Anteproyecto Final de Estatutos de La Glb - 31-08-2012

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    PROYECTO DE MODIFICACINDE LA CONSTITUCIN MASNICA DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

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    ESTATUTOS DE LAGRAN LOGIA DE BOLIVIA

    (ANTEPROYECTO)

    Trabajo elaborado por la

    Com!"# de Co#!$$%&"# de la Gra# Lo'a de Bol(a

    CoordinadorEnrique Lpe Adri!n

    "or#e Erne$%o &'ia An%eo"or#e Enina$ CaderaO$ar *eredia Var#a$

    Gonao Poppe En%ra+,a$a#ua$-i$on "ai+e Viarroe .on%a/o

    Orien%e de Boi'ia0 a#o$%o de 1231

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    PRESENTACIN

    1. Introduccin

    El Anteproyecto que ahora presentamos a la consideracin de la comunidad masnica boliviana,es el fruto del esfuerzo, durante varias jornadas celebradas en diversos Valles del pas, de laComisin de Constitucin conformada mediante decreto epreso, por el !ran "aestro de #olivia$

    El propsito de la Comisin, adem%s de ajustarse al mandato de una Asamblea que instruy laelaboracin de un cuerpo normativo renovado y hasta de alcance totalizador en la perspectivainstitucional de adecuacin de nuestras disposiciones a la realidad jurdica del pas, fue el deproveer una norma fundacional que responda a las epectativas de los masones bolivianos$

    Estas epectativas descansaban en la conviccin &eneralizada de contar con un instrumentonormativo que permita una mejor &estin masnica a trav's de un proceso y ulterioresprocedimientos de mayor participacin democr%tica en las decisiones de la "asonera boliviana$ (adescentralizacin en la toma de decisiones impona, acorde al proceso que ha se&uido y si&uenuestro pas, no poda sino atribuir capacidad de &estin autnoma a las entidades territorialesmasnicas que conforman la !ran (o&ia de #olivia$ )e hecho, as lo estableci la Asamblea!eneral celebrada en 2*++$

    odo proceso de autonomizacin supone, entonces, unprius- la mejor &estin posible$ En elfondo, la autonoma de &estin no es sino un instrumento de mejoramiento de las capacidadesinstitucionales comunes, fuera de los naturales contenidos democratizadores que se objetivan en elacercamiento de las decisiones al miembro de base en toda a&rupacin social$ (a "asonera

    boliviana debe ser siempre la voz portadora de ideales superiores de convivencia pues su mensajede hermandad au&ura un camino que se espera si&a la comunidad ampliada nacional en la que elmasn act.a e interact.a en la proyeccin de la /bra universalista$

    En el trabajo de la Comisin de Constitucin este mandato histrico estuvo siempre presente$As tambi'n las naturales tendencias eplosivas e implosivas que todo proceso descentralizadorpone al descubierto en un marco de tensiones nada desde0able$ 1nos aspiran m%s all% de lo que esposible institucionalmente$ ara otros, ser% muy arries&ado lo que se hace o propone y quisieran quenada cambie$ Es la eterna dial'ctica 3tan obvia en el mundo jurdico4 entre la estabilidad y latransformacin$ Entre el orden y la libertad$

    En todo caso, el equilibrio y armona de intereses fija el fiel de la balanza en un justo medio$ Esla ei&encia de la racionalizacin de los poderes y la asi&nacin de competencias y atribuciones assean los que se dise0an estrictamente en el %mbito privado$ En el )erecho .blico, las tensiones quese ori&inan en la rein&eniera constitucional y poltica, cuando se redistribuyen las tareas ycometidos de las parcelas del oder .blico, son motivo de mayor tensionamiento social$ Esesperable que as ocurra pues, en definitiva, el ejercicio del oder es y ser% perenne tema deencendido debate$

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    6o obstante, entre la Comisin prevaleci siempre, y de manera indiscutida, un principio yapote&ma que no admita discusin- la unidad de la !ran (o&ia de #olivia$ odo puede discutirse 3y, en ri&or, debe promoverse su debate entre librepensadores4 menos la indisolubilidad de la

    "asonera boliviana a&rupada en un ente .nico y jurisdiccionalizadorque, sin embar&o, es capazde atribuir capacidades de &estin autnoma a sus entidades territoriales masnicas ya establecidas$

    (a nuestra no es una a&rupacin com.n$ Adem%s de estar inscripta en la esfera del )erechorivado, en cuanto asociacin civil, la "asonera conforma, a su interior, un espacio de discusin enel que la libertad de pensamiento es caracterstica y estandarte de las dem%s libertades queanticipamos al &'nero humano$ 6uestra divisa 3y reco&emos siempre la trilo&a emblem%tica de la"asonera 1niversal4 comienza con la proclama de la (ibertad, transita lue&o en la ei&encia de la7&ualdad, pero concluye reafirmando la 8raternidad$

    En ese ambiente fraterno es que la Comisin ha venido trabajando y lo har%, se&uramente ytodava, en un tiempo suplementario en el que ten&a que reco&er las saludables inquietudes

    adicionales que las instancias masnicas ahora llamadas a debatir el Anteproyecto, puedan proponeren los das si&uientes$

    Entretanto ello ocurra, el Anteproyecto amerita una eplicacin fuera de la presentacin delmismo$ 6os habamos pre&untado 3quienes conformamos la Comisin de Constitucin4 sobre laconveniencia de una Exposicin de Motivos previa, que ilustre el alcance de las previsionesproyectadas$ Empero, con todo y ser necesaria esta eplicacin artculo por artculo, hemos optadopor reservarla para un momento inmediatamente posterior, esto es, para el debate que posiblementepuede inau&urarse lue&o de la presentacin formal del Anteproyecto a la !ran "aestra$ (ocontrario hara perder o diluir 3en las motivaciones de pura t'cnica normativa4 la atencin que debecentrarse en las disposiciones proyectadas$

    or estas razones fundadas en un criterio pr%ctico, creemos que una eplicacin del ordenepositivo, en cuanto se refiere a la estructura &eneral del Anteproyecto es, de todas maneras,imperativa$ A ella dedicamos los si&uientes apartados$

    2. Estructura general del Anteproyecto

    El Anteproyecto consta de las si&uientes partes contenidas en ttulos y captulos, cuyos ejestem%tico4normativos son los que reco&en el cuerpo de disposiciones fundacionales en apenascincuenta y cuatro artculos-

    Prembulo

    tulo reliminar 3 )isposiciones !enerales y )eclaracin de rincipiosCaptulo 7 3 )isposiciones !eneralesCaptulo 77 3 )eclaracin de rincipios

    tulo rimero 3 "asones y (o&ias 9imblicasCaptulo :nico

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    tulo 9e&undo 3 !obierno de la !ran (o&ia de #olivia)isposicin reliminar 3

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    (o&ias )epartamentales, se las reserva para la Exposicin de Motivos que debe, necesariamente,acompa0ar a un teto como que presentamos hoy a la familia masnica boliviana$

    3. ElPrembulo

    (lama inicialmente la atencin el que se hubiera insertado un Prembulo que, en las normasconstitucionales de nuestra 'poca histrica, parece inecusable, fuera del que caracteriza a otrospases @Estados 1nidos, Bep.blica Ar&entina, Bep.blica 8ederal Alemana y tambi'n otros /rientes@Espa0a, Chile o, mucho m%s antes, 7n&laterra$ El valor normativo delPrembulo ya ha dejado deser motivo de debate atentos a la inne&able utilidad pr%ctica que provee en la tarea interpretativa,cual es el caso de la opinin hoy prevaleciente en el ribunal Constitucional del Beino de Espa0a$En la Bep.blica de Colombia se ha ido m%s all%- se asume, con plenitud normativa y vinculante, elvalor que tiene elPrembulo de su Constitucin dictada en +DD5$

    En nuestro caso, elPrembulo es de inne&able importancia y trascendencia$ )esarrolla, con un

    criterio epositivo cercano a la eplicacin did%ctica, los rincipios que venan en la Constitucin"asnica$ ero lo hace con palabras sencillas y que est%n destinadas a reflejar quienes somos, porqu' nos reunimos, dnde lo hacemos y con qu' propsitos, etc$ En ri&or, un buen Prembulo, almenos en nuestro tiempo que nos interpela profundamente en nuestra identidad en razn a ladin%mica que las transformaciones sociales, econmicas y hasta tecnol&icas imponen, tiene esepropsito$ 9i tal cometido se hace 3en lo que toca a los masones bolivianos4 a partir de losrincipios que han resultado tan .tiles en el propsito de ilustrar sobre las m%s preciadas cate&orasque se estudian en la 8rancmasonera en nuestros smbolos y ale&oras, pero en t'rminos f%cilmentecomprensibles, su valor es doblemente notable$

    . !as disposiciones generales y los Principios "T#tulo Preli$inar%

    (as disposiciones &enerales que ocupan el ttulo inicial, al i&ual 3pero en captulo diferente4 quelos rincipios, han supuesto una refundicin &eneral de los artculos que nuestra tradicin normativareco&a en la Constitucin masnica$ Ahora la norma, acorde a las previsiones de la le&islacin civil3y las ei&encias de las autoridades administrativas encar&adas de su aprobacin4 se denomina>Estatutos?$

    En un sentido restrin&ido, los >estatutos? son la Constitucin misma, la norma fundacionalb%sica$ En un sentido m%s omnicomprensivo, abarcan tambi'n la re&lamentacin, en especial la quedesarrolla especficamente los contenidos mandatorios constitucionales y que, todava entrenosotros, son los re&lamentos para el &obierno de la !ran (o&ia de #olivia y el &obierno de las(o&ias 9imblicas de la /bediencia$

