la respec-tiva cuenta junto con los siguientes documen tos :

a) Cop ia (le las , actas y cuentas de cobro .-co-rrespond ientes a los rec ibos de los estudios de-trazado y loca l i zac ión , inc lus ive lo referente al rec ibo de los ú l t imos c i nco (5) k i l ómetros de que trata la c láusu la sobre Forma de pago y en-tregas parciales de trabajo.

b) .Un acta resumen de lo i n d i c a do en el nume-ra l anter ior que debe contener todos los traba-jos ejecutados por el Contrat is ta , con sus precios un i ta r ios y los valores correspondientes .

c) Un cer t i f icado exped ido po r el D irector de-la D iv is ión (le Carreteras Nac iona les en el que consten los siguientes hechos :

1. Que los estudios l ian s ido entregados a sa-t is facc ión del Min is ter io de Obras Púb l i cas .

2. Que el Contrat is ta ha c u m p l i d o con todas y cada una de las ob l igac iones cont ra ídas en este conven io .

d) Un cer t i f icado de la O f i c ina del Traba jo a que cor respondan los trabajos, c on f i rmado por el Tr ibuna l del Traba jo respectivo, en el cua l conste que no hay rec lamos pendientes sobre sa-lar ios y prestaciones sociales de los empleados V obreros que haya ten ido a su servicio el Con-tratista, o el "a f i anzamiento ante la respect iva O f i c i n a del Traba jo para responder el Contrat is ta por los rec lamos pend ientes en caso de que los hubiere . Si resultare a lguna suma a favor del Go-b ierno a la t e rm inac i ón del contrato, el Contr i-tista la entregará i nmed ia t amen te , y si no lo h i -ciere, el Gob ierno se pagará d i cho saldo con el d inero proven ien te de la f ianza de que trata la c láusula sobre Fianza, de este contrato .

Cláusula, v igésimatercera. Validez del contrato. Este contrato de cuya ce lebrac ión sin l i c i t ac i ón concep tuó favorab lemente el Consejo de Minis-tros en su sesión de 28 de nov iembre de 1958, re-quiere para su val idez de la ap robac i ón del Pre-sidente de la Repúb l i ca , prev io concepto favora-ble del Consejo Nac iona l de Vías de Comunica-c ión y del Consejo de Ministros, asi como tam-bién de la poster ior rev is ión del Consejo de lis-tado.

Cláusula v igés imacuar ta . Este contrato será registrado en la Adm in i s t r a c i ó n de Hac ienda Na-cional y pub l i c ado en el Diario Oficial por cuen-ta del Contra t is ta ; se cons iderará per fecc ionado desde la fecha en que el Contrat is ta pague d i cha p ub l i c a c i ó n .

En fe (le lo cual se f i rma el presente documen-to por los que en él han in terven ido , por dupli-cado, en Bogotá, a 13 (le enero, de 1959.

(Edo . ) , Virgilio Barco Vargas, Min is t ro de Obras Públ icas . (Edo . ) , Pedro Perico García, Contrat ista .

Min is ter io de Obras Púb l i cas . Consejo Nac iona l de Vías de Comun i c ac i ó n .

E l Consejo Nac iona l de Vías de Comun i c a c i ó n , en su sesión del d ía 25 de nov iembre del corrien-te año , emi t ió concepto favorable acerca de las est ipulac iones conten idas en el contrato ante-r ior , por med i o de la Propos i c i ón n ú m e r o 10239, (pie fue ap robada por u n a n i m i d a d .

(Edo . ) , Víctor D. TaylOr Cb., Secretario Con-sejo de Vías.

A p r o b a d o . '

Reso luc ión del Consejo de Min istros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislat ivo n úme ro 01 (>4 de 1950, ar t icu lo 50. Por el Min is t ro de Hac ienda y ('.rédito Púb l i co Leopoldo Lascarro.

<

Min is ter io de Hac i enda y ("rédito Púb l i co . Di-recc ión del Presupuesto. Registro n úme ro 920.

Bogotá, 22 de enero de 1959.

Repúb l i c a de Co lombia . Consejo de Ministros.

Bogotá 12 de mar zo de 1959.

En sesión de boy el Consejo de Min is tros emi-tió d i c t amen favorable acerca del contrato que precede.

(Edo . ) , Mario Calderón Itivera, Secretario.

Repúb l i c a de Co lomb ia . - R a m a E jecut iva del Poder Púb l i co .

Ap r obado .

(Edo . ) , A L B E R T O L L E R A S

(Edo . ) . Virgilio Barco Vargas, Obras Púb l i cas .

