Año de laInversión para elDesarrollo Rural laSeguridad ... · La parte que resuelve deberá...

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"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" ti I MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resoluciót. de Alcaldía N° 1228-20I3-AIMPP San Miguelde Piura, 15 d t b - O g Oc u re ~~ 2 13 Visto, el Informe N° OI~2013-CRO.BOLOGNESI.MPP, de fecha 23 de setiembre de 2013, del Comité de Recepción de Obras Públicas, de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CON SI DERAN DO: Que, con fecha 17 de julio de 2012 se dio inicio a la Obra "MEJORAMIENTO DE LA AV. HOLOONES! EN EL TRAMO ENTRE EL MALECON EOU!OUREN y AV. SAN MARTÍN EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA", con un plazo de ejecución de 210 d.c. y cuyo término de plazo tenía como fecha el11 de febrero de 2013; asimismo con Resolución Jefatural N° 017-2013.0l/MPP la Oficina de Infraestructura declaró Procedente la Ampliación de Plazo Parcial N° 01 por 20 d.c. difiriendo desde el 12 de Febrero hasta el 03 de Marzo de 2013; I Que, posteriormente con Resolución Jefatural N° 029-2013-0IIMPP se resuelve declarar Procedente la Ampliación de Plazo Parcial N° 02 por 86 d.c. para la culminación de los trabajos quedando diferido hasta el 28 de Mayo de 2013; Que, con fecha 5 de julio de 2013 el Comité de Recepción de Obra se constituyó al lugar donde se ejecutan los trabajos con la finalidad de recepcionar la Obra del rubro, sin embargo se procedió a levantar un Acta de Observaciones que detalla los trabajos que faJtan ejecut¡rr concluyéndose que no se recepcionó la Obra; Que, con Carta N° 032-2013-RAGM/RL-CB de fecha 15 de agosto de 2013, la Empresa Consorcio Bolognesi solicitó la recepción de la Obra y comunicó el Levantamiento de Observaciones y con Carta N° 034A-2012-MPP-YLOP/SO de fecha 18 de agosto de 2013 la Supervisora de Obra solicita la recepción de Obra y la verificación del levantamiento de Observaciones; I Que, con fecha 17 de setiembre de 2013 se procedió a la verificación de levantamiento de observaciones de la Obra del rubro en donde 'se pudo constatar que las observaciones no han sido levantadas, por tanto no se recepcionó la Obra; I Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 209° Resolución del Contrato de Obras, señala: La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta I 1

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•"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

tiI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resoluciót. de AlcaldíaN° 1228-20I3-AIMPP

San Miguelde Piura, 15 d t b - Og Oc u re ~~ 2 13Visto, el Informe N° OI~2013-CRO.BOLOGNESI.MPP, de fecha 23 de setiembre de 2013,

del Comité de Recepción de Obras Públicas, de la Municipalidad Provincial de Piura; y,

CON SI DERAN DO:

Que, con fecha 17 de julio de 2012 se dio inicio a la Obra "MEJORAMIENTO DE LA AV.HOLOONES! EN EL TRAMO ENTRE EL MALECON EOU!OUREN y AV. SAN MARTÍN ENEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA", con un plazo de ejecución de 210 d.c. y cuyotérmino de plazo tenía como fecha el11 de febrero de 2013; asimismo con Resolución Jefatural N°017-2013.0l/MPP la Oficina de Infraestructura declaró Procedente la Ampliación de Plazo ParcialN° 01 por 20 d.c. difiriendo desde el 12 de Febrero hasta el 03 de Marzo de 2013;

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Que, posteriormente con Resolución Jefatural N° 029-2013-0IIMPP se resuelve declararProcedente la Ampliación de Plazo Parcial N° 02 por 86 d.c. para la culminación de los trabajosquedando diferido hasta el 28 de Mayo de 2013;

Que, con fecha 5 de julio de 2013 el Comité de Recepción de Obra se constituyó al lugardonde se ejecutan los trabajos con la finalidad de recepcionar la Obra del rubro, sin embargo seprocedió a levantar un Acta de Observaciones que detalla los trabajos que faJtan ejecut¡rrconcluyéndose que no se recepcionó la Obra;

Que, con Carta N° 032-2013-RAGM/RL-CB de fecha 15 de agosto de 2013, la EmpresaConsorcio Bolognesi solicitó la recepción de la Obra y comunicó el Levantamiento de Observacionesy con Carta N° 034A-2012-MPP-YLOP/SO de fecha 18 de agosto de 2013 la Supervisora de Obrasolicita la recepción de Obra y la verificación del levantamiento de Observaciones;

IQue, con fecha 17 de setiembre de 2013 se procedió a la verificación de levantamiento de

observaciones de la Obra del rubro en donde 'se pudo constatar que las observaciones no han sidolevantadas, por tanto no se recepcionó la Obra; I

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 209° Resolucióndel Contrato de Obras, señala:

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo loscasos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias deconstrucción, no sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar laconstatación fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos(2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, deconformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, yse levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documentoque tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes dela obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta

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correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativasprevistas en el artículo 44° de la Ley.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a laliquidación, confonne a lo establecido en el artículo 211°.En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación seconsignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lodispuesto en los artículos 1640 y 1650 del Reglamento.En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista,en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista,calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas dereajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato.Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, deinventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvodisposición distinta del laudo arbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera delas partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamentoo en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación dela resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de la Ley, laEntidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dioorigen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará losprecios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costosnecesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con ladisponibilidad presupuesta!.

Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 210°Recepción de la Obra y plazos, señala:l. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno deobras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor"de cinco (5) dias posteriores a la anotación señalada lo informará a la Entidad, ratificando ono lo indicado por el residente. En caso que el Inspector verifique la culminación de la obra laEntidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes ala recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado,cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité deRecepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de loestablecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará pruebas que sean necesariaspara comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.Culminada la verificación, y de no existir observaciones se procederá a la recepción de laobra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta deRecepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y noe recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1110) del

plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que secomputará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten comoconsecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor delcontratista ni a la aplicación de penalidad alguna. .Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra enel cuaderno de obras lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a laEntidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comitéde recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7) díassiguientes de recibido el informe del inspector o supervisor.

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La comprobación que se realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observacionesformuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribiráel Acta de Recepción de Obra.

3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con lasobservaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el actarespectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo 10actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5)días.La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir ladiscrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) díassiguientes al pronunciamiento de la Entidad.

Que, de acuerdo con Acta de Observaciones de fecha 05 de Julio de 2013, se le otorgó alcontratista un plazo de 33 días calendario para el levantamiento de observaciones atribuibles alConsorcio Bolognesi, siendo que con fecha 17 de Setiembre de 2013 el Comité de Recepción de Obralevantó un Acta con observaciones constatando que las observaciones no han sido levantadas (folios181 y 182);

Que, en este caso de acuerdo a lo Informado por el Jefe de la Oficina de Infraestructura, el díade constatación Física e Inventario en el lugar de la Obra será el día 22 de Octubre de 20}3. En estafecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuestoen el tercer y cuarto párrafo del artículo 64° del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna deellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndoserealizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz,dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reiniciode la obras según las alternativas previstas en el artículo 440 de la Ley de Contrataciones del Estado.-Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación,conforme a lo establecido en el artículo 2110 del citado Reglamento (en la liquidación se consignarálas penalidades que correspondan, las que se harán efectivas confonne a lo dispuesto en los artículos164 y 165 del Reglamento);

Que, de conformidad con el artículo 210 inciso 3 del Reglamento, al no haberse subsanado" las observaciones se configura un supuesto de resolución de contrato por incumplimiento de las\\ 'i bligaciones del contratista lo cual ha causado gran perjuicio a los intereses de esta Municipalidad,

:; ¡; iendo que, dicho documento deberá ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel'7-~ _..,.í'd:-/jerárquico de ~quella que ha~a suscri~o el contra~o, e? cuyo caso el co?trato quedará r~suelto de p~eno

NeTAl-I"':-~'" derecho a partir de la recepción de dicha comumcaclon por el contratIsta, en ese sentido esta EntIdaddeberá iniciar el procedimiento señalado en el artículo 209 citado, esto es notificar vía notarial alcontratista la decisión de Resolver el contrato y el por las razones expuestas e indicar en dicha cart~de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra,con una anticipación no menor de dos (2) días;

Que los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales,lo\'! PRO YI",,, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, en este caso del

-;. ontratista salvo disposición distinta del laudo arbitral;¡I¡C!~ r

~ ¡-V~,IA¡~ ;;:AAiJ5PDRlfS ,"',' Que, se deberá poner en conocimiento del Órgano General de Control Institucional (OGCI), ,.~ _ ~ para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar;-

Que, aSimismo corresponde que se ponga de conocimiento del OSCE para la sanciónrespectiva, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados;

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe del Visto, opina que;

a) Se Resuelva el Contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura y el ContratistaCONSORCIO BOLOGNES] para la ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO DE LAAV. BOLOGNESI ENTRE EL TRAMO ENTRE EL MALECON EGUIGUREN y AV.SAN MARTÍN EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA", debiéndosenotificar vía notarial, conforme a lo señalado en el Segundo Párrafo del Análisis del presenteinforme, indicando que el día 22 de Octubre de 2013 se llevara a cabo la Constatación Físicae Inventario en el lugar de la Obra.

b) Se deberá disponer el reinicio de la obra del rubro según las alternativas previstas en elartículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de subsanar lasObservaciones efectuadas por el Comité de Recepción de Obra.

c) Así mismo, corresponde que se ponga de conocimiento del OSCE para la sanción respectiva,sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y peljuicios irrogados.

d) Se ponga en conocimiento del OCI para la determinación de responsabilidades.

;~\;:. J Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 2 de

octubre de 2013, al proveído de Gerencia Municipal de fecha 3 de octubre de 2013 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 279072;

SE RESUELVE,

ARTÍCULO PRIMERO.- Resolver el Contrato suscrito entre la Municipalidad Provincialde Piura y el Contratista CONSORCIO BOLOGNESI para la ejecución de la Obra"MEJORAMIENTO DE LA AV. BOLOGNESI ENTRE EL TRAMO ENTRE EL MALECONEGUIGUREN y AV. SAN MARTÍN EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DEPIURA", debiéndose notificar vía notarial, conforme a 10 señalado en el Segundo Párrafo delAnálisis de la presente Resolución, indicando que el día 22 de Octubre de 2013 se llevará a cabo laConstatación Física e Inventario en el lugar de la Obra.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifiquese la presente Resolución a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Territorial y de Transportes,Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Infraestructura y al interesado parasu conocimiento y fines.

O",",,,,, ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la aplicación del artículo 44° de la Ley deES01l'~ Contrataciones del Estado, con la finalidad de subsanar las Observaciones efectuadas por el Comité

~o e Recepción de Obra.m

""-4"'6 ARTÍCULO TERCERO.- Póngase de conOCimiento del Organo Superior deContrataciones del Estado (OSCE) para la sanción respectiva, sin perjuicio de la indemnización porlos mayores daños y perjuicios irrogados y de la Oficina General de Control institucional (OGCI)para la determinación de responsabilidades.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, C PLASE y ARCHivESE.

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