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SumarioPresentación

Colaboraciones Nacionales¿Debe implementarse la pena de muerte?Ángel Ascencio RomeroLos movimientos guerrilleros y los servicios de inteligencia Carlos MontemayorDerechos humanos y seguridad pública; límites y alcancesHipolito Lugo CortésProyecto de Ley que crea el Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias Forences del Estado Libre y Soberano de GuerreroJosé Gilberto Garza GrimaldoEjército, seguridad pública y derechos humanosMarcial Rodríguez SaldañaInstrumentos de Naciones Unidas para la prevención del delito, seguridad pública y justicia criminalWael HikalConvención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)

Colaboraciones InternacionalesLa paradoja de la sanción penal: factores legales y económicos que determinan el éxito y el fracaso en la lucha contra el crimen organizadoEdgardo Buscaglia

DIP. ACEADETH ROCHA RAMÍREZDIP. ANTONIO GALARZA ZAVALETADIP. BONFILIO PEÑALOZA GARCÍADIP. CARLOS JACOBO GRANDA CASTRODIP. EFRAÍN RAMOS RAMÍREZDIP. ERNESTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZDIP. FAUSTINO SOTO RAMOSDIP. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZDIP. GISELA ORTEGA MORENODIP. HÉCTOR OCAMPO ARCOSDIP. HILDA RUTH LORENZO HERNÁNDEZDIP. IGNACIO OCAMPO ZAVALETADIP. IRMA LILIA GARZÓN BERNALDIP. JESÚS EVODIO VELÁZQUEZ AGUIRREDIP. JOSÉ EFRÉN LÓPEZ CORTÉSDIP. JUAN ANTONIO REYES PASCACIODIP. LEA BUSTAMANTE ORDUÑODIP. MARCO ANTONIO LEYVA MENADIP. MIGUEL ÁNGEL ALBARRÁN ALMAZANDIP. RAMIRO JAIMES GÓMEZDIP. RICARDO MORENO ARCOSDIP. RUTILIO VITERVO AGUILARDIP. SILVIA ROMERO SUÁREZ

DIP. CELESTINO CESÁREO GUZMÁNDIP. ANTELMO ALVARADO GARCÍA

DIP. CARLOS ÁLVAREZ REYESDIP. CATALINO DUARTE ORTUÑO

DIP. ENRIQUE HERRERA GÁLVEZDIP. ESTEBAN GARCÍA GARCÍA

DIP. FLORENTINO CRUZ RAMÍREZ DIP. FRANCISCO JAVIER TORRES MIRANDA

DIP. GUADALUPE GÓMEZ MAGANDADIP. HÉCTOR VICARIO CASTREJON

DIP. IGNACIO DE JESÚS VALLADARES SALGADODIP. IRINEO LOYA FLORES

DIP. JAVIER MORALES PRIETODIP. JORGE SALGADO PARRA

DIP. JOSÉ NATIVIDAD CALIXTO DÍAZDIP. JUAN MANUEL SAIDI PRATT

DIP. LUIS EDGARDO PALACIOS DÍAZDIP. MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO

DIP. NAPOLEÓN ASTUDILLO MARTÍNEZDIP. RAMÓN ROBERTO MARTÍNEZ DE PINILLOS CABRERA

DIP. RUBÉN VALENZO CANTORDIP. SEBASTIÁN ALFONSO DE LA ROSA PELÁEZ

DIP. VICTORIANO WENCES REAL

Dip. Héctor Vicario Castrejón PRESIDENTE

Dip. Celestino Cesáreo Guzmán SECRETARIO

Dip. Antonio Galarza Zavaleta VOCAL

Dip. Efraín Ramos RamírezVOCAL

Dip. Victoriano Wences RealVOCAL

Dip. Luis Edgardo Palacios DíazVOCAL

Dip. José Natividad Calixto DíazVOCAL

DIPUTADOS LIX LEGISLATURA

COMISIÓN DE GOBIERNO

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PresentaciónCOMITÉ ORDINARIO LEGISLATIVO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS

“EDUARDO NERI”

CONSEJO CONSULTIVO

M. C. NELSON VALLE LÓPEZPresidente

ANTONIO CERVANTES NÚÑEZ, Ph. D.Secretario

DR. ÁNGEL ASCENCIO ROMERO Integrante

DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADOIntegrante

DR. MARCIAL RODRÍGUEZ SALDAÑAIntegrante

DR. JOSÉ GILBERTO GARZA GRIMALDOIntegrante

DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZIntegrante

Ni el narcotráfico ni el fanatismo en cualquiera de sus cuadros fenecerán. Las razones son obvias: ninguno de sus miembros es imprescindible: todos son sustituibles, todos son desechables. Agrego: la creciente polarización de la sociedad se encarga, ad nauseam, de generar nuevos elementos. El semillero está en las esquinas de la miseria y en la ceguera de la exclusión. Son semillas que se reproducen con celeridad, sin límites. Para quienes perviven en la pobreza, el narcotráfico y el fanatismo se convierten en una forma de vida. No importa que al lado del oficio de las drogas esté la muerte. Bienvenida es la muerte cuando el leitmotiv del fanatismo es aniquilar a los culpables de sus miserias.

Arnoldo Kraus�

El Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”, del H. Congreso del Estado de Guerrero, en cumplimiento con una de sus actividades encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tiene a bien presentar a la comunidad académica y público en general, la Revista Altamirano no. 37 con la temática sobre Seguridad Pública.

Es del conocimiento público sobre la violencia generalizada que prevalece en nuestra entidad y en todo México. No basta decir que los crímenes cometidos son un por “un ajuste de cuentas” entre la delincuencia organizada y quedar el Estado exculpado.

� Kraus, Arnoldo. Fanatismo y narcotráfico, La Jornada de 30 de septiembre de 2009.

Dip. Marco Antonio Leyva MenaPresidente

Dip. Jesús Evodio Velázquez AguirreseCretAriO

Dip. Francisco Javier García GonzálezVOCAL

Dip. Lea Bustamante OrduñoVOCAL

Dip. Juan Manuel Saidi PrattVOCAL

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Tomas Hobbes, en su obra El Leviatán argumenta que la principal función del Estado es garantizar la seguridad del pueblo, de ahí el calificativo de Estado policía.

Las más de trece mil muertes que van durante esta parte del sexenio del Presidente Felipe Calderón, desde un punto de vista académico, es un ejemplo claro que las políticas públicas en este rubro han fracasado. Así lo afirman prestigiados expertos en la materia.

Nadie puede dudar del esfuerzo, coraje y emoción que el ejecutivo federal ha mostrado para combatir la delincuencia organizada, empero, ha adoptado medidas que en otros países han fracasado, como es el caso de Colombia. Sin embargo, sigue empeñado en continuar con las mismas estrategias para combatir al crimen organizado dejando de observar los lineamientos de la Convención de Palermo.

En diversas conferencias o entrevistas, el Dr. Edgardo Buscaglia2 ejemplifica las políticas públicas sobre seguridad que ha adoptado México, de una manera sencilla y didáctica: México en el combate contra la delincuencia organizada, en vez de ir en cuatro ruedas, sólo va sobre una rueda. En clara alusión a la inobservancia por parte del gobierno mexicano a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Cuando hace referencia de que México va sobre una rueda, implica que el problema de la delincuencia organizada se ha entendido como un simple problema “de policías y ladrones”, cuando el problema es estructural. El citado investigador afirma que el 85 por ciento del comercio legalmente establecido en Morelia, Michoacán, está penetrado por el narcotráfico. México no ha atacado a fondo el sistema financiero de la delincuencia organizada. Estamos hablando de hoteles, bancos, gasolineras, constructoras, hospitales, grandes tiendas, restaurantes, centros de recreo y turísticos, escuelas, partidos políticos, gobierno, etc.

Es decir, la delincuencia organizada está presente en toda actividad social, financiera, educativa, política,3 etcétera. Nos prestan servicios a cada uno de nosotros, inclusive hasta apoyos a nuestros templos espirituales y muestran su solidaridad con los más pobres, llevándoles beneficios para su comunidad.

2 Actualmente es el director del Derecho Internacional y Centro de Desarrollo Económico en la Universidad de Virginia, Facultad de Derecho y profesor visitante en el ITAM (México). También es un compañero de la Hoover Institution, Universidad de Stanford; es vicepresidente de la Ley Interamericana y la Asociación de Economía, y un asesor jurídico y económico de diversas organizaciones internacionales en los Estados Unidos de América y en Europa. (En línea) (Consulta: 30/09/09). Disponible en: <derecho.itam.mx/.../facultad_invitados_buscaglia.html>.3 El dirigente nacional del PAN, César Nava Vázquez, reconoció que la narcopolítica es un grave riesgo que está presente en algunos estados del país, pero también se trata de un flagelo que esta administración combatirá con todo rigor. El Universal del � de octubre de 2009.

El Dr. Buscaglia, afirma que la organización criminal La Familia, está presente obviamente en Michoacán, Guerrero, Guanajuato, Estado de México, San luís Potosí, Querétaro, entre otras entidades. Claro, independientemente de otras organizaciones o carteles.

La delincuencia organizada mexicana ya ha rebasado nuestras fronteras, se ha internacionalizado y está en varias partes del mundo, se codea con las grandes mafias y ha diversificado sus actividades: Secuestro, drogas, contrabando, explotación sexual en diversas modalidades (v.gr: la infantil), trata de personas, venta de órganos, armas, etc.

Según David Robillard, director general de Kroll México, el poder del narcotráfico en México es de tal magnitud que mueve ingresos, en el país, que van de 25 mil a 40 mil millones de dólares, al año… hay lugares en México, donde es tan fuerte la penetración del narcotráfico, que “hay poca autoridad en ella o ninguna”.4

Hemos dicho líneas arriba, que el problema no sólo es de policías y ladrones, sino, el problema es estructural, es de fondo.

Tiene que ver las condiciones de pobreza que vive nuestro pueblo, el desempleo, la educación mediocre que se imparte, la corrupción e impunidad de la clase política, la pérdida de soberanía por aceptar estar sujetos a las políticas internacionales implantadas por los países poderosos, la no aplicación de políticas preventivas en todos los órdenes; la falta de una cultura sobre la constitucionalidad y política democrática.

No puede haber democracia donde hay una marcada desigualdad social. No puede haber Estado de Derecho cuando un trabajador asalariado tiene que trabajar treinta años y ahorrar todo su salario mínimo para tener lo que gana en un mes un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o cualquier otro funcionario federal de igual nivel.

A su llegada a México, después de una larga estadía en el extranjero, Roger Bartra comparte sus impresiones sobre lo que percibe en nuestro país de la siguiente manera:

Sí se percibe una gran tensión social, una gran inquietud, un gran desencanto, una desesperanza, pero me parece que lo que está ocurriendo, más que un estallido social, es una

� Arteaga, José Manuel. Narco mueve ingresos hasta 40 mmdd en México, El Universal de30 de septiembre de 2009.

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implosión social, que es peligrosa, maligna, malsana, pero no genera las condiciones de estallido social, sino una rabia contenida, un estallido al revés… una implosión social, expresada en seres cada vez más ensimismados en sus propios problemas y arañando la sobrevivencia; una explosión hacia ellos mismos, cargada de fracaso y desesperanza. (Reforma, 19/09/09).5

De ahí el interés del cuerpo directivo y consultivo del Instituto de Estudios parlamentarios de que la Revista Altamirano sea un espacio de reflexión sobre aspectos que preocupan a la colectividad, al Estado, a la academia. Un espacio de debate y propuesta, con seriedad y rigor académico.

En el presente número, contamos con la desinteresada participación de prestigiados profesores universitarios y servidores públicos que, a través de sus colaboraciones, contribuyen a enriquecer el debate sobre la Seguridad Pública.

Me queda claro, que no podemos entender y resolver los problemas de Seguridad Pública, desde una perspectiva meramente especializada, sino, multidisciplinaria. De ahí el variado contenido de los que integran el presente número.

Esto me recuerda los argumentos interesantes de la Dra. Ana María Salazar,6 quien después de disertar una brillante conferencia sobre Seguridad Pública y ante las reiteradas preguntas sobre la efectividad de las propuestas por ella expuestas y recomendadas: Capacitación a los policías, base de datos sobre los que prestan sus servicios en seguridad pública, equipamiento en todos los órdenes, mejor salario, reformas a las leyes, etc.

Ella finalizó diciendo, insisto, ante la reiterada duda sobre la efectividad de sus propuestas recomendadas: De que se tiene que hacer lo que he propuesto, debe de hacerse, pero el problema es estructural. Entre otras cosas, es de valores, debemos de rescatar los valores humanos.7

� Barranco V., Bernardo. Fanáticos religiosos, reflejo de patología social, La Jornada de 30 de septiembre de 2009.� Salazar, Ana María. Especialista en temas relacionados con derecho internacional, seguridad nacional, cooperación antinarcóticos, reformas judiciales y conciliación. Fue subsecretaria adjunta de Defensa para Política y Apoyo Antidrogas del Departamento de Defensa de Estados Unidos. Fungió como asesora política en la Casa Blanca (�998) y fue asesora especial en la Oficina de Asuntos Internacionales Antinarcóticos del Departamento de Estado (�99�-�997). Debido a su desempeño en el Pentágono, la revista Hispanic Business Magazine la reconoció como una de los �00 hispanoamericanos más influyentes en EU. (En línea) (Consulta: 30/09/09). Disponible en: www.seguridadnacionalhoy.com.mx/.7 Es una cita de memoria. Las vertió durante su intervención en el Primer Coloquio Internacional de Institutos de Estudios Legislativos y Letrados Parlamentarios el 23 marzo del 2002 (La seguridad pública en las naciones democráticas).

Hace unos seis años, la Procuraduría General de la República inició un programa de difusión de valores a través de un cartel en el que se leía: Canasta básica de valores. Por cierto, es un programa impulsado por la Organización de las Naciones Unidas a través de la UNESCO con motivo de celebrar su cincuenta aniversario, y que instituciones educativas están coadyuvando en su difusión para consolidar una cultura de valores.

Para el Dr. Sergio García Ramírez, la seguridad pública es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica, y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.8

Situación que no sucede en nuestra entidad y en el país. Aunque el actual Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Gómez Mont, sostenga que: La gobernabilidad la construimos todos los días, es clara la vocación de México por vivir en paz y hay espacios en la vida social y pública de México para discutir las decisiones que tomamos y que nos afectan a todos. No hay justificación ni condición que explique o que dé lugar a una situación de violencia.

Empero, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se afirmaba que:

La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y del nuevo gobierno. Ésta se ha caracterizado por el incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que crea un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la población, y da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social. (p. 146).

El entonces Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, durante su intervención en la presentación de Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, argumentó que:

El Gobierno de la República está trabajando para garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional y fortalecer el Estado de Derecho.

8 García Ramírez, Sergio. En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 8�.

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Salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, así como preservar el orden y las libertades, son objetivos fundamentales de las políticas, estrategias, planes, programas y acciones de las instituciones responsables de la seguridad pública en el país.

El diseño y construcción de instituciones de seguridad eficientes y honestas representan, al mismo tiempo, un reto para detener y revertir el deterioro al que por décadas han estado expuestas, y también una oportunidad histórica para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos y reforzar la viabilidad del desarrollo humano sustentable en nuestro país.

En la introducción del Plan se hace, en mención indirecta, del fracaso de las políticas públicas sobre Seguridad Pública, al afirmar que:

Por años, la atención al problema de la criminalidad ha sido una de las más importantes preocupaciones de gobierno y sociedad. El modelo tradicional de actuación policial basado en políticas, estrategias y esquemas reactivos, no cumplió con las expectativas de mejorar las condiciones de seguridad en el país.

La percepción social de riesgo incrementó su presencia en la funcionalidad social y en la vida cotidiana. Esto ha implicado la modificación de hábitos y conductas colectivas e individuales, de las formas en que los ciudadanos se relacionan unos con otros, y también del tipo de vínculos que la sociedad establece con la autoridad.

Ante la inseguridad del entorno, la población ha optado por hábitos de autoprotección y prevención, tanto para sus personas, como para sus bienes.

El problema de la Seguridad Pública continúa en nuestro país y en nuestra entidad federativa, los resultados para el gobierno han sido exitosos, para los académicos críticos y pueblo en general, los resultados han sido negativos.

En fin, la reflexión y el debate habrán de continuar, esto es necesario y normal en un Estado democrático.

Finalmente, expreso mi agradecimiento a todos los prestigiados académicos y servidores públicos, que colaboran en este número. A los integrantes del Consejo Consultivo por su dedicación, paciencia y entusiasmo por revisar y dictaminar las colaboraciones, en especial al Dr. José Gilberto Garza Grimaldo,

por coordinar esta edición. Al Comité Ordinario Legislativo del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”, por todo el apoyo brindado al Instituto.

Es acuerdo del Consejo Consultivo que la publicación de las colaboraciones debe de hacerse en orden alfabético, empezando por el nombre de los autores.

M.C. Nelson Valle López

Director del IEPEN

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Colaboraciones Nacionales

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¿Debe implantarse la pena de muerte?

Ángel Ascencio Romero

La pena de muerte consiste en la ejecución de una persona que ha sido condenada a la misma por un órgano jurisdiccional y es un castigo por la comisión de un delito establecido en la Ley Penal. Para que se pueda aplicar, es necesario que se encuentre establecida como pena en la propia ley.

En México, dicha pena fue abolida de la Constitución desde diciembre de 2005, hasta antes de esta fecha, solo se podía aplicar a casos extremos (traición a la patria, por ejemplo); sin embargo, no son muchos los casos que se pudieran poner de ejemplo en su puesta en práctica.

Es de explorada doctrina y así se ha subrayado, que el deber del Estado es la justicia y la prevención de los delitos, pero nunca la venganza. Esta ha sido la premisa bajo la cual la mayoría de los países de este hemisferio han abolido la pena de muerte, a excepción de algunos estados de la Unión Americana. En el 2004, en la Unión Americana, el porcentaje de asesinatos en los Estados donde se aplica la pena de muerte fue de 5.7 por cada cien mil habitantes; sin embargo, en los Estados donde esta pena está abolida fue de sólo 4.02. En Canadá, en 2003, veintitres años después de que en ese país se abolió la pena de muerte, el índice de asesinatos descendió hasta en 44 por ciento con respecto a 1975 cuando estaba en vigor.

La pena de muerte y las torturas, eran penas que estaban previstas y en los hechos se aplicaban en la antigüedad (derecho romano, derecho alemán, derecho canónico, entre otros); fue hasta fines del siglo xviii que se levantó un repudio generalizado contra las penas que traían aparejada la tortura.

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¿DEBE IMPLANTARSE LA PENA DE MUERTE?

Es claro que la pena de muerte cuenta con muchos y muy respetables partidarios, quienes argumentan que su aplicación reduciría el delito y previene su repetición ya que resulta altamente intimidatoria para el delincuente. Se argumenta además, que existen casos patológicos extremos de delincuentes que son irremisibles y que ningún programa es capaz de reinsertarlos socialmente, y sólo representan gastos para el Estado y, desde luego, para los contribuyentes, que con sus impuestos sostienen a criminales que no merecen tales privilegios. Igual se argumenta que no puede alegarse que la pena de muerte no remedia nada sólo porque en los países donde se aplica no ha dado resultado, porque el hecho que allá no resulte, no significa que en México no vaya a resultar.

A lo largo de los siglos, filósofos y pensadores justificaron su utilización. Por ejemplo, Platón y Aristóteles en Grecia. Y más tarde, en Roma, Séneca (acusado de conspirar contra Nerón, él mismo fue condenado a muerte, obligado a suicidarse como Sócrates anteriormente en Grecia).

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) era también partidario de la pena capital:

Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace. (Escritos de catequesis. Santo Tomás de Aquino.)

Rousseau (1712-1778), en su obra El Contrato Social, exponía:

Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca.

A partir del siglo xviii, serán también partidarios de la pena de muerte, entre otros, los filósofos Montesquieu (1689-1755), Emmanuel Kant (1724-1804), Hegel (1770-1831) y Jaime Balmes (1810-1848).

Durante el siglo xx, entre los intelectuales, los defensores de la pena de muerte han sido minoría. Pero también han tenido sus portavoces mediáticos: Alexander Soljenitsin, encarcelado durante muchos años en Siberia a causa de sus críticas al sistema represivo soviético, defendía también la aplicación de la pena capital, mientras que, por otro lado, en su obra Archipiélago Gulag, denunciaba los millares de personas que la padecieron durante el estalinismo.

En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno:

Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal.

Pero los detractores de la pena de muerte son también numerosos:

La primera referencia documentada contraria a su aplicación se circunscribe a un suceso puntual. En el año 427 a.C., Diodoto, argumentando que esta pena no tenía valor disuasorio, convenció a la Asamblea de Atenas de que revocara su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene. Tucídides relata este hecho excepcional en la Historia de las Guerras del Peloponeso.

Por su parte, Jayawardene, en La pena de muerte en Ceilán, explica que en el primer siglo después de Cristo, Amandagamani, rey budista de Landa (Sri Lanka) abolió la pena de muerte durante su reinado, y que lo mismo hicieron varios de sus sucesores. Al parecer, a principios del siglo ix de nuestra era, el emperador Saga de Japón también suprimió la pena de muerte.

Tomás Moro (1478-1535), víctima él mismo de la pena de muerte (acusado de alta traición por no reconocer la legalidad del divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón), en su obra Utopía (Libro Primero) se manifestó también en contra de la pena de muerte:

Dios prohíbe matar. ¿Y vamos a matar nosotros porque alguien ha robado unas monedas? Y no vale decir que dicho mandamiento del Señor haya que entenderlo en el sentido de que nadie puede matar, mientras no lo establezca la ley humana. Por ese camino no hay obstáculos para permitir el estupro, el adulterio y el perjurio. Dios nos ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la vida de nuestros semejantes. ¿Podrían, por tanto, los hombres, de mutuo acuerdo, determinar las condiciones que les otorgaran el derecho a matarse?

Pero son aisladas excepciones, opiniones minoritarias o iniciativas puntuales que no perduran. No es hasta mucho más tarde, durante el siglo xviii en Europa, cuando se empieza a cuestionar, cada vez de forma más consistente, la pena de muerte. Ocurre al mismo tiempo que, por un lado, se cuestiona el uso de la tortura (usada hasta entonces como procedimiento judicial para obtener confesiones y como pena asociada a

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determinados delitos) y que; por otro lado, se empiezan a buscar métodos de ejecución más rápidos y menos dolorosos, como la guillotina.

Se considera generalmente que el movimiento abolicionista moderno comenzó, en 1764, con la publicación en Italia, de la obra De los delitos y de las penas, de Cesare Beccaria. En ella aparecía la primera crítica sustentada y sistemática a la pena de muerte. Basándose en las ideas de Beccaria, Leopoldo I de Toscana promulgó en 1786 un código penal que eliminaba totalmente la pena de muerte (posteriormente restablecida). En 1787 se eliminó también del Código Penal Austriaco (para ser igualmente en este caso posteriormente restablecida).

Los enciclopedistas franceses tuvieron un papel destacado durante el siglo xviii. En 1766, Voltaire publicó sus Comentarios a la obra de Beccaria. Ya anteriormente, en 1764, en el Diccionario Filosófico, se había referido también a la pena de muerte:

Leyendo la historia y viendo la serie casi nunca interrumpida de calamidades que se amontonan en este globo, que algunos llaman el mejor de los mundos posibles, me chocó sobre todo la gran cantidad de hombres considerables en el Estado, en la Iglesia y en la sociedad que hubo sentenciados a muerte como si fueran ladrones de caminos reales. No me ocupo ahora de asesinatos ni de envenenamientos; sólo voy a ocuparme de matanzas hechas en forma jurídica, bajo el amparo de las leyes y ceremoniosamente.

Entre los opositores a la pena de muerte, encontramos también personajes controvertidos. Por ejemplo Denis Diderot, quien al mismo tiempo, en La Enciclopedia, defendía la tortura de los delincuentes como forma de experimentación científica. O Robespierre, que tras abogar por la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a muerte a muchísimas personas, antes de ser ejecutado él mismo. Entre 1793 y 1794, durante el Periodo del Terror, fueron ejecutadas en Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40,000 personas.

Víctor Hugo (Víctor Hugo. Escritos sobre la pena de muerte, 1802-1885), gracias a su popularidad como escritor, pudo desarrollar una importante labor de divulgación de sus ideas sociales, siempre en defensa de los desfavorecidos. La pena de muerte era una de sus preocupaciones, y fue un firme defensor de su abolición.

Y además, ¿están seguros, de que no se sufre? ¿Quién se lo ha dicho? ¿Se ha sabido de alguna vez que una cabeza cortada se haya levantado sangrando sobre el cesto, y haya

dicho al pueblo: esto no duele? (...) ¿Se han puesto en el pensamiento, en el lugar de quién va a sufrir la ejecución, en el momento en que la pesada cuchilla que cae muerde la carne, rompe los nervios, chafa las vértebras?

Y creéis que porque una mañana levanten una horca en sólo unos minutos, porque le pongan la soga al cuello a un hombre, porque un alma escape de un cuerpo miserable entre los gritos del condenado, ¡todo se arreglará! ¡Mezquina brevedad de la justicia humana! (...) Nosotros, hombres de este gran siglo, no queremos más suplicios. No los queremos para el inocente ni para el culpable. Lo repito, el crimen se repara con el remordimiento y no por un hachazo o un nudo corredizo. La sangre se lava con lágrimas y no con sangre.

Su hijo Carlos Hugo, periodista, siguió sus pasos: en 1851 fue acusado de haber faltado el respeto debido a la Ley, por haber escrito un artículo en el que describía una reciente ejecución dantesca y brutal. La defensa que en aquella ocasión llevó a cabo su padre ante el tribunal se hizo famosa:

Verdaderamente, señores jurados, el hecho que dio pie al supuesto delito que se imputa al redactor de ‘L’Evenement’ fue espantoso. Un hombre, un condenado a muerte, un miserable, se ve arrastrado una mañana hasta la plaza pública; allí distingue el cadalso. Se revuelve, forcejea, rehúsa la muerte. (...) Se traba una lucha espantosa (...) La lucha se prolonga y el horror hace enmudecer a la multitud (...) Por la tarde, después de contar con el necesario refuerzo del verdugo, amarraron al criminal de modo que quedara convertido en una masa inerte (...) Nunca la muerte legal había parecido tan abominable y tan cínica.

Dostoievski fue condenado a muerte en 1849, bajo el cargo de conspirar contra el Zar Nicolás I. Estando ya frente al pelotón de fusilamiento, le fue conmutada la pena por cinco años de trabajos forzados en Siberia. En su novela El idiota, el personaje protagonista, el marqués Myshkin, dice:

Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido.

Tolstoi, en 1857, al presenciar por casualidad una ejecución, se sintió profundamente impresionado. Dentro del contexto de su actitud pacifista global, se manifestó en distintas ocasiones en contra de la pena de muerte.

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¿DEBE IMPLANTARSE LA PENA DE MUERTE?

En España, a partir del siglo xix, distintos escritores se posicionarán en contra de la pena de muerte. Como Mariano José de Larra:

Pero nos apartamos demasiado de nuestro objetivo; volvamos a él; este hábito de la pena de muerte, reglamentada y judicialmente llevada a cabo en los pueblos modernos con un abuso inexplicable, supuesto que la sociedad al aplicarla no hace más que suprimir de su mismo cuerpo uno de sus miembros (...) Leída y notificada al reo la sentencia, y la última venganza que toma de él la sociedad entera, en lucha por cierto desigual, el desgraciado es trasladado a la capilla, en donde la religión se apodera de él como de una presa ya segura; la justicia divina espera allí a recibirle de manos de la humana. Horas mortales transcurren allí para él; gran consuelo debe de ser el creer en un Dios, cuando es preciso prescindir de los hombres, o, por mejor decir, cuando ellos prescinden de uno.

Concepción Arenal (1820-1893) también tuvo una postura activa en el debate abolicionista:

Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo.

Ya en el siglo xx, sin duda el escritor posicionado con más firmeza contra la pena de muerte es Albert Camús:

La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real.

Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla.

Arthur Koestler conoció la pena de muerte de cerca: como corresponsal en la guerra civil española, fue detenido por los franquistas y condenado a muerte, beneficiándose finalmente de un intercambio de prisioneros. Se pronunció repetidamente contra la pena capital:

El patíbulo no es sólo un instrumento de muerte, sino también un símbolo. El símbolo del terror, de la crueldad y del desprecio por la vida. Es el denominador común de la ferocidad primitiva, del fanatismo medieval y del totalitarismo moderno.

A estos escritores hay que añadir, entre otros, a Azorín, Miguel de Unamuno, Valle-Inclán, José Saramago, Salman Rushdie, Mario Vargas Llosa, Gabriel García Márquez y Truman Capote.

El impulso mayor se produjo tras la Segunda Guerra Mundial. A medida que fue creciendo el movimiento en pro de los derechos humanos, fue aumentado también la tendencia a favor de la abolición de la pena capital. Primero la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948, y posteriormente, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989), junto con distintos documentos regionales, fueron consolidando el movimiento abolicionista.

A finales de 2005, el balance era el siguiente:

76 países y territorios mantenían y aplicaban la pena de muerte.

122 países habían abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. De estos, 86 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos; 11 países habían abolido la pena de muerte salvo en casos excepcionales (delitos cometidos en tiempo de guerra); 25 países eran considerados como abolicionistas de hecho (a pesar de mantener en su legislación la pena de muerte no habían llevado a cabo ninguna ejecución durante los últimos 10 años).

En México, un partido político con muy escasa presencia nacional, pero con un muy evidente fin electorero, se ha dado a la tarea de promover el restablecimiento de la pena de muerte (si bien —según dicen— se aplicaría a secuestradores que priven de la vida al secuestrado).

Este planteamiento, hecho por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tuvo rápidas repercusiones. El 19 de febrero de 2009 en Bruselas, Bélgica, el Grupo de los Verdes del Parlamento Europeo anunció su decisión de retirar su reconocimiento a dicho partido político por violar un valor básico de los partidos ecologistas, ya que el rechazo a la pena de muerte figura en la Carta de los Verdes Globales, votada en Canberra desde 2001.

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En México, se mantuvo por muchos años la pena de muerte en el fuero militar; sin embargo, con la firma del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento auspiciado por la ONU y que planteaba la abolición de la pena de muerte, fue abolida la misma en diciembre de 2005 de la Constitución y a partir de ahí, ninguna ley secundaria puede establecerla.

México ha dado una lucha constante para evitar que a nuestros paisanos procesados en la Unión Americana les sea aplicada la pena de muerte. ¿Qué se puede decir de un país que pide a otro no ejecutar a un paisano y en cambio establece (o restablece) la pena de muerte que ya había abolido en cumplimiento a un pacto internacional?

Sin embargo, existen muchas otras razones para oponernos a la aplicación de la pena de muerte. ¿Estamos acaso convencidos de la infalibilidad de nuestras leyes y, sobre todo, de los encargados de su aplicación?

Cuando alguien se encuentra cumpliendo con una condena y con posterioridad se demuestra su inocencia, la ley contempla la posibilidad del indulto necesario, en Guerrero, tenemos además la figura de la anulación de sentencia, prevista en el Artículo 143 del Código de Procedimientos Penales, pero… ¿Y si en vez de pena de prisión se aplicara la pena de muerte? ¿Cómo reparamos este grave error?

En otro extremo habíamos de ubicar la posibilidad de que se llegase a aplicar la pena de muerte porque así convenga a las altas esferas del poder (político o económico), lo que nos lleva al terreno de la corrupción. Eso sin tomar en cuenta todavía, la alta posibilidad de su aplicación a los detenidos por motivaciones políticas.

En México sufrimos las consecuencias de una gran inseguridad pública, nuestras autoridades, hasta este momento, han demostrado una absoluta incapacidad para contener a la delincuencia y mantener el orden público. Esto es consecuencia de los graves problemas sociales y económicos que el Estado no ha podido resolver, el hambre, la marginación social y el desempleo son las tareas pendientes de los gobiernos de los tres niveles en donde evidentemente han quedado reprobados. El ciudadano común se encuentra muy proclive a la aprobación de la pena de muerte porque se encuentra muy asustado, todos, en algún momento, en nuestras familias, hemos sido víctimas de la delincuencia y la impotencia, y la desesperación es tal, que buscamos el máximo castigo para quien nos ofende con el delito. De eso se vale el político para disfrazar su incompetencia. ¿Quieren solucionar el problema? ¡Implantemos la pena de muerte!

En un inesperado giro provocado por la crisis económica, varios estados de EE UU están considerando eliminar la pena de muerte debido a que el proceso para ejecutar a un reo es muy costoso y los recursos

son cada vez más limitados. La pena de muerte aún está vigente en las legislaciones de 36 de los 50 estados norteamericanos y tiene la aprobación de cerca de dos tercios de la opinión pública del país.

Pero en todo el país, estados lejanos entre sí y de tendencias muy distintas, como Montana (noroeste), Kansas (centro), Nuevo México (sur) y Maryland (noreste), están entre aquellos que consideran activamente abolir la pena capital en un intento por hacer frente a fuertes recortes de presupuesto.

Es bastante inusual este florecimiento de actividad legislativa en los estados este año. Y es porque hay una examinación renovada de la pena de muerte, dijo a AFP Steve Hall, director del grupo Standdown que se opone a la pena capital. La mayoría de los estados involucrados en esta tendencia son aquellos que han ejecutado a pocas personas —cinco o menos— en los últimos 30 años, desde que la pena de muerte fue reinstalada en 1976. Pero los legisladores estatales en todo Estados Unidos parecen estar reexaminando la pena de muerte, dijo.

Los ahorros podrían ser considerables. Un condenado a muerte puede costarle a un estado 10 veces más que un preso a cadena perpetua. En la cima de este complejo y largo proceso, las apelaciones pueden durar años y los prisioneros a menudo están representados por abogados pagados por el estado.

La custodia de los corredores de la muerte y de las cámaras donde los presos son ejecutados también son costosos ítems de un presupuesto estatal. En Kansas, que no ha ejecutado a nadie desde 1976 pero que tiene a nueve hombres en el corredor de la muerte, las preocupaciones financieras se imponen sobre cualquier otra consideración.

La senadora republicana de Kansas Caroline McGinn propuso un proyecto de ley que prohíbe la pena de muerte a partir de julio del 2009 para reducir el déficit presupuestario del Estado. El tema del costo es definitivamente un tema en el que los legisladores están atentos, porque la severa recesión económica ha tenido un significativo impacto en muchos estados, dijo el activista Hall.

En Kansas el costo de ejecutar a un prisionero es 70 por ciento mayor que mantenerlo en prisión. Un condenado a muerte puede costar 1.26 millones de dólares, mientras una persona en cadena perpetua cuesta 740,000 dólares, de acuerdo con el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC).

En Nuevo México, los políticos esperan que este año se apruebe una revocación de la ley. El estado, que sólo ejecutó a una persona en 30 años y tiene a dos en el corredor de la muerte, podría ahorrar con ello un millón de dólares. En el estado de Montana se debatía una propuesta de ley para abolir la pena de muerte y reemplazarla por cadena perpetua o prisión sin derecho a libertad condicional, tras años de frustrados

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esfuerzos para revocar la ley. Este estado ejecutó a tres personas desde 1976 y tiene a dos internos en el corredor de la muerte, según el DPIC. De modo que los activistas que han luchado por largo tiempo para reemplazar la inyección letal, el método de ejecución más común, con la pena de muerte, podrían ver que finalmente sus esfuerzos dan frutos, aunque por motivos diferentes.

Legisladores de Nebraska (centro) y New Hampshire (noreste) también consideran la revocación de las leyes actuales, mientras Oklahoma (centro) y Utah (suroeste) estiman establecer límites a la pena de muerte. Maryland, que ha llevado a cabo cinco ejecuciones desde 1976, parece estar cerca de abolir la pena de muerte con el apoyo del gobernador, Martin O’Malley. Según cifras del DPIC, esas cinco ejecuciones costaron 37.2 millones de dólares.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1,146 personas en 28 países. El 84 por ciento de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007.

