Anzus (Instituciones internacionales y DD.HH)

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El ANZUS El ANZUS es un tratado de seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, creado con el objetivo de velar por la seguridad en la zona del Pacífico Sur. Esta alianza se formo por motivo de que en los años cincuenta, el mundo se encuentra dividido por la Guerra Fría, por un lado Estados Unidos con un régimen capitalista, y por otro, la Unión Soviética con el bloque comunista. Al mantenerse estas dos potencias en una lucha permanente, poniendo en peligro la paz del mundo, es que en este período se crean alianzas, que son una forma de garantizar la influencia más allá del territorio donde ya se influye. Tratado Del Tratado de Seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [ANZUS], (San Francisco, 1 de septiembre de 1951). Entrada en vigor general: 29 de abril de 1952. Tratado de seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y Los Estados Unidos de América. Las partes de este tratado: Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos, y el deseo de fortalecer el tejido de la paz en la zona del Pacífico. Tomando nota de que los Estados Unidos ya tiene acuerdos de conformidad con los que sus fuerzas armadas están

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El ANZUS

El ANZUS es un tratado de seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos,

creado con el objetivo de velar por la seguridad en la zona del Pacífico Sur. Esta alianza

se formo por motivo de que en los años cincuenta, el mundo se encuentra dividido por

la Guerra Fría, por un lado Estados Unidos con un régimen capitalista, y por otro, la

Unión Soviética con el bloque comunista. Al mantenerse estas dos potencias en una

lucha permanente, poniendo en peligro la paz del mundo, es que en este período se

crean alianzas, que son una forma de garantizar la influencia más allá del territorio

donde ya se influye.

Tratado

Del Tratado de Seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de

América [ANZUS], (San Francisco, 1 de septiembre de 1951).

Entrada en vigor general: 29 de abril de 1952.

Tratado de seguridad entre Australia, Nueva Zelanda y Los Estados Unidos de América.

Las partes de este tratado:

Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y

su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos, y el deseo de

fortalecer el tejido de la paz en la zona del Pacífico. Tomando nota de que los Estados

Unidos ya tiene acuerdos de conformidad con los que sus fuerzas armadas están

estacionados en las Filipinas, cuenta con fuerzas armadas y las responsabilidades

administrativas en las Ryukyu, sobre la entrada en vigor del Tratado de Paz de Japón

también pueden estacionar las fuerzas armadas en Japón y sus alrededores, para ayudar

en la preservación de la paz y la seguridad en la zona.

Reconociendo que Australia y Nueva Zelanda como miembros de la Mancomunidad

Británica de Naciones tienen obligaciones militares tanto fuera como dentro de la zona

del Pacífico. Deseando declarar públicamente y formalmente su sentido de unidad, de

manera que ningún agresor potencial podría estar bajo la ilusión de que alguno de ellos

están solos en la zona del Pacífico, y asimismo coordinar sus esfuerzos para la defensa

colectiva para la preservación de la paz y la seguridad hasta el desarrollo de un sistema

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más amplio de la seguridad regional en la zona del Pacífico. Por ello, declaramos y

acordamos lo siguiente:

Artículo I

Las Partes se comprometen, como se establece en la Carta de las Naciones Unidas, para

resolver las controversias internacionales en las que pueden estar implicados por medios

pacíficos de tal manera que la paz, la seguridad y la justicia no están en peligro, y de

abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o al uso de la fuerza en

cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo II

De manera más efectiva para lograr el objetivo de este Tratado las Partes por separado y

en conjunto a través de la ayuda continua, eficaz de autoayuda, mantener y desarrollar

su capacidad individual y colectiva para resistir un ataque armado.

Artículo III

Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellos, la integridad territorial,

la independencia política o la seguridad de cualquiera de las partes se ve amenazada en

el Pacífico.

Artículo IV

Las partes reconocen que un ataque armado en la zona del Pacífico en cualquiera de las

partes sería peligroso para su propia paz y seguridad, y declara que tomaría medidas

para hacer frente al peligro común, de conformidad con sus procedimientos

constitucionales. Cualquier ataque armado y todas las medidas adoptadas como

consecuencia del mismo se notificará inmediatamente al Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas. Estas medidas se darán por concluidas cuando el Consejo de

Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la

seguridad internacionales.

