Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la...

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 13 de febrero de 2020 (R. O.142, 13–de febrero -2020 Año I - Nº 142 Quito, jueves 13 de febrero de 2020 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 002 Refórmese el Estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: MERNNR-MERNNR-2020-0001-A-AM Deléguense facul- tades al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: 008 Expídese el Reglamento Interno para el Manejo y Administración del Fondo de Caja Chica MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

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Page 1: Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados, quienes

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de febrero de 2020 (R. O.142, 13–de febrero -2020

Año I - Nº 142

Quito, jueves 13 de febrero de 2020

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE: 002 Refórmese el Estatuto de la Corporación de

Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES: MERNNR-MERNNR-2020-0001-A-AM Deléguense facul-

tades al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

008 Expídese el Reglamento Interno para el Manejo

y Administración del Fondo de Caja Chica

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

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00105-2020 Asociación de Médicos, Odontólogos, Psicólogos del Hospital General Enrique Garcés, domiciliado en

la ciudad de Quito, provincia de

Pichincha ..................................................................

00106-2020 Fundación Revida, con domicilio en Quito,

provincia de Pichincha ............................................

00107-2020 Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética capítulo Manabí, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de

Manabí......................................................................

00108-2020 Fundación Solidaridad Suiza, con domicilio en

la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura .........

00109-2020 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas, con domicilio en la

ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas ......... 2 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

001-2020 Deléguese al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario,

integre el Directorio de la Comisión de

Tránsito del Ecuador ................................

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

105-2020 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Los

Leones”, con domicilio en el cantón

Saraguro, provincia de Loja .....................

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

2020 ............................................................

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO - INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0103 Acéptese la transferencia de un inmueble, de

propiedad de la DIGERCIC, a favor de

INMOBILIAR, ubicado en el cantón

Santa Clara, provincia de Pastaza ...........

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE):

UAFE-DG-2019-0260 Expídese la escala de sanciones para determinar la multa por

la comisión de las faltas administrativas

generadas por el incumplimiento de

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las obligaciones establecidas en la Ley

Orgánica de Prevención, Detección y

Erradicación del Delito de Lavado de

Activos y del Financiamiento de Delitos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-04 Refórmese la Resolución Nº SCPM-DS-011-2017 de 14 de marzo de

2017 ............................................................

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva de organización del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 002

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURIDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho

a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades

de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos

naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se

emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las

instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específi cas para otorgar personalidad jurídica a las

organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales,

legales y al presente Reglamento; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado

para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la

República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-14073-E de fecha 05 de diciembre de 2019, ingresan la solicitud y

documentación requerida para la aprobación de la reforma al estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental

ECOLEX, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha. Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-

2019-2361-M, con el fin de que emita informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa

que; con memorando MAE-DNB-2019-2403-M del 26 de diciembre de 2019, emite el informe sin observaciones. Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019- 0016-M de fecha 07 de enero de 2020, se informa que el tramite reúne los

requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla

inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico; Que, mediante acción de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 3 Remoción al MSc. Andrés Sebastián Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente. Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro O ficial N° 394 del 28

de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que

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consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos

de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,

fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y, En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el

Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda: Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX, las mismas que irán en

negrillas y son las siguientes: REFORMAS AL ESTATUTO. 1.- Sustitúyase la denominación del Título Primero por: “DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE

LA ORGANIZACIÓN”. 2.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente: Domicilio.- El domicilio principal de la Corporación Ecolex se encuentra ubicado en la calle Toledo N24-6788 y Avda. Coruña, 2do.

Piso, jurisdicción del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Con Nro. Telefónico (02)3226326. Dirección Electrónica:

ecolex@ecolex-ec. org 3.- Agréguese como Título Segundo: “ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN”, el que contendrá un

artículo: Artículo… La Corporación ECOLEX ejercerá sus funciones en todo el territorio ecuatoriano y podrá abrir o ficinas dentro o fuera del país para el

cumplimiento de sus objetivos y fines. 4.- Agréguese como Titulo Tercero: OBJETIVO Y FINES. 5.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: Art. 4.- De los Objetivos.- La Corporación tiene los siguientes objetivos: a. Promover el cuidado del medio ambiente, velando por la conservación de la biodiversidad. b. Velar por los derechos de la naturaleza, a un ambiente sano bajo los principios de conservación, sustentabilidad y

sostenibilidad; c. Aportar en la definición, institucionalización

e implementación de políticas públicas que

promuevan una sociedad equitativa, solidaria y sostenible. d. Alentar el conocimiento y cumplimiento de la normativa ambiental por parte de comunidades y población en general.

e. Fomentar el estudio, análisis y aplicación del derecho en el campo del desarrollo sustentable.

f. Fortalecer las capacidades de los actores sociales vinculados a la conservación de la biodiversidad, protección del

medio ambiente y de la naturaleza.

g. Elaborar estudios, análisis y propuestas de políticas y legislación relacionadas con el desarrollo sustentable y actividades de

apoyo legislativo en general;

h. Asesorar a las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que así lo soliciten en materias

relacionadas con el desarrollo sustentable;

i. Incentivar el ejercicio de derechos y la participación de la sociedad civil en los distintos niveles de gestión ambiental.

j. Desarrollar alternativas económicas sostenibles e incentivos para la conservación.

k. Impulsar campañas de concienciación y educación ambiental que contribuyan a la conservación de la biodiversidad,

protección del medio ambiente y defensa de la naturaleza.

l. Promover que el derecho al hábitat de comunidades y poblaciones rurales involucradas en áreas de conservación

contribuya a la sostenibilidad de los ecosistemas.

m. Desarrollar procesos de cooperación institucional, nacionales e internacionales de investigación y ejecución de

proyectos.

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Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación, apoyará la interacción entre organismos nacionales e

internacionales, recibirá y canalizará el financiamiento para programas y proyectos específicos y realizará cualquier tipo

de actos o contratos permitidos por las leyes ecuatorianas. 6.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: Art. 5.- De los Fines.- La Corporación tiene los siguientes fines: a. Capacitar a profesionales, grupos sociales, comunidades locales, estudiantes, líderes y otros, en materias relacionadas

con el desarrollo sustentable y Planificación y Ordenamiento Territorial.

b. Organizar y apoyar la ejecución de toda clase de eventos relacionados con la gestión ambiental.

4 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 c. Ejecutar sus planes y programas en forma directa, o en coordinación con entidades públicas, privadas, comunitarias

o mixtas; y nacionales o extranjeras.

d. Presentar programas de trabajo e informes de actividades anuales al Ministerio del Ambiente o la entidad que

corresponda.

e. Desarrollar investigaciones, diseñar y ejecutar proyectos específicos autosustentables y autogestionables en beneficio

de la conservación de la biodiversidad y de las comunidades.

f. Colaborar con el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces para el cumplimiento de la normativa ambiental y

más disposiciones legales afines, relacionadas con la conservación de la biodiversidad, acceso a recursos genéticos,

tenencia de la tierra y ordenamiento territorial.

g. Generar herramientas jurídicas que contribuyan a la conservación de la biodiversidad.

h. Patrocinar gratuitamente acciones en litigio ambiental en defensa del interés público.

i. Apoyar la elaboración y cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial ambiental, de manejo y de uso

sustentable del suelo y de los recursos naturales. j. Incluir medidas de adaptación basada en ecosistemas en los instrumentos de planificación territorial

k. Articular acciones de Género y cambio climático

l. Apoyar a las comunidades locales en la formalización y desarrollo de bioemprendimientos sostenibles.

m. Facilitar el acceso a los medios de vida sostenible de hábitat, seguridad en la tenencia de la tierra, adecuación

cultural, acceso a servicios esenciales como salud y educación a comunidades y población en general como parte del

derecho a un ambiente sano.

n. Participar en redes de organizaciones fraternas para mejorar las estrategias de trabajo, fortalecer la Corporación o

ampliar el radio de incidencia.

o. Contratar personal de apoyo para la ejecución de proyectos de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

p. Crear oficinas o agencias, núcleos operativos y representaciones para la adecuada coordinación y seguimiento de los

proyectos a implementarse

q. Actuar como contraparte nacional para el desarrollo de proyectos con financiamiento internacional o nacional.

r. Realizar todos los actos, contratos y convenios permitidos por la Ley.

Para el cumplimiento de sus fines la Corporación gozará de la plenitud de la personalidad jurídica, de conformidad con

las leyes de la República del Ecuador. 7.- Agréguese como Titulo Cuarto: “ ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL” con los artículos 19 y 20. 8.- En el artículo 19, elimínese el literal C. 9.- Sustitúyase el art. 20 por el siguiente: “La Asamblea General.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros

fundadores y asociados, quienes actuarán en ella con derecho a voz y voto.

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Podrán participar en las reuniones de la Asamblea General los miembros honorarios que fueren convocados para tal efecto, en

la que tendrán derecho a voz”. 10.- Agréguese un nuevo artículo a continuación del articulo 20 el mismo que dirá lo siguiente: “El Directorio está compuesto

por el Director/a Ejecutivo, Presidente/a y Secretario/a”. 11.- Agréguese como Título Quinto: “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS” con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 12.- Agréguese como Título Sexto: “FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES” con los siguientes artículos y en este orden: 37,

25, 38 y 39. 13.- En el artículo 37 remplácese la palabra Asociación por “Corporación”. 14.- Agréguese como Título Séptimo: “ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS” con los artículos 26, 27, 28 y 29. 15.- Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente: “Del Presidente.- El Presidente del Directorio preside las sesiones de este cuerpo colegiado, será elegido por un período de dos

años de entre los miembros de la Asamblea General. Tiene voto dirimente en las decisiones de la Asamblea General, y

podrá ejercer las atribuciones que le asigne la Asamblea General”. 16.- Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente: “Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo ejercerá la Dirección Ejecutiva constituida como Órgano Ejecutor y es el

responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la Corporación. El cargo tendrá la duración de

dos años, pudiendo ser elegido después de un período. A fin de garantizar la alternabilidad, el Director Ejecutivo

ejercerá su cargo máximo un periodo. Para ser elegido como Director Ejecutivo de la Corporación se requerirá conocer

el trabajo de la Corporación, y podrá ser miembro o no de la Asamblea General de la Corporación”. 17.- Agréguese como Título Octavo: “PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS” con los artículos 30, 31, 32, 33 y 36. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 5 18.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente: El patrimonio social de la Corporación se compone de: 1. Los valores iniciales depositados en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Corporación.

2. Las cuotas extraordinarias que fije el Directorio y que no se hubieren invertido en el objeto para el cual se

recaudaron.

3. Las cuotas de ingresos mensuales.

4. Los provenientes de subvenciones, donaciones, asignaciones y legados que acepte la Corporación, con beneficio de

inventario. 5. Los frutos o dividendos que generen los bienes de la Corporación o las actividades.

6. Los frutos o dividendos que generen los bienes de la Corporación o las actividades que se realicen en cumplimiento de

las finalidades de la Corporación.

7. Las ganancias, intereses y producto de transacciones, ventas, arrendamientos, que y las utilidades o beneficios que

produjeren los bienes de la Corporación así como los eventos que se organizaren. 8. Las donaciones y subvenciones que le sean otorgadas;

9. Las herencias y legados que reciba;

10. Los bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella bajo cualquier título legítimo.

11. El valor de las multas impuestas por la Corporación y/o Directorio a sus miembros; y,

12. Los que a cualquier otro título lícito ingresen a la Corporación.

19.- Agréguese como Titulo Noveno: “LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DIRECTORIO” con los artículos 21, 22 y 23. 20.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente: “De las Reuniones Extraordinarias.- Las reuniones Extraordinarias de la

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Asamblea y del Directorio serán convocadas por el Director Ejecutivo, por sí o a petición de uno de los miembros de la

Asamblea y/o del Directorio, en cualquier tiempo, para el tratamiento de los temas establecidos en la convocatoria. Estas

podrán ser convocadas mínimamente con 3 días hábiles de anticipación”. 21.- Agréguese como Título Décimo: “QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUORUM DECISORIO” con el artículo 24. 22.- Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente: “De las convocatorias y del quorum.- Las convocatorias se harán por

comunicación escrita o por el medio más idóneo, dirigida a los miembros, con una anticipación mínima de 8 días

calendario salvo las reuniones extraordinarias que se las hará mínimamente con 3 días hábiles de anticipación, y en ella

constará el Orden del Día a tratarse. La Reunión de Directorio se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella por lo

menos la mitad más uno de sus los miembros con quien se constituirá el quorum. Si para la hora prevista no asistieren todos sus

miembros, la reunión se realizará obligatoriamente una hora después de la convocatoria con el número de miembros presentes. Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de la Reunión de la Asamblea y del Directorio serán adoptadas con el

voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Corporación

tendrá voto dirimente”. 23.- Agréguese como Título Undécimo: “MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS” con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18. 24.- Elimínese del literal C del artículo 38 (nuevo) la palabra “unánimemente”. 25.- Agréguese como Titulo Duodécimo: “REFORMA DE ESTATUTOS” con el siguiente artículo: Art… “De la Reforma y/o Codificación de Estatutos.- Le corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el

Estatuto y los reglamentos, y lo hará, tantas veces existan modificaciones oficiales de la Autoridad competente al Decreto

Ejecutivo que rige a las organizaciones sociales, o a su vez, que la Corporación ECOLEX requiera, para mejorar la

operatividad y cumplimiento de sus fines y objetivos, previo la aprobación y registro de autoridad competente. Para el efecto, se convocará a Asamblea General con el borrador del proyecto de reforma o codificación propuesto por la

Dirección Ejecutiva. Una vez aprobado en la Asamblea General donde se discuta la reforma o codificación, se levantará un Acta

debidamente firmada por el Secretario, que servirá para someter a aprobación a la entidad correspondiente”. 26.- Agréguese como Título Décimo Tercero: “REGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” con el artículo

Innumerado o 17 bis. 27.- Agréguese como Título Décimo Cuarto: “CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN” con los artículos 34 y 35. 28.- En el artículo 35 remplácese la palabra “unánime” por “de la mayoría absoluta, esto es de las dos terceras partes de sus

miembros”. 6 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 29.- Elimínese el Titulo Décimo Segundo: DE LA DURACION Y DISOLUCION con sus artículos 29 y 30. Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la

Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo

dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo. Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de enero de 2020. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

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Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0001-A-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de

Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas

que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de

sus competencias, incluida la de gestión; Que, es de su conocimiento, se ha autorizado por parte del Comité de Deuda la contratación de la operación de préstamo entre la

República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, dicho

Contrato de Préstamo ha sido suscrito el 3 de julio de 2019, entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 150.000.000,00 (CIENTO CINCUENTA

MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para el financiamiento y ejecución parcial del programa

“Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética”. Que, el organismo Ejecutor es el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, quien para ello debe suscribir en el

marco de la Ley el respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Economía y Finanzas, con el cual se deberá tomar las

acciones necesarias para cumplir con las condiciones contractuales determinadas en el Contrato de Préstamo, garantizado así los

desembolsos oportunos de la operación en el marco de sus atribuciones, garantizando el cumplimiento del cronograma de

ejecución planteado por lo que será responsable de la debida ejecución de los desembolsos programados, inclusive se deberá

suscribir los convenios necesarios con las Empresas Eléctricas como co-ejecutoras de los programas y proyectos de inversión,

quienes por éste segundo instrumento asumirán el repago de las obligaciones generadas para el financiamiento, garantizando el

adecuado y eficiente uso de los recursos de endeudamiento público. Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador

y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda: Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del Ministro

de Energía y Recursos Naturales No Renovables, suscriba los Convenios Subsidiarios y aquellos derivados de este con las

Empresas Eléctricas en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- La presente delegación lo cumplirá con estricto apego a lo dispuesto en la Ley y Normativa aplicable para el efecto,

precautelando en todo momento los intereses del Estado y de este Ministerio, además se servirá informar a este Despacho,

respecto de las acciones realizadas en virtud de la presente delegación. Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte. f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 7

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 22 de enero

de 2020.- f.) Ilegible.- Secretaría General.

