AÑO CXLIV - MES V Caracas, lunes 20 de febrero de 2017 ... · BANCO UNIVERSAL, C.A., antenormente...

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AÑO CXLIV - MES V Número 41.099 Caracas, lunes 20 de febrero de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raquel Yacquelin Hernández Ovalles, como Jefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, en calidad de Titular, de este Ministerio. Acta. SUDEBAN Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano César Augusto Gómez Valero, en su carácter de Intendente de Inspección de Banca Privada, en condición de Encargado, la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Roxana Belén Contreras Sánchez, como Gerente de Administración y Finanzas de esta Superintendencia, en condición de Encargada, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. SENIAT Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Héctor José Granado Méndez, como Jefe del Sector de Tributos Internos Maturín de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en calidad de Titular. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se señalan, como Delegado y Representantes de este Ministerio ante el Consejo Universitario de las Universidades que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, al ciudadano Luis Beltrán Harris García. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, a las Fiscalías y Oficina que en ellas se especifican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, al ciudadano David José Álvarez. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIV - MES V Número 41.099 Caracas, lunes 20 de febrero de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raquel Yacquelin Hernández Ovalles, como Jefa de la Oficina Nacional de Crédito Público, en calidad de Titular, de este Ministerio.

Acta.

SUDEBANResolución mediante la cual se delega en el ciudadano César

Augusto Gómez Valero, en su carácter de Intendente de Inspección de Banca Privada, en condición de Encargado, la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Roxana Belén Contreras Sánchez, como Gerente de Administración y Finanzas de esta Superintendencia, en condición de Encargada, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican.

SENIATProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Héctor

José Granado Méndez, como Jefe del Sector de Tributos Internos Maturín de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en calidad de Titular.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍAResoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana

y a los ciudadanos que en ellas se señalan, como Delegado y Representantes de este Ministerio ante el Consejo Universitario de las Universidades que en ellas se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, al ciudadano Luis Beltrán Harris García.

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas

y al ciudadano que en ellas se mencionan, a las Fiscalías y Oficina que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo.

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARRENDEL ESTADO LARA

Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, al ciudadano David José Álvarez.

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434.030 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 20176. Conformación de facturas y firmas de pédidos 'de materiales.

7. Certificados especiales de reintegro bibutarto (CERT) para la 0

recuperación

de créditos fiscales del Impuesto al valor agregado (!VA) e Impuesto de

Importación (DRAW BAO<).

8. Certificados Especiales para el pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI),

destinados al reintegro para los sujetos pasivos del Impuesto al Valor

Agregado (IVA).

9. Aprobar viáticos y pasajes, conformación de horas extraordinarias de

trabaJo, postulaciones de beca, créditos estudiantiles, contratos de prestación

de servidos y demás recaudos que deban tramitarse directamente per ante

los órganos del Ejecutivo Nacional competentes en esa matena.

10. Las demás inherentes al cargo de Jefa de la Oficina Nacional de Crédito

Público, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento-Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Rnanciera del Sector Público sobre el Sistema

de Crédito Público.

Artículo 3. La Jefa de la Ofiana Nacional de Crédito Público, deberá r:endir

cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado y presentar mensualmente una relación de las actuaciones que realice en

ejecución de la presente Resolución.

Artículo 4, Los actos y dOaJmentos firmados con motivo a es>.a delegat:ión

de firmas, deberán indicar el número y la''fecha €le lai)rl!Sentec·Resolución' y de la Gaceta Oficial en la q~e se halla pu'b'ltcada. ,.

J Conforme al articulo 48 del Reglamento Nº '1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público sobre el S~ema Presupuestario,

se autoriza a la ciudadana RAQUEL YACQUEUN HERNANDEZ OVALLES, titular de la cédllla de identidad Nº V-6,497 .211, en su carácter de Jefa de

la Oficina Nacional de Crédito Público, en calidad de Titular, para que actúe como cuentadante de la Unidad Ejecutora Local "Dirección General de

Administración de la Deuda" Código Nº 70012 y la Unidad Ejecutora Loca! "Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) Código Nº 70Q t 1.

Artículo S. Está Resolutloo entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ORENO ar c:onomia y Finanzas

to Nº 2.6 a 04 de enero de 2017 G.O.R.B.v. Nº 41.067 de fecha 04 de enero de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - IIAHlflUJO Of\. W,)('l(JI' ,o,i.uq .,.,_. l'fl AC~n 'lff'f'l')O"fS y JUl'TICIA -

SERVICIO AUT0NOMO DE REGISTROS Y

~

OTARÍAS. t:; GISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL "' ISTRITO CAPITAL ·~,

~unlClpío Ubenade< 22 de Nov,e..,bte del Mo 2016

RM No. 221 200' y 157'

Por presentada la anlenot paruapaaón por au FIRMANTE, para au 1"6Cripo6n en el Rog,stto Mere.ni~. ft1aaOn y pul)j,caQón H6gue de conformidad y agréguese el original al oxl)e(l,en1e do 11 Empresa Men:anbl Junio con los =•udos acompanados. Expldau la copia do publocaoón. El amone< documenlo redaclado par el Abogado KHARELLY BEATRIZ PULGAR HERNANOEZ IPSA N 153557, se ,n,cnbe en º' Reg1s1ro de Comeróo ba¡o el Número s• TOMO -33t-A soo Oe.-01 pagado• es o,oo S,ogún Planilla RM No , Banco No Por es 0,00 La lden1elc:adOn se efectuó •• , KHARELLY BEAmlZ

PULGAR HERNANDEZ. C.I V-10.352.293 Abogado Reviso, ELEIXED GONZALEZ MARQUEZ .....,_

Regialrador Morc,,ndl Segundo (A)

FDO Abogado OBERSYS AGt,ILAR \1LORIA

ESTA PÁGINA PERTENECE A BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA. MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A NúmMO <le e'C'>e'11nl'te 221-8923 1,100

E~ el día de hoy 29 de septiembre 2016. a las 9·00 am, se reunieron en la Sede · pa1

dJ1 Banco Bicenlenario del Pueblo de la CJa.., Obrera Mujer f Comunas I Banco un1vorsa1, C.A .. ubicada en la Torre Banco E!icentenano, Avenida VenetJ! de la

Umanizaclón El Rosal, Nivel PH, Mu•icioio Chacao. Caracas República BohvaÍana de

Venezuela, los accionislas y represenlarles de los acciomlnas del ~ANCO

BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER y qo~NAS,

BANCO UNIVERSAL, C.A., antenormente deoom,rado BANC9. BICEN~T· ARIO,

BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercan!il adscma al MINIST~RIO DtL ODER

PpPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS conforme al Decrelo N' 2 181 de f a 6 de

e~ero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolovanana do V,t,ez~la

Nr 40.822 de esa miama fecha. domiciliada en Catacas, inscma en el Reg1&1l 'r'""~lll

sl,gundo. de la Circunscnpción Judicial del Dislrito Cap11al y Es~do Bol~a f"° do

Miranda el 18 de diciembre de 2009, ba¡o el N' 42, Tomo N' 2aslA-Sgdo al o au

úUima modificación EtlltMarla debidameme regislrada en fecha 15 di Jullo :J2 6. ~o

el N' 44 Tomo N' 192-A Sdo., par ame la cilada Oficina de Reg1Slro ercan111J ,n a en

el Registro de Información Fiscal (R.1.F), bajo el N' G-20009148,7, q en es 111 lif,lo Universal dél Patrimonio de las sociedades mercan1ilea BAN OAND S

U 1111:RSAL COMPAliilA ANÓNIMA, "BANFOANDES C.A."; SAN CON

s A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLfVAR BANCO, c. . debido.

~r incorporación, aulorlzada por la Supenn1encencla de Bancos Ouu 1 •

Fir,ancleraa (hoy Superinlendencla de lnat11uclone1 del Secior

R.e&oluci6n N' 582.09, do focha 16 do diciembre de 2009, publicada n la G

de la República Bolivariana de Venezuela N' 39 320, de fecha 16 d dlciemb

de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE} BANCO fOMER I C.A.,

~alón aulorizada por la Sllperinlendoncaa de Bancos y Olraa lnslitpcionet in c11ra1

(ioy Supemlendencaa de ln1U1uclones del Seclor Bancario) medlan10 Re ol Ión W o¡ 110. de focha 12 de enero de 2010. publicada en la Gacela Oficial de I pública

e¡,1ovanana de Venezuela N' 39.344, de lecha 12 de enero de 201[: y de 1 'ón fr

absorttOn del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO C.A BANCO E DESfR OL ,

autonzada por la Superintendencia de lnattluc,ones del Sector Bancarif ,. ~

R.eaoluclón N' 106 16. de fecha 6 de Junio de 2016, publicada en la Gaceta Ofi de la

~públ,c.i Bohvarlana de Vonol\J81a N' 40 923, de fecha 10 de junl de 201.; 1

~da~~··;

med,an10 Acta de Asamblea Extraord,nana de Accionistas y Documento Constitutivo

EtlaMano de fecha 12 de mayo de 2016 publicada en ta Gaceta Oficia! de la República

9:"lvarlana de Venezuela N' •o 951 de fecha 25 de Julio del mismo a~o. para celebrar la

Anmblea General Ordlnar1a de Acclonl1laa de Banco Bieenlenarlo del Pueblo, de la

C~se Obrel9, Mujer y Ce<nunH, Baneo Unlver1al, C.A. prevlameme convocada mediante

±bladó~ realluda en loa Dlarioo "ÚLTIMAS NOTICIAS" y "DIARIO VEA", el día

1 ves. 1 de septiembre d9 2016. en au página 30, y péglna 12. respectivamenlo.

Ptuentes en este acto 1) El Banco de Desarrollo Ecol1Ófflico y Social de Venezuela, S.A.

(BANCES}, prop,elano de Dos Mil Tresc,entas Doce Millones Cienlo Ochenta y Tres Mil

Setooen1as Sesenta y Nueve (2 312 183 769) acciones que n,preuntan el

72,81911859% del capnal sooal represenla(lo en este acio por SANDRA BELlN

FIGUEROA TOVAR, venezolana. mayor de edad. de este de<nldfio, titular de la cédula de

~ntldld N' 8.028.198, represenlaclón la suya que consta en Carta Poder BANDES.PRE-

4~2 de rec~• 9 de sep1,emtn de 2016; aulen1>cada en la Notarla lr,tema ele? Banco de

~atllfOllo Económico y Socoal de Venezuela (BANDES). queda'ldo Inserta ba'jo el N' 11,

T?"'o 10, del Libro de Au1enbcaci6n llevado por esa N'"ria Interna en lecha 20 de

otptlembN de 2018; 2) La Rep<il)jica Bolivariana de Venezuela por órgar,o del MiniSleno

del Poder Popular para la Banca y F,nanz.as, prop,etario de Setecientas Sesenta y Cuatro

MIiiones Seleaentas Tre,n:a y Un Mil Ciento Siete (764 731 107) acoones que

repnueman el 24,018029251% del caprtal soaal. representado par e, c.udadano

RODOL.FO MEDINA DEL. RIO. venezolano. mayor de edad, de este domldno, Ulular de la

~dula de idenlidad N' 17.387.151, en su condición de Ministto designado medianle

Qecn,lo N' 2. 181 de fecha 06 de enero de 2016. pubíocado en 'ª Gacela O!iaal de la

República Bolivariana de Venezuela N' 40.822 de la misma lee/la; 3) El Min,S1eno del

Poder Popular para Las Corrunas y los Mov,miemos SOC1ales. prop1elar>0 de Ciento Cmco

M~lones Quinientas Diecisiete Mol Se,sc,enta• Noven!& y Dos (105 517692) accaones que

n,tseman el 3,31401064% del cap,tal social. repnesen1aido en este aclo por PEDRO

L IS MAL.AYER RUIZ. venezolano, mayor do edad, de ésle dormcil,o, titular do le cédUla

de ,denlidad N' 11.552.291, aCluando en su carácier de Viceminostro de Econe<n a

Comunal. d""ignado mediante Decreto Presidencial N' 2.026 de focha 21 de sepl,embre

de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol1vanana de Venew•la N'

4Q.760 de fecha 15 de oclubre de 2015, representación que consla en autorizaclón de

f.Jna 29 de aepttembnt d& 2016; 4) Banco lndust~al de Venezuela, CA., soaodod 1

mercantil en proceso de liquidación propoelarlo de Un Millón Cluir>ientaa Cincuenla y Cinco

Mil Ciento Seaenta y Cinco (1,555.165) acciones que represenlan el D,04814330% del

capital social. representado en este aclo por lu ciudadanas LOURDES CAMACHO y

' spL. RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de &dad. de 6ste dom,c¡llo. trtull de la

cédulas de ldenlldad N' 5.434.389 y 5.142.088 Conaultora Jurfdlca y 11,e Presidenoa respectivamente. reoreeentación que consta en avtonzafi6n de f

1tptlembre de 2016; y 5) JOSÉ ALBERTO FEBRES PÉREZ. t11ular de la

,dentidad N' 5.972.132. prop,olano de siel• (7) acc,ones que rep,esertan e~O, O

del cap,lal social Conslalado que los .presenles represen1an el cien ~r ciento (1

capnal social. ge cumple el quórum Eslalulario y por lo lanto se eclara '"

consartuida esla Asamblea. Aclo aegu,do la Aaamblea declara que d con! d

Articulo 11 de los Estatu101 el ciudadano RODOLFO MED1N4 DEL f antes

1den1mcado. en su cond1c16n do M1ni111'0 del M,n,11orio del Poder Popular para' la an°" y

Fíndnzas. &era quien presida eata reunión. se encuen1ren comot lnvttadoe IGUEL

ÁNGEL. PÉREZ ABAD anular do la cedula de ldonlldad N' V-8.320.9 9, como Pr 1derite

del Banco Bocenlenano del Pueblo. do la Clase Obrera, Mujer Comu1•• Banco

UnNenal C.A . cuya de11gn1ci6n consla en Decrero N' 2 461, de fecha 26 de se lembre

de 2016, publicado en la Gacela Oficial do la República Bolivariana de V uela N' ~r 996, de la misma fecha, la Abogeda AL.ICIA ALEJANDRA. QUEVEDO PAA , tnular

d~ la cédula de identidad N' V-12.7CMl.895, Consullor Jurld,co del B}co Bicenle rio 4el

P¡Jel)jo, de la Clau Obrera Murer y Comunas. Banco Universal. A., y l3 ogada

l<HARELLY BEATRIZ PULGAR HERNÁNDEZ, tnular de la cédul de íden!1d , N' V•

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.031

10.362.293, Secretana de la Junta Directiva del Banco S1centenarb del jeb , ce l la

Claae Obrara. Mu¡er y Comunu, Banco Universa!, CA lnmedlat~nte e ci ada,io

jOOOLFO MEDINA DEL Rlo designa como Secretana Ad H c a la ci adana

HARELL Y 8. PULGAR H., antes identificada. quien en tal car er p d a ~ar

ctura del texto de la convocatona publicada en los o,anos "ÚL~MAS N TI IASi y

!ARIO VEA", del dla 1· de septiembre de 2016, en aua páginas 3 y 12.

pectrvamente; la cual es del aigulenta tenor. "BANCO BICENTE RIO º! EBL¡lo,

LA CLASE OBRERA. MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVE!R . C !TAL

CIAL SUSCRITO Y PAGADO Bs.2.533 987 746, CARACAS. ISTRIT PITAL

fl I F G-2000914tl-7. CONVOCATORIA La Junta Dlnlctiva del 8AN O BIC N~IO

9EL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA. MUJER Y COMUNAS, CO ~I . R5tl,

O A . ha resuelto de confonnidad con el Articulo 16 de su Oo<limento

EstaMaoo. convocar a sus accionistas a una Asamblea Ger,eral I' rdln,na q

'V9"' el d la JU8Y88 29 de septiembre de 2016. a lao 9·00 a m. en la ~

a.centenario. avenida Venezuela de la urbanización El Roul. muma / Cha. ~ .,- ~;,·

con el objeto de deliberar. PRJMERO: Considerar y resolver sobl'e lar· ción del 1 ' •

oalance general y el estado de ganancias y p6rdldH al cierre del Pnm . s1; . lstre 'de

2016, con vista al informe de los comisarios. el dictamen de 101 aud,tor&s ;lC!emos y ;,

irjforrne de la Junta Directiva. SEGUNDO: Decidir sobre el reparto de dividendos

p/Ovenientes de las utilidades al cierre del Primer Semestre de 2016. TERCERO:

Considerar el aumento de los honorerloa profesionales de lo• comisarios principales y

s¡plentes para la evaluaclOn de la gestión y de los estados financieros del Banco

B~centenario d&I Pueblo, de la Clase Obrera. Mujer y Comunas, Banco Universal, e.A

C ARTO: Modificación de los Articulo• 14, 20, 24 y 25 del Documento Constitutivo

E tatutano. QUINTO: Considerar, la consMuclón del Fondo Social del Banco Bicentenario

d Pueblo, de la Clase Obrera. Mu¡er y Comunas. Banco Universal. CA SEXTO:

Plesentac,ón del informe de gestión de las actividades realizadas POI' el Defensa< del

cl,ente y Usuano Bancano correspondiente al Pnmer Semestre de 2016 LA JUNTA

OIRECTIVA Caracas. 1 • de aeptiembre de 2016 • Seguidameme. la Seaet.ana de 1a

Asamblea ciudadana KHARELL Y BEA TRiz PULGAR HERNÁNDEZ. antet idantñicada

p~s~ a d~' rectun1 de' PRIMER PUNTO de ta agenda: "Ccnsidenir y raro/ver $Obro 1a

aprobación de/ balance general y rtl estado ele gananc,ss y pérdidas al c,erre e/el prmr,r

u,nestrr, c/e 2016. con Vlsltt al informe ele los oomisarios, el el/Clamen ele los 11<JdrlorH

e emos y el informe ele /11 Junta Dir9ctiva: para IO cual se examinara y conocerll el

In orme de 11 Junta Directrva. de conformidad con lo establecido en la Resolución N"

3.11 del 18 de febre<o de 2011. Toma la palabra la V,cepresldenta de Contabilidad del

8 neo Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera. Mujer y Comunas. Banco Universal.

C. , • los fines de presentar los comentarios ar balance general, auditados por los

e tadorea p,jbllcos independientes Mérquez, Perdomo & AIOCladOI, S.C .. quienes en

p rte do su Informe expre•an· 'En nuestre opinión los estados nnancleros entes

m nclonndos prosentan rszona~/amente. en lodO!J sus ttS(.)4'CIO.t sustttncit.tles, la siluac'6n

lifnciem da/ BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA. MUJER

Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL CA., al 30 e/a Junio de 2016 y 30 de dteiembre de

2a1s, los resullac/os de sus oper8CK)fl()s y los flu)OIS e/el efectivo por /os semestres

fine/11ac/os an esas fechas ele conform1dec/ con les normas ele cootsb//ldsc/ establecidas

"°' le Supemtendenc,s de les lnst~uciones del Sec/or Bancano (SUDEBAN) f)Bra el

s,,tama Bencano Venezolano' Continúa la Vicep,a11denta de Contabtl1dad. a los fines de

presentar a k>s acaomstas los comenta11oa al balance general al 30 de Junto 2016

Balance General: Activos: Las D1spon1bilidades para el c,erre de iumo de 2016 se

regst:aron en Bs.33.397.923.361 lo que representó un "1Cremento de Bs.2.986.194.637

equr,aiente a1 9,82% en comparae,ón al saldo alcanzado en el mes de d,c,embre de 2015.

el cual lue de Bo.30.411.728.724. Para el Cl81T8 de ¡unio de 2016. las Inversiones en

Tltptos Val~ se ubicaron en Ba.89.&85.286.933, lo <JJe representó una d,sminucíón de

Bs.5.642.602.113. eQuivalente a l 5,92'14 Pn compa•oc1/ln al saién alcanzado en el es de

d1c1ef'1'bre de zr1s e! cual fue de 81 95 327 869.o,&. La Cal"era de Credrtos a1 ci Ne dijl

30 de ¡un,o de 2016, se ubicó en Bs.193.053 875.724 mientras que para el c,e del 3'

de diciembre de 2015 se roglstró en 81.126.707.237.134 mostrando un ,ncn,m nto de

Bs.66.346.638.590 equivalente al 62,38%. Para el Pnmer Semestre de 2016. ioa ivos

Totales se ubicaron en Ba.381.781.487.138, m,enlras que para :f:' ·erre dtjl gundo

Semestre de 2015, se registraren en Ba.280.421.392.093. lo cual e · ncia un In menlo

da Ba.81.360.095.046. equivalente al 29,01%. Esta vanación es mo · ada princip menle 1

pcjr el crecimiento de la Cartera de Crédit06, Disponibilidades y otros Activos. !º' AáJv~s

..J encuentran d1Stnbu1doa para el cierre de junio 2018 de la siguiente manera: C era de

Crédrtoa 53,36%, Caftera de Inversiones 24,79%. Oisponibilidadea 9123%, Otos vo1

8.68%, 81110 .. de Uao 2, 77%, Intereses y Comisiones POI' Cobrar 1.16% y

Real,zables 0,01 % Pulvo1: Lao captaciones del púbbco al c,erre del rnmer Se

2~16. registraron un saldo de Ba.317.564.589.846. m,entras que para el

d16.mbre de 2015 se ubtcaron en Ba.239.482.455.811. mos1rand0 un ,ncre to de

e,.78.072.134.035 equivalente a1 32,60%. Para el c>erre del 30 de ¡unio ~ 2 6. ,,.

