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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de octubre del 2015 Nº 198 40 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Trent Lewis Wagner Nelson, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia Marín Sanabria, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14- 000065-0004-FA, Res: 001069-E-S1-2015, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, educadora, con cédula no. 6-0267-0556 y vecina de la provincia de Saskatchewan, Canadá, contra Trent Lewis Wagner Nelson, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país no. PC010372, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además el licenciado Alex Chavarría Castillo, casado, vecino de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, en calidad de apoderado especial de la promovente. Figura, además, la Licda. Tania Francelia Zamora Simón, casada, vecina de San José, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad; y, con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de enero de 2008, por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.”. San José, 3 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exento.—(IN2015063922) Al señor José Edilberto Gómez Hincapie, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, contra él en su condición de padre biológico, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción de la indicada menor, que dictara el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarle un curador para que represente al referido progenitor. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000156-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Heberto José Noguera González, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiera para atender futuras notificaciones del cual se tomó nota. Así, acerca de la solicitud que formulan el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania, el 30 de enero de 2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor José Edilberto Gómez Hincapie, en su condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Gómez Hincapie en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”. San José, 10 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exento.—(IN2015063953) SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de octubre del 2015 Nº 198 — 40 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor Trent Lewis Wagner Nelson, de actual domicilio

ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia Marín Sanabria, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000065-0004-FA, Res: 001069-E-S1-2015, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, educadora, con cédula no. 6-0267-0556 y vecina de la provincia de Saskatchewan, Canadá, contra Trent Lewis Wagner Nelson, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país no. PC010372, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además el licenciado Alex Chavarría Castillo, casado, vecino de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, en calidad de apoderado especial de la promovente. Figura, además, la Licda. Tania Francelia Zamora Simón, casada, vecina de San José, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad; y, con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de enero de 2008, por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.”.

San José, 3 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador1 vez.—Exento.—(IN2015063922)

Al señor José Edilberto Gómez Hincapie, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, contra él en su condición de padre biológico, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción de la indicada menor, que dictara el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarle un curador para que represente al referido progenitor. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000156-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Heberto José Noguera González, cuanto

por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiera para atender futuras notificaciones del cual se tomó nota. Así, acerca de la solicitud que formulan el señor Tim Michelswirth, la señora Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth cc. Catalina Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña adoptada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania, el 30 de enero de 2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor José Edilberto Gómez Hincapie, en su condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Gómez Hincapie en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 10 de setiembre del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador1 vez.—Exento.—(IN2015063953)

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013878-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente

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Martes 13 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 198

dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula de identidad Nº 4-0137-0406, vecina de Heredia, para que se declare inconstitucional el inciso ch2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 25.-El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le corresponden las siguientes funciones: ch2) Nombrar a los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas, por plazos definidos de seis años, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que, a su juicio, está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público; y, además, porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 14-008729-0007-CO. En dicho recurso, se dictó la resolución Nº 2015-013493 de las 09:20 horas del 28 de agosto del 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/”.

San José, 24 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—(IN2015063353)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012410-0007-CO que promueve Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Agrícola Papili

y Gómez Sociedad Anónima, representada por Sergio Anselmo Gómez Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo trece de la Ley de Impuestos Municipales de Corredores, Nº 7139 y sus reformas, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución y a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante las cargas públicas, generalidad, no confiscación y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Corredores. La norma se impugna en cuanto establece un impuesto de 1.5% sobre el valor de venta de cada tonelada métrica de palma producida en el cantón de Corredores, mientras que los otros cultivos no son gravados; el impuesto se creó en otras circunstancias y, en la actualidad, los costos han aumentado significativamente y ha disminuido la producción; la contribución del sector productivo de palma es excesivamente alto en comparación con los ingresos que generan los demás sectores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del juicio tramitado bajo expediente 15-000020-1129-AG en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Corredores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores); despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”.

San José, 16 de setiembre del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015063646) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000565-0627-NO, de Archivo Notarial contra Soilen Tacsan Chen, cédula de identidad 1-0842-0723, este juzgado mediante resolución N° 082-

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Martes 13 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 198 — Pág 3

2015 de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio de 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015063308).

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000697-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DC-3257-2014 de fecha 28 de agosto de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Guadalupe, de Pollos AS, 10 metros este y 100 metro norte. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo

debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y tres minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio quince) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio diecinueve), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como lo presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta utilización de un documento de identidad (permiso laboral) el cual no constituye un documento de uso oficial válido en el territorio costarricense, para la celebración del matrimonio de David Gómez Siachoque y Evelyn Yaneris Barrantes Granados, el 5 de mayo de 2014 y cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1054317 y anexos fueron presentados en este Registro Civil el 7 de mayo de 2014. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 1-0838-0048.”

San José, 19 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015063310).

A: Ana María Chacón Solórzano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0963-0936, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000315-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Ana María Chacón Solórzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0290-2015 de fecha 4 de mayo del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas

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Martes 13 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 198

respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Heredia, Los Ángeles de Tures de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón, 100 metros al sur, casa color Naranja o bien Heredia, Santo Domingo, calle Lencha, de la entrada principal, 400 metros sur y 75 metros este, oficina gris con torres rojas, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Heredia. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. A las diez horas y nueve minutos del trece de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana María Chacón Solórzano la resolución dictada a las ocho horas y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como

la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras estando suspendida notaria encausada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor a Ana María Chacón Solórzano, cédula de identidad 1-0963-0936.

San José, 13 de agosto 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015063341).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000468-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Stewart Satchuell (cédula de identidad Nº 3-320-0014) y Vinicio Rojas Arias (cédula de identidad Nº 1-1048-173), este juzgado mediante sentencia Nº 349-2013 de las diez horas del catorce de junio del dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0196-2014, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del viernes veintidós de agosto del dos mil catorce, disponiendo imponerle a los citados notarios Francisco Javier Stewart Satchuell y Vinicio Rojas Arias la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015063762).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos veintisiete mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.527.132,42), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 102663-001 y 102663-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Calle pública con 16 metros y 23 centímetros; al sur: Alicia Mejías Zeledón; al este: Alicia Mejías Zeledón y al oeste: Alicia Mejías Zeledón. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Cipriano Estrada González contra Allen Antonio Juárez López. Expediente: 07-000255-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado(IN2015065598).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Ángel Ordóñez Zúñiga; al sur: Calle pública y otro; al este: Calle pública, María Duarte, otro y al oeste: Asociación Misión Cristiana Simiente Santa. Mide: Cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y

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cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50; rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A. Expediente N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065599).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la

Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular y de la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido José Calixto Cortés Cortés, quien poseía el cédula de identidad número: 5-027-8152, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300044-443-LA-7, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de mayo del 2015.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063314).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Pensión Complementaria en el Fondo de Pensiones del Banco Popular del trabajador fallecido Juan Fallas Alpízar, quien poseía el cédula de identidad número: 1-290-869, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-300045-443-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de mayo del 2015.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063315).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Caja Costarricense de Seguro Social de la trabajadora fallecida Adelia Corrales Guido, quien poseía el cédula de identidad N° (6-0024-0024), se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 14-3000105-0443-LA-0, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Hazel Murrillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063318).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Luis Miguel Fonseca Espinoza, mayor, soltero, fallecido el 25 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000077-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000077-0945-LA. Proceso promovido por Kattia María Espinoza Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063324).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador José Rodolfo Solano Chamorro, cédula de identidad Nº 2-279-1492, quien fue mayor, soltero, costarricense, sesenta y tres años de edad, técnico en farmacia, quien fue vecino de Upala, 50 metros al este de la iglesia católica, y quien falleció el cinco de marzo del dos mil quince, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por cobro de prestaciones de trabajador fallecido, establecido por Dixie del Carmen Solano Herrera. Causante: José Rodolfo Solano Chamorro. Expediente N° 15-300026-0322-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Ani Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063649).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Solís Herrera, quien fue mayor, casado de cincuenta y dos años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 105020717, falleció el veintisiete de enero de dos mil once, se les hace saber que María Rodríguez Herrera portador de la cédula de identidad Nº 601530051, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Solís Mora, expediente Nº 15-300030-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 09 de setiembre de dos mil quince.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063788).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0349-0024, fallecido el 25 de setiembre del año dos mil once, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300054-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300054-0401-LA a favor de Sonia María Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0133-0316.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063790).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisca Martínez López, quien fue funcionaria del Ministerio de Salud, vecina de La Cruz, con cédula de identidad número 05-0133-0822, se les hace saber que: Eunice Torres Martínez, portadora de la cédula de identidad número 05-0270-0340, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Francisca Martínez López, expediente número 15-000095-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de setiembre del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015063806).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia Matarrita Gómez, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Cruz, Barrio San Martín, del Súper 75 metros sur, portadora de la cédula de identidad número 05-0304-0128, y quien laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Educación Pública en Barrio Guayabal de Santa Cruz y en Cartagena de Santa Cruz, y falleció el 16 de julio del dos mil quince, en la ciudad de Santa Cruz , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones. Sector Privado bajo número de expediente 15-000159-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000159-1052-LA. Promovido por Jean Carlo Soto Arias cédula 6-0343-0807, a favor de él y de la niña Hilary Cambronero Matarrita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del año 2015.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063808).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Israel Villanueva Salazar, quien fue mayor, cédula 1-1576-867 , y falleció el 01 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000202-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000202-1127-LA. Proceso promovido por Marta Isabel Salazar Retana a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elian Virgilio Vargas Mata, quien fue mayor, cédula N° 1-560-968 y falleció el 30 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000204-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000204-1127-LA. Proceso promovido por Marisol Eduvina Arias Martínez a favor de la misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063811).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel de los Santos Umaña Víctor, portador de la cédula 5-0149-1291, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Limón y fallecido el 4 de julio del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 15-000256-1025-LA. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel de los Santos Umaña Víctor.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063816).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Soto Soto, mayor, casado, maestro de obras (construcción), vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 1-0378-0060 y fallecido el 21 de octubre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000277-1025-

LA. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Soto Soto, interpuestas por Yueny María Ramírez Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015063817).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063831).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Guarín Artavia, quien fue mayor, soltero, de cincuenta años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 106420952, falleció el ocho de febrero de dos mil quince, se les hace saber que Aracelly Artavia Solano portadora de la cédula de identidad número 301260226, vecina de la dirección antes indicada , se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Guarín Artavia, expediente número 15-300038-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de setiembre del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063833).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genaro José Acevedo Cano, cédula de residencia número 155819229902 , fallecido el 2 de junio del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N° 15-300101-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300101-0401-LA a favor de Alexa Carolina Torres Hernández, cédula de residencia N° 155810568534.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas once minutos del siete de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Bustos Cárcamo, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Atenas centro, con cédula 5-422-375, fallecido el 25 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000022-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000022-0849-LA, a favor de Esmeralda Bustos Cárcamo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063943).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbor de Jesús Sanabria Chavarría, quien fue mayor, casado, ayudante de camión de pollos, con cédula N° 6-127-548, vecino de Atenas centro, fallecido el 17 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 15-000027-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000027-0849-LA, a favor de Iris Mercedes Rodríguez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 9 de setiembre del 2015.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063947).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Yadira Mora Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, conserje, con cédula de identidad 7-0059-0630, fallecida el 6 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000138-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-000138-1041-LA. Julia Yadira Mora Zúñiga a favor de Yanci Linneth Zúñiga Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 4 de mayo del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063948).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia Alvarado Castro, mayor, viuda, vecina de Turrialba, fallecido el 10 de setiembre 2015, con cédula de identidad 1-0183-0419 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de aguinaldo año 2015, bajo el número 15-000147-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000147-1007-LA. Ofelia Alvarado Castro a favor de Lenny Patricia Cabezas Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063952).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Umaña Araya, quien fue mayor, soltero, operario de máquina, vecino de San José de Aguas Zarcas de San Carlos, fallecido el 21 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000058-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000058-1291-LA..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015065234).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Macario Jaime Medina Reyes, quien fue mayor, en unión de hecho, agente de seguridad, vecino de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela Blas Montes Leal, con cédula de identidad número 5-0197-0771, se les hace saber que: Guadalupe de los Ángeles Padilla Medrano, portadora de la cédula de identidad o documento de residencia número 155806518415, vecina de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela Blas Montes Leal, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el

artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Macario Jaime Medina Reyes. Expediente número 15-000076-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yanci Sequeira García, mayor, soltera, oficio miscelánea, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, cédula de identidad 5-310-784, fallecido el 10 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000118-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000118-0874-LA. Promovido por Alexis Juárez Juárez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065245).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helbert Cena Pérez Pérez, quien fue mayor, casado, de oficio pensionado, vecino de Pueblo Viejo de Nicoya, con cédula de identidad 5-137-1082, fallecido el 23 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000124-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000124-0874-LA, a favor de Helbert Cena Pérez Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065268).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alberto León Monge, quien fue mayor, soltero, display, y falleció el 12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000140-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000140-1127-LA. Proceso promovido por Obdulia Monge Durán a favor de Obdulia Monge Durán.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065270).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Delgado López, quien fue mayor, casada, miscelánea, y falleció el 01 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 15-000142-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000142-1127-LA. Proceso promovido por Sigifredo López Arias a favor de Sigifredo López Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de julio del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065271).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Guido Mata Molina, fallecido el doce de agosto de dos mil quince, quien fue mayor, cédula de identidad número 204210789,

