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Pronafim-Secretaría de Economía • Boletín de Microfinanzas Año 5 • núm. 11 • septiembre 2008 E n este número de Boletín de Microfinanzas, el Jurídico del Programa Nacional de Finan- ciamiento al Microempresario (Pronafim), por medio de los fideicomisos del Programa Nacio- nal de Financiamiento al Microempresario (Fina- fim) y del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), presenta diversos temas legales que pueden ser de interés para los lectores. Es por ello que los abogados que integramos el Jurídico nos avocamos a la tarea de desarrollar este material —el cual forma parte de nuestro acervo la- boral y del conocimiento con el que diariamente se lleva a cabo el quehacer en el Pronafim—, buscando llegar a todas aquellas personas emprendedoras, que cuentan con proyectos productivos viables, desde diferentes puntos de vista y perspectivas que van desde la construcción de un marco regulatorio apropiado para las actividades microcrediticias has- ta la extensión de los servicios financieros. Asimismo, la legislación fiscal de México evolu- ciona y con ella los hechos generadores del tributo se van adaptando a las nuevas circunstancias y condiciones de los contribuyentes; en este senti- do, en el presente número se comenta uno de los nuevos impuestos federales que han impactado la administración y economía de nuestro país: la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (lide). En los últimos años, el sistema jurídico financiero mexicano estableció una nueva regulación para las Sociedades Anónimas de Capital Variable (sa de cv), y después para las Sociedades de Objeto Múl- tiple (Sofom); esto significó un parteaguas entre las Entidades Reguladas (er) y las Entidades No Reguladas (enr). Dada su naturaleza y regulación, la creación de dichas entidades se perfila como un acto de profesionalización de las personas morales cuyo objeto social sea el financiamiento y permite que la administración pública federal pueda hacer un seguimiento especial de sus actividades y de las personas que interactúan con ellas. Por otro lado, el proceso de transparencia en las operaciones de microfinanzas es un tema trascen- dental; por ello el Pronafim exhorta a las Institu- ciones de Micro Financiamiento (imf) que reciben apoyo por medio de los fideicomisos mencionados, que clarifiquen las operaciones, costos y benefi- cios que obtienen sus clientes, lo que permite a los microempresarios conocer y tomar la mejor Presentación Lic. Pedro Hurtado Salazar Consultor Responsable del Jurídico. Finafim Lic. José Mario Ramírez Escamilla Consultor del Jurídico. Finafim 3 Análisis a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 6 Perspectivas del marco regulatorio del microcrédito en México 10 Breves consideraciones sobre la Sociedad de Objeto Múltiple (Sofom) 13 La auditoría legal como herramienta para un buen gobierno corporativo 15 El Costo Anual Total (cat) en las microfinanzas y su aplicación en las operaciones del Finafim y del Fommur

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1Pronafim-Secretaría de Economía • Boletín de Microfinanzas

Año 5 • núm. 11 • septiembre 2008

En este número de Boletín de Microfinanzas, el Jurídico del Programa Nacional de Finan-ciamiento al Microempresario (Pronafim),

por medio de los fideicomisos del Programa Nacio-nal de Financiamiento al Microempresario (Fina-fim) y del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), presenta diversos temas legales que pueden ser de interés para los lectores.

Es por ello que los abogados que integramos el Jurídico nos avocamos a la tarea de desarrollar este material —el cual forma parte de nuestro acervo la-boral y del conocimiento con el que diariamente se lleva a cabo el quehacer en el Pronafim—, buscando llegar a todas aquellas personas emprendedoras, que cuentan con proyectos productivos viables, desde diferentes puntos de vista y perspectivas que van desde la construcción de un marco regulatorio apropiado para las actividades microcrediticias has-ta la extensión de los servicios financieros.

Asimismo, la legislación fiscal de México evolu-ciona y con ella los hechos generadores del tributo se van adaptando a las nuevas circunstancias y condiciones de los contribuyentes; en este senti-do, en el presente número se comenta uno de los nuevos impuestos federales que han impactado la administración y economía de nuestro país: la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (lide).

En los últimos años, el sistema jurídico financiero mexicano estableció una nueva regulación para las Sociedades Anónimas de Capital Variable (sa de cv), y después para las Sociedades de Objeto Múl-tiple (Sofom); esto significó un parteaguas entre las Entidades Reguladas (er) y las Entidades No Reguladas (enr). Dada su naturaleza y regulación, la creación de dichas entidades se perfila como un acto de profesionalización de las personas morales cuyo objeto social sea el financiamiento y permite que la administración pública federal pueda hacer un seguimiento especial de sus actividades y de las personas que interactúan con ellas.

