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CONTRATO COLECTIVO celebrado entre el comit de empresa

08 DE JULIO, y la empresa EQUILIBRIO s.aCOMPARECIENTES

En la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, a los 15 das del mes de Noviembre del ao 2015, comparecen ante Dra. Gabriela Bez, seora Inspectora de Trabajo de Quito; Srta. Saba Guzmn por parte de la Empresa Equilibrio S.A., en calidad de Gerente General; y por otra parte, la Directiva del Sindicato nico de Trabajadores 8 De Julio de la Empresa EQUILIBRIO S.A., como sigue: Seores, Ana Lucia Fernndez Quillingana, Miguel ngel Hidrobo Estrada y Gabriela Katherine Arvalo Pacas, en calidad de Secretaria General, Secretario de Organizacin y Disciplina y Secretaria de Actas y Comunicaciones con personeras jurdicas conferidas mediante Acuerdo Ministerial N 79 registro 02 folio 01 N. 524, expedido el 16 de septiembre de 1988 y Acuerdo Ministerial N. 118 inscrito en el registro 01 folio 13 y publicado en el Registro Oficial N 247 de mayo 4 de 1985 respectivamente, representados legalmente por sus Secretarios Generales, acuerdan en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo al tenor de las siguientes clausulas:

CAPITULO I

RECONOCIMIENTO Y APLICACIN

ART. 1.- RECONOCIMIENTO.- La Empresa EQUILIBRIO S.A., reconoce al Sindicato nico de Trabajadores 8 De Julio, como la nica organizacin que representa a todos los trabajadores, en consecuencia ser con la directiva del Sindicato que el empleador o su representante tratarn cualquier asunto relacionado con la negociacin, aplicacin, cumplimiento, interpretacin y/o reforma de las disposiciones del presente Contrato Colectivo o cualquier otro asunto relacionado con sus trabajadores.La Empresa EQUILIBRIO S.A., para cumplir actividades de carcter sindical, consecuentemente prestara las facilidades necesarias para su libre desenvolvimiento. Estas a su vez reconocen los derechos de la Empresa a administrar y dirigir sus operaciones con sujecin a la Constitucin de la Republica, leyes pertinentes, Estatutos, Reglamentos Internos, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y dems Reglamentos de la Empresa.

ART. 2.- AMPARO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara y comprende a todos los trabajadores afiliados a la Organizacin Sindical contemplada en el Art. 1 del presente Contrato Colectivo, se exceptan del amparo los trabajadores por obra cierta, eventuales, ocasionales, de temporada y de prueba establecidos en el Art. 14 del Cdigo del Trabajo y los empleados que desempean cargos de direccin segn lo determina el Art. 247 del mismo Cdigo.

CAPITULO II

VIGENCIA

ART. 3.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendr vigencia indefinida a partir del 01 de Enero del 2016. Y su revisin total o parcial se realizar cada ao, en base del proyecto de revisin que presentar el Sindicato nico de Trabajadores 8 de Julio.Dentro del plazo de 60 das anteriores a su vencimiento del plazo pactado para la revisin total o parcial, el Sindicato nico de Trabajadores 8 de Julio, presentar a la Empresa Equilibrio S.A., el Proyecto de revisin total o parcial del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo. La Empresa Equilibrio S.A., por su parte se obliga a iniciar las negociaciones a los 30 das de presentado el citado proyecto, a fin de que sea aprobado y suscrito hasta el 31 de diciembre del 2015.

Si cumplida la fecha fijada, por cualquier causa no llegare a suscribirse el Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, se mantendr vigente en las clusulas del Segundo Contrato Colectivo en todas sus partes, hasta suscripcin del Tercer Contrato Colectivo, el mismo que tendr efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2016, sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de los derechos que les confiere la Ley para mejorar tal porcentaje.