Min is t ro de

Sel lo: Min is ter io de Obras Púb l icas . D i v i s i ón de Carreteras Nacionales . Depa r t amen to Admi-nistrat ivo. Secretar ía .

Es fiel cop ia .

Humberto Botero Gómez, Secretar io Depa r t amen to Adm in i s t r a t i vo

Page 8: Año XCV -I No 3008. 7 Bogotá, D E.. sábad, 3o1 de octubr ... · te Ley co, n carg aol auxili doe $ 3.000.000.00 de-, cretados ño lra misma . ARTICULO 59 Autorizas ae Gobiernl

224 - Sábado 31 de octubre de 1959 D t A R 1 6 Ó F I C I Á Z,

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Admin is trat ivo .

Consejero ponente, doctor Andrés Augusto Fernández M.

Bogotá seis de abri l de m i l novecientos cin-cuenta y nueve.

E l doctoi- Virgi l io Barco Var&as, en su ca-rácter de Ministro de Obras Públ icas, a nombre y representación del Gobierno Nacional , y el in-geniero doctor Pedro Perico García, a nombre prop io , convin ieron en celebrar el contrato que relaciona el documento pr ivado de fecha 13 de enero (leí corriente año. Se extendió en papel competente, y se pagaron los derechos- de t imbre respectivos. Acerca de sus estipulaciones emit ió concepto favorable el Consejo Nac iona l de Vías de Comunicac ión , lo m ismo que el Consejo de Ministros, quien además declaró conveniente su celebración sin el requisito dé la l ic i tación. Tam-b ién recibió la aprobac ión del Organo Ejecutivo.

Según el convenio, el Contratista-se obliga a ejecutar para el Gobierno a precios uni tar ios fi-jos y en-ios términos que se señalan en este con-trato, el trazado pre l im inar de la vía Boclialemá-Cucut i l l í í^ Suratá, en una longi tud aprox imada de 90 ki lómetros v localizar la longi tud que el Gob ierno 'determiné , según las necesidades de la cons t rucc ión .

E l Ministerio podrá ordenar los cambios que est ime'cohvenientes en las normas y especifica-ciones del contrato, pero si se hacen después de conc lu ido un trabajo, el Gobierno reconocerá al Contratista su valor de ejecución.

El equipo m í n i m o que empleará el Contratista será el relacionado en la cláusula segunda._

El Contratista dará comienzo a las obras den-tro de los 30 días siguientes al de su perfecciona-miento , y los realizará en el orden i nd icado en los p lanes de trabajo que acuerde con el Inter-ventor. De la fecha de in ic iac ión se dejará un acta. E l contrato terminará cuando el Contratis-ta acabe Id ejecución de las labores .de trazado, lo que sé obliga a efectuar dentro del per íodo comprend ido entre la fecha de in ic iac ión y vein-t icuatro nieses contados a part ir de su legaliza-c ión , a menos qué el Ministerio lo prorrogue en los casos de la cláusula 11^ o a lguno de ellos; v se harán planes de trabajo para períodos de tres meses.

El precio o valor del contrato es, aproximada-mente, la cant idad de $ 400.000.00 moneda co-rriente, pud iendo aumentarse d icho valor hasta en un diez por ciento, o sea $ 40.000.00, con el f in de cubr ir gastos imprevistos que puedan ocu-rr i r durante su real ización; y los pagos quedan sujetos a las apropiaciones que para tal f in se l iaban en los Presupuesto mencionados en la cláusula sobre valor del contrato y fondos para atenderlo.

En las demás cláusulas se regula todo lo con-cerniente a cesión del contrato, fuerza mayor , multas y sanciones, f ianza y l i qu idac ión del con-trato, supervigi laneia del mismo, etc.

Entre lo acordado por las partes en la cláusula se encuentra la facultad al Gobierno para dar

por terminado el contrato por falta de fondos, o por cualquiera otra causa que a su ju ic io haga ne-cesaria tal terminac ión , por med io de resolución ejecutiva, dando aviso al Contratista con 30 días de ant ic ipac ión , y en caso tal, éste renuncia ex-presamente a reclamar perjuicios o indemniza-c ión por esta causa; pero se le reconocen los de-rechos que allí se expresan por razón de obras ejecutadas que no le hubieren sido pagadas, y el costo dé las partes que haya alcanzado a realizar de las que queden inconclusas, cuando se dicte la referida resoluc ión .

Como se v io antes, se estipuló cláusula penal y de caduc idad admin is t ra t iva .