Por otro lado, el proceso de transparencia en las operaciones de microfinanzas es un tema trascen-dental; por ello el Pronafim exhorta a las Institu-ciones de Micro Financiamiento (imf) que reciben apoyo por medio de los fideicomisos mencionados, que clarifiquen las operaciones, costos y benefi-cios que obtienen sus clientes, lo que permite a los microempresarios conocer y tomar la mejor

PresentaciónLic. Pedro Hurtado Salazar

Consultor Responsable del Jurídico. FinafimLic. José Mario Ramírez Escamilla

Consultor del Jurídico. Finafim

3 Análisis a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo6 Perspectivas del marco regulatorio

del microcrédito en México10 Breves consideraciones sobre la Sociedad

de Objeto Múltiple (Sofom)13 La auditoría legal como herramienta para

un buen gobierno corporativo15 El Costo Anual Total (cat) en las microfinanzas y su

aplicación en las operaciones del Finafim y del Fommur

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decisión respecto al microfinanciamiento que soliciten para iniciar proyectos de trabajo o fortalecer sus micro-negocios. Así el Finafim y el Fommur, en los contratos que celebran, han agregado el Costo Anual Total (cat), por lo tanto, entre los textos que aquí se presentan, se detalla este indicador o parámetro y la fórmula para poder calcularlo.

El pasado mes de agosto el Pronafim organizó un se-minario denominado «Riesgos Crecientes en los Mer-cados Financieros» en donde se analizaron diferentes maneras de implementar comparativamente unidades de gestión de riesgo en los diferentes países que parti-ciparon. Sin embargo, a la par de los aspectos cuanti-tativos, debemos considerar los aspectos cualitativos, lo que nos permitirá que las cifras hablen y conocer el entorno en el que se desenvuelven los negocios, sólo así podremos conocer los factores de tiempo, modo y lugar, y realizar las correcciones pertinentes. Gran parte de los datos cualitativos se pueden obtener por medio de una auditoria legal, por lo cual es necesario posicionarla como una herramienta para el buen gobierno corpora-tivo; éste será otro de nuestros tópicos. •

Análisis a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Consideraciones legalesLic. Pedro Hurtado Salazar

Consultor Responsable del Jurídico. Finafim

Introducción

El 1 de julio de 2008 entró en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (lide), la cual gravará todos los depósitos en efectivo

—en moneda nacional o extranjera— que se realicen en cualquier tipo de cuenta dentro de las instituciones del sistema financiero mexicano. Independientemente de que sean efectuados por personas físicas o morales, a estas transferencias se les aplicará una tasa de 2% al importe total de los depósitos gravados.

Es objeto de tributación el depósito en efectivo rea-lizado en moneda nacional, extranjera o por la adquisi-ción de cheques de caja; no obstante, quedarán exentas las cantidades hasta por un monto mensual de 25,000 pesos que se realicen en las cuentas de personas físicas o morales.

Serán las instituciones del sistema financiero las en-cargadas de recaudar este impuesto, enterarlo a las autoridades fiscales respectivas, así como de informar mensualmente el gravamen recabado y el pendiente por recaudar.

Se ha planteado que el destinatario principal de esta nueva carga fiscal es el sujeto informal; es decir, aquél que teniendo actividades e ingresos por los que debe-ría pagar contribuciones federales, no cumple con sus obligaciones fiscales y prefiere mantenerse dentro de la economía informal. En consecuencia, existe la posi-bilidad de que muchas personas prefieran regularizar su situación fiscal, se inscriban en el Registro Federal

de Contribuyentes (rfc) y en lo subsecuente cumplan con sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, no sólo esta recaudación de 2% afectará a las personas no cautivas, también a quienes siendo contribuyentes realicen cualquier actividad por la que reciban pagos en efectivo que deban ser depositados en las instituciones del sistema financiero.

Es verdad que se permite en el mismo ejercicio acredi-tar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (ide) contra el Impuesto Sobre la Renta (isr), la compensación y finalmente la devolución del saldo del ide, pero tam-bién es cierto que puede existir la pérdida del derecho de acreditamiento.

El primer problema que se advierte es de tipo prácti-co ya que un gran número de operaciones comerciales se venían realizando en todo el país, precisamente en efectivo, incluso en moneda extranjera, por activida-des relacionadas con la provisión de bienes y por la prestación de servicios, que a su vez generaban flujo de efectivo en las instituciones del sistema financiero, como en el propio dinero circulante.