Respetables son las opiniones de quienes sostienen que la pena de muerte debe aplicarse a quienes secuestran y matan sin compasión alguna, a los asesinos a sueldo, a los violadores compulsivos; en fin, a los que, desprovistos de todo asomo de piedad o de compasión hacia sus víctimas, las masacran inmisericordemente. ¿Por qué no pagarle con la misma moneda a quien no dudó en vulnerar la dignidad humana de su víctima?

Esto suena muy convincente; sin embargo, no es la medida correcta. Ciertamente se puede decir que el asesino, cruel e incompasivo, vulnera la dignidad humana de su víctima a la que asesina sin piedad alguna. Sin embargo, esto no da legitimidad al Estado para a su vez, vulnerar la dignidad humana del autor, porque su superioridad moral frente al delincuente reside precisamente en que no utiliza los mismos medios que éste.

Si al Estado le está prohibida toda vulneración de la dignidad humana (el matar “legalmente” lo es), entonces, lógicamente, no puede existir por su parte más vulneración de tal dignidad que la privación de la vida por parte de quien se encuentra más obligado a protegerla.

Bibliografía

Díaz-Aranda, Enrique, Pena de Muerte. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM–INACIPE, 2008.Beccaria, Cesare, De la pena de muerte. En Revista Mexicana de Justicia, Nueva época; núm.1, enero–marzo de 1993.Barreda Solórzano, Luis de la, Sin razón de la pena de muerte. En Revista de Derechos Humanos, Sonora, México, núm. 13, 1996.Jiménez Ornelas, René e Islas de González Mariscal, Olga, El Secuestro, problemas sociales y jurídicos, México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2002.

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ÁNGEL ASCENCIO ROMERO.¿Debe implantarse la pena de muerte?Doctor en derecho por la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, integrante del Registro Nacional de Evaluadores Acreditados. Actualmente es Coordinador General del Posgrado en Derecho de la [email protected]

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Los movimientos guerrilleros y los servicios de inteligencia

(Notas reiteradas y nuevas conclusiones)�

Carlos Montemayor

La aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el mes de enero de 1994, la del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en junio de 1996 y los atentados reivindicados por esta organización armada en oleoductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en julio de 2007, demostraron, entre otras cosas, que los servicios de inteligencia en el Estado Mexicano habían venido arrastrando desde hacía tiempo ciertos errores, ineficiencias y fisuras. Hasta ahora, me he ocupado de analizar y comentar estos aspectos particularmente en tres libros: Chiapas, la rebelión indígena de México, Los informes secretos y La guerrilla recurrente.2

En ellos he explicado que la caracterización de los movimientos guerrilleros desde la perspectiva oficial forma parte ya de una estrategia de combate y no de un análisis para comprenderlos como procesos sociales. Tal perspectiva elimina características indispensables para entender políticamente los movimientos armados y plantear su solución de fondo. El razonamiento oficial tiende a reducir al máximo los contenidos sociales, las motivaciones políticas y las condiciones de injusticia y desigualdad social extremas que privan en las

� El presente ensayo forma parte del libro La violencia de Estado. Antes y después de 1968, de próxima aparición en Random House Mondadori.2 Chiapas, la rebelión indígena de México, Editorial Random House Mondadori, México, 2009 (�ª edición, Editorial Joaquín Mortiz, México, �997); Los informes secretos, editorial Planeta, México, �999; La guerrilla recurrente, Editorial Random House Mondadori, México, 2007.

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regiones donde surge la guerrilla, pues en esa medida se favorece la aplicación de medidas sólo policiacas y militares. Al análisis insuficiente, pues, se agrega con frecuencia una contrainsurgencia que amplía indiscriminadamente el radio de la represión mediante aprehensiones colectivas, tortura y desapariciones forzadas de persona, rasgos característicos de guerra sucia.

Aunque sólo atiendo aquí el tema de seguridad nacional y movimientos guerrilleros, puede hacerse un paralelismo con el comportamiento del Estado Mexicano ante procesos del crimen organizado, particularmente el narcotráfico. Desde el año 2007 se inició un gran despliegue militar en muchas zonas rurales y urbanas del país en una lucha aparentemente a fondo contra el narcotráfico. Sin embargo, en los estados de Guerrero, Sinaloa, Durango, Chihuahua o Tamaulipas, los contingentes del ejército estuvieron operando como fuerzas de reacción, sin un plan de inteligencia. En regiones de Guerrero o Oaxaca se efectuó un desplazamiento encubierto del ejército para hostigar a bases sociales inconformes o a bases posibles guerrilleras. En esta lucha contra el narcotráfico en zonas rurales de Guerrero o de Chihuahua el ejército mostró un comportamiento igual al de la guerra sucia de los años setenta en perjuicio de la población civil; es decir, el terror, la tortura, las desapariciones forzadas de personas, se convirtieron en rasgos característicos de una búsqueda de información que los servicios de inteligencia no podían obtener por otras vías más acordes con una estrategia que pudiéramos llamar, precisamente, inteligente.

En cierta medida, estos rasgos hablan de fallas en los servicios de seguridad nacional. El estado de excepción, la masacre, el terror, la guerra sucia, son un signo de la insuficiente labor de las instituciones responsables de prevenir o anticipar conflictos sociales y no solamente, al actuar como fuerzas reactivas, responsables de planear la represión selectiva o indiscriminada.

La insuficiencia estratégica y operativa se debe a un error de análisis, he dicho, pero también se origina en cambios, fisuras, enfrentamientos o desplazamientos del personal que labora en las instituciones responsables en tales tareas. O mejor, se acentúan por el sometimiento de las funciones de Seguridad Nacional a los intereses políticos de los grupos de poder en turno.

Las medidas represivas policiales o militares no siempre han logrado frenar los movimientos populares de inconformidad social. El 18 de mayo de 1967, en Atoyac, en la sierra de Guerrero, la represión a la manifestación pacífica de los padres de familia de la escuela primaria Juan Álvarez produjo la guerrilla de Lucio Cabañas. Ese mismo año, en el mes de agosto, la masacre de veintisiete copreros en Acapulco desencadenó las acciones de la guerrilla de Genaro Vásquez Rojas. La represión policial y militar desplegada del 26 al 29 de julio de 1968 no frenó las pugnas estudiantiles, sino que dio origen al movimiento estudiantil de 1968. La represión del 10 de junio de 1971 en la Ciudad de México y en

el estado de Nuevo León no detuvo la inconformidad popular; por el contrario, provocó el surgimiento de la Liga Comunista 23 de Septiembre y de las Fuerzas de Liberación Nacional (FLN), organización ésta última que en las décadas finales del siglo xx aportó la base de trabajo de la que surgió en 1994 el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).3 La respuesta a la masacre de 17 campesinos en el vado de Aguas Blancas en 1995, en Guerrero, se demoró un año: fue la aparición de la guerrilla del EPR. Posiblemente conectada con el conflicto social de Oaxaca del año 2006, la desaparición forzada el 25 de mayo de 2007 en perjuicio de dos militantes eperristas, Eduardo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, provocó devastadores atentados del EPR a oleoductos de PEMEX en Querétaro y Guanajuato los días 5 y 10 de julio de ese mismo año.

Este breve recuento que podríamos llamar de errores de cálculo en medidas represivas, son sintomáticos de los momentos graves de ineficiencia en que han incurrido las esferas diversas de inteligencia en México. Una de las consecuencias más lógicas de los atentados a PEMEX, por ejemplo, fue el cuestionamiento de las políticas de Seguridad Nacional. El Secretario de Gobernación atribuyó las deficiencias del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) al escaso presupuesto. Gabriel León Zaragoza, en el periódico La Jornada, lo refutó.4

Un análisis comparativo del presupuesto del CISEN en los últimos diez años revelaba que de 1996 a 2006 se había registrado un incremento de 482 por ciento. La partida de 1996 había sido de 239 millones 113 mil 900 pesos; la del año 2006 había sido, en cambio, de mil 153 millones 113 mil 635. Habría que señalar como posible, empero, que a partir de la formación de la PFP una parte relevante del personal del CISEN se viera desplazada o reubicada en ése o en otros ámbitos federales, lo cual sería un perjuicio más importante que el de su relativamente insuficiente disponibilidad presupuestal. Pueden inferirse tales reubicaciones, en particular durante la gestión en la PFP del almirante Wilfrido Robledo, cuando se intentó centralizar una importante base de datos sobre crimen organizado y movimientos subversivos que no disponía el país y que aún ahora sigue sin poseer. Es difícil confirmar esta reubicación, pues se mantiene como información reservada el directorio de quienes laboran en el CISEN y es secreto el número total de sus plazas y vacantes.

3 Flores, Óscar. Del movimiento universitario a la guerrilla, en Verónica Okión Solano y Martha Eugenia García Ugarte, Movimientos armados en México, siglo XX, volumen II, El Colegio de Michoacán, CIESAS, Mich., 200�, pp. ���-�9�¸ y Joel Ortega Juárez, El otro camino. Cuarenta y cinco años de trinchera en trinchera, Fondo de Cultura Económica, México, 200�, pp. �88-�92.� León Zaragoza, Gabriel. Las cifras desmienten rezago presupuestal que señala la Secretaría de Gobernación en el sitio www.jornada.unam.mx/2007/07/22/index.php?section=politica&article=0�0n�pol

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Una semana después de los atentados se hizo pública, por otra parte, la decisión de trasladar varias funciones del CISEN a otras dependencias, como la Secretaría de la Defensa Nacional, la coordinación de Información Criminal Estratégica de la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) y el área de planificación, análisis e información para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República, datos no necesariamente nuevos ni forzosamente reveladores de modificaciones sustanciales en las tareas de Seguridad Nacional. En efecto, las críticas y observaciones oficiales que se sucedieron en ocasión de los atentados del 5 y del 10 de julio siguieron adoleciendo de la misma visión reduccionista militar y policial de los viejos años del siglo xx. Tal visión, hemos dicho, reduce el análisis de los movimientos subversivos a un mecanismo simple: evaluarlos por su capacidad de fuego, no por su significación política.

Lo inesperado de la aparición del EZLN el primero de enero de 1994, por otra parte, no fue una equivocación aislada, sino un eslabón conectado con otros errores no sólo graves, sino increíbles. El ejército encontró el 29 de junio de 1993 un campamento militar de esta organización guerrillera y un mes después, en agosto, la Secretaría de Desarrollo Social decidió efectuar una derrama presupuestal importante en las Cañadas de Chiapas como un mecanismo que frenara, disuadiera o retrasara el posible levantamiento armado. De manera increíble, se comentó con asombro al interior de esa secretaría, que el gobernador interino de Chiapas prefirió construir con esos recursos un puente y una carretera para un rancho suyo en Bachajón. Fue un indicador claro de que en el gobierno estatal no se entendía la magnitud del movimiento social que estaba por estallar. Las deficiencias en los servicios de inteligencia se evidenciaron de manera extrema: el Secretario de Gobernación en ese momento, Patrocinio González Garrido, que había fungido poco antes como gobernador de Chiapas, no supo, no creyó o no entendió la dimensión de la movilidad social que representaba el EZLN y que lo tomó por sorpresa.

A finales del año de 1994, hacia octubre o noviembre, sin embargo, el ejército había preparado ya al menos tres documentos de análisis social, político y militar del EZLN, de sus bases de apoyo, de los territorios donde tenía presencia y de los emplazamientos que el Ejército Mexicano debía asegurar para una posible estrategia de ataque y estado de sitio.5 El primero era un estudio histórico firmado por el General de Brigada José Rubén Rivas Peña, que fungía como un diagnóstico social del estado. El segundo, sin firma, era un amplio análisis de los contingentes, localización y opciones militares y

� Estos documentos se dieron a conocer en el artículo Plan del Ejército en Chiapas…, de Carlos Marín, publicado en la revista Proceso el día � de enero de �998. Algunos pasajes fundamentales de estos documentos los incluí en Los informes secretos, Op.cit., “día 2� de julio”, pp. 22�-222.

políticas del EZLN. El tercero, más voluminoso, también sin firma, contenía las cuatro fases de un plan de guerra del ejército en Chiapas.6

Los documentos proporcionan un contexto importante para comprender la estrategia que han mantenido los gobiernos mexicanos en contra del EZLN a lo largo de años. Por ejemplo, en los primeros días de 1994 el Comandante de la VII zona militar de Chiapas, el general Miguel Godínez, describió así la estructura social y militar del EZLN:

Pienso que es un grupo de individuos preparados en cuestiones de guerra, bien entrenados y bien armados. Sin embargo, creo que el grupo con estas características es pequeño. Hay después otro grupo al cual estas personas han tratado de arbitrear y llevado a lugares cercanos a las poblaciones o dentro de la selva para darles instrucción militar; este grupo es más numeroso que el primero y cuenta con armas, creo yo, de bajo calibre. Y hay otros grupos que realmente son los simpatizantes, los vecinos de las localidades alrededor de donde se encuentran estas personas y que en su mayoría no cuentan con armas directamente, aunque tienen simpatía por estos individuos.7

Como lo expliqué hace tiempo, esta descripción deslinda el núcleo militar entrenado y bien armado de diversos anillos de protección. El primer anillo es de milicianos mal armados y mal entrenados y el segundo de bases sociales simpatizantes. Aunque el general no lo afirmó en ese momento, el ejército consideraba otro círculo invisible: la Diócesis de San Cristóbal de las Casas. Recordemos que la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI) y la Diócesis eran las puertas abiertas hacia un amplio corredor de observadores, periodistas y organizaciones de defensa de derechos humanos internacionales y nacionales. Desactivar este círculo no requería de intervención militar. Contra el núcleo central armado el ejército preparó el plan militar de instalación de guarniciones que le permitiera atacar en un momento dado. Contra el siguiente círculo, más numeroso pero mal armado, organizó los retenes y rutinas de inspección de caminos y comunidades. Contra los simpatizantes, contra las bases sociales, el ejército ideó y alentó la formación de grupos paramilitares, técnicamente llamados en los documentos del ejército de autodefensa civil.

En esos documentos se preveía la creación de un grupo coordinador. En la sección titulada Plan general de maniobra estratégica operacional para destruir la estructura política y militar del EZLN y mantener la

� El lector puede encontrar este documento militar en el Apéndice VI. Secretaría de la Defensa Nacional. Plan de Campaña Chiapas 9�, en Chiapas, la rebelión indígena de México, Op. cit., pp. 3��-38�.7 Véanse estas declaraciones y su análisis en La guerrilla recurrente, en La guerrilla recurrente, Op. cit., pp. �8-�9.

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paz se describía en la fase de preparación la necesidad de organizar un Centro de Coordinación Estatal (CCE) para ocuparse de los planes, coordinar y dirigir todos los esfuerzos militares y de desarrollo, y garantizar una atención inmediata a requerimientos operacionales para objetivos políticos, sociales, económicos y psicológicos de corto, mediano y largo plazos.8 A propósito de la elaboración de los planes de adiestramiento y de asesoramiento regionales, el documento decía lo siguiente:

El plan de asesoramiento describe actividades del ejército en el adiestramiento y apoyo de las fuerzas de autodefensas, lo cual puede ser el principio fundamental de la movilización para las operaciones militares y de desarrollo. Incluye, además, el asesoramiento y ayuda que se presta a otras dependencias del gobierno y a funcionarios gubernamentales locales, municipales, estatales y federales. En caso de no existir fuerzas de autodefensa civil, es necesario crearlas.9

Gran parte de la estrategia seguida en Chiapas por el Ejército Mexicano y el gobierno federal a partir del surgimiento del grupo Paz y Justicia, que se designó a sí mismo como un grupo de autodefensa civil, estaba ya prevista en estos documentos. Los grupos paramilitares extendieron su actividad en más de setenta municipios a los tres años de su formación. Estas fuerzas entrenadas, armadas y protegidas por el ejército y la policía produjeron millares de familias desplazadas en las Cañadas, en los Altos y en el norte; el incendio de millares de viviendas, parcelas y cosechas; la muerte de centenares de simpatizantes zapatistas.

La detención de algunos integrantes del grupo Paz y Justicia en el año 2000 volvió a poner sobre la mesa de discusión nacional el papel de estos grupos; particularmente, volvió a poner al día la necesidad de aclarar por qué surgieron y por qué formaban parte de una estrategia militar. No afirmo que el documento que incluyo como Apéndice VI en Chiapas, la rebelión indígena de México, sea el que aplica actualmente el Ejército Mexicano, pero sí que se trata de uno de los documentos que sirvieron de base para la estrategia finalmente acordada. El documento quedó elaborado entre los últimos días de octubre y los primeros días de noviembre de 1994 y empezó a aplicarse cuando se celebraban las primeras reuniones de San Andrés, en 1995.

Es claro que en el lenguaje oficial no existen grupos paramilitares, pues sólo se reconocen grupos de autodefensa civil. Es claro también que estamos hablando de una estrategia de guerra que desde finales de 1997 y abiertamente desde principios de 1998 fue anulando, primero, la diócesis; después, las bases sociales de simpatizantes; luego los grupos milicianos, preparando el camino para un golpe de mano.

8 Chiapas, la rebelión indígena de México, Op. cit., Apéndice VI, pp. 3�0 y ss.9 Ibid., p. 3�9.

Además de los retenes militares para neutralizar los anillos sociales y de milicianos del EZLN se ha echado mano de otro elemento estratégico: la derrama presupuestal para proyectos de desarrollo regional con una lógica selectiva en zonas donde se fortalecen los grupos paramilitares. La creación de los Caracoles y de las Juntas de Buen Gobierno han fracturado algunos lineamientos de la administración de guerra prevista, pero no ha provocado el desmantelamiento de los grupos paramilitares. Tal desmantelamiento debe corresponder al ejército, en algún momento, después de una compleja negociación con estos grupos y las comunidades que los protegen, por la relevancia económica de su condición cada vez más dependiente de tales presupuestos. Aún desconocemos las consecuencias del desgarramiento del tejido social que la creación de las fuerzas paramilitares ocasionará en esa y otras regiones.

La naturaleza de una parte de la información que privilegiaron las tareas de inteligencia quedaron claros en dos trabajos historiográficos y periodísticos: La rebelión de las cañadas, de Carlos Tello Díaz, y Marcos: la genial impostura,10 de Bertrand de la Grange y Maite Rico. En ambos casos, la información provino de dos fuentes en ese momento muy diferentes: el CISEN e Inteligencia Militar, según lo comentó varias veces conmigo, en encuentros personales, el general Javier del Real Magallanes, responsable de Inteligencia Militar en el período sexenal de Ernesto Zedillo, que facilitó la información por instrucciones directas del Secretario de la Defensa, el General Antonio Riviello Bazán, al primero de los autores citados.

Pasemos ahora al tema complejo del EPR. Las tareas de investigación y de inteligencia sobre movimientos guerrilleros avanzaron de manera ininterrumpida en el ejército desde 1996, año de la aparición de esta organización. Ese año se reestructuró el sistema de inteligencia militar. El ejército había creado la Escuela de Inteligencia y el Servicio de Inteligencia para reforzar la cultura de la información y la contrainformación como parte vital del adiestramiento castrense en el nivel de jefes y oficiales. Durante el mes de junio de 1996, la antigua Escuela de Grupos de Comando cambió su nombre por el de Escuela Militar de Inteligencia, la cual, a su vez, formaría ahora parte del Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea. Durante el gobierno de Ernesto Zedillo la estrategia seguida por el Ejército Mexicano se condujo por los cauces previstos en los documentos que hemos mencionado. Cursos de especialización y capacitación dentro y fuera del ejército han tenido como propósito la formación de cuadros especiales en las policías judiciales de algunos estados y en las policías federales.

La creación de la Policía Federal Preventiva (PFP) y la gestión como primer Comisionado del Almirante Wilfrido Robledo, que dejó el CISEN para encabezar la nueva institución, fue otro hito destacado en las tareas de inteligencia del gobierno mexicano. Un vasto acopio de información, procesamiento y

�0 Tello Díaz, Carlos. La rebelión de las Cañadas, Ed. Cal y Arena, México, �99�; Bertrand de la Grange, Maite Rico, Marcos, la genial impostura, Nuevo Siglo, Aguilar, México, �997.

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concentración de datos, facilitó un amplísimo seguimiento de cuadros del EPR, ERPI, FARP y otros núcleos y organizaciones subversivas. En ese período las investigaciones dieron un giro esencial: se propusieron conocer la estructura toral, jerárquica, de los grupos guerrilleros, pero no capturar las células que no condujeran a las cabezas rectoras de las organizaciones. El encargado del manejo y establecimiento de esta especie de banco de datos del crimen organizado, una parte del cual correspondía a movimientos subversivos, era Genaro García Luna, posteriormente fundador de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) en la PGR y secretario de Seguridad Pública al inicio de la administración de Felipe Calderón. El cambio de administración presidencial reavivó quizás fisuras anteriores y es difícil saber si esos bancos de datos se conservaron a salvo de las querellas entre funcionarios salientes y nuevos. Podemos suponer, al menos, que no hubo continuidad.

En julio de 1999, recibí una información confidencial sobre irregularidades en los tabuladores de homologación de sueldos y niveles jerárquicos entre las diversas corporaciones policiales integradas en la Policía Federal Preventiva. Publiqué con ese motivo un artículo el 13 de agosto en la revista Proceso titulado precisamente Seguridad Nacional, que atrajo la atención del Almirante Wilfrido Robledo. Me invitó a que me reuniera con él para que yo conociera más a fondo esa institución. La conversación fue amplia y duró varias horas. Me mostró un audiovisual donde se desplegaban los criterios de la base de datos interinstitucionales sobre subversión, crimen organizado, narcotráfico, robo de contenedores en carreteras, robo de autopartes, robo de vehículos, etc. En algún momento, a propósito del EPR y del desprendimiento de sus organizaciones iniciales (ERPI, FARP), pregunté a qué atribuía él la continuidad de las organizaciones guerrilleras. A que no se acabó por completo con el grupo inicial, contestó. ¿No influye más que permanezcan las condiciones sociales en las que surgió la guerrilla?, repliqué. El Almirante no respondió; García Luna quedó por unos segundos desconcertado: No había pensado en eso, comentó.

En 1999 o en el año 2000, a la PFP no le importaba tomar por asalto ni catear una casa de seguridad, porque entendía que las casas sólo eran canales de comunicación de una o varias jerarquías de un grupo. Tampoco le interesaba detener a una célula o a un comando guerrillero, porque entendía que las células no conducen automáticamente a las jerarquías más altas; son estancos vinculados con lazos muy tenues a otras células del mismo nivel o a otras de un nivel inmediatamente inferior o superior. Para llegar a la cúpula, era necesario aguardar con paciencia y descifrar la estructura de la organización guerrillera. Es factible, como lo he explicado en otros momentos, localizar o identificar elementos individuales e incluso células de grupos subversivos. Es relativamente sencillo sostener un seguimiento durante un tiempo prolongado y que se identifiquen una, dos o más casas de seguridad. A partir de ahí es factible un seguimiento más fino: registros fotográficos, de audio y de filmación, además de la vigilancia constante de las casas. Es factible

todo esto, pero no indefinidamente. Las organizaciones guerrilleras abandonan casas y vehículos después de cierto tiempo por la necesidad misma de su movilidad y seguridad.

La base de datos que comenzó a construir la PFP era novedosa por su método y por sus propósitos. La información sobre células, elementos individuales, registros fotográficos y filmográficos que pudieron acumular de casas de seguridad llegó a ser cualitativamente mejor que en otros tiempos. Así las cosas, ¿cómo podríamos analizar o leer la decisión de Seguridad Nacional de aprehender a una presunta célula de las FARP, la de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo, el día 13 de agosto de 2001?

Debemos considerar que algo de fondo pudo haber cambiado con la remoción del Almirante Wilfrido Robledo, que se reflejó en ese nuevo modus operandi repentino. Cuando una célula es interceptada o incluso infiltrada, la organización bloquea los contactos o accesos que esa célula tuviera con otros segmentos de la organización. Cuando se captura una célula, se corta la línea de cualquier posible investigación futura. Significa un retroceso, puesto que se debe empezar, otra vez, de cero.

Lo mismo podemos decir de las casas de seguridad. En cuanto una organización guerrillera detecta que la casa ha sido identificada, borra todos los canales que a través de ella solían manifestarse. Es decir, una casa de seguridad se toma por asalto o se catea cuando se tiene la certeza de que en ella se capturará una célula o un elemento indispensable de las jerarquías cupulares de la organización.

En ese momento se desempeñaba en la PGR el anterior responsable de inteligencia de Wilfrido Robledo en PFP, Genaro García Luna. Pero era difícil saber si la información que había comenzado a estructurarse de manera minuciosa en la PFP permanecía intacta o si se había llevado también a la PGR. En la aprehensión de los presuntos guerrilleros no se capturó a ningún dirigente de las FARP. Podía suponerse que Seguridad Nacional prefirió dar un golpe publicitario a mantener vivo el orden de investigación anterior, lo que iba muy de acuerdo con el régimen de ese entonces, que privilegiaba la mercadotecnia de la imagen a la eficacia en la realidad. Al golpe publicitario se agregaban mensajes de endurecimiento oficial: no habría espacios de negociación para grupos como las FARP, el EPR o el ERPI. Pero, sobre todo, como lo diremos adelante, si los padres de los hermanos detenidos eran los dirigentes principales de la organización, el mensaje político era preocupante: Seguridad Nacional (o lo que este concepto signifique en el orden institucional, castrense, policial o administrativo) estaba advirtiendo que no le importaba reiniciar, en esos tiempos de cambio democrático, la guerra sucia. El operativo en cuestión, pues, se vinculaba no con las FARP, sino con su origen inmediato, el EPR.

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Es posible que a lo largo de los últimos lustros el EPR haya avanzado en varias regiones del país en sus tareas de reclutamiento y fortalecimiento militar; pero sobre todo, es posible que en Oaxaca haya avanzado en algo más importante: en el reclutamiento y consolidación de bases sociales urbanas y rurales, magisteriales y populares, campesinas e indígenas, que podrían explicar en más de un sentido las barricadas populares de Oaxaca en el año 2006. El surgimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), la participación notable de brigadas populares efectivas y organizadas en numerosas barricadas, y la intervención de los grupos policíacos y militares federales evidenciaban que la presencia del EPR y su posible neutralización no era asunto regional, sino federal.

El 24 de mayo de 2007, en un operativo en el que participaron elementos del ejército y de la Unidad policiaca de Operaciones Especiales del estado, fueron detenidos en la ciudad de Oaxaca, decíamos, dos militantes eperristas, Eduardo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. El EPR denunció en un primer comunicado el 2 de junio que los detenidos pertenecían a su organización y que habían sido torturados, por lo que pedían que se les presentara con vida; en el siguiente, fechado el 17 de junio, el EPR señaló que la mayoría de los medios impresos y electrónicos se autocensuraban ante sus comunicados por comisión, omisión o convicción. En ciertos círculos policiales de Oaxaca se filtró que el día 25 de mayo se encontraban en las mazmorras de la Procuraduría oaxaqueña, detenidos y en muy malas condiciones, los dos militantes. La entrada y salida de médicos fue un indicador del estado de gravedad de los detenidos. Ese mismo día ambos fueron sacados de las mazmorras en camillas y transportados a la Ciudad de México, presumiblemente al Campo Militar número uno, dada la presencia en ese momento de miembros del ejército.

En otro comunicado, fechado el 10 de julio, el EPR habló ya de detenidos-desaparecidos. El reclamo persistente de que fueran presentados con vida tenía una lógica precisa: el gobierno federal debía demostrar que no estaba resurgiendo la guerra sucia, cuyo dato relevante volvía a ser el de la desaparición forzada de personas. Pero ese comunicado tuvo una importancia mayor: el EPR se adjudicó la autoría de dos atentados a instalaciones de Pemex en los estados de Guanajuato y Querétaro los días 5 y 10 de julio. El documento informó, textualmente, que:

Tres pelotones mixtos conformados por unidades urbanas y rurales pertenecientes al destacamento ‘Francisco Javier Mina’ y contando con el apoyo de milicias populares de todo el estado han realizado acciones quirúrgicas de hostigamiento, poniendo 8 cargas explosivas en los ductos de Pemex ubicados en Celaya, Salamanca y Valle de Santiago,

Guanajuato, y en la válvula de seccionamiento de Coroneo, en Presa de Bravo, municipio de Corregidora, Querétaro.11

Los atentados con explosivos en instalaciones de Pemex fueron la demostración de la continuidad histórica de los elementos iniciales del EPR. Como las acciones fueron realizadas en Querétaro y Guanajuato, en ese momento territorios gobernados por el Partido Acción Nacional, tuvieron que realizarse con una asesoría técnica relevante para sólo dañar instalaciones en puntos estratégicos y no provocar pérdidas humanas. A esta cobertura y asesoramiento técnico quizás se refirió el párrafo del comunicado del EPR que aseguraba contar con el apoyo de milicias populares de todo el estado.

Uno de los eperristas desaparecidos el 24 de mayo de ese año, Gabriel Alberto Cruz Sánchez, era un militante de larga trayectoria; había participado en el movimiento estudiantil de 1968 en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), después se integró en la Unión del Pueblo, posteriormente en la formación del PROCUP-PDLP y finalmente en el EPR. La desaparición forzada de él y de Edmundo Reyes Amaya, pues, era una clara operación de guerra sucia.

Recordemos que el Partido Revolucionario Obrero Campesino–Unión del Pueblo (PROCUP) fue una de las organizaciones guerrilleras más combativas y constantes en México. Desde su inicio contó con la participación del militante guatemalteco José María Ortiz Vides, fundador de la Unión del Pueblo, organización activa en el Estado de México, Puebla, Oaxaca y Jalisco, entre otras zonas, durante la década de los setenta. El rasgo distintivo de Ortiz Vides y de la Unión del Pueblo fue precisamente el manejo de explosivos, que caracterizó después al PROCUP. Este rasgo debemos destacarlo no sólo como un dato aislado; sino, como una señal de identidad y continuidad en la ulterior alianza del PROCUP con el Partido de los Pobres (PDLP) de Lucio Cabañas y en la posterior conversión del PROCUP–PDLP en el EPR, que constituyó el primer gran ensayo de coordinación nacional guerrillera en México. La sola continuidad de esta organización armada que va del año 1967 hasta el año 2006, o más aún, hasta nuestros días, es un ejemplo ilustrativo, podríamos decirlo, de la ineficiencia de Seguridad Nacional en México.

Tras la desaparición de los dos militantes eperristas se difundió una información que antes sólo poseían círculos militares y policiales de Seguridad Nacional. José Gil Olmos en la revista Proceso y Blanche Petrich en el periódico La Jornada entrevistaron a varios ex militantes del PROCUP, y con tales entrevistas quedó en claro que Gabriel Alberto Cruz Sánchez era hermano de Tiburcio Cruz Sánchez, cabeza del

�� Véase este comunicado en www.regeneracionradio.org/index.php?option=com_content&task=view&id=��80&ITemid=89

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EPR12 y padre de los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras. Tiburcio Cruz se hacía llamar Francisco Cerezo Quiroz, y de ahí el primer apellido de sus hijos; la madre de ellos, por otra parte, se hacía llamar Emilia Contreras Rodríguez, pero su nombre verdadero era el de Florencia Canseco Ruiz. El 13 de agosto de 2001 la policía y el ejército detuvieron a los hijos, como ya hemos señalado. Ahora podemos entender el sentido de tal arresto. Que quizás pretendían encontrar en ese domicilio a los padres, lo que representaría un grave error en los servicios de inteligencia. O que con ese arresto se buscaba presionar a los padres, porque según las entrevistas realizadas por José Gil Olmos y Blanche Petrich, desde entonces cuadros militares y policiales reactivaron el seguimiento y acoso a los parientes. Con esta posibilidad se estaría reconociendo el retorno de la guerra sucia y la imposibilidad de contar con un acceso directo a la cúpula guerrillera.

En los últimos meses del año 2007, empero, el General Tomás Ángeles Dahuajuare, a la sazón Subsecretario de Sedena, trató de establecer contacto directo con el EPR a fin de evitar más acciones violentas por parte de la organización armada.13 Buscó tal comunicación a través de familiares y de ex militantes del

Izquierda Democrática Popular (IDP). Para buscar esos contactos posibles, el General recibió la ayuda de un colaborador de confianza, Alejandro Punaro, que en el pasado había trabajado con él en la búsqueda de ese tipo de contactos en el estado de Guerrero. El señor Alejandro Punaro durante 29 años laboró en la Procuraduría General de la República y en la AFI llegó a ser Subdirector de Terrorismo, lavado de dinero y acopio de armas. Se jubiló en el año 2005 y por su amistad con el General Ángeles Dahuajuare aceptó ayudarle a establecer canales formales o informales con el EPR. Sus tareas consistieron en entablar contacto con familiares, lo cual solicitó directamente a los directivos de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH). A través de esa organización estableció los contactos con familiares como Nadin Reyes Maldonado, doña Margarita Cruz Sánchez y Francisco Cruz Sánchez; en algunas reuniones, como las sostenidas con la esposa y el hijo de Edmundo Reyes Amaya, se agregaron elementos de la Secretaría de Gobernación.

Es relevante destacar que ocho días después de que el General Ángeles Dahuajuare y Alejandro Punaro se habían entrevistado con los integrantes del IDP, Felipe Edgardo Canseco Ruiz y Hermenegildo Torres

�2 La Dirección Federal de Seguridad tiene registros de seguimiento de Tiburcio Cruz Sánchez, alias Milton Luna, por lo menos desde �97�, y se le consideraba desde entonces como uno de los dirigentes de la Unión del Pueblo en Oaxaca. Véase, por ejemplo, del Fondo Gobernación Sección DFS-Argena el Exp. ��-23�-7� H2�3 L3�, ��-jul-7�.�3 Esta información puede consultarse en el documento del �� de agosto de 2008 de la Comisión de Mediación entre el PDPR-EPR y el Gobierno Federal, que incluye: “Antecedentes”, “Acciones oficiales y evaluaciones diversas”, “Conclusiones” y “Anexo Técnico, en el sitio www.serapaz.org.mx

Cruz, éste último fue detenido por elementos de la PGR, lo cual comunicó Alejandro Punaro al General Ángeles por considerar sumamente delicado que a una de las personas con las que ellos se habían acercado para buscar comunicación con el EPR infructuosamente, pudiera ser arrestada. El General intervino en diversas instancias para que el día 15 de septiembre Hermenegildo Torres fuera liberado. Este dato puede considerarse, pues, como una falta de coordinación oficial.

Durante las acciones de acercamiento emprendidas por el General Ángeles Dahuajuare y Alejandro Punaro, en cambio, ocurrió una coincidencia relevante: el cese del hostigamiento a los hermanos Alejandro y Francisco Cerezo Contreras, aunque no al Comité Cerezo–México en su totalidad, pues fue agredido físicamente uno de sus miembros sin vinculación alguna con el General Ángeles ni con Alejandro Punaro.

El 24 de abril de 2008, a las 5 de la tarde, recibieron los hermanos Alejandro y Francisco Cerezo por correo electrónico las últimas amenazas y una entrevista espuria con Gabriel Cruz Sánchez, en aparente respuesta al comunicado que el EPR hizo público el 22 de abril; en ese comunicado, el EPR propuso la integración de una Comisión de Mediación y desmintió un supuesto acuerdo secreto entre el gobierno y la organización popular armada para pactar una tregua. En la mañana del día siguiente, los primeros cuatro miembros de la futura Comisión hicieron pública su aceptación y pidieron como condición al EPR una tregua durante el tiempo que durara la mediación.

