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MANUAL SOBRE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES INTERNACIONALES

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CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores Manual sobre la Custodia y Administración de Valores Internacionales P. 2

ÍNDICE

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................ 3

CAPÍTULO 2: SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES INTERNACIONALES .................................................................................................. 12

CAPÍTULO 3: PROCESO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO ........................................ 14

CAPÍTULO 4: REGISTRO DE VALORES INTERNACIONALES ............................... 18

CAPÍTULO 5: OPERACIONES CON VALORES INTERNACIONALES ..................... 20

CAPÍTULO 6: ADMINISTRACIÓN DE VALORES INTERNACIONALES ................... 26

CAPÍTULO 7: HORARIOS .......................................................................................... 29

CAPÍTULO 8: TARIFAS ............................................................................................. 30

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

1.1 Autorizaciones. El presente Manual cuenta con la aprobación del Consejo de Directores y de la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. 1.2 Marco Legal. Los servicios ofrecidos por CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores y que constituyen el objeto del presente Manual son prestados de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 19-00 sobre el Mercado de Valores, su Reglamento de Aplicación y las demás normativas complementarias aplicables que al efecto dicten el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Valores. En adición, los servicios de liquidación de operaciones son provistos conforme a las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y el Banco Central de la República Dominicana relativas al Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores. 1.3 Objeto. El presente Manual tiene como objeto establecer las normas y procedimientos conforme a los cuales CEVALDOM prestará los servicios de registro, Custodia y Transferencia de Valores Internacionales, así como de Compensación y Liquidación de las Operaciones que se realicen con dichos Valores Internacionales. 1.4 Definiciones. Los términos definidos en el presente artículo tendrán, para todos los fines del presente Manual, el significado y la interpretación que a continuación se especifican: Administración

Se limita a los servicios de gestión de pago de los derechos patrimoniales generados por los Valores Anotados en Cuenta.

Afectación

Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción de los mismos en el Registro Contable.

Anotación en Cuenta

Forma de representación de los Valores en la que estos son identificados mediante su inscripción en el Registro Contable, en el entendido de que se reputa como propietario de los Valores a la persona que figure como tal en dicho registro.

BCRD Banco Central de la República Dominicana. Bolsa de Valores

Institución autorreguladora que tiene por finalidad facilitar la negociación de Valores, proveyendo a los puestos de bolsa afiliados a las mismas de los servicios, sistemas y mecanismos necesarios para la intermediación de los Valores admitidos a cotización, en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente, y que se encuentra debidamente autorizada para operar como tal.

Banco Liquidador Entidad a través de la cual CEVALDOM liquidará al final de cada

Jornada de Operación los fondos correspondientes a las Operaciones realizadas por los Participantes y que tengan por

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objeto Valores Anotados en Cuenta. Las funciones del Banco Liquidador serán desempeñadas por el BCRD.

Banco Pagador

Entidad a través de la cual CEVALDOM efectúa el pago de los derechos patrimoniales en efectivo generados por los Valores Anotados en Cuenta.

Central Depositaria Internacional de Valores

Un depósito centralizado de valores que compensa y liquida operaciones con Valores internacionales u operaciones transfronterizas de valores nacionales.

CEVALDOM

CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores, S. A. es una sociedad comercial, organizada conforme a las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana, creada y autorizada para registrar, administrar, custodiar, transferir, compensar y liquidar Valores.

Certificación de Tenencia

Certificación nominativa, intransferible y no negociable que hace constar la titularidad de los Valores Anotados en Cuenta y sus afectaciones, en caso de que las hubiere.

Certificado Documento físico que representa uno o más Valores individuales y que constituye la prueba del derecho de propiedad sobre estos.

Código ISIN

Código internacional que identifica unívocamente un Valor, desarrollado en base al estándar internacional ISO 6166.

Compensación Proceso mediante el cual se determinan las obligaciones de Liquidación de cada uno de los Participantes Directos, de las operaciones que hubieren realizado o las que les hubieren sido encargadas por otro Participantes para su Liquidación.

Confirmación

Proceso mediante el cual los términos de una Operación son verificados y aceptados por los Participantes Directos a través del Sistema CEVALDOM.

Consejo de Directores

Consejo de Directores de CEVALDOM. Contrato de Servicios Contrato de adhesión que deberán suscribir los Participantes con

CEVALDOM a fin de que éste último les proporcione sus servicios, el cual responde a un modelo previamente aprobado por la Superintendencia de Valores.

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Cuenta Bancaria CEVALDOM Cuenta que CEVALDOM mantendrá en una entidad de intermediación financiera con la finalidad de recibir los fondos que correspondan de parte de los Emisores en ocasión al servicio de Administración de Valores.

Cuenta de Liquidación

Cuenta habilitada a favor de CEVALDOM por parte del BCRD, mediante la cual realiza los Pagos y la liquidación de la parte del efectivo a través del Sistema LBTR.

Cuentas de Terceros

Cuentas de Valores abiertas en el Sistema CEVALDOM en las que se registran los Valores propiedad de los clientes de los Participantes.

Cuenta Propia

Cuenta de Valores abiertas en el Sistema CEVALDOM en la que se registran los Valores propiedad de un Participante.

Custodia

Guarda y Administración de Valores con base a mecanismos que permitan asegurar la tenencia y seguridad de los Valores aceptados en calidad de depósito.

Depositante

Persona que deposite valores en CEVALDOM. Depositante Profesional Intermediario de Valores que acredite, mediante certificación

emitida por la Superintendencia, que se encuentra facultado para realizar actividades globales o universales de intermediación, corretaje y por cuenta propia, conforme a la normativa vigente.

Derechos Patrimoniales

Derechos de contenido económico generados por los Valores Anotados en Cuenta, incluyendo el capital y los intereses a los que tendría derecho su Titular.

Disposiciones

Normas y lineamientos contenidos en la regulación emitida por las autoridades competentes, aplicable a los servicios que presta CEVALDOM.

Emisor

Persona jurídica que emita Valores objeto de depósito en CEVALDOM.