ART. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos establecidos en el Art. 240 del Cdigo de Trabajo la Empresa EQUILIBRIOS.A., declara que el nmero total de sus trabajadores es de 42 y el nmero de trabajadores afiliados a la Organizacin Sindical es de 38, pudiendo variar estas cantidades por ingreso o salida de trabajadores y afiliados; por lo tanto si la Empresa Equilibrio S.A. concediere a uno o mas trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, afiliados o no a la Organizacin Sindical beneficios econmicos o aumentos de remuneracin superiores a los establecidos en el presente instrumento, la Empresa S.A. estar obligado a hacerlos extensivos automticamente a todos los trabajadores en el mismo monto y desde la fecha concedida, a excepcin del personal no amparado por el presente Contrato Colectivo que se detalla en el Art. 2 del presente instrumento. OJOCAPITULO III

ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES

ART. 5.- ESTABILIDAD.- La Empresa EQULIBRIO S.A. garantiza a todos los trabajadores amparados en el presente Contrato Colectivo CINCO AOS de estabilidad desde la vigencia del presente Contrato Colectivo; entendindose por lo tanto, que no podr la Empresa EQUILIBRIO S.A dar por terminadas las relaciones laborales con ningn trabajador, sino por causas determinadas en el Art. 172 del Cdigo de Trabajo.

ART. 6.- INDEMNIZACIONES.- Si la empresa Equilibrio S.A. diera por terminada las relaciones laborales por despido intempestivo con alguno de sus trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, pagar noventa y seis veces su ltima remuneracin mensual unificada vigente, ms un treinta y siete por ciento (37%) de la remuneracin mensual unificada vigente por cada ao de servicio del trabajador despedido, Sin perjuicio de lo que dispone el Art. 188 del Cdigo de Trabajo.

CAPITULO IV

JORNADAS, HORARIO, DESCANSO Y VACACIONES

ART. 7.- JORNADAS, HORARIO, DESCANSO Y VACACIONES.- La jornada de trabajo ser de 8 horas diarias y de 40 en la semana de lunes a viernes divididas en dos jornadas diarias como sigue:Los trabajadores que laboran en la Empresa Equilibrio S.A., sujetos a este Contrato Colectivo y el Cdigo de trabajo, laborarn en doble jornada de comprendida en los horarios de 07h00 a 12h00, y desde las 13h00 a 16h00.

Dentro de las jornadas de trabajo ser considerado el tiempo de transporte del personal.

Todo trabajo que se realice fuera de los horarios establecidos o en das de descanso obligatorio, se sujetarn a los recargos sealados por la ley. Todas las horas extraordinarias y suplementarias de labor sern objeto de pago en dinero.

El Sindicato de Trabajadores por su parte y en acuerdo con la Empresa Equilibrio S.A., prestarn las facilidades necesarias de requerirlas para el desenvolvimiento de las actividades.

Cuando los trabajadores deban desplazarse fuera de la ciudad, por razones de trabajo, la Empresa Equilibrio S.A., proporcionar el transporte de ida y regreso o en su defecto reconocer el valor de los pasajes de ida y retorno que corresponda.

CAPITULO V

REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES

ART. 8.- INCREMENTO SALARIAL.- la Empresa Equilibrio S.A. apartir del 01 de enero del 2016 incrementar en la remuneracin mensual unificada vigente a todos y cada uno de los trabajadores amparados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo en un porcentaje del ocho por ciento 8 %.

ART. 9.- NIVELACION DE SALARIOS.- La Empresa Equilibrio S.A., se compromete a nivelar la remuneracin mensual unificada vigente a todos sus trabajadores que se encuentran laborando al momento de la suscripcin del presente Contrato Colectivo al nivel superior mximo en cada una de las ramas y actividades existentes en la Empresa Equilibrio S.A., as como lo consagra la Constitucin de la Repblica en el Articulo 326 numeral 4.CAPITULO VI

VACANTES, TRASLADOS Y NUEVAS CREACIONES

ART. 10.- VACANTES.- Las vacantes que se produjeren o los cargos de nueva creacin sern llenados con personal de la Empresa Equilibrio S.A., previo concurso de merecimientos y oposicin.

a) Capacidad

b) Experiencia

c) Eficiencia

d) Responsabilidade) Instruccin

ART 11.- CAMBIO DE ACTIVIDAD.- Ningn trabajador podr ser cambiado de su actividad a la que pertenece, ni podr ser cambiado de las labores que viene desempeando, salvo consentimiento del trabajador y en conocimiento de la Organizacin Sindical. ART. 12.- REEMPLAZOS.- Cuando un trabajador deba reemplazar a otro de categora superior, tendr derecho a percibir la remuneracin mensual unificada del reemplazado desde el primer da siempre y cuando dicha remuneracin unificada sea superior a la del trabajador que reemplace.

