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iscal F 3652K24268 3652K24268 EN ESTE NúMERO: Nuevo formulario 034 Tablón Edictal Único Nuevo modelo 347 Tasa por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con movilidad internacional. Contenidos cerrados a 30/9/2014 OCTUBRE 2014 http://boletinfiscal.laley.es BOLETÍN

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Nuevo formulario 034

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Nuevo modelo 347

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OCTUBRE 2014

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Las “técnicas clásicas” que conforman los modus operandi pormedio de los cuales se vienen materializando las operacionesde blanqueo de capital que podríamos denominar al uso, cons-tituyen el aspecto central de esta monografía que se dirige espe-cialmente a los operadores jurídicos que intervienen en esteámbito (abogados, jueces, notarios, asesores financieros…).● Aborda el blanqueo de capitales desde un enfoque teórico-práctico especialmente novedoso, pues parte del análisis de un“Catálogo de operaciones de riesgo”. ● Se examinan operaciones de riesgo para entidades de crédito(operaciones atípicas con dinero en metálico; préstamos con ga-rantía falsa; paraísos fiscales; etc.)● Del mismo modo, se analizan otras técnicas de operadas a tra-vés de actividades y profesiones no financieras (compra de dé-cimos de lotería premiados; compraventa de bienes inmuebles;fraude del carrusel del IVA; blanqueo a través de becas de estudio;smurfing; hormigas japonesas…).

Dado que el blanqueo de capitales es un problema que traspasafronteras, en la presente obra se pone también de relieve la di-versidad terminológica que se emplea para describir unos hechoscomunes a los que se suele hacer mención en los tratados, con-venciones y regulaciones jurídicas supranacionales.

Los modus operandi en las operaciones de blanqueo de capitalesTécnicas clasicas

Aborda el blanqueode capitales

desde un enfoque teórico-práctico especialmente

novedoso

Autor: Rafael Galvez Bravo

Encuadernación: Cartoné

ISBN: 9788416018765

Páginas: 256

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Índice Boletín Fiscal

1Octubre 2014

(*) Consulte el texto completo de las disposiciones normativas comentadas en http://boletinfiscal.laley.es. Además, a través de la base de datos incluida en esa web (laleydigitalfiscal.es) tendrá acceso a la norma-tiva tributaria de su interés.

BOLETÍN Fiscal

Presentación

Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televi-sión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido ............ 5

normativa Fiscal comentada

legislación estatal

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 226/2014, de 17 de septiembre) .............................. 9

Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional (BOE 215/2014, de 4 de septiembre) ................................................................. 15

Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambien-tal en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE 219/2014, de 9 de septiembre) ....................................................................... 17

Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 220/2014, de 10 de septiembre) ........................................... 21

Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de decla-ración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 223/2014, de 13 de septiembre) ........................ 28

octuBre • 2014

Octubre 2014

Presentacióndeclaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el impuesto sobre el valor añadido

normativa Fiscal comentadalegislación estatalley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (Boe 226/2014, de 17 de septiembre)orden ess/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional (Boe 215/2014, de 4 de septiembre)orden Pre/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la administración General del estado y sus organismos Públicos (Boe 219/2014, de 9 de septiembre)orden HaP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e in-gresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (Boe 220/2014, de 10 de septiembre)orden HaP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria (Boe 223/2014, de 13 de septiembre)orden HaP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la orden eHa/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (Boe 234/2014, de 26 de septiembre)orden HaP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de Presupuestos Generales del estado para 2015 (237/2014, de 30 de septiembre)orden HaP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de “declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el impuesto sobre el valor añadido” y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo (237/2014, de 30 de septiembre)resolución de 11 de septiembre de 2014, de la dirección General de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (Boe 226/2014, de 17 de septiembre)legislación autonómicaaragónorden de 15 de mayo de 2014, del consejero de sanidad, Bienestar social y Familia, por la que se dictan normas de gestión de la «tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de salud Pública de aragón» y se aprueba el modelo de autoli-quidación (Boa 192/2014, de 30 de septiembre)cantabriaorden Hac/46/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 650 WeB autoliquidación impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad sucesiones, 651 WeB autoliquidación impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, 652 WeB declaración-liquidación de consolidación de dominio por extinción de usufructo, 660 WeB declaración impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad sucesiones y 661 WeB declaración impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, para su utilización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones que se practiquen a través de la página Web de la agencia cántabra de administración tributaria (Boc 187/2014, de 30 de septiembre) cataluñadecreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el decreto 414/2011, de 13 de di-ciembre (doGc 6713/2014, de 25 septiembre) orden eco/285/2014, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 960 (doGc 6716/2014, de 29 de septiembre)canariasorden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la administración tributaria canaria (Boic 170/2014, de 3 de septiembre)Preliminarmurciadecreto nº 204/2014, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por inversión en entidades (Borm 220/2014, de 23 de septiembre)legislación foralÁlavaorden Foral 565/2014, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de septiembre, de aprobación del modelo 20r, comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la unión europea (BotHa 109/2014, de 26 de septiembre)navarraorden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la consejera de economía, Hacienda, industria y empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “impuesto sobre el valor añadido. declaración-liquidación no periódica” (Bon 181/2014, de 16 de septiembre)normativa Fiscal seleccionadaleGislación estatal

selección y resumen de consultas de la dirección General de tributosimpuesto sobre la renta de las personas físicastributa en irPF la indemnización de la república argentina recibida por el hijo de una represaliada política incidencia del pago de atrasos de anualidades por alimentos e intereses correspondientes en la liquidación del irPFtributación de las dietas percibidas por ingenieros civiles destinados como técnicos de apoyo al ejército español en afganistánlas ayudas para estudios de los empleados están sujetas a la retención por irPF tratamiento en el irPF de cantidades percibidas en concepto de recargo por faltas de medida de seguridad impuesto a la empresaPrestación por jubilación percibida de la mutualidad de la abogacía por un funcionario: tributa como rendimiento del trabajo y forma parte de la renta general imPuesto soBre sucesiones y donacionesvalor de adquisición de una vivienda heredada por la que no se presentó oportunamente la liquidación por el isdimPuesto soBre transmisiones Patrimoniales Y actos JurÍdicos documentadostributación en isd del legatario de cuota alícuotaimPuesto soBre el valor aÑadidoiva aplicable a la cirugía reparadora de personas con alopecia androgénicarepercusión del iva de los honorarios pendientes de percibir por un albacea tratamiento en el iva de los ingresos esporádicos de los artistas plásticos imPuestos especialestratamiento fiscal de la introducción de tabaco en el reino unido por un turista procedente de las islas canariasimpuestos localesno se encuentra sujeta a plusvalía una construcción situada en suelo rústico y clasificado como tal en el planeamiento tasas Judicialessujeción a la tasa de la apelación contra la sentencia sobre formación de inventario para liquidación de sociedad de gananciales un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicialno es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor Procedimientono existe ninguna norma que defina la “proporcionalidad” del embargo a los efectos del artículo 81 lGtconsideraciones sobre la ejecución de las órdenes de embargo recibidas por los colegios profesionales pagadores del turno de oficio información tributariaobligaciones tributarias en españa por la tenencia de cuenta bancaria en el reino unido

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2 Octubre 2014

Índice Boletín Fiscal

BOLETÍN Fiscal

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de pre-sentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 234/2014, de 26 de septiembre) ......... 30

Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de mu-nicipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valo-res catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (237/2014, de 30 de septiembre) ..................................................................... 33

Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regí-menes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido” y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo (237/2014, de 30 de septiembre) ... 34

Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (BOE 226/2014, de 17 de septiembre) ............................ 45

legislación autonómica

aragón

Orden de 15 de mayo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se dictan normas de gestión de la «Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón» y se aprueba el modelo de autoli-quidación (BOA 192/2014, de 30 de septiembre) ................................................... 56

cantabria

Orden HAC/46/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 650 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, 651 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, 652 WEB Declaración-Liquidación de Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo, 660 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones y 661 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, para su utilización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones que se practiquen a través de la página Web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOC 187/2014, de 30 de septiembre) .............................................................. 59

cataluña

Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del im-puesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre (DOGC 6713/2014, de 25 septiembre) .................................................. 60

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3Octubre 2014

http://boletinfiscal.laley.es

BOLETÍN Fiscal

Orden ECO/285/2014, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliqui-dación 960 (DOGC 6716/2014, de 29 de septiembre) .............................................. 68

canarias

Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria (BOIC 170/2014, de 3 de septiembre) ......................................... 70

PRELIMINAR ............................................................................................... 70

murcia

Decreto nº 204/2014, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones auto-nómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en entidades (BORM 220/2014, de 23 de septiembre) ............................................................. 74

Legislación Foral

Álava

Orden Foral 565/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de sep-tiembre, de aprobación del Modelo 20R, comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea (BOTHA 109/2014, de 26 de septiembre) ................................................. 76

navarra

Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declara-ción-liquidación no periódica” (BON 181/2014, de 16 de septiembre) ......................... 78

normativa Fiscal seleccionada ............................................................ 85

selección Y resumen de consultas de la dirección General de triButos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tributa en IRPF la indemnización de la República argentina recibida por el hijo de una represaliada política ................................................................................... 87

Incidencia del pago de atrasos de anualidades por alimentos e intereses correspondientes en la liquidación del IRPF .............................................................................. 87

Tributación de las dietas percibidas por ingenieros civiles destinados como técnicos de apoyo al Ejército español en Afganistán ............................................................. 88

Las ayudas para estudios de los empleados están sujetas a la retención por IRPF .......... 89

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4 Octubre 2014

Índice Boletín Fiscal

BOLETÍN Fiscal

Tratamiento en el IRPF de cantidades percibidas en concepto de recargo por faltas de medida de seguridad impuesto a la empresa ....................................................... 89

Prestación por jubilación percibida de la Mutualidad de la Abogacía por un funcionario: tributa como rendimiento del trabajo y forma parte de la renta general ..................... 89

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Valor de adquisición de una vivienda heredada por la que no se presentó oportunamente la liquidación por el ISD ................................................................................ 90

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tributación en ISD del legatario de cuota alícuota ................................................. 91

Impuesto sobre el Valor Añadido

IVA aplicable a la cirugía reparadora de personas con alopecia androgénica .................. 91

Repercusión del IVA de los honorarios pendientes de percibir por un albacea ................ 92

Tratamiento en el IVA de los ingresos esporádicos de los artistas plásticos ................... 93

Impuestos Especiales

Tratamiento fiscal de la introducción de tabaco en el Reino Unido por un turista proceden-te de las islas Canarias .................................................................................. 93

Impuestos Locales

No se encuentra sujeta a plusvalía una construcción situada en suelo rústico y clasificado como tal en el planeamiento ......................................................................... 94

Tasas Judiciales

Sujeción a la tasa de la apelación contra la sentencia sobre formación de inventario para liquidación de sociedad de gananciales ............................................................. 95

Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial .................................. 95

No es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor .................................................................. 95

Procedimiento

No existe ninguna norma que defina la “proporcionalidad” del embargo a los efectos del artículo 81 LGT ........................................................................................... 96

Consideraciones sobre la ejecución de las órdenes de embargo recibidas por los Colegios profesionales pagadores del turno de oficio ........................................................ 96

Información Tributaria

Obligaciones tributarias en España por la tenencia de cuenta bancaria en el Reino Unido 97

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5Octubre 2014BOLETÍN Fiscal

Presentación

declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios

de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el impuesto sobre el valor añadido

La Directiva 2008/8/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008, dio nueva redacción, con efec-tos a partir del 1 de enero de 2015, al capítulo 6, «Regímenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales», del título XII, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como se suele decir, lo que sucede cuando se fija una fecha límite, por muy lejana que sea, es que al final llega y casi siempre parece sorprendente el vencimiento. Eso es lo que de algún modo ha sucedido con la fecha de 1 de enero de 2015 en que debe comenzar a aplicarse el más arriba citado capítulo 6 del título XII de la Directiva 2006/112/CE. Siendo el plazo máximo para la transposición de estos nuevos regímenes especiales el 1 de enero de 2015, el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011, dispone que debe permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro -de acuerdo con los nuevos artículos 360 o 369 quater de la Directiva 2006/112/CE- al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificación.

Conforme a lo que se acaba de exponer, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado la Orden HAP/1751/2014, por la que se aprueba el formulario 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales apli-cables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberán presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificación, o cese de las operaciones comprendidas en los mencionados regímenes especiales: a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 358 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los repetidos servicios, y opten por Espa-ña como Estado miembro de identificación; b) los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de referencia, y deban optar u opten por España como Estado miembro de identificación.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medi-das de reforma administrativa, implanta el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario oficial de la organización estatal, de toda, no solamente de la Admi-

Octubre 2014

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6 Octubre 2014

Presentación

BOLETÍN Fiscal

nistración General del Estado. El traslado de esta medida al ámbito tributario ha determinado nueva redacción para el artículo 112 («Notificación por comparecencia») de la Ley 58/2014, General Tributaria, y 29 («Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y par-cial») del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Importante también resulta la Orden HAP/1732/2014 que sustituye el modelo 347 de «Decla-ración anual de operaciones con terceras personas» que aprobara la Orden EHA/3012/2008 por el que figura en su anexo I. En el análisis correspondiente se advierte de las novedades introdu-cidas, como consecuencia de diversas modificaciones normativas, en la obligación informativa que trascienden tanto al ámbito subjetivo, como a la información a suministrar en la propia declaración.

El modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, ha sido objeto de una sus-tancial modificación por la Orden HAP/1608/2014 que, además de mejorar la forma en que la Administración Tributaria ha de recibir la información contenida en el modelo, en lo sustantivo atiende a los resultados derivados de los cambios que en la Ley 35/2003, de Instituciones de In-versión Colectiva, introdujo la Ley 16/2013. Recordemos que dichos cambios han traído consigo que las sociedades gestoras ya no dispongan de toda la información de los partícipes del fondo, tendrán la de algunos de ellos, pero en ciertos casos una parte de la información figurará en los registros de las entidades comercializadoras de ahí que sobre éstas vengan a pesar obligaciones de información en el ámbito fiscal.

Recordará el lector que la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionali-zación, regula entre otras materias la relativa a las condiciones de entrada y permanencia en el territorio español, por razones de interés económico, para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y para los miembros de sus familias. En el artículo 62 de dicha Ley 14/2013 se establece como requisito general para la estancia o residencia abonar la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado en relación con la movilidad internacional. Pues bien, la Orden ESS/1571/2014, establece el importe de las tasas por tramitación de au-torizaciones administrativas en relación con esa movilidad internacional.

La Ley 27/2006, en su disposición adicional primera creó la tasa por el suministro de informa-ción ambiental. Al amparo de lo establecido en dicha disposición, la Orden PRE/1597/2014, ha venido a establecer las cuantías de la tasa de referencia y las normas sobre la gestión y cobro de la misma. La gestión de la tasa, dice el artículo 2 de la nueva Orden, se efectuará en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio u Organismo que deba suministrar la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/2006. Por Resolución del Subsecre-tario del Departamento Ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público corres-pondiente, podrá establecerse que quepa el pago según las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003 (supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos).

La tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos fue creada por la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su artículo 107. Como reconoce la normativa aplicable, los rendimientos de dicha tasa son principal fuente de financiación de la Agencia Es-pañola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se dicta para mejo-rar los procedimientos a los que debe ajustarse la presentación de la autoliquidación y regular las condiciones para el pago por vía telemática, a través de una pasarela de pagos propia de la tasa de referencia. La comentada Resolución permite a los sujetos pasivos la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos.

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7Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

La Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, introduce en la también Resolución de 3 de junio de 2009 diversas modificaciones, de mayor o menor trascendencia, para cuya reseña nos remitimos al correspon-diente análisis que se hace en páginas posteriores no sin antes destacar una pequeña novedad como es la incorporación de la referencia al código IBAN, de obligatoria utilización como iden-tificador bancario desde el mes de febrero de 2014

Concluida la presentación de la correspondiente legislación estatal, abordaremos la concer-niente a la producción normativa de las Comunidades Autónomas de Régimen Común centrada básicamente en las habituales normas sobre gestión y modelos de declaración-liquidación, tan-to en el ámbito de los tributos propios como cedidos. Fuera del indicado ámbito de la gestión/liquidación, cabe destacar, en primer lugar, el Decreto 126/2014, de la Generalidad de Cata-luña, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que desarrolla la Ley 4/2014 del Parlamento de Cataluña, una vez superadas las situaciones conflictivas planteadas con el Impuesto estatal sobre los depósitos en las entidades de crédito creado por la Ley 16/2012.

También el Decreto 126/2014 modifica dos de los artículos el Reglamento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto 414/2011. Los cambios son muy interesantes por cuanto que, de un lado, se precisa en punto importante la normativa relativa a los «Apla-zamiento por falta de liquidez» (artículo 16), y de otro, se amplía el alcance de la opción por el aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 de la Ley 19/2010 (artículo 20).

En segundo lugar, dentro de la nueva normativa en vigor en las Comunidades Autónomas de Ré-gimen Común nos parece de interés destacar en particular la entrada en vigor Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria. Confor-me a dicha Orden en la aplicación de los tributos competencia de la Administración Tributaria Canaria la colaboración social podrá extenderse a la presentación y remisión telemática de au-toliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria, así como la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Asimismo, la colaboración social podrá extenderse a la consulta tele-mática del estado de tramitación de los procedimientos tributarios, no siendo la repetida Orden de aplicación a la presentación telemática de declaraciones de importación y exportación.

Para cerrar la presentación de las distintas normas aprobadas por las Comunidades Autónomas de Régimen Común, no podemos dejar de mencionar en particular el Decreto n.º 204/2014, del Gobierno de la Región de Murcia que tiene por objeto la regulación del procedimiento de comunicación a la Administración Regional de la aplicación de las deducciones autonómicas previstas en el artículo 1, apartados Seis y Siete, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos: los contribuyentes que hayan realizado inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o reciente creación, o inviertan en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, y que pretendan aplicar las deducciones autonómicas a que se refiere el citado artículo 1, deberán presentar escrito de comunicación previa dirigido a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el modelo que figura como Anexo al comentado Decreto.

En lo que respecta a las Comunidades Autónomas de Régimen Foral, su producción normativa de carácter tributario se ha reducido a dos disposiciones, una, de aplicación en el Territorio Histórico de Álava, y otra, en el de la Comunidad Autónoma de Navarra.

Territorio Histórico de Álava: La Orden Foral 565/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, aprueba el Modelo 20R que entró en vigor el día 27 de septiembre de 2014 y es

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8 Octubre 2014

Presentación

BOLETÍN Fiscal

aplicable a las comunicaciones relativas al ejercicio de la opción sobre la aplicación del régi-men fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea que se reali-cen a partir del 1 de octubre de 2014. El modelo 20R se confeccionará mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Pre-supuestos y se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».

Comunidad Autónoma de Navarra: la Orden Foral 235/2014, dictada por la Consejera de Eco-nomía, Hacienda, Industria y Empleo, del Gobierno de Navarra, aprueba un nuevo modelo 309 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica» que presenta la pecu-liaridad de incorporar el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica». Con esa incorporación, la Administración Tributaria navarra persigue la armonización de los impresos entre las diferentes administraciones tributarias. El modelo 319 desaparece por mandato de la disposición derogatoria única de la Orden Foral 235/2014; asimismo, se deroga la carta de pago 725.

30 de septiembre de 2014

José maría lópez Geta

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9Octubre 2014BOLETÍN Fiscal

Normativa Fiscalcomentada

leGislación estatal

Notificaciones por comparecencia: modificación de la Ley 58/2003, General Tributaria. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y par-cial: Notificaciones. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (Boe 226/2014, de 17 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 18 de septiembre de 2014 (nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria: entrará en vigor el 1 de junio de 2015)

Cláusula derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley 15/2014, y específicamente, entre otras:

— La Ley de 3 de junio de 2940, por la que se constituye en Institución autónoma, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Obra Pía de los Santos Lugares, y reorganizando la Junta de Patronato de la misma.

— La Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

NORMATIVA INVOCADATexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Disposición adicional quinta. Anuncios de notificación por comparecencia

Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia con arreglo a los cuales la Dirección General del Ca-tastro y las Gerencias del Catastro podrán publicar en la sede electrónica del Catastro los anuncios de notificación por comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Î Aplicación de los tributos

Actuaciones y procedimientos tributarios

Î Régimen catastral. Catastro inmobiliario

Î Tasas

La Ley 15/2014 (en adelante, la LEY) trasciende al ámbito tributario a través de las disposicio-nes a que seguidamente se hace referencia.

Octubre 2014

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10 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

i. obra pía de los santos lugares. naturaleza y régimen jurídico.

En sus apartados 7 y 8, respectivamente, el artículo 3 de la LEY dispone que:

— El régimen tributario de la entidad («Obra Pía de los Santos Lugares») será el previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

— La entidad Obra Pía de los Santos Lugares será considerada entidad beneficiaria del mecenaz-go a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002.

ii. notificaciones por comparecencia.

El artículo 26 de la LEY da nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria con el fin de adecuarla a los cambios que la propia LEY introduce en el régimen administrativo común.

En efecto, la LEY implanta el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como así resulta de la nueva redacción que da al apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (en adelante, LRJPA), conforme la cual:

1. La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín oficial del estado”, si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la no-tificación o el medio a que se refiere el punto 1 del propio artículo 59 LRJPA, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

2. Con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio:

— En el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia.

— En el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente, o,

— En los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

aviso

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que NO EXCLUIRÁN la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

La nueva redacción del apartado 5 del artículo 59 LRJPA está acompañada del texto que incluye la nueva disposición adicional vigésima primera que la LEY incorpora a dicha LRJPA de la que resulta que:

1º La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administra-ciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el “Boletín Oficial del Estado” previstos en el artículo 59.5 LRJPA y en la propia disposición adicional de referencia. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

2º De concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 LRJPA, en los procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica la práctica de la notificación se hará, EN TODO CASO, mediante

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11Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de que previamente y con carác-ter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.

3º La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los anuncios a que se refieren los dos números anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los orga-nismos que la hayan solicitado.

La aplicación en el tiempo de la normativa más arriba expuesta, se producirá conforme a la disposición transitoria tercera (nueva) que la LEY incorpora a la LRJPA («Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios»):

«Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.»

La repercusión que la nueva normativa, a seguir comúnmente en materia de notificaciones, tiene en el ámbito tributario se pone de manifiesto particularmente en la nueva, y simplificada, redacción del apartado 1 de artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, como puede constatarse a continuación:

Redacción vigente hasta 30.05.2015 Redacción vigente desde 01.06.2015

Artículo 112. «Notificación por comparecencia» Artículo 112 «Notificación por comparecencia»

«1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e inten-tada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su re-presentante para ser notificados por comparecen-cia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

«1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e inten-tada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su re-presentante para ser notificados por comparecen-cia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín oficial del estado”.

a) En la sede electrónica del organismo corres-pondiente, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de ju-nio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará por este medio los anuncios correspon-dientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le correspon-den en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada. Me-diante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinarán las condiciones, fechas de publi-cación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria.

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12 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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Las demás Administraciones tributarias, cuando opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el “Boletín Oficial” correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

b) En el “Boletín Oficial del Estado” o en los bo-letines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que pro-ceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.

La publicación en el “Boletín Oficial” corres-pondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

Cada Administración tributaria podrá convenir con el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias que todos los anun-cios a los que se refiere el párrafo anterior, con independencia de cuál sea el ámbito territorial de los órganos de esa Administración que los dic-ten, se publiquen exclusivamente en dicho “Bo-letín Oficial”. El convenio, que será de aplicación a las citaciones que deban anunciarse a partir de su publicación oficial, podrá contener previsiones sobre recursos, medios adecuados para la prác-tica de los anuncios y fechas de publicación de los mismos.

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspon-diente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspon-diente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación en la sede electrónica y en los boletines oficiales constará la relación de notifica-ciones pendientes con indicación del obligado tribu-tario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electró-nica o la publicación del anuncio en el correspon-diente “Boletín Oficial”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

2. En la publicación constará la relación de noti-ficaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tra-mitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser noti-ficado.

En todo caso, la comparecencia deberá producir-se en el plazo de 15 días naturales, contados des-de el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se en-tenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo seña-lado.

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13Octubre 2014

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3. Cuando el inicio de un procedimiento o cual-quiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.»

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cual-quiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.»

Conforme a la disposición transitoria quinta (« Notificaciones en el ámbito tributario») de la LEY la redacción dada por la misma al artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor (15 de junio de 2015, como ya se indicó), aunque los procedi-mientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.

iii. «Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. notificaciones.

La LEY, en su artículo 27, modifica la letra b) del apartado 4, del artículo 29, del Texto Refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Decreto Legislativo 1/2009). Al hilo de los cambios introducidos en materia de notificaciones en el ámbito del régimen administrativo común, la nueva redacción del precepto unifica en el Boletín Oficial del Estado la publicación de los anun-cios correspondientes a todas las notificaciones catastrales. Veamos los textos comparados y, en consecuencia, el alcance de la modificación:

Redacción vigente a 17.09.2014 Redacción vigente desde 18.09.2014

Artículo 29. «Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.»

Artículo 29. «Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.»

«4. Cuando no se hubiera producido la compare-cencia electrónica o presencial de los titulares ca-tastrales no obligados a notificación electrónica, se procederá a notificarles de manera personal y directa en los siguientes términos:

a)

(...)

b) Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la administración, y una vez intenta-do por dos veces, o por una sola si constara como desconocido, se hará así constar en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos se publicará anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la comu-nidad autónoma o en el de la provincia, según el ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto, en el que se indicará lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta relación, en la que constará el procedimiento que motiva la notifica-ción, el órgano responsable de su tramitación y el lu-gar y plazo en que el destinatario de aquélla deberá comparecer para ser notificado, se expondrá en los

«4. Cuando no se hubiera producido la compare-cencia electrónica o presencial de los titulares ca-tastrales no obligados a notificación electrónica, se procederá a notificarles de manera personal y directa en los siguientes términos:

a)

(…)

b) Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez in-tentado por dos veces, o por una sola si consta-ra como desconocido, se hará así constar en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos se publicará anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que se indicará lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta relación, en la que constará el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su trami-tación y el lugar y plazo en que el destinatario de aquélla deberá comparecer para ser notificado, se expondrá en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro

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14 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia del Catastro correspondiente al término municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin per-juicio de su publicación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro para su consulta individual. La comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial.

correspondiente al término municipal en que se ubiquen los inmuebles, sin perjuicio de su publica-ción en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro para su consulta individual. La com-parecencia deberá producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.»

ATENCIÓN: La nueva regulación expuesta más arriba se aplicará a las notificaciones que hayan de practicarse a partir del día 1 de junio de 2015, aunque los procedimientos de los que deriven se hubieren iniciado con anterioridad.

iv. tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros.

En su disposición final octava, la LEY modifica el artículo 28 «Tasa por homologación, equiva-lencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros», de la Ley 53/2002. Como puede comprobarse con el contraste de los textos correspondientes, la modificación que introduce la LEY básicamente ciñe a la incorporación en el título de la tasa y hecho imponible de la misma de las actividades administrativas de equivalencia a titulación y a nivel académico. Tal modificación repercute en redacción de los preceptos relativos al devengo y al sujeto pasivo como puede comprobar el lector más abajo. La invocación normativa conte-nida en el número 1 del apartado séptimo se actualiza.

Veamos:

Redacción vigente a 17.09.2014 Redacción vigente desde 18.09.2014

Artículo 28 «Tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación

de títulos y estudios extranjeros

artículo 28 «Tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación

de títulos y estudios extranjeros

Uno. Creación de la tasa.

Se crea la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Uno. Creación de la tasa.

Se crea la tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inicia-ción, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de edu-cación superior, o bien de un expediente de ho-mologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.

Dos. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inicia-ción, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tres. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

Tres. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de homologación, equi-valencia a titulación y a nivel académico o convalida-ción. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

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15Octubre 2014

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Cuatro. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros.

Cuatro. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físi-cas que soliciten la homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico o convalidación de títulos o estudios extranjeros.

Seis. Exenciones.

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, ni por la solicitud de homo-logación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud.

Seis. Exenciones.

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, ni por la solicitud de homo-logación de títulos de especialidades en Ciencias de la Salud.

Siete. Gestión y recaudación.

1. El pago de la tasa se realizará mediante ingre-so en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recau-dación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

2. No obstante, en aquellos países de residencia de los solicitantes en que no exista entidad de depósito autorizada, el ingreso se verificará mediante su in-greso en cuentas restringidas de recaudación abier-tas en entidades de depósito para este fin.

3. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte.»

Siete. Gestión y recaudación.

1. El pago de la tasa se realizará mediante ingre-so en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siéndole aplicable lo dispuesto en el Re-glamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. No obstante, en aquellos países de residencia de los solicitantes en que no exista entidad de depósito autorizada, el ingreso se verificará mediante su in-greso en cuentas restringidas de recaudación abier-tas en entidades de depósito para este fin.

3. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte.»

Por lo que respecta a la CUANTÍA de la tasa (número Cinco del artículo 28 de la Ley 53/2002), la nueva redacción incorpora la novedad de dos nuevas letras en las que se fija la cuantía del grava-men en el caso de que la actividad administrativa consista en solicitudes antes no contempladas:

EUROS

j) Solicitud de homologación a un título español universitario de Grado o Máster 160

k) Solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico 160

La cuantía de la tasa exigible por el resto de solicitudes contempladas en el apartado 1 de nú-mero Cinco del artículo 28 no registra cambios.

Autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional. Tasas

orden ess/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movili-dad internacional (Boe 215/2014, de 4 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 4 de septiembre de 2014

Î Tasas

Cláusula derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la Orden ESS/1571/2014.

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16 Octubre 2014

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ANTECEDENTES NORMATIVOSLEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Artículo 62. «Requisitos generales para la estancia o residencia»

«3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

g) abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.»

La Orden ESS/1571/2014 (en lo sucesivo, la ORDEN) establece en su artículo 1 que la cuantía de las tasas previstas en el artículo 62.3.g) de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, serán las establecidas su anexo:

Tipo de autorización de movilidad internacional Importe en euros de la tasa (€) movilidad internacional

Autorización de residencia inicial 70,40

Autorización de residencia renovada 75,60

Las cuantías más arriba indicadas experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incre-mentos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Los solicitantes de las autorizaciones a que se refiere el anexo de la ORDEN serán sujetos pasi-vos de las tasas de referencia que tienen el carácter de autoliquidables.

En su artículo 2 la ORDEN se ocupa de distintos aspectos relacionados con la gestión y recauda-ción de las tasas (en adelante, las TASAS) a que estamos haciendo referencia.

I. La gestión y recaudación de las TASAS corresponde a Unidad de Grandes Empresas y Colecti-vos Estratégicos (artículo 76. 1 de la Ley 14/2013).

Dicha Unidad facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial (de no ser el legitimado en el procedimiento los sujetos pasivos de las TASAS, habrá de hacer llegar el modelo a los últimos). En todo caso en el MODELO:

FIGURAN

Datos

Del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.

De identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI o NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.

Del profesional o trabajador (apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección pos-tal completa en España) en su caso.

El hecho imponible al que se refiere la liquidación

El importe de la TASA, según lo previsto en el anexo de la presente de la ORDEN y en el artículo 1 de la misma.

El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

El código de la tasa.

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17Octubre 2014

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II. La gestión recaudatoria se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recauda-ción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

III. Podrá establecerse, por resolución del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse conforme las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constitu-yen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

recordatorio

Lo dispuesto en la ORDEN, se entenderá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el Derecho comunitario.

Cuantías de la tasa creada por la Ley 27/2006, de suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públi-cos. Desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 27/2006

orden Pre/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de informa-ción ambiental en el ámbito de la administración General del estado y sus organis-mos Públicos (Boe 219/2014, de 9 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 9 de noviembre de 2014

Î Tasas

ANTECEDENTES NORMATIVOSLey 27/2006

«Disposición adicional primera. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos»

«1. Se crea la tasa por el suministro de información ambiental que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»

«2. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por la Administra-ción General del Estado o por sus Organismos Públicos, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales de la Administración General del Estado, cuando la solici-tud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado.

No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en el artículo 5.3.c) de esta Ley.»

«3. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información ambiental, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible.

Cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado siguiente.»

«4. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se rea-lice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. »

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18 Octubre 2014

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«5. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el suministro de la información ambiental que constituye el hecho imponible.»

«6. Exenciones.

a) Exenciones subjetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración General del Estado, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Admi-nistración corporativa.

b) Exenciones objetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa:

1.º Las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4.

2.º El envío de información por vía telemática.»

«7. Cuantías.

a) Se consideran elementos de cuantificación del importe de la tasa los siguientes:

1.º El coste de los materiales utilizados como soporte de la información a suministrar.

2.º El coste del envío de la información solicitada.

b) El establecimiento y modificación de las cuantías resultantes de la aplicación de los elementos de cuantificación anteriores podrá efectuarse mediante Orden Ministerial que deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.»

«8. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La gestión de la tasa en período voluntario se llevará a cabo por los órganos que determine la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de la presente Ley.»

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera (apartado 7) de la Ley 27/2006, la Orden PRE/1597/2014 (en adelante, la ORDEN), viene a establecer las cuantías de la tasa (en lo sucesivo, la TASA), creada por dicha Ley. La ORDEN cuenta con tres artículos cuyo contenido desarrollamos a continuación.

i. Gestión de la tasa.

La gestión de la TASA, dice el artículo 2, de la ORDEN, se efectuará en cada caso, por los servi-cios competentes del Ministerio u Organismo que deba suministrar la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/2006.

NORMATIVA INVOCADALey 27/2006

Artículo 10 « Solicitudes de información ambiental»

«1. Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas y se tramitarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.

Se entenderá por autoridad pública competente para resolver una solicitud de información ambiental, aquella en cuyo poder obra la información solicitada, directamente o a través de otros sujetos que la posean en su nombre.

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19Octubre 2014

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2. Tales procedimientos deberán respetar, al menos, las garantías que se indican a continuación:

a) Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 2.c).1.º

b) Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante.

Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.

c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o co-municará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario espe-cificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública com-petente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.

En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o elec-trónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el artículo 20.»

Tras la identificación de los servicios administrativos que han de gestionar la TASA, el artículo 2 de la ORDEN establece las normas conforme a las que habrá de gestionarse la misma.

ii. normas generales.

a) notificación de la liquidación.

Recibida la solicitud de información ambiental, y determinados los elementos necesarios para calcular la tasa (número de documentos a fotocopiar, superficie de planos a reproducir etc.), el órgano gestor notificará en el PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS la correspondiente liquidación en impreso oficial ajustado a los modelos contenidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (regula aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública) a los que se hace referencia en el anexo II de la ORDEN. la notificación al sujeto pasivo se realizará de forma fehaciente.

B) Pago de la tasa.

1. El pago de la TASA se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recau-dación (Real Decreto 939/2005), y demás normativa aplicable al efecto.

Por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente, podrá establecerse que quepa el pago según las condicio-nes previstas en la Orden HAC/729/2003 (supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos).

atención

El pago en PERÍODO VOLUNTARIO se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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20 Octubre 2014

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2. Pagada la tasa, y acreditado su abo-no, se procederá a facilitar la informa-ción solicitada dentro de los plazos es-tablecidos en el artículo 10 de la ley 27/2006 (véase texto más arriba).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992 (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común), el plazo máximo para suministrar la información soli-citada, se suspenderá por el tiempo comprendido entre el día en que se inicie el período de pago voluntario de la tasa y aquel en que efectiva-mente quede acreditada la realiza-ción de dicho pago, ante la unidad

tramitadora de la información, ambos inclusive.

iii. normas particulares

Cuando en el momento de la solicitud de información la cuantía exigible no pueda determinar-se, por la imposibilidad de concretar, tanto por parte del peticionario como de la Administra-ción, los documentos a reproducir, se exigirá un depósito previo.

1. Importe del depósito previo.

80 por ciento del importe de la tasa en la fecha en que se efectúe la liquidación, con carácter estimativo y a cuenta de la liquidación que se practique.

2. Notificación del importe.

Se efectuará por el órgano gestor en el PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS desde la presentación de la solicitud y la forma de la notificación y su abono se sujetarán a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 («Gestión de la tasa») de la ORDEN.

3. Tramitación de la información. Plazos.

La información se facilitará en los plazos mencionados en el apartado 6 del artículo 2 de la ORDEN. Una vez efectuado el pago del depósito y acreditado su abono, el órgano gestor trami-tará la información solicitada y facilitará al sujeto pasivo los nuevos datos de que disponga que permitan efectuar la liquidación definitiva de la tasa.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, el PLAZO MÁXIMO para suminis-trar la información solicitada, SE SUSPENDERÁ por el tiempo comprendido entre:

— El día en que el sujeto pasivo reciba la notificación de la cuantía del depósito previo y aquel en que efectivamente quede acreditado el pago del mismo, ante la unidad tramitadora de la información, ambos inclusive, y,

— El día en que el sujeto pasivo reciba la notificación de la liquidación definitiva y aquel en que efectivamente quede acreditado el abono de la de la misma, ante la unidad tramitadora de la información, ambos inclusive.

iii. disposiciones adicionales

El contenido extractado de las tres disposiciones adicionales que incluye la ORDEN se expone a continuación:

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21Octubre 2014

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Devolución del importe de la TASA/ o del depósito previo (D.A.1ª)

Conocida la circunstancia determinante del derecho a la devolución y en el plazo de diez días, el órgano gestor, de OFICIO, expedirá CERTIFICADO que pondrá a disposición del sujeto pasivo en el que constará que no se ha realizado el hecho imponible por causas no imputables a aquél y la procedencia de la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

ATENCIÓN

El CERTIFICADO podrá ser requerido si transcurridos los plazos legalmente establecidos para facilitar la información, aquélla no se ha recibido y el solicitante ha perdido interés en la obtención de la misma en esa concreta ocasión, sin perjuicio de una nueva solicitud posterior. Dicho certificado deberá ser expedido, asimismo, en el plazo de diez días.

Agencia Estatal de Meteorología (D.A. 2ª)

El suministro de información obrante en poder de la Agencia se regirá por su normativa específica.

Inaplicabilidad de las tasas (D.A. 3ª)

Casos de información sujeta a la Ley 27/2006. No se aplicarán los siguientes conceptos previstos en las normas que a continuación se expresan:

a) Decreto 140/1960 (convalida la tasa por informes y otras actuaciones):

Artículo 4.A1.: Busca de asuntos archivados. 1,38 euros.

Artículo 4.F: Por copias de documentos mecanogra-fiados y copias de planos.

5,11 euros

b) Real Decreto 735/1993 (aplicación y desarrollo de la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realizaciones de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre)

Artículo 4 d). Por copias de documentos: 1,50 euros por hoja.

Obligaciones de información. Operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva. Cambios en el conte-nido del modelo 187

orden HaP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del ca-pital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las Per-sonas Físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participacio-nes y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (Boe 220/2014, de 10 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 11 de septiembre 2014 (será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014)

Cláusula derogatoria. Se deroga la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba los el modelo 187.

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22 Octubre 2014

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Î Aplicación de los tributos

Obligaciones tributarias formales. Suministro de información.

En su artículo 1, la Orden HAP/1608/2014 (en lo sucesivo, la ORDEN) aprueba el modelo 187 que figura en el anexo I de la misma (los diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la propia ORDEN) y dispone que la presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 187 (en adelante, el MODELO), que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i. obligados a la presentación y objeto de la información. Plazo y forma de presentación.

a) obligados.

Están obligados a la presentación, las:

1. Personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad la normativa reguladora de esos tributos: satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de insti-tuciones de inversión colectiva.

2. Personas o entidades a que se refiere el artículo 42 («Obligación de información sobre de-terminadas operaciones con activos financieros») del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007): en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

B) objeto de la información.

Deberán declararse:

1. Las ganancias o pérdidas patrimoniales.

2. Los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones repre-sentativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

3. Las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las ganancias o pérdidas y resultados.

4. Las operaciones de adquisición y enajenación de los valores de referencia.

c) Plazo.

La declaración deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

d) Forma.

1. Norma general.

La presentación del MODELO se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden HAP/2194/2013 (Boletín Fiscal, noviembre/2013. Págs.17 a 28), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

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23Octubre 2014

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2. Normas específicas.

2.1. Presentación en soporte directamente legible por ordenador: se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los proce-dimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

2.2. Presentación electrónica por internet: se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013.

ii. retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o ganancias obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones re-presentativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes (irnr) sin mediación de esta-blecimiento permanente.

a) disposiciones generales (artículo 5.1 de la orden)

Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La ORDEN prevé como se justificará el que no se haya practicado retención o ingreso a cuenta; a tal efecto, atiende a la causa legal determinante de dicho hecho.

ATENCIÓNInexistencia de retención o pago a cuenta

SUPUESTO JUSTIFICANTE

Aplicación de EXENCIONES conforme la norma-tiva interna española por razón de la residencia del contribuyente.

Certificado de residencia fiscal expedido por las au-toridades fiscales del país de residencia.

Aplicación de las exenciones de CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN con cláusula de in-tercambio de información suscrito por España o se practique aplicando los límites de imposición fijados en el mismo.

Certificado de residencia fiscal expedido por la au-toridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es re-sidente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia citados tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Por pago del impuesto Declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

B) disposiciones particulares (artículo 5.2. de la orden)

contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de institucio-nes de inversión colectiva españolas mediante la utilización de cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero (disposición adicional única del Reglamento del IRNR).

La ORDEN establece un específico procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de

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24 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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instituciones de inversión colectiva españolas. Veamos los diversos aspectos que se contemplan en ese procedimiento.

a) Entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información:

Deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales.

Contenido del certificado

Lugar y fecha de su emisión.

Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia.

PRECISIÓN: Deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Adminis-tración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes (Real Decreto 1776/2004) no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.

Identificación y cargo de la persona (con poder suficiente para ello) que suscriba el certificado.

Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

Denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones, en su caso.

Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atri-buido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

Fecha de transmisión o reembolso.

El contenido, más arriba expuesto, del certificado se amplía en los concretos casos, y respecto de los contribuyentes, que se especifican a continuación:

— Contribuyentes residentes en el mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de lo establecido en el artículo 14 tirnr, o derivada del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

En el certificado deberá consignarse separadamente:

Número de: Transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales.

Participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión.

Importe total de:

Los reembolsos o transmisiones.

La adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reem-bolsadas.

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25Octubre 2014

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— Resto de contribuyentes.

En el certificado deberá consignarse separadamente:

Número de:Transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales.

Participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión.

Importe total de:

Los reembolsos o transmisiones.

La adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o re-embolsadas.

Las ganancias patrimoniales.

Mediante el certificado citado, las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la exclusión de retención o ingreso a cuenta (por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida) a los contribuyentes con derecho a aplicar dicha exención que sean residentes en el mismo país que la comercializadora, así como la retención o ingreso a cuenta que, en virtud del apartado 2 del artículo 31 TRIRNR, resulte de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de dicho texto refundido, sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por el resto de con-tribuyentes.

aviso

La entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Entidad comercializadora extranjera residente en un país o territorio diferente a los inclui-dos en la letra a) anterior.

Deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales. El imprescindible contenido del dicho certi-ficado se detalla a continuación:

CONTENIDO

Lugar y fecha en que se emite el certificado.

Denominación de la entidad comercializadora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

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26 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

Denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal, en su caso.

Fecha de transmisión o reembolso.

Número de transmitentes.

Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondien-tes a esos contribuyentes.

Importe total de los reembolsos o transmisiones.

Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

Importe total de las ganancias patrimoniales.

las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en españa podrán justificar la retención o ingreso a cuenta resultante de aplicar el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del TRIRNR, sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. además, la entidad comercializadora extranje-ra deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una VALIDEZ DE TRES AÑOS a partir de su fecha de expedición.

c) la entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relati-vos a un mismo mes natural en los 10 DÍAS PRIMEROS del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados según la fecha de transmisión o reembolso. Dicha forma remisión se enten-derá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en españa o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 5 de la ORDEN a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de referencia, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación:

— Uno, relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exen-ción en virtud de norma interna o convenida.

— Otro, relativo al resto de contribuyentes.

La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera.

El resto de información del MODELO relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

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27Octubre 2014

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El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en el artículo 5.2 de la ORDEN se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio, mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio emitido por la autoridad fiscal correspondiente, o la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente, mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales correspondientes.

g) Con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aun-que no coincida con el de residencia del perceptor, y no obstante lo previsto en las letras a) a f) anteriores, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la ORDEN para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga dere-cho el contribuyente. En este caso, el obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del apartado uno del propio artículo 5 de la ORDEN.

En los certificados a que se refieren las letras a) y b) anteriores, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

INFORMACIÓN DESAGREGADA

Tipo de persona: física o entidad.

Apellidos y nombre, o denominación.

Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

País o territorio de residencia, conforme a los códigos de países y territorios recogi-dos en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011.

Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspon-dientes al contribuyente.

Importe del reembolso o transmisión.

Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

Importe de la ganancia patrimonial.

a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa que analizamos, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurará en registros individuales a nombre de los mismos.

iii. suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colec-tiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del reglamento de la ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.

A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de referencia, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comer-cializadora extranjera. El resto de información del MODELO relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

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28 Octubre 2014

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Ingresos tributarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos: tasa. Aprobación modelo 958 «Declaración-liquidación de la tasa por solicitud para la venta de tabaco con recargo»

orden HaP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria (Boe 223/2014, de 13 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 14 de septiembre de 2014

Cláusula derogatoria. Queda derogada la Orden ministerial HAP/149/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de impreso de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo de 1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En lo no previsto en la Orden HAP/1632/2014 (en adelante, la ORDEN) será de aplicación lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, que continua en vigor en todo lo que no se oponga a lo señalado en la Orden citada en primer lugar.

Î Tasas

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en adelante, la LEY), en su artículo 5 («Comisionado para el Mercado de Tabacos») dispone (apartado 8.letra a) que los ingresos del Comisionado podrán provenir, entre otras fuentes, de la tasa (en adelante, la TASA) que perciba por la realización de actividades que comporten pres-taciones de servicios, conforme a lo previsto en su anexo («Tasa a la que se refiere el artículo 5, ocho, a), de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos»).

Entre otras normas relativas a los distintos elementos de la relación jurídico-tributaria, en el dicho anexo se incluye aquella según la cual la exigencia de la TASA viene determinada por la prestación a los operadores del mercado de tabacos de los servicios siguientes:

HECHO IMPONIBLE

Comprobación del cumplimiento

De las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4, apartado cuatro, de la LEY.

Comprobación del cumplimiento

De las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de la-bores de tabaco a que se refiere el artículo 4, Cinco, de la LEY, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización.

Reconocimiento y homologación

De locales y almacenes con ocasión del cambio o modifi-cación de emplazamiento, ya sean definitivos o tempora-les, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4, apartado seis, de la LEY, en el Esta-tuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.

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29Octubre 2014

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Conviene también recordar el contenido de los apartados del artículo 5 de la LEY a que se re-fiere el anexo de la ORDEN con ocasión de la definición actual del hecho imponible que tiene su origen en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incluyó en aquél la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.5 más arriba reproducido en su literal

NORMATIVA INVOCADAArtículo 5 LEY 13/1998

« Cuatro. La concesión de expendedurías se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisio-nado para el Mercado de Tabacos.

A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías que se especifiquen, entre otros.

La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de vigencia, se convocará su-basta para la provisión de nuevas expendedurías. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que ha-yan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa.

Asimismo, tampoco podrán solicitar la transmisión aquellos titulares de expendedurías que se encuentren incursos en procedimientos sancionadores en materia de mercado de tabacos hasta su resolución y archivo.»

«Cinco. No obstante lo previsto en el apartado cuatro anterior, corresponde al Comisionado para el Mer-cado de Tabacos otorgar autorizaciones de puntos de venta con recargo de labores de tabaco a personas o entidades en las condiciones que reglamentariamente se fijen, que deberán respetar los principios de publicidad y concurrencia y las limitaciones y prohibiciones que establece la legislación en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los pre-cios de tarifa, en la expendeduría del término municipal de que se trate, de entre las tres expendedu-rías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender, tratándose de cigarros la elección podrá hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas, y que garanticen un suministro inmediato. La expendeduría asignada, seleccionada por el titular de dicha autorización, será comunicada al Comisionado para el Mercado de Tabacos y figurará en la autorización otorgada.»

«Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional que establecerá las condi-ciones del contrato, incluido el canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el concesionario de expendedurías de tabaco y timbre en el ámbito del monopolio de tabacos. El importe del canon, basado en criterios de población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de la subasta, las cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.»

Pues bien, tras la exposición de los antecedentes necesarios para lo que se expondrá a con-tinuación, debe decirse ya que de acuerdo con el artículo 1 de la ORDEN ésta se aplicará a la

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30 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refie-re el artículo 4, cinco, de la ley 13/1998, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización, cuya gestión corresponde al organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. El modelo de declaración-liquidación de dicha tasa figura en el anexo I de la ORDEN.

El modelo de referencia (Modelo 598) se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la auto-liquidación de la tasa prevista en la tarifa 3.ª del anexo de la Ley 13/1998 que será remitida junto con la solicitud de autorización.

Recordatorio: Tarifa 3. Concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo: Cuota clase única: 180,30 € por cada período trienal de autorización o renovación.

ATENCIÓN

«Se liquidará una tasa por cada punto de venta solicitado, y los documentos de declaración liquidación de cada punto de venta acompañarán a la solicitud presentada. No obstante, en el supuesto de solici-tarse un solo punto de venta con recargo, la declaración liquidación tendrá la consideración de solicitud de autorización.»

Los cuatro ejemplares de que consta el Modelo 598 («Declaración-liquidación de la tasa por so-licitud para la venta de tabaco con recargo». Código 15107.Organismo Autónomo. Comisionado para el Mercado de Tabacos») se utilizarán del siguiente modo:

EJEMPLAR UTILIZACIÓN

Primero

Una vez firmado y sellado por la expendeduría de suministro, se realizará el ingreso y será presentado o remitido por el sujeto pasivo de la tasa, o su representante, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, como justificante del ingreso, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la realización del mismo, junto con la solicitud de autorización o de renovación.

Segundo Para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Tercero Quedará en poder de la expendeduría de suministro.

Cuarto Para la entidad de depósito en la que se efectúe el ingreso.

Declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014.Modificaciones en los modelos 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta) y 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas)

orden HaP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la orden eHa/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determina-das rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del

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31Octubre 2014

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impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, co-rrespondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (Boe 234/2014, de 26 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 27 de septiembre de 2014 (de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014)

Î Obligaciones tributarias formales

Obligaciones de información

La Orden HAP/1732/2014 modifica dos Órdenes (EHA):

— Orden EHA/3012/2008

— Orden de 20 de noviembre de 2000

Las relacionadas Ordenes regulan las materias a que se hace referencia en el título de la Orden HAP/1732/2014 (en adelante, la ORDEN).

i. modificaciones introducidas en la orden eHa/3012/2008.

Se sustituye:

— El modelo 347 que figura en el anexo I de la Orden EHA/3012/2008, por el modelo 347 que figura como anexo I de la Orden.

— El anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347» de la Orden EHA/3012/2008, por el que figura como anexo II de la ORDEN.

En el preámbulo de la ORDEN se incluye por el autor de la misma un amplio detalle de los mo-tivos determinantes de la aprobación de un nuevo modelo 347. A dicho detalle nos remitimos con carácter general, sin perjuicio de que a continuación hagamos un breve resumen, a modo de recordatorio, de los novedades que en los últimos tiempos se han introducido en la corres-pondiente normativa y a los que responde el nuevo modelo 347.

a) acerca de los obligados al suministro de la información.

1. Entidades incluidas entre los obligados a la presentación de la Declaración anual de opera-ciones con terceras personas:

— Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal.

— Entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza (operaciones es-pecíficamente excluidas del deber de declaración en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos).

2. Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

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32 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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Los sujetos pasivos de referencia incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (artículo 40.1 RIVA).

3. Sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal:

Suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual, quedando pues exceptuados de suministrar la información desglosada por trimestres.

4. Sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja:

También estos sujetos suministrarán la información relativa a las operaciones de referencia sobre una base de cómputo anual.

5. Entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011:

Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subven-ciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

B) sobre el contenido de la declaración.

1. Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los sujetos pasivos que realicen tales operaciones, así como aquellos otros que sean destina-tarios de las operaciones incluidas en el régimen especial de referencia, deben hacer constar en su declaración anual los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA. Dichas operaciones han de incluirse en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 (LIVA).

2. Obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones:

Deberán consignarse separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º LIVA: Por otra parte, las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la LIVA, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja (IVA).

ii. orden de 20 de noviembre de 2000.

Se sustituye su anexo VI por el que figura como anexo III de la ORDEN.

El modelo 180, se modifica con objeto de incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. En consecuencia: la información comprendida en este Resumen anual de reten-ciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de ne-gocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

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33Octubre 2014

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Relación de municipios a efectos de la aplicación de coeficientes de actualiza-ción de valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2015.

orden HaP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de Presupuestos Generales del estado para 2015 (237/2014, de 30 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2014 (efectos: desde el 1 de enero de 2015)

Î Régimen Catastral

Catastro inmobiliario

ANTECEDENTES NORMATIVOSTexto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004)

Artículo 32 «Actualización de valores catastrales»

«1. Las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por apli-cación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles.

2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmue-bles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales deri-vados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que

sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisi-tos enumerados en el párrafo anterior, mediante orden ministerial que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.

La aplicación de los coeficientes previstos en este apartado, excluirá la de los coeficientes de actualiza-ción a que se refiere el apartado uno de este artículo.»

El autor de la Orden HAP/1750/2014, en el preámbulo de la misma, recuerda que:

— «Las solicitudes por parte de los Ayuntamientos de aplicación de los nuevos coeficientes, o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado, han podido comunicarse a la Direc-ción General del Catastro antes del 31 de mayo de 2014.»

— «Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que hayan solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado

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34 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catas-trales vigentes en cada municipio.

«Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coefi-cientes de actualización que se de-terminen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.»

— «Hay que tener en cuenta que el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013 establece que a los munici-pios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 de dicho texto legal, ade-

más de otras medidas, se les aplicarán de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores to-tal aprobada con anterioridad al año 2003. dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.»

En coherencia con todo lo expuesto hasta aquí, la Orden HAP/1750/2014 aprueba la relación de municipios que se establece en su ANEXO a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2015, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y prestados por vía electrónica. Régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aprobación de formulario 034

orden HaP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de “declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el impuesto sobre el valor añadido” y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo (237/2014, de 30 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2014

Î Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden HAP/1751/2014 (en lo sucesivo, la ORDEN) aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales apli-cables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como Anexo de la misma (en lo sucesivo, el FORMULARIO).

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35Octubre 2014

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atención

El FORMULARIO debe presentarse por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los empresarios o profesionales que deseen acogerse a cual-quiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo 6 del título Xii de la directiva 2006/112/ce, del consejo, de 28 de noviembre de 2006, aplicables desde el 1 de enero de 2015, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

En los 7 artículos de que consta la ORDEN se establecen normas (dejamos a un lado las conte-nidas en el artículo 1 por cuanto que se han expuesto más arriba) sobre:

— Empresarios o profesionales obligados a presentar el FORMULARIO.

— Forma y procedimiento de presentación del FORMULARIO para los empresarios o profesio-nales no establecidos en la Comunidad que estén acogidos o deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (en adelante, los SERVICIOS).

— Forma y procedimiento de presentación del FORMULARIO para los empresarios o profesio-nales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo y que estén acogidos o deseen acogerse al régimen especial aplicable a los SERVIVIOS.

— Declaración de inicio.

— Declaración de modificación.

— Declaración de cese.

i. empresarios o profesionales obligados a presentar el formulario.

Deberán presentar el FORMULARIO para declarar el inicio, cualquier modificación, o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los SERVICIOS, los empre-sarios o profesionales:

NO ESTABLECIDOS en la Comuni-dad en el sentido del artículo 358 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

Acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los SERVICIOS.

Que opten por España como Estado miembro de identifi-cación.

ESTABLECIDOS en la Comunidad, pero NO EN EL ESTADO MIEMBRO de consumo, en el sentido del ar-tículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo

Acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los SERVICIOS.

Que deban optar u opten por España como Estado miem-bro de identificación.

ii. Forma y procedimieinto de presentación del formulario.

En los artículos 3 y 4 se incluyen las normas relativas a la forma y procedimiento de presenta-ción del FORMULARIO.

1. Empresarios o profesionales NO ESTABLECIDOS en la Comunidad.

1.1. Conexión con la Sede electrónica (en adelante, la SEDE) de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria (en adelante, AEAT), www.agenciatributaria.gob.es.

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36 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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Dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, se cumplimentará el FORMULARIO disponible al efecto y en el que habrán de hacerse constar los datos de identificación exigidos, que se corresponderán en cada momento con la información estipulada en la normativa reguladora de este régimen especial previsto en el capítulo 6, sección 2, del título XII de la Directiva 2006/112/CE (aplicable desde el 1 de enero de 2015).

1.2. Decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial.

Se comunicará por medios electrónicos.

aviso

En el caso de aprobación de la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica el Número de Operador Extracomunitario.

1.3. Presentación del FORMULARIO.

Se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la SEDE de la AEAT

Podrá efectuarse la presentación por:

a) Los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales;

b) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

1.4. Condiciones generales para la presentación.

El empresario o profesional deberá disponer de un:

— Código de identificación individual, que se le expedirá por la AEAT en el proceso de regis-tro, y que será válido a los solos efectos de este proceso.

— Certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT, para efectuar la presen-tación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certifi-cado electrónico.

recordatorio

Cuando la presentación se realice por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de un certificado electrónico.

1.5. Puesta en comunicación con la SEDE de la AEAT en Internet.

Para efectuar la presentación electrónica, el empresario o profesional:

Primero. Se pondrá en comunicación con la SEDE de la AEAT dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, correspondiente al régimen especial de referen-cia, y cumplimentará el FORMULARIO disponible al efecto.

Segundo. A continuación transmitirá la declaración con la autenticación generada con el siste-ma de identificación y autenticación.

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37Octubre 2014

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atención

Si el que presenta la declaración la es un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido.

— Aceptación de la declaración

AEAT devolverá al interesado el FORMULARIO validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

recordatorio

El empresario o profesional deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

— Rechazo de la declaración

Se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiéndo-se proceder a la subsanación de los mismos.

EXCEPCIÓN

Cuando por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

2. empresarios o profesionales estaBlecidos en la comunidad Pero no en el estado miemBro de consumo.

2.1. Presentación del FORMULARIO.

— El empresario o profesional deberá conectarse a la Sede electrónica de la AEAT.

— En el apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, ccumplimentará el FORMULARIO disponible al efecto.

En dicho FORMULARIO se harán constar los datos de identificación exigidos, que se corresponde-rán en cada momento con la información estipulada en la normativa reguladora de este régimen especial previsto en el capítulo 6, sección 3.ª, del título XII de la Directiva 2006/112/CE, y que es aplicable desde el 1 de enero de 2015.

2.2. Decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial.

Será comunicada por medios electrónicos.

2.3. Presentación exclusiva por vía electrónica. Procedimiento y condiciones.

La presentación se realizará a través de la SEDE de la AEAT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se expone a continuación:

a) Podrá ser efectuada:

— Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.

— Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y auto-

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38 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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liquidaciones ante la AEAT o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la AEAT.

— Po rlas personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

b) Condiciones generales que deben cumplirse:

— El empresario o profesional deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

— Para efectuar la presentación electrónica un sistema de identificación y autenticación ba-sado en certificado electrónico, el empresario o profesional deberá disponer de un certifi-cado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales de-bidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados más arriba.

ATENCIÓNEmpresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio

También podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la AEAT.

2.4 Comunicación con la SEDE de la AEAT.

Para efectuar la presentación electrónica, el empresario o profesional o, en su caso, la persona que haga la presentación en su nombre:

— Se pondrá en comunicación con la SEDE de la AEAT en Internet y, dentro del apartado habili-tado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimen-tará el FORMULARIO disponible al efecto.

— Transmitirá la declaración con la autenticación generada con el sistema de identificación y autenticación elegido de entre los mencionados anteriormente, siempre que resulte de aplicación en cada caso.

Si el que presente la declaración es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única autenticación, la correspon-diente a su certificado electrónico reconocido.

Precisión

En los supuestos de presentación a través del sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, se procederá a transmitir la declaración, mediante la con-signación del número de identificación fiscal (NIF) del empresario o profesional y la correspondiente clave de acceso.

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39Octubre 2014

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2.5. Aceptación o rechazo de la declaración.

a) Declaración aceptada: la AEAT devolverá al interesado el FORMULARIO validado con un códi-go seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

El empresario o profesional, o en su caso, la persona que haya presentado la declaración, debe-rá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

b) Declaración rechazada: se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

EXCEPCIÓN

Supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido

La presentación podrá efectuarse durante los CUATRO DÍAS naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

iii. declaración de inicio

1. Norma general.

El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del PRIMER DÍA DEL TRIMESTRE NATURAL SIGUIENTE a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación PRESENTE ANTE LA AEAT la declaración de inicio de sus ope-raciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del Formulario disponible a estos efectos en la sede electrónica de la aeat.

2. Norma particular.

La primera prestación de los servicios incluidos en el régimen especial tiene lugar a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha a que se refiere la norma general más arriba expuesta.

El régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, A MÁS TARDAR EL DÉCIMO DÍA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRIMERA PRESTACIÓN, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del FORMULARIO 034 disponible a estos efectos en la Sede de la AEAT.

iv. declaración de modificación y cese.

1. Modificación.

La modificación deberá realizarse cumplimentando el FORMULARIO.

1.1. A más tardar el DÉCIMO DÍA del mes siguiente al cambio, el empresario o profesional cuyo estado miembro de identificación sea españa, deberá declarar a la AEAT cualquier modifica-ción en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente.

1.2. Cuando el empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el DÉCIMO DÍA DEL MES siguiente al del cambio.

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40 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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2. Cese.

La declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la cumplimenta-ción del FORMULARIO.

1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España que quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales:

Deberá informar de su decisión a la AEAT, al menos QUINCE DÍAS antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

2. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comu-nicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.

b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Procedimiento y condiciones para el pago de tasa creada para su financiación

resolución de 1 de septiembre de 2014, de la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y Productos sanitarios (Boe 219/2014, de 9 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2014

A su entrada en vigor, la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, la RESOLUCIÓN) dejará sin efectos la Reso-lución de 27 de agosto de 2012.

Î Tasas

La RESOLUCIÓN tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento y las condiciones para el pago de la tasa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos (en adelante, la TASA).

RECORDATORIOAntecedentes normativos

Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

TASAArtículo 107 Creación, normativa y ámbito territorial

«1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal.

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41Octubre 2014

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2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.»

Artículo 108. «Hecho imponible»

«Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 111 de esta Ley relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de higiene personal, laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas.»

La RESOLUCIÓN aprueba el modelo de autoliquidación 317 para realizar el pago de la TASA que estará disponible en la sede electrónica de la AEMPS, para su cumplimentación y posterior pago, bien:

1. Mediante el procedimiento telemático.

2. Realizando una descarga del mismo para su presentación presencial

El pago de la TASA se realizará, preferentemente, por vía telemática.

No obstante lo dicho más arriba, el pago por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa en soporte papel.

Además de los ya expuestos, la RESOLUCIÓN incluye otros particulares que se resumen breve-mente a continuación.

i. Quienes pueden realizar el pago de la tasa. requisitos.

A) Pueden efectuar el pago de la TASA los sujetos pasivos definidos en el artículo 110 de la Ley 29/2006, por tanto: las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

B) Para poder efectuar el pago telemático de la TASA, los sujetos pasivos deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según correspon-da.

Caso de NO RESIDENTES: será necesario disponer del número de registro o código fiscal corres-pondiente.

ii. Procedimiento de cumplimentación de la autoliquidación.

A) Los trámites y criterios específicos de utilización del procedimiento, figurarán detallados en la aplicación de pago telemático de tasas disponible en la sede electrónica de la AEMPS que se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento el procedimiento de pago con la finali-dad de introducir mejoras o adaptar sus sistemas a cambios normativos.

B) Serán requisitos imprescindibles en la cumplimentación del modelo de autoliquidación:

1º Citar el epígrafe o epígrafes correspondientes a la prestación del servicio o realización de la actividad que se solicita, de entre los que se recogen en el artículo 111.1 («Cuantía») de la Ley 29/2006, así como el importe correspondiente.

2º Precisar la procedencia de aplicación de alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, así como el porcentaje de exención, en su caso (70, 95 o 100 %).

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42 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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NORMATIVA INVOCADALey 29/2006

Artículo 109 «Exenciones»

«1. Estarán exentas las prestaciones de servicios o realización de actividades relativas a la fabricación de «medicamentos sin interés comercial» a que se refiere el artículo 2.3 de esta Ley.

2. Estarán exentos los servicios y actividades por modificaciones en el material de acondicionamiento que tengan como objeto hacer efectiva la impresión en lenguaje braille, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de esta Ley.

3. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente los servicios y actividades relativas a medica-mentos de terapia avanzada que hayan de ser realizadas por entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud así como aquellos que no vayan destinados a la comercialización de dichos productos.

4. Estarán exentas parcialmente del pago de la tasa correspondiente las modificaciones o variaciones de autorizaciones concedidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando deriven necesariamente de la aprobación, por norma reglamentaria, de una nueva regulación general. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.

5. Estarán exentos parcialmente del pago de la tasa correspondiente los titulares de autorizaciones de comercialización en medicamentos autorizados cuando, por razones de interés sanitario, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o la Comisión Europea inste su modificación. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.

6. Se aplicará a los medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a especies menores o usos menores una exención del 70% de las tasas correspondientes a las autorizaciones de comercialización, a las extensiones de línea a especies menores o usos menores de medicamentos ya autorizados a espe-cies mayores, a las modificaciones de la autorización de comercialización, asesoramientos científicos, productos en fase de investigación clínica veterinaria, ensayos clínicos veterinarios, renovación de la autorización, presentación de la declaración anual simple de intención de comercialización e informes periódicos de seguridad, de medicamentos veterinarios autorizados por procedimiento nacional, de reconocimiento mutuo o descentralizado. No se aplicará a los procedimientos de transmisión de titula-ridad y/o de representante del titular.

7. Estarán exentas parcialmente del pago de la tasa correspondiente las asesorías científicas sobre medicamentos que incluyan únicamente preguntas relacionadas con el desarrollo pediátrico. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.»

3º Indicar si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo 111.2 de la Ley 29/2006.

NORMATIVA INVOCADALey 29/2006.

Artículo 111 («Cuantía»)

«2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solici-tudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.

La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por ciento de la primera autorización del medicamento.

En el caso de los medicamentos de uso veterinario, tendrán la consideración de extensión de línea la ampliación de una autorización a nuevas especies de destino siempre que se trate de especies produc-toras de alimentos.

Constituirán una extensión de línea aquellas modificaciones que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autoriza-ción de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.

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43Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

Lo dispuesto en los párrafos anteriores referentes a las extensiones de línea es aplicable también cuan-do el medicamento no está todavía autorizado y se presentan en paralelo extensiones de línea de una solicitud principal.

A los efectos de la tasa descrita en los apartados 8.1 y 8.21, tiene la consideración de:

a) “Producto cosmético sometido a declaración especial”, aquel que, previa la autorización correspon-diente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, incluye en su composición colo-rantes, agentes conservadores o filtros ultravioletas, no incluidos entre las sustancias admitidas como componentes de los productos cosméticos.

b) “Familia de productos sanitarios”, el conjunto de productos sanitarios que, perteneciendo a la misma categoría, se destinan a aplicaciones sanitarias idénticas o similares.»

4º Citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 111

de la Ley 29/2006.

NORMATIVA INVOCADALey 29/2006.

Artículo 111 «Cuantía»

«6. Las modificaciones de la autorización de un medicamento, que sean consecuencia de una decisión de la Comisión Europea y que no conlleven actividad de evaluación científica por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.19.

En los casos de agrupación de modificaciones independientes Tipo IA, siendo estas iguales o distintas, que afecten a varios medicamentos pertenecientes al mismo titular y siempre que se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, devengarán para cada uno de los tipos de modificaciones iguales una tasa principal y tasas reducidas para el resto de las modificaciones.

Cuando una modificación afecte a distintos medicamentos del mismo titular, y que conlleven una única evaluación científica, la segunda y siguientes devengarán la tasa prevista en el epígrafe 1.19.

Cuando se produzcan distintas modificaciones en la autorización de comercialización de un medica-mento, el importe total de las mismas no podrá ser superior a la tasa prevista para el procedimiento de autorización e inscripción en el Registro del tipo de medicamento de que se trate.

En el caso de agrupación de modificaciones independientes que afecten al mismo medicamento y siem-pre que todas se presenten al mismo tiempo y en un único formato de solicitud, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento 1234/2008 de la Comisión Europea, se exigirá una tasa por cada una de las modificaciones solicitadas.

La tasa correspondiente al epígrafe 7.2, “Tasa por asesoramientos científicos para medicamentos que incluyan preguntas multidisciplinares sobre (a) calidad, seguridad y desarrollo clínico, o (b) calidad y desarrollo clínico, o (c) seguridad y desarrollo clínico, o (d) asesoría pre-remisión de un expediente” se reducirá en un 25 por 100 para los asesoramientos científicos que incluyan preguntas sobre desarrollo sólo de: Eficacia clínica; o calidad y seguridad preclínica; o calidad y bioequivalencias.

7. Las tasas de los procedimientos descentralizados para medicamentos de uso humano o veterinario, que resulten en una autorización nacional en los que España actúe como Estado miembro de referencia (prestaciones de los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.6 y 9.7) se incrementarán en un 25% sobre el valor de la tasa correspondiente.

En los procedimientos de reconocimiento mutuo para medicamentos de uso humano o veterinario en los que España actúe como Estado miembro de referencia se abonará una tercera parte de la tasa completa de referencia (prestaciones 1.1, 1.2, 1.3, 3.1, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 9.1 y 9.2).

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44 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

La tasa del epígrafe 1.20, que será de aplicación a cualquier medicamento de uso humano, incluidos los medicamentos especiales, será descontada del importe total que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España como Estado miembro de referencia.

Asimismo la tasa del epígrafe 9.15, que será de aplicación a cualquier medicamento veterinario, será descontada del importe total que proceda abonar en el caso de que el interesado presente una solicitud relativa a un procedimiento descentralizado o de reconocimiento mutuo, actuando España como Estado miembro de referencia.»

5º Cada solicitud de prestación del servicio, que debe presentarse en el plazo indicado en el apartado 4 del artículo 113, deberá ir acompañada de su justificante de pago de TASA. Dicho impreso no podrá contener enmiendas o tachaduras.

NORMATIVA INVOCADALey 29/2006

Artículo 113 «Pago»

«4. Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los diez días siguientes al ingreso.»

6º Caso de tratarse de un ingreso complementario a otro anteriormente realizado, se deberá identificar el número de justificante de la TASA a la que complementa en la casilla prevista al efecto.

7º Por cada solicitud de prestación del servicio sólo se admitirá un justificante pagado, salvo en el caso de justificantes complementarios a un justificante principal.

8º De realizarse el pago a través de transferencia bancaria será obligatorio consignar como referencia el número de justificante de la TASA.

iii. Pago de la tasa y medios de pago.

A) El pago se realizará en función del procedimiento empleado:

Procedimiento de pago por vía telemática

Banca electrónica

Pago con tarjeta de crédito o débito

Transferencia bancaria.

Pago a través del teléfono móvil.

Procedimiento de pago presencial

(previa descarga del modelo)

Pago en efectivo sucursal de la entidad colaboradora.

Adeudo en cuenta corriente de la entidad colaboradora.

Pago en cajeros automáticos de la entidad colaborado-ra, mediante un sistema de código de barras.

B) El ingreso del importe de la TASA se efectuará a través de la cuenta restringida abierta en la entidad colaboradora de depósito que presta el servicio de colaboración en la gestión recau-datoria que tenga encomendada la AEMPS. Una vez realizado el pago y validado por la entidad colaboradora el «ejemplar para el interesado» del modelo 317 servirá al interesado como jus-tificante del pago de la TASA.

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45Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

atención

La declaración-liquidación y el pago de la TASA podrá realizarse a través de la sede electrónica de la AEMPS: https://sede.aemps.gob.es/, donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de tasas o descarga de modelo.

Procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de firma electrónica de las operaciones

resolución de 11 de septiembre de 2014, de la dirección General de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identifica-ción telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (Boe 226/2014, de 17 de septiembre)

Aplicabilidad. La Resolución de 11 de septiembre de 2014, será aplicable a partir del día 1 de octubre de 2014.

ÎAplicación de los tributos

Actuaciones y procedimientos tributarios

La Resolución de 11 de septiembre de 2014 (en adelante, la RESOLUCIÓN) modifica las siguien-tes Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT),

— Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identifiación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramita-ción de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

— Resolución de4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identi-ficación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN 24 H)

i. modificaciones en la resolución de 3 de junio de 2009.

Las modificaciones introducidas por la RESOLUCIÓN en el texto de determinados apartados de la Resolución de 3 de junio de 2009 (en adelante, la resolución) se analizan a continuación.

1. APARTADO PRIMERO («Objeto y ámbito de aplicación»)

Como resulta de la comparación de textos que sigue, la modificación del apartado primero de la resolución se limita a la actualización del texto donde se sustituye la anterior referencia a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la AEAT por la mención a la Sede electrónica de la propia AEAT.

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46 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«Primero. Objeto y ámbito de aplicación» «Primero. Objeto y ámbito de aplicación»

«La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la in-formación para que la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria facilite a las Entidades cola-boradoras en la gestión recaudatoria la identifica-ción telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cum-plimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recur-sos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Ofi-cina Virtual de la dirección electrónica de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.»

«La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la in-formación para que la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria facilite a las Entidades cola-boradoras en la gestión recaudatoria la identifica-ción telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cum-plimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recur-sos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.»

2. APARTADO SEGUNDO («Requisitos previos»)

Las novedades que incorpora la nueva redacción del apartado segundo de la resolución pode-mos resumirlas en las siguientes:

— Actualización de la correspondiente invocación normativa: 1.a) y b). Referencia a la repre-sentación legal de los menores (1.b).

— Exigencias relativas al mantenimiento del servicio por parte de la Entidad colaboradora y habilitación a la AEAT para que pueda impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha Entidad (2. b).

— Referencia a la Sede electrónica (3. b); antes, dirección electrónica.

Veamos los respectivos textos:

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«Segundo. Requisitos previos.» «Segundo. Requisitos previos.»

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

a) Disponer de un certificado electrónico corres-pondiente a un sistema de firma electrónica ad-mitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago debe-rá:

a) Disponer de un certificado electrónico recono-cido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, que resulte admisible por la agencia tributaria de acuerdo con la normati-va vigente en cada momento.

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47Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colabora-doras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Re-solución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el co-rrespondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.

En todo caso, dicho apoderamiento deberá fi-gurar incorporado al Registro de Apoderamien-tos de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y ges-tión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

c) En el caso de que el pago se lleve a cabo me-diante tarjeta, el ordenante deberá ser necesaria-mente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a tra-vés de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en ca-sos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria considere suficiente.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adhe-rido al procedimiento regulado en esta Resolu-ción o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el corres-pondiente al apoderado a tal efecto por el obli-gado al pago.

En todo caso, dicho apoderamiento deberá figu-rar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la resolu-ción de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la agencia tributaria.

c) En el caso de que el pago se lleve a cabo me-diante tarjeta, el ordenante deberá ser necesaria-mente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a tra-vés de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente con un grado de calidad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininte-rrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere su-ficiente.

en caso de que alguna entidad colaboradora no cumpliese este requisito, la agencia estatal de administración tributaria podrá impedir o res-tringir el acceso a los sistemas de dicha entidad.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

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48 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento minis-terial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamen-to ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el orde-nante pueda enlazar con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento minis-terial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamen-to ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el orde-nante pueda enlazar con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condicio-nes establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo refe-rente al límite en el importe de las operaciones.»

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condicio-nes establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo refe-rente al límite en el importe de las operaciones.»

3. APARTADO TERCERO («Adhesión al sistema»)

Modificación del último párrafo. Mínimo cambio en el texto para incluir la mención a la Sede electrónica (antes, dirección electrónica).

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributa-ria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles.»

«La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago po-sibles.»

4. APARTADO CUARTO («Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios te-lemáticos»)

La modificación de la que nos ocupamos en éste punto 4 tiene por objeto, en primer lugar, adecuar el contenido de la resolución a la Ley 16/2009 según la cual las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN (obligatorio el nuevo identificador desde el mes de febrero de 2014). En segundo lugar, la RESOLUCIÓN remodela el contenido del apartado cuarto de la resolución al objeto de que en el mismo se tengan en cuenta los procedimientos de firma electrónica de las operaciones en coherencia con los cambios introducidos en el punto 1.a) del apartado segundo de la propia resolución, con independencia de otros ajustes en el texto para su debida actualización, en particular, en lo concerniente a las Tasas.

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

«1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

«1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

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49Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Elegirá la opción «pago de impuestos» de la Ofi-cina Virtual.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opcio-nes de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la apli-cación facilitará al ordenante la posibilidad de se-leccionar el pago mediante cargo en cuenta. En ese momento se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En particular, deberá facilitar el código de cuenta cliente en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obliga-do, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condicio-nes de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, firmado digitalmente con los datos de crea-ción de firma asociados al certificado de usuario.

Si el ordenante es una persona jurídica se admi-tirá la firma digital correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alter-nativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria enviará al ordenante los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la Entidad colaboradora, el cual procesará la opera-ción de que se trate, y un Código Cifrado de Opera-ción, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipu-lación de los datos de la operación.

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Accederá al trámite de pago de impuestos.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opcio-nes de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la apli-cación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en fun-ción de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquida-ciones practicadas por la Administración respec-tivamente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colabora-dora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedi-miento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titulari-dad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, con la identificación y autenti-cación realizada mediante los medios electró-nicos mencionados en el punto 1.a) del apar-tado segundo.

Si el ordenante es una persona jurídica se ad-mitirá la identificación y autenticación corres-pondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, el sistema de la agencia estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un Código Cifra-do de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impe-dirá la manipulación de los datos de la operación.

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50 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

El registro de los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria figura en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.

El envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaborado-ra, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

g) El ordenador del ordenante enviará los datos re-cibidos a la dirección electrónica del ordenador de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

h) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizan-do la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identifi-cativos del obligado al pago.

g) La Entidad colaboradora destinataria recibi-rá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ge-nerando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente reci-bo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

i) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 4 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.

En caso de que la operación de cargo resulte acep-tada, el código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades co-laboradoras. Dichos códigos de error podrán con-sultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Recibida la respuesta, y en caso de aceptación de la operación de cargo, el programa mostrará au-tomáticamente el NRC generado. En caso de recha-zo, se mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justifi-cante de pago emitido.

h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones prac-ticadas por la Administración, respectivamente.

En caso de que la operación de cargo resulte acep-tada, el código de retorno será “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servi-cio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que espe-cifique la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la opera-ción de cargo, la aplicación mostrará automática-mente el NRC generado. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justifi-cante de pago emitido.

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51Octubre 2014

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2. Tasas.

El procedimiento de pago será el siguiente:

2. Tasas.

El procedimiento de pago será el siguiente:

a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo ges-tor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.

a) El ordenante deberá ponerse en comu-nicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dic-tado una norma que disponga lo contrario. dicha comunicación se realizará mediante co-nexión directa con la sede electrónica del de-partamento ministerial u organismo correspon-diente.

b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa.

c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correcta-mente los datos antes citados, se producirá un en-lace automático con la opción «Pago de impuestos» de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en el punto 1 de este apartado cuar-to, realizándose la conexión con la Entidad colabo-radora desde el ordenador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para la presentación y el pago de la tasa.

c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado co-rrectamente los datos antes citados, se enlazará con la opción de pago de tasas del trámite de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto 1 de este apartado cuarto. No obstante, el Departamento ministerial u Orga-nismo gestor de la tasa podrá implementar en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 de este apartado cuarto. En ese caso, será el Departamento ministerial u Organismo ges-tor de la tasa quien solicitará al ordenante los datos del formulario a rellenar por éste y quien enviará dichos datos a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con la adecuada identi-ficación y autenticación del ordenante. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria advirtiera errores o defectos al verificar los datos, éstos serán comunicados al Departamento ministe-rial u Organismo gestor de la tasa.

e) La Entidad colaboradora facilitará el NRC al or-denador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente al del Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la pre-sentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al orde-nante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de car-go en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.»

e) una vez recibida respuesta, la agencia es-tatal de administración tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá el nrc automáticamente al Departamento mi-nisterial u Organismo gestor, el cual, previa com-probación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al orde-nante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.»

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52 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

5. APARTADO QUINTO («Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarje-tas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras»)

Respecto de la modificación de apartado quinto de la resolución, el alcance la misma se con-creta básicamente en la inclusión de la referencia al código IBAN, así como la supresión de la mención a los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o

débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

«Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o

débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c):

a) En lugar de seleccionar la opción de pago me-diante cargo en cuenta, el ordenante deberá ele-gir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al có-digo cuenta cliente, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito uti-lizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reen-viados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c):

a) En lugar de seleccionar la opción de pago me-diante cargo en cuenta, el ordenante deberá ele-gir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código iBan, se deberán consignar los datos co-rrespondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito uti-lizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administra-ción.

2. Tasas.-

El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago me-diante cargo en cuenta, el ordenante deberá ele-gir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el ordenan-te, en lugar de consignar los datos relativos al código cuenta cliente, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito uti-lizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

2. Tasas.

El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago me-diante cargo en cuenta, el ordenante deberá ele-gir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el orde-nante, en lugar de consignar los datos relativos al código iBan, deberá cumplimentar los corres-pondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito uti-lizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

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53Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reen-viados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV.»

6. APARTADO SEXTO («Comprobación de operaciones.»)

La RESOLUCIÓN incorpora al apartado sexto de la resolución, el siguiente párrafo:

«Las Entidades colaboradoras garantizarán la disponibilidad en sus sistemas de información de los resultados de las operaciones durante un mínimo de un año desde la fecha en la que se efectúen las mismas.»

7. APARTADO SÉPTIMO («Responsabilidad»)

La modificación afecta a los párrafos primero y último del apartado de la resolución del que nos ocupamos en éste punto. En su nueva redacción el párrafo primero se produce del siguiente tenor:

«En aquellos casos en los que, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolu-ción, el pago sea realizado telemáticamente mediante cargo en una cuenta del obligado al pago (antes se hacía referencia de modo exclusivo a un cargo en cuenta) y la orden de pago sea efectuada por una persona distinta del obligado al pago, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar que el ordenante se encuentra expresa-mente apoderado por el obligado para la realización de la operación, que dicho apoderamiento se encuentra en ese momento vigente e inscrito en el Registro de Apoderamientos que se cita en el punto 1.b) del apartado segundo.

Por lo que a lo nueva redacción del antes citado párrafo final se refiere, la misma se produce en los siguientes términos: «los formularios que sean remitidos a la agencia estatal de adminis-tración tributaria, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura»; simplificación radical del texto apli-cable hasta el 30.09.2014 donde se hacía referencia a los formularios firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario: «Los formularios que sean, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura».

8. APARTADO NOVENO («Conceptos y definiciones»)

Como se pone de manifiesto con la comparación de los respectivos textos las diferencias en las especificaciones técnicas son sustanciales en orden a la actualización de los preceptos, lo que se hace más evidente en el caso del número 1 del apartado noveno analizado.

Redacción aplicable hasta el 30.09.2014 Redacción aplicable desde el 1.10.2014

«Noveno. Conceptos y definiciones. «Noveno. Conceptos y definiciones.

1. Los conceptos y definiciones a que se refiere esta Resolución son los recogidos en el anexo V de la Or-den de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Número de Referencia Completo (NRC). El Nú-mero de Referencia Completo es un código gene-rado informáticamente mediante un sistema crip-tográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, declaraciones-liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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54 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

No obstante lo anterior, los ordenantes de los in-gresos podrán utilizar tanto el certificado electró-nico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a que se refiere el punto 6 del anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000, como cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Ad-ministración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tri-butarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria.

2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hipertexto utilizado para en-viar las páginas web.

3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www)»

Asimismo, este código permite asociar pagos a las autoliquidaciones, tasas o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Las normas técnicas de generación del nrc se encuentran recogidas en la disposición adicio-nal primera y en el anexo i de la orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la disposición adicional cuarta de la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de de-claración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del im-puesto sobre la renta de las Personas Físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a es-tablecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condicio-nes generales y el procedimiento para su presen-tación telemática y en el anexo vii de la orden eHa/2027/2007, de 28 de junio, por la que se de-sarrolla parcialmente el real decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el regla-mento General de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la agencia estatal de administración tributaria.

4. Código cifrado de operación: Código de auten-tificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las primeras 128 primeras posiciones del punto 2 de los anexos I, I bis y las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos II, III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacio-nales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especifica-do para la generación de los caracteres de control del NRC.»

2. Código cifrado de operación: Código de autenti-ficación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las 128 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 de los anexos I y I bis, los datos correspon-dientes a las 120 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 del anexo ii y los datos correspondientes a las 120 primeras po-siciones del punto 2 de los anexos III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones men-suales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Están-dar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el do-ble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.»

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55Octubre 2014

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9. APARTADO NUEVE. Anexos.

Los anexos I, I bis y II de la resolución se sustituyen por los que figuran en el anexo que se acompaña a la RESOLUCIÓN.

1º. APARTADO DÉCIMO. Anexos.

Se modifican los anexos III, III bis y IV de la resolución, en los siguientes términos:

— Anexos III, III bis y IV. Se suprime el punto 2 (registro de datos reenviados por la A.E.A.T.) y los puntos 3 y 4 pasan a ser los puntos 2 y 3 respectivamente. La referencia al MAC de 8 contenida en el punto 2 que se suprime se traslada a nuevo punto 2 (registro de orden de cargo).

— Descripción del campo No 1 de los nuevos puntos 2 y 3 de los anexos III, III bis y IV: Pasa a ser la siguiente «N.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado electrónico (XNNNNNNNX)».

AVISOPeriodo de adaptación a las modificaciones introducidas en la resolución

Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria adheridas al procedimiento regulado en la Resolu-ción de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la AEAT

Para adaptar sus sistemas a la nueva configu-ración del IBAN (34 posiciones) y modificar el cálculo y validación del MAC, dispondrán hasta el día 31 de marzo de 2015

Las Entidades deberán confirmar la adaptación de sus respectivos sistemas mediante comuni-cación expresa al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria.

ADVERTENCIA: el Departamento de Recaudación (AEAT) podrá acordar la exclusión de los proce-dimientos establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2009 cuando, transcurrido el período dis-ponible para la adaptación, alguna entidad no hu-biera comunicado la adaptación de sus sistemas.

Departamentos Ministeriales y los Organismos Públi-cos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Pú-blicos a los que la AEAT esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas)

Deberán adaptar sus sistemas de información a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones), disponiendo para ello hasta el 31 de marzo de 2015.

Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de referencia deberán confirmar la adaptación de sus respectivos sistemas median-te comunicación expresa al Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

ATENCIÓN. En caso de que un Departamento Mi-nisterial u Organismo Público tenga más de un sistema o aplicación que intervenga en el pro-cedimiento de pago telemático de tasas, deberá efectuar una comunicación por cada uno de ellos.

ii. modificación de la resolución de 4 de marzo de 2014

Los anexos I y I bis Resolución de 4 de marzo de 2014 quedan sustituidos por los anexos I y I bis figuran en el anexo de la RESOLUCIÓN.

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56 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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leGislación autonómica

aragón

Tributos propios. Gestión de la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón. Aprobación del modelo de autoliquidación

orden de 15 de mayo de 2014, del consejero de sanidad, Bienestar social y Familia, por la que se dictan normas de gestión de la «tasa 42 por realiza-ción de análisis y emisión de informes por el laboratorio de salud Pública de aragón» y se aprueba el modelo de autoliquidación (Boa 192/2014, de 30 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 1 de octubre de 2014

ÎTasas

La Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón se creó por el artículo 23 de la Ley 10/2012 que introdujo los artículos 192 a 197 en el Capítulo XLII del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio. de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

ANTECEDENTES NORMATIVOSTexto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo

1/2004

CAPÍTULO XLII42. Tasa por realización de análisis y emisión de Informes por el Laboratorio de Salud Pública de Ara-

gón

Hecho impo-nible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de infor-mes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

Sujetos pa-sivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Exentas del pago

Las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos dependientes de la misma.

Las actuaciones dirigidas al cumplimiento de acuerdos y convenios de colaboración en materia de vigilancia sanitaria y salud pública en general, que estén establecidos o puedan establecerse por parte del Gobierno de Aragón con órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, siempre que exista reci-procidad en la exención, con otras Administraciones Públicas.

En los supuestos más arriba expuestos, no existirá, además, obligación formal de pre-sentar la autoliquidación

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57Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

Devengo y gestión

1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que cons-tituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad.

3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado.

Cuantía

Se determinará conforme a las tarifas que incluye el artículo 196 del Texto Refundido de referencia y los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.

La Orden de 15 de mayo de 2014 (en lo sucesivo, la ORDEN), tras establecer que su objeto es regular determinados aspectos de la gestión y liquidación de la tasa 42, así como la apro-bación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo, precisa que la gestión de dicha Tasa, así como la realización de las actuaciones complemen-tarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores del Departamento competente en la materia.

La ORDEN, en su artículo 8 aprueba el modelo 542 autoliquidación (Apartados 1 y 2) por el su-jeto pasivo de la tasa, que figura como anexo de la propia ORDEN, de USO OBLIGATORIO para las autoliquidaciones practicadas por los obligados tributarios. El dicho modelo consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora.

RECORDATORIO

De los modelos se podrá obtener una copia a través de la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

i. régimen de liquidación

A) La tasa se devengará en el momento que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

atención

Los sujetos pasivos procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en la ORDEN, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

B) Cabe la reciprocidad entre las distintas Administraciones que colaboren con la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Aragón a la hora de cobrar o no las tasas («Artículo 194. Exenciones de la Ley 10/2012) en los términos que se exponen a continuación.

Están exentas/os del pago de la tasa:

1. Las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

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58 Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

— Los organismos públicos y en-tidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la con-traprestación, y se trate de las ac-tuaciones indicadas.

— Las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Au-tónomas que colaboren con el Labo-ratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.

En los supuestos contemplados en los guiones anteriores NO existirá la obligación formal de presentar la autoliquidación.

ii. medios de pago (justificante y lugar de presentación).

1. medios.

En efectivo

En la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza ó en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel ó,

En la Dirección General de Tributos de Zaragoza.

Ingreso En las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en el modelo que figura en el anexo de la ORDEN.

Pago tele-mático

Conforme al procedimiento establecido por el Gobierno de Aragón.

2. Justificante.

La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondien-te a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

3. Lugar de presentación

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Ad-ministración al órgano gestor que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar confor-me, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

iii. recursos y reclamaciones contra la liquidación.

Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse:

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59Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

A) Reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

B) Recurso potestativo del reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda con-siderarse desestimado por silencio administrativo.

iv. devolución

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaran indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

cantabria

Tributos cedidos, Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Modelos de autoli-quidación WEB: Aprobación

orden Hac/46/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 650 WeB autoliquidación impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad sucesio-nes, 651 WeB autoliquidación impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, 652 WeB declaración-liquidación de consolidación de dominio por extinción de usufructo, 660 WeB declaración impuesto sobre sucesiones y dona-ciones, modalidad sucesiones y 661 WeB declaración impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidad donaciones, para su utilización en las declaraciones, auto-liquidaciones y declaraciones-liquidaciones que se practiquen a través de la página Web de la agencia cántabra de administración tributaria (Boc 187/2014, de 30 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: día 1 de octubre de 2014.

Î Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Orden HAC/46/2014 aprueba los modelos normalizados de declaración:

— 660 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones.

— 661 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, de declaración-liquidación.

— 652 WEB Declaración-Liquidación de Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo, y de autoliquidación.

— 650 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones.

— 651 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones.

Los relacionados modelos, que figuran en el anexo I de la ORDEN, se utilizarán para realizar las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones

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60 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se practiquen a través de la página web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

ADVERTENCIAPROTECCIÓN DE DATOS

Los datos incorporados para la confección del modelo por las entidades suministradoras, se incorpora-rán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-tección de Datos de Carácter Personal, denominado «CASWEB», regulado por la Orden HAC/14/2007.

Los modelos normalizados WEB, una vez cumplimentados por el obligado tributario, podrán ser impresos e ingresados, cuando proceda, por cualquiera de los medios admitidos por la normativa autonómica.

En el presente momento dichos medios de ingresos son:

A) caja del Gobierno de cantabria (Paseo Pereda no 13, Bajo, Santander), mediante:

— Ingreso en efectivo.

— Adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander.

— Tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o,

— Cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.

B) En cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras, mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la misma entidad: B.SANTANDER, LIBERBANK, CAIXABANK, BBVA, BANKINTER, BARCLAYS, B. POPULAR, BANKIA.

C) Tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) en o «https://ovha-cienda.cantabria.es/oficinavirtual» https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual.

D) Con certificado digital seguro o dni-digital en o «https://ovhacienda.cantabria.es/emouro» https://ovhacienda.cantabria.es/emouro con cargo en cuenta abierta en las siguientes entida-des bancarias: B.SANTANDER, LIBERBANK, CAIXABANK, BBVA, B. POPULAR.

recordatorio

Una vez efectuado el ingreso, la documentación deberá presentarse a continuación en la unidad u organismo competente. En caso en que no proceda ingreso se presentarán en la unidad u organismo competente.

cataluña

Tributos propios y cedidos. Normas reglamentarias en materia de Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del

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61Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el decreto 414/2011, de 13 de diciembre (doGc 6713/2014, de 25 septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 26 de septiembre de 2014

Î Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Î Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

El Decreto 126/2014 (en adelante, el DECRETO) cuenta con un artículo único mediante el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito. Además de dicho artículo, el DECRETO incluye una disposición final en la que se introducen cambios de importancia en el Decreto 414/2011, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

i. modificaciones en el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones

a) modificación del artículo 16.1 «aplazamiento por falta de liquidez»

De la comparación de los textos que se exponen seguidamente cabe extraer las siguientes consideraciones:

1ª Se dispone expresamente que la solicitud del pago en especie debe dirigirse al órgano com-petente de la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del plazo de pago en periodo voluntario.

2ª Se precisa que el órgano competente para emitir el informe favorable a la aceptación del pago en especie: Dirección General competente en materia de patrimonio, que debe emitir la autorización, o si procede, la denegación, en el plazo de 2 meses.»

La lectura de las nuevas normas confirma lo antes expuesto:

Redacción vigente a 25.09.2024 Redacción vigente desde 26.,09.2014

En el supuesto de que el obligado tributario solici-te el pago de la deuda mediante bienes inmuebles integrantes de la herencia, previsto en el artículo 73.1 de la Ley del impuesto, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. La persona interesada tiene que dirigir su solici-tud al órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del plazo de seis meses esta-blecido en el artículo 10 de este Reglamento. Esta solicitud tiene que contener necesariamente los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda indicando, al menos, el importe, el concepto y la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

En el supuesto de que el obligado tributario solici-te el pago de la deuda mediante bienes inmuebles integrantes de la herencia, previsto en el artículo 73.1 de la Ley del impuesto, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. La persona interesada debe dirigir su solicitud al órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del plazo de pago en periodo voluntario. Esta solicitud debe contener necesa-riamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda, en la que se indique, al menos, el importe, el concepto y la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo volun-tario.

c) valoración del bien inmueble ofrecido.

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62 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

c) Lugar, fecha y firma del/de la solicitante.

A la solicitud se tiene que adjuntar la valoración del bien y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos los dos por el depar-tamento competente en materia de vivienda. En defecto de estos informes se tiene que aportar el justificante de haberlos solicitado.

d) Lugar, fecha y firma de quien hace la solicitud.

Presentada la solicitud acompañada de los docu-mentos señalados en este apartado, la agencia tributaria de cataluña debe enviarlo a la direc-ción general competente en materia de patrimo-nio a los efectos de la autorización a que se re-fiere el artículo 73.1 de la ley 19/2010. esta di-rección general debe emitir la autorización, o si procede, la denegación, en el plazo de 2 meses.»

B) modificación del artículo 20 «aplazamiento especial»

Con la modificación del artículo 20, el aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 de la Ley 19/2010 resulta de aplicación en relación con la adquisición mortis causa o entre vivos de los bienes a que se refieren las secciones tercera a décima del capítulo I del título I, y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II de la mencio-nada Ley.

LEY 19/2010TÍTULO I

«Adquisiciones por causa de muerte»

Capítulo I

«Reducciones de la base imponible»

Sección tercera Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

Sección cuarta Reducción por la adquisición de participaciones en entidades.

Sección quinta Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales

Sección sexta Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Sección quinta Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales.

Sección sexta Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Sección séptima Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.

Sección octava Reducción por la adquisición de bienes del causante utiliza-dos en la explotación agraria del causahabiente.

Sección novena Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.

Sección décima Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.

TÍTULO II

«Adquisiciones lucrativas entre vivos»

Capítulo único: «Reducciones de la base imponible»

Sección primera Reducción por donación de un negocio empresarial o profe-sional.

Sección segunda Reducción por donación de participaciones en entidades.

Sección tercera Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales.

Sección quinta Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural.

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63Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

Veamos los correspondientes textos de los que resulta la extensión de la opción por el aplaza-miento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 de la Ley 19/2010 que conlleva la modifi-cación del repetido artículo 20.

Redacción vigente a 25.09.2024

Artículo 20 «Aplazamiento especial» Artículo 20 «Aplazamiento especial»

1. El pago de liquidaciones giradas como conse-cuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, profesional, comercial o agrícola podrá aplazarse, a petición del sujeto pasivo deducida antes de terminar el plazo regla-mentario de pago o, en su caso, el de presenta-ción de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que finaliza el plazo para el pago, con la obligación de constituir garantía sufi-ciente y sin que proceda el pago de intereses du-rante el plazo del aplazamiento.

1. de acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la ley 19/2010, del 7 de junio, de regu-lación del impuesto sobre sucesiones y dona-ciones, se puede aplazar, a petición del sujeto pasivo deducida antes de terminar el plazo re-glamentario de pago o, si procede, el de presen-tación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que finaliza el plazo para el pago, con la obligación de constituir ga-rantía suficiente y sin que proceda el pago de intereses durante el plazo del aplazamiento, el pago de autoliquidaciones y de liquidaciones gi-radas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a que hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo i del título i y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título ii de la ley mencionada.

2. Finalizado el plazo de cinco años podrá, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionarse el pago en diez plazos semestrales, con el apla-zamiento del interés legal del dinero durante el plazo de fraccionamiento.

2. Una vez finalizado el plazo de cinco años se puede fraccionar el pago, con las mismas condi-ciones y requisitos, en diez plazos semestrales, con pago del interés legal del dinero durante el plazo de fraccionamiento.

ii. reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

Resueltas las controversias jurídicas, a que hemos hecho referencia en otras ocasiones, man-tenidas por el Gobierno Central con determinadas Comunidades Autónomas (caso de Cataluña: Decreto ley 5/2012 y Ley 4/2014, de la Generalidad de Cataluña) a propósito del gravamen de los depósitos en las entidades de crédito creados por dichas Comuni-dades y su cohabitación con la esta-tal Ley 16/2012, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha procedido al desarrollo reglamen-tario de la Ley 4/2014, de 4 de abril mediante la aprobación del Regla-mento del Impuesto sobre los Depó-sitos en las Entidades de Crédito (en lo sucesivo, el REGLAMENTO)

a) artículo 1 «deducciones de la cuota»

Éste artículo desarrolla el artículo 8 de la Ley en cuanto a la aplicación de las deducciones de la cuota:

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64 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

Ley 4/2014Artículo 8 Deducciones

1. Son deducibles de la cuota íntegra, con carácter general, de la forma establecida por reglamento, las siguientes cantidades anuales:

a) 200.000 euros si el domicilio social de la entidad de crédito está en Cataluña.

b) 4.000 euros por cada sucursal u oficina operativa ubicada en el ámbito territorial de Cataluña, que se eleva a 8.000 euros si la sucursal o la oficina está ubicada en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, de acuerdo con el padrón.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, también son deducibles, previo acuerdo con el departa-mento competente en materia presupuestaria en los términos que se establezcan por reglamento, los siguientes importes:

a) Los importes que se destinan, en los términos de la ley de presupuestos de cada ejercicio y en el ámbito territorial de Cataluña, a finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica.

b) Los importes destinados directamente por el sujeto pasivo a actividades sociales realizadas en el territorio de Cataluña, así como las aportaciones a fundaciones especiales por actividad social realizada en el mismo territorio. Si la entidad financiera está controlada por una caja de ahorros o una fundación bancaria, es deducible el importe de la aportación que esta última destine a la actividad social realizada en el territorio de Cataluña, con el límite de la suma del dividendo pagado por la entidad financiera a la caja de ahorros o fundación bancaria y de las demás aportaciones efectuadas por la entidad financiera en el mismo período impositivo a favor de la caja o fundación.

3. Con relación a lo dispuesto por el apartado 2, para aplicar las deducciones es necesario que las canti-dades con derecho a deducción sean efectivamente un gasto real para la entidad o, previa transferencia correspondiente, lo sean para otras entidades dependientes de ella. Si se trata de gastos plurianuales, puede deducirse la cantidad efectivamente invertida en cada ejercicio o deducirse la totalidad del importe de la inversión en el primer período impositivo, siempre que en este último caso la ejecución del gasto o inversión se realice dentro de los dos años inmediatamente siguientes, sin perjuicio de las liquidaciones que, para el caso de incumplimiento de la justificación, puedan girarse, con los intereses de demora correspondientes y sanciones que en este caso sean pertinentes.

El artículo 1 REGLAMENTO precisa los siguientes extremos:

— El domicilio social de las entidades sujetas al impuesto.

— Define qué se entiende por oficina o sucursal y remite a las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística para la determinación de la población de derecho de un municipio.

— A efectos del acuerdo previo a que alude el artículo 8 de la Ley, deterina el sistema de pre-sentación previa de la información relativas a los importes que se destinarán a finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica, y a actividades sociales hechas en el territorio de Cataluña.

Lo más arriba expuesto lo corrobora el literal del repetido artículo 1:

1. a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1.a del artículo 8 de la ley 4/2014, se entiende que la entidad tiene su domicilio social en Cataluña cuando el centro de su gestión administrativa y la dirección de sus negocios o su establecimiento o explotación principales radique en el territorio de Cataluña y conste así en los estatutos de la entidad.

2. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1.b del artículo 8 de la ley 4/2014, se entiende por oficina o sucursal un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen,

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65Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

de manera total o parcial, las actividades de la entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de la deducción a que se refiere este apartado 1.b, la población de derecho de un municipio se determina por las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadís-tica correspondientes al ejercicio del periodo impositivo. Si no están publicadas a la fecha de declaración del impuesto, se deben utilizar las últimas cifras oficiales revisadas.

3. A efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2014:

a) con respecto a la deducción prevista en la letra a del apartado 2 del mencionado artículo 8, los sujetos pasivos deben presentar, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña de cada año: información relativa a los importes que destinarán, en el periodo impositivo en curso, a las finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción econó-mica, así como la descripción de las acciones concretas dentro de estos ámbitos de actuación.

b) en cuanto a la deducción prevista en la letra b del apartado 2 del artículo 8 mencionado, los sujetos pasivos deben presentar, dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la información relativa a las aportaciones que destinarán, en el periodo impositivo en curso, a actividades sociales, en el territorio de Cataluña, con descripción de las acciones concretas. Asimismo, deben informar sobre las aportaciones que prevén hacer dentro del ejercicio a favor de fundaciones especiales para actividad social hecha en el mismo territorio.

A este efecto constituyen actividad social aquellas aportaciones destinadas a:

— fomento de la ocupación,

— fomento de la actividad emprendedora,

— apoyo a la economía social,

— financiación de obras y actuaciones en los campos de los servicios sociales, la sanidad, la investigación, la protección y mejora del medio ambiente, la enseñanza, el patrimonio cul-tural e histórico y otras actuaciones en el campo de la cultura; o,

— cualesquiera otros de naturaleza análoga que favorezcan el desarrollo socio-económico de Cataluña

c) La presentación de la documentación mencionada en los apartados anteriores se debe efec-tuar ante la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia presupuestaria.

d) El acuerdo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8 se debe adoptar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la información mencionada en los apartados anteriores y debe certificar:

— En relación con la deducción referida en el apartado a, que las aportaciones realizadas por el contribuyente se ajustan a las finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica previstas en la correspondiente ley de presupuestos.

— En relación con la deducción referida en el apartado b, la naturaleza de la actividad social de las actuaciones respecto a las cuales el contribuyente tiene previsto realizar aportacio-nes.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2014, la cuantía de las deduccio-nes será la que corresponda según los importes efectivamente invertidos en las actividades

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66 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

que hayan obtenido la validación previa por el acuerdo del secretario general a que se refieren las letras a y b anteriores, salvo el caso que, de tratarse de gastos plurienales, el contribuyente opte por deducir en el primer periodo impositivo las correspondientes a este y a los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello sin perjuicio de la compe-tencia de comprobación por los ór-ganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña.

B) artículo 2 «autoliquidación del tributo »

Éste artículo 2 se ocupa de la auto-liquidación del impuesto y concreta la información de los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley

4/2014, de 4 de abril, y el plazo de presentación y de ingreso, que queda fijado en el periodo comprendido entre los días 1 y 20 de mayo del año siguiente al del devengo del impuesto, con posibilidad de fraccionar el pago.

NORMATIVA INVOCADALey 4/2014

Artículo 11 « autoliquidación»

1. Las entidades financieras están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento

2. La autoliquidación debe ir acompañada de los listados que se determinen por reglamento, con infor-mación relativa al saldo final de cada uno de los cuatro últimos trimestres naturales de cada sede cen-tral, sucursal y oficina operativa de la entidad que esté ubicada en Cataluña, desglosada por modalida-des. Las entidades no pueden ampararse en el secreto bancario para omitir datos en dicha información.

3. El modelo de autoliquidación

Conforme al artículo 2 del REGLAMENTO:

1. La exacción del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se hace en régimen de autoliquidación, mediante la utilización del modelo aprobado por el consejero o consejera competente en materia tributaria.

2. Los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la ley 4/2014, de 4 de abril, deben acom-pañar la autoliquidación y deben incluir, además de la información relativa a la identificación de la entidad declarante, de su sede central, sucursal y oficina operativa de la entidad que ra-dique a Cataluña, los saldos finales de los depósitos de los cuatro trimestres naturales, ya sean a la vista, a plazo de la clientela, sin perjuicio de los que puedan ser requeridos por la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el procedimiento que corresponda.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto, así como del ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar entre el 1 y el 20 de mayo del año siguiente al devengo del impuesto.

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67Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

4. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago que prevé el artículo 65 de la Ley 58/2003, general tributaria, desplegado por los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real decreto 939/2005), el sujeto pasivo puede solicitar el fraccio-namiento del pago del impuesto que resulte de la autoliquidación, sin ningún interés ni recargo, en dos partes:

— PRIMERA, del 50 por 100 del importe en el momento de presentar la autoliquidación dentro del plazo señalado en el apartado 3 anterior.

— SEGUNDA, del 50 por 100 restante, en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de noviembre siguiente.

Para disfrutar de este beneficio es necesario:

a) Que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido en el apartado 3 del artículo 2.

b) Que en el momento de presentar la autoliquidación se ingrese el primer pago de la deuda.

C) Artículo 3 «lugar de presentación e ingreso»

El ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar junto con la presentación de la autoliquida-ción

por vía telemática, proveyéndose por el artículo de referencia que las solicitudes de aplaza-miento y fraccionamiento se hagan por vía presencial:

AVISODisposición adicional «Aplazamiento y fraccionamiento»

En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria diferente del establecido en el apartado 4 del artículo 2 del REGLAMENTO, lo tiene que realizar de manera presencial en las delegaciones de la Agen-cia Tributaria de Cataluña junto con la autoliquidación correspondiente que debe incluir los listados previstos en el artículo 2.2 REGLAMENTO.

Se cierra el REGLAMENTO con dos disposiciones transitorias tituladas «Pago del Impuesto y Ejercicios 2013 y 2014.»

1ª. Pago del impuesto: mientras los sistemas informáticos no estén adecuados para poder dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3 del REGLAMENTO, se autoriza la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para que, mediante resolución, habilite otros canales de ingreso del impuesto.

2ª ejercicios 2013 y 2014

Los contribuyentes que, en los términos que dispone la disposición final de la Ley 4/2014, del 4 de abril, apliquen el Decreto ley 5/2012, del 18 de diciembre, deben presentar la documenta-ción que justifique la aplicación de las deducciones establecidas en las letras b y c del artículo 7.3 del Decreto ley mencionado, ante la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la corres-pondiente autoliquidación.

Para los mismos ejercicios de referencia y los contribuyentes que apliquen la Ley 4/2014, la documentación a que hace referencia el apartado 3 b del artículo 1 del REGLAMENTO se debe presentar ante la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la correspondiente autoliquidación.

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68 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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Tributos propios. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito. Autoliquidación: aprobación de modelo

orden eco/285/2014, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 960 (doGc 6716/2014, de 29 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 30 de septiembre de 2014.

ÎImpuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

La Orden Eco/285/2014 aprueba el modelo de autoliquidación número 960 que figura en su anexo 1, que consta de de dos hojas con dos ejemplares (uno para la Administración y otro para la persona interesada) y que se utiliza para hacer la autoliquidación del impuesto sobre los de los depósitos en las entidades de crédito.

La presentación y el ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 960 deben realizarse por vía telemática, excepto en aquellos supuestos previstos de forma normativa.

Junto con el modelo 960 debe presentarse, en formato PDF, la documentación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 4/2014, de 4 de abril y el artículo 2.2 del Reglamento del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, aprobado por el Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de la ORDEN.

NORMATIVA INVOCADALey 4/2014

Artículo 11 «Autoliquidación»

«1. Las entidades financieras están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento.

2. la autoliquidación debe ir acompañada de los listados que se determinen por reglamento, con información relativa al saldo final de cada uno de los cuatro últimos trimestres naturales de cada sede central, sucursal y oficina operativa de la entidad que esté ubicada en cataluña, desglosada por modalidades. las entidades no pueden ampararse en el secreto bancario para omitir datos en dicha información.

3. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante orden del consejero o consejera del departa-mento competente en materia tributaria.»

REGLAMENTO del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito (Decreto 126/2014)Artículo 2.«Autoliquidación del tributo»

«los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la ley 4/2014, de 4 de abril, deben acompañar la autoliquidación y deben incluir, además de la información relativa a la identificación de la entidad declarante, de su sede central, sucursal y oficina operativa de la entidad que radique a Cataluña, los saldos finales de los depósitos de los cuatro trimestres naturales, ya sean a la vista, a plazo de la clien-tela, sin perjuicio de los que puedan ser requeridos por la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el procedimiento que corresponda.»

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69Octubre 2014

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canarias

Autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Supresión del pla-zo especial de presentación relativo a la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación mensual del mes de julio

orden de 25 de agosto de 2014, por la que se modifica el plazo de presentación del modelo 460 de autoliquidación del impuesto sobre las labores del tabaco re-lativa al período de liquidación mensual correspondiente al mes de julio (Boic 170/2014, de 3 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2015.

Î Impuesto sobre las Labores del Tabaco

ANTECEDENTES NORMATIVOSOrden de 9 de mayo de 2011

«1. Salvo en las importaciones que se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la legislación del Impuesto General Indirecto Canario, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria relativa al Impuesto sobre las Labores del Tabaco mediante autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

La autoliquidación deberá presentarse incluso cuando no existan cuotas devengadas, en cuyo caso de-berá cumplimentarse la casilla «Sin actividad», o cuando el resultado de la autoliquidación sea cero.

2. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, este período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de sujetos pasi-vos que tengan la obligación de presentar mensualmente las autoliquidaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.»

En coherencia con lo previsto en la regulación gestora del Impuesto General Indirecto Ca-nario y la relación, en punto a la presentación de autoliquidaciones mensuales, de dicho tributo con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (sí resulta de los preceptos más arriba trascritos) la Orden de 25 de agosto de 2014 modifica el apartado 3 del artículo 27 («Ré-gimen de autoliquidación») de la Orden de 9 de mayo de 2011, de de-sarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labo-res del Tabaco y otras Medidas Tri-butarias. Tal modificación tiene por objeto suprimir el plazo especial de presentación relativo a la autoliqui-dación correspondiente al periodo de liquidación mensual del mes de julio. Veamos los respetivos textos:

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70 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

Redacción vigente a 31.12.2014 Redacción vigentes desde el 01.01.2015

3. El modelo de autoliquidación del Impuesto so-bre las Labores del Tabaco deberá presentarse du-rante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquida-ción trimestral o mensual, según proceda.

Sin embargo, las autoliquidaciones periódicas que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

a) La correspondiente al período de liquidación mensual del mes de julio, durante el mes de agos-to y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

b) La correspondiente al último período trimestral o mensual del año, durante el mes de enero del año siguiente.

3. El modelo de autoliquidación del Impuesto so-bre las Labores del Tabaco deberá presentarse du-rante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquida-ción trimestral o mensual, según proceda.

Sin embargo, la autoliquidación periódica corres-pondiente al último período de liquidación trimes-tral o mensual del año, deberá presentarse duran-te el mes de enero del año siguiente.

Tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Efectividad de la colaboración social. Acuerdos

orden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condi-ciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la administración tributaria canaria (Boic 170/2014, de 3 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 4 de septiembre de 2014

Î Aplicación de los tributos

Colaboración social

Preliminar

«Según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la comuni-dad autónoma de canarias, «El consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus decla-raciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria».

Asimismo, el artículo 12.1 de la citada Ley 9/2006, de 11 de diciembre, establece que mediante orden del consejero competente en materia de Hacienda se regularán los supuestos, condiciones y proce-dimientos de colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en especial los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El reglamento de gestión de los tributos derivados del régimen económico y Fiscal de canarias, aprobado mediante el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en el artículo 57.9, de conformidad con la redacción dada mediante Decreto 120/2013, de 26 de diciembre, dispone que la Administración Tributaria Canaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de au-toliquidaciones a través de acuerdos con otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Adicionalmente, se menciona que, mediante Orden del Consejero competente en materia tributaria

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71Octubre 2014

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se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos co-rrespondientes, podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, declaración-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas. Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas» (Del Preámbulo de la Orden de 25 de agosto de 2014).

Conforme lo dispuesto en su artículo 1, la Orden de 25 de agosto de 2014 (en adelante, la OR-DEN), en la aplicación de los tributos competencia de la Administración Tributaria Canaria la colaboración social podrá extenderse a la:

1. Presentación y remisión telemática de Autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria, así como la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

2. Consulta telemática del estado de tramitación de los procedimientos tributarios.

atención

La ORDEN no es de aplicación a la presentación telemática de declaraciones de importación y expor-tación.

El artículo 1 de la ORDEN está acompañado de otros cinco acerca de cuyo contenido trataremos a continuación.

i. sujetos de la colaboración social (artículo 2)

a) disposición general.

Personas y entidades que pueden ser sujetos de la colaboración social:

Las señaladas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007. En lo sucesivo, RGAT).

NORMATIVA INVOCADAReglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007)

Artículo 79 «Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos»

«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos mediante la celebración de acuerdos con:

a) Otras Administraciones públicas.

b) Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.

c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empre-sariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.

d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, en relación con la presentación telemá-tica de declaraciones, comunicaciones de datos y otros documentos tributarios correspondientes al Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio de sus trabajadores y, en su caso, de la correspondiente unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y respecto de la prestación de servicios y asistencia a dichos trabajadores.

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72 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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e) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.

f) Otras personas o entidades que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.»

B) disposiciones particulares.

1ª extensión de los efectos de los acuerdos de colaboración social con instituciones y organizaciones representativas de sectores e intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales (se incluyen las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas):

Los efectos de los Acuerdos podrán extenderse a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 79 RGAT. Las personas o entidades interesadas en adherirse a un Acuerdo deberán suscribir un documento individualizado, donde se recoja expresamente la aceptación del con-tenido íntegro del mismo.

Normativa invocadaReglamento General de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007)

Artículo 79 «Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos»

2. «Los acuerdos de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individuali-zada a dichos acuerdos. El acuerdo suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un acuerdo de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 2 anterior supondrá su exclusión del acuerdo con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y quedará sin efecto la autorización individual.»

2ª Presentación y remisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria en nombre de terceros:

Podrán ser sujetos de la colaboración social aquellas personas o entidades que cumpliendo con lo establecido en la ORDEN, representen o defiendan intereses colectivos. A este respecto, se deberá aportar la documentación e información que establezca la administración tributaria canaria.

HABILITACION TEMPORAL

Los sujetos de la colaboración social a que se refiere el artículo 2 de la ORDEN podrán realizar la presentación y remisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria, desde la firma del acuerdo de colaboración correspondiente (orden. artículo 4. «ejecución de la colaboración social»).

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73Octubre 2014

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ii. condiciones para la presentación telemática en régimen de colabora-ción social (artículo 3)

1ª Las personas y entidades señaladas en el artículo 2 de la ORDEN (Epígra-fe I, anterior) deberán haber suscrito acuerdo de colaboración correspon-diente, en el cual se hará constar:

— El alcance de las autoliquidacio-nes, declaraciones, comunicacio-nes o cualquier otro documento de transcendencia tributaria que podrá presentar telemáticamen-te el colaborador.

— La posibilidad de solicitar y ob-tener certificados tributarios, en casos en que proceda.

Precisión

Las personas o entidades autorizadas a solicitar y obtener por vía telemática certificados en representación de terceros, en aplicación de la ORDEN, podrán hacer uso de esa facultad para solicitar y obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributaria. (ORDEN. Artículo 5 «Certificados tributarios susceptibles de ser solicitados y obtenidos telemáticamente mediante colaboración social»)

— A qué colectivo de obligados tributarios se aplicaría.

2ª En el contenido de los acuerdos de colaboración podrá disponerse que, a medida que se am-plíen las posibilidades de presentación telemática, se entenderán autorizadas las personas o entidades firmantes, y en caso de instituciones y organizaciones, para aquellos miembros que hubieren suscrito el documento individualizado de adhesión.

3ª La persona o entidad que efectúe presentaciones en nombre de terceros, debe ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre presente las declaracio-nes, autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento de transcendencia tributa-ria, en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley General tributaria.

ADVERTENCIA

La Administración Tributaria Canaria, en cualquier momento, podrá instar de la persona o entidad que efectúe presentaciones en nombre de terceros la acreditación de dicha representación, siendo válidos los documentos normalizados que a estos efectos apruebe dicha Administración Tributaria.

La FALTA DE REPRESENTACIÓN suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la docu-mentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

4ª La persona o entidad autorizada a la colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, deberá disponer de los requisitos técnicos de accesibilidad establecidos en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

5ª. A las presentaciones en régimen de colaboración social, les serán de aplicación las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de

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74 Octubre 2014

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documentos de transcendencia tributaria, contenidos en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, así como en las disposiciones reguladoras mediante las que se apruebe cada modelo tributario a presentar.

murcia

Tributos cedidos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Requisitos formales para la aplicación de ciertas deducciones

decreto nº 204/2014, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las de-ducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por inversión en entidades (Borm 220/2014, de 23 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 23 de septiembre de 2014

Î Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2010) en su artículo 1 («Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas») regula, entre otras, las dos deducciones siguientes:

— Apartado seis: «Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.»

— Apartado siete: «Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el seg-mento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.»

El Texto refundido de referencia establece que la aplicación de las citadas deducciones requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determi-ne. El Decreto n.º 204/2014 (en adelante, el DECRETO) tiene por objeto la regulación del procedi-miento de comunicación a la Administración Regional de la aplicación de las repetidas deducciones.

i. comunicación previa.

Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en la adquisición de acciones o participa-ciones sociales en entidades de nueva o reciente creación, o inviertan en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, y que pretendan aplicar las deducciones autonómicas a que se refiere el artículo 1 del propio DECRE-TO, deberán presentar escrito de comunicación previa dirigido a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el modelo que figura como Anexo al presente Decreto.

La comunicación previa deberá ser presentada por el contribuyente dentro del ejercicio en el que haya realizado la inversión.

ii. obligaciones formales.

— Los interesados han de reflejar en la comunicación la intención de acogerse a alguna de las deducciones a que se refiere el artículo 1 del DECRETO, debiendo consignar obligatoriamen-te en la casilla correspondiente la opción según el tipo de la inversión que hayan realizado.

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75Octubre 2014

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Ambas modalidades de inversión habrán de formalizarse en escritura pública, donde se hará constar el tipo de inversión con especificación de las operaciones realizadas, la identi-ficación de los contribuyentes y el importe invertido.

— Los contribuyentes han de hacer declaración expresa de comprometerse a cumplir las obli-gaciones y requisitos fijados por la norma en los términos establecidos para la modalidad objeto de deducción, tal y como figura en el modelo del Anexo del DECRETO.

— El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los docu-mentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deduccio-nes de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria.

iii. efectos de la comunicación

La comunicación regulada en el artículo del DECRETO no exigirá acto administrativo de re-conocimiento previo para la aplicación de las deducciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las mismas por la Administración tributaria.

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76 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

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leGislación Foral

Álava

Notificaciones Regímenes fiscales especiales en el Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio de opción para su aplicación. Aprobación de comunicación

orden Foral 565/2014, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de septiembre, de aprobación del modelo 20r, comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la unión europea (BotHa 109/2014, de 26 de sep-tiembre)

Fecha de entrada en vigor: 27 de septiembre de 2014 (aplicación: comunicaciones de la opción a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea que se realicen a partir del 1 de octubre de 2014).

ÎImpuesto sobre Sociedades

recordatorio

El artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea debe comunicarse a la Administración tributaria en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. Así, el artículo 43 del Decreto Foral 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece el lugar, plazos, obligados a realizar la comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial y contenido de esta.

La Orden Foral 565/2014, en su artículo 1, aprueba el modelo 20R (en adelante, el MODELO) de comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea.

i. obligados a presentar el modelo.

1. El MODELO deberá ser presentado por las siguientes entidades que se acojan al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea:

a) Caso de operaciones de fusión o escisión: el MODELO, deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Tratándose de operaciones de fusión o escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el

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77Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

régimen establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España, la opción por el régimen especial y la obligación de presentar el modelo 20r corresponderá al socio residente afectado.

b) Caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo: el MODELO deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en ella por medio de un estable-cimiento permanente, la obligación de presentar el MODELO recaerá sobre la persona o entidad transmitente.

c) Caso de operaciones de canje de valores: el MODELO se presentará por la entidad adquirente.

Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se can-jean sean residentes en España, la presentación del modelo 20R corresponderá al socio resi-dente afectado.

d) En las operaciones de cambio de domicilio social la comunicación se presentará por la propia sociedad.

2. En caso de que en una escritura pública se engloben distintas operaciones, con un único adquirente, éste deberá realizar una comunicación por cada tipo de operación. Asimismo, en caso de varios adquirentes, cada uno de ellos deberá realizar una comunicación para cada operación.

ii. Forma de presentación del modelo.

El modelo 20R se confeccionará mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrolla-do por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».

iii. Plazo de presentación del modelo.

La presentación del modelo 20R deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación.

Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar nece-sariamente el ejercicio de la opción.

En las operaciones de cambio de domicilio social, la presentación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documen-te la operación.

iv. documentación a presentar junto con el modelo.

1. Al MODELO se acompañará, en su caso, la siguiente documentación:

a) supuestos de fusión o escisión:

— Norma general. Copia de la escritura pública de fusión o cesión inscrita en el Registro Mer-cantil, y de adquellos documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoria-mente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.

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78 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

— Norma particular. Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación en la cual, conforme al artículo 114 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.

b) Supuestos de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, así como en el canje de valores:

— Norma general. Copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.

— Norma particular. Si no fuese precisa escritura de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.

En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta públi-ca de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

c) Operaciones de cambio de domicilio social:

Copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.

2. No se requerirá la documentación a que se refiere el número 1 anterior cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Álava, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 600 €. A estos efectos, en el modelo se indicará expresamente la forma en la que dicha documentación ha sido presentada ante la Diputación Foral de Álava y, en otro caso, la forma en la que se procede a su presentación.

navarra

Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación. Nuevo modelo 309

orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la consejera de economía, Hacienda, industria y empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “impuesto sobre el valor añadido. declaración-liquidación no periódica” (Bon 181/2014, de 16 de septiembre)

Fecha de entrada en vigor: 17 de septiembre de 2014

Cláusula derogatoria. A partir de la entrada en vigor de la Orden Foral 235/2014, queda deroga-da la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, en lo referente a los modelos 309 y 319, y la Orden Foral 242/2001, de 28 de septiembre, del Conse-jero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de transición al euro, en relación con los ingresos fiscales en efectivo realizados mediante cartas de pago normalizadas, a través de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra, en lo que se refiere a la carta de pago 725. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en la Orden Foral 235/2014 (en delante, la ORDEN).

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79Octubre 2014

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ANTECEDENTES NORMATIVOSConvenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990)

Artículo 32 «Normativa aplicable»

«En la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplica-rá los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.»

Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AñadidoArtículo 112 «Liquidación del Impuesto»

«1. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, los sujetos pasivos deberán determina e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

Las salidas de las áreas a que se refiere el artículo 20 y el abandono de los regímenes comprendidos en el artículo 21 de esta Ley Foral de los bienes relacionados en el párrafo segundo del artículo 19.5 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, darán lugar a la liquidación del Impuesto en los términos establecidos en el apartado Octavo del Anexo de esta Ley Foral.

2. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cum-plimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.»

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993)Artículo 62 «Liquidación del Impuesto. Normas generales»

«8. Deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo:

1º Las personas a que se refiere la letra e) del artículo 5.º1 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, por las entregas de medios de transporte nuevos que efectúen con destino a otro Estado miembro.

2º Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al Impues-to, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.º de la Ley Foral del Impuesto.

3º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando efectúen adquisi-ciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.º4 de la Ley Foral del Impuesto.

4º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deduc-ción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el apartado 2.º del artículo 31.1 de la Ley Foral del Impuesto.

5º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobilia-ria, sujetas y no exentas del Impuesto, por las cuales están obligados a efectuar la liquidación y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 74.1 de la Ley Foral del Impuesto.

6º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubiesen re-embolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la letra A) del apartado 2.º del artículo 18 de su Ley Foral reguladora, así como cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan efectuado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el número 2 del artículo 17 de la Ley Foral del Impuesto y en el artículo 8.º1 de este Reglamento.

7º Cualesquiera otras personas o entidades para los que así se determine por el Departamento de Eco-nomía, Hacienda, Industria y Empleo.»

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80 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

El nuevo modelo 309 absorbe el contenido del modelo 319 que desaparece como consecuencia

de la disposición derogatoria única de la ORDEN. Ésta, además, rediseña el contenido anterior

del dicho nuevo modelo.

i. aprobación

El aprobado modelo 309, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no perió-

dica” (en adelante, el MODELO) figura en el Anexo I, pudiéndose realizar su presentación en

alguna de las formas siguientes:

PAPEL IMPRESO

Según el modelo establecido en el Anexo I de la ORDEN. El impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet de la Hacienda de Navarra.

VÍA TELEMÁTICA A través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6 de la ORDEN.

En cuanto a las formas de presentación del MODELO, del artículo 4 de la ORDEN resulta lo

siguiente:

Vía telemática (Apartado 1)

A través de Internet: OBLIGATORIA en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática

Soporte legible por ordenador: Declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Papel impreso (Apartado 2)

Supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de la ORDEN, en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

ii. obligados a la presentación.

El artículo2 de la ORDEN desarrolla el contenido del artículo 62.8 del Reglamento Foral del IVA

antes reproducido en su literal.

OBLIGADOS RAZÓN

Sujetos pasivos

Acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la activi-dad sometida a dicho régimen.

Realizadores exclusivamente de operaciones que no originan el derecho a la deduc-ción total o parcial del Impuesto.

PRECISIÓN: Estos sujetos pasivos, personas o entidades, estarán obligadas en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 19/1992 (IVA) o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo.

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81Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

Sujetos pasivos

Que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992 (IVA).

Que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992 (IVA).

AVISO: Habrán de presentar el MODELO los sujetos pasivos que realicen exclusiva-mente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejerci-tado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 17.2 de la Ley Foral 19/1992 (IVA) y en el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993).

Acogidos

Al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Foral 19/1992 (IVA)

Al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 38.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para los que así se determine.

Además de los obligados a la presentación del MODELO hasta aquí relacionados, también lo están:

Personas

o entidades

Que NO tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos a título oneroso.

Que NO actúen como empresarios o profesionales.

TAMBIÉN: sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas com-prendidas en los artículos 17 y 22 de la Ley Foral 19/1992 (IVA) que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28.5.5.º de la mencionada Ley Foral.

Personas jurídicas

Que NO actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones in-tracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén su-jetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Foral 19/1992 (IVA).

Adjudicatarios

En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto re-sultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993).

PRECISIÓN: Podrán presentar el MODELO los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que no tengan la condición de em-presarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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82 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

Beneficiarios

De la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecido en el artículo 37.Dos.1.4.º de la Ley Foral 19/1992 (IVA), en las operaciones de en-tregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del Impuesto, incumplan el requisito establecido en el artículo 17 bis. Dos.1.2.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

AVISO: Deberá presentar el MODELO cualquier otra persona o entidad que no sea suje-to pasivo del Impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido excluidos los aplicables al hecho imponible importación.

iii. Plazo de presentación e ingreso.

PLAZO ORDINARIO

VEINTE primeros días naturales del mes siguiente de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al segundo y cuatro tri-mestres, cuyos plazos finalizarán los días 5 de agosto y 31 de enero respectiva-mente

PLAZOS ESPECIALES

Procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa

UN MES a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos

TREINTA días naturales a contar desde el día en que se efectúe la adquisición intracomunitaria y, en cualquier caso, antes de la matri-culación definitiva de dichos medios de transporte.

RECORDATORIO

Para proceder a la matriculación del medio de transporte, el sujeto pasivo acudirá con el Ejemplar para el interesado del MODELO a la Jefatura Provincial de Tráfico, al Registro de Buques o al Registro de Aeronaves, adjuntando también el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (de pago previo).

ATENCIÓN: el INGRESO resultante de la declaración-liquidación se efectuará en cualquier enti-dad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 727. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

iv. condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo.

a) condiciones.

Son las habitualmente exigidas en la presentación telemática:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y un certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

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83Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

ATENCIÓN

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet: http://www.hacienda.navarra.es.

2. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en re-presentación de terceras personas (Orden Foral 130/2009), deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un pro-grama de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática.

atención

Programas de ayuda

Podrá ser:

a) El desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al MODELO.

b) Otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

PRECISIÓN: El contenido de los ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll la ORDEN.

4. Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la presentación telemática (publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra).

aviso

Anomalías de tipo formal

Cuando se detecten en la transmisión telemática de declaraciones anomalías de tipo formal, la circuns-tancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

B) Procedimiento.

1. Presentación desde el formulario Web.

a) Se accederá al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra y se seleccio-nará el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

b) Enviada la declaración, si está es correcta el sistema la validará.

La existencia de ERRORES se comunicará a través del formulario, no permitiéndose la presen-tación de la declaración hasta que los errores sean corregidos.

Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la de-claración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Presentación desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra.

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84 Octubre 2014

Normativa Fiscal comentada

BOLETÍN Fiscal

a) Cumplimentada la declaración en el programa de ayuda, habrá de validarse para poderse enviar por Internet.

recordatorio

En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

b) Enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

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85Octubre 2014BOLETÍN Fiscal

Consulte el texto completo de las disposiciones normativas reseñadas en http://boletinfiscal.laley.es. Además, a través de la base de datos incluida en esa web (laleydigitalfiscal.es) tendrá acceso a la norma-tiva tributaria de su interés.

Normativa Fiscalseleccionada

leGislación estatal

legislación estatal

Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, por la que se establece la estructura del área de recursos humanos y gestión económica de la organización territorial de la Agencia (BOE 231/2014, de 23 de septiembre).

Octubre 2014

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87Octubre 2014BOLETÍN Fiscal

Selección y Resumende consultas de la dirección General de tributos

imPuesto soBre la renta de las Personas FÍsicas

tributa en irPF la indemnización de la república argentina recibida por el hijo de una represaliada política

Consulta n.º V1541-14 [CDGT 11-6-2014]

Así lo entiende la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante 11 junio 2014 puesto que el interesado tiene su residencia habitual en España y en consecuencia la consideración de contribuyente del IRPF. No recogiéndose un tratamiento específico para este tipo de renta en el Convenio suscrito entre España y Argentina para evitar la doble imposición, la indemnización puede someterse a imposición en España, donde el interesado está sujeto a tributación por su renta mundial, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del IRPF.

Si bien en España se le permite la deducción del impuesto efectivamente pagado en la Repúbli-ca Argentina en el caso de que estuviera exento por aplicación de la normativa de dicho Estado, no habrá impuesto efectivamente pagado y, por tanto, no se podría deducir cantidad alguna.

Por último, el contribuyente plantea la posibilidad de aplicar a la indemnización controvertida la exención prevista en virtud del artículo 7.u) de la LIRPF para las indemnizaciones que compensaban la privación de libertad en establecimientos penitenciarios para los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977. Tal posibilidad es rechazada por la Dirección General de Tributos, puesto que admitirla contravendría la prohibición de la analogía que establece el art. 14 de la LGT.

normativa aplicada: art. 7-u (l 35/2006).

incidencia del pago de atrasos de anualidades por alimentos e intereses correspon-dientes en la liquidación del irPF

Consulta n.º V1570-14 [CDGT 13-6-2014]

Una persona física, que debe abonar alimentos en favor de sus hijos por resolución judicial, ha satisfecho cantidades -en ejecución forzosa- por atrasos, más intereses procesales, suscitán-dose la cuestión de la incidencia de dichos pagos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pues bien, de acuerdo con lo que dispone la Dirección General de Tributos en consulta vincu-lante de 13 de junio de 2014, los intereses procesales que dicha persona ha abonado comportan una alteración en la composición de su patrimonio, que dan lugar a una pérdida patrimonial,

Octubre 2014

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88 Octubre 2014

Selección y Resumen de consultas de la dirección General de tributos

BOLETÍN Fiscal

perfectamente computable en el IRPF.

Respecto a su integración en la liqui-dación del impuesto, será en la base imponible general, conforme estable-ce el artículo 48 LIRPF. Si el resulta-do de la integración y compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del artículo 48 a) de la mis-ma Ley, con el límite del 10 por 100 del dicho saldo positivo. Si aún sigue existiendo saldo negativo, el importe puede compensarse en los 4 años si-guientes y en el mismo orden.

Respecto de los atrasos abonados, el período impositivo en el que el inci-den las anualidades por alimentos fi-

jadas judicialmente a favor de los hijos será en el que las mismas se satisfagan.

normativa aplicable: artículos 64 y 75 (ley 35/2006)

tributación de las dietas percibidas por ingenieros civiles destinados como técni-cos de apoyo al ejército español en afganistán

Consulta n.º V1840-14 [CDGT 10-7-2014]

No es posible aplicar a los interesados la exención contemplada por el art. 7 o) de la LIRPF, para las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español a los participantes en mi-siones internacionales de paz o humanitarias, puesto que el pagador de las dietas es su propia empresa y no el Ejército.

La Dirección General de Tributos entiende en la Consulta Vinculante 10 julio 2014, que la retri-bución dineraria de la nómina mensual, las dietas de manutención por viajes y el complemento diario por trabajo en un país de riesgo extremo, de tres ingenieros civiles contratados por una empresa privada que acompañan a la misión de paz en la operación “Reconstrucción de Afganis-tán” como apoyo técnico al ejército español, pueden sin embargo, acogerse a lo dispuesto en el artículo 9 del RIRPF que exonera de tributación a las asignaciones percibidas por el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe des-plazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo.

Sin embargo dicha exención requiere la concurrencia de determinados requisitos reglamenta-rios, entre los que se encuentra, básicamente, que los desplazamientos lo sean de un municipio distinto del lugar habitual del trabajo del perceptor y que constituya su residencia y que no superen los límites cuantitativos definidos por el citado artículo 9. 3 en su letra a).

El resto de las cantidades que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia y que no responda a los términos reglamentarios, estará sometido en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

normativa aplicable: art. 7 y 17 (ley 35/2006); art. 9 (rd 439/2007).

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89Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

las ayudas para estudios de los empleados están sujetas a la retención por irPF

Consulta n.º V1744-14 [CDGT 10-7-2014]

Tal es la respuesta emitida por la DGT en Consulta Vinculante de 4 julio de 2014, al considerar que dichas ayudas son parte de los rendimientos íntegros del trabajo a las que no resulta de aplicación la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto.

A efectos de lo establecido en el citado artículo 7.j) de la LIRPF sólo estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria, sin que quepa englobarse en dicha categoría a las concedidas por un Ente Público cuyos destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.

En consecuencia, las ayudas que concede la entidad interesada a sus trabajadores, están some-tidas a retención en los términos previstos en el artículo 99 de la LIRPF.

normativa aplicada: art. 17 (ley 35/2006).

tratamiento en el irPF de cantidades percibidas en concepto de recargo por faltas de medida de seguridad impuesto a la empresa

Consulta n.º V1569-14 [CDGT 13-7-2014]

Conforme sentencia de un Juzgado de lo Social se impone al SAS el pago de recargo por falta de medidas de seguridad sobre la prestación de auxilio e indemnización por fallecimiento a determinada afiliada a un sindicato, suscitándose si dicho pago tiene efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según indica la DGT en consulta vinculante de 13 de junio de 2014, el recargo por prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículo 123 RDLeg. 1/1994), se considera rendimiento del trabajo personal del contribuyente que lo recibe, y por lo tanto están sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones.

Además, y tratándose específicamente de un recargo por prestaciones, no es de aplicación la exención prevista en el artículo 7 d) de la Ley, que se refiere a indemnizaciones como conse-cuencia de responsabilidad civil por daños personales

normativa aplicable: artículo 17 (ley 35/2006)

Prestación por jubilación percibida de la mutualidad de la abogacía por un fun-cionario: tributa como rendimiento del trabajo y forma parte de la renta general

Consulta n.º V2003-14 [CDGT 25-7-2014]

Un funcionario, colegiado en el Colegio de Abogados, ha estado toda su vida laboral realizando aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía; siempre ha trabajado como funcionario, y no ha tenido actividad profesional alguna desde 1987. Se plantea si una vez comenzada a percibir la pensión de jubilación de la Mutualidad, debe o no integrarla en la base imponible del IRPF.

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90 Octubre 2014

Selección y Resumen de consultas de la dirección General de tributos

BOLETÍN Fiscal

Al respecto, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 25 de julio de 2014 indica que dichas prestaciones (percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concer-tados con mutualidades de previsión social, y cuyas aportaciones por lo menos en parte han sido gastos deducibles para la obtención del rendimiento neto de la actividad) deben considerarse rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible del impuesto con independencia de que tales aportaciones hayan sido o no efectivamente deducidas o reducidas. En este caso, se integrará en la base imponible el importe de la cuantía percibida que exceda de las aporta-ciones que no hayan podido minorar la base imponible por incumplir los requisitos subjetivos previstos en la norma fiscal. Dicho rendimiento del trabajo forma parte de la renta general a efectos del cálculo del impuesto, según el artículo 45 de la ley 35/2006 .

normativa aplicable: artículos 17.2 a) y 45 (ley 35/2006 )

imPuesto soBre sucesiones Y donaciones

valor de adquisición de una vivienda heredada por la que no se presentó oportu-namente la liquidación por el isd

Consulta nº V1522-14 [CDGT 10-6-2014]

La venta de una vivienda adquirida por herencia, supone una variación en el valor del patrimo-nio de problemático cómputo cuando en el momento debido no se presenta la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tal es la situación del contribuyente al que responde la Dirección General de Tributos median-te Consulta Vinculante de 10 junio de 2014, por desconocer qué cantidad debe tomar como valor de adquisición del inmueble heredado a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su venta en 2013 y de los medios de prueba que debe aportar sobre lo declarado a los efectos de su declaración por IRPF si se produjese una posterior comprobación.

De acuerdo con la reglas establecidas por la LIRPF cuando la adquisición o la transmisión de un bien lo hubiera sido a título lucrativo se tomará por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

El órgano consultivo indica al interesado que al no haber presentado la declaración del Im-puesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá tomar como valor real el valor de mercado de la vivienda en la fecha del devengo del impuesto, es decir la del fallecimiento del causante.

Por último, se recuerda al contribuyente que podrá a través de los medios de prueba admitidos en derecho acreditar el valor que haya tomado, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria, y no del Centro directivo consultado, la posible compro-bación de dicha valoración.

normas aplicadas: arts. 34 y35 (l 35/2006)

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91Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

imPuesto soBre transmisiones Patrimoniales Y actos JurÍdi-cos documentados

tributación en isd del legatario de cuota alícuota

Consulta nº V1506-14 [CDGT 9-6-2014]

Ante el fallecimiento de su padre la interesada a la que responde en Consulta Vinculante 9 junio 2014 la Dirección General de Tributos, y que sólo ha recibido la legítima estricta, plantea una duda sobre si la condición de legatario de parte alícuota es equiparable frente a la Hacienda Pública en obligaciones y derechos con quienes tienen la condición de herederos.

Para el Órgano consultado del examen de los preceptos relativos a las transmisiones por causa de muerte comprendidos en la LISD , se deduce que la figura del legatario de cuota alícuota es asimilable, a los efectos de la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la del heredero.

normativa aplicada: arts. 3, 13.1 y 15 (l 29/1987); art. 23 (rd 1629/1991).

imPuesto soBre el valor aÑadido

iva aplicable a la cirugía reparadora de personas con alopecia androgénica

Consulta nº V1988-14 [CDGT 24-7-2014]

Una entidad está especializada en prestar servicios de cirugía reparadora a personas cuyo diag-nóstico es el de «alopecia androgénica», suscitándose la duda de si dichos servicios médicos estarían exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en caso contrario, cual serÍa el tipo impositivo aplicable.

Al respecto, la DGT, en consulta vin-culante de 24 de julio de 2014 (LA LEY 2249/2014), indica lo siguiente:

1.-El artículo 20.Uno 3º LIVA declara la exención de la actividad de «asis-tencia a personas físicas por profesio-nales médicos o sanitarios, cualquie-ra que sea la persona destinataria de los mismos; la exención comprende servicios de asistencia médica, qui-rúrgica y sanitaria relativas al diag-nóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

2.- Sin embargo, no están exentos los servicios prestados al margen o con independencia de una actuación mé-

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92 Octubre 2014

Selección y Resumen de consultas de la dirección General de tributos

BOLETÍN Fiscal

dica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos, como pueden ser los servicios consistentes en colocar implantes capila-res.

3.- Por tanto, estarán sujetos y no exentos del IVA, tributando al tipo impositivo del 21 por ciento, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario de-bidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, como pueden ser los implantes ca-pilares, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

4.- Hay que tener en cuenta, no obstante, la sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013 en el asunto C-91/12, en la que dicho Tribunal se planteó cuáles deben ser los criterios para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tratamientos estéticos están comprendidos en el concepto de “asistencia sanitaria” o “asistencia a personas físicas” en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112/CE ; en ella se llega a la conclusión de que las operacio-nes cirugía estética y tratamientos estéticos,) en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética, podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas» en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apar-tado 1, letra b), de la Directiva IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de la misma Directiva. Por el contrario, cuando la intervención responda a fines meramente cosméticos, no podrá estar comprendida en dichos conceptos.

normativa aplicable: artículos 20.uno 3º y 90 (ley 37/1992))

repercusión del iva de los honorarios pendientes de percibir por un albacea

Consulta nº V1471-14 [CDGT 10-6-2014]

Aclara la DGT en Consulta vinculante de 10 junio de 2014, las dudas suscitadas por el intere-sado, designado albacea de una herencia, sobre la tributación en el IVA de los honorarios que tiene pendientes de facturar.

En primer lugar, informa el Organismo consultado, indicando que el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al referido Impuesto por la que el profesional deberá repercutir la cuota corres-pondiente sobre el destinatario de la operación mediante factura.

Si bien el albaceazgo generalmente es un cargo gratuito, de acuerdo con el Código civil, el tes-tador podrá señalar para los albaceas la remuneración que tenga por conveniente, sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Estos gastos de administración hechos en interés común de todos los cohe-rederos serán deducibles de la herencia.

Otro punto de duda es el de quién debe figurar en la factura emitida por los servicios prestados, entendiendo la DGT a este respecto, que aun cuando sean los herederos los que se beneficien del resultado acometido, la destinataria de la factura es la herencia yacente al ser el propio testador quién realizó el encargo.

disposiciones aplicadas: arts. 4, 5 y 11 (l37/1992) ; arts. 905) y 1064 cc.

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93Octubre 2014

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tratamiento en el iva de los ingresos esporádicos de los artistas plásticos

Consulta nº V1600-14 [CDGT 11-6-2014]

Deducirse el IVA soportado para un autor plástico que sólo percibe ingresos esporádicos origi-nados por la venta de su obra, es posible aunque puntualmente también reciba, ingresos por derechos de autor.

El interesado al que la Dirección General de Tributos responde mediante Consulta Vinculante 11 junio 2014 realiza, dada naturaleza de su profesión, tanto operaciones sujetas y no exentas de IVA, entregas de obras de arte, como operaciones sujetas y exentas, cesión de derechos de autor.

Como consecuencia de lo anterior sólo cabrá plantearse la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a su actividad artística, no pudiendo dedu-cirse las cuotas soportadas correspondientes a los bienes y servicios destinados al ejercicio de la actividad sujeta y exenta, esto es a la cesión de derechos de autor.

En cuanto a la situación de ventas de obra sólo esporádica, el órgano consultivo le aclara que una vez originado el derecho a deducir sigue éste existiendo, aunque la actividad económica considerada no haya dado lugar a operaciones sujetas a gravamen o, aunque el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes o servicios que hayan dado lugar a la deducción en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

En definitiva, las cuotas que haya soportado el interesado por el coste de bienes y servicios ad-quiridos para la actividad serán deducibles siempre que pueda acreditar la intención, confirma-da por elementos objetivos, de que iban a destinarse al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta de IVA, incluso cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización a causa de circuns-tancias ajenas a su voluntad, y no se produzcan operaciones sujetas en un tiempo. El importe de dichas cuotas soportadas podrán consignarse en las declaraciones-liquidaciones procedentes una vez se esté en posesión de una factura completa que reúna la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Finalmente, podrá aplicar las reglas de la prorrata siempre que en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción junto a otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

normativa aplicada: arts. 4, 5, 20 -uno-26, 92 a 114 (l 37/1992).

imPuestos esPeciales

tratamiento fiscal de la introducción de tabaco en el reino unido por un turista procedente de las islas canarias

Consulta nº V1875-14 [CDGT 14-7-2014]

¿Está exento de tributos el tabaco procedente de Canarias en el Reino Unido?

La Consulta Vinculante de 14 julio 2014, responde a esta interrogante indicando que si bien las Islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, gozan de un régimen fiscal especial del que se deriva la no aplicación del régimen común de IVA y de los Impuestos Especiales de fabricación, y su sustitución por los tributos canarios.

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94 Octubre 2014

Selección y Resumen de consultas de la dirección General de tributos

BOLETÍN Fiscal

Esto significa que las labores del ta-baco, aun siendo un producto suje-to, en la Unión Europea, al régimen general de los impuestos especiales, esta sujeción no es aplicable cuando el producto procede de las Islas Ca-narias. Aunque para que el viajero tenga derecho a introducir el tabaco con aplicación del beneficio de la exención, las cantidades transporta-das no deben suponer expediciones de carácter comercial y ceñirse a los límites recogidos en el artículo 8 de la Directiva 2007/74/CE relativa a la franquicia del IVA y de los impuestos especiales de las mercancías impor-tadas por viajeros procedentes de terceros países.

La Administración fiscal del Reino Uni-do valorará si la cantidad concreta de labores del tabaco transportada tiene o no carácter de expedi-ción comercial a la vista de su normativa interna y, en consecuencia, podrá exigirle o no el impuesto especial y el impuesto sobre el valor añadido correspondientes a las labores que llevaba con él

normativa aplicada: directiva 2007/47/ce; directiva 2006/112/ce y directiva 2008/118/ce.

imPuestos locales

no se encuentra sujeta a plusvalía una construcción situada en suelo rústico y clasificado como tal en el planeamiento

Consulta nº V1589-14 [CDGT 20-6-2014]

¿Se encuentra sujeta al IIVTNU una construcción situada en suelo rústico, clasificado como rús-tico tanto por planeamiento urbanístico como por la Dirección General del Catastro?

A dicha pregunta da contestación la Dirección General de Tributos en consulta publicada el pasado 20 de junio, en la que indica que en primer lugar debemos determinar la naturaleza del bien (rústico o urbano), pues en función de ello estará o no sujeto al IIVTNU; para ello hay que acudir a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Conforme a ello, el carácter urbano o rústico dependerá de la naturaleza de su suelo. En este caso el suelo ha sido clasificado o definido en el planeamiento como rústico, por lo que, de conformi-dad con el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario que señala que «se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales», el inmueble es evi-dentemente rústico. Será rústico independientemente de que en el mismo se encuentre levantada una construcción. En consecuencia, la transmisión del inmueble No se encuentra sujeta al IIVTNU.

normativa aplicable: artículos 61.3 y 104 (rdleg 2/2004); artículo 7 (rdleg. 1/2004)

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95Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

tasas Judiciales

sujeción a la tasa de la apelación contra la sentencia sobre formación de inventa-rio para liquidación de sociedad de gananciales

Consulta nº V1534-14 [CDGT 11-6-2014]

No es posible apelar contra la sentencia dictada en juicio del artículo 809.2-párrafo primero de la LEC sin pagar tasa judicial. La Dirección General de Tributos informa mediante Consulta 11 jun. 2014 en tal sentido.

Aunque la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta a la tasa judicial por no interponerse demanda alguna ni tratarse de un proceso declarativo de los del Libro II de la LEC, si lo está el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio verbal subsiguiente suscitado por las posibles controversias. La DGT entien-de que dado su carácter de proceso declarativo entra dentro de los supuestos incluidos entre los sujetos a la tasa tal y como se ha establecido en el art. 2 e) de la Ley 10/2012.

normativa aplicada: art. 2 e) (ley 10/2012).

un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial

Consulta nº V1534-14 [CDGT 11-6-2014]

Ante la duda planteada sobre la posible exención de la tasa judicial cuando se ejercita la “actio communi dividundo” del artículo 400 del Código Civil en Consulta 11 jun. 2014 la Dirección Ge-neral de Tributos informa que los procedimientos de división judicial de patrimonios, responden a un doble régimen por el que resulta que la solicitud de la división judicial sin que se plantee ni oposición ni controversia está exenta del pago de la tasa judicial y sujeta cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición

La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se ciñe de manera estricta a los procesos del título II del libro IV de la LEC, por lo queel proceso de divorcio ordinario, al que se refiere el caso que planteaba el interesado, estará sujetos a la tasa judicial, por no ser uno de los proce-dimientos especiales de división judicial de patrimonios de la LEC.

normativa aplicada: art. 4, 1 i (l 10/2012).

no es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno parti-cional elaborado por el contador-partidor

Consulta nº V1624-14 [CDGT 23-6-2014]

En consulta vinculante anterior, de fecha 14 jun. 2013, la DGT había indicado -en un caso en que se suscitaba si era preceptivo el pago de la tasa en la controversia en la formación de inventario y vista por el trámite del juicio verbal- que los procesos previstos en el capítulo II del título II del Libro IV de la LEC, No son procesos declarativos del Libro II, ni se interpone demanda algu-na, no produciéndose el hecho imponible de la tasa.

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96 Octubre 2014

Selección y Resumen de consultas de la dirección General de tributos

BOLETÍN Fiscal

Por análogas razones, da la misma respuesta en esta consulta de 23 jun. 2014, por lo que en-tiende que tampoco procede el abono de la tasa judicial en los supuestos de impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor.

normativa aplicable: artículo 2 (ley 10/2012)

Procedimiento

no existe ninguna norma que defina la “proporcionalidad” del embargo a los efec-tos del artículo 81 lGt

Consulta nº V1972-14 [CDGT 21-7-2014]

Una persona física ha sido objeto de un procedimiento de inspección, resultando una liquida-ción por cuotas tributarias de 150.000 euros; en este caso, y teniendo en cuenta que la norma-tiva exige proporcionalidad en la medida cautelar ¿cuál sería el embargo preventivo que puede adoptarse al amparo del artículo 81 LGT?

Según indica la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 21 de julio, NO existe ninguna norma que aclare el concepto de «proporcionalidad» a efectos de lo contemplado en el artículo 81 LGT. Señala dicho precepto que la adopción de medidas cautelares -cuando existan indicios de que el cobro pudiera ser frustrado o dificultado- debe ser proporcional al daño que pretenda evitarse y en la cuantía necesaria.

Se trata de un «concepto jurídico indeterminado», y como tal, debe ser valorado en cada su-puesto concreto por la Administración Tributaria, por lo que la Dirección General de Tributos no puede pronunciarse de forma apriorística sobre tal particular.

normativa aplicable: artículos 81 y 12.2 (ley 58/2003)

consideraciones sobre la ejecución de las órdenes de embargo recibidas por los colegios profesionales pagadores del turno de oficio

Consulta nº V1572-14 [CDGT 13-6-2014]

Responde la Dirección General de Tributos, mediante Consulta vinculante de 13 junio 2014, a un Colegio profesional que plantea preguntas relacionadas con Diligencias de embargo que recibe, en concepto de intermediario, de diversas Dependencias de Recaudación sobre las can-tidades que debe satisfacer a sus colegiados por los servicios profesionales que prestan en el turno de oficio.

Ante las quejas presentadas por algunos de sus colegiados que consideran, en aplicación del ar-tículo 607.1 de la LEC, incorrectos aquellos embargos que no superan la cuantía señalada para el salario mínimo profesional, plantea una primera duda sobre si es posible oponerse a la eje-cución ordenada sobre retribuciones que no superan el citado mínimo inembargable sin incurrir en la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.b) de la LGT.

Entiende la DGT que las diligencias de embargo deben ejecutarse en sus estrictos términos (art. 76.5 del RGR) sin que le corresponda al pagador interesado entrar a valorar si el acto adminis-

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97Octubre 2014

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BOLETÍN Fiscal

trativo o la actuación tributaria que determina la deuda o la diligencia recibidas incurren en errores mate-riales o si se ajustan o no a derecho. Si el Colegio Oficial pagador incum-pliera la orden de embargo recibi-da podrá, efectivamente, incurrir en la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, puesto que corresponde sólo al órgano gestor competente delimitar si concurren los presupuestos de hecho y de de-recho anteriormente aludidos.

Tampoco compete al Colegio profe-sional la valoración de los medios de prueba aportados y circunstancias alegadas en aquellos casos en los que el deudor acredite que no perci-be otros ingresos, salvo los del turno de oficio, o bien, que el total de los percibidos no superen el mínimo inembargable, o en los que alegue cualquier otra cuestión de derecho. Sólo el órgano revisor puede valorar los medios de prueba aportados por el obligado tributario que es el único facultado para oponerse a las diligencias de embargo mediante interposición en tiempo y forma del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa si considera que la diligencia de embargo no se ajusta a derecho.

Por último se interesa el Colegio profesional sobre si cuenta con competencias para apreciar la existencia de errores materiales en el acto administrativo que determina el embargo. La respuesta de la DGT remite nuevamente al obligado al pago como único facultado para instar la revisión del acto y niega categóricamente que el Colegio interesado pueda entrar en otras valoraciones ni apreciaciones.

normativa aplicada: arts. 42.2, 170.3 y 220.1 (l 58/2003), art. 76.5 (rd 939/2005).

inFormación triButaria

obligaciones tributarias en españa por la tenencia de cuenta bancaria en el reino unido

Consulta nº V2206-14 [CDGT 7-8-2014]

Un nacional español, residente en España, va a abrir una cuenta bancaria en el Reino Unido. ¿Qué obligaciones formales se derivan de dicha decisión? ¿Cómo tributan los rendimientos de dichas cuentas en España?

En respuesta a dichas cuestiones, la DGT, en consulta vinculante del pasado 7 de agosto, indica lo siguiente:

1 A tenor del artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

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procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007), como se trata de un residente en territorio español, estará obligado a presentar una declaración informativa anual (modelo 720) donde consignará todas las cuentas de las que sea titular, o en las que aparezca como represen-tante, autorizado o beneficiario, que se encuentren en el extranjero.

2 Las rentas derivadas de la cuenta de ahorro deberán someterse a tributación en España, dada la condición de residente del titular, sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados y con-venios internacionales para evitar la doble imposición.

3 Se trata de rendimientos del capital mobiliario, que deberán integrarse en la base imponible del ahorro en la declaración de IRPF de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 LIPRF.

normativa aplicable: artículos 2, 5, 8 , 9, 25 y 49 (ley 35/2006); artículo 42 bis (rd 1065/2007)

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