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DECLARACIÓN ANUAL DE ISR 2012 PERSONAS MORALES ¡La empresa que más contadores capacita en México!

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DECLARACIÓN ANUAL DE ISR 2012

PERSONAS MORALES

¡La empresa que más contadores capacita en México!

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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES ÉPOCA DE PAGO

IMPUESTO PLAZO FUNDAMENTO LEGAL

ISR Del 1º. de enero al 31 de marzo LISR 86-VI

FORMATOS A UTILIZAR.FORMATOS A UTILIZAR.

FORMATO CONCEPTO

18 Declaración del ejercicio personas morales

19 Declaración del ejercicio personas morales consolidación

20 Declaración del ejercicio personas morales régimen simplificado

21 Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos Para la declaración del ejercicio 2012 se deberá utilizar el formato electrónico DEM correspondiente, que está disponible en la página de Internet del SAT y que deberá ser enviado vía Internet al SAT.

OBLIGACIÓOBLIGACIÓ N DE PRESENTARLA VIA INTERNETN DE PRESENTARLA VIA INTERNET :: RMF 2013 II.2.8.2.1. Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales, incluidas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, Impuesto al Activo o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B, debiendo observar el siguiente procedimiento:

I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2013), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

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II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

III. Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV. En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.

V. En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada. Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas a presentar la declaración del ejercicio o a efectuar pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en esta sección y la sección II.2.8.5., según corresponda.

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2.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CORRECCIÓN RMF 2013 II.2.8.2.2. Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet

Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.

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CARACTERÍCARACTERÍ STICAS DEL FORMULARIO 18STICAS DEL FORMULARIO 18 “Régimen General”“Régimen General”

Contiene los anexos del “A” al “O”, el anexo relativo al IETU y dos anexos relativos a IDE. Anexos:

A PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

B CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

C DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

D INVERSIONES

E ESTADO DE RESULTADOS (Grupo 1, 2 y 3)

G DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTA FISCAL

F CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

G DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

H ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)

DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

TOTALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

I DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

J DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (PARA EL EJERCICIO 2008 Y POSTERIORES) (Grupo 1, 2 y 3 )

INFORMACIÓN DEL IVA

L DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE (2002 Y ANTERIORES)

K DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2002 Y ANT)

M DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO (2002 Y ANT)

N DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS ( 2002 )

O DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO ( 2003 Y 2002 )

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GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18DEL FORMULARIO 18

Ø Anexo “A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

PTU generada durante el ejercicio al que corresponda esta declaración.

LISR 16 LFT 120

La base se determina con un procedimiento especial y no es la utilidad contable ni la fiscal. (Art. 16 LISR declarado inconstitucional)

PTU no cobrada en el ejercicio anterior. LFT 122 Se refiere a 2011.

Ø Anexo “B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas.

LISR 61

Se anota la suma de las pérdidas ocurridas hasta el 31 de Diciembre 2011 actualizadas al cierre del ejercicio en que ocurrieron o a la última actualización si ya se hubieran aplicado.

Saldo promedio anual de los créditos.

LISR 46 LISR 47

Son aquellos considerados como tal para efectos del ISR. Anotar monto.

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Saldo promedio anual de las deudas.

LISR 46 LISR 48

Son aquellas consideradas como tal para efectos del ISR. Anotar monto.

Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente.

LISR 14 RLISR 9

Determinado con base en 2012 ó en los 5 ejercicios inmediatos anteriores de 12 meses (excepto segundo ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo.

Porcentaje de participación consolidable.

LISR 66 LISR 76

Aplica para empresas controladas y se anota el porcentaje en que participan en la consolidación.

ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar.

LIMPAC 9-2o

Pfo. (Ley abrogada)

Este campo no se llena, debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir del 1° de enero del 2008).

Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

LISR 88

Recordar que a partir de 2002 existe la UFIN negativa y que en 2006 cambió el procedimiento de determinación, por la PTU disminuible. Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de diciembre 2012.

Saldo actualizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida.

LISR Tr 2002-2-XLV

Se anotará la cantidad actualizada que se tenga al cierre del ejercicio de la cuenta de CUFINRE por la que se optó por diferir el ISR de los ejercicios 1999 (3%), 2000 y 2001 (5%). Cabe destacar que para poder utilizar el saldo de la cuenta de CUFIN se deberá agotar primero el saldo de la CUFINRE.

Saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación.

LISR 89 Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de Diciembre 2012.

En caso de ser controlada indique el RFC de la controladora.

Anotar dato requerido.

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Ø Anexo “C” DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

88 LISR Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que por tanto ya no pagaron ISR.

Provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).

2°, Fracción XLV DT 2002, 2-XLV

LISR

Anotar los dividendos distribuidos que disminuyeron el saldo de esta cuenta y que pagaron la diferencia del impuesto diferido en 1999, 2000 ó 2001.

No provenientes de la CUFIN ni CUFINRE en efectivo.

11 LISR Anotar los dividendos distribuidos en efectivo, por los que se pagó ISR, antes de aplicarles el factor de piramidación correspondiente.

No provenientes de la CUFIN ni CUFINRE en acciones.

11 LISR Anotar los dividendos distribuidos en acciones y los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Monto del Impuesto pagado que no proviene de la CUFIN ni CUFINRE.

11 LISR Anotar el monto pagado de ISR conforme al artículo 11 de la LISR

Monto del Impuesto pagado de las utilidades provenientes de la CUFINRE.