Acumul1C1one1 y Otros Paaivol ae artuaron en Ba.12.Si3.738.420, 1iemras ; . rra et

c:4erre do diciembre del 2015, registraron un monto de Ba.11.635.S1f 77S. re(le un

1ntmento de Ba.1.058.127.644, equivalente al 9,17%. Para el Pnrr111 Semaat(e • 2016

lo Pa1ivot Tolalaa se ubicato11 en Ba.335.600.785.693, mientras q par• 1 e ~el

S gundo Seme1tre de 2015, se reg;.tra,on en Eb.261.$43.274.473, o cual e ncia ¿n

Incremento de Ba.73.657.511.220 equivalente al 28,12%. Esta ¡ v1riacl6

pnnc,palmente al crecimiento de las Captaciones del Público Los Pislvoe d. ¡un10 2016 se encuentran d1strlbu1dos de la 11gulente manera Ca acionu de

9~,73%, Acumulaciones y Otros Pa11vos 3,76%, Obligaciones por ldelcomjo ,96r,

Cl,ptac1ones y Obhgac1ones con er Banco Nacional de Vivienda y Hábitat 1, O , ºlrf• Obllgaaones a la Vista 0,94%. e Intereses y Com11iones por Pagar 0,42'4 Pa nlo: El

Pttnmonio det Banco Bicentenario del Pueblo. de la Clase Obrera,! MuJer C ¡,,unas

Banco Un1vers.l C.A. al 30 de junio 20115 se reg11tro en Bo.26.180.701.~ 1o e<¡al

representó un incremento de Bo.7.702.683.825. equivalente al 41.51%. en com cr el cierre de diciembre de 2015, cuando 1e ubicó en e •• ,,.478.11~.6

vf riación obedece pm1cipalmenle a 101 reoulladoa acumulados, O~racion91 s Fluctuaciones cambiaria1. Eatado de Raaultadoa: lngreaos: ~ e111rre de

Semestre de 2016 los Ingresos financieros se ubicaron en lea.18.115

r,p,eoer.tando un incremento de Ba.5.716.196.749, lo que equivale al a, % en

ctmparación al cierre del 1egundo semestre de 2015. el e.ial fue de Ba.12 t B.f~3

Al cierre del Primer Semestre de 2016 Otros lngn,sos Operaüvos se u:;;;.;,,;~

llls.5.740.615.530, mientras que para el aerre del Segundo Semewe de 2015. se reg1s1raton en Ba.3.887.631,575, lo cual evidencia un crecimiento de Ba.1.853.083.955

oquivllleme al 47 .67% Los Otro, Ingresos Operauvoa se encuentran d'8trlbuldoa de la

s.iu,ante manera: Coml1,one1 POI' Serviaos 98,10%, Ingresos POI' Oderenc,aa en Cambo<>

Y Operacíon&1 con OenvadoS 1,41%, Ganancia en lnvers,Mff Tltulos Vatorea 0,41% Al

c;,m, del Primer Semestre< de 2016 los Íngt0$0S operaüvos vanos se ubtcaron en

B~.8.780.758, m111nns que />ara el cierre del Segundo Semestre de 2015, u registraron

en Bo.55.895.597, lo cual !Mdenaa una disminución de Ba.Aa.914.839 equrvalente al

81,83% Egreeoo: Al aem, do junio de 2018 los gastos Rnancieros se ubaron en

81.2.879.061.387. mientras que para el cierre oe diaembre 2015. cerraron en

Ba.2.292.650.451 , mostrando un incremento de Bs.388.410.936, equivalente al 18,85%

Los gastos de 1ransforrnac1ón representados por los gastos de persoo~I y gastos de

f'lljMil""alstroc,ci" :::1 cie-e dP.I :?O d!' j'Jr:c de 20· 6, se ub,cat0n en Ba.11.836.•54.594

mientras que para el 31 de diciembre de 2015 se regillraron en S..6.694.621.286.

mostrando un incremento de Bs.5.141.833.328. equivalente al 76,81%. Reeultado Neto:

si ubicó al cierre del 30 de junio de 2016 en Ba.5.544.599.209, mientras que para

d1pembre de 2015 cerró en Ba.5.725.173.310, ex~rlmentando una disminución de

et 180.574.101. equivalente ~I 3, 15%. Los Aaamblelstu revlun con detenimiento todo el

m~teñal presentado y tien~ la palabra el representante del Banco de Oesarrolto

Ebico Y Social de Vetla (BANCES). p,opielario de Dos Mil Trescientas Doce

Mlnones Ciento Ochenta y Tras MIi Seteoentae Seserl8 y Nueve (2.312.183.769)

accio<les que representan e 72,819118!9% del cap!lal 1ocial a los fines de deliberar

sobre el PRIMER PUNTO de esta Asambi.a. el cual e,cpone. basados en la evaluación de

IO$ audrtores externos/ vista &as ~endeoones de les com,sanos en au informe .

BANOES APRUEBA el bala,,ce general y estado de resunados POI' el semestre terminacio

al 30 de ;unio de 2016 T,ene ta palabra el rel)rl!sentante do la República Bolívanana de

Ven&ZUela. POI' órgano del t,11n11teno del Pode< Popular para la Banca y Finanzas.

prppietano Setec,en111 ~aeht• y Cuatro Millones Setecientas Treinta y Un M,1 Ciento

s11e (764.731107) accionea,que repn,tentan el 24,0180:ZS251% del capital social a los

fi'fs de deliberar aobre el PRIMER PUNTO de esta Asamblea, quien APRUEBA,(¡"

~lance general y estado de ,iesunado1 por el semestre terminado al 30 de junio de 2016,.

Tqma la p,,tabra el representante del Minlsteno del Poder Popular para las Comuna, y los

M(,v1mientos SO<:iales . propietano de Ciento c,nco Mlllon&s Quinientas Oieci11eta Mil

sd,acientas Noventa y Do• (\05.~17.692) acciones que representan el 3,31401064% del

c:.ip1tal social. el cual decide APROBAR el PRIMER PUNTO de esta Asamblea; Tiene la palabra e, representante de Banco lndustna! d~ Venezuela C A . sociedad mer ntil en

proceso de hqu,dación propietario de Un M•l·6n Qu1nl<"ntaa C1ncuen~ y Cinco Mi 1C1en¡o

Sesenta y Cinco (1 ~165) acc,ones que reprMt!ntan el 0,04384330~ del ca tt oocial.

qu..,n APRUEBA-'Í balance general y estado de resultados por el oejnestre l rrn ado ~I

~ de ¡un,o de 2016. y POI' último tiene la palabra el ciudadano JOS!t -1'L8ERT SRES

PEREZ. lltUlar de la o6dula de Identidad N' V-5.972.132, pn,píetano da si.te ) ones

que representan el 0,0000002.2% del capital &oe1at el cual decide AJIROBAR el

general y estado de rell<Jllado& por el semewe tarrm~ al 30 de junio d 2

m!,mo el acaonista JOSé ALBERTO FEBRES P~Rg expresa au d11conf d 1

l<jldO a<:oonarlo POI' lo cual sellal6 que exhortó a 101 Com11anoa a n,atur la re

10, libros contables y de accionistas de la ln1lrtua6n. a los fij de esela

pan1clpación accionaria La Asamblea declara por mayorla de vot s APROB

PRIMER PUNTO -<le la Convocatona corresoond111nte a consi rar y /es ver la • 1

aprobaci6n del balance general y •. 1 estado de gananciu y p6rd1dasi al cierri I pnmer

semestre de 2016 con vista al lnfonne de 101 com,aanot. el dicta~n de lo a itor,,

externos y el informe de la Junta Directiva del B•n.,-e1centenano del Pueblo. e· Clafe

Obr.era. Mujer y Comunas. Banco Universal C.A .. Acto seguido se Pfocede • /co idetr

el SEGUNDO PUNTO de la Asamblea correspondiente a: · Dec1c/ir ~obfl> el re rfo ele

dlv.odendos provenientes de las uti/ldac/es al Clfl<T9 del primer semestr• de 2.01f- • pma la

palabra el representante del Banco de OeurrOllo Económico y Sbcial de ¡v ezuela

(BANCES). p,opletano de Dos Mil Treaclentaa Doc. e Millones Ciento Ochenta y es ~11

Sftecientas Sesenta y Nueve (2 312 163.769) acciones qur repr88e n rl

72,61911659"4 del cap<lal IOCIII I los fines de deliberar sobte el SEGUNDO PU TO de

esta Asamblea sobre deeacir el reparto_....fe d•vteel'ldos provenientes ée la5 utiJ .JOM ..;.I

caerre del Prvner Semestre de 2016 / Acto seguido les accionistas prn an su

d1fenmien:o. hasta tanto el m1tmo ae someta a consulta del Presideflte do r; R r • bfiu

Berivanasa de Venezuela ciudad= Nie.o•as Maduro Moros. Toma la pa bnl el

r"'resentante del Banco de OeaarrOllo Económico y Social dé Ve(leZUOla ( DE,).'

prop,etario de Dos Mil Tre1clent11 Doce Millone$ Ciento Ochenta y f ,es Md Sel 1f' Setenta y Nueve (2 312 183.7159) accioMs que representan el 72,61f11&59 d

11 ca · 1

sc¡c,al a loa fine• de ella AaambCea, el cual decide DIFERIR el SEGUNDO P ,obre

el¡ reparto de dividendos provenientes de las utilidades del pnmer oemH 2016.

Tf"'ª .'ª palabra et representante de la República Bolivariana de Ve~zueta. rgafo

del M1n11lano del Podar Popular para la Banca y Finanzas, propie rio de a) .~!!" 5rsenta y Cuatro Millones Setecientas Treinta y Un MIi Ciento lete (7 · \1117)

lfClones que repr~aentan el 24,018029251'4 del capital social quie doci I RIRléÍ

s,aouNOO PUNTO sobre e reparto de dividendos proveoientes de las ulllldodes no l

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434.032 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017distribuidas al cierre del pnm"' semestre de 2016. nene la palabra et represemattte det

Ministelio del Poder Popular para las Comunas y los t.Íovimlen101 Soaales, prop,etario de

Oen1o Cinco Míllonea Quinientas Diecisiete Mil Seiscientas Noventa y Doe (105.517.692)

abciones que representan el 3,31401064% del capltal sodal. el cual decide DIFERIR 1í["

sbGUNDO PUNTO"'sob<e é' reparto de dividendos provenientes de las utmdades no

d~tribuidas al cierre del pnmer semestre de 2016 Tiene la palabra el representante de

s'anco lnd~bial do Venezuela, C.A., sooedad mercanli en p<oceso de liquidación

p(opietarlo de Un Millón Quinientas Cincuenta y Ctnoo 1\111 Cien1o Sesenta y Cinco

(1.555.165) acciones que rep<eaentan el 0,0"884330% del capital social, quien DIFERIR

el SEGUNDO PUNTO <a'bre el reparto de dividendos p<ovonlen1es de tu ut>hdades no

distnbuodas al aerre del primer semestre de 2016; y por ultimo, el ciudadano JOSÉ

ALBERTO FEBRES PÉRf;Z, ütular de la cedula de identidad N' V-5.972.132. '6iop,etano

d"' ele~e (7) x.Oones ~ rec,fe.senla'l e: 0,00000022'% del capital !oclal, e-1 cual dedde

DIFERIR el SEGUNDO PUNTO dollre el reparto de d,v,dendos p<ovementes de tes

uiilldades del pnmer semescre de 2016 La Asamblea declara por mayoría de votos

DIFERIR el SEGUNDO PUNTO ~ la Convocato<ia. sobte el reparto de dividendos

provententes de las uuhdadea del pnmer semestre de 2016. hasta tanto el mismo se

someta a consulta del Presidente de la República Bohvanan1 de Venezueia, ciudadano

Nlool6s Maduro Moros. lnmediatamen1e. la Secretan, de ta Asamblea ciudadana

ELL Y BEATRIZ PULGAR HERNÁNOEZ, {ntea ldentlicada, pasa a dar ledu•a al

E referente a eonsid&rar el aumento ele Jos honorarios profesK>naJes di com..ariot pnncipales y scptentes para la evaluadlón de la gestión y de los estados

f, ar>cieros del Banco Bieenl""3rio del Pueblo, de la Clase Obrera. Mujer y Comunas.

neo Universal, CA, se •"PO"" De conformidad con la designación de comlsanos

efec1uada por la Asamblea General de Acaon,ttas de fecha 31-03-2014 y conforme con

lea disposiciones contenidas en el C6d,go de Comeroo y en ~ Normas

*ofes1onales pera el ejercicio de la función de Comisano contandas en la Resolución

N-3220070915-EP dictadas por los directorios nac.onalet de la Federaaón de

ios de Licenoados en Administración de Venezuela, ele la F~raoón de Colegios

conomistas de Venezuel~ y de la Federación de Con1adorea'Publocos de Venezuela.

en fecha 17 de &QOtto de 2005 y las dispo~ones de la Superintendencia de Bancos y

°Ira• ln81ituclone1 F,nana""'9. ResokJción HSB 200-5355 de tect¡a 13 de septiembre do

1 !j8'4: los comlsanoa principales Julio Nieves y Joñanna Cuelo. los comisarios sup4entea

AJ!,xis Di12 y Alejandro Araque. siendo personas callfícadas que han realizado los

inlonmes desde el semestre '1na11Udo el 31 de d,aembre de 2014 a nuestra entera

,4.iacclón y con la finalidad de cump4ir con la preser18Cióo de ~ 'Morm<!• C01Tespondientea al ano 2015. la Junta Directlva de eata lnstilución Anancienl l\f'ROBó

en $e$ión N' 31. Resolución 13-31-2016 en fecha 19 de agoslo del preoenteiallo. el

9

Aff11cYLQ 1:1 • ATIU8UCIONES OE LA ASAMBI.EA GEMERAL

--doto--0.0-doAcdonlllN: 1. c....,.,e11n1onno ... doQOIIIOr,dollN11a~

2. ""'*'· modlkso ~ .e -.c. gor-. r -villadotlnlom>ocllll'.ll-

3. AjlrtudlNICXffll--·""'-/ 4. OHigt1ll doo (2) c«niNIIOI Y ... - - o to .,

do~.ylljll/tNl<I- 1 5.~,--.,........---onll --e Lu °t~ qu.. 1,e MAalen el C6diOO dt CorMR:io o •* &iat>M4.

/ MI1CYLQ 20 • DESIGIIACIÓM

El P-oru .... como too --do 18 J""" DnclM, ~ loo

1<1ronol<ogidoopo,t1P-<1elo~-doV....,....

Encuo do falta.-,. del-· odo.., _dota Junll ..,.,-, el _dolo Ropulllico pr-'o-1111

ha\nn do romplozol1oo Cknnla II mao clll por1odo ... el aal

auteneia ~. pc>r trN (3) veC9I conltCIJWl;I, 1 18' t' Olfodlva.Mf1cx,nol-comofoluo7uta. 1 1

NIJk:uLQ24•ATIUBUCIOHES: j La - O,,oc:MI ............ omplioo - do odmlolo y dolotnovoc-dllS.,COyonpa,lic,Jar-lM~lllri onM __,..., ~· =====---= .. -.... '·'~ cmlel--•llcontlcllraaOncllll--do-

•. -· ... ~ .. negocby-dol Bona,, / _,te,~eoylot<XlrTlrolot--elBona:>.

e """'°""rala.J...,,,..do-•eCBonm.too....-do_,,.,_.,

doc!Mdondos. 7. -IOClol0"""9ntooll-.cturoo,vonlzaliva.,_,Y_..ldolllanco. a. flWll _ dol _del Banco.¡'

9. "'1rw« el~- do oo- e - del Bonoo. 011 como 11 -ga,*111 do ..... ~ dol-.

10. E-y _,_.,.....,,1,.-y-.,doloR.,obllol.

11. -~""11po1>yont1_..,,,..,..,,,.,_lecorodaut<nt

ofldnBdo~/

12. ~ loo ~ do - ...........¡ y do dolegedón do ~ que ...--i...- ... 11-e.11-.too~¡iod .... _ "'""i..-.oonl-·-·-do-.--c1.i-.

t3 o .. 1gn., tos ...J..-dot Banco on i..-- do-.m do lot-$noncio,n, ... _y_-~ ..... quo.C-~----~-,-----.., del8anoo,-nw~po,d-- /

u.~ ~oee¡,emlelye¡dntj-1.

15. -""' - r .e lnlcmio .,...y de poll-dol 8.,,.., ni como

IOl-do:la:-- ~ 18.o..lgnor loo - ~ - do - - loot-

-dola+nc,, / 17. Ooleg•en.C~dol-.on--.--doouo--./

~.-ATltl8UCIONES

La -·- - • ,_ .. do ... negoaoo dol llaneo - • corgo do! P-. quien ejerce 18 rep- legal del Bona,, " ,., - ....,._

ojocu\lve Y 7 1a J""'8 llndlvo. Morná. - 1oo 19"9- - r -1. Oedk::arlei1lM,.~dilf81NO

2 E¡ea,!ar ou-... dela..,_ o-.. / · 3. Nomtnr y,,.,_ .e~ Ejoa,<l,.oo, MI corno a lOt ~ndOnoriot y dom6•

em~edot del 8enc:o.

4'. Flffl\lll' en nombra '1 ~ del Benco IDdol lo. c:o,ntoe. doo..mentot

pübitos o privados ~ hutMlre aulotbdo II Jtra Owc:l:JW ,-~¡_--m---·•-Gtntrll dt ,.. O 1 111 Junta OriredMI,; '*° dendo Oo.lllMI e .... (Jlti'na M IU

plÓlofNrevn lnfomw 09()fflJ al Ministro del POder ~t QOl,l cornP9*'0I *' la ma::en&.

oot><o et do! po!1odo do funclonornilonto de II J.- Olr.ai.e.

7. c..mplr y "-'o.mpllr - Estatutot r las Rtooludonol do la J'""° Oiroe':lvo.

La Asamblea de Acoon11tas decide APROBAR el CUARTO PUNT01de la co

Aoto seguido .. p<ocede • dehbetar el QUINTO PUNTO sobre Cons~rar, la

deil Fondo Social del Banco Bic:entenano del Pueblo. de la Clase Obre

~

' munaa, Banco Universal, CA Se expone lo 1lgul8nla: Conaiderando q e

· ntenario del Pueblo. se rige po, loo valoreo de justicia social, oquldad, o J rielad,

ig aldad, reepon1abllldad aocla(° coopeqción y dem• pnncipios raáOl'el que • nton ~ fu y olljeto de es1a empresa eociali1ta hada la coinsecuciQR'lle la Su iad.d

SóciaJ ConsKlerando que el Banco Bicentenario del Pueblo·"'"º Err,,reu

dentro del marco de la ConatJUec:16n del SociaJ,amo Ek,j1variano

SQCial. rredian1e la conlnbuoón ac:llVa al me)Oramienlo social. ha

•ftentado en el compromiso ni.mido po, et Goblemo R

t.tnestar y con1rlbulr a ei.var la calidad de vida da la colectividad;

wrculo -40 del /errto Conetitutivo Estatutario del Banco Bi .

~que

• •• vnucADEs Y RESERVAS / L U e vez determinada la utbJIJd en opor&eiones, hechos los apartad qua

la s y deducido &I impuesto sobre la renta. se ,¡,epanuán: / 1

1' ' ¡

1 La reserva lagaJ de acvatdo con lo astablecido en el Cóc:f~ do

Decre/o con RonQO, Valor y FUC<llJ do Loy de Reformo P¡rcia/ de lo,

lmtltueiOnes c/61 Sector Bancano /

2 Otras rel!<Wa.t de cap/la/.

3. La utlU"-"- no dlatrlbuldM,

dúpo- /a ANmb/N G111ora/ de Melon/ataa. • (ftn de cita) (

negnllal n<iMtra&). /

S, •oltala qua parte de lu utílidade$ no di•tribuidaa, ee destinen a

F~NOO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE

M JER y COMUNAS. BANCO UNIVERSAL. C A.. baJO la modaid

re mbolsablea, con el objeto de apoyar financieramente los p<~

Ezolanoa y venezolanas en sus neoaaidades de vivienda, salud,

ación, deporte, cultura. amb<ente y demás factores de loa sect es excl 1

Cl6n Seguidamente ae presentan las normas de carácter gen+rat ba¡o ruales

f\Jncionaria el FONDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA

el.ASE 08RERA. MUJER V COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., para su respec!ivo

•r61í111 y dlSCUSÍÓn /p'RI.ERO: OBJETO DEL IFONDO SOCIAL DEL BANCO

jCENTENARIO DEL PUEl!LO: El objeto del Fondo, es apoyar fina.ncleramenle bajo la

odaloda<I' de opef9C>OnH no r-,,bolsabfes, direclamen1e o a trav&a de dOnaclonH y

ntribuciones a teroeroa. 1 la resoludón de los problema, sociales de los venezolanos y

nezolanas en 1ua neco1odade1 de vMenda. salud. educación. aJ111l8111aclón. deporte.

