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conceptos y tipos de anuncios publicitarios.

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Los anuncios deben respetar la Constitucin y las leyesNingn anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminacin racial, sexual, social, poltica o religiosa.Los anuncios no deben contener nada que pueda inducir a actividades antisociales, criminales o ilegales o que parezca apoyar, enaltecer o estimular tales actividadesConforme se puede apreciar del propio texto del artculo que recoge el principio de legalidad, ste no busca velar por el correcto comportamiento de los agentes econmicos en el trfico mercantil ni tiene por finalidad la proteccin de los derechos de los consumidores. Este artculo alude ms bien a un universo normativo bastante amplio y a un derecho constitucional en particular: el derecho a no ser discriminado. Tenemos entonces que la publicidad que viola el principio de legalidad sera aquella que atenta contra los principios bsicos del sistema de valores imperantes, fomenta la discriminacin social y religiosa e infringe el principio de igualdad social, econmica y cultural de los sexos. Algunos autores consideran que el contenido del principio de legalidad es hasta cierto punto redundante, pues alude a conductas inconstitucionales y, por consiguiente, ilegtima, siendo innecesario que alguna ley as lo disponga.Para otros, sin embargo, este precepto tiene utilidad ya que en las constituciones se encuentran diseminados una serie de derechos no operativos.Sea cual fuere la posicin que se adopte, es un hecho que el principio de legalidad no tiene que ver, como lo hacen los otros principios, con las consecuencias en el mercado derivadas de la difusin de mensajes sobre bienes, servicios o empresas. Se trata ms bien de los contenidos valorativosde los anuncios y de sus efectos sobre los consumidores como seres humanos. Debido a esto, muchos son de la opinin que esta materia escapa de la competencia del rgano administrativo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la normativa publicitaria (en nuestro caso, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI).Si un anuncio publicitario no respeta los cuatro principios bsicos antes comentados, aqul se torna en ilcito. Algunas modalidades publicitarias ilcitas son, por ejemplo la publicidad engaosa propiamente dicha y la publicidad engaosa por omisin (violacin del principio de veracidad), publicidad denigratoria y publicidad confusionista (violacin al principio de lealtad), publicidad encubierta y publicidad subliminal (violacin del principio de autenticidad), publicidad abusiva o antisocial y publicidad sexista (violacin al principio de legalidad). De recurrir un anunciante a alguna de estas modalidades ilcitas (o a una combinacin de ellas), ser objeto de la aplicacin de las sanciones y medidas correctivas previstas en el Decreto Legislativo 691: amonestacin, multa, rectificacin publicitaria, entre otras.Ahora bien, adicionalmente a los cuatro principios publicitarios, existen reglas especficas que estn dadas en atencin a categoras de consumidores, productos o servicios. As, existen disposiciones en particular que rigen la publicidad dirigida a menores, publicidad de tabaco, bebidas alcohlicas y servicio de llamadas telefnicas de contenido ertico, medicamentos, ofertas, establecimientos de hospedaje, ventas a plazos, prstamos, entre otros. Los anuncios publicitarios que tengan que ver con dichos rubros, adems de cumplir con los principios bsicos aplicables a la actividad publicitaria en general, deben cumplir con estas reglas especiales, que usualmente se refieren a restricciones de contenido y horario de difusin.A los efectos de determinar la licitud o ilicitud de un anuncio publicitario (esto es, una eventual violacin de alguno de los principios publicitarios), se acude a ciertas pautas para interpretar los mensajes publicitarios. Estas pautas, que toman como base la percepcin de los consumidores son, entre otras, el examen superficial del anuncio y el anlisis integral (indivisibilidad del anuncio). Bajo ciertas circunstancias, estas pautas se ven matizadas dependiendo, por ejemplo, del tipo de producto o servicio publicitado o la presencia en los anuncios de partes ms llamativas que atraen en particular la atencin de los consumidores (las denominadas partes captatorias). Por otro lado, existen ciertas pautas de interpretacin consideradas como no vlidas en la mayora de los casos: la interpretacin gramatical o filolgica (cuando no coincida con la interpretacin que usualmente le da el consumidor), la interpretacin del anunciante y la interpretacin del juzgador (salvo en aquellos supuestos en los que el juzgador forma parte del grupo objetivo de consumidores).Finalmente, es pertinente recordar que el Derecho de la Publicidad no constituye una categora autnoma ya que est incluido tanto en la Disciplina de la Represin de la Competencia Desleal y en el Derecho de Proteccin al Consumidor. Esto es as ya que, en trminos generales, todas las prcticas publicitarias ilcitas son actos de competencia desleal, mientras que no todos los actos desleales se comenten va la publicidad. Igualmente, todas las infracciones publicitarias