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ANUNCIO.-
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada el día 6 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo mediante el que se
aprueban las siguientes Bases específicas de provisión de puestos de trabajos, por el
procedimiento de concurso específico:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE
UNA LISTA PARA PROCEDER A LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA LOCAL (UNIPOL)
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR
DESIGNACIÓN VOLUNTARIA EN COMISIÓN DE SERVICIOS.
“PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la convocatoria es la constitución de una lista para proceder a la cobertura de
los puestos de trabajos adscritos a la Unidad de Intervención de la Policía Local (en adelante,
UNIPOL) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por designación voluntaria en
comisión de servicios, para los puestos de trabajo denominados “Policía Local UNIPOL”,
“Oficial/a UNIPOL” y “Subinspector/a UNIPOL”.
Para formar parte de la citada Lista deberán superar las pruebas que se establezcan al
efecto en la Disposición Cuarta A.1 del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 25 de Mayo 2010,
por el que se aprueba la organización y funciones de UNIPOL y de conformidad con los principios
de igualdad, mérito y capacidad en la designación del personal que ha de integrar cada una de las
Unidades y Servicios, que compete al Jefe/a del Cuerpo (art. 13 Letra d) del Decreto 75/2003 de
12 de mayo por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante todo el procedimiento:
a) Ser funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, en la categoría correspondiente al puesto de trabajo que se
vaya a proveer.
b) Estar en situación administrativa de servicio activo.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que
haya sido cancelada la sanción.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública,
ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
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disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y
condiciones establecidos legalmente.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso
de la clase A2.
g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente en
las oficinas que se relacionan a continuación. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2) o en el Registro de las
Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia
de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El
Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web
http://www.santacruzdetenerife.es.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede
con copia sellada de la instancia presentada.
3.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada
uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de
plazo de presentación de instancias.
3.3.- El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente a la publicación en la página web municipal
http://www.santacruzdetenerife.es.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del
Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y,
en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. (Anexo II).
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
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en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. (Anexo II)
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. (Anexo II)
e) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
Asimismo, se adjuntará la documentación requerida para la acreditación de los méritos,
que se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes, en la forma prevista en la Base
Novena Apartado Quinto de las presentes Bases. La aportación de la documentación deberá
realizarse:
• Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno
de los méritos alegados.
• En fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a en
materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, dictará Resolución aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución
será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web municipal
http://www.santacruzdetenerife.es.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la
publicación de dicha Resolución en la página web del Ayuntamiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres
y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en la página web del
Ayuntamiento http://www.santacruzdetenerife.es, contra la cual, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
de la Ciudad, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso,
impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en
plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el
siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por
silencio del de reposición.
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SEXTA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.
6.1- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Públicos aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante, TRLEBEP), los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La comisión de valoración de las pruebas será designada por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituida de la
siguiente forma:
• Actuando como Presidente/a de la Comisión, la Comisaria de la Policía Local del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o Subcomisario/a que le sustituya.
• Actuando como vocales:
• El Mando responsable de la Unidad de Intervención.
• Dos funcionarios/as designados/as por el Área de Seguridad Ciudadana y
Movilidad.
• Dos funcionarios/as designados/as por el Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Patrimonio.
• Un/a funcionario/a que actuará como secretario/a.
La comisión de valoración quedará integrada, además, por sus respectivos suplentes, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
La designación nominativa de los integrantes de la comisión de valoración, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página
web municipal http://www.santacruzdetenerife.es, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
6.2.- Actuación y constitución de la comisión de valoración.
La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente
con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía,
antigüedad y edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
La comisión de valoración estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
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Los acuerdos de la comisión de valoración podrán ser impugnados mediante recurso de
alzada por los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La comisión de valoración continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
La comisión de valoración cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir
a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros de la comisión de valoración o al resto de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, la comisión de valoración celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas.
6.3- Abstención y Recusación
Los/as miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de formar parte del
mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones de la comisión de valoración.
Las resoluciones de la comisión de valoración vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
La comisión de valoración podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as
asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con
la comisión de valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La
designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en la página web municipal
http://www.santacruzdetenerife.es.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
S
SÉPTIMA.- PRUEBAS A REALIZAR.
La convocatoria para la selección de funcionarios/as de carrera que van a formar parte de
la UNIPOL constará de:
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A) Pruebas de Aptitud Física y Pruebas de Conocimiento, Destreza, Habilidad, Uso
y Manejo Correcto del Arma Reglamentaria.
B) Concurso de méritos.
OCTAVO.- PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Y PRUEBAS DE
CONOCIMIENTO, DESTREZA, HABILIDAD, USO Y MANEJO CORRECTO DEL
ARMA REGLAMENTARIA.