Entidad Financiera Autorizada

Entidad de intermediación financiera que mantiene cuentas de efectivo con el Banco Liquidador y a través de la cual los Participantes Directos transfieren fondos al Banco Liquidador producto de las operaciones de compra de Valores realizadas en las Bolsas o en otros Mecanismos Centralizados de Negociación.

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Entrega Transferencia en firme de un Valor. Entrega contra Pago

Proceso de Liquidación que garantiza que la Entrega ocurre única y exclusivamente si se produce el pago y viceversa.

Entrega Libre de Pago Entrega de Valores sin el correspondiente pago de fondos. Evento Corporativo

Acuerdo adoptado por los órganos corporativos competentes de los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta, tales como entrega de beneficios en efectivo, cambio de valor nominal, fusiones, escisiones, amortizaciones, redenciones, entre otros.

Extrabursátil

Método de negociación de Valores al margen de un mercado organizado y a través del cual los Participantes negocian directamente entre sí.

Gerencia General

Gerencia General de CEVALDOM Guía del Titular

Documento elaborado por CEVALDOM con el objeto de dar a conocer a los Titulares sus derechos, así como los procesos operativos de CEVALDOM vinculados a los Valores Anotados en Cuenta.

Inmovilización

Depósito de Valores representados mediante Certificados con el objeto de generar su Anotación en Cuenta para facilitar la transferencia de su propiedad y evitar los riesgos inherentes a su manejo físico.

Jornada de Operación Lapso durante el cual el Sistema CEVALDOM se encuentra

disponible para el registro y Confirmación y Liquidación de Operaciones.

Ley Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo del año 2000, que regula el

Mercado de Valores. Liquidación

Proceso mediante el cual CEVALDOM realiza de forma definitiva el traspaso de los Valores Anotados en Cuenta negociados en Bolsa o en Mecanismos Centralizados de Negociación y el pago, a través del Banco Liquidador, de las sumas resultantes de la Operación.

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Liquidación en Plazo Fijo Posterior a la Negociación

Proceso mediante el cual la Liquidación de una Operación se realiza al cabo de un número de días hábiles posteriores a la fecha de la negociación.

Liquidación Transfronteriza

Liquidación que se lleva a cabo fuera de la República Dominicana.

Macro-título

Certificado que representa la totalidad de los Valores Desmaterializados y que forman parte de una misma emisión.

Manual de Prevención del Lavado de Activos

Manual de Políticas y Normas para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo emitido por el Consejo de Directores de CEVALDOM y aprobado por la Superintendencia de Valores (SIV), en el cual se describen las políticas, procedimientos internos y señales de alertas establecidos por CEVALDOM para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Mecanismos Centralizados de Negociación Son mercados que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar Valores.

Mercado de Valores Mercado en los que se ofertan al público y se demandan Valores

representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Operaciones

Transacciones contractuales con Valores Anotados en Cuenta realizadas por los Participantes, ya sea por cuenta propia o por cuenta de sus clientes.

Operación Confirmada

Toda Operación respecto a la cual CEVALDOM ha recibido Confirmación por los Participantes involucrados, en los términos y a través de los mecanismos establecidos para ello.

Operación de Cierre

Segunda Operación de un dúo de Operaciones con los mismos Valores como consecuencia de un Préstamo de Valores y que tiene por objeto devolver los Valores otorgados en préstamo.

Operación Inicial

Primera Operación de un dúo de Operaciones con los mismos Valores como consecuencia de un Préstamo de Valores y que tiene por objeto entregar los Valores otorgados en préstamo.

Operación Nacional

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Operación entre Participantes ubicados en la República Dominicana.

Operación Pendiente

Toda Operación Confirmada que aún no ha sido liquidada por falta de entrega de Valores de parte del Participante vendedor o por falta de pago por parte del Participante comprador.

Operación Internacional Operación en la que al menos una de las partes se encuentra

ubicada fuera de la República Dominicana. Pagos

Son los pagos que efectúe CEVALDOM por cuenta de los Emisores a favor de los Titulares, respecto de Valores Anotados en Cuenta, incluyendo, pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por el Emisor.

Participante

Persona que deposite, por su propia cuenta o por cuenta de un tercero, Valores en CEVALDOM y que ha suscrito un contrato a tales fines. Los Participantes pueden ser Directos o Indirectos, según el alcance de los Servicios a los que pueden acceder.

Participante Directo

Persona que accede de forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable administrado por CEVALDOM y a los servicios de Liquidación de Operaciones prestados por éste, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las Operaciones a liquidar.

Participante Indirecto

Persona que accede de forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable administrado por CEVALDOM, pero que no tiene acceso a los servicios de Liquidación de Operaciones prestados por éste y, por tanto, debe liquidar a través de un Participante Directo.

Posición de Cierre

Saldo positivo (posición larga o acreedora) o negativo (posición corta o deudora) que un Participante mantiene en un valor al cierre de Operaciones en cualquier día hábil.

Préstamo de Valores

Contrato mediante el cual el Titular de Valores Anotados en Cuenta transfiere la propiedad de los mismos a un tercero, quien se obliga a su vez a restituir al primero los Valores objeto de la transacción al vencimiento de determinado plazo, a cambio de una contraprestación económica.

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Registro de Mercado de Valores y Productos

Registro administrado por la Superintendencia de Valores en el que se inscribe la información pública respecto de los Valores, Emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por la Ley.

Registro Contable

Registro centralizado de Valores, consistente en asientos contables que identifican al Emisor, el Valor respectivo y sus Titulares dentro del Sistema CEVALDOM y en el cual se efectúa el registro de los derechos y operaciones que afecten tales Valores.

Registro Nacional de Titulares (RNT)

Es el conjunto de códigos que identifican a cada uno de los Titulares propietarios de los Valores Anotados en Cuenta. Dicho código es único por Titular, es tramitado a través de un Participante y asignado por CEVALDOM.

Reglamento de Aplicación

El Reglamento de Aplicación de la Ley, aprobado mediante Decreto 729-04.

Reglamento General Reglamento emitido por el Consejo de Directores de CEVALDOM y aprobado por la Superintendencia de Valores (SIV), en el cual se establecen las normas conforme a las cuales CEVALDOM presta sus Servicios de depósito centralizado de valores.