afectan los derechos del consumidor, mientras que no todas las infracciones a las normas de proteccin al consumidor ocurren en el marco de la actividad publicitaria.La temtica legal relacionada al fenmeno publicitario es vasta y depender de las circunstancias y particularidades de cada caso en concreto. Los comentarios anteriores son un simple intento de esbozar los puntos principales en torno a los cuales se construye la regulacin publicitaria. A manera de conclusin, me limito pues a plantear algunos temas de importancia para el Derecho de la Publicidad: libertad de expresin y publicidad, prototipo de consumidor que debe ser empleado para juzgar la licitud o ilicitud de los anuncios (a la fecha, el INDECOPIviene aplicando para todos los casos el estndar del consumidor razonable), substanciacinprevia e idoneidad de las pruebas, publicidad y derechos de autor, publicidad y signos distintivos, extensin de la responsabilidad por publicidad ilcita, publicidad comparativa, rectificacin publicitaria, publicidad y dignidad de las personas, entre otros.Tu voto:REGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR III01MAYUso del humor, la fantasa y la exageracinD.S. N 20-94-ITINCI.- Aprueba el reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (16/10/94)EL PRESIDENTE DE LA REPBLICADECRETA:Referencia a la Ley y alCONASUPARTCULO 1.-Toda mencin hecha a la Ley en el presente reglamento se entender referida al Decreto Legislativo N 691. Asimismo, toda mencin hecha a la CONASUP se entender referida a la Comisin Nacional de Supervisin de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.Artculo 5.-En la publicidad comercial est permitido el uso del humor, la fantasa y laexageracin, en la medida en que tales recursos no impliquen un engao para elconsumidor o constituyan infraccin a las normas sobre publicidad.Los anuncios en los que se realice exhibicin de juguetes que involucren la construccin,modelaje, pintura, dibujos y similares, no debern exagerar las facilidades de suejecucin.PUBLICIDAD CON HUMOR VALIDOGran Publicidad de laTINKA,clara y usando el humor sin denigrar a nadie.PUBLICIDAD CON HUMOR VALIDOCon respecto a los juguetes nos hacen exhibiciones sobre como usarlos, pero al comprarlos no son igual que en la pantalla. nos encontramos con juguetes comoBarbieViniball

HasbroPagina donde encontraraDecreto Legislativo N 691http://mediosperu.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=13&view=finish&cid=14&catid=5Tu voto:Rate ThisDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 1 mayo, 2011 enLegislacion Publicitaria PerREGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR II30MARREGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDORD.S. N 20-94-ITINCI.- Aprueba el reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (16/10/94)EL PRESIDENTE DE LA REPBLICADECRETA:Referencia a la Ley y alCONASUPARTCULO 1.-Toda mencin hecha a la Ley en el presente reglamento se entender referida al Decreto Legislativo N 691. Asimismo, toda mencin hecha a la CONASUP se entender referida a la Comisin Nacional de Supervisin de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.ARTCULO 8:Las disposiciones referentes al tabaco han cambiado con regulaciones posteriores a la Ley General de Publicidad (an ms restrictivas) pero las de bebidas alcohlicas siguen vigentes. Las bebidas de alta graduacin no pueden acceder a la televisin, el medio que se lleva la mayor parte de la tarta publicitaria. Esto tambin hace que algunas marcas se inventen bebidas inferiores a 20 expresamente para poder anunciarse en la tele (y de paso probar cmo funcionan nuevos productos en el mercado), como Cuba Libre de Bacard.Un tema interesante sobre la publicidad de bebidas alcohlicas es el alto grado de contenido sexual de los anuncios, con Baileys a la cabeza.Pagina donde encontraraDecreto Legislativo N 691http://mediosperu.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=13&view=finish&cid=14&catid=5Tu voto:Rate ThisDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 30 marzo, 2011 enLegislacion Publicitaria PerREGLAMENTO DE LA LEY DE NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR I30MARD.S. N 20-94-ITINCI.- Aprueba el reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (16/10/94)EL PRESIDENTE DE LA REPBLICADECRETA:Referencia a la Ley y alCONASUPARTCULO 1.-Toda mencin hecha a la Ley en el presente reglamento se entender referida al Decreto Legislativo N 691. Asimismo, toda mencin hecha a la CONASUP se entender referida a la Comisin Nacional de Supervisin de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.ARTCULO 2.-A efectos de lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley, se entiende por: Publicidad en envase: toda referencia distinta a la informacin propia de las normas de rotulado, y a la informacin tcnica del producto. Medio de comunicacin social: toda empresa que brinde servicios en cualquiera de las formas a travs de las cuales es factible dirigirse a una pluralidad de personas para comunicar un mensaje comercial, ya sea de manera personalizada o impersonal, por medio de correspondencia, televisin, radio, telfono, facsmil, peridicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio anlogo, que operan o se editan en el pas.