Obran en el expediente, además del documen-to or ig inal contentivo del contrato, lo$ siguien-tes comprobantes:

a) Of ic io número El-180952 de 9 de febrero próxirho pasado de la Contraloría General de la Repúb l ica , por med io del cual comun ica al Mi-nisterio de Obras Públ icas que ese "Despacho im-par t ió aprobación a la Pól iza número G7-C0-2357 expedida por la¡ Insurance Companv of North Amer ica por la suma de $ 74.000.00, otorgada por el señor Pedro Perico García para garantizar el cump l im ien to del contrato", a que se refieren estás di l igencias.

b) Cert i f icado de paz y salvo expedido por la Admin is t rac ión de Hac ienda Nac iona l a favor de l Contratista.

c) Cert if icado de pol ic ía , y d) Cert if icado sobre reserva legal expedido

por la Contraloría General' de la Repúbl ica . No encontrándose n inguna observación qué

hacer sobre -la capacidad del Contratista, facul -tad para contratar der ivada de lo preceptuado por el art ículo 20 de la Ley 88 de 1931, v 10 de la Ley 12 de 194"9, etc., etc., el Consejo de Estad»: Sala de* lo Contencioso Admin is trat ivo , declara <que el Contrato materia de la presente revisión se ajusta a las pertinentes autorizaciones lega-les.

Cópiese,- revalídese el papel común y devuél-vase al Ministerio de origen.

(F i rmados ) :

Andrés- Augusto Fernández M,, Carlos Gustavo Arrieta, Manuel A. Uangond Daza, Alejandro Do-mínguez M-, Francisco Eladio Gómez G., Pedro Gómez Valderrama.

Luis Fernando Sánchez, Secretario.

-Es fiel copia.

Sello: Ministerio de Obras Públifcas. D iv is ión de Carreteras Nacionales. Departamento Admi-nistrativo. Secretaria.

Humberto Bolero Gómez, Secretario Departamento Admin is trat ivo

\

Repúb l i ca de Colombia. Ministerio de Obras Públ icas.

Bogotá, D. E., abr i l 8 de 1959.

E l suscrito Secretario del Departamento Ad-ministrat ivo de Carreteras Nacionales,

Hace constar:

Que la Contraloría General de la Repúb l ica ex-p id i ó el Cert i f icado de Reserva número 175 de 1959, para amparar el cump l im ien to del contrato de fécliá 13 de enero de 1959, relacionado con los estudios de trazado de la carretera Bochale-ma - Cucuti l la - Suratá, celebrado con el ingenie-ro Pedro Perico Garc ía ,

Sello: Ministerio de Obras Públ icas. Div is ión de Carreteras Nacionales. Departamento Admi-nistrativo. Secretaría.

Humberto Botero Gómez, Secretario Departamento Admin is trat ivo

Almacén "dé Publ icaciones Oficiales. Recibo número 1¡)795. Derechos consignados, $ 912.15.

Gloria de Palacios.

A V I S O S O F I C I A L E S

DILIGENCIA NUMERO 84

"La L ibertad" , Compañ ía de Seguros Generales S. A.

En Bogotá, a los veint idós (22) días del mes de septiembre de m i l novecientos cincuenta y nue-ve (1959), se presentó al Despacho del señor Mi-nistro de Hac ienda y Crédito Públ ico , con el ob-jeto de tomar posesión como Revisor Fiscal de La Libertad, Compañía , de Seguros de Vida, el señor Rafael Suárez Esguerra (pr inc ipa l ) .

El Ministro de Hacienda , teniendo en cuenta lo dispuesto en el art ículo 92 de la Ley 45 de 1933, le recibió juramento en forma legal, y bajo su gravedad se obligó a admin is trar di l igentemente los negocios de la Compañ ía , y a no violar, a sa-biendas, ni permi t i r que se violen n inguna de las disposiciones aplicables a d icha inst i tución.

E l posesionado, R. Suárez Esguerra.

Por el Ministro, Alberto Revollo Bravo, Secre-

tario General .

Almacén de Publ icaciones Oficiales. Recibo

número 19188. Deréchos consignados, $ 79.SO.

Gloria de Palacios.

3—1

DILIGENCIA NUMERO 88

"La L iber tad"- Compañ ía de Seguros de Vida

En Bogotá, a los veint idós ('22) días del mes de septiembre de m i l novecientos cincuenta y nueve (1959), se presentó al Despacho del señor Ministro de Hac ienda y Crédito Públ ico , con el objeto de tomar posesión como Revisor Fiscal (suplente) de La ¡Libertad, Compañ ía de Segu-ros de Vida, el doctor Lauro Muñoz Villegas.

