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Publicación mensual del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Pu P INFOJUSCHACO digital: www.justiciachaco.gov.ar Año 4 - N°44 - Marzo 2013 Editorial Sentencia y periodismo 2 PÁG. Por: María Luisa Lucas 8 PÁG. 5 PÁG. 4 PÁG. Equipamiento de alta tecnología Instalan microscopio electrónico de barrido en el IMCiF Contribuirá a mejorar las investigaciones forenses. Utiliza metodología de referencia internacional. Técnicos del IMCiF se capacitan para la utilización del equipo. Su uso en el fuero penal Cámara Gesell: protege al menor y evita la revictimización Esta valiosa herramienta complementa el trabajo que realiza el Equipo Interdisciplinario en la atención a menores víctimas y a los que están en conflicto con la ley penal. La Cámara Gesell funciona en el edificio de Av. Las Heras 320. Concluyó la primera parte del examen para el ingreso al Poder Judicial En Resistencia Celebran 35 años del CEJ 7 PÁG.

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Publicación mensual del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACOPuP

INFOJUSCHACO digital: www.justiciachaco.gov.ar

Año 4 - N°44 - Marzo 2013

Editorial

Sentencia y periodismo 2

PÁG.Por: María Luisa Lucas

8PÁG.

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Equipamiento de alta tecnología

Instalan microscopio electrónico de barrido en el IMCiFContribuirá a mejorar las investigaciones forenses. Utiliza metodología de referencia internacional.

Técnicos del IMCiF se capacitan para la utilización del equipo.

Su uso en el fuero penal

Cámara Gesell: protege al menor y evita la revictimizaciónEsta valiosa herramienta complementa el trabajo que realiza el Equipo Interdisciplinario en la atención a menores víctimas y a los que están en conflicto con la ley penal.

La Cámara Gesell funciona en el edificio de Av. Las Heras 320.

Concluyó la primera parte del examen para el ingreso al Poder Judicial

En Resistencia Celebran 35 años del CEJ

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Publicación mensual del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACOPuP

2PÁG. Resistencia,

Marzode 2013

Año IVNúmero

Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia del ChacoLópez y Planes 215Resistencia | Chaco

PresidenteAlberto Mario ModiMinistrosRolando Ignacio ToledoRamón Rubén Avalos María Luisa LucasRicardo Fernando Franco

Redacción, fotografía,diagramación y ediciónOficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia

Impresión y distribuciónLos Alamos S.R.L.

Este ejemplar se distribuye una vez por mes en el Chaco y en la Argentina. Queda prohibida su venta por separado. Los artículos pueden reproducirse citando la fuente de la publicación

Contacto Oficina de Prensa del Superior Tribunal de JusticiaTeléfono [email protected]

Marzo de 2013

Dirección editorial

www.justiciachaco.gov.ar

Superior Tribunal de Justicia

Editorial

A mediados de marzo participé disertando en el “Primer Encuentro Regional de Juezas de la IAWJ de América Latina y el Caribe y el “XX encuentro nacional de AMJA” denominado “Jus-ticia y Género”, en Puerto Iguazú, Misiones y considero que el tema abordado debe ser expuesto también en INFOJUS.

La exposición se refirió a las agresiones filio-parentales, como reflejo de las relaciones abusi-vas de género, y su eje central estuvo inspirado en la publicación de la sentencia del juzgado pe-nal, contravencional y de faltas N°8 a cargo de la Dra. Natalia Molina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el diario Norte, en su editorial del 7 de enero de 2013.

Bajo el título “la otra cara de la violencia de género”, la información refería a un fallo de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires que con-denaba a un hombre por haber ejercido violencia física y psíquica, maltrato y amenazas contra su madre (delito previsto en el art-149 bis del CPN).

Decidí entonces elegir esta problemática para presentarla y develar esta otra faceta, poco común o publicada, de la violencia machista y de género.

La violencia filio-parental (VFP) ha aumen-tado de manera exponencial en los últimos años, abriéndose un espacio propio en el complejo cam-po de la violencia intrafamiliar.

La VFP ha existido siempre, pero continuamen-te vinculada a otros problemas (psicopatología gra-ve, etc.). La que aparece ahora es un nuevo modelo de VFP, en el que la violencia es el foco central del problema y no una circunstancia más de una pro-blemática mayor, por las denuncias que empezaron a realizarse ante los estrados judiciales.

Durante los últimos años, este tipo de violen-cia, la intrafamiliar, fue redimensionada por los medios de comunicación, que comenzaron a otor-garle relevancia en sus agendas.

Como ya se ha dicho, tanto la violencia pater-no-filial como la conyugal y ahora la filio- paren-tal existen desde hace tiempo, la Justicia puede acreditarlo en sus expedientes, pero para la opi-nión pública aparecen como un fenómeno nuevo, al que empiezan a prestarle atención a partir de esta puesta en valor mediática, que les otorga pro-tagonismo e interés.

La Justicia produce sentencias trascendentes, de fundamentales implicancias en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, pero si no se di-funde lo resuelto, si no se le otorga el carácter de interés público, que el impacto mediático garan-tiza, la mayoría de las veces esos fallos quedan ocultos en el anonimato y el mero interés de las partes.

Es notable, y hasta factible de ser medido, el fenómeno de repercusión social que los medios generan cuando difunden determinadas senten-cias judiciales.

Una vez expuesto en los medios el fallo cobra vida, cuerpo, gana en existencia y visibilidad ante la sociedad.

Así, la cuestión de la violencia de género, y ahora la intrafamiliar, desde que comenzó a co-brar protagonismo en la agenda mediática, dejó de ser un tema marginado o relegado sólo a las páginas policiales, para tornarse tema de actuali-dad e interés público.

Aunque sea tema de vieja data no denuncia-do por los padres, o tutores, la opinión pública lo percibe como si fuera un fenómeno nuevo, y tan-to los profesionales como la sociedad en general comienzan a prestarle atención a un problema que en el pasado se concebía como uno más de los que acompañaban a patologías medianamente graves.

Según la Real Academia Española, la palabra “visibilizar” significa “hacer visible artificialmen-te lo que no puede verse a simple vista, como con los rayos X los cuerpos ocultos, o con el micros-copio los microbios”.

Es necesario extender a diario, en la informa-ción noticiosa, y poner en marcha esa noción – la de “visibilizar”- en lo relativo a las sentencias que promueven políticas tendientes a proteger, evitar y prevenir la violencia de género.

El STJ y Su acTiva políTica SobrE la violEncia dE génEro

El “disparador” de la exposición en Iguazú surgió luego de haber leído, a través de la difu-sión mediática, los comentarios de la sentencia de CABA que condenaba a un hombre por maltratar a su madre.

Este editorial y aquella exposición, en la que también hice referencia a la sentencia chaqueña, pretenden además, hacer hincapié en una ejem-plar resolución de nuestros jueces, dando a cono-cer una sentencia firmada por quienes integran la Sala Civil de este Superior Tribunal de Justicia -dos hombres-, los ministros Ramón Ávalos y Ro-lando Toledo, quienes resolvieron un caso pres-tando especial atención a la cuestión de género.

El caso al que hice referencia era el de una mu-jer que pedía la exclusión de hogar de su marido, por ser víctima de violencia familiar. La Justicia, en primera instancia, accedió a su pedido, que fue revocado en segunda instancia.

La víctima apeló ante el Superior Tribunal de Justicia pero, como su vida corría riesgo porque el marido seguía viviendo en la casa, maltratándola, se presentó ante este Superior Tribunal para desis-tir del recurso extraordinario, dado que resolvió ser ella la que se alejaba del hogar común, en res-guardo de su vida y la de su hijo.

¿Qué hizo la Sala Civil, integrada por dos hombres? Prefirió no hacer lugar al desistimiento y, dada la gravedad de la situación, resolvió ex-cluir del hogar al victimario.

Tal vez resulte oportuno reproducir lo resuelto: “I- Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad (…), y en consecuencia declarar la nulidad del pronunciamiento dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, (…) II.- confirmar en todas sus partes la resolución dictada (…) por el Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 6 de esta ciudad. III.- dis-poner el inmediato reintegro de la actora junto a su hijo menor de edad a su hogar. A tal fin, una vez regresados los autos a primera instancia deberá la señora Juez disponer todas las medidas tendientes a la ejecución de lo establecido”.

Conviene, asimismo, revelar parte de la fun-damentación de esta sentencia, que expresa, entre sus considerandos que “…una ausencia de deci-sión expresa por parte de esta Sala conllevaría la falta de fijación de pautas sobre el punto y -dada la rapidez con que se producen estas situaciones-, en todos los casos en que las posibles víctimas de violencia optaran por resignarse, retirándose ellas

del hogar, los hechos consumados prevalecerían sobre la justicia en cada caso en concreto”.

El fallo de este STJ también hace referencia a la Convención de Belem de Pará en cuanto “con-sagra el derecho de toda mujer a que se respete su integridad física, psíquica y moral, señalando igualmente el deber de los Estados partes de ac-tuar con la debida diligencia para prevenir, inves-tigar y sancionar la violencia contra la mujer”, y a las Reglas de Brasilia que “recomiendan adoptar las medidas necesarias para garantizar una protec-ción efectiva de los bienes jurídicos de las perso-nas en condición de vulnerabilidad que interven-gan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos, debiendo prestar especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está so-metida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como las mujeres víctimas de vio-lencia dentro de la familia o la pareja”, además de otros tratados internacionales que hacen especial referencia al cuidado de las víctimas.

En definitiva, lo que se destaca y evidencia de esta sentencia, y expresé mi profundo orgullo en ese sentido, es la activa política de género que promueve y efectiviza este Superior Tribunal de Justicia.

Pero esta resolución judicial aún no salió a la luz “mediática” como noticia y, en ese sentido, sucede lo que señalábamos al inicio de este edi-torial, todavía no resulta “visible” más que para las partes.

El gran público, al menos la comunidad cha-queña, desconoce los alcances, la relevancia y el precedente que sienta una sentencia como la dictada por la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia en noviembre del año pasado simplemen-te porque todavía no fue expuesta en su íntegra dimensión en un medio periodístico.

Surge entonces nuevamente la reflexión en cuanto a la necesidad, indispensable, de la puesta en valor, sinónimo, muchas veces, de “puesta en escena”, de los fallos que acentúan la importan-cia y la valoración de los derechos de los más vulnerables.

Insisto, una vez más, en relación al título que puse a una de las filminas de mi conferencia y a este editorial, la importancia de que el periodismo preste atención a estas sentencias.

Que los titulares periodísticos otorguen vi-sibilidad y relevancia a estas medidas judiciales contribuirá sin lugar a dudas, a que la sociedad adquiera alertas propios a la hora de denunciar estos hechos, sabiendo que habrá interlocución válida, además de instituciones que se preocupan de cuidar y atender estas cuestiones.

Sentencia y periodismo

EditorialPor María Luisa Lucas

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Elevó el proyecto a diputados en noviembre de 2012

Juzgado Laboral 2 de Sáenz Peña: el STJ pidió derogar un artículo de la ley 3479 para que comience a funcionarEstá pendiente de tratamiento en la Legislatura. La voluntad del Alto Cuerpo es que brinde servicio desde el primer semestre. Viene a descomprimir la situación del fuero en la segunda circunscripción.

El Superior Tribunal de Justicia envió en el 7 de noviembre del año pasado la nota de presidencia 9028/12 a la cual se adjuntó el proyecto de ley 4135/12 que prevé la derogación del artículo 6 de la ley 3479 que condiciona la puesta en funcionamiento del Juzgado Laboral Nº 2 de Sáenz Peña.

La decisión quedó plasmada en el punto quinto del acuerdo 3257 y señala que constituye el camino necesario para revertir “los pro-blemas de sobrecarga de tareas que pesa sobre el Juzgado de Traba-jo de la Primera Nominación”. De esta forma los ministros del Alto Cuerpo buscan dar respuesta a la situación de virtual colapso que atraviesa el fuero laboral en la citada circunscripción.

El STJ tomó en consideración las estadísticas de los últimos años que revelan “la significativa recarga de tareas sobre el Juzgado, sos-tenida en el tiempo por la cantidad y complejidad de las causas in-gresadas”, que podrían conducir “prontamente a una situación de colapso por insuficiencia de órganos jurisdicciones para atender las demandas del fuero”. Asimismo recordaron que “las causas de la demora en la tramitación de los procesos tienen diverso origen, en-tre ellos y preponderantemente, los defectos de infraestructura, sea

por insuficiencia en el número de órganos jurisdiccionales, ya por deficiente distribución, con el consiguiente recargo de tareas, que suelen llevar a un exceso de trabajo”.