    Estatutariamente, en la acepcin estricta, no se ha a&re&ado nada nuevo, salvo que a se haratificado el valor supremo de los Estatutos, en cuanto c.spide la escala jer%rquica de lasdisposiciones masnicas de la norma fundante en la "asonera boliviana b se ha subrayado elcar%cter de asociacin civil sin fines de lucro$ Esto .ltimo a fin de evitar confusin o equvocossobre la naturaleza no mercantil e insusceptible de otras car&as tributarias que no sean las quecorresponden estrictamente a una a&rupacin privada y civil como es la !ran (o&ia de #olivia$

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    )e otro lado, en las disposiciones &enerales ya se ha anticipado una cate&ora que debe serdiferenciada de otra muy prima pero que no corresponde eactamente a su alcance$ En otrost'rminos, se distin&ue entre la llamada >estructura institucional? y lo que es el circuito or&%nico del

    >&obierno de la !ran (o&ia de #olivia?$ (a primera refiere niveles de or&anizacin al interior de laa&rupacin masnica y que se hacen objetivas, para el masn com.n, en su propia condicin demiembro de base o en la primera a&rupacin a la que se siente adherido cual es la (o&ia 9imblica$(os masones y las lo&ias que los a&rupan, tienen normacin en el tulo reliminar$

    )e todos estos niveles es claro que al&unos, en instancias superiores, ejercitan competenciasdecisionales vinculantes de alcance o incidencia general y directa no mediata- para toda laOrden, como la !ran "aestra, Consejo de la /rden, las !randes (o&ias )epartamentales o elmismo ribunal de =tica$ 9e diferencias de las dem%s en que tienen atribuida y ser%n depositarias delas competencias a ser dele&adas por el nivel central de &obierno de la !ran (o&ia de #olivia$Conforman, propiamente, la or&anicidad con capacidad de administracin y decisin en susmaterias especficas, sea central o autnoma$ En tal virtud, son denominadas, correctamente,

    >r&anos de &obierno?$ El desarrollo normativo de estos r&anos de >oder? ocupa el tulo9e&undo$

    al como se anticip en la noticia sobre elPrembulo, los rincipios se mantienen vi&entes enel nuevo teto, tanto en su redaccin, a la que cupo .nicamente una correccin de estilo ointercambio de al&una epresin que resulta m%s acorde a nuestra comprensin actual que laprovista hacen varios a0os atr%s, como en su contenido orientador y de referente inecusable en laprimera aproimacin al mundo masnico$ 9i a ello se a&re&a el que el teto principal tambi'nreco&e los Land Mars como >principios propios?, el resultado es que nuestro nuevo teto 3salvando las distancias con la Constitucin oltica del Estado dictada en 2**D4 es de car%cter&arantista y ratificador de la profunda vocacin filosfica que caracteriza a la "asonera boliviana$

    &. !os $asones y las logias "T#tulo Pri$ero%El primer ttulo de los Estatutos, como no poda ser de otra manera, est% dedicado a nosotros,

    los masones comunes que, a nuestro in&reso, y desde la 7niciacin, conocemos a la (o&ia y suinstancia de trabajo cual es el aller, como el n.cleo o c'lula base de la "asonera universal$

    En las disposiciones que se han previsto, se ha epur&ado, tal como se ha anoticiadopreviamente, toda referencia que no sea estrictamente necesaria a la previsin constitucional,dejando para la norma re&lamentaria el detalle de la re&ulacin administrativa que hace a laadscripcin masnica$

    7&ual motivacin y resultado se observa en lo concerniente a las (o&ias 9imblicas, as conmay.sculas porque denotan una cate&ora masnica propia$

    '. El go(ierno de la )ran !ogia de *oli+ia "T#tulo Segundo%

    osiblemente, fuera de las disposiciones &enerales y el pleo principista que ahora caracterizanuestra norma constitucional masnica, sea el si&uiente tulo el que llame la atencin con m%sinter's en la !ran (o&ia de #olivia$ G, efectivamente, en este apartado se establecen los &obiernos

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    autnomos @!randes (o&ias )epartamentales, a los que el nivel central de &obierno masnicodele&ar% competencias para el ejercicio de sus atribuciones especficas$

    7nicialmente, en la disposicin preliminar se establecen los r&anos de &obierno$ G lo ser% enmin.scula pues >&obierno? es una nocin que reco&e la coordinacin de los distintos r&anos quetienen capacidad de ejercicio de decisiones con car%cter vinculante &eneral e incidencia en la !ran(o&ia de #olivia$ El >!obierno?, con may.scula, por contrapartida, slo evoca la nocin 3conformea la nomenclatura en el %mbito jurdico constitucional y administrativo4 al r&ano que ejercitafunciones ejecutivas$

    (os r&anos de &obierno, entonces, son rese0ados comenzando por el cuerpo deliberante porecelencia que es la reunin &eneral de los asociados denominado Asamblea !eneral$ 9e ha optado,en cuanto ha sido posible, por denominar &en'ricamente >asociados? a todos los masones, en lu&arde otras epresiones como >adeptos?, >miembros?, etc$, a fin de evitar confusiones con quienes noconozcan nuestra terminolo&a propia o sin&ular al interior de la Au&usta /rden$ Iuienes forman

    parte de un ente civil privado se denominan jurdicamente como >asociados? y no >miembros? quees un t'rmino que evoca &en'ricamente proimidad institucional y hasta adscripcin, pero que no esusual en la le&islacin civil$ (a Asamblea !eneral ocupa, en su desarrollo normativo, el Captulo 7$

    A continuacin, se norma el si&uiente r&ano de &obierno cual es la !ran "aestra, no el !ran"aestro que es quien personifica el nivel decisional de este circuito superior$ 6o solamente reflejael m%s alto &rado de capacidad administrativa y encarna visiblemente la funcin ejecutiva, sino quea 'l se atribuyen prerro&ativas eclusivas$ "as importante, empero, es que permanecenincardinadas en el !ran "aestro las facultades indele&ables de conduccin institucional@representacin le&al ab origen y depositario de la orientacin doctrinal y ritualstica, como n.cleoindero&able del ejercicio de direccin filosfica de la /rden$

    En el si&uiente Captulo se encontrar%n las disposiciones concernientes al Consejo !eneral de la/rden$ 8ue necesario acotar la naturaleza jurdica de este r&ano al que la actual Constitucinmasnica la asi&na una funcin >le&islativa?, lo que no es correcto pues, t'cnicamente, es unainstancia que ejercita funciones re&lamentarias, inmediatas en la escala jer%rquica a lasdisposiciones constitucionales contenidas en los Estatutos, pero que no tienen el car%cter de>le&islativas? como se observa en el )erecho .blico$

    (a conformacin del Consejo !eneral de la /rden es ahora m%s democr%tica y se pretendepueda le&itimar su tarea en razn a la eleccin, mediante voto masnico, y no a la simpledesi&nacin por otras instancias superiores$ G es que la trascendencia de su funcin, que ejercita lapotestad re&lamentaria de la 7nstitucin, no puede ser sino atribuida a quienes encarnen conle&itimidad democr%tica las capacidades deliberantes que no puedan ser desarrolladas por todo elcuerpo masnico reunido en la Asamblea !eneral$

    (a re&la viene tanto desde el )erecho .blico como en la pr%ctica institucional de lasa&rupaciones civiles del )erecho rivado$ )e aqu'l, el principio que el Pueblo no delibera sino atrav!s de sus representantes evoca la idea de un cuerpo deliberante en la imposibilidad material dereunir fsicamente a todos los ciudadanos$ )el %mbito privado, la posibilidad de convocar a losasociados de la entidad civil, pero slo en contadas e imprescindibles actuaciones que, no siendo

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    frecuentes por razones pr%cticas, hacen necesario el establecimiento de un or&anismo que losrepresente$ En ambos casos, la representatividad es la re&la, el ori&en y finalidad .ltima delpropsito normativo en su conformacin$

    )e suyo, el Captulo 7V es el m%s novedoso$ En 'l se refleja y sintetiza el esfuerzo &estionariode un mejor manejo administrativo, tanto en lo t'cnico como en sus contenidos democratizadores deacercamiento de los niveles decisionales al masn com.n, en especial al que se encuentra alejado&eo&r%ficamente del nivel central de &obierno de la !ran (o&ia de #olivia$ (a creacin de las!randes (o&ias )epartamentales a partir de entidades territoriales @masnicas preeistentes, nosevoca el proceso que vive el pas$ G, de hecho, el mandato de la Asamblea !eneral de 2*++ as loinstruy disponiendo la apertura de procedimientos de descentralizacin con miras a la asuncin decompetencias en un r'&imen &estin de autonoma sin&ular en lo masnico$

    6ada nuevo, en ri&or, hay en ello$ (a Comisin no hizo o no hace sino cumplir fielmente elmandato referido$ 6o era posible jurdicamente la sola desconcentracin administrativa 3que no fue

    instruida4 ratificando niveles de aproimacin &eo&r%fica del nivel central de &obierno, sino ladescentralizacin, que se basa en presupuestos institucionales de mayor descon&estin de la cosacom.n masnica$

    9e ha descartado la idea de conformar a&rupaciones autnomas mayores$ (a Constitucinoltica del Estado, a cuyos contenidos 3en cuanto fuere posible jurdicamente4 deba adecuarse lanorma fundacional masnica por mandato asambleario, estableca techos territorialesinfranqueables$ ero, adem%s, el ries&o de diluir, en r&anos supradepartamentales, larepresentacin de valles masnicos menores, haca peli&rosa la aplicacin de una idea contraria$