8.1. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso se harán
públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por la Comisión de Valoración, la no presentación de un/a funcionario/a a
cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación
de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
La comisión de valoración identificará a los/as funcionarios/as al comienzo de cada
prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso de provisión, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos
del original del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas y los ejercicios que la forman, los sucesivos anuncios
de la celebración se harán públicos en la página web de la corporación
http://www.santacruzdetenerife.es, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los
mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
72 horas.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios,
si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos
que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
8.2. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Las pruebas físicas constarán de dos ejercicios:
Salto horizontal
Resistencia aeróbica (Test de Cooper)
Los/as aspirantes deberán superar con el resultado APTO/A la totalidad de las pruebas
presentadas. El resultado NO APTO en cualquiera de ellas significará la exclusión del/la aspirante
en dicho proceso de selección.
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Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, y entregar a la Comisión de Valoración un Certificado Médico Oficial,
expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que
el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos
de la Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
Salto horizontal
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: El/ la aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla, con los pies a la
misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo
más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos,
ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo posterioridad.
La prueba se realizará en foso de arena, que deberá ser allanado antes de cada salto.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los
milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se
mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida
o su prolongación.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos intentos. En caso de superar la prueba
en el primer intento, se dará como apta la misma. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos
metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder
el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo inválida la prueba en los siguientes
casos:
Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
Tomar impulso con un solo pie.
Tomar impulso con una carrera previa.
Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde salto.
Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la
marca más próxima hecha en la arena.
No superar el mínimo establecido.
Material: Ropa y zapatillas de deporte sin clavos.
Marcas y Puntuaciones: Esta prueba será calificada conforme a la tabla de resultados que
se adjunta. Serán considerados no aptos/as aquellos que no alcancen la longitud mínima
establecida o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
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Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del/la aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia
posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los/las aspirantes
serán organizados/as en grupos de números no superior a 5 personas. Cada sujeto, a indicación
del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos,
ya “efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de
la misma avisara de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de
megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el/la
controlador/a de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo
(solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el
interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para
ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente. Por ello se
aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de
medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida aquellos que no
alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de
la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera permitiéndose el continuar
la carrera.
Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. En el supuesto de que un
aspirante haga una salida falsa, se detendrá la prueba y se repetirá la salida.
No superar el mínimo establecido.
Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro
participante su avance norma.
Si durante la carrera se descalifica a un/a competidor/a por alguna de estas razones, e/la
controlador/a tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del/la
participante descalificado/a, o permitir a los/as participantes afectados/as por la acción que
provoco la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras
su realización por el resto de aspirantes.
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Material: Ropa y zapatillas de deporte.
Marcas y Puntuaciones: Esta prueba será calificada conforme a la tabla de resultados, que
se adjunta. Serán considerados no aptos/as aquellos/as que no alcancen la distancia mínima
establecida o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
8 3.- PRUEBAS DE CONOCIMIENTO, DESTREZA, HABILIDAD, USO Y
MANEJO CORRECTO DEL ARMA REGLAMENTARIA
En esta prueba se evaluarán los conocimientos y habilidades que posee el/la funcionario/a
aspirante de las armas de fuego y serán evaluados/as y controlados/as por un instructor/a de tiro
de esta Policía, asistido por un segundo instructor/a de tiro, nombrados por Jefatura.
Se realizará un solo ejercicio donde se evaluarán las distintas cualidades que tiene que
poseer un/a agente en el uso y manejo de las armas de fuego, manipulaciones básicas y avanzadas,
desplazamientos y resolución de posibles interrupciones.
Procedimiento:
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El/la aspirante se dirigirá hacía la mesa ubicada en la explanada de la Unidad de
Intervención en condiciones de servicio, donde el/la instructor/a de tiro le recordará el desarrollo
de la prueba y las normas fundamentales básicas de seguridad.
Realizará las manipulaciones necesarias que estime oportunas para colocar el arma sobre
una mesa sin cargador y sin cartucho en la recámara y adoptar la posición de salida para el
comienzo del ejercicio (manos relajadas a lo largo del cuerpo).
A la señal audible del protimer, el/la aspirante tendrá que dirigirse a la torre de
entrenamiento de la Unidad, situada frente a la galería de tiro, subiendo por las escaleras y bajando
por el tubo, haciendo trepa de pies y manos, para desplazarse nuevamente a la mesa donde tendrá
que realizar un despiece básico de su arma y montaje colocando el arma en seguridad a su
finalización en su funda activando los seguros de la misma.
A continuación procederá a entrar en la galería de tiro y equiparse con las protecciones
audibles y visuales, las cuales se encontrarán a la entrada de ésta.
En ese lugar tomará un cargador y cinco cartuchos. Se dirigirá hacia el escenario de
enfrentamiento, situado a 10m de distancia, donde tendrá que amunicionar el cargador,
desenfundar, alimentar el arma y realizar cinco disparos a una silueta hostil, con referencia nº:
PJ L 5, situada enfrente al aspirante .
El protimer se detendrá cuando se realice el último disparo, contabilizándose este tiempo.
Marcas y puntuaciones:
Por cada disparo situado dentro de la zona de impacto se sumará 10 puntos. Los disparos
fuera de la silueta sumarán 0 puntos.
La puntuación final del ejercicio se obtendrá de la división de puntos obtenidos por el
tiempo en segundos empleado en la realización del mismo. El resultado obtenido se denominará
Factor.
Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la
siguiente tabla de baremos:
FACTOR PUNTUACION
Menor de 0,45 NO APTO
0,45 a 0,50 5
0,51 a 0,55 6
0,56 a 0,60 7
0,61 a 0,70 8
0,71 a 0,80 9
Más de 0,80 10
Penalizaciones:
Una manipulación grave o incumplimiento de las normas básicas fundamentales de
seguridad harán que el agente obtenga la calificación de NO APTO/A. Estas normas serán
indicadas antes de la realización de la prueba por los/as Instructores de tiro.
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Material:
Arma reglamentaria. 2 Cargadores. Grilletes y cinturón con fundas de arma, cargador y
grilletes. Pantalón de faena o similar, botas de la uniformidad de faena, camiseta.
8.4 CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Y DESTREZA Y
CONOCIMIENTO DEL ARMA
Será declarados Aptos/as los que hayan superado las dos pruebas conforme a la
baremación que se relaciona, por orden de puntuación obtenida, que será publicada en la página
web, y pasarán al concurso de méritos.
A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de TRES días hábiles
para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. La comisión de valoración resolverá
sobre las mismas
NOVENA.- CONCURSO DE MÉRITOS
9.1. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4,80 puntos.
La valoración de los méritos se realizará antes de celebrase las pruebas de aptitud física
y pruebas de conocimiento, destreza, habilidad, uso y manejo correcto del arma reglamentaria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Servicios en la categoría profesional correspondiente
La formación
Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones
9.2. SERVICIOS EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de
servicios prestados, en la categoría profesional en esta Corporación y en otras Administraciones
Públicas, a la que se opte con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 2
puntos.
Antigüedad derivada de servicios prestados en la categoría profesional
correspondiente: 0,15 puntos por año completo.
Antigüedad derivada de servicios prestados en otras Administraciones Públicas
en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cualquiera que sea la categoría profesional: 0,10 puntos por
año completo.
9.3. CURSOS
Los cursos de formación, perfeccionamiento y relativos a defensa personal policial,
realizados en los últimos quince años, que versen sobre materias relacionadas con las funciones
propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:
Cursos de 20 o menos horas 0,05 puntos
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Cursos de 21 a 40 horas 0,10 puntos
Cursos de 41 a 60 horas 0,15 puntos
Cursos de 61 a 100 horas 0,20 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los
siguientes criterios:
Si sólo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable
en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de
Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes
en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
9.4. OTROS MÉRITOS: FELICITACIONES, DISTINCIONES Y
CONDECORACIONES
Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se
relacionan hasta un máximo de 0,80 puntos:
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de oro de la
Policía Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´25 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de plata de
la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´125 puntos.
Por estar en posesión de la Placa colectiva Mérito policial de la Policía Local de
Santa Cruz de Tenerife: 0´075 puntos.
Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes para la
Local de Santa Cruz de Tenerife: 0´05 puntos, si es individual y 0´025 si es colectiva.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo
oro de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0´25 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo
plata de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0´125 puntos.
Por estar en posesión del Verode de oro del Cuerpo General de la Policía Canaria:
0´20 puntos.
Por estar en posesión del Verode de plata del Cuerpo General de la Policía
Canaria: 0´10 puntos.
Por estar en posesión del Verode de bronce del Cuerpo General de la Policía
Canaria: 0´05 puntos.
Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes
entregadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria: 0´025 puntos.
Por premios, condecoraciones o felicitaciones concedidas por otras
Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación
policial: 0´025 puntos, si es individual y 0´0125 si es colectiva
9.5. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:
1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse
en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Si el/la funcionario/A hubiera prestado sus
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servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido
por la Administración Pública de procedencia.
2) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará
fotocopia compulsada en la forma prevista, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y
fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
3) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante
fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.
Sólo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados a juicio de la Comisión
de Valoración.
9.5.- VALORACIÓN DE LOS MERITOS.
Efectuada la valoración de los méritos, la comisión de valoración la hará pública en la
página web y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de TRES días hábiles
para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. La comisión de valoración resolverá
sobre las mismas.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso.
DÉCIMA.- PUNTUACIÓN FINAL
10.1. El orden de prelación de los/as funcionarios/as en la lista para proceder a la
cobertura de los puestos de trabajos adscritos a la UNIPOL del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife por designación voluntaria en comisión de servicios, será ordenado por
puntuación de mayor a menor conforme a la nota obtenida en las pruebas físicas, conocimiento,
destreza, habilidad, uso y manejo correcto del arma reglamentaria, y en el concurso de méritos.
En caso de empate se ordenará teniendo en cuenta la mayor puntación obtenida en las
pruebas físicas.
10.2. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, la comisión de valoración
publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación en la página web de la Corporación
http://www.santacruzdetenerife.es.
La comisión de valoración elevará al órgano competente las propuestas de los/as
funcionarios/as que, habiendo superado el proceso, constituirán la lista.
UNDÉCIMA,- PROPUESTA DEFINITIVA Y NOMBRAMIENTO EN
COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA EN LOS
PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN.
Concluido el proceso, los/as aspirantes que lo hubieren superado, se integrarán en una
lista para proceder a la cobertura de los puestos de trabajos adscritos a la Unidad de Intervención
de la Policía Local (en adelante, UNIPOL) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
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por designación voluntaria en comisión de servicios, que será aprobada por Decreto del Conejal
al que se le deleguen competencias e Recursos Humanos, que se publicará en la página web
municipal http://www.santacruzdetenerife.es.
Serán designados/as en comisión de servicios los funcionarios/as de carrera que formen
parte de la lista en los puestos de trabajo de la Unidad de Intervención de Policía Local, por orden
de puntuación hasta el número de puestos de trabajos convocados, conforme con cada empleo.
El resto de los/as aprobados/as pasarán a formar parte de una lista de reserva que tendrá
una duración de 2 años o hasta el momento en que se realice el sistema de provisión definitivo de
los puestos de trabajo y que irán ocupando las bajas que se produzcan por riguroso orden de lista,
durante el periodo de vigencia de la lista.
En caso de desistimiento en el momento de ser convocado a formar parte de la Unidad de
Intervención, se hará constar por escrito y saltará su turno al siguiente en la lista.
DÉCIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición
ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea
posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS
MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición
del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda
ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados
podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e
intereses.
La comisión de valoración queda facultado para resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no
previsto en estas bases.
DECIMOTERCERA: PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web municipal http://www.santacruzdetenerife.es.
En todo caso será la fecha de publicación en la página web municipal
http://www.santacruzdetenerife.es, la que se tome como referencia para el cómputo de plazos
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ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
DENOMINACIÓN LISTA PARA PROCEDER A LA COBERTURA
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A UNIPOL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CONVOCATORIA. Fecha:
Datos personales D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre
Nacimiento Fecha Nación Provincia Localidad
Datos para localización Nación Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal
Teléfono Correo electrónico
Datos laborales
Categoría Fecha de ingreso en dicha categoría Fecha de ingreso en el
Ayuntamiento
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia
y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las
Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,
comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a de de 20__.
(firma)
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, cotejada, que deberá estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias.
2) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2.
3) Acreditación de los méritos que se aleguen por los/as aspirantes, en la forma prevista en la Base Octava Apartado
Tercero de las presentes Bases.
4) Anexo II debidamente cumplimentado.
EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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ANEXO II
Don/Doña: _____________________________________________________, con
D.N.I. nº __________________,
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE SEGUNDA DE LAS QUE
RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,
DECLARO BAJO JURAMENTO:
PRIMERO.- No encontrarme inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la
función pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario.
SEGUNDO.- Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan
se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y
por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo
General de la Policía Canaria.
TERCERO.- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
CUARTO.- Comprometerme a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo
establecido en la legislación vigente.
COMPROMISO
De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 2, me comprometo a aportar
a la Comisión de Valoración Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días
anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que
reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.
Santa Cruz de Tenerife, a _______ de ________________________ de 20__. -
(Firma)
_______________________
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que
los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y
provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin
de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden
ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y
serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido
satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o
bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/”
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Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el plazo de
presentación de instancias para participar en la presente convocatoria, queda establecido
desde el día 1 hasta el día 19 de junio, ambos inclusive.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
EL JEFE DEL SERVICIO DE
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS,
Fdo.: José Manuel Álamo González.
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