Servicios

Servicios prestados por CEVALDOM relacionados con la Custodia, registro, Administración y transferencia de Valores, y con la Compensación y Liquidación de Operaciones.

Sistema CEVALDOM

El conjunto de procedimientos y programas de cómputo a través de los cuales los Participantes y, en su caso, CEVALDOM realizan el registro, Custodia y Administración de Valores y la Confirmación, Compensación y Liquidación de Operaciones.

Sistema LBTR

Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real gestionado por el BCRD en su condición de administrador del Sistema de Pagos de la República Dominicana.

Superintendencia

Superintendencia de Valores, organismo regulador del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Titular

Persona a cuyo nombre, ya sea en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, se encuentren inscritos Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable.

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Transferencia

Proceso por el cual una persona traspasa a otra fondos o Valores por medio de: (i) la entrega de dinero en efectivo; o (ii) la entrega de Valores mediante la inscripción en el Registro Contable del cambio de titularidad sobre los derechos de propiedad de los Valores Anotados en Cuenta.

Usuarios

Emisores, Participantes y clientes de estos últimos que sean propietarios de Valores Anotados en Cuenta.

Valores

Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociable en el mercado de Valores, incluyendo acciones, bonos, certificados, obligaciones, letras, títulos representativos de productos e instrumentos resultantes de operaciones de titularización. Asimismo, incluye contratos de negociación a futuro y opciones de compraventa sobre Valores y productos, y otros títulos mobiliarios de cualquier naturaleza.

Valores Anotados en Cuenta Comprende a los Valores representados mediante Anotaciones

en Cuenta inscritos en el Registro Contable. Valores Internacionales Valores emitidos conforme a una legislación distinta a la

legislación vigente en la República Dominicana, en el entendido de que los mismos deberán haber sido emitidos de acuerdo a la legislación de un país miembro de la International Organization of Securities Comissions (IOSCO).

1.5 Responsabilidad. Las disposiciones previstas en el presente Manual son de cumplimiento obligatorio para todos los empleados y funcionarios de CEVALDOM. Del mismo modo, las políticas descritas en el presente Manual serán aplicables a todos los Participantes y a las transacciones realizadas por estos, siendo su responsabilidad exclusiva el cumplimiento cabal de las disposiciones del presente Manual y los procedimientos descritos en el mismo. 1.5.1 CEVALDOM, sus directores, funcionarios y empleados en ningún caso serán responsables por las consecuencias que pudieran acarrear o generar para los terceros, los Titulares o los Participantes sobre el incumplimiento por parte de los Participantes de las obligaciones a su cargo o del incumplimiento por su parte de los procedimientos establecidos en el presente Manual. 1.6 Modificaciones al presente Manual. Las modificaciones al presente Manual deberán serán propuestas por la Gerencia General. 1.6.1 La Gerencia General publicará en la página web de CEVALDOM con fines de consulta pública las propuestas de modificación al presente Manual. Los Participantes podrán realizar comentarios o sugerencias a dicha propuesta dentro de un plazo de quince (15) días a contar desde su publicación. 1.6.2 Una vez vencido el referido plazo, la Gerencia General someterá por ante el Consejo de Directores la propuesta de modificación, así como los comentarios o

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sugerencias recibidos, para su estudio y, en caso de que el Consejo de Directores lo entienda pertinente, para su aprobación. Posteriormente, CEVALDOM presentará la propuesta de modificación del presente Manual a la Superintendencia y al Banco Central (éste último en los casos en que proceda) para su autorización. 1.6.3 Al día siguiente de la aprobación por parte de la Superintendencia y del Banco Central (éste último en los casos en que proceda), CEVALDOM pondrá en vigencia las modificaciones al presente Manual y las difundirá al público, a través de su página web, así como mediante comunicaciones dirigidas a los Participantes.

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Capítulo 2: Servicio de Custodia y Administración de Valores Internacionales

2.1 Custodia y Administración de Valores Internacionales. CEVALDOM, en su calidad de entidad autorizada para prestar los servicios de depósito centralizado de valores ofrece los siguientes servicios:

1. Custodia de Valores Internacionales Consiste en la inscripción en el Registro Contable de Valores Internacionales bajo la titularidad de un Participante o de un cliente de éste. Este servicio proporciona a los Participantes y a sus clientes la facilidad de adquirir Valores Internacionales y realizar Operaciones con estos tanto a nivel local como internacional. Los Valores Internacionales que pueden ser inscritos en CEVALDOM deben cumplir los requisitos indicados más adelante (Ver: Artículo 2.3) y encontrarse registrados previamente en una Central Depositaria Internacional de Valores con la cual CEVALDOM mantenga una relación contractual (Ver: Artículo 2.3).

2. Administración de Valores Internacionales Consiste en la gestión de cobro de los Derechos Patrimoniales que se deriven de los Valores Internacionales y su pago a favor de los Titulares de los mismos.

3. Transferencia de Valores Internacionales Consiste en el registro del cambio de propiedad de Valores Internacionales, ya sea como consecuencia de:

� Liquidación de una Operación Nacional o una Operación Internacional, incluyendo compraventas y Préstamo de Valores;

� Entregas Libre de Pago; � Sucesión; � División y partición de la masa hereditaria; � División y partición de la copropiedad; � División y partición del patrimonio perteneciente a una sociedad conyugal; � Donación; � Fusión o escisión; � Dación en pago; � Ejecución de garantías; � Mandato legal; � Orden judicial; y � Otros casos que resuelva favorablemente la Superintendencia.

2.2 Requerimientos para Acceder a los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales. Los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales son ofrecidos por CEVALDOM única y exclusivamente a los Participantes. Podrán ser Participantes las personas indicadas en el Reglamento General, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicho documento. 2.2.1 Los Participantes que deseen acceder a los referidos servicios deberán suscribir un Contrato de Servicios, el cual detallará las obligaciones y los derechos del

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Participante y de CEVALDOM respecto a los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales. En adición, los Participantes deberán pagar las tarifas que resulten aplicables dentro del plazo establecido al efecto en el Contrato de Servicios. 2.2.2 Las personas que deseen acceder a los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales y que no sean Participantes, podrán hacerlo a través de la contratación de un Participante que actúe en su nombre y representación. En este caso, el Participante será responsable frente a su cliente de las Operaciones realizadas en su nombre. 2.3 Requerimientos para la Inscripción de Valores Internacionales en el Registro Contable. Sólo podrán inscribirse en el Registro Contable los Valores Internacionales que hayan sido emitidos en una jurisdicción extranjera reconocida por la Superintendencia mediante norma de carácter general y que se encuentren bajo la custodia de las Centrales Depositarias Internacionales de Valores que se listan a continuación:

� Clearstream Banking. CEVALDOM ha suscrito un contrato de custodia global de Valores con Clearstream Banking, Central Depositaria Internacional de Valores organizada y existente conforme a las leyes de Luxemburgo. En tal virtud, le fue habilitada la cuenta número 15862.

2.3.1 La inscripción de una emisión de Valores Internacionales en el Registro Contable se realizará a solicitud de un Participante, siempre y cuando se verifique que la misma cumple con los requisitos exigidos. 2.4 Medios a través de los cuales se Prestarán los Servicios. Los servicios objeto del presente Manual serán prestados por CEVALDOM a favor de los Participantes a través del Sistema CEVALDOM, conforme las disposiciones del presente Manual, el Reglamento General y el Manual de Operaciones. 2.4.1 Los Valores Internacionales serán inscritos en el Registro Contable en la Cuenta Propia o en la Cuenta de Tercero indicada por el Participante. Dichas cuentas serán abiertas por CEVALDOM, a solicitud del Participante, en apego a los procedimientos establecidos en el Reglamento General, en el Manual de Procedimientos y en el Manual de Prevención del Lavado de Activos. 2.4.2 La Liquidación de Operaciones que conlleven la entrega de fondos y los Pagos se realizarán a través del Sistema LBTR.

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Capítulo 3: Proceso de Afiliación al Servicio

3.1 Solicitud de Afiliación. El Participante interesado en acceder al servicio de Custodia y Administración de Valores Internacionales deberá: � Remitir una comunicación dirigida al Gerente General de CEVALDOM, solicitando

la contratación de los servicios. Dicha carta deberá de contener las informaciones generales del solicitante.

� Presentar la Solicitud de Contrato de Servicios, conforme el formato que se incluye

al final de este Capítulo. � Una vez firmado el correspondiente Contrato de Servicios, entregar a CEVALDOM

el Formulario de Registro de Firmas Autorizadas en el que se incluya el listado de personas autorizadas para actuar frente a CEVALDOM en representación del Participante, específicando las actividades que cada persona se encuentra autorizada a realizar.

3.2 Las solicitudes de contratación de los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales serán atendidas por CEVALDOM dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su recepción. En este orden, CEVALDOM comunicará al Participante interesado los requisitos que deberá cumplir para la contratación del indicado servicio y le remitirá además copia del correspondiente modelo de Contrato de Servicios y del Formulario de Registro de Firmas Autorizadas. 3.2.1 Una vez se reciba confirmación por parte del Participante de su interés de contratar el servicio de Custodia y Administración de Valores Internacionales, la cual deberá ser acompañada de todos los documentos que sean requeridos por CEVALDOM, éste último verificará que el interesado cumple con los requisitos establecidos para acceder al servicio y, en caso afirmativo, coordinará la autorización y suscripción de los correspondientes Contratos de Servicios. Dicho proceso tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles. 3.2.2 En caso de que la solicitud de contratación del servicio de Custodia y Administración de Valores Internacionales sea rechazada por CEVALDOM, se notificará al solicitante la causa de dicho rechazo. 3.2.3 CEVALDOM depositará en la Superintendencia un ejemplar del Contrato de Servicios que suscriba con cada Participante en relación a los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales. 3.3.3 Los Participantes que acrediten encontrarse autorizados para depositar Valores por cuenta de terceros podrán solicitar la apertura de Cuentas de Terceros a favor de sus clientes.

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FORMATO DE SOLICITUD DE CONTRATO

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FORMATO DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS PARA MOVIMIENTOS DE

VALORES Y USOS DEL SISTEMA.

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO “REGISTRO DE FIRMAS

AUTORIZADAS PARA MOVIMIENTOS DE VALORES Y USO DEL SISTEMA” Deberá completarse un Formulario de Registro de Firmas Autorizadas para Movimientos de Valores y Uso del Sistema por cada persona a la que se le desee otorgar facultad de firma o acceso al Sistema CEVALDOM. a. Datos Generales del Participante Completar la información solicitada en cada recuadro. b. Datos del Representante Las opciones alta, baja o cambio, se utilizarán para indicar si se está ingresando un nuevo representante, eliminando del registro o modificando el perfil del representante, respectivamente. Completar posteriormente las informaciones solicitadas. c. Datos de Seguridad del Usuario En esta sección es donde se definen los niveles de firmas de los representantes para realizar movimientos de Valores. Los niveles de firmas son:

• Individual: nivel de firma que no necesita ser acompañada por otra para poder autorizar movimientos de Valores.

• Mancomunada Mismo Nivel: se utiliza para los casos donde se requiere que existan dos firmas para la autorización de movimientos de Valores, ambas con mismo nivel de autoridad.

• Mancomunada Nivel Superior: se utiliza para los casos donde se requiere que existan dos firmas para la autorización de movimientos de Valores, en este caso la firma que autoriza finalmente la transacción es la de mayor autoridad.

d. Operaciones permitidas En esta sección deberán de seleccionarse las Operaciones que se le permitirán a cada representante que se registre.

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Capítulo 4: Registro de Valores Internacionales

4.1 Registro de Emisiones de Valores Internacionales. Las emisiones de Valores Internacionales autorizadas bajo una de las jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia mediante norma de carácter general y que se encuentren inscritas en una de las Centrales Depositarias Internacionales de Valores enumeradas en el Artículo 2.3 podrán ser registradas en CEVALDOM. Dicho registro será realizado a solicitud de un Participante. 4.1.1 El Participante que desee solicitar el registro de una emisión de Valores Internacionales en CEVALDOM deberá remitir una comunicación por escrito conteniendo la siguiente información: Las principales características del Emisor, a saber: Razón o denominación social; Fecha de constitución; Domicilio legal; País de origen; Séctor y ramo al que pertenece; Actividad económica; Principales productos; Capital Social Suscrito y Pagado en su moneda y su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Entidad del exterior encargada de la Custodia de los Valores emitidos por éste. Las principales características de los Valores Internacionales a registrar, a saber: Código ISIN; Tipo de instrumento; Fecha de emisión; Fecha de vencimiento (si aplica); Forma de representación; Moneda; Valor nominal; Monto de la emisión; Monto colocado; Interés aplicable (si aplica); Tipo de interés (si aplica); Fecha de pago de intereses (si aplica); Mecanismos de negociación a nivel internacional. 4.1.2 Una vez CEVALDOM reciba una solicitud de registro de una emisión de Valores Internacionales, procederá a verificar que la misma contiene la totalidad de la información requerida y que la misma cumple con cada uno de los requisitos exigidos. Dicho proceso será realizado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. 4.1.3 En caso de que la solicitud de registro se encuentre incompleta, CEVALDOM procederá a comunicar este hecho al Participante solicitante, quien deberá someter su solicitud de forma completa por nueva vez. 4.1.5 Si la emisión en cuestión no cumple los requisitos exigidos para ser registrada en CEVALDOM, éste último rechazará la solicitud presentada e informará este hecho al Participante solicitante, mediante comunicación al efecto, indicando las razones por las cuales su solicitud es rechazada.

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4.1.6 En caso de que la emisión cumpla con los requisitos exigidos para ser registrada en CEVALDOM, éste procederá a comunicar al Participante la aceptación de su solicitud, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el pago de las tarifas aplicables. A más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al referido pago, CEVALDOM procederá a registrar la emisión en cuestión. 4.1.7 Una vez agotado el procedimiento antes indicado, CEVALDOM comunicará a la Superintendencia sobre el registro de la emisión de Valores Internacionales de que se trate, remitiéndole toda la información concerniente a la misma. 4.1.8 A más tardar el día hábil siguiente al registro de la emisión de Valores Internacionales, CEVALDOM comunicará el hecho al público en general a través de su página web. 4.1.9 Podrán realizarse Operaciones con Valores Internacionales a partir del día hábil siguiente a su registro en el Sistema CEVALDOM. 4.2 Cancelación del Registro de una Emisión de Valores Internacionales. CEVALDOM procederá a cancelar el registro de una emisión de Valores Internacionales en los siguientes casos:

� Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre los Valores Internacionales que componen la emisión por amortización, rescate total u otra causa;

� Se produzca la disolución del Emisor; � El Emisor hubiere cancelado el registro de los Valores Internacionales en la

Central Depositaria Internacionales de Valores con la cual CEVALDOM mantenga un contrato de custodia global.

� A requerimiento de la Superintentencia. 4.2.1 En caso de que proceda la cancelación del registro de una emisión de Valores Internacionales, conforme los criterios antes señalados, CEVALDOM lo comunicará al público en general mediante aviso a ser publicado en su página web con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de cancelación.

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Capítulo 5: Operaciones con Valores Internacionales

5.1 Operaciones con Valores Internacionales. Las Operaciones que podrán realizarse con Valores Internacionales a través del Sistema CEVALDOM son las siguientes:

a. Transferencias de Valores Internacionales, incluyendo: � Compraventa Extrabursátil a Nivel Internacional; � Compraventa bursátil a Nivel Nacional; � Compraventa Extrabursátil a Nivel Nacional;

b. Préstamos de Valores Internacionales; c. Cambios de Titularidad por:

� Entregas Libre de Pago; � Sucesión; � División y partición de la masa hereditaria; � División y partición de la copropiedad; � División y partición del patrimonio perteneciente a una sociedad

conyugal; � Donación; � Fusión o escisión; � Dación en pago;

d. Inscripción y Levantamiento de Afectaciones; e. Otorgamiento de Valores en garantía mediante el servicio de custodia en

garantía; f. Transferencias de Valores Internacionales por:

� Ejecución de garantías; � Mandato legal; � Orden judicial;

g. Cualquier otra que apruebe la Superintendencia. 5.2 Compraventa Extrabursátil de Valores Internacionales a Nivel Internacional. En los casos en los que un Participante realice una Operación de Compraventa Extrabursátil de Valores Internacionales con una persona ubicada en el extranjero se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El Participante remitirá a CEVALDOM por medios electrónicos el Formulario Compraventa Extrabursátil de Valores Internacionales a Nivel Internacional debidamente completado, incluyendo con carácter obligatorio los siguientes datos:

� Denominación o razón social del Participante; � Código de Participante; � Número de cuenta del Titular1; � Tipo de Operación (indicación de si está comprando o vendiendo); � Identificación de la contraparte; � Código ISIN del Valor Internacional; � Cantidad de Valores Internacionales objeto de la Operación; � Precio y moneda de pago; � Datos de la cuenta bancaria en la que será depositado el precio; � Fecha de Liquidación.

1 En caso de que el Titular a favor de quien se registrarán los Valores Internacionales en el Registro Contable no

disponga de una cuenta, el Participante deberá registrarle siguiendo los procedimientos establecidos a tales fines en el Reglamento General, el Manual de Procedimientos y el Manual de Prevención del Lavado.

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b. Conjuntamente con el indicado formulario, cuando el Participante actúe por cuenta de un tercero deberá remitir una declaración suscrita por su cliente manifestando conocer lo siguiente:

� Que los Valores Internacionales objeto de la Operación se encuentran sujetos a la normas que regulan los mercados de valores extranjeros en los que estos se negocian;

� La información referente a dichos Valores Internacionales se encuentra sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas en las normas que rigen los mercados en los que se encuentran registrados;

� La información disponible sobre los Valores Internacionales objeto de la Operación es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de intermediarios de valores o bolsas de valores extranjeros;

� Las diferencias en el tratamiento fiscal establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional;

� El régimen de emisión y características de los Valores Internacionales, así como los mecanismos o medios a su disposición para ejercer los derechos que dichos Valores otorgan;

� Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos Valores Internacionales se negocian;

� La inaplicabilidad de las leyes y normas dominicanas respecto al régimen legal que regula la emisión y negociación de los Valores Internacionales objeto de la Operación; y

� Que CEVALDOM ni la Superintendencia garantizan bajo ninguna circunstancia los Valores Internacionales objeto de la Operación ni el cumplimiento por parte de la contraparte extranjera de las obligaciones asumidas bajo esta Operación.

c. En caso de que el Participante funja como comprador en la Operación deberá

entregar a CEVALDOM los fondos correspondientes al pago del precio, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tales fines por CEVALDOM, a más tardar a las doce horas pasado meridiano (12:00 p.m.) del día hábil anterior a la fecha de Liquidación, en el entendido de que se considerará como entrega la disponibilidad de los fondos en dicha cuenta bancaria.

d. CEVALDOM realizará la Liquidación de la Operación, actuando por cuenta del Participante frente a la Central Depositaria Internacional de Valores que mantenga la custodia de los Valores Internacionales objeto de la Operación.

e. En caso de que el Participante sea la parte compradora de la Operación, como

consecuencia de la Liquidación la Central Depositaria Internacional de Valores registrará los Valores Internacionales adquiridos en la cuenta global de Valores de CEVALDOM. Una vez se verifique dicho registro, CEVALDOM procederá a depositar los Valores Internacionales en la Cuenta Propia o en la Cuenta de Tercero designada por el Participante.

f. En caso de que el Participante sea la parte vendedora de la Operación, por

efecto de la Liquidación la Central Depositaria Internacional de Valores retirará los Valores Internacionales vendidos de la cuenta global de Valores de CEVALDOM. Una vez se verifique dicho registro, CEVALDOM procederá a

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CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores Manual sobre la Custodia y Administración de Valores Internacionales P. 22

debitar los Valores Internacionales de la Cuenta Propia o de la Cuenta de Tercero designada por el Participante.

5.2.1 Se reputará como único y verdadero propietario de los Valores Internacionales registrados en la cuenta global de Valores abierta a favor de CEVALDOM por las Centrales Depositarias Internacionales de Valores aquella persona que figure como tal en el Registro Contable. 5.3 Compraventa de Valores Internacionales a Nivel Nacional. En los casos en los que un Participante realice una Operación de Compraventa de Valores Internacionales, ya sea ésta una Operación Extrabursátil o a través de una Bolsa, con una persona ubicada en la República Dominicana, se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento General y el Manual de Procedimientos para Operaciones similares con valores de oferta pública emitidos conforme a la legislación vigente en el país. 5.3.1 Sin perjuicio de lo anterior, el Participante que representa la parte compradora de los Valores Internacionales deberá hacer entrega a CEVALDOM, el mismo día en que sea confirmada la Operación o que ésta haya sido pactada en Bolsa, de la declaración a la que hace referencia el literal b) del artículo anterior. 5.4 Préstamos de Valores Internacionales. Los Acuerdos Préstamos de Valores que tengan por objeto Valores Internacionales serán tramitados y liquidados de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 5.3 con las siguientes salvedades:

a. Al momento de confirmar la Operación, se reputará que el Participante ha confirmado tanto la Operación Inicial como la Operación de Cierre.

b. La Operación de Cierre será Liquidada en Plazo Fijo Posterior a la Negociación, en el entendido de que los Participantes deberán establecer la fecha de la Liquidación al registrar la Operación en el Sistema CEVALDOM.

c. Con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de

Liquidación de la Operación de Cierre, el Sistema CEVALDOM reflejará un aviso dirigido a cada una de las partes involucradas en la Operación y en el que se advertirá sobre el vencimiento del plazo de Liquidación. Sin embargo, CEVALDOM no será responsable, bajo ninguna circunstancia (incluyendo el retraso o la no publicación del aviso en cuestión), del incumplimiento de una de las Partes, asumiendo éstas el riego de contraparte inherente a la Operación pactada.

d. En la fecha pactada por las Partes, CEVALDOM procederá a liquidar la

Operación de Cierre. 5.5 Cambios de Titularidad. Las Transferencias de Valores Internacionales por cambio de titularidad serán realizadas siguiendo los criterios indicados a continuación, según las causas que originen la transferencia:

a. Entregas Libre de Pago.

� El Participante cedente debe registrar a más tardar las 4:00 p.m. los siguientes datos de la Operación en el módulo de operaciones del Sistema CEVALDOM:

i. ID Participante Cedente ii. ID Participante Cesionario iii. ID Emisión Alterno

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iv. Cantidad de Valores a ser traspasados v. Código RNT del Titular Cedente vi. Fecha de la Cesión

� El Sistema CEVALDOM le asignará automáticamente un número a la

Operación.

� El Participante cesionario deberá confirmar la Operación a más tardar las 4:30 p.m., ingresando en el módulo de operaciones del Sistema CEVALDOM los siguientes datos respecto a la Operación en cuestión:

i. Código RNT del Titular cesionario

� Luego de que el Participante cesionario ingrese los datos requeridos, CEVALDOM procederá a liberar Operación a más tardar las 5:00 p.m. y a traspasar los Valores Internacionale objeto de la misma a favor del cesionario.

b. Sucesión / División y Partición de la Masa Hereditaria.

� Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una

comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores a favor de los sucesores del Titular fallecido. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos:

i. Original del acta de defunción del Titular debidamente legalizada por la Junta Central Electoral, si falleció en la República Dominicana. En caso de que el Titular haya fallecido fuera de la República Dominicana, el Acta de Defunción deberá ser emitida y legalizada por las autoridades competentes.

ii. Sentencia certificada en la que se hace constar la determinación de los herederos del Titular fallecido.

iii. Copia de las cédulas de identidad de los herederos, en caso de ser mayores de edad.

iv. Original de las actas de nacimiento de los herederos, en caso de ser menores de edad, debidamente legalizadas por la Junta Central Electoral. En caso de que estos hayan nacido fuera de la República Dominicana, el acta de nacimiento deberá ser emitida y legalizada por las autoridades competentes.

v. Pliego de modificaciones y recibo de pago emitido por la Dirección General de Impuestos Internos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.

c. División y Partición del Patrimonio perteneciente a una Sociedad

Conyugal. � Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una

comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos:

i. Original del acta del divorcio, certificada por la Junta Central Electoral.

ii. Sentencia certificada o compulsa del acto notarial mediante el cual se realiza la partición de los bienes de la sociedad conyugal.

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iii. Copia del documento de identidad de ambos cónyuges.

d. División y Partición de la Copropiedad.

� Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos:

i. Original del convenio de división y partición de la copropiedad, debidamente legalizado, en caso de que los copropietarios sean mayores de edad;

ii. Sentencia certificada mediante la cual se realiza la partición, en caso de que alguno de los copropietarios sea menor de edad, incapaz o haya sido declarado ausente;

iii. Copia de los documentos de identidad de los copropietarios.

e. Donación.

� Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos: i. Compulsa del acto notarial en el que se hace constar la donación

debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República;

ii. Recibo de pago emitido por la Dirección General de Impuestos Internos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

iii. Copia de los documentos de identidad del donante y del donatario.

f. Fusión o Escisión.

� Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos: i. Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprueba la

fusión o escisión, debidamente registrada en el Registro Mercantil.

ii. Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de las entidades involucradas.

iii. Copia del Certificado de Registro Mercantil de las entidad involucradas.

g. Dación en Pago.

� Los interesados deberán remitir, a través de su Participante, una

comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos: i. Original del convenio suscrito entre el cedente y el cesionario y

en el que se haga constar el Titular ha otorgado en pago los Valores en cuestión, debidamente legalizado.

ii. Copia de los documentos de identidad de las partes.

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5.6 Inscripción y Levantamiento de Afectaciones. CEVALDOM procederá a inscribir o levantar las Afectaciones que afecten a los Valores Internacionales, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento General y el Manual de Procedimientos. 5.7 Otorgamiento de Valores en garantía mediante el servicio de custodia en garantía. CEVALDOM prestará los servicios de Custodia en garantía para Valores Internacionales conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento General y el Manual de Procedimientos. 5.8 Transferencias de Valores Internacionales en Ejecución de Garantías. Las Transferencias de Valores Internacionales por efecto de la ejecución de una garantía serán realizadas mediante comunicación al efecto, remitida a través de su Participante, mediante la cual se solicite la transferencia de los Valores. Dicha comunicación deberá ir acompañada, bajo inventario, de los siguientes documentos:

� Sentencia certificada en la que se haga constar la transferencia de la propiedad de los Valores otorgados en garantía.

� Copia de los documentos de identidad del cesionario de los Valores. 5.9 Transferencia de Valores Internacionales por Mandato Legal. CEVALDOM realizará la transferencia de Valores Internacionales, en los casos de mandato legal, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento General y el Manual de Procedimientos. 5.10 Transferencias de Valores Internacionales por Orden Judicial. CEVALDOM realizará la transferencia de Valores Internacionales, en los casos de orden judicial, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento General y el Manual de Procedimientos. 5.11 Datos requeridos para la Transferencia de Valores Internacionales. En adición, a la información y documentación indicada en los Artículos 5.6, 5.7. 5.8, 5.9 y 5.10 la solicitud de transferencia deberá contener los siguientes datos:

� Nombre completo o razón social del Titular (Dato Obligatorio); � Número del documento de identidad del Titular (Dato Obligatorio); � Código RNT del Titular (Dato Opcional); � Nombre completo o razón social del cesionario (Dato Obligatorio); � Número del documento de identidad del cesionario (Dato Obligatorio); � Código RNT del cesionario (Dato Obligatorio).

5.11.1 En caso de que el cesionario no posea una cuenta en CEVALDOM, deberá requerir a un Participante la apertura de una cuenta a su nombre.

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Capítulo 6: Administración de Valores Internacionales

6.1 Administración de Valores Internacionales. CEVALDOM proporcionará los servicios de Administración correspondientes a la gestión de cobro del pago de los Derechos Patrimoniales que confieran los Valores Internacionales. A estos fines, CEVALDOM requerirá a los Emisores de los Valores Internacionales en cuestión, vía la Central Depositaria Internacional de Valores correspondiente, las sumas y Valores correspondientes al pago de amortizaciones, dividendos en efectivo o en especie (estos últimos cuando se trate de la entrega de acciones), intereses y otros conceptos patrimoniales. Una vez recibidas las sumas y/o valores que correspondan, CEVALDOM procederá a efectuar los Pagos a favor de los Titulares a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas laborables siguientes a la fecha en la que efectivamente se haya recibido dichas sumas y/o Valores. Se entenderá que CEVALDOM ha recibido el pago de las sumas y/o Valores que correspondan cuando los mismos se encuentren disponibles en las cuentas bancarias o de valores de CEVALDOM, según corresponda. Los Pagos se efectuarán a favor de las personas que se encuentren registradas como Titulares de los Valores el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de Pago. En forma enunciativa, más no limitativa, a continuación se listan los tipos de ejercicios de derechos patrimoniales correspondientes a Valores de renta fija y de renta variable que CEVALDOM administrará:

• Valores de renta fija:

1) Pago de intereses 2) Pago de amortizaciones 3) Pago de amortizaciones anticipadas

• Valores de renta variable:

1) Pago de dividendos en efectivo 2) Pago de dividendos en especie, cuando se trate de la entrega de acciones

CEVALDOM realizará el Pago de los Derechos Patrimoniales a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando reciba previamente de parte del Emisor los fondos o Valores necesarios para cubrir el pago de los Derechos Patrimoniales generados por los Valores Internacionales de que se trate. En caso de que un Emisor incumpla sus obligaciones, el Emisor será responsable frente a los Titulares del incumplimiento en el Pago de los Derechos Patrimoniales generados por los Valores. En este caso CEVALDOM no será responsable del retraso o falta de Pago de los Derechos Patrimoniales ni estará obligada a efectuar Pago alguno. De presentarse la situación antes descrita, CEVALDOM se limitará a informar del incumplimiento a los Participantes, quienes deberán a su vez informar a sus clientes que resulten afectados.

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6.2 Procedimiento para el Pago. CEVALDOM implementará el siguiente procedimiento para el pago de los Derechos Patrimoniales en efectivo y las amortizaciones de Valores Internacionales: a. Con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha designada por el Emisor para el Pago, CEVALDOM comunicará a los Participantes sobre el Pago a ser realizado, indicando la emisión a la que corresponde. Dicha comunicación se realizará a través de medios electrónicos. b. A más tardar con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha designada por el Emisor para el Pago, los Participantes deberán confirmar que la información contenida en el Sistema, relativa a las cuentas bancarias de los Titulares que recibirían los Pagos, es correcta. De no recibirse confirmación por parte del Participante, se asumirá correcta la información descrita en el Sistema. En este orden, en caso de que la información contenida en el Sistema contenga errores que no permitan realizar los Pagos, será responsabilidad exclusiva del Participante. c. A más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas laborables siguientes a la recepción de los fondos pagados por el Emisor, CEVALDOM procederá a realizar los Pagos a los Titulares correspondientes. d. CEVALDOM informará, vía electrónica, a las entidades de intermediación financiera que recibirán los fondos a ser pagados a los Titulares, con el objeto de que procedan a realizar las correspondientes acreditaciones, lo siguiente:

� Nombre o Razón Social del Titular � Número de Cuenta Bancaria � Tipo de cuenta � Monto a ser depositado

f. En caso de que la entidad de intermediación financiera que recibirá los fondos a ser pagados a un Titular, rechace la transacción debido a un error en los datos notificados, CEVALDOM procederá a informar, vía electrónica, del hecho al Participante registrado como mandatario del Titular para la emisión de que se trate, a fin de que éste corrija los datos. En este orden, el Participante deberá registrar los nuevos datos en el Sistema. g. CEVALDOM no será responsable en ningún momento del incumplimiento del pago de los Derechos Patrimoniales generados por una emisión o de la amortización de la misma por:

� No disponibilidad de la totalidad de los fondos en la cuenta de operaciones de CEVALDOM el día del pago debido al incumplimiento del Emisor.

� Error en los datos sobre los detalles de pago relativos a los Titulares registrados en el Sistema. En este sentido, en caso de que la transferencia ordenada por CEVALDOM a la cuenta del Titular no pueda ser completada por la razón antes expuesta, deberán pagarse a CEVALDOM las tarifas correspondientes, según lo estipulado en el Manual de Procedimientos.

h. Conforme a lo anterior, todo pago realizado por CEVALDOM que sea rechazado en el proceso de transferencia a la cuenta del Titular por causa de problemas con las cuentas consignadas para el pago, será reenviado en las siguientes veinticuatro (24) horas, luego de que el Participante notifique a CEVALDOM que los problemas con las cuentas fueron solucionados, rebajando de su monto las tarifas aplicables.

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i. CEVALDOM mantendrá cuentas en las entidades designadas como Bancos Pagadores, en las cuales los Emisores depositarán los fondos provenientes del Pago de beneficios en efectivo para su posterior entrega a los Titulares.

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Capítulo 7: Horarios

Instrucciones Recepción (Compras)

Tipo de liquidación Desde Hasta Hora límite para órdenes Horarios de aplicación Libre de Pago 9:00 am DL-2 10:00 am DL-1 10:00 am DL-1 9:00 am - 4:00pm DL

Entrega contra pago 9:00 am DL-3 10:00 am DL-2 10:00 am DL-2 9:00 am - 4:00pm DL

Instrucciones entrega (Ventas)

Tipo de liquidación Desde Hasta Hora limite para órdenes Horarios de aplicación Libre de Pago 9:00 am DL-2 10:00 am DL-1 10:00 am DL-1 9:00 am - 4:00pm DL

Entrega contra pago 9:00 am DL-3 10:00 am DL-2 10:00 am DL-2 9:00 am - 4:00pm DL

Liquidación efectivo cuenta de CEVALDOM

Tipo de liquidación Desde Hasta Hora límite para recepción

de efectivo Entrega contra pago 10:00 am DL-2 2:00pm DL-2 2:00pm DL-2

Las horas indicadas se refieren a horas en la República Dominicana, las cuales corresponden a: UTC/GMT – 4 horas.

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Capítulo 8: Tarifas

8.1 Las tarifas indicadas a continuación serán aplicables a los servicios de Custodia y Administración de Valores Internacionales (las mismas se encuentran definidas en Pesos Dominicanos):

Tarifas Custodia Internacional

Conceptos Descripción Monto (DOP) Periodicidad

Accesos Mensual

Conectividad 4,000.00

Mantenimiento cuenta

Custodia Mensual

0.007%

Operaciones Por evento

Ordenes de transacciones 150.00

Reparación de órdenes 2,500.00

Transferencia de efectivo 650.00

Pagos intereses instrumentos deuda 250.00

Pagos intereses acciones 650.00

Pagos de Redenciones 650.00

Reportes Por evento

Entradas y preavisos del sistema 650.00

Reporte de tenencias 150.00

Reporte de pagos 250.00

Reporte de efectivo 350.00

Reporte de transacciones 150.00

Reporte de impuestos 2,500.00

8.2 CEVALDOM emitirá facturas mensuales a nombre de los Participantes por concepto de los servicios prestados. 8.2.1Las tarifas son referenciadas a las publicadas por los custodios internacionales, por lo que de provocarse alguna modificación las mismas serán reflejadas a nivel local previo conocimiento de los participantes. 8.2.2 Los cargos de Penalidades o sanciones que sean recibidos por causas de un incumplimiento de parte de los Participantes serán facturados a estos. 8.3 Impuestos. Las tarifas descritas no incluyen ningún impuesto que resulte o pudiera resultar aplicable conforme a la legislación vigente en la República Dominicana. En caso de aplicar algún impuesto o tasa, el mismo será asumido por el Participante.