Para aplacar el calor del verano, Donofrio este 27 y 28 de marzo vendera todos sus helados al preciomodiode UN SOL, solo sera en los triciclos de Donofrio.Este anuncio alboroto Lima, tantoasque todos salieron a buscar a los triciclos de Donofrio, y cuando te acercabas al triciclo nohabadichapromocin, publicidad engaosa o fue tanpasteadala publicidad, que se vendieron todos los helados?.Podras encontrar el articulo completo en este link:http://mediosperu.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=13&view=finish&cid=14&catid=5Tu voto:Rate ThisDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 30 marzo, 2011 enLegislacion Publicitaria PerPUBLICIDAD Y DERECHO EN EL PER I30MARLa publicidad es una actividad que, sin lugar a dudas, influye en la conducta de las personas en los distintos mbitos de su vida. Ms an, algunos la califican como una actividad manipuladora dedicada a alimentar el estmulo consumista y que llega incluso a dictarnoslos alimentos que comemos, los refrescos que bebemos, los cigarrillos que fumamos, los coches que conducimos e, incluso, el presidente que elegimos (ACOSTAESTEVEZ, Jos).Por su complejidad y diversidad de alcances e interrelaciones, la publicidad es un fenmeno que puede y debe ser analizado desde distintas perspectivas,nos aproximaremos al tema nicamente desde la perspectiva del Derecho y con vista a los principios legales que rigen la actividad publicitaria.Si bien como suele suceder no existe una definicin perfecta del concepto legal de publicidad, en trminos generales la definicin propuesta por el autorespaol Jos Luis Garca Guerrero nos parece una de las ms acertadas. Segn Garca Guerrero, la publicidad es toda forma de comunicacin remunerada, informativa y/o persuasiva, realizada por cualquier persona con objeto de favorecer directa o indirectamente su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.Como sabemos, la publicidad es la herramienta por excelencia de la actividad comercial, ocupando un rol preponderante en la lucha constante por clientela en mercados cada vez ms competitivos. Es precisamente esa constante lucha la que en ocasiones motiva que en la actividad publicitaria se incurra en comportamientos desleales que perjudican no slo a los consumidores sino tambin a los otros competidores y al mercado. De ah la necesidad de regular la publicidad.En el Per, la publicidad se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N 691 (Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor) y su Reglamento (Decreto Supremo N 020-94-ITINCI). El mencionado Decreto Legislativo recoge los cuatro principios bsicos o normas de conducta, pacficamente aceptados en Doctrina, que rigen la actividad publicitaria, a saber: veracidad (artculo 4), autenticidad (artculo 6), lealtad (artculo 7) y legalidad (artculo 3). Cuando se viola alguno de estos principios, la publicidad se torna en ilcita.Antes de pasar a analizar brevemente el contenido de estos principios es importante resaltar que las normas antes mencionadas no son de aplicacin a la propaganda poltica o a cualquier otra forma de comunicacin carente de contenido comercial.En virtud del principio de veracidad,la publicidad no debe contener informaciones o imgenes que directa o indirectamente, o por omisin, ambigedad o exageracin, puedan inducir a error a los consumidores. Dicho en otras palabras, la informacin que se brinde en la publicidad debe ser cierta. La veracidad es el ms importante de los cuatro principios del Derecho Publicitario ya que est vinculado al deber y al derecho a la informacin. Asimismo, en este principio se verifica con ms fuerza la tutela conjunta de empresarios y consumidores. En lo que respecta a los empresarios, el principio de veracidad evita que se compita sobre la base de informacin falsa. En lo que concierne a los consumidores, la veracidad les permite hacer mejores y ms informadas decisiones de compra. Cabe resaltar que el principio de veracidad se aplica nicamente al contenido informativo de la publicidad, no as al sugestivo, como es el uso del humor, la fantasa, la exageracin que no engae ni confunda las apreciaciones subjetivas.El principio de autenticidad,que viene a ser un complemento del principio de veracidad, dispone que la publicidad debe identificarse claramente como tal frente a los consumidores, es decir, los anuncios deben ser presentados de forma tal que el consumidor pueda identificar fcilmente su carcter publicitario. Por ello, en virtud de este principio se exige que los anuncios que resulten similares a las noticias periodsticas deben consignar los trminos de publirreportaje o anuncio contratado. Esto obedece a que, innegablemente, la posicin que adopta un consumidor frente a una noticia es radicalmente diferente a la que adopta frente a un anuncio publicitario. Respecto a la primera, el consumidor asume que la informacin es imparcial y completa. Respecto a la segunda, el consumidor usualmente tiene una aproximacin ms crtica pues es consciente que lo que busca el anunciante es persuadirlo a que adquiera o contrate sus productos o servicios.El principio de lealtad,alude a que la actividad publicitaria debe respetar la leal competencia mercantil, la cual se apoya fundamentalmente en dos premisas: la transparencia en el mercado (claridad y diferenciacin de las ofertas) y la actuacin en el mercado basada en el propio esfuerzo (es decir, que los agentes econmicos consigan su auto conformacin en el mercado basndose en la bondad de sus ofertas y no en ataques a sus competidores). Estas premisas determinan que se considere desleal la publicidad que denigra a otros competidores o a sus productos y la que, al imitar las caractersticas de anuncios de terceros, pueda dar lugar a error o confusin respecto de origen empresarial del producto o servicio anunciado.El cuarto principio que rige la actividad publicitaria es de naturaleza distinta a los tres primeros principios comentados.Tu voto:1 VoteDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 30 marzo, 2011 enLegislacion Publicitaria Per,Videos PublicidaPerEtiquetas:LEGILACIN,PER,PUBLICIDADLey que regula la Comercialiazacin, consumo y publicidad de bebidasalcohlicas15MAR

Tu voto:Rate ThisDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 15 marzo, 2011 enLegislacion Publicitaria Per,Videos PublicidaPerLey que Regula la PublicidadEstatal28FEB

CONCORDANCIA:R. N 1847-2006-JNE (Aprueban el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales)Artculo 6.- Informacin y transparenciaLas entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, debern publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) das siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campaas de publicidad que han llevado a cabo en el perodo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campaas y los criterios que orientaron la propuesta.Las entidades o dependencias debern informar al rgano del Sistema Nacional de Control, en el perodo correspondiente, las razones por las que contrat los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboracin de una campaa institucional o comercial especfica. Tambin se acompaar una evaluacin de los resultados de la publicidad estatal va indicadores de desempeo.COMENTARIO:Gracias a este artculo el Per ha dado un importante paso, contando no solo con un derecho humano, sino adems con una herramienta para la vigilancia de la gestin del Estado. Est claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una excepcin.Artculo 7.- Medios de comunicacin estatalesEn la contratacin de servicios publicitarios, las entidades y dependencias slo darn preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicacin privados, si stos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratacin, la descentralizacin del gasto, respecto de medios de comunicacin de alcance regional, departamental y local.COMENTARIO:Sin duda los medios de comunicacin son indispensables en nuestra sociedad, Es necesario que los publicistas sepan el poder que manejan al trasmitir un mensaje y la reaccin que este puede causar en la sociedad. Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad.Tu voto:Rate ThisDeja un comentarioPublicado porPublicidaPeruen 28 febrero, 2011 enLegislacion Publicitaria PerPropaganda Electoral Multada15FEBLas entidades pblicas estn prohibidas de realizar publicidad desde la fecha de la convocatoria hasta la proclamacin de los resultados electorales, seala el Reglamento de Publicidad Estatal en perodo Electoral, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Se indica que las entidades que infrinjan esta prohibicin podrn ser sancionadas con medidas de amonestacin y multas pecuniarias que, segn la gravedad o la reiteracin, varan entre las 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (entre los 108 mil y 360 mil nuevos soles, aproximadamente).El Reglamento, publicado en El Peruano, seala que, excepcionalmente, las entidades pueden difundir publicidad estatal slo cuando surja una situacin extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pblica para su difusin.Fuente: JNEComentario:Si vemos la realidad de nuestro pas, dudo que se respeten las multas impuestas por las propagandas electorales. Si bien es cierto, quizs pongan multas pero de ah al hecho, estas no sean pagadas.Contamos con singulares ejemplos, como pudimos apreciar en las Elecciones Municipales del 2011, en las calles aun continuaban los banners, carteles, afiches pegados en los postes, etc. Despus del termin de la jornada electoral, en diferentes distritos de Lima metropolitana incluyendo el distrito donde resido, San Martinde Porres nadie se preocup por quitar las propagandas de las avenidas, tomndose das para retirar sus anuncios publicitarios.Se deberan tomar medidas drsticas en las municipalidades de cada distrito, medidas que se cumplan y no se pasen por alto. Porque al parecer se ren de las famosas multas de publicidad electoral, esto nos ocasiona congestionamientovehiculardebido a que no nos permite ver las sealizaciones viales causando accidentes de transito.Tu voto:7 comentariosPublicado porPublicidaPeruen 15 febrero, 2011 enLegislacion Publicitaria PerCul es el mbito de aplicacin de laley?30ENEDe acuerdo a lo sealado en la Ley, las normas contenidas en ella estn referidas a los principios generales que rigen la publicidad comercial de bienes y servicios, en cualquier sector o actividad econmica. Qu es publicidad comercial y cules son sus caractersticas? La publicidad comercial es una forma de comunicacin pblica que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores. La Sala ha establecido en un precedente administrativo que, para que una forma de comunicacin constituya Publicidad Comercial deben concurrir dos requisitos: Debe tratarse de una comunicacin pblica; en otras palabras, debe estar dirigida a un pblico de potenciales consumidores; y, dicha comunicacin debe tener como propsito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratacin de los servicios anunciados.A qu mensajes no se aplica la ley? Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento, las disposiciones contenidas en la ley no se aplican a la propaganda poltica ni a cualquier otra forma de comunicacin carente de contenido comercial. Esta restriccin en cuanto al mbito de aplicacin ha sido recogida en el precedente de observancia obligatoria al cual hemos hecho referencia anteriormente, el mismo que, adicionalmente, ha considerado como fuera del mbito de aplicacin de la ley, adems de la propaganda poltica, a la publicidad institucional, entendida sta como aqulla que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energa elctrica, la preservacin del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras.A modo de ejemplo de las formas de comunicacin que no constituyen anuncios publicitarios cabe citar el caso de una publicidad institucional difundida por una empresa prestadora de servicios de electricidad que realizaba la siguiente advertencia: Lo ms importante es su seguridad Cmo prevenir accidentes elctricos en su hogar. En este anuncio se inclua una serie de recomendaciones para el mejor uso del servicio del suministro elctrico. Al momento de resolver, la Sala declar la improcedencia de la denuncia por infraccin a las normas de publicidad, por cuanto el mensaje contenido en el anuncio no estaba dirigido a fomentar el consumo de un bien o servicio, sino a la prevenir accidentes domsticos Sin perjuicio de lo expuesto, debemos sealar que, los casos en que la publicidad institucional pueda generar efectos en el mercado deben ser analizados sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal.Tipos de soporte de los anuncios Cules son los tipos de soporte de anuncios? Tradicionalmente, se ha considerado anuncios publicitarios nicamente aquellos mensajes con contenido comercial que son difundidos a travs de medios de comunicacin de carcter masivo, tales como radio, televisin o prensa. Sin embargo, atendiendo a que el elemento central para determinar si un mensaje constituye o no publicidad comercial es el mensaje informativo o persuasivo contenido en dicha comunicacin, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, la Comisin ha establecido que los siguientes casos tambin constituyen supuestos de publicidad comercial: anuncios difundidos en las pginas amarillas de la gua telefnica; anuncios difundidos mediante facsmil, anuncios difundidos mediante mailing; literatura mdica de soporte distribuida a los profesionales de la salud; publicidad difundida a travs de Internet; y,publicidad en envases. Qu se entiende por publicidad en envase? Respecto a la publicidad en envases, tanto el artculo 1 de la ley como el artculo 2 literal a del reglamento contienen una mencin expresa a este soporte de la publicidad, que est constituido por las frases e imgenes contenidas en el empaque, con las siguientes excepciones: a. La informacin propia de las normas de rotulado; esto es, el nombre y domicilio legal del fabricante o distribuidor, la identificacin del producto y su contenido neto; y, b. La informacin tcnica del producto.Tu voto:3 comentariosPublicado porPublicidaPeruen 30 enero, 2011 enLegislacion Publicitaria PerCAMPAA PUBLICITARIA15ENEQu se entiende por campaa publicitaria?De acuerdo a lo establecido por la Sala como criterio de interpretacin, se entiende por campaa publicitariaaquella secuencia de anuncios publicitarios realizados en inters del mismo anunciante, para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje que ser recordado e interpretado por los consumidores.Cabe mencionar que, en determinados casos, la campaa publicitaria puede estar referida a una pluralidad de bienes o servicios. A manera de ejemplo de campaa publicitaria podemos citar la difundida por un establecimiento comercial que ofreca un celular como regalo a los consumidores que compraran productos con la tarjeta de crdito de dicha empresa por un monto determinado. Dicho mensaje fue difundido por el referido establecimiento a travs de: radio, afiches en su establecimiento, bolsas de entrega de productos, paneles exteriores, paneles interiores, revista difundida en un diario en el mbito nacional y distribuida en el local de su establecimiento, boletn remitido a sus clientes titulares de la tarjeta de crdito y diarios de circulacin nacional Otro caso lo constituye la campaa publicitaria desarrollada por una empresa fabricante de yogurt para beber que ofreca su producto, dando el mismo mensaje, en los siguientes medios: envases del producto, televisin, diarios de circulacin nacional, revistas, afiches y volantes En ambos casos, el conjunto de anuncios constituir una campaa publicitaria y ellos sern analizados en su integridad.Fuente: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Prop. Intel.Tu voto:1 comentarioPublicado porPublicidaPeruen 15 enero, 2011 enLegislacion Publicitaria PerPublicidad Per01ENELey que regula la publicidad estatal LEY N 28874Artculo 1.- Objetivos de la Leya) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarn al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisin.b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos pblicos para la contratacin de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisin.Tu voto:2 comentariosPublicado porPublicidaPeruen 1 enero, 2011 enLegislacion Publicitaria PerFACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI PUBLICITARIAS01ENEArtculo 1. Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades sern ejercidas a travs de las Secretaras Tcnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrn ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.Artculo 2. Sin que la presente enumeracin tenga carcter taxativo cada Comisin u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades:a)Exigir a las personas naturales o jurdicas la exhibicin de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; as como solicitar informacin referida a la organizacin, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.b)Citar e interrogar, a travs de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacin o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tcnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofnicas o grabaciones en video.c)Realizar inspecciones, con o sin previa notificacin, en los locales de las personas naturales o jurdicas y examinar los libros, registros, documentacin y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracin de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccin podr tomarse copia de los archivos fsicos o magnticos, as como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografas o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podr solicitarse el apoyo de la fuerza pblica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados ser necesario contar con autorizacin judicial, la que deber ser resuelta en un plazo mximo de 24 horas.Comentario:A travs de los artculos nombrados podemos considerar y conocer la participacin que tiene Indecopi en el mercado peruano, sin embargo la poblacin peruana no siempre est enterado de los mismos, por ellos existe mucha insatisfaccin en ellos, ya que consideran no estar informados.Por ejemplo los comerciantes, al ser supervisados sin previo aviso se sienten invadidos y acusados ya que desconocen la importancia de una supervisin que finalmente puede traer consigo un beneficio para ellos.Teniendo en cuenta que en nuestro Pas existe un gran porcentaje de comercio informal, se debera iniciar con una campaa intensa de informacin que permita establecer facilidades y accesos a los comerciantes acontar con todo lo pedido en supervisin en orden.