AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS … · Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 6 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13857 603707 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1245.- Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para garantizar la eguridad de la infraestructiura de hidrocarburos 603708 AMBIENTE D.S. N° 014-2016-MINAM.- Modifican Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial 603709 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 301-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 603710 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 446-2016-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A. 603712 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 208-2016-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos 603712 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 296-2016-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 603713 SALUD R.M. 876-2016/MINSA.- Oficializan el “Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016”, a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016 603714 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 471-2016 MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 603715 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. Nºs. 166 y 167-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia y al Reino de los Paises Bajos, en comisión de servicios 603715 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 190-2016-INDECOPI/COD.- Designan Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del INDECOPI 603716 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 293-2016/SUNAT.- Designan en cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la SUNAT 603717 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 131-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima a Bolivia, en comisión de servicios 603717 Res. Adm. Nº 250-2016-CE-PJ.- Aprueban “El Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018” 603718 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. 070-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Chile, en comisión de servicios 603719

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 6 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13857

603707

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1245.- Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para garantizar la eguridad de la infraestructiura de hidrocarburos 603708

AMBIENTE

D.S. N° 014-2016-MINAM.- Modifican Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial 603709

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 301-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 603710

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 446-2016-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A. 603712

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 208-2016-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos 603712

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 296-2016-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 603713

SALUD

R.M. N° 876-2016/MINSA.- Oficializan el “Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016”, a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016 603714

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 471-2016 MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 603715

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

RR. Nºs. 166 y 167-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia y al Reino de los Paises Bajos, en comisión de servicios 603715

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 190-2016-INDECOPI/COD.- Designan Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del INDECOPI 603716

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 293-2016/SUNAT.- Designan en cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la SUNAT 603717

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 131-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima a Bolivia, en comisión de servicios 603717Res. Adm. Nº 250-2016-CE-PJ.- Aprueban “El Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018” 603718

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 070-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Chile, en comisión de servicios 603719

603708 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5672-2016.- Opinan favorablemente para que Edpyme GMG Servicios Perú S.A. realice emisión de bonos corporativos a través del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A.” 603719Res. Nº 5685-2016.- Autorizan inscripción de la empresa Prime Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 603720

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 424-MDA.- Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2017 603720Ordenanza Nº 425-MDA.- Establecen clasificación de contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Ate 603721

Ordenanza Nº 426-MDA.- Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización 603722

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 247-MDC.- Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas 603724

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ASCOPE

R.A. Nº 483-2016-MPA.- Autorizan utilización de firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana en diversos actos administrativos 603725

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” 603725

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1245

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, dispone la facultad de legislar con la fi nalidad de establecer precisiones y modifi caciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país;

Que, en dicho marco normativo, y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 2 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, resulta conveniente dictar disposiciones tendientes a modifi car el Código Penal con el objeto de garantizar la seguridad en las actividades de hidrocarburos y el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, ello con la fi nalidad de contribuir al desarrollo nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE

HIDROCARBUROS

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

modifi car el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, a fi n de establecer precisiones y modifi caciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país.

Artículo 2.- Modifi caciones al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635

Modifícanse los artículos 185, 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes:

“Artículo 185.- Hurto simpleEl que, para obtener provecho, se apodera

ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”

“Artículo 186.- Hurto agravadoEl agente será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

(…)10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura

o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

603709NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

(…)12. Sobre bienes que forman parte de la

infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

(…)”

“Artículo 195.- Formas agravadasLa pena privativa de libertad será no menor de cuatro

ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

(…) 3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte

de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

(…)6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus

productos derivados.

7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

(…)”

“Artículo 206.- Forma agravadaLa pena para el delito previsto en el artículo 205 será

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

(…)6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de

transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.”

“Artículo 281.- Atentado contra la seguridad común

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:

(…)1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura,

instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones.