CAPITULO VII

BENEFICIOS DE ORDEN SOCIALART. 13.- AYUDA POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento de un trabajador a consecuencia de enfermedad profesional, accidente de trabajo o muerte natural la Empresa Equilibrio S.A. entregar a sus familiares una ayuda consistente en la cantidad de doscientos dlares de los Estados Unidos de Amrica del Norte (USD $ 200.00) ms dos ltimas remuneraciones mensuales unificadas vigentes por cada ao de servicio en la Institucin a ms de lo que establece el Cdigo de Trabajo.

Adems la Empresa Equilibrio S.A. realizar las gestiones para que se construya nichos para los trabajadores que fallecieren,

ART. 14.- FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, CONVIVIENTE EN UNION LIBRE, HIJOS O PADRES DEL TRABAJADOR.- En caso de fallecimiento del cnyuge, conviviente en unin libre, hijos o padres del trabajador, la Empresa Equilibrio S.A., conceder permiso remunerado de cinco das laborables si el fallecimiento se ocasionare dentro de la ciudad; si ocurriere fuera de ella el permiso ser de ocho das laborables. Adems la Empresa Equilibrio S.A., se compromete a proporcionar dos salarios mnimos bsicos unificados.ART. 15.- INDEMNIZACION POR DISMINUCION E INCAPACIDAD PERMANENTE.- la Empresa Equilibrio S.A. pagar a sus trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasione la incapacidad o disminucin permanente de la capacidad de trabajo, sin perjuicio de lo que le corresponde recibir del IESS, una indemnizacin adicional tomando en cuenta lo que dispone el Cdigo de Trabajo en sus artculos pertinentes.

Las indemnizaciones adicionales a que hace referencia en el inciso anterior se calcular con el monto que indica los Artculos 370, 371, 390 del Cdigo de Trabajo.

ART. 16.- JUBILACION PATRONAL.- Los Trabajadores que por 25 aos o ms hubieren prestado sus servicios en la Empresa Equilibrio S.A., tendrn derecho a percibir la jubilacin patronal cuyo monto ser igual al treinta y siete por ciento (37%) de la ltima remuneracin mensual unificada vigente. Y por ningn concepto ser inferior al salario bsico unificado del trabajador activo, lo mismo se aplicar en la jubilacin proporcional.

ART. 17.- RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACION.- Cuando el trabajador se separe voluntariamente la Empresa Equilibrio S.A., para acogerse a la jubilacin, la Empresa Equilibrio S.A., le entregar al trabajador una bonificacin equivalente a una remuneracin mensual unificada vigente por cada ao de servicio en la empresa. ART. 18.- ROPA DE TRABAJO.- la Empresa Equilibrio S.A., entregar a cada uno de sus trabajadores -un terno de trabajo de buena calidad en el ao, consistentes en: pantaln, chompa, camisa y/o blusa, gorras y a los obreros cuya naturaleza de su trabajo demande, se les proporcionar anualmente un overol, casco, mascarilla, dos pares de guantes de cuero, poncho de agua, botas pantaneras, fajas antilumbago, ternos impermeables, proteccin antirruidos para chferes, operadores, ayudantes y obreros respectivamente que sern utilizados en trabajos de campo y pocas de invierno.

ART. 19 .- VIATICOS Y SUBSISTENCIAS.- Cuando los Trabajadores deban desplazarse fuera de la ciudad a las parroquias rurales del cantn o fuera del cantn en cumplimiento de sus funciones, la Empresa Equilibrio S.A., pagar por concepto de viticos y subsistencias de acuerdo al reglamento u ordenanza respectivos que se encuentre vigente, mismo que ser revisado anualmente.CAPITULO VIII

BENEFICIOS SINDICALES

ART. 20.- INDEPENDENCIA DE LA ORGANIZACIN SINDICAL.- la Empresa Equilibrio S.A., reconoce la absoluta independencia del Sindicato nico de Trabajadores 8 de Julio, para cumplir actividades del carcter sindical, consecuentemente prestar las facilidades necesarias para su libre desenvolvimiento.