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No. 008

Iván Xavier Granda Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado,

además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que la administración pública constituye un servicio

a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 165 establece: “Fondos de reposición.- Las

entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de

acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las fi nanzas públicas. La liquidación de estos fondos se

efectuará dentro del ejercicio fi scal correspondiente.”; Que, la Norma de Control Interno No. 405-08 de la Contraloría General del Estado, en su literal d) “Caja Chica Institucional,

Programas y Proyectos”, establece: “El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando

la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la e fi ciencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifi cará la automación de un fondo

para pagos en efectivo destinado a estas operaciones”; Que, la norma ibídem establece que los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el

Ministerio de Finanzas y por la misma entidad. Serán manejadas por personas independientes de quienes administren dinero o efectúen

labores contables; Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12 de junio de 1980,

se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro

Oficial Nro. 158 Suplemento del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar social, por la de Ministerio

de Inclusión Económica y Social, otorgándole, entre otras, la siguiente atribución: “a. Promover y fomentar activamente la inclusión

económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y

ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos procesos que restringen la libertad de participar en la vida

económica, social y política de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean

despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder

y disfrutar de los benefi cios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y sociales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró

al doctor Iván Xavier Granda Molina como Ministro de Inclusión Económica y Social; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del

2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social; Que, el Acuerdo Ministerial detallado en el considerando que antecede, establece en su artículo 5, la Misión del Ministerio de

Inclusión Económica y Social en la cual se establece: “Defi nir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y

servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la

población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de

vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.”;

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Que, la norma ibídem, determina que la misión de la Coordinación General Administrativa Financiera es la de “planifi car

coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procesos administrativos fi nancieros, de tal manera que permita a la institución

contar con el talento humano, recursos fi nancieros, administrativos y de infraestructura efi cientes, para la consecución de los

objetivos institucionales, dentro del ámbito de su jurisdicción.”;

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8 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Que, el Acuerdo Ministerial ibídem, establece que la misión de la Gestión Financiera es la de: “Planifi car, coordinar, gestionar,

controlar y evaluar los recursos fi nancieros requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales

con efi ciencia, efi cacia y calidad del gasto, en función de la normativa vigente para asegurar el cumplimiento de los objetivos

institucionales.”; Que, mediante Acuerdo Nro. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 del Ministerio de Fianzas se

acordó: “Actualícense los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasifi

cador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo

General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,

fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero.”. Que, mediante Acuerdo Nro. 086, de 09 de abril de 2012 del Ministerio de Finanzas, se sustituyó numeral 4.9.3 del Acuerdo

Ministerial que se describe en el considerando que antecede. Que, mediante Acuerdo No. 000054 de 09 de diciembre de 2014, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se expidió el

“REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 189, de 10 de octubre de 2016, del Ministerio de Finanzas, se acordó sustituir el numeral

4.10 del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008; Que, Mediante INFORME DE TÉCNICO DE VIABILIDAD PARA REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL,

elaborado por la ingeniera Eliana Saltos Abril, Servidor Público 7, revisado por la ingeniera Verónica Gallegos, Directora

Administrativa, y aprobado por la licenciada Verónica Jaramillo, Coordinadora General Administrativa Financiera, se recomendó: “Con

todo el antecedente legal y técnico expuesto, se recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial para reformar el REGLAMENTO

INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL”, por parte de la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social.”; Que, mediante memorando Nro. MIES-CGAF-2019 -1498-M, de 28 de noviembre de 2019, la Coordinadora General

Administrativa Financiera, solicitó: “…se proceda con la actualización del Reglamento de Caja Chica del Ministerio de

Inclusión Económica y Social”; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Expedir el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL” y sus anexos Art. 1.- Finalidad del Fondo: El fondo de caja chica tiene como finalidad brindar facilidades a cada unidad administrativa del

Ministerio de Inclusión Económica y Social, que les permita cubrir en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor

reducido, sea para uso institucional o para proyectos y programas. Art. 2.- Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por las siguientes definiciones: a) Administrador/Custodio del Fondo de Caja Chica.-

Funcionario responsable de la custodia, administración y uso del efectivo conforme a las disposiciones de este reglamento

interno.

b) Bienes de menor cuantía: Bienes de hasta USD$ 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON 00/100).

c) Fondo de Caja Chica: Es una cantidad de dinero en efectivo reembolsable, que sirve para cancelar obligaciones no

previsibles y urgentes, de valor reducido, por medio de dinero en efectivo, como excepción a la modalidad general de pagos,

entregado a un funcionario o trabajador para realizar pagos en efectivo de menor cuantía.

d) Insumos de Cafetería: En este rubro está incluido: Galletas, café, azúcar, quesos, gaseosas, pasabocas de sal y dulce, entre

otras similares.

e) Máxima autoridad: Ministro/a de Inclusión Económica y Social.

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f) Jefe inmediato: Ministro/a Viceministro/a, Subsecretarios/as, Coordinadores/as, Directores/as, Coordinadores/as Zonales,

Directores/as Distritales.

g) Reposición: Es el hecho económico de restituir los valores rendidos al fondo de caja chica.

h) Liquidación: Para la aplicación del artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se entenderá por

liquidación, la determinación de valores utilizados y saldos disponibles, sustentados con sus respectivos justificativos.

Art. 3.- Límites del monto.- El monto que se asigne a cada unidad administrativa responderá a la naturaleza de sus funciones,

sin que sobrepase los límites establecidos. El/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; Coordinador/a Zonal;

Director/a Distrital, según corresponda; determinará los incrementos o reducciones que sean necesarios, de acuerdo al

movimiento de reposición y a la respectiva asignación presupuestaria. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 9 Se establecen los siguientes límites en el monto de creación del fondo de caja chica: a) Para la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social hasta USD $ 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100).

b) Para las unidades de: Trasporte abastecimiento, mantenimiento y/o construcción hasta USD $ 300,00 (TRESCIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100). c) Para las Unidades Administrativas en general hasta USD $ 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100).

d) El límite de desembolso en cada compra puede ser hasta USD $ 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON 00/100).

Art. 4.- Destino.- El fondo de caja chica se podrá utilizar para la adquisición de bienes y servicios que tienen el carácter de

imprevisibles y/o urgentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en las normas y disposiciones vigentes aplicables a la

materia, según el siguiente detalle: a) Suministros y materiales, insumos, útiles de aseo, siempre y cuando éstos no puedan ser atendidos por bodega, e inventarios,

lo que se certificará por el responsable del área.

b) Mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes, como

reparación de las instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería.

c) Adquisiciones no previsibles de servicios, partes, insumos, repuestos, suministros y materiales para una mejor conservación

y mantenimiento de los vehículos y demás bienes de la Institución.

d) Envío de correspondencia oficial, pago de fletes y transporte, calificados de urgentes;

e) Fotocopiado y reproducción de documentos; por excepción, ya que la Institución cuenta con equipos de fotocopiado de

documentos;

f) Elaboración y duplicación de llaves;

g) Pago de gastos menores que se originen en eventos menores que realice el MIES;

h) Pago por adquisición de combustibles, peajes,

parqueaderos, reparaciones menores de neumáticos, otros gastos imprevistos de viaje, efectuados en desplazamientos en

comisión de servicios Institucionales; i) Pago por adquisición de servicios de peajes, parqueaderos, reparaciones menores de neumáticos,

efectuados en el cumplimiento de las labores diarias del personal de conductores de la Institución tanto de Matriz como de

las Unidades Zonales y Distritales. Art. 5.- El/la Ministro/a, Viceministros/as, Subsecretarios/ as, Coordinadores/as Generales, podrán adquirir con el fondo de caja

chica insumos de cafetería. Art. 6.- Adquisición de agua para consumo humano.- Se deberá realizar mediante los procesos establecidos en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, sin aplicar el fondo de caja chica con excepción de los lugares donde el abastecimiento de

agua se circunscribe únicamente a la adquisición de agua cruda o no potabilizada.

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Art. 7.- Prohibición.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de

viáticos, servicios básicos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a

revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni

adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares y, en general gastos que no tienen carácter de

imprevisibles o urgentes y de menor cuantía. Solo el Despacho Ministerial, podrá adquirir con el fondo de caja chica arreglos florales, así como realizar pagos de desayunos y

almuerzos de trabajo a los que asista la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para lo cual, se

deberá observar preferentemente la contratación de dichos servicios con personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen

de Economía Popular y Solidaria (EPS), organizaciones que ofrecen este servicio. Art. 8.- Programación y apertura: Para el caso de las unidades administrativas, pertenecientes a la matriz, la Coordinación

General Administrativa Financiera, previa solicitud de la unidad requirente, luego de evaluar las necesidades reales de la misma

y contar con la certificación presupuestaria, autorizará la apertura y el monto del fondo de caja chica. Cuando se trate de unidades ubicadas en las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales, la autorización la emitirá el/la

Coordinador/a o Director/a según corresponda. En la solicitud se señalarán los nombres de los funcionarios que autorizarán los egresos con cargo al fondo y quienes lo manejarán,

requisito sin el cual, no se autorizará su apertura. Una vez aprobada la solicitud, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; Coordinador/a Zonal; Director/a

Distrital, respectivamente; dispondrá la creación del fondo de caja chica, cuyos recursos serán asignados a la cuenta bancaria del

funcionario responsable del fondo, vía transferencia. Art. 9.- Cuantía de los Desembolsos: Por cada egreso, los administradores de los fondos de caja chica, podrán hacer

desembolsos hasta un monto de USD $ 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

00/100). 10 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Art. 10.- Designación de la custodia, manejo y control.- La designación del empleado o funcionario responsable para la custodia y manejo del Fondo de Caja Chica, la realizará el responsable de la Unidad Administrativa, el mismo que cumplirá con el siguiente perfil. a) Ser empleado o funcionario, que tenga un mínimo de noventa días cumplidos en la Institución. b) Haber recibido la inducción del manejo del Fondo de Caja Chica por parte de la Dirección Financiera; Coordinación

Administrativa Financiera Zonal o Dirección Distrital, según corresponda. c) El responsable y custodio del fondo de caja chica deberá laborar en cada en cada Unidad Administrativa. Art. 11.- Del manejo del fondo de caja chica: El custodio del fondo de caja chica, velará por el cumplimiento de las normas

previstas en este Reglamento y responderá personal y pecuniariamente. En la administración del fondo deberá observará además

las siguientes disposiciones: 1. No se incluirán facturas, recibos, planillas de pago, notas de venta, etc., que por su naturaleza no pertenezcan a las

determinadas en este Reglamento; 2. Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo de caja chica, se procurará como norma general

efectuar las transacciones con proveedores que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad; y, 3. Los vales de caja chica serán justificados con documentación original física o electrónica, suficiente y pertinente para el

efecto, se considerará válida una factura, nota de venta o liquidación de compras y servicios, cuando cumpla con todos los requisitos determinados en el Reglamento de Facturación, emitido por el Servicio de Rentas Internas, tales como:

3.1. Factura prenumerada; 3.2. Impresión del número del RUC; 3.3. No borrones ni enmendaduras; 3.4. El valor escrito en letras y en números; 3.5. Orden cronológico de fechas. En las Unidades Administrativas que no manejan presupuesto para la adquisición de bienes o servicios, los comprobantes de venta o documentos autorizados, deberán emitirse a nombre del responsable del fondo, quien por su naturaleza no estará obligado a realizar ninguna retención de impuestos, pues se aplicará el reembolso de gastos. En las Unidades Administrativas,

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que manejan presupuesto, los comprobantes de venta deberán ser emitidos a nombre del Ministerio de Inclusión Económica y Social y realizar las retenciones del caso. Para obtener el reembolso de este fondo, el responsable que debe ser un empleado en relación de dependencia, la Dirección Financiera, Coordinación Administrativa Financiera Zonal o Distrital, respectivamente, deberá emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios; el reembolso lo constituirá entonces la entidad en sus declaraciones mensuales de impuestos. El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en

el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios expedido mediante Decreto Ejecutivo

No. 430, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de 2010 y sus respetivas reformas. El valor a reembolsar al responsable del fondo será el total del costo del bien adquirido, incluyendo los impuestos en los que se

hubieran incurrido por concepto de la compra. El custodio del fondo de caja chica, velará por el cumpli-miento de estas normas de control. El incumplimiento de estas

disposiciones dará lugar a establecer responsabilidad personal y pecuniaria por omisión de conformidad con la ley. Art. 12.- Cambio de Administrador.- En caso de vacaciones, enfermedad, comisión, o ausencia temporal justificada del

empleado o funcionario responsable para la custodia y manejo del Fondo de Caja Chica, por intermedio del jefe inmediato, se

encargará la administración a otro funcionario o empleado de la misma unidad administrativa, para lo cual se suscribirá un Acta

de Entrega Recepción, cuya copia se enviará a la Dirección Financiera; Coordinación Administrativa Financiera Zonal o

Distrital, según corresponda para su control. En caso de rotación, traslado o cambio administrativo de la funcionario responsable para la custodia y manejo del Fondo de Caja Chica

a otra unidad administrativa, es obligación del jefe inmediato verificar que se realice la entrega recepción del fondo de Caja Chica,

mediante un acta suscrita por el custodio saliente y el custodio entrante y comunicará a la Dirección Financiera, Coordinación

Administrativa Financiera Zonal o Distrital, según corresponda, para que en lo sucesivo las reposiciones del fondo salgan a nombre y

responsabilidad del custodio entrante. Art. 13.- De los Formularios y Registro: Para la justificación del gasto y su reposición, se establecen los siguientes

formularios: a) Formulario Vale de Caja Chica.- Es un formulario pre impreso y prenumerado, en el que constará por cada gasto que se efectúe,

el concepto, el valor en números y letras, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del

responsable del manejo y custodia del fondo. (Anexo 1).