!tura, ambiente. atención indigena y comun,tana y dem6s factores de loa sectores

excluidos de la población para prop,ciar el dffarTOllo aoaal de loa miemos: ya aea en

ptnonat naturatn o juridicff, a.l como a inllltucionot que pomgan finea anAlo¡¡os o que

reatrz.an actos de benef,cencil o protección aocl1I. SEGUNDO: DE LOS RECURSOS DEL

F~NDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBL0:¡1- FONDO SOCIAL

DfL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, estar6 Integrado por:

1

1. El c,nco por ciento (5%) .6e las gananoas netas del Banco, las cuales se

dis¡>ondr611 al cierre de au e¡eraao trlmestnal. ptldiendo uicrementarse esta

proporción, hasta un m6,amo de cinco po, ciento (5%) adicional, si la ulilldad del

Banco eal lo permitiera, p<evla aprobaáón de la Junta D,rec:tlva del Banco, caso on

el cual deben cumpllree las formalidadea eatab4ecidls en el Ooc:umento Ealatuta,io

en su atlfcu4o 40, ordinal 3/ 2. las donaciones y contribuciones proveniente.: de pereonn púb!ic:81 o p,1vada1,

que reaba de f<lnya directa EL FONOO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO

DEL PUEBLO. /

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.033

3. l.ol beneficios neto, que se obtengan de In openu:iones que se realicen con la

utlllzacfón de los /rsos DEL FONDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO

DEL PUEBLO

4. Los aportes que e,c¡,reumente acuertle el Banco Bicentenario del Pueblo, a través

de la Junta Dire<:tlvt.

S. Loo aportes que para este fin detennine el E)eculMl Nacional.

i., administración de los recursos DEL FONDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO

DEL PUEBLO, este,. a <*l)O de la VIC'9presldencla de Adminlstraci6n del. Banco, en

~

pllmlento de loa nneamientoa que dicte el Corn~é del Fondo Social · del Banco

ntenarto del Pueblo. TERCERO: DE LOS PROYECTOS SOCIALES: EL FONDO

CIAL DEL BANCO BICEflfTENARID DEL PUEBLO. atenderé cualquier proyecto

arcado dentro de las siguientes áreas:

Salud

2 Vivienda

3 1 Educ:.ción ('

4. Aílmentaeión

5 Deporte

6. Cullura /

7 Ambiente 1

~~ :=:;·d~:.:::,la~~ IJL 1 { Prevención, protección y ate nerón a la fam,li.a, lnlancla. Juvenul y adulto · 12 Construcci6n. rep11111Cion y remodelaci6n de illfraeatructln de centros,

1 1 i, e-r"os

de educación, salud, caaas hogares, anclanatot. y demú INIJ!ua~1

que · ' ~ análogos o que realizan actos de benef1C'9ncla o protaco6n aocal y 1t Cualquier olro proyecto que contnbuya a g1111ntl%ar loe de 01 co,.. en

la Constitución de la Repllblica BoMva~ de Venezuela. f C ARTO. DE LOS BENEFICIARIOS. Pochn Mr benellcianos del FONDO S

~co BICENTENARIO DEL PUEBLO, toda• laa perlllnaa natura

situación de exclusión, en liluaci6n de riesgo, o cuyoe bajos re

a nder cualquiera de ro, proyectoe aqul estipulados; a1im15mo, podí n siw

lo consejos comvnales, a1oaadone1 y fundaciones sin fines de ucro.

in lgenaa y demás organizaciones e inatltudone, que petsigan fi s aná

liz;ln actos de beneficencia o proteoción social. QUINTO: DE SOf

F NCO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO: E interes,,

p sentar ta planllla aollcltud de apoyo del FONDO SOC DEL

B CENTENARIO DEL PUEBLO, acompa~ada de los siguientes recau'I°': /1 : 11 Carta IOlieJ!ud en la que se eepecif,que el Upo de ayuda ºl pry o 21

Fotocopia de documerto de ldentiflc:adón del &Olícitanta en de r· n turol /

3 Fotocopia del Regi$1t0 O. lnfonnación Flaca! (RJF) y ento

tatwarfo, en caao de aer persona jurídica y documento d íclen

reaent11nte legal de la intlitlJción /

4 Presenlllr recaud!a que avalen el proyecto social (inlonne medlc:o,

nta, facturas, ele.)

E comité enC&111aclG de la evaluación del caso, podrá exig~ al ftte, o4ro

o que eatma pertinente a objeto de suatentar el req n10 S : DEL 1 '

ITÉ DEL FONDO SOCIAL DEL BANCO BICEHTEHARJO DEL UEBL : ~ :

d,t fON[X> SOCIAL DEL BANCO BICENTI:NARJO DEL PUE LO, .r *lle oompetente pan, evaluar c,acja una de la9 to1lcitudet de apoyo y cooperación que sean

p!Mentadas al Banco Bieenlenario del Pueblo: pare ello N eatablecen 181 alg~

facultades para que el comit6 apruebe o eleve a CX>nMl<na6n de la Junta Olrecttva del

• las soldtudes preaenladaa. /

IVEL MONTO <n Unldod~s Tributarlas)

CDmité del Fondo Social del Bar)co Bicentenario d<I P\J<blo · Hasta 16949 UT

J nta DlrKtlva d•I Banco Bice enorlo d,1 Pu,blo M oresa 16950 UT

S P'TlMO: INTEGRANTES OEL COMITÉ: El comlt6 ettm lntegr.«jo por: .,.

P oldente del Banco Blcenlenarlo del Pueblo, quien lo pn,oidinl. Tendnl derecho • voz y

V to

pnHidente de lnlraetll\Jctura. Tendré derecho a VOit y voto -"

presidente de Consultorla Jurídica. Tendré derechó a voz y voto

presodente de Gestión Humana Tendnl derecho a voz y voto

Vil:epresidente de Admlnretraclón. Tendnl derecho a vaz. /

Vibepreoidente de Direcaón de O..opocho T endril derecho a voz y voto

~ designa como Secretarlo del Comlt6 al VloepretJdef\te de Adminlstracaón /

O TAVO. QUÓRUM Y DECISIONES: Pereque exista quórum debenl estar presente la

m t.ld m6s uno de roa lntegrall1es del Comité, y ,us decisiones se tomaran por mayor1a de

de loe eslstentes. En ~ de paridad, el Presidente del Comlt6 tendnl-dol)le 'loto.

N O. ACTMDADES DEL COMITÉ: Co1Te91)onden! al Com~ del F0NÓO SOCIAL

L BANCO BICENTENARI$ DEL PUEBLO, el desam,llo de IH siguientes adivldade~!

1. Ella~ loe atteriotl para la 8djucieaci6n de IOt recursos /

· 2.1

Elevw - la Jvnta Directiva del Banco, loe ~os aoc:iale1. en el caso que los

rmlet de avtc<iuclón asl lo requieran. ./ 1

3. ¡ Velar conjuntamente c:<>n la Junta Directiva del Banco, por el cump!lm.,nto del

ot$eto del FONDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO

:1 Presert.- 1.11 lnfonne de Gestión Trimestral a la ~unta Drred!Ya del Banco

Cualquier otra que le asigne ta Junte Drrec:tiva ~I Banco/

DÉCIMO: PRINCIPIOS RECtORES: En la evaluaci6n, otorgamiento y ,eguimldri\o-.de tas

~

gnaelone1 de loe recursos del FONDO SOCIAL DEL BANCO BICE~O DEL

EBLO, el Com~é. deaalTOllara tu actuación t:lajo ro, principiOs de lguaklad:

T Mporencia; Soldanded y Re1ponsabilidad Socilil; Equidad; Celeridad: EICIJCia:

ndiclón de Cuentas y Honestidad. DÉCIMO PRIMERO: CRITERIOS -OE

~

ALUACIÓN: El comH6 del FONDO SOCIAL DEL BANCO BI EIIITE DEL

EBLO. al tiempo de evaluar el requerimiento. tomará como elite · de ev tos

uientet aapeetoa:

1 1 Correapondencia con loa Proyecto, Sociales aqul eslablecidoa

2. IMpacto Social del Proyecto.

3. Nivel ele Prioridad en la concesión del Beneficio.

4. Cualquier otro que •time conveniente. /

De requerir el Comtté alguna lnfonnadón complementaria; pod,. solí . r al i

c:Jnslgnación de la misma. o bien solicitar la elaboración de los aloe

iJronente, atendiendo la naturaleu del Proyecto Social, a loe fin • de co

vi b<lidad del mismo y su adecuación a raa ftnalldades del FONDO s IAL O L:

B CENTENARIO DEL PUEBLO. DÉCIMO SEGUNDO: INFOR E:/ R r .1

da y el monto de aprobación; para ello deben! remitir fotocopia I Acta

aci6n de cada caso, el Cornijé levantan! et Ad.a conreapondl;e con

R oluc:i6n da la Junta Directiva a ta Vicepresidencia de Adm1nls clón. e

naJe el nombre y apellide o razón aoaal beneficaano del apoyo finan= aJo do y ,el

nomllte y apeltido o razón aoaal a favor de qu,.n II hará ettue J. ren} rmpeclr,<a. DÉCIMO TERCERO: DE LA DECISIÓN Y ER ACIÓN D Lc¡s

RECURSOS:/ El Comrté del FONDO SOCIAL DEL BANCO 81 EflfTENi'R Dt¡:L

PUEBLO, o la Junta O!r.ctrva del Banco. 1upedllado I los rwelea de aproba lri

o aprobará on cada caso en pllllcular, •• er<>9acaón de los reanoa ta e

r.,. Proyectos, de manera total o pa,c:111. Una vu aprobado, se :1:,. el e

ra¡ solicitud a la Vic:eprwidencia de Admlnl1traclón con la Oedtlón 1

J DiredMI. debiendo efectuar la erogadón del recurso dentro de os quin

h · ea bancariol lll)Ulentet a la •probación de ta ayuda o coó C ARTO: DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO SOCIAL D L

B CENTENARIO DEL PUEBLO: Loa recuflOI del FONDO SOf1AL D L ! B CENTENARIO DEL PUEBLO, 11 dl$tinguirán en una cuenta co1table ,

neo • ldentlllcada como tal. no obstante, .. pnoaentará conjuntamrnte con e(

1 del Banco Bicentenario del Pueblo, en rubro aparte. Los t111cursos e

riaran en la medida que .. realicen los desembobos en eieeo¡ción de r F DO SOCIAL DEL BANCO BICEflfTENARJO DEL PUEBLO. DÉCI rNTpr p ~CIPIO DE PUBUOIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Elímil6 1, ON~

S CIAI. DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, deberla entar i !l'.lf, rectlva del Banco y hec:er pllbllco, un lnfom,a bimeatral, rea r! "~

1 mlnlttratlvo del FONDO SOCIAL DEL BANCO BICENTENARIO EL PU .-.. ~~.

09nteng1 el noeumen de ingresos y erogaciones del mll!mo, dentro de los quince ( 15) dlas

hablles bancarios SÍQ\lientei a la finalización de dicho bimestre. De Igual mallera, el

B~nco Bicentenario del Pueblo, deben! elabOrar y hacer p,lbfico un lnlonne ánual dentro

del pñmer trirMetre del ano calendario, ace,ea de los aporte9 reall.zadoe al FONDO

sbclAL DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO. en el ano antefl04', y de loa montos

qJ.e ee hubieten otorgado o¡ ejecutado. e.te lnfomw1 deben! - publicado en el portal

°fcial del Banco en ~ DÉCIMO SEJCTO/RINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y

RESPONSABILIDAD. Loe nlec:anismos de colocac:IOn y tdrninlanclón de loe recureoe

dtl FONDO SOCIAL DEL BANCO BICEIIITENARIO DEL PUEBLO, t<rin traneparentes,

eo virtud de lo cual La Información que contengan, ee "'1d11I,. en el lnfonne trimestral que

*'9 el e.,co, de conformidad con lo que -blece el Oecmo con Fuerza de Ley de

Rbfonna ~a Ley General de Bancot y ottu llllll1uelonet Fln1nc.e1111 DÉCIMO/

sb>-nllO. DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERATIVIDAD DEL FO~DO: La •dmlniatraci6n y oi,eral!vldad del FONDO SOCIAL

DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO ..... reglamentado por el Manual de

Fencionamlenlo del Comlt6 de Compromlao de R~lidad Social del Banco,

aprot,.do en a...i6n de Junta Drractlva eegun Reloll.t:lón 10-11·2018 en leeha primero

(1h de abnl de 2018. Temtln•d• I• lectura de la normativa general que reg<Aari al

FbNDO SOCIAL DEL !WICO BICENTENARIO DEL PUEBLO. La Asamblea de

a<lcion11ta1 decide POR UNANIMIDAD APROBAR ef QUINTO PUNTO'Li éonstitución

del Fondo Social del Banco Bicentenario del Puetlo, de la Clase Obre(a, Mujer y

unas, Banco Universal, C.A. y someter a la consulta del Presidente de la ReJ)!il¡lica

livartaoa de Venezuela, ciudadano Nlcolát Maduro Moroa, elevar el por;centaje .del

F NCO SOCIAL DEL BAN<)O BICEliTENARIO DEL PUEBLO,A<asta un veinte, (2~)

In latamente. la SecreJrra de la Asamblea dudadana KHARELLY , BEATaiZ

LGAR HERNÁNDEZ, ant~ identificada, pate a dar lectura al )EXTQ f'W(XO. dft,la

mblea n,lacionaclo a la 'PreMtltsción del informe de gestión de '"" ectivlf/Bd,,,

llllldB$ por el O.~ del Cliente y Usuario Bsncstfo, correspondlent11 si PrlmtlT

S.""8t79 d1t 201e. • Toma ta palabra la Defensora del Cliente y Usuarto bancario del

Benc:o Bicentenario del Pue~o. ~ loa fines de presentar el infom,a de gestión de las g reallzadu po,- et Defensor del Cliente y Utuatio Bancario, el cual expresa lo

A loa efectos de dar cums,limiento a lo pn¡visto en la Resolución; 06311~ ~e

de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficia~de la R&l)Obllca,Botrf~de

No. 40.809, de Hldla 14 de diciembte de 2015, lnhentntH • 1 a 'Ncm,as

relat1vaa a ta Protecci6n de rl,s u,uartos y Usuaria• cÁI los Servic:ioe F"Nncklfol:' ,en su M lculo 56, lleral e, en concordancia oon ro p,evtat!, en el Reglamento que !lge, las "

•radea y funcione" oel DefenSO< del Cliente y Usuario 9incarto del(.;

Bicentenario cfel Pueblo. ap,obado. por la SUDEBAN. se rem~'6 enE 22 i'9 r,o + 2016, Oflc,o N' OIPRESI082S.2018 SOll<e el infom,e de geobón del rimar Sem e c{e

2016. corresponcfiente a las aáMdades realizadas por et OelenlO< 1 Clien111¡ y 1uar1c>

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434.034 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

Bincaño. S.. anexa al prewnte, ,nfom,e de '''""'°" de las --; del °'!fe r del C ente y Usuano Bancano, corre1pondlente al Primee Semeatre de 20 6 La .J. a~lonlstas APRUEBA POR UNANIMIDAD el SEXTO PUNTO. / l Y por último, la Asamblea acuerda autonzar a la ciudadana KHARELL Y TR~

PULGAR HERNANDEZ, veneiolana, mayor de edad de este d~afio y t ul de la

<>ldula de ldent""'d N" 10.352.293, para con su sola finna certificar contenl!lo uta

.Jia de Asamblea y efectuar sin imrtación alguna. todos loa trámite nece,a1oa para ~I

Regiatro y Publoeaaon de ta m1Sma No habiendo otro punto que trata y sJendt la~ 1~

•m. se da por tonn naoa la Asamblea General Ord1nana ele Acelonlstao finnind#fc,d!!s"º

los as,stontes en ser.al ~ apn:,bao?I" ,,... 1 /' l,

1 . ( ~'º""'"'

1 ' ' ,;;;

~R EL BANDES: SANDRA BELÉN F1Gua«>A rov7a-k A ~

POR EL IIPPBF: RODOLFO MEDINA DEL RÍO

POR EL MPPCMS· PEDRO LUIS MALAVER R

POR EL BIV: LOURDES CAIIACHO y SOL ROORfGUEZ

ArCIONISTA: JOS~ ALBERTO FEBRES PÉREZ

..... b~llkv.nav41e ~Ol'll:'SlnsUN<lo,l~s dfts«'ttw S.J'IUJ'k!

RE~Otl'Cz:'.i•¡

¡;

NÚMERO: 010.17 FEOIA: 16 de enero de 2017 20ú0 1!:7° y 11•

El Sopcrlntendente de las Inslituciones del SedDI' Bancano, en e¡erooo de las atribuciones que le oonftere ej numeral 5 del artículo IS9 del Oeaeto con Rango, Valor y ñJerza de Ley de Instituciones del Sector Bancar1o, publicado en la Gaceta Ofloal de .i República Bolrvanana de Venezuela Nº ~0.557 de fedla 8 de diciembre de 2014, en conc:ordal1da coo lo previsto en los artículos 34 y 40 del De<;rero con Rango, Valor y ñJena de Ley O<gáruca de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Ollcial de la Repúbliea Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de 201~.

RESUELVE

Atúa,lo 1. Delegar al funcionario César AuglJ5U> Gómez Valero, tltular de la cédula de Identidad Nº V. 12.765.970, Intendente de !nspeo:lón de Banca Privada, en condición de Encargado, la ftrma de los aclios y documentDs skJLientes:

a. Notlflcadón de lncumpllmlen!Xl de normas legales o reglamentanas; b. Requerimiento de Información y documentación; c. Notific.ldón de obsetvadones a la dorumentadón recibida; d. Remisión de informadón, e. AutOrizadoneS de actuaciones en instituciones del sector t>ancano. iociuyendo las

aedendales para realizar inspecciones; y, f. Certttk3d6n de documentos

Artículo 2, Los 8Clos y dO<:Umonlos finnados ele confom,idad oon lo estableCldo en la preseniu Resol..aón, deberá indicar inmediatamente, bajo la nnna del funci""8rio delegadO. la l.cha de la RHOlución y Gaceta Ofiaal de 13 Ropulillca Bolivariana da Venezuela en la cual haya sido publicada.

Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en G&C<lta Oficial de la República Bolivanana de Veoe,J.,I¡,.

Articulo 4. Se de¡a sin efecto el articulo 2 de la Resolución Nº 222.16 dej 22 de diciembre de 2016, publicada en la Gacela Oftdal ele la Repúblic., B<lllvarlana de Venezllela Nº 41 .064 de fecha Jil dt di('lt•mtlre 1p1 re(""<!;: a•c

Mollna .. helor .. MWto

dt 11dl~ót20~6 dr~"'•6)'1~cM ll ~d~ede ?C!I!

~eo,u,.,.lianaM~ ~Otle\lr~~ ~ls«'ll)f'a."(~"'O

NÚMERO: 014.17

RES,,LUCTÓN

FECHA: 31 de enero de 2017 206°, 1S7º y 17°

El Soperintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en ejerado de las atrtbudones que le confiere ej numeral 5 del articulo 159 dej Deaeto oon Rango, valor y Fuerza de Ley de Instrtudones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta OOoal de la Repúbliea Bolivanana de Venezuela Nº 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, en concordancia con lo prev,SID en los artículos 3'1 y 40 del Decreto oon Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1n1S1radén Pública, publicado en la Gaceta Ofioal de la República Bolivartana de V8""1uefa Nº 6.147 Extraordinario, del 17 de noviembre de 2014,

RESUELVE

Articulo 1, De5kJnar a la ciudadana Roxana Belén Contreras Sánchez, ~rular de la cédula de idenlldad Nº V.· 13.999.750, para desempeilar rundolles como Getenti! de Admlnlstnldón y Finanzas de esta Soperintendencia, en condk:lón de enairgada, a parbr del 13 de enero de 2017.

Articulo 2. Delegar a la precitada ciudadana la nrma de los actos y dOOJmentoS S19uientes:

a. Requerimientos de información y documenmclón; b. No4!fkadón ele observadones a la documentación recibida; c. Remisión de !nfu<maóón; y, d. Certfficaóón de dOOJmentos.

Articulo 3. Los actos y documentos nrmadOS de conformidad con lo establecido en la p,esente Resolución, deber3n lnd,car lnmed>atamente, bajo la firma ele la funcionaria delegada, la f'echa de la Resolución y de la Gacet! Oficial de ta República BOlivaMana de Venezuela en la cual haya sido ¡:,ubl,c.lda .

Artículo 4. La presente Rewlución entrará en v,gencia a parbr de su publ,caoón en G~ceta Oficial de la Rep,jbllca S,,llvanan,, <le Vene."1:e'e

Atúa,lo s. Se deja sin efecto la Resolución N° 067.15 del 1 de julio de 2015, publicada en la GaO?ta Oflcl¡il de la Rep,jblica BolivaMana de Venezue'a Nº 40. 703 de fedi.l 15 ele JuliO del rerendo añn.

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINlSTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

caracas, 16 de Febrero de 2017.

