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Caracas, viernes 17 de mayo de 2019 Número 41.635 AÑO CXLVI - MES VIII SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.850, mediante el cual se ordena la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, Órgano Desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana. Decreto Nº 3.851, mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencias, mediante las cuales se revoca por un período de cinco (05) años la autorización a los Auxiliares de la Administración Aduanera, que en ellas se especifican. Providencias mediante las cuales se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los meses que en ellas se mencionan. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del estudio comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito correspondiente al mes de enero 2019. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Virginia Elena Gutiérrez Reyes, como Consultora Jurídica (E), adscrita al Despacho de la Ministra. Vialidad y Construcciones Sucre, S.A. Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones deeste Organismo, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Linda Gregoria Briceño Díaz, como Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa (Encargada), de este Ministerio, y se le delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican.- (Se reimprime por fallas en los originales). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Diocal Margarita Sánchez De Pizzorno, como Directora General (E) de Formación para el Ecosocialismo, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Ordinaria a la ciudadana Janette Marie Pinaud Arcila. Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión de Sobreviviente, a las ciudadanas que en ellas se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN INN Providencia mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana Ana Beatriz Salas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan. Resoluciones, Mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican de este Ministerio. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo. Decreto Nº 3.850 17 de mayo de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se creó el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Caracas, viernes 17 de mayo de 2019 Número 41.635AÑO CXLVI - MES VIII

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 3.850, mediante el cual se ordena la supresión y

liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, Órgano Desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.

Decreto Nº 3.851, mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA Y FINANZAS

SENIATProvidencias, mediante las cuales se revoca por un período

de cinco (05) años la autorización a los Auxiliares de la Administración Aduanera, que en ellas se especifican.

Providencias mediante las cuales se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los meses que en ellas se mencionan.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación

del estudio comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito correspondiente al mes de enero 2019.

MINISTERIOS DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN

Y DE ECONOMÍA Y FINANZASResolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad

para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE OBRAS PÚBLICAS

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Virginia Elena Gutiérrez Reyes, como Consultora Jurídica (E), adscrita al Despacho de la Ministra.

Vialidad y Construcciones Sucre, S.A.Providencia mediante la cual se designa la Comisión de

Contrataciones deeste Organismo, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Linda Gregoria Briceño Díaz, como Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa (Encargada), de este Ministerio, y se le delega las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican.- (Se reimprime por fallas en los originales).

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL ECOSOCIALISMO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Diocal Margarita Sánchez De Pizzorno, como Directora General (E) de Formación para el Ecosocialismo, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Ordinaria a la ciudadana Janette Marie Pinaud Arcila.

Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión de Sobreviviente, a las ciudadanas que en ellas se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ALIMENTACIÓN

INNProvidencia mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación

Especial, a la ciudadana Ana Beatriz Salas.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan.

Resoluciones, Mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican de este Ministerio.

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas

y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo. Decreto 3.850 Pág. 1

Decreto Nº 3.850 17 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se creó el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, dependiente administrativa y financieramente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, Órgano rector del Servicio de Policía, con la finalidad de coadyuvar y contribuir en la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía; y su organización y régimen sería desarrollado a través del instrumento que dictara el Ejecutivo Nacional,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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446.370 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

Decreto 3.850 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que se le otorgó al Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía la naturaleza jurídica de Órgano Desconcentrado, dependiente del referido Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que los órganos, entes y misiones se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquéllos que determinaron su creación o última modificación.

DECRETO

Artículo 1º. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, Órgano Desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, creado mediante el Decreto Nº 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009. Artículo 2°. El proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía se hará dentro del plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, término que podrá ser prorrogado por un período igual o distinto por el Presidente de la República.

Decreto 3.850 Pág. 3

Artículo 3°. La ejecución del referido proceso de supresión y liquidación estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y dos (2) miembros principales, con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Junta Liquidadora son de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Artículo 4°. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

2. Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

3. Determinar los activos y pasivos del Fondo

Intergubernamental del Servicio de Policía, ordenando a tal fin las auditorías que estime necesarias.

4. Realizar o actualizar dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión o hayan sido asignados al Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

5. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes

en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, hasta su definitiva liquidación o reasignación.

6. Adoptar las medidas para la preservación de la base de

datos y del sistema de información del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

Decreto 3.850 Pág. 4

7. Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía al órgano o ente que se determine, o al Ministerio de dependencia.

8. Determinar los beneficios socioeconómicos de ley a

otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y de conformidad con la normativa legal aplicable.

9. Realizar los actos que se requieran en materia de

personal, para el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

10. Tramitar, si fuere el caso, las transferencias de los

funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras, que laboran en el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía para otros cargos dentro de la Administración Pública, de conformidad con la normativa legal aplicable.

11. Las demás que le atribuyan la ley y demás normativa del

órgano objeto del proceso de supresión y liquidación, o las que le confiera el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana asumirá la obligación de pagar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de las funcionarias públicas y funcionarios públicos, trabajadoras y trabajadores, que le sean transferidos dentro del proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, de conformidad con la normativa aplicable. Si para la fecha que se concluya el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de

Decreto 3.850 Pág. 1

Decreto Nº 3.850 17 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se creó el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, dependiente administrativa y financieramente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, Órgano rector del Servicio de Policía, con la finalidad de coadyuvar y contribuir en la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía; y su organización y régimen sería desarrollado a través del instrumento que dictara el Ejecutivo Nacional,

Decreto 3.850 Pág. 3

Artículo 3°. La ejecución del referido proceso de supresión y liquidación estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y dos (2) miembros principales, con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Junta Liquidadora son de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Artículo 4°. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

2. Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

3. Determinar los activos y pasivos del Fondo

Intergubernamental del Servicio de Policía, ordenando a tal fin las auditorías que estime necesarias.

4. Realizar o actualizar dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión o hayan sido asignados al Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

5. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes

en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, hasta su definitiva liquidación o reasignación.

6. Adoptar las medidas para la preservación de la base de

datos y del sistema de información del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía.

Decreto 3.850 Pág. 5

Policía, quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del mismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana asumirá dichas obligaciones. De igual modo, asumirá las que se deriven del otorgamiento de jubilaciones y pensiones. Artículo 6°. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras, transferidos no perderán su fecha de ingreso, antigüedad, y derecho a la jubilación o pensión, de ser el caso. Artículo 7°. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, no podrá contratar nuevo personal, durante el plazo de duración del proceso de supresión y liquidación, ni modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras a su servicio, los cuales no podrán ser inferiores a los estipulados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 8°. Los bienes muebles e inmuebles en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrán ser reasignados o transferidos por la República, por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, dado el caso, previo inventario de los mismos. Artículo 9°. Los contratos de naturaleza financiera actualmente vigentes con el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, se regirán por lo previsto en los mismos, sin que ello afecte el proceso de supresión y liquidación ordenado en este Decreto, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo vencido, de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable. A fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana determinará, en la fecha del

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.371

Decreto 3.850 Pág. 5

Policía, quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del mismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana asumirá dichas obligaciones. De igual modo, asumirá las que se deriven del otorgamiento de jubilaciones y pensiones. Artículo 6°. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras, transferidos no perderán su fecha de ingreso, antigüedad, y derecho a la jubilación o pensión, de ser el caso. Artículo 7°. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, no podrá contratar nuevo personal, durante el plazo de duración del proceso de supresión y liquidación, ni modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, trabajadores y trabajadoras a su servicio, los cuales no podrán ser inferiores a los estipulados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 8°. Los bienes muebles e inmuebles en posesión del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía podrán ser reasignados o transferidos por la República, por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, dado el caso, previo inventario de los mismos. Artículo 9°. Los contratos de naturaleza financiera actualmente vigentes con el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, se regirán por lo previsto en los mismos, sin que ello afecte el proceso de supresión y liquidación ordenado en este Decreto, pudiendo considerarse las obligaciones como de plazo vencido, de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable. A fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana determinará, en la fecha del

Decreto 3.850 Pág. 6

cese formal de operaciones del órgano objeto de supresión y liquidación, cuál será el órgano o ente que asumirá la administración de estos contratos, mediante el levantamiento de la respectiva acta y solicitará, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan cumplir con los compromisos asumidos. Artículo 10. Concluido el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, la Junta de Liquidación presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y cesará en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga el Decreto N° 6.617 mediante el cual se dicta el Reglamento del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.124, de fecha 19 de febrero de 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, especialmente para el pago de los pasivos laborales, si los recursos asignados a éste no fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas. Segunda. El presupuesto del Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, estará vigente hasta que sea aprobado el presupuesto del ente descentralizado funcionalmente, a ser creado, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable. Tercera. Lo no previsto en este Decreto será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en la normativa jurídica aplicable.

Decreto 3.850 Pág. 7

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Decreto 3.850 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.850 Pág. 7

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

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446.372 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

Decreto 3.850 Pág. 11

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN

Decreto 3.850 Pág. 12

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.850 Pág. 10

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Decreto 3.850 Pág. 9

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Decreto 3.850 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.850 Pág. 10

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.373

Decreto 3.851 Pág. 1

Decreto Nº 3.851 17 de mayo de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 15, 46, 111 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial,

CONSIDERANDO Que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales deben ejercer el Servicio de Policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en su Reglamento General, así como a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector del Servicio de Policía y, en tal sentido, deben contar con las

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condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Policía de investigación debe ejercerse a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y a los que sean dictados por el Órgano Rector, debiendo contar igualmente con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en la determinación de la comisión de hechos punibles,

DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y cuyo domicilio es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier otra ciudad del país, previa aprobación del Consejo Directivo y del órgano de adscripción. Artículo 2º. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) tendrá por objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes Cuerpos de Policía que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Policía de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del

