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María Sánchez Vidal ANTEPROYECTO DE LEY DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS Abril 2018 COPIA AUTORIZADA PARA:

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M a r í a S á n c h e z V i d a l

ANTEPROYECTO DE LEY DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abril 2018

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CALENDARIO

Consulta pública 30/01/2017

Audiencia e información pública

16/02/2017Junta Consultiva

02/03/2017

Tramitación administrativaAnteproyecto

Consejo de EstadoProyecto de LeyCortes

Fecha límite de transposición: 1/07/2018Fecha aplicación: 1/10/2018

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NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

Nivel 1• Directiva 2016/97 IDD Ley de Distribución de seguros y reaseguros• Directiva (UE) 2018/411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018

Nivel 2

• Reglamento 2017/1469 de la Comisión de 11 de agosto de 2017 sobre IPID.

• Reglamento 21/09/2017 en relación con los requerimientos de sobre control de productos yrequisitos en materia de gobernanza (Artículo 25. 2 IDD)

• Reglamento 21/09/2017 en relación con los requerimientos de información y reglas de conducta demercado aplicables a los IBIPS:

- Conflictos de intereses (Artículo 28.4 IDD).

- Criterios de evaluación de incentivos: Artículo 29.4 IDD

- Evaluación de la idoneidad y conveniencia de los productos de inversión basados en seguros einformes a clientes (Artículo 30.6 IDD)

- Ventas en ejecución: criterios de evaluación de productos de inversión no complejos basados enseguros del art. 30.3 a) ii) (Artículo 30.6 IDD)

REGULACIÓN

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Nivel 3

11/10/2017 Directrices emitidas en desarrollo de la Directiva sobre la distribución de seguros en materia de productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado:

Sección 1: Requisitos que se aplican a los contratos que solo proporcionan exposición de inversiones a instrumentos financieros considerados no complejos según la MiFID II (artículo 30, apartado 3, letra a), inciso i) de la DDS).

Sección 2: Requisitos que se aplican a «otros productos de inversión no complejos basados en seguros» (artículo 30, apartado 3, letra a), inciso ii), de la DDS)

Otra normativa aplicable

• Reglamento 1286/2014 (KID de PRIIPs) y Reglamento Delegado 2017/653 (RTS KID)• Futuro RD de desarrollo de la LD en formación y RD DEC.

REGULACIÓN

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

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ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN

Actividad de DISTRIBUCIÓN

Asesorar, proponer o realizar trabajos

preparatorios a la conclusión del

contrato

Concluir los contratosAsistir durante la vida

de los contratos, y especialmente en caso

de siniestro

CASO PARTICULAR: COMPARADORES-AGREGADORES

• CONCEPTO: Se considerará actividad de distribución el suministro deinformación, en relación con uno o más contratos de seguro, de conformidadcon los criterios seleccionados por el cliente a través de una página web uotros medios, así como el establecimiento de un ranking por productos,comparando precios y coberturas, siempre que el cliente pueda directa oindirectamente concluir el contrato a través de la propia web o de otrosmedios.

• EXCEPCIONES: gestionados por autoridades públicas o servicios deconsumidores.

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EXCLUSIONES

EXCLUSIONES

Actividades de información

prestadas con carácter accesorio

otra actividad profesional

Gestión de siniestros a título profesional,

peritaje y liquidación de siniestros

Suministro de datos e información sobre

tomadores a mediadores o

entidades

Suministro de información sobre

productos de seguro, mediadores

o entidades a tomadores potenciales

Actuación EA como abridoras coaseguro

Si el proveedor no efectúa acción adicional para ayudar a celebrar

el contrato de seguro o reaseguro

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Acceso y ejercicio de actividad de DISTRIBUCIÓN de seguros y reaseguros

• Entidades aseguradoras y reaseguradoras

• Mediadores de seguros y reaseguros• Mediadores de seguros complementarios

Exención

• Mediadores de seguros complementarios que cumplan determinados REQUISITOS:

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El seguro es complementario del bien o servicio suministrado y cubre:- Riesgo de avería, pérdida o daño de bienes o de no uso del servicio - Daños o pérdida del equipaje y demás riesgos del viaje

La prima anual no excede:- De 600 € prorrata anual- De 200 € en el caso de seguro complementario de servicio cuya duración no supera los 3 meses

Actividad principal profesional distinta a la de distribución

Seguros complementarios de un bien o servicio

No cubre vida o R.C. salvo que esa cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado en su actividad profesional principal

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SÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

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Moderador
Notas de la presentación
Cada Estado ha seguido un diferente ámbito de aplicación de la norma, lo que a su vez origina distorsiones a nivel transfronterizo (por el tema del pasaporte comunitario). Comparadores. No se aplica a asesores fiscales o contables (asesoramiento puntual)
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REQUISITOS DISTRIBUIDORES

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NOVEDADES

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• Distribuidores: Entidades aseguradoras, mediadores de seguros y mediadores de seguros complementarios

• Mediadores: Agentes (exclusivos y vinculados) y corredores de seguros

Clases de distribuidores y de mediadores de seguros

• Se incluye a los responsables de la actividad de distribución en entidades aseguradoras y reaseguradoras• Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán llevar registro interno de los empleados que

participen en la actividad de distribución• Función garantizar ejecución políticas y procedimientos adecuados a disposición DGSFP

Inscripción registral

• Agentes vs Corredor (aplicable a sus colaboradores externos)• Se elimina la prohibición de cesión de redes a más de un OBS• Las redes no podrán ejercer como colaboradores externos de otros mediadores de seguros de distinta

clase, ni podrán fragmentarse a dichos efectos.

Incompatibilidades

• Honorabilidad comercial y profesional• Formación (pendiente de desarrollo)• Aplicables a todas las clases de distribuidores y colaboradores externos de mediadores.

Requisitos

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NOVEDADES

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• Los mediadores deberán llevar cuentas separadas por los fondos pertenecientes a clientes• R.C. agentes: imputable a las entidades aseguradoras

R.C. y garantías frente a terceros

• Inclusión del agente de grupo

Acuerdos de cesión de redes

• Los que colaboren mercantilmente en la actividad de distribución con el mediador• Incompatibilidad colaboración con mediadores de distinta clase

Colaboradores externos

• Se modifica el procedimiento de inscripción (lo solicita el propio OBS en todos los casos).• Régimen de autorización previa para transmisión de participaciones significativas.• RC profesional (EA o Seguro de RC).• Obligación de remitir información estadístico contable.

OPERADORES DE BANCA SEGUROS

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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

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TÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS

RESIDENTES O DOMICILIADOS EN ESPAÑA

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• Sección 1ª. Obligaciones generales de información.• Sección 2ª. Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros.• Sección 3ª. Modalidades de transmisión de la información.• Sección 4ª. Ventas cruzadas.• Sección 5ª. Control de productos y requisitos en materia de gobernanza.

Capítulo VI. Obligaciones de información y normas de conducta (arts. 46-59)

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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

REQUISITOSINFORMACIÓN

GENERAL

REQUISITOS ADICIONALES INFORMACIÓN

IBIPS

DEBERES DE INFORMACIÓN

INSPIRADO EN MIFID II

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REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN

Artículo 17 IDD (art. 46 ALDS): Principio general

Actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de susclientes.

Información y publicidad a clientes: precisa, clara y no engañosa. No podrán ser remunerados, ni evaluar el rendimiento de sus empleados, de modo que entre en

conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. En concreto, nopodrá establecerse sistema de remuneración de objetivos de ventas o de otra índole que puedaser un incentivo para recomendar un producto si hay otro que se adapta mejor a lasnecesidades del cliente.

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INFORMACIÓN GENERAL PREVIA

- Identidad, dirección y su condición de mediador.

- Si ofrece asesoramiento.- Procedimientos para presentar

reclamación.- Tratamiento de datos de

carácter personal.- Registro en que está inscrito y

medios de comprobación. - Si actúa en representación del

cliente o de la EA.- Vínculos estrechos con EA.- Tipo de asesoramiento en su

caso.- OBS: finalidad contratar un

seguro y no otro producto financiero.

- Naturaleza y fuente de la remuneración.

- Identidad, dirección y sucondición de EA.

- Si ofrece asesoramiento.- Procedimientos para presentar

reclamación.- Naturaleza de la remuneración

de sus empleados.

- Información objetiva sobre el contrato basándose en las exigencias y necesidades del cliente, de forma comprensible para que el cliente pueda decidir (IPID).

- Cualquier contrato debe respetar las exigencias y necesidades del cliente.

- En caso de asesoramiento: recomendación personalizada.

- Caso de asesoramiento objetivo y personalizado: análisis de un número suficiente de contratos.

- Mediadores del EEE informar sobre el asesoramiento prestado en los mismos términos.

MEDIADOR ENTIDAD ASEGURADORA

SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

EXCEPCIÓN: SEGUROS DE GRANDES RIESGOS

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IPIDIP

ID

Venta informada (asesorada o no)

Redactado por el diseñador del producto

Aplicable a seguros no vida (incluido decesos)

Aspectos formales

Contenido: art. 50.4

Formato estandarizado a nivel europeo: Reglamento 2017/1469 de la Comisión de 11 de agosto

de 2017

Presentación y estructuras

claras

Claro aunque se imprima en

blanco y negro

Redactado en lengua oficial

Preciso y no engañoso

Incluirá el título “Documento de

información sobre el producto de seguro” arriba en la primera

página

Declaración de que la información contractual

y precontractual completa se facilita en

otros documentos

Documento breve e independiente (2

páginas A4, máximo 3) Tamaño letra 1,2 mm

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IPIDIP

ID

Venta informada (asesorada o no)