Con la finalidad de mantener un control adecuado de los formularios descritos en este instrumento, éstos deberán ser

prenumerados, en caso de anulación se adjuntarán al formulario Resumen de Caja Chica. b) Formulario de Solicitud de Apertura, Reposición, Liquidación de Fondos de Caja, Chica.- Será impreso en cuyo anverso se

identificará entre otros datos la fecha, el número, el valor y el concepto del vale de caja chica, la partida presupuestaria y las firmas

de responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa, como autorizador del gasto y del custodio del fondo, el cual será utilizado

para su reposición (Anexo 2).

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 11 c) Acta de Arqueo del Fondo de Caja Chica:

Será impreso cuando se vaya a realizar el arqueo correspondiente, se detallan los datos que incluye el formato (Anexo 3). Art. 14.- De la Reposición del Fondo de Caja Chica: El jefe de la Unidad Administrativa respectiva, solicitará la reposición del fondo de caja chica a la Dirección Financiera, Coordinación Administrativa Financiera Zonal o Distrital, según corresponda, para lo cual los empleados o funcionarios designados para la administración de este fondo, deberán presentar obligatoriamente el resumen de caja chica, utilizando el formulario descrito en el párrafo precedente, al que se adjuntarán todos los originales de los vales de caja chica en orden numérico, certificación presupuestaria actualizada y demás documentos que justifiquen el gasto. La rendición y reposición del fondo se efectuará cuando se haya consumido al menos el sesenta (60) por ciento del monto establecido o

dentro del mismo mes en el que se realizó la compra para fines tributarios, previa la presentación del formulario correspondiente,

adjuntando los originales de los comprobantes de venta y demás documentos autorizados que justifiquen los pagos realizados. El responsable del fondo de caja chica, solicitará de acuerdo a lo establecido, en las directrices del cierre del ejercicio fiscal en el mes de diciembre la reposición del fondo a su cargo, debiendo para el efecto presentar todos los documentos justificativos y habilitantes de los bienes y servicios adquiridos hasta la fecha, a fin de que se proceda con la respectiva reposición. Aquellas facturas, notas de venta o recibos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, serán devueltas al responsable del manejo del fondo y no serán consideradas para su reposición. La Dirección Financiera, Coordinación Administrativa Financiera Zonal o Distrital, según corresponda no dará trámite a la reposición solicitada, si el Formulario de Solicitud de Apertura, Reposición o Liquidación de Fondo de Caja Chica, no estuviera

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firmado por el autorizador del gasto (Jefe de la Unidad Administrativa) y el custodio del fondo. Art. 15.- Del control del fondo de caja chica y arqueo: La Dirección Financiera, Coordinación Administrativa Financiera Zonal o Distrital, según corresponda por medio de la Unidad de Control Previo o Contabilidad, analizará, verificará y contabilizará los valores correspondientes a los fondos de caja chica. Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, la Dirección Financiera, Coordinación Administrativa Financiera Zonal

o Distrital, según corresponda, podrá realizar arqueos periódicos sorpresivos, sin perjuicio de la labor que corresponda a la Unidad de Auditoría Interna. Art. 16.- Liquidación del Fondo.- Por disposición del/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Coordinador

Zonal y Director Distrital, según corresponda, se podrá liquidar el Fondo de Caja Chica, en los siguientes casos: a) Cuando se comprobare mal manejo del fondo; b) Cuando el custodio se encuentre ausente y no sea factible la entrega recepción; y,

c) Por muerte o accidente grave del Custodio del Fondo de Caja Chica. Los saldos de caja chica al término del ejercicio fiscal, se trasladarán al siguiente ejercicio, a la misma cuenta contable. La

devolución de valores se realizará únicamente cuando haya cambio de custodio o cuando se disponga el cierre del fondo. Las creaciones y continuidad de los fondos de Caja Chica que se encuentren inmersas en los literales b) y c) serán autorizadas por el/la

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Coordinador Zonal, Director Distrital, según corresponda, con el nuevo

administrador designado por el jefe de la unidad administrativa. En caso de fraude comprobado cuando los valores no sean cubiertos por la Póliza de Fidelidad, por ser superiores al valor de la misma, el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, Coordinador Zonal, Director Distrital, según corresponda, informará al/a. Director/a de Talento Humano para el descuento de los haberes del funcionario involucrado. El/la Responsable del Fondo de Caja Chica que haya incurrido en el caso señalado en el literal a) de este artículo, no podrá volver a

manejar el fondo, sin perjuicio de la sanciones administrativas, civiles penales a que hubiere lugar. De verificarse esta situación, el

Coordinador General Administrativo Financiero, el Coordinador Zonal o Director Distrital, según corresponda inmediatamente

procederá a disponer a su respectiva unidad, la liquidación de ese fondo y la apertura de uno nuevo a nombre de otro funcionario.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 189 del

Ministerio de Finanzas, emitido el 10 de octubre de 2016 y más disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes para

el efecto. SEGUNDA. - De la ejecución del presente Acuerdo encárguense a la Coordinación General Administrativa Financiera y a las

Unidades Zonales y Distritos según corresponda.

DISPOSICION DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 054, de 09 de diciembre de 2014, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y

Social y todas las normas legales iguales o de menor jerarquía que se contrapongan a las disposiciones constantes en el presente

Acuerdo.

DISPOSICION FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 08 de enero de 2020. f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social. MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo

certifico.- 21 de enero de 2020. 12 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142

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Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 13

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14 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142

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Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 15

No. 00105-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando: Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria,

así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como

de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la

Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil; Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones

jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma

administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico

Administrativo COA; nte de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó

a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las

organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica; Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la máxima

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autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y

representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de

personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de

organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o

extranjeras; Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por

un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la

promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público 16 – Jueves 13 de febrero de 2020 egistro Oficial Nº 142 en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del

mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del

estatuto de la organización; Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de abril de 2019, los miembros de la Asociación de Médicos, Odontólogos,

Psicólogos del Hospital General Enrique Garcés en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida

organización, así como aprobar el estatuto, cuyo ámbito de acción es: “...agrupar y organizar a los Médicos, Odontólogos y

Psicólogos del Hospital General Enrique Garcés que presten sus servicios en el Hospital General Enrique Garcés para

contribuir en el estudio, mejoramiento y crecimiento profesional de sus miembros.”; Que, el Presidente Provisional de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 10 de diciembre de 2019, solicitó la

aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta

Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización; Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-

GC-52- 2019 de 19 de diciembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del

expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el

patrimonio de la Asociación, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, En ejercicio de la atribución que le con fiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo

Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Médicos, Odontólogos, Psicólogos del Hospital

General Enrique Garcés domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Art. 2.- La Asociación de Médicos, Odontólogos, Psicólogos del Hospital General Enrique Garcés deberá cumplir con todas las

obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido

mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017. Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2020. f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso

necesario. Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General.-Ministerio de Salud

Pública.

No. 00106-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando: Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria,

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así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como

de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la

Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil; Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones

jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma

administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico

Administrativo COA; Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre

de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los

estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica; Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la máxima

autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y

representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de

personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de

organizaciones que se puede Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 17 constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras; Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más

fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e

incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la

filantropía y beneficencia pública, entre otras; Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 16 de julio de 2019, los miembros de la FUNDACIÓN REVIDA en

constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo

ámbito de acción es: “...brindar apoyo para el cuidado y la protección a las mascotas esto es a los animales callejeros y

domésticos, precautelando la salud e integridad humana...” Que, el abogado patrocinador de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 23 de octubre de 2019, solicitó la

aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta

Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización; Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-49-

2019 de 11 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene

el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FUNDACIÓN

REVIDA, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica

a las Organizaciones Sociales; y, En ejercicio de la atribución que le con fiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo

Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN REVIDA con domicilio en la ciudad de Quito,

provincia de Pichincha. Art. 2.- La FUNDACIÓN REVIDA deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento

de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro

Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017. Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2020. f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

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Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso

necesario. Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud

Pública.

No. 00107-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria,

así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como

de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la

Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil; Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones

jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma

administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico

Administrativo COA; Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre

de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los

estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica; Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la máxima

autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y

representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de

personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de

organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o

extranjeras; 18 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por

un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la

promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y

procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización; Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de septiembre de 2019, los miembros de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA CAPÍTULO MANABÍ en constitución, se reunieron con la

finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es el “…

fomentar el desarrollo de la especialidad médica de Cirugía Plástica, comprende entre otras las siguientes subespecialidades:

Cirugía Estética, Quemados, Cirugía Cráneo-maxilofacial, Microcirugía, Cirugía de la Mano, Liposucción y otras afi nes a la

especialidad que pudieran crearse con el desarrollo de la ciencia y la tecnología...”; Que, el presidente provisional de la Sociedad en constitución, mediante oficio No. 001 de 1 de octubre de 2019, solicitó la

aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta

Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización; Que, mediante oficio No. 00558-FME- EC-HR-19 de 12 de diciembre de 2019, el Presidente de la Federación Médica

Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de

conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio,

Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por

el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana; Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-

GC-51- 2019 de 16 de diciembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del

Page 22: Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados, quienes

expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el

patrimonio de la Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento

de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, En ejercicio de la atribución que le con fiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo

Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA,

RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA

CAPÍTULO MANABÍ, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí. Art. 2.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA CAPÍTULO

MANABÍ deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a

las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109

de 27 de octubre de 2017. Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2020. f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín,Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso

necesario. Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General. Ministerio de Salud

Pública

No. 00108-2020

VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria,

así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como

de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la

Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil; Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones

jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma

administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico

Administrativo COA; Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 19

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y

reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica; Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la máxima

autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y

representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de

personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de

organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o

Page 23: Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados, quienes

extranjeras; Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más

fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e

incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la

filantropía y beneficencia pública, entre otras; Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de julio de 2019, los miembros de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD SUIZA

en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto,

cuyo ámbito de acción es: “Proponer ejecutar programas, proyectos y servicios para mejorar las condiciones de vida de

pacientes de escasos recursos económicos...” Que, el Presidente Provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 18 de septiembre de 2019, solicitó la

aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta

Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización; Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-

GC-48- 2019 de 11 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del

expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el

patrimonio de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD SUIZA, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, En ejercicio de la atribución que le con fiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo

Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD SUIZA con domicilio en la

ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura. Art. 2.- La FUNDACIÓN SOLIDARIDAD SUIZA deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para

el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado

en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017. Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2020. f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso

necesario. Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud

Pública.

No. 00109-2020

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria,

así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de

autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como

de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la

Constitución de la República del Ecuador; Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil; Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre

de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los

estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Page 24: Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados, quienes

20 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió

el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los

requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones; Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y 00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente, la máxima

autoridad de este Portafolio delegó y autorizó al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para que a nombre y

representación del Ministro/a de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de

personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 1704 de 19 de septiembre de 1957, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el

estatuto a la “Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas”; Que, en Asamblea General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2019, los miembros de la Sociedad discutieron y aprobaron la

reforma integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: “ ...fomentar el desarrollo de la especialidad médica

en Ginecología y Obstericia en base a investigaciones científi cas y a relaciones con otras organizaciones que persigan

similares fi nalidades...”; Que, mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2019, el presidente de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología del

Guayas solicitó la reforma integral del estatuto de la referida organización; y, Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta

del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GR -1-2020 de 6 de enero

de 2020, se desprende que la Sociedad de la referencia cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; En ejercicio de la atribución que le con fiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo

Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda: Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas, con domicilio en

la ciudad del Guayaquil, Provincia de Guayas. Art. 2. - La Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el

Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193

publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017. Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2020. f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso

necesario. Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud

Pública.

Nro. 001 - 2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "(…) las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del

área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Page 25: Año I - Nº 142 - Derecho Ecuador · La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación y estará integrado por los miembros fundadores y asociados, quienes

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de

coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución (…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios

de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación,

transparencia y evaluación (…)”. Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la

repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones

a las personas (…)”. Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad

pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente

previstos en la ley. (…)”. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 21 Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el

ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,

jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa

de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso

de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho

privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia (…)”; y,

que la delegación contendrá: “(…) 1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para

delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el

cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además

lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”. Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: "(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus

ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en

leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al

funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando

lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

tenga el funcionario delegado (…)”; y que: “ (…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la

Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las

que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”. Que, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV),

determina que el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador se conformará de la siguiente manera: “(…) 1. Un delegado

del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El Ministro del Interior o su

delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). A las sesiones del Directorio,

asistirá el Director Ejecutivo, quien actuará en calidad de secretario con voz pero sin voto (…)”. Que, el artículo 384 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “(…) El Presidente del Directorio será el delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en ejercicio de sus derechos

y con reconocida experiencia profesional, técnica o gerencial en el sector público o privado.(…)”. Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al

igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva. Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín

Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas. Que, mediante Decreto Ministerial Nro. 24-2019, suscrito el 28 de junio de 2019, y publicado en el Registro Ofi cial Nro. 534 de

19 de julio de 2019, el Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó al señor

Viceministro de Gestión del Transporte, para conformar el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador. Que, mediante memorando Nro. MTOP-STTF-2019-414-ME, de fecha 19 de diciembre de 2019, suscrito por el Lcdo. Fernando Marcelo Alvear Calderón, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, dirigido al Mgs. Pablo José Cevallos Palomeque,

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Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remitió: “(…) el proyecto de Acuerdo

mediante el cual se delega al cargo que ocupo actualmente, para conformar el Directorio de CTE, para que realice las observaciones que considere necesarias y de ser viable se ponga en consideración del señor Ministro para la suscripción del

mismo. Lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 235, numeral primero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”. En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia

con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdo: Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario para que en nombre y representación del Ministro de

Transporte y Obras Públicas, y de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades

previstas en la referida Ley Orgánica y su Reglamento. Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, al Viceministerio de Gestión del Transporte y la Subsecretaría

de Transporte Terrestre y Ferroviario, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones

necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante

el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación. DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga l

22 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, a 08 de enero de 2020. f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

No. 105-2020

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la

República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas; Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y

Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y

resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse,

reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”, Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones,

como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro; Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos

de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás

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formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la

democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social; Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el

ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente

dependientes de aquellos;

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Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido

mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de

fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los

requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo

soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado; Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,

expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento

109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento

de la Personalidad Jurídica. Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro O ficial suplemento 109 de

fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las

organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo

a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales,

se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…, Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de

Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de

directivas, disolución y liquidación entre otros…. Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo

establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades

entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación

Vial,…… Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del

Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de

conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes

modos de transporte. Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 21 de diciembre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL

“LOS LEONES”, con domicilio en el barrio Baber, de la parroquia Urdaneta, cantón Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 23 Saraguro, provincia de Loja, a 200 metros de la Escuela Cazadores de los Ríos, (domicilio del señor Segundo Manuel Armijos

Espinosa), teléfono 0986813648, correo electrónico [email protected]. Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 28 de diciembre de 2019 y 04 de enero de 2020, respectivamente,

se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos. Que, mediante ofi cio S/N de fecha 04 de enero de 2020, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-

2020-0001-EXT., el señor Olger Efraín González Mora, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE

CONSERVACIÓN VIAL “LOS LEONES”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la

concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LOS LEONES”, con observancia de

las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y

directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el

Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro.