Quien susalbe, JOSE DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V·l0.300.226, Superintendente del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN!AT), en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEN!AT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en uso de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado Decreto Ley, artículo 21 de la Providencia Administrativa Nº 0866 que dicta el EstaMo del Sistema de Recur.;os Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Ofioal de la Repúbfiea Bolivariana de Venezuela Nº 38.292 de fecha 13 de octubre de 2005, artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, artirulo 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene2Uela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre del 2015 y los artículos 48, 49, 51 del Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de ZOOS, dláo itai Siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT /2017 /0009

Artículo 1. Designo al ciudadano HECTOR JOSE GRANADO MENDEZ titular de la cédula de Identidad V-14.190.918, como Jefe del Sector d~

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.035

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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434.036 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTE

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.037

ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

"TROLEBÚS MÉRIDA C.A (TROMERCA)"

TITULO 1

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA: La empresa tendrá la forma de Sociedad Anónima, se

denominará "TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA)" y estar~ adscnta al

Ministerio del Poder Popular para al Transpo<!e

CLÁUSULA SEGUNDA: La Sociedad Anónima "TROLEBÚS MÉRIDA, C.A.

(TROMERCA)", lcndrá por objelo principal elaborar. desarrollar. financiar.

inspecc,onar y eJeeutar planes, programas y proyectos de construcción. de

ampliación, da me¡oras, de mantenimiento. de supervrs10n. de conlrol y de

contingenc,a;s- a fin de garantizar la prestación permanente, continu~ y ef.caz del

serv1c10 de transporte público masivo en el Aicu, Meuopohtana de Ménda. adqvmr

inanteno,. operar administrar y explotar equ1POs e instatac,ones crear y

ndmin1strar proveedurlas de repuestos e insumos en toda la zona andina

-comprar. vender y dislnbuir accesorros. repuestos, partes y piezas y cOflsumbles

~ ~,~:::j:,:~~p;0na:;:;8t~: c:r::e 0ve::~::::.~ic~lr::r d:::1::0:: : m~enimiento preventivo y correctivo de unidades de transporte público y priv3do;

,¡,Jarrollar planes y proyectos para generar ingresos propios adicionales a la

·· ~caudación por pasa¡es. pa,a el mantenimiento operativo y administrahvo de la

1nstilución.

En cumphmiento de este objeto. la Sociedad podré eJecuta, act,vtdades financieras

y jurldicas oportunas para su crecimiento e inetemento patnmonial, as, como

adquirir total o parcialmonte panic,pación accionana en todas aquellas sociedades

mercantiles y de serv1cios relacionados directa o indirectamente con su objeto

soc,al, sean propiedad de entes nacionales o extranjeros, o fusionarse con ollas,

adqu1nr y ena¡enar cualqu,er otro tipo de bienes muebles e inmuebles. que se

requieran para el cumplimiento del objeto. Realizar todo lipo de operaciones.

negoc,o,. importación y exportación que sean necesarios y convenientes para ta

buena marcha de la Soetedad y en resumen la celebración de todo tipo de

ac11v1dades de llcijo comerco VJnculadas con el ob¡elo social. atendiendo • las

hmitaciones prevíslas en la le·¡

CLÁUSULA TERCERA: La Sociedad tiene su domicilio en la c,udad de EJido.

Municipio Campo Ellas dot estado Menda, pudiendo eslablo,cer oficinas. agencias

o dom1ci1tos especiales en cualquier otro 1,,gar de la Repúbhca Bolrvanana de

Venezuela o fuera de alla. previa aulorizadón da su órqano de Mscrrpcibn Y

acuerdo de la Asamblea d" Accionislas

CLÁUSULA CUARTA: La duración de la Sociedad será de cien (100) anos.

contados a partJr de ta lecha de protocolización del presenle documento en la

Oficina de Reglslro Mercant4. pudiendo ser prorrogada o reducida su durac,ón. asl

como ordenar su 1tqu1dación. prevro cumpllmtenlo de las formalidades prevJSta en

:'¡'o!), Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

•. ~i'.i~1ca, Código de Comercio esle Documento y dE'n'AS normativa apí,cable

TITULO ti

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

CLÁUSULA QUINTA: El capllal social de la Sociedad es la cantidad de DIEZ

MILLONES OE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10 000 000.00). dividido y

representado en DIEZ MIL (10 000) acciones no convertibles al portador cuyo

valor nominal es de UN MIL BOLlvARES FUERTES (Bs F 1 000.00) cada una El

caprtat será lnlegramente suscrito y pagado en un c,an par c,ento (100%) por la

República Bolivariana de Venezuela por órgano del M1nisteno del Poder Popular

para et Transpone, quien ejercerá su repre&entacoón J.

CLÁUSULA SEXTA: El capital social podrá ser aumentado o dosminuido mediante

acuerdo adoptado por la Asamblea de Accionistas, observando las formalidades y

prescnpciones que prevén los Artlculos 280 y 282 del Código de Comercio ele

Venezuela

CLÁUSULA SÉPTIMA: El aumento del caprtal social. se realizará mediante la

em1srón de nuevas acc10nes a cuyos efectos debe<án cumplirse los plazos y la

reglamentación que la Asamblea dicte a la'es r,nes Tal reglamen1ac1<1n

establecer~ nocosarramente, que el e1ercrc10 del derecno a la suscnpc16n d~bera

eslar acompanado por el yatcr total de la nueva suscnpc1ón o parle de la mtSma

CLÁUSULA OCTAVA: La reducción del capital de la Sociedad podrá ser

acordada por la Asamblea ele Accionistas. Tal reducción se efectuará a través de

la disminuc,ón del valor nominal de las acciones. El acuerdo sobre la reducción del

caprtal. sólo pod·á eiecutarse previa liquidación de las deudas y de las

obhgac1ones pendientes a ta fecha en que la Asamblea de Accionistas adopte el

acuerdo correspondienle salvo que se oblenga el consenlim,enlo previo de los

aetet!dores

CLÁUSULA NOVENA: Todas las accione, de la Sociedad Anónima. son

nomma1,vas y de igual valor, indivisiblos, no convenibles al ponedor y confieren a