(…)”

“Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

(…)”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1450260-1

AMBIENTE

Modifican Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

DECRETO SUPREMON° 014-2016-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene las funciones específi cas de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, según el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC y sus modifi catorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, mediante los Decretos Supremos N.º 009-2012-MINAM y N.° 004-2013-MINAM, se modifi ca el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, referido a los Límites Máximos Permisibles para vehículos de las Categorías L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezcla de gasolina – aceite

603710 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible, precisando que a partir del año 2017 en adelante, dichos vehículos deben cumplir con la Norma de Emisiones Euro III, lo que supone la aplicación del ciclo de pruebas ECE R40;

Que, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha emitido el Reglamento Técnico Mundial N.° 2, implementando un ciclo de pruebas diseñado mediante el análisis de diversos estilos de manejo, específi camente, de motocicletas, dando como resultado un procedimiento de medición de emisiones de gases moderno y de uso global denominado WMTC por sus siglas en inglés (Worldwide Harmonized Motorcycle Emissions Certifi cation/Test Procedure);

Que, siendo así, mediante Directiva 2006/72/CE la Comunidad Económica Europea adopta el ciclo WMTC como procedimiento alternativo y equivalente al ciclo ECE R40, fundamentando que se trata de un ciclo más acorde al uso real que se da a las motocicletas;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar y estandarizar la normativa nacional, considerando pertinente modifi car el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, incorporando el ciclo WMTC como alternativa al ciclo ECE R40;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC

Modifíquese el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC, en los términos siguientes:

ANEXO N.° 1

VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

(…)“II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS

NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR

II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE.

Año de Aplicación

(*)Categoría Directiva y

Norma Ciclo Nº de ruedas

COg/Km

HCg/Km

NOxg/Km

MáximoCO%

2013-2016 < 150 cc2000/51/

EC Euro II o mayor

ECE R40 2 5.5 1.2 0.3 _

2013-2016 ≥ 150 cc2000/51/

EC Euro II o mayor

ECE R40 2 5.5 1.0 0.3 _

2013 en adelante Todos

2000/51/EC Euro II o

mayor

ECE R40 3 7.0 1.5 0.4 _

2017 en adelante < 150 cc

2000/51/EC Euro III o

mayor

ECE R40a 2 2.0 0.8 0.15 _

2017 en adelante ≥ 150 cc

2000/51/EC Euro III o

mayor

ECE R40b 2 2.0 0.3 0.15 _

2017 en adelante

Vmax < 130 km/h

2006/72/EC�Euro III o

mayorWMTCc 2 2.62 0.75 0.17 _

2017 en adelante

Vmax ≥ 130 Km/h

2006/72/EC�Euro III o

mayorWMTCc 2 2.62 0.33 0.22 _

(*) NOTA: El año de aplicación se refi ere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país.

a: ciclo extrairbano en frío.b: ciclo urbano + extraurbano en frío.c: GTR No.2 (ECE/TRANS/180/Add2 del 30 Agosto 2005). Se aplica comoalternativa al ciclo ECE R40”

(…)

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1450217-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 301-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, dispone que dicho Ministerio ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, debido al entorno económico y monetario internacional, el Tipo de Cambio Promedio ha venido sufriendo fl uctuaciones que han afectado la programación del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el presente ejercicio fi scal; por lo que dicho Ministerio a través del OF. “RE” (OPP) Nº 2-5/41, solicita recursos adicionales, con la fi nalidad de cubrir la variación cambiaria del gasto de funcionamiento de los diferentes órganos del servicio al exterior; el mismo que se encuentra sustentado a través del OF. “RE” (OPP) Nº 2-5-C/75 suscrito por el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que, resulta necesario autorizar una trasferencia de partidas, hasta

603711NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

por la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 27 738 752,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 27 738 752,00), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender los gastos que demanden los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 27 738 752,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 738 752,00 ===========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior

PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior

En Soles

ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Tramites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 15 886 726,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática

PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 9 894 962,00

ACTIVIDAD 5005220 : Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 957 064,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 27 738 752,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF

Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para el Sector Relaciones Exteriores, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 944 738 752,00).

El titular del pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores modifi ca, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modifi cado de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta el monto de la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1450219-5

603712 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 446-2016-MEM/DM

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTO: El Expediente Nº 21237416 presentado por Abengoa Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Tía María); y, el Informe Nº 498-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 528-2015-MEM-DM se otorga a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Tía María);

Que, mediante documento con Registro Nº 2590155 de fecha 29 de marzo de 2016, Abengoa Perú S.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Tía María) ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, conforme al artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las servidumbres constituidas para la ocupación de bienes públicos y privados pueden ser de electroducto para establecer líneas de transmisión;

Que, de acuerdo con el artículo 111 de la citada ley es de atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las referidas servidumbres y señalar las medidas que deben adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda;

Que, el artículo 112 de la citada ley dispone que el derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente de Visto, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Tía María) afecta un total de nueve predios, de los cuales un predio corresponde a un propietario privado y ocho corresponden a propiedad del Estado; habiéndose cumplido con efectuar el pago de la compensación correspondiente al propietario privado en razón de la servidumbre constituida;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con

los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emite el Informe Nº 498-2016-MEM/DGE-DCE recomendando imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Tía María), ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión

Nivel deTensión

( kV )

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho dela Faja de

Servidumbre( m )

21237416 S.E. Ilo 3 – T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua –

S.E. Tía María)

220 02 35,43 25

Artículo 2.- Abengoa Perú S.A. debe adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Abengoa Perú S.A. debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2016-JUS

Lima, 5 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe del Expediente N° 00094-2016-JUS/CGP, de fecha 31 de octubre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

603713NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, e! literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 15 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 03 de setiembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelary displasia leve NIC-I;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 03 de setiembre de 2016, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelar y displasia leve NIC-I, y con pronóstico muy malo;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 225-2016-INPE/18-231-ASP, de fecha 03 de setiembre de 2016, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, suscrito por los médicos Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, Carlos La Serna Lora y Julia Ruíz Camacho, señala como diagnóstico: Glioma cerebral recidivante, síndrome convulsivo secuelar y displasia leve NIC-I, y con pronóstico muy malo;

Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales a la médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, Julia Ruíz Camacho, con fecha 24 de octubre de 2016, señala que a la interna le reapareció el tumor cerebral causándole convulsiones,

su pronóstico es malo, la enfermedad que padece es progresiva e irreversible, recibiendo tratamiento paliativo, pues es una persona desahuciada (a foja 175);

Que, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, no reúne las condiciones de infraestructura y médicas para atender a la interna, toda vez, que no se cuenta con equipos y médicos especializados para una atención oportuna en caso se presente una emergencia, por lo que, de continuar en el Establecimiento Penitenciario corre un alto riesgo de contraer infecciones y no ser atendida oportunamente, según informe de condiciones carcelarias (a fojas 164-165);

Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales a la médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, Julia Ruíz Camacho, se establece que la interna HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, HUARCAYA VIDAL, ANGELA GEOVANNA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1450264-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2016-MIMP

Lima, 4 de noviembre de 2016

603714 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de

Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el citado cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CARLOS FERNANDO STEIERT GOICOCHEA en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1450261-1

SALUD

Oficializan el “Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016”, a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 876-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre del 2016

Visto los Expedientes N° 16-101342-001, 16-102846-001 y 16-095412-002, que contiene el Informe N° 70-ESNI-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y

sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, el subnumeral 5.1.6 de la NTS N° 080-MINSA/DGIESP-V.04 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, aprobado por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA, que establece que el barrido es una actividad complementaria a la vacunación masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en un determinado ámbito geográfi co en riesgo epidemiológico, por la presencia de un caso confi rmado de una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación o frente a la acumulación de susceptibles;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública manifi esta que: “El país actualmente tiene una estimación del Índice de Riesgo (IR) con 1ra dosis SPR1 de la cohorte de 1 año es de 0.64, siendo 336,827 susceptibles y con 2da dosis SPR2 no recibieron 1,678,653 de niñas y niños de las edades de 2 a 5 años, encontrándose en riesgo”;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la ofi cialización del “Barrido Nacional contra el Sarampión – Rubéola 2016” y ha elaborado el Documento Técnico: “PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN –RUBÉOLA 2016”, cuya fi nalidad es proteger contra las referidas enfermedades en los grupos de edad de 2 a 5 años, 11 meses y 29 días, a nivel nacional;

Que, mediante Memorándum N° 1543-2016-OGPPM-OPF/MINSA e Informe N° 152-2016-OGPPM-OPEE/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión respecto al precitado documento normativo;

Que, a través del Memorando N° 2276-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración ha asignado el marco presupuestal correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 1069-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el “Barrido Nacional contra el Sarampión – Rubéola 2016”, a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016.

Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: “PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN –

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RUBÉOLA 2016”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico: “PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN –RUBÉOLA 2016”.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 471-2016 MTC/02

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la

Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Ricardo Chávez Ocampo, como Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Calidad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOViceministra de Transportes

1450263-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Francia y al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 166-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas del sector turismo, la participación en la Feria Internacional de Turismo “ILTM International Luxury Travel Market 2016”, a realizarse del 5 al 8 de diciembre de 2016, en la ciudad de Cannes, República Francesa, evento que congrega a profesionales de turismo, dirigido al mercado de viajes de lujo;