Diversas estrategias del ejército y del CISEN partieron, pues, de considerar canales de comunicación naturales con el EPR y, por tanto, de negociación con esa organización, a los hermanos Cerezo Contreras. En el CISEN, además, prevaleció durante mucho tiempo, y quizás aún ahora, la presunción de que Francisco Cerezo era el enlace específico con el EPR. Durante las últimas semanas del año 2007 en el Cisén se consideró inminente, además, un encuentro directo con Tiburcio Cruz Sánchez.

A partir de estos supuestos, las amenazas de muerte a los hermanos Cerezo Contreras constituyeron, para ciertos análisis y al interior de algunos sectores del ejército y de corporaciones policiacas, un posible mecanismo de presión al EPR y una forma de enviar mensajes a la organización armada para disuadirla de efectuar más atentados. Pudo pensarse en algunos sectores militares y policiacos que las amenazas serían útiles como disuasión para frenar un tercer atentado, en efecto, aunque en realidad no funcionaron así para frenar el segundo de ellos.

Otras señales que varios sectores oficiales del gobierno creyeron estar enviando al EPR fueron los traslados carcelarios de Héctor Cerezo en diciembre de 2007 y de Antonio Cerezo en marzo de 2008, desde el

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Penal del Altiplano La Palma o CEFERESO #1, en el Estado de México, al Penal Atlacholoaya en el Estado de Morelos. Es razonable, pues, suponer que el gobierno mexicano creyó posible transmitir mensajes de negociación y de disuasión al EPR a través de los hermanos Cerezo Contreras, de familiares de los desaparecidos y de ex militantes del PROCUP-PDLP. Es razonable creer, además, que en este contexto algunos sectores de inteligencia hayan pensado que la respuesta del EPR fue la Comisión de Mediación. Por ende, que la tregua del EPR no derivó de la propuesta planteada a esa organización por la Comisión de Mediación y que no estaba comprometido el gobierno, por tanto, a una aportación equivalente en importancia política a la tregua eperrista. De esta manera, es razonable creer, por último, que el Gobierno Federal no consideró necesario avanzar ante la Comisión de Mediación.

El 13 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación relativa al caso de la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. Se trata de un amplio documento que constituye, sin embargo, una síntesis de numerosas diligencias realizadas por la CNDH y contenidas en casi diez mil fojas. En esta misma recomendación, un punto de particular relevancia sobre la resistencia y negligencia en las pesquisas de la PGR sobre la desaparición de los dos militantes eperristas es la revelación de este dato esencial:

Que en relación al teléfono que llevaba consigo el señor Edmundo Reyes Amaya… el �2 de noviembre del 2007… recibió el informe de una compañía de servicio de telefonía celular, en el que se describe que del 2� de mayo al 24 de septiembre de 2007 estuvo activo dicho teléfono; esto es, hasta cinco meses después de su desaparición, y que de éste, se realizaron �9 llamadas a 4 números telefónicos diferentes, uno de ellos, fijo en la ciudad de México, cuyos datos de ubicación se precisan en la lista de claves y que corresponde al de una persona de nombre (TPGR-4) de origen Israelí, y a tres celulares con números telefónicos de Oaxaca, cuyas llamadas dan la ubicación de una radio base de la ciudad de México.

Es importante señalar que al concluir el estudio del acuerdo de referencia no se observó que la representación social de la Federación hubiera agotado todas y cada una de la líneas de investigación con el objeto de localizar a los agraviados, además de que omitió hacer comparecer ante su presencia, a la persona (TPGR-4), a fin de que ésta aclarara el origen de las llamadas y sobre todo revelara la identidad de las personas que las efectuaron; también omitió, efectuar acción de investigación derivada de los datos de la persona citada, tendente a esclarecer el origen y motivo de las llamadas detectadas, como se desprendió del acuerdo de incompetencia que emitió el 5 de mayo de 2008 un servidor público de la

Procuraduría General de la República (PGR–3), dentro de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/208/2007, y no obstante que dichas diligencias resultan importantes para conocer el empleo del aparato telefónico que llevaba el agraviado, máxime que la fecha de desaparición fue el 24 de mayo de 2007.14

No se necesita ser un avezado agente del CISEN para comprender que las llamadas efectuadas desde ese teléfono celular son errores de inteligencia y, particularmente, indicios incómodos de que uno de los responsables de esas tareas oficiales estuvo usándolo.

En suma, retomando todos los puntos enlistados aquí, falta en los análisis políticos de Seguridad Nacional comprender que la guerrilla es siempre un fenómeno social. Por su estructura clandestina, por su capacidad de fuego, por su configuración como fuerzas de autodefensa o ejércitos populares, la opinión pública, los discursos oficiales y los análisis de gobierno eliminan sistemáticamente la vinculación de la guerrilla con procesos sociales concretos y la convierten en delincuencia o criminalidad inexplicable. Las fallas de Seguridad Nacional no pueden reducirse por ello a la lenta o fallida detección militar o policiaca de focos guerrilleros. Para que desaparezcan organizaciones como el EPR no bastan medidas militares. Con la hipotética desaparición de los grupos guerrilleros no desaparecerían las necesidades sociales y políticas de México ni la pobreza y la corrupción que son en sí mismas la injusticia institucionalizada que llamamos paz y estabilidad social.

Como los gobiernos mexicanos traducen toda movilización popular como manipulación y toda solución como represión, Seguridad Nacional podría ser uno de los contrapesos naturales para medidas gubernamentales desprovistas de una ponderación social; podría generar una útil información de vastos alcances políticos de reconocer que no debe desdibujarse las condiciones sociales que las acciones gubernamentales producen. No debe ser un apoyo para el endurecimiento público, es un recurso más para conocer lo que puede llegar a ocurrir si no desaparecen medidas gubernamentales de índole política o económica que puedan estar poniendo en peligro la seguridad del país entero. Creer que detrás del EZLN permanece un grupo manipulador que explica a satisfacción lo que ocurre en Chiapas es un error de seguridad nacional. Creer que hay que masacrar en Aguas Blancas a diecisiete campesinos para frenar la aparición del EPR o frenar una creciente ola de descontento social es un error de seguridad nacional. Creer que detrás de todo movimiento campesino o urbano, que detrás de todo descontento social, hay un grupo que manipula y que explica a satisfacción el descontento social sin suponer que hay errores graves en la conducción política o económica del país es un error de seguridad nacional.

�� Se trata de una de las partes finales del capítulo IV Observaciones, de la Recomendación 7/2009 de la CNDH. Puede consultarse en el sitio http://www.cndh.org.mx/recomen/2009/007.html

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Si Seguridad Nacional cumpliera a cabalidad su función, incluiría también la detección de los posibles detonantes sociales de los movimientos de inconformidad social. En este caso, el gobierno deberá estar preparado para saber que algunos de estos detonantes podrían abarcar desde decisiones del presidente de la República hasta decisiones del agente del ministerio público presionado por el hambre, los poderosos o el soborno. Una estructura firme y con continuidad de Seguridad Nacional no implica, como quizás desean algunas autoridades, que sus reportes confirmen que sólo aquellos pobres, indígenas o rebeldes que están fuera del poder tienen la culpa de la catástrofe del país.

El EZLN y el EPR son apenas episodios, instantes de una lucha social que se ha prolongado durante varias décadas en México. Su hipotético triunfo o fracaso social, no militar, no sería el éxito o el fracaso de un alzamiento, sino una nueva señal de la recurrencia de la guerrilla regional o de la continuidad secular de la resistencia indígena. Pero son episodios, igualmente, que hablan de fallas graves e históricas en las tareas y el sentido de la Seguridad Nacional en México.

Junio, 2009.

CARLOS MONTEMAYOR.Los movimientos guerrilleros y los servicios de inteligencia(Notas reiteradas y nuevas conclusiones).Es miembro de la Academia Mexicana de la Lengua, de la Real Academia Española y de la Asociación de Escritores en Lenguas Indí[email protected]

Derechos humanos y seguridad pública:Límites y alcances

Hipólito Lugo Cortés

�. Derechos humanos y seguridad pública. Origen y concepto

�.�. Derechos humanos

el término derechos humanos, puede resultarnos un tanto confuso, pues todo derecho se refiere al ser humano. Analizando esta acepción, podemos decir que al hablar de derechos humanos puede significar derechos del hombre, derechos de la persona humana, derechos individuales, derechos fundamentales del hombre o derechos naturales del hombre; pues de acuerdo con Germán J. Bidart Campos, los derechos humanos ...tienen como sujeto al hombre, en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humano.1 Los derechos humanos como derechos naturales existen, son incluso previos al Estado y al Derecho, piensan los iusnaturalistas, pero sólo son eficaces por vía del Estado y del Derecho, los cuales requieren de la seguridad como conditio sine qua non de toda subsistencia y convivencia civilizadas.2

� Bidart Campos, Germán J. Teoría general de los derechos humanos, UNAM, México,�993, página 2.2 Álvarez Ledesma, Mario I. Seguridad Pública y Derechos Humanos: ¿Vecinos distantes u Obstáculo Insalvable? en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, p. �9.

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DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD PÚBLICA: LÍMITES Y ALCANCES

En un vertiginoso vistazo que daremos por el tiempo, veremos que la lucha por los derechos humanos se ha dado desde épocas remotas de la civilización y su reconocimiento en el derecho positivo constituye un acontecimiento relativamente reciente, aunque encontramos antecedentes remotos de los mismos en los diez mandamientos de Moisés, en el Código de Hamurabi y en las Leyes de Solón. En la Edad Media, surge el reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían estos la forma de pactos, fueros o cartas como el Pacto o Fuero de León, de 1188, el Fuero de Cuenca de 1189 y la Carta Magna del año 1215 del Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, que inició una serie de documentos en que fueron reconocidos al pueblo Inglés un conjunto de derechos y libertades, hasta llegar al Bill of Rights de 1689.

En esa época surgen varias teorías para explicar el origen y fundamento de los derechos humanos, tema en el cual no abundaremos; no obstante, estimamos que estos tienen su génesis en el iusnaturalismo racionalista del siglo xviii, en el intento teórico de buscar una nueva forma de legitimidad política del Estado, a partir de dos presupuestos y una diferente concepción de persona a saber: las ideas de estado de naturaleza, de derechos naturales y de un ser humano como ente libre y capaz de adoptar decisiones racionales (autonomía de la voluntad).3

En este somero recorrido llegamos a París, Francia, donde surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea General el 26 de agosto de 1789, en la cual se establece que los hombres nacen y viven libres iguales en derechos; por eso, debemos inferir que la libertad es uno de los conceptos que siempre ha campeado como elemento integrador de la definición de derechos humanos, esta debe entenderse como la realización de actos de voluntad encaminados a un fin pero sin dañar a los semejantes.

Ubicados en nuestro país, encontramos importantes esbozos como Los Sentimientos de la Nación de Morelos, del 13 de septiembre de 1813, que podemos considerar la primera declaración de derechos humanos de nuestro país; el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, que en su capítulo V se contenía una serie de derechos para los gobernados el cual se denominaba: de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, y comprendía de los Artículos 24 al 40; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 4 de octubre de 1824, que es el primer documento esencial que organiza y regula la vida institucional e independiente de México; pero aquí, no encontramos un capítulo específico que agrupe a todos los derechos fundamentales. En el periodo de Antonio López de Santa Ana, se emite un documento Constitucional

3 Ibídem, p. ��.

que se denominó Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, se sancionó en 1836, en el que encontramos algunos derechos fundamentales en los Artículos del 1 al 15.

Pero es en la Constitución de 1857, sancionada el 5 de febrero de ese año, en donde encontramos el título I, sección I, que se le denominó Los Derechos del Hombre y en los Artículos de 1 al 19 se encontraban agrupados los Derechos Fundamentales de los gobernados. Posteriormente, ya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada el 5 de febrero de 1917, cuenta con el capítulo I denominado Garantías Individuales, que comprende del Artículo 1 al 29, aunque nos encontramos con las Garantías Sociales que se hayan diseminadas en otras partes de la Constitución, como el Artículo 123.

Realizado este repaso histórico, pasamos a abordar el concepto de Derechos Humanos, con la advertencia de que aún no hay uno acabado; una voz calificada como la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos dice que: los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para un desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.4

Por su parte, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, (Coddehum), en su Reglamento Interno los define con un concepto mucho más amplio al señalar:

Artículo 4. Para el desarrollo de las funciones de la Coddehum, se entiende por derechos humanos los derechos inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir con la dignidad que corresponde a toda persona, reconocidos en: I. La Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen; II. La Constitución Local, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen; III. La Declaración Universal de Derechos Humanos; IV. Los tratados suscritos por la o el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución, y V. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos.5

Con base en lo anterior y de conformidad con el Artículo 133 de nuestra Carta Magna, serán Ley Suprema de toda la Unión, la serie de tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado que versen sobre los derechos humanos, y por lo mismo con base a la jerarquía de

� Información en línea, ¿Qué son los derechos humanos?, http://www.cndh.org.mx, �� de agosto del 2009.� Reglamento Interno de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, aprobado el �0 de abril del 2007.

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las leyes deben de observarse y respetarse en todo el país. Por lo tanto, podemos decir a nuestro juicio, que los derechos humanos, son el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente.

�.2. Seguridad Pública

es necesario reflexionar en torno a la naturaleza jurídica de la seguridad pública, partiendo desde luego de sus acepciones doctrinarias así como en el derecho doméstico.

En torno al origen del término seguridad, proviene del latín: securitis, que significa confianza, tranquilidad de una persona, procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer. Seguridad según el Diccionario de la Real Academia, es la calidad de seguro; en tanto que seguro es definido como libre o ausente de todo peligro, daño o riesgo. De seguridad, ramo de la Administración pública que vela por la tranquilidad de las personas. El término público (a) deriva también del latín: publicus, cuyo significado es: perteneciente a todo el pueblo.6 Samuel González Ruiz señala que: ...brevemente podemos decir que el concepto seguridad como paz o tranquilidad de la vida de los súbditos y el comercio en las ciudades y caminos, fue desde el siglo xv elemento o categoría-institución constituyente de la génesis del Estado moderno ...7

Bajo este esquema y concepción del Estado, la seguridad pública viene a convertirse también en un derecho humano que, de ser vulnerado por el Estado, al ser incapaz de proteger y salvaguardar a los individuos, lo deslegitima. La idea de seguridad pública está pues ligada a la protección de la paz pública, de manera tal, que podría concebirse como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante un sistema de control penal y de policía administrativa.8

El 11 de diciembre de 1995, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Que Establece Las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de su Artículo 3ro, se derivó una nueva dimensión del concepto de seguridad pública, Ley que fue abrogada y dio lugar a la Ley General

� Ramírez Marín, Juan. Seguridad pública y Constitución. México, Porrúa y Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac, 2003, p. �.7 González Ruiz, Samuel, et al. Seguridad pública en México, UNAM, �99�, p. 2�.8 Ramírez Marín, Juan. Op. cit., pp. 22-23

del Sistema Nacional de Seguridad Pública9, ahora bien, de conformidad con lo que regulan los Artículos 21 de la Constitución Política del país, y 2 de la citada Ley, incorporan el concepto legal de seguridad pública, al establecer:

Artículo 2�. …La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala…las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Huelga mencionar que no obstante la existencia del Estado y del Derecho, no ha sido suficiente para contener el avance en la comisión de conductas delictivas en la historia del hombre. En la Biblia se narra el primer homicidio entre hermanos; en Babilonia y en Asiria ya había códigos que prescribían y castigaban ciertas conductas, consideradas delictivas. Pero en la actualidad, como lo afirma Juan Ramírez Marín, hay fenómeno mundial denominado globalización que afecta todas las actividades sociales, incluido el delito y la seguridad pública,10 siendo una de las principales características de las sociedades del siglo xxi, la de la globalidad, entendida en su sentido más simple como la simultaneidad de procesos a escala mundial,

9 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, 2 de enero del 2009.�0 Ramírez Marín, Juan. Seguridad pública y Constitución. México, Porrúa y Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac, 2003, p. ��0.

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noción derivada de la postura que presenta Jürgen Habermas, en el texto El estado posnacional, citado por Marío Luis Fuentes.11

2. Seguridad Pública y Derechos Humanos: ¿Vecinos incómodos?

desde una perspectiva weberiana, en las democracias modernas el único Estado viable es el Estado racional de Derecho, porque está fundado en la construcción de una burocracia profesional y en el derecho racional;12 luego entonces, los derechos humanos solo pueden tener vigencia si el Estado genera un ambiente mínimo de seguridad.

La relación seguridad pública–derechos humanos atraviesa en el mundo, lo acepten o no los estados, por una severa crisis, que en nuestro país tiene tintes de especial urgencia por causa de la gravedad de la situación.13 Referirnos a la seguridad pública y a los derechos humanos, nos puede resultar como algo irreconciliable, es como referirnos a dos vecinos distantes que no pueden coexistir.

Así pues, coincidimos en toda su expresión con el comentario que vierte Mario I. Álvarez Ledesma, cuando afirma que los derechos humanos no deberían entrar en natural colisión con la seguridad pública, ya que sin ésta los derechos humanos no pueden prosperar.14

En relación con el tema que nos ocupa, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a través de su representante en nuestro país, menciona que la supuesta contradicción entre seguridad y derechos humanos se extiende al tema del crimen organizado en su multiplicad de formas. Aunque se entiende la urgencia de combatir este tipo de fenómenos, dado que constituyen verdaderas amenazas a la estabilidad y a la fortaleza de las instituciones del Estado, se tiene que subrayar que esta tarea no puede realizarse al margen de los derechos humanos y que es inaceptable desde los compromisos internacionales que los Estados han asumido que se empiece a dar

�� Fuentes, Mario Luis. Seguridad pública, ciudadanía y desarrollo, en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, p. 208.�2 Fuentes, Mario Luis. Ibídem, p. 207.�3 Álvarez Ledesma, Mario I. Op. cit., p. ��.�� Ibídem, p. ��.

marcha atrás en estándares de protección y respeto a los derechos que ya se habían alcanzado. Así, se percibe con preocupación algunos signos que se han dado en algunos países, como ciertas excepciones a la prohibición absoluta de la tortura, la militarización de las labores de seguridad pública, la injerencia en las comunicaciones privadas, el abuso de la figura de la detención preventiva, la reincorporación de la pena de muerte o de la cadena perpetua,15 etc.

No obstante el incremento de la inseguridad y de los altos índices delictivos que imperan, no se puede permitir, por ningún motivo, que la autoridad realice prácticas violatorias en detrimento a los derechos humanos, bajo el pretexto de mayor seguridad pública. Ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo es perfectamente posible, sino absolutamente necesario, equilibrar la tutela plena de los derechos humanos y de la seguridad pública al servicio de éstos, es decir, ambos conceptos de ninguna manera son antagónicos, por el contrario, se complementan y condicionan recíprocamente, pues no tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear las condiciones adecuadas para que los individuos gocen de sus garantías fundamentales.

3. Contexto general

en el estado de Guerrero reconoce el Gobernador Zeferino Torreblanca Galindo, que ante la inseguridad no hay recetas de cocina ni formulas mágicas y que para acabar con este flagelo se requiere de acciones conjuntas entre gobierno y sociedad;16 estudios criminógenos llegan a la conclusión de que el crecimiento poblacional conlleva el incremento del índice delictivo17 como lo refiere el Gobierno del Estado, además de que a esta situación se suman los efectos negativos de la lucha entre los cárteles de la delincuencia organizada, circunstancias que agravadas por el elevado nivel de violencia y crueldad, han incrementado justificadamente la percepción ciudadana de inseguridad y han contribuido a la pérdida de confianza en las autoridades policíacas.18

�� Foro La Reforma Constitucional en Derechos Humanos. Un análisis desde las obligaciones internacionales. Derechos Humanos y Seguridad Pública, intervención de Amerigo Incalcaterra, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Senado de la República, México, D. F. 9 de abril de 2008.�� Vértice, diario de Chilpancingo, No. �279, 27 de mayo del 2009, pp. � y 2�.�7 Martínez, Marco A. La sombra de la inseguridad, en Reforma, México, �3 de agosto del 2000, Suplemento Enfoque, p. �3.�8 �º Informe de Gobierno 2008, Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, p. 2�.

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La delincuencia es un excelente negocio, por lo que no resulta casual que a las organizaciones delictivas se les denomine cárteles, como si fuesen agrupaciones empresariales, mismas que han incrementado su presencia y actividad en el país y en el estado. Aristóteles decía que la mayor parte de los crímenes voluntarios provienen de la ambición y la codicia. Tal parece que poco ha cambiado desde los griegos19; tan redituable es, al grado de que Joaquín Guzmán Loera, —El Chapo, como se le llama— es el hombre más buscado de México, y a la vez es uno de los 38 billonarios del mundo, de acuerdo con la revista Forbes del 30 de marzo del 2009; y como no va a ser redituable ese negocio, si por ejemplo en los Estados Unidos hay treinta y cinco millones de personas que utilizan narcóticos o abusan de drogas prescritas, y gastan en ello más de 64 mil millones de dólares al año.20

De tal manera, la delincuencia se llama organizada, porque está muy por delante del contexto y panorama común, tradicional o convencional, de la clásica y típica manera de delinquir; tan es así, que la delincuencia organizada en muchos casos rebasa a los Estados y a la propia nación al convertirse en transnacional; pero debemos tener cuidado, como lo sostiene Mario Luis Fuentes,21 de que no lleguemos a un Estado en el que prive la inseguridad generalizada, pues sería un Estado que ha renunciado o al que le ha sido arrebatado el monopolio de la violencia.

En el combate al crimen se han conculcado derechos fundamentales y son varios los ejemplos que pueden citarse como focos rojos que muestran claros retrocesos en materia de derechos humanos, podemos mencionar, por ejemplo, los hechos sucedidos el 1 de agosto del 2009, cuando aproximadamente 200 agentes federales interrumpieron en una misa que se celebraba en la Capilla del Perpetúo Socorro, municipio de Apatzingan, Michoacán, para detener a Miguel Ángel Beraza Villa, La Troca, operador de la organización criminal denominada La Familia Michoacana;22 así como, el operativo policíaco llevado a cabo el 26 de mayo del 2009 en Michoacán, relativo a la detención de 30 servidores públicos presuntamente vinculados al citado cártel; conductas que pueden calificarse de inconstitucionales por violentar las garantías individuales.23 El propio Gobernador de ese Estado, Leonel Godoy Rangel, en

�9 Ramírez Marín, Juan. Op. cit., p. ��.20 Revista semanario Proceso, Lista de Millonarios. Rey de la Cocaína, 29 de marzo del 2009, p. �7.2� Fuentes, Mario Luis. Op. cit., p. 207.22 El Sur, periódico de Guerrero, � de agosto del 2009. p. 23.23 Méndez, Alfredo. La Jornada, México, � de junio del 2009. Política. p. �. En relación con esos hechos, en conferencia de prensa Eduardo Miranda Esquivel, de la Unión de Juristas de México, el día 3� de mayo del 2009. Señaló que esto es en detrimento de lo establecido en los Artículos ��� y ��9 constitucionales, la soberanía de esa entidad y los principios de legalidad y seguridad jurídica. Y lo más grave: refleja el autoritarismo y represión de Felipe Calderón, en lo que nos parece un desvío o uso faccioso del poder con fines electorales, que el principio de presunción de inocencia es violado cotidianamente por las instancias ministeriales, al arraigarlos.

un desplegado difundido ese mismo día señala que se puede combatir todo tipo de delincuencia, con la Constitución en la mano,24 que es precisamente a lo que aspiramos todos.

Desde luego que compartimos la opinión vertida por el distinguido académico Dr. Román Ibarra Flores,25 en el sentido de que ese operativo policíaco viola de manera preocupante la Constitución Política del país, ya que esta no permite un operativo de esa naturaleza salvo que se tratara de flagrancia, que no fue el caso, actos que atentan contra el estado de derecho y no pueden volverse parte de la normalidad.

La inseguridad en las calles y el uso arbitrario de la fuerza del Estado, nos hace vivir con miedo, por eso con acierto Eduardo Galeana sostiene que este es el tiempo del miedo. Miedo de la mujer a la violencia del hombre, y miedo del hombre a la mujer sin miedo. Miedo a los ladrones, miedo a la policía. Miedo a la puerta sin cerradura, al tiempo sin relojes, al niño sin televisión, miedo a la noche sin pastillas para dormir y miedo al día sin pastillas para despertar. Miedo a la multitud, miedo a la soledad, miedo a lo que fue y a lo que puede ser, miedo de morir, miedo de vivir26 ; y como no temer a la inseguridad en un país en donde la probabilidad de éxito de los delincuentes está por arriba del 80 o quizá del 90 por ciento27 No obstante la génesis multifactorial el de la inseguridad pública, el Estado debe poner orden a como de lugar, pero hay que poner mucha atención en que esta reacción unívoca y dogmática tiene raíces muy profundas, se puede localizar en la vena autoritaria y totalitaria, de los primeros ladrillos de la construcción del Estado.28

Algunos estudios que analizan la percepción ciudadana, como Ana Teresa Aranda,29 nos indican que la sociedad mexicana entiende hoy más que nunca la seguridad como un valor necesario e importante en la vida cotidiana. Es un concepto muy amplio en el imaginario colectivo que puede incluir, desde la concepción de una vida en paz, pasando por la legitimidad del estado de derecho, hasta simplemente no ser víctima de un delito. La seguridad entonces es un tipo de valor que se aprecia aunque no se encuentra y precisamente, porque no se encuentra con facilidad, se le añora y aprecia más de lo que sería el caso si estuviera presente.

2� Revista semanario Proceso, No. �700 3� de mayo del 2009, p. ��.2� El Sol de Chilpancingo, diario. 29 de mayo del 2009. p. 2ª Dr. Román Ibarra Flores. Columna intitulada Caso Michoacán, Violación flagrante a la Constitución.2� Galeano, Eduardo. El miedo global, en Patas arriba. La escuela del mundo al revés, �a. ed. España, 2000, p. 83.27 Fuentes, Mario Luis. Seguridad pública, ciudadanía y desarrollo, en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, p. 2��.28 Peñaloza, Pedro José. Seguridad pública. la crisis del paradigma, en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, pp. ���-��2.29 Aranda Orozco, Ana Teresa. Familia y Seguridad Pública, en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, p. ��.

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4. El costo y resultados de la seguridad pública

4.�. Estar seguros… ¿cuánto nos cuesta?

no obstante el negro panorama en el rubro que nos ocupa, resultan impresionantes las cantidades de dinero que se gastan los gobiernos tanto federal como del Estado, para mantenernos seguros. Por lo que respecta al ámbito federal, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública, disponen, la primera de 42 mil 423.3 millones de pesos y la segunda de 30 mil 995.9 millones de pesos.30 A mayor abundamiento, Arturo Alvarado, de El Colegio México, Coordinador de una amplia investigación en materia de seguridad, señala que en su primer año Calderón dispuso de 71 mil millones de pesos, en conjunto para las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública, Procuraduría General de la República y Fondo de Seguridad para los Estados y Distrito Federal, que el año pasado —2008—, el gasto se elevó a 83 mil millones y en este año 2009 llegó a casi 112 mil millones de pesos.31

En lo concerniente a Guerrero, el Gobierno señala que ha brindado atención prioritaria a la seguridad pública, con una creciente asignación presupuestal que en el año 2005, abarcaba los 434 millones de pesos a los 1,067 millones de pesos en el año 2008, según refiere el titular del Poder Ejecutivo.32

Por su parte, el Consejo Estatal de Seguridad Pública,33 por conducto de Arturo Lima Gómez, Secretario Ejecutivo, refiere que en cuestión de asignación y reasignación de recursos en estos tres años, es de la siguiente manera: en el 2007 se asignaron, 202.42 millones de pesos, de los cuales 152.42 millones fueron aportados por la Federación y 50 millones por el Estado. Para el 2008 se destinaron 238.46 millones de pesos, de los cuales 178.52 millones fueron aportados por la Federación y 59.94 millones por el Estado, lo que generó un incremento en la asignación de recursos del 15.11% respecto del año 2007. Para el 2009 se asignaron para el Estado de Guerrero, 266.79 millones de pesos, de los cuales 205.79 millones fueron aportados por la Federación y 61 millones por el Estado, lo que genero un incremento en la asignación de recursos del 10.61% respecto del año anterior.

30 Ravelo, Ricardo. Como en Vietnam, como en Irak… Revista semanal Proceso, No. �707, �9 de julio del 2009, p. 7.3� Carrasco Araizaga, Jorge.El Estado rebasado, Revista semanal Proceso, No. �7�� ��/ago/09. p. 7.32 �º Informe de Gobierno 2008, Op. cit., p. 2�.33 XXXIII Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública, �� de julio del 2009, Salón Ignacio Manuel Altamirano, Palacio de Gobierno, Chilpancingo, Guerrero.

A las anteriores cantidades, hay que sumarles las reasignaciones de recursos que se han realizado, en el siguiente orden: en el 2007 se reasignaron, 1,099.09 millones de pesos para los gastos de operación, salarios e inversión de Instituciones Estatales de Seguridad Pública y Procuración e Impartición de Justicia; de los cuales, 462.80 millones fueron destinados para la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, 291.02 millones fueron asignados para la Procuraduría General de Justicia del Estado, y 345.26 millones fueron destinados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado.34

En el 2008 se reasignaron, 1,416.38 millones de pesos para los gastos de operación, inversión y salarios de Instituciones Estatales de Seguridad Pública y Procuración e Impartición de Justicia, de los cuales 711.27 millones fueron destinados para la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, 308.01 millones fueron asignados para la Procuraduría General de Justicia del Estado y 397.09 millones fueron destinados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado; esto representó, un incremento en la reasignación de recursos del 22.40 por ciento respecto del 2007.

Tocante al presente año 2009, se han reasignado, 1,656.01 millones de pesos para los gastos de operación, inversión y salarios de Instituciones Estatales de Seguridad Pública y Procuración e Impartición de Justicia; de los cuales, 863.14 millones fueron destinados para la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, 344.14 millones fueron asignados para la Procuraduría General de Justicia del Estado, y 448.71 millones fueron destinados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que representa un incremento en la reasignación de recursos del 14.47 por ciento respecto del año anterior.

4.2. Resultados en seguridad pública

indiscutiblemente que la alta tasa de impunidad parece ser un importante incentivo para la comisión de delitos, ya que solo el 4% de los delitos cometidos, el responsable recibe castigo de cárcel conforme a la ley.35

De acuerdo con reportes dados a conocer durante la 26 sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, del mes de abril del 2008 al mismo mes de 2009, aumentó 8.7 por ciento el número de secuestros

3� Idem.3� Alcocer V., Jorge y Vázquez Alfaro, José Luis. El impacto social de la percepción de la percepción de la delincuencia en México, en Peñaloza, Pedro José. (coord.), Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario. 2a. ed. México, Porrúa, 200�, p. �9.

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atendidos, y las ejecuciones (homicidios dolosos) suman 9 mil 725 en lo que va de la Administración de Felipe Calderón.36 En relación con las cifras oficiales en el Estado de Guerrero relacionadas con los delitos cometidos y su atención, en el año 2008 fueron iniciadas 22,323 averiguaciones previas; consignadas 4,988; se emitieron 2,764 autos de formal prisión; 1,532 sentencias condenatorias; en relación a los delitos cometidos se informa que se registraron 962 homicidios dolosos; 44 secuestros; 414 delitos de violación y 4,153 robos.37 La Policía Investigadora Ministerial cumplimentó 1,405 órdenes de presentación; detuvo a 3,959 presuntos delincuentes: 2,872 con orden de aprehensión y 1,087 en flagrancia; de los delitos que se les atribuyen a estos detenidos sobresalen 243 homicidas, 70 secuestradores y 150 violadores.38

Las personas detenidas pasaron a formar parte del hacinamiento carcelario del estado, propiciando el incremento paulatino que se viene registrando de la población penitenciaria, pues al mes de julio del año 2009, se tenían registradas un total de 5,067 personas recluidas en los 18 centros penitenciarios del Estado, que reportan una capacidad instalada de 3,754 espacios,39 por lo que se registra una considerable sobrepoblación carcelaria que amerita despresurización para evitar que persita el hacinamiento en las inadecuadas y deterioradas instalaciones de los 18 Ceresos de la entidad, que según reconoce el Ejecutivo del Estado, es un asunto grave, que requiere de toda nuestra atención, sin embargo, el presupuesto para la construcción de nuevas instalaciones o la remodelación y ampliación de las existentes es, por el momento inviable,40 y menos ahora con los recortes presupuestales que se están dando y las medidas de austeridad presupuestal.

Este fenómeno carcelario también se da a nivel federal, que registra un incremento en la población penitenciaria, pues los reos de abril del 2008 al mismo mes del 2009, pasaron de 217,457 a 225,663, según reportes de la Secretaría de Seguridad Pública federal. La dependencia asegura que la población del fuero federal sólo se ha incrementado en el mismo periodo en 396 internos; en abril del 2008 había 51,181 reos y para este año del 2009 eran 51,577, de los cuales 20,779 están sujetos a proceso. Se ha conocido de 774 secuestros, lo que significa un aumento de 8.7 por ciento, fueron liberadas 671 víctimas y se han desarticulado 133 bandas, lo cual señala la dependencia que hace presumir la efectividad de las autoridades y que la población penitenciaria ha aumentado en el país sólo 8,206. Asimismo, la citada Secretaría informó el pasado 2 de junio del 2009, que prepara la construcción de 12 penales federales con participación de la iniciativa privada que se construirán en las entidades con mayor población penitenciaria federal; que se esperan tener 41,412 espacios más, puesto que en la actualidad existe una sobrepoblación penitenciaria

3� Castillo, Jorge; Méndez, Enrique; Herrera, Claudia. La Jornada, México, Política, 3 de junio del 2009, p. 7.37 �º Informe de Gobierno 2008, Op. cit., p. 30.38 Dirección General de Régimen Penitenciario del Estado de Guerrero39 Dirección General de Régimen Penitenciario del Estado de Guerrero.�0 �º Informe de Gobierno 2008. Op. cit., p. 28.

de 53,626 internos, de los cuales 44,982, son reos federales.41 A diferencia del Estado de Guerrero, a nivel federal si se tiene contemplada la adecuación de los penales de las Islas Marías, Nayarit, Monclava, Huimanguillo y Guasave, con el propósito de disminuir la sobrepoblación penitenciaria que se concentra en 28 cárceles, de acuerdo con informes de la propia Secretaría de Seguridad Pública Federal.42

Es muy difícil conocer con exactitud el número de delitos que se cometen en México. Existen diversas fuentes de información y además gran número de ellos no se denuncian;43 lo que si dio como resultado la alta incidencia delictiva, es que una de cada cuatro personas ha abandonado actividades o transformado hábitos cotidianos por la inseguridad.44

Arturo Lima Gómez, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, (CESP), reconoció que a nivel nacional el fenómeno delictivo en cuanto a delitos del fuero común y federal se observan en incremento, asegurando que es como resultado de distintos factores que inciden directamente en el comportamiento delincuencial, tales como el desempleo, la crisis financiera, la descomposición social y la acción del crimen organizado y las consecuencias de su combate. Refirió que lo anterior ha colocado al estado de Guerrero en este año 2009, en el lugar número 16 a nivel nacional en el total de delitos registrados, mismos que en su mayoría tienen que ver con la dinámica de grupos de la delincuencia organizada que por sus actividades han escalado delitos como robo de vehículos, secuestro, privación ilegal de la libertad, extorsión y homicidios dolosos.45

�� Castillo, Gustavo; Méndez, Enrique; Herrera, Claudia. La Jornada, México, Política, 3 de junio del 2009, p. 7.�2 Idem.�3 Alcocer V., Jorge. Op. cit., p. 22.�� Ibídem, p. �9.�� Idem.