007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes. Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2020-0004-M, de fecha 06 de enero de 2020, suscrito por el Dr. Diego

Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de

personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “LOS LEONES”. En uso de las facultades que le con fiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por

Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría

Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha

17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio

de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

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Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “LOS

LEONES”, con domicilio en el barrio Baber, de la parroquia Urdaneta, cantón Saraguro, provincia de Loja, a 200 metros de la Escuela

Cazadores de los Ríos, (domicilio del señor Segundo Manuel Armijos Espinosa), teléfono 0986813648, correo electrónico

[email protected]. [email protected]. Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “LOS LEONES” a que

se refiere el artículo precedente. Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “LOS LEONES”, una vez

adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá

mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30)

días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De

Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y

publicado en el Registro Ofi cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo

Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que

están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de

Directivas. Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la

Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado. Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial. Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario

encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Loja, a los 06 días del mes de enero de 2020. f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

Nro. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN

Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente

las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio

a la colectividad que se rige por 24 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planifi cación, transparencia y evaluación (...)”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de

efi ciencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”; Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las

instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública; Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien

ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;

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Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I,

sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de

Contratación, señala: “ Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y

necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planifi

cación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado

obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e

interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas

siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán

en el Reglamento de la presente Ley.”; Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II,

Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y

publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que

se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de

la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente

motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las

contrataciones de ínfi ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el

PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el

Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan

necesario su modifi cación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec.”; Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fi scal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, sufi ciente para que los proveedores puedan identifi car las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la fi nalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de dichas entidades.”; Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de

octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009,

con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil,

Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata

reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, será nombrado por el

Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad

de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación; Que, en enero de 2020, la Dirección de Planificación e Inversión emitió el Informe Técnico Plan Anual de Contrataciones 2020, en el cual concluyó: “(...) En base a la Programación Anual de Planifi cación -PAP- aprobada y a la normativa vigente se formuló el Plan Anual de Contratación por un monto de USD. 4.155.168,30. (....)” y recomendó “la aprobación del Plan Anual de Contratación - PAC 2020 para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fi n de que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emita la resolución pertinente. Una vez emitida la resolución, la Dirección Administrativa y las Coordinaciones Zonales deberán proceder con la publicación del PAC en el Sistema Nacional de Contratación Pública hasta el 15 de enero del año en curso. (...)”; Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 25 Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0031-M de 15 de enero de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia

Ruano, Coordinador General de Plani ficación y Gestión Estratégica, solicitó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González,

Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación la: “(...) aprobación al PAC 2020 y se disponga a la

Coordinación General de Asesoría Jurídica que se emita la resolución pertinente, a fi n de que la Dirección Administrativa y

las Coordinaciones Zonales procedan con la publicación en el Sistema Nacional de Contratación Pública hasta el 15 de enero

del año en curso, (...)”; Que, el 15 de enero del 2020, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo.

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Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa

legal vigente; En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación

para el ejercicio económico fi scal 2020, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por haber sido

elaborado en función de las necesidades y objetivos institucionales, y con sujeción a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico

vigente. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales realizar la publicación del Plan Anual de

Contrataciones (PAC) en el Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec correspondiente a la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020, de acuerdo a los lineamientos y formatos

publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP). Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, la cabal ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa, la Coordinación

General de Planificación Gestión Estratégica y Coordinaciones Zonales. La misma que entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el

artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los quince (15) días del mes de enero de

2020. f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación. REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDU-LACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- 16 de enero de 2020.-

f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 2 hojas.

INMOBILIAR-SGLB-2019-0103

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando: Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la

coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en

la Constitución. Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planifi cación, transparencia y evaluación”. Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,

cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

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Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El derecho a

acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir

información adecuada y veraz sobre su contenido y características”. Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo “COA” publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio

del 2017, que dispone: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o defi

ciencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho

privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o

contratistas...”. 26 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: “...Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple

administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo...”. Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo “COA” establece: “... Efi cacia del acto administrativo. El acto

administrativo será efi caz una vez notifi cado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notifi

cación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado...”. Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:

“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el

efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”. Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los

Bienes e inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá

traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso”. Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los órganos y

entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a

los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización

y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de

estos principios”. Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus

relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la

cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fi nes”. Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),

publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho

(2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número setecientos noventa y ocho (798) de veintidós

(22) de junio de dos mil once (2011), Disposición Derogatorias: PRIMERA.- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:

Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo

número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno

(641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta siete (837) de

veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decreto Ejecutivo número mil ciento setenta (1170) de veinte y cuatro

(24) de junio de dos mil ocho (2008); Decreto Ejecutivo número cuatrocientos treinta y cinco (435) de diecinueve (19) de noviembre de

dos mil catorce (2014), “…Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de

derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y fi nanciera y jurisdicción nacional, con sede

principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planifi cación, regulación, gestión, administración y control de los

bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos,

custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…”. En el Artículo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se

establece lo siguiente: “Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema

Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…) Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…)

Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las

entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto”. Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

Suplemento 76 de 11-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente

decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el

artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con

excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto

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normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”. Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 001-DIGERCIC-CZ2-UGAJ -2019 de fecha veinte y

dos (22) de abril de dos mil diez y nueve (2019) suscrita por el Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro

Civil, Identificación y Cedulación, resolvió: “Artículo 1.- Realizar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la

Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la fi gura de donación, incluyendo todas las edifi caciones que sobre él se

levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios,

y que constituye activo de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación (…)”.

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Clara, se

desprende el siguiente inmueble: lote de terreno ubicado en la Parroquia y Cantón Santa Clara, Provincia de Pastaza con una

superficie de seiscientos treinta metros cuadrados (630m2). Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 27 Que, del certificado emitido por el Jefe de Avalúos y Catastros, se desprende que la Jefatura del Registro Civil de Santa Clara, es

propietaria del bien inmueble ubicado en Santa Clara, Provincia de Pastaza, de un área de 630,00 M2, signado con la clave

catastral número 1603500102370001000, con un avalúo catastral de USD $ 9.719,95. Que, mediante Informe Técnico Q-399-19, de 19 de agosto de 2019, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes Servicio

de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la Inspección técnica para la transferencia de dominio del bien

inmueble ubicado en la Calle Fernando Batallas s/n Río Piatua, parroquia Santa Clara, cantón Santa Clara, Provincia de Pastaza, en el

acápite de las Conclusiones específi cas indica: “1. El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno esquinero sin edifi car con

un área total de 630,00 m2 según escritura pública e inspección en sitio. 2. Según Escritura Pública de Donación de fecha 11 de mayo

de 2004, otorgada por el Dr. Freddy Llerena Cajas – Notario Público del Cantón Santa Clara, se desprende lo siguiente: “Esta

donación de la hace exclusivamente para que el donatario, construya en el terreno objeto de la Donación la Jefatura Cantonal del

Registro Civil en Santa Clara, en caso de que no cumpla lo acordado, la Pre-cooperativa se reserva el derecho de revocar la

donación”; sin embargo según el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del Cantón Pastaza como el Registro de la Propiedad

del cantón Santa Clara según Ofi cio Nro. 928- RPMP-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 y Ofi cio Nro. 161-RPMSC-2017 de 29 de

septiembre de 2017 respectivamente, se informó que “no se encuentra inscrita ninguna personería jurídica con el nombre de

Cooperativa de Vivienda Unión y Progreso hasta el año de 1993” 3. El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 4. El bien

inmueble cuenta con factibilidad de servicios básicos. 5. El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 6. A la fecha

de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor.”; en el acápite de las

Conclusiones generales indica: “1. El bien inmueble no cuenta con construcciones actualmente 2. El bien inmueble presenta una

ubicación conveniente para el posible uso institucional de alguna entidad pública”; en el acápite de las Recomendaciones indica: “1.

Luego de la inspección técnica del análisis visual se recomienda dar continuidad al proceso que permita la donación del bien inmueble

ubicado en la calle Fernando Batallas s/n y Rio Piatua, parroquia Santa Clara, cantón Santa Clara en la provincia de Pastaza, de

propiedad de la Jefatura Provincial del Registro Civil de Pastaza a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, para

fi nes institucionales”. Que, mediante Ficha Jurídica 023-2019 de fecha 13 de noviembre del 2019, la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes

del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “Finalmente, amparado en los Principios

Constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de

septiembre de 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; a las competencias y

atribuciones otorgadas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1, literal c) numerales 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; a la Resolución Nro. 001-DIGERCIC-CZ2-UGAJ-2019 de 22 de abril de 2019, mediante la cual resolvió la transferencia de dominio del bien inmueble; a las certifi caciones del Servicio de Rentas Internas y el Registro Mercantil del cantón Santa Clara mediante las cuales certifi caron a la presente fecha la no existencia de la Ex Cooperativa Unión y Progreso; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específi cas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-399-19 de 19 de agosto de 2019, ésta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba de la Dirección General de Registro Civil Identi fi cación y Cedulación mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de terreno, con clave catastral número 160350010237001000, ubicado en la calle Fernando Batallas s/n y Rio Piatua, parroquia y cantón Santa Clara, provincia de Pastaza, de propiedad de la Jefatura Provincial de la Dirección General del Registro Civil Identifi cación y Cedulación, a fi n de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, efi ciente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescriptas en la normativa vigente aplicable al caso”. Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director

General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”. Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI- 2019-0015 de 28 de noviembre de 2019, el Director General del

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Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: “[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular

de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su

nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos,

transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de

aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el benefi ciario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que

INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”. Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución

de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de

septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro.

ACUERDO-INMOBILIAR -DGSGI-2019-0015 de fecha 28 de noviembre de 2019, el Reglamento General para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, la Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a

INMOBILIAR No. 001- DIGERCIC-CZ2-UGAJ -2019 de fecha veinte y dos (22) de abril de dos mil diez ynueve (2019). 28 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142

Resuelve: Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad de la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria

del Sector Público, INMOBILIAR , incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o

incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

PROPIETARIO: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

TIPO DE INMUEBLE: Lote de terreno

UBICACIÓN : Calle Fernando Batallas s/n Río Piatua

LINDEROS: NORTE, en treinta metros, con la calle Fernando Batallas; SUR, en treinta metros, con el lote

número ocho del señor Eduardo Erazo; ESTE, en veintiún metros, con el lote número dos del

señor Luis Hernández; y, OESTE, en veintiún metros, con el eje de la calle Río Piatua.

PROVINCIA: Pastaza

CANTÓN: Santa Clara

PARROQUIA: Santa Clara

CLAVE CATASTRAL: 1603500102370010

ÁREA DEL TERRENO: 630,00 m2 (Según Escritura)

CÓDIGO GID: 224249

AVALÚO: $ 9719,95 USD

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

coordine con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación los trámites legales, técnicos y administrativos

que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de

Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande

la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos,

de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa

Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega

recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios

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del Sector Público. Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de

los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR. Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del

inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica

Inmobiliaria y a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes. Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de diciembre de 2019. f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes Delegado del Director General del Servicio de

Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 29

No. UAFE-DG-2019-0260

Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 76 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, consagran: “Art. 76.- En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes. (…) 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza”; Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos, determinan quienes son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y

Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta Ley; Que el segundo inciso del artículo 6 de la Ley ibídem, señala: “(…) En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) requiera información adicional de los sujetos

obligados o de cualquier institución del sector público, ésta deberá ser motivada y los requeridos tendrán la obligación de

entregarla dentro del término de cinco (5) días. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y

previa solicitud, podrá conceder prórroga hasta por un término de diez (10) días (…)”; Que el artículo 11 de la mencionada Ley establece en su parte pertinente: “Art. 11.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico

(UAFE) es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y

estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y fi nanciamiento de delitos. Es una entidad con autonomía

operativa, administrativa, fi nanciera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica o al órgano

que asuma sus competencias. (…) La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se organizará en la forma prevista en el

reglamento”; Que el literal l) artículo 12 de la Ley antes mencionada dispone: “Art. 12.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico

(UAFE) deberá cumplir las siguientes funciones: (…) l) Imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en esta Ley”; Que el artículo 17 ibídem manifiesta: “Art. 17.- La persona natural o jurídica privada que entregare tardíamente el reporte de

operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta ley, será sancionada con una multa de uno a diez

salarios básicos unifi cados. En caso de incumplimiento de la obligación de reporte, la sanción será de diez a veinte salarios básicos unifi cados. En caso de

que la información remitida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) no pueda ser validada y no se haya

corregido el error de validación en el término de tres días, se considerará como no presentada. La reincidencia se sancionará

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hasta con el máximo de la multa en cada caso”; Que el artículo 18 de la Ley en cita determina: “Art. 18.- Los sujetos obligados a proporcionar a la Unidad de Análisis Financiero y

Económico (UAFE) información distinta al reporte de operaciones y transacciones superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos

de América y que no lo realicen en el término de cinco días, serán sancionados con multa de veintiuno a treinta salarios básicos unifi

cados. La sanción no exime del cumplimiento de la obligación”; Que el artículo 20 de la Ley referida en relación a la proporcionalidad en la aplicación de las multas señala lo siguiente: “Art.