Fracción XLV DT 2002, LISR

Anotar el monto pagado de ISR conforme a la Fracción XLV, del artículo 2° de las Disposiciones Transitorias 2002 de la LISR.

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Ø Anexo “D” INVERSIONES Notas aplicables a todo el anexo. Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido ó no la opción de la deducción inmediata (una ú otra) y el importe de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean deducibles o no para efectos fiscales. No olvidar que también para 2012, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que favorece al contribuyente). (Corroborado en el decreto compilatorio del 30 de marzo 2012)

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

Construcciones (general).

LISR 37 LISR 220 LISR 221

Decreto del 20-06-

2003

Inversiones en Inmuebles considerados Históricos

LISR 40-I a)

Maquinaria y Equipo. LISR 41

Decreto del 20-06-

2003

Ver de acuerdo a la actividad de que se trate, tanto para deducción normal como para la inmediata.

Mobiliario y Equipo de Oficina.

LISR 40-III LISR 220-4º pfo.

Deducción: 10% anual y no aplica deducción inmediata.

Equipo de Cómputo LISR 40-VII Deducción: 30% anual

Deducción normal

Deducción inmediata

5% (40 LISR)

57% (220 LISR) 74% (1o, Decreto)

Deducción Deducción Normal inmediata 10% (40LISR) 85% (Decreto)

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Equipo de transporte automóviles.

LISR 40 -VI LISR 42- II

LISR 220-4to pfo.

Deducción: 25% anual, existe límite de $ 175,000 y no aplica deducción inmediata. Automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. (Artículo 3-A RISR) No se consideran incluidas las motocicletas ya sean de 2 a 4 ruedas.

Equipo de transporte otros. LISR 40-VI

Ejemplos: 25% anual Autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, remolques y en general equipos de transporte distintos a automóviles. Aplica deducción inmediata fuera del área metropolitana.

Otras inversiones en Activos Fijos. LISR 40

Anotar el importe de la suma de la deducción normal o inmediata de activos fijos distintos a los ya mencionados en esta tabla, como pueden ser: Maquinas registradoras, ferrocarriles, aviones, comunicaciones, etc.

Gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos.

LISR 39

Deducciones: 5% para cargos diferidos 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 15% para gastos diferidos en general. Recordar que en el ejercicio en que se concrete el beneficio de éstas inversiones, excepto cargos diferidos, se deducirá el importe total de la misma.

Maquinaria y Equipo para la generación de energía (Fuentes renovables).

LISR 40-XII Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del ejercicio de que se trate.

Terrenos (Costo de adquisición). LISR 225

Deducible 100% histórico en el ejercicio de su adquisición. Existe obligación de acumular el 3% anual del monto actualizado del terreno. La opción se ejerce por todos los terrenos del contribuyente por un periodo mínimo de 5 años.

Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes.

LISR 40-XIII Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización del ejercicio de que se trate.

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Total Cálculo automático del sistema.

Ø Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS

INFORMACIÓN SOLICITADA

Ventas y/o servicios nacionales (total)

Ventas y/o servicios nacionales (partes relacionadas).

Ventas y/o servicios nacionales (Partes No Relacionadas).

Ventas y/o servicios extranjeros (total)

Ventas y/o Servicios extranjeros (Partes Relacionadas).

Ventas y/o servicios extranjeros (Partes No Relacionadas).

Devoluciones, descuentos, y bonificaciones sobre ventas nacionales (total)

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre Ventas nacionales (Partes Relacionadas).

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales (partes no relacionadas).

Devoluciones, descuentos, y bonificaciones sobre ventas al extranjero (total)

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (partes relacionadas)

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero (partes no relacionadas)

Ingresos netos (partes relacionadas)

Ingresos netos (partes no relacionadas)

Ingresos netos (total)

Compras netas nacionales (total)

Inventario inicial (total)

Compras netas nacionales (partes relacionadas)

Compras netas nacionales (partes no relacionadas)

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Compras netas de importación (total)

Compras netas de importación (partes relacionadas)

Compras netas de importación (partes no relacionadas)

Costos de la mercancía (total) Inventario final (total)

Mano de obra (total) Mano de obra (partes relacionadas)

Mano de obra (partes no relacionadas)

Maquilas (total) Maquilas (partes relacionadas)

Maquilas (partes no relacionadas)

Gastos indirectos de fabricación (total)

Gastos indirectos de fabricación (partes relacionadas)

Gastos indirectos de fabricación (partes no relacionadas)

Costo de venta y/o servicios (total)

Utilidad bruta (total)

Perdida bruta (total)

Gastos de operación (total) Gastos de operación (partes relacionadas)

Gastos de operación (partes no relacionadas)

Utilidad de operación (total)

Pérdida de la operación (total)

Intereses devengados a favor nacionales (total)

Intereses devengados a favor nacionales (partes relacionadas)

Intereses devengados a favor nacionales (partes relacionadas)

Intereses devengados a favor del extranjero (total)

Intereses devengados a favor del extranjero (partes relacionadas)

Intereses devengados a favor del extranjero (partes no relacionadas)

Intereses moratorios a favor nacionales (total)

Intereses moratorios a favor nacionales (partes relacionadas)

Intereses moratorios a favor nacionales (partes no relacionadas)

Intereses moratorios a favor del Intereses moratorios a favor del extranjero (partes relacionadas)

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extranjero (total) Intereses moratorios a favor del extranjero (partes no relacionadas)

Ganancia cambiaria (total)

Ganancia cambiaria (partes relacionadas)

Ganancia cambiaria (partes no relacionadas)

Intereses devengados a cargo nacionales (total)

Intereses devengados a cargo nacionales (partes relacionadas) Intereses devengados a cargo nacionales (partes no relacionadas)

Intereses devengados a cargo del extranjero (total)

Intereses devengados a cargo del extranjero (partes relacionadas) Intereses devengados a cargo del extranjero (partes no relacionadas)

Intereses moratorios a cargo nacionales (total)

Intereses moratorios a cargo nacionales (partes relacionadas) Intereses moratorios a cargo nacionales (partes no relacionadas)

Intereses moratorios a cargo del extranjero (total)

Intereses moratorios a cargo del extranjero (partes relacionadas) Intereses moratorios a cargo del extranjero (partes no relacionadas)

Pérdida cambiaria (total) Pérdida cambiaria (partes relacionadas) Pérdida cambiaria (partes no relacionadas)

Resultados por posición monetaria favorable (total)

Resultado de posición monetaria favorable (partes relacionadas) Resultado de posición monetaria favorable (partes no relacionas)

Resultado por posición monetaria desfavorable (total)

Resultado por posición monetario desfavorable (partes relacionadas) Resultado por posición monetaria desfavorable (partes no relacionadas)

Otras operaciones financieras nacionales (total)

Otras operaciones financieras nacionales (partes relacionadas) Otras operaciones financieras nacionales (partes no relacionadas)

Otras operaciones financieras extranjeras (total)

Otras operaciones financieras extranjeras (partes relacionadas) Otras operaciones financieras extranjeras (partes no relacionadas)

Otras operaciones financieras (total)

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Resultado integral de financiamiento (total)

Otros gastos (total) Otros gastos nacionales (total)

Otros gastos extranjeros (total)

Otros productos Otros productos nacionales Otros productos extranjeros

Utilidad antes de impuestos Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias

Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias

Perdida antes de impuestos

Utilidad neta

ISR

IETU

IMPAC

PTU

Utilidad en participación Subsidiaria

Pérdida en participación subsidiaria

Efectos de reexpresión Favorables excepto resultado por posición monetaria

Efectos de reexpresión desfavorables excepto resultado por posición monetaria

Utilidad neta

Perdida neta Se deberán anotar los datos con base en el estado de resultados contable. Conceptos importantes por comentar: 1.- Reexpresar los estados financieros. Conforme lo indican las Normas de Información Financiera que si bien es un requisito que aún y cuando no lo obligan las leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio sí. Por lo tanto, debemos determinar lo siguiente:

Ø El Resultado por posición Monetaria.

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Ø Actualizar el inventario al cierre del ejercicio desde la fecha en que se adquirió y hasta la fecha del citado cierre.

Ø Hacer lo mismo con el activo fijo.

Ø Las cuentas del Capital Contable también deberán actualizarse todas. Partidas como Resultados de ejercicios anteriores, deberán actualizarse dividiendo el INPC del mes de cierre entre un INPC promedio de cada uno de los ejercicios de donde provienen dichas utilidades o en su caso, las Pérdidas.

Ø En el Estado de resultados se deben actualizar todos los ingresos y gastos de cada mes del ejercicio a la fecha de cierre incluyendo partidas que se habían actualizado en su mes como son, el costo de ventas, la depreciación del mes y el REPOMO del mes.

Con la Reexpresión evitaremos en su caso, salvedades en el dictamen por negación de opinión, lo cual resta imagen a nuestra información revelada ante terceros, pero sobre todo, la administración tendrá elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio. Recordar que en un entorno no Inflacionario no se reconocen los efectos de la inflación. Se estará en un entorno de este tipo, cuando la inflación anual promedio de los últimos tres años sea menor al 26% y se esté en un ambiente controlado. Determinación del Entorno Económico para el 2012. De conformidad con los párrafos 3 y 74 de la NIF B-10, se determinará la inflación acumulada de los tres ejercicios anteriores calculándola desde el primero de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. INPC de diciembre de 2012 107.2460 12.25% INPC de diciembre de 2009 95.5369 Determinación del Método de reexpresión para el 2012. Si tomamos el resultado obtenido, podemos confirmar que las empresas en México para el año 2012, se encuentran en un entorno económico “NO INFLACIONARIO” y por lo tanto el método de reexpresión a aplicar de conformidad con el párrafo 69 de la norma es el de “NO RECONOCIMIENTODE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN”. 2.- Aplicación de otras normas. En estos últimos ejercicios han tomado relevancia el cumplimiento de ciertas normas como son la NIF D-3 (Beneficios a los empleados) y la NIF D-4 (Impuestos a la utilidad).

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En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de despachos o asesores externos, por lo que debemos programar las fechas compromiso en que deberán realizar estos trabajos y sobre todo debemos cuidar que no sea la misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por control interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el que revise el trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró. Lo más recomendable es que la misma administración de la compañía se capacite en estos temas y ellos mismos lo realicen. 3.- Activos y pasivos en moneda extranjera. Como lo indican las NIF’s C-1 (Efectivo) y el C-9 (Pasivo), si tenemos activos o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos a su cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo en los resultados del ejercicio los efectos de dicha valuación. 4.- Operaciones y saldos entre empresas relacionadas. En las cuentas por cobrar y por pagar debemos abrir en nuestro catálogo un número especial para registrar en ellas, los saldos por cobrar o por pagar a compañías relacionadas. En el Estado de Resultados, también debemos tener identificados en cuentas especiales los ingresos, costos y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas. Se sugiere que cada mes tanto los saldos en el Balance General como los movimientos en dicho periodo, en el Estado de Resultados, sean conciliados. Cualquier diferencia entre nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser aclarada de inmediato. 5.- Ingresos y gastos por partidas discontinuas y extraordinarias.- normas aplicables y su contenido:

◊ NIF B-3 “ESTADO DE RESULTADOS”

Con base en la NIF A-5, los ingresos, costos y gastos pueden ser de ordinarios y no ordinarios:

Ordinarios- son los relacionados con el giro de la entidad, es decir, los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.

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No ordinarios- son los que se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad.

◊ NIF B-3

Partidas no ordinarias: son las que derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Generalmente, estas partidas son infrecuentes; algunos ejemplos son, una cancelación de una concesión, una expropiación y el exceso del valor razonable de los activos netos adquiridos sobre su costo de adquisición.

◊ NIF B-3, transitorios Las antes partidas especiales, mencionadas en algunas NIF particulares, deben de formar parte del rubro de otros ingresos y gastos, ya que se considera que son operaciones incidentales, inherentes a las actividades primarias. Las antes denominadas partidas extraordinarias, mencionadas en algunas NIF particulares, deben de formar parte de las partidas no ordinarias.

◊ C-15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición. Discontinuación de una operación La discontinuación de una operación es el proceso (decisión, desarrollo y terminación) de interrupción definitiva de una actividad significativa de la entidad (por ejemplo, la no fabricación de un producto o prestación de un servicio, de una línea de productos o de servicios, la disposición de segmentos, sucursales o subsidiarias, unidades generadoras de efectivo, etc.) que conduce a la venta, abandono, intercambio o devolución a los acciones de activos de larga duración destinados originalmente para su uso, en adición a otros activos y pasivos relacionados con la operación. Para determinar si una actividad es significativa deben considerarse todas las circunstancias cualitativas y cuantitativas que rodean a la actividad en discontinuación. La discontinuación de una actividad significativa debe distinguirse de otras circunstancias en a evolución de la entidad, tales como: cambios de localidad de las líneas de producción o mercadeo y cambios en las líneas de un producto o servicio, ocasionado por el desarrollo tecnológico. Las ventas, costos y gastos en el desarrollo y terminación de la discontinuación de una operación, deben reconocerse en los resultados del periodo en que ocurren las transacciones correspondientes. 6.- Utilidades o pérdidas en subsidiarias por método de participación.

◊ NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.

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a) Empresa asociada

Es una compañía en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración pero sin llegar a tener control de la misma.

f) Influencia significativa

Es el poder para participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la cual se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas. Se considera que a menos que se demuestre lo contrario existe influencia significativa cuando una empresa posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias o asociadas, más de 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.

Método de participación

El método de participación consiste en: Ajustar el valor de la inversión en la asociada derivado del reconocimiento inicial según los párrafos 13 a 16, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial:

a) Utilidades o pérdidas integrales de la asociada; y b) Distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada.

Ø Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

DATOS DEL INVENTARIO BASE.

Indique el método para determinar el valor del inventario base.

DT 2005-3-V LISR

Anotar INVENTARIO INICIAL, cuando no se haya ejercido la opción en 2005 de acumular el inventario ó ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS cuando si se ejerció.

DATOS INFORMATIVOS.

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3

3, 7

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Monto del inventario inicial.

Anotar el importe de los inventarios al 1 de Enero 2012 de materias primas, productos semiterminados y terminados ó de mercancías según sea el caso. (Solo aplica para quienes no optaron por la acumulación del inventario).

Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles.

Solo aplica para quienes hayan ejercido la opción de acumular los inventarios y se anota el importe del estado de costo de producción y ventas que corresponda al ejercicio 2012.

OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INVENTARIOS.

DT 2005-3-V LISR

Si no se ejerció esta opción aparecerá sombreada esta sección

Indiqué el método de valuación del inventario base.

45-G LISR

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: 1.- Peps 2.- Ueps ( DESAPARECIÓ EN 2011 contable) 3.- Promedio 4.- Identificado 5.- Detallista

Inventario base al 31 de Diciembre 2004.

Anotar el monto de dicho inventario y debe coincidir con el anotado en la declaración anual 2005. Corresponde a las existencias al 31 de Diciembre 2004 valuadas conforme al método PEPS ó el que se hubiera utilizado en contabilidad (según opción), disminuido, en su caso con el importe de los inventarios obsoletos o de lento movimiento y con las mercancías importadas temporalmente o que se hayan mantenido en el extranjero a dicha fecha.

Saldo pendiente por deducir al 1 de Enero de 2005.

TR 2005-3-IV Y V-a). LISR

Anotar el importe pendiente de deducir actualizado de los inventarios menores entre los finales de 1986 ó 1988, en su caso.

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de Diciembre de 2004.

TR 2005-3-IV Y V-b). LISR

Incluye las ocurridas en el ejercicio 2004 y las de ejercicios anteriores, actualizadas al 31 de diciembre 2004.

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Diferencia de la comparación de inventarios de importación.

TR 2005-3-IV Y V-c).

LISR

Anotar únicamente cuando el costo promedio de los inventarios de importación de los últimos 4 meses de 2004 hayan sido mayores a los correspondientes a los mismos meses de 2003. En la ley no se establece la determinación del costo promedio, la RM permitía opcionalmente determinarlo valuando las existencias de Dic 2004 y las de Diciembre 2003 a la última compra de 2004. Diferencia que aplicará cuando el importe del inventario a Diciembre 2004 sea mayor que el de Diciembre 2003.

Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara.

Cálculo automático de la diferencia entre el inventario base y los tres conceptos anteriores.

Porcentaje de acumulación.

Anotar el que corresponda de acuerdo al índice promedio de rotación de inventarios de 2002 a 2004, o el que corresponda, y según tabla de la fracción V de las disposiciones transitorias para 2005.

Inventario acumulable. Cálculo automático

Inventario reducido.

Anotar el importe por el que la acumulación de inventarios se disminuye respecto del inventario base origen del cálculo, dado que el sistema efectúa el cálculo automáticamente del monto acumulable.

Inventario acumulable del ejercicio.

Cálculo automático de la multiplicación del inventario acumulable total por el porcentaje de acumulación correspondiente. Si no se llena el recuadro siguiente este dato pasa automáticamente a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. Si se llena el cuadro siguiente toda la información para determinar el inventario acumulable aparecerá en gris y se borra automáticamente pasando en este caso el importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable.

Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo.

LISR 45-E

Anotar información solicitada recordando que éstos contribuyentes deducirán este costo hasta que acumulen los ingresos correspondientes a las enajenaciones a plazo de que se trate.

SISTEMAS Y BASES DE VALUACIÓN.

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Indique la opción para determinar el costo de lo vendido.

45-G

Anotar cualquiera de las siguientes: 1.- Costeo absorbente 2.- Costeo directo ( DESAPARECIÓ EN 2011 contable)

Indique la base de costos utilizada.

Anotar cualquiera de las siguientes: 1.- Históricos 2.- Predeterminados.

MÉTODOS DE VALUACIÓN.

Indique el método de valuación utilizado. 45-G

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: 1.- Peps. 2.- Ueps ( DESAPARECIÓ EN 2011) desapareció 3.- Promedio. 4.- Identificado. 5.- Detallista.

COSTO SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO O AL DE REPOSICIÓN.

LISR 45-H

Costo superior al precio de mercado o de reposición.

Anotar solo cuando se esté en el supuesto, el importe del costo de esa producción o producciones en el ejercicio.

Tipo de precio considerado.

Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: 1.- De reposición 2.- De realización ó 3.- Neto de realización.

Ø Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

UTILIDAD O PÉRDIDA NETA.

Esta cantidad automáticamente la determina el sistema.

Efectos de reexpresión. B-10

Anotar la diferencia que existe únicamente en el estado de resultados por los efectos de la actualización de las cifras en la reexpresión de información financiera. Queda inhabilitado este campo.

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Resultado por posición monetaria. B-10

Es el resultado de los activos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, y en el caso de los pasivos monetarios un efecto favorable. Al quedar inhabilitado el campo Efectos de reexpresión, automáticamente inhabilita el resultado que arrojaba éste campo.

Utilidad o pérdida neta histórica. Esta cantidad automáticamente la determina el

sistema.

INGRESOS FISCALES NO CONTABLES.

Ajuste anual por inflación acumulable.

LISR 20-XI LISR 46

Anotar, en su caso, cuando el promedio de las deudas sea mayor que el de los créditos.

Anticipos de clientes.

Anotar el importe de los no facturados en 2012 y que contablemente no se consideran ingresos. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Anticipos de clientes de ejercicios anteriores” Se anota lo acumulado fiscalmente en 2011 y facturado en 2012.

Intereses moratorios efectivamente cobrados.

LISR 20-X

Anotar los cobrados en 2012 aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Intereses moratorios devengados a favor” Se anota lo devengado en 2012 aún y cuando se hayan cobrado ó no, ya que si se cobraron ya se acumularon fiscalmente y si no, se acumularán fiscalmente al cobro.

Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital.

LISR 20-V

Se anota la ganancia fiscal. Correlación: Ingresos contables no fiscales “Utilidad contable en enajenación de acciones” Se anota la utilidad contable.

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Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo.

LISR 20-V

Se anota la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Inventario acumulable del ejercicio.

Ver anexo “G”

El sistema pasa este dato del anexo “G” y será el inventario que se acumulará en el ejercicio al haber ejercido la opción de acumular el inventario en 2005.

Otros ingresos fiscales no contables.

LISR 20

Se anotan, por ejemplo, aquellos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, así como por ejemplo los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable, o la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.

Costo de ventas contable. Se anota automáticamente el valor determinado

en el anexo del Estado de Resultados.

Depreciación y amortización contable.

Anotar el dato de la contabilidad y cotejar con papeles de trabajo. Correlación Deducciones fiscales no contables “Deducción de inversiones” El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal.

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Gastos que no reúnen requisitos fiscales. LISR 31-III

Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR.

ISR, IETU, IMPAC y PTU. Anotar los datos provenientes del estado de

resultados.

Pérdida contable en enajenación de acciones.

LISR 32-XVII RISR 54 RISR 58

Anotar el dato de contabilidad. Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de acciones” Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley y reglamento se puede deducir.

Pérdida contable en enajenación de activo fijo.

LISR 32-XI

Anotar el dato de contabilidad. Correlación Deducciones fiscales no contables “Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo” Anotar la fiscal, que cumpliendo los requisitos de ley se puede deducir.

Pérdida en participación subsidiaria.

El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados.

Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no.

LISR 31-XIV LISR 29-IX

Anotar intereses normales no deducibles por exceder del valor de mercado contables y los moratorios devengados pagados o no ya que si son pagados se deducen fiscalmente y si no lo son serán deducibles hasta que se paguen. Correlación Deducciones fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente pagados” Anotar los intereses moratorios pagados en 2012, aún y cuando se hayan devengado en ejercicios anteriores.

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Otras deducciones contables no fiscales.

Primas de seguros y fianzas pagadas en ejercicios anteriores, actualización de pagos provisionales y del ejercicio, no deducibles del artículo 32 LISR, entre otras.

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.

Ajuste anual por inflación deducible.

LISR 29-X LISR 46

Anotar, en su caso, cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas.

Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anotan las adquisiciones referidas disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas.

Costo de lo vendido fiscal. LISR 45-A a 45-I Correlación deducciones contables no fiscales

“Costo de ventas contable”

Mano de obra directa.

Aplicable para ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas solo la mano de obra directa ya que la indirecta se anota en los gastos indirectos de fabricación.

Maquilas. Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas.

Gastos indirectos de fabricación.

Aplicable a ejercicios anteriores a 2005 y se anota del estado de costo de producción y ventas incluyendo materiales indirectos y mano de obra indirecta.

Deducción de inversiones. LISR 37 a 45

Correlación deducciones contables no fiscales “Depreciación y amortización contable” El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal.

Estimulo fiscal por deducción inmediata de inversiones.

LISR 220 a 221-A

El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción opción señalada en el mismo.

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Estimulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores.

Decreto DOF 8-03-2007

Y 30-03-2012

Consiste en deducir de los ingresos acumulables, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas. Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la LISR.

Pérdida fiscal en enajenación de acciones.

Correlación deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de acciones”

Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo.

Correlación deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de activo fijo”

Intereses moratorios efectivamente pagados.

Correlación deducciones contables no fiscales “Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no”

Otras deducciones fiscales no contables.

Ejemplos: Primas de seguro pagadas por anticipado aún no devengadas al cierre del ejercicio, deducción fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción de terrenos, entre otros.

INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.

Intereses moratórios devengados a favor cobrados o no.

Correlación Ingresos fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente cobrados”

Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.

Correlación Ingresos fiscales no contables “Anticipos de clientes”

Saldos a favor de impuestos y su actualización.

Anotar el importe del estado de resultados.

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Utilidad contable en enajenación de activo fijo.

Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo”

Utilidad contable en enajenación de acciones.

Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital”

Utilidad de participación subsidiaria.

El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados.

Otros ingresos contables no fiscales Ejemplos: Recuperación de seguros y fianzas del

ejercicio, ingresos por accesión, entre otros.

UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL ANTES DE PTU.

Ø Anexo “G” DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

Sueldos y salarios.

Anotar considerando todas las erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados y cotejar su importe con lo reportado en el “DIM”

Honorarios pagados a personas físicas. Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones

con el “DIM”.

Regalías y asistencia técnica.

Anotar el importe y cerciorarse, en caso de pagos al extranjero, de las retenciones correspondientes. Incluye pago a personas físicas y morales.

Donativos otorgados. Anotar importe y cerciorarse de la autorización de las donatarias y presentar información de pagos en el “DIM”.

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Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas.

Anotar importe incluyendo arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en su caso, cotejar con retenciones en el “DIM”.

Fletes y acarreos pagados a personas físicas.

Anotar el importe y cotejar pagos y retenciones con el “DIM”.

Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, IMPAC, IVA y IEPS.

Ejemplos: Predial, Nominas, Suministro de agua, tenencias, entre otros.

Seguros y fianzas. Anotar el importe deducible por estos conceptos.

Pérdida por créditos incobrables. Anotar el importe deducible por estos conceptos.

Viáticos y gastos de viaje. Anotar importe verificando requisitos de

deducibilidad.

Combustibles y lubricantes. Anotar el importe deducible por estos conceptos

Crédito al salario no disminuido de contribuciones.

Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario efectivamente pagado.

Aplicable, en su caso, para el ejercicio 2003.

Aportaciones SAR, INFONAVIT y jubilaciones por vejez

Anotar el importe deducible de las aportaciones a los seguros de retiro, cesantía y vejez y al INFONAVIT.

Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones.

Anotar el importe deducible de conformidad con el artículo 33 de la ley del ISR, en su caso.

Cuotas al IMSS. Anotar el importe deducible de las demás ramas de aseguramiento. (no incluir RCV).

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Consumo en restaurantes LISR-32-XX Anotar el importe deducible por este concepto

(12.5% para 2010).

Pérdida por operaciones financieras derivadas.

LISR 22 Anotar el importe deducible por este concepto

Deducción por concepto de ayuda alimentaria para los trabajadores.

LISR 229 Anotar el importe de esta deducción

Ø Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE) Anotar la información solicitada con base en el Balance General al cierre de 2012; en algunos casos es necesario reclasificar para efectos de su presentación en este anexo y no necesariamente como se muestra en nuestros estados financieros.

INFORMACIÓN SOLICITADA

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR NACIONALES (TOTAL)

Efectivo en caja y depósito en instituciones de crédito nacionales

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito del extranjero Inversiones en valores con instituciones nacionales (excepto acciones) Inversiones en valores con instituciones extranjeras (excepto acciones) Cuentas y documentos por cobrar nacionales (partes relacionadas) Cuentas y documentos por cobrar nacionales (partes no relacionadas)

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DEL EXTRANJERO (TOTAL)

Cuentas y documentos por cobrar del extranjero (partes relacionadas)

Cuentas y documentos por cobrar del extranjero (partes no relacionadas)

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INVERSIONES EN ACCIONES (TOTAL)

Contribuciones a favor

Inventarios Otros activos circulantes Inversiones en acciones nacionales

Inversiones en acciones del extranjero

SUMA DE ACTIVOS

Terrenos Construcciones Construcciones en proceso Maquinaria y equipo Mobiliario y equipo de oficina Equipo de computo Equipo de transporte Otros activos fijos Depreciación acumulada Cargos y gastos diferidos Amortización acumulada

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR NACIONALES (TOTAL)

Cuentas y documentos por pagar nacionales (partes relacionadas) Cuentas y documentos por pagar nacionales (partes no relacionadas)

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR DEL EXTRANJERO (TOTAL)

Cuenta y documentos por pagar del extranjero (partes relacionadas)

Cuenta y documentos por pagar del extranjero (partes no relacionadas)

SUMA PASIVO

Contribuciones por pagar

Anticipos de clientes partes relacionadas

Anticipo de clientes partes no relacionadas

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Otros pasivos

SUMA CAPITAL CONTABLE

Capital social proveniente de aportaciones

Capital social proveniente de capitalización

Reservas

Otras cuentas de capital

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Aportaciones para futuros aumentos de capital

Utilidades acumuladas

Utilidad del ejercicio

Pérdidas acumuladas

Pérdidas del ejercicio

Exceso en la actualización del capital

Insuficiencia en la actualización del capital

Actualización del capital contable

SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE Es muy importante que en su caso, se registren los pasivos de ISR e IETU y los saldos a cargo o a favor correspondientes al ejercicio que se declara.

Ø DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (APLICA SÓLO PARA 2008 Y POSTERIORES).

Este nuevo anexo se deberá llenar por cada institución del sistema financiero que haya sido la encargada de haber retenido el impuesto.

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

RFC de la institución del sistema financiero.

Anotar el Registro Federal de Contribuyentes de la institución del sistema financiero que haya sido la encargada de recaudar el impuesto.

Monto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

LIDE 1 LIDE 2-III LIDE 4-V

Constancia de entero del impuesto.

Anotar el monto que recaudó la institución del sistema financiero por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo.

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Ø DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS

EN EFECTIVO (APLICA SÓLO PARA 2008 Y POSTERIORES). TOTALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

INFORMACIÓN SOLICITADA

Total de impuestos recaudados al contribuyente y/o pagados por terceros.(LIDE 4)

Impuesto pagado directamente por el contribuyente, no recaudado por la institución del sistema financiero.(LIDE 5)

Total del impuesto a los depósitos en efectivo.

Acreditamientos de IDE efectuados contra el ISR a cargo (propio) *

Acreditamientos de IDE efectuados contra el ISR retenido a terceros. (LIDE 7, primer pfo.)

Compensaciones de IDE efectuadas durante el ejercicio. (LIDE 7, primer pfo.)

IDE compensado en consolidación. (LIDE 7, octavo.pfo.)

Devoluciones de IDE solicitadas durante el ejercicio. (LIDE 7, primer pfo.)

Devoluciones de IDE solicitadas desde el inicio del siguiente ejercicio de la declaración.

Otras disminuciones de IDE.

Especifique

Diferencia de IDE * Nota: El artículo 7 primer párrafo de la ley del IDE no reconoce el acreditamiento de IDE contra los pagos provisionales de ISR, por ello el sistema muestra la siguiente leyenda: “El monto anotado no podrá ser acreditado en la determinación del ISR del ejercicio.”

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Ø Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INFORMACIÓN SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES

Total de ingresos acumulables.

Este dato lo pasa el sistema automáticamente y considera el inventario acumulable aún y cuando conforme a las disposiciones fiscales no es un ingreso acumulable sino que se adiciona a la utilidad fiscal.

Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones.

Este dato se anota manualmente (no lo pasa el sistema) y corresponde al importe deducible y deducido en 2012 según papeles de trabajo.

Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU. Este dato es calculado automáticamente por el

sistema.

PTU pagada en el ejercicio. Anotar el importe efectivamente pagado en 2012

correspondiente a la utilidad de 2011.

Utilidad fiscal del ejercicio. Este dato es calculado automáticamente por el

sistema y es excluyente del siguiente.

Pérdida fiscal del ejercicio. Este dato es calculado automáticamente por el

sistema y es excluyente del anterior.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio.

Anotar el total o, en su caso, la parte de las pérdidas actualizadas ocurridas hasta 2011 actualizadas al último mes de la primera mitad del ejercicio 2012.

Deducción adicional del fomento al primer empleo

Anotar el importe correspondiente.

Resultado fiscal. El sistema sugiere la operación aritmética pero se anota el dato manualmente.

Impuesto sobre la renta del ejercicio. Anotar el 30% del resultado fiscal, en su caso.

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Reducción para maquiladoras.

Decreto DOF 30-10-2003

Crédito fiscal por deducción inmediata para maquiladoras.

Decreto DOF 30-10-2003

Anotar monto del crédito fiscal por deducción inmediata.

Otras reducciones de ISR

LISR 81-penúltimo-pfo. Aplicable para personas morales sector primario

Impuesto causado en el ejercicio.

Anotar la diferencia entre el ISR del ejercicio y la reducción, que en su caso aplique para el sector primario.

Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio.

LISR-219 (Derogado)

Reglas DOF 1° sep 2008

Anotar el 30% de las inversiones y gastos en estos conceptos en el ejercicio o el remanente por aplicar de ejercicios anteriores, en su caso.

Estimulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional

LISR 226

Anotar el monto del estimulo del ejercicio (100% del monto que aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior)

Estimulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

LISR 226BIS

Anotar el monto del estimulo del ejercicio (100% del monto que aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior)

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Otros estímulos. LIF 2012-16

Ejemplos: IEPS por adquisición de diesel para consumo final del sector primario que utilicen para sus actividades, así como para los contribuyentes que lo adquieran para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado de personas o de carga, cuotas de peaje en carreteras para transportistas, IEPS por diesel marino especial para embarcaciones de la marina mercante, estímulo a quienes dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, entre otros.

Total de Estímulos Cálculo automático del sistema

Pagos provisionales efectuados entregados a la controladora.

LISR 76

Anotar el monto de los pagos provisionales que correspondan a la participación consolidable, entregados a la controladora.

Pagos provisionales efectuados enterados a la federación.

LISR 14 Anotar el monto de los pagos provisionales efectuados, a cuenta del impuesto, correspondientes al ejercicio.

Impuesto retenido al contribuyente.

LISR 14-III LISR 58

Anotar la información solicitada, ejemplo: retenciones del sistema financiero.

Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

LISR 6

Anotar la información solicitada de acuerdo a las constancias expedidas por el retenedor, recordar que los ingresos que deriven de las retenciones son acumulables incluyendo la retención misma.

Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos.

LISR 11

Aplica cuando se distribuyan dividendos y como consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe pagado se anota en este recuadro y si no se pudiera acreditar en su totalidad se podrá efectuar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes.

Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos.

LIETU11-pfo-3°

Anotar el monto del crédito fiscal= (Deducciones – ingresos) x 16.5%. El monto del crédito fiscal que se acredite en esta declaración ya no se podrá acreditar contra el IETU. (No aplica para 2012 LIF 2012)

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Impuesto correspondiente a la consolidación fiscal a cargo.

LISR 76

Anotar el monto del impuesto, que resulte de disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, que corresponda a la participación consolidable.

Impuesto correspondiente a la consolidación fiscal entregado (en exceso)

Otras cantidades a cargo

Otras cantidades a favor

Diferencia a cargo. Cálculo automático del sistema excluyente del siguiente.

Diferencia a favor. Cálculo automático del sistema excluyente del anterior.

Impuesto acreditable por depósitos en efectivo del ejercicio.

LIDE 7

Anotar el monto del IDE efectivamente recaudado, siempre que no haya sido acreditado contra el ISR retenido a terceros, ni compensado, ni solicitado en devolución.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable.

8º TR, LI 2002 Se anotarán las cantidades causadas del impuesto en su caso, aplicable únicamente para 2002.

ISR a cargo del ejercicio

ISR pagado en exceso aplicado contra IMPAC.

9 séptimo párrafo,

Fracción I LIMPAC

(Ley abrogada)

Este campo no se llena, debido a que la ley del IMPAC fue abrogada (quedó sin efectos a partir del 1° de enero del 2008).

ISR a favor del ejercicio. Cálculo automático del sistema.

IDE pendiente de aplicar del ejercicio.

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Impuesto por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes

Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Total del estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio

Anotar el remanente pendiente de aplicar de ejercicios anteriores.

Total del estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio

226 LISR Anotar el importe aplicado en el ejercicio.

Total del estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio

226-Bis LISR Anotar el importe aplicado en el ejercicio

Deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada

229 LISR Anotar el remanente no aplicado en el ejercicio

Monto aplicado del estímulo fiscal de chatarrización

Ver decreto del 30 de octubre 2003.

DATOS INFORMATIVOS DEL ESTIMULO FISCAL RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

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Número de vehículos nuevos enajenados a personas físicas por la que se optó por pagar el ISTUV

Anotar dato requerido.

Monto total del ISTUV pagado por vehículos enajenados a personas físicas

Anotar monto pagado

Total del estímulo fiscal ISTUV aplicable a vehículos nuevos enajenados a personas físicas, de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio

Anotar remanente de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio.

Monto del estímulo fiscal ISTUV acreditado contra el ISR en pagos provisionales

Anotar monto

Remanente del estímulo fiscal ISTUV acreditado contra el ISR en pagos provisionales

Anotar remanente

Total del estímulo fiscal ISTUV aplicable a vehículos nuevos adquiridos por personas morales, de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio

Anotar remanente de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio.

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Ø RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON EL ORDEN PARA EL

LLENADO:

Primer paso Llenar anexo “E” estado de resultados.

Segundo paso Llenar anexo “H” estado de posición financiera (Balance).

Tercer paso Llenar anexo “D” inversiones.

Cuarto Paso Llenar anexo “G” datos informativos del costo de venta fiscal.

Quinto paso Llenar anexo “F” conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

Sexto paso Llenar anexo “I” determinación del Impuesto Sobre la Renta.

Séptimo paso

Llenar anexo “ Impuesto Empresarial a Tasa Única (para ejercicio 2008 y posteriores)”

Octavo paso Llenar anexo “G” datos de algunas deducciones autorizadas.

Noveno paso Llenar anexo “A” Participación de los trabajadores en las utilidades.

Décimo paso Llenar anexo “B” cifras al cierre del ejercicio.

Décimo primer paso Llenar el anexo de Datos adicionales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo (aplica sólo para 2008 y posteriores).

Décimo segundo paso Llenar anexo “C” dividendos o utilidades distribuidos.

Décimo tercer paso Validar la declaración y verificar, en su caso, errores.

Décimo cuarto paso Generar paquete de envió.

Décimo quinto paso Exportar declaración a archivo PDF.

Décimo sexto paso Imprimir declaración del archivo PDF.