El Ministro de Hacienda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art ículo 92 de la Lev 45 de 1923, le recibió juramento en forma legal, y bajo su gravedad se obligó a admin is t rar di l igentemente los negocios dé la Compañ ía , y a no violar, a sa-biendas, n i permi t i r que se violen n inguna de las disposiciones aplicables a d icha inst i tución.

El posesionado, Lauro Muñoz Villegas Cédula de c iudadan ía número 29189, expedi-

da en Bogotá.

Por el Ministro, Alberto Revollo Bravo, Secre-tario General.

A lmacén de Publ icaciones Oficiales. Recibo número 19187. Derechos consignados, $ 84.00.

Gloria de Palacios

3—1

DILIGENCIA NUMERO 92

Compañ ía de Seguros de Vida "La L iber tad"

En Bogotá, a los veinticuatro. (24) días del mes dé septiembre de m i l novecientos cincuehta y nueve (1959), se presentó al Despacho del señor Ministro de Hacienda v Crédito P ú b l i c o / c o n el objeto de tomar posesión como Presidente de-"La L ibertad" , Ctompañía de Seguros' de Vida S. A., el doctor Dar ío 'López Ochoa .

E l Ministro de Hacienda, teniendo en d ienta lo dispuesto eli el art ículo 92 de la Ley 45 de 1923, le recibió juramento en forma legal, y bajo- sñ gravedad se obligó a admin is t rar di l igentemente los negocios de la-Compañía, y a no vidlár1, a sa-biendas, n i permi t i r que se Violen n inguna de las •disposicióhés aplicables a dicha Compañ ía .

E l posesionado, Darío López Ochoa

Sello: Ministerio de 'Hac ienda y Crédito Públi-co. Secretaría Genera l ;

Por el Ministro, Alberto Revollo Bravo, Secre-tario General.

Almacén de Publ icaciones Oficiales. Rec ibo número 19180. Derechos cons ignados , ^ 81.00.

Gloria de Palacios

3 1:

C O N T E N I D O :

PODER PUBLICO RAMA LEGISLATIVA NACIONAL

30087.—Ley 68 de 1959, por la cual la Nación se asocia a la realización de los VII I Jue-gos Atléticos Deportivos Nacionales 217

Ley 69 de' 1959, por la cual se auxilian al-gunas obras del Municipio de Honda . . .. 217

Ley 70 de 1959, por la cual se rinde homena-je a los estudiantes caídos en defensa de la libertad 217

Ley 71 dé 1959, por la cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gas-tos para la vigencia fiscal de 1959. (Minis-terio de Obras Públicas) 218

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

30087.—Consejo Académico de la Universidad Nacional. Resoluciones números 79, 80, 81, 85, 86, 87, 89, 90, 91 y 92 de 1959, pór las cuales se aprueban los títulos de enferme-ras conferidos por distintas Universidades de España, a las Hermanas María de la Concepción Ferreira García, Patrocinio Ochagavia Lizárraga, Encarnación Eseve-rri de Carlos, Angelita Rueda Sagredo, Car-men Ramírez Merino, Fermina Larrañeta Mequiriz, Teresa Beunza Urtasun, Higinia Andrés Núñez, Natividad Pérez y Escos, y María Agapita Saiz Altuna 218 a 220

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

30087.—Resolución ejecutiva número 305 de 1959, por la cual se autoriza al ingeniero Eduar-do Llano Sánchez para ceder un contrato al ingeniero Elias Prieto Reyes 221

Resolución ejecutiva número 306 de 1959, por la cual se autoriza la modificación de un certificado de reserva 221

Resolución ejecutiva número 308 de 1959, por la cual se concede un anticipo a la firma t-Mendoza y Gómez Limitada, titular del con-trato para la construcción de la carretera Montería-Planeta Rica 221

30087.—Contrato con el ingeniero Pedro Perico García para ejecutar los estudios de traza-do y localización de la vía Bochalema-Cucutilla-Suratá 221

AVISOS OFICIALES

30087.—Diligencia número 84 de La Libertad-Compañía de Seguros Generales S. A. Po-sesión del señor Rafael Suárez Esquerra en el cargo de Revisor Fiscal de esa Com-pañía 224

Diligencia número 88 de La Liberaad-Com- .... pañía de Seguros de Vida. Posesión del se-ñor Lauro Muñoz Villegas en el cargo de Revisor Fiscal de esa Compañía 224 - •

Diligencia número 92 de la Compañía de Se-• guros de Vida La Libertad. Posesión del se-

ñor Darío López Ochoa en el cargo de Pre-sidente dé esa institución 224

•IMPRENTA NACIONAL.