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5. Las fuerzas armadas

5.�. Atribuciones

diremos que de acuerdo con los datos de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, hay 90 mil elementos del Ejército participando en operaciones contra el narcotráfico, divididos de manera alterna en dos grupos de 45 mil soldados cada uno.46

Podemos apreciar de la lectura del Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,47 que para nada se incluye a las fuerzas armadas, pues la acepción seguridad pública, la refiere como las acciones relativas a la prevención de los delitos y faltas, que corresponde entre otras autoridades, a la policía preventiva; la investigación y persecución de los delitos que debe realizar el ministerio público auxiliado por las policías (ministerial y preventiva); la administración de justicia, para aplicar las sanciones al caso concreto y la readaptación social de los delincuentes y la adaptación de menores infractores, que corresponde a las autoridades de ejecución de sentencias y tratamiento de menores (Poder Ejecutivo). Como se puede observar, en ninguna parte de las acciones relativas a la seguridad pública, encontramos una actividad que sea acorde con las funciones del ejército, de la fuerza aérea o de la marina de guerra.

No debemos perder de vista que el Ejército tiene como finalidad esencial la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, según se desprende del Artículo 89, fracción VI, de la Constitución Federal, por lo que siendo una Institución armada es necesario acotar su actuación como tal; se debe tener especial cuidado en que la actuación del Ejercito no constituya una violación al Artículo 129 de la Constitución Federal y a los derechos humanos, precepto que señala: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Este imperativo implica que la autoridad militar está impedida para desempeñar actos de gobierno, es decir imperativos y coercitivos, que no se relacionen directamente con sus atribuciones inherentes y propias; por su parte,

�� Revista semanario Proceso, 29 de marzo del 2009, Reporte Especial, Patrcia Dávila, 15 minutos de sangre y muerte… p. 9.�7 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alejandro Carlos Espinoza, sostiene que el Ejército mexicano no realiza la función de policía porque no fue creado para ese efecto,48 que como sabemos está lejos de la realidad.

Sostenemos por lo tanto que las fuerzas armadas no deben desempeñar funciones de policía en la seguridad pública, tienen que cumplir con la alta responsabilidad señalada para ellas en la Constitución.

Desde luego que el Artículo 129 citado, limita las facultades de los militares, este precepto como otros, ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varios criterios que en esencia señalan de manera similar que es constitucional la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en cuestiones de apoyo a las autoridades civiles en materia de seguridad pública, criterios49 que han quedado firmes, por ser esa la última instancia del Poder Judicial Federal en nuestro país; pero, que dichas resoluciones estén apegadas a la letra de la Constitución, todavía falta mucho por discutirse en la academia y en el foro.

5.2. Quejas en contra de militares

Ahora bien, de acuerdo con estadísticas de la propia Secretaría de la Defensa Nacional, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 570 quejas contra militares; en el de Ernesto Zedillo, 1,689; con Vicente Fox Quesada, 1,225, y en lo que va de la gestión de Calderón, se han acumulado 2,453 denuncias;50 datos que por sí solos reflejan el incremento en las quejas.

Por lo que respecta a la intervención de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, (Coddehum), en los últimos cinco años al 14 de agosto del 2009, han recibido un total de 160 quejas en contra de elementos del Ejército Mexicano, distribuidas de la siguiente manera:

�8 Espinoza, Alejandro Carlos. Derecho militar mexicano, México Porrúa, �998, p. 300.�9 Tesis: P./J. 3�/2000, P./J. 3�/2000, P./J. 38/2000, P./J. 39/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, Abril de 2000, pp. ��0- ���.�0 La Jornada, México, 3� de julio del 2009. p. �0.

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región del estado

Quejas recibidas por Año

2005 2006 2007 2008 2009 total

Centro 3 1 2 30 26 62

Acapulco 2 1 0 2 18 23

Costa Chica 0 0 0 0 18 18

Zona Norte 0 0 0 0 12 12

Montaña 1 1 0 0 13 15

Costa Grande 2 1 1 1 21 26

Tierra Caliente 0 0 0 2 2 4

total: 8 4 3 35 110 160

Ante la presión de organizaciones civiles de derechos humanos nacionales e internacionales y ante los datos que se manejan en los medios de comunicación, correspondió a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Espinoza, reconocer que en la lucha contra el crimen organizado el Ejército Mexicano ha incurrido ocasionalmente en abusos de autoridad, de poder o violaciones a los derechos humanos, que en general ha actuado correctamente desde que salió a las calles a realizar funciones policíacas para abatir la ola de violencia,51 ciertamente no podemos afirmar que sea una violación sistemática a los derechos humanos, pero si es un elevado número de quejas que se ha documentado, sin contabilizar la incógnita cifra negra por los hechos no denunciados.

5.3. Fuero militar. Jurisdicción especializada

La existencia del fuero militar o la jurisdicción especializada en materia de delitos y faltas contra el Instituto Armado, ha resistido los embates hasta nuestros días, no obstante que su origen está en el liberalismo del siglo xix, en que se dio un antagonismo a los fueros.

�� El Sur, periódico de Guerrero, 7 de agosto del 2009. p. 2� y La Jornada, México, 7 de agosto del 2009. p. 9

Manuel González Orpeza, señala que si bien es cierto en la actualidad todas las resoluciones de los tribunales militares pueden ser revisables ante los tribunales ordinarios, la disciplina y sumisión absoluta que imponen las ordenanzas militares al personal militar, así como la precariedad del patrimonio de los soldados y de algunos oficiales, haría ilusoria la defensa de sus derechos por la vía judicial ordinaria que en vía de amparo y de revisión quisieran lograr, por lo que el fuero militar debe reducirse sustancialmente a los delitos esencialmente militares en tiempos de paz y descansar en la justicia ordinaria la aplicación de sanciones para delitos que no son estrictamente militares. La parcialidad de los tribunales militares presume un entorno donde la influencia o consigna puede definir el resultado de la decisión. Por ello sugiere que es fundamental que estos tribunales sean reducidos a su objetivo fundamental que es garantizar la disciplina y la función militar, que la solución ideal sería la absorción de los tribunales militares en el Poder Judicial Federal y la reducción a Consejos de Guerra en el caso de una guerra o una situación formalmente declarada de emergencia, para respetar la idea de la igualdad ante la ley.52

A raíz de que el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco atribuida a elementos del Ejército Mexicano, ocurrida durante la denominada guerra sucia, fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), aunado a la decisión del Presidente de la República de sacar a las calles a los soldados para la lucha contra la delincuencia organizada, que ha originado una cascada de quejas en contra de militares, han resurgido las voces calificadas de especialistas, organizaciones civiles y víctimas, demandando que los abusos que hayan cometido y cometan los elementos del Ejército, como los documentados por violaciones sexuales, homicidios, torturas, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, entre otros, en agravio de los ciudadanos, deben ser juzgados por los tribunales civiles y no por los del fuero militar, como ahora sucede.

En este rubro, el Artículo 13 de la Constitución Política del País, establece que el fuero de guerra se aplicará para los delitos y faltas cometidas contra la disciplina militar; esto es, excluye a los demás delitos en general. En relación con este tema, el 24 de septiembre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), dio a conocer a través de la Secretaría General de la OEA en Washington, D.C., el informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México. Se trata de un documento de once capítulos que ofrece una extensa y documentada visión de la estructura constitucional del Estado Mexicano y de sus subsistemas dirigidos hacia la administración de justicia y la defensa y protección de los derechos humanos, en cuanto al marco jurídico general del país, y en las Recomendaciones 11 y 12 pone en duda la legalidad de las acciones de las fuerzas armadas en las cuestiones de seguridad pública, e

�2 González Oropeza, Manuel. El fuero militar en México; la injusticia en las fuerzas armadas, �� de agosto del 2009, información en línea, www.bibliojurídica.org./libros/�/22��/��.pdf

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incluso, se pide se revise el contenido de la Ley General que establece las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.53

El fuero militar ya fue cuestionado y objeto de recomendaciones por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y es importante resaltar que para vigilar y evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, a través de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se estableció y aprobó el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU), el cual se constituye como la principal herramienta del nuevo Consejo; la evaluación, se basa en la información aportada por el Estado evaluado, la OACNUDH y otros actores interesados, donde se incluyen las organizaciones de la sociedad civil. El resultado final del EPU es un informe con conclusiones y recomendaciones, éstas pueden abarcar o referirse a cualquier obligación que el Estado haya asumido en materia de derechos humanos.

En el año 2008 se aplicó por primera vez el EPU y, el 10 de febrero de 2009 fue el turno del Estado Mexicano de someterse a esta evaluación. El informe final sobre la evaluación de México, elaborado por un grupo de trabajo integrado por tres países: Sudáfrica, Nicaragua y Pakistán, se presentó y aprobó el 13 de febrero. Dicho informe cuenta con 91 recomendaciones de las cuales, 83 fueron aceptadas por el gobierno de México y ocho se encuentran reservadas para ser analizadas.

Las ocho recomendaciones pendientes son:

1. Adecuar la definición de delincuencia organizada de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

2. Abolir la práctica del arraigo;

3. Asegurar la primacía de la jurisdicción civil sobre el sistema de justicia militar en todo el país;

�3 En el capítulo V del informe relativo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala en sus Recomendaciones �� y �2, lo siguiente: Que se revise el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener a las fuerzas armadas en el rol propio para el cual fueron creadas, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el Artículo 27 de la Convención Americana. Que revise los procedimientos adoptados por las fuerzas armadas nacionales en los Estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el Artículo 27 de la Convención Americana.

4. Extender la jurisdicción civil sobre los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por militares;

5. Seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y la Oficina del Alto Comisionado para garantizar que sean los tribunales civiles quienes juzguen las violaciones a los derechos humanos, en particular la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos por personal militar, incluso cuando se afirma que fueron cometidos durante servicio;

6. Conceder jurisdicción a las autoridades civiles para conocer de las violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas en labores de seguridad. Asimismo, en el caso de que la participación militar se esté realizando en la lucha contra la delincuencia organizada, se adopten las medidas necesarias para reforzar la protección de los derechos humanos;

7. Revisar las disposiciones legales pertinentes para garantizar que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas militares sean conocidos por tribunales civiles.

8. Restablecer la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado o crear una oficina similar, para enviar una clara señal en la lucha contra la impunidad.54

Esperemos que en la citada Corte Interamericana impere la imparcialidad, oportunidad y visión humanista y se haga un pronunciamiento que ponga fin a la existencia del fuero de guerra, por ser tiempos en los que resultan anacrónicas esas figuras medievales y no se quede corta como sucedió con nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación y sucede con los jueces de Distrito, que utilizan la válvula de escape para desligarse de los casos que conocen, mediante la figura del sobreseimiento, sin entrar al estudio del fondo del asunto, lo que ocasiona vulneración de la tutela judicial efectiva a las víctimas y ofendidos de violaciones a los derechos humanos.

�� Para una mayor consulta ver Respuesta complementaria del Gobierno de México a las recomendaciones formuladas en el Informe del grupo de trabajo sobre el examen. Periódico El Universal (a/hrc/��/27) ttp://cencos.org/es/node/20987

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La anterior aseveración se vierte, en razón de que el pleno de nuestro máximo tribunal del país, al regresar de las vacaciones de verano de este año 2009, decidió con 6 votos contra 5, sobreseer en definitiva el Amparo promovido en revisión número 989/2009, presentado por Reynalda Morales Rodríguez, viuda de Zenón Medina López, en contra de la decisión de la Procuraduría General de Justicia Militar de atraer las investigaciones relacionadas con el asesinato de su esposo, quien murió cuando cinco integrantes del Ejército abrieron fuego en contra de civiles en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo del 2008.

Recordemos a los ministros que votaron en contra y son: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls y el presidente de la Corte Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes esgrimieron el argumento jurídico de que la viuda carece de legitimación para promover la demanda de garantías, pues solo el Ministerio Público Federal tiene esa facultad de impugnar temas de competencia dentro de un juicio, —siguiendo la tradición de relegar a las víctimas y ofendidos—. Vale mencionar y reconocer que el ministro ponente José Ramón Cossío Díaz, sostuvo hasta el final su proyecto, avalado por Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza y Jesús Gudiño Pelayo, en el que se proponía declarar inconstitucional el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, con el argumento de que rebasa indebidamente los alcances del Artículo 13 de la Constitución Federal, el cual establece que el fuero de guerra se aplicará a los delitos y faltas contra la disciplina militar, más no a los delitos en general, por lo que se impuso la mayoría,55 a mi juicio, utilizando tecnicismos o trampas procesales donde se ahogan los justiciables.

Dicha sentencia de la Corte, ha empezado a generar suspicacias de la imparcialidad que debe imperar en la actuación de los ministros que la integran, pues de acuerdo con lo que se lee en los medios de comunicación señalan que es preocupante la emisión de dicha resolución, por dos razones: el que se haya generado por presiones del Ejecutivo, lo que implicaría una importante lesión a la autonomía judicial; pues el Procurador de Justicia Militar, general Gabriel Sagrera, y el Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont, así como el Subsecretario Daniel Cabeza de Vaca visitaron a cada uno de los integrantes del pleno para disuadirlos de limitar el alcance del fuero de guerra conforme a su definición en el Artículo 13 constitucional.56 Bueno, se seguirá hablando mucho de esto en días posteriores, de lo que estaremos atentos.

Mientras tanto, organizaciones civiles defensoras de derechos humanos señalaron que la Suprema Corte al no revisar la constitucionalidad del fuero castrense, avala la impunidad que ha prevalecido en las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares. La consecuencia legal a lo anterior lo es que

�� La Jornada, México, �� de agosto del 2009, sección política. p. 8 y El Sur, diario de Guerrero, �� de agosto del 2009. p. �9.�� La Jornada, México, �� de agosto del 2009, sección política. p. 8 y El Sur, diario de Guerrero, �� de agosto del 2009. p. �9.

al no quedar otro recurso en el ámbito nacional, las víctimas y ofendidos tendrán que recurrir al ámbito internacional, utilizando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ante la ineficacia de los recursos domésticos para hacer justicia.

6. A manera de conclusiones

desde luego que compartimos la postura en el sentido de que la lucha contra el delito debe modificar su enfoque y pasar de tener un carácter punitivo a uno preventivo,57 máxime que ya lo prevé el Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Por lo que resulta prioritario que el Estado combata los factores, más que a las conductas mismas, es decir, no necesitamos recetas simplistas para actuar sobre los síntomas y no sobre las causas; pues de lo contrario no vamos a avanzar en seguridad pública y así dar un paso decisivo en el respeto a los derechos humanos.

No puede ni debe admitirse que se conculquen los derechos humanos bajo el pretexto de brindar a cualquier precio seguridad pública, pues los agentes del Estado tienen la ineludible obligación de cumplir con su deber respetando escrupulosamente los derechos fundamentales de las personas.

Debe tenerse muy en cuenta que la lucha que de el estado contra el crimen organizado no justifica aplicar un régimen de excepción, que conculque garantías y soslaye el respeto a los derechos humanos; tampoco otorga a las fuerzas armadas una carta en blanco para que actúen a sus anchas.

Por lo anterior, consideramos como la única dirección viable para un régimen democrático, precisamente el fortalecimiento de las instituciones civiles destinadas a hacer cumplir la ley en el ámbito de la seguridad pública.

De manera inmediata proveer la urgente capacitación y profesionalización de los cuerpos policíacos, por ser a ellos, como parte de las instituciones civiles, a quienes corresponde salvaguardar la seguridad pública.

�7 Alcocer V., Jorge. Op. cit., p. 28.

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Propiciar el fortalecimiento de la autonomía constitucional de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado y la coordinación y colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; asi como, la promoción, ampliación y fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos, a la legalidad y al estado de derecho.

HIPÓLITO LUGO CORTÉS.Derechos humanos y seguridad pública:Límites y alcances.Licenciado en Derecho y Maestría en Ciencias, área de derecho público por la Universidad Autónoma de Guerrero y doctorado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España.Magistrado del Tribunal de lo Contencioso [email protected]

* El presente Proyecto fue elaborado a iniciativa del Lic. Juan Alarcón Hernández, Presidente de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, así como el Proyecto de Reforma Integral a la Constitución del Estado de Guerrero. En el presente trabajo conté con el apoyo para su revisión, del Lic. Ángel Miguel Sebastián Ríos, Secretario Técnico de la CODDEHUM. Debe de resaltar que el presente proyecto se terminó hace tres años, lo que sin lugar a dudas, deberá adecuarse a las reformas constitucionales y legales correspondientes.

Proyecto de Ley que crea el Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias Forenses del

Estado Libre y Soberano de Guerrero*

José Gilberto Garza Grimaldo

Exposición de motivos

Un reclamo generalizado de los ciudadanos ante la ola de violencia que ha azotado a nuestro Estado y que se ha intensificado en meses recientes, es la de mejorar la Procuración y Administración de Justicia.

Para ello, entre otras acciones, es necesario rediseñar el modelo constitucional y legal de nuestra entidad. En México, desde 1917, le ha correspondido al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, fincando el principio de competencia, en base a la integración de la Averiguación Previa, que inicia con la Noticia Criminis, de un hecho presumiblemente delictuoso.

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El Estado de Derecho en Guerrero ha hecho el uso de los Servicios Periciales para contribuir en la resolución de controversias o conflictos jurídicos, empero, estos servicios se han ido rezagando ante la tecnología de vanguardia en comparación a la que hoy existe en otros países, y que él Estado de Guerrero, con la creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, históricamente puede ser el eje del desarrollo de una nueva cultura en materia de procuración y administración de Justicia.

Es incongruente que siendo determinantes en el resultado los dictámenes periciales, éstos sólo parecieran ser aspectos figurativos sin considerar que son los que proporcionan elementos probatorios al órgano investigador y producen ánimo en el juzgador.

En los países desarrollados se apoya a los Servicios Periciales con tecnología más avanzada y se promueve la investigación científica, para la resolución eficaz de los casos jurídicos que su ciudadanía les demanda.

Los Servicios Periciales proporcionan elementos científicos, técnicos y otros, al juzgador o instancia investigadora para resolver con mucho más exactitud la controversia planteada; sin embargo, la cantidad de peritos en el Estado en cuanto a las distintas ramas de la ciencia, la técnica y las artes, desgraciadamente son insuficientes, en comparación a la actual exigencia de los guerrerenses, lo que se traduce en la dilación de los diferentes procesos jurídicos.

La sociedad requiere para la resolución de sus conflictos de la participación de gente connotada como: académicos y expertos en las diversas disciplinas, para que integren el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Estado de Guerreo.

Nuestra entidad debe de contar con especialistas en las distintas áreas del conocimiento como audiología, videología, poligrafía, fonología o computación e informática legal, entre otras, así como, también con el número de especialistas necesarios para la atención de las víctimas en los procesos jurídicos.

Hoy en día, los Servicios Periciales se consideran como el conjunto de actividades desarrolladas por especialistas en determinadas artes, ciencias o técnicas, las cuales previa la práctica de exámenes de un hecho, un mecanismo, una persona, una cosa o un cadáver, emiten, según sea el caso, un dictamen traducido en puntos concretos, fundado en razonamientos científicos, artísticos o técnicos.

A la fecha, existen diversos especialistas que de acuerdo con sus conocimientos y probada experiencia se consideran peritos en las diversas áreas, que primeramente colaboran como auxiliares en la integración de la Averiguación Previa y pertenecen a la estructura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, y otros más que prestan su peritación de manera particular. Esto

significa que se cuenta en la entidad con Peritos oficiales y particulares dentro de los procesos jurídicos, y con Peritos denominados tercero en discordia.

Aunque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establece que los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público. En sus dictámenes tienen autonomía técnica e independencia de criterio en el estudio de los asuntos que se sometan a su revisión; sin embargo, como se está llevando a cabo en diversas entidades del país y en otras naciones, es necesario separar a los Servicios Periciales del Ministerio Público con el afán de obtener mayor imparcialidad, veracidad y transparencia en la emisión de sus dictámenes.

La creación del Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mejorará el funcionamiento de los servicios, desarrollando nuevas tecnologías para garantizar al ciudadano la emisión de dictámenes apegados a la realidad.

El Instituto que se propone, captará en sus filas a los diversos expertos en el conocimiento, certificará a otros y formará mediante la implantación de programas de capacitación continua, nuevas generaciones de peritos profesionales, veraces y confiables para establecer un padrón único de peritos en nuestra entidad.

En el Estado de Guerrero, los Servicios Periciales por la demanda de peritos y la escasez de estos, los procesos jurídicos se hacen lentos, lo que incluso desmotiva a la ciudadanía en la confianza de sus instituciones, por lo que se prevé la necesidad de establecer nuevos mecanismos que superen a los establecidos y sirvan para contribuir con eficacia a la impartición y procuración de justicia pronta y expedita que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta propuesta integral, obtendremos una completa seguridad y confiabilidad en la emisión de los dictámenes periciales, transparencia, imparcialidad y eficacia, que serían los principios rectores en la integración de las averiguaciones previas y procesos jurídicos en las diferentes ramas del derecho, al brindar certificaciones oficiales a los profesionales independientes que deseen participar como peritos en las diversas áreas, al coordinar la emisión de dictámenes periciales, en un Instituto imparcial.

Con el mecanismo de emisión y contenido de los dictámenes, abatirá la prolongación del tiempo para la procuración y administración de justicia, debido al fortalecimiento de la confianza y celeridad en el Instituto que se propone.

Con esta iniciativa, se dotará a la comunidad guerrerense de peritos profesionales en todas las áreas, en número suficiente y se proporcionará el equipamiento de punta para la dictaminación pericial eficiente,

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convirtiendo a nuestra entidad, como precursor de un nuevo sistema auxiliar para la procuración y administración de justicia.

La creación del Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias Forenses, beneficiará mediante la creación de fuentes de empleo, adquisición de nuevas tecnologías, innovación y desarrollo de procesos y número suficiente de peritos; contando para ello con un presupuesto propio y tomando en consideración las partidas presupuéstales designadas, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La presente iniciativa de ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura interna, el funcionamiento, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden al órgano constitucional autónomo, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la reglamentación del registro de antecedentes penales y administrativos de la entidad, que propicie la práctica y emisión de dictamines periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian.

Ley que crea al Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Título PrimeroDel Instituto, de su objeto y atribuciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1º. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura interna, el funcionamiento, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden al órgano constitucional autónomo, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la reglamentación del Registro de antecedentes penales y

administrativos de la entidad, que propicie la práctica y emisión de dictámenes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica de las autoridades a las que auxilian.

Artículo 2º. Para los efectos de esta ley, se deberá de entender por:

I. Instituto: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; II. Medicina Legal y Ciencias Forenses: el conjunto de conocimientos aplicados al estudio, análisis e investigación de los hechos delictuosos y la participación en los mismos de los probables responsables, a través de los estudios verificados mediante técnicas basadas principalmente en la medicina, química, física, matemáticas y biología, a efecto de proporcionar la información que contribuya a esclarecerlos con objetividad científica;III. Perito Oficial: al perito que pertenezca al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;IV. Contraloría Interna: al órgano de control interno;V. Perito Certificado: al perito que esté certificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;VI. Reglamento Interno: al Reglamento de Organización y Procedimientos del Instituto;VII. Consejo: al Consejo Técnico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;VIII. Registro: al registro de antecedentes penales y administrativos.

Artículo 3º. El Instituto atenderá las solicitudes de peritajes en forma inmediata y los servidores públicos deberán actuar con imparcialidad, eficacia y discreción. Los dictámenes deberán ser confidenciales y solamente los conocerán en casos específicos los solicitantes y las autoridades correspondientes.

Artículo 4º. El Instituto deberá atender todas las solicitudes de las autoridades y servidores públicos, emitir dictámenes y turnarlos inmediatamente a los solicitantes.

Artículo 5º. El Instituto promoverá y deberá proporcionar capacitación permanente a sus peritos y a los peritos externos tal como lo establezca su Reglamento Interno.

Artículo 6º. El Instituto deberá colaborar con los diversos órganos de justicia para la realización de los programas de capacitación y de todas las atribuciones que estipulan la presente Ley y su Reglamento.

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Capítulo IIDel objeto y atribuciones del Instituto

Artículo 7º. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de la ciencia y la técnica, debiendo mantener en todo caso su autonomía técnica en sus trabajos y en cumplimiento de sus atribuciones podrá coordinarse con otras dependencias y entidades, así como con los sectores privado y social.

Artículo 8º. El Instituto tiene por objeto:

I. Contribuir al exacto desarrollo de la procuración e impartición de justicia en el Estado; II. Auxiliar en el ámbito de la medicina legal, ciencias forenses y servicios periciales especializados al Ministerio Público, así como a las autoridades jurisdiccionales que lo soliciten, a través de la emisión de dictámenes basados en la ciencia, la técnica y el arte.III. Prestar servicios periciales a dependencias públicas estatal o municipal que lo requieran.

Artículo 9º. En materia de medicina legal, ciencias forenses y servicios periciales, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y operar un sistema de ciencias forenses; II. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; III. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto; IV. Evaluar y supervisar la intervención de los peritos del Instituto, en las diversas especialidades;V. Proponer al Congreso local, para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses; los reglamentos, normas y requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos; las normas técnicas y requisitos aplicables para la validación y certificación; VI. Actualizar y formar nuevas generaciones de peritos profesionales en todas las ramas del conocimiento, técnicas, arte u oficio;VII. Acreditar y evaluar en su caso, a los peritos forenses que presten servicios de manera oficial; VIII. Crear el padrón de peritos;IX. Implementar nuevos métodos técnicos y científicos para la formulación de dictámenes;

X. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus unidades administrativas y, a petición de parte, por otras dependencias públicas;XI. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, y canalizarlas, para su atención, a los titulares de las diversas áreas de especialidades de su adscripción; XII. Auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses; XIII. Administrar los laboratorios de criminalística que tenga asignados; XIV. Prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas; XV. Ofrecer sus servicios a instituciones o dependencias públicas estatal o municipal; XVI. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los agentes del Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes; XVII. Diseñar, expedir y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, ascenso y separación de los servidores públicos; XVIII. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídicas administrativas vigentes en la materia; XIX. Habilitar peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en urgentes; XX. Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística; XXI. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, la federal y con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones, y XXII. Las demás establecidas en esta ley, en el Reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

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Capítulo IIIDe la integración del Instituto y atribuciones de sus órganos

Artículo 10. El Instituto será conformado por un Consejo Técnico integrado por cinco consejeros y sus respectivos suplentes, por un Director General, cuando menos por tres subdirectores, uno para el área de criminalística, otro para el área de medicina forense y uno más de dictámenes diversos; contraloría interna; los peritos necesarios para todas las áreas y el personal profesional, técnico y administrativo que requiera el órgano autónomo, y demás estructura administrativa que se establezca en el Reglamento Interno.

Artículo 11. Los Consejeros y el Director General serán nombrados por la mayoría de los integrantes del Congreso, previa convocatoria, durando en su encargo diez años, sin posibilidad de reelegirse.

Artículo 12. Los Consejeros y el Director General deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento.b) Tener 35 años de edad o más, al momento de su designación.c) Poseer título en una las disciplinas de la medicina legal y forenses.d) Tener experiencia mínima de 10 años en su profesión y ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 13. Son atribuciones del Consejo:

I. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto:II. Aprobar el Reglamento Interno, Reglamento del Servicio Civil de Carrera, así como del Manual de Organización;III. Dictar medidas administrativas para el mejor desempeño del Instituto;IV. Aprobar los proyectos y planes de trabajo; V. Aprobar los contratos y convenios necesarios para las actividades del Instituto; VI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual del Instituto; VII. Aprobar el costo de los servicios que preste el Instituto vía convenios o contratos; VIII. Aprobar los Estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior que presente el Director General; IX. Aprobar la creación de nuevas subdirecciones y demás áreas, así como las delegaciones regionales para el mejor desempeño del Instituto; X. Conocer de los recursos de inconformidad;

XI. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico, y XII. Todas las demás que le señale este ordenamiento jurídico y reglamento interior.

Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones de los Consejeros:

I. Asistir con voz y voto a las reuniones;II. Presentar iniciativas sobre medidas administrativas para el desempeño de las actividades del Instituto;III. Colaborar en la elaboración de las normas internas y manual de organización;IV. Las demás que se señalan en la presente ley y Reglamento interno.

Artículo 15. El desempeño del cargo de Consejero del Instituto es honorífico.

El Consejo será auxiliado por un Secretario Técnico que será propuesto por el Director General.

Artículo 16. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto y acuerdos tomados por el Consejo; III. Elaborar el Reglamento Interno y presentarlo para su aprobación ante el Consejo;IV. Elaborar los proyectos y planes de trabajo; V. Poner a consideración del Consejo los contratos y convenios necesarios para las actividades del Instituto; VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Instituto, el primer día hábil vdel mes de septiembre y someterlo a la aprobación del Consejo; VII. Sugerir al Consejo las reformas al presupuesto de egresos, cuando éste lo requiera; VIII. Someter al Consejo para su aprobación, el costo de los servicios que preste el Instituto vía convenios o contratos; IX. Nombrar y remover al personal del Instituto en los términos de esta ley;X. Presentar al Consejo propuesta de creación de nuevas subdirecciones y áreas que sean necesarias; XI. Proponer al Consejo, delegaciones regionales;XII. Presentar anualmente al Consejo, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los Estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

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XIII. Presentar a la consideración del Consejo, un informe trimestral sobre las actividades del Instituto; XIV. Presentar al Consejo, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de operación, los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente; asimismo, presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo, requerimientos de equipo, capacitación y recursos humanos; XV. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y XVI. Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IVDe los subdirectores y peritos

Artículo 17. El subdirector de criminalística será el responsable de las siguientes áreas:

I. Identificación criminal con clasificación de dactiloscopia, archivo alfabético y retrato hablado.II. Balística.III. Explosivos e incendios.IV. Tránsito terrestre.V. Fotografía y documentos.

Artículo 18. El subdirector del servicio médico forense tendrá bajo su responsabilidad las áreas siguientes:

I. Medicina.II. Patología.III. Química.

Artículo 19. El subdirector de dictámenes diversos será el responsable de las áreas de:

I. Ingeniería.II. Mecánica y electricidad.III. Contabilidad y evaluación.IV. Intérpretes.V. Todas las áreas posibles y necesarias.

Artículo 20. Los tres subdirectores de área serán nombrados y removidos libremente por el Director General. En el nombramiento de los subdirectores debe observarse los requisitos exigidos en el artículo 13.

Artículo 21. Son atribuciones de los subdirectores las siguientes:

I. Recibir y transmitir las solicitudes de peritajes e información técnica.II. Colaborar en la elaboración y promoción de los programas de capacitación del Instituto.III. Supervisar y refrendar con su firma los dictámenes que se emitan en su área.IV. Todas las demás que se establezcan en esta ley y Reglamento interno.

Artículo 22. La selección de los peritos corresponde exclusivamente al Director General del Instituto en los términos de los reglamentos interno y del Servicio Civil de Carrera. Tendrán autonomía e independencia de criterio que les corresponda en el estudio de los asuntos que le sometan a su dictamen, en términos de ley.

Artículo 23. Los requisitos para ser perito del Instituto son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la profesión, ciencia, técnica u oficio, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes en las materias sobre las que deba dictaminar cuando con las normas aplicables, no requieran título o cedula para su ejercicio; III. Tratándose de peritos traductores de idiomas y lenguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo que emita el Consejo cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito;IV. Tener una experiencia de cuando menos cinco años en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar;V. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;VI. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme en el desempeño de igual o similar cargo, como servidor público, en esta o cualquier otra entidad federativa o en la administración;VII. Comprobar la actualización de sus conocimientos a través de respaldos académicos, capacitación recibida y evaluación;

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VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones de la Ley y Reglamento correspondientes aplicables.

Artículo 24. En caso de que las actividades del perito no se encuentren reglamentadas por la ley, deberá tener una experiencia mínima de tres años y los estudios subprofesionales, técnicos o su equivalente.

Artículo 25. Son obligaciones de los peritos las siguientes:

I. Dictaminar en la materia que se le asigne conforme a su conocimiento y experiencia, a la brevedad posible los peritajes que correspondan, a requerimiento de la autoridad competente, apegándose a los criterios de objetividad e imparcialidad dentro del marco de autonomía técnica propia de la función pericial;II. Ratificar a la brevedad posible, ante la autoridad competente, los dictámenes que rindan en los términos de las disposiciones aplicables;III. Rendir oportunamente los peritajes que les sean solicitados, en el desempeño de su cargo;IV. Realizar sus dictámenes de acuerdo a los principios que rijan esta ley, así como los principios de la profesión, arte, ciencia, técnica u oficio sobre el que deba versar;V. Realizar personalmente los dictámenes o actividad que les sea encomendada, en los términos previstos en la ley;VI. Avisar y justificar la negativa para efectuar un dictamen o desempeñar un cargo encomendado, a su jefe inmediato y ante la autoridad que conozca el asunto;VII. Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades tengan conocimiento;VIII. Solicitar ampliación del término concedido por la autoridad para rendir dictámenes o efectuar las actividades que le fueron encomendadas, siempre y cuando la naturaleza del peritaje así lo requiera, yIX. Las demás que le otorguen la ley y los superiores jerárquicos.

Artículo 26. Los peritos tienen derecho a:

I. Que se les reconozca como inscritos al padrón de peritos mediante la expedición de la certificación respectiva;II. Ser sujeto a reconocimiento por parte del Instituto si a juicio del Consejo, éste cuenta con un desempeño destacado;III. Las demás que otorgue la ley.

Artículo 27. El Instituto contará con un padrón de peritos que pertenezcan al mismo y de los certificados por él en las diversas ciencias, ramas, técnicas, artes u oficios.

Artículo 28. El Consejo publicará convocatoria dirigida a los interesados a formar parte del padrón de referencia.

Artículo 29. Para ingresar al padrón, los interesados deberán presentar solicitud ante la Dirección General acompañada de los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos que correspondan a cada categoría, de conformidad en la ley, reglamento y convocatoria que emita el Consejo.

Artículo 30. La Dirección General se encargará del manejo, control y resguardo de la información que conforma el padrón.

Capítulo VDe la formación, capacitación y evaluación

Artículo 31. La formación profesional, capacitación y evaluación se hará de acuerdo a las facultades específicas que se determinan en esta ley y en su reglamento.

Artículo 32. La formación profesional y capacitación estará a cargo de diversos expertos en la materia de que se trate y serán propuestos por el Consejo.

Artículo 33. Son atribuciones del Instituto en esta materia:

I. Proponer, operar y controlar los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de ingreso a la Institución;II. Elaborar y proponer al Consejo la celebración de convenios con organismos e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación de los servidores públicos de la institución;III. Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones;

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IV. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;V. Elaborar y desarrollar los programas de formación, actualización y especialización de los peritos adscritos y certificados por él, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Civil de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;VI. Observar, aplicar y eficientar el Servicio Civil de Carrera, yVII. Las demás que se señalen en la presente ley, su reglamento y otras disposiciones legales.

Capítulo VIDe las suplencias, impedimentos y remoción de los servidores públicos

Artículo 34. Las ausencias temporales del Director General, Delegados Regionales, Subdirectores y servidores públicos en general, serán suplidas de la siguiente manera:

I. Las del Director General por los Subdirectores mismo que en caso de ausencia definitiva del Director General, continuará en ejercicio de esas funciones, hasta que sea designado un nuevo titular del Instituto de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;II. Las de los Delegados y Subdirectores, por quien designe el Director General;III. Las de los demás servidores públicos por la persona que determine el superior jerárquico. En caso de ausencia definitiva, se procederá a la designación de un nuevo servidor público, yIV. Las faltas temporales o definitivas serán determinadas conforme a la legislación laboral en la que se regulan las relaciones de los públicos.

Artículo 35. El Director General, los Delegados, los Subdirectores el Contralor Interno y los Peritos no son recusables.

Artículo 36. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, se declararán impedidos para conocer de los asuntos, cuando cualquiera de las causas señaladas en la legislación aplicable al caso correspondiente.

Artículo 37. Los servidores públicos del Instituto no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública del Estado que sean compatibles o de particulares, incluyendo el ministerio de algún culto religioso.

Quedan exceptuados de esta disposición los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia; asimismo, los cargos docentes, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de los servidores públicos del Instituto.

Artículo 38. Ningún servidor público del Instituto podrá ser agente de cambio, depositario o albacea judicial, excepto cuando sea heredero o legatario.

Artículo 39. Serán causas de imposición de sanciones y, en su caso, de remoción o baja administrativa de los servidores públicos del Instituto:

I. Realizar conductas que atenten contra la autonomía del perito o contra la independencia de la función del Instituto, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del Instituto o ajena a él, o autoridad;II. Inmiscuirse indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos del Instituto;III. Tener una notoria negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;V. No preservar la dignidad, imparcialidad, honestidad y profesionalismo propios de la función de procuración de justicia, en el desempeño de sus labores;VI. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;VII. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;VIII. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o del Instituto;IX. Incumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su Reglamento, para el cargo correspondiente;X. Retardar y obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado, yXI. Las demás que determine la ley y reglamento.

Capítulo VIIDe las certificaciones

Artículo 40. La vigencia como perito certificado será de un año, podrá terminarse o suspenderse en los casos previstos por esta ley.

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Su refrendó podrá darse siempre y cuando conserve sus obligaciones establecidas en esta ley, para lo cual deberá presentarse ante la Dirección General del Instituto, para su trámite conforme lo disponga.

Artículo 41. La certificación a que se refiere el artículo anterior, la deberá efectuar el Consejo.

Capítulo VIIIDe los convenios y contratos

Artículo 42. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación o de colaboración con las diversas dependencias del Estado o municipales, así como con las instituciones de educación superior, para la prestación de los servicios periciales, asesorías e intercambios en la materia, para lo cual, se deberá estar a lo dispuesto a sus leyes orgánicas y hacendarías, según sea el caso.

Capítulo IXDel Patrimonio del Instituto

Artículo 43. El patrimonio del Instituto se formará con:

I. El presupuesto aprobado por el H. Congreso;II. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; III. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por el Consejo en los términos de las disposiciones legales respectivas; IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo, y VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba, o que en lo futuro llegue a adquirir.

Artículo 44. Los ingresos que perciba el Instituto se destinarán, en primer término, a cubrir los gastos de administración por los servicios que preste; al pago de adeudos contraídos y, si hubiera remanente,

se constituirá un fondo de reserva para la ampliación y mejoramiento del Instituto, depositando los excedentes en instituciones financieras, con el objeto de evitar contraer adeudos. Podrán crearse por acuerdo del Consejo, los fondos que se consideren convenientes para los programas específicos y, con los productos, se ampliarán los propios fondos o pasarán a formar parte del ingreso.

Capítulo XDel procedimiento

Artículo 45. Toda solicitud deberá dirigirse al Director General o Delegado Regional, quienes ordenarán su registro para que sea turnada a la dirección del área correspondiente.

Artículo 46. El Director de área designará a los peritos responsables que deben realizar el estudio pericial con fundamento en los elementos que los solicitantes les proporcionen; lo cual no será óbice para que los peritos asignados se alleguen los objetos o materiales indispensables para el caso.

Artículo 47. El perito deberá trasladarse al lugar de los hechos, reunir toda información adecuada, entrevistarse con las autoridades correspondientes, hacer comparecer a testigos y a todas las personas necesarias, asimismo el perito deberá efectuar todas las gestiones a su alcance para el debido cumplimiento de su responsabilidad.

Artículo 48. Después de las conclusiones el perito presentará al subdirector del área el dictamen, en el que destacará la metodología aplicada y los resultados obtenidos para que se pueda efectuar la comprobación de los mismos.

Artículo 49. En caso de que el subdirector de área apruebe el dictamen emitido lo refrendará con su firma y ordenará se turne inmediatamente a la autoridad solicitante.

Artículo 50. Cuando se dé la circunstancia de integración de la averiguación previa con detenido y el servicio sea solicitado por el Ministerio Público, inmediatamente se turnará dicha solicitud a la subdirección correspondiente para que a la brevedad emita su dictamen.

Artículo 51. Si los subdirectores de área no cumplen con la disposición del artículo 50 de la presente ley serán responsables legalmente tal como lo establecen las leyes especiales.

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Capítulo XIDel régimen laboral

Artículo 52. Todos los servidores públicos y empleados del Instituto serán considerados trabajadores de confianza.

Artículo 53. Las relaciones laborales de todos los trabajadores del Instituto deberán regirse por el Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero. Así como del Reglamento del Servicio Civil de Carrera.

Título SegundoDe las responsabilidades, del procedimiento y sanciones

Capítulo IDe las responsabilidades

Artículo 54. Cuando el servidor público adscrito al Instituto cometa algún delito o falta administrativa por acción u omisión grave a la presente ley, el Director General procederá ante la autoridad competente, en términos de la legislación respectiva. Cuando lo cometa el Director General, será el Consejo quien proceda.

Artículo 55. Son faltas administrativas del Director, los subdirectores, delegados regionales y demás servidores públicos adscritos al Instituto, las acciones u omisiones siguientes:

I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia de los miembros del Instituto y poner en riesgo su imparcialidad y libertad para dictaminar;II. Ejercer influencia para que el nombramiento del personal del Instituto recaiga en persona determinada o que no reúna los requisitos legales o de capacidad;III. Emitir dictámenes infundados notoriamente innecesarios que sólo tiendan a dilatar el proceso;

IV. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales;V. Emitir dictámenes fuera de los plazos establecidos por la ley;VI. Evidenciar una conducta parcial en la tramitación del procedimiento;VII. Realizar actividades ajenas a sus funciones;VIII. Abstenerse de emitir dictámenes dentro de los términos decretados por la autoridad o previstos en la ley;IX. No asistir al desempeño de sus labores o incumplir con el horario reglamentario de trabajo; X. No cumplir con los términos señalados en los ordenamientos legales;XI. Las demás que establezca esta ley y el Reglamento interior.

Artículo 56. Son faltas graves que pueden cometer los peritos las siguientes:

I. No dar cumplimiento a los plazos concedidos para llevar a cabo las actividades que le son encomendadas;II. Manifestar su negativa de aceptación del cargo conferido y si acepta no protestarlo dentro de los plazos que la ley de la materia le señale;III. No aceptar los cargos conferidos sin causa justificada,IV. Provocar el retraso innecesario de los procedimientos por no rendir el dictamen oportunamente en los que se solicite su participación;V. Incurrir en el delito de abuso de autoridad y serán sancionados en los términos del Código Penal y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, los servidores públicos que indebidamente: a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro; b) Retengan, modifiquen o divulguen información, y c) Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro.VI. Las demás que determine el Consejo mediante acuerdo que se haga del conocimiento general y las establecidas en el Reglamento.

Artículo 57. Las faltas indicadas en el artículo anterior serán consideradas graves, y traen consigo la cancelación inmediata del nombramiento como perito del Instituto, bastando para ello que se acredite la actualización de los supuestos de referencia, independientemente de la responsabilidad civil y penal en que incurra.

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Capítulo IIDel procedimiento administrativo

Artículo 58. El Instituto, a través de las Delegaciones y Órgano interno de control, recibirá las quejas en contra de sus servidores públicos que serán presentadas por duplicado.

Artículo 59. El procedimiento administrativo disciplinario se tramitará conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado.

Artículo 60. El Órgano interno de control, tendrá que apegarse a las disposiciones y términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 61. Las faltas indicadas en el artículo 56 de la presente ley serán consideradas graves, y traen consigo la cancelación inmediata del nombramiento como perito del Instituto, bastando para ello, que se acredite la actualización de los supuestos de referencia.

Capítulo IIIDe las sanciones

Artículo 62. Las sanciones a que pueden hacerse acreedores los peritos o servidores públicos del Instituto, según sea el caso, son las siguientes:

I. Amonestación;II. Multa;III. Suspensión;IV. Destitución, yV. Inhabilitación.

Artículo 63. La destitución, inhabilitación o separación del cargo como servidor público del Instituto, únicamente podrá darse por las siguientes causas:

I. Por haber emitido con dolo o mala fe, avalúos, dictámenes o traducciones que contengan certificaciones, datos falsos;II. Por haber obtenido su certificación como perito proporcionando datos o documentos falsos;III. Por negarse a prestar sus servicios sin causa justificada;IV. Cuando se haya otorgado responsiva de avalúos que no hayan formulado personalmente, yV. Cualquier otra falta grave a juicio del Consejo.

Artículo 64. Las sanciones a que se refiere este capítulo serán aplicadas por el órgano interno de control mediante resolución, informando al superior jerárquico; otorgándose en todo momento, el derecho de audiencia.

Artículo 65. El Director General, los Delegados regionales, los subdirectores y el órgano interno de control podrán sancionar con amonestación, que se integrará al expediente o a la hoja de servicio, o con suspensión hasta por treinta días, cuando a su juicio el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no amerite la baja. Antes de la imposición de la sanción deberá oírse en audiencia al afectado.

Artículo 66. En la aplicación de sanciones administrativas, se en cuenta las circunstancias o elementos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables, así como las siguientes:

I. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento del Instituto;II. El nivel jerárquico, grado académico, antigüedad en el servicio;III. La trascendencia del hecho atribuido, yIV. Las circunstancias y medios de ejecución.

Artículo 67. El procedimiento que culmine con la determinación de la destitución o baja a que se refiere esta ley, se llevará a cabo en los términos del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado.

En cualquier momento, dentro del procedimiento anterior a él, los servidores a que se refiere el artículo 65 podrán determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público del Instituto o para la conducción o continuación de las investigaciones; suspensión que cesará sí así lo resuelve el Consejo, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

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Si el servidor público suspendido conforme a este precepto no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo que se hallara suspendido.

Artículo 68. En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna sanción conforme a las disposiciones de este capítulo, se podrá interponer recurso de inconformidad ante el Consejo, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado.

Título TerceroDel Registro de antecedentes penales y administrativosdel Estado de Guerrero

Capítulo IDe los antecedentes penales y administrativos

Artículo 69. El registro de antecedentes penales se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan, en términos de esta ley, al Instituto y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción; por lo que, constituyen antecedentes penales las sentencias condenatorias y ejecutoriadas.

Artículo 70. Para los efectos de esta ley, se consideran antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia:

I. Las actas circunstanciadas levantadas por el Ministerio Público;II. Las identificaciones de los inculpados conforme al artículo 89 del Código de Procedimientos Penales;III. Las determinaciones del Ministerio Público que remitan actas de averiguación previa al Consejo Tutelar y las resoluciones que éstos dicten con motivo de aquéllas;

IV. Las resoluciones ejecutoriadas que pongan fin al proceso y no sean sentencias condenatorias, yV. Los datos que se obtengan con motivo de la expedición de certificados de antecedentes.

Artículo 71. La identificación realizada de acuerdo al artículo 89 del Código de Procedimientos Penales, surtirá efectos únicamente de inscripción preventiva, que se modificará una vez que cause ejecutoria la definitiva.

Artículo 72. Los certificados de antecedentes penales y las determinaciones del Ministerio Público que remitan actas de averiguación previa al Consejo Tutelar y las resoluciones que éstas dicten con motivo de aquellas, serán utilizados por el Ministerio Público únicamente para el cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo IIDe la organización

Artículo 73. El Instituto organizará y controlará el registro de antecedentes penales y administrativos.

Artículo 74. El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Reglamento

Artículo 75. Para el registro de antecedentes, el Instituto contará con delegaciones regionales que lo requieran.

Artículo 76. El Instituto para el cumplimiento de esta atribución, contará con el registro de:

I. Antecedentes penales;II. Reincidencia y habitualidad;III. Antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia, yIV. Apodos de delincuentes.

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Capítulo IIIDe las inscripciones

Artículo 77. Las inscripciones de antecedentes penales y administrativos se harán en las secciones respectivas, de acuerdo con los sistemas que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 78. En la sección de antecedentes penales se inscribirán:

I. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten las autoridades judiciales del Estado, yII. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas que dicten autoridades judiciales de otras entidades federativas de la República o del extranjero, previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, a solicitud que formule el Instituto.

Artículo 79. En la sección de reincidencia y habitualidad, cuando se surtan los presupuestos señalados en los artículos 24 y 25 el Código para el Estado, se inscribirán, respectivamente, las sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Artículo 80. En la sección de antecedentes administrativos serán inscritos los previstos en el artículo 70 de esta ley.

Artículo 81. Las autoridades judiciales o administrativas remitirán al Instituto copia certificada de la sentencia, en su caso de las que el sentenciado se acoja al beneficio de la conmutación y del auto que la tenga por cumplida, del auto de formal prisión o sujeción a proceso, de la ficha signalética y de las resoluciones que pongan fin al proceso y no sean sentencias condenatorias, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que, respectivamente, se haya dictado, elaborado o causado ejecutoria.

Artículo 82. La autoridad judicial, el Ministerio Público y demás autoridades administrativas remitirán al Instituto, dentro del término a que se refiere al artículo anterior, copia certificada del acta circunstanciada en la que conste el apercibimiento correspondiente levantada en ejercicio de sus funciones;

Artículo 83. El Ministerio Público y el Consejo Tutelar enviarán al Instituto copia certificada de las determinaciones que resuelvan la situación jurídica de menores.

Artículo 84. El Instituto registrará los datos que obtenga con motivo de la expedición de certificados.

Capítulo IVDe la cancelación de las inscripciones

Artículo 85. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán cuando:

I. El Sentenciado cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada;II. La Pena se haya declarado extinguida;III. El sentenciado sea declarado inocente por resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria;IV. El condenado lo haya sido bajo la vigencia de una ley derogada por otra que suprima al hecho el carácter de delito, yV. Al sentenciado se le conceda el beneficio de la amnistía, del indulto o de la conmutación.

Capítulo VDe las certificaciones de antecedentes penales y administrativos

Artículo 86. Las certificaciones de antecedentes penales y las de antecedentes administrativos a que se refiere la fracción I del artículo 70 de esta ley, sólo se expedirán a las autoridades judiciales competentes y las mismas contendrán los datos que aparezcan en el registro.

Artículo 87. Las certificaciones de antecedentes penales solicitadas por el registrado para el desempeño de un cargo público o para los fines que dispongan otras leyes, contendrán los datos que obren en el registro y les serán expedidos previa identificación y pago de los derechos respectivos.

Artículo 88. El Instituto deberá expedir las certificaciones de antecedentes penales solicitadas por las autoridades dentro de un plazo que no excederá de quince días.

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Artículo 89. Sólo a petición fundada de autoridad competente, y previo acuerdo del Director General, se expedirán certificaciones de antecedentes administrativos de menores remitidos al Consejo Tutelar y de los datos que se obtengan con motivo de la expedición de certificados de antecedentes.

Artículo 90. Las certificaciones a que se refiere esta ley serán autorizadas por el Director General o Delegaciones Regionales.

Transitorios

Artículo Primero: La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes de haberse publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo: Pasados los noventa días a que hace alusión el artículo anterior, se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero: El personal y bienes de la actual dirección de Servicios Periciales pasaran a formar parte del Instituto de Servicios Periciales en los términos y condiciones de la presente Ley.

JOSÉ GILBERTO GARZA GRIMALDOProyecto de Ley que crea el Instituto Autónomo de Medicina Legal y Ciencias. Profesor–investigador de la Unidad Académica de Derecho de la UAG y consejero del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” del Congreso del Estado de Guerreo. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. NIVEL I.Doctorado en Derecho por la [email protected]

Ejército, seguridad pública y derechos humanos

Marcial Rodríguez Saldaña

�. Introducción

en el ámbito académico del país, se ha debatido el tema de la intervención del ejército nacional en el combate a la delincuencia organizada, con el propósito de mantener la seguridad púbica.

La discusión se ha centrado en discernir si el ejército tiene facultades constitucionales y legales para realizar dichas tareas, si corresponde al ejército realizar funciones de persecución de delitos y de sus autores, y saber cuáles son los efectos la actividad del ejército en sus acciones de combate al crimen organizado respecto de los derechos humanos.

Sobre estos aspectos fundamentales, del estado que guarda el análisis de la intervención del ejército en las actividades de seguridad pública versará el siguiente artículo.

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2. Antecedentes de la función constitucional del Ejército Mexicano

Al inicio de la lucha por la independencia de México, existía el ejercito realista, que dependía de la corona española y del virrey, cuyas funciones eran las de salvaguardar a la colonia de la Nueva España de posibles ataques de gobiernos extranjeros y proteger al vierreynato de las rebeliones internas.

La gesta por la independencia, produjo la formación de dos ejércitos en la Nueva España: los realistas y el ejército insurgente, éste último formado por militares de mandos medios del ejército realista y por simpatizantes de la causa independentista.

En los Sentimientos a la Nación promulgados por José María Morelos y Pavón, se hace referencia a las tropas extranjeras, al señalar en el artículo 20, que: …las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la suprema junta.1 Con esta idea, se comprende que Morelos tenía una clara concepción de que durante la guerra de independencia debería prohibirse el ingreso de tropas de otras naciones que acudieran en auxilio del ejército español, y establecía una excepción para que en caso de que hubiera tropas de otros países que acudieran en apoyo del ejercito insurgente, éstas no deberían establecerse en el mismo jugar en donde fuera la sede de la Suprema Junta.

En el acta constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, no se determinaron las funciones del ejército, pero si se establecieron las atribuciones del Congreso para declarar la guerra de acuerdo con los datos que le presentara el Poder Ejecutivo y en sus facultades de éste se dispuso en el artículo 16 fracción VI que una de sus atribuciones consistía en: Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra, y de la milicia activa para la defensa exterior y seguridad interior de la Federación.2

Esta disposición constitucional es comprensible, toda vez que al concluir la guerra de independencia y formarse un solo ejercito, no existían corporaciones de policía que se encargaran de investigar y perseguir los delititos del orden común (distintos a los del orden militar), por ello, esta función —de la seguridad interior de la federación— se le atribuyó originalmente al ejército.

� Morelos, José María. Sentimientos a la Nación, Edición facsimilar, del Archivo General de la Nación, México, �982, p. �0.2 Montiel y Duarte, Isidro. Derecho Público Mexicano, tomo 2, Edición facsimilar SCJN-Imprenta del gobierno federal, México, �882, p. �7.

En la primera Constitución Política del país, como nación independiente, la de 1824, se mantuvo el mismo concepto de las funciones del ejército, al disponer en el artículo 110, entre otra las facultades del Presidente de la República la de: X. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.3 El contenido de ésta facultad presidencial, es casi idéntico al del acta de la Federación, con una ligera diferencia que consiste en que se agrega la palabra “armada”.

En el golpe de Estado constitucional, que dio lugar a las siete leyes constitucionales en 1836, se mantuvo el mismo concepto de la funciones del ejército, al disponer en la cuarta ley en el artículo 17 como atribuciones del Presidente de la República la de: XVII. Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior.4

Las modificaciones que observamos respecto de la Constitución Política de 1824, son importantes ya que se elimina el carácter permanente de la fuerza armada y la defensa de el sistema federal.

En las bases orgánicas de la República Mexicana de 1843, se dispuso en el artículo 87 que le correspondía al Presidente de la República: XXII. Disponer de la fuerza armada de mar y tierra conforme a los objetos de su institución.5

Es muy importante señalar que en estas normas constitucionales, ya no se incluyó expresamente como función de las fuerzas armadas la seguridad interior, sino solo se estableció genéricamente que la facultad presidencial de la fuerza armada de mar y tierra se haría de acuerdo al objeto de la institución.

3 Op. cit. p. 2��.� Op. cit. p. �2.� Op. cit. p. ��0.

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3. Las Constituciones de �857 y �9�7 y el contenido actual de la función del ejército

En la Constitución Política de 1857, se elaboraron un conjunto de normas relativas a la función del ejercito, aquí es donde encontramos los antecedentes más inmediatos de cuáles son las atribuciones constitucionales del ejército, que se mantienen vigentes en las normas constitucionales actuales.

Se retoma el concepto de la función de las fuerzas armadas permanentes para la seguridad interior, así lo disponía el artículo 85 que se refería a las facultades y obligaciones del presidente en la fracción VII, que prescribía: VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.6

Se crea una corporación denominada Guardia Nacional en la fracción VII del Artículo 85 constitucional, y se le confieren facultades al Presidente de la República, consistentes en: VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción 20 del artículo 72.7 Esta disposición se refería a la indispensable autorización del Congreso.

Pero la mayor aportación de los constituyentes de 1857 respecto de las funciones del ejército, la encontramos en el artículo 122, que es el antecedente del actual artículo 129 de la Constitución de 1917, el cual no ha tenido ninguna reforma.

El texto del artículo 122 de la Constitución de 1857 disponía:

Artículo �22. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.8

� Op. cit., p. 9�0.7 Ibídem. 8 Op.cit., p. 9��.

En el proyecto de Constitución de 1857 que presentó la comisión del Congreso extraordinario constituyente, integrada por los diputados Ponciano Arriaga, Mariano Yañez, León Guzmán quien firmó el proyecto pero se reservo diversos artículos por estar en contra, Pedro Escudero y Echanove, Jose María Castillo Velazco, José M. Cortés y Esparza, y J.M. Mata, no aparecía en ninguno de sus artículos lo relativo a las funciones del ejercito; sólo en el capítulo primero relativo a los Derechos del hombre, el artículo 7º señalaba que: En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje u otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.9

El Artículo 8º del proyecto establecía que: Los militares están en todo tiempo sometidos a la autoridad civil.10 Lo relativo al ejército, era para proteger a los ciudadanos en sus derechos, pero no para fijar con precisión la función del ejército.

En cuanto a las facultades del presidente, se establecían en el Artículo 86, en donde señalaba: 6ª Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la, seguridad interior y defensa exterior de la Federación.11

En razón de que el actual artículo 129 constitucional que se refiere a las funciones del ejército, es idéntico al del 122 de la constitución de 1857, y de que aquí encontramos sus verdaderos orígenes es necesario conocer las diferentes iniciativas que se presentaron en el congreso constituyente y los debates que ilustran el espíritu de la norma constitucional respecto del ámbito competencial del Ejército Mexicano.

En la sesión del 9 de julio el diputado Villalobos presento propuesta de adiciones al proyecto de constitución relativas al ejército; en el artículo 1º proponía:

Artículo 1º. La fuerza pública de la nación se compondrá de la guardia nacional, ejército de tierra y mar, y la gendarmería.

Artículo 2º. La guardia nacional se divide en sedentaria y activa, perteneciendo a la primera todos los ciudadanos capaces de llevar las armas, y formando la segunda los que fueren legalmente llamados al servicio, sin tener aquellos ni éstos carácter militar alguno, sino el de patriotas armados en defensa de las instituciones.

9 Op. cit. Tomo IV. p. �9.�0 Ibídem.�� Op. cit., pp. 77-78.

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Artículo 7º. El ejercito estará sometido a las órdenes del supremo poder ejecutivo, y destinado a la defensa de la patria contra los enemigos exteriores. Debiendo, pues, residir en la frontera y en la costa, de donde no podrá separársele sin orden del congreso, se suprimen en el interior del país las autoridades militares.

Artículo 11. La gendarmería tiene por objeto garantizar la seguridad privada, siendo de su cargo el perseguir y aprehender a los criminales.12

El Diputado Basilio Pérez Gallardo en la sesión del 10 de diciembre de 1856, presentó un proyecto de ley orgánica sobre el fuero de guerra, en el cual decía: Preocupado con la idea de que la mayor parte de las desgracias que han afligido a la república desde la independencia hasta el presente, provienen de la preponderancia o mala organización del ejército, he buscado y busco, con la mejor buena fe, sin pasión y sin odio, el remedio a estas desgracias, que quisiera con todo mi corazón ver desaparecer para siempre, no por medidas estrepitosas y violentas, sino por medio de una combinación política eficaz.13

Cita la memoria del general Pedro García Conde, presentada en el Congreso de la Unión el 11 de marzo de 1845, en donde exponía que: Entre los gérmenes de la discordia que ha habido en el país después de nuestra feliz emancipación, uno de los principales ha sido la existencia de los gobernadores y demás autoridades de los departamentos en sus respectivas capitales, a la vez que la de los comandantes generales, con sus tropas, su estado mayor etcétera.

Las autoridades departamentales han temido siempre que sea cortada su libertad por las militares y éstas, por lo común, han aspirado a reasumir los dos mandos; y como sus medidas están siempre apoyadas por la fuerza, ha existido un choque entre ambas autoridades, del cual muchas veces hemos palpado los funestos resultados.14

Frente a estas propuestas, una Comisión del Congreso Constituyente integrada por los diputados León Guzmán, Cortés y Esparza, y Castillo Velazco, presentaron el 21 de enero de 1857, un dictamen en el cual consideraban que la existencia de comandancias generales de militares en los estados no debería estar en un artículo constitucional sino en uno de una ley reglamentaria, pero que tomando en cuenta el papel desempeñado por las comandancias, concluían que habían sido casi siempre …adversarios terribles para los gobiernos de los Estados, y una rémora para todo progreso, casi un centro de reunión para todos los

�2 Op. cit., pp. ���-��7.�3 Ibídem.�� Ibídem.

intereses que no están en consonancia con el gobierno civil.” Propuso el siguiente artículo constitucional: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley arreglará el orden económico del ejército, teniendo por base la supresión de las comandancias generales.15

En su voto particular Ponciano Arriaga considero que: Lo que en mi concepto han querido los señores que hicieron la adición de que se trata, es la abolición de las comandancias fijas, perpetuas, inamovibles (y una precisamente en cada Estado como empleo necesario, constituido e inherente a la demarcación política); comandancias que no han sido no son más que rivales de las autoridades de los Estados, que toman parte muy directa en los asuntos civiles, políticos y administrativos; que deliberan y mandan, no ya en asuntos de justicia, sino también de hacienda, de paz y de seguridad pública…16

La propuesta del constituyente Ponciano Arriaga contenida en su voto particular, fue aprobada por setenta y cuatro votos a favor y cinco en contra.

El debate de la sesión del 18 de julio de 1856, fue breve, sólo intervinieron los constituyentes García Granados para señalar que consideraba …cruel e inhumano que se niegue techo a los soldados…; el diputado Pérez Gallardo señalo que: …se declara en contra de los embargos, las levas, los peajes, las multas y las prisiones arbitrarias…Pinta las mil arbitrariedades que sufren los arrieros; las vejaciones que les imponen los guardas, los esbirros y los soldados…; Ponciano Arriaga defendió la propuesta argumentando que: …la mira de la comisión es librar al pueblo de los atropellamientos de los militares…que en caso de guerra es menester que los ciudadanos todos ayuden al ejército, y que aún para entonces no se requiere que decida la autoridad militar, sino que una ley establezca el modo de dar alojamientos y bagajes, ley que debe establecer el principio de la indemnización”.17

Concluido el debate se aprobó Artículo 7º que decía: En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.

El texto final sobre este tema, quedo establecido en el Artículo 122 de la Constitución Federal de 1857, que decía: Artículo �22. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que,

�� Op. cit., p. �73.�� Op. cit., tomo � p. �7�.�7 Zarco Francisco, Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857, Coeditado por el Colegio de México y la Secretaría de Gobernación, México, �9�7, pp. 272-273.

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las que tengan exacta aplicación con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas.”

El mismo texto fue presentado en la sesión del Congreso Constituyente del 25 de enero de 1917, en la cual no hubo debate, sólo se registra la intervención del diputado Calderón quien solicitó que por tratarse de un asunto militar debería conocerse la opinión del Ejecutivo o del Ministro de Guerra, para saber …la conveniencia de que haya comandancias militares en tiempo de paz en diversas ciudades del país y saber que organización tendría el ejercito.18

En la propuesta del Artículo 122 y en los debates de los constituyentes de 1857, quedó muy claro que la delimitación del ejercito, el acotamiento de sus facultades se originó porque además de sus funciones propias de la disciplina militar, intervenían en asuntos de orden civil , como lo expuso Ponciano Arriaga para razonar su apoyo a la desaparición de comandancias militares en los estados al afirmar que los miembros del ejército: Toman parte muy directa en los asuntos civiles, políticos y administrativos; que deliberan y mandan, no ya en asuntos de justicia, sino también de hacienda, de paz y de seguridad pública…

Aquí observamos, que existía entre los constituyentes una posición clara en el sentido de que el ejército no debería intervenir en los asuntos de seguridad pública.

El contenido del actual Artículo 129 de la Constitución Federal es expreso, en el sentido de que en tiempos de paz ninguna autoridad debe realizar más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Para una mayor precisión, es conveniente analizar los diversos supuestos que contiene esta norma, mediante un estudio e interpretación sistemática de distintos artículos de nuestra Carta Maga, relacionados entre sí con el tema.

En su primera parte, se refiere a los tiempos de paz ¿qué significado tiene? El concepto jurídico de paz no se encuentra contenido dentro del diccionario jurídico mexicano, pero si en el diccionario de la Real Academia Española, que lo define una palabra que proviene del latín pax, pacis. Situación y relación

�8 Congreso Constituyente 1916-1917 tomo II, Diario de Debates, Editado por la Comisión Nacional para las celebraciones del �7� aniversario de la Independencia Nacional y el 7� aniversario de la Revolución Mexicana, México, �98�, edición facsimilar, pp. 9�7.

mutua de quienes no están en guerra. Pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra o a la turbulencia.19

Si nos atenemos a este concepto, los tiempos de paz en el Estado Mexicano, a que se refiere el Artículo 129 constitucional, son aquellos en que se mantiene en una situación de tranquilidad, sin la amenaza de su soberanía, a contrario sensu, en términos estrictamente normativos, tendríamos que concluir que cuando no existe paz, habría un status de guerra, para lo cual el texto constitucional previene los supuestos y los procedimientos, entre los cuales se requiere necesariamente, de acuerdo con la fracción octava del Artículo 89 constitucional, que haya una declaración de guerra del Presidente de la República, previa ley aprobada por el Congreso de la Unión.20

La segunda parte del contenido de la primera frase del Artículo 129 constitucional, se refiere a que en tiempos de paz —cuando no haya un status de guerra— …ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. De acuerdo con este mandato constitucional, las funciones del ejercito en tanto que autoridades militares, se encuentran acotadas a las relativas a la disciplina militar. Aquí cabría la pregunta ¿la persecución de los delitos de la delincuencia organizada y de sus autores, forman parte de funciones conectadas con la disciplina militar?

Sobre éste mismo tema, el Artículo 21 constitucional es expreso, al señalar que: …la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. ¿Es posible que la responsabilidad del Estado Mexicano de investigar y perseguir los delitos, se atribuya a dos instituciones al mismo tiempo, por un lado al Ministerio Público y por otro al ejército?

La doctrina jurídica constitucional mexicana, no es abundante en cuanto a las funciones del ejército, pero encontramos la opinión del maestro Elisur Arteaga, quien considera que existen normas: … que tienden a garantizar a los individuos su integridad frente a las fuerzas armadas; como las que disponen que la persecución de los delitos es de la incumbencia exclusiva del ministerio público y de la policía que de él depende…21

�9 Diccionario de la Real Academia Española, tomo II, Editorial Espasa-Calpe, España, �98�, p. �029.20 Cfr. Moreno, Daniel. Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa, México, �993, p. ��2.2� Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional, Editorial Oxford University Pres-Harla México, México, �998, p. �23.

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4. La función del Ejército en el Derecho Comparado

Para ilustrar la función del ejército en otros sistemas constitucionales, acudimos a los casos de Chile, Argentina y Brasil, regímenes que durante periodos largos en el siglo xx, tuvieron gobiernos de dictaduras militares, en donde lógicamente la seguridad exterior e interior estaba encomendada al ejército, pero en esos periodos no prevalecían como estados constitucionales.

En el caso de Chile, el Artículo 80 de su Constitución, dispone la existencia de:

Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley... Por su parte en cuanto a las funciones del ejército, el Artículo 90 establece que: Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional…

En el caso de Argentina, el Artículo 120 de su Constitución dispone que:

El Ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autárquica financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca...22

La Constitución de Brasil, contiene un capítulo específico, el III, sobre la Seguridad Pública, y establece en su Artículo 144, que:

La seguridad pública, es deber del Estado, derecho y responsabilidad de todos, se ejerce para garantizar el orden público y la integridad de las personas y patrimonios, a través

22 Op. cit., p. ��.

de los siguientes órganos: I.- Policía Federal; II.- Policía Rodoviaria Federal; III.- Policía Ferroviaria Federal; IV.- Policías Civiles; V.- Policías Militares y cuerpos de bomberos militares; Por su parte, en cuanto al ejército, el Artículo �43 constitucional dispone que: Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea, son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y por iniciativa de cualquiera de éstos, de la ley y del orden.23

Como podemos observar, en los tres casos de Chile, Argentina y Brasil, la función de investigación y persecución de los delitos, se encomienda al Ministerio Público, de quien dependen las policías, incluso en el caso de Brasil de manera expresa la Seguridad Pública se le atribuye a un conjunto de policías en donde se incluye una policía denominada militar; por su parte, el ejército tiene la función esencial de la defensa de la patria.

5. El Ejército Mexicano y los Derechos Humanos

el debate sobre la función constitucional del Ejército Mexicano, de ningún modo oculta la imperiosa necesidad de que el Estado Mexicano combata la delincuencia organizada, lo que se cuestiona es si ésta atribución le corresponde al ejército.

Una vez que se ha estudiado la función del ejército y se ha puesto en duda que tenga la responsabilidad de realizar labores de investigación y persecución de delitos, aun cuando sean del orden federal, un tema muy relacionado con las tareas del ejército consiste en el respeto a los derechos humanos.

De acuerdo con los informes de la Secretaría de la Defensa Nacional se ha destinado en los últimos 13 meses más de 36,000 elementos militares a operaciones contra el crimen organizado en varias zonas del país. Las actividades del Ejército Mexicano incluyen la instalación de 537 retenes militares en las carreteras del país, así como en áreas marítimas y aeropuertos nacionales.

23 Constitución Política de la República Federativa de Brasil, Coedición UNAM–FCE, México, �99�, p. 80.

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La posición de los órganos del Estado Mexicano encargados de la defensa de los derechos humanos ha sido ambigua.

En su informe anual de labores (2008) el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señalo que: la retirada del Ejército necesariamente debe ser paulatina, prudente y cautelosa, pero indispensable para evitar violaciones a los derechos humanos. Urgió, en ese sentido, a que se dé a conocer un calendario claro y detallado de la ruta a seguir para que los militares regresen a los cuarteles y la Policía Federal Preventiva (PFP) tome el control del combate al narcotráfico y el crimen organizado. En entrevista posterior subrayó que sería una locura que el Ejército dejara de inmediato esa lucha y se metiera en sus cuarteles, ya que ello debe ser “un proceso inteligentemente planeado, sobre todo de fortalecimiento al Ministerio Público y a la policía.24

El Presidente de la CNDH señala que es indispensable que el ejército regrese a sus cuarteles y se retire de la lucha contra la delincuencia organizada, bajo el argumento de evitar violaciones a los derechos humanos y que el control del combate al narcotráfico y el crimen organizado lo tome la Policía Federal Preventiva. Si el ejercito tuviese facultades constitucionales para combatir la delincuencia organizada, no habría ninguna razón para que se retirara de dichas tareas, en todo caso, como autoridad estaría obligada a respetar en su actuación los derechos humanos, en razón de que no existe una declaración de suspensión de las garantías individuales a que se refiere el Artículo 29 de la Constitución Federal.25

El ejército no es la única autoridad que incurre en violaciones a los derechos humanos en México, por ello el argumento del Presidente de la CNDH, de que ésta sea la causa del retiro a sus cuarteles no es convincente, pues en ese supuesto todas las demás autoridades que también incurren en violaciones a los derechos humanos habría que inhibirlas del cumplimiento de sus obligaciones. Lo que en realidad está a debate, es si el ejército tiene funciones constitucionales para que al mismo tiempo que el Ministerio Público (PGR) y la Policía Federal Ministerial investigue y persiga delitos y delincuentes.

La actuación del Ejército Mexicano en sus tareas de combate a la delincuencia organizada, ha sido cuestionada por diversos organismos defensores de los derechos humanos. En el último informe del Presidente de la CNDH, señaló que: debe ser temporal el uso del Ejército en la lucha contra el narcotráfico, y, en franca respuesta al reto lanzado por el presidente Felipe Calderón para aportar pruebas de los presuntos abusos cometidos por los militares, aseguró que existen evidencias claras de cómo éstos han violado los derechos humanos de civiles.

2� Cfr. Excélsior, 23/0�/2008.2� Cfr. Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa, México, �99�, p. 2�9.

Soberanes apuntaló su dicho: Que él (Felipe Calderón) explique el contenido y alcance de sus palabras. Les puedo decir que todos los casos de violaciones a derechos humanos los tenemos acreditados. Ahí están los expedientes. Quien los quiera ver que los vea y ahí están las recomendaciones; las pueden leer sin ningún problema.

Como ejemplo, Soberanes citó los casos de cuatro periodistas torturados por elementos del ejército en Ciudad Juárez, Chihuahua, hace casi un año. Esa recomendación la asigné ayer y ahí está. En unos días la pueden consultar. Entonces, ahí no sólo se vulneró la dignidad de los periodistas, sino la libertad de expresión. Ahí están las pruebas y los expedientes, reiteró.26

Por su parte el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Emilio Álvarez Icaza, ha señalado que: se debe revisar la participación del Ejército en la lucha contra el narcotráfico, ya que a las fuerzas armadas no les toca suplir tareas policiacas, lo que puede llevar a situaciones de tensión y conflicto.

Antes de participar en una reunión con la Comisión del Distrito Federal del Senado, consideró que el tema del fuero militar seguirá generando discusiones, ya que se han cuadruplicado las quejas contra integrantes del ejército, por lo que es necesario construir un consenso para separar los delitos que tienen que ver con la disciplina castrense y los que son de naturaleza civil.

Hizo notar que hay casos que están en manos de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que se requiere actualizar el fuero militar, para protección del propio Ejército Mexicano.27

También organismos internacionales, se han expresado en torno a la actuación del Ejército Mexicano en el combate a la delincuencia organizada y la violación a los derechos humanos como Louise Arbour, quien es la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien: objetó este martes la participación del Ejército en la lucha contra el narcotráfico en México, donde miles de militares constituyen el pilar de amplios operativos para contener al narcotráfico.28

2� Cfr. Revista Proceso, �� de agosto de 2009.27 Cfr. La Jornada, 28 de agosto de 2009.28 Cfr. Agencia France Press (AFP) 0� de febrero de 2008.

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Conclusiones:

PriMerA. El Ejército Mexicano, no tiene facultades constitucionales para investigar y perseguir delitos.

seGUndA. El Ejército Mexicano, en tiempos de paz, cuando no existe declaración oficial de guerra, sus funciones deben circunscribirse a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

terCerA. La participación del Ejército Mexicano en materia de seguridad pública, deriva en condiciones para la violación a los derechos humanos.

Instrumentos de Naciones Unidas para la prevención del delito, seguridad

pública y justicia criminal

Wael Hikal

Introducción

en el presente se exponen las herramientas, mejores prácticas, instrumentos, directrices y resoluciones que emite Naciones Unidas para la prevención del delito, el tratamiento de los delincuentes, la seguridad pública, la justicia criminal y la atención a las víctimas, así mismo, de manera muy específica se señalan algunos instrumentos para delitos especiales que vienen a representar los de mayor transcendencia a nivel mundial como lo es la criminalidad transnacional, la corrupción, el tráfico de humanos, entre otros.

Naciones Unidas, a través de todas sus agencias y oficinas repartidas en diversas partes del mundo, tienen determinadas funciones específicas, en las cuales la mayoría coinciden en el desarrollo social y el mantenimiento de la paz. Nace como órgano apolítico y por la necesidad de que hubiera una dependencia internacional cuya máxima labor sea el promover y difundir la paz. Con los años, sus actividades se han reproducido llegando a abordar casi cualquier fenómeno de la vida común, siempre analizando contextos locales y culturales y emitiendo recomendaciones internacionales como directrices que se puedan implementar en los llamados Estados Miembros.

MARCIAL RODRíGUEZ SALDAñA.Ejército, seguridad pública y derechos humanos.Profesor–investigador de la Unidad de Estudios de Posgrado e Investigación de la UAG–Nivel �. Doctorado en Derecho por la UNAM.Diplomado en Ciencia Política por la Universidad Sorbona de París.Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I, Miembro del Consejo Consultivo del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” del H. Congreso del [email protected]

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Trabajo de la ONU

La Organización de las Naciones Unidas (ONU por sus siglas en Español) nace tras la II Guerra Mundial, le antecede el deseo de diversas Naciones por mantener la paz y promover el desarrollo en los países (Sociedad de las Naciones), éstos reclamaban que hubiese un órgano apolítico, sin preferencias territoriales e imparcial que fuese moderador de los conflictos que surgen entre las Naciones por la diversidad principalmente de culturas, ideas y políticas; tales diferencias ocasionan, entre otros problemas: bajo desarrollo económico, pobreza, falta de educación, criminalidad, droga, poco desarrollo científico, entre otros fenómenos que finalmente culminan en guerra, delincuencia, pobreza e involución de la sociedad.

Por lo anterior, diversos países se unieron y firmaron la llamada Carta de las Naciones Unidas, en la que se adhirieron desde un principio y con el tiempo otros se han retirado, mientras que hay quienes se unen al grupo y pasan a formar parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así el emblema de: Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas. La inscripción a la ONU implica el mantenimiento de sus Oficinas centrales mediante la aportación de cierta cantidad monetaria de los Estados Miembros a ésta, dicha aportación es empleada para crear un fondo el cual se emplea para apoyar a otros países en condiciones de urgencia por determinado problema; así como, para financiar actividades a los gobiernos y a las ONG’s, de los cuales se vale la ONU para realizar sus estudios locales, nacionales e internacionales a través de las comparaciones. No solamente se limita a estas actividades, sino que se amplía a una gran variedad; por ejemplo, a actividades electorales, de ciencia y tecnología, de enseñanzas, de enfermedades biológicas, entre otras.

El país sede de la Asamblea General ha sido Estados Unidos de América, cabe señalar que es en la zona de Nueva York en la que se alberga ésta, mientras que otros países hospedan otras oficinas; por ejemplo, en Vienna radica la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en Japón se encuentra la Universidad de las Naciones Unidas, ya así en diversos radican sus Oficinas operativas. El que EE UU sea la sede de la ONU ha venido a traer una gran cantidad de inconformidades, sobre todo, por otros presidentes de Naciones, quienes perciben este país como enemigo, incluso, si éste es sede, el que se haya llevado a cabo la guerra contra Iraq deja mucho que pensar sobre el establecimiento de la paz que EE UU profesa al albergar dicho organismo.

Naciones Unidas se divide en:

1. Asamblea General,

2. Secretaria,

3. Consejo de Seguridad,

4. Consejo Económico y Social,

5. Administración y

6. Programas, Fondos y organismos.

Cada Oficina tiene un conjunto de actividades que pretenden homologar los criterios de estudio y atención a determinados fenómenos, pero siendo tan compleja la humanidad y su transformación, así como su evolución, además de la necesidad de cubrir más aspectos de la vida, más países se han unido (y otros retirado del Sistema), y se han creado más Oficinas y proyectos con temas específicos, así se tienen alrededor del mundo las siguientes Oficinas (de manera descriptiva más no limitativa) del Trabajo, de la Niñez, de la Educación y Ciencia, de la Droga y el Delito, Banco Mundial, Institutos de Investigaciones (en desarrollo, economía, criminalidad, justicia), Universidad de Naciones Unidas, de Derechos Humanos, de Apoyo a Proyectos, de Aviación, del Mar, de la Agricultura, Asuntos Espaciales, Asuntos Atómicos, en algunos países en específico, entre otras.

Estas Oficinas se diversifican en muchas actividades que cubren casi cualquier aspecto de la vida. Aspecto importante de éstas son la extraterritorialidad y la inmunidad, pues se rigen por sus propias Leyes y gozan de neutralidad y de ser intocables cuando ocurren conflictos entre las naciones; aunque también, por desgracia, esto no lo respeten algunas, pues recientemente ocurrió un ataque a una escuela de Naciones Unidas durante la guerra entre Israel y Palestina.

Respecto lo anterior, no es el caso profundizar en el régimen jurídico1 de las Naciones Unidas, pero sí es necesario conocer un poco de éste. Al crearse el Fondo Especial por el cual la ONU presta asistencia técnica a México para mejorar las condiciones de vida, se otorgaron inmunidades y Derechos especiales a sus trabajadores y funcionarios, entendiendo éstos últimos como los de mayor importancia, el acuerdo se celebró en la década de 1960 entre Gobierno Mexicano y el Fondo Especial de Nueva York.2 Dichas inmunidades, entre otras, consisten en, eximirse del pago de impuestos nacionales, transportarse por el país y entre países con documentos especiales que acreditan la nacionalidad Naciones Unidas,

� Véase Gutiérrez Baylón, Juan de Dios. Sistema Jurídico de las Naciones Unidas, Porrúa-ITAM, México, 2007.2 Véase Misión de México ante las Naciones Unidas, Estados Unidos de América, �9��.

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compra de equipos y accesorios libres de impuesto y sin cuestionamiento por el motivo de la compra (siempre que sea para la misión), consideraciones judiciales, pues la ONU se rige por sus propias leyes, entre otras que no son reveladas por motivos de seguridad.

Los miembros de Naciones Unidas

De acuerdo a la Carta, pueden ser Miembros de las Naciones Unidas todos los países “amantes de la paz” que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo. Así mismo, lo pueden ser organizaciones y empresas cuyos ideales sean de estándar internacional y que tengan dentro de sus actividades el desarrollo social y mantenimiento de la paz. El mandato esencial de la ONU es que los participantes activos de ésta adopten y apliquen sus recomendaciones;3 no a manera de imposición, sino como una guía internacional que se puede adquirir en todos los países; esto tiene relación con los tratados internacionales, así como la donación de un territorio que aunque este en territorio nacional es de espacio internacional4 (en el caso de la ONU).

La Organización de las Naciones Unidas, es un foro de reunión que prácticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad. Estas cuestiones son analizadas de acuerdo a una serie de propósitos y principios establecidos en el capítulo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo como finalidades:5

1. Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra;

2. Reafirmar la fe en los Derechos fundamentales del hombre;

3. Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales;

4. Promover el progreso social y elevar el nivel de vida; y

3 González Vidaurri, Alicia y Sánchez Sandoval, Augusto. Criminología, 2ª ed., Porrúa, México, 2008, p. �9�.� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos �32, �33, �3� y �3�.� Manual de Modelos de Naciones Unidas, Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana, 2008, p. �.

5. Si bien algunas veces se las describe como un “parlamento de naciones”, las Naciones Unidas no son ni una entidad por encima de los Estados ni un gobierno de gobiernos. No cuentan con un ejército propio y no recaudan impuestos. La Organización está sujeta a la voluntad política de sus Miembros para la aplicación de las decisiones y depende de las aportaciones de sus Miembros para la ejecución de las actividades.

Conforme a la Carta, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Además, se ha añadido el árabe como idioma oficial de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad.

Mantenimiento de la paz

Las Naciones Unidas desempeñan un papel preventivo y de mantenimiento de la paz enfocado a las siguientes acciones:

1. Reducir las tensiones internacionales; es decir, guerras que pueden ser consideradas como uno de los mayores actos antisociales y criminales de la humanidad después del crimen organizado. Esta deja como consecuencias una enorme cantidad de conductas antisociales y criminales como los son entre otros: violaciones a mujeres, niños, soldados, violación de Derechos Humanos, daños psicológicos y físicos irreversibles. Daños en las vías y medios de comunicación, en hogares, escuelas, dejan en un estado de pobreza extrema que da origen a robos y conductas violentas propias de la sobrevivencia (la ley de que sólo los más aptos sobreviven), receso económico y social.

2. Prevenir conflictos entre las Naciones, que ocasiona conflictos como los mexicanos que buscan mayores oportunidades en EUA a falta de desarrollo económico en México. Cabe aclarar que México aun no se encuentra en grave estado comparado con otros países en grandes conflictos en los que se llevan a cabo muertes a todo ser humano y de cualquier edad;

3. Poner fin a las hostilidades que ya se hayan producido;

4. Legislar sobre el medio ambiente, el espacio ultraterrestre y los fondos marinos;

5. Erradicar enfermedades;

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6. Incrementar la producción de alimentos, lo que en gran medida previene el robo o el homicidio producido por la lucha de la sobrevivencia;

7. Atender y proteger a los refugiados;

8. Luchar contra el analfabetismo, sabiendo que la falta de educación en un factor de riesgo para desarrollar múltiples actividades que pueden llegar a criminalidad;

9. Reaccionar rápidamente en situaciones de desastres naturales, que finalmente muchas veces son provocados por actos criminales;

10. Establecer normas mundiales en materia de Derechos Humanos, atención a víctimas, prevención del delito, de las drogas, de enfermedades, de desarrollo social, apoyo a grupos vulnerables, e infinidad de acciones que actualmente realiza Naciones Unidas; y

11. Proteger y promover los derechos de todas las personas, seres vivos y situaciones de interés humano.

Por esta labor y los grandes logros de la Organización y sus agencias especializadas, así como diversos personajes relacionados con la ONU, se les ha reconocido con el Premio Nobel de la Paz, máximo galardón que se obtiene por la trascendencia de las actividades de una persona o una institución. Esto sin contar los reconocimientos y medallas que la misma Organización genera y otorga a los más distinguidos que han realizado labores de paz; por ejemplo, los cascos azules.6

Instrumentos de las Naciones Unidas para la prevención del delito

El principal documento de Naciones Unidas para la prevención del delito es la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal,7 publicada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2007. La primera edición de la recopilación se publicó en 1992.

� Naciones Unidas Mantenimiento de la Paz, Estados Unidos de América, 2009, www.un.org/spanish/Depts/dpko/dpko/.7 Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Viena-Nueva York, 2007.

Entre la primera edición de la Recopilación y la actual, la comunidad internacional ha elaborado nuevas reglas y normas y negociado y aprobado cinco instrumentos jurídicos vinculantes, a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los tres protocolos que la complementan (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Las reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia penal, elaboradas a lo largo de los últimos 60 años, han preparado el camino para la aprobación de esas convenciones y proporcionado un punto de partida para su negociación.

Naciones Unidas ha trabajado en la elaboración y promoción de principios internacionalmente reconocidos en materia de prevención del delito y justicia penal. A lo largo de los años, surgió un conjunto considerable de reglas y normas de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal que abarca una gran variedad de temas, como la justicia de menores, el tratamiento del delincuente, la cooperación internacional, la buena gobernanza, la protección de las víctimas y la violencia contra la mujer. Los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,8 que se han venido celebrando cada cinco años desde 1955, han resultado una fuente muy valiosa y una fuerza impulsora para este proceso.

Los sistemas de justicia penal difieren de un país a otro, y su respuesta a los comportamientos antisociales no siempre es homogénea. Aun así, a lo largo de los años las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal han proporcionado una visión colectiva acerca de cómo debería estructurarse un sistema de justicia penal. No obstante su naturaleza de derecho en formación, las reglas y normas han realizado una importante contribución a la promoción de estructuras de justicia penal más justas y eficaces en tres dimensiones:

1. Pueden utilizarse a nivel nacional, fomentando evaluaciones en profundidad que se traduzcan en la aprobación de las reformas necesarias en la esfera de la justicia penal;

2. Pueden ayudar a los países a desarrollar estrategias regionales y subregionales; y

3. En el plano mundial e internacional, las reglas y normas representan las mejores prácticas que los Estados pueden adaptar a sus respectivas necesidades nacionales.

8 ��º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Tailandia, 200�.www.un.org/spanish/events/��thcongress/index.html.

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La actual edición 2007 de la Recopilación (…) se ha estructurado según un nuevo sistema de agrupación articulado de la siguiente forma: a) reglas y normas relacionadas principalmente con las personas detenidas, las sanciones no privativas de la libertad y la justicia de menores y restaurativa; b) reglas y normas relacionadas principalmente con arreglos jurídicos, institucionales y prácticos para la cooperación internacional; c) reglas y normas relacionadas principalmente con la prevención del delito y las cuestiones relativas a las víctimas; y d) reglas y normas relacionadas principalmente con la buena gobernanza, la independencia del poder judicial y la integridad del personal de la justicia penal.

Adicionalmente, se encuentran otros documentos que son parte de la serie de manuales de justicia criminal de la ONU: Criminal Justice Assessment Toolkit,9 Handbook on planning and action for crime prevention in Southern Africa and the Caribbean Regions�0 y Handbook on prisioner file management,11 cabe aclarar que existen más documentos como se explicará más adelante, pero por cuestiones de espacio, se hace referencia a los tres más importantes.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención del delito

Naciones Unidas define prevención del delito como: “las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas”.12

Los estudios de Naciones Unidas permiten identificar que hay indicios claros de que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la comunidad y contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de la vida de todos los ciudadanos. Producen beneficios a largo plazo al reducir los costos relacionados con el sistema formal de justicia penal; así como, otros costos sociales resultantes de la delincuencia. La prevención del delito ofrece oportunidades para aplicar un enfoque más económico a los problemas de la delincuencia. En las presentes directrices se esbozan los elementos necesarios para una prevención eficaz del delito.

9 Criminal Justice Assessment Toolkit, United Nations Office on Drugs and Crime, Vienna-Nueva York, 2008.�0 Handbook on planning and action for crime prevention in Southern Africa and the Caribbean Regions, United Nations Office on Drugs and Crime, Vienna-Nueva York, 2008.�� Handbook on prisioner file management, United Nations Office on Drugs and Crime, Vienna-Nueva York, 2008.�2 Ibid., p. 303.

El gobierno, a todos los niveles, tiene la responsabilidad de crear, mantener y promover un contexto en que las instituciones pertinentes del gobierno y todos los sectores de la sociedad civil, incluido el sector empresarial, puedan cumplir mejor la función que les corresponde en la prevención del delito.

La participación de la comunidad, la cooperación y las asociaciones representan elementos importantes del concepto de prevención del delito establecido en estas directrices. La prevención del delito comprende una amplia diversidad de enfoques, entre los cuales figuran:13

a. Promover el bienestar de las personas y fomentar un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud y de educación, haciendo particular hincapié en los niños y los jóvenes, y centrando la atención en el riesgo y los factores de protección relacionados con la delincuencia y la victimización, la prevención mediante el desarrollo social (prevención social del delito);

b. Modificar las condiciones existentes en los vecindarios que influyen en la delincuencia, la victimización y la inseguridad resultantes del delito mediante el fomento de iniciativas, la aportación de experiencia y la decisión de los miembros de la comunidad (prevención de la delincuencia basada en la localidad);

c. Prevenir los delitos reduciendo oportunidades de cometerlos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales (prevención de situaciones propicias al delito);

d. Prevenir la reincidencia proporcionando asistencia para la reintegración social de los delincuentes y otros mecanismos preventivos (programas de reintegración).

Naciones Unidas no solo se ha ocupado de reunir, analizar y emitir conclusiones y recomendaciones sino que además ha establecido una red de Institutos, Universidades y Centros aliados a la ONU para tratar en específico la prevención del delito y el tratamiento al delincuente.

�3 Ibid., p. 30�.

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Red de Institutos, Centros y Universidades de las Naciones Unidas para la prevención del delito y la justicia criminal

El Programa de la Red de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Criminal, consiste en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y un número de Institutos regionales e interregionales alrededor del mundo; así como, Centros especializados. La Red se ha desarrollado para asistir a la comunidad internacional en el fortalecimiento y cooperación el área crucial del crimen y la justicia criminal. Sus componentes proveen de una variedad de servicios, incluyen intercambio de información, investigación, entrenamiento y educación pública.14 En las siguientes líneas se enlistan algunos de éstos, aclarando que solo se describe de manera breve su función y ubicación, invitando al lector a que investigue más sobre el tema o se dirija al autor.

Universidad Naif Arab para las Ciencias de la Seguridad�5

Es una institución intergubernamental que opera bajo el financiamiento del Consejo Interior de Ministerios Árabes. Fue establecido para cubrir las necesidades de las agencias de seguridad y refuerzo desde una perspectiva académica en investigaciones de seguridad, además de ofrecer cursos de posgrado y cursos de preparación corta. La Universidad se compone esencialmente del Colegio de Estudios de Graduados, el Colegio de Entrenamiento, el Colegio de Ciencias Forenses, el Colegio de Estudios de Lenguaje, el Centro de Investigación y el Centro de Computación e Informática. Su página web es: www.nauss.edu.sa y correo: [email protected], cabe señalar que los contenidos de esta web se encuentran en árabe.

�� Red de Institutos de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Criminal, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Italia, 2009, www.unodc.org/unodc/en/commissions/CCPCJ/institutes.html. �� Universidad Naif Arab para las Ciencias de la Seguridad, Reino de Arabia Saudita, www.nauss.edu.sa, 2009.

Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre el Crimen y la Justicia�6

Fue creado en 1968 con la finalidad de asistir a nivel intermunicipal, gubernamental y no gubernamental, en la formulación e implementación de las Políticas Criminológicas y la justicia criminal. Dentro de los objetivos principales del Instituto se encuentran el desarrollo de seguridad avanzada, servicios legales y construcción y mantenimiento de la paz. Sus actividades se concentran en estudios sobre la corrupción, seguridad gubernamental y crimen organizado (en particular al tráfico de humanos y de drogas). Además ha estructurado programas y estudios en los cuales trabaja en las áreas de: crímenes emergentes y prevención del tráfico de humanos, seguridad gubernamental, terrorismo, reforma jurídica, y principalmente los posgrados y las publicaciones.

Además de esto se encuentra el Directorio Mundial de Instituciones Criminológicas (www.unicri.it/wwk/documentation/worlddir.php) y el Calendario Mundial de Eventos Criminológicos (www.crimeday.net/month.php?user=UNICRI#unicri). Su página web es: www.unicri.it y correo: [email protected]

Instituto de las Naciones Unidas para Asia y Extremo Oriente para la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes�7

Fue establecido en 1962 con el objetivo de promover el desarrollo en materia de justicia criminal y cooperación mutua entre Asia y la Región Pacífica. Las actividades del Instituto se enfocan a la realización de cursos y seminarios para los administradores de justicia, investigadores y clínicos penitenciaristas. Así mismo, promueve eventos y actividades multinacionales.

�� Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre el Crimen y la Justicia, Italia, 2009, www.unicri.it.�7 Instituto de las Naciones Unidas para Asia y Extremo Oriente para la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes, Japón, 2009, www.unafei.or.jp.

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Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes�8

Fue establecido en la ciudad de San José, Costa Rica en 1975. El Acuerdo de Creación del Instituto establece, en su artículo primero inciso 2, que el objetivo principal del Instituto es colaborar con los gobiernos en el desarrollo económico y social equilibrado de los países de América Latina y el Caribe, mediante la formulación e incorporación en los planes nacionales de desarrollo, de políticas e instrumentos de acción adecuados en el área de la prevención del delito y la justicia penal. Para alcanzar su objetivo principal, el Instituto lleva a cabo una serie de actividades.

Instituto Europeo para el Control y la Prevención del Delito filiado a Naciones Unidas�9

Fue establecido en 1987 por Acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Finlandia. El objetivo del Instituto es promover el intercambio de información relativa a la prevención del delito entre los Estados de la Unión Europea. Los temas que cubre son crimen organizado, violencia contra la mujer, tráfico de órganos, correccionales y sistema jurídico europeo. Por otra parte, analiza los cuestionarios que se utilizan en Europa y Norteamérica para diagnosticar las tendencias en el contexto criminal y la justicia.

Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes20

Es un organismo gubernamental cuyos objetivos son los de promover la cooperación activa de los Gobiernos, las Instituciones académicas, las ONG’s y de los expertos en las áreas de prevención del delito y la justicia criminal. En su mandato por los Estados Africanos, se determina que su labor es la de movilizar

�8 Antedecentes del ILANUD, Objetivo principal y Contáctanos, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, Costa Rica, 2009, www.ilanud.or.cr.�9 Instituto Europeo para el Control y la Prevención del Delito afiliado a Naciones Unidas, Finlandia, 2009, www.heuni.fi.20 Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes, África, 2009, www.unafri.or.ug.

gente y administrar lo necesario para el desarrollo social, y reforzar las prevención del crimen. Además, realiza investigaciones en Políticas Públicas, entrenamientos, documentación e información; así como, emitir recomendaciones a los gobiernos. Su página web es: www.unafri.or.ug y el correo: [email protected]

Instituto Australiano de Criminología2�

Es el Centro Nacional Australiano para el análisis y la difusión de la información criminológica. Responde a las necesidades del Gobierno Australiano y de la comunidad con respecto a las políticas en justica criminal y prevención del crimen, y provee información a nivel nacional.

Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Criminales22

Fue fundado en 1972, se especializa en diseñar e implementar los Derechos Humanos, la Ley, justicia e implementar programas alrededor del mundo, con especial atención en los países árabes y musulmanes. Conduce de manera escolar investigaciones y ha producido una gran cantidad de publicaciones sobre Derecho Humanos, Derecho Internacional, y conflictos de justicia. Ha mantenido firmemente los estándares y normas internacionales de Naciones Unidas respecto la justicia. Su página web es: www.isisc.org, el correo: [email protected].

Instituto Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos23

Es una institución académica fundada en 1984 en la Facultad de Derecho en la Universidad Lund de Suecia que promueve el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a través de la investigación, la educación académica. Participa en diversas redes nordicas, europeas y con otras

2� Instituto Australiano de Criminología, Australia, 2009, www.aic.gov.au.22 Instituto Internacional de Altos estudios en Ciencias Criminales, Italia, 2009, www.isisc.org/ISISChome.asp.23 Instituto Raoul Wallenber para los Derechos Humanos, Suecia, 2009, www.rwi.lu.se.

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instituciones internacionales, además de ser miembro de la Red de Institutos de Naciones Unidas, su página web es: www.rwi.lu.se y su correo: [email protected].

Centro Internacional para la Prevención del Delito24

Fue fundado en 1994, y funciona como un foro internacional para los Gobiernos, autoridades locales, agencias públicas, instituciones especializadas y ONG’s, para intercambiar experiencias, crear conocimientos, políticas y programas en prevención del crimen y comunidades seguras. Asiste a las Ciudades y los Países para reducir la delincuencia, la violencia y la inseguridad. Su página web es: www.crime-prevention-intl.org y su correo: [email protected].

Instituto Coreano de Criminología25

Es la única Agencia Nacional de Investigación Criminal y Justicia Criminal en la República de Corea. En 1999, el Instituto como miembro del Consejo Coreano de Investigación para las Ciencias Sociales y Humanas, pasó a ser parte de la Oficina del Primer Ministro. Considerando los cambios rápidos en la criminalidad, el Instituto conduce de manera comprensiva e interdisciplinaria la investigación en cuanto a reforma de la Ley, el fortalecimiento de ésta, el crimen organizado internacional, el tráfico de humanos, las drogas y la corrupción, la tecnología relacionada con delitos, cibercrimenes. Con más de 30 investigadores en Derecho, Sociología, Psicología y Criminología, el Instituto publica más de 50 investigaciones cada año; además, el Instituto publica el Resumen Criminal Coreano, la revista de mayor difusión en Corea. Su página web es: www.KIC.re.kr y el correo: [email protected].

2� Centro Internacional para la Prevención del Delito, Canadá, 2009, www.crime-prevention-intl.org.2� Instituto Coreano de Criminología, Corea, 2009, www.KIC.re.kr.

Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito26

Anteriormente denominada Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito, fue creada en 1997 con el fin de reforzar la capacidad de las Naciones Unidas para abordar las cuestiones de la fiscalización de drogas, la prevención del delito y el terrorismo internacional, que están relacionadas entre sí. La Oficina está integrada por un programa que se ocupa de los temas relacionados con las drogas y otro con el delito.

Agencias ONU

A continuación se muestra una lista de algunas Agencias ONU importantes al interés de prevención del delito y desarrollo social:

Naciones Unidas: www.un.org

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www.acnur.org

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: www.isa.org.jm

Banco Mundial: www.worldbank.org

Centro Internacional de Ciencia y Tecnología Avanzada: www.ics.trieste.it

Comisión de Administración Pública Internacional: www.ics.un.org

Corte Internacional de Justicia: www.icj-cij.org

Escuela Internacional de las Naciones Unidas: www.unis.org

Escuela Superior del Personal de las Naciones Unidas: www.unssc.org

Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social: www.unrisd.org

2� Las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Estados Unidos de América, 2009, www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/drogas/info.shtml.

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Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme: www.unidir.org

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura: www.unesco.org

Radio ONU: www.unmultimedia.org/radio/spanish/

Servicio de Enlace de las Naciones Unidas con las ONG: www.un–ngls.org

Sitio Oficial Localizador de los Sitios Web del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas: www.unsystem.org

Universidad de las Naciones Unidas: www.unu.org

Universidad de la Paz: www.mediapeace.org

Unión Europea@Naciones Unidas: www.eu–un.europa.eu

Voluntarios de las Naciones Unidas: www.unv.org

Conclusiones

tras lo mostrado se puede concluir que la prevención del delito debe tener varios puntos torales; a saber: �) la prevención del delito debe basarse y fortalecer la regla de la ley; 2) debe promover el desarrollo socio–económico; 3) la prevención del delito debe estar basada en evidencias y no creencias; 4) debe estar centrada en la localidad; 5) el Gobierno, los ciudadanos y las empresas deben establecer y promover la cooperación entre ellos; y 6) debe desarrollarse y promoverse en la base de la sustentabilidad.

Actualmente cabe esperar que esos instrumentos internacionales refuercen y fortalezcan el valor y la importancia de las reglas y normas, suscitando el tipo de cooperación a nivel de todo el sistema que tenga debidamente en cuenta su ulterior aplicación.

Bibliografía

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WAEL HIKAL.Instrumentos de Naciones Unidas para la Prevención del Delito, Seguridad Pública y Justicia Criminal.Licenciado en Criminología por la Universidad Autónoma de Nuevo León.Asistente de investigación en United Nations Office against Drugs and Crime. Presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León A. [email protected]

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional�

(Convención de Palermo)

Artículo �Finalidad

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines de la presente Convención:

a. Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con

� México aceptó ser Estado parte de la Convención de Palermo, al firmar los acuerdos emanados de ésta el �3 de diciembre de 2000, los que fueron aprobados por el Senado el 22 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 29 de septiembre de 2003. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como Convención de Palermo, tuvo como antecedentes la resolución �3/��� del 9 de diciembre de �998, en la cual se decidió establecer una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada, y examinar si procedía la posibilidad de elaborar instrumentos internacionales sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas y el transporte ilícito de migrantes.

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miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

b. Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

c. Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;

d. Por bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e. Por producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

f. Por embargo preventivo o incautación se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;

g. Por decomiso se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;

h. Por delito determinante se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el Artículo 6 de la presente Convención;

i. Por entrega vigilada se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;

j. Por organización regional de integración económica se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados

miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los Estados Parte con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:

a. Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y

b. Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:

a. Se comete en más de un Estado;

b. Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

c. Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

d. Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

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Artículo 4 Protección de la soberanía

1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Artículo 5 Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a. Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

a) Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;

i)

ii)

b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

c) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.

Artículo 6 Penalización del blanqueo del producto del delito

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a)

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

i)

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La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:

La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo:

a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes;

b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados;

c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí;

d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta;

ii)

i)

ii)

e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante;

f ) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

Artículo 7 Medidas para combatir el blanqueo de dinero

1. Cada Estado Parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;

b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación

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de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.

Artículo 8Penalización de la corrupción

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.

3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo.

4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del artículo 9 de la presente Convención, por “funcionario público” se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.

Artículo 9Medidas contra la corrupción

1. Además de las medidas previstas en el artículo 8 de la presente Convención, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación.

Artículo �0Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

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3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Artículo �� Proceso, fallo y sanciones

1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.

2. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.

4. Cada Estado Parte velará porque sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Convención al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.

5. Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos de defensa aplicables o demás principios jurídicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho.

Artículo �2 Decomiso e incautación

1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.

3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

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6. Para los fines del presente artículo y del artículo 13 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

7. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste.

Artículo �3 Cooperación internacional para fines de decomiso

1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:

a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito,

los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido.

2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido.

3. Las disposiciones del artículo 18 de la presente Convención serán aplicables mutatis mutandis al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del artículo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:

a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, una descripción de los bienes susceptibles de decomiso y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno;

b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden;

c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.

4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.

5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta.

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6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.

7. Los Estados Parte podrán denegar la cooperación solicitada con arreglo al presente artículo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente Convención.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada con arreglo al presente artículo.

Artículo �4Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados

1. Los Estados Parte dispondrán del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al artículo 12 o al párrafo 1 del artículo 13 de la presente Convención de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos.

3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente Convención, los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:

a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta

designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 30 de la presente Convención y a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada;

b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.

Artículo �5 Jurisdicción

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención cuando:

a) El delito se cometa en su territorio; o

b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:

a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;

b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o

c) El delito:

Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;

i)

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Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención.

3. A los efectos del párrafo 10 del artículo 16 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.

4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite.

5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del presente artículo ha recibido notificación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas.

6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno.

Artículo �6 Extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

ii) 2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

5. Los Estados Parte que supediten la extradición a la existencia de un tratado deberán:

a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerarán o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y

b) Si no consideran la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo.

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

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9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.

10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entrega de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 10 del presente artículo.

12. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.

13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.

14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

15. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.

16. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.

17. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.

Artículo �7Traslado de personas condenadas a cumplir una pena

Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente Convención a fin de que complete allí su condena.

Artículo �8 Asistencia judicial recíproca

1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia

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en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente Convención en el Estado Parte requirente.

3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:

a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;

b) Presentar documentos judiciales;

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;

d) Examinar objetos y lugares;

e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

f ) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;

Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.

4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente

i)

de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la presente Convención.

5. La transmisión de información con arreglo al párrafo 4 del presente artículo se hará sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificará al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte receptor informará sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelación.

6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.

7. Los párrafos 9 a 29 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente artículo siempre que no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando esos Estados Parte estén vinculados por un tratado de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que apliquen estos párrafos si facilitan la cooperación.

8. Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.

9. Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.

10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones

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judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convención podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento;

b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas.

11. A los efectos del párrafo 10 del presente artículo:

a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte;

c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podrá exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.

12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los párrafos 10 y 11 del presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.

13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Estado Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán

por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.

14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.

15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;

c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;

d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y

f ) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

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16. El Estado Parte requerido podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido.

19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.

20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado Parte requirente.

21. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:

a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;

b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohiba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

22. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.

23. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.

24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.

26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 21 del presente artículo o de diferir su cumplimiento con arreglo al párrafo 25 del presente artículo, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deberá observar las condiciones impuestas.

27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 12 del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince días consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte después

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de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado.

28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

29. El Estado Parte requerido:

a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general;

b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén al alcance del público en general.

30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.

Artículo �9 Investigaciones conjuntas

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Artículo 20Técnicas especiales de investigación

1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.

3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados.

4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.

Artículo 2�Remisión de actuaciones penales

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.

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Artículo 22 Establecimiento de antecedentes penales

Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente Convención.

Artículo 23Penalización de la obstrucción de la justicia

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención;

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Artículo 24Protección de los testigos

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones

penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

Artículo 25Asistencia y protección a las víctimas

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación.

2. Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención obtener indemnización y restitución.

3. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

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Artículo 26 Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:

a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:

La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados;

Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados;

Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer;

b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

4. La protección de esas personas será la prevista en el artículo 24 de la presente Convención.

5. Cuando una de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.

i)

ii)

iii)

Artículo 27Cooperación en materia de cumplimiento de la ley

1. Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular, cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para:

a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;

b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convención acerca de:

La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas;

El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos;

El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;

c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;

d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;

e) Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las

i)

ii)

iii)

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rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades;

f ) Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podrán considerar la presente Convención como la base para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención. Cuando proceda, los Estados Parte recurrirán plenamente a la celebración de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna.

Artículo 28Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada

1. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de analizar, en consulta con los círculos científicos y académicos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organizada, así como los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecerán y aplicarán, según proceda, definiciones, normas y metodologías comunes.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluarán su eficacia y eficiencia.

Artículo 29 Capacitación y asistencia técnica

1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención. Esos programas podrán incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardarán relación con:

a) Los métodos empleados en la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención;

b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convención, incluso en los Estados de tránsito, y las medidas de lucha pertinentes;

c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando;

d) La detección y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, así como los métodos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros;

e) El acopio de pruebas;

f ) Las técnicas de control en zonas y puertos francos;

g) El equipo y las técnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electrónica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

h) Los métodos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnología moderna; y

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Los métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos.

2. Los Estados Parte se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo y, a tal fin, también recurrirán, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e internacionales para promover la cooperación y fomentar el examen de los problemas de interés común, incluidos los problemas y necesidades especiales de los Estados de tránsito.

3. Los Estados Parte promoverán actividades de capacitación y asistencia técnica que faciliten la extradición y la asistencia judicial recíproca. Dicha capacitación y asistencia técnica podrán incluir la enseñanza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.

4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales, así como en el marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.

Artículo 30 Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica

1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.

2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:

a) Intensificar su cooperación en los diversos niveles con los países en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos países para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;

i) b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención;

c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la presente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Los Estados Parte también podrán considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convención, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del delito o de los bienes ilícitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convención;

d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.

3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los planos bilateral, regional o internacional.

4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 3�Prevención

1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.

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2. Los Estados Parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Estas medidas deberían centrarse en:

a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;

b) La promoción de la elaboración de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores;

c) La prevención de la utilización indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales;

d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:

El establecimiento de registros públicos de personas jurídicas y naturales involucradas en la constitución, la gestión y la financiación de personas jurídicas;

La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un período razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;

El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas; y

El intercambio de información contenida en los registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.

3. Los Estados Parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención.

i)

ii)

iii)

iv)

4. Los Estados Parte procurarán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

5. Los Estados Parte procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difundirse información a través de los medios de comunicación y se adoptarán medidas para fomentar la participación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia.

6. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.

7. Los Estados Parte colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente artículo. Ello incluye la participación en proyectos internacionales para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigación de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 32Conferencia de las Partes en la Convención

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes en la Convención con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. La Conferencia de las Partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párrafos 3 y 4 del presente artículo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).

3. La Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, en particular a:

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a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 de la presente Convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias;

b) Facilitar el intercambio de información entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre prácticas eficaces para combatirla;

c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

d) Examinar periódicamente la aplicación de la presente Convención;

e) Formular recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación.

4. A los efectos de los apartados d) y e) del párrafo 3 del presente artículo, la Conferencia de las Partes obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicación de la presente Convención mediante la información que ellos le faciliten y mediante los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes.

5. Cada Estado Parte facilitará a la Conferencia de las Partes información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de las Partes.

Artículo 33Secretaría

1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convención.

2. La secretaría:

a) Prestará asistencia a la Conferencia de las Partes en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 32 de la presente Convención y organizará los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestará los servicios necesarios;

b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de las Partes según lo previsto en el párrafo 5 del artículo 32 de la presente Convención; y

c) Velará por la coordinación necesaria con la secretaría de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Artículo 34Aplicación de la Convención

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

2. Los Estados Parte tipificarán en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención independientemente del carácter transnacional o la participación de un grupo delictivo organizado según la definición contenida en el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención, salvo en la medida en que el artículo 5 de la presente Convención exija la participación de un grupo delictivo organizado.

3. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 35Solución de controversias

1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a

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solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 36Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 37Relación con los protocolos

1. La presente Convención podrá complementarse con uno o más protocolos.

2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integración económica también deberán ser parte en la presente Convención.

3. Los Estados Parte en la presente Convención no quedarán vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones.

4. Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.

Artículo 38Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

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2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente.

Artículo 39Enmienda

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 40Denuncia

1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.

3. La denuncia de la presente Convención con arreglo al párrafo 1 del presente artículo entrañará la denuncia de sus protocolos.

Artículo 4�Depositario e idiomas

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

2. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

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Colaboraciones Internacionales

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La paradoja de la sanción penal: factores legales y económicos que determinan el éxito y el fracaso

en la lucha contra el crimen organizado*

Edgardo Buscaglia

el análisis legal y económico presentado en este trabajo prueba, empíricamente, el marco teórico presentado por Buscaglia (1997) y por Kugler, Verdier, y Zenou (2003). Este estudio va más allá que los anteriores trabajos debido a que se enfoca en la evaluación empírica de la implementación de la disuasión institucional y mecanismos de prevención contenidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Se seleccionó una muestra de los 107 países que ya han firmado y/o ratificado la Convención. El trabajo verifica que las medidas más efectivas implementadas contra la delincuencia organizada se sostengan principalmente en cuatro pilares: (i) la introducción de sistemas más efectivos de control judicial que causen reducciones en la frecuencia que se cometen abusos discrecionales en los procedimientos y en las resoluciones de fondo; (ii)

* Este trabajo proporciona resultados empíricos basados en evaluaciones de campo de los sistemas judicial y de inteligencia de �07 jurisdicciones legales nacionales (llevadas a cabo entre �993 y 2007) como parte de un proyecto académico internacional de campo dirigido por el autor. Se extienden reconocimientos a los 23� equipos focales de abogados y economistas dentro de los �07 países por su contribución en investigación legal. Este trabajo también se ha beneficiado de los comentarios hechos por los colegas de seminarios y conferencias de derecho y economía de desarrollo en el Simposium de la Escuela de Derecho-Barnes de la Universidad de Carolina del Sur (EUA), la Escuela de Derecho del ITAM y la Procuraduría General de la República (PGR) en México, el St. Anthony’s College (RU), el Seminario de las Naciones Unidas para Contrarrestar el Terrorismo y la Delincuencia Organizada (UNITAR, Madrid, España), Universidad de Yale (EUA), la Reunión Anual en México 2008 de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Derecho y Economía (ALACDE) y de los valiosos comentarios proporcionados por tres intermediarios anónimos.

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LA PARADOJA DE LA SANCIÓN PENAL: FACTORES LEGALES Y ECONÓMICOS QUE DETERMINAN EL ÉXITO Y EL FRACASO EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

números más altos de sentencias condenatorias basadas en pruebas materiales proveídas por los sistemas de inteligencia financiera dirigidos a realizar decomisos civiles o penales, sistemáticamente, y confiscaciones de bienes propiedad de grupos criminales y/o bajo el control de negocios lícitos relacionados con el crimen organizado; (iii) el ataque contra la corrupción existente en los sectores públicos más altos relacionados con la delincuencia organizada (que está dirigida a capturar y dominar los Estados) y, (iv) la existencia operacional de programas preventivos gubernamentales y/ o no–gubernamentales (instituidos por el sector privado y/o los gobiernos y/o organizaciones internacionales) dirigidos a llevar asistencia técnica al sector privado, oportunidades educativas, programas de capacitación laboral y/o rehabilitación (física y/o conductual) de los jóvenes relacionados con la delincuencia organizada en áreas de alto riesgo (con altos índices delictivos, de desempleo y de pobreza).

Un modelo jurimétrico es desarrollado por primera vez para las cuatro políticas anti–crimen señaladas anteriormente, con la finalidad de evaluar la implementación legal de leyes contra la delincuencia organizada. En este contexto, los resultados empíricos sugieren que las consignaciones de alto perfil y sentencias condenatorias contra las organizaciones criminales están menos dirigidas al encarcelamiento de personas físicas y se enfocan más en desestabilizar la función productiva de los grupos criminales a través de decomisos de bienes que reduzcan las riquezas de las redes dirigidas a expandir la corrupción en los sectores públicos que les permiten dominar a los Estados. Al mismo tiempo, las políticas preventivas dirigidas a evitar que más jóvenes se integren a las actividades criminales, también tenderán a desestabilizar la capacidad de operación del crimen organizado en las calles.

Por lo tanto, emerge una paradoja de disuasión criminal que requiere un ajuste del bosquejo Becker (1968) cuando se aplique al crimen organizado. Como resultado del análisis jurimétrico presentado en este estudio, el basarse simplemente en las tradicionales sanciones legales para combatir al crimen organizado (por ejemplo, aumento de las penas de prisión y/extradición de personas físicas) tenderá a crear un incentivo para los grupos criminales para expandir sus círculos de corrupción y actos violentos (a fin de protegerse a sí mismos de sanciones más altas); por lo tanto, se incrementará el dominio de los grupos criminales sobre el estado, mientras se aumenta su capacidad de operación. Este resultado no deseado, al aplicar sanciones tradicionales, ocurrirá si la red de bienes que producen los negocios tanto lícitos como ilícitos no es detenida por las autoridades de inteligencia y judiciales. En los casos en que esta red productora de bienes permanece intacta, los datos de los años 2001–2007 en este trabajo, muestran que los grupos criminales simplemente reaccionan a castigos más severos reasignando sus relativamente intocados recursos financieros a expandir sus círculos de violencia y corrupción en sectores públicos más altos, a fin de protegerse a sí mismos. Como resultado, la delincuencia organizada y la corrupción en los niveles altos crecen más, aún cuando el castigo esperado dirigido a los miembros de las empresas criminales

se incrementa al mismo tiempo. Los resultados basados en la jurimetría en los 107 países muestra que, en la ausencia de un programa activo de inteligencia financiera dirigida a realizar decomisos penales y/o civiles, la corrupción de alto nivel crece rápidamente, mientras, paradójicamente, los sectores públicos continúan dirigiendo grandes recursos a los sistemas de justicia a fin de que encarcelen a un mayor número de miembros de la delincuencia organizada. Al mismo tiempo, los análisis empíricos muestran que probabilidades altas de sanción combinadas con castigos más severos contra los miembros de los grupos criminales no juegan un papel disuasivo, si existe una ausencia de programas preventivos para reducir el flujo de jóvenes hacia los grupos criminales. Esto constituye la paradoja de las sanciones penales, donde existen penas más severas aplicadas a personas físicas existen niveles más altos de crimen organizado y mayores niveles de corrupción. El deterioro del desempeño institucional contra las empresas criminales en Afganistán y México y las recientes 2001-2007 mejorías experimentadas por Colombia y Jordania pueden ser explicadas por la acción conjunta de inteligencia financiera, capacitación judicial y habilidades preventivas coordinadas por sectores públicos y sociedades civiles.

�. Introducción

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) del año 2000 constituye la mayor referencia global internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Contiene prácticas legales, judiciales, de investigación, de inteligencia y preventivas relacionadas con la lucha contra el crimen organizado.1 Fuertemente influenciada por un número relativamente pequeño de países con experiencia en desarrollar leyes locales y prácticas en la materia (por ejemplo, los Estados Unidos, Francia, Holanda e Italia), la Convención incluye técnicas especiales de investigación.2 tales como el uso de entregas vigiladas, vigilancia electrónica, programas de testigos protegidos o colaboradores y el decomiso de bienes.3 La Convención también incrementa las capacidades de los estados al ofrecer una cooperación4 internacional rápida, tanto judicial como legal, con el propósito de investigar, consignar y procesar a los grupos de delincuencia organizada. Más aún,

� Para consultar el texto íntegro de la Convención de Palermo referirse a http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_��/res��2�e.pdf.2 Convención de Palermo, Art. 20.2 y Art. 27 (b).3 Idem. Art. �2.� Idem. Art. 7.�, Art. �2 y Art. �3.�.

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LA PARADOJA DE LA SANCIÓN PENAL: FACTORES LEGALES Y ECONÓMICOS QUE DETERMINAN EL ÉXITO Y EL FRACASO EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

la Convención de Palermo contiene medidas preventivas5 dentro de las áreas de anticorrupción, sector privado y sociedad civil.6

Este trabajo se propone identificar y aplicar un esquema funcional a fin de evaluar el impacto de los diferentes grados de implementación de la Convención de Palermo en una muestra de los 107 estados miembros de las Naciones Unidas. El análisis legal y económico presentado aquí examina el marco teórico generado por Kugler, Verdier y Zenou (2004) y va un poco más lejos al enfocarse en la identificación de los mecanismos institucionales que han sido probados para reducir la brecha entre la letra de la Convención y las leyes locales vigentes, dentro de una muestra de 107 estados miembros de la ONU que ya han formado o ratificado el instrumento legal. Indicadores de impacto de casos de países específicos son presentados detallando los factores que refuerzan u obstruyen la efectiva implementación legal dentro de las áreas judiciales que combaten al crimen organizado, de inteligencia financiera y preventiva. En este contexto, este trabajo mostrará que esos países donde las consignaciones y efectivas sentencias condenatorias contra la delincuencia organizada han estado más enfocadas en desestabilizar la función productiva de las empresas criminales —al reducir sus redes de valor dirigidas a expandir los círculos de corrupción pública— han también experimentado como resultado caídas significativas en los niveles del crimen organizado. Al mismo tiempo, las políticas preventivas dirigidas a disminuir el flujo de jóvenes hacia actividades criminales y prevenir el uso ilícito de negocios privados por el crimen organizado, serán evaluadas en términos de su impacto en reducir las capacidades de la delincuencia organizada.

El análisis siguiente se enfoca en la naturaleza transnacional de las expresiones más serias del crimen organizado7 y usa el marco teórico presentado por Kugler, Verdier y Zenou (2003), en el cual las estructuras de mercado controladas por un oligopolio perteneciente a las organizaciones criminales se traban en competencia por corromper a los servidores públicos a fin de evitar sanciones y adquirir influencia sobre los mercados ilícitos. Bajo un esquema de un sector público gubernamental más fuerte, otorgando salarios más altos a los servidores públicos eficientes y políticas anticorrupción efectivas, uno podría esperar que sanciones más fuertes y más altas probabilidades de consignaciones pudieran producir un efecto disuasorio. Por otro lado, bajo un ambiente gubernamental débil, el tradicional marco disuasorio de Becker (1968)

� Idem. Art. 3�.� Idem. Art. 8 y Art. 9.7 Los datos compilados muestran que los delitos de crimen organizado están clasificados (de arriba hacia abajo) como primero y segundo, el tráfico de drogas y el contrabando de armas, respectivamente, contrabando de cigarrillos, robo de autos, fraude al consumidor (Encuesta Internacional Criminal de Víctimas), y trata de personas (la base de datos de la Oficina de Drogas y Crimen de la ONU). Las gráficas que muestran los resultados del estudio presentado aquí pueden ser encontradas en: http://derecho.itam.mx/facultad_invitados_buscaglia.html.

y Levitt (1998) tenderá a incrementar los niveles de crimen organizado y corrupción dentro del sector público. Dentro de esta situación de un gobierno de bajo perfil, el incrementar a los miembros de las policías y endurecer las sanciones producirá tasas de crimen más altas, al hacer que el crimen organizado extienda sus círculos de corrupción dirigidos a controlar sus territorios y dominar el campo de acción del estado, a fin de ganar mayor impunidad y una reducción de las sanciones esperadas. Uno debería, por tanto, esperar que una mayor frecuencia de consignaciones exitosas contra financiamientos ilegales de las campañas políticas y exitosas condenas de servidores públicos corruptos de alto nivel, crearán el ambiente adecuado para una lucha más efectiva contra los grupos de delincuencia organizada.

La globalización de la vida socioeconómica involucra cada vez más interacciones complicadas entre los individuos y las organizaciones, tanto en el nivel nacional como en el internacional. Más aún, la mezcla de democratización, desregulación, liberalización del comercio internacional, y la privatización de las empresas estatales, llevadas a cabo por muchos países, han intensificado la necesidad de adaptar un marco legal a la nueva naturaleza y escala de las interacciones socioeconómicas (Buscaglia, 1997:34). Por ejemplo, la siempre creciente porosidad de las fronteras nacionales respecto de los flujos humanos y financieros internacionales crea nuevos tipos y escalas de conductas criminales (Buscaglia, 1994:30-31; Milhaupt y West, 2000). Dentro de las jurisdicciones criminales, la globalización tiene un producto negativo que es el resultado de combinar la creciente porosidad del cruce de fronteras y el uso de tecnologías avanzadas con el objetivo de las empresas criminales de traficar y lavar dinero (Buscaglia, 2001:235-239). En este contexto, hay una necesidad creciente de que sea diseñada una implementación eficiente de un marco común de trabajo legal, a través de la cooperación legal/judicial, interpretado y reforzado de una manera consistente, coherente y predecible, tanto dentro de los estados nacionales como traspasando sus fronteras (Buscaglia, 1995:10-14).

Cuando la Convención de Palermo es ratificada por un estado, éste se provee de las herramientas preventivas, instrumentadas dentro de ella, de reforzamiento legal, judicial y de inteligencia, que proveen el potencial de un conjunto de gran amplitud, de medidas políticas dirigidas al crimen organizado (Buscaglia, González-Ruiz, and Ratliff, 2005:13). Sin embargo, como Watson (1978), Seidman (1978) y Berkowitz, Pistor y Richard (2003) muestran, la mayoría de los países han transplantado marcos de trabajo internacionales a sus legislaciones locales con diferentes grados de éxito en sus posteriores implementaciones. El éxito del transplante legal, es mayormente determinado por la naturaleza del proceso usado para adaptar los instrumentos legales a la estructura institucional pública y privada del estado importador y por la idiosincrasia legal del ambiente judicial local. Berkowitz, Pistor y Richard (2003) también han mostrado que una familiaridad anterior con el instrumento legal transplantado, una adaptación gradual del transplante al contexto legal local, y el uso frecuente posterior del instrumento

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legal por intermediarios legales (por ejemplo, jueces y fiscales) producirá una implementación más efectiva. Transplantar normas legales y estándares encontrados dentro de la Convención de Palermo a las legislaciones y práctica legal locales, no representa una excepción a esta regla general.

�.�. Precondiciones para la implementación de la Convención de Palermo

Abundante investigación ha mostrado significativos impactos positivos de un estado de derecho en el bienestar económico (Hayek, 1960; North, 1988; Buscaglia, 1994:158; Mauro, 1995: 5-60; de Soto, 1996; y Buscaglia and Dakolias, 1999). Debido al propósito del análisis contenido en este trabajo, un estado de derecho consiste en un ambiente social dentro del cual la promulgación de normas formales e informales, sus interpretaciones, aplicación y su ejecución operan de una manera coherente, consistente y predecible a través de sistemas de adjudicación efectivos y eficientes respaldados por un consenso social (Hayek, 1973). Como una derivación de esta condición general, la delincuencia organizada emerge como el resultado directo de un rompimiento parcial o total del imperio de la ley dentro de una sociedad. Por lo tanto, una sociedad y un estado necesitan primero tomar medidas dirigidas a establecer un estado de derecho, como un producto anexo benéfico directo o indirecto a fin de, efectivamente, contrarrestar al crimen organizado. Los datos del Banco Mundial muestran que bajo la presencia gradual de niveles incrementados de voz y responsabilidad dentro de los sectores públicos, las sociedades civiles serán capaces y desearán construir mecanismos efectivos de control social que reforzarán la capacidad del estado de prevenir y combatir a la delincuencia organizada.8 Pero cuando los altísimos costos lícitos e ilícitos son impuestos a los individuos y a las organizaciones por rapaces servidores públicos, a través de transacciones corruptas, cuando impredecibles marcos regulatorios son aplicados a la vida y a la propiedad (ver Milhaupt and West, 2000), y/o cuando aplicaciones inconsistentes de las leyes son la norma, entonces altos niveles de crimen organizado sistémicos encuentran su natural medio ambiente para crecer y prosperar. En este pernicioso contexto, las estructuras políticas nacionales y los sistemas electorales que se benefician de las infiltraciones financieras de los fondos criminales necesitan ser reformadas primero, a través de una transparencia mayor y una competencia política mucho más fuerte dirigida a un posible reemplazo de los actores políticos en funciones, antes de lograr reformas legales y judiciales sostenibles dirigidas a combatir al crimen organizado. Sin embargo, tales reformas legales y judiciales tienden a jugar contra los intereses

8 http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/WBI/EXTWBIGOVANTCOR/0,,contentMDK:2077����-menuPK:�8��3��-pagePK:����8���-piPK:����8309-theSitePK:�7�0�30,00,html

de los políticos en funciones, por lo tanto, intentarán bloquear el cambio. Bajo tales circunstancias, una crisis generalizada institucional, donde al estado se le percibe como incapaz de enfrentar a los grupos criminales, puede actuar como catalizador de reformas significativas. Estas situaciones de crisis pueden a veces ser caracterizadas por altos niveles de violencia relacionada con la delincuencia organizada y arraigar la corrupción del sector público en todos los niveles afectando el bienestar del votante promedio. Estos tipos de crisis institucional tienden a retar las posiciones políticas privilegiadas de los funcionarios forzándolos a escoger entre un status quo proclive a la crisis que podría representarles un alto costo en la elección siguiente, y la aceptación de reformas legales y judiciales que también tendrían un alto costo pero a mayor término, limitando sus capacidades para beneficiarse de los fondos ilícitos para sus campañas.

Muchos países desarrollados y en desarrollo han intentado reformar sus leyes y judicaturas, como resultado de sus esfuerzos políticos y sociales para fortalecer la democracia, incrementar la protección a los derechos humanos y fomentar la inversión privada. Sin embargo, dentro del campo de la justicia civil y penal, un análisis internacional comparativo demuestra que las reformas legales y judiciales han mostrado resultados mixtos alrededor del mundo (Buscaglia y Dakolias, 1999:4). En este contexto, las capacidades judiciales disfuncionales o limitadas para reforzar y aplicar las leyes dentro de los campos de la policía, las procuradurías y judicial son todavía serios impedimentos para fortalecer la gobernabilidad dentro del sector público (Buscaglia, 2001:245).

Usando una muestra menor de 67 países miembros de la ONU, Buscaglia, González–Ruiz, y Ratliff (2005) muestran que la delincuencia organizada transnacional representa una fuente constante de gestión pública deficiente dentro de los sistemas judiciales de todo el mundo. Más aún, el crimen organizado está dentro de los tres factores más importantes asociados con la guerra y el conflicto en África, Asia, América Latina y el Oriente Medio (Buscaglia, 2001). En este contexto, la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional tiene como propósito promover estándares uniformes de cooperación internacional legal y judicial a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional más eficazmente (Art. 1 Finalidad).9

El derecho y la economía de aproximación desarrollada aplicados en este trabajo están dirigidos a identificar promulgaciones legales, mejorías en la escala y alcance de las operaciones de inteligencia financiera que conduzcan a la confiscación de los bienes criminales (dentro de los campos lícito e ilícito), y mejorías en la interpretación y aplicación de las leyes penales que han sido capaces de reducir el crecimiento del crimen organizado en el mundo entero. Consecuentemente, un aspecto fundamental en el derecho y la economía de la literatura de crecimiento/desarrollo aplicada a este estudio se enfoca en identificar las características 9 Para consultar el texto íntegro de la Convención de Palermo referirse a http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_��/res��2�e.pdf.

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de los sistemas legal y judicial que son capaces de reducir el crimen organizado como tal (Buscaglia, 1997: 15-25). Dentro de esta disciplina y basado en estudios empíricos realizados durante los últimos diez años en 107 países, el análisis siguiente se dirige a justificar las condiciones necesarias dentro de los sistemas preventivo, de inteligencia financiera, y judicial que necesitan estar presentes a fin de combatir la delincuencia organizada con más eficacia.

�.2. Viabilidad institucional de los transplantes legales y eficiencia económica

existen dos principales opciones para un país al momento de seleccionar la fuente de sus leyes. Un país puede adoptar una ley del seno de la evolución de su propia tradición socio-jurídica implementada a través de sus propios mecanismos institucionales, o puede transplantar normas de fuera de su campo de dominio político-legal (Watson, 1978). Una clave necesaria en el análisis de los transplantes legales es determinar el esquema para predecir cuál de las dos opciones es la más efectiva para reforzar el impacto esperado de la ley. Watson (1978), Seidman (1978) y Berkowitz, Pistor y Richard (2003) han mostrado la génesis y evolución de las reformas legales relacionadas con transplantes transnacionales. Por lo tanto, uno también debería intentar explicar por qué, de un fondo internacional de leyes disponibles para el transplante, algunas normas e instituciones se usan comúnmente y posteriormente se promulgan en diferentes jurisdicciones, mientras otras son rechazadas.

A un mayor o menor grado, adoptar la Convención de Palermo requiere un estudio de la viabilidad de transplantar sus cláusulas a las jurisdicciones legales locales. La adopción de una noción legal común, a nivel internacional de la delincuencia organizada transnacional, operacionalmente definida como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Artículo 2)10 implica caminar hacia la adopción de un marco común para la cooperación legal y judicial. Antes de la firma de esta Convención de la ONU en la ciudad de Palermo (Italia) en el 2000, únicamente el 37 por ciento de todos los miembros de la ONU poseían diversas definiciones legales de la delincuencia organizada en sus códigos locales. Para el 2007, 138 firmantes han ratificado la Convención y un 78 por ciento de todos los estados miembros de la ONU han adoptado una definición legal de la delincuencia

�0 En http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_��/res��2�e.pdf (p. �).

organizada que es compatible con el Artículo 2 señalado líneas arriba. Más aún, y en concordancia con el Artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los estados miembros establecieron una Conferencia de Estados Parte de la Convención con un mandato de mejorar la capacidad de combate a la delincuencia organizada transnacional, a través del monitoreo y asistencia técnica en la implementación de la Convención. Esto también, representa un marco coordinado institucional para asegurar el transplante internacional del instrumento legal.

El análisis económico de la ley puede proveer una explicación y guía para los transplantes legales, al aplicar pruebas que determinen si las normas legales transplantadas son también las elecciones más viables políticamente, para una subsiguiente implementación eficiente y efectiva. En este caso, un análisis político inter-temporal del costo–beneficio aplicado a cada jurisdicción legal, puede proporcionar una explicación del por qué el 78 por ciento de todos los estados miembros de las Naciones Unidas han adoptado leyes locales en concordancia con la Convención de la ONU. Las reformas legales son sujetos de la política normal de la oferta y la demanda ejercida por grupos de presión de dentro o fuera del Estado (Mattei, 1997:34-37). En otras palabras, los grupos de intereses públicos y privados (lícitos o grupos delictivos) que pueden sentirse amenazados o beneficiados por las alteraciones en el sistema legal vigente, pueden ser parcialmente responsables por la efectiva aplicación legal, interpretación y ejecución de las leyes nuevas. Esto es, los costos y beneficios evaluados por estos grupos pueden finalmente explicar el éxito o fracaso de las promulgaciones legales y sus implementaciones. Adoptando este análisis de los grupos sobre los costos y beneficios al contexto de la Convención de Palermo, la hipótesis de eficiencia económica propone que diferentes legislaturas pueden medir los costos y beneficios de las normas legales de forma disímil porque los factores iniciales, tanto económicos como de gobernabilidad, (tales como normas electorales o programas de anticorrupción en los sectores públicos) son apoyados de manera diferente y delineados a través de distintas regiones y naciones. Bajo este escenario, las jurisdicciones legales y las legislaturas con niveles más bajos de infiltración del crimen organizado en los sectores públicos y, por lo tanto, con menos corrupción (por ejemplo, gobernabilidad de alta calidad), están más deseosos de aceptar la Convención de Palermo como un transplante, y, en concordancia, promulgar/implementar medidas legales contra la delincuencia organizada con mayor velocidad y eficacia.

Durante los 70’s, un grupo líder de países pioneros como Francia, Alemania, Italia, Holanda, Inglaterra y los Estados Unidos buscaron un marco legal común internacional para ser transplantado a otros países con la finalidad de combatir a las empresas criminales a través de mecanismos operacionales internacionales legales y judiciales. Sin embargo, la misma definición legal de delincuencia organizada, representó, al principio, una barrera para el acuerdo internacional. En el área legal, unos pocos países exitosamente lograron, en un principio, la promulgación de medidas legales que criminalizaban la conspiración para

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cometer un crimen (por ejemplo, los Estados Unidos). Otras jurisdicciones nacionales criminalizaron la membresía o participación en empresas criminales (por ejemplo, Francia). La asociación delictuosa como una forma de actividad criminal ha sido introducida en muchos códigos penales alrededor del mundo, particularmente en Francia, Italia, España, y América Latina.11 Otros países han establecido los hechos ilícitos cometidos por grupos como delitos. En Italia, estos son llamados delitos asociados o delitos tipo Mafia. En los Estados Unidos, los legisladores establecieron el Racketeer Infuenced and Corrupt Organizations Satute, (la llamado Ley RICO), el cual prohíbe involucrarse en empresas relacionadas con actividades criminales (extorsión). En este caso en los Estados Unidos, bajo la ley de conspiración y la Racketeer Infuenced and Corrupt Organizations Satute,12 los criterios judiciales indican que una “empresa RICO” debe implicar una estructura organizativa que lleve a cabo sus negocios por medio de actividades que son principalmente criminales y donde hay un alto grado de probabilidad que esas actividades criminales continuarán en el futuro. En todas estas leyes específicas de los diferentes países, la capacidad judicial para desmembrar una organización criminal fue grandemente fortalecida por la promulgación de tales códigos innovadores.13

Al mismo tiempo, las agencias ejecutoras de la ley en Europa desarrollaron una serie de definiciones operacionales del término grupo de delincuencia organizada a fin de producir inteligencia dirigida a generar material probatorio como parte de los procedimientos judiciales contra las empresas criminales. Estas definiciones concuerdan que tal grupo debe ser estructurado, debe poseer cierto grado de permanencia y continuidad a través del tiempo, debe continuar cometiendo delitos graves con el propósito del beneficio material, debe usar la violencia, debe corromper a los servidores públicos, debe lavar sus ganancias financieras ilícitas y debe encontrarse que reinvierte estas ganancias en la economía lícita. Las aproximaciones operacionales comunes europeas fueron adoptadas por la ejecución de la ley. La Falcone Check List es un ejemplo de ellas.14 En adición, tres protocolos suplementarios a la Convención de Palermo fueron adoptados, uno en la materia de tráfico de personas, el segundo con el contrabando de inmigrantes y el tercero con el tráfico de armas.15

�� Para la participación en asociaciones delictuosas, ver el Código Penal Francés, Título V, artículos ��0-�-��0-�; el Código Penal Italiano, Decreto Real No. �398 del �9 de octubre de �930, artículos ���, Asociación con el propósito de cometer delitos, y ��� bis, Asociación tipo Mafia, y el Código Penal Español, artículos ��� y ���, en asociación ilícita.�2 Código EU �8 sec. 37�, y ��,�30 bajo Código EU 2� sec. 8�� o sec. 9�3 y Ley RICO, Pub. L. No. 9�-��2, /90�(a), 8� Cód. 9�� (�970).�3 Idem.�� El marco Falcone es una lista (usada como una guía operacional por fiscales en muchos países) que provee una relación de los grupos de delincuencia organizada que operan dentro de una cierta jurisdicción, la cual describe la composición, la estructura, el modo de operación, las conexiones lícitas e ilícitas y otros aspectos importantes necesarios para la investigación y persecución de las redes criminales. Para más detalles en esta materia, referirse a González-Ruiz y Buscaglia (2002).�� Para acceder al texto de estos tres protocolos, referirse a http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_��/res��2�e.pdf.

2. Marco empírico

A fin de evaluar el proceso de modernización de la ejecución de la ley y la capacidad judicial de implementar las leyes de delincuencia organizada dentro de una particular jurisdicción, y basado en la mejor experiencia práctica de las jurisdicciones nacionales mencionadas arriba, uno necesita proporcionar un análisis objetivo de la efectividad institucional de los subsistemas judicial, acusador, de inteligencia y policial. En este caso, una evaluación de la efectividad institucional para contrarrestar a la delincuencia organizada debe usar un modelo empírico para dar cuenta de los factores principales identificados por Buscaglia, y van Dijk (2003) y Kugler, Verdier y Zenou (2003). El modelo, basado en los componentes 1 al 8 (mencionados abajo), captura el marco teórico desarrollado por Buscaglia (1997) y Kugler, Verdier y Zenou y va más allá al dirigirse a la relación de los nexos faltantes que explican la expansión de los círculos de corrupción que protegen a la delincuencia organizada de la investigación/acusación mientras al mismo tiempo cubre aspectos preventivos relacionados a las empresas criminales.

Dentro del anteriormente mencionado contexto teórico, las siguientes variables aclarativas serán jurimétricamente evaluadas a continuación:

La calidad de las decisiones judiciales medida a través de repeticiones promedio de errores legales encontrados en los expedientes de casos de delincuencia organizada (por ejemplo, ausencia de fundamento y motivación legales dentro de las resoluciones de los tribunales enfocados a casos de delincuencia organizada transnacional) durante el periodo 2003-2007. (Esta variable evalúa la implementación del Art. 29 de la Convención de Palermo);

El índice compuesto de la corrupción del sector público basado en tres indicadores delictivos perceptuales y uno objetivo para el periodo 2003-2007 midiendo la periodicidad de los expedientes de delincuencia organizada dentro de los cuales la corrupción de alto nivel (por ejemplo, captura de autoridades de alto nivel) es motivada judicialmente por estar basada en material probatorio (probando la implementación de los Art. 8 y 9 de la Convención de Palermo);

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El valor monetario de los decomisos de bienes propiedad de la delincuencia organizada transnacional durante el periodo 2003–2006 (evaluando la implementación del Art. 12 de la Convención de Palermo);

La existencia de personal especializado y entrenado en combatir a la delincuencia organizada dentro de los cuerpos policíacos y acusadores durante el periodo 2003–2006 (evaluando la implementación del Art. 14.3 (a) y el Art. 29.2 de la Convención de Palermo);

La existencia de una infraestructura sistémica operacionalmente coordinada de inteligencia financiera y justicia criminal dirigida conjuntamente a los expedientes de delincuencia organizada durante el periodo 2003–2007 (evaluando la implementación del Art. 27 (a) y (d) de la Convención de Palermo);

La capacidad procesal de las unidades de inteligencia financiera durante el periodo 2003–2006 (número de reportes pro–activos y reactivos emitidos como porcentaje de las acusaciones locales y transnacionales de delincuencia organizada) que más tarde se reflejan como parte del proceso en las resoluciones judiciales (evaluando la implementación del Art. 7.1 (b) de la Convención de Palermo);

Número de instancias en los cuales el país se comprometió en la cooperación judicial internacional con el objetivo de manejar casos de delincuencia organizada transnacional durante el periodo 2003–2006 (evaluando la implementación del Art. 12 —relacionado con decomisos—, Art. 16.5 (b), Art. 20.2 y Art. 27 (b) de la Convención de Palermo);

Se introduce una variable octava para dar cuenta de medidas preventivas relacionadas con la delincuencia organizada.

La variable que cubre políticas de Prevención mide el número de programas gubernamentales y/o no–gubernamentales (instituidos por gobiernos y/o organizaciones internacionales) dirigidas a la cooperación técnica con organizaciones del sector privado (por ejemplo, bancos), educativos y/o de capacitación laboral y/o de rehabilitación (física y/o conductual) aspectos juveniles relacionados con la delincuencia organizada en áreas de alto riesgo (con altas tasas de criminalidad, de desempleo, y de pobreza) en cada uno de los 107 países tomados como muestra para este estudio (evaluando la implementación del Art. 31 de la Convención de Palermo);

Los mencionados componentes del 1 al 8 constituyen áreas de combate al crimen organizado insertadas en la Convención de Palermo. Un marco de hipótesis para analizar el impacto de cada uno de los componentes de un indicador de las actividades de la delincuencia organizada será presentado en la sección siguiente.

3. Evaluación jurimétrica de los factores relacionados con el combate a la delincuencia organizada

en esta sección, se presentan pruebas de las hipótesis a fin de explicar hasta qué grado el porcentaje de los niveles detallados, relacionados con la delincuencia organizada dentro de la base de datos de las 107 jurisdicciones nacionales, cambia debido a los altos niveles de corrupción (por ejemplo, control sobre el estado), falta de gobernabilidad dentro del campo de los sistemas judiciales y de inteligencia y ausencia de medidas preventivas enfocadas a las áreas de alto riesgo.

Para medir la prevalencia de la delincuencia organizada en los 107 países, el índice de delitos complejos primero presentado en Buscaglia y van Dijk (2003) y Buscaglia, González-Ruiz y Ratliff (2005) ha sido modificado (y la muestra ha sido expandida aquí de 67 a 107 países).16 El desarrollo de un índice internacional sobre la delincuencia organizada empieza desde la definición consensuada discutida en la sección previa. La extensión del crimen organizado en cada uno de los 107 países fue evaluada sobre la base de indicadores de los diferentes elementos definitorios contenidos, tanto en operaciones de investigación conducidas por agencias ejecutoras de la ley, como por autoridades judiciales dentro del marco de un padrón denominado Falcone Check List.17 La Falcone Check List es un instrumento de investigación que tiene como propósito el de proporcionar una relación operacional, estructural y de mercados ilícitos de los grupos del crimen organizado que operan en una cierta jurisdicción. El padrón describe la composición, la estructura, el modo de operación, las relaciones lícitas e ilícitas y otros aspectos importantes y necesarios para la investigación y persecución de las redes criminales. En adición, el campo de acción de la delincuencia organizada es aquí enmarcado dentro de la Convención de Palermo y sus tres protocolos.�� Convención de Palermo, Protocolos Suplementarios, ver fn �7.�7 Para más detalles, ver Buscaglia y González-Ruiz (2002). La Falcone Check List fue denominada así en honor al Juez Giovanni Falcone, asesinado por la Mafia en Italia.

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Los datos oficiales sobre las actividades criminales, basados en los registros policiales, brindaban poca información confiable sobre la extensión de la actividad del crimen organizado en un país y por lo tanto, otras fuentes tenían que ser encontradas o desarrolladas como datos primarios. Una fuente potencialmente relevante fue la encuesta del Foro Mundial Económico, que medía los costos impuestos a las empresas por el crimen organizado, y proveía un estimado del grado de victimización que las empresas sufrían a manos de la delincuencia organizada. La posición de cada país, de acuerdo al índice del Foro Económico Mundial, fue subsecuentemente correlacionada con la violencia conectada con la delincuencia organizada (homicidios). Se encontró que los tres índices estaban altamente correlacionados a través del gran número de países presentados en la gráfica mostrada a continuación, y como resultado un índice compuesto de crimen no-convencional fue elaborado. Posteriormente, se decidió buscar datos adicionales que los países tuvieran disponibles acerca de 25 actividades criminales medulares de grupos de delincuencia organizada tales como fraude con tarjetas de crédito, narcotráfico, tráfico de personas, falsificación de bienes y servicios, contrabando, tráfico ilícito de armas de fuego, carros robados y cigarrillos. En particular, se compilaron datos sobre el contrabando de armas de fuego (tomando en cuenta datos de fabricación, venta, importaciones y exportaciones ya cuantificadas por la ONU), estimados en contrabando de cigarrillos, robo de autos y fraude al consumidor (la Encuesta Internacional sobre Víctimas del Delito), falsificación de bienes y servicios y el número de homicidios (las Naciones Unidas, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de la Salud), la dimensión de la economía informal y las percepciones del sector empresarial en la prevalencia del crimen organizado (Foro Económico Mundial), afluencias de dinero blanqueado en millones de dólares por año como proporción del producto interno bruto (el índice Walker) y tráfico de personas en términos de las nacionalidades de los sospechosos (base de datos de tráfico de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito).18 El índice presentado aquí clasificó cada país, por cada variable, a fin de tasar el índice compuesto de la delincuencia organizada como un promedio de cada uno de los lugares que cada país ocupó, en relación con cada una de las actividades criminales mencionadas arriba. Cada componente muestra correlaciones importantes con el índice, siendo los mejores predictores los costos a las empresas, el homicidio, el narcotráfico, y el lavado de dinero.19 El indicador para narcotráfico, estimado a través de niveles clasificados de transportación de drogas a través de las fronteras, mostró correlación con otros factores de la delincuencia organizada mencionados

�8 Referirse a http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_��/res��2�e.pdf. y a http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/WBI/EXTWBIGOVANTCOR/0,,contentMDK:2077����-menuPK:�8��3��-pagePK:����8���-piPK:����8309-theSitePK:�7�0�30,00,html.�9 El índice considerado aquí únicamente incluye aquellos países que tuvieron cuando menos tres observaciones, de las cuales cuando menos dos fueron factores de “actividades medulares”. Valores más altos correspondieron a una mayor prevalencia de la delincuencia organizada. Ver fn.2� a ��.

arriba y fue subsecuentemente incluido por primera vez.20 Finalmente, se elaboró un índice compuesto que incluyó indicadores de seis actividades medulares (tráfico de personas, drogas, armas de fuego, carros robados, cigarrillos y fraude). Este índice compuesto de cambios porcentuales del crimen organizado se mide en el eje vertical de las gráficas mostradas más adelante.

Las dimensiones de los errores judiciales encontrados en los expedientes fueron calculadas después de revisar una muestra de entre 10 y 12 por ciento de los flujos anuales de expedientes de casos criminales de cada país, relacionados con grupos de delincuencia organizada transnacional. El índice de errores judiciales calcula la frecuencia anual de los errores legales causados por la ausencia de una debida fundamentación legal y/o ausencia de motivación dentro de las consignaciones y sentencias judiciales.

El eje horizontal de la gráfica abajo mide la periodicidad de errores judiciales encontrados dentro de expedientes de casos criminales desechados, en cada una de las 107 jurisdicciones nacionales examinadas, al identificar la frecuencia promedio de abusos en los errores procedimentales y sustantivos causados por la falta de una adecuada fundamentación legal y motivación. Los abusos más frecuentes incluían contradicciones hechas por el juez o el fiscal, al valor o peso agregado a la evidencia material, que representaban una discordancia con la doctrina prevaleciente y la jurisprudencia. Los más frecuentes abusos sustantivos relacionados con la discrecionalidad judicial fueron encontrados en expedientes donde los hechos ilícitos imputados no se ajustaban a la definición legal de los hechos condenados (por ejemplo, condenas por homicidio simple en casos donde las pruebas apuntaban a tres o más conspiradores operando de una manera concertada durante un periodo de tiempo). Otros abusos incluían dilaciones procedimentales injustificadas, usos contradictorios de los criterios jurisprudenciales dentro de casos del mismo tipo, dentro del mismo tribunal penal, y el uso de jurisprudencia irrelevante o leyes no relacionadas (por ejemplo, incorrectas) como fundamento para las resoluciones judiciales.

Como uno puede ver en la gráfica encontrada en la siguiente, al medir cambios en los niveles de la delincuencia organizada y los errores en las resoluciones judiciales con un retraso de dos años, hay una relación entre resoluciones judiciales más consistentes y más coherentes, con reducciones en los niveles del crimen organizado (por ejemplo, Bélgica). Esta consistencia y esta coherencia mejoradas están aseguradas por sistemas efectivos de control de las resoluciones judiciales, aplicados a estas resoluciones, por cuerpos colegiados judiciales o sistemas de tribunales de apelación. Por otra parte, aquellos países donde se encontró falta de consistencia y coherencia en sus resoluciones (por ejemplo, alta frecuencia en abusos de

20 Esto representa un cambio en la metodología usada para calcular el índice con respecto a Buscaglia y van Dijk (2003) y Buscaglia, González–Ruiz y Ratliff (200�) donde el tráfico de drogas fue excluido debido a la falta de confiabilidad de los reportes policíacos referentes a las incautaciones.

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discrecionalidad judicial) son también países donde existen altos niveles de delincuencia organizada (por ejemplo, Indonesia y Venezuela).

Más aún, los errores sustantivos son encontrados durante auditorías a las resoluciones judiciales (algunas veces hechas por los consejos judiciales) y a las apelaciones donde, por ejemplo, los hechos relacionados con el caso no se ajustan sistemáticamente a los requerimientos exigidos, en los códigos penales o en las leyes especializadas en delincuencia organizada o lavado de dinero, para las consignaciones penales. Estos y otros tipos de abusos de la discrecionalidad judicial constituyen el principal factor que obstruye la implementación efectiva de las leyes dentro del área de dominio de los jueces, y por lo tanto, causan un espacio cada vez mayor entre la ley–en–los–libros y la implementación legal de estas normas.

Una variable midiendo la corrupción de alto nivel se enfoca en la periodicidad del abuso de los funcionarios públicos de alto nivel a nivel local (2181 jurisdicciones locales) y dentro de los 107 niveles centrales de gobierno. Este índice compuesto de corrupción de alto nivel, fue obtenido de una encuesta del 10 al 15 por ciento de todos los usuarios (de individuos y empresas interactuando con las muestras locales y Estados centrales), y expedientes representativos de casos de la delincuencia organizada que cubrían las siguientes cuatro áreas: (i) percepción de nepotismo y amiguismo en designaciones políticas y judiciales de alto nivel; (ii) el señorío (los miembros de la delincuencia organizada se vuelven políticos) sobre los gobiernos

locales (por ejemplo, protección del crimen organizado realizada por funcionarios públicos locales y de los gobiernos centrales); (iii) la percepción de los usuarios de los tribunales de que las resoluciones judiciales en los casos penales son parciales, eso en nuestro análisis presente, muestra una correlación indicativa Spearman fuerte y significativa de 0.89 con la evaluación objetiva de frecuencias de errores judiciales encontrados en nuestro análisis de expedientes de casos criminales (explicados arriba) escogidos para este estudio), y (iv) un un indicador objetivo (no–perceptual) midiendo la proporción de expedientes de casos de delincuencia organizada dentro de los cuales la relación de los funcionarios públicos con la corrupción fue determinada judicialmente. Los cuatro indicadores muestran un índice de correlación Spearman de 0.91 (alto) y, por lo tanto, son agrupadas con pesos iguales dentro del índice compuesto de altos niveles de corrupción usado abajo. La siguiente gráfica muestra los paralelos cercanos entre el índice compuesto midiendo altos niveles de corrupción y el índice compuesto de la delincuencia organizada para 107 jurisdicciones nacionales. Estos resultados, proporcionan soporte para los descubrimientos teóricos de Kugler, Verdier y Zenou (2003) donde existe la necesidad de que los grupos de delincuencia organizada expandan sus círculos de corrupción dentro del sector público, a fin de sustentar y ampliar sus niveles de actividades criminales. En este contexto, el marco tradicional de disuasión proporcionado por Becker (1968) no rendirá los resultados esperados. Por ejemplo, Afganistán, Paquistán y México muestran las mayores proporciones de nepotismo y, al mismo tiempo, el mayor número de casos de funcionarios públicos asesinados por grupos de delincuencia organizada que permanecen sin resolver, sin detenciones o acusaciones. Esta ineficiencia del sistema judicial puede ser explicada por los altos niveles de infiltración que la delincuencia organizada mantiene en las áreas de la policía y las fiscalías (Buscaglia y González–Ruiz, 2002).

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Una tercera variable ficticia dirigida a explicar las variaciones en los niveles de la delincuencia organizada se enfoca en la presencia o ausencia de policías y fiscales especializados y entrenados con el propósito de conducir investigaciones, generar pruebas complejas (por ejemplo, financieras) y fiscales emitiendo acusaciones contra el crimen organizado.

Una cuarta variable evalúa la presencia de la coordinación inter-institucional explícita a través de una variable ficticia que da cuenta de la presencia de fiscales y policías especializados que llevan la investigación conjuntamente con un método de fuerza de tarea soportado por una agencia de inteligencia financiera que suministre información para la acusación y la sentencia judicial. (Sí=1; No=).

Una quinta variable mide la capacidad de la unidad de inteligencia financiera para generar reportes que sean más tarde incorporados dentro de los procedimientos de los tribunales.

Dado que las variables aclaradoras previas que dan cuenta de la efectividad de los sistemas judicial y financiero (por ejemplo, especialización del sistema judicial, coordinación del sistema judicial, calidad de las resoluciones judiciales, y capacidad de la unidad de inteligencia financiera para imbuir sus análisis en las decisiones de los tribunales) presentan un patrón de correlaciones altas y significativas entre ellas, después de realizar análisis de factor, se desarrolló un índice compuesto de estas cuatro variables que midiera la ineficacia judicial y de inteligencia financiera para perseguir y procesar a la delincuencia organizada (JUDINTSYSIN).

La gráfica siguiente muestra un patrón claro de asociación entre el índice compuesto de crimen organizado (ORGCRIME) y el índice compuesto de la ineficacia de los sistemas judicial y de inteligencia financiera, unidos (JUDINTSYSIN). El índice compuesto mide la ineficacia de los sistemas judicial y de inteligencia financiera unidos, cuando los estados simplemente agregan más oficiales de inteligencia financiera, más fiscales, más policías y más jueces con el propósito de incrementar las sanciones deseadas para los grupos criminales, pero sin coordinación, sin especialización y con un record pobre de confiscaciones sistemáticas (por ejemplo, sin fuerza de tarea de jueces, fiscales, policía especializada y oficiales de inteligencia financiera trabajando juntos en casos específicos dirigidos a desmantelar las redes de activos criminales relacionados con empresas lícitas e ilícitas). Como uno puede ver en la gráfica abajo, la falta de programas coordinados que apoyen confiscaciones judiciales de las redes de activos delictuosos (por ejemplo, más ineficacia), aún en la presencia de mayores recursos judiciales y militares, provocará una paradoja si ocurre el castigo deseado.

La paradoja del castigo esperado ocurre cuando los estados se proponen incrementar el castigo esperado al agregar simplemente más recursos humanos para la captura física de los jefes criminales y otros miembros, sin intentar desmantelar las redes de bienes materiales y combatir la corrupción de alto nivel al mismo tiempo. En los casos donde las redes de bienes activos permanecen intocadas, los datos muestran que los grupos criminales, simplemente, enfrentarán los castigos más severos a sus miembros de alto rango, reasignando sus relativamente intocados recursos financieros a expandir sus círculos (alcance) y la escala de corrupción a niveles más altos, y a causar mayor violencia a fin de protegerse a si mismos. Como resultado, la delincuencia organizada y la corrupción de alto nivel se expanden aún cuando el castigo esperado dirigido a los miembros de los grupos delictivos sea incrementado al mismo tiempo. El análisis jurimétricamente-relacionado aquí muestra que a menos que los cuatro pilares de las estrategias del combate a la delincuencia organizada —por ejemplo, (i) atacar la corrupción de alto nivel, (ii) desmantelar los bienes activos relacionados con la economía lícita e ilícita, (iii) acciones penales en contra de los grandes capos, y (iv) desmantelar a los grupos armados delictivos— se implementen al mismo tiempo, la paradoja del castigo esperado prevalecerá. La variable JUDINTSYSIN mostrada en la gráfica siguiente mide las frecuencias, país por país, de los expedientes de casos criminales que aplican esta estrategia de cuatro puntas. La gráfica siguiente también confirma que, los esfuerzos desorganizados llevados a cabo por las autoridades gubernamentales están asociados a resultados pobres, en términos de disminuir las operaciones de la delincuencia organizada. Una variable aclaratoria separada (LOGCONFISC)

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incluida en una regresión abajo mide cada uno de los valores monetarios, de los 107 países, de los bienes confiscados a los grupos criminales transnacionales en el periodo de 2004-2006.

El modelo presentado aquí también incluye una variable aclaratoria que da cuenta de la presencia o ausencia de programas preventivos relacionados con la delincuencia organizada. Esta variable mide el número de programas gubernamentales y/o no–gubernamentales (instituidos por los gobiernos y/o por organizaciones internacionales) que asumen la cooperación técnica con las organizaciones del sector privado (por ejemplo, bancos), programas educativos y/o de capacitación laboral y/o de rehabilitación (física o conductual), aspectos juveniles relacionados con el crimen organizado en áreas de alto riesgo (con niveles altos de criminalidad, grandes tasas de desempleo y niveles altos de pobreza) en cada uno de los 107 países muestreados en este estudio (evaluando la implementación del Art. 31 de la Convención de Palermo). Como uno puede ver en la gráfica siguiente, la presencia funcional (en el campo) de un mayor número de estos programas preventivos es asociada con patrones claros de reducciones, en el porcentaje de delincuencia organizada. La correlación linear proporcionada por el índice Pearson muestra un impresionante 0.881.

La evaluación también incluye una variable que mide la frecuencia de casos criminales relacionados con la delincuencia organizada desarrollada a través de la cooperación judicial internacional (INT COOP) como lo mandatan los Art. 12, 16.5 (b), 20.2 y 27 (b) de la Convención de Palermo. La gráfica siguiente muestra la fuerte asociación entre el grado en que los países se comprometen en la cooperación judicial internacional (por ejemplo, extradiciones y decomisos de bienes) y las tasas de reducción presentadas en los niveles del crimen organizado. Como uno puede ver, frecuencias altas de cooperación judicial internacional, cuando tratan con casos tipo de delincuencia organizada transnacional, son estrechamente asociadas con reducciones de los niveles del crimen organizado (por ejemplo, en Colombia, un 45 por ciento de reducción de la delincuencia organizada es relacionado a un incremento de USD $10.5 billones en decomisos y confiscaciones).

Ahora, este marco empírico va más allá al probar el grado en el cual, los efectos unidos de corrupción de alto nivel (LOG HICORRUPT), inefectividad judicial y de inteligencia, por ejemplo, como un índice compuesto que incluye especialización del sistema judicial, coordinación del sistema judicial, calidad en las resoluciones judiciales, y capacidad de las unidades de inteligencia financiera para imbuir sus análisis dentro de las decisiones judiciales (LOG JUDINTSYSIN), falta de cooperación judicial internacional (LOG INT COOP), programas ineficaces de decomiso de bienes (LOG CONFISC), y falta de programas

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preventivos (LOG PREVENTION), tienen un efecto significativo en los niveles del crimen organizado (medido a través de su padrón natural).

Después de medir la conformidad con suposiciones de regresión, el análisis mostrado en la Tabla 1 abajo, realiza un análisis de regresión linear padrón–linear, primero al revertirse la ineficacia judicial y de inteligencia (LOG JUDINTSYSIN), la ausencia de cooperación judicial internacional (LOG INT COOP), los niveles de decomiso de activos (LOG CONFISC), y la falta de programas preventivos contra la corrupción de alto nivel (LOG PREVENTION), mientras posteriormente se usan los coeficientes adaptados de la primera regresión para obtener los coeficientes de regresión adaptados para la delincuencia organizada (LOGORCRIME).

tabla1.

Variable dep.: LOGORCRIMEMúltiplo al cuadrado adaptado R: 0. 943

N: 107 Múltiplo R: 0.972Error promedio de estimado: 12.666

efecto Coeficiente error Pro. Coef. Pro. tolerancia t P (2t)

LOG PREVENTION -1-793 0.388 -0.215 0.250 -4.625 0.000

LOG INTCOOP -2.022 0.313 -0.252 0.354 -6.470 0.000

LOG HICORRUPT 0.457 0.082 0.262 0.245 5.592 0.000

LOG CONFISC -0.799 0.135 0.331 0.173 -5.937 0.000

LOGJUDINTSYSIN 2.319 0.471 0.173 0.436 4.918 0.000

Análisis de Variación21

Fuente suma de cuadrados df Cuadrado-significante

F-radio P

Regresión 282003.409 5 56400.682 351.580 0.000

Residual 16202.503 101 160.421

2� Un análisis separado de series-de-tiempo revela una estadística de Durban-Watson D igual a 2.023 y una Auto correlación de Primer Orden que cuantifica a -0.0�8.

Todas las variables aclarativas explicadas arriba son significativas en los niveles de 1 por ciento. El signo positivo mostrado por el coeficiente de ineficacia de los sistemas judicial y de inteligencia (LOG JUDINTSYSIN) es como era esperado y significativo en el nivel de 1 por ciento. En este caso, una mejoría de un 1 por ciento en la coordinación/especialización de los sistemas judicial y de inteligencia reducirá un promedio de 2.319 por ciento los niveles de delincuencia organizada. En el lado de la prevención, un 1 por ciento de incremento en el número de programas de prevención dirigidos a los jóvenes en riesgo y asistencia técnica al sector privado (por ejemplo, los bancos), muestra una reducción en los niveles del crimen organizado igual a 1.793 por ciento. Como esperado, la corrupción de alto nivel está positivamente unida a una mayor delincuencia organizada donde un 1 por ciento de decremento en el indicador de la corrupción de alto nivel, reducirá la delincuencia organizada en un 0.457 por ciento. En la dimensión de los decomisos de activos, un 10 por ciento de incremento en los decomisos de los bienes delictuosos está unido con una reducción de 7.99 por ciento en los niveles de la delincuencia organizada. Finalmente, uno de los más impresionantes resultados muestra que un 10 por ciento de incremento en la frecuencia de la cooperación judicial internacional está unido a un 20.22 por ciento de decremento en los niveles de la delincuencia organizada. Resumiendo, una mejor implementación de conformidad con los artículos de la Convención de Palermo, mencionados arriba, explica un 94 por ciento de las mejorías en las variaciones que observamos en los niveles de delincuencia organizada dentro de las bases de datos de las 107 jurisdicciones nacionales. Los resultados también muestran que los países que son capaces de implementar (y no solamente de promulgar) las medidas de disuasión y prevención contenidas en la Convención de Palermo, han estado experimentando reducciones significativas en el crecimiento de los grupos de delincuencia organizada.

El análisis empírico muestra que una paradoja de disuasión criminal emerge, requiriendo ajustar el marco de Becker (1968), cuando éste es aplicado a la delincuencia organizada. Como resultado del análisis basado en la jurimetría presentado en este estudio, simplemente confiar en las tradicionales sanciones legales para combatir a la delincuencia organizada (por ejemplo, aumentar las penas de prisión y/o la extradición de personas físicas) tenderá a crear un incentivo para los grupos criminales, al usar éstos sus vastos recursos para expandir sus círculos de corrupción (a fin de protegerse a sí mismos de sanciones esperadas más severas) y, como consecuencia, se incrementa el señorío de los grupos criminales sobre el estado, mientras se fortalecen sus capacidades operativas. Este resultado no deseado de aplicar sanciones penales tradicionales ocurrirá, si las redes de activos criminales (redes de riqueza en las manos de empresas lícitas e ilícitas relacionadas a la delincuencia organizada) no es obstruida por las autoridades de inteligencia y judiciales. Los resultados basados en la jurimetría en los 107 países muestran que, en la ausencia de un programa activo de decomisos de los bienes criminales basado en inteligencia financiera, la corrupción de alto nivel crece rápidamente, mientras, paradójicamente, los sectores públicos continúan dedicando más

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recursos al sistema de justicia penal para encarcelar a un mayor número de miembros de la delincuencia organizada. Al mismo tiempo, el análisis empírico muestra que, más altas probabilidades de sanción combinadas con lineamientos en los códigos para aplicar sentencias más severas contra los miembros de la delincuencia organizada, no juegan su rol disuasivo, cuando existe ausencia de programas preventivos para reducir el flujo de jóvenes hacia los grupos delictivos. Esto constituye la paradoja de las sanciones penales, donde existen castigos más frecuentes y más severos aplicados a personas físicas, se crean niveles más altos de delincuencia organizada y corrupción de más alto nivel.

Colombia y Jordania sobresalen entre los países que experimentan reducciones significativas en la delincuencia organizada desde el año 2002. Las principales áreas de reformas, donde fueron muestreados los expedientes de casos criminales, indican que las medidas compatibles con la Convención de Palermo que causaron la mejoría incluyen:

Un sistema de manejo de casos mejorado, uniforme y comprensivo emparejado con reglas transparentes y consistentes para la asignación de los casos;

La implementación de medidas administrativas uniformes y predecibles, regidas por indicadores basados en el desempeño (por ejemplo, relacionadas tanto con el personal como con el presupuesto), consistentes en recompensas y sanciones para el personal judicial y oficiales ejecutores de la ley y con una consiguiente clarificación de la ruta oficial a seguir;

Reformas específicas de la estructura organizativa del sistema de justicia. Esto involucra la introducción de una mucho mejor coordinación inter-institucional y roles de categoría específica para el personal judicial, de las fiscalías y policías, a fin de asegurar su propia independencia funcional interna, mientras refuerzan su desempeño conjunto a través de la formación de fuerzas de tarea que involucren a jueces especializados trabajando, en expedientes de casos específicos de delincuencia organizada, mano a mano con unidades especializadas de fiscales y policías;

El reforzamiento de la capacidad de la judicatura para revisar la consistencia de sus decisiones, plasmadas en las resoluciones de los tribunales, a través de mejorar la efectividad de las revisiones judiciales (apelaciones), pero también, al permitir el monitoreo de mecanismos de control social operados por la sociedad civil, trabajando mano a mano con los medios de comunicación;

Mejoras relacionadas con la gobernabilidad en los vínculos, entre la esfera política y la de la judicatura, de acuerdo con las precondiciones descritas arriba.

Las experiencias relativamente exitosas de Colombia y Jordania incluyen monitorear y controlar el progreso de los casos, desde archivar hasta disponer, siguiendo un método de manejo de grupo de tarea, primero con jueces de primera instancia y grupos de fiscales y policías unidos, manejando los casos con oficiales de inteligencia financiera sugiriendo línea adicionales de investigaciones financieras/patrimoniales a las fuerzas de tarea de los fiscales y la policía. Programas de decomiso de bienes en activo y trabajando a toda velocidad, con inteligencia financiera constantemente fluyendo hacia la policía especializada y bien entrenados fiscales, quienes pueden evaluar la apertura de nuevas líneas de investigación basados en los reportes de inteligencia. Más aún, la asignación de casos a diferentes líneas de gestión (por ejemplo, rápida, estándar o líneas compuestas, entre otros factores, en la calidad y cantidad del material probatorio) puede también reducir el tiempo procedimental y el abuso en la discrecionalidad, en la asignación de los casos y su resolución. Tal sistema de gestión proactiva, es sustentada por tecnologías computarizadas de seguimiento de casos, las cuales hacen posible manejar la asignación de los casos y tratar con las preocupaciones de los oficiales judiciales en línea, en tiempo real. El desarrollo del personal técnico y profesional fue dirigido, por tanto, a adoptar tecnologías de información más avanzadas para sustentar el manejo de los casos.

Por otra parte, la falta de coordinación operativa entre los jueces, fiscales y oficiales de inteligencia financiera es característica de países tales como Afganistán, México y Paquistán, donde todos están experimentando mayores niveles de delincuencia organizada. En estas áreas de alta delincuencia organizada, la falta de capacidad organizativa en el decomiso de bienes, escala alta (en relación a los niveles de delincuencia organizada) y corrupción de alto nivel están rampantes mientras los grupos criminales dominan (por ejemplo, posesión) a los gobiernos locales a su voluntad. Es importante hacer notar que, de acuerdo a los datos, Afganistán, México y Paquistán no cumplen con las condiciones (b) a (e) señaladas arriba, y violan entre el 65 y 87 por ciento de las cláusulas establecidas en la Convención de Palermo.

En contraste, los sistemas de Colombia y Jordania, que están, ahora, frecuentemente implementando decomisos de bienes y manejo financiero de los bienes delictuosos, han avanzado, gradualmente, a fin de incluir medidas más efectivas para golpear las raíces de la delincuencia organizada y la corrupción de alto nivel. Como un incentivo para lograr una mayor eficiencia operativa, a las agencias encargadas de ejecutar la ley se les permite retener las ganancias de los decomisos de bienes, asignarlos a las cuentas de previsión

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social del personal, a los ministerios de salud, o gastarlos en mejorías administrativas. En Chile, Colombia, Jordania y Singapur, por ejemplo, una agencia autónoma traspasa, electrónicamente, el monto de multas y reembolsos de fianzas, a pagos acreditados a los departamentos de ejecución de la ley que hayan logrado niveles predeterminados de desempeño. La experiencia previa revela que niveles de salarios más altos tienden a atraer a personal más calificado, si están sujetos a estrictos indicadores de desempeño, haciendo con esto las prácticas corruptas, menos probables. Sin embargo, primero son necesarias reformas estructurales de los sistemas de justicia, incluyendo reforzar y modernizar el manejo financiero y de presupuesto, mientras se entrena y desarrolla al personal administrativo.

En resumen, los países que realizan las mejores estrategias de implementación legal dentro del campo de la delincuencia organizada han desarrollado procedimientos computarizados para el manejo de los casos para la policía, los fiscales y los jueces, sistemas co desarrollados de fuerza de tarea multidepartamental (para investigaciones y acusaciones) y administración computarizada del tribunal. Tales reformas han hecho menos probable la corrupción interna y la infiltración del crimen organizado, a través de la introducción de reingeniería organizativa, incluyendo la eliminación de complejidades procedimentales y las reducciones en el abuso de la discrecionalidad judicial, tanto procedimental como sustantiva, encontrado en las decisiones de los tribunales.

Una vez más, Afganistán, México y Paquistán no cumplen con las condiciones anteriormente señaladas. En estos tres países, el sistema judicial debe ser entrenado, mayormente, para actuar dentro de fuerzas de tarea y para adquirir medios electrónicos innovadores para manejar y evaluar las pruebas complejas unidas a muchos expedientes de casos criminales, mientras se promulga la legislación subsidiaria para un mejor manejo de los casos y un mejor control de la argumentación judicial por los consejos judiciales.

4. Consideraciones finales

Las medidas políticas más efectivas contra la delincuencia organizada ligada a la corrupción en el sector público de alto nivel (que primero captura y luego domina a los estados), basadas en los análisis presentados en las secciones previas, se sostienen principalmente en cuatro pilares: (i) la introducción de sistemas más efectivos de control de las decisiones judiciales causan reducción en la frecuencia en

que se cometen abusos discrecionales tanto procedimentales como sustantivos; (ii) frecuencias más altas de condenas judiciales exitosas basadas en material proporcionado por los sistemas de inteligencia financiera dirigidos al decomiso sistemático de bienes en manos de grupos criminales y bajo el control de empresas lícitas ligadas a la delincuencia organizada; (iii) el ataque en contra de la corrupción dentro del sector público de alto nivel; (iv) la presencia operativa de programas preventivos gubernamentales y/o no-gubernamentales (instituidos por el sector privado y/o gobiernos y/o organizaciones internacionales) destinados a proporcionar asistencia técnica al sector privado, oportunidades educativas, programas de capacitación laboral y/o rehabilitación (física o conductual) dirigidos a jóvenes ligados a la delincuencia organizada en áreas de alto riesgo (con tasas altas de crimen, desempleo y pobreza) en cada uno de los 107 países muestreados en este estudio.

Se desarrolla aquí, por primera vez, un modelo empírico jurimétrico para los tres factores mencionados arriba. En este contexto, el éxito de las consignaciones y condenas en contra de organizaciones criminales debe ser medido menos por el encarcelamiento de personas físicas y debe estar más enfocado en desestabilizar la función productiva de las empresas criminales a través de decomisos, lo cual reducirá los montos de las riquezas de las redes dirigidas a expandir los círculos de corrupción pública, usada por los grupos criminales para dominar a los Estados. Al mismo tiempo, las políticas preventivas dirigidas a disminuir el flujo de jóvenes hacia las actividades criminales, ya han demostrado su capacidad para desestabilizar las capacidades operativas de la delincuencia organizada en las calles.

Como se señaló arriba, una paradoja de disuasión criminal emerge que requiere el ajuste del marco de Becker (1968) cuando se le aplique a la delincuencia organizada. Como resultado del análisis basado en la jurimetría presentado en este estudio, simplemente confiar en las sanciones legales tradicionales para combatir a la delincuencia organizada (por ejemplo, incrementar las penas de prisión/las condenas/o las extradiciones de personas físicas–capos u otros miembros) tenderá a crear un incentivo para los grupos criminales a expandir sus círculos de corrupción (a fin de protegerse a sí mismos de sanciones esperadas más severas), por lo tanto, se incrementará el dominio de los grupos criminales sobre el estado mientras se refuerzan sus capacidades operativas. Este resultado no deseado al aplicar sanciones penales tradicionales ocurrirá, si las redes de activos criminales (riquezas en manos de empresas lícitas e ilícitas) no son obstruidas, primero, por las autoridades de inteligencia y judiciales.

Los resultados basados en la jurimetría en los 107 países muestran que, en la ausencia de un programa activo de decomiso de bienes, basado en inteligencia financiera, la corrupción de alto nivel crecerá rápidamente mientras, paradójicamente, los sectores públicos continúan enviando más recursos al sistema de justicia penal para encarcelar y condenar a un mayor número de miembros de la delincuencia

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organizada. Al mismo tiempo, el análisis empírico muestra que, más altas probabilidades de sanción dirigidas a las personas físicas, combinadas con lineamientos más severos en los códigos para elaborar las sentencias contra los miembros de la delincuencia organizada, no juegan un rol disuasivo en la ausencia de programas preventivos para reducir el flujo de jóvenes hacia los grupos criminales. Esto constituye la paradoja de las sanciones penales donde, más frecuentes y severos castigos aplicados a personas físicas, conducen a más altos niveles de delincuencia organizada y corrupción de más alto nivel.

Los resultados basados en pruebas muestran que la coordinación inter-institucional y la especialización de campo de los sistemas judiciales y de inteligencia son una condición necesaria para enfocar, exitosamente, al crimen organizado. Más aún, la efectividad de combinar las medidas disuasorias y preventivas para combatir a la delincuencia organizada, como se muestra arriba, hace a ambas necesarias, si se esperan reducciones en la delincuencia organizada.

Ciertamente, sería bastante ingenuo pensar que, únicamente ratificando y más tarde promulgando las providencias contenidas en la Convención de Palermo que prescriben medidas punitivas y preventivas, sería suficiente para garantizar el éxito en la lucha en contra de la delincuencia organizada. Las reformas a los sistemas judiciales y de inteligencia descritas en las secciones previas, cuando se aplican en países con mejores prácticas, requieren un historial de consenso socio–político que incluya los campos legislativo, ejecutivo, judicial y sociedad civil con actores deseando y siendo capaces de diseñar, implementar y sostener tales reformas. Los espacios, entre las leyes locales basadas en la Convención de Palermo y las mismas leyes en acción, se reducirán siempre que la voluntad política para promulgar reformas legales coexista con las capacidades técnicas para implementar las mencionadas reformas. Los fracasos para implementar, completamente, las mejorías institucionales altamente necesitadas, han sido debidos, básicamente, a la falta continua de compromiso gubernamental, inestabilidad política, conflictos armados, y una falta de participantes interesados (por ejemplo, pertenecientes a la sociedad civil) que experimenten con métodos preventivos que sustenten las reformas. Estos fracasos también han sido caracterizados por transplantes legales no comprometidos, de la Convención de Palermo, a las legislaciones locales, a fin de apaciguar a las organizaciones internacionales. Estas lecciones de la experiencia deben ser tomadas en cuenta siempre que las autoridades públicas planeen sus estrategias operativas y las legislaturas diseñen, redacten y promulguen las leyes.

Bibliografía

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EDGARDO BUSCAGLIA.La paradoja de la sanción penal: factores legales y económicos que determinan el éxito y el fracaso en la lucha contra el crimen organizado.Director del Centro Internacional de Desarrollo Legal y Económico; Director del Centro de Desarrollo de Derecho Internacional y Economía de la Escuela de Derecho de la Universidad de Virginia (�999-200�); y Senior Law and Economic Scholar en la Universidad de Columbia (EUA). [email protected]

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