    G es que, en el dise0o or&%nico de rein&eniera constitucional, as sea en el %mbito privado,debe primar un sentido y orientacin equilibrados en el jue&o de poderes$ El principio de los c"ecs

    and balances, que nos viene desde el constitucionalismo in&l's, en que los pesos y contrapesos deloder deben permitir armnicamente el jue&o democr%tico de las mayoras y minoras, fue unapreocupacin constante al interior de la Comisin$ En lo pr%ctico, pero no menos constitucional yde ejercicio racional de los poderes constituidos, las mayoras no pueden ejercitar la potenciadefinitoria de su le&tima presencia num'rca a costa de las minoras$ El contrapoder mayoritario,entonces, se revela en la presencia, ya en lo masnico, de !randes (o&ias )epartamentalescorrespondientes a cada entidad territorial masnica ya establecida entre nosotros$ 9alvando, desdelue&o, las sin&ularidades de aquellos Valles en los que institucionalmente parece todava prematuroel poder establecer un r&ano con plenitud de capacidades auto&estionarias autnomas$

    As, no siendo compulsorio el establecimiento de una !ran (o&ia )epartamental, aunque esprevisible y a.n deseable que as ocurra en un tiempo mediato, quienes no deseen o no puedantodava conformar una entidad autnoma, se&uir%n dependientes de la !ran (o&ia de #olivia, atrav's de las !randes )ele&aciones Be&ionales pero, obviamente y como hasta hoy ha ocurrido,bajo un r'&imen de desconcentracin administrativa$

    or esta razn es que, en homenaje al orden epositivo 3y l&ico4 de los Estatutos, el apartadonormativo de las !randes )ele&aciones se ha reservado a las disposiciones transitorias$Efectivamente, la transitoriedad o circunstancialidad de estas entidades masnicas mientras no

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    asuman una &estin autnoma, amerita disposiciones que recojan su car%cter temporal de entidadesterritoriales masnicas que permanecen en elstatu #uo que actualmente las distin&ue$

    )e su parte, y cerrando 3en el Captulo V4 el tulo que nos ocupa, est% el ribunal 9upremo de=tica que ejercita funciones cuasi jurisdiccionales pero acotadas al %mbito m%s t'cnico de loinfraccional o contravencional$ 9e ha abandonado, definitivamente, la denominacin de >delitosmasnicos? en los ilcitos que subvierten las disposiciones masnicas y, en especial, vulneran losaltos valores que promueve la /rden$ (a idea de un >delito?, hoy en da, se reserva a conductascuya trascendencia que se refleja en el reproche social que las prev' en normas de )erecho .blico,es incompatible con las faltas a la "oral masnica, que discurre por otros andariveles deprocedimiento y conceptos jurdicos enteramente diferentes$

    En lo pr%ctico, el ribunal ser% encar&ado, como rezan sus disposiciones, de atender recursosetraordinarios, sean de revisin @a&otada la doble instancia que puede partir desdepronunciamientos del ribunal de Konor de cada (o&ia 9imblica, o de apelacin @en los casos de

    juz&amiento especial que se inicie, conforme a procedimiento, en el ribunal )epartamental de=tica como, por ejemplo, el de un !ran "aestro )epartamental$

    9e su&iere que este ribunal slo pueda conocer, en los casos de revisin etraordinaria,justamente de aquellos asuntos que revistan inne&able trascendencia sin desvirtuar el ya citadoprincipio de doble instancia que es lo procesalmente correcto$ G, en todo caso, ser% una normare&lamentaria la que recoja los procedimientos y, en especial y conforme al principio de nullumpaena sine lege, las conductas susceptibles de procesamiento masnico$

    8inalmente, la conformacin del ribunal Etraordinario de =tica ser% a trav's deprocedimientos de desi&nacin, en especial meritocr%ticos, y no de eleccin, para evitar que lafuncin jurisdiccional sea afectada por criterios que no pasen por la ecelencia t'cnica que se espera

    de los miembros de un ribunal$ (a le&itimacin democr%tica opera por el ejercicio y, en el jue&o depesos y contrapesos, es tambi'n una instancia de contrapoder mayoritario que es imprescindible entoda or&anizacin social, as 'sta sea, como en la "asonera, de ndole y naturaleza privadas y no de)erecho .blico$

    ,. Pri$ac#a y $odi-icacin de los Estatutos "T#tulo Tercero%

    8inalmente, la primaca y modificacin estatutaria, en especial de los Estatutos de alcanceconstitucional @sentido estricto, ocupa el tulo ercero$ El detalle de las disposiciones huel&antodo comentarioprima $acie, salvo los que vendr%n en laExposicin de Motivos$

    Ciertamente, se reco&e el principio de prelacin fundado en criterios jer%rquicos, que es elusual 3aunque no el .nico4 a la hora de aplicar una disposicin con preferencia a otra$ ero, m%simportante es, desde lue&o, el procedimiento que se establece, en t'rminos y plazos se0alados endas calendario, para la modificacin estatutaria$

    Iuiz% conven&a una aclaracin que pase inadvertida a la simple revisin$ areciera que por lostiempos y, en especial, por los momentos previstos para el procedimiento modificatorio en la&estin institucional masnica o en la &estin administrativa 3que se eplicitan oportunamente4 la

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    modificacin estatutaria refleje una norma fleible y no r&ida, conforme a la tipolo&aconstitucional que se estudia en el )erecho .blico$ 6ada de ello$ En ri&or, los requisitos previos ala promocin de las modificaciones, todos ellos ei&entes de mayoras calificadas @dos tercios en

    varios de los pasos a se&uir, concluyendo en el plebiscito &eneral que tambi'n ei&e aprobacin dedos tercios, connllevan una nota inequvocamente r&ida en la reforma de los Estatutos$

    /tra solucin, que pase de una &estin institucional masnica a otra, hubiera supuesto,conservando las actuales requisitorias, una norma constitucional @Estatutos m%s primos a laformulacinp!trea de la norma fundacional$ 9abido o conocido es el ries&o de llevar la ri&idez dela norma a este etremo$ / la norma resulta inconmovible a pesar del esfuerzo institucional por sureadecuacin o, finalmente y lo que es peor, acaba siendo desconocida en el ejercicio pr%ctico de suaplicacin peridica$ (a Comisin, l&icamente, no poda arries&ar el propsito que la anima,soslayando el peli&ro de esta .ltima eventualidad$

    . /isposiciones transitorias y -inales

    al como se anticip en lneas precedentes, las disposiciones transitorias reco&en 3en homenajea la circunstancialidad de las actuales !randes )ele&aciones Be&ionales4 previsiones sobre eldesarrollo institucional de estas entidades territoriales masnicas que hoy se re&ulan en un r'&imendesconcentrado y no autnomo$ 6o se quiso alejarlas, a pesar de su dependencia directa de la !ran(o&ia de #olivia, de la participacin democr%tica en la conformacin de r&anos deliberantes@Consejo de la /rden o de instancias de justicia @ribunal Etraordinario, pero dentro de unmar&en razonable que permita el ejercicio de tales funciones sin que operen mecanismos dediscriminacin institucional$

    8inalmente, la previsin 3usual en todos estos casos4 de la entrada en vi&encia de los Estatutos,est% sujeta a la aprobacin le&al de su teto en las instancias administrativas del Estado boliviano$

    ero ello, sin perjuicio de las posibles >medidas preparatorias?, en la lnea de anticipacin prudenteen la &estin previa, de aquello conducente, sin contrariar el r'&imen jurdico boliviano o elmasnico, arries&ando la nulificacin de otro tipo de actos, a la materializacin futura de la &estinautnoma$

    Palabras finales

    El esfuerzo de la Comisin se refleja ahora en el teto presentado$ 9i&uiendo un smil que esmuy &rato a los masones, podramos decir que el misterio ha sido revelado$ ero, m%s all% de latrascendencia que esta ale&ora ha supuesto en nuestra formacin espiritual personal, queda enquienes conformamos la Comisin de Constitucin, el deseo de haber contribuido, en este primerpaso, a un propsito le&timo que pueda satisfacer las epectativas de los masones bolivianos$

    En si&uientes das, de se&uro, se abrir% un debate fraternal riqusimo$ A esas circunstancias nosallanamos incondicionadamente como es nuestro deber y sa&rado compromiso de colaborar en losesfuerzos institucionales de la Au&usta /rden propiciando mejores das para la "asoneraboliviana$ 9lo queda, siempre en la perfumada fraternidad que nos caracteriza en la hermandadmasnica, esperar beni&nidad y tolerancia por los muchos errores que se&uramente hemoscometido$ Kumanos somos todos y toda obra nuestra, a la !loria del !ran Arquitecto del 1niverso,

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    ++ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    es perfectible en la espera de ser material .til y disponible para los elevados ideales queperse&uimos$

    /riente de #olivia, a&osto de 2*+2

    Enrique (pez Adri%nLor&e Ernesto Mvila Antelo

    Lor&e Encinas Cladera/scar Keredia Var&as

    !onzalo oppe Entrambasa&uasNilson Laime Villarroel "onta0o

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    PREMBULO

    os masones bolivianos somos parte de la Masonera Simblica que es unacomunidad laica de enseanza y aprendizaje de principios ticos y conductahumanista y humanitarista al servicio de la sociedad. La Masonera es un camino de

    mejoramiento moral y espiritual; niversal e !nici"tica. #sencialmente$ es unaor%anizacin &ilos&ica$ &ilantrpica y pro%resiva que trabaja por el per&eccionamiento delser humano$ la mejora de sus instituciones y la unin de todos los hombres del mundo.

    L#s universal debido a su di&usin e institucionalizacin en todos los pases y en el sentidoque proclama el destino com'n de todos los hombres. #s inici"tica ya que$ a partir desmbolos$ ceremonias y rituales que con&orman sistemas espec&icos de aprendizaje$ vadevelando$ de &orma pro%resiva$ enseanzas y orientaciones cada vez m"s pro&undas ycomplejas.

    #st" con&ormada por hombres comprometidos con la superacin personal y elmejoramiento de la humanidad. Los masones son hombres libres y de buenascostumbres$ de di&erente pro&esin nacionalidad$ credo y(o doctrina poltica$ que sere'nen en torno a una &raternidad espiritual de car"cter universal )todos los masones delmundo se denominan *hermanos+ entre s,$ propiciando tanto el mejoramiento individual ycolectivo de sus asociados como el estudio$ la observacin$ reconocimiento y admiracinde la obra de una conciencia superior a la que se denomina %enricamente como el-ran rquitecto del niverso. Lo hacen promoviendo la Libertad$ !%ualdad y /raternidadde todos los hombres$ as como la 0usticia$ el 1rabajo$ la 1olerancia y el mor al prjimo.Los masones sostienen que cada hombre es responsable por s y ante s 2y ante lasociedad que lo cobija2 de su &ormacin y mejoramiento tanto &sico como moral$

    intelectual y espiritual$ y de la obli%acin de contribuir 2activamente2 al lo%ro de la &elicidady la superacin de la humanidad. Son personas que se imponen el estudio m"s amplio ym"s abierto de la 3aturaleza y el #spritu; un estudio libre de todo tipo de do%mas ydoctrinas que pudieran ocultar o distorsionar la b'squeda de la 4erdad. 5ecurren a lainvesti%acin y a las pr"cticas cotidianas para encontrar esa 4erdad.

    Los masones plantean la posibilidad de per&eccionamiento y construccin de una mejorsociedad a partir de a #ducacin$ del 1rabajo$ la 1olerancia y el mor /raterno$ y suimpacto ben&ico en la sociedad. #sta e6pectativa une a los masones de todo el mundoas como la constante b'squeda de la 4erdad. 7or ello$ los masones se consideranlibrepensadores que valoran la pluralidad de opiniones$ el respeto a las ideas y la libertadde pensamiento$ apro6imando a todos los hombres entre s. 5echazan todo tipo dediscusiones partidarias o reli%iosas con&esionales que tiendan al sectarismo y la e6clusinque puedan a&ectar la unin universal de los hombres. La tolerancia masnica$ entendidacomo el respeto al pensamiento ajeno$ no implica permisividad ante el en%ao$ los abusoso las tiranas de todo tipo )culturales$ institucionales$ polticas$ econmicas$or%anizacionales$ etc.,$ la inconducta$ la corrupcin o la deshonestidad. 7or el contrario$los masones trabajan activamente para e6tirpar y superar in&amias$ vicios$ injusticias ytiranas que atenten contra la di%nidad humana y %eneren su&rimiento$ debilidad$

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    en&ermedad o desunin entre los hombres. La motivacin principal de los masones es latrilo%a de Salud$ /uerza y nin$ necesaria 2junto a la de Libertad$ !%ualdad y/raternidad2 para el lo%ro de una sociedad justa$ equitativa y laica.

    La Misin de la Masonera Simblica es el per&eccionamiento moral$ intelectual yespiritual de sus asociados$ primero$ y de la humanidad$ como consecuenciasubsi%uiente. 8on este propsito la Masonera da especial n&asis a la #ducacin y ponea disposicin los mas amplios recursos$ para que cada quien 2a su ritmo y propiacapacidad2 lo%re alcanzar las metas de mejoramiento personal y colectivo que se hayapropuesto. Se muestra contraria a la i%norancia$ la intolerancia y el &anatismo.

    La &inalidad 'ltima de la Masonera Simblica es la superacin personal y la unin &raternade toda la humanidad y el imperio de la 7az niversal$ por la pr"ctica de virtudes$ eldesarrollo espiritual$ la justicia social$ el respeto a la di%nidad humana y la cooperacinentre los hombres sin distincin de nacionalidad$ %nero$ raza$ credo o &iliacin poltica.

    #l valor supremo de la Masonera es el mejoramiento personal basado en la 8aridad y enel reconocimiento de una &uerza suprema e6presada en los aspectos &sicos$ biol%icos$psicol%icos$ sociales y espirituales del universo. 9usca$ as$ el mejoramiento personal encomunin con todos los hombres y con una &uerza csmica inte%rada bajo eldenominativo %enrico de -ran rquitecto del niverso.

    :ebido a ello$ su preocupacin principal es el hombre con sus debilidades 2las que tratade pulir y desbastar2 y sus &ortalezas que induce a en%randecer y trasmitirlas. #l mandatode *concete a ti mismo y oc'pate de ti mismo+ sintetiza su condicin proactiva$investi%ativa y trans&ormadora del ser humano.

    La pr"ctica de la 8aridad es la e6presin m"s alta de la conducta masnica. na 8aridadque se inicia con el mejoramiento personal$ la colaboracin entre hermanos y lasolidaridad con el %rupo &amiliar$ vecinal$ nacional y universal. 8on base en esta virtud$ laMasonera Simblica ama a la 7atria y respeta sus leyes; inculca a sus adeptos elcumplimiento con sus deberes cvicos y$ entre ellos$ la responsabilidad por los menos&avorecidos$ las viudas y los hur&anos.

    La Masonera no admite nin%'n tipo de discriminacin y orienta sus enseanzas apersonas mayores de edad$ libres de todo tipo de dependencias$ sean estas &amiliares oinstitucionales. 8onsiderando que los %rupos juveniles son la esperanza de todainstitucin$ la Masonera Simblica &omenta y apoya la con&ormacin de a%rupaciones

    juveniles de ambos se6os que se desarrollan con total autonoma bajo marcosinstitucionales separados.

    La Masonera Simblica considera el 1rabajo como ley imperativa del hombre$ la imponea cada uno de sus adeptos y proscribe la hol%anza; e6i%e a sus asociados el constanteestudio y meditacin sobre &enmenos de la 3aturaleza y del #spritu para ponerlos enpr"ctica y$ as$ vi%orizar y elevar las ener%as y &acultades de la inteli%encia humana haciauna conciencia superior.

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    Slo a partir de lo que los masones hacen y demuestran en su comunidad o colectivosocial$ la Masonera lle%a a cumplir con sus mandatos y razn de ser. #sto hace que la

    Masonera se base en la accin individual de sus asociados sin que por ello se pretendapromover acciones %rupales o movimientos corporativos que violenten el albedrio de cadaquien. #n este sentido$ es una institucin de liberacin personal$ promotora de cambios yde la superacin de todo tipo de patrones de accin o de pensamiento que impon%ancadenas e impidan el mejoramiento personal y colectivo del hombre.

    7ara cumplir con estos propsitos el masn debe involucrarse en la investi%acin y laaccin masnicas en asociaciones internas denominadas lo%ias o talleres u or%anismosreconocidos o creados de manera e6presa. #n cada una de estas instancias la Masoneraha establecido una estructura desconcentrada de or%anizacin jer"rquica y conduccininterna$ as como tres niveles de enseanza y aprendizaje denominados %rados prendiz$8ompaero y Maestro. #n cada uno de estos %rados$ el mtodo de trabajo es el estudio

    del

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    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Los masones asumen responsabilidad personal por lo que ocurre en el mundo$ lasociedad y la naturaleza. #n este sentido$ antes que derechos sobre lo que acontece en

    el medio$ los masones asumen los deberes de proteccin$ mejoramiento y puesta en valorde los patrimonios ancestrales del mundo$ la sociedad y la naturaleza.

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    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    ESTATUTOS DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- (Personalidad jurdica de la Gran Logia de Boliia!.

    La -ran Lo%ia de 9olivia es una persona jurdica de :erecho 7rivado y est" con&ormadacomo una asociacin civil sin &ines de lucro. /ue &undada el => de noviembre de ?@=@$establecida y or%anizada mediante 8arta 8onstitutiva de ?= de abril de ?@A>$ conpersonalidad jurdica reconocida mediante 5esolucin Suprema 3B ?ACC>D de =E de abrilde ?@EC.

    Artculo ".- (Los Estatutos de la Gran Logia de Boliia!.

    Los #statutos de la -ran Lo%ia de 9olivia son la norma &undamental de la MasoneraSimblica en el territorio del #stado 7lurinacional de 9olivia.

    Artculo #.- (Alcance de los Estatutos!.!. Los #statutos ri%en para todos quienes estn sometidos a la jurisdiccin de la

    -ran Lo%ia de 9olivia.

    !!. :eterminan la estructura institucional y el %obierno de la -ran Lo%ia de 9olivia$ entodos sus niveles$ sean centrales o autnomos.

    !!!. 5e%ulan y establecen$ junto con sus re%lamentos$ los derechos$ deberes$jerarquas$ &acultades y &unciones de sus asociados en los tres -rados delSimbolismo )prendiz$ 8ompaero y Maestro, del 5ito #scocs nti%uo y

    ceptado$ y el 5ito de ForG que trabaja con el 5itual Simblico de ForG y el de#mulacin$ adem"s de otros ritos que reconozca la -ran Lo%ia de 9olivia.

    !4. Los masones de todos los %rados y jerarquas deber"n cumplir &ielmente estos#statutos$ as como sus re%lamentos$ decretos y circulares$ y todas lasdisposiciones que emanen del nivel central de %obierno de la -ran Lo%ia de9olivia.

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    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Articulo $.- (%nstituci&n sin 'ines de lucro!.

    !. La -ran Lo%ia de 9olivia$ por ser una entidad sin &ines de lucro$ no realizar"actividades de intermediacin &inanciera u otras comerciales$ salvo aquellaspermitidas por ley. La totalidad de sus in%resos y el patrimonio se destinar"e6clusivamente al objeto$ &ines y &unciones previstas en la presente norma y susre%lamentos y$ en nin%'n caso$ se distribuir"$ directa o indirectamente entre susasociados. #n caso de e6tincin y liquidacin$ se proceder" con&orme a lo previstopor el artculo ?? de la presente norma.

    !!. La -ran Lo%ia de 9olivia en su condicin de persona jurdica de :erecho 7rivadoy$ en el marco de la presente norma$ tiene capacidad para poseer$ adquirir$enajenar incluso donar y %ravar toda clase de bienes muebles e inmuebles de supropiedad.

    Artculo .- ()o*icilio + duraci&n!.

    La -ran Lo%ia de 9olivia tiene su domicilio le%al en la ciudad de La 7az$ #stado7lurinacional de 9olivia y su duracin es inde&inida.

    Artculo ,.- (Ojeto social!.

    !. La -ran Lo%ia de 9olivia tiene por objeto social el per&eccionamiento moral eintelectual de sus adeptos y$ en %eneral$ del ser humano.

    77$ 7romueve la divisa de Libertad$ !%ualdad y /raternidad en &uncin de una sociedad

    justa$ equitativa con Hnes de car"cter espiritual$ cultural$ patritico y Hlantrpico.!!!. lienta la &ormacin y educacin laica &omentando el estudio$ la investi%acin y el

    conocimiento$ a travs de las instancias pertinentes.

    Artculo .- (/o*it0 de Benecencia Mas&nica!.

    !. Las labores de beneHcencia de los masones se ejercer"n por el 8omit de9eneHcencia Masnica dependiente del -ran Maestro de la -ran Lo%ia de 9olivia$independiente de las acciones de las -randes Lo%ias :epartamentales o de lasLo%ias Simblicas.

    !!. #l presupuesto de este 8omit se compone de donaciones y asi%nacionespresupuestadas por la -ran Lo%ia de 9olivia.

    !!!. #l &uncionamiento del 8omit se re%ular" por re%lamento.

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    Artculo 2.- (3nico 4oder regulador de la Masonera 5i*&lica. 6urisdicci&n7regularidad + soerana!.

    7$ La -ran Lo%ia de 9olivia es el 'nico 7oder 5e%ulador de la Masonera Simblicaen el territorio del #stado 7lurinacional de 9olivia$ a la que representa con car"ctere6clusivo$ sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las -randes Lo%ias:epartamentales bajo el principio y vocacin de la unidad indisoluble de laMasonera boliviana.

    77$ Su jurisdiccin masnica y re%ularidad derivan de su le%itimidad de ori%en. #st"basada en los nti%uos Linderos (Land Marks, a los que atribuye car"cter deprincipios propios e incluye como parte de los #statutos$ as como el 7re"mbulo ylos tratados masnicos internacionales en los que slo se reconoce una -ranLo%ia por #stado soberano.

    !!!. La -ran Lo%ia de 9olivia es parte de la Masonera niversal. 3o acepta lainjerencia de nin%una entidad masnica nacional o e6tranjera en cuanto adisminuir$ abdicar$ dividir$ dele%ar o compartir su soberana sobre la MasoneraSimblica en 9olivia$ sea por tratado o por cualquier otro medio$ directa oindirectamente.

    Artculo 8.- (Bienes 9ue constitu+en su 4atri*onio!.

    #l patrimonio de la -ran Lo%ia de 9olivia est" constituido por

    ?. Los bienes inmuebles y muebles que posee o los que actualmente se encuentran

    bajo su dominio o titularidad y los que adquiera por cualquier ttulo$ as como sus&rutos.

    =. Los bolos$ derechos y contribuciones de sus asociados.

    A. Las donaciones y le%ados que reciba$ as como los bienes que le%timamentepueda reclamar como propios.

    Artculo 1:.- (Actos jurdicos de dis4osici&n + de ad*inistraci&n!.-

    !. Los actos jurdicos de disposicin de bienes inmuebles y muebles sujetos are%istro$ slo se e&ectuar" previa autorizacin de la samblea -eneral por dos

    tercios de votos.!!. Los actos de administracin patrimonial requerir"n de la consideracin y

    aprobacin del 8onsejo -eneral de la Irden$ debiendo ser aprobada por dostercios de sus miembros.

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    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Artculo 11.- ()estino del 4atri*onio en caso de e;tinci&n + li9uidaci&n!.

    7$ #n la eventualidad que la -ran Lo%ia de 9olivia se ten%a que e6tin%uir

    jurdicamente$ se proceder" con&orme a lo previsto por el artculo EJ del 8di%o8ivil; es decir$ por las causas previstas en la presente norma$ por habersecumplido o resultar imposible la &inalidad para la que &ue constituida$ por no poder&uncionar con&orme a sus #statutos o por decisin judicial$ a demanda delMinisterio 7'blico$ si desarrollase actividades contrarias al orden p'blico o a lasbuenas costumbres.

    !!. La decisin de necesidad de e6tincin y liquidacin de la -ran Lo%ia de 9olivia setomar" con el voto a&irmativo de dos tercios de la samblea -eneral#6traordinaria.

    !!!. La liquidacin de la -ran Lo%ia de 9olivia$ al ser una entidad sin &ines de lucro$

    proceder" con&orme establece el artculo EK del 8di%o 8ivil y la le%islacinaplicable. Su patrimonio sobrante se distribuir" entre entidades de similar objeto$ opodr" ser donado a instituciones p'blicas$ dando estricto cumplimiento a las leyesy re%ulaciones tributarias vi%entes en el #stado.

    7V$ La seleccin de la institucin bene&iciaria es atribucin de la samblea -eneral#6traordinaria$ la que adoptar" su decisin con el voto de dos tercios del total delos asociados. #n caso de e6istir d&icit$ este se cubrir" de acuerdo a las normasdel 8di%o 8ivil.

    Artculo 1".- (Estructura institucional!.

    Los masones se re'nen y trabajan en Lo%ias Simblicas y stas se a%rupan en las-randes Lo%ias :epartamentales. #l conjunto de todas ellas$ con&orma la estructurainstitucional de la masonera boliviana en la -ran Lo%ia de 9olivia$ sin perjuicio de otrasentidades masnicas u or%anismos por ella creados o reconocidos que e6istan en elterritorio boliviano y &uncionen con su debida autorizacin.

    Artculo 1#.- (Relaciones institucionales!.

    !. La -ran Lo%ia de 9olivia podr" establecer relaciones &raternales con otras-randes Lo%ias$ potencias masnicas nacionales o de cualquier pas del mundo yor%anizaciones masnicas internacionales$ con la Hnalidad de estrechar vnculosde amistad$ as como promover la cooperacin y el pro%reso institucional.

    !!. La -ran Lo%ia de 9olivia establecer" relaciones con las potencias masnicas de%rados complementarios establecidos en el #stado 7lurinacional de 9olivia$ previaaprobacin del 8onsejo -eneral de Irden.

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    2*ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    CAPTULO II

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    Artculo 1$.- (Princi4ios generales de la Masonera 5i*&lica!.

    Son 7rincipios -enerales de la Masonera Simblica$ los si%uientes

    ?. La Masonera Simblica es una !nstitucin niversal e !nici"tica$ esencialmenteHlosHca$ Hlantrpica y pro%resiva. 1rabaja por el per&eccionamiento moral eintelectual del ser humano. 7ersi%ue como Hnalidad 'ltima la unin &raternal de lahumanidad y el imperio de la 7az niversal$ por la pr"ctica de las 4irtudes$ de la0usticia$ 8ooperacin Social y respeto de la :i%nidad

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    2+ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    E. La Masonera$ para cumplir su misin de e6tender a toda la humanidad los lazosde &raternidad que unen a los masones esparcidos sobre la superHcie de la tierra$recomienda a sus asociados la di&usin de sus ideales mediante el ejemplo$ la

    palabra y los escritos$ bajo la reserva y discrecin masnicas.

    C. Los masones se consideran

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    22ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    !!. 7ara &ormar parte de la Masonera se requiere ser miembro re%ular y activo de unaLo%ia Simblica o de una lo%ia e6tranjera debidamente reconocida por la -ranLo%ia de 9olivia.

    !!!. Los procedimientos de admisin est"n previstos en el re%lamento.

    Artculo 1,.- (Garanta de los *asones!.

    !. 3in%'n masn re%ular podr" ser privado de sus derechos y obli%aciones$ salvo pormotivos sealados en los presentes #statutos y sus re%lamentos.

    77$ La -ran Lo%ia de 9olivia reconoce los derechos consa%rados en estos #statutos ylos re%lamentos a los hermanos de las Lo%ias que trabajan en otros idiomas.

    Artculo 1.- (Liertad de inter4retaci&n!.

    #n las Lo%ias Simblicas$ los Masones son libres en su interpretacin HlosHca ydoctrinaria$ con&orme a los *nti%uos Linderos+ )Land Marks, y los 7rincipios de la -ranLo%ia de 9olivia.

    Artculo 12.- (%niciaciones7 concesi&n de grados + a'iliaciones!.

    !. Las Lo%ias Simblicas previa autorizacin de la -ran Lo%ia :epartamentalcorrespondiente$ podr"n realizar ceremonias de !niciacin$ concesin de %rados yaHliaciones$ con estricta sujecin a los rituales$ los presentes #statutos yre%lamentos.

    !!. La -ran Lo%ia de 9olivia establecer" un 5e%istro 3acional de Masones$ queacreditar" universalmente y con car"cter e6clusivo la condicin masnica de susasociados.

    Artculo 18. /on'or*aci&n de Logias 5i*&licas.

    !. 8orresponde al nivel central de %obierno de la -ran Lo%ia de 9olivia$ con car"ctere6clusivo$ la otor%acin de la 8arta 8onstitutiva de una nueva Lo%ia Simblica$asi%nando el n'mero correlativo y re%istro correspondiente.

    !!. La -ran Lo%ia :epartamental dispondr" la &ormacin de nuevas Lo%ias Simblicasen razn a sus necesidades de crecimiento. Los requisitos para la creacin de una

    nueva Lo%ia Simblica est"n previstos en re%lamento.

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    25ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    TTULO SEGUNDO

    GOBIERNO DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    DISPOSICIN PRELIMINARRGANOS DE GOBIERNO

    Artculo ":.- (>rganos de goierno!.

    !. La -ran Lo%ia de 9olivia tiene dos niveles de %obierno; el central y eldepartamental.

    !!. #l nivel central de %obierno de la -ran Lo%ia de 9olivia tiene los si%uientes

    r%anos e instancias4 samblea -eneral.4 -ran Maestra.4 8onsejo -eneral de la Irden4 1ribunal #6traordinario de tica

    CAPTULO I

    ASAMBLEA GENERAL

    Artculo "1.- (Asa*lea General!.

    La samblea -eneral$ sea ordinaria o e6traordinaria de la -ran Lo%ia de 9olivia$ es laautoridad suprema y soberana de la Masonera Simblica. 5espeta y hace cumplirHelmente sus #statutos$ 7rincipios y re%lamentos. Sus resoluciones y determinaciones seejecutan por el -ran Maestro y se cumplen por todos los asociados.

    Artculo "". (/on'or*aci&n de la Asa*lea General!.

    La samblea -eneral de la -ran Lo%ia de 9olivia est" con&ormada por el -ran Maestro$ el:iputado -ran Maestro$ los -randes Maestros :epartamentales y los 4enerablesMaestros de todas las Lo%ias Simblicas o por un e6 4enerable Maestro o Past Master

    e6presamente dele%ado al e&ecto$ quienes asumir"n la representacin de los maestrosmasones de sus Lo%ias. Las sambleas -enerales ser"n presididas por el -ran Maestroy en su ausencia o impedimento por el :iputado -ran Maestro.

    Artculo "#.- (Atriuciones de la Asa*lea General Ordinaria!.

    Son atribuciones de la samblea -eneral Irdinaria

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    2;ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    ? 8onsiderar el in&orme de la %estin administrativa masnica del -ran Maestro.

    = 8onocer$ considerar y aprobar los estados &inancieros de la %estin masnicaadministrativa$ as como el pr6imo presupuesto de la %estin masnica administrativa.

    A 8onocer el in&orme del 8onsejo -eneral de la Irden de la %estin administrativamasnica a travs del :iputado -ran Maestro.

    J 1odas aquellas que e6presamente le reconocen los presentes #statutos y 5e%lamento.

    La samblea -eneral Irdinaria$ se realizar" durante el primer trimestre de cada %estinadministrativa.

    Artculo "$.- (Asa*lea General E;traordinaria!.

    La samblea -eneral #6traordinaria ser" convocada en cualquier poca de la %estinmasnica institucional por el -ran Maestro$ el 8onsejo -eneral de la Irden y(o a peticinescrita de las -randes Lo%ias :epartamentales$ que representen el veinte por ciento)=>N, de lo%ias a nivel nacional.

    Son atribuciones de esta samblea

    ? 7roclamar y posesionar al -ran Maestro y al :iputado -ran Maestro ele%idos en las#lecciones -enerales que se realizan cada tres aos.

    = 1ratar asuntos de modi&icacin a los #statutos$

    A 5esolver observaciones a los re%lamentos cuando e6ista$

    J 8onsiderar y aprobar la disolucin y liquidacin de la Irden$

    K 8onocer asuntos e6cepcionales.

    #n samblea #6traordinaria solamente se tratar"n los asuntos incluidos en el orden delda correspondiente.

    Artculo ".- (/onocatoria a Asa*lea General!.

    La samblea -eneral ser" convocada de acuerdo a las si%uientes re%las

    +$ La samblea -eneral Irdinaria ser" convocada mediante decreto$ incorporando elorden del da$ con treinta das de anticipacin a su realizacin.

    Co+i$in de Con$%i%uin de a Gran Lo#ia de Boi'ia

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    2ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    2$ La samblea -eneral #6traordinaria ser" convocada mediante decreto con elorden del da correspondiente$ con quince das de anticipacin a la realizacin dela misma.

    Artculo ",.- (?u&ru*!.

    !. La samblea -eneral se realizar" v"lidamente cuando est"n presentes los4enerables Maestros$ e6 4enerables Maestros o Past Masters$ que acrediten larepresentacin del cincuenta por ciento m"s uno )K>N O?, de los maestrosmasones.

    !!. Los dem"s miembros que con&orman la samblea$ no se consideran para e&ectosdel qurum.

    Artculo ".- (Resoluciones + otaciones!.

    !. Las resoluciones en samblea -eneral Irdinaria y #6traordinaria$ se adoptar"npor mayora absoluta$ salvo los casos previstos que e6ijan mayor n'mero devotos.

    !!. e&ectos del cmputo de votos$ se consideran v"lidos los resultados e6presadosen las actas de cada Lo%ia Simblica.

    CAPTULO IIGRAN MAESTRIA

    Artculo "2.- (Gran Maestro!.

    !. #l -ran Maestro es la m"6ima autoridad de la -ran Lo%ia de 9olivia$ con sujecina los preceptos de estos #statutos; la preside$ diri%e y es su representante le%al.#s ele%ido por el voto de la mitad m"s uno de los maestros masones en eleccinnacional y directa$ mediante su&ra%io universal.

    !!. -oza de las m"s amplias atribuciones para la orientacin doctrinal$ ritualstica y la&ormulacin de polticas de desarrollo institucional$ relaciones internacionales y en%eneral$ todo lo que sea relativo al buen desarrollo y pro%reso de la MasoneraSimblica en 9olivia.

    !!!. #l tratamiento protocolar del -ran Maestro es de Serensimo -ran Maestro de la

    -ran Lo%ia de 9olivia.Artculo "8.- (/onsejo /onsultio de la Gran Maestra!.Se crea el 8onsejo 8onsultivo de la -ran Maestra$ como instancia de asesoramiento$con&ormado por los -randes Maestros :epartamentales y presidido por el -ran Maestrode la -ran Lo%ia de 9olivia.

    Co+i$in de Con$%i%uin de a Gran Lo#ia de Boi'ia

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    2FANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Artculo #:.- (Atriuciones del Gran Maestro!.

    Son atribuciones e6clusivas del -ran Maestro$ adem"s de las re&eridas en otrasdisposiciones de estos #statutos

    ? 5epresentar a la -ran Lo%ia de 9olivia y a la Masonera Simblica de 9olivia$ en todoslos actos masnicos y pro&anos$ dentro y &uera del territorio nacional.

    = #stablecer las bases &undamentales y contenido de la instruccin masnica y la lnearitualstica.

    A :esi%nar al Secretario de 5elaciones !nternacionales y a la I&icialidad de la -ran Lo%iade 9olivia.

    J 8onvocar y visitar las -randes Lo%ias :epartamentales y Lo%ias Simblicas.K utorizar o dene%ar la celebracin p'blica de actos masnicos.

    E :isponer la iniciacin de pro&anos y la otor%acin de %rados a la vista.

    C 8on&ormar comits de conciliacin eventuales para resolver liti%ios y discrepanciase6istentes entre -randes Lo%ias :epartamentales.

    D :esi%nar a los miembros de las 8omisiones de #statutos y 5e%lamentos$ de 5itos y5ituales$ de 7ublicaciones y otras que considere necesarias.

    @ 7residir toda reunin %eneral y 1enida Masnica a la que asista$ decidiendo lascuestiones de orden y usando el voto para dirimir los empates que se presenten.

    ?> 5epresentar en el "mbito de sus competencias$ conjuntamente con el -ran Secretarioo el -ran 1esorero$ en todos los actos jurdicos y contratos que celebren dentro o &uera deella$ con asociados de la !nstitucin o con personas jurdicas o naturales de la sociedadcivil; asimismo$ actuar en nombre de ella en las acciones judiciales$ %erenciamiento y%estiones administrativas$ bancarias y las que &ueren necesarias$ con&orme a 5e%lamento.

    ?? :ele%ar su mandato al :iputado -ran Maestro en caso de viaje al e6terior oimpedimento temporal y reasumirlo inmediatamente despus que tales causales hayandesaparecido.

    ?= 7romul%ar los acuerdos$ disposiciones y modi&icaciones a los #statutos y susre%lamentos$ con derecho a observacin$ la misma que deber" ser resuelta en samblea.

    ?A 7ropiciar y mantener las relaciones e6teriores y nombrar representantes de la -ranLo%ia de 9olivia ante las 7otencias Masnicas.

    Co+i$in de Con$%i%uin de a Gran Lo#ia de Boi'ia

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    2HANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    ?J :ictar y promul%ar las disposiciones %ubernativas que estime necesarias para elpro%reso$ conservacin y de&ensa de los intereses de la -ran Lo%ia de 9olivia sinmenoscabo de los #statutos y de los derechos de nin%'n hermano.

    ?K Ir%anizar el 8omit de 9eneHcencia Masnica con&orme a 5e%lamento.

    ?E 8onvocar y presidir el 8onsejo 8onsultivo de la -ran Maestra.

    ?C 8rear 8omisiones y otras instancias.

    ?D Itras que le con&ieran los presentes #statutos y los re%lamentos.

    Artculo #1.- ()eeres + oligaciones del Gran Maestro!.

    Son deberes y obli%aciones del -ran Maestro

    ? 8umplir y hacer cumplir los #statutos$ sus re%lamentos$ los decretos$ instructivos ycirculares de la -ran Lo%ia de 9olivia$ las resoluciones del 8onsejo -eneral de Irden y el1ribunal #6traordinario de tica.

    = 8uidar el cumplimiento estricto de los rituales y la celebracin de todos los actosmasnicos establecidos por las costumbres$ por los presentes #statutos y losre%lamentos.

    A 5equerir autorizacin del 8onsejo -eneral de la Irden para la celebracin de actosadministrativos sobre inmuebles y bienes sujetos a re%istro$ de propiedad e6clusiva delnivel central de %obierno de la -ran Lo%ia de 9olivia.

    J 5esponder por sus actos ante la samblea -eneral.

    Artculo #".- (Atriuciones del )i4utado Gran Maestro!.

    #l :iputado -ran Maestro es la se%unda autoridad ejecutiva de la -ran Lo%ia de 9olivia.Sus atribuciones son las si%uientes

    ? 5eemplazar al -ran Maestro por ausencia o impedimento temporal$ con&orme al:ecreto que se emita para el e&ecto.

    = Sustituir al -ran Maestro en caso de ausencia temporal$ &allecimiento$ impedimento orenuncia$ en cuyo caso deber" renunciar previamente al car%o de :iputado -ran Maestro.

    A 8onvocar y presidir el 8onsejo -eneral de la Irden.

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    2JANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Artculo ##.- (Grandes )ignatarios + Grandes Ociales!.

    Los -randes :i%natarios y -randes IHciales cooperan al -ran Maestro en la direccin

    superior de la -ran Lo%ia de 9olivia. Sus &unciones est"n previstas en el re%lamento.

    Artculo #$.- (Perodo de 'unciones!.

    7$ La %estin institucional masnica es de tres aos. #l perodo de &unciones del-ran Maestro y del :iputado -ran Maestro es de una %estin institucionalmasnica$ no pudiendo ser reele%idos para el mismo car%o.

    !!. La %estin administrativa masnica abarca de enero a diciembre de cada ao.

    Artculo #.- (Re9uisitos 4ara ser candidatos a Gran Maestro + )i4utado GranMaestro!.

    !. 7ara ser ele%ido -ran Maestro y :iputado -ran Maestro se requiere tener unaanti%Pedad mnima de diez aos de e6 4enerable Maestro o Past Master$ sermiembro re%ular de la -ran Lo%ia de 9olivia por quince aos continuos y no habertenido proceso con sentencia ejecutoriada condenatoria dentro de la institucin nien la justicia ordinaria.

    !!. e&ectos del cmputo de la anti%Pedad$ se entiende cumplido el requisito encualquier &echa del ao correspondiente.

    Artculo #,.- (Elecci&n del Gran Maestro + del )i4utado Gran Maestro!.

    #l procedimiento para ele%ir al -ran Maestro y al :iputado -ran Maestro$ est" previstoen el 5e%lamento #lectoral aprobado por el 8onsejo -eneral de la Irden.

    Artculo #.- (@acancias 4or renuncia o 'alleci*iento!.

    Las re%ulaciones para vacancias emer%entes de ausencia temporal$ &allecimiento$impedimento o renuncia$ se establecen en re%lamento.

    CAPTULO IIICONSEJO GENERAL DE LA ORDEN

    Artculo #2.- (/onsejo General de la Orden!.7$ #l 8onsejo -eneral de la Irden es el or%anismo deliberante$ normativo$

    consultivo$ Hscalizador y coordinador$ que se encar%a de velar por el cumplimientode los #statutos y re%lamentos de la -ran Lo%ia de 9olivia$ mantener la pureza y&idelidad a los principios de la Masonera y vi%ilar por la adecuada y eHcienteadministracin del patrimonio e6clusivo de la -ran Lo%ia de 9olivia.

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    2DANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    77$ #l 8onsejo -eneral de la Irden no podr" modi&icar los #statutos. Susresoluciones y determinaciones se ejecutan por el -ran Maestro y se cumplen por

    todos los asociados de la !nstitucin.

    !!!. #l 5e%lamento -eneral a los #statutos de la -ran Lo%ia de 9olivia$ prever" losprocedimientos de aprobacin o modi&icacin re%lamentaria.

    Artculo #8.- (/on'or*aci&n!.

    8on&orman el 8onsejo -eneral de la Irden el :iputado -ran Maestro$ que lo preside ydos representantes de cada -ran Lo%ia :epartamental$ todos e6presamente ele%idos ale&ecto. #n ausencia o impedimento del :iputado -ran Maestro$ las reuniones %eneralesser"n presididas por el miembro con mayor anti%Pedad masnica.

    Artculo $:.- (Reuniones generales ordinarias + e;traordinarias!.

    !. #l 8onsejo -eneral de la Irden$ se reunir" de manera ordinaria cuatro vecesdurante cada %estin administrativa masnica$ pre&erentemente en &echaspr6imas a los equinoccios y solsticios.

    !!. #l :iputado -ran Maestro podr" convocar a reuniones %enerales e6traordinariaspor iniciativa propia o a requerimiento de dos o m"s -randes Maestros:epartamentales$ con una anticipacin no menor a quince das. Las reunionese6traordinarias se sujetar"n a un temario deHnido$ no pudiendo tratarse asuntosque no estn comprendidos en el orden del da.

    Artculo $1.- (?u&ru* + resoluciones!.!. #l 8onsejo -eneral de la Irden$ sesionar" v"lidamente con la asistencia mnima

    del sesenta por ciento )E>N, de los miembros.

    !!. 1endr"n derecho a voto todos los miembros asistentes$ e6cepto el :iputado -ranMaestro quien slo tiene el voto dirimidor.

    !!!. 1oda determinacin y resolucin deber" ser aprobada por mayora absoluta; salvoaquellas re&eridas a temas patrimoniales y de re&orma a los #statutos querequerir"n el voto &avorable de dos tercios.

    Artculo $".- (Atriuciones del /onsejo General de la Orden en reuni&n ordinaria!.Son atribuciones del 8onsejo -eneral de la Irden en su reunin %eneral ordinaria

    ? 8onsiderar y aprobar el presupuesto de la %estin masnica institucional que se inicia$as como los estados &inancieros y el presupuesto de cada %estin administrativamasnica.

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    5*ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    = 8onsiderar la situacin econmica y Hnanciera de la -ran Lo%ia de 9olivia y adoptartodas las medidas que sean convenientes para su &ortalecimiento$ estabilidad y

    sostenibilidad.

    A probar y modiHcar los re%lamentos de la -ran Lo%ia de 9olivia.

    J 8onocer$ estudiar y aprobar el in&orme correspondiente sobre los actos administrativossobre bienes inmuebles y muebles sujetos a re%istro del nivel central de %obierno.

    K 8on&ormar comisiones internas para asuntos especHcos y remitir las conclusiones alas instancias correspondientes.

    E ceptar donaciones$ le%ados y otros bienes inmuebles o muebles a &avor del nivelcentral de %obierno de la -ran Lo%ia de 9olivia.

    C probar los nombramientos de los representantes honorHcos propuestos por el -ranMaestro$ con&orme a re%lamento.

    D 8onsiderar$ aprobar o rechazar la propuesta de modi&icacin de los presentes #statutosse%'n el procedimiento establecido.

    @ 8onsiderar y aprobar el in%reso de masones no jurisdiccionales con&orme are%lamento.

    ?> Itras &unciones previstas en los re%lamentos

    Artculo $#.- (Atriuciones del /onsejo General de la Orden en reuni&n ordinaria deao electoral!.

    dem"s de las atribuciones previstas en el artculo anterior$ son atribuciones de estareunin ordinaria cada tres aos$ ele%ir a cinco e64enerables Maestros o Past Masterspara con&ormar el 1ribunal #lectoral de la -ran Lo%ia de 9olivia.

    CAPTULO IVGRAN LOGIA DEPARTAMENTAL

    Artculo $$.- (/reaci&n de una Gran Logia )e4arta*ental!.

    quel 4alle Masnico en ciudad capital de departamento del #stado que ten%a capacidadde %estin autnoma en lo administrativo$ &inanciero y patrimonial$ podr" crear una -ranLo%ia :epartamental.

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    5+ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    Artculo $.- (Pleiscito!.

    La creacin de una -ran Lo%ia :epartamental requiere previamente de una consulta

    plebiscitaria con car"cter vinculante y el voto &avorable de dos tercios de los maestrosvotantes habilitados del respectivo 4alle Masnico.

    Artculo $,.- (Reconoci*iento + delegaci&n de co*4etencias!.

    !. La -ran Lo%ia de 9olivia$ reconoce a las -randes Lo%ias :epartamentales y lesdele%a competencias para el ejercicio de autonoma plena de %estin en loadministrativo$ &inanciero y patrimonial dentro de su circunscripcin territorial.

    !!. Las -randes Lo%ias :epartamentales en el ejercicio de su autonoma$ deber"n

    ajustarse estrictamente a las disposiciones establecidas en los presentes#statutos.

    !!!. Las -randes Lo%ias :epartamentales deber"n se%uir las directrices doctrinales yritualsticas que emanen de la -ran Maestra.

    Artculo $.- (/o*4osici&n + caractersticas de la Gran Logia )e4arta*ental!.

    !. La -ran Lo%ia :epartamental est" compuesta por el conjunto de Lo%iasSimblicas$ justas y per&ectas establecidas en el 4alle Masnico.

    !!. Slo e6iste una -ran Lo%ia :epartamental por cada departamento; cuenta conpersonalidad jurdica y es titular de los bienes inmuebles y muebles que e6isten ensu respectivo 4alle Masnico constituidos a su &avor. #stos bienes solo ser"n

    destinados al uso y bene&icio e6clusivo de la masonera en el 4alle Masnicocorrespondiente.

    !!!. 8ada -ran Lo%ia :epartamental deber" contar con sus propios #statutos yre%lamentos$ los mismos que concordar"n y no deber"n contravenir la presentenorma.

    !4. Las -randes Lo%ias :epartamentales deber"n aportar bajo criterios de equidad$oportunidad y proporcionalidad$ a la con&ormacin del presupuesto necesario que%arantice la sostenibilidad de la administracin del nivel central de %obierno de la-ran Lo%ia de 9olivia.

    Artculo $2.- (>rganos e instancias de goierno de la Gran Logia )e4arta*ental!.

    La -ran Lo%ia :epartamental$ tiene los si%uientes r%anos e instancias de %obierno

    4 samblea -eneral :epartamental4 -ran Maestra :epartamental4 8onsejo :epartamental

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    52ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    4 1ribunal de tica :epartamental

    CAPTULO VTRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE TICA

    Artculo $8.- (riunal E;traordinario de Ctica!.

    #l 1ribunal #6traordinario de tica es el m"6imo tribunal masnico. 8onocer" en %radoe6traordinario y de apelacin los casos previstos se%'n re%lamento.

    Artculo :.- (/o*4osici&n!.

    #l 1ribunal #6traordinario de tica estar" compuesto por un representante de cada -ranLo%ia :epartamental. La desi%nacin$ &uncionamiento y atribuciones de este cuerpo

    cole%iado$ estar" re%ulado por re%lamento.Artculo 1.- (Re9uisitos + 4eriodo de 'unciones!.

    7$ 7ara ser miembro del 1ribunal #6traordinario de tica se requiere tener un mnimode cuarenta aos de edad y tener una anti%Pedad mnima de cinco aos como e64enerable Maestro o Past Mastery durar"n en sus &unciones por una %estinmasnica institucional.

    !!. e&ectos del cmputo de la anti%Pedad$ se entiende cumplido el requisito encualquier &echa del ao correspondiente.

    !!!. #l presidente ser" ele%ido por el voto de dos tercios del total de sus miembros.Artculo ".- (Regla*ento de Ctica Mas&nica!.

    Las in&racciones y &altas masnicas$ as como los procedimientos$ instancias y tribunalespara juz%ar$ sobreseer$ absolver$ declarar inocencia o sancionar a los masones$ sede&inen y ri%en por re%lamento.

    TTULO TERCERO

    PRIMACIA Y MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS

    CAPTULO NICO

    Artculo #.- (Pri*aca de los Estatutos!.

    !. Los #statutos se aplicar"n con pre&erencia a cualquier otra norma$ resolucin odisposiciones masnicas.

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    55ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    77$ 1odo decreto$ re%lamento$ circular$ resolucin o instruccin que &uesen dictadospor cualesquiera de sus r%anos autorizados$ deber" inspirarse en el espritu de

    los #statutos y ceirse a sus preceptos.

    777$ #n la -ran Secretara ser"n archivados tres ejemplares del #statuto y tresejemplares del 5e%lamento -eneral Hrmados por el -ran Maestro y autenti&icadospor el -ran Secretario$ conjuntamente la documentacin relativa a losantecedentes de su re&orma$ an"lisis y aprobacin.

    Artculo $.- (Modi'icaci&n de los Estatutos!.

    La modi&icacin de los #statutos se sujetar" al si%uiente procedimiento

    ?. #n una %estin masnica administrativa de la -ran Lo%ia de 9olivia$ el -ran

    Maestro o el veinte por ciento de las lo%ias simblicas podr"n proponermodi&icaciones a los #statutos.

    =. La -ran Maestra$ en el plazo de quince das calendario$ remitir" la propuesta demodi&icacin a la 8omisin de #statutos y 5e%lamentos$ que en un trmino nomayor a treinta das$ in&ormar" al 8onsejo -eneral de la Irden sobre lapertinencia de la necesidad de modi&icacin propuesta.

    A. #l 8onsejo -eneral de la Irden analizar" y evaluar" el in&orme de la 8omisin de#statutos y 5e%lamentos$ aprobando o rechazando el mismo por dos tercios devotos del total de sus miembros$ en un plazo no mayor a treinta das calendariodesde la &echa de recepcin.

    J. Si el 8onsejo -eneral de Irden decide continuar el procedimiento demodi&icacin$ solicitar" al -ran Maestro que emita el :ecreto correspondiente$para poner en conocimiento de las lo%ias simblicas la necesidad justiHcada de lamodi&icacin. #l :ecreto dispondr" tambin que el procedimiento prosi%a en lasi%uiente %estin administrativa masnica.

    K. #n esta nueva %estin administrativa masnica$ y sobre la base de necesidad demodi&icacin aprobada por :ecreto$ el -ran Maestro instruir" que la 8omisin de#statutos y 5e%lamentos elabore el contenido de la modi&icacin$ debiendoestablecer un crono%rama de redaccin del nteproyecto no mayor a ciento veintedas calendario.

    E. 8oncluida la redaccin del nteproyecto$ ser" entre%ado al -ran Maestro quien lopondr" a consideracin de las lo%ias simblicas a &in de conocer sus su%erenciasescritas ante la 8omisin de #statutos y 5e%lamentos. Las Lo%ias simblicastendr"n un plazo perentorio de treinta das calendario para elevar sus su%erencias.

    nalizadas su pertinencia$ se elaborar" el nteproyecto &inal en trmino no mayor

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    5;ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    a cuarenta y cinco das calendario para su remisin al 8onsejo -eneral de laIrden.

    C. #l 8onsejo -eneral de la Irden deber" aprobar el nteproyecto con el voto&avorable de dos tercios del total de sus miembros$ en un plazo de treinta dascalendario.

    D. #l 8onsejo -eneral de la Irden$ entre%ar" el 7royecto de Modi&icacin al -ranMaestro que$ en un plazo no mayor a sesenta das calendario$ convocar" avotacin nacional de todos los maestros re%ulares de las lo%ias simblicas.

    @. La modi&icacin deber" ser aprobada con un mnimo de dos tercios de los votosemitidos por los maestros re%ulares de las lo%ias simblicas reunidos yrepresentados en samblea -eneral #6traordinaria.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    )is4osici&n ransitoria Pri*era.- (Grandes )elegados Regionales!.

    !. Los -randes :ele%ados 5e%ionales son representantes directos del -ran Maestroen aquellos 4alles Masnicos donde no e6iste una -ran Lo%ia :epartamental.

    !!. Ser" posesionado por el -ran Maestro$ como -ran :ele%ado 5e%ional$ quienhaya lo%rado la mayor votacin en eleccin interna en cada 4alle$ en la queparticipan todos los maestros masones re%ulares re%istrados en las Lo%iasSimblicas del 4alle correspondiente.

    !!!. La duracin del mandato de los -randes :ele%ados 5e%ionales ser" de una%estin masnica institucional$ no pudiendo ser reele%idos.

    !4. Los requisitos y procedimientos para la eleccin de -ran :ele%ado 5e%ional$ ascomo las atribuciones y deberes$ se establecen en el 5e%lamento.

    )is4osici&n ransitoria 5egunda.- (Partici4aci&n de las Grandes )elegacionesRegionales en las instancias de goierno!.

    #n tanto no se constituyan en -ran Lo%ia :epartamental$ las actuales -randes:ele%aciones 5e%ionales ele%ir"n a un representante al 8onsejo -eneral de la Irden ydesi%nar"n a un representante ante el 1ribunal #6traordinario de tica. #n aquellosdepartamentos donde e6istan dos o m"s -randes :ele%aciones 5e%ionales$ entre ellasele%ir"n a un solo representante ante dicho 8onsejo y 1ribunal.

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    5ANTEPROYECTO DE LOS ESTATUTOS

    DE LA GRAN LOGIA DE BOLIVIA

    )is4osici&n ransitoria ercera.- (Actos de dis4osici&n!.

    na vez aprobados los presentes #statutos$ as como reconocida la personalidad jurdica

    de la -ran Lo%ia :epartamental en cada 4alle donde se constituya$ la -ran Lo%ia de9olivia$ a travs de la -ran Maestra$ celebrar" los actos jurdicos que sean necesarios a&in de constituir el patrimonio que se encuentra re%istrado a su nombre$ a &avor de larespectiva -ran Lo%ia :epartamental.

    DISPOSICIONES FINALES

    )is4osici&n 'inal =nica.

    #ntretanto los presentes #statutos sean aprobados por las instancias administrativas del#stado$ solamente se podr"n implementar medidas preparatorias y de %estin en el

    "mbito masnico que no contraven%an los &ines que se preven en la presente norma.