SiTuación críTicaLas diferentes inspecciones anuales que realiza la Sala Civil per-

mitieron tener una idea de la situación crítica a la que se enfrenta el fuero pese al “constante e intenso ritmo de trabajo de tribunal, plasmado en el relevamiento permanente de producción mediante estadísticas”.

En este sentido quedó claro que el trámite se desarrolla con nor-malidad hasta el momento del dictado de sentencia. Es en este pun-to donde empiezan a surgir los inconvenientes, debido a la mayor cantidad y complejidad de causas. “Surge como datos revelador la necesidad creciente de acudir al pedido de prórrogas para dictar sen-tencia, en mayor número de causas y por mayor período de tiempo, sumado al significativo incremento de ingreso de causas por acci-dente de trabajo y al incremento del número de causas que van que-dando pendientes de sentenciar al finalizar cada año calendario, no

obstante el significativo y sostenido caudal de sentencia dictadas”, precisan los ministros del Superior. Todo lo cual vuelve “infructuo-so el significativo esfuerzo realizado por todos los integrantes” del Juzgado Laboral Nº 1.

FuncionamiEnToEl nuevo juzgado, que había sido creado por la ley 3479/89,

tendrá a su cargo las nuevas causas que ingresen por un período de tiempo máximo de seis meses desde su puesta en funcionamiento o hasta que se complete el cupo máximo de 300 expedientes. Des-de ese momento la distribución entre los juzgados se realizará por sorteo en la mesa informatizada receptora de expedientes del fuero.

Además el STJ, ponderando la situación imperante, que distan sustancialmente de las existentes al momento de la sanción de la ley, elevó a la Cámara de Diputados un proyecto tendiente a derogar el artículo 6 de la ley 3479 que condiciona la puesta en funciona-miento del juzgado en cuestión a la previa puesta en funciones de los creados con anterioridad a 1989 priorizando las localidades de Sáenz Peña, Charata y Villa Ángela.

En tanto que la Procura-ción General remitió a la Le-gislatura el proyecto de ley 107/13 mediante el que se dis-pone la creación de tres cargos de fiscales de investigación de flagrancia para Resistencia. Los mismos se ubicarán en el “nivel I: magistrados y funcio-narios, categoría 5: Ministerio Público (fiscalías de investiga-ción penal).

El pedido se sustenta en las reformas introducidas el Có-digo Procesal Penal incorpo-rando el capítulo IV “procedi-miento de flagrancia”, con los artículos 436 bis, 436 ter y 436 quater, donde se regula todo el procedimiento para los casos en que se procediera a la apre-hensión in fraganti del preve-nido, conforme regulan los artículos 274 y 275, y siempre que se tratare de delito doloso de acción pública cuyo máxi-mo no supere la escala penal prevista en abstracto de quince años de prisión o concurso de delitos que no superen dicho monto. Las reformas se reali-zan “con la finalidad de agili-zar los proceso penal y obtener respuestas de calidad en los menores tiempos posibles”.

Por otra parte en el marco de las reformar realizadas al diseño organizacional del Mi-nisterio Público el STJ envió en junio pasa-do el proyecto para reformar la ley 2471 de forma tal que se reasignen las funciones y adecue el escalafón de los fiscales de inves-tigación de Resistencia

El texto solicita eliminar los cargos de fiscales de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y de la Cámara Criminal Nº 2 de Resistencia; y crear dos cargo en el “nivel I: magistrados y funcionarios, categoría 3 bis: fiscalía de investigación de la primera circunscripción judicial”.

Además el artículo 3 prevé la restructura-ción de las nueve fiscalías de investigación de la primera circunscripción que pasarán a integrar el mismo nivel detallado en el pá-rrafo anterior.

En los fundamentos se señala que el pro-yecto responde a la “necesidad de adecuar escalafonariamente las funciones asignadas a las fiscalías de investigación de la ciudad de Resistencia, y reasignar funciones a las actuales fiscalías de Cámara vacantes, todo ello para adecuarlas al Nuevo Diseño Orga-nizacional”.

Cabe consignar que con las reformas in-troducidas los fiscales que investigan un he-cho delictivo serán quienes llevarán la causa a juicio e intervendrán en el mismo, sea éste criminal, correccional o de menores.

En otro orden de cosas vale recordar que la implementación de la notificación electrónica y la firma se encuentra supeditada desde noviem-bre de 2011 al tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura del proyecto 4050/11 que modi-fica los artículos 40, 41, 42 y 135 bis del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco.

Las reformas aplicadas sobre domicilio y ré-gimen de notificaciones fueron aprobadas por el STJ en el acuerdo 3210 del 1 de noviembre de 2011.

En sus fundamentos del proyecto el Superior expresa que la modificación se propicia “a efec-tos de adecuar la normativa procesal a los avan-ces tecnológicos”, y sostiene “de este modo se moderniza y dinamiza el actual sistema de comu-nicaciones en aras de contribuir al más ágil trá-mite tribunalicio; reducir los tiempos de demora, descomprimir y hacer más eficiente la labor de los tribunales y de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, teniendo en cuenta la gran re-ceptividad del foro de la inclusión de las listas de despacho (primero) y luego de las providencias por internet”.

“En cuanto a las notificaciones se propicia la ampliación de los medios de comunicación, adi-cionándose el documento digital transmitido por medios electrónicos”, añaden y subrayan que ello se da por “el alto grado de receptividad por parte del foro de abogados de las notificaciones por vía de internet que fuera implementada gradualmen-te… y los beneficios que ello implicó”.

El Superior Tribunal dispuso la creación de cuatro juzgados del Menor de Edad y la Fami-lia para las ciudades de de Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Castelli con competencia en materia penal, de faltas y tutelar. Los mismos se denominarán “Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 2”. Además, el proyecto 237/13, establece la creación de un cargo de juez de primera instancia para cada una de las circuns-cripciones antes mencionadas en el “nivel I: magistrados y funcionarios, categoría 5: juez de primera instancia”.

El proyecto estable que los nuevos juzga-dos “conocerán en las causas que se inicien con posterioridad a su puesta en funcionamiento”, a la vez que factula al STJ “a disponer la de-rivación de causas en trámite en los juzgados actualmente existentes y que correspondieren a la materia penal, de faltas y tutelar”.

Según se detalla en los fundamentos el cre-ciente número de causas que ingresan a los tri-bunales del menor de las circunscripciones II, III, IV y VI hacen necesario que en cada una de las localidades cabeceras funcionen dos juzga-dos con competencia diferente según el fuero: del menor de edad y la familia en materia civil y del menor de edad penal, tutelar y de faltas.

Esto con el fin de “garantizar el acceso de los titulares de las garantías constitucionales a una administración de justicia especializada”.

Los ministros enfatizaron que “en todos los casos el juez debe adoptar medidas urgentes a fin de proveer la debida protección integral y debe posibilitarse al mismo el conocimiento y resolución de un razonable caudal de causas”.

Piden reasignar funciones a fiscales de investigación

La firma digital espera tratamiento parlamentario desde 2011

Crean juzgados del menor y la familia

Fiscalías de flagrancia

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Luego de las charlas informativas, 5410 postulantes -de los 8885 habi-litados- se presentaron a la primera instancia del concurso para ingreso en calidad de empleado administrativo del Poder Judicial (en Resistencia) a rendir la evaluación de dactilografía y orto-grafía, según lo dispone el reglamento del examen.

Durante las diez jornadas de eva-luación que se realizaron hasta el 22 de marzo, diariamente fueron citadas – en Belgrano 151- 880 personas que realizaron el examen de tipeo en varios turnos diarios.

rESulTadoS 1366 postulantes aprobaron esta

etapa, que comprendía la prueba de velocidad de escritura y ortografía de un texto mediante sistema informático y otorga una calificación máxima de 40 puntos.

Durante la evaluación los postu-lantes realizaron una prueba de tipeo, que consistía en copiar en computado-ra textos jurídicos que se sortearon en presencia de los aspirantes. Para apro-bar, el postulante, como mínimo, debía escribir correctamente 140 palabras en cuatro 4 minutos.

Inmediatamente después de fina-lizada esta evaluación el programa informático imprimía el examen y su resultado en forma automática.

Así, quienes no alcanzaron el mí-nimo de 140 palabras correctamente escritas, quedaron eliminados del con-curso.

la próxima ETapaAsí, los 1366 postulantes que apro-

baron la primera instancia, deberán completar el examen asistiendo a la

próxima etapa de evaluación, que se desarrollará durante los días 3, 4, 5 y 8 de abril, conforme los turnos que fue-ron entregados.

Esta instancia, correspondiente a los conocimientos teóricos, otorga una ca-lificación máxima de 45 puntos.

Los postulantes que se presenten deberán tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento para la prueba de conoci-mientos teóricos que, entre otras cues-tiones, estipula que serán evaluados en relación con los temas del programa de examen.

Cien preguntas serán sorteadas en función de la base de datos del sistema de examen y serán configuradas bajo la modalidad múltiple choice y verdade-ro-falso.

Deberán responder correctamente un mínimo del 70% para aprobar el examen. Terminada la evaluación se imprimirá el examen y conocerán el resultado en forma automática.

Correspondiente a la evaluación de dactilografía y ortografía

La capacitación planteó que quienes ingresa-ron a oficinas judiciales no jurisdiccionales re-cibieran una preparación específica relativa a su función, tengan una visión global del Poder Judi-cial y comprendan que sus servicios van dirigidos a los integrantes de las oficinas jurisdiccionales, en virtud de la visión sistémica y de gestión de calidad que se implementa en el Poder Judicial provincial.

El programa previó tres encuentros de dos horas cada uno, con el siguiente temario y capa-citadores: 1- Relaciones laborales: satisfacción y compromiso, a cargo de Pablo Maciel (jefe de la oficina de Recursos Humanos), 2 - Funciones de

las oficinas no jurisdiccionales, a cargo de Omar Amad (Secretario de Superintendencia del STJ), 3- Funciones de las oficinas jurisdiccionales, a cargo de María Rosario Augé (Secretaria Coordi-nadora del CEJ).-

La actividad se realizó en el Centro de Estu-dios Judiciales.

Formación ESpEcíFicaAl respecto, el licenciado Pablo Maciel pon-

deró “el Poder Judicial, es la Institución destacada en la provincia que brinda una capacitación sis-temática y específica a sus empleados de acuer-do al tipo de funciones y tareas, optimizando de

esta manera la relación formación-conocimien-tos- área de desempeño. Esto implica una visión espectral sobre tópicos bien focalizados que coadyuven a brindar otro marco de respuestas”.

A su vez agregó “el gran incremento de la formación en la organización se debe al reconoci-miento de que las personas son su mejor recurso y la mayor reserva de conocimiento con que cuenta.

En esta línea surge el principio y el concepto actual de la formación permanente o continua des-tacándose en cuanto a la mejora de su calificación profesional o la adquisición de una preparación para el ejercicio de actividades y tareas conexas en su ámbito laboral.

Enfatizó también “esto implica reflexión en la acción, donde aprender se convierte en hacer, y aprender de lo que se hace”.

El responsable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos subrayó “en este contexto, el propósito central es hacer un aporte didáctico, constructivo en actividades dinámicas y flexibles en instancias de formación integral a fin de esti-mular la participación activa del conjunto del ca-pital humano interviniente en nuestra Institución, resolviéndolos a través de la aplicación o transfe-rencia del conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores en sus puestos de trabajo” concluyó.-

Capacitaron a ingresantes de oficinas no jurisdiccionales

Concluyó la primera parte del examen para el ingreso al Poder Judicial

8885 postulantes estuvieron habilitados para rendir el examen de tipeo

5410 se presentaron

1366 aprobaron esta instancia y podrán rendir la evaluación de conocimientos teóricos.

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Aniversario de la escuela judicial chaqueña

La importancia del CEJ en la voz de los protagonistasAl cumplir 35 años, miembros del directorio, la secretaria coordinadora y capacitadores recordaron la importancia del Centro de Estudios Judiciales en la formación de magistrados, funcionarios, empleados y abogados. Resaltaron su constante modernización, calidad y el valor de seguir enseñando a la sociedad.

Rosario AugéFuE El primEro En laTinoamérica

“Este fue el primer centro puesto en funcionamiento en Latinoamé-rica”, confirmó su actual Secretaria Coordinadora.

“El CEJ nace como escuela judicial, término que se utiliza para señalar la relación entre la formación de los jueces y la selección de quienes ocuparán ese cargo. Actualmente todavía está pendiente de relacionar legalmente la formación que se presta en el centro con la carrera judicial. Esto es: que primero los jueces, antes de serlo, se

formen para ser tales. Y que a partir de esa formación, y de la aprobación de los cursos, recién se los designe como jueces. Esa es una idea que está plasmada en la Constitución pero no está todavía del todo depurada”, reveló Augé.

También detalló el notable avance evolución del organismo: “en el primer año – en 1978- se realiza-ron ocho cursos de capacitación y hoy estamos por encima de los 140 cursos por año. La cantidad de ac-tividades va aumentando todo el tiempo, y el gran desafío es seguir aumentándolas sin perder calidad”.

Otra de las preocupaciones “es la de formar a los formadores judiciales, porque la tarea judicial es una tarea que se aprende haciendo. Es muy importante que los propios operadores aprendan a transmitir el conocimiento que aprenden con su experiencia”.

La responsable del CEJ remarcó que “por las políticas judiciales que se han implementado siempre han venido personas de renombre nacional e internacional y siempre han destacado la sorpresa que les produce el grado de conocimiento y perfeccionamiento que tienen los jueces y funcionarios del Chaco, lo que nos llena de orgullo y nos da ánimo en esta tarea”.

Rolando ToledomodErnización conSTanTE

Miembro del Directorio del CEJ, desde hace siete años, el ministro del STJ también fue alumno –junto a otros 50 funcionarios y magistra-dos locales- de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dictó en esta escuela, en convenio con la Universidad Austral.

Destacó que el CEJ actualiza a magistrados, funcionarios y em-pleados, “no sólo en el conocimiento de temas jurídicos para la fun-ción judicial; sino también para la gestión judicial”.

También valoró la constante modernización del CEJ, que integra la red REFLEJAR -Red de Escuelas Judiciales de las Provincias Ar-

gentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- que posibilita el contacto e integración con otras escuelas judiciales nacionales e iberoamericanas.

“Hemos firmado convenios, por un lado, con el Consejo de la Magistratura, y por otro, con el Con-sejo y Colegio de abogados para que los colegas que no están en la función judicial tengan las mismas armas del conocimiento y del quehacer para cuando se presenten a concursos”, concluyó.

María Luisa Lucas “TiEnE El valor dE SEguir EnSEñando”

La ministra Lucas manifestó que para ella es “un orgullo pertene-cer al directorio del CEJ” y aclaró que forma parte de ese organismo desde hace 30 años. Y recordó que “al principio los jueces eran reti-centes a capacitarse, sin embargo, el Centro comenzó a demostrar que debían actualizarse y así comenzaron a recibir cursos. Hoy por hoy eso se hizo extensivo y nuestros jueces son los más capacitados en materia de posgrado”.

A manera de anécdota comentó que el CEJ organizó en 1987 las 1º jornadas chaqueñas de Derecho Procesal Civil en homenaje a “un gran jurista” como fue Augusto Mario Morello.

“Allí unimos por primera vez lo civil con lo procesal, con esto último quiero decir que no sólo marcamos rumbo a la política de capacitación, actualización y profundización del Derecho sino que lo seguimos haciendo con la meta de cumplir los objetivos visionarios con los que se creó el CEJ, a manos de la doctora Casavecchia”, señaló. Y agregó que debemos saber que uno nunca deja de aprender y el Centro de Estudios Judiciales tiene el valor de seguir enseñando.

Jorge Canteros rol prEpondEranTE En la calidad dE EmplEadoS JudicialES

El procurador general señaló que el CEJ jugó un papel importan-tísimo en materia de capacitación y reconoció que por allí “pasaron juristas de renombre nacional e internacional”. Así, además de formar a magistrados, funcionarios, empleados, hizo lo propio con abogados que ejercen la profesión liberal.

“El Centro de Estudios Judiciales tuvo un rol preponderante en la calidad de nuestros magistrados y funcionarios, y también de nuestros empleados”, dijo. Y reconoció que éste último es una pieza fundamental en el rol de administrar justicia por ello la importancia de estar capacitados.

Héctor OsiskamEJoraS En la gESTión Judicial

El juez del Juzgado del Trabajo de Pcia. Roque Sáenz Peña, Héctor Hugo Osiska, afirmó que entre 1995 y el 2001 asistió a numerosas capacitaciones realizadas por el Centro de Estudios Judiciales, que consideró fueron “muy importantes, sobre todo, porque los conoci-mientos adquiridos se trasmitieron al personal del juzgado e incluso a auxiliares de justicia”.

“Fue muy productivo, fundamentalmente lo relacionado con la gestión judicial”, agregó. Y comentó que así lograron mejorar el tra-

bajo diario, como por ejemplo, en lo relativo a la celeridad en la tramitación de las causas. Además señaló que el CEJ “tuvo una influencia decisiva” en la vida judicial que impactó desde los

empleados administrativos hasta lo jueces.

Marta Inés Alonso“El valor ES incuESTionablE”

“El valor del CEJ es incuestionable”, sostuvo la jueza y capacitado-ra del organismo. “Nos ha ayudado mucho el brindar a los ingresantes cursos específicos dando conocimientos teóricos básicos, pero sobre todo se ha preocupado muchísimo por inculcar el valor de pertenecer al Poder Judicial y conocer la importante función que éste cumple como último baluarte de los Derechos Humanos”, agregó.

“Mi experiencia fue positiva. No obstante siempre luché por tratar de hacer grupos pequeños porque hasta ahora se ha trabajado con grupos de 50, 60 y hasta 90 personas, entonces no es lo mismo que hacerlo con grupos de 15, porque la idea es trabajar sobre expedientes, es decir sobre una cuestión práctica. La única forma de hacer eso es con pocos agentes. Resulta un poco imposible porque los capacitadores somos muy pocos”, reflexionó.

En ese sentido, Alonso reveló que, junto a un grupo de colegas capacitadores, plantearon la necesi-dad de adoptar la modalidad de capacitación que se utiliza en España y Francia “que tienen un espacio dedicado exclusivamente a trabajar, programar, diagramar y dictar los cursos. Son jueces que lo hacen pero con una licencia especial que se les da por dos años y con posibilidad de extender por un año más.

Marta De La Vega “ES un nExo con la SociEdad”

La jueza de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Marta De La Vega, valoró especialmente la fundamental incidencia de la capacita-ción que brinda el CEJ en el desenvolvimiento de los empleados de las distintas dependencias judiciales.

Al respecto resaltó: “la capacitación del CEJ es siempre muy bue-na, ya que se traduce en el trabajo de los empleados, porque el em-pleado judicial ingresa después de haber rendido un concurso, cómo un secretario o un juez, pero necesita aprender de la personas con más

experiencia, para que pueda hacer su trabajo de la mejor manera”.

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Marzode 2013

Confirman condena a los asesinos de Andrea Rodríguez

Fallo destacado – Sala Criminal y Correccional

El STJ ratificó el fallo de la Cámara. Los culpables recibieron 20 años de prisión efectiva. El crimen ocurrió en diciembre de 2008 finalizada una recepción en el club de Regatas. Además había resultado herido en su pierna derecha Claudio Ortiz.

La condena impuesta a los asesinos de la joven Andrea Rodríguez (16) por la Cámara Tercera en lo Criminal de Re-sistencia fue confirmada y ratificada por la Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia. Así en la sentencia 18/12 los jueces entendieron que el tribunal había actuado correctamente tanto al determinar la comisión del ho-micidio con dolo eventual, como al establecer el monto de la pena. Asimismo denegó la concesión de un recurso extraor-dinario federal por ante la CSJN también interpuesto por la defensa; razón por cual, recién adquirió firmeza el fallo con-denatorio.

Cabe recordar que la Cámara condenó a Gerardo Fernández y Miguel Cardozo a la pena de 20 años de prisión efectiva como co-autores penalmente responsables de los delitos de ho-micidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio (artículo 79, en función del 41 bis, 55, 79, en función del artículo 42 y 41 bis del Código Penal).

diSparoS dESdE la moToLos hechos que culminaron con la muerte de la joven Ro-

dríguez y dejaron herido en el muslo derecho a Claudio Ortiz (16) tuvieron lugar alrededor de las 5.50 de la mañana del 5 de diciembre de 2008, cuando ellos junto a un grupo de personas esperaban el colectivo de la línea 5 en la avenida Lavalle, a metros del cruce con la avenida Ávalos en la capital del Chaco.

En ese momento Miguel Cardozo y Gerardo Fernández llegan hasta el lugar en moto y el primero, que manejaba el rodado, se detiene para que su acompañante realice múltiples disparos con un arma de fuego en por lo menos cinco opor-tunidades.

Mientras quienes esperaban el colectivo huían del lugar para guarecerse de los agresores escucharon que Rodríguez lograba dar apenas un par de pasos y caía al suelo al grito de “me dieron”. La bala, presumiblemente calibre 38, impactó en su cadera derecha y le provocó la muerte por shock hipo-volémico, hemorragia aguda y perforación de la vena cava inferior. En tanto, otro de los proyectiles dio en Ortiz y le pro-dujo una herida en su fémur derecho, donde quedó alojado.

Según la defensa de Fernández éste actuó así porque bus-caba “asustar o amedrentar a un grupos de personas que se encontraba en la parada del colectivo, con quienes, momentos antes, habían tenido una pelea a golpes de puño”.

Sabían lo quE hacíanEn su sentencia la Sala recordó que los recurrentes no cues-

tionaron la autoría ni la determinación de cómo ocurrieron los hechos; y trajeron a colación el fundamento de la Cámara respecto a que “Sabían lo que hacían, eran conscientes del poder vulnerante del arma de fuego”, al tiempo que “quedó

descartado que solo querían darle un ‘susto’ a sus contrarios, habida cuenta que en la planificación previa acordaron de que manera harían los disparos… se representaron ese resultado dañoso y decidieron, según lo manifestado por Cardozo ‘que tirarían hacia las piernas’, afirma que lo hicieron a sabiendas de las consecuencias que causarían”.

Por otra parte consideraron “sustancialmente correcto” el encuadre jurídico que hizo el tribunal, dado que estuvo ple-namente en consonancia con el “acontecimiento histórico, sa-tisfaciendo los incuestionados requisitos objetivos del delito tipificado en el artículo 79 del Código Penal y los que involu-cran al aspecto subjetivo del mismo”.

Asimismo fueron unívocos al señalar “resulta incuestio-nable la conclusión de que existió por parte de los imputados una representación intelectual de las probables consecuencias de lesión o muerte como producto de la conductas que de-cidieron llevar a cabo y un notorio menosprecio a los even-tuales resultados”. Y agregaron “aún ante la hipótesis que no los haya movido el deliberado propósito de matar o herir a las víctimas, les resultó indiferente que ello ocurriera, confor-mando de tal manera un típico caso de conducta concretada con dolo eventual”.

dolo EvEnTualPara sostener la existencia del dolo eventual los ministros

ejemplificaron que el mismo se suscita cuando “el autor obra con conciencia de la existencia del peligro concreto de que se produzca el hecho típico e igualmente concreta la acción aceptando la posibilidad del resultado”.

Con apoyo doctrinario, señalaron: “obra con dolo el que quiso, de modo directo, el hecho ilícito y también aquel que asintió a su producción eventual por no desistir de su acción”.

Al mismo tiempo trajeron a colación a Claus Roxin para quien existe dolo eventual “cuando quiere realizar el hecho y se proyecta e incluso acepta la probable lesión al bien jurídi-co, ya que únicamente la realización o producción del suceso depende de eventualidades, no el dolo”.

pEna JuSTaFinalmente descartaron que “el fallo carezca de los funda-

mentos necesarios para establecer la plena aplicada al conde-nado” Cardozo dado que “los juzgadores efectuaron diversas consideraciones para justificar la sanción, atendiendo tanto a las circunstancias atenuantes como a las agravantes del caso, valorando especialmente, respecto a estas últimas, que el con-denado no se motivara en orden a su conducta, observando parámetros de legalidad, al no ser ésta su primera condena, como también en el pronóstico de peligrosidad por recaída en una conducta ilícita, ya que posee antecedentes condenatorios por el delito de robo agravado por el uso de arma”.

“Aún ante la hipótesis que no los haya movido el deli-berado propósito de matar o herir a las víctimas, les resultó indiferente que ello ocurriera, conformando de tal manera un típico caso de conducta concretada con dolo eventual”.

“Sabían lo que hacían, eran conscientes del poder vulnerante del arma de fuego”

La joven fue asesinada en diciembre de 2008.

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Marzode 2013

El IMCiF pone a prueba el microscopio electrónico de barrido

Tecnología de punta al servicio de la investigación El aparato utiliza un método muchísimo más específico en la detección de residuos de pólvora, por ejemplo. Trabaja con metodología de referencia internacional. Es el segundo en el país y contribuirá a las investigaciones en toda la región.

El microscopio elec-trónico de barrido Zeiss EVO LS15 con microsonda de rayos X “Oxford Instru-ments Energy 250 XMAX20” con PC, monitor asociado, metalizador de pun-to crítico Q150R y secadora de punto critico K850.

Personal de IMCiF se capacitó para su correcta utilización.

El Microscopio Electrónico de Barrido (MEB), fue donado al Poder Judicial del Chaco por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Republica Argentina y posibilitará la observación y caracterización su-perficial de materiales inorgánicos y orgánicos, ofreciendo información morfológica de la mues-tra analizada.

El ingeniero Carlos Peralta, especialista en microscopía electrónica de Carl Zeiss, empresa fabricante, destacó que el hecho de contar con el MEB será beneficioso tanto para el Chaco como para la región y que “permitirá tener un método muchísimo más específico y aceptado internacio-nalmente, en principio, para lo que es detección de residuo de pólvora”.

El equipo está particularmente preparado con un software para realizar ese tipo de descubri-mientos de una manera más contundente. Así, por ejemplo, se podrían tomar en cuenta muestras de

un sospechoso de haber participado en un hecho delictivo y donde hubo intercambio de disparo de arma de fuego.

El especialista manifestó que este de la firma Carl Zeiss es el segundo en el país que está en funcionamiento con ese nivel de complejidad y modernidad, ya hay uno instalado en el Centro de Investigaciones forenses de Salta con el que el IMCiF tiene un contacto fluido.

Peralta señaló además que, durante su estadía en la provincia, iniciaron la capacitación destina-da al personal del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCiF) para su correcta utilización.

mETodología dE rEFErEncia inTErnacional

Liliana Douthat, subdirectora del IMCiF, in-dicó que el microscopio electrónico de barrido permitirá hacer determinaciones mucho más es-pecíficas en todo lo relacionado con las pericias

El microscopio electrónico de barrido Zeiss EVO LS15 con microsonda de rayos X “Oxford Instruments Energy 250 XMAX20” con PC, monitor asociado, metalizador de pun-to crítico Q150R y secadora de punto critico K850 se adquirió en el marco de una donación cercana a los $ 4 millones en equipamiento de

última tecnología que el Poder Judicial recibió por parte del Consejo de Procuradores y Fis-cales Generales que fue destinada al Gabinete Científico y al Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCiF).

Fue como consecuencia de un convenio fir-mado en marzo de 2010 entre la Jefatura de Ga-

binete de Ministros, el Ministerio de Justicia de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la Republi-ca Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal a través del cual se puso en marcha un proyecto para implementar y crear laboratorios regionales de investigación forense.

forenses y que trabaja con una “metodología de referencia internacional”.

Al tiempo que recalcó que “nos llevó casi un año poner a funcionar este aparato ya que debi-mos cumplir con varias etapas de preinstalación requeridas por el fabricante”, dijo y reconoció la labor del Departamento de Arquitectura; Mante-nimiento; Compras y Suministros; y de la Direc-ción Técnica de Obras y Certificaciones del Poder Judicial que hicieron posible su puesta a punto.

En tanto que Sergio Moro, responsable del La-boratorio de Química Legal, indicó que a futuro comenzarán a cambiar la metodología de levanta-miento de muestras debido a que ese instrumento necesita de unos soportes especiales para ser ana-lizados, trabajo éste que será coordinado con el Gabinete Científico.

“Probablemente para el próximo semestre ya podamos analizar muestras que nos envía el Ga-binete”, aclaró.

Equipamiento de última tecnología

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Dos años de implementación de la cámara Gesell

Un recurso técnico que protege la integridad del menor

Marisa Laura Lehmann, jueza del Juz-gado Penal del Menor de Edad y la Fa-milia Nº 4.

Aseguró la jueza Lehmann

“Se evita la victimización institucional”

La jueza del Juzgado Penal del Menor de Edad y la Familia Nº 4, Marisa Laura Lehmann, expli-có que contar con la cámara Gesell en el mismo lugar físico que el juzgado, permite al equipo interdisciplinario trabajar de manera instantánea con todas las partes implicadas en el proceso y distribuir mejor los tiempos.

Sucede que el edificio ubicado en avenida Las Heras 320 de Resistencia (inaugurado en diciem-bre de 2011) alberga además Juzgado Penal del Menor de Edad y la Familia Nº 3, la Asesoría del Menor Nº 3 y 4 y el Equipo Interdisciplinario.

“No hay demoras, ni tiempo improductivo”, resumió la jueza. Al tiempo que, aclaró que de esta manera “se evita la victimización institu-cional”. Antes, quizás, las personas debían acu-dir hasta tres veces al juzgado; hoy cuando van la primera vez ya se efectúa la evaluación, la perti-nencia de efectuarla y si así se determina se hace la cámara Gesell.

“Las declaraciones se hacen con la intimidad y el cuidado que requieren las víctimas o los testi-gos de los hechos establecidos en el art. 225 bis CPP ”, dijo, asimismo permite al fiscal, defensor y juez escuchar y ver (mediante audio y filma-ción) lo que el niño declaró momentos después del hecho ocurrido. A lo cual se suman aspectos como las expresiones corporales, entre otros, que permiten comprender mejor y ampliar informes de ser necesario.

Cabe destacar que en los juzgados del Menor de Edad y la Familia Nº 3 y 4 se realizan juicios orales, y muchos de los testigos en esas causas son menores de edad , por ello el contar con la cámara Gesell en el mismo espacio físico, permite tomar testimoniales para continuar trabajando en audiencia de debate.

Además, al usar la cámara Gesell se cumplen con las pautas que se han fijado dentro de lo que son los derechos Constitucionales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño

Respecto al valor probatorio, reconoció que pese a algunas discusiones, opinó que al contar con la presencia del asesor, el fiscal y la defensa del imputado todas las “garantías constituciona-les se encuentran debidamente protegidas”.

y de qué tipo de preguntas se le puede ha-cer. El psicólogo escucha las preguntas que el fiscal, o el asesor de menores o el defensor tienen para hacer al niño y las traducirá para que el niño pueda comprenderlas”.

La coordinadora también indicó que en esta práctica se privilegia el término “entre-vista” en lugar de “interrogatorio” y que, en esa instancia, el psicólogo debe evaluar cuál es el estado emocional del niño en ese mo-mento y si está en condiciones o no de pres-tar su declaración testimonial.

Cuando el menor puede testimoniar se realizan las preguntas correspondientes al caso y se efectúa una declaración, por única vez, para la instancia del juicio.

Si el niño no estuviera en condiciones de hablar, se establece la posibilidad de otra oportunidad (siempre bajo evaluación del psicólogo), “y si vemos que ese niño no pue-de hacerlo en ninguna circunstancia, porque está muy comprometido psicológicamente, esto se deja por escrito y sólo se hace el perfil psicológico posterior”, detalló Lasgoity.

“En todos los casos prevemos que, aparte de la declaración testimonial en cámara Ge-sell, se realice la evaluación o perfil psicoló-gico, porque no sólo contamos con el testi-monio del menor, sino que también necesita-mos evaluar su estado emocional al momento de la entrevista, al momento en que ocurrió el hecho, si hay alguna sintomatología, algún punto de personalidad de ese niño, tenemos en cuenta el vínculo con la familia, si hay otro tipo de intereses, si tiene mecanismos defen-

sivos para poder sobreponerse o no a esta situación y de qué manera… son cuestiones que después, al momento del juicio, sirven también para una determinación y nos dan cuenta de la integridad de ese niño”, explicó la profesional.

En relación con la utilización del recurso en estos dos años, Lasgoity afirmó que

“estamos todavía en un período de apren-dizaje, de los fiscales, de los jueces, nuestro, sobre cómo vamos a ir engranando las fases para que esto se optimice cada vez más”.

“Vamos por buen camino pero creo que hay cuestiones técnicas y de reglamento que tenemos que ir aceitando para que esto sea así: una prueba por única vez y se utilice en todas las instancias en las que se requiera, como dice la ley. Y que se garanticen los de-rechos del niño, y del imputado por supues-to”, concluyó.

Mientras que Gisela Martínez, psicóloga e integrante del Equipo Interdisciplinario de los juzgados del Menor de Edad y la Fami-lia (Fuero Penal), opinó respecto al principal objetivo que tiene la Cámara Gesell y mani-festó que “permite evitar la revictimización del menor ante el proceso judicial”, lo cual además será preventivo al momento del trata-miento del niño ante de la situación traumá-tica atravesada.

Al tiempo que auguró que logren trabajar de forma coordinada, en cuanto a la aplica-ción de normas específicas, con las cámaras Gesell de Presidencia Roque Sáenz Peña; Charata y Castelli.

Ana Paula Lasgoity y Gisela Martínez, psicólogas del Equipo Interdisciplinario de los juzgados del Menor de Edad y la Familia (Fuero Penal), explicaron cómo se utiliza la cámara Gesell, qué ámbitos lo requieren y cuál es su objetivo fundamen-tal, orientado a la protección del niño, para evitar su revictimización.

La psicóloga Ana Paula Lasgoity detalló que el Equipo Interdisciplinario Penal –que la tiene como integrante- se ocupa de trabajar con menores de entre 3 y 18 años.

El Equipo atiende a menores víctimas y a los que están en conflicto con la ley penal. “En el caso de víctimas, hablamos de vícti-mas y de delitos contra la integridad sexual y contra la vida”, indicó la profesional. Para estos casos puntuales se utiliza la cámara Gesell, según los requerimientos de fiscalías penales, juzgados del menor penales (3 y 4) y cámaras del Crimen (cuando estos casos llegan a juicio y no han tenido la instancia previa, porque puede que no estuviera regla-mentado el uso de la cámara Gesell al mo-mento en que sucedieron los hechos).

El TrabaJo con la cámara gESEll

La cámara Gesell se utiliza con niños y adolescentes de entre 3 y 16 años. Los que superan esa edad ya realizan su declaración en fiscalía.

Este recurso técnico se habilita una vez que el Equipo Interdisciplinario recibe el pedido de evaluación de víctimas de delitos contra la integridad sexual y contra la vida. Este tipo de requerimiento implica una eva-luación psicológica.

Lasgoity destacó las diferencias entre la evaluación psicológica propiamente dicha y la cámara Gesell, a la que caracterizó como “un instrumento que utiliza la fiscalía y la cá-mara del Crimen donde el menor declara por única vez en ese recinto, con un psicólogo del Equipo (Interdisciplinario Penal)”.

El ámbito de la cámara Gesell consta de dos espacios separados. En uno se ubica el psi-cólogo con el niño y, en el otro, escuchando y observando la declaración, el fiscal, el defen-sor, la asesora de menores y un técnico que se ocupa de administrar operativamente lo que se produce en el recinto.

“Es una instancia mas dentro del trabajo de evaluación y seguimientos que se reali-zan en el Equipo Interdisciplinario Penal. En ella nuestra función como psicólogos es únicamente tomar la declaración del menor de edad para luego realizar las nombradas evaluaciones en un gabinete con otros pro-fesionales que actúan en conjunto”, aclaró Lasgoity, quien también puntualizó que esta tarea le corresponde a un psicólogo, porque esta metodología es la que prevé la ley “por-que es necesario que (el profesional) esté en conocimiento del período evolutivo del niño

Ana Paula Lasgoity y Gisela Martínez, psicólogas del Equipo Interdis-ciplinario de los juzgados del Menor de Edad y la Familia (Fuero Penal).

Cuenta entre sus instalaciones con salas acondicionadas con paneles acústicos, un sistema de visualización a través de ventanas con doble vidriado espejado, además de dispositivos de escucha y grabación de última generación y un cómodo espacio de ob-servación destinado al uso de los magistrados, funcionarios y profesionales autorizados.

Especificaciones