Artículo V

A los efectos del artículo IV, un ataque armado en cualquiera de las partes se

considerará que incluye un ataque armado contra el territorio metropolitano de

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cualquiera de las partes, o en los territorios insulares bajo su jurisdicción en el Pacífico

en sus fuerzas armadas, públicas, buques o aeronaves en el Pacífico.

Artículo VI

El presente tratado no afecta y no se interpretará como que afecta en modo alguno los

derechos y obligaciones de las partes de conformidad con la Carta de las Naciones

Unidas o la responsabilidad de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la

seguridad internacionales.

Artículo VII

Las partes establecen un Consejo, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores

o sus delegados, de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente

tratado. El Consejo debe estar organizado de manera de poder reunirse en cualquier

momento.

Artículo VIII

En espera de la elaboración de un sistema más amplio de la seguridad regional en la

zona del Pacífico y el desarrollo de las Naciones Unidas de los medios más eficaces

para mantener la paz y la seguridad internacional, el Consejo, establecido por el artículo

VII, está autorizado a mantener una relación de consulta con los Estados,

organizaciones regionales, asociaciones de los Estados u otras autoridades en la zona

del Pacífico en una posición para promover los fines del presente tratado y de contribuir

a la seguridad de esa zona.

Artículo IX

El presente tratado será ratificado por las partes de conformidad con sus respectivos

procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados tan

pronto como sea posible con el Gobierno de Australia, que se notificará a cada uno de

los otros firmantes de dicho depósito. El Tratado entrará en vigor tan pronto como las

ratificaciones de los países signatarios se hayan depositado.

Artículo X

El presente tratado permanecerá en vigor indefinidamente. Cualquier parte podrá dejar

de ser un miembro del Consejo establecido en el artículo VII, un año después de que se

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notifique al Gobierno de Australia, el cual informará a los Gobiernos de las demás

partes del depósito de dicha notificación.

Artículo XI

El presente tratado en el idioma Inglés será depositado en los archivos del Gobierno de

Australia. Copias debidamente certificadas de la misma será transmitida por éste a los

Gobiernos de cada uno de los demás signatarios.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de San Francisco el día primero de septiembre de 1951.

Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos

Clasificación

1- Por sus fines: Es una organización de fines específicos, debido a que su objetivo

es netamente velar por la seguridad de los países que la componen, la

colaboración en caso de un ataque armado en la zona del Pacífico a cualquiera

de los países firmantes.

2- Por sus ámbitos: Es una organización de ámbito regional, ya que sólo forman

parte de ella, países ubicados en la zona del Pacífico, Australia, Nueva Zelanda y

Estados Unidos.

3- Por sus competencias: De cooperación, ya que todos los Estados miembros se

hacen participe dentro de la organización para tomar decisiones, no cediendo

competencia a la Organización Internacional, a pesar de tener relaciones con la

ONU, el ANZUS es aparte de ella.

Órganos

El ANZUS cuenta con un Consejo formado por los Ministros de Relaciones

Internacionales (o sus delegados), los cuales estudian las cuestiones pertenecientes a la

aplicación del tratado. Este Consejo debe tener la capacidad de reunirse cuando sea

necesario.

Sin embargo, a pesar de contar con un Consejo independiente, que toma decisiones por

sí sólo, en caso de un ataque armado, y en consecuencia, de todas las medidas que se

tomen por este, el ANZUS debe informar de inmediato al Consejo de Seguridad de la

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Naciones Unidas, y estas medidas sólo se darán por acabadas, cuando el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas diga que la paz y a seguridad internacional han sido

restablecidas.

Bibliografía

Anzus Treaty, [En línea], URL: http://australianpolitics.com/issues/foreign/anzus-

treaty-text. Consultado el 13 de mayo de 2012.

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ANZUS

Nombre: Nicole Abarzúa

Docente: Maria Mut

Curso: Instituciones y DD.HH