Redactado por el diseñador del producto

Aplicable a seguros no vida (incluidos decesos)

Aspectos formales

Contenido: art. 50.4

Formato estandarizado a nivel europeo: Reglamento 2017/1469 de la Comisión de 11 de agosto

de 2017

a) Clase de segurob) Resumen de la cobertura del seguro, principales riesgos asegurados,

suma asegurada y ámbito de aplicación, resumen de riesgos excluidos.

c) Condiciones de pago de primas y duración de los pagos.d) Principales exclusiones.e) Obligaciones al comienzo del contrato.f) Obligaciones durante la vigencia.g) Obligaciones en caso de solicitud de indemnización.h) Duración del contrato, incluidas fechas de comienzo y expiración.i) Modalidades de rescisión del contrato.

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IPID

Tipo de seguro

Principales riesgos asegurados.Suma asegurada.

Resumen riesgos excluidos

Principales exclusiones

Ámbito geográfico de aplicación

Obligaciones al comienzo y durante el contrato y en caso de solicitud de indemnización.

Condiciones y duración pago de primas

Duración del contrato, fecha de comienzo y expiración

Modalidades de rescisión del contrato

Consulta DGSFP 5/2018

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REQUISITOS ADICIONALES DE INFORMACIÓN IBIPS

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DEFINICIÓN IBIPS

IBIPS:Producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado

EXCLUSIONES:

- Seguro distintos del seguro de vida;- Contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas

únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad;

- Productos de pensión que tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor unos ingresos en la jubilación y que den derecho al inversor a determinadas prestaciones;

- Los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente;- Productos de pensión personales en relación con los cuales se exija una contribución financiera del

empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;

Mediante resolución, la DGSFP podrá incluir otros.Consulta DGSFP 2/2018 (ámbito aplicación IBIPS/PRIIPS)

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IBIPSCONFLICTO DE INTERÉS

IBIPS: Artículos 27 y 28 IDD (art. 53 ALDS):

Prevención de conflicto de intereses.Entidades aseguradoras que distribuyan y los mediadores deben adoptar medidas oportunas para:- Detectar conflictos de intereses.- Medidas para impedir que situaciones de conflictos de interés detectadas perjudiquen los

intereses de sus clientes. Proporcionalidad con las actividades desarrolladas, seguros vendidos, naturaleza del distribuidor.

Identificar e informar conflicto de intereses. De no ser posible evitarlo, se debe informar al consumidor ANTES de celebrar el contrato sobre su naturaleza y origen: en soporte duradero y con suficiente detalle para permitirle tomar un decisión fundada.

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IBIPSCONFLICTO DE INTERÉS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Identificación de los conflictos de intereses: evaluar si tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución que cumpla los criterios siguientes:- Que sea distinto al interés del cliente en dicho resultado de las actividades de distribución.- Que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente.

Situaciones a tener en cuenta, como criterio mínimo:- Sea probable obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera en perjuicio del

cliente.- Tenga incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo

de clientes frente a los del cliente.- Que participe de forma significativa en la gestión o el desarrollo de IBIPS, en particular que

tenga influencia en los precios o costes de distribución.

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IBIPSCONFLICTO DE INTERÉS

Política de conflictos de interés:- Establecimiento, implementación y mantenimiento política efectiva por escrito apropiada al su

tamaño y organización y a la naturaleza, la escala y complejidad de sus actividades.- Contenido:

• Identificación de las circunstancias que den o puedan dar lugar a conflictos de interés que supongan un riesgo.• Los procedimientos y medidas a adoptar para gestionar los conflictos y evitar que lesionen los intereses del cliente.

Procedimientos y medidas aplicables:- Adecuados al tamaño y actividades del distribuidor, así como al riesgo de lesión de los intereses

del cliente.CO

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IBIPSCONFLICTO DE INTERÉS

Procedimientos y medidas aplicables:- Comprenderán cuando proceda:

• Procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas pertinentes que participen en actividades que comporten un riesgo, cuando dicho intercambio pueda lesionar los intereses de uno o más clientes.

• Supervisión separada de personas cuyas funciones impliquen realizar actividades por cuenta o en favor de clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto.

• Supresión de cualquier relación directa entre pagos o remuneraciones a personas que realizan actividades diferentes cuando pueda surgir un conflicto de intereses entre ambas actividades.

• Medidas para prevenir o limitar la posibilidad de que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre cómo llevar a cabo la actividad de distribución.

• Medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona en actividades separadas de distribución, cuando ello pueda afectar a la correcta gestión de los conflictos.

• Política de obsequios y liberalidades que determine en qué condiciones pueden aceptarse o entregarse y qué medidas adoptar en caso de aceptarlos o entregarlos.

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IBIPSCONFLICTO DE INTERÉS

Comunicación del conflicto:- Facilitar una descripción específica del conflicto en cuestión. - Explicar su naturaleza y origen.- Explicar los riesgos y las medidas adoptadas para mitigarlos.- Indicar que las medidas organizativas y administrativas adoptadas para prevenirlo o gestionarlo

no son suficientes para evitar los riesgos de lesión de los intereses de los clientes.

Revisión política y registros:- Revisión periódica y al menos anualmente y adoptar medidas adecuadas para solventar las

deficiencias.- Los distribuidores llevar y actualizar un registro de situaciones en las que haya surgido o pueda

surgir un conflicto de interés que suponga un riesgo de lesión.- Facilitar informes escritos a la alta dirección periódicamente, y al menos anualmente, sobre las

situaciones anteriores.

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INFORMACIÓN IBIPS

INFORMACIÓN ADICIONAL (ART. 54 ALDS):

Información adecuada, así como sobre los costes y gastos asociados.Como mínimo: a) cuando se ofrezca asesoramiento, si se proporcionará al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente;

b) orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas;

c) información sobre todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros INFORMACIÓN AGREGADA, SALVO SOLICITUD DEL CLIENTE.

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INFORMACIÓN IBIPS

SEGUROS EN LOS QUE EL TOMADOR ASUMA

EL RIESGO DE LA INVERSIÓN

Asesoramiento de forma independiente basado un

análisis objetivo y personalizado

PROHIBICIÓN: los mediadores no podrán

aceptar o retener honorarios, comisiones u

otros beneficios monetarios o no

monetarios de un tercero.

INFORMACIÓN ADICIONAL (ART. 54 ALDS):

Caso especial:

Ministro de Economía podrá establecer requisitos adicionales de información al cliente para los seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

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REMUNERACIÓN E INCENTIVOSIBIPS

HONORARIOS/COMISIONES:Principio general: Artículo 17 IDD (art. 46 ALDS): Principio de actuar en beneficio de los intereses de sus clientes. Los distribuidores de seguros no podrán ser remunerados, ni podrán evaluar el rendimiento de susempleados, de modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en mejor interés de susclientes. En particular no se permiten sistemas de remuneración de objetivos de ventas u otros.

IBIPS: Artículos 29.2 y 29.4 IDD (art. 54 ALDS): requisitos de la remuneración de terceros:- No perjudique la calidad del servicio al cliente.- No perjudique la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y

profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

NIVEL 2

EXCEPCIÓN art. 54: CLIENTES PROFESIONALES

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REMUNERACIÓN E INCENTIVOSIBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Incentivo: honorario, comisión u otro beneficio monetario o no monetario pagado o entregado, en relación con la distribución de un producto de inversión basado en seguros o con un servicio auxiliar, por un tercero distinto del cliente. No incluye pagos de clientes.

Política de incentivos: serie de reglas que rigen el pago de incentivos.

Se considera que un incentivo o una política de incentivos tiene un impacto negativo en la calidad del servicio prestado al cliente cuando es de tal naturaleza y escala que incentiva realizar la actividad de distribución de forma que no cumpla con la obligación de actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en el mejor interés del cliente.C

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REMUNERACIÓN E INCENTIVOSIBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:

Lista de criterios para evaluar si la política de incentivos aumenta el riesgo de perjuicio al cliente:

-Si el incentivo fomenta a ofrecer o recomendar un producto cuando podría proponer otro que satisfice mejor las necesidades del cliente.-Si el incentivo basado únicamente en criterios comerciales cuantitativos o tienen en cuenta criterios cualitativos (calidad del servicio prestado y satisfacción del cliente).-El valor del incentivo en relación con el valor del producto y el servicio ofrecido.-Si el total del incentivo o la mayor parte de su importe se paga en el momento de la conclusión del contrato o se extiende durante toda la vida del contrato.-Si existe un mecanismo apropiado de reembolso en caso de desistimiento o cancelación anticipada en el comienzo del contrato o en caso de que los intereses del cliente sean perjudicados. -Si la política de incentivos establece una parte variable por alcanzar un objetivo de ventas.

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INFORMACIÓN IBIPS

Artículo 30 IDD (55 ALDS):VENTAS SIN ASESORAMIENTO:Test de adecuación: - Información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión.- Fin: analizar si el producto es adecuado.- Caso de venta combinada: examinar si el conjunto de forma global es adecuado para el cliente.- Cuando el distribuir considere que el IBIP no es adecuado: advertir al cliente no adecuación.- Cuando el cliente no facilita información para test de adecuación o sea insuficiente:

advertencia de que no están en condiciones de decidir si el producto es adecuado para el cliente.

- Excepción: Posibilidad de venta en ejecución.

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INFORMACIÓN IBIPS

Artículo 30 IDD (55 ALDS):VENTAS SIN ASESORAMIENTO:REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:

Determinar si el cliente tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos del producto.

Comprenderá los siguientes datos (proporcionalidad):- Tipos de servicios, operaciones, IBIPS o instrumentos financieros con los que está familiarizado

el cliente.- Naturaleza, número, valor y frecuencia de las operaciones del cliente con IBIPS o instrumentos

financieros y el período durante el que se ha llevado a cabo.- Nivel de educación y profesión y, si procede, la profesión anterior del cliente o posible cliente.

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INFORMACIÓN IBIPS

VENTAS CON ASESORAMIENTO: Test de idoneidad: - Test de adecuación.- Situación financiera, incluida capacidad para soportar pérdidas.- Objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo.- Fin: recomendación del IBIP idóneo para el cliente, que mejor se adapte a su nivel de

tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.- Caso de venta combinada: conjunto de forma global debe ser idóneo para el cliente.

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INFORMACIÓN IBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Información que debe obtenerse para el test de idoneidad:

- Situación financiera: información sobre las fuentes y nivel de ingresos ordinarios, activos, incluidos activos líquidos, inversiones y bienes inmuebles, así como compromisos financieros ordinarios. Nivel de información adecuado al tipo de producto.

- Objetivos de inversión: periodo de tiempo de mantenimiento de la inversión, sus preferencias asunción de riesgos, perfil de riesgo y finalidades de la inversión. Nivel de información adecuado al tipo de producto.

- Caso no conseguir la información para valorar idoneidad, se abstendrá de presar asesoramiento.

- Caso de asesoramiento sobre un IBIP el distribuidor no recomendará el producto cuando no sea idóneo para el cliente.

- Caso asesoramiento para cambio de activos subyacentes, análisis de costes y beneficios previstos del cambio, para demostrar ventajas del cambio superan a los costes.

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INFORMACIÓN IBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Medidas para garantizar la fiabilidad de la información:

- Que los clientes sean conscientes de la importancia de facilitar información exacta y actualizada.

- Herramientas del análisis de idoneidad, utilizadas para definir perfiles de evaluación de riesgos o para valorar conocimientos y experiencia del cliente, estén adaptadas y adecuadamente diseñadas.

- Preguntas formuladas sean entendidas por los clientes y permitan obtener una imagen exacta de sus objetivos y necesidades.

- Medidas para garantizar la coherencia de la información.CO

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INFORMACIÓN IBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Comunicación con los clientes:

- Información clara y sencilla que el motivo del análisis es permitir al distribuidor actuar en mejor interés del cliente.

Asesoramiento automatizado:

- La responsabilidad del distribuidor de realizar análisis de idoneidad no se verá reducida por hacer el asesoramiento a través de un sistema automatizado o semiautomatizado.

Seguros de grupo:

- Aplicación de una política para determinar quién deber ser objeto del análisis de idoneidad en caso de que se celebre un seguro de grupo y cada miembro no pueda adherirse a título individual y normas sobre el modo en que se realizará el análisis en la práctica, en particular sobre quién se recabará la información.

- Política por escrito.

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INFORMACIÓN IBIPS

REGLAMENTO DELEGADO IBIPS:Declaración de idoneidad:

- Resumen del asesoramiento prestado.- Explicación motivos por los que la recomendación es idónea para el cliente.- Existencia, en su caso, de revisión periódica de idoneidad.- Caso de revisión periódica de idoneidad: revisión al menos anualmente. La frecuencia deberá

incrementarse en función de las características del cliente, tolerancia al riesgo y naturaleza del IBIP.

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VENTAS EN EJECUCIÓN

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VENTAS EN EJECUCIÓNIBIPS

Artículos 30.3 IDD (art. 55.3 ALDS):Requisitos: - Ventas sin asesoramiento.

- Productos de inversión basados en seguros

1) Contratos que solo ofrecen exposición a instrumentos financieros no complejos por MIFID II y no incorporan una estructura que dificulte al cliente comprender el riesgo. (nivel 3)

2) Otras inversiones no complejas basadas en seguros. (nivel 2 y 3)

- Iniciativa del cliente o cliente potencial.

- El cliente informado de que no es necesario que el distribuidor valore la idoneidad del producto y que no goza de las normas especiales de protección.

- El distribuidor cumple con sus obligaciones de gestión y prevención de conflictos de interés.

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CLASES DE VENTAS

CLASES DE VENTAS

VENTA INFORMADATest de demandas y

necesidades

VENTA NO ASESORADA IBIPS: Test de adecuación

VENTA ASESORADA: Recomendación personalizada

Caso de análisis objetivo (análisis de un número suficiente de contratos)

IBIPS: Test de idoneidad

• Toda venta debe ser informada• Información objetiva• Objetivo: ofrecer producto

coherente con el perfil del cliente (es un ‘pre-requisito dirigido a determinar qué producto se adapta al cliente)

IBIPS: VENTA EN EJECUCIÓN

ASESORAMIENTO = RECOMENDACIÓN PERSONALIZADA

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MODALIDADES DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

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FORMAS TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

REGLA GENERAL: en PAPELCLARA y PRECISA, LENGUA OFICIAL, GRATUITA.

EXCEPCIONES AL PAPEL:

1) Soporte duradero distinto del papel

2) A través de un sitio web

- Adecuado al contexto de las operaciones- El cliente haya podido optar entre papel o un soporte

duradero.

- La información personalizada al cliente o- Adecuado contexto de operaciones = acceso regular a

internet. Prueba: comunicación dirección de correo electrónico. Aceptación del cliente, notificación electrónica de la dirección web y lugar de consulta, permanezca para consulta tiempo razonable.

SIEMPRE COPIA EN PAPEL SI LO SOLICITA EL CLIENTE Y DE FORMA GRATUITA

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FORMAS TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

SOPORTE DURADERO: instrumento que permita al cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, que esté accesible para consulta y permita la reproducción sin cambios.

VENTA TELEFÓNICA: normas de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a usuarios de seguros.

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FORMAS TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓNIBIPS

- El mediador o la EA facilitarán en soporte duradero los oportunos informes sobre el servicioprestado. Incluye las comunicaciones periódicas a cliente.

- Caso asesoramiento: facilitar al cliente, antes de la celebración del contrato, declaración deidoneidad en soporte duradero que especifique el asesoramiento proporcionado y la forma enque éste se adapta a las preferencias, objetivos y características del cliente. Caso venta adistancia: entregará inmediatamente después siempre que haya consentido el cliente y eldistribuidor le haya dado la opción de demorar la celebración del contrato.

- Caso de evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico debe contener un estadoactualizado de cómo el IBIPS se ajusta a las preferencias, objetivos y características del cliente.

- Declaración de idoneidad y el informe periódico de idoneidad: ACTOS DELEGADOS

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VENTAS CRUZADAS

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VENTAS CRUZADAS

DEFINICIÓN: modalidad de venta en la que se ofrece un seguro conjuntamente con otrosproductos o servicios, como producto principal o como producto accesorio.

CASO 1: SEGURO (producto principal) + producto o servicio accesorio = SE PERMITE LA VENTA VINCULADA.

Ejemplo: contratación de seguro que incorpora la suscripción anual a revista.

CASO 2: Bien o servicio que no recae bajo el ámbito de aplicación de la Directiva MIFID, Directiva Hipotecaria y laDirectiva sobre cuentas de pago (producto principal) + SEGURO (producto accesorio) = NO SE PERMITE LAVENTA VINCULADA.

CASO 3: Bien o servicio de carácter financiero que recae bajo el ámbito de aplicación de la Directiva MIFID,Directiva Hipotecaria y la Directiva sobre cuentas de pago (producto principal) + SEGURO (producto accesorio) =NO APLICA LO ANTERIOR (NORMATIVA ESPECÍFICA).

Ejemplos: - seguro ligado a préstamo hipotecario (seguro amortización de préstamo).- seguro ligado a la apertura de cuenta corriente (seguro de hogar o de viaje).- seguro ligado a la contratación de servicio de gestión de cartera de inversiones

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VENTA CRUZADA

REQUISITOS:

En todo caso deberán especificarse las exigencias y necesidades del cliente (VENTAINFORMADA).

Informar expresamente:- Que se está realizando una venta cruzada.- La parte del coste total que corresponde a producto, efectos que la no contratación o

cancelación anticipada del seguro o de cualquier otro producto sobre el coste conjunto.- Diferencias entre la oferta conjunta y por separado.

No aplica a seguros multirriesgo.

DGSFP podrá establecer medidas, incluso prohibir, ventas cruzadas que perjudiquen a los clientes.

EIOPA podrá desarrollar guías en materia de valoración y supervisión de cross-selling indicandosituaciones contrarias a lo dispuesto en la Directiva.

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DIRECTIVA MIFID II (ART. 24.11) DIRECTIVA HIPOTECARIA (ART. 12) DIRECTIVA DE CUENTAS DE PAGO (ART. 8)

CONCEPTO SERVICIO DE INVERSIÓN + servicio o producto financiero

CRÉDITO HIPOTECARIO + servicio o producto financiero

APERTURA DE CUENTA DE PAGO + servicio o producto financiero

REGULACIÓN • SE PERMITE ‘BUNDLING’ Y ‘TYING’

• Deber de informar si se pueden adquirir o no los productos por separado.

• Información de costes de cada componente.

• Si los riesgos derivados de la ‘paquetización’ se modifican en relación con los que derivan de cada uno de sus componentes, se deberá informar debidamente.

• Ejemplo: abrir una cuenta corriente como condición para prestar un servicio de inversión

• SE PERMITE ‘BUNDLING’ Y PROHÍBE ‘TYING’

• EXCEPCIÓN 1: se permite exigir asociado al crédito:- Abrir o mantener una cuenta corriente destinada al pago del crédito.

- Adquirir un producto de inversión o producto de pensión que sirva para garantizar el crédito.

• EXCEPCIÓN 2: La autoridad competentepodrá autorizar ventas vinculadasconcretas si el prestamista puededemostrar que beneficia claramente alcliente considerando la disponibilidad deproductos en el mercado y su precio.

• EXCEPCIÓN 3: Se posibilita que elprestamista exija contratar un segurovinculado al crédito, siempre que sepermita que el cliente presente y elprestamista acepte una póliza de segurode otro oferente que ofrezca garantíasequivalentes a la propuesta por elprestamista. Proyecto ley reguladora decontratos de crédito inmobiliario: nopuede empeorar las condiciones delpréstamo

• SE PERMITE ‘BUNDLING’ Y ‘TYING’

• Los Estados miembros velarán por que,cuando una cuenta de pago se ofrezcacomo parte de un paquete, junto conotro producto o servicio no asociado auna cuenta de pago, el proveedor deservicios de pago informe alconsumidor de si es o no posibleobtener la cuenta de pago sin adquirir elpaquete y, en caso afirmativo, le facilitepor separado información sobre loscostes y las comisiones asociadas acada uno de los otros productos yservicios ofrecidos en ese paquete quepueda adquirirse por separado.

• Ejemplo: cuenta de pago vinculada a lacontratación de servicio deasesoramiento fiscal

APLICACIÓN 2 JULIO 2016 21 MARZO 2016 18 SEPTIEMBRE 2016

VENTA CRUZADA

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

Artículo 25. 2 IDD (artículo 59 ALDS):

Sujetos obligados

Distribuidores que diseñen productos para la venta a

clientes

Entidades aseguradoras

Mediadores de seguros que

diseñen

Distribuidores que vendan productos diseñados por otros

EXCEPCIÓN: seguros de grandes riesgos

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

PROCESO DE APROBACIÓN:

Nuevos productos Adaptaciones significativas

Principio de proporcionalidad

Mercado destinatario

Canal de distribución

Revisión periódica

Protección del interés del cliente

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

CUESTIONES SOBRE ÁMBITO APLICACIÓN

POG aplica independientemente del

numero de clientes a los que va dirigido?

Concepto de adaptación significativa. Punto de

vista del cliente.

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS PRODUCTORES:

• Medidas y procedimientos proporcionados para el diseño, control, revisión y distribución de productos, así como adopción de medidas correctoras.

• Garantizará que en el diseño se tenga en cuenta objetivos, intereses y características de los clientes, que no perjudique a clientes y que se evite o mitigue el riesgo de perjuicio al cliente.

• Contribuirá a una adecuada gestión de los conflictos de intereses.• Responsable de la elaboración de productos aprobará y será responsable de establecer, aplicar y revisar

el proceso de aprobación y verificará continuamente su cumplimiento interno.• Caso productores que designen a un tercero para el diseño productos siguen siendo responsables del

cumplimiento. • Revisión periódica del proceso de aprobación para garantiza que es válido y está actualizado y lo

modificará cuando sea necesario.

PROCESO DE APROBACIÓN DEL PRODUCTO POR ESCRITO´: “POLÍTICA DE CONTROL Y GOBERNANZA DE PRODUCTOS”

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS PRODUCTORES:

• Definido con suficiente detalle, según características, perfil de riesgo, complejidad y naturaleza del producto.

• IBIPS: podrán determinarse grupos de clientes no compatibles.• Solo pueden diseñarse y comercializarse productos compatibles con las necesidades, características y

objetivos del mercado destinatario. A tener en cuenta nivel de información a disposición de los clientes y su cultura financiera.

• Cualificación, conocimientos y experiencia necesarios del personal que participe en el diseño y elaboración de productos para entender los productos, así como el mercado destinatario.

MERCADO DESTINARIO

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

CUESTIONES SOBRE MERCADO DESTINATARIO

¿Cómo tener en cuenta conocimientos

y experiencia del mercado destinatario?

Granularidad del mercado destinatario.

Seguros de grupo? Definición del

mercado destinatario.

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS PRODUCTORES:

• Pruebas adecuadas antes de comercializarlos o adaptarlos, en su caso, análisis de escenarios.• No podrán comercializase productos cuando los resultados de las pruebas indiquen que no responden a

las necesidades, objetivos y características del mercado destinatario.

PRUEBA DE PRODUCTO

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

CUESTIONES SOBRE TEST DE PRODUCTO

Productos existentes. Ejemplos test de producto.

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS PRODUCTORES:

• Control permanente y revisión periódica de productos en el mercado.• Valoración si el producto sigue siendo coherente con el mercado destinatario definido y se distribuye a

dicho mercado.• Intervalos para la revisión atendiendo al tamaño, escala, duración contractual y complejidad del producto,

así como a cualquier factor externo pertinente.• Caso constatar circunstancias que puedan afectar negativamente al cliente, se adoptarán medidas para

paliar la situación y evitar que se repita. Debe informarse a los distribuidores y clientes afectados sobre las medidas adoptadas.

CONTROL Y REVISIÓN DE PRODUCTOS

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

CUESTIONES SOBRE REVISIÓN DE PRODUCTOS

Productos existentes.

Intervalos de revisión

de productos.

Responsabilidad productor.

Medidas correctoras:

mercado destinatario

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS PRODUCTORES:

• Selección adecuada al mercado destinatario.• Facilitar a los distribuidores todas la información sobre el producto, mercado destinatario definido y

estrategia de distribución. Información clara, completa y actualizada.• La información facilitada debe permitir que los distribuidores comprendan el producto, entiendan el

mercado destinatario definido, identifiquen grupos de clientes no compatibles y desarrollen su actividad en beneficio del interés del cliente.

• Medidas adecuadas razonables para vigilar a los distribuidores: en particular verificarán que los productos se distribuyen en el mercado destinatario definido.

• Adopción medidas correctoras cuando la distribución no se realice conforme los objetivos del proceso de aprobación.

CANALES DE DISTRIBUCIÓN

• Todas las mediadas adoptadas por los productores deberán documentarse debidamente, conservarse y ponerse a disposición del supervisor cuando lo solicite.

DOCUMENTACIÓN

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS DISTRIBUIDORES:

• Disponer de mecanismos de distribución que prevean medidas y procedimientos apropiados para obtener del productor toda la información adecuada sobre los productos que comercialicen y para comprenderlos. Proporcionalidad.

• Documentado por escrito.• Objetivos de los mecanismos de distribución: evitar y mitigar posibles perjuicios a clientes, gestión

adecuada de los conflictos de intereses, tener en cuenta los objetivos, intereses y características de los clientes.

• Garantizar que los distribuidores obtienen del productor toda la información pertinente.• Estrategia de distribución coherente con la del fabricante.• Responsable de la distribución de seguros aprobará y será responsable de establecer, aplicar y revisar

los mecanismos de distribución de productos y verificará continuamente su cumplimiento interno.• Revisión periódica de sus mecanismo de distribución para garantizar siguen siendo válidos y están

actualizados, modificándolos cuando sea necesario. En la revisión verificarán que los productos se distribuyen en el mercado destinatario.

• Intervalos para la revisión atendiendo al tamaño, escala y complejidad del producto.• Contribuir a las revisiones de los productores cuando soliciten información sobre las ventas.

MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS

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CONTROL DE PRODUCTOS Y GOBERNANZA

GOBERNANZA DE PRODUCTOS PARA LOS DISTRIBUIDORES:

• Información sin demora al productor en caso de constatar que el producto no es conforme a los intereses, objetivos y características el mercado destinatario definido, así como cualquier otra circunstancia que puede afectar negativamente al cliente.

INFORMACIÓN AL PRODUCTOR

• Todas las medidas adoptadas en relación con sus mecanismos de distribución deberán documentarse, conservarse a efectos de auditoría y ponerse a disposición del supervisor cuando lo solicite.

DOCUMENTACIÓNCO

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PROCESO DE ADAPTACIÓN

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DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

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Aplicación supletoria de normativa de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras

• Durante un plazo de seis años desde la finalización de efectos del contrato

Deber de conservación de documentación precontractual

• Entidades aseguradoras y reaseguradoras:• Convalidación de formación• Deber en un plazo de seis meses de solicitar inscripción de personas responsables de la actividad de

distribución y registro interno de empleados.• Mediadores de seguros y reaseguros:

• Convalidación de los ya inscritos

Régimen transitorio de adaptación

• La ley no aplica con carácter retroactivo

Contratos preexistentes

• Plazo de TRES meses de adaptación

Régimen de adaptación a las obligaciones de información y normas de conducta

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y FINALES

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Derogación Ley 26/2006

Habilitación competencial y legislación básica

Incorporación de Derecho de la Unión Europea

• Hechos inscribibles en el Registro administrativo.

Modificación RD 1060/2015

Potestad reglamentaria

Entrada en vigor

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ANEXO

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• Contenido mínimo de los programas de formación a desarrollar por la DGSFP (a desarrollar por la DGSFP).

Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales

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