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se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000146-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000146-1118-LA. Álvaro Guido Mata Molina a favor de Lourdes Arley Vargas.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 21 de agosto del 2015.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065273).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Michael Sivianni Agüero Gamboa, vecino de Barrio San Andrés, 25 al norte y 150 al este del Abastecedor La Vanesita, con cédula de identidad número cero uno-mil trescientos tres-cero cuatrocientos veintinueve, se les hace saber que, Eilin Gamboa Berrocal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número cero uno-cero setecientos trece-cero setecientos treinta y dos, vecina de Barrio San Andrés, 25 al norte y 150 al este del Abastecedor La Vanesita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Michael Sivianni Agüero Gamboa. Expediente número 15-000259-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065278).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 0547-00006456-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una cabaña. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Clara Q.C. S. A. y Quinta Vega Villegas S. A.; al sur, Inversiones Corporativas FK Y FV S. A.; al este, Inversiones Corporativas FK Y FV S .A. y Quinta Vega Villegas S. A. y al oeste, calle pública con 22,04 metros de frente. Mide: Mil trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones ochocientos mil ochocientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de trece millones novecientos treinta y tres mil seiscientos doce colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vega Villegas. Exp. N° 15-

001791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2015065470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 0320-00010131-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliseo Gamboa Rojas; al sur, Enrique Martínez Gómez; al este, Eliseo Gamboa Rojas, y al oeste, calle pública con ocho metros treinta y cinco centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo de la Trinidad León Lizano. Exp. N° 15-001592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015065471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete mil quinientos seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 669235, Marca: Mercedes Benz, estilo: A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, cilindrada: 1699 cc, combustible gasolina, número de motor: 26694030268672. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rogelio Enrique Hernández Ramírez. Exp. N° 15-021127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015065474).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0039-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cinco terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopesersur R. L.; al sur, calle publica con 9 metros 10 centímetros lineales; al este, Coopesersur R. L., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0039-001 Con la base de un millón setecientos setenta

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mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y seis terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopesersur R. L.; al sur, calle publica con 9 metros 10 centímetros lineales; al este, Gerardo Mora Godínez, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y siete metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0039-001 Con la base de dos millones ciento setenta mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopesersur R. L.; al sur, Coopesersur R. L; al este, calle pública con 8,13 metros, y al oeste, Idalí Ledezma Porras. Mide: Doscientos diecisiete metros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0039-001 Con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veintinueve. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopesersur R. L.; al sur, Coopesersur R. L; al este, calle pública con 8.13 metros, al oeste, Idalí Ledezma Porras. Mide: Doscientos veintidós metros cuadrados. 5) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0039-001 Con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal con 10 metros de ancho y Álvaro Solís Elizondo; al sur, carretera pública, al este, Miguel Mora Godínez y Gerardo Mora Godínez, al oeste, Idalí Ledezma Porras. Mide: Mil novecientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, 1) con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos finca por la finca 172073-000, 2) la suma de un millón trescientos veintisiete mil quinientos colones por la finca 172074-000, 3) la suma de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos colones por la finca 170555-000. 4) la suma de seis millones cuatrocientos tres mil quinientos colones por la finca 170554-000 5) la suma de dos millones setecientos mil colones por la finca 118559- 000 (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil quince 1) con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos por la finca 172073-000, 2) la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones por la finca 172074-000, 3) la suma de quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones por la finca 170555-000, 4) la suma de dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos colones por la finca 170554-000 y 5) la suma de novecientos mil colones exactos por la finca 118559-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Damaris Reyes Loría contra Cooperativa Autogestionaria del Sur de Laurel R. L. Exp. N° 13-000733-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de mayo del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015065483).

A las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 421, asiento 17389, consecutivo 01, secuencia 0141, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ocho millones quinientos mil colones, remataré: El fundo del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 28, sito en el distrito 06 Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte: calle pública; al sur: lote 29, al este: lote 27 y al oeste: calle pública, el cual mide cuatrocientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados, según plano N° A-0220609-1994, propiedad de la señora Yorleny Otárola Jiménez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original o sea la suma de dos millones ciento veinticinco mil colones netos, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio N° 10-100540-0317-CI establecida por Fundación Unión de Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Keylor Jesús Otárola Jiménez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.— (IN2015065505).

A las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas C ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos trece, marca Freightliner, estilo FL 70, categoría carga pesada, color beige, año 1998, serie, vin y chasis N° 1FV6HLAC1WH948287, número de motor 45611726, combustible diesel, tracción 6x4, carrocería caja cerrada o furgón, cilindrada ocho mil trescientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del primero de diciembre de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, esta vez con la base de un millón ochocientos diecisiete mil quinientos colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio N° 13-300038-0477-CI (38-13-1). Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Tarimas Núñez & Artavia LEV. S.A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—Exonerado.—(IN2015065508).

A las nueve horas del seis de noviembre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones bajo las citas 297-03329-01-0901-001 y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho-triple cero, que es terreno para construir, sito en el distrito sexto Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte; al sur y al oeste: Norfi Morera Elizondo y al este: calle pública, el cual mide quinientos metros cuadrados, plano A-0422084-1997, propiedad de la demandada Floribeth Morera Araya. En caso de resultar

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fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original o se la suma de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones netos, se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Proagroin, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin ZN/Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Didier Vargas Vargas y otra. Expediente N° 14-000269-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065518).

A las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 330-17816-01-0002-001, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, sito en Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte: calle pública, al sur: Hilda María Mora Villalobos, al este: Hilda María Mora Villalobos y al oeste: Francisco Sibaja Mora. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-1197297-2008. Propiedad de Yohaidy González Chaves. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del cinco de enero del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Yohaidy González Chaves. Expediente N° 14-002362-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065523).

A las ocho horas del quince de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré los siguientes inmuebles: 1) Para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de siete mil trescientos veintidós dólares sesenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 02 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Lindante: Al norte: calle pública con un frente total de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur: Álvaro Jiménez Badilla, al este: Álvaro Jiménez Badilla y al oeste: calle pública con un frente total de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales, el cual mide dos mil setecientos cuatro metros con un decímetro cuadrado, según plano N° P-0183359-1994, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. 2) Para el primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y soportando restricciones reg. art. 18 de la Ley 2825, al tomo 0555, asiento 00005172, consecutivo 01,secuencia 0129, subsecuencia 001 y con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de veintisiete mil ochocientos treinta y ocho dólares con un centavo moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, que es

terreno de potrero y agricultura, parcela 5-43, Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el distrito 02 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, lindante: Al norte: Calle pública; al sur: Quebrada Azufrada, al este: Calle pública y al oeste: Mario Arguedas Badilla y Fabián Molina Cornejo, el cual mide treinta y dos mil doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° P-0911954-2004, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. 3) Para el primer remate , soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ciento diez mil dólares al tomo 2014, asiento 00200349, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y soportando restricciones reg. art. 18 de la Ley 2825, al tomo 0555, asiento 00005172, consecutivo 01, secuencia 0127, subsecuencia 001, con la base de capital pactada en el documento base de esta ejecución, sea la suma de catorce mil ochocientos treinta y nueve dólares treinta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, parcela 5-42, Asentamiento Cuenca del Río Aranjuez, finca se encuentra en zona catastrada, sito en el distrito 02 La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, lindante: Al norte: José Ángel Marín González; al sur: Rodolfo Aguilar Moreno, al este: Nautilio Ulate Álvarez y al oeste: calle pública, el cual mide ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° P-0927911-2004, propiedad de la demandada Niebla del Sena Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta de los inmuebles antes indicados y con la rebaja del veinticinco por ciento de sus bases original es, sea: 1) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley de su base original, sea la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley de la base original, sea la suma de veinte mil ochocientos setenta y ocho dólares con seis centavos moneda de Estados Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley de la base original, sea la suma de once mil ciento veintinueve dólares con cinco centavos moneda de Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, sea: 1) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, con la base del veinticinco por ciento de Ley de su base original, sea la suma de mil ochocientos treinta dólares sesenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 2) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, con la base del veinticinco por ciento de Ley de la base original, sea la suma de seis mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. 3) La finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, con la base del veinticinco por ciento de Ley de la base original, sea la suma de tres mil setecientos nueve dólares ochenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-000708-1202-CJ, establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Quality Fresh Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015065525).

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En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001, 297-02770-01-0906-001 y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 15462, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Con Elías Juárez y otro; al sur: Con el Río Barbilla otros; al este: Con el Río Barbilla y al oeste: Con Elías Juárez y otros. Mide: Seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho de la mañana del primero de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene Naranjo Blanco, Vartesa Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000577-1209-CJ (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—Exonerado.—(IN2015065622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince y con la base de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cinco céntimos (¢1.318837.05), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno-cero cero uno (334401-001), la cual es terreno para construir situado en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia. Situada en el distrito uno San Vicente, cantón catorce de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Bodega Almac. Koberg y Unión Carbide; al sur: Estaticia S. A.; al este: Estaticia S. A. y al oeste: Calle pública. Mide: Trescientos metros cuadrados, propiedad de Alexis Cubero Molina, quien es dueño de un cuarto de dicha finca. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince (8:30 a. m.), con la base de novecientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete colones con ochenta céntimos (¢989.127,80) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis (8:30 a. m.), con la base de trescientos veintinueve mil setecientos nueve colones con veintiséis céntimos (¢329.709,26) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Asención Francesca Beltrán Muller contra Alexis Cubero Molina. Expediente N° 95-401711-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exonerado.—(IN2015065626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido

de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés cantón 5 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Osa; al sur, Municipalidad de Osa; al este, calle cuarta con 11 m. 73 c.m., al oeste, Municipalidad de Osa. Mide: Cuatrocientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano P-0605358-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos quince dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos setenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maufrer Ángel Chaves Gómez. Exp. Nº 15-027695-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015065780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 375-04955-01-0928-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240729-000, la cual es terreno Nº 2-632-1 para agricultura. Situada en el distrito 1-Los Chiles cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolás Jiménez; sur, Ignacio Solano; este, Nicolás Jiménez; oeste, calle. Mide: Quinientos sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0397979-1980. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomasita del Carmen López Hernández contra Importaciones y Exportaciones Cerval S. A. Exp. Nº 14-002038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015065784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBJ055, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, VIN JS3TE04V8C4102584, cilindrada 2400 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de trece mil dieciséis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Montero Madriz. Exp. Nº 15-017160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015065786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido

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de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 385383-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Molina Rojas, sur, calle pública, Rafael Ángel Rodríguez Rojas; este, Rafael Ángel Rodríguez Rojas y oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: Catorce mil ochocientos treinta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados plano A-0725606-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Jesús Molina Rojas. Exp. Nº 15-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015065787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 323-05552-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132514-001-002, la cual es terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Arce Alvarado; sur, quebrada en medio Alfonso Rojas A.; este, Héctor Arrieta; oeste, Juan Félix Arce Alvarado. Mide: Cinco mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano A-1306974-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesorio de Óscar Julio Murillo Núñez contra Damaris Cruz González, Pamela Cruz González. Exp. Nº 14-002902-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015065792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres mil ciento un dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 794161, marca BMW, estilo X5 3.0D, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, VIN WBAFF41039L117594, cilindrada 2993 cc. combustible diesel, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Dachao Chen Chen, Yongshi Chen. Exp. Nº 15-029035-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2015065794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 269-04820-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 351-03613-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas 567-82632-

01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 573-63914-01-0039-001; a las once horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y cinco centavos ($429.804,85), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 435829-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 361,52 metros lineales y Carlos Ruiz Murillo; sur, William Antonio y Carlos Ruiz Murillo; este, Carlos Ruiz Murillo; y oeste, William Ruiz Murillo. Mide: Sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Plano A-1222006-2007. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintidós mil trescientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos ($322.353,64) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis con la base de ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veintiún centavos ($107.451,21). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra F & F y Trans Arenal S. A. y otros. Exp. Nº 12-101096-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015065795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión expediente 14-000380-0764-TR de Juzgado Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circ. Judic. de Gte. (Liberia) y colisión de expediente 14-600832-0242-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil quince y con la base de catorce mil ciento cuarenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBQ554, marca Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color verde, VIN KMHCT41DACU190903. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de diez mil seiscientos ocho dólares con ochenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Adriana Auxiliadora Agüero Mora. Exp. Nº 14-004438-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015065817).

En la puerta exterior de la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682274, marca Hyundai, estilo Tucson GL., categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, VIN KMHJM81VP7U62 05 92, cilindrada 2000 cc. combustible diesel, motor Nº D4EA6086519. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de ocho mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos diecisiete dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Francisco Rodolfo Valerín Valerín. Exp. Nº 14-006324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015065819).

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doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del quince de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-001105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015065827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 469115-000 la cual es terreno para construir con una casa lote F 131 cuadros sur. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes F 132 y F 133; al sur, lote F 130; al este, lote F 136 y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintitrés metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de siete millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Ramón Peña Jiménez, María Elena Solís Azofeifa. Exp. Nº 15-022882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015065950).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre inscritas bajo las citas 280-06793-01-0002-001, cita 282-05648-01-002-001, cita 297-07392-01-0902-001 y cita 300-11831-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis y con la base de quinientos nueve mil doscientos dólares americanos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 21841-F-000 naturaleza: Bloque R finca filial 10, la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos cantón Santa Ana, de la provincia de San José Colinda: al norte, filial 11 bloque R al sur, calle privada del condominio al este, calle privada del condominio y al oeste, filial 9 bloque R. Mide: Mil doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y un mil novecientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete mil trescientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Eduardo Trejos Villalobos. Exp. Nº 15-019824-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de octubre del 2015.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2015065955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa RMS321, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, VIN KMHCT41DADU326447, cilindrada 1600 cc. combustible, gasolina, motor Nº G4FCCU937194. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento sesenta y dos dólares con seis centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Rodolfo Antonio Villalobos Araya. Exp. Nº 15-000528-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 10 de setiembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015065822).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, y con la base de diecisiete mil doscientos veinte dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FBY119, marca Hyunday, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco VIN KMHCT41DAEU491046, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4FCDU369371. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de doce mil novecientos quince dólares con setenta y cuatro centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil trescientos cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yinneth Patricia Calderon Bolaños. Exp. Nº 14-008369-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015065823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 2012-00287830-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p.m.) del veintisiete de noviembre de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00240367-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, lote 14 de Carlos Manuel Fernández González; al este, Carlos Manuel Fernández González y al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez, en medio Río Taras. Mide: Siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00240368-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 de Carlos Manuel Fernández González; al sur, Carlos Rojas Rojas; al este, lote 1 de Carlos Manuel Fernández González y al oeste, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez, en medio Río Taras. Mide: Siete mil

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colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez y Néstor Alberto Sánchez Artola, expediente Nº 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015066008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-168696, marca Mitsubishi, estilo Mightymax, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1987, color gris, chasis JA7FM24E6HP043371 Vin no indicado, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor Nº D4BAR856845. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Álvaro Segura Paniagua contra Carlos Luis Bonilla Navarro, expediente Nº 13-005529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015066026).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 346-14878-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos un mil trescientos seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a agricultura con una construcción en él. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública quebrada Galera; al sur, Domitila Quirós Sánchez; al este, María Isabel Monge Quesada y al oeste, Domitila Quirós Sánchez. Mide: diecisiete mil setecientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos cincuenta mil trescientos veintiséis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Fallas Barillas, expediente Nº 15-004176-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015066081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del once de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones doscientos setenta y un mil treinta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 534572, marca Land Rover, estilo Rangerover, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color negro, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o familiar, chasís SALME11444A146954, combustible gasolina, cilindrada 4400 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos tres mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra 3-102-566630 Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de setiembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015065964).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, citas: 0434-00016374-01-0010-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatrocientos veinticuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial, 16 de tres plantas, destinada a uso habitacional. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Ernesto Castegnaro Odio; al este, finca filial quince y área común y al oeste, área común. Mide: quinientos veintitrés metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, con la base de trescientos dieciocho mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de ciento seis mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-457503 Sociedad Anónima, María del Carmen Cruz Lizano, expediente Nº 15-011071-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015065980).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 42816-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana María Abellán Prieto; sur, María Mónica Rodríguez Centeno; este, calle pública número trece con 10,32 metros y oeste, Juliana Miranda Oporto. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de seis millones novecientos cincuenta mil

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Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Damián Fajardo Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Orlando Fonseca Solórzano. Mide: nueve mil seiscientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1465331-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil doce colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Contreras Bustos, expediente Nº 14-001849-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015066090).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria Nº 14-1559-0497-TR boleta 2014241600196, a las nueve horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-229499, marca Toyota, categoría carga liviana, estilo Tacoma, capacidad 4 personas, tracción 4x4, color gris, año 2001, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Humberto Espinoza Céspedes contra Manuel Eduardo Espinoza Céspedes, expediente Nº 15-001265-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015066110).

A las once horas de cuatro de noviembre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de ciento diez millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos (¢110.367.000,00), en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 205986-000, la cual es terreno para construir con una edificación comercial. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con veinte metros setenta y cinco centímetros; al sur, con Juan Cascante Cascante; al este, con Teresita Saborío Solano y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de ochenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢82.775.250,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (¢27.591.750,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil quince, y con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero (169785-000), la cual es terreno charral. Situada en el distrito Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reiner Zamora Mora; al sur, Arcelio Navarro Tames y Sucesores Ltda., servidumbre de paso con un frente de 6 metros y Mauricio Leiva Gutiérrez todos en parte; al este, Wálter Acuña Navarro y Arcelio Navarro Tames y al oeste, Agua Caliente Coffe Co Ltda. Mide: ochenta y cinco mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince con la base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio de Jesús Vargas Araya contra José Bernal González Brenes, expediente Nº 14-002388-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—(IN2015066084).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0197-00002491-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0403-00019418-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 0403-00019418-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Isabel González Loría; al este María Isabel González Loría y al oeste Mide Todo S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano P-1018610-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea de los Ángeles Corrales García, expediente Nº 13-000184-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015066086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil cincuenta colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno distrito primero

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con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria Nº 07-015515-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Karol Murillo Guerrero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Msc. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015066205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 406-06757-01-0915-001 condiciones ref: 00037413 000 y servidumbre trasladada (Citas: 406-06757-01-0923-001), a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 11 B. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Pleites; al sur, calle pública con frente de 10,00 metros; al este, lote 12 B y al oeste, Ricardo Quesada Pleites. Mide: ciento ochenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Julia Durán Ruiz, expediente Nº 14-004257-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015066207).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Vargas Salas; al sur, Omar Vargas Salas; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste, Ronald Rodríguez Quesada. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Vargas Salas, expediente Nº 15-005007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015066215).

artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Cascante Cascante contra Teresita Saborío Solano, expediente Nº 09-000085-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2015066125).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (238774-000), la cual es terreno para construir bloque B lote 13. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dorothy Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra Inversiones Annagal Sociedad Anónima, expediente Nº 14-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015066151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince y con la base de trece millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos veinte colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marielos Ríos; al sur, Guido Cascante; al este, calle pública con 11 metros, 64 cm y al oeste, Juan Araya. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince con la base de nueve millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil novecientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Decoración de Interiores Guanacastecos S. A. y el tercer adquiriente Corporación Inmobiliaria Remo P&S S. A., expediente Nº 09-016526-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015066201).

A las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos tres mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 109467. Que es terreno: para construir, lote siete, bloque D. Sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, carretera interamericana; sur, calle pública; este, lote ocho, bloque D, y oeste, lote seis, bloque D. Mide: doscientos cuatro metros

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millones setecientos sesenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Freddy Castro Rodríguez y calle pública con 4 m; al sur: María De Los Ángeles Montero Alpízar; al este: Mauricio Castro Rodríguez y servidumbre de paso y al oeste: María De Los Ángeles Montero Alpízar. Mide: Seis mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y seis millones quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de doce millones ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giovanny Jesús Fernández Hidalgo. Expediente: 14-003105-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015066224).

A las nueve horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones (avalúo folio 196), libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121141 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: Al norte: María Loaiza Chaves; al sur: calle pública 5 m 37 cm; al este: Rosa Mejía Namayuro y al oeste: Elizabeth Mora Arroyo. Mide: Ciento dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0000800-1971. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de contra… Expediente: 10-000049-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015066234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno, proh. cond. res.; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Calle pública con 12m frente; al sur: José Pérez Madrigal; al este: Claudio Núñez Murillo y al oeste: Parcy Taylor Moore. Mide: Trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-579946 S. A. contra Ana Lorena de los Ángeles Ureña Navarro. Expediente: 14-001301-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015066243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil quince y con la base de veintidós millones trescientos

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, serv restricc ref: 00020672-000, servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos diez mil doscientos setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 157852-000, la cual es naturaleza: lote de solar con una casa para construir, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica con 10,60 metros de frente; sur, Francisco Castillo Carrillo; este, Cinthia Maricela Soto Espinoza y oeste, Alice Castro Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1121873-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cinthia Maricela Soto Espinoza y Jesús Alberto Osorno Cubillo, expediente Nº 15-001392-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015066216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 301-05863-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince y con la base de tres millones ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Servidumbre de paso de 3,80 ancho, 25,62 largo; al sur: Alfredo Guzmán; al este: Benita López Quirós y al oeste: Amable Fernández Marín. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0854209-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Adriana de los Ángeles Méndez Badilla y otro. Expediente: 14-001545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015066219).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reserva y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho

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para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del cuatro de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Patricia Vanessa Fallas Vitoria. Expediente: 15-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015066258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: SHF896, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil año: 2013, color: Azul, serie: KMHCT41CBDU298671, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Ricardo Solano Herrera. Expediente: 15-001118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015066261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince y con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur: Calle pública con un frente de 10 metros 60 centímetros lineales; al este: Municipalidad del Cantón de Guácimo y al oeste: Kattia Jiménez Chinchilla. Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yessica Chow Wu contra 3101510671 S. A. Expediente: 14-000605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015066288).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil quince y con la base de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección

noventa y seis mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social, lote: N-58-C. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste: INVU; al noroeste: Lote: 57-C; al sureste: Lote: 59-C y al suroeste: Resto destino a calle. Mide: Ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de dieciséis millones setecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rocío Sacasa Salas. Expediente: 10-100958-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015066247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 11:30 horas del 21/01/16 y con la base de cuatrocientos dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-00407812-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Destinado parque; al sur: Calle pública; al este: Calle pública y lote 6 y al oeste: Lote 4. Mide: Novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 08/02/16, con la base de trescientos trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 23/02/16, con la base de ciento cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P.F. Pacific Fiduciaria S. A. contra El Baron Int De Heredia S. A. Expediente: 15-010623-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015066251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0347-00019834-01-0906-001, citas: 0347-00019834-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del cuatro de noviembre de dos mil quince y con la base de diecinueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475743-000, la cual es terreno para construir lote 10-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Joana Derby; al sur: lote 9-A; al este: calle pública con 7 metros 27 centímetros y al oeste: Municipalidad de Desamparados. Mide: Ciento veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p m.) del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y