sus Mulares Iguales derechos Los lttulos de las acet0nes deberán eslar firmados

~r el Presidenle de la Junla Direcbva y C<Jmphr con los requisijos exigidos en el

~~~ulo 293 del Código de Comercio . Cada acción olorga a su prop,e1ano un voto

en las Asambleas de Acc,omslas, lanlo ordinanas como extraord,nanas, Las

acciones represenlarén el haber que en el ac1rvo social tiene cada acc1on .. 1a y

darán a los mismos el derecho a par1ic,oar en las ganancias de la Sociedad. en

proporción al monto de sus acciones, asimtsrno determinar{m el porcentaje de

participación de cada aocion1ata en las utilidades obtemdas. El monto a distribuir

por dividendos de las utilidades oblenidas, será aprobado por acuerdo de la

Asamblea de Accionis1as, cuando se aprueben los estados de cuenlas auditados y

el balance general d1t la SOC!edad. que se elaborará al ffnal de cada aM flscal. a

más lardar anles del 31 de marzo del ano sigu,ento

CLÁUSULA DÉCIMA: La propiedad de las acciones se prueba y se establece por

su inscripción en el Libro de Accionistas; en el que se anotará el nombre y

apellidos o razón social, según el caso. nacionalidad y dom1cdio de los titulares et

número de tas acciones que posean y cualquier llmttaci6n o gravamen que exlsle

sobre ellas Sólo se reputará como Accion,sta de la Sociedad a Quien se halle

inscnto en dicho Libro

En caso de extravío. robo o deslrucci6n del certificado de acciones. el ltlular

,nscrno en el Libro de Acc,onoslas podrá sollCllar un duplicado En el duplicado que

se expida, se hará constar. !al carácter

Por ser las acciones 1nd,v1srbles respecto de la Soctedao. ésta sólo reconoce;.\ "'~

propie1a~o por cada acción. en consecuencia, si una m.sma acc,6n llegare a ser

proptedad do varias personas, la Sociedad no estará obhgada a tnscribrr, ni a

reconocer sino e una sola persona que los proplelarios des,gnarán enlre ellos.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Si el valor nominal de la acción no estuviese

tolalmerte pagado. se hará cons1ar el impone parc,al pagado en el reverso del

cenrficado Y en el libro de Acc,omstas · e,nusm~ se hará constar el pago to1al de

la acción cuando éste se ejecute

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; Laa acciones no podrán ser vendidas,

gra•adas. pignoradas. cedidas o en C<Jalqu,er otra forma lraspasadas a terceros.

en lodo o en pane. sin el acuerdo previo por escrilo de la Asamblea de

Acc1on1stas.

La cest6n en propiedad de las acciones de la Sociedad se hará medianle traspaso

1.nscnto en el L,b,o de Accaonistas, firmado por el cedel'\te y el cesionario o sus

apodel'aidos y por ... , P1essdente y e1 Secretano de 1J Junta Oirecuva

Los Acc1om•las t,onen el derecho de preferencia para la adquisición de las

acciones en ca&o de ces,6n o venta de las mrsma, razón por la cual el Accionista

ena¡enante debera participar por escrrto al Presidenle de la Junta Directiva el

número de acciones que desea enajenar con indicación expresa del precio y 1as

condiciones de la oferta

Recibida la comunicación. el Presidente de la Junta Direc1rva. denlro de los 1res

(03) dlas hábiles siguienles. deberá informar por escrito de la ofena a los otros

Acc10n1Stas. quienes de forma 1nd1vidual dispondrán de un lapso de cuarenta y

cinco (45} días continuos. contados a partir de ta cecepc,On de la comunlca1;1(lr1

remrt,da po, et Presidenle de la JJnla o,rec:iva plazo dentro del cual podrén

eiercer su derecho de preferenc,a

En caso que existan vq.rios Accionistas interesados en la enajenación. las

acciones serén adquiridas en forma proporcional a la composición dal caprlal

soc,a1 y en igualdad de condiciones

En caso que no se ejerza el derecho de preferencia, el Accionisla Enajenante

pOdrá ot,ecer sus acciones a terceros. al mismo precio y condiciones ofenados a

los Accionistas. en un periOdo de novenla (90) Olas conti:luos Vencido ese lapso.

el Acc,onista EnaJenante deberá cumptrr nuevamente con el procedtrrnento antes

descrito.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SI no se puede llegar a un acuerdo sobre el

prec10 de )as acciones en venta. se nJará el preelo de aC<Jerdo con la valoración

.. que real,:e una firma especializada. nombrada de mutuo acuerdo por los

.Acciorislas

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434.038 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

TITULO 111

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPITULO 1

DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

CLÁUSULA Dé:CIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas es el órgano

supremo <le la Sociedad y sus decisiones son obligalorlas pare lodos los

acc1oniatas y para la Junta Directiva

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas de Accionis1as pueden ser

ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán dentro de los novenla (90)

1 dlas siguientes al cierre de cada eiercicro económico de la Sociedad deberán ser

constituidas con la presencia de un nJmero de Acc,on,stas que representen por lo

monos las dos teroeras partes (2/3) de! caprtal social sa'vo en los casos que la Ley

ex,ja una representae16n mayor. para conocer y resolver las cuestiones a que s.e refiere el articulo 275 del Código de Come<clO. a cuyo í1n la Junta Duectiva fi¡ará el

dia y la hora de la reunión, previa convocatoria pubhcada al menos con quince

( 15) días continuos de antrc1pación, en un diario de crrculacJOn nacional v mec,ante

carta personal dirigida a cada Accionista debidamente recibida por éste.

convoeatoria que deberá e~unciar el lugar, dla y hora de la reunión y cada uno de

lns puntos a tratar

Las Asambleas Extraordinanas de Accionistas se reunírén cada vez que lo

requiera el Interés de la Sociedad a juic,o de la Junta Directiva, del Comisano o de

un número de Accionistas que representen por lo menos una quinta parte (1/5) del

capital soeral. previa convoeatona publ1C8da al menos con siele (7) dlas continuos

de anticipación en un diario de circulación nacional y mediante carta personal

dmgida a cada acc1on1sta y debidamente rec1b1da por éste. convocatona que

deberá enunciar e-1 lugar. tfüt y hora de la reumón y cada uno de los puntos d

A las Asambleas, ordinarias o eltlraordinarias. puec!en asistir los aPOderados de

los Acc1onislas, siempre qi,e estén debidamente autonzados por tslos y se

,dent1í1quen como tal ante el Presidente de la Junla Drrect1va Basiará para ta

moncionade repreaentaclón de IO'l AcaontStas ante la Asamblea una C'drta poder

:;uscrita por ol Aeeiomata 1ntAresado

Se con$lderaré que no exrsle quórum si. sesenta (60) minutos después de la hOra

fi¡ad.1 pora la re11ni6n no ho concurrido la representación del capital social

necesario

A falte de quOrum para la con&lituci6n de la Aaambloa convoaida, bren 5ea

ordinaria o extraordinaria. ta reunión deberá. ser convocada denlro de los c,noo

(05) dlas siguientes. debiendo indicar dicha convocatoria la fecha. hora y lugar a

celebrarse. asl como los puotos a lratar. En esla nueva sesión la Asamblea de

Accionistas quedara constituida sea cual fuere el número de Accionistas que

concurriernn a ella

Las decrsiones se tomarán por unanimidad. mediante consenso y cuando esto no

fuere posible. se adaptarán con el volo favorablP de el n,enos las tres cuanas

oartes 1314\ de los votos r,res,o,.,,1e~ en 13 As;,rrt,1,.,

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las convocatonas de las Asambleas publicadas en

la prensa deberán expresar I;, fecha , hora, lugar y ob¡elo de la reunión y serán

nulas las deliberaciones sobre asuntos no senalados en aquéllas, a menos que

esté representada la tolahdad del capital, caso en el cual podrán deliberar sobre

cualquier asunto que soa sometido a lo Asamblea. aún aquéllos no expresados en

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando se encuentren reunidos los Accionistas

titulares del cien por cienlo (100%) del capital social, podrán conslituirse en

Asamblea sin necesidad de convocatoria previa y en tal caso se acordará el

respect1Yo orden ddl dla

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El Ministro del Poder Popular para el TransportP

v los dP.1nés Mlmstros riue oportt.mamente pueda desagnar el Presidente de la

H:epubl1ca . e1oree,án ta representación de 1~ República en la Asambfea. l;1s cuales

¡ertln p,esi(hdas PN el M1rii~t'O de! Pone• Pooular para el Transpo"1.e

• C+LÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Cuando el ot>iet~ de ·a As•mblea sea la _,: d1soluc'6n antrc,p•da de la Sociedad. su fus1on con otra, la venta o e' arrendamiento de ta totaltdad o parte de los aclivos do la misma. el re1nteg,o o

aumento del cap~al. deberán estar presentes la totalidad de !os Accionistas que

representen el cten por c,ento (100%) del capital social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Las reuniones de la Asamblea de Accionistas sean

ordinarias o extraordinarias, se celebraran en la sede social de la empresa, o en

cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva, a cuyo efecto &e eenala,á en

la convocatoria.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Asambloa de Accionistas denlro del

eJerc1c10 de sus funciones tendré las sigutentll?"' faeul1odl'.ls·

a) Modificar total o parcialmente et Acta Cons111ut1va-Estatutarla de la Soeoedad,

siempre y cuando no altere lo establecido en el Decreto que autoriza la c,eac,ón

de la Sociedad. caso en el cual se deberá someter a la aprobación del Presidente

de la República on Consejo de M1nls1ros

b) Conocer. aprobar o improbar el informe de gestión anual que deberé presentar

la Junta Direciiva, asl como el balance y el eslado de ganancias y pérdidas con

vrsta al lnfonne de los Com,sanos y de los Auditores Externos.

c) Aprobar o improbar los planes, programas, geslión administrativa y 'inanciera y

los presupuestos consol>dados de 1nvers1ones y OJJ<!racrones anuales de la

Sociedad

d) Aprcllnr la d1stnbución de las utihdades de la Sociedad. una vez detem11nados

los apar1ados para el Fondo de Reserva Legal, Fondo de Reserva Especial y para

los demas Fondos Sociales. de Prevrsión o de Garanlla que se establezcan

f'}i Ncwn:,:ar y remover A k>s Audrtorcs Externos independtenles de la Sot,;1~Jd

p~ra (Ada eJercieto anual. a tos fines de realizar el anéhs1s de los F.stari•,s

F•l'anc.eros, a!>i como f,Jarles sus honoraMs piofeslona1~s

f) At1ton7ar el reintegro, aumento o reducción del capi1a1 social de la Soc•edad

9} Acordar ta inteNenci6n. supres~n y liqu1daOOn de la Soe1edtv!

h) f. 11ar ta remuneraciOn o dieta. s~qún PI case rle loc1: m•l"mbro~ de la Junta

D1rc.•ct+va

1) Acordar la prórroga del término de duración de la Sociedad.

J) Acordar la disolución y liquid3ci6n de la Soc,edod

k) Establecer y clausurar sucursales. agencies u oficinas y nombrar

corrosponsafes en el pals o en el exterior.

1) Examinar y aprobar o improbar el informe quo dobe presentarle Ja Junta

Oirectiva sobre las actividades del eJercicio inmediatamente anterior.

m) Aprobar la apertura o cierre de cuentas bancarias y designar las personas

autorizadas para movilizarlas o cerra~as .

n) Superv,sar la gestión de la Junta O,rect,va, para lo cual se podran examrnar los

libros y documenlos, asl como los brenes que le os16n asignados

o) Resolver cualquier asunto sometido a su oonsideración, previslo en esta Acta

Conslrtuwa Eslatutana o en cue~urer olra normativa ap•cable

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: De las reunoones de las Asambleas de

Accionistas se levan1aré acta contentiva de la 1dentificaci6n de los asistentes, con

1nd1cac16n del número de acciones que posean o representen y de los acuerdos o

dec1s1ones que hayan lomado Cada acta será firmada por todos los asistentes a

la Asamblea y las copias serán cer11ficadas por el Presidenle de la Sociedad tn

e.aso oue uno de tos Acc10;,1slas no quiera o no pueda firm~r el c1cta ya aprobada

por la mayonu 1equerlda se dejará constancia de tal srtuacrcn

Las actas de las sesrones de la Asamblea de Acc1onislas serán uanscntas er el

t 1bro de Actos. quo seré llevado por el Secretano Asimismo, se anowrán en ttl

Libro rle Art:11 las rf!'un1ories que no pudieron celebrarse por falta de quOrum

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El Acia de cada reunión de la Asamblea de

Acc1on1s1as se circulará entre sus miembros para la debida suscnpc1ón dentro de t("ls d111;!z PO) dia5 cont1nl1()S siguientes a la celebrarjzyi de l;i reuritón no ohstante,

kls acuerdos sera,, vM1,1tJs a partir de la fecha en q,,e f1i,,::oron adnr.iocsos

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Los proyeclos consolidados informes anuales

de ·as Junlas Directovas Balance Gern,ral Arual, el Eslado de Pérdidas Y

Ganancias y k>s informes de IOs Comisanos deber•n ,er env,ados at M1mstro nel

Poder Popular para el Tiansporte y a los d=és representantes de la República. sr

los hubiere. con quince (15) d,as de antelación a la lecha notrficada para lo

cefebrac16n de la Asamblea Ordinaria de Acc1onislas

CAPITULO ti

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CI.ÁUSULA VIG~SIMA QUINTA: Lo odm1n1strac,On de la Sociedad

corresponderá a la Junta Oirechva la cual tendré las facultades y deberes que Je

.confieren esta Acta Cons11tutiva-Esta1u1aria, la Asamblea de .Accronislas Y las

leyes

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: La Junta Directiva estará conformada por un (1)

Presidenle y cuatro (4) Di1ectores Prrnc,pales. con sus respectivos suplenles,

quienes cubrirán las auS<Jndas temporales o absolutas de sus Directores

Pnncipalcs

Los miembros de la Junta D,recliva, serán de libre nombramienlo y remoc'6n del

M,nistro o Ministra del POder Popular para el Transporte

(:LÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los miembros de la Junla Oirec1rva duraran

do$ (2) anos en el eJefc1c10 de st.s fun"ones pero con:inuar~n en el mismo, J

pesar del venc,m,enio de sus periodos. hasta tanto tomen posesión de los

respective>s cargos los miembros designados para el nuevo periodo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez

cada tres (3) meses. o cuando la convoque su Presidente a solicitud de dos (2) de

sus miembros

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.039

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: la convocatoria a las reunoones de la Junta

01rr,cuva se realiz.aré mediante comumcact6n 1;uscrtta por el P,esidente y el

Socrnta.rio, a cada uno de los miembros de 11 Junte 01rect1va, con HI menos quince

(15) dias contmuo, de :antldpactOn é\ la fecha pautada para l:al reunión med,aot{'

correo. fi-11( o dirPr:riór de correo AljlllcHónico arordados p1ev1amFtnte e1presd1vto

fecha. h.J\1~' y hora cstablcclda A,I romo los puntos a 1ra1a,. s,n que eJlo in,p1da

<1ue se •rtcluvan en la flQtwda del dla otrn-c; puntos. siempre y a,a,,do exista el

consenso por unanimidad de todos los msembros presentes No obstarte, el

Pras,d,.nte podrá: acordar o modifica, las fechas en que Re celebrarán las

,~uniones de la Junta 01rectNa. debiendo notificar a IM miembros, 91 menes con

dio, (tO) dlas cootinuos de antelacoón

Si ~, quórum no se alcanzara a la horo fijada en la OOf'lvocatona la mayorla do los

presentes podrán acordar su drleromoento en un plazo no menor de tres (03) dlas

continuos. por une única vez; sin necestdiid de convocatoria prev,a En esta nueva

opOrtumdad. 5e coosiderara constituida la Junla o,recttva con el quórum existente

•j¡

// Si' se encontrare presenle ta tolaijclad de los miembros de la Junta Directiva. se

~··poc.Jrái prescindir efe las formaJida<les de las convocatouas y constauirsc

váhdamente la reunión. pudiendo tomar en ella los acuerdos que sean

procedentes En este caso. deberá acordarse el orden del dia al iniciar la reunió<,

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Para que las reuniones de la Junta Dorectlva quedan

válidamente const~uidas se requiere la presencia del Presidente y de dos (2) de

sus moembros A falta de quórum. la reunión quedará dWerida para el septimo (7°)

dla hab1I siguiente, quedando vigentes para todas las estipulaciones relatovas a la

formación del quórum y el mímmo necesario para la adopción de cualquier

deciso6n

~os acuerdos de la Junta Dorectova se aprobarán con el voto favorable de la motac

01á$, uno de IOs asistentes a la dellberaoon Jt!: Id m1sm¡¡ En e.aso ~ue exista

empate en las dec,sooncs. el voto del Presoderte será diromente

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Las reuniones de la Junta Dorectiva serén

dongidas por su Prer.odente De todas las reunoones se levantará acta en la que conc:.tarán et nombre de los asistentes tos puntos tratados y tas dec.-s10f1ttS o

acuerdos ;tdoptados at respecto Las actas se asent:1rtin ~n el libro dP. Reg1,i;1ro

de Actas. nn ord~n correlatrvo a~cendente por cal'la ano fi~cal OeberAn ser

sU5crrtus po, todos los asistente~ y r.onstar en la~ mismas los votos ~al•JtH:los de

lo& nw,mbros de la Junta 01,ecbva qoo hayan optado por tal pos•c16n con su

resJ,>ett1va mobvaciOn, sus coplas serán certificadas por el Secretano de la Juntti

Direchva En ca~o de que uno de los micmbr05 no quieta o no pueda firmar el

neta. en la m1c;ma stt dejará constancia do tal ci,cun.stanc&a

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las Actas se ctrculariín e<>tre los miembros

para su aprobaco6n. en el transcurso de los diez. ( 1 O) dias contonuos soguoentes a la

celeb,o1C*6n de la reunión. aunque los acuerdos tendrán vigencia desde la techa de

su adnrr.:ón

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: La Junta Directiva lendrá las más amphas

tacultades de adm1mstraci6n y d1sposico6n de los b,enes de la Socoedad.

coirespondoéndolP especialmente las sigu,entes atrobuclones

a) Representar a la Soc,edad por medio de su Presidente. o quien haga sus .

veces. ante cualquier aulondad pública y/o pn11ada, ejerciendo todas las acciones

que correspondan.

b) Autonzar al Presidente para el otorgamiento do poderes generales o especiales

en el ámbao nacoonol y extranjero, en los que tenga interés la oompanla

e) Representar a 1a Sociedacl en todas las actrvidades. aclos y negocios que estén

relac,onados con su Ob¡eto socoal

d) Proponer a ta Asamble'a las modificaciones de los estatutos que consodere

e) Dongor la gestión de todos los asuntos de la Socoedad destonados a

cumplom1ento del objeto social de la misma

f) f">IAl'iificM las actMdattee. dP la s.,ciedad y Pvalii.1a~ ppr16dY'11m,..ntP. ~J resultado

de bs dec,sion~,; ado;:t-11;.:.

g) Establecer los planes. programes y presupuesto anual de la Sociedad Y

someterlos a consideración y dec,so6n de la Asamblea de Acc,omstas

h) EjecU1ar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Accionosta~. con la

mayor COl"')~ad pos1b'e

o) Proponer a ta Asam~lea de Accmnostas la po{1t1ca sobre salarios sueldos Y

dema, remunerac1o"'les de kls O,rectrvos y lrabaJa,jo(es de la compat\la, asl como

, ¡a ¡ubolaci6n de SI! personal

' J) Otorgar poderes especiales o generaltls según sea el ca•o En dicho pode, se

establecerán las 11\Cultades a ser e1erc1dos

k) Abrir mov11tzar v ce<rar las C\lentaa banr.arias asl como designar las personas

autoruadm• para movilizarf~~ mancomunadamente prevJa autorización de la

Asttmbk!:a de Accionistas En tOdo caso. el reglemento mtemo eslablecerá k>s

mecanismos y el ,égimen para la apertura. movilización y c1eue de cuentas

bancanas, de$centrahzadas. necesanas para la operación de las unidades de ~

compar"lía, observando siempre el pri,,cip,o de la doble fimia mancomunada

1) Autoo.zar la emisión de letras de cambto. pagan~s y otros títulos valores e" ros

que la compal\ia aparezca como !obradora. !obrada endosanle o algún otro

corácter permitido por la ley

m) Contralar el personal necesario, de acuerdo con la J)lantllla de cargos aprobada

por ta Asamblea de Accionistas.

n) Presentar a la aprobación de la Asamblea de Accionistas la estnoctura

organizativa y funcoonal de la sociedad y sus respectivas modificaciones. ast como

los manloaies y reglamentos que regulen dichos aspectos

o) Nombrar y remover al Audrtor Interno de la Sooedad. de conformodad con lo

previsto en la Ley Organoca de la Contralorla ~neral de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. demás Resoluciones y Normas dictadas por el

Contralor General de la República Bol,vanana de Venezuela.

p) Nombrar y remover aj Comisario y su supiente y fijarles sus honoranos

profesionales

qj Nombrar y remover al Gerente General de la Sociedad

r) Delegar el e¡ercicio de una o varias de sus atribuciones en uno o mas de los

miembros de la Junta Directiva o en otros func1onanos de la Sociedad

s) Establecer un sostema de contabohdad adecuado. tomando en cuenta lo1

principios de cortabohCad unover,;almenlo aceptados

o Informar tnmostralmente a la Asamblea de Accionista; sobre ta marcha do los

negodos de la Sociedad, presenl~ndole los Estados Financieros que

c.orrespcn1,ar:

u) Preserlar pa,a la aprobación de la Asamblea de Accionistas tos planes anuales

\ de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos los Estados Fln~nc,eros.

e• Balance General anual el Estado de Pérdodas y Gananca,s. la memoria

exphcativa. asi como los documentos que sean pertinen1es. a la co'ls1deract6n de

la Asairblea de Acc1on1stas con lretnta (30) dias de an1slac,ón a la rouniñn

c>1d1riana anual

v} Proponer a la As.ambfea de Acc,om:¡tas en reuniOn anual. la di~tdbuti6n dfl

uUdades. su monto. así como la c1iantia de ias reservas facultativas que

considero procedentes

w ) Someter a la consoderacu)n de la Asambk,a do Acc,onistas la ena¡enaci6n o

consMu<:oón de hipotecas. prendas o cualqu,er olra clase de gravamenes sobre

todo o parte de b1ene$ muebles. inmuebies o derechos de la companla

x) Autonzar la celebrac,6n de toda clase de conlralos. convenios y demás

documentos. con onstrtuciones públocas y/o prwadas. con pet$onas naturales y/o

extran¡era asl como instruir. omc,ar y desarrollar los procesos de Contrataciones

Públicas correspondiente, conforme a ta Ley de Contrataciones Púbtocas y su

Reglamento, cuyos montos no superen las trescoentas Mil Unidades Tnbutarias

(300 000 UT). para la adquisición de bienes y para la prestación de ser.netos

ochocoenlas Mol Unidatfes Tnbutarías (800 000 U T ).

y) E¡erce, todas aquellas funciones que ie sean encomendadas por la Asamblea

de Accoonistas por esta Acta ConslltUtiva y demás normatrva aplicable

CAPITULO 111

DEL PRESIDENTE

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: La dore,;cl6n Inmediata y la gestión diaria de

los negoc,os de la Sociedad están a cargo del Presidente teniendo entre otras. las

siguientes atribucoones

a, Repre,entar a la Sociedad. ante toda clase de autoridades adminíslratovas y

gubernamenlales. onstituciones. oficinas públici,s corporaciones. companlas,

empresa, u oficinas privadas. 8J8raendo las acciono& pertinentes ante ellos.

b) E1ec~r los actos de comercoo de la companla, administrar k» recursos.

negoc,o, e ontereses de la compal\la oon las atribuciones q~ les senala este

Estatuto y aquéllas qui' li>s co.,f,ere la ley para la gestión diana de sus actividades

Pudtendo en consecuenoa. entre otros· suscribir l::t contratación do préstamos.

c,edrtos bancanos, librar. endosar y descontar letras de cambio. cheques u 01ros

tllulos valores firmar contratos. peclldos y 6fdenes de compra efectuar y ordenar

que &t! redl Q.'n l(')S cobros otorgando !os recibos conespondH?ntes. reakZar los

pagos po, c'UCnta de la companla y suscnbir a nombrr ~e la misma todo topo de

documttnl('IS de créditos conlratar con los bancos COIT\etciales y otras lnstttuc,ones

de crédolo bancario. pagarés préstamos. descuenlos de goros canas de crédito.

sobregires y c.t,it:br~r cualesquiera otras 1ransaccmnes necesanas para el

financiamiento de las operaciones que se sucedan dentro del giro nonnal de la

companía

.-él E1ecutar o hac.e, que se e¡ecuten las decisiones de la Asamblea y de la Junta

Directiva

d> E¡eC\Jtar y hacer cumplor las pototocas generales de operación, comercialización

y odm n1S1rac16n de la companla aprobadas por la Asamblea de Accionostas

e) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Accoonostas y de ta Junla

Directiva, a tales efectos ordenará al Secretano efectua• las convocatonas para

celebrar las reuniones de las m,smas.

f) Suscribor todo& los documentos relativos a las operaciones ele la Sociedad,

pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de 0<9amzaci6n

interna

g) CreHr ComMs. grupos de trabajo u organismos stmilares que se consideren

necesarios, fijándoles sus atnbuciones y obligaciones.

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434.040 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

h) Elegir y remover al Secrolano de la Junta D11eciiva.

i) informar periódicamente a la Junta Directiva acerca de la srtuac,on financiera de

la companla y de los resulla:los de sus operaciones

J) E1ercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea de

Acc,omstas o la Junta 01rectwa

CAPITULO IV

úEL GERENTE GENERAL

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: La gestión diaria de la Sociedad estará a

cargo de un Gerente General. nombrado y removido por la Junta Direcbvo El

'Gerente General so encargará de la adm1mstraci6n diaria de ta marcha del

negocio de la empresa y tendrá las sio11iontes atnbuciones y deberes

a) Ouigir. administrar y coord1n3r los asuntos dlarios de La companla, de

confonntdad con las. in5lrucc:.ones que le imparta la Junta Directiva o. en su caso.

el Presidente de la SocM>da<f

b) Celebrar, modificar, ceder o rescindir contra1os. acuerdos o convenios.

tendentes al aseguramiento de tas oi,eraciones de la Sociedad, con cualquier.

órgano o ente púbhco o empresa pnvada nac.anal o e>etran¡era. cuyos montos no

E!xceda'l del cqrnvelente en bolivares a tres mil unldadt!S 111butarias (3.000 U T}

Se exceptúan efe la habilitación prevista en este nsnie<al los Contraios de

F,r,anciam1ento

c) Celebrar tos contratos de trabajo necesarios para el ftincronamrenlo de ta

soc,.,dJd

d) Ordenar y pagar tos gaslos ord1nar,os de la Sociedad hasta por un monto

