Antonio Seminario Salazar - Exposicion de motivos para derogar el DL 1084

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Antonio M. Seminario Salazar Miembro de la Comisión Técnica para la Derogatoria del D. Leg. 1084 RPM #390959 Nextel 830*7780 Cel. 969870969 Cel. 98307780

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Antonio M. Seminario SalazarMiembro de la Comisión Técnica

para la Derogatoria del D. Leg. 1084RPM #390959 Nextel 830*7780Cel. 969870969 Cel. 98307780

Servicio de Estudios Económicos del BBVAObservatorio Sectorial del 12 de Agosto del 2,008

57% 73%POSICIÓN ESTRATÉGICA DE DOMINIO

98% Mayor redistribución de la riqueza

Comparación de las Recomendaciones de la Comisión de Estados Unidos sobre Política Oceánica (USCOP) sobre Estándares Nacionales para la Aplicación de los Programas de Cuotas Individuales de Captura y los Estándares incluidos en la Ley

de 2005 sobre Normas para la Aplicación de Cuotas de Captura

Recomendación 19-15. El Congreso deberá enmendar la Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Manejo de Pesquerías a fin de confirmar que los funcionarios pesqueros se hallan autorizados a implementar derechos de acceso preferencial. El Congreso deberá ordenar al National Marine Fisheries Service la elaboración de directrices nacionales para los derechos de acceso preferencial que permitan flexibilidad regional al momento de implementarlos. Toda entidad nacional, estatal e interestatal de administración pesquera deberá considerar los beneficios potenciales resultantes de adoptar dichos programas.

Como mínimo, las directrices nacionales deberán exigir de los programas de acceso preferencial:

Recomendaciones de USCOP Ley de 2005 sobre Normas para la Aplicación de Cuotas de Captura

Ley de 2005 sobre

Normas para la Aplicación de

Cuotas de Captura

Red por la Conservación de los Peces Marinos “... para Proteger, Reponer y Conservar los Peces Marinos”.

Incluir medidas, tales como cuotas comunitarias o restricciones a la propiedad de cuotas, a fin de reducir el daño potencial a las comunidades pesqueras durante la transición al programa de derechos de acceso preferencial.

El proyecto de ley exige la distribución justa y equitativa de los recursos públicos de peces al desarrollar los sistemas de CICs.

Por lo general, el proyecto de ley limita

a los poseedores de cuotas a poseer no más de uno por ciento de la captura máxima permisible con una excepción de cinco por ciento si un consejo puede demostrar que dicho aumento no será perjudicial para otros poseedores de cuotas. Se incluyen excepciones para el caso de pesquerías con una pequeña cantidad de participantes.

Asimismo, el proyecto de ley autoriza a

las comunidades a ser tenedoras de cuotas.

Celebrar un referéndum entre todos los pescadores comerciales autorizados, previo debate público y una minuciosa consulta con todos los actores interesados, a fin de asegurar la aceptación de un programa de acceso preferencial antes de obtener la ratificación final por parte del Consejo Regional de Administración Pesquera.

El proyecto de ley exige que se celebre un referéndum entre los participantes en una pesquería para aprobar un nuevo sistema de CICs.

Los individuos aptos para participar en

el referéndum incluyen tenedores de permisos como así también tripulantes sujetos a criterios específicos.

3,984,931 Tm4,127,063 Tm

6,435,170 Tm6,654,128 Tm

1,081,508 Tm 1,175,408 Tm

859,377 Tm 1,133,206 Tm

0

1,000,000

2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

7,000,000

8,000,000

9,000,000

2004 2005 2006 2007

Emb. de acero Emb. de madera

86%

14%

85%

15%

83%

17%

78%

22%

Fuente: Produce 2004-2007

4.1. Participación de las embarcaciones en cuota global

"Realidad Pesquera de la Flota Industrial de Madera-Mitos y

Verdades"

Fuente: Produce 2007

6.2. Procedencia de la descarga a los grupos económicos

56%

29%

15%

54%

20%

27%

66%

17%

17%

49%

27%

25%

12%

88%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

% D

es

ca

rga

TASA HAYDUK COPEINCA CFG COISHCO

FLOTA PROPIA IND. ACERO IND. MADERA

19.33% LMCE

Paga menor precio

CLUSTERS (m3)

Reparto 30 - 50 51 - 100 101 - 110

Utilidad Armador S/. 18,500 S/. 103,000 S/. 243,400

Utilidad Total Tripulación S/. 102,500 S/. 217,500 S/. 243,900

Utilidad por Tripulante S/. 7,600 S/. 15,000 S/. 15,700

CLUSTERS (m3)

Reparto 30 - 50 51 - 100 101 - 110

Utilidad Armador S/. 18,500 S/. 103,000 S/. 243,400

Utilidad Total Tripulación S/. 102,500 S/. 217,500 S/. 243,900

Utilidad por Tripulante S/. 7,600 S/. 15,000 S/. 15,700

7.7. Reparto de utilidad por clusters

Elaboración Propia

INGRESOS SECHURA CHIMBOTE

TOTAL DE LA ACTIVIDAD S/. 76,474,884 S/. 31,489,953

TOTAL DE LA PROVINCIA S/. 172,162,062 S/. 1,499,661,256

APORTE ECONÓMICO DE LA FLOTA INDUSTRIALES DE MADERA

44% 2%

INGRESOS SECHURA CHIMBOTE

TOTAL DE LA ACTIVIDAD S/. 76,474,884 S/. 31,489,953

TOTAL DE LA PROVINCIA S/. 172,162,062 S/. 1,499,661,256

APORTE ECONÓMICO DE LA FLOTA INDUSTRIALES DE MADERA

44% 2%

Elaboración propia

8.4. Impacto económico de la flota industrial de madera

En la actualidad, existen en la flota industrial para consumo humano indirecto alrededor de 11,500 pescadores empleados en naves de acero y 9,000 empleados en naves de madera. Una medida cómo la mencionada en el punto anterior, provocaría el desempleo del los casi 9,000 empleados que trabajan en ella y que representan el 44% de los empleos que otorga la pesca industrial de consumo humano indirecto.

Estas acciones traerían repercusiones nefastas en las zonas de origen de la flota, frenando de manera radical el desarrollo económico que ha traído esta actividad, con una problemática social de efectos imprevisibles.

Mientras los 07 grandes grupos industriales se benefician de los LMCE.Más de 600 E/P de la Flota de madera, corren el riesgo de desaparecer y con ellos el 44% de los empleos.¿A quienes beneficiaesta Ley?Al pueblo, NO.A los miembros de la SNP, SÍ.

ASIGNACION DE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA (D.Leg. 1084)

7 Grupos Industriales

54,0

Resto 46,0

TASACopeincaDiamanteCFGHaydukAustralExalmar

CONCLUSIÓN:

3) Desempleo y caos social.4) Concentración de lariqueza en pocas manos.2) Exclusión de comunidadespesqueras.3) Menor redistribución de lariqueza.4) Mayor incidencia de losproblemas sociales.5) Traspaso del sector acapitales extranjeros.

A) El Estado NO está facilitando ni está vigilando la libre competencia en el Sector. Más bien, claramente esta asignando con nombre propio un certificado de posesión sobre el recurso anchoveta sin necesidad de salir a pescarlo, desconociendo totalmente que la libre competencia genera los términos de Eficiencia Operativa y Efectividad Pesquera que fortalecen en el negocio pesquero a los que por mérito propio se lo vienen ganando en dichos términos.

B) El Estado NO está combatiendo esta práctica que limita la libre competencia. Al contrario, se

encuentra promoviendo esta práctica inconstitucional, por que lo que pretende con la reasignación de Cuotas Individuales es bajar el % de participación de la flota de menor escala, principalmente a la Flota de Madera con el 19.33% (según datos del Ministerio de la Producción), cuando en la realidad esta flota ya ha superado el 22% de Captura Efectiva y se proyecta a pescar como mínimo el 24.1% para el 2,008, con tendencia estadística creciente. Esta es una abusiva práctica que limita la Capacidad Efectiva de la Flota de menor escala y le traslada su EFICIENCIA OPERATIVA Y SU EFECTIVIDAD PESQUERA a la Flota de Acero de mayor escala, especialmente a estos 7 grandes Grupos Industriales que han Oligopsonizado el negocio pesquero de anchoveta en nuestro país.

C) El Estado NO está combatiendo el abuso de dicha Posición Dominante o Monopólica (El

Oligopsonio es una forma). Todo lo contrario, queda demostrado estadísticamente que El 57% de la CAPACIDAD POTENCIAL DE PESCA y el 73% de la CAPACIDAD POTENCIAL DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE ANCHOVETA, se encuentra en poder de estos 07 grandes Grupos Industriales, y este abusivo Decreto Legislativo pretende otorgar el 54% del recurso en LMCE a 322 E/P pertenecientes a estos 07 grandes Grupos Industriales, que conjugado con casi las 3/4 de la Capacidad de Procesamiento Industrial de Anchoveta en todo nuestro litoral, se estaría consolidando una POSICIÓN ESTRATÉGICA DE DOMINIO en el negocio pesquero, amenazando la existencia de más de 600 empresas pesqueras (> 800 E/P) y de un grupo menor de Plantas Industriales que no cuentan con Flota Propia.

D) La conclusiones que dicha Ley dada por el Poder Ejecutivo, ha sido mas bien concertada para

autorizar y establecer un OLIGOPSONIO PESQUERO sobre el recurso anchoveta en nuestro país (se está legislando para los ricos), entregando estratégicamente a estos 07 grandes Grupos Industriales, el segundo sector económico más importante que tiene nuestro Nación para la obtención de divisas y el aporte a la producción nacional, vulnerándose estratégicamente en el futuro un negocio que mayoritariamente hoy está en manos de empresarios peruanos de la mediana y pequeña empresa, para que sea absorbido por capitales extranjeros Chinos o Chilenos muy interesados en asegurarse la oferta exportable de harina y aceite de pescado.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