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en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greyvin Gerardo Morales Badilla. Expediente: 15-000194-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 7 de mayo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015066327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 375, asiento 2919; a las once horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 32. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Lote 133; al sur: Calle pública e INVU; al este: Lote 131 y al oeste: INVU. Mide: Ciento dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Violeta Madrigal Vindas. Expediente 15-021889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015066339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 373, asiento 689; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 123503-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte: Eddie Solís Arce; al sur: José Cascante Vargas; al este: Kumanchu S. A. y al oeste: Calle pública con 28 m 93 cm. Mide: Mil un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Expediente: 14-024957-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015066343).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98.905-000, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), inscrito a las citas 422-13622-01-0013-001 y gravamen hipotecario en primer grado, es terreno de repastos, reforestación, frutales, jaragua y cultivos con dos casas de habitación y un corral. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Con calle pública con un frente de mil doce metros nueve centímetros lineales, sur: Albino Rojas

de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170871-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: IMAS; al sur: IMAS; al este: IMAS destinado a alameda y al oeste: IMAS. Mide: Noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de setecientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Ángela Gerarda de la Trinidad Rodríguez Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Expediente: 15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015066297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur: Servidumbre de paso; al este: Calle pública y al oeste: Fausto Alfredo Espinoza Romero. Mide: Quinientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Enrique Espinoza Blandón. Expediente: 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015066315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince y con la base de quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur: Calle pública con 8.57 metros de frente; al este: Lote C-veinticuatro de Olivier Ortega y al oeste; lote C-veintidós de Emilce Ramírez Blanco. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Plano: P-0293054-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

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Martes 13 de octubre del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 198

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos (base de garantía de grado preferente vencida), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número CL-089841, marca Toyota, estilo 1000, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año de fabricación 1986, color amarillo, chasis N° PK36110334. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Toribio Chavarría Salinas contra Henry Francisco Salazar Granados. Exp.: 14-000106-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 04 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2015066581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas: 0800-00128858-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2009-00134951-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Trasporte de la Costa Tralaco S. A.; al sur, Omar Castro Bolaños; al este, Ana María Quesada Cascante y al oeste, servidumbre en medio de Cristino Sandí Cascante y sin servidumbre Juan Saborío Jiménez. Mide: dos mil trescientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Dimarco Fernández contra Transportes de la Costa Tralaco Sociedad Anónima. Exp.: 13-004439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015066583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben Montgomery Cart; al sur, calle pública; al este Ben Montgomery Cart y al oeste, Ben Montgomery Cart. Mide: cinco mil trescientos setenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de veinticuatro mil

Madrigal y Lauro Morera Barquero, este: Román Obando Matarrita, Manuel Sandoval Sandoval, Victoriano Obando Matarrita y Vicente Cascante Segura y oeste. Colegio de Jicaral, sucesión Bejarano Bejarano, Miguel Escalante, Asdrúbal Barrantes Morera. Mide: Un millón quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro metros setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Fincar S. A., Otoniel Aguilar S. A., Otoniel Felipe Aguilar Zumbado, Porcina Tres Ajes de Pococí S. A. Expediente: 03-019799-0170-CI/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de setiembre de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—(IN2015066413).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 362-16845-01-0972-001 y con la base de treinta y un millones novecientos seis mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, remataré: El fundo hipotecado matrícula número doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos-triple cero, que es terreno para agricultura N° 39, sito en Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: Al norte: José Luis Matamoros; al sur y al oeste: IDA y al este: Camino, el cual mide setenta y seis mil setecientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0678062-1987, propiedad de Franklin Cascante Cordero. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintitrés millones novecientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Franklin Cascante Cordero. Expediente N° 11-000029-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.— (IN2015066414).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil seiscientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florinda Muñoz y Eliécer Chaves; al sur, calle pública con 6m 58cm; al este iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste, Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Johnny Alberto Chaves Castro y Lidieth Rodríguez Barrantes. Exp: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015066579).

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Martes 13 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 198 — Pág 21

Joel Rodríguez Valverde contra Antony Fernández Zúñiga. Exp.: 15-001088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de agosto del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015066700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGQ810, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, Vin KMHDN41AP1U200164, cilindrada 1500 cc combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultora Fecaro S. A., contra Juan Carlos Zamora González. Exp.: 15-003052-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015066715).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16471-01-0930-001; a las catorce horas y cero minutos del (02:00 pm) once de noviembre de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ocho colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398019-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Milciades Ceciliano Mena; al sur, camino público; al este, Milciades Ceciliano Mena y al oeste, Milciades Ceciliano Mena. Mide: ciento cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adonay Ceciliano Núñez. Exp.: 15-002255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015066743).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince y con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158031-000, la cual es terreno para construir lote 12 bloque E. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10-E; al sur, calle pública; al este, calle pública y Guillermo Enrique Solórzano Villalobos y al oeste, lote 11 E. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince con la base de trece millones ochocientos setenta

setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-555905 Sociedad Anónima contra Corporación Ulisfer S. A. Exp.: 14-002575-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015066586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 19 con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública con un frente de 10.00 metros; al sur Gerardina Ramírez Loría; al este, lote 20 y al oeste lote 18. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos quince mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Audy Riner Vargas Jáen. Exp.: 15-000879-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015066669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: tomo 329 asiento 17990-01-0002-001; a las siete horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antony Fernández Zúñiga, Alcides Vargas Navarro y Asociación de Desarrollo Integral de El Águila de Pérez Zeledón; al sur Antony Fernández Zúñiga, Norman Zúñiga Arguedas, María Yorleny Cascante Blanco y Rafael Ángel Fernández Zúñiga; al este Antony Fernández Zúñiga, calle pública, Asociación de Desarrollo Integral de El Águila de Pérez Zeledón y Rafael Ángel Fernández Zúñiga y al oeste, calle publica y Rafael Ángel Fernández Zúñiga. Mide: ocho mil doscientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de

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Martes 13 de octubre del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 198

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca 1) Con la base de seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santiago; cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urania Jiménez Mora; al este, Santiago Jiménez Mora y al oeste, Eduardo Chavarría Vargas. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Finca 2) Con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos colones, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito cuarto Santiago; cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Jiménez; al sur, calle pública; al este, María Rosa Chavarría y al oeste, Urania Jiménez. Mide: tres mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Finca 3) Con la base de dos mil colones (según valor registral) sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cero dos mil cinco submatrícula cero cero cuatro, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito décimo Volio; cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Julián Volio; al sur, Manuel Lara; al este, Jesús Ramírez y al oeste, Julián Volio. Mide: ciento treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve metros con veinte. Se advierte a los interesados que para efectos de la puesta en posesión de los inmueble matrículas ciento ochenta y tres mil cuatrocientos diez-cero cero cero y ciento ochenta y tres mil cuatrocientos doce-cero cero cero; existe manifestación expresa de peritos que dichos inmuebles no se han podido localizar materialmente. Asimismo y con respecto a la finca matrícula Nº 00002005-004 debe tenerse presente que la Municipalidad de San Ramón indica en el oficio MSR-BI-003-2015 de fecha doce de enero de dos mil quince (folio 393), indica que el derecho no existe físicamente en el distrito de Volio de San Ramón, ni en ningún distrito del cantón. Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Gatgens Quesada contra Calixto Jara Vargas, expediente Nº 01-100104-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de octubre del 2015.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2015066886).

A las diez horas y treinta minutos del miércoles cuatro de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 384735, marca: Subarú, estilo: Impresa Turbo G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción doble, número de motor: 769863, cilindrada: 2000 c.c., modelo: GC8HL8D, cilindros: 04, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra William López Castillo, expediente Nº 05-000592-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2015066889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo 433 y asiento 11215, a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil quince, y con la base de sesenta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido

y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Gasolineras del Norte S. A., contra Agro Transporte Costa Rica S. A., Luis Diego Solórzano Solórzano. Exp.: 12-000585-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015066747).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión Sumaria 12-005147-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las 8:45 horas del 12 de noviembre del año 2015, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 868395, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Spark LS, capacidad 5 personas, año 2011, color platea. Para el Segundo remate se señalan las 8:45 horas del 26 de noviembre del año 2015, con la base de tres millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 14 de diciembre del año 2015, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Irene Graciela Ramírez Chavarría. Exp.: 15-007854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015066871).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condición Resolutoria bajo las citas 320-01638-01-0901-002 y servidumbre de paso bajo las citas 2009-322415-01-0015-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178143-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Osvaldo Castro López; al sur, Osvaldo Castro López; al este, calle pública y al oeste, Osvaldo Castro López. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Xinia del Carmen Castro López. Exp.: 15-017845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015066879).

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caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Isabel Rodríguez Fallas y Marvin Gerardo Castro Castro, expediente Nº 15-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015067010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos setenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonieta Alfaro Rojas; al sur, Guiselle Rodríguez Alfaro; al este, calle pública con diez metros y al oeste, Compañía Mobiliaria Occidental. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, según plano A-1625424-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince con la base de diez millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Milena Campos Alfaro contra Eduardo Jesús Rodríguez Rojas, expediente Nº 06-100586-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2015067032).

A las nueve horas del trece de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas Nº 0395-00019592-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas Nº 0402-00008577-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas 0409-00004196-01-0004-001, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré la finca hipotecada que es finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es lote 1, terreno para la agricultura, sito en La Fortuna, distrito siete San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela; lindante al norte, con Ángel Vega Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, con Villegas y Chaves Sociedad Anónima. Mide: trece mil ochocientos noventa y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; plano catastrado Nº A-0505261-1998; propiedad de Villegas y Chaves Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y seis millones quinientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones ochenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bryan Chaves Vargas y

de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314753-001 y 002, la cual es terreno parcela 6 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 5; sur, parcela 7; este, calle pública y oeste, I.D.A. Mide: ochenta y nueve mil ochocientos veintisiete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0984302-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de quince millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Miriam de los Ángeles Montoya Cortés, expediente Nº 15-000922-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015066982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos mil novecientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Talia Ceciliano Ceciliano; al sur, calle pública; al este, Alcides Ceciliano Ceciliano y al oeste, Álvaro Fallas Fallas. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos mil ciento noventa y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil quince con la base de setecientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Monge Arias contra Deidamia del Rosario Vargas Padilla, expediente Nº 14-007271-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de agosto del 2015.—Lic. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015066993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil treinta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Édgar Camacho Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Flora Alicia Camacho Jiménez. Mide: ciento treinta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

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de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Flores Porras contra Pedro Alberto Fernández Barboza, expediente Nº 15-021587-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015067063).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Jiménez Montenegro; al sur, Gilberth Jiménez Montenegro y Wálter Núñez Retana; al este, frente a calle publica con 4,11 metros y al oeste, Delfín Navarri Zúñiga. Mide: mil catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseph de los Ángeles Jiménez Amador, expediente Nº 15-003910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015067071).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco

Gerardo Brenes Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, del Hogar de Ancianos, cien metros al oeste, barrio Los Lumbis y portador de la cédula de identidad N° 7-0067-0698, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000443-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—(IN2015057668).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Olga Marta Murillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de agosto del 2015.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015057813).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Rojas Artavia, quien fue mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-110-7984, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 99-001470-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de setiembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015060419).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Reyes Gamboa Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos

otra, expediente Nº 13-000264-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(IN2015067038).

En la puerta exterior de este Despacho; 1)libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 258-3479-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de trece millones novecientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 413082-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Trejos Mesén; al sur, Víctor Trejos Coto; al este, calle pública con 10,00 metros de frente y al oeste, Víctor Trejos Coto. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos catorce colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 570-33840-01-0001-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 337-9298-01-0900- 001; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos un mil quinientos once colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 308109-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de acequia; al sur, calle pública; al este, José Zuñiga Chaves y al oeste Francisco Araya Artavia en medio de acequia. Mide: mil cuatrocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos un mil ciento treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil trescientos setenta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Trejos Mesén y Mario Zúñiga Zúñiga, expediente Nº 15-004902-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015067041).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 11-G. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-G; al sur, lote 10-G; al este, María Monge Segura y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento

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mil doscientos treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno uno dos seis seis dos cinco-dos cero cero siete (P-1126625-2007). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Manuel Badilla Muñoz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y repastos para pastoreo de ganado, así como cercar debidamente la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones Agrícolas Porganavi Limitada, representada por Christian Sibaja Fonseca. Expediente: 14-160065-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063313).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000041-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Hilda Fuentes Martínez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan Norte de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0172-0903, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito primero San Juan Norte, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Cercal Limitada; al sur: calle pública; al este: José Miguel Fuentes Aguilar y al oeste: Luis Fernando Quesada Campos. Mide: seis mil ochocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1789988-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hilda Fuentes Martínez. Expediente N° 15-000041-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063320).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000007-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marlon Elmutt Jiménez Guevara, quien es mayor, estado civil casado una vez, técnico metrología, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0801-0525, y Víctor Manuel Robles Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, fontanero, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 09-0071-0823, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y un solar. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste.

mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000170-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015064652).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Claro López López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000080-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015065165).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marta Campos Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000181-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015065460).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pilar Carmona Durán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de nuevo nombramiento del albacea definitivo. Exp. Nº 09-000702-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015065465).

Se convoca a los socios o miembros de 3-101-596233 S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las nueve horas del diez de noviembre del presente año, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra: 3-101-596233 S. A. Expediente N° 15-023426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015065535).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Navarro Romero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-100959-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015067018).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 14-160065-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Agrícolas Porganavi Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-672161, presentada por Christian Sibaja Fonseca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro, Miramar, de la Iglesia Católica, 500 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero seis nueve-seis seis cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno agrícola, con pastizales de pasto de corta de la variedad camerón. Situada en San Francisco de Cedral, distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Máximo Molina Conejo, al sur: con Andrés Fonseca Mata, al oeste: con calle pública con una medida frente a ella de noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros lineales y al este: con Miguel Sibaja Villalobos. Mide: dos hectáreas ocho

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se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 14-000013-419-AG (Interno 19-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015063471).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000046-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Aurelio Monge Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, setenta y cinco metros este de Cable Tica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero uno nueve cuatro-uno dos ocho cinco, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada: en el distrito primero San Isidro, cantón 19 de Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Unidad Pedagógica Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; al sur, calle pública; al este, José Francisco Serrano Elizondo, y al oeste, Yamileth León Fallas. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados, según plano Nº SJ-1798020-2015, fechado el 03 de febrero del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión ejercida por más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo debidamente deslindado, limpio y en buen estado de conservación, el cual posee una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marco Aurelio Monge Quirós. Expediente Nº 15-000046-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015063473).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Fausto Blanco Hernández, cédula Nº 2-261-503, mayor, casado una vez, a efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 3.926m2. Linderos: norte, río Coronado; sur, calle pública con un frente de 204,47m; este, calle pública con un frente de 9,67m; oeste, Gerardo Granados Mora. Plano: P-1743156-2014. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho. Expediente Nº 14-100014-423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 22 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015063498).

Juan Picado Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero setenta-cuatrocientos treinta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de pasto con ocho apartos, situado en Florida, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta centímetros lineales; sur, Edieth Vásquez Castro; este, Víctor Julio Vindas Bravo, y oeste, Juan Picado Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis-dos mil trece, mide en extensión diecinueve mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,

Colinda: al norte, Henry Rosales Rosales; al sur, María Estefanía Obando Obando y Ernesto Chavarría Ruíz; al este, calle pública, y al oeste, Henry Rosales Rosales. Mide: mil ciento treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marlon Elmutt Jiménez Guevara y Víctor Manuel Robles Ramírez. Expediente Nº 12-000007-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015063459).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000177-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Milagro Sibaja Mora, quien es mayor, casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-501-321, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ciudad Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Sibaja Mora; al sur, calle pública con frente 8.41metros; al este, con promovente María del Milagro Sibaja Mora, y al oeste, Carlos Yeudy Sibaja Arce. Mide: 73 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Marco Tulio Sibaja Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María del Milagro Sibaja Mora. Expediente Nº 15-000177-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 07 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015063462).

Francisco Segura Elizondo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número uno-setecientos trece-doscientos tres, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para uso agrícola. Situado: en el caserío Dominicalito, distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes lindantes: norte, 3-102-675895 S.R.L.; sur, La Casa de Topolinski S. A. y Vista del Bosque Lote Catorce S. A.; este, Finca Ganadera La Piedra S. A. y Vista de la Bahía de Dominical; oeste, 3-101-533514 S. A. y Finca Ganadera de la Piedra S. A. Plano catastrado Nº P-1538294-2011, a nombre del promovente con una medida de dieciocho mil trescientos veintiséis metros cuadrados. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que

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Jaime Eduardo Jiménez Campos, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Santa Rosa de Pocosol, de la entrada principal 50 metros al oeste, 250 metros al note y 150 metros al oeste, cédula de identidad 3-218-092. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en Santa Rosa, distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Jaime Eduardo Jiménez Campos y Jefrry Jaime Jiménez Gamboa; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con veinticuatro centímetros lineales; al este, Jaime Eduardo Jiménez Campos, y al oeste, Manuel Segura Quesada. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-558637-1984 de fecha 8 de octubre de 1984, una superficie de cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Juan Marcial Esquivel Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-307-068, vecino de San Humberto de Pocosol, del Bar Los Camioneros, 5 kilómetros al este, en fecha 11 de setiembre de 2014, mediante escritura pública N° 99, otorgada ante José Fabio Rodríguez Arguedas, quien le transmitiera la posesión ejercida y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños por más de diez años. Valora el terreno en la suma de doce millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000140-0298-AG, establecida por Jaime Eduardo Jiménez Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063949).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000033-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Patricio Gutiérrez Toruño quien es mayor, estado civil casado, vecino de Zapote de Nicoya, ochocientos metros al costado oeste del Cementerio de Morada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0157-0814 , profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar para inscribir. Situada en el distrito tercero San Antonio de Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Miguel Gutiérrez Toruño, hoy calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Gutiérrez Toruño, hoy Mermenegildo Gutiérrez Villagra. Mide: Ocho mil seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación, chapias, cercado y en general asistencia del lote E. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligenciaste información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Patricio Gutiérrez Toruño. Exp. N° 10-000033-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, Nicoya, 15 de abril del 2010.—Lic. Allan Octavio Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015064711).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000127-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dinuvia Murillo Briones, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecino de Valle de La Estrella, Limón, Buenos Aires de San Andrés, portadora de la cédula

ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Mario Salas Rodríguez, mayor de edad, casado dos veces, cédula dos-cero quince-tres mil cuatrocientos treinta y uno, el 18 de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Estima el inmueble en millón y medio de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-000276-0387-AG. Información posesoria de Juan Picado Oses.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063640).

Víctor Manuel Duarte Gallo, mayor de edad, soltero en unión de hecho, operario, vecino de Artola de Sardinal de Carrillo, Barrio Artolita, de La Pulpería Jhonny, cincuenta metros este, casa en madera, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos veinticuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Sardinal, distrito tercero de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Río Sardinal; sur, calle pública; este, calle pública y Baldomero Abarca Gutiérrez, y oeste, Victoria Abarca Contreras y Río Sardinal. Según plano catastrado G-un millón quinientos setenta mil setecientos veintisiete-dos mil doce mide de extensión siete mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Blasa Gallo Gallo el diecinueve de julio del dos mil trece. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Duarte Gallo. Exp. N° 14-000093-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del año 2015.—MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063799).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100061-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de La Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3-010-045279, representado por Edgar Orozco Alfaro, cédula 3-01961-463, vecino de San Isidro de El General, Casa Cural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, finca ubicada en la provincia de Puntarenas. Situada en el distrito cuarto, Limoncito, cantón octavo Coto Brus. Colinda: al norte y oeste, parcela tres-tres tres del Ida; este, parcela tres-tres dos del Ida; sur, calle pública con una medida lineal de veintiún metros con sesenta y seis centímetros lineales del punto 1-2. Mide: Novecientos treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: P-597590-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Roberto Sandí Azofeifa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la iglesia católica de la comunidad. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, un inmueble, 329447, 362016, 352514 y 626468, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Exp. N° 15-100061-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015063932).

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Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos. Exp.: 15-000100-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de mayo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015064781).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000163-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Johnny Geison Flores Moreira, quien es mayor, soltero, marinero, vecino de Santa Cruz, Huacas, del Bar Dos M, 200 metros al norte y cien metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero tres cinco tres cero nueve tres dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Huacas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con río Zapote; al sur, con calle pública con un frente a la misma de diez metros con cero nueve centímetros lineales; al este, con Pedro Manuel Madrigal Novellan y al oeste, con Sandra Nelly Graves Dixon. Mide: doscientos setenta metros cuadrados, según plano catastrado 5-1760663-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que se le hiciera a la señora Sandra Nelly Graves Dixon, quien es mayor, divorciada tres veces, comerciante, cédula de identidad número seis cero uno dos tres cero siete cuatro siete, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción de terceros. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento para la sana conservación del lote como lo es reparación de cercas, chapias, así como siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Johnny Geison Flores Moreira. Exp.: 15-000163-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de agosto del 2015.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015064793).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000013-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia del Carmen Guillén Matamoros, quien es mayor, soltera, vecina de Naranjo de Platanares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cuarenta y dos-ochocientos sesenta, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente lineal de 167,49 centímetros; al sur, Pedro Elías Guillén Matamoros y Zulay Guillén Matamoros; al este, María Cecilia Guillén Matamoros y calle pública con un ancho de 11,65 centímetros y al oeste, Rodrigo Orozco Porras. Mide: veintidós mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1795000-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre hace más de once años, la cual fue ratificada el veintitrés de enero del año dos mil quince, en escritura número ciento treinta y seis-once de la notaria María Vita Monge Granados y hasta la fecha lo

de identidad vigente que exhibe número 502450952, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Costa Flores; al sur, calle pública con una medida de trece metros con ochenta y cuatro decímetros; al este, Zulay Cordero González y al oeste, Luis Esteban Herrera Solano. Mide: mil trescientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a la señora Rose Mary Sánchez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Dinuvia Murillo Briones. Exp.: 15-000127-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de agosto del 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015064743).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000100-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, representada por el señor Manfrer Antonio Rojas Soto, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Carlos, Santa Fe de Aguas Zarcas, de la plaza de deportes seiscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-516-625, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primer inmueble: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una plaza de fútbol. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 93,78 metros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de 92,10 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 63,47 metros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de 76,13 metros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados según plano catastrado número A-1082352-2006. Segundo inmueble: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con un salón comunal. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25,75 metros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de 8,59 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 67,33 metros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de 65,15 metros lineales. Mide: mil ciento diecinueve metros con quince decímetros cuadrados según plano catastrado número A-1083120-2006. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichas propiedades por donación verbal hace más de treinta años por parte del señor Heriberto Rojas Lizano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas, cien metros al este de la plaza de deportes, cédula 2-172-403, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha los han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la nivelación y relleno del suelo para la construcción de la plaza de deportes, la limpieza y mantenimiento en el primer inmueble, así como la construcción de un salón comunal y una cocina en el segundo inmueble, mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, todo para beneficio de la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la

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compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeado y limpieza de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por El Viejo del Mar y su Pasión Sociedad Anónima. Exp.: 15-000123-0391-AG-3.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de julio del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015065248).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio acumulado de quien en vida se llamó: Juan Gabriel Miranda Chaves, mayor, casado una vez, peón agrícola, con documento de identidad Nº 02-0149-0481, y vecino de Naranjo; y de Amable Fernández Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad Nº 02-0131-0606, y vecina de Grecia, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000101-0295-CI. Proceso sucesorio de Juan Gabriel Miranda Chaves, y Amable Fernández Sánchez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015063409).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Amalia Irene de las Piedades Mejías Alvarado, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, Miraflores, cédula de identidad Nº 5-0064-0227. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000037-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015063467).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Urbano Trinidad Brenes Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad Nº 0300860315, y vecino de Tierra Blanca, el cual se tramita en forma acumulada con la sucesión de la señora: María Lidia Angulo Víquez, por ser cónyuges. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015063468).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Erudina Espinoza Guido, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad Nº 5-091-527, y Óscar Adalberto Matarrita Matarrita conocido como Óscar Matarrita Durán, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad Nº 5-043-723, ambos vecinos de Limón, Villa del Mar Uno, 25 metros al oeste del antiguo Bar Calipso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días

ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas, siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Cecilia del Carmen Guillén Matamoros. Exp.: 15-000013-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065238).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dinorah Zúñiga Chavarría, quien es mayor casada una vez separada de hecho, vecina de la Tigra, Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero noventa y nueve- cuarenta y tres, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella treinta y cinco metros veintiún centímetros lineales; al sur, Germán Quirós Matamoros; al este, Irma Zúñiga Chavarría y al oeste, Germán Quirós Matamoros y Arturo Quirós Matamoros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1657245-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Dinorah Zúñiga Chavarría. Exp.: 15-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065239).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000123-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de El Viejo del Mar y su Pasión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404618 representada por Frank Alberto Berrocal Rodríguez, quien es mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Playa Tamarindo, dos kilómetros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-578-842, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Rosales Gutiérrez; al sur, Tania Michelle Cordero Rodríguez, Norma Isabel Rodríguez Santana y servidumbre de paso; al este y al oeste, Teodoro Rodríguez Santana. Mide: nueve mil sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1815093-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de

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Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliana Rodríguez Soto, a las 9:00 horas del 28 de setiembre de 2015, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio conjunto de quienes en vida fueron Yadira Ofelia Soto Rodríguez y Manuel Rodríguez Rojas, quienes fueron mayores, casados entre sí una vez, pensionados, último domicilio en San José, Tibás, del Rincón Poblano, 100 metros al este y 150 metros al norte, cédulas en su orden: 1-221-390 y 1-216-846 fallecieron doña Yadira el día 26 de enero de 2011; y don Manuel el día 10 de setiembre de 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015064555).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Norbert (nombre) Mayer (apellido), ciudadano Ingles, quien era mayor, casado una vez, quien en vida tuvo como número de pasaporte de su país P D tres cinco cinco dos cero cuatro nueve cero cuatro seis, y vecino de Puntarenas, El Cocal, costado norte de la plaza de fútbol. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Exp. N° 03-2015. Notaría del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la municipalidad, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015064584).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Espinoza Espinoza, Arnoldo Anselmo Villarreal Bellido, Melissa Espinoza Villarreal y Ricardo Espinoza Villarreal, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leonora Villarreal Mayorga, quien fue, mayor, casada una vez, pensionada, vecina del mismo domicilio que el primer compareciente, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-doscientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gianna Cersosimo D’agostino, con oficina abierta en la ciudad de San José, Bufete Facio & Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso once. Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho.—Lic. Gianna Cersosimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015064608).

Sucesorio notarial de Antonio Manuel Pablo Oviedo Chaves y Victorina Amabilina Piedades Calvo Chacón. El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial de quienes en vida fueron Antonio Manuel Pablo Oviedo Chaves con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y dos-doscientos treinta y seis y Victorina Amabilina Piedades Calvo Chacón, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-cero sesenta y cinco, ambos casados entre sí y vecinos de Heredia, San Isidro. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa número 2161.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015064662).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Laudencio Álvarez Acuña, quien fuere mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y dos-cero ochocientos cuarenta, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles de Pacayas, cien metros al noroeste del Servicentro Pacayas. Quien falleció el día trece de febrero del año dos mil quince, en Oriental, Central, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo

contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000027-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2015.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015063501).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cándido Obando Angulo, mayor, pensionado, divorciado, documento de identidad Nº 5-071-594, y vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, cien metros al este de la Iglesia Católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000134-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015063502).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Monge Guzmán, mayor, casado, profesor, con documento de identidad número 1-520-914 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063795).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Mora Agüero, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad 01-0240-0758 y vecino de Limón, Río Banano, de las oficinas del AyA 150 mts a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000048-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015063940).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Napoleón Guido Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5-163-228, vecino de Limón, Saborío de Matina, de la escuela 200 mts sur, propiamente en la pulpería Saborío. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000095-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015063946).

Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Alvarado Durán, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 2-203-783, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.—San José, enero del 2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064546).

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de edad, casado en únicas nupcias, agricultor, vecino de El Yas de Paraíso, portador de la cédula de identidad número tres-cientos tres-doscientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Exp. N° 01-2015.—Lic. Cristian Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015064747).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernard Antonio Contreras Medrano, mayor, costarricense, soltero, misceláneo, con cédula de identidad número 9-0075-0314 y vecino de Limón centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000066-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015064760).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan María Chaves Rodríguez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 0102230100 y vecino Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000695-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015064762).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperto Smith Hall, quien fue mayor, soltero, pescador, cédula de residencia permanente 15580379010, quien falleció el veinticinco de diciembre de dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 13-000035-0681-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 24 de marzo del 2014.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015064789).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto García Medrano, mayor, costarricense, soltero, con documento de identidad 0502870080 y vecino de Barrio San Martín de Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000086-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015064800).

Por escritura 267 se inicia proceso sucesorio ab intestato acumulado, de Carmen Lidia del Socorro Ramírez Camacho, conocida como Lilliam Ramírez Camacho, viuda, cédula cuatro-cero cero cuatro ocho-cero cinco siete nueve y de Maritza Sáenz Ramírez, soltera, cédula uno-cero cuatro uno seis-cero siete uno tres, ambas mayores de edad y vecinas de San José, Goicochea, San Francisco, cien metros al este de la iglesia de ladrillo. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en Desamparados, detrás del Liceo Monseñor Odio, Residencial Metrópoli.—San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015064802).

modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Cero cero cero dos-dos mil quince. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós, notario público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015064686).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Enrique Brenes López, quien fuere mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento seis-cero trescientos sesenta y uno, vecino de Cervantes, Alvarado, Cartago, veinticinco metros al este de la iglesia, detrás del templo; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Cero cero cero tres-dos mil quince. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós, notario público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015064689).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueron Carlos Antonio Jiménez Carpio, mayor, viudo, analista financiero, cédula de identidad número 3-0237-0556 y vecino de Cartago y Emilia María Álvarez Navarro, mayor, casada una vez, diplomática, cédula de identidad número 3-0184-0179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015064715).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Lucila Noguera Noguera, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero dieciocho-sede mil trescientos noventa y ocho, vecina de Santa Cruz, Guanacaste; y Marcelino Rafael Castillo Rodríguez, quien en vida fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-cero setecientos setenta y ocho, vecino de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000319-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015064729).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de Francisco López Chacón, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 3-066-041, vecino de Cartago y quien falleció el 5 de diciembre del 2004, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015064739).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aida Marlene Del Socorro Castillo Coto, a las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Bautista Castillo Bonilla, quien fuera mayor

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una vez, comerciante, vecino de Goicoechea pasaporte número D 15262047314. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. 15-000052-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015045069). 3 v. 1 Alt.

Se hace saber: Que en este Juzgado la señora Marielos Carranza Gutiérrez, mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula de identidad 5-0208-0299, vecina de Aserrí, ha promovido dentro del expediente número 14-100227-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor William Cambronero González, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 6-0226-0733, con base en los siguientes hechos: Primero: Contraje matrimonio con el señor Cambronero el 13 de diciembre del 2013. En el 2012 tuvimos problemas y nos separamos, pero el llegaba a dormir a la casa y nos reconciliamos, no nos divorciamos. Segundo: El día 21 de junio del 2012, mi esposo llegó a la casa a las 10 de la mañana y me dejo 50 mil colones, pero lo vi muy preocupado. Después ya no llegó a la casa, y no me contestaba, y supe que las cosas estaban mal. Fui con el hermano para poner la denuncia pero él no me dejo entrar por que el tenía información que yo no sabía que pudo influir en la desaparición de mi esposo y yo no estaba enterada. Tercero: Paso el tiempo y el O.I.J. dio por archivado el caso de mi esposo porque no hay señas ni rastros de mi esposo. Siendo que el señor tiene dos años y cinco meses de desaparecido presento esta denuncia. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: Exp. N° 14-100227-0217-CI. Declaratoria de ausencia de William Cambronero González. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, a las dieciséis horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de William Cambronero González promovidas por Marielos Carranza Gutiérrez, se nombra como curadora a la señora Marielos Carranza Gutiérrez para los efectos de los artículo 67, 68 y 69 del Código Civil, quien deberá comparecer dentro del tercer día hábil, a aceptar su cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. (Artículos 871, 872, 280, 119, 129 y 98 inciso 1, del Código Procesal Civil). MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza. Declaratoria de ausencia. Expediente número 14-100227-0217-CI, promovida por Marielos Carranza Gutierrez. Presunto Ausente: William Cambronero González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de abril del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—(IN2015043041). 3 v 3. Alt.

Se notifica a Maureen Patricia Villalobos Sánchez, y se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Brandon Emmanuel Villalobos Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Chacón Chacón, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 02-0307-0536, y vecino de San Miguel de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000099-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de julio del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015064809).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leano Vásquez Mena, cédula N° 1-0695-0489, mayor, casado una vez, técnico electrónico, vecino de Guayabo de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro de (Sucesión N° 15-100003-0241-CI promueve Laura María Ríos Pérez, causante Leano Vásquez Mena).—Santiago, 02 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015064812).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Bravo Rodríguez, mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0203010195. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015065229).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Lobo Castro, mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, vecino de Campo Tres de Agua Buena de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero trescientos uno-cero trescientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio número 14-100061-0920-CI de Víctor Hugo Lobo Castro promovido por Rebeca Chaves Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015065231).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Sandí Céspedes, quien fue mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, con cédula de identidad 1-387-376, de último domicilio en Orotina centro, el Invu, doscientos metros al oeste de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000011-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065233).

AvisosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso

de declaratoria de ausencia promovido por mayor, Xinia de Jesús Ruiz Solís, cédula de identidad número 6-0255-0868; encaminado a solicitar la ausencia de Josef Thelen, mayor alemán, casado

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Martes 13 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 198 — Pág 33

Se avisa al señor Róger Hernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-1028-0189, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000031-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dariel Aarón y Jefferson Alfonso ambos Hernández Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063319).

Se avisa a los señores Scarlette Avellán Chavarría, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1490-0418, de demás calidades y domicilio desconocidos y Dustin Garth Lowery, de nacionalidad estadounidense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000073-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Lowery Avellán. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063323).

Se avisa al señor Michael Antonio Guzmán Welleams, mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0155-0540, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licda. María del Rocío Díaz Garita, hace saber que existe proceso N° 15-000113-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Solyuriana Guzmán Zamora establecido por el señor Óscar Alonso Bermúdez Chamorro en contra de Michael Antonio Guzmán Welleams, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince en la que se le concede el plazo de cinco dias para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063325).

Se avisa a la señora Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, portadora de la cédula de identidad 1-1472-0531, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 15-000178-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andrea y Monserrath Tiffany ambas Escobar Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063328).

Se avisa a Lillian Castillo Blandón, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos representado por el curadora procesal Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000218-0673-NA, establecido por el Lic. Randall Durán Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 541-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas y cincuenta minutos

días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y trece minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del menor Brandon Emmanuel Villalobos Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maureen Patricia Villalobos Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Maureen Patricia Villalobos Sánchez, por medio de edicto en el Boletín Judicial. Como lo solicita la parte promovente en su escrito de demanda y visto el expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo a folios 3 a 27, se ordena el depósito provisional del menor Brandon Emmanuel Villalobos Sánchez, en el hogar de los señores María de los Ángeles Sánchez Ávalos y su esposo Ronald Eliecer Solano Pereira, quienes deberán presentarse a este Juzgado, para aceptar dicho cargo. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000500-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015063201). 3 v. 3

Se avisa a los señores Zaida Chacón Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-0766-0725, de demás calidades y domicilio desconocidos y Geovanni Jiménez Godínez, portador de la cédula de identidad 9-0089-0320, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000635-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan Pablo Jiménez Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063309).

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Martes 13 de octubre del 2015Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 198

Se avisa que en este Despacho, los señores: Anne Marie Nouel Calcano y Michael George Oquendo Evans, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad: Wilberth Jesús Vargas Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000572-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063347).

Se avisa al señor: Erick Antonio Álvarez González, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000574-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Naomy Betzabeth Álvarez Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063349).

Se avisa que en este Despacho, el señor: Randall Alberto Castro Muñoz, solicitan se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor de edad: Takeshi Ramses Pérez Iong. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000575-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063352).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Vilma Emérita Varela Vásquez, a favor de la señora Ángela Vásquez Soto, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 15-000156-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063639).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Raymound Jiménez Cooper, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Floria Jiménez Sáenz y Jorge Jiménez Sáenz. Expediente Nº 15-000386-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063641).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Henry Badilla Rivera, documento de identidad número uno-novecientos treinta y cinco-trescientos veintidós, mayor, divorciado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Noel Ademar Padilla Agüero, a favor de la persona menor de edad Naima Sofia Badilla Barboza, bajo el expediente Nº 15-000599-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las dieciséis horas y catorce

del veintitrés de setiembre de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Diego David Castillo Blandón con respecto a la progenitora. Se extingue a su madre Lilliam Castillo Blandón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Diego David Castillo Blandón en la institución del Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante debidamente acreditado deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de San José, al tomo dos mil ciento noventa y nueve, folio cuatrocientos sesenta y nueve y asiento novecientos treinta y siete, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre de 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063335).

Se avisa a los señores Greivin Ortiz Camacho, portador de la cédula de identidad 1-1365-0147, de demás calidades y domicilio desconocidos y Laura Pamela Arias Torres, portadora de la cédula de identidad 1-1349-0636, de demás calidades y domicilio que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000239-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lauren Seleste Ortiz Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063340).

Se avisa que en este Despacho, los señores: Nery Isabel Campos Albán y Ronald Alberto Zamora Marín, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Franklin Acevedo Gaitán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000474-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063343).

Se avisa al señor: Oldemar Estrada Figueroa, portador de la cédula de identidad Nº 6-0326-0891, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000477-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Junior Josué Estrada Oviedo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063344).

Se avisa al señor: Eric Manuel Melero Infante, de nacionalidad venezolana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000535-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Paula Sofía Melero Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Ingrid Guiselle Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063346).

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aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que los curadores representen al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que los curadores presenten el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de setiembre del año 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063802).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tai Wah Cheng Chan, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de paradero desconocido, cédula 8-0062-0040, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Fenghua Chen Zheng contra Tai Wah Cheng Chan, número de expediente 14-001363-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1325-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Proceso autorización salida país, establecido por Fenghua Chen Zheng, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Los Lagos de Heredia cédula 8-0072-0183 contra Tai Wah Cheng Chan, por tanto: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Fernando Cheng Chen en compañía de la madre señora Fenghua Chen Zheng por el plazo indicado de tres años contados desde el primero de agosto del 2015 al primero de agosto del 2018, es decir, por un período de tres años, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos dentro de dicho período, pero siempre en compañía de la madre señora Fenghua Chen Zheng. Además, se autoriza a la señora Fenghua Chen Zheng, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Fernando Cheng Chen, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte para su hijo Fernando Cheng Chen. En forma expresa se le advierte a la señora Fenghua Chen Zheng madre de Fernando Cheng Chen, que: a) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Fernando Cheng Chen a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona Menor de Edad o Incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. b) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese nuevamente al país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063805).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rita Chacón Bogantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lizbeth Rojas Chacón en favor de Rita Chacón Bogantes. Expediente número 15-000536-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de setiembre del año 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063820).

minutos del once de setiembre del año dos mil quince. El proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, como lo establece el artículo 85 del Código de Familia, se rige por los trámites previstos en los artículos 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, por tratarse de una actividad judicial no contenciosa, o sea, donde no existe parte actora ni parte demandada. Dado lo anterior, por economía procesal se enderezan los procedimientos y se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Noel Padilla Agüero a favor de la persona menor de edad Naima Sofía Badilla Barboza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor, los señores Henry Badilla Rivera y Kattiana Patricia Barboza Venegas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Kattiana Patricia Barboza Venegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) por ser la misma vecina de Villa Ligia de Pérez Zeledón, calle Licho, segunda entrada a la derecha, contiguo al taller Calderón. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Siendo que el domicilio de señor Henry Badilla Rivera es desconocido, se ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Noel Padilla Agüero; expediente Nº 15-000599-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063642).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena Villalobos Peña. Expediente Nº 14-000886-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015063785).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia; hace saber: A todos los que tengan interés, que en este Despacho se tramitó un proceso de insania, bajo el expediente número 14-000352-0687-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Cecilia Rodríguez Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Javier de Jesús Rojas Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadores de los incapaces a Nelson Rojas Rodríguez y Georgina Rojas Rodríguez, a quienes se les previene comparecer a

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una vez,, pensionada, vecina de Hatillo Siete, costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-cero treinta y siete. Resultando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Considerando: I.-Hechos probados. 1.- 2.- 3.- 4- 5.- 6.- 7) 8) 9.- 10. II.-Sobre el fondo. III.- IV.- V.- VI. VII.- Sobre la garantía. VIII.- Sobre la administración. IX.-Inscripción y publicación de la sentencia. X.- Costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Luz Marina García Sibaja, y se declara: 1) En estado de interdicción a la señora Miriam Arrieta García. 2) Se nombra como su curadora a su hermana Adela Sandoval Sibaja, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la persona Insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de doña Miriam Arrieta García en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4) Una vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a doña Miriam una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de doña Miriam. 6) Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora Miriam Arrieta García. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063924).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 14-000195-0924-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince. Proceso insania, establecido por Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, en representación de Álvaro Villalobos Arias, quien es mayor, casado, comerciante, vecino del mismo lugar, cédula dos-doscientos veintitrés-novecientos sesenta y cuatro, cédula 0204550209. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ... Considerando: I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ..., V.-Costas: ... Por tanto: De conformidad con lo expuestos, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Grethel Cecilia Vilalobos Chinchilla, se falla de la siguiente forma:

Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Eduardo Saborío Villalobos, expediente número 15-000538-1146-FA (3), presunto insano Jonathan Steven Saborío Abea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063821).

Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber: Al anotante del practicado sobre la finca partido de San José, a folio real número 415544-002, anotado bajo las citas: 573-16606-01-0001-001; el señor Martín Ramos Lizano, por medio de edicto de Ley de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional de las resoluciones de las nueve horas y veinte minutos del quince de abril de dos mil quince y la de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil quince. Proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo del Carmen Fallas Barrios. Exp. N° 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015063823).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Luis Alberto de la Trinidad Alvarado Aguilar, cédula N° 7-0077-0418 a favor de Guillermina Aguilar Calderón, cédula N° 1-0116-3565. Expediente N° 15-000842-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063824).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen María Angulo Ramírez presunta insana Gloria Catalina Ramírez Gamboa. Expediente N° 15-002146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del año 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063827).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Leticia Alfaro Segura, presunto insano Édgar Alexander Porras Alfaro. Expediente N° 15-002158-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del año 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063828).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 14-000156-0187-FA a cualquier interesado , se ordena notificar por edicto, la sentencia de primera instancia N° 101281-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las once horas y cincuenta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Miriam Arrieta García, quien es persona mayor de edad, adulta mayor, viuda, pensionada, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-mil ciento sesenta y cinco, reside en el Hogar de Ancianos Santiago Crespo en Alajuela promovido por Luz María García Sibaja, quien persona mayor de edad, divorciada

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suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Enrique Centeno Barboza y William Osvaldo Bastidas Romero, se ordena notificarle por edicto, resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce. De la anterior demanda suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado a los accionados Álvaro Enrique Centeno Barboza y William Osvaldo Bastidas Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Joryanna María Bastidas Abarca y Álvaro y Azucena, ambos de apellidos Centeno Abarca, en el domicilio de la señora Bellanira Barboza Arias. Notifíquese esta resolución a los demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que el ente actor indica que desconoce el paradero del señor Álvaro Centeno, se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público, sección personas, con el fin de localizarlo. Por otra parte, por el momento no se nombra curador procesal para el señor William Osvaldo, hasta tanto se hayan agotado los medios de localización del demandado Álvaro Enrique, ya que de no ubicarlo, se nombrará dicho curador para ambos demandados. Notifíquese. Exp. N° 14-000880-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063938).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hace saber que en proceso de insania, expediente Nº 14-001706-0292-FA establecido por Xinia María de los Ángeles Montiel Gutiérrez, se ordena notificar mediante edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101178-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince. Proceso actividad judicial no contenciosa de declaratoria

1) Se declara el estado de interdicción del señor Álvaro Villalobos Arias, 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3) Se nombra como curador del incapaz a Grethel Cecilia Villalobos Chinchilla, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero días, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7) La Garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidad del incapaz, 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Exp. N° 14-000195-0924-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063926).

Licenciada Patricia Cordero García. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo conocido como William Bravo Granados, en su carácter, quien es casado una vez, constructor, vecino de Estados Unidos, dirección exacta desconocida, cédula de identidad N° 3-0331-0448, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Adán Alberto Ureña Camacho, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintiséis minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adán Alberto Ureña Camacho a favor del menor de edad Gerald Joshua Bravo Flores. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Adriana Flores Aguilar y William Bravo Granados. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Tarrazú y con respecto al señor William Bravo Granados se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, San José, esto una vez que la Cónsul de Costa Rica en Nueva York, indique al Despacho cuanto debe depositar el promovente de expensas, para que se realice la notificación. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Ahora bien, se le previene al promovente indicar la dirección exacta de la señora Adriana Flores y aportar tres juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Exp. N° 14-000340-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de junio del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063935).

Licenciada Patricia Cordero García. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a William Osvaldo Bastidas Romero, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda

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Cesa entre los cónyuge el derecho-deber alimentario, e) Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del diario La Gaceta. Una vez firme la sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos treinta y cinco, folio, cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y cuatro. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015064767).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; Hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania en su contra, bajo el expediente número 14-001283-0165-FA donde se dictó la sentencia número 47-2015 de las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa Declaratoria de Insania promovidas por Ana Cecilia Morgan Chaves, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Mozotal de Guadalupe, cédula 1-393-966, en favor de Juan José León Porras, mayor, casado una vez, pensionado, discapacitado, vecino del mismo domicilio, cédula 6-080-0445. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo. Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara Insano al señor Juan José de La Trinidad León Porras y se designa como su Curadora Definitiva a la señora Ana Cecilia Morgan Chaves. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Insania promovido por Ana Cecilia Morgan Chaves. Expediente N° 14-001283-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065228).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hace saber al señor Fernando José Cortés Chavarría, pasaporte número PC 1238853, que en proceso N° 14-400728-0637-FA, Reconocimiento de Hijo de mujer casada con oposición, se dictó sentencia de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil quince. Que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara Con Lugar el proceso especial de filiación de Reconocimiento de Hijo de Mujer, casada con oposición, en cuyo caso se declara que el menor Santiago Alejandro Cortés Ramírez, no es hijo del señor Fernando José Cortés Chavarría y consecuentemente no debe de portar el apellido del señor Cortés Chavarría, no tiene derecho a recibir de él alimentos y a sucederlo ab-intestato. Supliendo el Despacho el consentimiento de la madre, procede declarar al menor Santiago Alejandro, como hijo del señor Luis Alejandro Monestel Vargas. La citada persona menor de edad, de ahora en adelante deberá de portar el apellido del señor Monestel Vargas, tendrá derecho a recibir de él alimentos y a sucederlo ab-intestato, de ahora en

de insania promovido por Xinia María de los Ángeles Montiel Gutiérrez, quien es persona mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad N° 6-184-383, a efecto de que se declare como persona insana y se le designe curadora definitiva de su hijo, el joven Brayan Ulises Campos Montiel, quien es persona mayor de edad, soltero, desempleado, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad N° 2-649-137 [...] Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al joven Brayan Ulises Campos Montiel y se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, su madre la señora Xinia María De Los Ángeles Montiel Gutiérrez cédula de identidad 6-184-383 quien deberá apersonarse a este despacho en un plazo de tres días luego de notificada la presente resolución a fin de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se le advierte a la señora Montiel Gutierrez que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues el cargo conferido no le atribuye potestades autónomas o irrestrictas para decidir sobre la persona insana y sus bienes. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre el monto actual de la pensión de la CCSS de la que éste es beneficiario y de qué forma se utiliza en beneficio del insano, así como si el joven está percibiendo algún otro beneficio adicional o se encuentra en trámite alguna gestión a su favor, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión -artículo 237 Código de Familia-. Debido a que la gestionante es la madre del insano, se le exime de su deber de rendir garantías. A la firmeza de esta sentencia, ordénese la inscripción de lo así dispuesto ante la Sección de Personas del Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al tomo 649, página 69, asiento 137 -artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil-. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se ordena notificar la presente resolución en forma personal al padre y hermanos/a mayores de edad de la persona insana. Podrán apersonarse por iniciativa propia al proceso manifestando conformidad con lo ordenado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063941).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela de Jorge Arturo Obando Madriz y Gerardo Adrián Núñez Obando, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María de los Ángeles Núñez Obando. Exp. N° 14-002060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063942).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber a la señora Libby Teresa Roig Rodríguez, cédula 1-604-825, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio, número 14-401144-637-FA interpuesto por Francisco Vargas Navarro en su contra, se ha dictado la sentencia 366-15 a las quince horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, misma que dice en su parte dispositiva: “... De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara Con Lugar el proceso abreviado de divorcio planteado en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Francisco Vargas Navarro y Libby Teresa Roig Rodríguez, b) No existen bienes gananciales susceptibles de distribuir entre las partes, c) No existen hijos menores de edad, d)

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de 1987, vecino de barrio Villa del Sol, 1 kilómetro al sur de la Escuela de San Francisco de Asís, casa color verde; y Stacy María Castro Rodríguez, quien es mayor, de 22 años de edad, soltera, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1518-0442, hija de Wálter Castro Flores y Dora María Rodríguez Montero, vecina de barrio Sagrada Familia, barrio El Dorado, tercera entrada a la derecha, segunda casa a mano izquierda, con portón de madera. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-000627-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de setiembre de 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063643).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pablo Josué Camacho Monge, mayor de edad, soltero, gondolero, cédula de identidad Nº 0304760545, vecino de Paraíso de Cartago, del Estadio José Joaquín Quincho Barquero 300 metros al sur y 50 metros al este, casa color terracota con muro de cerámica, casa de una planta, hijo de Alicia Martina Monge Ulloa y José Rafael Camacho Garro, nacido en Cartago, el 30/01/1994, con 21 años de edad, y María del Carmen Jiménez Piedra, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de identidad Nº 0304430148, vecina de Paraíso de Cartago, 100 metros oeste de La Pejibayera de Paraíso, casa color amarillo con verjas negras de una planta, hija de Maribel Piedra Morera y Luis Carlos Jiménez Jaminson, nacida en Cartago, el 12/02/1990, actualmente con 25 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 15-002166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015063645).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Geovanny Hernández Oses, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad Nº 6-308-610, hijo de padre desconocido y madre María Hernández Oses, madre de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta, de oficio mecánico y Maricel Magali Lorenzano Moraga, de treinta años de edad, con cédula de identidad Nº 6-357-409, hija de padre desconocido y madre Silveria Lorenzano Moraga, madre de nacionalidad costarricense, nativa de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio del hogar. Quienes son: solteros, y vecinos de: El Carmen de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, 100 metros norte de la escuela Juan Rafael Mora Porras. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 15-100021-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, dieciséis de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063647).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Cristhian Esteban Rodríguez Solís, mayor, costarricense, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad Nº 1-1308-424, hijo de Luis Ángel Rodríguez Ceciliano y María Solís Cordero, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, de oficio construcción y Ana Yensy Rodríguez Carranza, de veintitrés años de edad, cédula de identidad Nº 6-402-226, hija de Rafael Ángel Rodríguez Soto y Teresa Carranza Carranza, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Corredor,

adelante el menor se llamará Santiago Alejandro Monestel Ramírez, de lo que deberá de tomar nota el Registro Civil, a fin de hacer el cambio de apellidos, que aquí se ordena. Las citas de nacimiento del menor son provincia de San José, tomo dos mil ciento setenta y dos, página trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y seis. Se rechaza la solicitud efectuada por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de representante del Patronato Nacional de la Infancia, de otorgar la guarda, crianza y educación del menor Santiago Alejandro al señor Luis Alejandro, como medida cautelar atípica, por improcedente. Expídase una vez firme este fallo, la ejecutoria que interesa a fin de ser inscrita ante el Registro Civil. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas personales y procesales.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015065230).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000100-0932-FA, los señores Thomas Lee Reha y Daniela de Jesús Salazar González, solicitan se apruebe la adopción de los menores Fabián Alberto y Wilberth de Jesús Vega, ambos de apellidos Vega Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065240).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las Diligencia de Adopción Individual, promovidas por Mario Enrique Araya Núñez, a favor de la persona menor de edad Bryan Josué Díaz Picado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp.: 15-000197-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2015065275).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, Emily Paola Torres Ulloa, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad Nº 0304720093, vecina de San Joaquín de Tuis Turrialba, un kilómetro oeste del Liceo Rural de San Joaquín, casa de concreto, color amarilla, hijo de Maximino Torres Solano y Lucrecia Ulloa Núñez, nacido en centro Turrialba, Cartago, el seis de julio de mil novecientos noventa y tres, con veintiún años de edad, y Jean Carlo Muñoz Ruiz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad Nº 0304480673, vecino de San Joaquín de Tuis Turrialba, un kilómetro oeste del Liceo Rural de San Joaquín, casa de concreto, color amarilla, hijo de German Javier Muñoz Abarca y Daisy Ruiz Gómez, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000155-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063638).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jonathan Eladio Gutiérrez Castillo, quien es mayor, de 28 años de edad, soltero, asistente de contaduría, portador de la cédula de identidad 1-1319-0943, hijo de Carlos Gutiérrez Mora y Melitina Castillo Núñez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día 24 de junio

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costarricense, vecino de Limón, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 11-002728-0305-PE seguida por Falsedad Ideológica, en perjuicio de Alex Mora Arias, contra José María Marín Bermúdez y otros; se han dictado la resolución que literalmente dice: se resuelve: unidad especializada en fraudes del Ministerio Público; San José, a las diez horas del 17 de setiembre del año dos mil quince. Siendo que en la causa penal Nº 11-002728-0305-PE seguida por Falsedad Ideológica, en perjuicio de Alex Mora Arias, contra José María Marín Bermúdez y otros, se tiene como Tercero de Buena Fe al señor Verny Gerardo Padilla Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0685-0622, actual dueño registral del vehículo placas Nº 147855, para lo que corresponda conforme a derecho como parte interesada en la sumaria indicada, en tanto en su condición de Tercero de Buena Fe, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Causa: Nº 11-002728-0305-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063793).

MSc. María Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 06-004583-0647-PE seguida por el delito de falsedad ideológica en contra de José Ángel Gardela Aguirre cometido en perjuicio de Gonzalo Ramírez Briceño, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto José Ángel Gardela Aguirre, cédula de identidad N° 6-0190-0349, que se ha ordenado la devolución de diez mil colones que fueron depositados de más por concepto de conciliación; para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, de no presentarse a retirarlos, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. María Mercedes Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063837).

El suscrito José Francisco Mena Castro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1) Vehículo marca Toyota Yaris, placa 748411, donde Andrea de Jesús Núñez Soto, portador a de la cédula de identidad N° 1-1078-0383 figura como propietaria registral de dicho vehículo. 2) Vehículo marca Toyota Yaris, placa HFL257, donde Carlos Ernesto Orozco Rodríguez, portador del pasaporte 0714090056 figura como propietario registral de dicho vehículo. 3) Vehículo marca Nissan Tiida, placa 724338, donde Candice Schlager Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-1112-0062, figura como propietaria registral de dicho vehículo. 4) Vehículo marca Hyundai Tucson, placa BDW953, donde José Molina Franco, portador del pasaporte G12805242, figura como propietario registral del vehículo. 5) Vehículo marca Nissan Versa, placa BHV170 y 6) Vehículo marca Nissan Tiida, placa 870725, donde Stephanie Alexandra Bonilla Parrales, portadora de la cédula de identidad 1-1561-0751, figura como propietaria registral del vehículo, se presenten a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 14-000298-1219-PE, contra Franklin Delgado Araya y otros, por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte n la documentación idónea que los acredite como Terceros Interesados, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Walter Espinoza Espinoza.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. José Francisco Mena Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063933).

Corredores, Puntarenas, el tres de febrero de mil novecientos noventa y dos, de oficio del hogar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 15-100022-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantia de Coto Brus, San Vito, dieciséis de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063648).

Presentes en este Despacho los señores: Taydee Dennisse Guevara Berrocal, mayor, de 23 años de edad, soltera, manicurista, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1505-635, vecina de Pozos de Puriscal, 150 metros suroeste del cementerio de la localidad, hija de Leonel Guevara Naranjo, quien es mayor, casado, costarricense, electricista, vecino de Pozos de Puriscal y Teresa Berrocal Murillo, quien es mayor, casada, costarricense, ama de casa, vecina de Pozos de Puriscal, y Yeison Antonio Vargas Vargas, mayor, soltero, de 25 años de edad, labora en mantenimiento, costarricense, vecino de El Estero de Puriscal, calle Los Herrera 350 metros norte de la casa de Jesús Solano, cédula de identidad Nº 2-675-617, hijo de Guillermo Vargas Valverde mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de la misma dirección y de Miriam Vargas Quesada, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de la misma dirección, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-400224-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de setiembre de 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063792).

Han comparecido a este despacho los señores Reyner Alexander Flores Angulo, mayor, cédula de identidad número 6-0410-0339, hijo de: Alexander Flores Medrano y María de los Ángeles Angulo Chinchilla y la señora Raquel Angulo Hernández, mayor, cédula de identidad número 6-0416-0135, hija de: Yadira Angulo Hernández y padre desconocido. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil, indicamos a los siguientes testigos: Eylin Yanari Álvarez Valverde e Irene Victoria Baltodano Sequeira. Expediente N° 15-000897-1146. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063826).

Han comparecido antes este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Leonardo Chavarría Castro, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio comerciante, portador de la cédula 01-1432-827, hijo de Melvin Chavarría Ávila y Teresita Castro Esquivel, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Santa Fé, costado norte del play, casa color marrón a mano derecha, y Keilyn Daniela Arce Salas, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula 02-0739-0407, hija de Marcos Vinicio Arce Rodríguez y Cynthia Marías Salas Aguilar, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp.: 15-00054-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2015064776).

Edictos en lo PenalPilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de la Unidad

Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Verny Gerardo Padilla Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0685-0622,