e~u,valente. en bolívares a tres m11 unlClades tr,butarias (3 000 U T ). con arreglo al

presupuesto aprobado por la Junta Drrecliva y conforme al presente Estatuto

e) Suscribir los con:ratos de servicios básicos dom1c1itar,os.

f) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe de gestiOn. el cual

conlendrá al menos. una relación circunslanciada del ingreso. egreso y existencia$

de la Sociedad y una cuenta general de la admimstrac16n

g) Informar a la Junta Directiva, al Presidente o o la Asamblea de Accionistas,

sobre cualquier asunto referente a la empresa o su administración que le sea

requor,do

h) Cualquier otra facultad que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO V

CIEL SECRETARIO EJECUTIVO

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: La Sociedad tendrá un Secretano EjeCU!tVo.

quien pe,manecerá en su cargo por un periodo de dos (2) a/los, pudendo ser

elegido o removido. en cualquier momento por el Presidente de la Sociedad.

Queda entendido qua ~rmanecerá en su cargo aun vencido el lapso para el cual

fue designado. y no podrá abandonarlo hasta tanto su sustttuto sea nombrado y

haya tomado posesión efectiva de su cargo

; 1

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Corresponde al Secratano. las facu"ades

s,gu~nte-s

a) Convocar y asistir a las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta

t),rechva

b) Elaborar las actas de la Asamblea de Accrontstas y de las reuniones de la Junta

D,rect1va debiendo plasmar en enas todo lo ocurndo en dichas reuniones en el

orden en que fueron Jdoptadas las dects>0nes correspondientes. haciéndolas

firmar por los asistentes y asentarlas en los libros destinados a tal efecto.

e) Abnr y llevar los Libros de Actas de Asambleas de Acaontstas. de la Junta

directiva y de Accionistas.

d) E,cpedir certificaciones lle las Actas de tas Asambleas de Accionistas y de las

Reuniones de la JJnta Directiva asl como cualquier otro documento que eman1t

de esta última

e) lnscr,bir y participar al Regrstro Mercantil. todos aquellos actos y documentos

relacionados con la Sociedad y qve conforme a la ley deben ser inscritos o

participados.

f) Cualquier otra facultad que le asigne la Asamblea de Accionistas o la Junta

Directiva.

TITULO IV

DE LA UNIDAD DE BIENES PÚBLICOS

yLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: La Empresa "TROLEBÚS Mti:RIDA, C.A.

(iROMERCA)", contará con una Unidad de Brenes Púbhcos. la cual será

respnn!l81>1e patrimonialmente da los !),enes de su propiedad o adscrttos a la

misma cuyo funcionamtento estaré regulado por las normas establecidas e1 el

Oecrclo cc,n Rango Valor y Fucrze de Ley Orgénica ele Bienes Púbtocos. las

normas que sobre la matena dicte la Supenntendencia de Bi~Nts PUbhcos y el

Reglamento Interno de d1Cha empresa

TITULO V

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: La Sociedad costará con Uf\8 Urndad de

Aud,to~a Interna. cuyo titular será u~ Audito, Interno designado medianto

concurso públtco, de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica de Contraioria

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Y en el

Reglamento sobre Concursos para la Designación do los ContralO<es Dtstnlales Y

Mun.c,pales. y los T1tuia,es d1t las Unidades de Aud1to•ia Interna de IOs Órganos

del Peder Pu~hco Nacional Estadal, Distritai y Mun•c1pal y sus Entes

Descerlra1l7adoc;;.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: Corresponde a la Unidad de Auditoria Interna.

a) Evaluar el s1slerna de conlrol interno de la Soctedad con la finalidad de

proponer a la maxima autoñdad las recomendac,ones para mejorarlo y aumentar

la efectvidad y eficiencia de la gestión administrativa.

b) Verificar la conformidad de la actuación de las entidades u organis= con l.l

normativa dentro de la cual o¡,eran

c) Evaluar los resu~ados de ta gestión a los fines de determinar la efic1enc,a.

ef,cac,a y economlOdad de las operaciones y recomendar los correc11vos que se

eshmen necesarios

dl Abrir y sustanciar ~venguactOnes adm,mstrativas de acuerdo con to previsto en

la ley Orgánica ue la Cont1alorla General de la Repúbl,ca y del Sistema Nacional

de Control Fiscal

e) Las domas que establezca la Ley Orgánica lje ta Co'\tratoria General de la

República y del Sistema Nacional de control Frscal y 13 normattva v,gente que nge

la m~1er13

CAPITULO VI

DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL SOBERANO

CLÁUSULA CUADRAGti:SIMA PRIMERA: La Empresa contará con una Oficina

de Atención al Soberano. cuyo funcionamiento estara regulado por las

dísposiciones contenidas en el ordanamienlo jur1dico vigente y en et Reglamento

Interno de la Sociedad

TITULO VI

DEL COMISARIO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: L:> Sociedad tendrá un Comisario y

un suplente. quienes serán elegidos por la Junla DrrecttVa de la empresa y durarán

111 ano ( 1) en s\Js ftinciones pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier

rnonlenlo. debiendo permanecer en sus funcaones hasta que sus sucesores tomen

po$CS•ón df" sus cargos

El suplente del ComJSaño llenará las faltas temporales y absolutas de éste. El

com,sario y su suplente ,deberán ser Contadores Pt)blicos Colegiados. tener

expet1encia en asuntos financ,eros o mercantiles y no podr~n ser rn1e9rantes de la

J\mta Direchv,1 ni ernp~ndos de la Socictjad

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: El Com,sar,o tendrá a su cargo la

inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Sociedad y e¡ercerá los

deberes y funciones que le senale el Código de Comercio

TITULO VII

DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: La Q;>ntab,hdod de la Sociedad será

llevada por un Contador Púbhco Coktgtado. dentro de los limit~s del Código de

Comercie y kls Principios c1e <:on1Abilidad C'IE'nerall'TlentP ArP.plad.,s (PCGAj

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: El pnmer t>¡erc1c10 o,;onóm,co de la

Sociedad comenzará en la fecha de inscnpción del presente documento en el

Regoslro Mercanhl de la Crrcun•cripci6n Judicial correspondlonte y culminará el 31

de d1c1ombre del mismo al\o En los al\os subsiguientes, el ejercicio económico

comenza,a el 1 de enero de cada ano y terminará el 31 de diciembre del

correspondiente ano

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: Al c,ono del ejercicio económioo anual, la

Junta Olrec1iva conará tas cuentas de la Sociedad para formar con arreglo a lo

drspuesto en el articulo 304 del Código de Comercio. el Balance General que

comprenderá un ;nventario de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la

Sociedad. así como de sus cr&d1tos y obhgac,ones

Con posterroridad al cieue de cada ejerc,c,o económico y dentro de tos sesenta

(60) dias siguientes al cierra de dir.no ejerc,c,o, el Presidente de la Junta Direcltva

pondr~ a dispotic16n del Comisario dicho Balance General con et fin de que ésle

elabore su h1forme y sea presentado ante la Asamblea de Accionistas Tales

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.041

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓNE

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434.042 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA "CORPORACIÓN UNIC:A DF SFRVICIOS PRODU(:TNC)<; v At ,IMF"lTARIOS C.A."

Yo. RODOLFD MARCO TORRES. venezolano. mayo< de-edad, trtular de la Cédula de Identidad N' V-8.612 571, actuando en mi carácter de M1n111ro del Poder Popular para la A'imentací6n, designado mediante O..creto N' 2 181 pubrlG8do en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.822. de fecha 6 de erero de 2016, reimpresa en la Gaoeta Oncial de la

Republica Bolr,ariana de V-zuela No. 40.826, de fecha 12 de enero de·201s. por medio del presente documento declaro que· de conformidad con lo establecido

' '!In el Decreto NO 2.325 de fecha 19 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta

'. bftc1al de la República Bolivanana de Venezuela N" 40 907 de fecha 19 da mayo , de,2016; mediante al cual, el ciudadano Presidente de la ReP,:,blica Bollvarana de Venezuela. autonzó ta constituc!6n de una empresa det Ntado. ba¡o la forma de

,éompanla anónima, adscnta a és:e M1nister,o del Poder Popular para la Alimentacoón. razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Oe<:roto con Ranoo. Valor y Fuorza de Ley Orgán,ca de 1a Admin15traco6n !'úblico , ul como en et articulo 11 del mencionado Decreto N" 2.325. procedo • su tormalizaci6n y en efecto, constituyo una sociedad mercantil, bajo la forma de Compa~la Anónoma. cuyo documento constrtutlvo ha sido redactado con suficoente ampi,tud para que a su vez le sirva de Estatutos Sociales la cual se regira por lo est~blecido en el Código de Comercoo. las leyes inherentes a su objeto y a su

cond1c16n como empresa del estado. asl como fo previsto en esta Acta Constttutiva y Estatutos Sociales· Pn los S1!)u'enteJ tér.r,nos ·

CAPÍTULO 1

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CllÁUSUL.A PRIMERA La Compa~la Anónima se denominaré "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.", puctren<1o utilizar la denominación "CUSPAL". la cual estará adscl'lta al Ministerio del Poder Popular oara la Aliner.!aco6<1.

CLÁUSULA SEGUNDA. La "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.•, tendnl por objeto, la producción, comerc1alizac16n de insumos primanos. lr.terrned,oa y finales, la distnbuc!6n de ahmentoa. asl como la compra, vente, importación. exportación. permuta, intermediación y los proc:G$06 de rocepci6r,, acond1cionamiento, almacenam,ento, conservación, transporte, claslflcac!6n y control loglsbco de productos alwnentar,os, insumos, maquinarias y equipos para la prodUCCJón, aean Ntos de ongen nac,onal o internacional, podrá también construir, adquirir, equipar, ,nsta:ar. abastecer y adminlStnlr centros de recepción y acoplo, almacenes de depósrto. silos, fngorifico6. mercados mayoM$tas o minoristas, similares y conexos por si misma o a través de ,us e"l)resas adscntas, sobre las cualea ejerce la tut&la y el control correspondiente. La "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A." particrpa.- activamente en procesos de conUngencia para el abastP.Com,ento de la poblac,ón, en programas sociales y en la realización de cualquier otra actividad o negooo de lle.to romercoo conexa al objeto principal de la empresa. en aras de fortalecer la seguridad y soberaria alimentaria, garanUz:ando y coordinando la eficacia y efiaencia en los proceso:; alimentarios.

Para el cumpllm,ento de su ob¡eto, la Corporación podrá:

Adqu1ru total o f)drc.almcnte la part1c1pac1ón accionana en tedas aqJellas sociedades mercantiles y de servic,os relacion:idos directa o ind1rectameme con su objeto social, sean propiedad de entes nacoonales o extranjeros, o fusionarse con ellas, previa au1oliZaCl6n del Presidente de la República. en Conse¡o de Ministros, de conformidad con la normallva ,1ega: que "'ljUle la materia.

2. Crear sucursales, oficinas, y empresas adscntas en soc,edad con otras personas Jurldocas, de carécte< públlCO, sooal. pnvado o mncto. dentro y tue·a del terrnorio nacional

3. Reau.alr todo tipo de ope,ac,ones, cootrdtoJ )' d..;tv, (,,,vtl"-=•O&ieS; o~: w rrA> las 1nv-- que sean necesarias ylo convenientes para su buen

funei0nam1ento, prev,o cumplimiento de los proced1m1entos administrativos y legales establecidos

4 Fusionar, reestruct1.1:-ar y IJqi.:i<!ar er:,;:ire$a~ tt·Jsc.ntds, ;¡rt,"110 .;u1nµljr,,.u:11u de los procedimientos establecodos en a nonnatrva legal que regula la materia

S Constituir ahanzas ccmerc1a:es pr0due11,as nac,onales e mtema:1onal•:s con énfasis en aquellas que tengan como sustento ,a llltegraeoon de lo$ pueolos y nociones del Sur, asl como do loa palse• m,embros del Mercado eom,¡n del Sur \MERCOSUR), de la Al,an.u Boflvariana paro los Pueblos de Nuestro Aménca­Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA·TCP). y la Unión de Naaones Amigas del Sur (UNASUR), previo cumplimiento de los procedrmientos estab18ClCos en la nOITTl81lva ,,egal que regula la matena

6. Coordlllar un esquema productivo. con las emprt1SlOS S<i,cntas, tutelan~o su planificación y gMto6n, con la finalidad de impulsar y optimizar IOS planes y proyectos existentes y futuros a ser desarrolados con er1cacia y eficiencia. pa•a consolidar una cadena productiva estratég,ca del sector a,imentalio, asl como do los productos que de ellos se derivan.

7 PromovlM' programas para la invusbgaci6n, el desarroilo e innovación de productos del sector alimentario.

CLÁUSULA TERCERA La "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.", será la trtular y tendrá la representación de las acc,ones que pertenezcan a la República Bolivariana do Venezuela en sus empresas adscrttas y en cualquier otra empresa del Estado que le sea adscrita, y que desam>!:e una actNidad relacionada con el sector alimentario. en c:uatquoera de •u fases. lflcius.ve las que se dedican a procesos productivos especiahzados

De con'orm,dad con lo establecido en el Decreto N" 2.325, publicado en la Gaceta

Oficial de la Republica Bolivariana de Venezue:a N° 40 907, de íeella 19 de mayo de 2016. deb•damente suscrrto por el ciudadano Presidente de ·1a Rep,lbhca Bolivanana de Venezuela, en Conse¡o do Ministros, de confonmidad con lo

establec.'do en el erticulo 104 de la Ley Orgánica de Administración Pública son empregas adscn!as de la Corpo•aci6n Única de Servicios Prod11cbvos y Alimentanos C A . las que a conbn~acron "' d1>Scr1bAn:

1 VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA (VENALCASA, S.A.) Socie<lad Mercantil. 1nscnta ongínalmente en el Ju:gado Segundo de Primera lnatanc1a en to Crv~. Mercantil del Tránsito, del Trabajo. de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscnpción Judic:al del Estado Monagas. ba;o el Nº 1, Tomo 1-A, en fecha ,vel~t1séis (26) de enero de 1 995

2 • COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RED VENEZUELA, C.A., .fanJes denominada ANDYTRUJILLO C.A.,) 1n1cialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Truj!ilo en fecha 30 de j(inio del 2003, bajo el numero 16, Tomo 6-A

3. MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.), creada según Decreto N' 2.359 de fecha 09 de abril de 2003, publica en Gaceta Oficial de la República Bo!rvariana de Venezuela N' 37.762 da fecha 15 de abril de 2003, cuya acta constrtutr,a y estatutana fue debidamente protocolizada por ame la oficina de

Registro Mercantil Cuarto de la C1tCUnsaipc,6n Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. en Fecha 16 de 1:ml de del 2003. registrado ba10 et número 12 tomo 20-A

4 PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA OE ALIMENTOS, S.A. (PDVALJ, rnscnta por ante el Reg1s1ro Mercantil Segundo de !a C1rcunscripci6n Judicial del Distrito Caprtal y Estado Miranda, en fecha 1 de febrero de 2008. ba¡o el ncjme,o 28. Torno 15-A Sgdo de los libros de Comercio •Mpect1vos

S RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., constituida inicialmente según documento mscn!o po, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscnpción Jud•c1al del D1stnlo Federal y Estado Miranda. en fecha 20 de diciembre de 1994, anclado ba¡o el Nro. 16. Tomo 258-A.SGOO. y sus adscritas, DESARROLLOS

CATIVEN. SA. inscrita ante el Registro Mercanbl Quinto de la Circunscnpc,6n Judicial del Distnto CaprtaJ y estado Miranda, en fecha 18 de maye de 2001, bajo el N'22, Tomo 544 -A· OTO, y BONUELA, S.A. ,Inserta ante el Reg"'lrO Mercantd Quinto de la Circunscripción Juct1c1al del Distrito Capital y e.lado Moranda, en !cc~a 07 de diciembre de 2001 ba¡o el N'44 Tomo 615-A-OTO

6 LOGISTICA CASA, S.A. (LOGICASA, S.AJ., 1nscnta ante el Reg,stro Mercaotd Primero de la Circunscnpción Judicial del O,stnto Federal Y estado

Miranda"" 'echa 7 de a9os10 de 1980. ba¡o el N"26. Tomo 172-A-Sgdo.

7 CENTRO DE AUMENTOS CONGELADOS C.A., (CEALCO) o~inalmente inscrita ante el Regostro Mercantil Pnmero de la c,rcunacnpco6n Judicial del Distrrto Capital y Estado Miranda en lecha 20 de maye de 1976 anotada bajo el número 23, Tomo 64·A , expediente no. 79291

8. EMPRESA NACION.r.L DE ALMACtaNES, C.A. (ENACA), 1>oc.edad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio del C1rcunscripc,6n Jud,c1al del Dostrrto Federal y Estado Miranda el 11 de noviembre de 1976, bajo el N' 35, Tomo 141-A

9 LÁCTEOS LOS ANDES, C.A. ong1nalmente inscrita por anle el Registro Mercantil de i:a Circunscnl)Ci6n Judicial del Estado Mérida. en fecha 17 de diciembre de 1984. bajo el No 48. TomoA-10 y sus empresas adscritas .

10 INDUSTRIAS DIANA, C.A. insetlta por ante el Registro de Come1c10 que llevo el Juzgado Primero de Pr""8fa lns:ancia en lo Civa y Mercantil del Estado Carabobo. en fecha 14 de junio de 1946. baJO el No. 28

11. INDUGRAM C.A., inscrita ante el Re¡¡,stro Me:cantrt Pnmero de ,,, C,rcunscripclón Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1999, ba10 el N'81, Tomo 34-A de los libros de Comercio respectrvos

:2 PALMERAS DIANA DEL LAGO. C.A., 1nscrrta 3nte el RC91st:o Mercan!~ Tercero de la C11CUnscnpc,On Jud1aal del Estado Luha, en recila 17 de agosto de 2004, ba¡o el N'7, Tomo43-Ade los ~bros de Comercio respectivos.

13. PRODUCTOS LA FINA C.A., 1nsc:rta ante el RegJSl!o Mercantil Prirnero de la Circunscripción JuctlCial del Estado Cerabol>o, en fe<:ha 20 de febrero de 2003, ba¡o el N"28, Tomo 6-A de los libros de Comerc,o respect,vos

14 PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA, S.A. , creada med,ante decreto presidencial No. 6.381, ae lecha 26 de Agosto de 2008.

publicado en Gaceta Oficial No 39.002 de la misma fac:lla, y deb,damente P<Ot()COjlZIICla por ante la oílctna de Registro Mercantil reapedr,ra y deb,damente publíc:ado en la Gaceta Oficial no. 364 ns. de fecha 10 de octubre de 2008.

15 FABRICA PARA EL PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZUELA (SABILVEN C.A). Creada rnedoame Decreto N' 8.833 de Fecha 6 de marzo del 2012, publicada en fa Gaoeta Ofiaal de la Repúbhca Bolivariana de Venezuela N' 39.877 de la m11ma fecha. Adscrita al Ministerio del Poder Popula1 Para Industrias e Inscrita por ente el Registro Mercenbl Prrnero de la Circunscripción Jud1c1al del Estado Falcón, en fecha S de junio de 2012, quedando su Acta Consbtut,va EstaMarta inserta bajo el N' 25, Torno 17 ·A

CLÁUSULA CUARTA. La ºCORPORACIÓN UNICA ce: SERVICICJ PRODUCTNOS Y ALIMENTARIOS C.A •. tendrá su dom1ciho pnncipal on ciudad de Caracas. en el Edifiao Las Fundaciones de la Avenida Andrés Bello, Muroe1p,o L1benador, DtStnto Captlal y podrá eJtablecer oficinas sucursales, agenc,as, o dom1al,os especiales dertfo o fuera de la República Bolivariana de Venezuela. previa autorización del órgano de adscnpci6n y aprobac16n de la Asamblea de Acc1on1stas.

CLÁUSULA QUINTA. La "CORPORACIÓN UMCA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS CA.", tendrá una duraci6n de c.ncuenta (50) anos, contados a partir de fa fecha de ,nscnpc,6n de su Documento Cons\ltutivo Estatuta,o en el Registro Mercantil respectivo. protrogable por periodos igua:es

El M,n,steno do Adscnpción podrá sohcrtar al Presidente de la República Bolivar,ane ª" Venezuela autorización para la dl1mlnuc!6n del periodo ser.alado en esta C'áusula o 1a supreso6n v hqu1daci6n de la Corporación confonme a 'la nor-natrva ar,!ic:abfc ,.'"' C."~~ t'.'3!'0

CAPÍTULOII

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

CLÁUSULA SEXTA. El cap,tal SOCl&I de la ºCORPORACIÓ"l UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS CA·. es !a cantidad de DOS

MILLONES DE BOLfVARES (Bs.2.000.000. 00), dividido y representado en

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.043

DOSCIFNTAS (200) acciones, cuyo valor nominal es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) cada una. suscmas y pagadas por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del M1nis1erio de' Poder Papular para la Alimentación.

CJ.ÁUSULA SÉPTIMA. El capital social podrá ser aum81'ltado mediante acuerdo Jloptado por la Asamblea de Accionistas. de conformidad coo lo previsto en el

·, Código de Comercio La disminución de Capital sólo podrá reahzarse efectuando el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes de la Compatlía

CLÁUSULA OCTAVA. Todas las acciones de la "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.", son nominativas y de igual valo<, 1ndivis1bles. no convertibles al portador. y prapiedad de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; cada acción otorga a su propietano un voto en las Asambleas de Accionistas. tanto ordinarias como extraordinanas

La suscripción de las acciones quedará registrada en el Libro de Accionistas de la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A.; en el cual constarán todos los traspasos. cesiones, o transferencias: además do las operaciones licitas verificadas sobre ellas; será nula y sin efecto, cualquier transferencia de acciones que sa efectúe, sin cumplir con lo establecido en la normativa legal v·gent& y en esta documento estatutario.

Todas las acciones dan a sus titulares. iguales derechos y dividendos o beneficios netos. derivados de las utilidades obtenidas en el cierre de cada ejercicio fiscal de la soc1edae m~rc.:n .. l

Todo traspaso. cesión o transferencia de las acciones. ya sean en propiedad o en garantía, para que sea válido, deberá estar previamente aprobado por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivanana de Venezu¡,la.

Por ser las acciones indivisibles ,especto de la compañia anónima. ésta solo reconocerá a un propietario por cada acaón, en consecuencia. si una misma acción se hace propiedad de varias personas. la companla no está obligada a mscnbir ni a reconocer sino a una sola, que los propietanos deben designar como un,co duetlo

L:>s Titulos que representan las acciones de la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS. C.A.; deberán ser impresas. numeradas y selladas con el sello de la sociedad y llevarán la firma autógrafa del Presidente y un Du-ector. y tendrán las demás menciones exigidas por el Código de Comercio Se emitirán en un solo Titulo.

El capital social de la co~1nan1a. podra ser aumentado o d,sm,nuldo. por decisión de la Asamblea ~neral de Accionistas, ia ci;;:: podrá ;er .;..;ordada por las asambleas generales. sean ordinarias o extraord1nanas de accionistas: con la mayorta simple de votos. En todo caso, deberá tener la autorízaci6n previa del ciudadano Pmidente de la República, a sohcrtud del órgano de adscnpción; en todo lo demás se aplicará lo previsto en el Código da Comercio.

CAPITULO 111

DE LA FUNCION TUTELAR

CLÁUSULA NOVENA. la "CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.", en ejercicio de la función de tutela ejeroerá el seguimiento y el control de gestión de sus empresas adscritas. con bAse "" ellos. la Corporactbn lendrá las ~,gu,entes atnbuciones

1. Coordinar, conocer y evaluar el desarrollo y los 'esultadbs dei proceso productivo de sus empresas adscritas y tomar las medidas necesanas para alcanzar su buen funcionamiento.

2. Nombrar el comisario pnncipal y suplente de sus empresas adscntas.

3. Examinar el informe y memoria anual de la Junta Directiva de sus empresas adscritas y los estados financieros auditados previo informe del Comisario.

4. Autorizar, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales, el aumento o disminución del capital social de sus empresas adscritas.

5 Autorizar el decreto de dividendos, deshno de excedentes y constr.ución de fondos de reserva de sus empresas adscntas. pravia autoozaaón del M1n1stro del Poder Papular para la Alimentación y demás procedimien1os adm,n1strativos y legales necesarios para formalizarlos.

6 Aprobar la modlf1CBci6n de los estatutos de sus empresas aoscrnas. las alianzas comerciales o estratégicas, la suscripción de acciones en otras empresas o la enajenación de las prop,as y en general toda actuación de similar naturaleza, previa autonz.aci6n del M,n!Stro del Poder Popular para la Alimentación y demás procedimientos adm1n1Stra1Nos y legales necesanos para formaliza~os.

7.

8.

Establecer las poll!Jcas de personal de sus empresas adscntas.

Realiz.ar el seguimiento y control de gesli6n de las empresas adscntas.

9 Aprobar los planas, programas y presupuestos anuales oe sus empresa, adscntas

10. T oaas las demas facultades que sean inherentes a1 control dt< 1u1el;i

CLÁUSULA DECIMA. La "CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.", dentro de su íunaón tutolar. velará por la producción. distribución, ti 1n1ercambio o la comercialización de los bienes y servicios de sus empresas adscntas. atendiendo criterios de justicia y solidaridad social. garantizando dentro de su competencia, la continuidad y sustentabilrdad del Sistema Nacional Agroalimentaño.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Los presentes Estatutos Sociales consti\\Jyen el marco normativo que rige la actuación de la "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A."; quedando subordinada a los rineam1entos. políticas y planes de carácter estratégico, emanados del órgano de adscripción, y será de referencia obligatoria para las empresas adscritas, las cuales deberán adecuar sus estaMos y normativa interna al presente documento estatutano y a las directrices y reglamentos que establezca a tales efectos. la "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A."

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. la Asamblea G~neral de Accionistas. representa la total dad de los accionistas por lo tanto. es el órgano supremo de la

"C!)RPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.": y como tal, está investida de las més amplia, facultades para dingir y decidir sobre todos los temas de la companla

Las Asambleas Generales de Accionistas, Ordinarias y Ex1raordinarias, serán presididas por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación. o por la persona que esto desione para ta· fin

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA La Asamblea General de Accionistas puede ser ordinaria o extraord•naria· y serán convocadas por la Junta Directiva

La Asa-nblea General Ordinaria de Accionistas deberé celebrarse. por lo menos. dos (2) veces al ano en la sede social o domicilio da la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A., debiendo celebrar la primera sesión, dentro de los noventa días (90) dlas siguientes el cierre da cada ejercicio de la sociedad mercantil. previa convocatoria de la Junta Directiva pubí1Cada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, co~ por lo menos. Q"'nce (15) di~ ::ontim"l6 de anticipación e la fecha de la reunión; en esta reunión seré obllgatono: la consideración y dlacuaión del informe anual de la Junta Directiva, los estados financieros auditado• correspondientes al cierre del ano, con vista al informe del comisario; los cuales se remitirán al o los accionista;;, con quince (15) dlas de antelaci6n a ta convocatoria a la Asamblea General Ord1nara de Accionistas.

Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por la Junta Directiva, cada vez que lo requiera al interés de la misma, a instancia del Presdente de la Corporación, del Comisalio, del órgano de adscnpción o del aCC1omsta. A las Asambleas. ordinarias o extraordinarias. pueden asistir los apoderados del accionista. siempre que estén debidamente autorizados por aquél y se identifiquen como tal ante el Presidente de le Junta Directiva; para la mencionada represanlación del accionista ante la Asamblea, deberá consignarse ante el secretano de la Asamblea. una carta poder susC'ita por éste.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ve la; 1tui1,or,es de ia Asamb,ea Ge,1cral ce Accionistas se levantara un Acta, que indicara las deosiones adoptadas. la cual será formada por los presentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La convocatoria a las Asambleas de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, se realizaré mediante aviso da prensa que se publicará en un diario de circulación nacional con por lo menos quince ( 15) dlas continuos de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea.

Igualmente podré convocarse por carta, fax, telegrama o cualquier ovo medio legalmente establecido, pudiendo celebrarse la A&amblea con prescindencia de la formalidad de la convocatoria. cuando a la miSma concurriere el único Accionista y las demás personas cuya presencia se requiere para la validez de la Asamblea, según lo estable<:ido en la cláusula slguier<e.

La convocatoria contendrá la hora, el dia y el lugar en que se celebrará la reunión y deberá expresar claramente todos los asuntos que se<án considerados por la,. Asamblea. Sin que ello sea óbice para que se adopte cualquier decisión que verse sobre un asunto no previsto en la convocatoria, si la misma se acuerda por unanim9dad

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. La Asamblea General de Accionistas. ya sea ordinaria o extraordinaria se considerarán véhdamente constituidas para deliberar cuando en ellas estén presentes o representadas por lo menos el 51% del capital social para la lecha de la Asamblea y sus decisiones se tomarán con la mayorla simple de votos del capital social alll representado.

De toda Asamblea se levantará un acta, que serli suscnta por todos los concurrentes y la representación que ejercen. El Secretarlo elegido a tales efectos en la m1Sma Asamblea, está facultado para la Certiflcaci6'1 de las Actas y de las Resoluciones acordadas en las Asambleas. sin perjuicio de que dichas certificaciones pueda hacerlas el Presidente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTlMA. Son atnbuciones de la Asamblea General de Accion,stas. las s,gu,entes·

Son atnbuaones de la Asamt>lea General de Acoon,stas, las s,guientes:

1. Autorizar la modlficac,on total o paraal de .os Estatutos Soc.ales de la Corporación y de sus empresas adscritas,

2 Decidir la tus16n. asociación, disolución o liquidación de las m,smas. prev,o cumplimiento de los procedimientos administrativos y de la normativa legal v,gente

3. Aprobar, modificar o rnprobar el balance general y demás eslados financieros, con vista del Informe de los Comisarios y de los Auditores Externos.

4 Aprobar la dlStnbuCIOn de las utilidades de la Corporación y sus empresas adscritas, asl como el destino de excedentes y la constll\Jclón del Fondo de Reserve Legal y los demas Fondos Sociales de Pr.vislón o de Garantla pertinentes.

5 Autorizar el reintegro, aumento o reducción del capital social de la Corporación y sus empr.us adscritas, previo cumplimiento de los prooedimiento& a,jmi,i•stra•IVO'S y de la ~ormativa legal vigente.

6 Acordar la prórroga del término de duración de la Corporación, prev,o cumplimiento de los procedimientos administrativos y de la normativa legal vigt?ntt.?

7. Establecer y clausurar oficinas. agencias o domicifios especiales, y nombrar corresponsales en el pals o en el ex1erior, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos y de la normativa legal vigente.

8. Conocer el informe semestral de gestión de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A.: asl como de las empresas adscritas a la Corporación.

Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva de la Corporación.

Nombrar y remover al Comisario y su suplente y fijar su remuneración.

11. Fijar el salano del Presidente y Vicepresidente de la Corporación; asl como la dieta de los directores. 811 el supuesto de que la Asamblea la autorice.

12. Ejercer las demás atribuciones y deberes que le correspondan conforme a 1::, ley y ~ estos 1:statU11'\s Sociales

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434.044 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA La administración y dirección de la Corporación. estara a cargo de la Junta Direcliva, que como órgano social de carácter permanente liderará la gesliOn de negocios y la representación social de la misma

.Y ejercerá las atribuciones que le confieren estos estaMos

• CLÁUSULA DECIMA NOVENA. La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4)

· Directores o Directoras, con sus respectivos suplentes, y el Presidente o Presidenta de la Corporación, quien a su vez presidiré la Junta Directiva

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por Resolución del órgano de adscnpción de la Corporación. los cuales pueden zer rat,ficoCos o •emovidos en cualquier momenlo

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Las fahas temporales de los Directores Principales serán cubiertas por sus respedivos suplentes. En caso de faltas absolutas, la Asamblea General de Accionistas, nombrará a sus sustitutos; a tales

efectos, se considera falta absoluta. los siguientes casos:

1.· La ausencia Injustificada a más de tres (03) sesiones en el lapso de un (1) mes;

2.- La ausellCia injustificada a más de seis (6) sesiones duranle un ano,

3.- la renuncia del cargo;

4.- La muerte o incapacidad permanente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. La Junta Directiva se reunirá por io menos una vez a la semana, o cuando mterese a la Corporación, en su sede social, o en

la sede de cualquiera de sus empresas adscritas; la convocatoria será realizada

por el Presidente, quien presidirá la sesión

CLÁUSULA VIG~SIMA TERCERA. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita o por cualquier medio electrónioo, a cada miembro con por :o menos tres (3) dlas de anticipación. salvo para asuntos urgentes, en cuyo caso podrá abreviarse el plazo' de la convocatoria a un (1) dla. Dicha convocator a deberá expresar fecha, lugar y hora establecida, asl como !os puntos a tratar, asl mÍ$ffiO, 1a Junta Directiva podré adoptar cualquier decisión sobre asuntos de su

competencia, asi no estén comprendidos en el orden del dla.

Será potestativo del Presidente cursar lnv,tacl6n a la reunión de la Junta Oiroct,va

8 les Directoras o Oiredores Suplentes, al Comisario o Comisaria. o a cua,qwer otro empleado de la Corporación. quienes tendrán derecl'lo a voz en las reuniones

a las que asistan

CLÁUSULA VIGÉSIMA c..:UARTA La Junta Directiva tendrá amploa., lacultaoes oe administración y disposición establecidas en esta Acta Constrtutiva Estatutaria Y la ley. Las atribuciones y responsabilidades de la Junta Directiva son las siguientes:

1. Proponer a la Asamblea de Aroonistas las modificaciones de los Estatutos

Sociales que considere necesarias.

2. Oingir, planlflcar y supervisar la ges~6n de todos los asun:os de ,a Corporación, destinados al cumplimiento del objeto social de la misma.

3. Designar al Aud~or Interno de la Corporación, de confonnidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Contro' Fiscal. y demfls resoluciones y normas dictadas por el Contralor o Contralora General de la República.

4. Presentar a la AsaMblea de Accoon1stas. iOS Estados F1nanc1dros, el Balance General anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas. la mcmona

explicativa, así como los documentos que sean pertinentes

5. Proponer a la Asamblea General de Accionistas, ,a d1stnbuei6n ele utilidades, su monto. asl como la cuantla de las reservas facuha1ivas que

considere procedentes.

6. Autorizer los actos, contratos y operaciones que la Corporación, requiera

para el cumplimiento de su ob¡eto.

7. Proponer a la Asamblea de Acciooistas, previa autonzaei6n del Ministro del Poder Popular para la Alimentaci6•, las poUticas generales de operación, comercialización, adm1n1Straci6n y func,onamiento de la Corporáci6n; y de SJJS

empresas adscntas; así como. la elaboración y formulación de planes, progca:nas y proyectos destinados a su expansión y de:.anotto.

8. Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancanas. des,gnan<Jo ,as pe,sonds

autori.tadas para movilizarlas.

9 Autorizar la celebración de acuerdos o convenios públicos, privados o

irt('nnstitucionafes. previo cumplimiento de los procedimientos administratrvos Y de L1 "'.:'f":la'fVO- !eg;::il vi:ge~te-

:O. Aprobar politacas de formación y capacitación permanente de los

ua,ajadores y trabaJadoras de la Corporación y sus empresas adscritas, en los ámllrtos gere-.c,al. 1er11016gaco. soc:o productivo y socicpolitico.

~ 1. Revisar, evaluar y aprobar o improbar los proyectos de inversión en mantenimiento. adqu1s1cl6n de activos. equipos o maquinarias para ampliación o

mejoras de producción y otros símilares de la Corporación

12. Presentar continuamente ante el órgano de adscnpei6n. los resúmene,; evaluativos de la situación laboral. social. y el desanotlo integral e integrador de

los 't~bajadores y las trabajadoras.

13., ··¡ Aprob.ar los manuales y proyectos de reglamentos internos de la

~jtoració~ I

14 Evaluar el desanollo y los resuhados del proceso productivo de sus empresas adscritas y tomar las medidas necesarias para alcanzar su buen

funeion~"f'iento.

15. Elevar para decisión de la Asamblea General de Accionistas, la distribución de las utilidades de la Corporación y sus empresas adscritas; asl como el destino de excedentes y la cons!Jtucaón del Fondo de Reserva Legal y los demás Fondos

So<'iales de Previsión o de Garantla pertinentes.

16. Proponer a la Asamblea General de Accionistas para su aprobact6n al Comisario Prncipal y Suplente.

17. Designar el secreWio de la companla.

18 ..O.probar las pollticas sobre el salario y demás remuneraciones de los Directivos y traba¡adores de la companla y de sus empresas adscntas; asl como la Jubilación de su personal; con excepción del salario del presidente y v,ceores1dente de la Corpc,ra~ión, el cual sera fije~o por la Asambli,a de /..,.;.:.;i:;1:i:t.1::i.

19 Aprobar el Plan de Beneficios de los trabajadores de la Corporación.

20. Suscnbir los actos motivados que se generen en materia de contrataciones públrcas. de conformidad con lo establecido en el Ley que regula la materia.

21 Nombrar los apoderados generales o espec,ales, que requiera lo Corporación.

22. Decidir sobre la contratación de asesores externos con indicación del ambilo de su competencia y fijarles la remuneración correspondiente.

23 AJtorizar al Presidente de la Corporación para solicrtar créditos o préstamos, en nombre de la Corporación, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos y de la normativa legal vigente.

24. Decidir sobre las contrataciones de ooras. bienes y servicios que se le presenten, asl como de los contratos para la adquisición de materia prima, productos terminados, o cualquier otro que requiera la operatividad de la

Corporación

25. Ejercer las func,ones que le designe la Asamblea General de Accionistas, este docomento estatutario, y demas normas o manuales

26. Delegar en el Presidente de la Corporación las facuhades que estime pertinente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y dos (2)

Directores o Directoras Principales. Las decisiones se tomarán por consenso y de no ser éste posible. por mayoría s,mple de los presentes. En caso de pandad, el voto del Pre,sidente tendrá valor decisorio.

:.Se coo!ormidad co,i e: articulo 2(i9 d~I C6c,yo e.e Come:~io. aquel Cir~ctor <iutt ~r\ una operación determinada tuv,era un interés. directo o ifldirecto, deberá . manffestar1o a los demAs miembros y abstenerse en la votación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA Los miembros de la Junta Qirect1va scr~n

responsables de las decisiones adoptadas. salvo aquellos que hagan constar en acta su voto negativo y/o quienes hayan salvado su voto. por escrito, ante el Secretario de la Junta D1rect1va.

CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. De las r:,¡uniones de la Junta Oarectiva se levantará un Acta, que deberá ser inscrita en el Libro de Actas de la Junta Directiva y firmada por los presen1es.

CAPÍTULO VI

DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. El Presidente es la máxima autoridad e¡ecutiv11 de la Corporacíón, ejercerá su representao6n legal y e,ecuta las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA Son atnbucoones y deberes del Presidente.

Representar a la Com¡¡anla, ante las autoridades adm1n1strabvas y gubernamentales. instituciones, oricinas publicas, corporaciones. empresas u oficinas privadas. 2. Convocar y presidir le Junta Directiva de la Corporación. 3. Ejecutar los actos de comercio de la Companla. admlnlsuar los re~ursos, negocios e intereses de la m,sma con las atribuciones que les senala esta Acta ConstiWava Eslatutana y aquellas que les confiere la ley para la íles!IOn diafl8 de sus actividades; hacer cumpl11 las decisiones de la Asamblea Gene,al de Accion1Stas, y de la Junta Directiva 4. Suscnb11, previa autonzación de la Junta o,rect,va y de los p,oced1m1enlos

administrativos y legales que regulan la matona, los contr11tos. documentos ce préstamos o crédrtos, contratar con tos bancos y otras instrtuciones de cre<111g_ l.; bancario. pagarés. préstamos, cartas de crédito. sobregiros y celebrar cualquiera otras trMsacc,ones nacionales e 1nlemac1onales. necesanas para el fin~nc,amicnto de las opPraci(l(les que se suceden dentro del giro normal de la

Corporac16n 5. Suscribir las órdenes de compra y de servicio; efectuar y ordenar que se

realicen los cobros de las obligaciones pendientes, otorgafldo los recibos :onespondientes y/o finíqu~os: realizar los pagos por cuenta de la Corporación.

6. E.ecutar y hacer cumplir las políticas generales de operación, distribución, comerciahzac,6n y admmistrac,6n de la C04"Poración y sus empresas adscrttas, aprobadas pe,, la Asamblea GefV'ral rle AcciMistas.

7. Suscribir los dOQJmentos relativos a las operaciones de la Corporación. pudienCo delegar lttita faCt.lt~d

8. _ Celebrar. e¡ecutar, asi como rescmdir o resolver, toda ciase de contratos a ll\Ód'lficar o rescindir los actos, contratos. convenios, acuerdos, alianzas y

··.operaciones quo la Corporación requiera para el cumphmlento de su objeto, que 'generen a la Corporación obligaciones, de acuerdo al monto que le delegue la

Junta Directiva de la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS. C.A

g Movilizar las cuentas bancarias en los términos autorizados por la Junta D,rectiva En todo caso, el reglamento interno estableceré los mecanismos y el

rég:men para la apertura movilización y cierre de cuentas bancarias

descentralizadas. necesarias para la operación de las unidades de la compa~la ohsArvando ,;,empre el prncioio de la dohk> firma mancomunada

t O Contratar, transfenr y prescindir del personal para la Corporación. de acuerdo a la estructura orgamzat,va aprObada por la Junta íl'rect1va. previo

cumplimiento a las formalidades de ley

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.045

11 Informar a la Junta Directiva acerca de la sttuaclón financiera de la Corporación y de los resuHados de sus operaciones.

12. Aprobar y realizar los trámttes requendos para la correcta ejecución presupuestana en concordancia con la ley Orgánica de Admm,stración Financiera del Sector Público. y demás normativa que regula la mate~a.

13. Proponer y e¡ecutar a la Junta Directiva las polltlcas sobre satanos y demás remuneraciones de los D,rectivos y trabajadores de la Corporación y sus emr"'sas ac!scrh3s · asl como la jubilación de su personal.

14. Delegar el ejercicio de una o vanas de sus atribuciones previa autorización de 1., Junta Directiva de la Corporac.ión

15. Solicrtar ~utori7aci0n a !e Junt? Directiva para Is emisión ele las letras de camb,o, pagarés y otros tftulos valores. en los que la Corporación tenga participación.

16. Presentar a la Junta D,rectiva e, presupuesto de ingresos. fuenles. egresos y aplicaciones de todos los proyectos ue inv .. ,.iones y p1uóucci6n más las acciones centralizadas de sus empresas adscritas.

17. Proponer a la Junta Directiva la ~na¡enaci6n, inmuebles o dere<:hos de la companla. previo cumplimiento de los procedimientos administrativos y de la

normativa legal vigente.

16. Instruir ta elaboración de los manuales y proyectos de reglamentos internos de la companla, y somete~os a consideración de la Junta D1red!Va para su

aprobación.

19 Mantener el reg1Stro e inventario actualizado de bienes y serviC:os producidos por sus empresas adsa~as: asi como, su estructura de costos. •

20. Certificar la documentación de toda índole requerida a la compatiia,

pudiendo delegar esta atribución en el personal d1rect1vo, de acuerdo a ras

funcione.s que realiza

21. Proponer a la Junta Directiva las polltlcas de formación y capacrtacl6<1 permanente a los trabajadores y trabajadoras ¡Je la Corporación y sus empresas adscritas, en los ámbrtos. tecnológico. socio productivo y sociopolibco.

22. Proponer a la Junta Ouectiva. el nombramiento y remoción del Secr .. tano.

23. Proponer a la Junta D1rect,va la contrataoón de asesores externos

24 E¡ercer todas aquellas funeio~es q~e te sean encomenoadas por la Asamblea de Acc,onistas, la Junta Directiva, el Acta Consbtutiva Estatutaria y demás normabva legal

DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION

CLAUSULA TRIG~SIMA El vicepresidente de la CorporaCl6n tendrá las

siguientes attibuciones

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la Corporación única de Servicios Productivos y Alimentarios CA

2. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presídenta de conformidad oon estos Estatutos Sociales.

3: Coordinar las activídades de la Corporación Un.ca de 3ervi<;10S Productrvos y Alimentarios CA conforme a las instrucciones del Presidente o Presidenta.

4. Presidir previa autonzac,on ael Presidente o Presidenta º" la Corpo-aoon única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A., las reuniones de la Junta D,rectJva.

5 Electuar el segu.,menlo de .a~ acll',,,dades 111ht!rentt~ ai ob1eto de ta

Corporación única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A

6. Ejercer las Jtnbuc1ot'lt:'S que ie dt:l~ue f!¡ P1..:~1de1,\f: o r'rcsid~nld ve lj Corporación única de Servicios Productivos y Alimenta nos CA

7. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados ce las actividades de la oorpo,ación y de las adscntas, " informar de ello al Pras1dente o PresidC'nla dr la C.o,i,<)r.,c't.r.

8 Las demás funciones del Vicepresidente serán establecidas en el Reglamento Interno de la Corporar,;6n úr:ca de Servicios productivos y /,. mcr.t.lr',o,; C A.

DE LAS GERENCIAS GENERAL

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. La Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A., establecerá en su estructura diversas Gerencias G(\nernl, las cuales se encal!}aran de coordinar y ejecutar los planes y acciones ,qlle deciéa la Asamblea Ge~eral de Accionistas y la Junta Directiva de la Cdmpa~la, relativo los subsectores alrmentanos tales como Producción

Alimentaria, Drstrlbuci6n Alimentana. Abaslectmiento Alimentario y /Comercializac16n Alimentaria. las atribuciones y el alcance de las funciones de los Gerentes Genera1es serán establecidos en Reglamento lnterr,o de la Corporac.ón.

CAPITULO VII

DEL CONTROL FISCAL Y FINANCIERO

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. La ·coRPORACIÓN UNICA OE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMElliTARIOS CA·, contará con una Un<:lad de Auditoria Interna, la cual te encargará de efectuar el examen posterior, el control de gestión, objetivo si~temático y profesional de ta contabilidad y estados financieros de la empresa. D1Cho examen se hará con el fin de evaluar y venfica, 1as a~Mdades adrn,n~tret1vas y financieras desarrolladas por 1a Corporación

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. La Unidad de Aud1tor1a Interna actuará ba¡o la responsabilidad y dirección del Audílor Interno, quien será designado por la

Junta· Directiva. de conformrdad con los previsto en la Ley Orgánica de la Contialorla General de la Reoúblíca y de! S,stema Naclooal de Control Fiscal y el

Reglamento sobre los Concursos para la Desígnación de tos Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus

Ec!cs O,,s~ntra'izados.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Son atribuciones Oel Audttor Interno:

Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias de la Corporación: asl como. el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia. eficacia y e<:onomla en el marco de tas operaciones realizadas.

2. Realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, anáhs,s e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Corporación para verificar la legalidad, exactttud, sinceridad y sus operaciones; asl como, para evaluar el cumplimiento y los resuttados de los planes y tas acciones adm1n1strat1vas. la eficacia e'icienc,a economía, calidad e impacto de su gestión.

3 Realtzar auditorias, estud,os, análisis e ;nvestigac1ones respecto de las actJvldades de la Corporación, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e invesligaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las pollticas y

decisiones gubernamentales.

4. Efectuar e5tudios organizativos, estadlsticos, económicos y financieros. análisis e investígac,ones de cualquier naturaleza. para determinar el cesio de los

servicios públicos. los resultados de la acción administrativa y, en general. la eficacia con que opera la Corporación.

5. Vigilar que los aportes, subs,a.os y olras transferencias necha.s por la Corporación a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalÍdades para las cuales fueron efectuad11s. A tal efecto. podrá practicar inspecciones y establecer los sistem11s de control que esbmen convenientes.

G. Realizar et examen selectrvo o exhaustivo, asi corr,o, la cahftcación y decleratorio de fenecimiento de las cuentss de ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la República en ta Resoluci6n dictada al efecto.

7 Recibir y tramttar las denuncia.s de pa,tículares o las sohcrtudes que lormu e cualquier órgano, ento o servidores públicos. vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de londos o bienes públicos de la Corporación

3 ílcah.tar segu1m1ento al plan dtl ~cc1ones ccrreciJvas unµ,ementdOO por i;, Corporación y sus dependencias, para verificar el cumplimiento ef,caz y opo,1L~O de las recomendaciones lonnuladas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de control. tanto por la Contralorla General de ta República como por la Unidad de Audttorla Interna.

9 Recibir y venfica1 las cauciones presentaoas por tos /Jncionanos encargados de la adm1nistrac16n y liquidación de ingresos o de la recepción. custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Corporación, antes de la toma de posesión del cargo

1 O. Ve<ificar la srnceridad, exactitud y observaciones que se :otrnulen a les actas de entrega presentadu por las mli><imea autoridodes jer/irquicas y dom6s gerentes, Jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Corporación

11. Part,capar, cuando se asume pertinente, con carácter de obse1vador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Corporación.

12 Fomentar la part,cbac,ón ciudadana en el e¡eruc,o dul cx,r,tro, sobre 13 gesti6n pública de la Corporación, sin menoscabo de las func,ones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.

13. E¡ercer la potestad 1nve5t,gabva. de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la ContraloMa General de la República y del Sistema Nacional de

C'Jr!,.~! Fisca' y S'.1 Re~lan,ef'tC

14 lnicaar, sustanc,ar y decidir de oonforrn,dad con lo previsto en la Ley

Orgánica de la Contra'oria General de la Repúbhca y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los prccedimlentos administrativos para la determinación de responsabilidadP.s. a objeto de formular reparos, de~larar la tP.spo~c.ab1l1dad adr,in·s~ra!:Va o irr'lt"l'"'f"ler f'T'l1 11•;:;ac;, cuando correspond::i

15 Remitir a la Contraloria General de la República los expedientes en 'os que

"" encut1ntren 1íl'lolucrados empleados de alto nivel en el ejercicio de sus cargos. c..ando existan elementos de con.,,cción o ~rueba que puedan comprometer su re-;pc~sabil·drt~

16. Establecer sistemas que faciliten el control. seguiml8flto y medición del desempeño ée •a Unidad de Audiloria Interna.

;1"'1. Promover el uso y actualización de manuales de normas y proced1rruentos ,'que garanticen la realizacién de procesos eficientes; así como, el cumphm,ento de

los aspectos fecales, técnico« y administrah·ros de los procesos y procedimientos :Je b Corpornr:10n

18 Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en C011sideración las solicitudes y los lineamientos que le formule ta Contratoria Ge<1eral de la República 0 cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso; las denuncias recibidas. las áreas eslratégicas, asf como la srtuacaón administrativa, importancia, dimensión y áreas criticas de la Corporación.