20.- Las multas establecidas en este título, se impondrán de manera proporcional en virtud del patrimonio, facturación y los

demás parámetros que establezca el reglamento”; Que el artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos

y del Financiamiento de Delitos, en lo que respecta a la aplicación de multas, establece: “Art. 34.- Aplicación de multas.- Las multas establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley, se impondrán de manera progresiva

tomando en consideración tres (3) parámetros fi nancieros de los sujetos obligados a reportar, cada uno con su respectiva

variable porcentual: ingresos (40%), activos (40%); y, patrimonio (20%). Las escalas sancionatorias para determinar el valor

fi nal de la multa, conjuntamente con los porcentajes de los parámetros fi nancieros referidos, serán fi jadas mediante

Resolución expedida por la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Para los sujetos obligados cuando estos sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el parámetro único a

considerar al momento de imponer la multa respectiva serán los ingresos, mientras que para las fundaciones y organismos no

gubernamentales, el parámetro único serán los activos. Respecto a la reincidencia por la entrega tardía o incumplimiento de la obligación de reporte, el sujeto obligado será

sancionado con el máximo de la multa establecida para dicho efecto. En ninguno de los casos descritos anteriormente, la multa podrá exceder el máximo contemplado para la sanción de la

respectiva falta administrativa establecida en la Ley”; Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0011 de 25 de abril del 2017, se resolvió expedir la escala de

30 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 sanciones para determinar el valor final de la multa por la comisión de las faltas administrativas generadas por el

incumplimiento de la obligación en la entrega de reportes o información adicional a la Unidad de Análisis Financiero y

Económico (UAFE); Que mediante Memorando Nro. UAFE-DGSCP-2019-0160-M de 12 de noviembre de 2019, el Director de Gestión

Sancionatoria, Coactivas y Patrocinio Legal recomendó a la Máxima Autoridad, que en ejercicio de las facultades previstas en la

Ley, como garantía normativa, expida el acto administrativo pertinente que extinga o reforme la actual resolución que fija la

escala de sanciones; Que mediante Memorando Nro. UAFE-CTPOSI-2019-0016-M de 25 de noviembre de 2019, la Coordinadora Técnica de Prevención,

Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información, adjunta la propuesta de reforma en la que constan las nuevas tablas con las

escalas que se recomienda incorporarlas en la reforma de la resolución UAFE-DG-VR-2017-0011 de abril 25 de 2017; y, Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de abril de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin

Moreno Garcés designó al abogado José Leopoldo Quirós Rumbea como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y

Económico (UAFE); En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de

Activos y del Financiamiento de Delitos; y, su Reglamento General,

Resuelve: Expedir la “Escala de sanciones para determinar la multa por la comisión de las faltas administrativas generadas por el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito

de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”. Artículo 1.- Glosario de términos:

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LOPDEDLA.- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento

de Delitos. RESU.- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados

Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto,

sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de

treinta (30) días (RESU). Información Adicional.- Es la información distinta al RESU, requerida por la UAFE a los sujetos obligados. Infracción.- Son infracciones las acciones u omisiones previstas en los Artículos 17 y 18 de la LOPDEDLA. Infracción leve.- Se considera infracción leve, la entrega tardía del RESU previsto en la LOPDEDLA. Infracción grave.- Se considera infracción grave a la no entrega del reporte RESU previsto en la LOPDEDLA incluyendo la

información que no haya sido validada en el término establecido en la LOPDEDLA. Infracción muy grave.- Se considera infracción muy grave el incumplimiento en la entrega de información adicional a la

UAFE. Reincidencia.- En caso de reincidencia la multa impuesta a los sujetos obligados corresponderá al máximo de las señaladas en

la LOPDEDLA, por lo que no corresponde aplicar la máxima sanción establecida en las tablas contempladas en esta Resolución. Artículo 2.- De conformidad con los artículos 17 y 18 de la LOPDEDLA, el incumpliendo de la obligación de reporte y la no

entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, serán objeto de sanción conforme los montos que se

detallan a continuación:

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 31

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Artículo 3.- Para efectos de la entrega de información adicional solicitada por la UAFE a los sujetos obligados, se entenderá

cumplido dicho requerimiento cuando el sujeto obligado entregue la información completa. A petición del sujeto obligado, la

UAFE podrá extender una prórroga por el tiempo que permita la Ley. Si luego de ese término no Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de la multa, se observará el número de tabla al que corresponde el sujeto obligado

infractor.

se ha completado la información requerida o se ha enviado incompleta, se aplicará la sanción pertinente. Artículo 4.- Para la aplicación de las sanciones, en el siguiente cuadro se establece el monto mínimo y máximo de la multa para

los sujetos obligados.

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Artículo 6.- La siguiente tabla aplica para las Instituciones del sistema financiero nacional.

32 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Artículo 7.- La siguiente tabla aplica para los sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros.

Artículo 8.- La siguiente tabla aplica para los sujetos obligados sin organismo de control específico, incluidas las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad.

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Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 33

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ículo 12.- En el caso que uno de los parámetros citados no se encuentre declarados al Servicio de Rentas Internas (SRI), se

deberá calcular considerando la última declaración presentada ante esta entidad. Artículo 13.- Forma de cálculo.- El cálculo de la multa se realiza atendiendo a tres parámetros, tipo de infracción cometida;

valor de los factores; y, el número de salarios básicos unificados, de la siguiente forma: 1. dministrativa cometida así como los parámetros (Facturación mensual neta, Activos totales, Patrimonio total, Remuneración Mensual Unificada) dependiendo al sector que pertenezca el sujeto obligado, se procederá a multiplicar el factor correspondiente por la ponderación de cada variable. Una vez obtenido los factores estos se suman. 2. El resultado obtenido se multiplica por el monto máximo de salarios básicos unificados a aplicarse dependiendo al sector al que

pertenezca el sujeto obligado (Artículo 4).

34 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 3. Finalmente, dicho valor se multiplica por el monto determinado como salario básico unificado vigente a la fecha de

cometimiento de la infracción.

DISPOSICIÓNES GENERALES Primera. - Encargar a la Dirección de Gestión Sancionatoria, Coactiva y Patrocinio Legal, y a la Dirección de Prevención, de la

Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la ejecución de la presente Resolución, en el ámbito de sus competencias. Segunda.- Encargar a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, reemplazar la calculadora

sancionatoria constante en el sistema para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SISLAFT),

considerando las escalas, parámetros y ponderaciones determinadas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-UAFE-DG-VR-2017-0011 de 25 de abril de 2017. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial. Suscrito en cuatro (04) ejemplares originales en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en

Quito, Distrito Metropolitano a, 18 de diciembre de 2019. f.) Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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Nº SCPM-DS-2020-04

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta

en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades

competentes.”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores públicos todas las

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley defi nirá el organismo rector

en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,

incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)”; Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará

exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”; Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico

de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y

autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y deberes del

Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas

internas para su correcto funcionamiento. (…)”; Que el artículo 52, letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como responsabilidad de las UATH, lo siguiente:

“Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de

Relaciones Laborales”; Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Las UATH constituyen unidades

ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el

propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano,

remuneraciones, evaluación, control, certi fi cación del servicio y mejoramiento de la efi ciencia en la administración pública

en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias (…)”; Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del

Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-

10-2018 de 23 de octubre Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 35 de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de

Control del Poder de Mercado; Que mediante Resolución No. SCPM-DS-011- 2017 de 14 de marzo de 2017, se expidió el Reglamento Interno de

Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0041 de 07 de marzo de 2018, el Ministerio de Trabajo expidió la Norma

Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño; Que mediante memorando SCPM-IGG-INAF -2019-356 de 29 de octubre de 2019, el Intendente Nacional Administrativo

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Financiero solicitó a la Intendente General de Gestión: “(…) considerando la necesidad de actualizar el Reglamento Interno de

Administración de Talento Humano en función de los cambios de la normativa vigente y a las necesidades internas de la

institución, se adjunta el borrador del proyecto de Reforma al reglamento Interno de Talento Humano de la Superintendencia

de Control del Poder de Mercado, para su revisión y validación.”; Que mediante disposición inserta en el Sistema Integral de Gestión Documental – SIGDO, dentro del trámite Id. 148423 de 19

de noviembre de 2019, la Intendente General de Gestión, solicitó a la Intendente Nacional Jurídica: “(…) favor proceder con el

proyecto de resolución conforme el documento técnico enviado por parte de Talento Humano (…)”; Que el 28 de noviembre de 2019, la Intendencia Nacional Administrativa Financiera remitió en forma física el “Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa Nueva”, con el que se justifica la reforma solicitada; y, Que es necesario reformar el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Control del Poder de

Mercado, de acuerdo a la normativa legal vigente y a la necesidad institucional planteada por la Unidad de Administración de Talento

Humano. Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve: REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-011-2017 DE 14 DE MARZO DE 2017, MEDIANTE LA CUAL SE

EXPIDIÓ EL “REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO”

Artículo 1.- Refórmese el artículo 7, en el siguiente sentido: a) En el primer inciso se elimina el siguiente texto: “o nombramiento de libre remoción”. b) Agréguese después del primer inciso, el texto siguiente:

“Para los nombramientos de libre remoción aplíquese lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público”. Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 9, por el texto siguiente: “Art. 9.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar a laborar en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en

concordancia con lo que dispone la LOSEP, su Reglamento General, normativa del Ministerio de Trabajo y la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el

desempeño de una función pública;

b. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada

judicialmente; c. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d. Cumplir con los requerimientos de preparación

académica; técnica, tecnológica o su equivalente y demás competencias que, según el caso, fueren exigibles y estuvieren

previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; e. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; f. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción

de lo establecido en la LOSEP; g. Presentar la declaración patrimonial en la que se incluirá lo siguiente:

i. Autorización de levantamiento del sigilo de cuentas bancarias;

ii. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;

iii. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, e inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de

la República y el ordenamiento jurídico vigente;

iv. Declaración del señalamiento de domicilio y dirección electrónica para recibir notifi caciones relacionadas con la

declaración patrimonial jurada;

v. Declaración de no desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria

siempre que el horario lo permita;

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vi. Ratifi cación del detalle de activos y pasivos bajo juramento, sin necesidad de acudir ante autoridad judicial;

vii. Declaración de no encontrase incurso en ninguna causa legal de impedimento, inhabilidad

36 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142

o prohibición para el ejercicio de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público;

viii. Declaración de no encontrarse en interdicción civil, no ser deudor que se siga proceso de concurso de acreedores y

no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente, no encontrarse en mora del pago de

créditos establecidos a favor de entidades y organismos del sector público, no encontrarse en mora con el Gobierno

Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicios de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador,

instituciones fi nancieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado fi nanciadas con

el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u

organismo del Estado o que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tengan un año de ser exigible;

o que se encuentre en estado de incapacidad civil, judicialmente declarada;

ix. Declaración de no haber sido condenado por delitos de peculado, concusión, cohecho, extorción, soborno, enriquecimiento ilícito, prevaricato; y en general no he sido sentenciado por defraudación al Estado y demás entidades y organismos del Estado;

x. Declaración de no haber sido condenado por delitos aduaneros, tráfi co de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfi co ilícito o violación;

xi. Declaración de no haber recibido directa o indirectamente créditos vinculados

contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente;

xii. Afi rmación de no haber sido indemnizado por cesación de funciones producto de la supresión de puesto de trabajo,

compensación o retiro voluntario, (excepto para los servidores de libre nombramiento o remoción).

xiii. Declaración jurada de no encontrarse incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de

la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017 (incluir en el campo de observaciones de la declaración

patrimonial en línea).

h. Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de los servidores públicos de

elección popular o de libre nombramiento y remoción;

i. Hoja de vida actualizada, junto con las copias de los certifi cados de capacitación y de experiencia laboral, afi nes al puesto

que se va a desempeñar y certifi cados de honorabilidad (mínimo 3);

j. Fotografía actualizada, en formato digital;

k. Copia simple a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral;

l. Copia simple de los títulos académicos y registro en la SENESCYT o certifi cado actualizado del nivel de estudios

correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;

m. Historial laboral, “mecanizado” del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS;

n. Presentar la certifi cación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio del

Trabajo;

o. Documento que demuestre la existencia de la cuenta corriente o de ahorros para la acreditación de haberes, en el cual deberá

constar el nombre del titular de la cuenta, su número de cédula y el número de la cuenta.;

p. Formulario 107 del impuesto a la renta del ejercicio en curso y/o formulario de proyección de gastos personales del año en

curso, en los casos que supere la base imponible;

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q. Solicitud de acumulación o no de decimotercera y decimocuarta remuneración;

r. Acta de confi dencialidad y reserva así como del deber de secreto y reserva de conformidad a lo contemplado en los artículo

46 y 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), conforme normativa interna;

s. Ficha SIITH, según formato institucional (excepto contratos civiles);

t. Para el caso de contratos de servicios profesionales, cumplir lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General a la

LOSEP; y, u. Los demás requisitos señalados en la normativa aplicable.

Los ciudadanos extranjeros a más de los requisitos establecidos deberán presentar la autorización otorgada por el Ministerio

del Trabajo. En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos

determinados en los incisos anteriores, únicamente el servidor deberá incorporar aquellos documentos que haya incrementado

en su hoja de vida, certifi cado de no tener impedimento para ejercer cargo público y la declaración patrimonial juramentada

de bienes. Una vez que el aspirante haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente artículo, se vinculará a la Institución,

bajo modalidades de nombramiento, sea

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 37 de libre remoción, provisional o defi nitivo; contrato de servicios civiles; o, por contrato de servicios ocasionales. La Dirección de Administración de Talento Humano, en el plazo de quince (15) días procederá al registro del nombramiento o

contrato.” Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 17, por el texto siguiente: “Art. 17.- De la jornada de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo para los servidores/as de la Superintendencia de Control

del Poder de Mercado será de ocho (8) horas efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco (5) días de cada

semana, con cuarenta (40) horas semanales, con un período de descanso de cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo,

que no estarán incluidos en la jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo de la Institución iniciará a partir de las 08h30 hasta las 17h15. El tiempo de receso para el almuerzo será de cuarenta y cinco (45) minutos para cada servidor/a, el que puede ser tomado

entre las 12h30 y las 14h15; para lo cual, los jefes inmediatos de las diferentes unidades, se encargarán de organizar a su

personal en turnos, a fi n de que en éste lapso no se suspenda la atención en ninguna de las áreas de la Institución, con

excepción de las unidades unipersonales temporales o permanentes. Se considerarán como atrasos cuando los servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción de hora posterior a las

08h30. Los atrasos podrán justifi carse únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual deberá presentarse la justifi cación el

mismo día ante el jefe inmediato y ante la Dirección de Administración de Talento Humano. Los atrasos injustifi cados (que no se trate de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados) y/o reiterativos (atrasos

en el mismo mes que sumen 15 minutos o más, y/o cinco o más atrasos en el mes sin considerar el tiempo de atraso) constituirán

una falta y será motivo de inicio de un proceso disciplinario. No se aceptará como justifi cativo de atrasos la omisión o no registro en el sistema de control interno. El tiempo de atraso será

descontado del saldo de vacaciones, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se pueda aplicar. Tampoco se podrá autorizar

como permisos los atrasos consecutivos e injustifi cados del personal. Al solicitar permiso entre las horas laborales, las y los servidores, deberán registrar la hora de salida y retorno en el reloj

biométrico. En los casos de permisos de enfermedad, calamidad doméstica, entre otros, se deberá presentar en la Dirección de

Administración de Talento Humano, el justifi cativo correspondiente para cada caso y la solicitud a través del sistema de

control correspondiente. Para el caso del permiso ofi cial por comisión de servicios, se deberá presentar un medio de verifi

cación de la gestión realizada y el permiso en el sistema de control correspondiente.

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Todos los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, están obligados a registrar a través del reloj

biométrico el inicio y fi n de la jornada, así como el inicio y fi n del almuerzo correspondiente. Los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior, deberán cumplir las 8 horas laborales, los cinco días de la semana, por la

naturaleza de sus funciones, podrán registrar su asistencia a través de un control manual, mediante un formulario que la

Dirección Nacional de Administración de Talento Humano emita para el efecto. El formulario deberá contar con la fi rma de la

autoridad que realiza el control de asistencia, quien será el responsable de la información registrada, el formulario debe ser

enviado dentro de los cinco (5) primeros días del siguiente mes, a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano

para la respectiva verifi cación del cumplimiento de la jornada laboral. Por necesidad institucional, únicamente la máxima autoridad o su delegado/a, mediante resolución, podrá modifi car la

jornada laboral ordinaria. De ser necesario el establecimiento de una jornada especial, se deberá contar con la respectiva aprobación por parte del

Ministerio del Trabajo, conforme lo señala la LOSEP y su Reglamento General.” Artículo 4.- Sustitúyase el último inciso del artículo 18, por el texto siguiente: “Por excepción, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados por la Dirección Nacional de

Administración del Talento Humano, podrá recurrir a registros manuales.” Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 39, por el texto siguiente: “Art. 39.- De la programación de vacaciones.- La programación de vacaciones será elaborada por cada unidad interna

tomando en consideración su planifi cación de actividades, la continuidad del servicio, la fecha de ingreso a la Institución y en

lo posible las preferencias personales que tengan los servidores en el transcurso del año siguiente; y, será entregada a la

DNATH, hasta el 30 de noviembre de cada año, para la consolidación del plan anual de vacaciones institucional. El calendario

de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año.” Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 46, por el texto siguiente: “Art. 46.- Permisos sin cargo a vacaciones.- A estos permisos tienen derecho, todas/os las/los servidoras/res públicos de la SCPM, sea

bajo modalidad de nombramiento y contratos, a excepción de los contratos civiles: a. Para estudios regulares.- Se concederá permiso hasta por dos (2) horas diarias en caso de que los servidores de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado requieran realizar estudios regulares en establecimientos de educación

básica, bachillerato, institutos superiores, universidades y escuelas politécnicas. No serán considerados como tales cursos de

capacitación que por 38 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 iniciativa propia sean tomados por las y los servidores sin que formen parte de la malla curricular de una carrera regular. Para acceder a este permiso la o el servidor debe solicitar formalmente a la autoridad nominadora o su delegado, adjuntando

los siguientes documentos:

i. Solicitud de permiso dirigido a la autoridad nominadora o su delegado, con copia al jefe inmediato;

ii. Certifi cado de matrícula en el que conste la duración del ciclo de estudios y una certifi cación de aprobación del ciclo

anterior, de ser el caso;

iii. Horario de clases conferido por la secretaría del establecimiento educativo y horario de recuperación para servidores

bajo contratos de servicios ocasionales, con aprobación del superior inmediato. Con la presentación de los documentos antes señalados en debida forma y oportunamente, la DNATH elaborará el informe

técnico correspondiente, en el que conste la favorabilidad, la conveniencia institucional y el análisis con el que se veri fi cará

que el permiso no altere la continuidad de la gestión en la Institución. Dicho informe se remitirá formalmente a la autoridad

nominadora o su delegada/o, para su aprobación. La autorización por parte de la autoridad nominadora o su delegada/o será mediante documento formal o con sumilla inserta,

con lo cual la DNATH elaborará la respectiva acción de personal. Este permiso podrá otorgarse a las personas que laboren bajo contrato de servicios ocasionales dependiendo de las

necesidades institucionales y siempre que la o el servidor público recupere el tiempo solicitado fuera de la jornada ordinaria, lo

cual no será considerado para el pago de horas suplementarias o extraordinarias. Durante el período de vacaciones en las instituciones educativas o cuando por cualquier motivo se suspendan las clases, el

servidor que tenga este permiso deberá sujetarse al horario regular de trabajo de la Superintendencia. En caso de

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incumplimiento con esta disposición será sancionado como si hubiere abandonado injustifi cadamente su puesto de trabajo y si

fuere reincidente, se le suspenderá defi nitivamente el permiso. b. Para atención médica.- Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica por el tiempo que sea

necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con el

certifi cado médico correspondiente otorgado por el médico que efectuó la atención médica, en el término de (3) días. El

permiso debe ser solicitado en primera instancia a su Jefe inmediato mediante correo electrónico con mínimo 24 horas de

anterioridad, a su retorno deberá realizar el permiso a través del sistema de control de asistencias, adjuntando el certifi cado

médico correspondiente para el registro y control de la DNATH. En caso de emergencia la ausencia se justifi cará con el correspondiente certifi cado médico otorgado por el profesional que

atendió la emergencia. c. Para el cuidado del recién nacido.- Se concederá permiso hasta por dos (2) horas diarias, durante doce meses contados a

partir de la fi nalización de la licencia por maternidad. En caso de fallecimiento de la niña o niño una vez que se le hubiera concedido este permiso, la servidora comunicará a la DNATH del

particular, documentadamente y se suspenderá el permiso; la servidora tendrá derecho a una licencia por calamidad doméstica luego

de lo cual se reintegrará a su puesto de trabajo. Si el fallecimiento se produjera dentro de los tres (3) meses correspondientes al periodo de maternidad, no se podrá conceder

este tipo de permiso. d. Para representación de una asociación.- Se concederá permiso hasta por diez (10) horas mensuales no acumulables a la

servidora o servidor que dentro de la jornada de trabajo deba atender asuntos ofi ciales en representación de una asociación

legalmente constituida, fuera de la Institución. Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que deberá ser obligatoriamente presentado a la autoridad

institucional o su delegada/o, considerando los siguientes grados de la organización: a. Organizaciones de primer grado (nacionales): hasta 10 horas mensuales; b. Organizaciones de segundo grado (provinciales): hasta 16 horas mensuales; y, c. Organizaciones de tercer grado (institucional): hasta 24 horas mensuales e. Para cuidado de familiares.- Se concederá permiso hasta por dos (2) horas diarias para cuidado de familiares comprendidos

dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad o su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente

reconocida, por causas de enfermedades catastrófi cas o discapacidades severas, que se encuentren bajo su tutela. La enfermedad catastrófi ca o la discapacidad, estarán debidamente certifi cadas por el órgano competente de conformidad con

la Ley. El informe de la DNATH analizará la situación familiar, determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la

protección de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento médico

previsto. f. Para matriculación de hijos o hijas.- Se concede permiso de hasta dos (2) horas en un día por cada hijo o hija, por periodo

escolar, para lo cual deberán justifi car con la presentación de las copias de la matriculación. La solicitud del permiso se

efectuará con 24 horas de anticipación. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 39

g. Para tramitar, acceder y dar cumplimiento a medidas administrativas o judiciales.- La autoridad nominadora o su

delegado, deberá conceder a las servidoras públicas, víctimas de violencia con la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el

tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad

competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones” Artículo 7.- En el artículo 61, sustitúyase el texto del numeral 2, por el siguiente: “Atrasos consecutivos e injustifi cados al ingreso de la jornada ordinaria de trabajo.” Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 70, por el texto siguiente: “Art. 70.- Sumario Administrativo. - Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el

cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y este Reglamento Interno,

por parte de los servidores de la SCPM e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se encuentra normado a

través del Acuerdo expedido por el Ministerio del Trabajo.

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El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes

involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la

servidora o servidor público. Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrá a la servidora o al servidor sumariado las

sanciones señaladas en la Ley Orgánica de Servicio Público. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior

determinación de responsabilidades civiles o penales, correrá traslado a la Contraloría General del Estado o a los órganos

jurisdiccionales competentes, según corresponda.” Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 71, por el texto siguiente: “Art. 71.- Del procedimiento del sumario administrativo.- El procedimiento de sumario administrativo se efectuará de conformidad con el Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio

del Trabajo.” Artículo 10.- Elimínense los artículos 72, 73, 74, 75 y 76. Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 77, por el texto siguiente: “Art. 77.- De la sanción disciplinaria.- La autoridad nominadora o su delegado/a, una vez recibida la resolución del órgano

sustanciador, debidamente motivada en la que conste la aplicación de la sanción correspondiente, dispondrá a la Dirección

Nacional de Administración de Talento Humano, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notifi cación de la

resolución, elabore y entregue la acción de personal en la que se registre la sanción impuesta al servidor y además realice el procedimiento de inscripción del impedimento para ejercer cargo público, en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable. Si la resolución del órgano sustanciador determina que no existen pruebas sufi cientes para sancionar la autoridad nominadora

o su delegado ordenará el archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal de la o el servidor sumariado.” Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 96, por el texto siguiente: “Art. 96.- Del requerimiento de personal.- El responsable del área requirente en la cual surge la necesidad o existe la vacante

deberán remitir a la autoridad nominadora o su delegado su requerimiento de personal mediante memorando. La autorización

es potestad de la autoridad nominadora o su delegado.” Artículo13.- Sustitúyase el artículo 97, por el texto siguiente: “Art. 97.- Proceso de reclutamiento y selección de personal.-Para contratar personal mediante la modalidad de contratos de

servicios ocasionales o nombramiento provisional, con relación de dependencia, la autoridad nominadora o su delegado

dispondrá se efectúe un proceso selectivo de los aspirantes, con el fi n de incorporar a la institución el personal más idóneo,

esta selección no constituye concurso de méritos y oposición, por lo tanto no otorgará estabilidad. La DNATH deberá establecer el procedimiento interno de selección de personal, apoyado en la Norma Técnica del Subsistema

Reclutamiento y Selección de Personal del Sector Público y demás normas vigentes. Para los puestos de libre nombramiento y remoción o contratos del nivel jerárquico superior, la autoridad nominadora podrá

designarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público”, previo el cumplimiento

de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público. La DNATH, velará por la contratación o nombramiento de personas con discapacidad o con enfermedades catastró fi cas de

acuerdo al porcentaje establecido en el artículo 64 de la LOSEP.” Artículo 14.- Sustitúyanse las letras a) y b) del artículo 116, por el texto siguiente: “a. Evaluadores.- El evaluador en el proceso de evaluación del desempeño es el Jefe inmediato superior, quien deberá evaluar al

servidor en el factor correspondiente durante el período que ejerza sus funciones. La asignación de responsabilidades de cada servidor podrá ser modifi cada por parte del evaluador en función de la planifi

cación de actividades o redistribución de la carga de trabajo de acuerdo a su criterio técnico y el cambio deberá ser notifi cado

por escrito al evaluado. En caso de renuncia o remoción del Jefe inmediato, previo a su desvinculación deberá llevar a cabo la evaluación del

desempeño anual o del periodo de prueba a los servidores públicos a su cargo según corresponda; de lo contrario, la efectuará

la o el profesional de mayor responsabilidad (rol del puesto) y tiempo de servicio en la respectiva unidad. La

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40 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 cali fi cación será el resultado del tiempo proporcional en el que el jefe inmediato ejerció sus funciones.” b. Evaluados.- Serán evaluados todos los servidores de la Institución, (nombramientos permanentes, nombramientos

provisionales y contratos de servicios ocasionales), previo cumplimiento de los siguientes requisitos: i. El evaluado debe estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mínimo de tres (3) meses;

ii. En el caso de servidores de reciente ingreso o por ascenso, los resultados de la evaluación del período de prueba serán

considerados como parte de la evaluación del desempeño anual del desempeño y serán promediados proporcionalmente al

tiempo de evaluación, convirtiéndose en su evaluación fi nal; iii. Los servidores que hayan laborado en dos o más unidades o procesos en la institución, dentro del período considerado para la

evaluación anual del desempeño, serán evaluados en el factor niveles de efi ciencia del desempeño individual por los respectivos

responsables de esas unidades y los resultados serán promediados proporcionalmente al tiempo de evaluación, convirtiéndose en su

evaluación fi nal;

iv. Para los servidores con una permanencia dentro del periodo de evaluación inferior a diez (10) meses, su califi cación de

evaluación del desempeño será únicamente el valor refl ejado por el factor niveles de efi ciencia del desempeño individual; v. Los servidores que se encuentren en comisiones de servicios en otras instituciones serán evaluados por la institución donde

se realiza la comisión observando lo estipulado en la LOSEP y la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.

En caso de que el servidor se reintegre a su institución de origen durante el transcurso del período de evaluación, esta se

realizará a través del factor de niveles de efi ciencia del desempeño individual y sus resultados serán promediados

proporcionalmente al tiempo de evaluación. Se coordinará entre las DNATH institucionales para efectos de registro de

resultados y del período evaluado;

vi. Los servidores que se encontraren en comisión de servicios con remuneración o licencias sin remuneración

por estudios regulares dentro o fuera del país, la evaluación será el resultado de la califi cación obtenida en sus estudios; y, vii. La DNATH una vez que ha obtenido los resultados de la evaluación del desempeño notifi cará a los responsables de las

unidades o procesos y a los servidores hasta el 10 de febrero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al

siguiente día hábil más cercano del siguiente año, previo conocimiento de la máxima autoridad o su delegado. El servidor que

no se encontrare conforme con su evaluación, podrá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada de

reconsideración y/o recalifi cación a la DNATH institucional en un plazo de 5 días contados a partir de la notifi cación del

resultado de la califi cación. El servidor deberá adjuntar todo tipo de documentación que considere necesaria que respalde su solicitud. Si no presenta comunicación alguna en el término

determinado se entenderá como conforme con la evaluación. viii. Una vez concluido el término establecido en el numeral anterior, para realizar las solicitudes por parte de los servidores,

la DNATH en atención a la cantidad y complejidad de los reclamos, conformará hasta el siguiente día hábil el o los tribunales

requeridos, asignando expresamente el o los casos respectivos en las actas de conformación y pondrá a su disposición todos los

documentos presentados. El tribunal de reconsideración y/o recalifi cación admitirá la solicitud de reconsideración y/o recalifi cación presentada por el servidor

y solicitará audiencia con el servidor que presentó la solicitud de reconsideración y/o recalifi cación. En ningún caso se negará la

solicitud de reconsideración y/o recalifi cación directamente sin audiencia. La audiencia se llevará a cabo en horas laborables e iniciará con la intervención de los miembros del tribunal que harán

constar los antecedentes del caso. Posteriormente intervendrá el servidor que solicitó la reconsideración y/o recalifi cación y fi

nalmente quien haya llevado a cabo la califi cación. Para considerarse instalada la audiencia deberá contarse con al menos

dos miembros del tribunal de reconsideración y/o recalifi cación. No será necesario que el tribunal decida en la audiencia; sin

embargo, el informe de reconsideración y/o recali fi cación no podrá superar el plazo máximo de ocho (8) días en total desde el

conocimiento de la solicitud de reconsideración y/o recalifi cación hasta la emisión del referido informe que será defi nitivo. El tribunal de reconsideración y/o recalifi cación analizará y resolverá sobre la solicitud ingresada, en caso que se evidencie

que uno de los factores (indicadores de gestión operativa de cada unidad o proceso interno, satisfacción de usuarios internos

y/o niveles de satisfacción de usuarios externos) afecten la califi cación de otros servidores, se cambiará de ofi cio todas las

calificaciones obtenidas de los servidores afectados. Un tribunal podrá resolver varios casos; sin embargo, no podrán existir dos tribunales distintos sobre la misma solicitud. En

caso que dos o más tribunales resuelvan sobre el mismo tema, se considerará como base para la resolución el primer criterio

emitido. La autoridad nominadora o su delegado, notifi cará por escrito a través de la DNATH institucional, durante el plazo

establecido en el segundo inciso directamente al servidor solicitante, los resultados correspondientes.

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Las y los responsables de las unidades o procesos de la institución proporcionarán a las DNATH institucionales y al tribunal de

reconsideración y/o recalifi cación la información requerida relativa a los servidores evaluados que presentaren

reconsideraciones y/o recalifi caciones. Los instrumentos para la evaluación y consolidación de resultados, en todos los casos, serán los emitidos por el Ministerio del

Trabajo de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del

Desempeño. Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 41 Los funcionarios de nivel jerárquico superior, serán sujetos a evaluación con excepción de las primeras y segundas autoridades

institucionales; y, asesores de acuerdo a los instrumentos de aplicación establecidos en la Norma Técnica del Subsistema de

Evaluación del Desempeño. Esta evaluación permitirá conocer la percepción de los servidores que integran la unidad u orgánicamente

del nivel directivo sujeto a evaluación, sobre las habilidades gerenciales y directivas en la gestión de los procesos, manejo de recursos,

administración del talento humano, toma de decisiones, entre otras competencias. La evaluación del nivel jerárquico superior no tendrá ponderación y su información será conocida por la máxima autoridad

como mecanismo de retroalimentación. Los resultados de la percepción de la evaluación de este factor tendrán el carácter de

confi dencia.” Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 118, por el texto siguiente: “Art. 118.- Del tribunal de reconsideración y/o recalificación.- Es el órgano competente para conocer y resolver los reclamos

presentados por los servidores en la aplicación del proceso de evaluación del desempeño. Se establecerá la cantidad de comités

que sean necesarios de acuerdo con la organización institucional, el cual resolverá conforme al procedimiento determinado por

el Ministerio del Trabajo en la norma correspondiente. El tribunal de reconsideración y/o recalifi cación estará integrado por: a) La autoridad institucional centra o del nivel territorial correspondiente (en el caso de la Intendencia Regional) o sus

delegados que debe pertenecer al nivel jerárquico superior, con voto dirimente y decisivo, quien lo presidirá; y, b) Dos servidores pertenecientes al nivel jerárquico superior que no hayan intervenido en la califi cación inicial con un voto

cada uno, quienes serán escogidos de manera aleatoria entre el personal de la institución.” Artículo 16.- En el artículo 120, sustitúyanse las letras a. y b., por el texto siguiente: “a. Formulario de desvinculación institucional debidamente fi rmado por todas las áreas allí mencionadas, excepto los

servidores de la Intendencia Regional y ofi cinas técnicas de apoyo quienes debido a que la gestión de talento humano no está

desconcentrada, remitirán dicho formulario únicamente con las fi rmas completas del área al que pertenece; b. Informe técnico de fi n de gestión con fi rma de conformidad por parte del jefe inmediato; en el que se incluya, además de las

actividades técnicas, el estado de los trámites en curso que no puedan cerrarse, un detalle de los documentos físicos y digitales

bajo su responsabilidad; y, el estado de los contratos, convenios o sistemas en caso de ser administrador. Si el jefe inmediato no

aprobare el informe de fi n de gestión en el término de 15 días, la aprobación se realizará por parte y bajo la responsabilidad

de la autoridad nominadora o su delegado, y será validado por la DNATH;”. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. - En todas las disposiciones constantes en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que se haga referencia a: “Dirección de Administración del Talento Humano”,

“Dirección Financiera” y las siglas “DATH”; se entenderá lo siguiente: “Dirección Nacional de Administración del Talento Humano”, “Dirección Nacional

Financiera” y “DNATH”, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se dispone a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano que en el término de treinta días desde la

expedición de esta Resolución, establezca el procedimiento interno de selección de personal, hasta tanto, continuará aplicando el

procedimiento establecido en la Resolución No. SCPM-DS-011-2017.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Encárguese de la difusión de la presente Resolución y de su publicación en el Registro Oficial a la Secretaría

General. SEGUNDA.- Publíquese en la página Web institucional. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de enero de 2020.

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f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado. SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del

documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 24

de enero de 2020.-f.) Ilegible.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Ecuador es un estado Constitucional de

Derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Que, el artículo 11 numeral 2 de la Carta Magna define: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. 42 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,

estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de

los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad”; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución. Que, el artículo 35 de la Constitución consagra: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o

de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres

naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. Que, los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo 39 de la Constitución reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40 y 41 de la Constitución reconocen el derecho de las personas a migrar, así como los derechos de asilo y

refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Que, los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución reconoce los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la

sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al

principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución establecen que el Estado garantizará políticas de prevención de las

discapacidades y de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas

con discapacidad y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Constitución, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del

Estado ecuatoriano, único e indivisible; Que, el artículo 70 de la Constitución determina que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la

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igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en

planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”. Que, el artículo 95 de la Constitución garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,

de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las

instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Que, el artículo 156 de la Constitución señala que “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la

plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos.

Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas

públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y de movilidad humana de

acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos

especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.” Que, el artículo 340 de la Constitución define el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y

coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad

de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el artículo 341 de la Constitución dispone que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo

largo de sus vidas, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial. Del mismo modo establece que el

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los

derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Que, en el literal a), del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante

COOTAD, resuelve que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, plurinacional, equidad de género,

generacional, los usos y costumbres. Que, en el literal c), del artículo 3 del COOTAD establece que “todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida

con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones

territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este

principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la

generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 43 competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la

gestión de sus competencias y el uso efi ciente de los recursos”; Que, el literal h) del artículo 4 del COOTAD señala entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y

principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus

habitantes”; Que, el literal j) del artículo 54 del COOTAD dispone al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los

sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales

y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria (…)”. Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el artículo 60 literal m) del COOTAD entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa prevé: “Presidir de manera directa o a

través de su delegado o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su respectiva jurisdicción”. Que, el artículo 148 del COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia

determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de

niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en

coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para

el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se

garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los

titulares de estos derechos.” Que, el artículo 598 del COOTAD dispone que: “Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal

organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización,

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observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas

públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así

como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la

sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos

desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de

las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados

de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos

metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil. Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece: “De los

Consejos Cantonales de Protección de Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los

que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia

se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos

Cantonales de Niñez y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que es necesario: “Instituir mecanismos y

procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de

titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.” Que, el artículo 117 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en el inciso primero prohíbe a las autoridades y a las y los servidores

percibir dos o más remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las entidades y organismos

contemplados en el artículo 3 de dicha Ley, lo cual incluye a los servidores públicos que por designación o delegación formen parte de

cuerpos colegiados por lo que no se procederá al pago de dietas por su participación en los mismos, ni el otorgamiento de ningún otro

beneficio adicional.

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe que aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado y

que fueran designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones

del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. Que, el artículo 265 del Reglamento General a la LOSEP, en el inciso primero señala que las y los servidores públicos no

percibirán ingreso por concepto de dietas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a

directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, incluyéndose a las y los docentes y las y los servidores de las

instituciones del Estado, establecidas en el artículo 3 de la LOSEP. 44 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 Que, mediante acuerdo MTD -2015- 0170, publicado en el Registro Oficial No 563 de 12 de agosto de 2015, se expidió la

norma técnica para el cálculo y pago de dietas a los miembros designados como representantes o vocales a directorios, juntas,

comités o cuerpos colegiados en general de las Instituciones del Estado. Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, en sesiones ordinarias

de fechas 23 y 28 de octubre del año 2015, aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE DERECHOS DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. En uso de las atribuciones que le con fiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en

el artículo 57 literal a) el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los

Sachas

Expide: La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN

LA JOYA DE LOS SACHAS.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- DEFINICIÓN.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos de La Joya de los Sachas, es un conjunto

articulado y coordinado de organismos, entidades del servicios públicos, privados y comunitarios, que de finen, ejecutan,

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controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con la finalidad de garantizar la protección integral de las

personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la

aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia,

ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás

leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Art. 2.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo implementar y regular el Consejo Cantonal para la Protección

de los Derechos de La Joya de los Sachas de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley. Artículo 3.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio del cantón La Joya de los Sachas. Artículo 4.- PRINCIPIOS. - Los principios que rigen el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos de La Joya de los

Sachas son: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

TÍTULO II

DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

CAPITULO I

NATURALEZA JURÍDICA, ATRIBUCIONES Y

NIVELES DE COORDINACIÓN Artículo 5.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de La Joya de los Sachas, es

un organismo de derecho público, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas,

con personería jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa, funcional y financiera, es un organismo paritario de nivel

cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil; su conformación y funcionamiento se regirá por lo

dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas,

tendrá como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, previstos

en la Constitución, el COOTAD y otras leyes conexas. Para el cumplimiento de sus atribuciones debe: a) Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el

cantón La Joya de los Sachas, a través de un concurso de mérito y oposición, conforme a la normativa vigente. b) Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas de género, pueblos y nacionalidades, generacional,

movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. c) Elaborar las Agendas Locales para la Igualdad que atiendan las necesidades específicas de los sujetos destinatarios de la

política pública mediante planes de intervención.

d) Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos y nacionalidades, generacional, movilidad humana, discapacidad, en la

gestión del GAD Municipal.

e) Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en el ciclo de

las políticas públicas y en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. f) Hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad.

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 45

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g) Coordinar acciones con la Comisión Permanente de Igualdad y Género, las instancias de organización y decisión del GAD

Cantonal; así como con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos especializados, redes interinstitucionales de

protección de derechos de los grupos de atención prioritaria y con los organismos internacionales públicos o privados, en su

jurisdicción para el cumplimiento de sus fines. h) Conformar y fortalecer Los Consejos Consultivos generacionales con enfoques de Igualdad, para la consulta, diseño y

evaluación de las políticas públicas locales. i) Elaborar y proponer estrategias de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los

sujetos destinatarios de la política pública. j) Dictar y aprobar los instrumentos y normas internas requeridas para su funcionamiento. k) Administrar los recursos asignados para el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La de Joya de

los Sachas.

l) Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

Artículo 7.- NIVELES DE COORDINACIÓN.- Para el cumplimiento de sus atribuciones coordinará con: • Consejos Nacionales para la Igualdad

• Comisión Permanente de Igualdad y Género y la instancia técnica. • Entidades desconcentradas especializadas en promoción, prevención, protección, garantía y restitución de derechos.

• Entidades y redes interinstitucionales del territorio especializadas en la promoción, prevención, protección, garantía y

restitución de derechos.

• GAD Municipal, Circunscripciones Territoriales Indígenas y/o comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

• Instancias del sistema de participación ciudadana de los GADs;

• Organizaciones, movimientos sociales y sujetos destinatarios de la política pública.

CAPITULO II INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN

LA JOYA DE LOS SACHAS Artículo 8.- Integración.- Se constituirá de forma paritaria por consejeros y consejeras que provendrán del sector público y la

sociedad civil, cada uno con su correspondiente suplente, de la siguiente manera: 1.- INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO: a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

b) El o la Concejal Presidente/a de la Comisión de Igualdad y Genero, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

c) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social- oficina distrital Nº 22 D01 Joya de los

Sachas.

d) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Educación- oficina distrital Nº 22 D01 Joya de los Sachas.

e) Delegado o delegada y su alterno/a del Ministerio de Salud- oficina distrital Nº 22 D01 Joya de los Sachas.

f) Delegado o delegada y su alterno del Consejo de la Judicatura.

g) Delegado o delegada de los GADs parroquiales y su alterno/a.

h) Delegado o delegada de la POLÍCIA NACIONAL; y su alterno/a.

2.- INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Un/a representante por cada una de las siguientes instancias: a) Delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterno/a.

b) Delegado o delegada de pueblos y nacionalidades y su alterno/a.

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c) Delegado o delegada de las Organizaciones del adulto mayor y su alterno/a.

d) Delegado o delegada de las Organizaciones de personas con discapacidad y su alterno/a.

e) Delegado o delegada de las Organizaciones de movilidad humana y su alterno/a.

f) Delegado o delegada de las Organizaciones de niñez y adolescencia y su alterno/a.

g) Delegado o delegada de las Organizaciones de jóvenes y su alterno/a.

h) Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas

instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el

cantón La Joya de los Sachas, para garantizar su cumplimiento en las instancias correspondientes.

46 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 9.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, serán las máximas

autoridades de cada Institución, cuya presencia será indelegable a excepción de los miembros alternos; el/la representante de los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, será designado/a entre los/ las funcionarios técnicos en la jurisdicción

cantonal. Artículo 10.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE SOCIEDAD CIVIL.- Las y los miembros titulares y suplentes de la sociedad

civil serán elegidos conforme lo determina el reglamento para la elección de miembros de la sociedad civil, convocados por la o

el presidente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Para el caso de las

comunidades, pueblos y nacionalidades elegirán a sus representantes conforme a su derecho propio o consuetudinario, según el

Art. 57 de la Constitución. Artículo 11.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Los /as consejeros/as representantes de la sociedad civil al

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas deberán cumplir los siguiente

requisitos: • Ser ecuatoriano/a o extranjero residente.

• Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

• Ser parte de organizaciones directamente relacionada con las temáticas de igualdad. • Tener domicilio y residencia en el cantón La Joya de los Sachas por al menos tres años previos a la apertura de la fase de

inscripciones de las candidaturas, de manera que conozcan la realidad del grupo que representan en relación al territorio. • Acreditar documentadamente la delegación de la organización social correspondiente. Artículo 12.- INHABILIDADES E INCOMPA-TIBILIDADES DE LAS Y LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros

principales ni suplentes del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas: Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada o ha sido llamado a juicio.

Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por violación o amenaza contra los derechos y garantías

consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad. Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaria de este derecho. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo

Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La cantón La Joya de los Sachas. Las determinadas por las Leyes vigentes para ejercer un cargo público.

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Artículo 13.- DURACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas durarán en sus funciones por un período

de cuatro años, y podrán ser reelegidos por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso

de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados. Las instituciones del sector público que forman parte del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La

Joya de los Sachas, notificarán al Presidente del Consejo la designación de su respectivo representante o delegado, quienes lo

integrarán mientras ejerzan sus funciones en la institución que los designó y no fueren legalmente reemplazados. Artículo 14.- DE LA PRESIDENCIA.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas

será presidido por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado/a permanente que deberá ser Concejal/a en funciones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Las Joya de los Sachas. Tendrá voto dirimente, en caso de empate en la votación. Artículo 15.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- El/la Vicepresidente/a será electo/a por los/as miembros de la sociedad civil. El/la Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia temporal; tendrá alternancia y durará dos años en sus

funciones, quien podrá reelegirse por una sola vez. Artículo 16.- DECLARACIONES JURAMENTADAS y CERTIFICADOS.- Los/as consejeros/as para la protección de derechos ya

sean estos titulares y sus alternos y los miembros de la sociedad civil presentarán, previamente a su posesión como representante al

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, la Declaraciones patrimoniales juramentads, Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 47 en la página web de la Contraloría General del Estado y el certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público, en la

página web del Ministerio de Trabajo. Artículo 17.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La

Joya de los Sachas será destinado al cumplimiento de sus fines. Artículo 18.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas financiará la organización y el funcionamiento del

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas con la asignación de recursos

provenientes de las partidas y fondos municipales que constarán obligatoriamente en el presupuesto anual del GADMCJS. La asignación presupuestaria que realice el GADMCJS al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La

Joya de los Sachas, será en forma anual, para lo cual se presentará un informe económico detallado de la inversión de los

recursos asignados con su respectivo análisis.

CAPÍTULO II DE LAS DIETAS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Artículo 19.- Derechos de los Miembros de la Sociedad Civil a percibir dietas.- Tendrán derechos a percibir un

reconocimiento pecuniario por concepto de dietas aquellos miembros principales o los que se principalizarán por medio de

oficio enviado por el miembro principal que no tengan ingresos del Estado y que hayan asistido a la sesión correspondiente. Los integrantes del sector público del Concejo Cantonal de Protección de Derechos bajo ningún concepto percibirán ingreso por

concepto de dietas. Artículo 20.- Cálculo del valor de la dieta.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al 5% de la remuneración

mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la escala de remuneraciones Mensuales Unificadas del nivel

jerárquico superior que se encuentre vigente, con un límite máximo del 30% de esa remuneración mensual unificada,

independientemente del número de sesiones ordinarias o extraordinarias, que se efectúen al mes. Este valor será acreditado

mensualmente. Artículo 21.- Número de sesiones.- Se contemplará el pago de dietas a la asistencia a las reuniones ordinarias que se realizarán

de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos aprobado debida y legalmente.

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Artículo 22.- Requisito para el Pago de dietas.- Para el pago de las dietas se adjuntará copia del registro de asistencia firmado

y las respectivas facturas, enviando el requerimiento de pago al Secretario/a Ejecutivo/a.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Artículo 23.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en

el cantón La Joya de los Sachas: • El pleno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos.

• Las comisiones.

• La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 24.- DEL PLENO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL

CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.- Está conformado por sus miembros titulares y es la máxima instancia decisoria y

administrativa del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Artículo 25.- SESIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, tendrá

2 clases de sesiones: • Ordinaria; y,

• Extraordinaria

Las sesiones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas serán convocadas por

la o el Presidente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, serán públicas y

garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana y Control Social. En la primera sesión ordinaria se elegirá a la o el Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y

hombres. Artículo 26.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los

Sachas, sesionará ordinariamente cada tres meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho

horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán. Artículo 27.- Sesión Extraordinaria.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, se

podrá reunir de manera extraordinaria

48 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente/a o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los

puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Artículo 28.- QUÓRUM. - Las sesiones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas,

se instalarán con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros. Artículo 29.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas,

la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente/a del Consejo Cantonal para la

Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de

decisiones. Artículo 30.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Concejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en

la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de

los Sachas y del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Artículo 31.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, conformará comisiones de trabajo

que facilite el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 32.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas, funcionará la

Secretaría Ejecutiva, estará integrada por un equipo profesional multidisciplinario bajo la dirección y responsabilidad del o la

Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas; este equipo

tendrá como responsabilidad ejecutar las tareas técnicas, administrativas y financieras resueltas por el Consejo Cantonal para la

Protección de los Derechos. Artículo 33.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a: a) Ejercer la representación legal del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas.

b) Actuar como Secretario en las sesiones y operativizar las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo Cantonal para la

Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. c) Elaborar la planificación de la gestión del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los

Sachas.

d) Desarrollar mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas Locales para la

Igualdad. e) Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya

de los Sachas, sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia,

seguimiento y evaluación de políticas públicas. f) Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. g) Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico, administrativo y

financiero de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los

Sachas. h) Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el

cantón La Joya de los Sachas. i) Realizar la vigilancia y monitoreo de las políticas públicas que promuevan la garantía de los derechos de los grupos de

atención prioritaria. j) Coordinar con la Comisión Permanente de Igualdad y Género y su instancia técnica, así como las demás instancias de

organización y decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a fin de procurar una atención oportuna y

eficiente de las tareas que les compete. k) Establecer reuniones de coordinación con las carteras de Estado o instituciones del sector público cuyas competencias se

relacionen con la protección integral de derechos, con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se

llevarán para debate al Pleno del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. l) Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema de Protección de Derechos. m) Diseñar e implementar una estrategia de articulación al Sistema Integral de Protección de Derechos. n) Impulsar el trabajo de las comisiones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los

Sachas. o) Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado. p) Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos.

q) Conformar y fortalecer los Consejos Consultivos generacionales con enfoques de Igualdad.

Registro Oficial Nº 142 Jueves 13 de febrero de 2020 – 49

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r) Las demás funciones que fueren inherentes al desarrollo de su trabajo en la Secretaría Ejecutiva y que se establezcan en el

reglamento aprobado para el efecto.

Artículo 34.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Estará directamente relacionada con las

atribuciones establecidas para este organismo: Secretaria Ejecutivo Equipo técnico multidisciplinario que incorpore las temáticas de igualdad para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo

Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Técnico administrativo-financiero. Artículo 35.- PROCESO DE SELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- La o el Presidente del Consejo

Cantonal para la Protección de los Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o

Ejecutiva/o. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutiva/o. La o el Secretario Ejecutivo, al ser un

ejecutor del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción su

cargo es directivo, el mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Artículo 36.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para optar por el cargo de Secretaria/o Ejecutiva/o el/la

postulante deberá cumplir con el siguiente perfil, Acreditar título profesional de tercer nivel, certificado por la Secretaria

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en las áreas de: - Psicología Clínica

- Derecho

- Educación

- Ciencias Sociales y formación especializada en derechos humanos o políticas públicas.

Experiencia en: • Experiencia en áreas afines a las temáticas de igualdad de por lo menos un año.

• Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional.

• Capacidad de negociación y mediación de conflictos.

• Conocimiento y experiencia en alguna de las atribuciones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el

cantón La Joya de los Sachas.

Artículo 37.- EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a será evaluado cada año por el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en los siguientes aspectos: 1.- Propuestas técnicas presentadas respecto a las atribuciones del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos. 2.- Porcentaje de ejecución de planes operativos anuales aprobados. 3.- Efectividad de la estrategia de articulación al Sistema de Protección Integral de Protección de Derechos. 4.- Presupuesto aprobado y ejecutado. Art. 38.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de Consejo Cantonal de Protección

Integral de Derechos, para optar por la Secretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad, ser miembro principal o suplente

del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

CAPÍTULO IV

DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Artículo 39.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS- Son formas de Organización Comunitaria en las comunidades, recintos y

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barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón La Joya de los Sachas, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos

de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los

organismos competentes dichas vulneraciones. Artículo 40.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en

el reglamento expedido para el efecto por parte del Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de

los Sachas.

CAPÍTULO V

CONSEJOS CONSULTIVOS Artículo 41.- NATURALEZA JURÍDICA.- Los Consejos Consultivos son organismos de carácter consultivo, participativo, de

observancia y promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato

constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,

y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas: niñez,

adolescencia, personas adultas mayores, persona con discapacidad, género, étnico/intercultural, generacional y movilidad humana; y se

constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como

50 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142 propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su

interés específico. Artículo 42.- De la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos.- Su conformación se integrará de la siguiente

manera: Serán electos por el nivel territorial dos por cada administración zonal, de forma paritaria. Un representante de los titulares de derechos de los grupos de atención prioritaria electos por las organizaciones debidamente

reconocidas y que actúan en diferentes ámbitos territoriales del cantón. Los miembros de los Consejos Consultivos de Derechos durarán dos años en sus funciones, con posibilidad de reelección por

una sola vez. Serán regulados por el reglamento que el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los

Sachas emita para el efecto, en el marco de la norma legal vigente.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS Artículo 43.-Naturaleza Jurídica.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas,

conformará la Junta Cantonal de Protección de Derechos siendo un órgano de nivel operativo, que tienen como función pública

la resolución en vía administrativa y medidas de protección, de las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos

individuales y colectivos, en el marco de ley, en el cantón La Joya de los Sachas, quien estará bajo la dirección del Consejo

Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, tiene como función ineludible financiar la Junta

Cantonal de Protección de Derechos. Artículo 44.- FUNCIONES.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos articulará sus acciones y decisiones, cumpliendo las

siguientes funciones: a. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de

atención prioritaria dentro del Cantón la Joya de los Sachas.

b. Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o

conculcados.

c. Vigilar la ejecución de sus medidas.

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d. Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de

sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de

los derechos. e. Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral.

f. Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento

de sus funciones.

g. Presentar informes periódicos sobre los procesos administrativos que sustancien al Consejo Cantonal para la Protección de

los Derechos. h. Levantar un informe, semestral y anual sobre el seguimiento a los casos atendidos. Artículo 45.- INTEGRACIÓN.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón La Joya de los Sachas está integrada

con tres miembros principales, cada uno con sus respectivos suplentes, los que serán elegidos mediante concurso de méritos y

oposición, proceso que será llevado a cabo por el Consejos Cantonal de Protección de Derechos del Cantón La Joya de los

Sachas en coordinación con la Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La

Joya de los Sachas. Los suplentes se principalizarán en caso de ausencia definitiva o temporal de los principales. Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Joya de los Sachas, para el ejercicio de sus funciones

estarán con nombramiento a periodo fijo por tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez, por lo tanto excluidos de la

carrera administrativa; y una vez elegidos pueden ser libremente removidos de sus puestos, con justa causa. Tendrán

dependencia laboral con el Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas. Constarán en el Orgánico funcional del Concejo Cantonal de Protección de Derechos de La Joya de los Sachas, sus miembros

tendrán un perfil mínimo de tercer nivel, con títulos de: Abogado, Psicólogo y Trabajadora Social, dependerán administrativa y

financieramente del mismo.

CAPITULO VII

RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 46.- El Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos en el cantón La Joya de los Sachas rendirá cuentas

anualmente sobre su gestión ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sachas, garantizará los recursos, espacios y

equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

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SEGUNDA: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón la Joya de los Sachas, elaborará el reglamento interno

que regulará su funcionamiento administrativo y financiero, en el marco de la norma legal vigente

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Derogatoria.- Derogáse las siguientes Ordenanzas: • Ordenanza Sustitutiva del Sistema de protección Integral de Derechos del cantón La Joya de los Sachas, aprobada en

sesiones de fechas 23 y 28 de octubre del año 2015.

• Ordenanza que reglamenta el pago de dietas a los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de

Derechos del cantón La Joya de los Sachas, aprobada en sesiones de fechas 15 y 19 de agosto del año 2016; y toda

ordenanza que se contraponga a la presente.

SEGUNDA: Esta Ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal sin

perjuicio de su publicación. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a

los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. f.) Lcda. Amalia Natividad Salazar Peñafiel, Vicealcaldesa del GADMCJS. f.) Dr. Hector Bolívar Pico Pico, Secretario General SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA

JOYA DE LOS SACHAS.- La Joya de Los Sachas, diciembre veinte de dos mil diecinueve.-Vistos.- Las 08H40.- La

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN LA

JOYA DE LOS SACHAS, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Órgano Legislativo Municipal, en

las sesiones extraordinaria

realizada el día martes diecisiete de diciembre de 2019 y ordinaria efectuada el día jueves diecinueve de diciembre de dos mil

diecinueve.- CERTIFICO. f.) Dr. Hector Bolívar Pico Pico, Secretario General RAZÓN: Siento como tal que siendo las 09H00 del día viernes veinte de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en persona con la

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN

LA JOYA DE LOS SACHAS en su despacho al señor Doctor Luis Hernán Cordones Mejía, Alcalde del cantón La Joya de Los

Sachas. CERTIFICO. f.) Dr. Hector Bolívar Pico Pico, Secretario General. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS

SACHAS.- La Joya de Los Sachas, diciembre veintitrés de 2019.- Vistos-Las 10H00.- De conformidad con lo establecido en el

inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CANTÓN

LA JOYA DE LOS SACHAS, disponiendo su publicación.- CÚMPLASE. f.) Dr. Luis Hernán Cordones Mejía, Alcalde del Cantón La Joya de Los Sachas. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA

JOYA DE LOS SACHAS.- La Joya de Los Sachas, diciembre veintitrés de dos mil diecinueve.-Vistos.- Las 12H00.- La

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL

CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue sancionada por el señor Doctor Luis Hernán Cordones Mejía, Alcalde Cantonal,

el día lunes veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.- CERTIFICO. f.) Dr. Hector Bolívar Pico Pico, Secretario General. 52 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 142