Estos movimientos, para efectos regulatorios del ide, quedarán en manos de las instituciones financieras de nuestro país, las cuales tendrán facultades para calcu-lar, liquidar y cobrar el impuesto de los contribuyentes, incluso cuando deba recaudarse de otras cuentas del destinatario de los depósitos. Todo esto sin perjuicio de que estas instituciones proporcionen la información necesaria para que las autoridades fiscales competentes determinen un crédito fiscal por saldos del ide pendien-tes de pago.

Lo anterior seguirá prevaleciendo sin importar que el destinatario de un depósito en efectivo sea contri-buyente cautivo y venga cumpliendo sus obligaciones fiscales federales.

La incomodidad para estos contribuyentes, quienes reciben sus pagos en efectivo, será la operación oportu-na de las cantidades que les sean recaudadas en relación al derecho de acreditamiento y al eventual riesgo de perderlo; además cuando sus márgenes de ganancia representen porcentajes mínimos en relación con las cantidades depositadas a su favor, que a su vez sean cantidades que deban pagar a sus proveedores, existe un alto riesgo de que el ide resulte confiscatorio al no

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medir la verdadera capacidad contributiva del sujeto del tributo. También se incurrirá en mayores gastos de administración para el cumplimiento de esta obli-gación fiscal.

Para quienes no son contribuyentes cautivos pode-mos decir que con esta legislación fiscal se pretende reducir el margen de operación de las actividades por las que deberían pagarse impuestos pero que no es así. Por consiguiente, este es el momento de tomar decisiones congruentes con la situación fiscal; en otras palabras lo recomendable es inscribirse al rfc y cum-plir con nuestras obligaciones fiscales, las cuales es-tán inscritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Quiénes son las personas obligadas a pagar el ide?

De acuerdo a lo que establece el artículo 1° de la lide, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo mensuales mayores a 25,000 pesos en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en una misma institución del sistema financiero. Es preciso señalar que de acuerdo a esta ley, no se considerarán como depósitos en efectivo los que se efectúen mediante transferencias electróni-cas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento pactado con estas instituciones en los términos de las leyes aplicables.

Ahora bien, es necesario enfatizar que los depósitos que serán considerados para el pago de este impues-to consistirán en aquéllos que se realicen en todas las

cuentas que tenga el contribuyente en una misma ins-titución; es decir, tratándose de cuentas bancarias, se considerarán los depósitos realizados en todas las cuen-tas de un mismo banco.

Sin embargo, no están obligadas a este pago las perso-nas físicas o morales por los depósitos en efectivo que realicen en sus cuentas hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos mensuales, salvo por la adquisición en efectivo de cheques de caja; por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto.

Base y tasaEl gravamen se determinará con base en el excedente de los 25,000 pesos que prevé la propia lide, y se calculará aplicando una tasa del 2% al importe total del monto que exceda esta cantidad. No obstante, no existe una explicación lógica y convincente por la cual se haya determinado esta cifra.

En efecto, no existe una razón lógica para ello, y más si tomamos en cuenta que el ide fue precisamente dise-ñado, según la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), para combatir el comercio informal. En este sentido, el cuestionamiento inmediato respecto de esta situación es que el comercio informal se encuentra definido como aquél en donde únicamente se obtienen ingresos mensuales en efectivo mayores a 25,000 pe-sos. Si tomamos como base esta descripción podríamos concluir que la propia shcp ha creado una nueva defini-ción a través de la lide, al establecer que el «comercio informal» es aquella actividad en la cual se obtienen ingresos mensuales mayores a dicha cantidad.

Forma de pagoLa fracción I del artículo 4 de esta ley establece que las instituciones del sistema financiero tendrán, entre otras, la obligación de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que se genere el último día de cada mes, indistintamente de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.

La regla I.11.12 de la resolución miscelánea fiscal vi-gente para el ejercicio fiscal 2008, señala que para los efectos del artículo en comento las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el ide a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o indistintamente de cualquier otra por falta de fondos.

Recaudación y enteroEl artículo 4 de la lide establece las obligaciones que corresponden a las instituciones financieras, entre las que destacan recaudar y enterar el impuesto conforme a las reglas de carácter general emitidas por la shcp.

En este sentido, la propia resolución miscelánea establece que los estados de cuenta emitidos por la institución de crédito podrán ser considerados como constancias de retención y entero del impuesto.

AcreditamientoLos artículos 7° y 8° de la ley establecen la posibilidad de acreditar el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio contra el isr, así como acreditar el pago men-sual del ide contra el pago provisional del isr, respec-tivamente. En estos dos supuestos se establece que cuando el importe del impuesto pagado sea mayor que el isr, los contribuyentes tendrán la opción de acreditar el impuesto contra el isr retenido a terceros. Si aún así existiera una diferencia, el contribuyente podrá solicitar la devolución.

Posible controversiaComo se ha comentado, la repercusión del ide puede ocasionar efectos negativos sobre aquellos contribuyen-tes cumplidos que por la naturaleza de sus operaciones, y el objeto de sus negocios, se ven obligados a realizar la mayoría de sus transacciones de compra y venta en efectivo; son precisamente estas personas las que se verán seriamente afectadas por las diversas impreci-siones que contiene la lide. No obstante, es necesario analizar cada caso con el fin de determinar la implicación de acuerdo a la rama, tipo de negocio y los perjuicios que resienta cada contribuyente. En este sentido, con-sideramos que esta ley contempla actos que detonan, sin duda, arbitrariedad a cargo de los contribuyentes en general y no únicamente respecto del comercio informal como se presume.

ConclusionesLa creación de la lide fue propuesta con base en el gran número de comerciantes informales que operan en nuestro país y que siempre han existido; sin embargo, además de sus imprecisiones, consideramos que fue concebida más como una medida en contra del comer-cio informal, que como una forma de fiscalización que se hiciera cargo del universo general de contribuyentes; además, no toma en cuenta que existen sectores en el país que por la naturaleza de sus actividades, sin ser sujetos incumplidos o informales, se verán seriamente afectados en sus ganancias y en la disminución en rela-ción con el capital de trabajo con el que cuentan.

Por la forma en que operan al recibir pagos en efectivo de sus clientes, las imf resentirán el 2% de este impues-to; no obstante, podrán aplicar este porcentaje contra el isr generado por sus utilidades y en las retenciones que realicen del mismo sobre la renta a terceros.

Resulta claro que las repercusiones negativas del gra-vamen únicamente se reflejarán en ciertos sectores de la producción y el comercio en México; sin embargo, consideramos que la controversia del ide no necesa-riamente llevará a su desaparición, sino que será pre-cisamente mediante los criterios que emita el propio Poder Judicial de la Federación, por medio de los jueces y tribunales correspondientes, como se determinen los efectos, consecuencias, modificaciones o reformas a la ley que rige este impuesto.

Finalmente, reiteramos la importancia de revisar caso por caso, y que las personas —físicas o morales— ana-licen con ayuda de un especialista en derecho fiscal su situación. •

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Después de casi tres décadas de esfuerzo, las mi-crofinanzas han logrado demostrar que son una industria rentable, con alto impacto social, y que

la provisión de servicios financieros para los grupos de la población más necesitados es posible. Así, el sector microfinanciero evoluciona hacia la integración al sis-tema financiero formal, lo cual hace necesario promo-ver la profesionalización de las Instituciones de Micro Finanzas (imf) y promover un entorno propicio para la consolidación de la industria.

El diseño de marcos regulatorios apropiados para la concesión de microcréditos es parte de las estrategias de entorno que se deben adoptar. Por ello, en algunos países latinoamericanos los supervisores bancarios han comenzado a tomar medidas para promover las microfi-nanzas en el marco de normas y estándares prudenciales generalmente aceptados para el sector bancario. De acuerdo a las recomendaciones internacionales, estas regulaciones que incluyen, entre otras, la clasificación de cartera, previsiones, castigos, garantías y reprograma-ción, deben basarse en las características particulares del microcrédito como actividad y producto financiero.

De acuerdo con el estudio Microscopio 2007: El en-torno de negocios para las microfinanzas en América Latina, emitido por el Banco Interamericano de Desa-rrollo (bid), México fue calificado con una puntuación global de 48 sobre un máximo de 100 puntos, y par-ticularmente, en lo referente al marco regulatorio su evaluación fue de 50 sobre 100.

Actualmente en México, el sistema financiero se en-cuentra inmerso en un proceso de transformación y modernización para poder reactivar el crédito, por lo que se ha buscado desregular a las Sociedades Finan-cieras de Objeto Limitado (Sofol), arrendadoras finan-cieras y empresas de factoraje financiero con el fin de promover la competencia, extender la penetración del crédito y reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés.

La innovación financiera en la competencia global desempeña un papel muy importante, motivo por el cual se consideró necesario efectuar algunos ajustes al sector financiero para mejorar su funcionamiento. A continuación se mencionan tres expectativas de regu-lación o desregulación del microcrédito en el sector.

El 18 de julio de 2006 se presenta una iniciativa que permite otorgar créditos sin mayor regulación, esta nue-va legislación permite que cualquier empresa mercantil pueda realizar operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero sin requerir la autorización del Gobierno federal y crea un nuevo tipo de instituciones denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múl-tiple (Sofom).

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito señala que se considerarán como Sofom a aquellas sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social la realización habitual y profesional del otorgamiento de créditos al público de diversos sectores y efectúen operaciones de arrendamiento y/o factoraje financiero. Una Sofom no puede captar recursos privados y, por lo tanto, no requiere autorización gubernamental para constituirse.

De acuerdo a esta ley, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamien-to de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, pres-ten las Sofom, estarán a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Derivado de lo anterior, la Con-dusef podrá ejercer respecto de los servicios prestados por las Sofom, las mismas facultades que dicha ley le confiere y las correspondientes sanciones.

Estas sociedades deberán comunicar por escrito a la Condusef su constitución como Sofom, a más tardar diez días hábiles después de la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.

En un ámbito distinto y en pleno enfoque regulatorio, el 18 de enero de 2008, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv) emitió una resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Entida-des de Ahorro y Crédito Popular (eacp) y a los organis-mos de integración a los que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (lacp), y en la cual se define oficialmente al microcrédito en términos técnicos como:

... en singular o plural, créditos cuya fuente de pago la constituye el producto de la actividad comercial, indus-trial, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola o de servicios, incluidos en este último concepto los servicios profesio-nales prestados por el acreditado, así como los otorgados a pequeños empresarios, personas físicas o morales, ti-tulares de microempresas o a grupos de personas físicas solidarios o mancomunados. No quedarán comprendidos los créditos a favor de asalariados, salvo que su fuente de pago sea una actividad productiva adicional a las que desempeña por la cual recibe dicho salario.

Esta definición resuelve dos de los desafíos más im-portantes para desarrollar un marco regulatorio y de supervisión apropiado para las microfinanzas:

Se enfoca en la provisión del microcrédito como ac-•tividad, lo que la hará aplicable a todas las entidades

supervisadas que ofrecen este servicio, independien-temente de su figura jurídica.Se enfoca en la fuente de pago, no en el uso que se le •da a los préstamos, lo cual es viable de supervisar.

Dicha norma pone a México en la vanguardia, al ser el primer país de la región en adoptar este enfoque.

Perspectivas del marco regulatorio del microcrédito en México

Lic. Marco A. Martínez VázquezConsultor del Jurídico. Finafim

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Por otra parte y continuando con el marco regulatorio, el 20 de agosto de este año, se expide la Ley de Uniones de Crédito con los propósitos de modernizar, fortalecer y promover a las Uniones de Crédito como organizaciones empresariales, coadyuvar en la generación de empleos formales, la creación de empresas y el fortalecimiento de las cadenas productivas. Esta ley deja en claro que los socios deberán tener una actividad empresarial, por lo que ahora sí será una empresa constituida por empre-sarios, con un gobierno corporativo y con consejeros in-dependientes; por consiguiente, las Uniones de Crédito dejarán de apegarse a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Dadas las reformas a diversas disposiciones legales, se deberá poner sumo cuidado al futuro de algunas entidades —arrendadoras, Sofol y empresas de factora-je—, las cuales podrán seguir actuando como lo vienen haciendo, con su respectiva regulación y supervisión; sin embargo, a partir del 18 de julio de 2013 las autori-zaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) para la constitución y operación de estas entidades quedarán sin efecto, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser or-ganizaciones auxiliares de crédito o Sofol. No obstante, una vez expirada la fecha anterior podrán:

Convertirse en Sofom, para lo cual deberán realizar •ciertas modificaciones corporativas.

Convertirse en una sociedad no financiera y realizar •las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito.Disolverse y liquidarse.•

Las arrendadoras, empresas de factoraje y Sofol que antes de la fecha señalada pretendan convertirse en So-fom, ya sea reguladas o no, tendrán que realizar ciertas modificaciones corporativas para hacerlo, y acreditarlo ante la shcp para comprobar que ya cambiaron de fi-gura jurídica.

Cada vez más las autoridades de este sector, que son responsables de las políticas, están reconociendo la im-portancia de las microfinanzas, entendiendo sus carac-terísticas y trabajando con los líderes microfinancieros locales para asegurar que realicen los cambios necesarios en sus políticas financieras, pero sin regular lo que no se pueda supervisar.

En conclusión, podemos determinar que el otorga-miento del crédito se encuentra evidentemente di-versificado, tan es así que se puede acceder desde los sectores más regulados en materia de derecho hasta los no regulados; sin embargo, nuestra tarea aún es amplia y perfectible, sin dejar de reconocer los esfuer-zos y compromisos que se han generado para beneficiar aún más a los grupos más vulnerables de la población. Es por ello que ante cualquier reforma o iniciativa de

ley, no podemos perder de vista el fin social que deben perseguir los microcréditos para beneficio de la gente que no tiene acceso a la banca tradicional.

Los estándares de rendimiento compartidos, la trans-parencia y la responsabilidad son claves en la construc-ción de servicios sólidos y responsables para los hogares pobres, ya que las regulaciones prudenciales solamente cubrirán a un pequeño número de las instituciones in-volucradas en el microcrédito. En este sentido, el papel de las redes microfinancieras, será esencial en la cons-trucción de estándares de rendimiento y transparencia en este sector.

No obstante, los beneficios deberán contar con un marco regulatorio para la supervisión y regulación de las imf que contemple los siguientes puntos:

La extensión de servicios financieros; por medio de •una mayor atracción de capitales, incentivados por imf sólidas, sostenibles y con capacidad institucional.Mayor transparencia de mercado; promovida por in-•formación confiable sobre el funcionamiento del mer-cado de las microfinanzas, en línea con las prácticas internacionales.Protección a los usuarios de los servicios de las mi-•crofinanzas en México.

El microfinanciamiento necesita ser reconocido como parte vital del sistema financiero y dedicarse a satisfacer las necesidades financieras de los clientes de escasos recursos de manera efectiva y financieramente susten-table. Este enfoque del sistema financiero reconoce la importancia del papel que las instituciones reguladas y no reguladas pueden brindar al ofrecer servicios finan-cieros y no financieros. •

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ción, reservas técnicas, límites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etcétera.

Aquí cabe hacer un paréntesis para hacer la definición de Sofom regulada y no regulada:

Reguladas. Son empresas que mantienen vínculos pa-•trimoniales con instituciones de crédito o sociedades que controlan grupos financieros, de los cuales formen parte instituciones de crédito y, por consiguiente, es-tán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv). No reguladas. Son sociedades cuyo capital no participa •en los términos y condiciones de las Sofom regula-das, y las cuales deberán ser supervisadas, vigiladas e inspeccionadas por el Servicio de Administración Tributaria (sat).

Es importante no perder de vista que el artículo 408 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito define el con-trato de arrendamiento financiero como aquél en el que el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal con un plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que

cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las op-ciones terminales a que se refiere este artículo.

Estos contratos deberán otorgarse por escrito y po-drán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen.

El mismo artículo define el contrato de factoraje co-mo aquél en virtud del cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las siguientes modalidades:

Que el factorado no quede obligado a responder por •el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante.Que el factorado quede obligado solidariamente con el •deudor a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430 de la ley mencionada.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse por medio de un contrato de factoraje financiero sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza

del derecho o se haya convenido expresamente —en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir— que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuan-do este convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

RegulaciónLas Sofom encuentran su regulación en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, específicamente a partir del artículo 87–B, cabe destacar que las reformas a ésta fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Breves consideraciones sobre laSociedad de Objeto Múltiple (Sofom)

Lic. Miriam Rodríguez BéjarConsultora del Jurídico. Fommur

Introducción

Nuestro país enfrenta actualmente un gran re-to: impulsar proyectos que permitan el acce-so oportuno a créditos canalizados a procesos

productivos que traigan aparejado la generación de in-gresos, la potencialización del desarrollo económico y la aceleración del crecimiento económico.

Conscientes de este desafío, se han llevado a cabo diversas reformas a la Ley General de Títulos y Ope-raciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Finan-cieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inver-sión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación. Por medio de estas reformas se crea un nuevo tipo de entidad financiera: la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom), sobre la cual me permitiré hacer algunas consideraciones.

DefiniciónLa Sofom en un principio es una Entidad No Regula-da (enr); es decir, no se le aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, límites de opera-

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12 Boletín de Microfinanzas • Pronafim-Secretaría de Economía 13Pronafim-Secretaría de Economía • Boletín de Microfinanzas

La auditoría legal como herramienta

para un buen gobierno corporativoLic. Bárbara Pérez Contreras

Consultora del Jurídico. Finafim

Actualmente vivimos un cambio constante que impacta los aspectos sociales, políticos, econó-micos y financieros de nuestro país, y a su vez,

éstos implican cambios de tipo legal que deben ser aten-didos para no perder la eficacia jurídica —razón por la cual fueron creados— y mantenerse a la vanguardia.

En la práctica común las empresas, por medio de su órgano de administración, realizan diversas auditorías —contables, financieras y fiscales— como un medio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual señala la responsabilidad de los administradores de presentar a los accionistas informes anuales sobre la marcha de la sociedad, las políticas y criterios contables, la situación financiera y los resultados de los ejercicios fiscales, entre otros, y tienden a omitir la revisión de la situación jurídica de la empresa como un rubro funda-mental para conocer y comprender el marco regulatorio de las actividades de la misma.

Por ello resulta fundamental que las empresas verifi-quen el cumplimiento de las normas legales aplicables en conjunto con las políticas empresariales, y realicen una evaluación cualitativa del estado que guardan sus obligaciones legales, así como del sustento a las mismas, con el objeto de poder identificar las áreas riesgosas.

Por medio de la auditoría legal se puede determinar la posición legal de la empresa, en cuanto a derechos y obligaciones se refiere, así como sus fortalezas y debi-lidades, además de que otorga a los socios, accionistas y terceros con quienes se contrata una prestación o servicio, la certeza de que las actividades que se de-sarrollan atendiendo a su objeto social, se encuentran dentro del marco legal.

ConstituciónPara la constitución de una Sofom se requiere:

Una sociedad anónima en términos de la Ley General •de Sociedades Mercantiles.Establecer en sus estatutos como objeto social prin-•cipal la realización habitual y profesional de opera-ciones de crédito, y/o arrendamiento financiero y/o factoraje financiero.Agregar a su denominación Entidad No Regulada •(Sofom, enr)

Transformación de sociedadesPara el caso de una sociedad que desea transformarse en Sofom, se le aplicará el capitulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente lo señalado a partir del artículo 222.

Condiciones para obtener requisitos fiscalesQue las cuentas y documentos por cobrar derivados de •las operaciones de crédito, y/o arrendamiento finan-ciero y/o factoraje financiero que realicen, represente al menos el 70% de sus ingresos totales1.Por tratarse de sociedades de nueva creación, obtener •del sat una resolución particular que establezca un porcentaje menor al señalado para los tres primeros ejercicios.

Formalización de contratosEl contrato mediante el cual se hace constar el crédito que otorgan las Sofom es el de arrendamiento o fac-toraje financiero, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo, y podrá ser considerado como título eje-cutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de algún otro requisito.

Autoridades facultadas para la supervisión e inspección de las Sofom

El sat es la instancia facultada para la supervisión e inspección de las Sociedades Financieras de Objeto Múl-tiple no reguladas.

Finalmente, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que prestan las Sofom estarán a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). •1 Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 15,

fracción X, inciso b de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y artículo 32-C del Código Fiscal de la Federación.

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14 Boletín de Microfinanzas • Pronafim-Secretaría de Economía 15Pronafim-Secretaría de Economía • Boletín de Microfinanzas

El cat es un indicador o parámetro, anunciado por el Banco de México, que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos

—tasa nominal, cargos, comisiones, etc.—; permite a los interesados que quieren obtener algún crédito la posibilidad de comparar los costos financieros en el mercado, lo que les facilita contar con los elementos necesarios para tomar una buena decisión de compra y escoger la mejor opción; y para conocer todos los gastos a pagar por un financiamiento.

En el sector de las microfinanzas, los gastos admi-nistrativos que conllevan los microcréditos enfrentan mayores niveles de riesgo debido a los sectores tan vulnerables que se atienden, es por eso que el cat que actualmente cobran las instituciones de microfinancia-miento es superior al de la banca comercial.

El problema radica principalmente en la estructura de costos y gastos operativos de las microfinancieras. De acuerdo al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (impc), basta comparar la información del sector ban-cario, en donde el índice de gastos operativos llega al 4.75% anual, con la del sector microfinanciero, en donde el indicador alcanza niveles superiores al 20%.

Lo anterior se debe a que la metodología empleada en las microfinanzas resulta más cara en costo por cada peso prestado, mientras que el sector bancario tiene grandes acreditados que cuentan con mayor solidez, una magní-fica información financiera y, gracias a los bajos costos, pueden ofrecer tasas de interés mucho más bajas.

Podemos resumir que el costo operativo que cobran las microfinancieras, por los créditos que otorgan, es supe-rior al de la banca, por lo tanto, las microfinanzas siempre tendrán un cat mayor que los créditos bancarios.

Una posible solución sería que se fomentara el creci-miento en el número de microfinancieras, que a su vez

permitan la competencia y, con ello, la reducción de las tasas de los usuarios de estos servicios.

Por otro lado, es importante señalar que en los casos del Finafim y del Fommur, el cat se aplica a las líneas de crédito inferiores a las 900 mil Unidades de Inversión (udi) —aproximadamente 3.3 millones de pesos—.

El Banco de México estableció, por medio de algunas disposiciones de carácter general, la siguiente fórmula para el cálculo del cat otorgado, entre otros, por las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen créditos al público.

De esta forma, el cat es el valor numérico de la variable i expresado en términos porcentuales y en donde:

M= número total de disposiciones del crédito. j= número consecutivo que identifica cada disposición del

crédito. Aj= monto de la j-ésima disposición del crédito. N= número total de pagos. k= número consecutivo que identifica cada pago. Bk= monto del k-ésimo pago. tj= intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de

año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el contrato y la fecha de la j-ésima disposición del crédito.

Sk= intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el contrato y la fecha del k-ésimo pago. •

El Costo Anual Total (cat) en las microfinanzas y su aplicación en las

operaciones del Finafim y del FommurLic. Vanessa Ibieta Castillo

Consultora del Jurídico. Fommur

Asimismo, es una herramienta de prevención ya que permite no sólo dar solución a problemas existentes sino anticiparse a ellos, detectar problemas, aportar elementos, procedimientos de apoyo que contribuyan a los objetivos sociales y cambiar enfoques que no corres-pondan con la realidad de la empresa. Funciona como una herramienta para optimizar los recursos, detectar costos sociales ocultos o excesivos y evitar pérdidas patrimoniales innecesarias.

En cuanto al contenido o temática que comprenden estas auditorías, podemos señalar de manera general la revisión a la estructura corporativa de la empresa; es decir, toda la documentación que contienen los es-tatutos sociales, tenencias accionarias, diversos libros sociales, contratos y convenios, propiedad industrial, contencioso, normatividad laboral y de seguridad social,

contingencias legales, etc., o bien, puede ser específica a un cierto rubro.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 10 que la representación de las socieda-des corresponde a sus administradores, lo que signifi-ca que éstos son los responsables de la buena marcha de la sociedad, y de ahí la importancia del papel que desempeñan hoy en día en el desarrollo, promoción y liderazgo de su buen gobierno.

Finalmente podemos concluir que, como práctica de buen gobierno corporativo, es primordial fomentar la cultura preventiva en materia legal por medio de la im-plementación de auditorías como una herramienta de estrategia para potencializar el desarrollo e incrementar el valor de aquellas empresas cuya visión sea mante-nerse a la vanguardia. •

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16 Boletín de Microfinanzas • Pronafim-Secretaría de Economía

Actividades de microfinanzas 2008

Octubre23 y 24, Cuernavaca, Morelos7° Encuentro Nacional de Microfinanzas.«Experiencias y retos de las microfinanzas rurales». Pronafim

Noviembre10 al 14, Veracruz, VeracruzV Programa Latinoamericano de Liderazgo en Microfinanzas. ProDesarrollo

Diciembre4 y 5, Villahermosa, TabascoSeminario: «Desastres naturales, microfinanzas y reactivación de las economías locales». Pronafim

Dra. María del Carmen Díaz AmadorCoordinadora General

Lic. María del Carmen Corral RomeroSecretaria Técnica

Don Héctor Díaz EscobarConsultor Responsable de Apoyos Financieros

Mtra. Carmen Luna CornejoConsultora Responsable de Planeación Estratégica

Lic. María Teresa Martínez López Díaz MercadoConsultora Responsable de Promoción y Vinculación

Lic. María del Carmen Ávila GilConsultora Responsable de Organización e Informática

Lic. Jorge Charles CreelConsultor Responsable de Fortalecimiento Institucional y Diagnóstico

Lic. Pedro Hurtado SalazarConsultor Responsable del Jurídico

Lic. Gustavo A. Morales FigueroaConsultor Responsable de Administración y Finanzas

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