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Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en los lineamientos y directrices que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción. Artículo 3º. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), tendrá una duración de veinte (20) años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales o diferentes, salvo que el Presidente de la República decida su supresión, disolución o liquidación. Artículo 4º. El patrimonio de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), estará constituido por:

1. El aporte inicial del cien por ciento (100%) de los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales, por la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y demás personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

2. Los aportes ordinarios provenientes de la Ley de

Presupuesto asignados al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, previo cumplimiento de las formalidades legales, y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza

que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

4. Los aportes que reciba de personas jurídicas públicas o

privadas, para la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes cuerpos de policía, en atención a la especificidad de las áreas del

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condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Policía de investigación debe ejercerse a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y a los que sean dictados por el Órgano Rector, debiendo contar igualmente con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en la determinación de la comisión de hechos punibles,

DECRETO Artículo 1º. Se autoriza la creación de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y cuyo domicilio es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier otra ciudad del país, previa aprobación del Consejo Directivo y del órgano de adscripción. Artículo 2º. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) tendrá por objeto la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación de los diferentes Cuerpos de Policía que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema Integrado de Policía de Investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del

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servicio que prestan y cualquier otra área de servicio que les sea conferida.

5. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás

liberalidades lícitas, que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa autorización del órgano de adscripción.

6. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión, cuya

administración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, su Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa asociada a las fundaciones del Estado.

7. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas

mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

8. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas

mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre.

9. Los ingresos propios por colocaciones financieras y

económicas.

10. Cualquier otro recurso asignado por leyes especiales.

11. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, adquiridos por cualquier otro título lícito.

Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración ni funcionamiento de la Fundación.

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446.374 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

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Artículo 5º. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, que será la máxima autoridad, conformado por cinco (5) miembros, a saber: Un (1) Presidente o Presidenta, quien además será el Presidente o Presidenta de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL); y cuatro (4) Directores o Directoras, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana. Los Directores o Directoras de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y permanecerán en los mismos hasta que sean ratificados o sustituidos por el Ministro o Ministra de adscripción mediante Resolución. El ejercicio de las funciones atribuidas a los miembros del Consejo Directivo de la Fundación será de carácter obligatorio y ad honorem. La organización y funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y demás normativa aplicable.

Artículo 6º. Para el cumplimiento de su objetivo, la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. La Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) se regirá además por las disposiciones del Código Civil, la normativa orgánica que rige en materia de la Administración Pública, el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación y las demás normas aplicables; los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción se regirán por la normativa de la función pública y sus trabajadores y trabajadoras por la legislación laboral ordinaria y sus respectivos contratos.

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Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

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servicio que prestan y cualquier otra área de servicio que les sea conferida.

5. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás

liberalidades lícitas, que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de carácter público o privado, previa autorización del órgano de adscripción.

6. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión, cuya

administración se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, su Acta Constitutiva Estatutaria y la normativa asociada a las fundaciones del Estado.

7. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas

mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

8. El diez por ciento (10%), mediante el aporte de alícuotas

mensuales, del ingreso bruto anual recaudado por el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre.

9. Los ingresos propios por colocaciones financieras y

económicas.

10. Cualquier otro recurso asignado por leyes especiales.

11. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto, adquiridos por cualquier otro título lícito.

Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del órgano de adscripción, las donaciones y aportes realizados por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, no otorgan a éstas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración ni funcionamiento de la Fundación.

Decreto 3.851 Pág. 6

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto 3.851 Pág. 6

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto 3.851 Pág. 6

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar a la brevedad el acta constitutiva y estatutos sociales de la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL) ante la Oficina de Registro Público correspondiente, previa revisión del proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará que se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en la normativa orgánica que rige la Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Decreto 3.851 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.375

Decreto 3.851 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

MAYELIN RAQUEL ARIAS

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Decreto 3.851 Pág. 9

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto 3.851 Pág. 10

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Decreto 3.851 Pág. 11

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.851 Pág. 9

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

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MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA Y FINANZAS

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446.388 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.389

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446.390 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.391

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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446.392 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.393

MINISTERIOS DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN

Y DE ECONOMÍA Y FINANZASREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN RESOLUCIÓN N° 003/2019

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 023/2019

Caracas, 17 de mayo de 2019

209°, 160° y 20° Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018. Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO

Y MÍNIMO (UCAU) Artículo 1. Se fija en MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.150,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU). Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares. Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO MENÉNDEZ PRIETO MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

Decreto Nº 1.055 de fecha 17 de junio de 2014 G.O.R.B.V. Nº 40.435 de la misma fecha

Ratificado por Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016 G.O.R.B.V. Nº 40.882 de la misma fecha

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)

Decreto Nº 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017 G.O.R.B.V. Nº 41.265 de fecha 26 de octubre de 2017

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446.394 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE OBRAS PÚBLICAS

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Viernes 17 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.395

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.343 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numeral 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y el artículo 19 en su último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

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446.396 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL ECOSOCIALISMO

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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446.398 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA CULTURA

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MINISTERIO PÚBLICO

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