Que, la participación de PROMPERÚ resulta de importancia por tratarse de la feria de mayor relevancia en lo que a este segmento se refi ere, por su trayectoria, ubicación (Europa) y dinámica de trabajo (presentaciones y citas pre concertadas), lo que permitirá generar nuevas posibilidades de negocio, a través de nuestros co-exhibidores y contactos profesionales con clientes de todo el mundo dentro de la industria del turismo de lujo; así como posicionar al Perú como un destino auténtico y especializado en el turismo de alta gama;

Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, quien se desempeña en dicha Dirección, a la ciudad de Cannes, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, a la ciudad de Cannes, República Francesa, del 2 al 10 de diciembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes

aéreos Clase Económica US$

Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

María Elisa Ponce de León Velasco 1 569,00 540,00 7 3 780,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego

603716 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1449898-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 167-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 21 de octubre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, para continuar con la estrategia de penetración en la cadena comercial para turismo receptivo, se realizará conjuntamente con empresas del sector turismo, el evento “DOOR TO DOOR – Holanda” a llevarse a cabo en las ciudades de Ámsterdam, Den Bos, Leiden, Utrecht, La Haya y Eindhoven, Reino de los Países Bajos, del 21 al 25 de noviembre de 2016, con el objetivo de proporcionar a los agentes y tour operadores de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos del Perú, para promover su venta y al mismo tiempo obtener información sobre la percepción del destino Perú a nivel de la cadena comercial holandesa;

Que, dicho evento por sus características constituye una herramienta de promoción a nivel personalizado, con resultados óptimos, que a la vez genera la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Elizabeth Razuri Becerra de van der Zwan, a las ciudades de Ámsterdam, Den Bos, Leiden, Utrecht, La Haya y Eindhoven, Reino de los Países Bajos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Elizabeth Razuri Becerra de van der Zwan, a las ciudades de

Ámsterdam, Den Bos, Leiden, Utrecht, La Haya y Eindhoven, Reino de los Países Bajos, del 19 al 26 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día

N° días

Total Viáticos

Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan 1 169,00 540,00 6 3 240,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elizabeth Razuri Becerra de van der Zwan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

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INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 190-2016-INDECOPI/COD

Lima, 26 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la Institución;

Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) se encuentra clasifi cado como un “empleado de confi anza”;

Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de confi anza es de libre de designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 139-2016-INDECOPI/COD del 16 de agosto de 2016, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 21 de agosto de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la señora María Tessy Torres Sánchez al cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, con efectividad al 31 de julio de 2016;

603717NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF);

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los gerentes del Indecopi y, considerando su clasifi cación como “empleado de confi anza”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confi anza;

Estando al Acuerdo Nº 081-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de octubre de 2016; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Milagros Cecilia Pozo Ascuña como Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del lndecopi, con efi cacia desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1450029-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan en cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 293-2016/SUNAT

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es de confi anza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT, que aprueba el clasifi cador de cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2016, al señor Walter Eduardo Mora Insúa en el cargo

de confi anza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1450262-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 131-2016-P-CE-PJ

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 1386-2016-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cios Nros. 896 y 1121-2016-P-CSJLI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió las solicitudes presentadas por el señor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su calidad de Juez Coordinador y Presidente de la Comisión de Capacitación y Presidente del Equipo de Presupuesto por Resultados de la Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado, quien solicitó autorización para que jueces de la Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado participen en las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que se realizará del 6 al 11 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, manifestando que la referida actividad se encuentra contemplada dentro de las capacitaciones del Presupuesto por Resultados y forma parte del Plan de Desarrollo de Personas Anualizado 2016 de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los procesos judiciales en Materia Civil-Comercial 0119” y el Coordinador de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, informan que el mencionado programa presupuestal cuenta con los recursos necesarios en las específi cas a los gastos de pasajes aéreos, inscripción y assist card, que estarán fi nanciados con el Programa Presupuestal Celeridad, Predictibilidad y Acceso en los Procesos de Materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado (PP 0143) a cargo del Poder Judicial.

Tercero. Que, al respecto, mediante resolución de fecha 14 de octubre del presente año, se autorizó los gastos de pasajes, inscripción y assist card, con cargo al Programa Presupuestal “Celeridad, Predictibilidad y Acceso de los Procesos Judiciales Tributarios, Aduaneros y de Temas de Mercado (PP 0143), para la participación de los siguientes jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima: Gustavo Antonio Odría Odría, Luis Alejandro Lévano Vergara, Bacilio Luciano Cueva Chauca, María Isabel Hasembank Armas, Patricia Lazarte Villanueva, Edson Sotomayor Arredondo, Carmen Castañeda Pachecho; y Percy Carlos Salas Ferro, en las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que se realizará del 6 al 11 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

603718 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite relación actualizada de los jueces que participarán en el mencionado certamen académico, que son los siguientes: Bacilio Luciano Cueva Chauca, Percy Carlos Salas Ferro, Patricia Lazarte Villanueva y Carmen Amelia Castañeda Pacheco.