El Sindicato a su vez reconoce los derechos de la Empresa Equilibrio S.A., para administrar y dirigir sus actividades de acuerdo a la Constitucin de la Repblica, leyes pertinentes y Contrato Colectivo, por lo tanto la Empresa Equilibrio S.A., reconoce el derecho de la Organizacin Sindical a realizar publicaciones e informativos sindicales para lo cual se colocar tableros o pizarras en lugares que acuerden las partes. Por otra parte la Empresa Equilibrio S.A., proporcionar permiso remunerado por dos horas en el da para que se realice asambleas y hasta por dos ocasiones al mes, siempre y cuando no afecten las actividades diarias que vienen desempeando Empresa.

ART. 21.- TRATO A LOS TRABAJADORES.- la Empresa Equilibrio S.A., se compromete a tratar a sus trabajadores con la debida correccin y respeto a la dignidad humana velando siempre por su bienestar social, econmico y cultural respetando su participacin en los organismos sindicales, seccionales y nacionales; asimismo facilitar un ambiente adecuado para el desempeo de sus funciones laborales proporcionndoles implementos necesarios y dar estricto cumplimiento a las leyes, normas sociales y al presente Contrato Colectivo, velando por la seguridad de la vida de los trabajadores.

Las rdenes e instrucciones para los trabajadores debern ser canalizadas correcta y debidamente.

La Empresa Equilibrio S.A., se obliga a proporcionar a los trabajadores las mejores condiciones para que efecten sus tareas encomendadas en concordancia con lo que establece el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, el Cdigo de Trabajo y el Contrato Colectivo para el mantenimiento de locales, instalaciones, maquinarias, materiales, vehculos, instrumentos de trabajo etc.; por su parte los trabajadores se comprometen a cuidarlos para su buena conservacin, mantenimiento y funcionamiento cindose a las instrucciones y rdenes de la Empresa Equilibrio S.A.La Empresa Equilibrio S.A., se obliga a exigir a sus jefes de personal y dems personeros que ejercen funciones de direccin en la empresa, el estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 10 y 13 de Art. 42 del Cdigo de Trabajo. De igual manera los trabajadores darn cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 45 del mismo Cdigo.

ART. 22.- DESCUENTOS DE CUOTAS.- La Empresa Equilibrio S.A., descontar mensualmente de la remuneracin de sus trabajadores las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que decidiere el Sindicato de conformidad con su estatuto, reglamento y la Ley, valores que sern entregados a la Organizacin Sindical para la administracin correspondiente.ART. 23.- CAPACITACION A LOS TRABAJADORES.- la Empresa Equilibrio S.A., se compromete a financiar una gira de observacin en el ao a otras jurisdicciones para capacitacin e intercambio de experiencias con otras instituciones. Y conceder permiso remunerado por 3 das laborables para que puedan realizar su gira.

ART. 24.- DESTINO DE MULTAS.- El valor de las multas que impusiere la Empresa Equilibrio S.A., a sus trabajadores, de conformidad a lo que establece el Cdigo del Trabajo y en el reglamento interno debidamente aprobado por la Direccin Regional de Trabajo, sern entregadas en su totalidad a la Organizacin Sindical para capacitacin de los trabajadores.

ART. 25.- PERMISOS SINDICALES PARA DIRIGENTES.- la Empresa Equilibrio S.A., se compromete y obliga a conceder permiso sindical remunerado a tres dirigentes del Sindicato para que dentro de la jornada de trabajo puedan gestionar reclamos laborales de los trabajadores, para la utilizacin de este permiso la Organizacin Sindical notificar la Empresa Equilibrio S.A., con la anticipacin que amerite el caso.ART. 26.- PERMISOS PARA ASISTIR ACTIVIDADES SINDICALES.- la Empresa Equilibrio S.A., conceder permisos remunerados, transporte, viticos o subsistencias segn el caso a los trabajadores afiliados al Sindicato para que concurran a congresos, reuniones, seminarios, cursos sindicales o cooperativos a nivel provincial, nacional por el tiempo que dure el evento previa certificacin de los organismos sindicales en los que se encuentre afiliado el Sindicato.

Por otra parte la Empresa Equilibrio S.A., se obliga a facilitar un vehculo de la institucin, con la dotacin del combustible o en su debido caso proveer de combustible y el respectivo mantenimiento para el vehiculo que en comodato dispone el Sindicato nico de Trabajadores 8 de Julio y permiso remunerado y viticos a los dirigentes o socios del Sindicato que tengan que realizar actividades de carcter sindical.ART. 27.- PERMISO POR TRAMITES PUNTUALES.- la Empresa Equilibrio S.A., conceder permiso remunerado a los trabajadores que deban tramitar solicitudes de prstamos hipotecarios, quirografarios, para realizar exmenes mdicos, citaciones judiciales, policiales y trmites cooperativos o bancarios.

As mismo la Empresa Equilibrio S.A., reconocer como valido los certificados conferidos por mdicos particulares cuando se trate de casos de emergencia y la Empresa Equilibrio S.A., por su parte verificar su autenticidad por medio de sus Organismos Internos.

ART. 28.- PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA.- la Empresa Equilibrio S.A., conceder permiso remunerado y justificar faltas en caso de calamidad domstica, fuerza mayor o casos fortuitos tales como: robo, siniestro, destruccin, inundacin, por el tiempo de tres das o de mutuo acuerdo con las circunstancias del caso.

ART. 29.- PERMISO Y REMUNERACION POR PRIVACION DE LIBERTAD.- Cuando un trabajador fuere privado de su libertad por la autoridad competente a causa de un accidente de transito y/o de trabajo y se determine su inocencia luego del proceso, la Empresa Equilibrio S.A., se compromete a restituirlo al puesto de sus habituales labores, una vez que obtenga su libertad, se le pagar la remuneracin mensual unificada vigente ntegra por todo el tiempo que hubiere durado su detencin.

Adems la Empresa Equilibrio S.A., se compromete a prestarle todo el respaldo legal y moral corriendo por su cuenta todos los gastos econmicos judiciales y policiales hasta cuando la litis quede terminada, exceptuando los accidentes producidos por embriaguez del conductor legalmente comprobada.

ART. 30- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Los das de descanso obligatorios establecidos en la Ley para el sector pblico se consideran como das de descanso remunerados los das 1 de enero, , lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 18 de Agosto da de Aniversario Cantonal, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 19 de noviembre da de la Provincia, 25 y 31 de Diciembre.

ART. 31.- VACACIONES ANUALES.- la Empresa Equilibrio S.A., a sus trabajadores las vacaciones anuales de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

a) Para el goce de vacaciones de sus trabajadores la Empresa Equilibrio S.A., entregar por adelantado las remuneraciones correspondientes.

b) Las vacaciones anuales que tienen derecho los trabajadores consistirn en 15 das incluido un da laborable adicional por cada ao de servicio que exceda del cuarto.

ART. 32.- EQUIPAMIENTO DEL LOCAL SINDICAL.- la Empresa Equilibrio S.A., proporcionar un local debidamente equipado y adecuado para reuniones de asamblea general y suministros de oficina que sean necesarios al Sindicato nico de Trabajadores. Adems facilitar el uso de Internet que la Empresa Equilibrio S.A. dispone, para la utilizacin de los socios del Sindicato.CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 33.- CONTRATOS INDIVIDUALES.- Las estipulaciones del presente contrato se incorporarn en los contratos individuales de trabajo que celebre la Empresa Equilibrio S.A., , sin perjuicio de la observancia de las obligaciones establecidas para las partes en la Ley.ART. 34.- COMIT OBRERO PATRONAL.- Con sujecin a lo dispuesto en el numeral 26 del Art. 42 del Cdigo del Trabajo, los comparecientes convienen en crear el Comit Obrero Patronal que velar por la fiel aplicacin y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, as como el conocimiento y resolucin de los asuntos que siendo de inters de las partes pudieran resolver en forma conciliadora y extrajudicial, as como para hacer cumplir los derechos y beneficios que concede el presente Contrato Colectivo y cualquier otro asunto de inters general o particular de los contratantes.

Este Comit tiene como finalidad facilitar la solucin de problemas que se susciten en el campo del trabajo con un criterio de conciliacin y respeto nico.

Estar constituido por tres delegados la Empresa Equilibrio S.A., y tres delegados del Sindicato nico de Trabajadores 8 de Julio; con sus respectivos suplentes.

Las resoluciones del Comit Obrero Patronal son de obligatorio cumplimiento para las partes, las que no podr proponer accin judicial o administrativa alguna mientras no exista el pronunciamiento del mencionado Comit, el mismo que para la expedicin de sus resoluciones no podr excederse de quince das.

ART. 35.- INTERPRETACION Y APLICACIN DEL CONTRATO.- En caso de existir divergencias entre las partes contratantes en cuanto a la interpretacin o aplicacin de las disposiciones sobre cualquier otro asunto relacionado entre la Empresa Equilibrio S.A., y sus trabajadores, las partes se obligan a tratar directamente y agotar todos los medios a su alcance en orden a una justa solucin del problema. De existir duda sobre el alcance de las disposiciones del presente Contrato se aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.

ART. 36.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- La Empresa entregar al Sindicato.

a) Una copia certificada del distributivo de sueldo y de los roles de pago mensuales, una vez que sea aprobado el presupuesto municipal en la forma que establece la Ley; y,

b) Cincuenta ejemplares del presente Contrato Colectivo.

ART. 37.- DIRIGENTES DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES NACIONALES.- la Empresa Equilibrio S.A., recibir a los dirigentes Sindicales de las Federaciones o Confederaciones Nacionales a que se encuentre afiliado el Sindicato nico de Trabajadores cada vez que sea necesario.

ART. 38.- DISPOSICIONES LEGALES.- En todo cuanto no se hubiere hecho constar en este Contrato Colectivo las partes estarn a lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo y Leyes pertinentes siempre y cuando no se contrapongan al presente instrumento.

ART. 39.- DOMICILIO DE LAS PARTES.- Para efectos legales pertinentes, las partes sealan como domicilio la ciudad de Quito y se someten a las autoridades del Trabajo y los Jueces competentes segn el caso.ART. 40.- IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- Con sujecin a las garantas consagradas en los numerales 2, 6 y 13 del Art. 326 de la Constitucin de la Repblica, los beneficios obtenidos en el presente instrumento no implican en ningn caso renuncia de los otros derechos adquiridos por los trabajadores, aun que no estn expresamente estipulados en el presente Contrato Colectivo, sin que esto implique duplicacin de beneficios alcanzados en anteriores Contratos Colectivos.DISPOSICIN TRANSITORIA

En caso de retrazo en la negociacin del presente contrato colectivo, los pagos de los incrementos a los beneficios establecidos en el presente contrato colectivo para el ao 2016 sern pagados en forma retroactiva desde el 01 de enero del mismo ao. ojoLas partes contratantes aceptan el total contenido de las clusulas que anteceden y para constancia firman conjuntamente con el seor Inspector del Trabajo del QuitoPOR LA EMPRESA EQUILIBRIO S.A.

SrA. Saba Guzman Morales Dr. Miguel ngel Hidrobo ALCALDE DEL CANTON MIRA ABOGADO SINDICALISTA POR EL SINDICATO UNICO DE Trabajadores 8 de julio ojo llenar los nombres faltantes Ana Lucia Fernndez Quillingana Gabriela Katherine Arvalo Pacas

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ACTAS Y

COMUNICACIONES

SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA

Miguel ngel Hidrobo

SECRETARIO DE ORGANIZACIN SECRETARIO D BENEFICENCIA

Y ESTADISTICA Y COOPERATIVAS

SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES

LA AUTORIDAD PROVINCIAL DEL TRABAJO

Dra. Gabriela Bez INSPECTORA DEL TRABAJO DE QUITOTERCER CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO