Anuncio Convocatoria Ayuda Compra de Material Escolar

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Área de Bienestar Social y Calidad de Vida. Delegación de Educación ANUNCIO Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local , en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2012, se ha aprobado la convocatoria y la bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO COMPLEMENTARIO, DESTINADAS A LOS ALUMN@S MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, PARA EL CURSO ACADEMICO 2012-2013, con el siguiente contenido: 1.- OBJETO.- Las presentes bases tienen por objeto el establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición por los alumnos matriculados en centros docentes residentes en el municipio de San Cristóbal de La Laguna y sostenidos íntegramente con fondos públicos, de libros de texto y material didáctico complementario De conformidad con el párrafo anterior, el fin de esta subvención será la de: La adquisición de libros de texto, excepto los subvencionados a través de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias Material didáctico complementario (cuadernos de ejercicios, material de escritura y/o dibujo, cartulinas, folios, plastilina y similares, etc.) Las subvenciones se sujetarán a los siguientes requisitos: 1

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Área de Bienestar Social y Calidad de Vida. Delegación de Educación

ANUNCIO

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local , en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2012, se ha aprobado la convocatoria y la bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO COMPLEMENTARIO, DESTINADAS A LOS ALUMN@S MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, PARA EL CURSO ACADEMICO 2012-2013, con el siguiente contenido:

1.- OBJETO.-

Las presentes bases tienen por objeto el establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición por los alumnos matriculados en centros docentes residentes en el municipio de San Cristóbal de La Laguna y sostenidos íntegramente con fondos públicos, de libros de texto y material didáctico complementario

De conformidad con el párrafo anterior, el fin de esta subvención será la de:

La adquisición de libros de texto, excepto los subvencionados a través de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias

Material didáctico complementario (cuadernos de ejercicios, material de escritura y/o dibujo, cartulinas, folios, plastilina y similares, etc.)

Las subvenciones se sujetarán a los siguientes requisitos:

El destino del material adquirido debe estar claramente determinado de forma individual para cada alumno/a beneficiario.

Queda expresamente excluida la compra de material inventariable.

2.- CONVOCATORIA.-

De conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciara de oficio mediante convocatoria.

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3- BENEFICIARIOS.-

Podrán ser beneficiarios últimos de las ayudas que regulan las presentes bases, los alumnos/as matriculados en centros docentes del municipio de San Cristóbal de La Laguna y residentes y empadronados, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, en el mismo y que se encuentren matriculados en cualquiera de los siguientes niveles educativos:

Educación Infantil (de 3 a 5 años).

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria.

4.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.-

Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres o tutores de aquellos alumnos que puedan ser beneficiarios de las mismas, teniendo en cuentea, las siguientes circunstancias a la hora la adjudicación de las mismas, teniendo en cuenta:

Renta /Mes Unidad Familiar PuntuaciónRenta >1.603,50 €/mes (2.5 veces SMI) 201.603,50 €/mes >Renta>962,10 €/mes (1.5 SMI) 15Renta < 641,40 €/mes 5

Familia Numerosa PuntuaciónFamilia Numerosa General 15Familia Numerosa Especial 25Alumnos del Programa de Absentismo Escolar del Ayto de La Laguna

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La puntuación total será la suma de la obtenida por la renta y por la situación familiar.

5.- DOCUMENTACION.-

La documentación a presentar, para la solicitud de la subvención, será la siguiente:

A) Solicitud de la subvención , Anexo IB) Fotocopia del Libro de Familia, y en su caso documentación

acreditativa familia numerosa.C) Fotocopia del DNI del Padres, Tutores Legal.D) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad

familiar, últimas nóminas, justificantes de ingresos de la prestación por desempleo, pensión, o en caso de no recibir rentas, justificante de tal situación, mediante certificado de estar inscripto como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, acreditando la recepción o no (individuad de cada componente de la unidad familiar) que pudiera percibir rentas.

E) Aportación de extracto bancario de los últimos tres (3) meses, inmediatamente anteriores a la solicitud de esta subvención, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

F) Volante de empadronamiento del beneficiario (menor escolarizado).

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G) Copia del Alta a Terceros del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en donde figura la cuenta corriente en donde efectuara el ingreso en caso de ser beneficiario de esta ayuda.

H) Original de la factura o facturas justificativas del gasto realizará, a nombre del alumno beneficiario, que solicita la ayuda en donde debe figurar claramente y de forma unitaria, el tipo de material que se ha adquirido. Las facturas deberán contener los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Real Decreto que regula las obligaciones de facturación.

I) Documento acreditativo de estar matriculado en el centro escolar del solicitante, para el curso escolar 2012-2013.

J) Documentación acreditativa, en su caso, de participar en el programa de Absentismo Escolar de Servios Sociales el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

6.- IMPORTES DE LAS SOLICITUDES.-

Los importes de las ayudas, en función del curso escolar en que se encuentren los solicitantes, y los importes máximos otorgados a cada centro escolar, serán los siguientes:

Curso Escolar Mínimo MáximoEducación Infantil 30,00

euros80,00 euros

Educación Primaria 70,00 euros

140,00 euros

Educación Secundaria

70,00 euros

170,00 euros

El crédito máximo de las ayudas será de 103.998,80 euros, que se repartirán, a efectos de tener en cuenta las singularidades de cada centro escolar, entre los diferentes centros del municipio, en función del siguiente criterio:

La cantidad de 1.600,00 euros, a cada uno de los centros de educación infantil.

El 75% restante (102.398,80 €), a repartir entre los 27 centros de educación de primaria (76.799,10 €).

Un 5% (5.119,95 €), entre los centros de educación primaria, designados por la Consejería de Educación, como preferentes

Un 20% que se repartirá entre los centros de Educación Secundaria (20.479,76 €).

Este reparto da lugar a las siguientes cantidades:

CENTRO PUBLICO LIMITE PARA CADACENTRO ESCOLAR

ESCUELA INFANTIL BAJAMAR 1.600,00COLEGIO PRIMARIA AGUERE 2.844,41COLEGIO PRIMARIA ALONSO NAVA Y GRIMON 2.844,41COLEGIO PRIMARIA ANGELES BERMEJO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA AYATIMAS 2.844,41

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COLEGIO PRIMARIA CAMINO DE LA VILLA 3.868,40

COLEGIO PRIMARIA CAMINO LARGO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA CARDONAL I 2.844,41COLEGIO PRIMARIA CLORINDA SALAZAR 2.844,41COLEGIO PRIMARIA EL ORTIGAL 2.844,41COLEGIO PRIMARIA FERNANDO III EL SANTO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LA VERDELLADA 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LAS CARBONERAS 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LAS CHUMBERAS 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LAS MERCEDES 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LOPE DE GUERRA 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LOS ANDENES DE TACO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA MONTAÑA PACHO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA NARCISO BRITO 2.844,41COLEGIO PRIMARIA LAS MANTECAS 2.844,41COLEGIO PRMARIA PRACTICAS ANEJA 2.844,41COLEGIO PRIMARIA PRINCESA TEJINA 2.844,41COLEGIO PRIMARIA PUNTA DEL HIDALGO 3.868,40

COLEGIO PRIMARIA SAN BARTOLOMÉ 2.844,41

COLEGIO PRIMARIA SAN BENITO 3.868,40

COLEGIO PRIMARIA SAN LUIS GONZAGA 3.868,40

COLEGIO PRIMARIA SAN MATIAS 3.868,40

COLEGIO PRIMARIA SANTA ROSA DE LIMA 2.844,41

IES ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ 1.462,84

IES BARRIO LA SALUD 1.462,84IES CANARIAS CABRERA PINTO 1.462,84IES GENETO 1.462,84IES LA LABORAL DE LA LAGUNA 1.462,84IES LA LAGUNA 1.462,84IES PADRE ANCHIETA 1.462,84IES SAN BENITO 1.462,84IES PROFESOR MARTIN MIRANDA (Antiguo San Hermenegildo)

1.462,84

IES SAN MATIAS 1.462,84IES VALLE GUERRA 1.462,84IES VIERA Y CLAVIJO 1.462,84IES MARINA CEBRIAN 1.462,84IES DOMINGO PEREZ MINIK 1.462,84

TOTAL 103.998,80 euros

7.-SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION.-

Todas las solicitudes de ayuda deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, el cual será

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facilitado por la Secretaría del Centro en donde el alumno se encuentre matriculado.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales a partir del siguiente de la publicación de las presentes bases en el B.O.P, debiendo presentarse en el Registro General del Ayto. de San Cristóbal de La Laguna (SAC), sito en la Calle San Agustín, nº 38, y en las Tenencias de Alcaldía, registros u oficinas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

8.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION.-

Las solicitudes serán tramitadas por el Área de Bienestar Social y Calidad de Vida, de conformidad con las siguientes bases y la regulación prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora, que valorara las solicitudes conforme al baremo del Anexo I, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: Concejal Delegada de Educación del Ayto. de La LagunaVocales: Jefe de la Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida. Técnico de Educación.

Técnico Responsable del Servicio de Absentismo Escolar de Servicios Sociales.Secretaria: Secretaria/o del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna o

funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la ayuda será de seis meses, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente.

El órgano instructor es el Area de Bienestar Social y Calidad de Vida y el Órgano de Resolución la Junta de Gobierno Local, del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

9.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.-

Las ayudas que se regulan en estas bases son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados de distintas Delegaciones de esta Corporación, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el solicitante.

El abono se realizará previo acuerdo del órgano competente, en este caso la Junta de Gobierno Local, de proposición de beneficiarios con sujeción estricta a la cuantía mínima y máxima señalada en la base 4, y a los límites previstos, así como justificación de la realización de la actividad, mediante la presentación de las facturas, ( originales o fotocopias

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compulsadas) acreditativas de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedieron, debiendo estar las correspondientes facturas justificativas expedidas a nombre, únicamente, del respectivo beneficiario de la ayuda.

El abono se efectuará a la cuenta corriente, que figure en el alta de terceros, previamente aportado por el solicitante, a nombre del menor beneficiario o padres o tutores legales del beneficiario, en aras de preservar el carácter finalista de esta subvención, garantizándose así la finalidad de la misma, que es la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos y alumnas matriculados en centros docentes, residentes y empadronados en el municipio de San Cristóbal de La Laguna y sostenidos íntegramente con fondos públicos.

La compra de de libros de texto, ha de tener en cuenta establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, que establece en su art. 2 que el libreros es la persona natural o jurídica que se dedica exclusivamente o principalmente a la venta de libros al cliente final desde establecimiento mercantiles de libre acceso público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Se trata de una norma de carácter estatal, que además regula la venta de libros de texto de la Enseñanza Obligatoria y los de educación Infantil y Bachillerato en sus art. 9 y 11.

Las compras de libros y material didáctico complementario se deberán realizar, preferentemente, en establecimientos del ramo de este municipio.

10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.-

1.- Se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el mes de julio y el de septiembre de 2012. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.- Se considerara gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la formativa reguladora de la subvención.

3.- Los gasto subvencionables han de realizarse dentro del curso escolar 2012-2013.

11- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.-

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, que también regularan el procedimiento del reintegro.

12- CONTROL FINANCIERO.-

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se ejercerá

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conforme a los establecido en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

13.- REGIMEN SANCIONADOR.-

La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.- REGIMEN JURIDICO.-

En todo lo previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.

ANEXO ISOLICITUD DE AYUDA A LA ESCOLARIZACION CURSO 2012-2013

A.- Datos personales del solicitante (padre, madre o tutor):Primer apellido .................................................Segundo apellido ..................................………………Nombre ...............................................N.I.F. del solicitante ..........................………………………….Teléfono de Contacto…………………………………………Dirección a efectos de notificación…………………………..

B.- Datos del Centro Centro.........................................................................…........................…………………………………Localidad ...................................................………. Municipio ..................................................…………B- A cumplimentar por todos los solicitantes.D/Dª..............................................................................................................................................................Padre, madre o tutor del solicitante y el solicitante en el supuesto de ser mayor de edad o estar emancipado, declaran bajo juramento su responsabilidad:- Que aceptan las bases de la presente convocatoria.- Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias dará

lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda, incurriendo en responsabilidad por ocultación.

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C.- Datos del alumno/a

Prime Apellido....................................……………

Segundo Apellido………………………………Nombre………….....................………………………………………………………………………..Estudios que cursa ...................................................................................................................Importe solicitado………………………………………………

En San Cristóbal de La Laguna, a ............. de ........................ de 2.012

Firma del padre, madre o tutor”

En San Cristóbal de La Laguna 5 de septiembre de 2012.

EL ALCALDE PRESIDENTE.

Fdo.- Fernando Clavijo Batlle.

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