Quinto. Que, en tal sentido, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias de la administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial nacional y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada.

Sexto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de los siguientes Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima en las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que se realizará del 6 al 11 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas; quedando modifi cada en este extremo la resolución de fecha 14 de octubre del presente año. Los gastos de pasajes aéreos e inscripción, así como assist card, estarán a cargo del Programa Presupuestal Celeridad, Predictibilidad y Acceso en los procesos de materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado (PP 0143) que tiene el Poder Judicial, de acuerdo al detalle que se indica:

• Bacilio Luciano Cueva Chauca

US$

Pasajes aéreos : 588.98Inscripción : 450.00Assist Card : 128.62

• Percy Carlos Salas Ferro

US$

Pasajes aéreos : 588.98Inscripción : 450.00Assist Card : 128.62

• Patricia Lazarte Villanueva

US$

Pasajes aéreos : 588.98Inscripción : 450.00Assist Card : 128.62

• Carmen Amelia Castañeda Pacheco

US$

Pasajes aéreos : 588.98Inscripción : 450.00Assist Card : 128.62

Artículo Segundo.- Los participantes emitirán informe de manera individual a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los quince días posteriores a su conclusión sobre: a) Las actividades efectuadas durante la capacitación, b) Las acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de

despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, jueces, participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1450031-3

Aprueban “El Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 250-2016-CE-PJ

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio Nº 1181-2016-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite el Proyecto denominado “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018”

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ley Nº 27658 se aprobó la “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la misma que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, y procedimientos; y cuya fi nalidad es la de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, y lograr de esta manera una mejor atención a la ciudadanía.

Segundo. Que por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprobó la “Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017”, la misma que es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública a nivel de gobierno nacional, regionales y gobiernos locales.

Tercero. Que la Resolución Ministerial Nº 061-2011-PCM aprobó los lineamientos que establecen el contenido mínimo del “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico”, de cada entidad que conforma el Sistema Nacional de Informática, entre ellas el Poder Judicial.

Cuarto. Que mediante con Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, cuyo alcance es de aplicación para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática, entre ellas el Poder Judicial; y que, además, en su Objetivo Nº 7 establece la necesidad de: “Promover una Administración Pública de Calidad Orientada a la Población”.

Quinto. Que siendo la Gerencia de Informática el órgano de línea de la Gerencia General encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) en el Poder Judicial, desarrolló con recursos propios, el documento denominado Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018, el mismo que una vez fi nalizado, fue remitido a la Gerencia de Planifi cación para su revisión.

603719NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; evaluada la propuesta presentada y estando a sus objetivos, en mérito al Acuerdo Nº 782-2016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, de conformidad con lo informado por el Gerente de Informática; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar “El Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Poder Judicial 2016-2018”, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la difusión y cumplimiento del alcance del referido plan.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial de la presente resolución y el documento aprobado.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1450031-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 070-2016-BCRP-N

Lima, 31 de octubre de 2016

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Banco Central de Chile para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Vigésima Conferencia Anual cuyo tema es “Monetary Policy and Global Spillovers: Mechanisms, Effects and Policy Measures”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 10 y 11 de noviembre;

A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de América, el vicepresidente de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, destacados académicos y especialistas responsables de la política monetaria, para analizar la evolución reciente y las perspectivas de las economías latinoamericanas, así como las medidas de política monetaria que se vienen adoptando en el actual contexto de la economía mundial,

entre otros temas de especial interés para los bancos centrales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No.27619, su Reglamento, el Decreto Supremo No.047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de octubre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el 10 y 11 de noviembre de 2016, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 1 289,90Viáticos US$ 1 110,00TOTAL US$ 2 399,90

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese,

JULIO VELARDEPresidente

1449875-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que Edpyme GMG Servicios Perú S.A. realice emisión de bonos corporativos a través del “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 5672-2016

Lima, 26 de octubre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A para que esta Superintendencia emita opinión favorable para la emisión de bonos corporativos a través del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 30,000,000.00 (treinta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 731-2016 se autorizó a Edpyme GMG para ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General que faculta a las empresas a emitir y colocar bonos;

Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación

603720 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia;

Que, la Junta General de Accionistas aprobó la emisión y colocación de valores hasta por S/ 30´000,000.00 (treinta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; hasta en seis años, con estructuración a través del Mercado Alternativo de Valores, o de ser el caso, a través de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Análisis de Microfi nanzas y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Edpyme GMG Servicios Perú S.A pueda realizar la emisión de bonos corporativos a través del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A” hasta por un monto máximo en circulación de S/ 30,000,000.00 (treinta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos, a ser emitido en el Mercado de Valores a través de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1449769-1

Autorizan inscripción de la empresa Prime Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5685-2016

Lima, 27 de octubre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Pedro Enrique Díaz Calderón para que se autorice la inscripción de la empresa PRIME PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 30-2016-CEI celebrada el 18 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el

artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PRIME PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J-0828.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1449845-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2017

ORDENANZA N° 424-MDA

Ate, 28 de Octubre de 2016

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2016; visto el Dictamen N° 010-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada;

Que, con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de Ate, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de la ordenanza sea establecida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

603721NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2017.

Que, mediante Dictamen N° 010-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que apruebe las fechas de vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el ejercicio 2017; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2017

Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasifi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2017 vence:

- Pago al Contado : 28 de febrero- Pago Fraccionado :

Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarte Cuota : 30 de noviembre

Respecto a los propietarios cuya clasifi cación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2017, el mismo que vence:

- Pago al Contado : 31 de marzo- Pago Fraccionado :

Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota : 30 de junio Tercera Cuota : 29 de setiembre Cuarte Cuota : 29 de diciembre

Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO.

La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasifi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2017 vence:

- Pago al Contado : 28 de febrero- Pago Fraccionado :

Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarte Cuota : 30 de noviembre

Tratándose de propietarios cuya clasifi cación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2017 vence:

- Pago al Contado : 31 de marzo- Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota : 30 de junio

Tercera Cuota : 29 de setiembre Cuarte Cuota : 29 de diciembre

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- Facúltese; al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de ésta Comuna.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1449855-1

Establecen clasificación de contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA N° 425-MDA

Ate, 28 de octubre del 2016

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2016; visto el Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Q ue, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, es necesario clasifi car y ordenar a los contribuyentes de acuerdo a su Base Imponible, es decir por su capacidad económica o contributiva, los cuales deben ser considerados como Grandes Contribuyentes – GRACOS, Medianos Contribuyentes - MECOS, Pequeños Contribuyentes – PECOS y Micro Contribuyentes – MICROS, según corresponda, en el ámbito tributario de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, de acuerdo con la Norma IX, APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando del Código Tributario, en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan, ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales;

Que, de acuerdo con la Norma XV, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, del Texto Único Ordenando del

603722 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador;

Que, para el proceso de segmentación se ha tomado en cuenta el comportamiento histórico, así como el criterio discrecional, la siguiente estructura:

UIT 2016 3,950.00

CONTRIBUYENTES Bases Imponibles Monto de Bases Imponibles Impuesto por Tramos de Base Imponible

Micro Contribuyentes - MICROS 0 12.99 0 51,299 0.00 102.60Pequeños Contribuyentes - PECOS 13.00 53.29 51,299.01 210,496 102.61 1,025.98Medianos Contribuyentes - MECOS 53.30 107.92 210,496.01 426,292 1,025.99 3,077.92Grandes Contribuyentes - GRACOS 107.93 a más 426,292.01 a más 3,077.93 a más

Que, los procedimientos de segmentación establecidos en la presente norma son muy importantes para esta Administración Tributaria, toda vez que en base a ello se procederá al análisis y comportamiento de las variables tributarias de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de los sujetos obligados a su cumplimiento, de ahí la gran importancia de contar con este instrumento normativo, siendo necesario la expedición del mismo;

Que, mediante Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece la Clasifi cación de Contribuyentes en la Jurisdicción del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE ATEArtículo Primero.- GRANDES CONTRIBUYENTES

– GRACOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 107.93 UIT, es decir más de S/. 426,292.01 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es superior a S/. 3,077.93 Soles.

Artículo Segundo.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES – MECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 53.30 UIT e inferior a 107.92 UIT, es decir entre S/. 210,496.01 y S/. 426,292.00 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es más de S/. 1,025.99 y menos de S/. 3,077.92 Soles.

Artículo Tercero.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – PECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 13.00 UIT e inferior a 53.29 UIT, es decir entre S/. 51,299.01 y S/. 210,496.00 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es más de S/. 102.61 y menos de S/. 1,025.98 Soles.

Artículo Cuarto.- MICRO CONTRIBUYENTES – MICROS, son aquellos cuyas bases imponibles son inferiores a 12.99 UIT, es decir menor a S/. 51,299 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial son menores a S/. 102.60 Soles.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes señalados en los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza, podrán ser reclasifi cados, según las variaciones que se puedan presentar en la cuantía de su base imponible, así como en las variaciones de la Unidad Impositiva Tributaria, que para cada año se aprueba a través de Decreto Supremo.

Artículo Sexto.- Encárguese; a la Gerencia de Tecnologías de la Información para que el Padrón de Contribuyentes, esté debidamente segmentado, con las precisiones expuestas en la presente norma, de tal forma que la información contenida en el RECATRIB, sea refl ejo de ello.

Artículo Séptimo.- Encárguese; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, la Gerencia de Tecnologías de la Información, su difusión y publicación en la página web de la Municipalidad de Ate, en el Portal Institucional www.muniate.gob.pe

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1449855-2

Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización

ORDENANZA N° 426-MDA

Ate, 28 de octubre del 2016

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2016, visto, el Dictamen N° 008-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las

603723NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago como resultado de labores o de procesos de fiscalización tributaria, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios;

Que, mediante Dictamen N° 008-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- ObjetoOtorgar, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate un

régimen de benefi cios tributarios, que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización.

Artículo Segundo.- Base ImponibleConforme a lo establecido en el artículo 11°, del Texto

Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al presente régimen, los

contribuyentes que durante el presente año fi scal su base imponible no supere las 107.9 UIT’s (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), y tengan una deuda pendiente por procesos fi scalización tributaria llevados a cabo, incluso en estado coactivo, o se encuentren dentro de un proceso de fi scalización tributaria.

Los contribuyentes que por proceso de fi scalización tributaria incrementen su base imponible para el presente año fi scal y superen los 107.9 UIT’s no se encuentran inmersos en el presente régimen de benefi cios tributarios.

Los contribuyentes que como resultado de procesos de fi scalización tributaria, tengan deudas y estas se encuentren en vía coactiva, también podrán acogerse al presente régimen de benefi cios tributarios; siempre y cuando, se encuentren inmersos en el presente artículo.

Artículo Cuarto.- Deuda tributaria generadas por el proceso de fi scalización

a) El presente benefi cio comprende la condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda.

b) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como el descuento de los insolutos conforme a la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADOTASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO

AÑOS Anteriores al 2002 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

ESCALAS 90% 50% 50% 50% 50% 50% 30% 30% 30% 30% 30% 10% 10% 10% 10% 10%

c) La condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de las deudas por Multas tributarias.

Los puntos b) y c) están condicionados a que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total del Impuesto Predial (diferencias por fi scalización), de los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el presente ejercicio fi scal, y cumpla con presentar su declaración jurada dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Deuda sólo por multas tributariasLos contribuyentes que solo tengan deudas

pendientes por concepto de multas tributarias generadas por procesos de fi scalización tributaria podrán acogerse a la Ordenanza que Regula el Régimen de Gradualidad y de Incentivos Aplicables a Sancione Tributarias, vigente en la jurisdicción del Distrito de Ate.

Artículo Seis.- DesistimientoEl acogimiento al benefi cio implica, por parte del

deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión se confi gura cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Siete.- Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de benefi cios tributarios no constituyen pagos en exceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Condónese el 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de todas las Multas Tributarias generadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria cuyos montos insolutos sean menores a (01) un sol y que no estén en proceso de ejecución coactiva. Debiendo la Gerencia de Tecnologías de la Información realizar este procedimiento en el Sistema de RENTAS – Recatrib, en forma automática.

Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación

603724 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano

de la presente Ordenanza, relacionados con el otorgamiento del presente benefi cio, no serán materia de compensación o devolución.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Quinta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 15 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1449855-3

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas

ORDENANZA Nº 247-MDC

Cieneguilla, 28 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA.

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2016 vistos el Informe Nº 189-2016-MDC/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído N° 151-2016-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe N° 177-2016-MDC/GAJ, de la

Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE

CIENEGUILLA.