19 Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a critenos de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica, lo Incorpore al presupuesto de la Corporación.

• Las demás funciones que senale la Constitución de la República Bolivariana de

· Venezuela. ta Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sub-:egales aplicables a los órganos de control fiscal interno; asl como,

las asignadas por la máxina autoridad jerárc¡uica de la CorporaCl6n. en el marco de tas competencias q~e les correspontJe e.1er::er a los órganos de control fiscal interno.

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434.046 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. La CorporaCl6n tendrá un Comisario Principal

y un Comosano Suplente. quienes deben ser de profeslÓO econom1sla, contador púb!ico. admmoslrador o licenciado en ciencias fiscales. y cuya des,gnac,on será propuesta por el Presoden:e de la Junta, con el visto bueno de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de Acc,omstas. El Comisario Suplente suplirá

la falta temporal o absoluta del Comisario y teodrá las facultades y deberes que le atribuyen a dicho cargo los Estatutos Sociales y la ley. Serán designados para

e1ercer funciones por un periodo de dos (2) años. no obstante continuarán en el ca:-go hasta tanto sean nombrados sus sucesores y podrán ser ratificados.

CLÁUSULA TRJGÉSIMA SEXTA El Con11~ano tener~ .as r.,as amplia, alnbuciones de revisión. vigilancia y fiscalización de la gestión de la Corpornc,ón de oonformidad con la ley. Asimismo. previa convocatoria del Presidente. deberá

asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando esta lo solicite.

CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. El Presidente de la Junta Dlfecwa propondrá a la misma, una firma de oontaoores públicos de reconocido prestigio y

e,cperiencia, pare que actúe como audrtor externo de la Corporac,ón. La Junta Directiva revisará la propuesta. correspondiéndole a la Asamblea General de AocioniStas. la aprobaeión de la misma. La firma de contado,es públicos deberá preparar todoS los reportes de auditoria, documentos oontables y correspondencia relacionada. debiendo entregar dichos reportes y documentos a la Junta Due<:bva. que sen'.I la encargada de remitir copia del informe final al acc,omsra do ,a Corporación. Lo antenor no Impide que el Presidente o el órgano de adscnpoón cuando lo estimen oonveniente nombren cualquier otra firma de auditoria contable.

financiei'a o legal, a los fines de evaluar la gestión de la Corporac'6n.

CAPITULOVl'I

DEL SECRETARIO

CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA La Junta Directiva de .a Co:po,ac;cn designe" un Secretario. quien durará dos (2) anos en sus funciones, pudierodo ser ratificado o removido en cualquier momento. pero se mantendrá en sus fvnciores hasta tanto sea sustittJido. El Secretar.o de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea de Accionistas.

CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA. El Sec,etano e¡ercerá las siguientes funciones.

1. Asistir y actuar como Secceta110 en las reuniones de Asambiea General de Accionistas. verificando :a exislencia del quórum al comienzo de la reun,ón

2 Convoca, a las reun,ones de ra Asomolea ce /\c~.1.m1stas 'f de ia Juritd D•rectJva, por lnstrucc,ones del Presidente o Presidenta de la Corporación o de los Accionistas

J. Ren11tu a :os m.ambro~ ese 1a Junta LJ,recti,a to~d ~ IJoc..,.m~ntdción ¡.,<1ra .tis sesiones

4. Redactar las COITt>Spcll<:.er,tes Actas de Asamblea General de Acc,ono$tas ¡ de la Junta DireC11va, asertarlas en los lobroa correspondientes. y obtener tas firmas de todos loa presentes

5 Expedir las certificaciones ae !as ~ ée J..sa~1b:ea Ge:neral .::,i Accionistas y de las reuniones de la Junta D1tectiva. asi como cualquier otro documento que emane de éstas.

6. Recibir, pubfocar y remrar las con,ocatona~ a la As~mblea General :Je Accionistas

Recibir y remitir la:. convoc.atonas a las ,evnu,.>nes de la Junid. úi,v<..--trvu,

8 Abnr. llevar y custodiar los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas y de ta Jv,ta Directr·.tri

9. Cualesquiera otras funciones que le sean Inherentes a su cargo o que le sean asignadas por e' P•esi:!enle la A.~amhlea General rfe Acc•or1istas o la Junta o:rP..:t·/"'\

CAPÍTULO IX

DEL CONSULTOR JURIDICO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. La CorporaCtón. contará con un Consultor Jurldoco. Quien será nombrado por el Presidente. El Consultor Jurfdlco eerá el

, rep.tMentante i4icial de la Corporación, y está faQJltado para representar ¡ud1c1almen1e a la Corporación. en tal carácter, podrá recibir cualquier citación y/o notifl<'..ación ¡ud,c,al d,ngida a la Corporación. As1m1smo, el representante judicial.

podrá en nombre de la compa~ía intentar. contestar, promover y oponer toda

éfase de demandas. excepciones y reconvenciones. recibir crtac,ones. notificaciones y/o avisos. darse por c,tado scgu11 juicios en todas sus instancias y recumr. inclusive por ante el Tribunal Supremo de Just1c,a; e¡ercer, anunciar. formal¡zar. continuar y desistor !oda clase de recursos tanto ordinarios como extraordinarios, indusive el de casación. promover, hacer evacuar y oponerse a toda clase de pruebas: solicr1ar. hacer practicar. tramrtar y oponerse a toda ciase de medidas Judiciales preventivas o ejecutivas: y, en general, hacer todo aque!lo que considere conveniente y/o necesano para la ma1or defeosa de los denecnos e

intereses de la Corporac,ón ya que la anterior enumeración de facultades debe entenderse a titulo enunciativo y no limrtatrvo Sin embargo, queda expreumente

entendido que el represe<1tante judicial podrá convenir, desislir, transigir. comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. hacer posturas y adquirir bienes en act0$ de remate, y entregar o recibir sumas de dinero, siempre con la autonzac,ón previa y por escrito de la Junta Direcllva de la Corporación El nombrado representante judicial es la persona autonzada para absolver posiciones Juradas ante los Tnbunales de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Corporación. s,n pequicoo de la facultad de delegar prevista en e!

Código de Procedimiento CM,, de igual manera efectuar los procesos definidos en el marco legal vigente para la e,ecuCi6n de los procesos de enajenación de los b,enes muebles e inmuebles de la C01poraci6n y sus empresas adscritas. a fin de

gestionar la desrncorporación de los mismos, rmplemerrtar parametros para la

adjudicación. segu,m1ento y cierre efact1110 de los contratos definidos entra la

Corporación o sus empresas adscritas y sus proveedores. con el objeto de garantizar el cumplimiento de los productos adquiridos o servicios contratados,

con base en los compromisos definidos: monitorear la duración de los contratos asociados a servicio y licencias temporales de la Corporación y sus empresas

adscritas. a fin de coordU1ar con la umdad solicitante o especializada en la matena, la ejecución y el uso de los recursos financieros de la Corporación y sus empresas adscntas. Las facultades de representación judicial, podrán ser delegadas en apoderados generales o especiales, prevía autorización de la Junta Directiva de la Corporación.

CAPÍTULO X

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. La "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS CA" contaré con una Oficina de Atención ol Ciudadano, cuyo funcionamiento estará regulado por la normativa

interna de la Corporación.

CAPITULO XI

DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA Le Corporación contará con una Comisión de Contrataciones permanente la cual será la unidad responsable de las Comrataciones de la Corporación que lo ameriten. cuyo funcionamiento estará regulado con lo previslo en la normativa que regula ta materia de Contrataciones

Pública

C/\PI I U LO XI!

DE LA UNIDAD DE BIENl;S PÚBLICOS

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. La Corporación contará con una

mstancia administrativa como unidad responsable de los bienes públicos

pertenecientes a la misma. cuyo funcionam,ento estará regulado de conformidad oon lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes ?úblicos. las normas que dicte la Superintendencia de Bienes Públicos y el Reglamento Interno de ta Compania en la materia relativa a la adquisición. uso. mantenimiento. registro y disposición de los bienes

CAPilULO XIII

DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LOS DIVIDENDOS

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. El ejemc.o econón1ico financiero de la

Corporación. comenzará el p11mero (1º) de enero de cada ano y culminará el treinta y uno (31) de dic,embre de cada allo. a excepc,ón del primer ejercicio económico que se 1noc,ará a partir de ta fecha de su 1nscripc,6n en et Registro Mercantil correspondiente, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo ano.

Al finai de cada ejercoc,o económico rrnanc..!ro l'bo:.zará el corto .;e las cuentas y se elaborará et Batanee General de conformidad con lo establecido en el aotlculo 304 del Código de Comercio. El Presidente de la Corporación remitirá al comiSano. dentro de los pñmeros treinta (30) días de cada ano. con el fin que esto elabore el informe y sea presentado por ante la Asamblea de Accionistas.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. Una vez determinados los r~ultados del e¡ercicio económico, se nara un apartado anual por la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) dfJ los beneficios liquidas, pera la formación de un fondo oe reserva 'lasta alcanzar el diez por ciento (10%) del cap~al social.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA Las ulihdades líquidas y recaudadas.

determiradas de conformidad con la Ley y de los Pnnc,p,os Generales de Contabll•dad generalmente aceptados. podrán ser desbnadas salvo la necesidad de invcr.;1ón. pera mantenimiento correctivo o ampliación que se desarrolle en la Corporac1ó~. o en alguna de sus unidades de producc,6n o empresas adscntas. ba10 IA atrtt>r1zación de SU órgano de adscripción.

CAPITuLO IX

DE LA INTERVENCIÓN, SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA. En caso de intervención, supresión y hquidac,ón de la "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALl"1ENTARIOS CA: se procedera conforme a lo dispuesto en el Decreto oon

Rango. Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública y demás normati>A aohcabie a la materia

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA. Se designa como Comisario de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios CA, del ciudadano

DAVID JOSE GONZALEZ. venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N' V-8.484.716.

CLÁUSULA CUADRAGESIMA NOVENA La inscrípci6n de este doC1Jmento ante la respectiva Oficina de Registro Público es~ exenta del pago de aranceles y otras tasas previstas en la Ley de Registro Públoco y del Notañado. de conformidad cor1 lo establecido en el último aparte del artlC1Jlo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza ce l Pl Orgár:ca d~ Adm1ni~tmción Pública

CLAUSULA QUINCUAGESIMA Forma parte de este documento el Decreto N" 2325 de fecha 19 de Mayo de 2016. que ordena ta creación de la Compania Anónima "CORPORACIÓN UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A.". asl como la resolución Ministerial de fecha 23 da mayo de 2016. publicado Gaceta Oficral de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.910. de fecha 24 de mayo de2016, mediante la cual se d8$igna al ciudadano Luis Medma Ramlrez, venezolano, mayor de edad, como Presidente de

la Corporac,61'1 Un1ca de Servicoos Productivos y Alimentarios CA

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA Todo lo no previsto en esle

documento, será resuello por el Min,steno de adscnpci6n, con arreglo a lo previsto en la Constitucié~ ~e :a Repú~::;a Bol'·:ariana de V-zuela, las disposiciones del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org~nrca de la Administración Pública.

el Código de Comercio y demás normas que le sean aplicables a la materia

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.047

MINISTERIO PÚBLICO

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434.048 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caraca·s. 13 de febrero de 2017

Años 205• y 1s7•

RESOWC1ÓN NG 237

LUISA ORnGA DIAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas

en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem

ÍUilC.Q: Trasladar a la ciudadana Abogada !CARLA LORENA

GUERRERO ONOFRE. títular de la cédula de Identidad N• 12.580.157,

quien se venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la

Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del

estado Apure: a la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Público con

competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

en materia Civil, Contra la Corrupción. Bancos. Seguros y Mercado de

Capitales. y sede en la ciudad de Guanare, cargo vacante. a partir del

17 de febrero de 2017 y hasta nuevas Instrucciones de esta

Superioridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBl.lCO

Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 13 de febrero de 2017

Añ;:,s 206° y 157°

RESOLUCIÓN Nº 238

WISA ORTEGA Di.u Fisal General de la Repúbltc;a

En ejercicio de ta faaJlt3d ronferida por el artículO 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribudones estat,jeddas en los

numerales l y 3 del artío.ilo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÍlttKQ: Trasladar a la óudadana Abogada GABRIELA CAROUNA

QUINTANA ADRIAN, tltular de la cédula de Identidad Nº 14.7'!0.641, quien se venía desempeñando como ABOGADO ADJUNTO I en la Ascalía Décima Cuarta

del Ministerio Público de la Oro.msatpóón Judicial del estado Aragua; a la

OFICINA DE ATENCIÓN AL OUOAOANO, adscrita a la Ascalía Superior del

Ministerio Público de la ótada Oro.mscripóón Judicial, COf1 sede en Maracay, a

partir del 17 de febrero de 2017.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 1S de febrero de 2017

Años 205• y 15 7•

RESOLUCIÓN NG 256

LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas

en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

ÍUUC.Q: Trasladar a ta ciudadana Abogada CARMEN

PATRIZIA PONTE CORREIA. titular de la cédula de Identidad NO

19.930.449. quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR

INTERINO en la Ascalía Octogésima Sexta del Ministerio Público de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas: a ta

FISCALIA DtCIMA StPTIMA del Ministerio Público de la citada

Circunscripción Judicial, con competencia plena, cargo vacante. a partir

del 16 de febrero de 2017 y hasta nuevas instrucciones de esta

Superioridad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

caracas. 25 de enero de 2017

Años 206• y 157•

RESOLUCIÓN NII 134

LUISA ORTEGA DIAZ Flscal General de la República

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo !i de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de tas atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem, y en atención al artículo 51 del Reglamento N° l de ta Ley Orgánica de la Administración Ananclera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario del 12-08-2005, por la presente Resolución.

ÍUUC.Q: Designar a la ciudadana Técnico Superior Universitario EUCARIS VERSAIDA PORTES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.948.976, n,e DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS (ENCARGADA), a partir del 01-03-2017 y hasta la reincorporación del ciudadano Licenciado Juan Joel Oliveros Bueno, quien hará uso de sus vacaciones.

La ciudadana Eucaris Versaida Portes Pérez, quien se desempeña como Contabllista Jefe en la citada Unidad. actuará como Cuentadante de dicha Unidad Administradora Desconcentrada. Código 23004. con sede en Puerto Ayacucho. e igualmente, conforme a lo establecido en et numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. delego en la referida ciudadana. la finma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté encargada de la

mencionada Unidad Administradora:. . ..::s:::;::::::

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.049

REPÚBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINJSTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República caracas, tO de febrero de 2017

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 227

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de la faailtad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales t y 3 del artículo 25 eiusdem.

RESUELVE:

!Í.ttKQ: Designar a la Ciudadana JEANNETTE LUCIA

GÁSPERI AR ELLA NO, titular de la cédula de identidad Nº 9.196. 776,

ABOGADO ADJUNTO II en la UNIDAD TÉCNICO CIENTÍFICA Y DE

INVESTIGACIONES del Ministerio Público de la Orcunsa1pción Judicial del

estado Mérida. La referida ciudadana se venía desempeñando como

Asistente de Asuntos Legales !JI en la Fiscalía Vigésima Tercera del

Ministerio Público de la citada Orcunscripción Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República caracas. 10 de febrero de 20H

Años 206º y 157º

RESOLUOÓN NO 228

LUISA ORTI;GA DÍAZ Fiscal General de ta República

En ejercicio de la faailtad conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en

los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.

~:

!Í.ttKQ: Designar a la ciudadana EUSA FAUNA

MARTÍNEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.130,

ABOGADO ADJUNTO I en la FISCAÚA PRIMERA del Ministerio Público

de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en valencia. La

referida ciudadana se venía desempeñando como Asistente ele Asuntos

Legales lll en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la citada

Circunscripción Judicial.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir

del 17 de febrero de 2017.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Rscal General de la República Caracas. 1 O de fellrero de 2017

Aí'íos 206° y 157"

RESOLUOÓN Nº 229

WISA ORTEGA OÍ.U Flscal General de la República

En ejercicio ele la facultad conferida por el artJQJJo 6 de la Ley Orgániea

del Ministerio Público y en uso de las atnbuciones estableddas en los numerales 1 y 3

del articulo 25 eiusdem.

!Í.ttKQ: Designar a la ciudadana Ucendada DAYRÍN ANAIS SOSA

PÉJlEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.999.95'4, COMUNICADOR SOCIAi. I

en la Coordinación de Análisis y Evaluadón de Medios de la Olrecdón de R.eladones

lnstttudonales, ~ a este Despacho, cargo vacante y de nbfe nombramiento y

remoción, de conformidad con lo diSpuesto en el primer aparte del art/OJlo 3 del

EstaMo ele Personal del Ministerio Público.

8 presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 17

de febrero de 2017.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTER!O PÚBLICO

Despacho de la F,scal General de la República C~r3cas. l O de febrero de 20! 7

Años 206º y 157°

RESOLUCIÓN Nº 231

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercido de la facultld conferida por el articulo 6 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los

'lumerales I y 3 del articulo 25 eiusdem.

RESUELVE:

!Í.ttKQ: Designar a la ciudadana Licenciada MICHEUE

ALEXANDRA JAIME$ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº

19.965.992, COMUNICADOR SOCIAL lll en la Coordinación de AnáliSis Y

Evaluaci6'1 de Medios de la Dirección de Relaciones Institucionales, adscrita a

este Despacho, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo

dispuesto en el primer aparte del articulo 3 del Estatuto de Personal del MinisteriO

Público. La referida ciudadana se venía desempeñando como Comunicador Social

l en la citada Coordinación.

La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del

17 (1p febrero de ?OJ 7.

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434.050 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 20 de febrero de 2017

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARRENDEL ESTADO LARA

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Lunes 20 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 434.051

Bolivariana de Venezuela, según Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de

2016 y rr ejercicio de su delegación referida en dicho Decreto, aprn!:>ó 121

Jubilación Especial del ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, titular de la

cédula de identidad N° V-7.388.954, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 21 de la Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Trabajadores y las Trabajadores de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Municipal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el Instructivo que establece las

Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de

los Funcionarios y Funcionarias, Empl~ados y Empleadas de la

Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y de los

Obreros y Obreras de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de

los Municipios, el acto administrativo aprobatorio de la Jubilación Especial a

favor del ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, antes identificado

corresponde dictarlo a esta Contraloría Municipal y gestionar lo necesario a

los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana '11EC·

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Otorgar la JUBILACIÓN ESPECIAL al ciudadano

DAVID JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.954, de

cincuenta (50) años de edad, treinta y un (31) años, dos (2) meses Y

catorce (14) díac; de c;ervic'o prestados en la Contraloría Municipal de

Iribarren, siendo su último cargo desempeñado Director de Control Posterior

de los Entes Descentralizados del Poder Pub~co Municipal, adscrito al

Despacho Contralor, cuyo beneficio de jubilación fue aprobado mediante la

planilla FP-026 de fecha 30 de diciembre de 2016, tal como se ha señalado

precedentemente.

ARTICULO SEGUNDO: El monto por concepto de Jubilación Especial es

por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS {Bs.42.689,61)

mensuales, equivalente al setenta y siete punto cinco por ciento (77,5%) del

salario promedio correspondiente a los últimos doce (12) meses de servicio

activo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y

Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública

Nacional, Estados y Municipios, siendo que este ~onto no podrá ser menor

al salario mínimo nacional vigente, en consecuencia la Oficina de Personal

de la Contraloría Municipal de Iribarren será la encargada de efectuar los

ajustes sobre las variaciones del salario mínimo que fueren decretados por

el EJecut1vo Nacional, siempre y cuando exista la disponibilidad

presupuestaria para ello.

PARAGRAFO UNICO: La Contraloría Municipal de Iribarren a través de la

Oficina de Personal le corresponde tramitar lo concerniente para efectuar

los aportes por concepto de caja de Ahorro siempre y cuando el

ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, antes identificado, manifieste su voluntad

dada por escrito de mantener la afiliación con dicha entidad; así como

amparar los beneficios por Asistencia Médica, en las condiciones que a cuyos

fines establezca la Contraloría Municipal de lribarren, así como cual4~ -.....::· .. ot-o berieficio que pudiere conceder la máxima autoridad de este Órgano de ··

~ontrol Fiscal para el personal Jubilado mediante Resolución especial dictada

al efecto.

ARTICULO TERCERO: La- Oficina de Gestión de Personal de la Contraloría

Municina' de !ribarren, será la encargada de realizar los trámites

administrativos para acreditar en la cuenta bancaria que mantenga el

beneficiario la asignación mensual por concepto de la Jub1lac1ón Especial

aquí referida la cual se hará efectiva los días dieciocho (18) de cada mes, en

caso que este sea día inhábil el pago se efectuara al día hábil siguiente.

Queda expresamente entendido que la Jubilación Especial referida en el

presente acto administrativo se hará efectiva a partir del quince (15) de

fehrero de 2017.

ARTICULO CUARTO: La Oficina de Gestión del Talento Humano de la

Contraloría Municipal de Iribarren le corresponde ejecutar la presente

Resolución, en consecuenc_ia tramitará lo necesario a los fines del cálculo y

posterior pago de las prestaciones sociales que le corresponden al

ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, ya identificado, toma_ndo como fecha

de corte el quince (15) de febrero de 2017.

ARTICULO QUINTO: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a

la Oficina de Personal de la Contraloría Municipal de Iribarren y al

ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, ya identificado, conforme a lo previsto

en el artículo 73 de 1a Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO SEXTO: Publiquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines previstos en el artículo

14 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y

Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios y Funcionarias,

Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios y de los Obreros y Obreras de la Administración

Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Contralora Interventora

Municipal, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete

(2017). Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 18º d~_1a'

Revolución Bolivariana.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

RICEÑO BASTIDAS CONTRALO INTERVENTORA

CONTRALORÍA MUNICIPAL D IRIBARREN DEL ESTADO LARA Resolución Nº 01·00·000068 del 21 de abril de 2014 de la Contraloría General de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Vene7Uela Nº 40395 de fecha 21./04/2014

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Page 24: AÑO CXLIV - MES V Caracas, lunes 20 de febrero de 2017 ... · BANCO UNIVERSAL, C.A., antenormente deoom,rado BANC9. BICEN~T· ARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercan!il adscma

AÑO CXLIV - MES V Número 41.099Caracas, lunes 20 de febrero de 2017

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