Artículo Primero.- Cóndonese:

1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes de los tributos municipales, multas tributarias y deudas tributarias fraccionadas, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el total del tributo, multa o deuda tributaria fraccionada pendiente de pago, inclusive del ejercicio 2016.

2. El cien por ciento (100%) de las multas tributarias impuestas por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones previstas por el artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal, siempre que el deudor presente la declaración omitida y cancele el total del tributo insoluto omitido.

3. El setenta por ciento (70%) de las multas tributarias impuestas por infracciones tributarias distintas a la prevista en el numeral anterior, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el monto de la multa no sujeta a condonación.

4. El cien por ciento (100%) de los reajustes de las multas administrativas aplicadas por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza No. 140-2011-MDC, previa cancelación del total de la multa pendiente de pago.

5. La multa administrativa impuesta por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza N° 140-2011-MDC, previa cancelación del monto no sujeto a condonación, en los porcentajes siguientes:

- Cincuenta por ciento (50%), si fue aplicada durante los ejercicios 2015 y 2016.

- Setenta y cinco por ciento (75%), si fue aplicada en ejercicios anteriores al año 2015.

6. El cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales generadas por la cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, siempre que el deudor cancele el saldo liquidado.

Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Administración Tributaria a fraccionar las deudas tributarias, hasta por un máximo de tres (3) cuotas mensuales para deudas menores a S/. 1,000.00 y de cinco (5) cuotas mensuales para deudas mayores a S/. 1,000.00; incluida la inicial, en ambos casos sin intereses moratorios, siempre que el deudor cancele el

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

603725NORMAS LEGALESDomingo 6 de noviembre de 2016 El Peruano /

total del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016, con sujeción a las siguientes reglas:

1. La cuota inicial no será inferior al treinta por ciento (30%) del total de la deuda, ni menor a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles).

2. La cuota inicial deberá ser cancelada antes de la suscripción del convenio de fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán treinta (30) y sesenta (60) días calendario, respectivamente, después de cancelarse la cuota inicial.

3. La pérdida del fraccionamiento concedido se producirá si el deudor incumple la obligación de pagar una cuota en el plazo convenido, la cual autorizará a aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) prevista por el artículo 33 del Código Tributario al total de la deuda fraccionada, considerándose las amortizaciones como pagos a cuenta, incluyendo los intereses moratorios.

4. Para acogerse al fraccionamiento la deuda tributaria no debe haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado no debe tener deudas pendientes por fraccionamientos anteriores.

Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los benefi cios otorgados por esta ordenanza rige desde su publicación hasta el 30 de noviembre de 2016.

Artículo Cuarto.- El pago de la deuda tributaria o administrativa que efectúe el deudor acogiéndose a los benefi cios establecidos por esta Ordenanza acarreará de pleno derecho la conclusión del procedimiento que haya iniciado el deudor con la fi nalidad de cuestionarla o impugnarla, en la vía o etapa procesal en que se encuentre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para prorrogar el plazo de vigencia de los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” a la Secretaría General, y su difusión en el Portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1449702-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ASCOPE

Autorizan utilización de firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana en diversos actos administrativos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 483-2016-MPA

Ascope:

VISTOS:

El Informe Nº078-2016-MPA-SGTTSC-MTVL, emitido por el Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado

por el artículo único de la Ley Nº28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el objeto de la ley 27269 es regular autorización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Que, la ley prescribe en su Artículo 3º. La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

Que, con informe Nº 78-2016-MPA/SGTTSC-MTVL, el Ing. Manuel Toribio Valderrama López, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, recomienda y solicita se apruebe la fi rma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope.

Estando a mérito de lo expuesto, y las visaciones de la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Numeral 6. de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la utilización de fi rma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope ingeniero MANUEL TORIBIO VALDERRAMA LOPEZ, para la expedición de notifi cación que se deba dictar dentro del procedimiento administrativo sancionador como: resoluciones de sanción, reconsideración, cédulas de notifi cación y ofi cios, demás actos que imple poner en conocimiento conducta infractora,

Artículo Segundo.- ESTABLECER, Que es responsabilidad de la utilización de la fi rma digitalizada le corresponde exclusivamente gerente de transporte, tránsito y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope ingeniero MANUEL TORIBIO VALDERRAMA LOPEZ, tal como lo dispone la ley 27269.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SAMUEL A. LEIVA LÓPEZAlcalde

1450068-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”

Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30091, del 01 de octubre de 2013 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013. Entró en vigor el 1 de abril de 2014.

1450174-1

603726 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano